{"id":13266,"date":"2020-12-23T12:45:38","date_gmt":"2020-12-23T12:45:38","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/inclusion-social-y-renta-garantizada-en-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:42","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:42","slug":"inclusion-social-y-renta-garantizada-en-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13266","title":{"rendered":"Inclusi\u00f3n Social y Renta Garantizada en NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO FORAL 26\/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la Inclusi\u00f3n Social y a la Renta Garantizada.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nLa Ley Foral 15\/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusi\u00f3n Social y a la Renta Garantizada, ha introducido en el sistema de protecci\u00f3n social de Navarra el modelo de doble derecho, de tal manera que reconoce, por una parte, el derecho a recibir los apoyos y el acompa\u00f1amiento personalizado orientado a la inclusi\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en todas sus dimensiones, de modo que todas las personas que residen en Navarra obtengan las posibilidades y los recursos necesarios para participar plenamente en la vida econ\u00f3mica, social y cultural, y que disfruten de un nivel de vida y bienestar considerado adecuado al conjunto de la sociedad navarra; y por otra parte, reconoce el derecho subjetivo a una Renta Garantizada, como prestaci\u00f3n econ\u00f3mica destinada a cubrir las necesidades b\u00e1sicas de las personas que, reuniendo determinadas circunstancias, carezcan de capacidad econ\u00f3mica para ello.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n final primera de esta ley foral se se\u00f1ala que el Gobierno de Navarra aprobar\u00e1 mediante decreto foral el desarrollo reglamentario de la ley, de modo que el acceso y ejercicio de ambos derechos sea lo m\u00e1s transparente, objetivo y \u00e1gil preciso, teniendo por objeto este decreto foral dicho desarrollo reglamentario, tal y como recoge el art\u00edculo 1 del mismo.<br \/>\nEsta norma se estructura en cuatro cap\u00edtulos y sus disposiciones adicional, transitoria, derogatoria y finales. El Cap\u00edtulo I recoge en un solo art\u00edculo el mencionado objeto del decreto foral.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo II se centra tanto en el elemento subjetivo del primero de los derechos mencionados como en la reglamentaci\u00f3n de los aspectos procedimentales del ejercicio del mismo; es especialmente relevante el tratamiento que se da al \u201cco-diagn\u00f3stico social\u201d bas\u00e1ndolo, por una parte en la consideraci\u00f3n de la persona como sujeto activo de su propia vida y, por otra, en un modelo multidimensional (dimensiones que deben ser valoradas) y din\u00e1mico (categor\u00edas diagn\u00f3sticas) del proceso de inclusi\u00f3n social; para favorecer el ejercicio profesional de esta fase se prev\u00e9 la existencia de un instrumento o herramienta com\u00fan de valoraci\u00f3n. Finaliza el cap\u00edtulo con la regulaci\u00f3n del contenido m\u00ednimo que debe contener el programa personalizado a proponer y del convenio de inclusi\u00f3n a convenir entre las partes implicadas.<br \/>\nPor su parte, el Cap\u00edtulo III se centra en el segundo de los derechos regulados y por su extensi\u00f3n se estructura en seis secciones. La primera de ellas recoge las disposiciones generales. A tenor del art\u00edculo 6 de la Ley Foral 15\/2016, la Renta Garantizada es un derecho relacionado con unidades familiares; el decreto foral clarifica el procedimiento para establecer esta relaci\u00f3n, as\u00ed partiendo de la definici\u00f3n de unidad familiar que establece esta ley foral y que se estructura desde la posici\u00f3n de la persona que realiza la solicitud, se debe valorar la concurrencia de los requisitos de acceso al derecho en cada una de las personas que integran dicha unidad familiar para determinar cu\u00e1les son las personas que efectivamente computar\u00e1n a efectos de determinar la unidad perceptora, diferenciado por una parte las y los menores de edad que, por estar a cargo de sus progenitores o tutores legales, siempre son tomados en consideraci\u00f3n, de las personas adultas que para que puedan ser consideradas como computables, y por tanto integrantes de la unidad perceptora, deben reunir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 5 de la ley foral se\u00f1alada y cuya reglamentaci\u00f3n se establece en la Secci\u00f3n 2.\u00aa del este cap\u00edtulo. La Secci\u00f3n 1.\u00aa finaliza con la regulaci\u00f3n de la concurrencia de unidades perceptoras, abord\u00e1ndose tres supuestos: unidades familiares compuestas por dos o m\u00e1s n\u00facleos familiares, supuestos de custodia compartida y, finalmente, concurrencia en un mismo domicilio de unidades familiares diferentes.<br \/>\nLa Secci\u00f3n 2.\u00aa, como se ha indicado, se centra en el desarrollo reglamentario de los cuatro requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n: edad, tiempo de residencia en Navarra, capacidad econ\u00f3mica insuficiente y ejercicio previo de derechos. Por su propia complejidad, al tercero de los requisitos se dedican 4 art\u00edculos, uno de car\u00e1cter gen\u00e9rico y los otros tres sobre las reglas y criterios a seguir para el c\u00f3mputo de los ingresos, de los bienes muebles y de otros bienes.<br \/>\nEn la Secci\u00f3n 3.\u00aa se recogen los aspectos procedimentales espec\u00edficos de la tramitaci\u00f3n de la Renta Garantizada cuando tambi\u00e9n se ejerce el derecho a la Inclusi\u00f3n Social en los supuestos recogidos en los art\u00edculos 34 y 35 de la Ley Foral 15\/2016, es decir, cuando las unidades perceptoras llevan uno o dos a\u00f1os de percepci\u00f3n ininterrumpida de la prestaci\u00f3n o cuando las unidades perceptoras se encuentran en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social grave bien accediendo a la prestaci\u00f3n de modo excepcional por no reunir los requisitos de acceso o bien por estar residiendo en un recurso temporal social o socio-sanitario.<br \/>\nLa Secci\u00f3n 4.\u00aa est\u00e1 dedicada al procedimiento de incentivaci\u00f3n de la inserci\u00f3n sociolaboral de las personas perceptoras de Renta Garantizada, as\u00ed se regulan los mecanismos de est\u00edmulo al empleo, de suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n por incorporaci\u00f3n laboral y de incentivaci\u00f3n en supuestos de contratos laborales subvencionados que tienen un elemento de protecci\u00f3n social suplementario.<br \/>\nA continuaci\u00f3n, las Secciones 5.\u00aa y 6.\u00aa regulan los procedimientos ordinario y sancionador respectivamente. En cuanto a la primera de ellas, se centra en el inicio del procedimiento mediante la solicitud de la persona interesada, la documentaci\u00f3n que se debe aportar para verificar la concurrencia de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n, las actuaciones que los servicios sociales de base deben realizar, el procedimiento espec\u00edfico para renovar la prestaci\u00f3n, el modo y efectos de la comunicaci\u00f3n de hechos que puedan dar pie a modificaciones en la prestaci\u00f3n y el procedimiento de actualizaci\u00f3n anual de las cuant\u00edas. Cabe se\u00f1alar que como el sistema de actualizaci\u00f3n es coincidente con el previsto en los apartados A) 4, 3.\u00aa y B) 4, 4.\u00aa del art\u00edculo 68 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4\/2008, de 2 de junio, se incorpora una disposici\u00f3n adicional con la finalidad de llevar a cabo el desarrollo reglamentario de las actualizaciones de cuant\u00edas de deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones contributivas de jubilaci\u00f3n que exige el art\u00edculo mencionado. Figura tambi\u00e9n un art\u00edculo espec\u00edfico a la tramitaci\u00f3n de la Renta Garantizada cuando se es v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, de tal modo que se da cumplimiento al art\u00edculo 54 de la Ley Foral 14\/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Por su parte, la Secci\u00f3n 6.\u00aa se centra en la regulaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Verificaci\u00f3n, \u00f3rgano creado por la Ley Foral 15\/2016 con objeto de dar una garant\u00eda suplementaria a las personas perceptoras de Renta Garantizada que presuntamente hayan cometido alguna de la infracciones recogidas en esta ley foral.<br \/>\nEl \u00faltimo Cap\u00edtulo est\u00e1 dedicado al procedimiento de evaluaci\u00f3n de los dos derechos amparados por este decreto foral.<br \/>\nFinalmente, la Disposici\u00f3n final primera modifica el Anexo II del Decreto Foral 69\/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de \u00e1mbito general, mediante la adici\u00f3n de la prestaci\u00f3n (\u201cAyuda econ\u00f3mica a personas con discapacidad\u201d) en el \u00c1rea de la Atenci\u00f3n a Personas con Discapacidad.