{"id":13268,"date":"2020-12-23T12:45:38","date_gmt":"2020-12-23T12:45:38","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/renta-valenciana-de-inclusion-2\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:14","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:14","slug":"renta-valenciana-de-inclusion-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13268","title":{"rendered":"RENTA VALENCIANA DE INCLUSI\u00d3N"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 60\/2018, de 11 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 19\/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\n(DOGV de 05.06.2018)<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>T\u00edtulo preliminar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Definici\u00f3n y naturaleza de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>T\u00edtulo I. Renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Caracter\u00edsticas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Caracter\u00edsticas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Modalidades de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Complemento de alquiler de vivienda habitual y derechos energ\u00e9ticos de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Complemento de cuota hipotecaria que grava la vivienda habitual y derechos energ\u00e9ticos de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Complemento de derechos energ\u00e9ticos para personas titulares sin gastos de alojamiento de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Unidad de convivencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Vivienda o alojamiento<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Personas titulares, requisitos y obligaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Personas titulares, beneficiarias, destinatarias y perceptoras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Requisitos para acceder a la titularidad del derecho<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Cambio de personas titulares<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Concurrencia de personas titulares<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Cambio de modalidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Incompatibilidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Obligaciones de las personas titulares y beneficiarias<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Valoraci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos y cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Cuant\u00edas y c\u00e1lculo de las prestaciones de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Importe de la cuant\u00eda de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. C\u00e1lculo de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Determinaci\u00f3n de los rendimientos econ\u00f3micos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Determinaci\u00f3n de los rendimientos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Rendimientos de trabajo por cuenta propia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Rendimientos de trabajo por cuenta ajena<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Rendimientos procedentes de pensiones, prestaciones y otros ingresos asimilables<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Valoraci\u00f3n de los rendimientos procedentes de pensiones compensatorias y de alimentos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Rendimientos patrimoniales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Premios e ingresos at\u00edpicos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Obtenci\u00f3n y verificaci\u00f3n de datos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Ingresos no computables<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Medios econ\u00f3micos suficientes<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. Determinaci\u00f3n del patrimonio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Determinaci\u00f3n del patrimonio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Bienes inmuebles<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. T\u00edtulos, valores y derechos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Veh\u00edculos a motor<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Ajuar familiar<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Reconocimiento de la prestaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Solicitud<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Documentaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Instrucci\u00f3n del procedimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Comprobaci\u00f3n de los derechos y prestaciones de contenido econ\u00f3mico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Plazo para resolver y notificar y silencio administrativo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Resoluci\u00f3n denegatoria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Comunicaci\u00f3n a los servicios sociales de las entidades locales y coordinaci\u00f3n con los servicios p\u00fablicos de empleo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Devengo de la prestaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Pago de la prestaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Duraci\u00f3n del derecho<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Desistimiento y renuncia<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. Revisi\u00f3n, modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Revisi\u00f3n y modificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Revisiones peri\u00f3dicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Renovaci\u00f3n de las prestaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Modificaci\u00f3n de la cuant\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Devengo y pago tras la modificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Suspensi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Suspensi\u00f3n del derecho<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Suspensi\u00f3n del pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Decaimiento de la suspensi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Devengo tras la suspensi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Suspensi\u00f3n cautelar del pago de la prestaci\u00f3n<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. Extinci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Causas de extinci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Efectos de la extinci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Procedimiento de urgencia<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta. Normas comunes de procedimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Iniciaci\u00f3n de los procedimientos de modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Instrucci\u00f3n de los procedimientos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Resoluciones<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI. Reintegro de prestaciones indebidas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Reintegro de prestaciones indebidas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Compensaci\u00f3n y fraccionamiento de las cantidades indebidamente percibidas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Plazo del procedimiento de reintegro, prescripci\u00f3n y caducidad<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VII. Disposiciones comunes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Recursos y quejas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Comunicaci\u00f3n entre administraciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Confidencialidad de los datos<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VIII. Traslado de expedientes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Traslado de expedientes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Pago tras el traslado de expediente<\/p>\n<p>T\u00edtulo II. Instrumentos de inclusi\u00f3n social y de inserci\u00f3n laboral<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Criterios, indicadores b\u00e1sicos y instrumentos de inclusi\u00f3n social: diagn\u00f3stico de exclusi\u00f3n social o vulnerabilidad, acuerdo de inclusi\u00f3n, programa personalizado de inclusi\u00f3n e itinerarios de inclusi\u00f3n social<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Criterios, indicadores b\u00e1sicos y instrumentos de inclusi\u00f3n social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Criterios, indicadores b\u00e1sicos y instrumentos de inclusi\u00f3n social<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Acuerdo de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. El acuerdo de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. Programa personalizado de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Definici\u00f3n del programa personalizado de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Contenido del programa personalizado de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Formalizaci\u00f3n del programa personalizado de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Seguimiento del programa personalizado de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Obligaciones de las personas que sean suscriptoras del programa personalizado de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Excepciones a suscribir el programa personalizado de inclusi\u00f3n social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. M\u00f3dulos operativos de intervenci\u00f3n<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta. Itinerario de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Itinerario de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Secci\u00f3n quinta. Coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Instrumentos de inserci\u00f3n laboral<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Itinerario personal de inserci\u00f3n laboral<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Otros instrumentos de inclusi\u00f3n social y de inserci\u00f3n laboral<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Programas de inserci\u00f3n laboral<\/p>\n<p>T\u00edtulo III. De los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. La Comisi\u00f3n t\u00e9cnica de seguimiento e implementaci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. La Comisi\u00f3n t\u00e9cnica de seguimiento e implementaci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n t\u00e9cnica de seguimiento e implementaci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Funciones de la Comisi\u00f3n t\u00e9cnica de seguimiento e implementaci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. R\u00e9gimen jur\u00eddico de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de seguimiento e implementaci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Nombramiento de las personas que ser\u00e1n miembros de la Comisi\u00f3n t\u00e9cnica de seguimiento e implementaci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. La Comisi\u00f3n interdepartamental de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. La Comisi\u00f3n interdepartamental<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n interdepartamental<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Funciones de la Comisi\u00f3n interdepartamental<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. R\u00e9gimen jur\u00eddico de la Comisi\u00f3n interdepartamental<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. \u00d3rganos de participaci\u00f3n social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. La Comisi\u00f3n de seguimiento auton\u00f3mico<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>Primera. Plazo de tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>Segunda. Actualizaci\u00f3n de cuant\u00edas<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera. Desarrollo normativo<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>La renta valenciana de inclusi\u00f3n es un instrumento integral para garantizar la igualdad de oportunidades y la cohesi\u00f3n social con una fuerte perspectiva de g\u00e9nero y que promueve una alianza intergeneracional. En el \u00e1mbito auton\u00f3mico, el estatuto de autonom\u00eda establece en su art\u00edculo15 que con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserci\u00f3n social, la Generalitat garantiza el derecho a los ciudadanos valencianos en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta de ciudadan\u00eda en los t\u00e9rminos previstos en la ley. Por ello, y tras la aplicaci\u00f3n de una d\u00e9cada de la renta garantizada de ciudadan\u00eda, la Ley 19\/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusi\u00f3n se adapta a la nueva realidad sociodemogr\u00e1fica, econ\u00f3mica y cultural, prestando especial atenci\u00f3n tanto a los colectivos en una situaci\u00f3n de cronicidad como a las nuevas realidades de empobrecimiento.<\/p>\n<p>El Plan Valenciano de Inclusi\u00f3n y Cohesi\u00f3n Social establece como mayor prioridad la lucha contra la transmisi\u00f3n generacional y la feminizaci\u00f3n de la pobreza, la reducci\u00f3n de las desigualdades, el apoyo a las familias, y a la a cohesi\u00f3n social vinculada al territorio. Este decreto estipula los procedimientos, condiciones y estrategias para garantizar el derecho subjetivo a unas prestaciones econ\u00f3micas m\u00ednimas y el derecho a la inclusi\u00f3n de toda la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Este decreto se estructura en tres t\u00edtulos. El t\u00edtulo preliminar contiene las disposiciones generales y el objeto del decreto. El t\u00edtulo I regula las modalidades de la renta valenciana de inclusi\u00f3n y sus complementos, las personas titulares, requisitos y obligaciones, establece las cuant\u00edas y su c\u00e1lculo as\u00ed como el procedimiento de concesi\u00f3n de la Renta. El t\u00edtulo II regula los criterios e indicadores que permiten a los servicios sociales municipales llevar a cabo la labor que esta ley les encomienda, y aplicar de manera homog\u00e9nea y personalizada los instrumentos de inclusi\u00f3n social y el t\u00edtulo III regula los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n. Finalmente la disposici\u00f3n adicional \u00fanica regula los plazos de aplicaci\u00f3n a los procedimientos en el primer a\u00f1o de funcionamiento de la norma. La disposici\u00f3n final faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia en inclusi\u00f3n social para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este decreto.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 129.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan, este decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n est\u00e1 incluida en el Plan Normativo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat para 2018<\/p>\n<p>Por ello, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas, conforme con el Consell Jur\u00eddic Consultiu de la Comunitat Valenciana y con la deliberaci\u00f3n previa del Consell en la reuni\u00f3n de 11 de mayo de 2018,<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>1. Este decreto tiene por objeto:<\/p>\n<p>a) El desarrollo y ejecuci\u00f3n de la Ley 19\/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>b) La determinaci\u00f3n de las condiciones, requisitos y alcance para el reconocimiento del derecho previsto en la ley, en los supuestos habilitados por la norma.<\/p>\n<p>c) La regulaci\u00f3n de aquellos instrumentos y actuaciones pertinentes orientadas hacia la autonom\u00eda y la inclusi\u00f3n social, considerados como derecho subjetivo de las personas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Definici\u00f3n y naturaleza de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>1. La renta valenciana de inclusi\u00f3n (RVI) es un derecho subjetivo que se concreta a trav\u00e9s de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica y, en su caso, un proceso de inclusi\u00f3n social dirigida a cubrir las necesidades b\u00e1sicas para todas aquellas personas que cumplan los requisitos espec\u00edficamente regulados para el acceso a esta prestaci\u00f3n, en la modalidad que, en cada caso, resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Asimismo, la renta valenciana de inclusi\u00f3n garantizar\u00e1 la calidad de vida de las personas combatiendo la exclusi\u00f3n y la vulnerabilidad social, que podr\u00e1 estar vinculada a los instrumentos y actuaciones de apoyo regulados en la ley de renta valenciana de inclusi\u00f3n, facilitando el acceso a la educaci\u00f3n, la sanidad, la vivienda, el deporte, la cultura, la movilidad y a los servicios de empleo y formaci\u00f3n con igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>3. Se entender\u00e1 que esta prestaci\u00f3n va dirigida a satisfacer los gastos asociados a la finalidad de resolver las necesidades b\u00e1sicas de la vida, contempladas en el art\u00edculo 142 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>4. El objetivo de la RVI es reducir la pobreza y la exclusi\u00f3n social en la Comunitat Valenciana, encaminada a prevenir el riesgo de pobreza, la carencia material y la baja intensidad en el empleo de acuerdo con la multidimensionalidad del empobrecimiento medida en la tasa AROPE.