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Consejero de Derechos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisi\u00f3n adoptada por el Gobierno de Navarra en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda veinticinco de abril de dos mil dieciocho,<br \/>\nDECRETO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N GENERAL<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEste decreto foral tiene por objeto el desarrollo reglamentario de los derechos a la inclusi\u00f3n social y a la Renta Garantizada.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDERECHO A LA INCLUSI\u00d3N SOCIAL.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Titulares del derecho.<br \/>\nEl derecho a la inclusi\u00f3n social es un derecho personal de quien residiendo en Navarra se encuentra en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social conforme al art\u00edculo 2 de la Ley Foral 15\/2016, de 11 de noviembre reguladora de los derechos a la Inclusi\u00f3n Social y a la Renta Garantizada, y a lo previsto en este reglamento.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Procedimiento.<br \/>\n1. El servicio social de base correspondiente, si apreciara que una persona se encuentra en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, informar\u00e1 a \u00e9sta sobre las caracter\u00edsticas de este derecho a los efectos de facilitar su ejercicio.<br \/>\n2. El procedimiento, iniciado con car\u00e1cter general a solicitud de la persona interesada, se desarrollar\u00e1 en las siguientes fases: realizaci\u00f3n del co-diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n personal, propuesta de programa personalizado de inclusi\u00f3n social, firma de convenio de inclusi\u00f3n social, realizaci\u00f3n del programa y seguimiento, evaluaci\u00f3n y reorientaci\u00f3n del mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Co-diagn\u00f3stico social.<br \/>\n1. El co-diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social se realizar\u00e1 con la participaci\u00f3n activa de la persona interesada y de profesionales de los servicios sociales correspondientes, valor\u00e1ndose las siguientes dimensiones:<br \/>\na) Dimensi\u00f3n econ\u00f3mica y laboral: Se tendr\u00e1 en cuenta la disponibilidad de ingresos para cubrir los gastos en bienes y servicios b\u00e1sicos y la participaci\u00f3n en el mercado de trabajo.<br \/>\nb) Dimensi\u00f3n residencial, espacial: Se valorar\u00e1 la disponibilidad de alojamiento y vivienda, y la estabilidad, condiciones y accesibilidad de la misma.<br \/>\nc) Dimensi\u00f3n personal: Se valorar\u00e1 el estado de salud, dinamismos vitales, la formaci\u00f3n y desempe\u00f1o de competencias y habilidades sociales, as\u00ed como la empleabilidad.<br \/>\nd) Dimensi\u00f3n relacional: Se valorar\u00e1 la disponibilidad de relaciones y v\u00ednculos sociales, la adecuada relaci\u00f3n de convivencia personal y familiar, y la recepci\u00f3n de apoyo social para la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas.<br \/>\ne) Dimensi\u00f3n social: Se valorar\u00e1 la adaptaci\u00f3n al medio social y normativo, la disponibilidad de protecci\u00f3n social y la aceptaci\u00f3n social.<br \/>\n2. La valoraci\u00f3n determinar\u00e1 igualmente la situaci\u00f3n en que se encuentra la persona, de entre las siguientes categor\u00edas diagn\u00f3sticas:<br \/>\na) Situaci\u00f3n de inclusi\u00f3n social.<br \/>\nb) Riesgo de exclusi\u00f3n social.<br \/>\nc) Situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, con los siguientes grados:<br \/>\na. Leve.<br \/>\nb. Moderada.<br \/>\nc. Grave.<br \/>\n3. Para su elaboraci\u00f3n se contar\u00e1 con la informaci\u00f3n personal facilitada por la persona interesada y con el instrumento t\u00e9cnico com\u00fan de valoraci\u00f3n de la exclusi\u00f3n social aprobado por orden foral del titular del Departamento competente en materia de Servicios Sociales y disponible en la p\u00e1gina web de Servicios Sociales de dicho Departamento.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Programa personalizado y convenio de inclusi\u00f3n social.<br \/>\n1. El servicio social de base correspondiente elaborar\u00e1 una propuesta de acompa\u00f1amiento social fijando un programa personalizado con los siguientes elementos, como m\u00ednimo:<br \/>\na) Objetivos a alcanzar y resultados previstos, en funci\u00f3n de las dimensiones afectadas y su grado.<br \/>\nb) Recursos id\u00f3neos a aplicar de entre los siguientes:<br \/>\nb1) Prestaciones y servicios, tanto de atenci\u00f3n primaria como de incorporaci\u00f3n social, garantizados por la cartera de servicios sociales.<br \/>\nb.2) Servicios o prestaciones no garantizados por la cartera de servicios sociales y financiados p\u00fablicamente.<br \/>\nb.3) Servicios o recursos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, tanto de orientaci\u00f3n y formaci\u00f3n como de acceso al empleo.<br \/>\nA los efectos de esta letra b), el Departamento competente en materia de servicios sociales deber\u00e1 publicar y mantener actualizado en la p\u00e1gina web de Servicios Sociales un listado de recursos disponibles y sus caracter\u00edsticas.<br \/>\nc) Duraci\u00f3n y periodicidad adecuada de la intervenci\u00f3n.<br \/>\nd) Sistema de evaluaci\u00f3n y reorientaci\u00f3n.<br \/>\ne) Compromisos a adquirir por ambas partes.<br \/>\n2. El convenio de inclusi\u00f3n social recoger\u00e1 todos los apartados de la propuesta de programa personalizado y el periodo de vigencia del mismo, y ser\u00e1 suscrito por las partes intervinientes a que se refiere el apartado 3 del art\u00edculo 4 de la Ley Foral 15\/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusi\u00f3n Social y a la Renta Garantizada.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDERECHO A LA RENTA GARANTIZADA<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 6. Personas computables.<br \/>\n1. A los efectos de la determinaci\u00f3n de la existencia o no del derecho a la Renta Garantizada se tendr\u00e1n en cuenta las circunstancias de todas las personas de la unidad familiar.<br \/>\n2. Se entender\u00e1 por personas computables las personas adultas y los menores emancipados que re\u00fanen los requisitos establecidos en el art\u00edculo 5 de la Ley Foral 15\/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusi\u00f3n Social y a la Renta Garantizada, y las personas menores de edad de la unidad familiar.<br \/>\n3. El porcentaje adicional a aplicar seg\u00fan el art\u00edculo 7 de la Ley Foral 15\/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusi\u00f3n Social y a la Renta Garantizada, estar\u00e1 determinado por el n\u00famero de personas computables de la unidad familiar.<br \/>\n4. Quien figure como solicitante de la Renta Garantizada ser\u00e1 la persona responsable del cumplimiento de las obligaciones procedimentales que establece la normativa de aplicaci\u00f3n y se entender\u00e1n con \u00e9sta todas las comunicaciones que afecten a la unidad o n\u00facleo familiar de que se trate.<br \/>\n5. El cumplimiento de los requisitos de acceso a la Renta Garantizada y las obligaciones de ello derivadas corresponden a todas las personas de la unidad perceptora.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Concurrencia de unidades perceptoras.<br \/>\n1. Se podr\u00e1n conceder dos rentas garantizadas cuando en la misma unidad familiar dos personas solicitantes puedan constituir n\u00facleos familiares distintos, al menos uno de ellos incluya a menores o personas dependientes o con discapacidad igual o superior al 65%, y se cumplan las siguientes reglas:<br \/>\na) Ninguna persona podr\u00e1 pertenecer simult\u00e1neamente a dos n\u00facleos familiares.<br \/>\nb) La primera solicitud en el tiempo determinar\u00e1 la composici\u00f3n de la totalidad de los miembros de la unidad familiar.<br \/>\nc) La segunda solicitud en el tiempo estar\u00e1 acotada al n\u00facleo familiar que posibilite la excepcionalidad.<br \/>\nd) La concesi\u00f3n de Renta Garantizada a un n\u00facleo familiar finalizar\u00e1 con la de la unidad familiar de la que forme parte. En el momento de la renovaci\u00f3n de la Renta Garantizada de la unidad familiar se considerar\u00e1n globalmente las condiciones de \u00e9sta, incluido, en su caso, el n\u00facleo familiar.<br \/>\ne) Las modificaciones en la Renta Garantizada de una unidad perceptora que sean consecuencia del cambio de circunstancias de sus miembros afectar\u00e1n solamente a \u00e9sta, sin extender sus efectos a la otra unidad perceptora.<br \/>\n2. No se podr\u00e1 formar parte de dos unidades perceptoras de forma simult\u00e1nea. En el caso de custodia compartida y ambos progenitores perciban Renta Garantizada, las circunstancias econ\u00f3micas del o la menor computar\u00e1n por mitades en los c\u00e1lculos de cada unidad perceptora y el importe de la Renta Garantizada que le corresponda se atribuir\u00e1 por mitad a cada unidad perceptora.