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Caracter\u00edsticas<\/p>\n<p>La renta valenciana de inclusi\u00f3n presenta las siguientes caracter\u00edsticas generales:<\/p>\n<p>1. Tiene car\u00e1cter subsidiario y, en su caso complementario, de todo tipo de recursos y prestaciones de contenido econ\u00f3mico previstas en la legislaci\u00f3n vigente, que pudieran corresponder a la persona titular o a cualquiera de las personas miembros de su unidad de convivencia hasta el importe m\u00e1ximo que corresponda en concepto de renta valenciana de inclusi\u00f3n, no pudiendo, en consecuencia, ser complementada, en ninguna de sus modalidades, por otras prestaciones o ayudas de la misma \u00edndole. En caso de existir ayudas de similar naturaleza en la unidad de convivencia tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ingresos, siendo, en consecuencia, objeto de c\u00f3mputo a efectos de determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, la renta valenciana de inclusi\u00f3n ser\u00e1 subsidiaria de las pensiones del Fondo de Asistencia Social reguladas en el Real decreto 24 de julio 1981 n\u00famero 2620\/81 (Presidencia) Auxilios a Ancianos y Enfermos, ni del Subsidio de Garant\u00eda de Ingresos M\u00ednimos y Subsidio por Ayuda de Tercera Persona regulados en el Real decreto legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con diversidad funcional y su inclusi\u00f3n social, cuando las personas beneficiarias de estas tengan derecho a percibir pensiones y prestaciones de mayor importe en c\u00f3mputo anual y no las soliciten. En tales supuestos no proceder\u00e1 la concesi\u00f3n de renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Tiene car\u00e1cter finalista, debiendo aplicarse a la cobertura de necesidades b\u00e1sicas para la subsistencia contempladas en el art\u00edculo 142 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>3. Es intransferible y, por tanto, no puede:<\/p>\n<p>a) Ofrecerse en garant\u00eda de obligaciones.<\/p>\n<p>b) Ser objeto de cesi\u00f3n total o parcial.<\/p>\n<p>c) Ser objeto de compensaci\u00f3n o descuento, salvo para el reintegro de las cuant\u00edas indebidamente percibidas en concepto de cualquiera de las prestaciones econ\u00f3micas reguladas en la Ley 19\/2017 y, en su caso, de las prestaciones complementarias que establece la ley.<\/p>\n<p>d) Ser objeto de retenci\u00f3n o embargo, salvo en los supuestos y con los l\u00edmites previstos en la legislaci\u00f3n general del Estado que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. La renta valenciana de inclusi\u00f3n se otorga en beneficio de todas las personas miembros de la unidad de convivencia, sin perjuicio de que la titularidad del derecho solo pueda corresponder a una de ellas.<\/p>\n<p>5. La renta valenciana de inclusi\u00f3n, en cualquiera de sus modalidades, ser\u00e1 compatible con los complementos previstos en el art\u00edculo 17 de la Ley 19\/2017.<\/p>\n<p>6. Es una prestaci\u00f3n peri\u00f3dica y de duraci\u00f3n indefinida, siempre que se mantengan en el tiempo los requisitos y condiciones que originaron el derecho a su percepci\u00f3n y que permitan su renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Se configura como una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica no condicionada a la obligaci\u00f3n de participar en actividades de inclusi\u00f3n social o inserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>8. Es incompatible con la renuncia de derechos o con la ausencia de solicitud de las prestaciones econ\u00f3micas p\u00fablicas a las que tengan derecho las personas destinatarias, en todos los casos, desde cualquiera de los sistemas de protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Modalidades de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>1. La renta valenciana de inclusi\u00f3n presenta las siguientes modalidades de prestaciones econ\u00f3micas en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, social o laboral de la persona y su unidad de convivencia, que ser\u00e1n incompatibles entre s\u00ed:<\/p>\n<p>a) Renta de Garant\u00eda. Comprende las modalidades de renta de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos y la de renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>1.\u00ba. La Renta de Garant\u00eda de Ingresos M\u00ednimos de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 11 de la Ley 19\/2017 es la prestaci\u00f3n peri\u00f3dica, de naturaleza econ\u00f3mica, dirigida a las unidades de convivencia en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social o de riesgo de exclusi\u00f3n social, cuyo nivel de recursos econ\u00f3micos no alcance el importe correspondiente de la renta de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades b\u00e1sicas de la vida diaria. En todo caso, la persona titular de la prestaci\u00f3n adquirir\u00e1 el compromiso de favorecer el acceso a los derechos sociales b\u00e1sicos a las personas destinatarias que formen parte de la unidad de convivencia y se garantizar\u00e1 el acceso a programas personalizados de inclusi\u00f3n en caso de que las personas beneficiarias tengan ni\u00f1os o ni\u00f1as a cargo teniendo en cuenta el inter\u00e9s superior del menor y adapt\u00e1ndose a las necesidades de los colectivos m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>2.\u00ba. La Renta de Garant\u00eda de Inclusi\u00f3n Social es la prestaci\u00f3n peri\u00f3dica, de naturaleza econ\u00f3mica, dirigida a garantizar el derecho a la inclusi\u00f3n a las unidades de convivencia en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social o de riesgo de exclusi\u00f3n social, cuyo nivel de recursos econ\u00f3micos no alcance el importe la renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades b\u00e1sicas de la vida diaria, y en la que la persona titular o beneficiarias suscriba voluntariamente el acuerdo de inclusi\u00f3n social regulado en el art\u00edculo 18 de la Ley 19\/2017 y en el art\u00edculo 72 de este decreto, complementando aquellas prestaciones no incompatibles que reuniendo los requisitos establecidos en este decreto no hayan sido relacionadas en el apartado b 2.\u00ba de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>b) Renta complementaria de ingresos comprende las modalidades de renta complementaria de ingresos procedentes del trabajo y la de renta complementaria de ingresos procedentes de prestaciones.<\/p>\n<p>1.\u00ba La Renta complementaria de ingresos del trabajo es la prestaci\u00f3n peri\u00f3dica, de naturaleza econ\u00f3mica, dirigida a complementar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes del trabajo, cuente con un nivel mensual de recursos econ\u00f3micos que resultan insuficientes para atender los gastos asociados a las necesidades b\u00e1sicas y que no alcanzan el importe que se determina para esta modalidad de renta.<\/p>\n<p>2.\u00ba La Renta complementaria de ingresos por prestaciones es la prestaci\u00f3n peri\u00f3dica, de naturaleza econ\u00f3mica, dirigida a complementar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes de ciertas pensiones o prestaciones sociales que no sean incompatibles, cuente con un nivel mensual de recursos econ\u00f3micos que resultan insuficientes para hacer frente a los gastos asociados al mantenimiento de un vida digna y que no alcanzan el importe para esta modalidad de renta.<\/p>\n<p>Las siguientes prestaciones podr\u00e1n ser complementadas por esta modalidad de prestaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Pensiones no contributivas en su modalidad de invalidez y jubilaci\u00f3n, excepto las prestaciones no contributivas de invalidez con complemento por tercera persona y aquellas que tengan compatibilizada la percepci\u00f3n de la pensi\u00f3n no contributiva con el trabajo remunerado.<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS) en aquellos casos en que, habiendo solicitado la pensi\u00f3n no contributiva no le reconozcan el derecho a la misma, y siempre que no tengan derecho a otras prestaciones p\u00fablicas de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 3 apartado 8 de este decreto.<\/p>\n<p>Los requisitos para la concesi\u00f3n de estos complementos de prestaci\u00f3n ser\u00e1n los comunes de la renta valenciana de inclusi\u00f3n. Se tendr\u00e1n en cuenta los l\u00edmites previstos en el art\u00edculo 42.4 del Real decreto legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.<\/p>\n<p>2. Entre las distintas modalidades de renta valenciana de inclusi\u00f3n previstas en el apartado anterior y cuando en una misma unidad de convivencia haya m\u00e1s de una persona con derecho a ser titular de una prestaci\u00f3n, tendr\u00e1 preferencia para acceder a la misma qui\u00e9n tenga la patria potestad de personas menores de edad y, si hay m\u00e1s de una en esta situaci\u00f3n, la que no cuente con ning\u00fan tipo de ingreso econ\u00f3mico o lo tenga m\u00e1s bajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Complemento de alquiler de vivienda habitual y derechos energ\u00e9ticos de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1n ser beneficiarias de este complemento, de acuerdo con el art\u00edculo 17.3 de la Ley 19\/2017, las personas titulares de la renta valenciana de inclusi\u00f3n que re\u00fanan, a la fecha de la solicitud y mientras se est\u00e9 percibiendo la misma, los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Tener reconocida una prestaci\u00f3n de cualquiera de las modalidades de renta valenciana de inclusi\u00f3n, en la fecha de la solicitud y en la de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Carecer de vivienda en propiedad o en usufructo.<\/p>\n<p>c) Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda formalizado en los t\u00e9rminos de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en el que conste la localizaci\u00f3n de la vivienda, la duraci\u00f3n del contrato, la identificaci\u00f3n de las partes arrendadora y arrendataria, con menci\u00f3n expresa de la referencia catastral de la vivienda.<\/p>\n<p>d) No tener entre ambas partes contractuales relaci\u00f3n conyugal o de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, ni constituir una uni\u00f3n estable y de convivencia con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad a la conyugal.<\/p>\n<p>e) Aplicar el complemento percibido a la finalidad para la que se ha otorgado.<\/p>\n<p>f) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria. Se entender\u00e1 que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un a\u00f1o y haya residido en la misma durante un per\u00edodo m\u00ednimo de 90 d\u00edas anteriores a la fecha de la solicitud.<\/p>\n<p>g) No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de vivienda alquilada el domicilio que se corresponda con un centro residencial, piso tutelado o figura an\u00e1loga, local comercial, establecimientos de alojamiento (pensiones, hoteles, hostales, albergues) o cualquier otro tipo de alojamiento similar.<\/p>\n<p>h) Solamente se entender\u00e1 que existe arrendamiento si hay pagos peri\u00f3dicos que se realicen a trav\u00e9s de entidad financiera y tengan la finalidad de entregar una renta a la persona propietaria a cambio del uso de la vivienda.<\/p>\n<p>Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o m\u00e1s personas que tuvieran reconocidas cualquiera de las modalidades de renta valenciana de inclusi\u00f3n, solo tendr\u00e1 derecho a este complemento quien sea titular del contrato de arrendamiento o, de ser varias personas, la primera de ellas.<\/p>\n<p>2. El Complemento de alquiler y derechos energ\u00e9ticos de la renta valenciana de inclusi\u00f3n ser\u00e1 incompatible:<\/p>\n<p>a) Con las ayudas de emergencia social previstas para la cobertura de los gastos de alquiler o de otros complementos establecidos por la legislaci\u00f3n espec\u00edfica de cualquier otra administraci\u00f3n por el mismo concepto, percibida por cualquier persona destinataria de la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Con la prestaci\u00f3n complementaria de ingresos por prestaciones si la solicitante ya es perceptora de una pensi\u00f3n no contributiva. En este supuesto, deber\u00e1n solicitar obligatoriamente el complemento de alquiler establecido para la prestaci\u00f3n no contributiva.<\/p>\n<p>c) Con los alquileres sociales prestados por la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA) o entidad o programa de alquiler que en su caso los sustituyan, y de cualquier otra Administraci\u00f3n que estableciera alquileres semejantes.<\/p>\n<p>d) Con la propiedad o usufructo de una vivienda de cualquiera de las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n. Excepto en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>1.\u00ba Cuando el inmueble propiedad de un miembro de la unidad de convivencia haya sido adjudicado, en un proceso judicial de nulidad, separaci\u00f3n o divorcio, al otro c\u00f3nyuge para que constituya su residencia habitual.<\/p>\n<p>2.\u00ba En los casos en que existan \u00f3rdenes de alejamiento con medidas cautelares que afecten a la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>3.\u00ba Cuando una persona de la unidad de convivencia posea un bien que haya sido adquirido por herencia, donaci\u00f3n o legado, y estuviera gravado con un usufructo a favor de una tercera persona, y resulte suficientemente acreditado que quien ostenta la nuda propiedad no puede disponer del mismo.<\/p>\n<p>4.\u00ba Cuando se acredite fehacientemente que el bien inmueble ha sido embargado, imposibilitando a la persona propietaria poder disponer del mismo.<\/p>\n<p>3. La acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos que la persona titular de la renta valenciana de inclusi\u00f3n debe reunir para tener derecho a percibir este complemento se efectuar\u00e1 por la declaraci\u00f3n de la misma, y se justificar\u00e1 a trav\u00e9s de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) El requisito de carecer de vivienda en propiedad se acreditar\u00e1 por certificado catastral telem\u00e1tico.<\/p>\n<p>b) El requisito de ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda se justificar\u00e1 mediante fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento en el que figure la localizaci\u00f3n de la vivienda, la identificaci\u00f3n de las partes arrendadora y arrendataria y la duraci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>c) El requisito de residencia habitual en una vivienda alquilada se acreditar\u00e1 con la informaci\u00f3n contenida en el respectivo padr\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>d) El requisito del pago del arrendamiento se acreditar\u00e1 mediante el justificante bancario de pago de alquiler del \u00faltimo mes anterior a la fecha de solicitud.<\/p>\n<p>e) El requisito de no tener entre ambas partes relaci\u00f3n conyugal o de parentesco hasta el tercer grado, ni constituir una uni\u00f3n estable y de convivencia con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad a la conyugal, se acreditar\u00e1 mediante declaraci\u00f3n responsable de la persona perceptora de la renta valenciana de inclusi\u00f3n en cualquiera de sus modalidades, en la que conste que no tienen con ella relaci\u00f3n de parentesco, por filiaci\u00f3n cualquiera que sea su naturaleza, consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, ni relaci\u00f3n conyugal o de uni\u00f3n estable y de convivencia.<\/p>\n<p>4. El \u00f3rgano instructor competente recabar\u00e1 de oficio mediante consulta en los ficheros p\u00fablicos disponibles los datos, documentos y certificaciones necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.<\/p>\n<p>En el caso de que las personas solicitantes no hubieran autorizado la obtenci\u00f3n de datos por medios telem\u00e1ticos, la direcci\u00f3n territorial o los servicios sociales de las entidades locales competentes dependiendo de la modalidad de renta valenciana de inclusi\u00f3n, remitir\u00e1n requerimiento de documentaci\u00f3n para que esta persona en el plazo de 10 d\u00edas, subsane o complete la solicitud en el sentido requerido por los \u00f3rganos de gesti\u00f3n correspondientes y, si no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistida de su solicitud, previa resoluci\u00f3n en la que se declare la circunstancia que concurre y los hechos producidos.<\/p>\n<p>5. Las personas titulares del complemento de alquiler y derechos energ\u00e9ticos estar\u00e1n obligadas a comunicar en el plazo m\u00e1ximo de 20 d\u00edas h\u00e1biles cualquier variaci\u00f3n en relaci\u00f3n al cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a la prestaci\u00f3n, as\u00ed como a reintegrar, en su caso, el importe de las prestaciones indebidamente percibidas de acuerdo con lo establecido en este decreto.<\/p>\n<p>6. La cuant\u00eda m\u00e1xima del complemento dirigido a cubrir los gastos de alquiler de la vivienda, ser\u00e1 el 25 % del importe reconocido en la modalidad de la prestaci\u00f3n de renta valenciana de inclusi\u00f3n que le corresponda y un importe m\u00ednimo de 50 euros en aquellas unidades de convivencia que tuvieran ingresos y no superen el importe m\u00e1ximo establecido para cada modalidad.<\/p>\n<p>7. La solicitud se presentar\u00e1 seg\u00fan los modelos normalizados que se establecer\u00e1n al efecto por la conselleria competente en materia de inclusi\u00f3n social, pudiendo presentarse en los casos en los que el derecho de acceso a complemento surgiera con posterioridad a la solicitud o concesi\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n que le correspondiera.<\/p>\n<p>8. La cuant\u00eda del complemento estar\u00e1 excluida del c\u00f3mputo de rentas o ingresos a efectos de determinar el mantenimiento del derecho a la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>9. En el supuesto de que el derecho de la modalidad de prestaci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n sea suspendido, conllevar\u00e1 autom\u00e1ticamente la suspensi\u00f3n del derecho y, por tanto, del pago a la cuant\u00eda del complemento de alquiler y derechos energ\u00e9ticos que viniera percibiendo. Una vez levantada la suspensi\u00f3n y siempre que se compruebe que sigue reuniendo los requisitos necesarios para percibirlo, se proceder\u00e1 a la reanudaci\u00f3n del pago del mismo.<\/p>\n<p>10. En todo caso, este complemento se extinguir\u00e1 simult\u00e1neamente con la extinci\u00f3n del derecho de la modalidad de prestaci\u00f3n de renta valenciana de inclusi\u00f3n que viniera percibiendo y que hubiese dado lugar al cobro del complemento.<\/p>\n<p>11. Asimismo, se extinguir\u00e1 este complemento por la finalizaci\u00f3n del contrato de arrendamiento o por resoluci\u00f3n de cualquiera de las partes del mismo, siempre que se haya materializado y comunicado la renovaci\u00f3n del mismo a los servicios sociales de las entidades locales de referencia o la direcci\u00f3n territorial competente dependiendo de la modalidad de la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>12. Si como consecuencia de cambios personales o econ\u00f3micos en la unidad de convivencia se produjera una variaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la modalidad de renta que le corresponda a la persona titular de la prestaci\u00f3n, eso comportar\u00e1 la modificaci\u00f3n de la cuant\u00eda del complemento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Complemento de cuota hipotecaria que grava la vivienda habitual y derechos energ\u00e9ticos de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1n ser beneficiarias de este complemento las personas titulares de la renta valenciana de inclusi\u00f3n que re\u00fanan, a la fecha de la solicitud y mientras se est\u00e9 percibiendo la misma, los siguientes requisitos y condiciones:<\/p>\n<p>a) Tener reconocida una prestaci\u00f3n de cualquiera de las modalidades de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, en la fecha de la solicitud y en la de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Carecer de vivienda en propiedad o en usufructo.<\/p>\n<p>c) Ser titular del contrato del pr\u00e9stamo hipotecario de la vivienda.<\/p>\n<p>d) La vivienda objeto del complemento deber\u00e1 ser la habitual de la persona titular.<\/p>\n<p>e) Aplicar el complemento percibido a la finalidad para la que se ha otorgado.<\/p>\n<p>2. El Complemento de cuota hipotecaria de la renta valenciana de inclusi\u00f3n ser\u00e1 incompatible:<\/p>\n<p>a) Con las ayudas o subvenciones que reciban cualquiera de las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n procedentes de otras administraciones por el mismo concepto previstas para la cobertura de estos gastos y establecidas por la normativa espec\u00edfica de las mismas.<\/p>\n<p>b) Con la propiedad o usufructo de una vivienda de cualquiera de las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n. Excepto en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>1.\u00ba Cuando el inmueble propiedad de un miembro de la unidad de convivencia haya sido adjudicado, en un proceso judicial de nulidad, separaci\u00f3n o divorcio, al otro c\u00f3nyuge para que constituya su residencia habitual.<\/p>\n<p>2.\u00ba Cuando una persona de la unidad de convivencia posea un bien que haya sido adquirido por herencia, donaci\u00f3n o legado, y estuviera gravado con un usufructo a favor de una tercera persona, y resulte suficientemente acreditado que quien ostenta la nuda propiedad no puede disponer del mismo.<\/p>\n<p>3.\u00ba Cuando se acredite fehacientemente que el bien inmueble ha sido embargado, imposibilitando disponer del mismo.<\/p>\n<p>3. La acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos que la persona titular de la renta valenciana de inclusi\u00f3n debe reunir para tener derecho a percibir este complemento se efectuar\u00e1 por la declaraci\u00f3n responsable incluida en la solicitud, y se justificar\u00e1 a trav\u00e9s de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) El requisito de carecer de otras viviendas en propiedad se justificar\u00e1 por certificado catastral telem\u00e1tico.<\/p>\n<p>b) El requisito de ser titular de la propiedad de la vivienda se justificar\u00e1 mediante fotocopia compulsada de la escritura de compra-venta y del contrato del pr\u00e9stamo hipotecario.<\/p>\n<p>c) El requisito del devengo de las cuotas establecidas en el pr\u00e9stamo hipotecario se justificar\u00e1 con los seis \u00faltimos recibos emitidos previos a la solicitud.<\/p>\n<p>d) El requisito de residencia habitual en la vivienda objeto de complemento hipotecario se justificar\u00e1 con la informaci\u00f3n contenida en el respectivo padr\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>4. El \u00f3rgano instructor competente recabar\u00e1 de oficio mediante consulta en los ficheros p\u00fablicos disponibles los datos, documentos y certificaciones necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.<\/p>\n<p>En el caso de que las personas interesadas no hubieran autorizado la obtenci\u00f3n de datos por medios telem\u00e1ticos, la direcci\u00f3n territorial o los servicios sociales de las entidades locales competentes dependiendo de la modalidad de renta valenciana de inclusi\u00f3n, remitir\u00e1n requerimiento de documentaci\u00f3n para que esta persona en el plazo de 10 d\u00edas, subsane o complete la solicitud en el sentido requerido por los \u00f3rganos de gesti\u00f3n correspondientes y, si no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistida de su solicitud, previa resoluci\u00f3n en la que se declare la circunstancia que concurre y los hechos producidos.<\/p>\n<p>5. Las personas titulares de este complemento estar\u00e1n obligadas a comunicar en el plazo m\u00e1ximo de 20 d\u00edas h\u00e1biles cualquier variaci\u00f3n en relaci\u00f3n al cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a la prestaci\u00f3n, as\u00ed como a reintegrar, en su caso, el importe de las prestaciones indebidamente percibidas de acuerdo con lo establecido en este decreto.<\/p>\n<p>6. La cuant\u00eda m\u00e1xima del complemento dirigido a cubrir los gastos hipotecarios de la vivienda ser\u00e1 el 25 % del importe reconocido en la modalidad de prestaci\u00f3n de renta valenciana de inclusi\u00f3n que le corresponda y por un importe m\u00ednimo de 50 euros en aquellas unidades de convivencia que tuvieran ingresos y no superen el importe m\u00e1ximo establecido para cada modalidad.<\/p>\n<p>7. La solicitud se presentar\u00e1 seg\u00fan los modelos normalizados que se establecer\u00e1n por la conselleria competente en materia de inclusi\u00f3n social, pudiendo presentarse en los casos en los que el derecho de acceso a complemento surgiera con posterioridad a la solicitud o concesi\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n que le correspondiera.<\/p>\n<p>8. La cuant\u00eda del complemento, estar\u00e1 excluida del c\u00f3mputo de rentas o ingresos a efectos de determinar el mantenimiento del derecho a la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>9. En el supuesto de que el derecho de la modalidad de prestaci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n sea suspendido, conllevar\u00e1 autom\u00e1ticamente la suspensi\u00f3n del derecho y, por tanto, del pago a la cuant\u00eda del complemento de cuota hipotecaria que viniera percibiendo. Una vez levantada la suspensi\u00f3n y siempre que se compruebe que sigue reuniendo los requisitos necesarios para percibirlo, se proceder\u00e1 a la reanudaci\u00f3n del pago del mismo.<\/p>\n<p>10. En todo caso, este complemento se extinguir\u00e1 simult\u00e1neamente con la extinci\u00f3n del derecho de la modalidad de prestaci\u00f3n de renta valenciana de inclusi\u00f3n que viniera percibiendo y que hubiese dado lugar al cobro del complemento.<\/p>\n<p>11. Asimismo se extinguir\u00e1 con la cancelaci\u00f3n y abono de la totalidad de la hipoteca a la entidad bancaria.<\/p>\n<p>12. Si como consecuencia de cambios personales o econ\u00f3micos en la unidad de convivencia se produjera una variaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la modalidad de renta que le corresponda a la persona titular de la prestaci\u00f3n, causar\u00e1 la modificaci\u00f3n de la cuant\u00eda del complemento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Complemento de derechos energ\u00e9ticos para personas titulares sin gastos de alojamiento de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>En el caso de que la vivienda o alojamiento no ocasione gasto a las personas destinatarias ni de alquiler ni de cuota hipotecaria, con el fin de garantizar los derecho energ\u00e9ticos se incrementar\u00e1 en un 10 % del importe reconocido en la modalidad de la prestaci\u00f3n de renta valenciana de inclusi\u00f3n que le corresponda y un importe m\u00ednimo de 50 euros en aquellas unidades de convivencia que tuvieran ingresos y no superen el importe m\u00e1ximo establecido para cada modalidad. Debiendo aplicarse a la finalidad para la que se ha otorgado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Unidad de convivencia<\/p>\n<p>1. A los efectos de este decreto, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de unidad de convivencia las siguientes personas o grupos de personas:<\/p>\n<p>a) Personas que viven solas en una vivienda o alojamiento. En los casos, que a\u00fan viviendo solas, estuvieran unidas a otras por matrimonio u otra forma de relaci\u00f3n permanente an\u00e1loga a la conyugal deber\u00e1n hacer efectiva la previsi\u00f3n efectuada en el art\u00edculo 14 apartado c de la Ley 19\/2017 a reclamar, durante todo el per\u00edodo de duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, cualquier derecho econ\u00f3mico que les pueda corresponder a cualquier miembro de la unidad de convivencia por cualquier t\u00edtulo y ejercitar las acciones correspondientes para hacerlo efectivo.<\/p>\n<p>Se exceptuar\u00e1n en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1.\u00ba Cuando se encuentren iniciados los tr\u00e1mites judiciales de nulidad, separaci\u00f3n o divorcio, o el de baja en el Registro de Uniones de Hecho en su caso.<\/p>\n<p>2.\u00ba Cuando se trate de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, a\u00fan cuando no hubieran iniciado los tr\u00e1mites judiciales de nulidad, separaci\u00f3n o divorcio, siempre que dicha circunstancia quede justificada mediante informe social de los servicios sociales de las entidades locales correspondientes y adem\u00e1s, que inicien dichos tr\u00e1mites en un plazo m\u00e1ximo de doce meses a partir de la fecha de separaci\u00f3n de hecho.<\/p>\n<p>3.\u00ba Cuando se trate de personas que tengan la condici\u00f3n de refugiadas o hayan realizado la solicitud para el reconocimiento de tal condici\u00f3n y dicha solicitud se haya admitido a tr\u00e1mite, y su c\u00f3nyuge o persona con la que mantengan una forma de relaci\u00f3n permanente an\u00e1loga a la conyugal no resida en el territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>4.\u00ba Cuando se trate de personas migrantes, y su c\u00f3nyuge o persona con la que mantengan una forma de relaci\u00f3n permanente an\u00e1loga a la conyugal no resida en el territorio espa\u00f1ol, siempre que exista un informe social de los servicios sociales de las entidades locales correspondientes; en tales supuestos, la condici\u00f3n de unidad de convivencia podr\u00e1 mantenerse por un per\u00edodo m\u00e1ximo de doce meses.<\/p>\n<p>b) Dos o m\u00e1s personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando est\u00e9n unidas entre s\u00ed por matrimonio u otra forma de relaci\u00f3n permanente an\u00e1loga a la conyugal, o filiaci\u00f3n cualquiera que sea su naturaleza incluida la tutela ordinaria, de parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado, o por afinidad hasta el primer grado, o por una relaci\u00f3n de acogimiento familiar, o delegaci\u00f3n de guarda con fines de adopci\u00f3n. Tambi\u00e9n podr\u00e1n formar parte de la unidad de convivencia, de forma temporal las personas menores de edad que se encuentren bajo la guarda de hecho de la persona titular siempre que haya sido formalizada por la administraci\u00f3n correspondiente y en cualquier caso, durante el tiempo que dure la misma, acredit\u00e1ndose mediante informe de los servicios sociales de las entidades locales donde resida la persona titular. En el caso de que la guarda de hecho no est\u00e9 debidamente formalizada por la administraci\u00f3n correspondiente, supondr\u00e1 que en la modalidad de Renta de Garant\u00eda de Inclusi\u00f3n Social, ser\u00e1 preceptivo que esta sea una de las medidas del programa personalizado de inclusi\u00f3n de la persona titular.<\/p>\n<p>c) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podr\u00e1n ser destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n aquellas unidades de convivencia que compartan vivienda o alojamiento con otras unidades de convivencia en las que no exista ning\u00fan v\u00ednculo de los relacionados en los apartados a y b, siempre que se justifique en el informe social de los servicios sociales de las entidades locales y que dichas unidades de convivencia cohabiten de forma independiente y aut\u00f3noma, que no tengan relaci\u00f3n de parentesco o teni\u00e9ndola esta sea a partir del tercer grado por consanguinidad y del segundo grado por afinidad.<\/p>\n<p>2. Las personas que hayan establecido de forma sobrevenida su domicilio en la misma vivienda o alojamiento con otra unidad de convivencia con las que mantengan alguno de los v\u00ednculos previstos en el subapartado b del apartado 1 de este art\u00edculo, y siempre que acrediten dicho extremo mediante el informe social que se realizar\u00e1 atendiendo a la gravedad de la situaci\u00f3n, podr\u00e1n tener la consideraci\u00f3n de unidad de convivencia independiente, por un per\u00edodo m\u00e1ximo de 24 meses, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) Personas v\u00edctimas de explotaci\u00f3n sexual o trata, de violencia de g\u00e9nero o intrafamiliar.<\/p>\n<p>b) Personas que dejen su domicilio habitual, junto con sus descendientes, en su caso, como consecuencia de un proceso judicial matrimonial por nulidad, separaci\u00f3n o divorcio, o como consecuencia de la ausencia de recursos econ\u00f3micos suficientes para sufragar los gastos de alojamiento, o por alguna otra situaci\u00f3n extrema que as\u00ed lo determine. Se entender\u00e1 que podr\u00e1n tener la consideraci\u00f3n de situaci\u00f3n extrema los supuestos de p\u00e9rdida repentina de vivienda derivados de un siniestro, causa de fuerza mayor, los casos de imposibilidad manifiesta para hacer frente al pago de la vivienda, siempre que dichas situaciones no resulten imputables a la persona solicitante.<\/p>\n<p>c) Personas o unidades de convivencia que hayan sufrido un proceso de desahucio de su vivienda habitual y no sean titulares de derecho, propiedad o de usos de otro inmueble.<\/p>\n<p>d) Personas entre 16 y 24 a\u00f1os de edad, ambos incluidos, con personas menores de edad a su cargo.<\/p>\n<p>e) Personas mayores de edad y menores de 25 a\u00f1os que hayan estado sujetas en alg\u00fan per\u00edodo de los tres a\u00f1os anteriores a la mayor\u00eda de edad a una medida administrativa de protecci\u00f3n de menores, o en un centro socioeducativo para el cumplimiento de medidas judiciales.<\/p>\n<p>f) Personas de 16 y 17 a\u00f1os que participen en programas para la preparaci\u00f3n de la vida independiente como complemento a una medida de protecci\u00f3n jur\u00eddica de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>g) Personas mayores de edad y menores de 25 a\u00f1os con pensi\u00f3n de orfandad.<\/p>\n<p>Transcurrido el per\u00edodo de 24 meses se extinguir\u00e1 la unidad de convivencia diferenciada y se integrar\u00e1n todos los convivientes en una \u00fanica unidad de convivencia, realiz\u00e1ndose la correspondiente revisi\u00f3n para comprobar si re\u00fanen o no los requisitos para obtener el derecho a la renta valenciana de inclusi\u00f3n o su extinci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 56 de este decreto.<\/p>\n<p>3. En ning\u00fan caso, se podr\u00e1 formar parte de dos unidades de convivencia con car\u00e1cter simult\u00e1neo, salvo las personas menores de edad en r\u00e9gimen legal de custodia compartida establecida en la sentencia judicial o el convenio regulador homologado judicialmente de nulidad, separaci\u00f3n o divorcio de las personas titulares de las prestaciones. En estos casos, la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n se incrementar\u00e1 en un 50 % del siguiente tramo por cada miembro de m\u00e1s compartido de la unidad de convivencia, de acuerdo con lo previsto en los l\u00edmites econ\u00f3micos para cada modalidad de renta fijados en este decreto.<\/p>\n<p>4. No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de unidades econ\u00f3micas de convivencia las personas que ocupen una plaza en un centro de atenci\u00f3n residencial. Se considerar\u00e1n como tales las residencias para personas mayores y personas con diversidad funcional, sostenidas con fondos p\u00fablicos, y los centros penitenciarios. Quedan exceptuadas las personas que encontr\u00e1ndose en un centro penitenciario, tengan reconocido el tercer grado que permita la salida de dicho centro para el cuidado de los hijos e hijas. Esta circunstancia ser\u00e1 acreditada mediante certificaci\u00f3n del organismo penitenciario correspondiente, al que se acompa\u00f1ar\u00e1 informe social relativo a la necesidad de su establecimiento como medio para lograr la inserci\u00f3n social.<\/p>\n<p>5. A los efectos de este decreto, la convivencia efectiva o la no convivencia referidas en este art\u00edculo deber\u00e1n ser objeto de investigaci\u00f3n por parte de las unidades gestoras competentes cuando existan indicios que permitan dudar de la veracidad de la situaci\u00f3n declarada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Vivienda o alojamiento<\/p>\n<p>A los efectos de este decreto se entender\u00e1 por vivienda o alojamiento todo marco f\u00edsico utilizado de forma habitual como residencia permanente por una o m\u00e1s personas que componen la unidad de convivencia y vivan de forma independiente. Se entienden comprendidas como modalidades de vivienda o alojamiento:<\/p>\n<p>a) Viviendas o alojamientos particulares ocupados por una \u00fanica unidad de convivencia.