<br \/>\n3. En el caso de que en un mismo domicilio convivan dos o m\u00e1s unidades familiares, cada una tendr\u00e1 derecho a percibir una Renta Garantizada, con un m\u00e1ximo de tres rentas en dicho domicilio. En este caso, la concesi\u00f3n se determinar\u00e1 por orden de entrada de la solicitud.<br \/>\nEn el caso de que una unidad perceptora de Renta Garantizada modifique su domicilio y, en el nuevo, ya existieran tres rentas garantizadas concedidas, se le extinguir\u00e1 la prestaci\u00f3n.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa<br \/>\nRequisitos de las personas beneficiarias<br \/>\nArt\u00edculo 8. Disposici\u00f3n general.<br \/>\nPara tener derecho a la Renta Garantizada las personas deben cumplir en el momento de la solicitud los requisitos establecidos en la Ley Foral 15\/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusi\u00f3n Social y a la Renta Garantizada, y en este decreto foral.<br \/>\nEstos requisitos se deben mantener durante todo el periodo de percepci\u00f3n de la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 9. De la edad.<br \/>\nEn el caso de tener entre 18 y 24 a\u00f1os sin menores a cargo, la persona solicitante deber\u00e1 haber vivido de forma independiente durante al menos dos a\u00f1os antes de la solicitud de la Renta Garantizada. Se entender\u00e1 que ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situaci\u00f3n de alta en cualquiera de los reg\u00edmenes que integran el Sistema de la Seguridad Social durante al menos un a\u00f1o, aunque no sea ininterrumpido, y siempre que acredite que su domicilio haya sido distinto al de sus progenitores durante dos a\u00f1os anteriores a la solicitud.<br \/>\nLo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el caso de que ambos progenitores de la persona solicitante hubieran fallecido o \u00e9sta procediese de instituciones de protecci\u00f3n social de menores gestionando la guarda a trav\u00e9s de acogimiento residencial o familiar, pasando sin soluci\u00f3n de continuidad a vivir de forma independiente.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Del tiempo de residencia en la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n1. Las personas beneficiarias deben residir en la Comunidad Foral de Navarra al menos con dos a\u00f1os de antelaci\u00f3n a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud o un a\u00f1o en los casos de que en la unidad familiar hubiera menores o personas dependientes o con discapacidad igual o superior al 65%.<br \/>\n2. En los casos de traslados fuera de la Comunidad Foral de Navarra a recursos sociales o de otra naturaleza por razones de inicio de tratamiento en comunidad terap\u00e9utica, por ingreso en prisi\u00f3n, o por protecci\u00f3n en supuestos de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, se considerar\u00e1 que la residencia no se ha interrumpido siempre que exista el empadronamiento en Navarra con anterioridad al traslado y se reanude con posterioridad a la salida de los citados recursos.<br \/>\nArt\u00edculo 11. De la capacidad econ\u00f3mica.<br \/>\n1. La unidad familiar debe carecer de medios suficientes para cubrir sus necesidades b\u00e1sicas. Para establecer la carencia de medios se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n la capacidad econ\u00f3mica, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley Foral 15\/2016, de quien solicita y, en su caso, del resto de integrantes de la unidad familiar de la que forma parte.<br \/>\n2. Existir\u00e1 carencia de medios suficientes cuando la capacidad econ\u00f3mica no supere los siguientes l\u00edmites:<br \/>\na) Los ingresos econ\u00f3micos de la unidad familiar de los \u00faltimos seis meses incluido el de la solicitud, sean inferiores a la cuant\u00eda de Renta Garantizada que pudiera corresponder en c\u00f3mputo semestral, en funci\u00f3n de los miembros computables de la unidad familiar en el momento de la solicitud.<br \/>\nb) El valor de los bienes muebles sea igual o inferior al 65% de la Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro en t\u00e9rminos anuales.<br \/>\nc) El valor catastral de los bienes inmuebles computables sea igual o inferior a 10 veces la cuant\u00eda correspondiente de Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro, en t\u00e9rminos anuales.<br \/>\nArt\u00edculo 12. C\u00f3mputo de ingresos.<br \/>\n1. Para la determinaci\u00f3n del derecho a la Renta Garantizada se tendr\u00e1n en cuenta los ingresos obtenidos por cualquiera de las personas que integran la unidad familiar en los \u00faltimos seis meses, incluido el de la solicitud, y por cualquiera de los siguientes conceptos:<br \/>\na) Rendimientos del trabajo por cuenta ajena: Para ello se contabilizar\u00e1n los ingresos brutos mensuales, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras y las retenciones por IRPF, a los que se les deducir\u00e1n las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social, y en su caso las cantidades abonadas por derechos pasivos, mutualidades de car\u00e1cter obligatorio o similares.<br \/>\nb) Prestaciones y pensiones reconocidas encuadradas en los reg\u00edmenes de previsi\u00f3n social financiados con cargo a fondos p\u00fablicos o privados: Se computar\u00e1 el importe mensual incluyendo la parte proporcional de las pagas extras y las retenciones por IRPF, a lo que se deducir\u00e1n las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social.<br \/>\nc) Los importes percibidos por pensiones compensatorias y de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del apartado 3 de este art\u00edculo.<br \/>\nd) Rendimientos por actividades empresariales y profesionales. Se incluyen los rendimientos netos de trabajo por cuenta propia procedentes de actividades comerciales, agropecuarias, profesionales o de otra naturaleza. Se deducir\u00e1n las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social y las cantidades abonadas por derechos pasivos, mutualidades de car\u00e1cter obligatorio o similar. Dichos rendimientos se determinar\u00e1n de conformidad con la normativa fiscal que sea de aplicaci\u00f3n para la determinaci\u00f3n de los rendimientos netos por actividades empresariales o profesionales, por alguno de los siguientes medios:<br \/>\n\u2013Primero. Rendimiento neto acumulado seg\u00fan la \u00faltima declaraci\u00f3n de pagos fraccionados a cuenta del I.R.P.F. trimestral (modelo 130, modalidad segunda).<br \/>\n\u2013Segundo. De no estar obligados a realizar dicha declaraci\u00f3n, se realizar\u00e1 una estimaci\u00f3n de los ingresos del \u00faltimo semestre aplicando el porcentaje de rendimiento atribuible resultante en la \u00faltima declaraci\u00f3n de IRPF anual, a la suma de bases en cada una de las dos \u00faltimas declaraciones de IVA trimestrales.<br \/>\nDicho porcentaje se calcular\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\nB<br \/>\nA = \u2013\u2013\u2013 x 100, siendo<br \/>\nC<br \/>\nA = Porcentaje de rendimiento atribuible.<br \/>\nB = Rendimiento Atribuible (casilla 220 de la declaraci\u00f3n de IRPF anual).<br \/>\nC = Suma de ingresos agropecuarios (casilla 203) m\u00e1s ingresos de otras actividades (casilla 204).<br \/>\n\u2013Tercero De no disponerse de declaraci\u00f3n fiscal previa, se tendr\u00e1n en cuenta los ingresos netos mensuales conforme al rendimiento neto de la declaraci\u00f3n de pago fraccionado del IRPF trimestral (modelo 130); y en caso de no tener obligaci\u00f3n de realizar esta declaraci\u00f3n, se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n los ingresos declarados en la solicitud conforme a la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias de dicha actividad. En ambos supuestos, se presumir\u00e1 un ingreso del 60% de la Renta Garantizada mensual de un solo miembro, siempre que las actividades empresariales o profesionales se vengan realizando con una antelaci\u00f3n de seis meses o m\u00e1s a contar desde la solicitud de Renta Garantizada.<br \/>\ne) Rendimientos por actividad no constitutiva de medio fundamental de vida: se justificar\u00e1n mediante declaraci\u00f3n responsable realizada seg\u00fan modelo oficial incluido en la solicitud en la que conste la realizaci\u00f3n de dicha actividad, la intensidad\/tiempo de dedicaci\u00f3n y los ingresos que genera. En el caso de no especificarse la cuant\u00eda o cuando la declaraci\u00f3n responsable no supere el importe del m\u00f3dulo establecido, se presumir\u00e1 una cuant\u00eda m\u00ednima de actividad conforme a los m\u00f3dulos establecidos y en c\u00f3mputo mensual:<br \/>\nACTIVIDAD INTENSIDAD \/ TIEMPO<br \/>\nDE DEDICACI\u00d3N EUROS<br \/>\nRecogida de chatarra y cart\u00f3n Mes 250<br \/>\nTrabajos agr\u00edcolas (temporeros) D\u00eda 50<br \/>\nEmpleado\/a de hogar Hora 8<br \/>\nVenta ambulante y otras actividades Mes 160<br \/>\nEstos m\u00f3dulos se actualizar\u00e1n anualmente aplicando los indicadores utilizados para la actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de Renta Garantizada.