<\/p>\n<p>b) Viviendas o alojamientos particulares en r\u00e9gimen de alquiler en las que convivan unidades de convivencia independientes de acuerdo con lo establecido en este decreto y hayan arrendado una o varias habitaciones de conformidad con la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.<\/p>\n<p>c) Viviendas o alojamientos particulares en los que varias unidades de convivencia compartan colectivamente un mismo alquiler, apareciendo todas ellas como coarrendatarias.<\/p>\n<p>En todos los supuestos previstos en este art\u00edculo se entiende que existe una \u00fanica vivienda o alojamiento, independientemente del n\u00famero de unidades de convivencia que compartan ese marco f\u00edsico y de la existencia o no de parentesco entre las mismas.<\/p>\n<p>A los efectos de este decreto, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de centro de acogida temporal los albergues y pisos de acogida para personas sin hogar, los centros residenciales para personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n, personas refugiadas o asiladas, as\u00ed como los centros residenciales para v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o de explotaci\u00f3n sexual o de trata, cuando la estancia en los mismos est\u00e9 sujeta a la evoluci\u00f3n del plan individual de inclusi\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Personas titulares, requisitos y obligaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Personas titulares, beneficiarias, destinatarias y perceptoras<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1 titular de la renta valenciana de inclusi\u00f3n en cualquiera de sus modalidades la persona a nombre de quien se tramita y concede la prestaci\u00f3n y en quien recae el derecho a la prestaci\u00f3n y, en su caso, a cuyo nombre se establece el correspondiente instrumento de inclusi\u00f3n social y, en su caso, inserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>2. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas beneficiarias y destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n las personas que formen parte de la misma unidad de convivencia que la titular, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 5 de la Ley 19\/2017.<\/p>\n<p>3. Con car\u00e1cter general, ser\u00e1 perceptora de la renta valenciana de inclusi\u00f3n la persona titular de la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Requisitos para acceder a la titularidad del derecho<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general tendr\u00e1n derecho a la renta de valenciana de inclusi\u00f3n, en las condiciones previstas en este decreto para cada una de sus modalidades, aquellas personas que re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Estar empadronadas o tener la residencia efectiva durante un per\u00edodo m\u00ednimo de 12 meses, de manera continuada, en cualquier municipio o municipios de la Comunitat Valenciana, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, o un total de 5 a\u00f1os, de forma continuada o interrumpida, de los diez inmediatamente anteriores a la solicitud, excepto las personas refugiadas, asiladas y las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o de explotaci\u00f3n sexual o trata, a las que no se exigir\u00e1 tiempo m\u00ednimo de residencia.<\/p>\n<p>A los efectos de acreditaci\u00f3n de residencia efectiva de las personas titulares y beneficiarias se considerar\u00e1n los siguientes supuestos de manera excepcional y \u00fanicamente para aquellos per\u00edodos en los que no sea posible acreditar la residencia efectiva mediante el padr\u00f3n municipal:<\/p>\n<p>a) Informe de servicios sociales municipales que acredite el tiempo de residencia efectiva.<\/p>\n<p>b) Disponer de la tarjeta SIP de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>c) Estar inscrita como persona demandante de empleo con una antig\u00fcedad m\u00ednima de 12 meses anteriores a la fecha de solicitud. Se tendr\u00e1 que justificar con la fotocopia del DARDE actualizado o certificado del servicio p\u00fablico de empleo.<\/p>\n<p>d) Tener descendientes menores de 18 a\u00f1os escolarizados en la Comunitat Valenciana, acreditando este hecho mediante certificado del centro escolar.<\/p>\n<p>2. No disponer de recursos econ\u00f3micos suficientes o que, en caso de disponer de algunos se cumplan las condiciones siguientes:<\/p>\n<p>a) Disponer de unos ingresos o rendimientos mensuales computables inferiores a la cuant\u00eda mensual de la modalidad renta de valenciana de inclusi\u00f3n que pudiera corresponder en funci\u00f3n del n\u00famero de personas destinatarias de la unidad de convivencia y del tipo de unidad de convivencia.<\/p>\n<p>b) No disponer de ning\u00fan bien inmueble sobre los que se posea el derecho de propiedad, posesi\u00f3n, o cualquier otro que, por sus caracter\u00edsticas, valoraci\u00f3n, posibilidad de explotaci\u00f3n y venta indique la existencia de medios suficientes, a excepci\u00f3n de:<\/p>\n<p>\u0096 la vivienda habitual, salvo cuando esta \u00faltima tenga valor excepcional, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 30.3.<\/p>\n<p>\u0096 los inmuebles o partes de inmuebles donde o desde el que se realizan la actividad o las actividades por cuenta propia que constituyan la fuente de ingresos de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>c) No encontrarse en ninguno de los supuestos de medios econ\u00f3micos suficientes establecidos en el art\u00edculo 28 de este decreto.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de los ingresos o rendimientos y del patrimonio obedecer\u00e1 a lo establecido en las secciones 1.\u00aa, 2.\u00aa y 3.\u00aa del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo I de este decreto.<\/p>\n<p>3. Tener cumplidos 25 a\u00f1os en la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser titulares, aquellas personas menores de 25 a\u00f1os, que reuniendo el resto de los requisitos anteriores, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:<\/p>\n<p>a) Ser mayor de edad y haber permanecido en situaci\u00f3n de alta en cualquiera de los reg\u00edmenes que integran el sistema de la seguridad social durante al menos un a\u00f1o antes de la solicitud de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, y siempre que se acredite haber tenido anteriormente a la solicitud un hogar independiente de la familia de origen.<\/p>\n<p>b) Ser mayor de edad y haber estado sujeto al menos 12 meses de los dos a\u00f1os anteriores a la mayor\u00eda de edad, a una medida administrativa de protecci\u00f3n de menores, o en un centro socioeducativo para el cumplimiento de medidas judiciales.<\/p>\n<p>c) Ser mayor de edad y encontrarse en situaci\u00f3n de dependencia o diversidad funcional.<\/p>\n<p>d) Tener 16 a\u00f1os o m\u00e1s y a su cargo personas con diversidad funcional, en situaci\u00f3n de dependencia o menores de edad, ser v\u00edctima de explotaci\u00f3n sexual o trata, o v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero o intrafamiliar.<\/p>\n<p>e) Tener 16 a\u00f1os o m\u00e1s y haber participado en programas de preparaci\u00f3n para la vida independiente de las personas menores de edad al menos de 12 meses en los dos \u00faltimos a\u00f1os anteriores a la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 22 bis de la Ley org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor.<\/p>\n<p>f) Tener entre 18 y 24 a\u00f1os, ambos incluidos y estar en situaci\u00f3n de orfandad.<\/p>\n<p>4. No ser personas usuarias, ni en el momento de la solicitud ni durante la instrucci\u00f3n del expediente, de una plaza de atenci\u00f3n residencial, de car\u00e1cter social, sanitario o sociosanitario, con car\u00e1cter permanente. No tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n los centros de acogida temporal como los albergues y pisos de acogida para personas sin hogar, los centros residenciales para personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n, personas refugiadas o asiladas, as\u00ed como, los centros residenciales para v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o de explotaci\u00f3n sexual o de trata, de acuerdo con el p\u00e1rrafo tercero del apartado c del art\u00edculo 9 de este decreto.<\/p>\n<p>En el caso de que dicha circunstancia se produjera con posterioridad a la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n, se estar\u00e1 a lo determinado en el cap\u00edtulo V del t\u00edtulo I.<\/p>\n<p>En los casos en que por informe social se acredite que las personas interesadas van a dejar de ser usuarias de estos recursos, podr\u00e1n solicitar la modalidad de prestaci\u00f3n que corresponda con una antelaci\u00f3n de 4 meses a la finalizaci\u00f3n de su estancia, siendo su resoluci\u00f3n y efectos econ\u00f3micos a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha en que se produzca su salida del recurso de que se trate.<\/p>\n<p>5. En el caso de disponer de ingresos del trabajo, no disfrutar de una reducci\u00f3n de jornada laboral, jornada parcial o situaci\u00f3n an\u00e1loga, salvo cuando dicha circunstancia no sea voluntaria y as\u00ed se acredite o cuando sea considerada necesaria, previo informe de los servicios sociales de las entidades locales de referencia.<\/p>\n<p>6. Haber reclamado, con car\u00e1cter previo a la finalizaci\u00f3n de la instrucci\u00f3n del expediente, todo derecho o prestaci\u00f3n de contenido econ\u00f3mico que le pudiera corresponder a la persona titular o a cualquiera de las personas miembros de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>7. En los casos en que una de las personas de la unidad de convivencia tenga derecho, en virtud de una resoluci\u00f3n judicial, a percibir una pensi\u00f3n compensatoria o alimenticia, y no la reciba, y no haya reclamado su derecho, excepto cuando se encuentre en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) Cuando la titular acredite ser v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>b) Cuando la persona obligada al pago se encuentre en prisi\u00f3n y no disponga de medios econ\u00f3micos para su abono y mientras dure esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Cuando la persona obligada al pago haya sido declarada en rebeld\u00eda o haya sido emitida declaraci\u00f3n de ausencia por el juzgado correspondiente.<\/p>\n<p>d) Cuando los servicios sociales por la particularidad del caso as\u00ed lo informen.<\/p>\n<p>8. Las personas que perciban una pensi\u00f3n no contributiva o una prestaci\u00f3n FAS, no podr\u00e1n acceder a las modalidades de renta de garant\u00eda, previstas en el art\u00edculo 9.1.b de la Ley 19\/2017, pudiendo solicitar la modalidad de renta complementaria de ingresos de prestaciones en los plazos y t\u00e9rminos que establece la ley.<\/p>\n<p>9. De la misma forma, aquellas personas que trabajen de forma remunerada, tampoco podr\u00e1n acceder a las modalidades de renta de garant\u00eda, pudiendo solicitar la modalidad de renta complementaria de ingresos de trabajo en los plazos y t\u00e9rminos que establece la ley.<\/p>\n<p>10. Excepcionalmente, por causas justificadas de manera objetiva en el expediente y a instancia de los servicios sociales de las entidades locales, podr\u00e1n ser personas destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, aquellas en las que, a\u00fan no cumpliendo los requisitos, concurran circunstancias extraordinarias que les coloquen en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad, debido entre otras causas, a toxicoman\u00edas, adicciones, enfermedad mental u otro tipo de trastorno grave que dificulte su incorporaci\u00f3n laboral, as\u00ed como, cuando se trate de personas conocidas o con arraigo en el municipio que se encuentren en una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad, ya sea por vivir a la intemperie o sin alojamiento fijo y que no hayan estado empadronadas.<\/p>\n<p>En estos casos, la situaci\u00f3n que justifique el reconocimiento excepcional deber\u00e1 venir acreditada por informe del trabajador o trabajadora social que deber\u00e1 contener, al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n de los aspectos personales, familiares y socioecon\u00f3micos que se consideren relevantes para la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de necesidad, tales como composici\u00f3n de la unidad de convivencia, nivel de estudios, ocupaci\u00f3n laboral, datos sociosanitarios, antecedentes en los servicios sociales, situaci\u00f3n de la vivienda y, en general, aquellos que influyan en el diagn\u00f3stico social.<\/p>\n<p>En su caso, descripci\u00f3n de las habilidades de la persona y de las dificultades para acceder al mercado de trabajo.<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n motivada sobre la procedencia de la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n con car\u00e1cter excepcional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Cambio de personas titulares<\/p>\n<p>Con objeto de garantizar la protecci\u00f3n econ\u00f3mica de las personas de la unidad de convivencia beneficiaria de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, especialmente cuando en ella haya personas menores de edad, los servicios sociales de las entidades locales podr\u00e1n proponer de oficio o a instancia de parte mediante la emisi\u00f3n de un informe social, el cambio de titularidad de la prestaci\u00f3n, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a) Fallecimiento de la persona titular, que se acreditar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n de defunci\u00f3n, sin perjuicio de otra documentaci\u00f3n acreditativa, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 57.1.a de este decreto.<\/p>\n<p>b) Ingreso en r\u00e9gimen de internado del titular en una instituci\u00f3n residencial social, sanitaria, sociosanitaria o penitenciaria por un tiempo superior a un a\u00f1o.<\/p>\n<p>c) Desatender el hogar familiar por parte de la persona titular, o el ejercicio de violencia sobre las personas de la unidad de convivencia. Dicha circunstancia se acreditar\u00e1 mediante la correspondiente resoluci\u00f3n judicial, certificaci\u00f3n o informe de organismo p\u00fablico con competencia en materia de protecci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia.<\/p>\n<p>d) Extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por causas imputables exclusivamente a la persona titular, y no vinculadas al resto de los miembros de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>e) Imposibilidad de conseguir con la persona titular los objetivos de inserci\u00f3n propuestos en el programa personalizado de inclusi\u00f3n, siempre que se acompa\u00f1e informe del centro municipal de servicios sociales, haciendo constar las causas que imposibilitan la consecuci\u00f3n de objetivos, y la posibilidad de conseguirlos con otro miembro de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Concurrencia de personas titulares<\/p>\n<p>1. En el supuesto de que en una misma unidad de convivencia existieran varias personas que pudieran ostentar la condici\u00f3n de titular, solo podr\u00e1 otorgarse la renta valenciana de inclusi\u00f3n, en cualquiera de sus modalidades, a una de ellas. En tal caso, la prestaci\u00f3n se otorgar\u00e1 a quien propongan los servicios sociales de las entidades locales en funci\u00f3n del diagn\u00f3stico social pertinente.<\/p>\n<p>2. En el caso de los alojamientos con unidades de convivencia independientes definidos en el art\u00edculo 9, podr\u00e1n acceder a la renta valenciana de inclusi\u00f3n todas las unidades de convivencia que se alojen en ellos, siempre que cumplan los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Cambio de modalidad<\/p>\n<p>El paso de una modalidad a otra de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, se producir\u00e1 a instancia de parte, adjuntando la documentaci\u00f3n que acredite la motivaci\u00f3n del cambio as\u00ed como nueva solicitud de modalidad, produci\u00e9ndose la extinci\u00f3n de la primera para acceder a la segunda. A tales efectos, una vez comprobado los requisitos se proceder\u00e1 al reconocimiento de la nueva prestaci\u00f3n y, en su caso, a la correspondiente modificaci\u00f3n de la cuant\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Incompatibilidades<\/p>\n<p>La renta valenciana de inclusi\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las siguientes incompatibilidades:<\/p>\n<p>1. S\u00f3lo podr\u00e1 concederse una prestaci\u00f3n por unidad de convivencia.<\/p>\n<p>2. La percepci\u00f3n por la persona titular de otras prestaciones econ\u00f3micas que tengan por finalidad la inclusi\u00f3n social, la inserci\u00f3n laboral o la garant\u00eda de unos ingresos m\u00ednimos diferentes a la renta valenciana de inclusi\u00f3n, excepto en los supuestos contemplados en el apartado 5 del art\u00edculo 16 Ley 19\/2017.<\/p>\n<p>3. La renta valenciana de inclusi\u00f3n ser\u00e1 incompatible con las ayudas y prestaciones estatales de desempleo y para el empleo en cualquiera de sus modalidades.<\/p>\n<p>4. Existencia de bienes de cualquier naturaleza que, por sus caracter\u00edsticas, sean suficientes para atender la subsistencia de las personas destinatarias.<\/p>\n<p>5. La percepci\u00f3n indebida de cualquier tipo de prestaci\u00f3n p\u00fablica por parte de la persona titular o beneficiaria en el \u00faltimo a\u00f1o anterior a la solicitud de la prestaci\u00f3n, siempre que haya sido por causas imputables a las mismas, haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n firme y esta haya sido debidamente notificada.<\/p>\n<p>6. La renuncia de derechos o la falta de solicitud de las prestaciones econ\u00f3micas p\u00fablicas a las que tenga derecho cualquier miembro de la unidad de convivencia tanto en el momento de la solicitud, como en el tiempo de vigencia de la percepci\u00f3n de la Renta Valencia de Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>7. En los casos en que una de las personas de la unidad de convivencia tenga derecho, en virtud de una resoluci\u00f3n judicial, a percibir una pensi\u00f3n compensatoria o alimenticia, y no la reciba, y no haya reclamado su derecho, excepto cuando se encuentre en los casos descritos en el 11.8 de este decreto.<\/p>\n<p>8. Cualquiera de las incompatibilidades espec\u00edficas establecidas en este decreto tanto para las modalidades de prestaci\u00f3n como de los complementos de las mismas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Obligaciones de las personas titulares y beneficiarias<\/p>\n<p>1. Las personas titulares y en su caso las beneficiarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, en cualquiera que sea la modalidad de prestaci\u00f3n a la que accedan, asumir\u00e1n las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a) Aplicar la renta valenciana de inclusi\u00f3n a la cobertura de necesidades b\u00e1sicas de todos los miembros de la unidad de convivencia y destinar la prestaci\u00f3n a la finalidad para la cual se ha otorgado.<\/p>\n<p>b) Reclamar durante todo el per\u00edodo de duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, todo derecho, prestaci\u00f3n o complemento de contenido econ\u00f3mico que le pudiera corresponder a cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, por cualquier t\u00edtulo y ejercitar las acciones correspondientes para hacerlo efectivo.<\/p>\n<p>c) Comunicar en el plazo m\u00e1ximo de 20 d\u00edas h\u00e1biles contado a partir del momento en el que se produzca, los siguientes hechos sobrevenidos que pudieran dar lugar a la modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u00ba Hechos que afecten a la composici\u00f3n de la unidad de convivencia, y en todo caso:<\/p>\n<p>\u0096 Nacimiento o adopci\u00f3n de una hija o hijo de la persona titular o beneficiaria, as\u00ed como acogimiento familiar permanente o preadoptivo, o tutela.<\/p>\n<p>\u0096 Ingreso de la persona titular o de cualquier otro miembro de la unidad de convivencia en centros residenciales p\u00fablicos o privados, en centros penitenciarios o en centros de desintoxicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u0096 Ingreso de la persona titular o de cualquier otro miembro de la unidad de convivencia en centros residenciales sociales, sanitarios, sociosanitarios o penitenciarios por un per\u00edodo superior a un a\u00f1o. No tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n los centros de acogida temporal como los albergues y pisos de acogida para personas sin hogar, los centros residenciales para personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n, personas refugiadas o asiladas, as\u00ed como los centros residenciales para v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o de explotaci\u00f3n sexual o de trata, de acuerdo con el p\u00e1rrafo tercero del apartado c del art\u00edculo 9 de este decreto.<\/p>\n<p>\u0096 Abandono de la unidad de convivencia con salida de la persona titular o alguna persona beneficiaria del domicilio de residencia habitual.<\/p>\n<p>\u0096 Expulsi\u00f3n de uno de los miembros de la unidad de convivencia a su pa\u00eds de origen.<\/p>\n<p>\u0096 Incorporaci\u00f3n a la unidad de convivencia de una persona que tenga un grado de consanguinidad hasta el segundo grado o afinidad hasta el primero con respecto a la persona titular.<\/p>\n<p>\u0096 Cualquier otra modificaci\u00f3n que afecte a la composici\u00f3n de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>\u0096 Fallecimiento de alguna persona de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>2.\u00ba Hechos que afecten a los recursos que hayan servido de base para el c\u00e1lculo de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n, incluyendo:<\/p>\n<p>\u0096 Cambios en el tipo o en la cuant\u00eda de los ingresos mensuales, incrementos o disminuciones patrimoniales.<\/p>\n<p>\u0096 Incremento de recursos debido a la obtenci\u00f3n de ingresos como consecuencia de haber obtenido los derechos econ\u00f3micos en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 1.b de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>3.\u00ba Cualquier otro hecho o situaci\u00f3n que pudiera implicar la p\u00e9rdida temporal o definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Comunicar en el plazo m\u00e1ximo de 20 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir el momento en el que se produzca, cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual de la unidad de convivencia o el cambio de domicilio facilitado a efectos de notificaciones de los servicios sociales de las entidades locales, de las direcciones territoriales competentes, y en su caso, de los servicios p\u00fablicos de empleo.<\/p>\n<p>e) Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva y continuada en la Comunitat Valenciana en tanto que se percibe la prestaci\u00f3n, salvo ausencias justificadas previamente notificadas a los servicios sociales de las entidades locales, de las direcciones territoriales competentes, y en su caso, de los servicios p\u00fablicos de empleo, sin perjuicio de la posibilidad de suspensi\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el cap\u00edtulo V del t\u00edtulo I de este decreto.<\/p>\n<p>f) No causar baja voluntaria en un trabajo, ni rechazar oferta de empleo adecuada a sus capacidades y habilidades. Esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 exigible a todos los miembros de la unidad de convivencia. Quedar\u00e1n exentas de dicha obligaci\u00f3n las unidades de convivencia compuestas solo por personas no insertables laboralmente, circunstancia esta que ser\u00e1 propuesta por los servicios sociales de las entidades locales correspondientes y determinada por los servicios p\u00fablicos de empleo.<\/p>\n<p>g) Las personas titulares de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, y en su caso, la o las personas beneficiarias de la unidad de convivencia que se encuentren en edad laboral, deber\u00e1n estar disponibles para el empleo, salvo cuando se trate de:<\/p>\n<p>\u0096 Personas en edad de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u0096 Personas titulares de pensiones de invalidez absoluta.<\/p>\n<p>\u0096 Personas menores de 25 a\u00f1os que cursen estudios acad\u00e9micos reglados.<\/p>\n<p>\u0096 Personas en situaci\u00f3n de alta exclusi\u00f3n que, a juicio de los servicios p\u00fablicos de empleo, no se encuentren en situaci\u00f3n de incorporarse al mercado laboral.<\/p>\n<p>\u0096 Personas de 25 o m\u00e1s a\u00f1os que est\u00e9n en un proceso de formaci\u00f3n para mejorar su empleabilidad.<\/p>\n<p>Esta disponibilidad incorporar\u00e1 tambi\u00e9n el compromiso de permanecer inscritas ininterrumpidamente como demandantes de empleo, en el marco de un proceso de acompa\u00f1amiento adecuado a su diagn\u00f3stico sociolaboral que, en su caso, pudiera conllevar la intermediaci\u00f3n laboral; de no rechazar un empleo adecuado; de no darse de baja voluntaria, ni definitiva ni temporal del empleo y de no acogerse a una situaci\u00f3n de excedencia laboral ni reducci\u00f3n de jornada sin causa extrema justificada as\u00ed reconocida por servicios sociales de las entidades locales en coordinaci\u00f3n con servicios p\u00fablicos de empleo.<\/p>\n<p>A efectos de lo anterior, se entender\u00e1 por empleo adecuado aquel que se corresponda con la profesi\u00f3n habitual de la persona o cualquier otro que, ajust\u00e1ndose a sus aptitudes f\u00edsicas y formativas, implique un salario equivalente al establecido en el convenio colectivo sectorial en el que se le ofrezca el puesto de trabajo y no suponga cambio de residencia habitual, salvo que tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar del nuevo empleo.<\/p>\n<p>h) Facilitar la actuaci\u00f3n del personal t\u00e9cnico de la Administraci\u00f3n para evaluar su situaci\u00f3n y las posibles modificaciones futuras, as\u00ed como para efectuar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de los instrumentos de inclusi\u00f3n social e inserci\u00f3n laboral, en su caso.<\/p>\n<p>i) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o percibidas en cuant\u00eda indebida, en los t\u00e9rminos previstos en el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo I de este decreto.<\/p>\n<p>j) Participar en el proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar cuando la unidad de convivencia est\u00e1 siendo objeto de intervenci\u00f3n por parte de la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de la infancia y adolescencia ante la situaci\u00f3n de riesgo, de acuerdo con art\u00edculo 17 de la Ley org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la de Enjuiciamiento Civil que recoge los casos de riesgo y desamparo de las personas menores de edad.<\/p>\n<p>k) Comparecer y atender los requerimientos de la administraci\u00f3n y colaborar con las actuaciones de comprobaci\u00f3n, seguimiento y revisi\u00f3n que esta lleve a cabo, sin perjuicio, en su caso, de las especificidades que se hayan previsto en los instrumentos de seguimiento, inclusi\u00f3n social o inserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>l) Participar en el plan individualizado de protecci\u00f3n o, en su caso, en el programa de reintegraci\u00f3n familiar de acuerdo con el art\u00edculo 19 bis de la Ley org\u00e1nica 1\/1996, cuando la unidad de convivencia est\u00e1 siendo objeto de intervenci\u00f3n por parte de la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de la infancia y adolescencia.<\/p>\n<p>m) No realizar donaciones transferidas a t\u00edtulo gratuito.<\/p>\n<p>n) Cumplir con cualquier otra obligaci\u00f3n derivada de su condici\u00f3n de persona titular o beneficiaria de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, en la modalidad que corresponda, as\u00ed como cualesquiera otras que resulten de aplicaci\u00f3n en virtud de la normativa vigente.<\/p>\n<p>2. Las personas titulares de la renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social y, en su caso, la o las personas beneficiarias de la unidad de convivencia, de acuerdo con lo previsto en los programas personalizados de inclusi\u00f3n, adquirir\u00e1n adem\u00e1s de las obligaciones previstas en el apartado 1 del presente art\u00edculo, las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a) Cumplir con los compromisos y obligaciones espec\u00edficas que se hayan acordado en el programa personalizado de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Comparecer cuando hayan sido previamente requerida ante los servicios sociales de las entidades locales competentes, el servicio p\u00fablico de empleo y las entidades sin \u00e1nimo de lucro que figuren inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades de Acci\u00f3n Social y de los Servicios y Centros de Acci\u00f3n Social y est\u00e9n desarrollando itinerarios en colaboraci\u00f3n con los servicios sociales de las entidades locales o el servicio p\u00fablico de empleo.<\/p>\n<p>c) Solicitar la inscripci\u00f3n como demandante de empleo y participar en acciones de mejora de la empleabilidad en los que fuese prescrito en el correspondiente Itinerario, una vez determinada la idoneidad y aptitud para ello.<\/p>\n<p>d) Participar en el itinerario de inclusi\u00f3n desarrollado por los servicios sociales o en colaboraci\u00f3n por entidades sin \u00e1nimo de lucro que figuren inscritas en el Registro de Titulares de Acci\u00f3n Social, o en el itinerario de inserci\u00f3n laboral desarrollado por los servicios p\u00fablicos de empleo o por entidades sociales acreditadas para ello.<\/p>\n<p>3. En el caso de personas titulares de la Renta Complementaria de Ingresos del Trabajo, adem\u00e1s de las obligaciones establecidas en el apartado 1, estar\u00e1n obligadas a ser demandantes de mejora de empleo, tanto en el momento de presentar la solicitud como durante el per\u00edodo de concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n, y deber\u00e1n participar en acciones de orientaci\u00f3n, formaci\u00f3n y mejora de la empleabilidad si as\u00ed se determinara por parte de los servicios p\u00fablicos de empleo, siempre que sean compatibles con el horario de trabajo.<\/p>\n<p>4. Las personas titulares de la renta de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos, en todo caso, adquirir\u00e1n el compromiso de favorecer el acceso a los derechos sociales b\u00e1sicos a las otras personas que formen parte de la unidad de convivencia garantizando el acceso a programas personalizados de inclusi\u00f3n o en caso de que tengan ni\u00f1os o ni\u00f1as a cargo teniendo en cuenta su inter\u00e9s superior y adapt\u00e1ndose a las necesidades de los colectivos m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos y cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Cuant\u00edas y c\u00e1lculo de las prestaciones de la renta valenciana<\/p>\n<p>de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Importe de la cuant\u00eda de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>La cuant\u00eda mensual de la prestaci\u00f3n aplicable a cada unidad de convivencia vendr\u00e1 determinada por los l\u00edmites establecidos en este art\u00edculo para cada modalidad y con los porcentajes siguientes:<\/p>\n<p>1. Para la renta complementaria de ingresos del trabajo, los ingresos m\u00ednimos garantizados se definir\u00e1n como porcentajes del salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) mensual vigente calculado en 12 mensualidades, para las unidades de convivencia definidas en este decreto, de acuerdo con n\u00famero de miembros en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>a) Una persona: 80 % del SMI.<\/p>\n<p>b) Dos personas: 88 % del SMI.<\/p>\n<p>c) Tres personas: 96 % del SMI.<\/p>\n<p>d) Cuatro personas: 104 % del SMI.<\/p>\n<p>e) Cinco personas: 112 % del SMI.<\/p>\n<p>f) Seis o m\u00e1s personas: 120 % del SMI.<\/p>\n<p>2. Para la renta complementaria de ingresos por prestaciones. En estos casos la cuant\u00eda de la renta complementaria, se definir\u00e1 como porcentaje del salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) vigente en cada momento calculado en 12 mensualidades, de acuerdo con el n\u00famero de miembros de la unidad de convivencia en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>a) Una persona: 70 % SMI.<\/p>\n<p>b) Dos personas: 82 % SMI.<\/p>\n<p>c) Tres personas: 90 % SMI.<\/p>\n<p>d) Cuatro personas: 96 % SMI.<\/p>\n<p>e) Cinco personas: 102 % SMI.<\/p>\n<p>f) Seis o m\u00e1s personas: 110 % SMI.<\/p>\n<p>3. Para la renta de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos los ingresos m\u00ednimos garantizados se definir\u00e1n como porcentajes del SMI vigente en cada momento calculado en 12 mensualidades, para las unidades de convivencia definidas en este decreto, de acuerdo con el n\u00famero de miembros en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>a) Una persona: 35 % SMI.<\/p>\n<p>b) Dos personas: 42 % SMI.<\/p>\n<p>c) Tres personas: 45 % SMI.<\/p>\n<p>d) Cuatro personas: 47 % SMI.<\/p>\n<p>e) Cinco personas: 51 % SMI.<\/p>\n<p>f) Seis o m\u00e1s personas: 55 % SMI.<\/p>\n<p>4. Para la renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social los ingresos m\u00ednimos garantizados incluir\u00e1n el apoyo econ\u00f3mico a los procesos de inclusi\u00f3n social e inserci\u00f3n laboral vinculado a los acuerdos, e itinerarios en los t\u00e9rminos previstos en el t\u00edtulo II de la Ley 19\/2017 y en el t\u00edtulo II de este decreto, y se definir\u00e1n como porcentajes del SMI vigente en cada momento, calculado en 12 mensualidades, para las unidades de convivencia definidas en este decreto, de acuerdo con el n\u00famero de miembros en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>a) Una persona:70 % SMI.<\/p>\n<p>b) Dos personas: 82 % SMI.<\/p>\n<p>c) Tres personas: 90 % SMI.<\/p>\n<p>d) Cuatro personas: 96 % SMI.<\/p>\n<p>e) Cinco personas: 102 % SMI.<\/p>\n<p>f) Seis o m\u00e1s personas: 110 % SMI.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. C\u00e1lculo de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>1. Para la fijaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n en cualquiera de sus modalidades aplicable a cada unidad de convivencia, se tendr\u00e1 en cuenta a la persona titular y a todos los dem\u00e1s miembros de su unidad de convivencia. Para su determinaci\u00f3n se computar\u00e1 el conjunto de recursos, tanto los rendimientos como el patrimonio, de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad convivencia en los t\u00e9rminos previstos en este decreto.<\/p>\n<p>2. La cuant\u00eda mensual de la prestaci\u00f3n aplicable a cada unidad de convivencia vendr\u00e1 determinada por la diferencia entre la cuant\u00eda m\u00e1xima de la renta valenciana de inclusi\u00f3n en funci\u00f3n de su modalidad y la unidad de convivencia, y los recursos econ\u00f3micos disponibles de la unidad de convivencia, estableciendo un m\u00ednimo de 50 euros mensuales siempre que los recursos econ\u00f3micos no superen el importe m\u00e1ximo de la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La renta complementaria de ingresos por prestaciones tendr\u00e1 una cuant\u00eda m\u00e1xima m\u00e1s los complementos de alquiler, cuota hipotecaria y el complemento de derechos energ\u00e9ticos, un euro inferior, al 35 % del importe m\u00e1ximo de la pensi\u00f3n no contributiva para cada a\u00f1o, sin que sea de aplicaci\u00f3n el importe m\u00ednimo de 50 euros del apartado 2.