<br \/>\nf) Rendimientos netos de capital inmobiliario. Se considerar\u00e1 el total de los rendimientos procedentes de la explotaci\u00f3n del patrimonio de las personas miembros de la unidad familiar, sea cual sea la forma que adopte la mencionada explotaci\u00f3n y, en todo caso, los rendimientos obtenidos por alquileres, precios de traspaso o cesi\u00f3n, tanto de bienes r\u00fasticos como urbanos, incluido el alquiler de habitaciones de la vivienda en propiedad.<br \/>\ng) Ingresos at\u00edpicos. Se computar\u00e1n como tales, los siguientes:<br \/>\n\u2013Premios obtenidos por cualquiera de los miembros de la unidad familiar, excepto los premios para la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013Indemnizaciones, atrasos percibidos en concepto de pensiones de alimentos y\/o pensiones compensatorias, liquidaci\u00f3n de pensiones concedidas con fecha de efecto anterior, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este art\u00edculo.<br \/>\n\u2013Herencias y legados.<br \/>\n\u2013Donaciones.<br \/>\n\u2013Recursos obtenidos por la venta de patrimonio. En el caso de la vivienda habitual, no se computar\u00e1n las cantidades que se reinviertan en la adquisici\u00f3n de una nueva vivienda destinada a residencia habitual de la unidad familiar.<br \/>\n\u2013Los ingresos obtenidos por realquilar habitaciones, cuando el titular del contrato de arrendamiento de la vivienda obtenga por este concepto una cuant\u00eda superior al gasto del alquiler mensual de la totalidad de la vivienda fijada en el contrato de arrendamiento. Se computar\u00e1 como ingreso la diferencia entre los ingresos mensuales obtenidos por dicha actividad y el precio de alquiler mensual que figure en el contrato de arrendamiento.<br \/>\n\u2013Cualesquiera otros ingresos no contemplados en los puntos anteriores, de car\u00e1cter no regular u obtenidos de modo excepcional por cualquiera de las personas de la unidad familiar.<br \/>\n2. Los ingresos obtenidos por cualquiera de los conceptos recogidos en el apartado 1 de este art\u00edculo, por las personas no computables de la unidad familiar, se tendr\u00e1n en cuenta en la parte proporcional que le corresponda a cada miembro de la unidad familiar seg\u00fan la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nB<br \/>\nA = \u2013\u2013\u2013 x D, siendo<br \/>\nC<br \/>\nA = Ingresos computables para la unidad perceptora.<br \/>\nB = Ingresos de la persona que no computa.<br \/>\nC = N.\u00ba de miembros de la unidad familiar.<br \/>\nD = N.\u00ba de miembros de la unidad perceptora.<br \/>\n3. No ser\u00e1n tenidos en cuenta en el c\u00f3mputo de los ingresos los obtenidos por los siguientes conceptos:<br \/>\na) Ayudas econ\u00f3micas de car\u00e1cter finalista. Se consideran ayudas econ\u00f3micas finalistas las ayudas que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad espec\u00edfica de cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar, por lo que no se tendr\u00e1n en cuenta los ingresos procedentes de las siguientes ayudas:<br \/>\n\u2013Becas para la educaci\u00f3n o la formaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013Becas-comedor y becas de transporte.<br \/>\n\u2013Ayudas t\u00e9cnicas del \u00e1mbito socio-sanitario.<br \/>\n\u2013Ayudas para el acceso, reforma o rehabilitaci\u00f3n de la vivienda habitual.<br \/>\n\u2013Subsidio de movilidad y gastos de transporte de personas con discapacidad.<br \/>\n\u2013Subsidio por ayuda de terceras personas.<br \/>\n\u2013Ayudas extraordinarias de emergencia para personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social.<br \/>\n\u2013Ayudas de emergencia social y de apoyo a procesos de inclusi\u00f3n social.<br \/>\n\u2013Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al servicio, prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para asistente personal y prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, todas ellas contempladas en la normativa sobre dependencia.<br \/>\n\u2013Los ingresos por capitalizaci\u00f3n del desempleo.<br \/>\n\u2013Indemnizaciones de car\u00e1cter finalista, por la cuant\u00eda de las mismas cuya aplicaci\u00f3n a paliar los efectos del hecho causante de la indemnizaci\u00f3n quede justificada.<br \/>\n\u2013Los ingresos de los seis meses anteriores a la solicitud de la Renta Garantizada de ayudas de igual finalidad que \u00e9sta, obtenidos dentro de los programas de acogida para personas refugiadas y asiladas y de apoyo a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n\u2013Cualquier otro tipo de ayuda finalista que pudiera existir o crearse.<br \/>\nb) Prestaciones econ\u00f3micas concedidas por el Departamento competente en materia de protecci\u00f3n de menores para compensar los gastos derivados del acogimiento familiar de menores.<br \/>\nc) Prestaciones de la Seguridad Social y\/o ayudas an\u00e1logas de otros sistemas de previsi\u00f3n social por hijo o hija a cargo menores de 18 a\u00f1os.<br \/>\nd) Incentivos o gratificaciones para la participaci\u00f3n en actividades de centros ocupacionales de inserci\u00f3n debidamente autorizados.<br \/>\ne) Pensiones o prestaciones an\u00e1logas, bien de miembros de la unidad familiar que no pertenezcan al n\u00facleo familiar de la persona solicitante o bien de hijos o hijas a cargo de \u00e9sta hasta una cuant\u00eda equivalente al 45% de la Renta Garantizada mensual para una unidad perceptora de un solo miembro. En estos casos, se entender\u00e1 que est\u00e1n a cargo cuando los hijos o hijas sean menores de 25 a\u00f1os o mayores con dependencia o discapacidad igual o superior al 65%.<br \/>\nEstas exenciones incluyen a las pensiones alimenticias reflejadas en las sentencias de separaci\u00f3n, divorcio, hijos no matrimoniales y\/o convenios reguladores.<br \/>\nEn el caso de que varias personas de la unidad familiar perciban este tipo de pensiones o prestaciones, la exenci\u00f3n se aplicar\u00e1 a la pensi\u00f3n o prestaci\u00f3n de cada persona que las perciba.<br \/>\nEn el caso de que una misma persona perciba m\u00e1s de una pensi\u00f3n, la exenci\u00f3n se aplicar\u00e1 a una o varias de ellas siempre que la cuant\u00eda total eximida no exceda del 45% de la Renta Garantizada para una unidad perceptora de un solo miembro.<br \/>\nf) La exenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 22 de este decreto foral.<br \/>\nArt\u00edculo 13. C\u00f3mputo de los bienes muebles.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo del valor de los bienes muebles se aplicar\u00e1n los siguientes criterios:<br \/>\na) Dep\u00f3sitos en cuenta corriente o a plazo, acciones, fondos de inversi\u00f3n y de pensiones, valores mobiliarios, seguros de vida en caso de rescate y rentas temporales o vitalicias. Se computar\u00e1n por su valor nominal.<br \/>\nb) Los objetos de arte, joyas o antig\u00fcedades, se computar\u00e1n por el valor de mercado de los mismos en el momento de la solicitud.<br \/>\nc) Para fijar la cuant\u00eda de los bienes muebles que posee la unidad familiar se proceder\u00e1 a la suma de las cuant\u00edas que figuren a nombre de cada una de las personas que componen la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 14. C\u00f3mputo de otros bienes.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo del valor de los bienes inmuebles se aplicar\u00e1n los siguientes criterios:<br \/>\n1. Para los bienes inmuebles de naturaleza r\u00fastica o urbana se estar\u00e1 a su valor catastral. Respecto a los que no se cuente con la totalidad de la propiedad se considerar\u00e1 la parte proporcional de su valor catastral.<br \/>\n2. Bienes no computables:<br \/>\na) La vivienda habitual, incluido el mobiliario de la misma, el ajuar dom\u00e9stico. Adem\u00e1s, se incluye un veh\u00edculo de transporte habitual. El valor del ajuar, mobiliario y veh\u00edculo se fijar\u00e1 seg\u00fan su precio de mercado. El de la vivienda, seg\u00fan su valor catastral.<br \/>\nCuando los bienes contemplados en esta letra superen los trescientos mil euros, se computar\u00e1 el exceso.<br \/>\nb) Bienes muebles o inmuebles que constituyan instrumentos necesarios para el desarrollo de la actividad laboral o empresarial y que dicha actividad sea la fuente principal de ingresos de la unidad familiar.<br \/>\nEn estos casos, la valoraci\u00f3n se har\u00e1 atendiendo a su valor de mercado o catastral, seg\u00fan sean muebles o inmuebles.<br \/>\nCuando los bienes contemplados en esta letra superen 3 veces la cuant\u00eda correspondiente a la Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro en c\u00f3mputo anual, se computar\u00e1 el exceso.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Ejercicio previo de otros derechos.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter previo a la solicitud, todas las personas de la unidad familiar deben haber solicitado cualquier prestaci\u00f3n, subsidio o pensi\u00f3n p\u00fablica o privada que pudiera corresponderles por Derecho.<br \/>\nPara el cumplimiento de este requisito se deber\u00e1 haber solicitado, en los seis meses anteriores a la solicitud incluido el mes de \u00e9sta, de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas competentes, las prestaciones, pensiones, o subsidios de toda \u00edndole que pudieran corresponderles, y con car\u00e1cter general se deber\u00e1 contar con la inscripci\u00f3n como demandante de empleo en el momento de la solicitud.<br \/>\n2. La obligaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo recae sobre cualquier persona de la unidad perceptora cuando tales derechos nazcan con posterioridad a la concesi\u00f3n de la Renta Garantizada.<br \/>\nSECCI\u00d3N 3.\u00aa<br \/>\nEjercicio conjunto con el derecho a la inclusi\u00f3n social<br \/>\nArt\u00edculo 16. Supuestos de ejercicio conjunto.<br \/>\n1. Se ejercer\u00e1n conjuntamente los derechos a la Renta Garantizada y a la inclusi\u00f3n social en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Con car\u00e1cter voluntario, cuando la unidad familiar de la persona solicitante se encuentre en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social y desee iniciar el ejercicio del derecho a la inclusi\u00f3n social.<br \/>\nb) Aquellas unidades familiares en las que concurran los supuestos del art\u00edculo 34.2 de la Ley Foral 15\/2016, de 11 de noviembre.<br \/>\nc) Aquellas unidades familiares en las que concurran los supuestos del art\u00edculo 34.3 de la Ley Foral 15\/2016, de 11 de noviembre.<br \/>\nd) Aquellas unidades familiares que se encuentren en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social grave, de conformidad con el art\u00edculo 35.1 de la Ley Foral 15\/2016, de 11 de noviembre.<br \/>\ne) Aquellas personas que se encuentren residiendo temporalmente en recursos sociales o socio-sanitarios autorizados e inicien el proceso de desinstitucionalizaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 35.3 de la Ley Foral 15\/2016, de 11 de noviembre. Igual consideraci\u00f3n tendr\u00e1n las personas que se encuentren en tercer grado penitenciario y participen en un programa espec\u00edfico de incorporaci\u00f3n social.<br \/>\n2. En todos estos casos el procedimiento para el acceso al derecho de Renta Garantizada ser\u00e1 el previsto en la Secci\u00f3n 5.\u00aa del Cap\u00edtulo III de este decreto foral, con las especificidades previstas en los art\u00edculos siguientes.<br \/>\n3. En los supuestos b), c) d), y e) del punto 1 de este art\u00edculo, el sistema de seguimiento contenido en el programa personalizado de inclusi\u00f3n social a que se refiere el art\u00edculo 5 de este decreto foral contemplar\u00e1 revisiones de la situaci\u00f3n en periodos de al menos seis meses.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Unidades familiares con m\u00e1s de un a\u00f1o ininterrumpido de prestaci\u00f3n.<br \/>\nEn la solicitud de renovaci\u00f3n de la Renta Garantizada de las unidades familiares que la hayan percibido durante un a\u00f1o ininterrumpido, el servicio social de base har\u00e1 constar el inicio del acceso al derecho a la inclusi\u00f3n social y la fase en que se encuentra, salvo que hayan percibido rentas de trabajo en alg\u00fan momento de ese periodo de percepci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Unidades familiares con m\u00e1s de dos a\u00f1os de prestaci\u00f3n.<br \/>\n1. En la solicitud de renovaci\u00f3n de la Renta Garantizada de las unidades familiares que la hayan percibido durante un periodo continuo de al menos veinticuatro meses, el servicio social de base har\u00e1 constar la existencia del programa personalizado, as\u00ed como el recurso propuesto.<br \/>\n2. En el programa deber\u00e1 constar el recurso o recursos id\u00f3neos para la unidad familiar, en su caso, la unidad de la administraci\u00f3n que deber\u00e1 ofertarlo y el periodo durante el cual debe ser aplicado, y las obligaciones derivadas de ello. Los recursos podr\u00e1n ser alguno de los siguientes:<br \/>\na) Oferta de empleo en mercado laboral ordinario.<br \/>\nb) Oferta de empleo en programas subvencionados p\u00fablicamente.<br \/>\nc) Otros programas o servicios de formaci\u00f3n que la administraci\u00f3n oferte con la finalidad de promover la inserci\u00f3n laboral.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Supuestos de acceso excepcional a Renta Garantizada por exclusi\u00f3n social grave.<br \/>\n1. Las circunstancias excepcionales de acceso a la prestaci\u00f3n estar\u00e1n determinadas por la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n y grado de exclusi\u00f3n social de la unidad familiar seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 4 de este decreto foral. Solo tendr\u00e1n acceso de modo excepcional a Renta Garantizada cuando el grado de la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social sea grave. En todo caso, las personas asiladas o solicitantes de protecci\u00f3n internacional que hayan culminado la fase de autonom\u00eda del programa de acogimiento e integraci\u00f3n sin alcanzar la plena autonom\u00eda econ\u00f3mica, tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n, la cual ser\u00e1 avalada mediante informe de la entidad social encargada de su atenci\u00f3n.<br \/>\n2. En la solicitud de Renta Garantizada el servicio social de base adjuntar\u00e1 el informe de valoraci\u00f3n que justifique el grado de la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social y har\u00e1 constar la fase en que se encuentra el programa personalizado a que se refiere el art\u00edculo 5 de este decreto foral.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Acceso a Renta Garantizada en caso de residencia temporal en recursos sociales o socio-sanitarios autorizados.<br \/>\n1. Los recursos residenciales en los que se encuentren las personas a las que se hace referencia en el art\u00edculo 16.1.e) de este decreto foral, deber\u00e1n estar debidamente autorizados.<br \/>\n2. El co-diagn\u00f3stico y el programa personalizado a que se refiere los art\u00edculos 4 y 5 de este decreto foral tambi\u00e9n podr\u00e1n ser elaborados por los o las profesionales de trabajo social del centro residencial, quienes remitir\u00e1n la documentaci\u00f3n al servicio social de base correspondiente para su conformidad y tramitaci\u00f3n de la solicitud de Renta Garantizada. En el programa personalizado deber\u00e1 constar el proceso de desinstitucionalizaci\u00f3n previsto. Asimismo se adjuntar\u00e1 el informe de valoraci\u00f3n que justifique el grado de la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n.<br \/>\n3. En los casos de residencia temporal en comunidad terap\u00e9utica solo se tendr\u00e1 derecho a la Renta Garantizada desde los tres meses inmediatamente anteriores a la salida del centro. A estos efectos, de la solicitud deber\u00e1 deducirse fehacientemente la fecha de salida del centro residencial y cualquier modificaci\u00f3n de la misma deber\u00e1 ser inmediatamente comunicada a la Administraci\u00f3n, la cual propondr\u00e1 la suspensi\u00f3n cautelar de la prestaci\u00f3n hasta que se comunique la fecha de salida efectiva. El restablecimiento de la prestaci\u00f3n se realizar\u00e1 con efecto del mes en el que se produzca \u00e9sta. Si en el plazo para resolver la suspensi\u00f3n cautelar la salida del centro no se hace efectiva, se propondr\u00e1 la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de Renta Garantizada.<br \/>\nSECCI\u00d3N 4.\u00aa<br \/>\nEst\u00edmulos e incentivos al empleo<br \/>\nArt\u00edculo 21. Est\u00edmulos al empleo.<br \/>\n1. Una vez determinada la capacidad econ\u00f3mica que da derecho a la prestaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 el est\u00edmulo al empleo a todos los ingresos por actividades laborales, sean por trabajo por cuenta ajena o por actividades empresariales y profesionales, de los miembros de la unidad perceptora conforme a la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>siendo,<br \/>\nRG: la Renta Garantizada que corresponde a la unidad perceptora.<br \/>\nA: factor corrector de 0,50 sobre los incrementos se\u00f1alados en el art\u00edculo 7 de la Ley Foral 15\/2016, de 11 de noviembre, por tanto los valores de A son:<br \/>\n\u2022 Para 1 solo miembro: 1,50.<br \/>\n\u2022 Para 2 miembros: 1,85.<br \/>\n\u2022 Para 3 miembros: 2,10.<br \/>\n\u2022 Para 4 miembros: 2,25.<br \/>\n\u2022 Para 5 miembros: 2,40.<br \/>\n\u2022 Para 6 y m\u00e1s miembros: 2,50.<br \/>\nB: par\u00e1metro de progresividad de la exenci\u00f3n de valor 10, que podr\u00e1 ser actualizado anualmente junto con la actualizaci\u00f3n de las cuant\u00edas de RG1.<br \/>\nI: Ingresos por actividad laboral.<br \/>\nRG1: valor de la Renta Garantizada de un solo miembro.<br \/>\n2. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo 23 de la Ley Foral 15\/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusi\u00f3n Social y a la Renta Garantizada, la aplicaci\u00f3n de los est\u00edmulos al empleo requerir\u00e1 la comunicaci\u00f3n de los ingresos obtenidos cada mes por rentas del trabajo. Los est\u00edmulos al empleo se aplicar\u00e1n en el mes siguiente a aquel en que se hayan producido los ingresos por rentas del trabajo.<br \/>\n3. Los est\u00edmulos al empleo se podr\u00e1n aplicar tantas veces como se produzcan las circunstancias en uno o varios miembros de la unidad familiar, simult\u00e1neamente o no.<br \/>\n4. Con la finalidad de incentivar la incorporaci\u00f3n laboral, podr\u00e1 acordarse, previa solicitud de la persona beneficiaria, la suspensi\u00f3n del abono de la prestaci\u00f3n por raz\u00f3n de incorporaci\u00f3n temporal al empleo, conforme a las siguientes reglas:<br \/>\na) Que se trate de un contrato de duraci\u00f3n determinada e inferior a 6 meses.<br \/>\nb) Que las retribuciones derivadas del contrato impidan, por su cuant\u00eda, complementar la Renta Garantizada a trav\u00e9s del mecanismo de est\u00edmulos al empleo.<br \/>\nc) La suspensi\u00f3n tendr\u00e1 efectos del mes siguiente al de inicio del contrato y se levantar\u00e1 con efectos del mes siguiente al de finalizaci\u00f3n del contrato.<br \/>\nd) Si la duraci\u00f3n del contrato es superior al tiempo que reste de Renta Garantizada, \u00e9sta se extinguir\u00e1 con la finalizaci\u00f3n del periodo de concesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Incentivos en contratos laborales subvencionados.<br \/>\nA efectos de aplicaci\u00f3n de este decreto foral se entender\u00e1n por contratos laborales subvencionados p\u00fablicamente mediante programas de fomento del empleo o de inserci\u00f3n sociolaboral los realizados a trav\u00e9s de los programas de Empleo Social Protegido municipales, del programa de Empleo Comunitario de Inter\u00e9s Social a trav\u00e9s de entidades sociales, de empresas de inserci\u00f3n sociolaboral, centros especiales de empleo o escuelas taller.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo de la Renta Garantizada que corresponda en este tipo de contratos se excepcionar\u00e1n del c\u00f3mputo de ingresos una sexta parte de la Renta Garantizada correspondiente a una unidad familiar de un solo miembro.<br \/>\nSECCI\u00d3N 5.\u00aa<br \/>\nProcedimiento<br \/>\nArt\u00edculo 23. Solicitud.<br \/>\n1. El procedimiento se iniciar\u00e1 siempre a instancia de la persona interesada mediante la presentaci\u00f3n, en el Servicio Social de Base de la localidad que por domicilio le corresponda, de la solicitud acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n necesaria para la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos que dan derecho al reconocimiento de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n2. La solicitud se realizar\u00e1 conforme al modelo del Anexo I, que estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas interesadas en los servicios sociales de base.<br \/>\n3. El modelo de solicitud contendr\u00e1, como m\u00ednimo, las siguientes menciones:<br \/>\n\u2013Cl\u00e1usula de autorizaci\u00f3n expresa a las unidades administrativas competentes para que realicen cualquier actuaci\u00f3n de comprobaci\u00f3n que resulte necesaria para verificar la informaci\u00f3n facilitada por las personas interesadas, la concurrencia de los requisitos exigidos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesi\u00f3n.<br \/>\n\u2013Plazo de resoluci\u00f3n de la solicitud y efectos del silencio administrativo.<br \/>\n\u2013Obligaci\u00f3n de la persona solicitante de comunicar cualquier cambio en los datos de la solicitud desde el momento de la presentaci\u00f3n de la misma, as\u00ed como de acompa\u00f1ar la documentaci\u00f3n acreditativa de dichos cambios.<br \/>\n\u2013Declaraci\u00f3n de la persona solicitante de la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y en la documentaci\u00f3n que la acompa\u00f1a y efectos de la falsedad u ocultaci\u00f3n de datos y\/o documentos.<br \/>\n\u2013Consentimiento para que las comunicaciones relativas a la Renta Garantizada, as\u00ed como a las ofertas de empleo o formaci\u00f3n, se realicen a trav\u00e9s de dispositivos m\u00f3viles o correo electr\u00f3nico. A estos efectos, ser\u00e1 responsabilidad de la persona interesada la permanente actualizaci\u00f3n de los datos necesarios para la realizaci\u00f3n de estas comunicaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Documentaci\u00f3n.<br \/>\n1. A la solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 la documentaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de los requisitos para la obtenci\u00f3n de la Renta Garantizada y, espec\u00edficamente, la que se recoge en los apartados 4 y 5 de este art\u00edculo.<br \/>\n2. Con car\u00e1cter general, la documentaci\u00f3n podr\u00e1 presentarse mediante copia simple, sin perjuicio de la posibilidad de la Administraci\u00f3n de exigir la presentaci\u00f3n o exhibici\u00f3n del original.<br \/>\n3. Documentaci\u00f3n relativa a la identidad y situaci\u00f3n personal de las personas que integran la unidad familiar:<br \/>\na) Documentaci\u00f3n que acredite la identidad.<br \/>\nb) Libro de familia o, en el caso de personas de origen extranjero, documento equivalente.<br \/>\nc) Volante\/certificado de empadronamiento de la persona solicitante en el que deber\u00e1 figurar la antig\u00fcedad y convivencia. Cuando no se pueda justificar el tiempo de residencia en Navarra a trav\u00e9s del empadronamiento, se podr\u00e1n aceptar otros documentos emitidos por organismos p\u00fablicos.<br \/>\nd) Si la persona solicitante tuviera entre 18 y 24 a\u00f1os, se requerir\u00e1, seg\u00fan proceda:<br \/>\nd.1) Volante de empadronamiento hist\u00f3rico de los progenitores.<br \/>\nd.2) Certificado de defunci\u00f3n de los progenitores.<br \/>\ne) Si el solicitante fuese menor emancipado y con menores a cargo, certificado de inscripci\u00f3n de la emancipaci\u00f3n, emitido por el Registro Civil.<br \/>\nf) En el caso de separaci\u00f3n o divorcio, sentencia firme, decreto de secretario\/a judicial o escritura p\u00fablica ante notario\/a, acompa\u00f1ados del convenio regulador. A falta de esta documentaci\u00f3n se podr\u00e1 aceptar motivadamente el justificante de la interposici\u00f3n de demanda de separaci\u00f3n o divorcio o justificante de inicio de tramitaci\u00f3n del beneficio del derecho de asistencia jur\u00eddica gratuita con esas finalidades, siempre que \u00e9ste tenga una antig\u00fcedad inferior a dos meses.<br \/>\ng) En el caso de hijos e hijas extramatrimoniales se deber\u00e1 aportar la sentencia judicial que apruebe las medidas al respecto. A falta de esta documentaci\u00f3n se podr\u00e1 aceptar motivadamente el justificante de la interposici\u00f3n de demanda de adopci\u00f3n de medidas de hijos e hijas extramatrimoniales o justificante de inicio de tramitaci\u00f3n del beneficio del derecho de asistencia jur\u00eddica gratuita con esa finalidad, siempre que \u00e9ste tenga una antig\u00fcedad inferior a dos meses.<br \/>\nh) Certificado de dependencia o de reconocimiento de discapacidad, cuando haya sido expedido fuera de Navarra.<br \/>\n4. Documentaci\u00f3n de car\u00e1cter econ\u00f3mico de cada una de las personas que integran la unidad familiar.<br \/>\na) En caso de ingresos de trabajo por cuenta ajena, los siguientes documentos:<br \/>\na.1) Contrato de trabajo.<br \/>\na.2) Copia de las n\u00f3minas de los 6 meses anteriores incluido el de la solicitud.<br \/>\na.3) En su caso, justificante de ingresos por Incapacidad Laboral Transitoria de la Seguridad Social o mutualidades, seg\u00fan corresponda.<br \/>\nb) En caso de ingresos de trabajo por cuenta propia:<br \/>\nb.1) Copia del alta en el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas (IAE).<br \/>\nb.2) Copia de las dos \u00faltimas declaraciones de pagos fraccionados de IRPF trimestral (Modelo 130, modalidad segunda).<br \/>\nb.3) En el caso de no tener obligaci\u00f3n de realizar las declaraciones se\u00f1aladas en el punto anterior, se deber\u00e1 aportar la \u00faltima declaraci\u00f3n de IRPF anual y las dos \u00faltimas declaraciones de IVA trimestrales.<br \/>\nb.4) En el caso de no disponer de declaraci\u00f3n fiscal previa, cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias.<br \/>\nc) Certificados de pensiones contributivas, incluidas las del r\u00e9gimen de clases pasivas.<br \/>\nd) En los casos de ingresos por arrendamientos de bienes inmuebles, el contrato o contratos de arrendamiento en los que figure el importe mensual de la renta o, en su caso, los justificantes de pago.<br \/>\ne) Justificante de ingreso, en documento oficial, correspondiente a cualquier ingreso at\u00edpico.