<\/p>\n<p>4. Del importe de la prestaci\u00f3n que corresponda, calculada conforme a lo establecido en los apartados anteriores, deber\u00e1 deducirse cualquier tipo de ingreso de que dispongan la persona titular y de todos los miembros de la unidad convivencia, incluido el rendimiento que se atribuya a los inmuebles, en c\u00f3mputo anual, siempre y cuando no se trate de la vivienda habitual, de acuerdo con lo establecido en la secci\u00f3n 2.\u00aa de este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n de los rendimientos econ\u00f3micos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Determinaci\u00f3n de los rendimientos<\/p>\n<p>1. Para la determinaci\u00f3n de los rendimientos mensuales de la persona solicitante y de los dem\u00e1s miembros de su unidad de convivencia se computar\u00e1 el conjunto de ingresos de que dispongan todos ellos en el mes en que se formule la solicitud, sin perjuicio de que para la determinaci\u00f3n del importe mensual se tengan en consideraci\u00f3n los ingresos econ\u00f3micos existentes en el momento de emitir la correspondiente propuesta de resoluci\u00f3n. Si bien se prorratear\u00e1n anualmente por los meses que correspondan cuando existan remuneraciones de pagas extraordinarias o de beneficios, en su caso, y estos procedan de la percepci\u00f3n de prestaciones, por ingresos del trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena y cuando existan notables fluctuaciones de cuant\u00eda, ya sean mensuales o estacionales.<\/p>\n<p>2. La valoraci\u00f3n de los rendimientos econ\u00f3micos incluir\u00e1:<\/p>\n<p>a) Rendimientos procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena.<\/p>\n<p>b) Rendimientos procedentes de pensiones, prestaciones y subsidios.<\/p>\n<p>c) Rendimientos procedentes del patrimonio.<\/p>\n<p>d) Rendimientos procedentes de cualquier otro t\u00edtulo.<\/p>\n<p>3. Quedar\u00e1n excluidos del c\u00f3mputo de rendimientos determinados ingresos en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 27 de este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Rendimientos de trabajo por cuenta propia<\/p>\n<p>1. Los rendimientos de trabajo por cuenta propia y asimilados procedentes de actividades profesionales, empresariales, agropecuarias o econ\u00f3micas de cualquier naturaleza, se valorar\u00e1n de conformidad con el procedimiento establecido en este art\u00edculo. A estos efectos, se consideran ingresos los rendimientos netos incluidos en la \u00faltima declaraci\u00f3n vencida para el c\u00e1lculo del pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, en el que se consigna el rendimiento neto de la actividad durante el trimestre o el volumen de ingresos cuando se derivan de actividades agr\u00edcolas y ganaderas, dividido entre el n\u00famero de meses de referencia de dicha declaraci\u00f3n, a excepci\u00f3n de los casos en los que se acredite el cese de actividad.<\/p>\n<p>2. Si como consecuencia del c\u00e1lculo anterior, este fuera inferior al rendimiento que se consigne en la declaraci\u00f3n fiscal del a\u00f1o inmediatamente anterior al de la solicitud, se imputar\u00e1n los rendimientos netos de trabajo por cuenta propia que se declaren en el impuesto de la renta de las personas f\u00edsicas del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>3. En el caso de no disponerse de declaraci\u00f3n fiscal previa, se realizar\u00e1 una declaraci\u00f3n jurada de ingresos mensuales medios netos a lo largo de los tres \u00faltimos meses.<\/p>\n<p>4. Una vez evaluados los ingresos con las reglas anteriores, si el resultado fuera inferior a la diferencia entre la base reguladora y la cuota abonada al correspondiente r\u00e9gimen de la Seguridad Social se imputar\u00e1 como m\u00ednimo en todo caso este valor. A tal fin, deber\u00e1 presentarse copia cotejada del \u00faltimo documento de cotizaci\u00f3n abonado al r\u00e9gimen correspondiente, sin perjuicio de la potestad de la administraci\u00f3n de aplicar las bases reguladoras y cuotas establecidas anualmente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Rendimientos de trabajo por cuenta ajena<\/p>\n<p>1. Los rendimientos de trabajo por cuenta ajena se computar\u00e1n \u00edntegramente, prorrateados en su caso a doce mensualidades, aportando las tres \u00faltimas n\u00f3minas anteriores a la solicitud de la renta. En la consideraci\u00f3n de los sueldos y salarios deber\u00e1 tenerse en cuenta toda retribuci\u00f3n en bruto que perciba la persona trabajadora, bien sea en met\u00e1lico o en especie, como consecuencia del trabajo que desarrolla.<\/p>\n<p>2. Los rendimientos del trabajo por cuenta ajena se acreditar\u00e1n mediante copia cotejada del contrato y de los correspondientes recibos de salarios o certificaci\u00f3n de la empresa empleadora.<\/p>\n<p>3. El c\u00e1lculo de los rendimientos mensuales para trabajos de duraci\u00f3n inferior al a\u00f1o, se realizar\u00e1 ajustando los par\u00e1metros de la f\u00f3rmula anterior al per\u00edodo efectivo de trabajo.<\/p>\n<p>4. En los rendimientos obtenidos por pertenecer a cooperativas de trabajo asociado se computar\u00e1n los ingresos efectivos que perciba. Dichos ingresos ser\u00e1n acreditados mediante la presentaci\u00f3n de los recibos de salario emitidos por la correspondiente cooperativa. En ning\u00fan caso se aplicar\u00e1 un rendimiento inferior a la base de cotizaci\u00f3n, una vez deducidos los porcentajes que determinan la cuota a abonar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Rendimientos procedentes de pensiones, prestaciones y otros ingresos asimilables<\/p>\n<p>1. Los rendimientos procedentes de pensiones y prestaciones de Seguridad Social, o de otros reg\u00edmenes p\u00fablicos de protecci\u00f3n social, se computar\u00e1n en bruto, prorrateados, en su caso, a doce mensualidades.<\/p>\n<p>2. Igual tratamiento tendr\u00e1n los ingresos peri\u00f3dicos derivados de planes, fondos de pensiones, rentas vitalicias e institutos jur\u00eddicos an\u00e1logos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Valoraci\u00f3n de los rendimientos procedentes de pensiones compensatorias y de alimentos<\/p>\n<p>1. Los rendimientos procedentes de pensiones compensatorias y de alimentos se computar\u00e1n \u00edntegramente.<\/p>\n<p>2. No obstante, estos ingresos no se computar\u00e1n cuando resulte acreditado que se han iniciado las oportunas acciones judiciales en v\u00eda civil para su reclamaci\u00f3n. A tales efectos, se considerar\u00e1 como inicio de la reclamaci\u00f3n judicial el haber solicitado el beneficio de justicia gratuita para iniciar el correspondiente procedimiento judicial o haber presentado la petici\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia. Ello no exime de la obligaci\u00f3n de informar sobre los resultados de las mismas, comput\u00e1ndose, en su caso, los rendimientos econ\u00f3micos a que pudieran dar lugar.<\/p>\n<p>3. Podr\u00e1 eximirse la obligatoriedad de iniciar el proceso judicial cuando exista una situaci\u00f3n de violencia en el \u00e1mbito familiar o de violencia de g\u00e9nero, o en su caso, constancia de riesgo para la integridad f\u00edsica de la persona solicitante o titular o de los miembros de su unidad de convivencia. Esta situaci\u00f3n se acreditar\u00e1 mediante informe del centro municipal de servicios sociales correspondiente, o bien mediante resoluci\u00f3n judicial o certificaci\u00f3n del organismo p\u00fablico con competencias en materia de protecci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia.<\/p>\n<p>4. Con car\u00e1cter general, el importe de la pensi\u00f3n compensatoria o alimenticia se acreditar\u00e1 mediante aportaci\u00f3n de copia de la resoluci\u00f3n judicial, extracto bancario acreditativo de su ingreso o cualquier otra documentaci\u00f3n justificativa de su abono.<\/p>\n<p>5. En los supuestos en que no exista resoluci\u00f3n judicial relativa a la pensi\u00f3n alimenticia para las personas menores de edad, esta se acreditar\u00e1 mediante convenio regulador suscrito por las personas progenitoras si se hubiera establecido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Rendimientos patrimoniales<\/p>\n<p>1. Los rendimientos patrimoniales incluir\u00e1n el total de los rendimientos procedentes de la explotaci\u00f3n del patrimonio de los miembros de la unidad de convivencia, sea cual sea la forma que adopte la mencionada explotaci\u00f3n y, en todo caso, los rendimientos obtenidos por usufructo, alquileres, precios de compraventa, traspaso o cesi\u00f3n, tanto de bienes r\u00fasticos como urbanos, ingresos financieros, as\u00ed como todo tipo de ingresos procedentes de cualquier otro t\u00edtulo.<\/p>\n<p>2. El c\u00e1lculo de los ingresos mensuales por este concepto se realizar\u00e1 teniendo en cuenta los ingresos obtenidos por rendimientos patrimoniales en el a\u00f1o fiscal anterior al a\u00f1o de presentaci\u00f3n de la solicitud, dividi\u00e9ndose la cuant\u00eda total de los mencionados ingresos por doce meses.<\/p>\n<p>3. En el caso de que, una vez obtenida la modalidad de renta valenciana que corresponda, se realizase donaci\u00f3n del patrimonio, se computar\u00e1 como ingreso at\u00edpico por su valor catastral en caso de bienes inmuebles y por su valor de mercado o valor de donaci\u00f3n en el resto de casos. Reduci\u00e9ndose la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n en la diferencia del importe m\u00e1ximo para la unidad de convivencia establecida y el valor donado, si este fuera superior, se extinguir\u00eda por un per\u00edodo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Premios e ingresos at\u00edpicos<\/p>\n<p>1. Se prorratear\u00e1n a doce mensualidades los siguientes ingresos:<\/p>\n<p>a) Premios y apuestas que hubieran obtenido las personas de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>b) Indemnizaciones por despido, incapacidad permanente parcial para la profesi\u00f3n habitual, prejubilaci\u00f3n, jubilaci\u00f3n, accidentes, indemnizaciones de seguros, y an\u00e1logos.<\/p>\n<p>c) Ingresos por capitalizaci\u00f3n de prestaciones por desempleo, salvo que se acredite que en el mes siguiente a su percepci\u00f3n se ha iniciado la actividad para la que fueron otorgados.<\/p>\n<p>d) Atrasos percibidos en concepto de alimentos.<\/p>\n<p>e) Rentas derivadas de donaciones, herencias y legados.<\/p>\n<p>f) Ingresos procedentes de rescate o liquidaci\u00f3n de planes de pensiones, fondos de inversi\u00f3n, y otros activos financieros.<\/p>\n<p>g) Recursos generados por venta de patrimonio y no invertidos en vivienda habitual.<\/p>\n<p>h) Los ingresos que excedan de los supuestos contemplados en el art\u00edculo 27.1.h de este decreto.<\/p>\n<p>i) Cualesquiera otros ingresos no contemplados en los apartados anteriores, de car\u00e1cter no regular u obtenidos de modo excepcional por cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>2. El prorrateo de estos ingresos se realizar\u00e1 durante los doce meses siguientes a la fecha en que se generen o, en su defecto, desde que sean notificados. La falta de comunicaci\u00f3n determinar\u00e1 la reclamaci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas, conforme al procedimiento establecido en el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo I de este decreto.<\/p>\n<p>3. Como excepci\u00f3n, no se imputar\u00e1n estos ingresos cuando se utilicen para adquisici\u00f3n de la vivienda habitual cuando no se dispusiera de una con anterioridad o a la adquisici\u00f3n de una vivienda mejor adaptada a las caracter\u00edsticas y necesidades de la unidad de convivencia, siempre que se hubiera vendido la anterior y el importe de la venta se hubiera destinado a la adquisici\u00f3n de la nueva vivienda de conformidad con el art\u00edculo 27.4, y siempre que no tenga valor excepcional, en cuyo caso solo se dar\u00e1 este tratamiento al valor catastral en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 30.2 de este decreto.<\/p>\n<p>Las personas interesadas deber\u00e1n aportar la documentaci\u00f3n acreditativa de la compra o de la cancelaci\u00f3n de la hipoteca en el caso de abonar las cuant\u00edas pendientes de pago de la misma. Si como resultado del pago quedara un excedente no utilizado se aplicar\u00e1 lo establecido en el apartado 2 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>No se imputar\u00e1 tampoco la parte de los ingresos que se destine a llevar a cabo reformas en la vivienda habitual, siempre que estas sean necesarias para mantener la vivienda en estado de habitabilidad y no supongan un valor que se pueda considerar excepcional, debiendo aportar las facturas abonadas por este concepto.<\/p>\n<p>4. Para acreditar la percepci\u00f3n de los ingresos relacionados en el apartado 1 del presente art\u00edculo se aportar\u00e1 original o copia cotejada del t\u00edtulo por el cual se perciben.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Obtenci\u00f3n y verificaci\u00f3n de datos<\/p>\n<p>1. Para la determinaci\u00f3n de los ingresos y la valoraci\u00f3n del patrimonio de la unidad de convivencia, se tendr\u00e1 en cuenta los datos contenidos en la solicitud, los aportados durante la valoraci\u00f3n de la misma y los que puedan obtener los \u00f3rganos encargados de la instrucci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de renta valenciana de inclusi\u00f3n, o del proceso de revisi\u00f3n, a trav\u00e9s de la consulta a las distintas bases de datos p\u00fablicas o de cualquier otro medio disponible que proporcione informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y el patrimonio de la persona solicitante o titular y de las personas de su unidad de convivencia.<\/p>\n<p>2. La direcciones territoriales competentes en materia de servicios sociales y los servicios sociales de las entidades locales encargados de la instrucci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n en sus diversas modalidades, podr\u00e1n realizar las comprobaciones oportunas para verificar los ingresos que realmente ha obtenido la unidad de convivencia, as\u00ed como su patrimonio, a efectos de las regularizaciones que procedan y que puedan motivar la modificaci\u00f3n del importe, la suspensi\u00f3n o la extinci\u00f3n del derecho y, en su caso, el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Ingresos no computables<\/p>\n<p>1. En cualquiera de las modalidades de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, quedar\u00e1n excluidas en su totalidad del c\u00f3mputo de rendimientos los siguientes ingresos y prestaciones sociales de car\u00e1cter finalista, correspondientes a la persona solicitante o las dem\u00e1s personas de su unidad de convivencia:<\/p>\n<p>a) Las prestaciones, peri\u00f3dicas o no, concedidas por cualquier entidad, cuyo objeto sea ayudar a sufragar gastos imprescindibles como las ayudas de emergencia, las que fomentan el desarrollo personal y la accesibilidad f\u00edsica, social y de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) El complemento de alquiler de vivienda de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilaci\u00f3n de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>c) El complemento de ayuda a tercera persona de las pensiones no contributivas de invalidez y de las prestaciones familiares por hija o hijo a cargo mayores de edad del sistema de la seguridad social.<\/p>\n<p>d) Tampoco se computar\u00e1n los ingresos procedentes de las prestaciones familiares por hija o hijo a cargo menores de 18 a\u00f1os del sistema de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>e) Las prestaciones y subvenciones que se perciban con motivo de un acogimiento familiar de personas menores de edad.<\/p>\n<p>f) Las prestaciones procedentes del sistema de atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia percibidas por cualquier miembro de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>g) Las cantidades efectivas que se est\u00e9n destinando a pensi\u00f3n de alimentos o a pensi\u00f3n compensatoria por haber sido retenidas por resoluci\u00f3n judicial o por estar establecidas por sentencia judicial o convenio regulador a la persona obligada a abonar dicha pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>h) Las ayudas econ\u00f3micas puntuales prestadas por familiares o amistades para completar los gastos destinados al pago del alquiler o de la hipoteca de la vivienda habitual, que no puedan ser sufragados \u00edntegramente por los complementos establecidos en este decreto. El dinero que exceda del importe del alquiler o de la hipoteca se computar\u00e1 como ingreso at\u00edpico.<\/p>\n<p>i) Las aportaciones de bienes y derechos posteriores que anualmente se realicen a favor de la persona beneficiaria de un patrimonio especialmente protegido de las personas con diversidad funcional.<\/p>\n<p>2. No computar\u00e1n las ayudas econ\u00f3micas de car\u00e1cter finalista procedentes de cualquier organismo p\u00fablico, que tengan por objeto el acceso de las personas de la unidad de convivencia a la educaci\u00f3n, la formaci\u00f3n profesional, la sanidad, la vivienda, el transporte o la cobertura de situaciones de emergencia social y especial necesidad. Se considerar\u00e1n como tales, sin perjuicio de otros recursos que puedan considerarse no computables:<\/p>\n<p>1.\u00ba Las becas para la educaci\u00f3n o la formaci\u00f3n. No tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n los contratos para la formaci\u00f3n ni las becas de posgrado.<\/p>\n<p>2.\u00ba Las ayudas de comedor y las ayudas de transporte.<\/p>\n<p>3.\u00ba Las ayudas para el acceso o la rehabilitaci\u00f3n de la vivienda habitual.<\/p>\n<p>4.\u00ba El subsidio de movilidad y la compensaci\u00f3n para gastos de transporte.