<br \/>\nf) Justificante bancario con el saldo actual de todas las cuentas de las que sean titulares cualesquiera de las personas que integran la unidad familiar. Si las cuentas bancarias nunca han superado el l\u00edmite establecido para bienes muebles en el art\u00edculo 11.2 b) de este decreto foral, no ser\u00e1 preciso presentar documento justificativo.<br \/>\ng) Solicitud de abono por transferencia.<br \/>\n5. No obstante lo anterior, las personas interesadas no estar\u00e1n obligadas a aportar documentos elaborados por otras Administraciones p\u00fablicas si expresan su consentimiento a que sean consultados o recabados, o bien documentos que ya obren en poder de la Administraci\u00f3n, en cuyo caso deber\u00e1n indicar el momento y el \u00f3rgano administrativo en el que fueron presentados.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Actuaciones de los servicios sociales de base.<br \/>\nUna vez recibida la solicitud en el servicio social de base que corresponda, \u00e9ste realizar\u00e1 las siguientes actuaciones:<br \/>\na) Comprobaci\u00f3n de que la documentaci\u00f3n presentada por la persona interesada es completa, antes de tramitarla ante el Departamento de Derechos Sociales.<br \/>\nb) Aportar al expediente cualquier documentaci\u00f3n que obre en su poder y que sea necesaria o de inter\u00e9s para la tramitaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nc) El servicio social de base correspondiente determinar\u00e1, en funci\u00f3n de las circunstancias personales y familiares, qu\u00e9 personas de la unidad familiar no se encuentran en condiciones de incorporarse al mercado laboral, informando de esta circunstancia en la solicitud de la prestaci\u00f3n. Para ello podr\u00e1 recabar la informaci\u00f3n pertinente a los servicios de empleo y otros servicios p\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Renovaci\u00f3n de Renta Garantizada.<br \/>\n1. La solicitud de renovaci\u00f3n de Renta Garantizada se presentar\u00e1 en el \u00faltimo mes de concesi\u00f3n de la Renta Garantizada y se tramitar\u00e1 conforme al procedimiento general establecido para su concesi\u00f3n inicial con las salvedades previstas en este art\u00edculo. En el caso de que la solicitud se presente posteriormente, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de nueva solicitud.<br \/>\n2. La solicitud, que estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas interesadas en los servicios sociales de base, se realizar\u00e1 conforme al modelo del anexo II de este decreto foral y consistir\u00e1 en una declaraci\u00f3n responsable, suscrita por la persona interesada y en la que manifestar\u00e1 bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos legalmente establecidos para el reconocimiento del derecho a la Renta Garantizada, que dispone de la documentaci\u00f3n que as\u00ed lo acredita, que la pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento, as\u00ed como que no han variado, en el momento de la solicitud de renovaci\u00f3n, las circunstancias preexistentes.<br \/>\n3. En el momento de la renovaci\u00f3n de la Renta Garantizada se considerar\u00e1n globalmente las condiciones de la unidad familiar conforme al art\u00edculo 7.1 d) de este decreto foral.<br \/>\n4. La renovaci\u00f3n se realizar\u00e1, con car\u00e1cter general, por un periodo de 12 meses.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Tramitaci\u00f3n en supuestos de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nEn los casos en los que se acredite, conforme a la documentaci\u00f3n a que se refiere el apartado b) de este art\u00edculo, la condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, el expediente ser\u00e1 tramitado de forma preferente conforme al procedimiento general establecido para la concesi\u00f3n inicial y con las siguientes especificidades:<br \/>\na) El reconocimiento del derecho a la prestaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la entrada de la solicitud formulada por la interesada en el registro del \u00f3rgano competente para resolver.<br \/>\nb) La condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero se acreditar\u00e1 por alguno de los medios previstos en el art\u00edculo 4.2 la Ley Foral 14\/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Solicitud de modificaci\u00f3n.<br \/>\nLa comunicaci\u00f3n de cualquier cambio en las circunstancias que se hayan tenido en cuenta para la concesi\u00f3n de la Renta Garantizada y que pudieran dar lugar a una modificaci\u00f3n de la misma, a que se refiere el art\u00edculo 23 de la Ley Foral 15\/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusi\u00f3n Social y a la Renta Garantizada, se realizar\u00e1 conforme al modelo del Anexo III de este decreto foral, que estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los interesados en los servicios sociales de base.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Actualizaci\u00f3n de cuant\u00edas.<br \/>\n1. Anualmente se actualizar\u00e1 la cuant\u00eda de Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales y tendr\u00e1 efectos desde el mes de enero del a\u00f1o de actualizaci\u00f3n.<br \/>\n2. El porcentaje de actualizaci\u00f3n ser\u00e1 como m\u00ednimo el valor mayor entre el incremento medio anual del \u00cdndice de Precios de Consumo (IPC) en Navarra en el a\u00f1o anterior y el de los salarios medios de Navarra estimados por el coste salarial ordinario de la Encuesta Trimestral de Coste Laboral en los tres primeros trimestres del a\u00f1o anterior y el \u00faltimo trimestre del a\u00f1o precedente a ese a\u00f1o. En ambos casos seg\u00fan los datos del Instituto Nacional de Estad\u00edstica.<br \/>\nSECCI\u00d3N 6.\u00aa<br \/>\nProcedimiento sancionador<br \/>\nArt\u00edculo 30. Disposici\u00f3n general.<br \/>\nPara la imposici\u00f3n de sanciones por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral por las infracciones tipificadas en la Ley Foral 15\/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusi\u00f3n Social y a la Renta Garantizada, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el procedimiento sancionador previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Verificaci\u00f3n.<br \/>\n1. La comisi\u00f3n de verificaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 33 de la Ley Foral 15\/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusi\u00f3n Social y a la Renta Garantizada, se compondr\u00e1 de una presidencia, dos vocal\u00edas, que ser\u00e1n personal t\u00e9cnico adscrito al Servicio competente por raz\u00f3n de la materia. Ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda un T\u00e9cnico de Administraci\u00f3n P\u00fablica (rama jur\u00eddica) del Departamento de Derechos Sociales y que actuar\u00e1 con voz y sin voto.<br \/>\n2. Las personas que integran la comisi\u00f3n y la secretar\u00eda ser\u00e1n nombradas por resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Inclusi\u00f3n y Protecci\u00f3n Social, por un periodo de un a\u00f1o.<br \/>\nPor cada integrante de la comisi\u00f3n se designar\u00e1 una persona sustituta en la misma resoluci\u00f3n de nombramiento.<br \/>\n3. La comisi\u00f3n podr\u00e1 recabar el asesoramiento de personas expertas en las materias propias del expediente de que se trate.<br \/>\nArt\u00edculo 32. R\u00e9gimen interno de la Comisi\u00f3n de Verificaci\u00f3n.<br \/>\n1. La comisi\u00f3n se reunir\u00e1 previa convocatoria de quien ejerza la presidencia remitida con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 5 d\u00edas.<br \/>\n2. La convocatoria y todas las comunicaciones de la comisi\u00f3n se realizar\u00e1n por medios electr\u00f3nicos en la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico que las personas que ostentan las vocal\u00edas hayan aportado y que deber\u00e1n mantener permanentemente actualizada.<br \/>\nA estos efectos, quienes integren la comisi\u00f3n y sean personal adscrito al Departamento de Derechos Sociales y sus organismos aut\u00f3nomos, usar\u00e1n como direcci\u00f3n la del correo electr\u00f3nico proporcionado por la Administraci\u00f3n a la que est\u00e9n adscritos.<br \/>\n3. Junto con la convocatoria se remitir\u00e1 a todas las personas integrantes la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de las funciones propias de la comisi\u00f3n, estando todas ellas obligadas a guardar el debido sigilo en relaci\u00f3n con los datos que conozcan en su calidad de tales, as\u00ed como de las deliberaciones tenidas en el seno de la comisi\u00f3n.<br \/>\n4. La sede de la comisi\u00f3n ser\u00e1 la del Departamento competente en materia de servicios sociales, que proporcionar\u00e1 los medios materiales y humanos necesarios para el ejercicio de sus funciones.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Verificaci\u00f3n.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter previo a la propuesta de resoluci\u00f3n, el \u00f3rgano instructor ofrecer\u00e1 a la persona presunta infractora la posibilidad de solicitar, en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles, la intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Verificaci\u00f3n.<br \/>\nEn caso de que manifieste su voluntad de no solicitar la intervenci\u00f3n o no lo hiciera en el plazo indicado, el procedimiento sancionador continuar\u00e1 por sus tr\u00e1mites, mediante el traslado de la propuesta de resoluci\u00f3n a la persona presunta infractora.<br \/>\n2. Si la persona presunta infractora manifestara su voluntad de que intervenga la Comisi\u00f3n de Verificaci\u00f3n, el \u00f3rgano instructor del procedimiento dar\u00e1 traslado inmediato del expediente a quien ejerza la presidencia de la comisi\u00f3n, junto con un borrador de propuesta de resoluci\u00f3n.<br \/>\n3. Quien ejerza la presidencia de la comisi\u00f3n dar\u00e1 traslado del expediente junto con el borrador de propuesta de resoluci\u00f3n a la persona presunta infractora, y la convocar\u00e1 a una comparecencia ante la comisi\u00f3n, a la que podr\u00e1 ir acompa\u00f1ada por la persona que autorice, a los efectos de presentar las alegaciones que estime oportunas, preferentemente por escrito.<br \/>\n4. En caso de no comparecer ante la comisi\u00f3n conforme a lo convocado, quien ejerza la presidencia de la comisi\u00f3n remitir\u00e1 comunicaci\u00f3n en tal sentido al \u00f3rgano instructor del procedimiento junto con toda la documentaci\u00f3n del mismo y el procedimiento sancionador continuar\u00e1 por sus tr\u00e1mites, mediante el traslado de la propuesta de resoluci\u00f3n a la persona presunta infractora.<br \/>\n5. Una vez remitidas las alegaciones por la persona presunta infractora y celebrada, en su caso, la comparecencia, la Comisi\u00f3n de Verificaci\u00f3n emitir\u00e1 un informe valorando las alegaciones de la persona presunta infractora, que ser\u00e1 remitido con car\u00e1cter inmediato al \u00f3rgano instructor del procedimiento.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n de Verificaci\u00f3n deber\u00e1 remitir su informe en el plazo de un mes contado desde el d\u00eda siguiente al de la recepci\u00f3n por aquella del expediente y borrador a que se refiere el apartado segundo de este art\u00edculo.<br \/>\n6. Recibido el informe por el \u00f3rgano instructor, el procedimiento sancionador continuar\u00e1 por sus tr\u00e1mites, mediante el traslado a la persona presunta infractora de la propuesta de resoluci\u00f3n, que contendr\u00e1 una valoraci\u00f3n expresa del informe de la comisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Verificaci\u00f3n en los supuestos de suspensi\u00f3n cautelar de la Renta Garantizada.<br \/>\n1. Las alegaciones a las resoluciones en las que se adopte la medida de suspensi\u00f3n cautelar de la Renta Garantizada a propuesta del Servicio de Calidad e Inspecci\u00f3n, ser\u00e1n vistas por la Comisi\u00f3n de Verificaci\u00f3n, salvo que la persona interesada renuncie expresamente a ello o no presente alegaciones a la propuesta de suspensi\u00f3n.<br \/>\nA estos efectos, el Servicio competente por raz\u00f3n de la materia remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Verificaci\u00f3n los expedientes a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. La Comisi\u00f3n de Verificaci\u00f3n deber\u00e1 remitir su informe en el plazo de un mes contado desde el d\u00eda siguiente al de la recepci\u00f3n por \u00e9sta del expediente.<br \/>\n2. El plazo de treinta d\u00edas a que se refiere el art\u00edculo 24.2 de la Ley Foral 15\/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusi\u00f3n Social y a la Renta Garantizada, quedar\u00e1 suspendido por el tiempo que medie entre la recepci\u00f3n por la comisi\u00f3n del expediente y la recepci\u00f3n del informe de la comisi\u00f3n por el \u00f3rgano competente para resolver.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nEVALUACI\u00d3N DE LOS DERECHOS<br \/>\nArt\u00edculo 35. Evaluaci\u00f3n de proceso e impacto de los derechos a la inclusi\u00f3n social y a la Renta Garantizada.<br \/>\nEl Departamento de Derechos Sociales realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n de car\u00e1cter intermedio e integral que abarque el dise\u00f1o, el proceso y los resultados de los derechos a la inclusi\u00f3n social y a la Renta Garantizada cada dos a\u00f1os.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2013Modelos de solicitud de Renta Garantizada.<br \/>\nSe autoriza a la Direcci\u00f3n General competente en materia de inclusi\u00f3n social a aprobar y modificar los modelos de solicitud, renovaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de Renta Garantizada correspondientes a los Anexos I, II y III del presente decreto foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2013Evaluaci\u00f3n de los est\u00edmulos al empleo.<br \/>\nEn tanto no se haya evaluado el impacto y pertinencia de los est\u00edmulos al empleo establecidos en el punto 1 y 2 de la Disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley Foral 15\/2016, la aplicaci\u00f3n de los est\u00edmulos al empleo regulados en el art\u00edculo 21 de este decreto foral se aplicar\u00e1n solamente a los ingresos sobrevenidos.<br \/>\nUna vez realizada dicha evaluaci\u00f3n, mediante decreto foral aprobado por el Gobierno de Navarra se desarrollar\u00e1 el procedimiento y sistema de est\u00edmulos al empleo de dicho art\u00edculo.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria.\u2013Derogaci\u00f3n de normas.<br \/>\nQueda derogado el Decreto Foral 120\/1999, de 19 de abril, por el que se regula la renta b\u00e1sica, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo previsto en este decreto foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2013Modificaci\u00f3n del Anexo II del Decreto Foral 69\/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de \u00e1mbito general.<br \/>\nSe a\u00f1ade un nuevo apartado en el \u00c1rea de la Atenci\u00f3n a Personas con Discapacidad del Anexo II del Decreto Foral 69\/2008, de 17 de junio, referido a la siguiente prestaci\u00f3n:<br \/>\n\u201c15.\u2013Ayuda econ\u00f3mica a personas con discapacidad.<br \/>\na) Tipo de prestaci\u00f3n: No garantizada.<br \/>\nb) Tipo de recurso: Ayuda econ\u00f3mica peri\u00f3dica.<br \/>\nc) Objeto del recurso: Garantizar ingresos m\u00ednimos a personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% que no cuenten con ingresos econ\u00f3micos propios o que \u00e9stos sean inferiores a la pensi\u00f3n no contributiva de invalidez y se incorporen a un centro ocupacional.<br \/>\nd) Personas beneficiarias: Personas con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% que no perciban ingresos en raz\u00f3n de su discapacidad y cumplan los siguientes requisitos.<br \/>\ne) Requisitos de acceso:<br \/>\n1. Empadronamiento y residencia efectiva y continuada en la Comunidad Foral de Navarra durante los veinticuatro meses anteriores a la solicitud de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n2. Que los recursos econ\u00f3micos de la persona solicitante en el \u00faltimo trimestre sean inferiores a la cuant\u00eda establecida para la pensi\u00f3n no contributiva de invalidez.<br \/>\n3. Estar integrados en un programa de ajuste personal y social dentro de un centro ocupacional.<br \/>\n4. Haber solicitado previamente de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas competentes las ayudas, pensiones, prestaciones o subsidios de toda \u00edndole, incluido el ejercicio de las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y\/o compensatorias.<br \/>\nf) Intensidad del servicio: La cuant\u00eda m\u00e1xima de la ayuda ser\u00e1 la establecida para la pensi\u00f3n no contributiva de invalidez, en doce pagas.<br \/>\ng) Plazo para dictar resoluci\u00f3n: Dos meses.<br \/>\nh) \u00c1mbito de actuaci\u00f3n: Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2013Habilitaci\u00f3n.<br \/>\nSe faculta a la persona titular del Departamento de Derechos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de este decreto foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\nEste decreto foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nPamplona, 25 de abril de 2018.\u2013La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.\u2013El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nFormulario de Solicitud.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nModelo de Renovaci\u00f3n.<br \/>\nANEXO III<br \/>\nModelo de comunicaci\u00f3n de hechos y solicitud de modificaci\u00f3n.<br \/>\nLos archivos a descargar est\u00e1n en formato PDF.<br \/>\nC\u00f3digo del anuncio: F1805967<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO FORAL 26\/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la Inclusi\u00f3n Social y a la Renta Garantizada.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2815],"tags":[1422],"class_list":["post-13266","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-retribuciones-personal-publico","tag-navarrarenta-garantizada"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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