<\/p>\n<p>3. Una vez concedida la prestaci\u00f3n y con car\u00e1cter excepcional no se computar\u00e1n como recursos econ\u00f3micos de la unidad de convivencia las cantidades que puedan percibirse mensualmente durante el plazo m\u00e1ximo de tres meses consecutivos, por cualquier miembro de la unidad de convivencia en concepto de rentas procedentes del trabajo, siempre que estas sean inferiores en c\u00f3mputo mensual al SMI vigente calculado en 12 mensualidades y solamente para per\u00edodos coincidentes con el a\u00f1o natural y para un solo miembro de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>En este supuesto, no ser\u00e1n aplicables las reglas sobre modificaci\u00f3n y suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n, establecidas en el t\u00edtulo III de la Ley 19\/2017.<\/p>\n<p>Las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n tienen la obligaci\u00f3n de comunicar a la entidad local o la direcci\u00f3n territorial correspondiente, dependiendo de la modalidad de renta que perciba, el inicio y la finalizaci\u00f3n de la actividad laboral a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores, en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas desde el inicio o fin de la misma, aportando copia del contrato de trabajo, fotocopia de la primera n\u00f3mina y el finiquito en su caso.<\/p>\n<p>4. No se incluir\u00e1 en la valoraci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos el valor obtenido por la venta de la vivienda habitual, una vez deducidas las cantidades pendientes de amortizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario, en su caso, as\u00ed como los gastos y tributos devengados por la operaci\u00f3n, siempre que se destine en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la fecha de la venta, a la adquisici\u00f3n de una nueva vivienda destinada a residencia habitual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Medios econ\u00f3micos suficientes<\/p>\n<p>A\u00fan cuando los recursos mensuales de la unidad de convivencia de la persona solicitante sean inferiores a la cuant\u00eda mensual de la renta valenciana de inclusi\u00f3n que sea de aplicaci\u00f3n, se considerar\u00e1 que la persona solicitante y las dem\u00e1s personas miembros de la unidad de convivencia disponen de recursos suficientes para hacer frente a los gastos b\u00e1sicos y a los gastos derivados de su proceso de inclusi\u00f3n social y laboral, y en consecuencia, no podr\u00e1n ser titulares de la renta de valenciana de inclusi\u00f3n, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) Cuando la unidad de convivencia disponga de un conjunto de bienes de cualquier naturaleza, por una cuant\u00eda equivalente a siete veces la cuant\u00eda m\u00e1xima anual de la modalidad de la renta de valenciana de inclusi\u00f3n, en funci\u00f3n del n\u00famero total de personas miembros de la unidad de convivencia y de la modalidad de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Cuando se constate que alguna o algunas personas miembros de la unidad de convivencia acceden a la compra de determinados bienes y servicios o cuentan con gastos de mantenimiento de determinados bienes que exigen la existencia de recursos diferentes de los declarados y de los obtenidos mediante la prestaci\u00f3n, siempre que los mismos igualen o superen lo previsto en el apartado anterior. En tales supuestos, se dar\u00e1 a los bienes el tratamiento previsto para los ingresos at\u00edpicos del art\u00edculo 25 de este decreto.<\/p>\n<p>c) Se exceptuar\u00e1n los bienes muebles o inmuebles que formen parte de un patrimonio especialmente protegido de las personas con diversidad funcional constituido de conformidad con lo establecido en su norma espec\u00edfica. Las personas beneficiarias de dicho patrimonio deber\u00e1n justificarlo mediante los siguientes documentos:<\/p>\n<p>1.\u00ba Documento p\u00fablico o resoluci\u00f3n judicial que acredite la constituci\u00f3n del patrimonio protegido, as\u00ed como el valor econ\u00f3mico patrimonial referido al mes anterior a la fecha de solicitud de la modalidad renta de valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba Justificar las cuant\u00edas de las aportaciones de bienes y derechos posteriores que anualmente se realicen a su favor.<\/p>\n<p>3.\u00ba En el caso de que la persona beneficiaria del patrimonio protegido falleciera o se extinguiera su condici\u00f3n deber\u00e1n comunicar la variaci\u00f3n en el plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles desde que se produzca.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n del patrimonio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Determinaci\u00f3n del patrimonio<\/p>\n<p>El patrimonio de la unidad de convivencia incluir\u00e1 el conjunto de bienes muebles e inmuebles sobre los que se ostente un t\u00edtulo jur\u00eddico de propiedad, posesi\u00f3n o usufructo, incluyendo al menos los bienes inmuebles urbanos y r\u00fasticos, los t\u00edtulos, valores, derechos de cr\u00e9dito de f\u00e1cil realizaci\u00f3n o dinero en efectivo, los t\u00edtulos de renta variable o fija, los veh\u00edculos a motor y, en casos excepcionales, el ajuar familiar y obras de arte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Bienes inmuebles<\/p>\n<p>1. Para acceder a la renta valenciana de inclusi\u00f3n, ni la persona titular ni ning\u00fan otro miembro de la unidad de convivencia deber\u00e1n tener en propiedad ning\u00fan bien inmueble que supere la cuant\u00eda prevista en el apartado a del art\u00edculo 28 del decreto, a excepci\u00f3n del apartado b del art\u00edculo 11.2.<\/p>\n<p>2. Del importe de prestaci\u00f3n que corresponda deben deducirse en c\u00f3mputo anual, el 2 % de su valor catastral de los inmuebles que no superen el l\u00edmite anterior, y en el caso de que estuvieran alquilados el importe bruto recibido por el arrendamiento.<\/p>\n<p>3. La valoraci\u00f3n de la vivienda o alojamiento en propiedad que constituya la residencia habitual de la unidad de convivencia queda exenta de valoraci\u00f3n patrimonial, excepto si se trata de determinar si es una vivienda de valor excepcional, que deber\u00e1 realizarse atendiendo al valor catastral correspondiente valor\u00e1ndose por el exceso sobre el m\u00ednimo exento en vivienda habitual que pueda establecerse en la normativa sobre el Impuesto de Patrimonio.<\/p>\n<p>A estos efectos, se entender\u00e1 incluido en el concepto de vivienda habitual adem\u00e1s de la propia vivienda:<\/p>\n<p>a) Un garaje y un trastero, si los hubiese, pudiendo estar localizados tanto en el mismo inmueble en el que se encuentra la vivienda como en otro inmueble cercano al domicilio.<\/p>\n<p>b) Cuando se trate de una vivienda habitual de car\u00e1cter r\u00fastico, la parcela anexa de car\u00e1cter r\u00fastico que no est\u00e9 desagregada.<\/p>\n<p>4. No se computar\u00e1 el valor patrimonial de los bienes inmuebles distintos a la vivienda habitual en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) Cuando el inmueble propiedad de una persona de la unidad de convivencia haya sido adjudicado en un proceso judicial de nulidad, separaci\u00f3n o divorcio, al otro c\u00f3nyuge para que constituya su residencia habitual.<\/p>\n<p>b) Cuando una persona de la unidad de convivencia posea un bien que haya sido adquirido por herencia, donaci\u00f3n o legado, y estuviera gravado con un usufructo a favor de una tercera persona, y resulte suficientemente acreditado que quien ostenta la nuda propiedad no puede disponer del mismo.<\/p>\n<p>c) Cuando se acredite fehacientemente que existe un proceso de embargo del bien inmueble que imposibilita a la persona propietaria disponer del mismo.<\/p>\n<p>5. En el caso de disponer de bienes inmuebles en los que no se cuente con la totalidad de la propiedad o se tenga limitado el disfrute de tales bienes en propiedad por situaciones impuestas de usufructo o asimilables, y se trate por lo tanto de bienes de dif\u00edcil realizaci\u00f3n, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas de valoraci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) En el caso de disponer de bienes inmuebles respecto a los que no se cuente con la totalidad de la propiedad, se considerar\u00e1 la parte proporcional de su valor catastral.<\/p>\n<p>b) En los supuestos de bienes inmuebles sobre los que se haya constituido un derecho de usufructo, el valor a computar ser\u00e1 el rendimiento del citado usufructo de acuerdo con la normativa fiscal que le sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. T\u00edtulos, valores y derechos<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos, valores, derechos de cr\u00e9dito, as\u00ed como el dinero en efectivo existente en dep\u00f3sitos bancarios a disposici\u00f3n de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, se computar\u00e1n en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>1. Dep\u00f3sitos en cuentas corrientes o de ahorro. Se valorar\u00e1n por el saldo medio que presenten en los seis meses anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud o en el momento de proceder a la revisi\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. T\u00edtulos de renta variable. Se valorar\u00e1n conforme a su cotizaci\u00f3n en bolsa en el momento de valorar la solicitud o de proceder a la revisi\u00f3n del expediente. En caso de no cotizar en bolsa, se valorar\u00e1n por su valor contable.<\/p>\n<p>3. T\u00edtulos de renta fija. Se valorar\u00e1n por su valor nominal en el momento de valorar la solicitud o de proceder a la revisi\u00f3n del expediente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Veh\u00edculos a motor<\/p>\n<p>1. Los veh\u00edculos a motor, considerados de forma conjunta, quedar\u00e1n exentos de la valoraci\u00f3n del patrimonio hasta las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<p>a) Hasta 7.500 euros con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>b) Hasta 12.000 euros en el caso de veh\u00edculos adaptados para personas con diversidad funcional.<\/p>\n<p>c) Hasta 12.000 euros en el caso de veh\u00edculos afectos a la actividad profesional.<\/p>\n<p>2. En los casos previstos en el p\u00e1rrafo anterior, la valoraci\u00f3n patrimonial se realizar\u00e1 mediante las tablas que establecen las cuant\u00edas oficiales que determina el Ministerio de Hacienda, comput\u00e1ndose \u00fanicamente el exceso de valor respecto a las cuant\u00edas exentas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Ajuar familiar<\/p>\n<p>El ajuar familiar quedar\u00e1 exceptuado de la valoraci\u00f3n del patrimonio, salvo que en el mismo existan bienes de valor excepcional, de f\u00e1cil realizaci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Reconocimiento de la prestaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Solicitud<\/p>\n<p>1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la renta valenciana de inclusi\u00f3n, en cualquiera de sus modalidades se iniciar\u00e1 mediante solicitud de la persona interesada, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 25 de la Ley 19\/2017.<\/p>\n<p>2. La solicitud deber\u00e1 presentarse seg\u00fan el modelo normalizado que se establecer\u00e1 por la conselleria competente en materia de inclusi\u00f3n social y que se encontrar\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas interesadas en todos los ayuntamientos de la comunidad aut\u00f3noma, e ir\u00e1 acompa\u00f1ada, en su caso, de la solicitud de prestaciones complementarias de ayuda a la vivienda y derechos energ\u00e9ticos reguladas en este decreto o a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la conselleria competente en materia de inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Documentaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n, necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos regulados en el art\u00edculo 11 de este decreto:<\/p>\n<p>a) Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de las dem\u00e1s personas miembros de la unidad de convivencia. En el caso de las personas extranjeras que no dispongan de NIE, deber\u00e1n presentar copia del pasaporte o de la c\u00e9dula de inscripci\u00f3n en vigor, en su caso.<\/p>\n<p>b) Fotocopia del libro de familia correspondiente o, en su caso, de los documentos que acrediten la guarda y custodia o la tutela.<\/p>\n<p>c) Certificado de empadronamiento hist\u00f3rico que establezca la composici\u00f3n de la unidad de convivencia y que acredite los per\u00edodos de residencia de todos los miembros, establecidos en el art\u00edculo 11 de este decreto.<\/p>\n<p>d) En el supuesto previsto en el art\u00edculo 8.2.a de este decreto, la situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero deber\u00e1 acreditarse mediante fotocopia de la resoluci\u00f3n judicial pertinente o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero en tanto que se dicta la orden de protecci\u00f3n. Tambi\u00e9n podr\u00e1 acreditarse mediante informe de cualquier servicio dependiente de la direcci\u00f3n general con competencias en igualdad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>e) En el caso de existencia de relaciones permanentes an\u00e1logas a la conyugal, la misma ser\u00e1 acreditada en cualquiera de las formas siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00ba Mediante certificaci\u00f3n del registro de parejas de hecho en el que conste dicha uni\u00f3n, ya se trate de un registro municipal, ya del registro de la comunidad aut\u00f3noma, ya de un registro de naturaleza equivalente situado en otra comunidad aut\u00f3noma o en otro pa\u00eds.<\/p>\n<p>2.\u00ba En los casos de mera convivencia de hecho sin inscripci\u00f3n registral alguna, la citada convivencia ser\u00e1 acreditada mediante declaraci\u00f3n responsable de las personas miembros de la pareja, o mediante copia compulsada de resoluci\u00f3n judicial que acredite la convivencia de hecho.<\/p>\n<p>f) En el caso de separaci\u00f3n, divorcio o nulidad matrimonial, ser\u00e1 necesario aportar fotocopia de la sentencia judicial, del convenio regulador donde se establecen pensiones compensatorias o de alimentos y certificado bancario u otro documento acreditativo de las cuant\u00edas percibidas por las mismas. Si se produjera la separaci\u00f3n de hecho, ser\u00e1 preciso el inicio de las actuaciones judiciales correspondientes mediante la solicitud de abogada o abogado de oficio o presentaci\u00f3n de la demanda en su caso. En casos excepcionales la separaci\u00f3n de hecho se podr\u00e1 acreditar mediante declaraci\u00f3n responsable previo informe de los servicios sociales de la entidad local.<\/p>\n<p>g) Si se produjera la ruptura de la uni\u00f3n de hecho, certificado del registro correspondiente acreditando la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de dicha uni\u00f3n o, en su caso, declaraci\u00f3n responsable de ambos miembros de la pareja manifestando el cese de la convivencia de hecho.<\/p>\n<p>h) En los supuestos previstos en el art\u00edculo 9 de este decreto, documento actualizado que acredite cada circunstancia espec\u00edfica:<\/p>\n<p>1.\u00ba Certificado de residencia en centro de acogida.<\/p>\n<p>2.\u00ba Fotocopias del contrato de subarriendo, de coarriendo, de hospedaje o de alquiler de habitaciones en vigor, acompa\u00f1ado de los correspondientes recibos.<\/p>\n<p>3.\u00ba Fotocopia del contrato de arrendamiento en vigor, acompa\u00f1ado de los correspondientes recibos.<\/p>\n<p>i) Declaraci\u00f3n responsable de ingresos o rendimientos referida al mes de presentaci\u00f3n de la solicitud, as\u00ed como del patrimonio de todos los miembros de la unidad de convivencia. A esta declaraci\u00f3n se adjuntar\u00e1n los siguientes documentos:<\/p>\n<p>1.\u00ba Certificados bancarios, resumen de posiciones o cualquier otro documento acreditativo del estado de cuentas y t\u00edtulos bancarios.<\/p>\n<p>2.\u00ba En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena, fotocopia de las tres \u00faltimas n\u00f3minas y, en su caso, del contrato de trabajo.<\/p>\n<p>3.\u00ba En el caso de personas aut\u00f3nomas o profesionales, copia de la \u00faltima declaraci\u00f3n trimestral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas de acuerdo con la modalidad por la que se tribute, m\u00e1s todos los previstos en el art\u00edculo 20 apartados 2, 3 y 4 de este decreto.<\/p>\n<p>4.\u00ba Para los ingresos variables o espor\u00e1dicos se estimar\u00e1 una cuant\u00eda mensual en funci\u00f3n del tipo de ingresos.<\/p>\n<p>j) En los supuestos previstos en el art\u00edculo 11.3. de este decreto, referidos a las personas menores de 25 a\u00f1os, tendr\u00e1n que presentar documentaci\u00f3n acreditativa de cada circunstancia de acuerdo con la legislaci\u00f3n que regule la situaci\u00f3n espec\u00edfica de cada caso:<\/p>\n<p>1.\u00ba Para los supuestos del apartado a: se acreditar\u00e1 entre otros con la vida laboral.<\/p>\n<p>2.\u00ba Para los supuestos del apartado b y e se acreditar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n administrativa o sentencia judicial.<\/p>\n<p>3.\u00ba Para los supuestos del apartado c se acreditar\u00e1 mediante el certificado de grado y resoluci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>4.\u00ba Para los supuestos del apartado d se acreditar\u00e1 a trav\u00e9s de informe social.<\/p>\n<p>k) Cuando la persona solicitante y los miembros de su unidad de convivencia tengan condici\u00f3n de refugiadas, asiladas o desplazadas forzosamente deber\u00e1n presentar el documento de identidad. En caso de haber presentado la solicitud de asilo o autorizaci\u00f3n de estancia por razones humanitarias, y cuando la misma se encuentre en tr\u00e1mite, se acreditar\u00e1 mediante certificado del organismo correspondiente.<\/p>\n<p>l) Cuando la persona solicitante tenga la condici\u00f3n de ap\u00e1trida, deber\u00e1 presentar la tarjeta acreditativa del reconocimiento de dicha condici\u00f3n.<\/p>\n<p>m) Cuando la persona solicitante tenga derecho a la protecci\u00f3n subsidiaria contemplada en la Ley 12\/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protecci\u00f3n Subsidiaria, deber\u00e1 acompa\u00f1ar la documentaci\u00f3n acreditativa de dicha circunstancia, con certificaci\u00f3n del organismo competente de que la solicitud de reconocimiento ha sido admitida a tr\u00e1mite, en caso de no estar resuelta.<\/p>\n<p>n) En su caso, aquellos documentos que la persona solicitante considere oportuno incorporar al expediente.<\/p>\n<p>o) Cualquier otro documento que la administraci\u00f3n considere oportuno solicitar a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos.<\/p>\n<p>p) Modelo de domiciliaci\u00f3n bancaria de la persona titular debidamente cumplimentado.<\/p>\n<p>2. Los \u00f3rganos gestores de la prestaci\u00f3n informar\u00e1n a las personas solicitantes del plazo m\u00e1ximo establecido para la resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n del procedimiento, as\u00ed como de los efectos que producir\u00e1 el silencio administrativo. Asimismo, se informar\u00e1 a la persona solicitante de que desde el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud est\u00e1 obligada a comunicar cualquier cambio en la unidad de convivencia, as\u00ed como de las obligaciones que se adquieren con el acceso a la titularidad de la prestaci\u00f3n y de las consecuencias derivadas de su incumplimiento.<\/p>\n<p>3. En cualquier caso, al objeto de hacer efectivos los principios de agilidad y econom\u00eda administrativa, y en cumplimiento del deber de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas, estas adoptar\u00e1n, en la marco de la gesti\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, las medidas oportunas para garantizar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a no aportar datos y documentos que ya obren en poder de las citadas administraciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Instrucci\u00f3n del procedimiento<\/p>\n<p>1. La instrucci\u00f3n del expediente en todas las modalidades de la renta valenciana de inclusi\u00f3n ser\u00e1 concurrente con la de la prestaciones complementarias de alquiler o de cuota hipotecaria si ambas se solicitaran simult\u00e1neamente, y se realizar\u00e1n dependiendo de cada modalidad por el \u00f3rgano competente de la entidad local o por la direcci\u00f3n territorial de la conselleria con competencia en el municipio en el que tenga su empadronamiento y residencia efectiva la persona solicitante.<\/p>\n<p>2. El \u00f3rgano competente de la entidad local o la direcci\u00f3n territorial de la conselleria, una vez comprobado el empadronamiento y la residencia efectiva de la persona solicitante, e incorporado al expediente el correspondiente certificado de empadronamiento que incluir\u00e1 la relaci\u00f3n de todas las personas residentes en el domicilio, verificar\u00e1 el contenido de la solicitud referida a la renta valenciana de inclusi\u00f3n y, en su caso, a las prestaciones complementarias de alquiler o de cuota hipotecaria, constatando el contenido de la documentaci\u00f3n presentada y el cumplimiento de los requisitos de acceso a las prestaciones objeto de solicitud.<\/p>\n<p>A tales efectos, podr\u00e1n pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades p\u00fablicas y privadas o a la propia persona solicitante, limit\u00e1ndose a aquellos que resulten imprescindibles para la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos que se exigen para acceder a la prestaci\u00f3n. Asimismo, deber\u00e1n adjuntar a la solicitud aquellos documentos que se encuentren en su poder cuando pudieran ser relevantes para la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. En el caso de que se detecten errores o contradicciones en la solicitud, o en el supuesto de que la misma est\u00e9 incompleta o no cumpla con los requisitos de los art\u00edculos 34 y 35 de este decreto, requerir\u00e1n a la propia persona solicitante o a otras instituciones o entidades p\u00fablicas y privadas cualquier otro dato, documento o informe que considere necesario para completar o subsanar el expediente.<\/p>\n<p>En todo caso, la persona solicitante dispondr\u00e1 de un plazo de diez d\u00edas para subsanar o completar la solicitud en el sentido requerido por los \u00f3rganos de gesti\u00f3n correspondientes y, si no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistida de su solicitud, previa resoluci\u00f3n en la que se declare la circunstancia que concurre y los hechos producidos.<\/p>\n<p>En los supuestos referidos a la gesti\u00f3n de las entidades locales de las modalidades de renta de garant\u00eda, cuando la persona solicitante no haya aportado toda la documentaci\u00f3n requerida, se acompa\u00f1ar\u00e1 la documentaci\u00f3n acreditativa del requerimiento efectuado. La direcci\u00f3n territorial competente en materia de inclusi\u00f3n social proceder\u00e1 en estos casos a emitir resoluci\u00f3n teniendo por desistida la solicitud, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>4. La instrucci\u00f3n de las distintas modalidades de renta valenciana de inclusi\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 26 y 27 de la Ley 19\/2017.<\/p>\n<p>5. El informe-propuesta de resoluci\u00f3n de la renta de garant\u00eda en sus dos modalidades deber\u00e1 ser firmado por la alcald\u00eda, o quien presida o represente a la entidad local, donde se certifique, que a todas las personas destinatarias se les ha verificado el cumplimiento y efectividad de las condiciones y los requisitos establecidos por la ley y por este decreto, seg\u00fan modelo normalizado que se establecer\u00e1 por la conselleria competente en inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Comprobaci\u00f3n de los derechos y prestaciones de contenido econ\u00f3mico<\/p>\n<p>1. El \u00f3rgano competente de la entidad local o la direcci\u00f3n territorial comprobar\u00e1n que la persona solicitante as\u00ed como las personas de su unidad de convivencia han hecho valer \u00edntegramente los derechos y prestaciones sociales de contenido econ\u00f3mico a los que pudieran tener derecho en las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a) En cuanto a los derechos y prestaciones reconocidas en cualquier orden jurisdiccional, una vez que se haya emitido la correspondiente sentencia u otra resoluci\u00f3n judicial o, en su defecto, una vez que se haya iniciado en forma el procedimiento de reclamaci\u00f3n del derecho o prestaci\u00f3n de que se trate y no se haya desistido del mismo.<\/p>\n<p>En el caso de derechos o prestaciones ya reconocidos por resoluci\u00f3n judicial y no percibidos, se entender\u00e1 que los mismos se han hecho valer cuando se justifique haber iniciado el procedimiento de ejecuci\u00f3n de la resoluci\u00f3n judicial correspondiente por incumplimiento de la persona obligada a prestar aquellos.<\/p>\n<p>b) En los dem\u00e1s casos, una vez que se hubiese iniciado en forma el procedimiento de reclamaci\u00f3n del derecho o prestaci\u00f3n de que se trate, siempre que no se produzca desistimiento o renuncia, salvo que mediante informe motivado emitido por los servicios sociales de la entidad local correspondiente, se acredite la concurrencia de circunstancias extraordinarias que justifiquen la falta de inicio del procedimiento de reclamaci\u00f3n, o en su caso, el desistimiento o la renuncia.<\/p>\n<p>2. En el caso de que la persona solicitante o los miembros de su unidad de convivencia fueran acreedoras de derechos de car\u00e1cter econ\u00f3mico que no se hubiesen hecho valer, inclusive el derecho de alimentos en aquellos casos en los que se constate el cese efectivo de la convivencia conyugal o an\u00e1loga a la conyugal, la entidad local o la direcci\u00f3n territorial competente instar\u00e1n a la persona solicitante para que, con car\u00e1cter previo a la finalizaci\u00f3n de la instrucci\u00f3n del expediente, se hagan valer sus derechos de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>La misma obligaci\u00f3n recaer\u00e1 sobre las personas titulares de la renta valenciana de inclusi\u00f3n cuando tales derechos nazcan con posterioridad a la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. En caso de incumplimiento de la obligaci\u00f3n se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo anterior por parte de la persona solicitante, el \u00f3rgano de la entidad local o la direcci\u00f3n territorial competente proceder\u00e1 a la denegaci\u00f3n del expediente si no concurren las circunstancias previstas en el apartado 1.b del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>4. Las personas solicitantes podr\u00e1n, en cualquier momento anterior a la resoluci\u00f3n, formular alegaciones y aportar cuanta documentaci\u00f3n estimen oportuna.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Plazo para resolver y notificar y silencio administrativo<\/p>\n<p>1. Una vez completado el expediente de cualquiera de las modalidades de renta valenciana de inclusi\u00f3n, la direcci\u00f3n territorial de la conselleria competente dictar\u00e1 la correspondiente resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n y proceder\u00e1 a su notificaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de cuatro meses desde la entrada en el registro de la Generalitat del informe-propuesta de resoluci\u00f3n de la autoridad municipal para los casos de rentas de garant\u00eda, y de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la Generalitat en las modalidades de rentas complementarias, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 28 de la Ley 19\/2017.<\/p>\n<p>2. Transcurrido los plazos anteriores, sin que hubiera reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa, la prestaci\u00f3n se entender\u00e1 estimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de dictar resoluci\u00f3n expresa que en todo caso, solo podr\u00e1 dictarse de ser confirmatoria de la misma.<\/p>\n<p>3. Los plazos establecidos en el apartado 1, quedar\u00e1n interrumpidos cuando el procedimiento se paralice por causa imputable a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39\/2015.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Resoluci\u00f3n denegatoria<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n denegatoria, que en todo caso deber\u00e1 ser motivada, ser\u00e1 notificada por la direcci\u00f3n territorial competente a la persona solicitante en el plazo de 10 d\u00edas a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado y dentro del plazo previsto en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo anterior. Dicha notificaci\u00f3n deber\u00e1 contener el texto \u00edntegro de la resoluci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de si pone fin o no a la v\u00eda administrativa, la expresi\u00f3n de los recursos que procedan, \u00f3rgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n<\/p>\n<p>1. En la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, la direcci\u00f3n territorial de la conselleria competente establecer\u00e1 la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n, la relaci\u00f3n de derechos y obligaciones que corresponden a la persona en su calidad de titular de la prestaci\u00f3n, as\u00ed como las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento de las mismas.<\/p>\n<p>2. La direcci\u00f3n territorial deber\u00e1 proceder a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n a la persona titular en el plazo de 10 d\u00edas a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, dentro del plazo previsto en el art\u00edculo 38.1 de este decreto. Dicha notificaci\u00f3n deber\u00e1 contener el texto \u00edntegro de la resoluci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de si pone fin o no a la v\u00eda administrativa, la expresi\u00f3n de los recursos que procedan, el \u00f3rgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Comunicaci\u00f3n a los servicios sociales de las entidades locales y coordinaci\u00f3n con los servicios p\u00fablicos de empleo<\/p>\n<p>1. La direcci\u00f3n territorial competente deber\u00e1 comunicar tanto las resoluciones estimatorias como las denegatorias a los servicios sociales de la entidad local correspondiente, en el plazo de 10 d\u00edas a partir de la fecha en que hayan sido dictadas.<\/p>\n<p>2. Tras la recepci\u00f3n de dicha comunicaci\u00f3n, los servicios sociales de las entidades locales, cuando se trate de casos en los que \u00fanicamente se estima necesaria la intervenci\u00f3n desde los servicios sociales, en los t\u00e9rminos previstos en el t\u00edtulo segundo de este decreto, proceder\u00e1, si no lo hubiera hecho con anterioridad, a la formalizaci\u00f3n del programa personalizado de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Los servicios sociales de las entidades locales deber\u00e1n ponerse en contacto con los servicios de empleo cuando se estime necesaria la intervenci\u00f3n desde dicho servicio, y en todo caso en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) Siempre que la modalidad de prestaci\u00f3n concedida sea la renta complementaria de ingresos de trabajo o la complementaria de prestaciones que por sus caracter\u00edsticas puedan desarrollar un itinerario personal de inserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>b) Siempre que, trat\u00e1ndose de la renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social, la persona titular o alguno de los miembros de su unidad de convivencia se encuentren en edad de trabajar, salvo que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el art\u00edculo 16.1.g del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>c) Siempre que en el acuerdo o en el programa personalizado de inclusi\u00f3n los servicios sociales de las entidades locales hubieran indicado que estiman necesaria la intervenci\u00f3n desde los servicios de empleo.<\/p>\n<p>Los servicios sociales de las entidades locales y los servicios de empleo aplicar\u00e1n los mecanismos y los protocolos de coordinaci\u00f3n pertinentes para la firma del programa personalizado de inclusi\u00f3n. Sin perjuicio de la participaci\u00f3n de ambos servicios, dicho programa ser\u00e1 en todo caso, formalizado por los servicios sociales de las entidades locales correspondientes, incluso en aquellos supuestos en los que \u00fanicamente contemple actuaciones orientadas a la inserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>4. Comunicada la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, los servicios sociales de las entidades locales, en su caso, en coordinaci\u00f3n con los servicios de empleo, dispondr\u00e1n de un plazo de cuatro meses para proceder, cuando corresponda, a la elaboraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del programa personalizado de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Devengo de la prestaci\u00f3n<\/p>\n<p>La renta valenciana de inclusi\u00f3n se devengar\u00e1, en cualquiera de sus modalidades, a partir del d\u00eda primero del mes siguiente al de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Pago de la prestaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El abono de la renta valenciana de inclusi\u00f3n se realizar\u00e1 directamente a la persona titular de la misma por la Generalitat, mediante ingreso en cuenta en una entidad de cr\u00e9dito y se efectuar\u00e1 por mensualidades vencidas con efectos econ\u00f3micos a partir de la fecha del devengo de la prestaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo anterior. En los casos, que se haya establecido la declaraci\u00f3n legal de incapacidad de la persona titular, se efectuar\u00e1 a la persona designada en la sentencia judicial correspondiente.<\/p>\n<p>2. No obstante, la direcci\u00f3n territorial competente podr\u00e1 acordar, mediante informe social y a propuesta de los servicios sociales de las entidades locales que corresponda, el pago de la prestaci\u00f3n a las personas beneficiarias distintas de la titular en el caso de privaci\u00f3n de libertad de la persona titular, de acuerdo con la normativa espec\u00edfica de la materia.<\/p>\n<p>En el caso previsto en este apartado, el pago de la prestaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse a la persona que se estime m\u00e1s id\u00f3nea, a juicio de los servicios sociales de las entidades locales, de entre las que tengan capacidad de obrar en la unidad de convivencia o, en casos de menor edad o incapacidad jur\u00eddica, a la persona a la que legalmente corresponda la tutela o representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Excepcionalmente y por causas objetivas debidamente justificadas en el informe social, podr\u00e1 realizarse el abono a las personas titulares a trav\u00e9s de entidades sin \u00e1nimo de lucro inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acci\u00f3n Social debidamente inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acci\u00f3n Social, quienes ostentar\u00e1n, en tal caso, los mismos derechos y obligaciones que las personas titulares de estas prestaciones.<\/p>\n<p>4. El pago de las prestaciones a persona distinta de la titular previsto en el apartado 2 no implicar\u00e1, en ning\u00fan caso, un cambio de la titularidad de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Duraci\u00f3n del derecho<\/p>\n<p>El reconocimiento del derecho a la renta valenciana de inclusi\u00f3n, en cualquiera de sus modalidades, se mantendr\u00e1 mientras subsistan las causas que motivaron su concesi\u00f3n, se cumplan las condiciones econ\u00f3micas o de otra naturaleza exigidas para el acceso a la prestaci\u00f3n y las obligaciones previstas en este decreto, concedi\u00e9ndose por un per\u00edodo de tres a\u00f1os, renovable con car\u00e1cter trienal mientras subsistan dichas causas y se sigan cumpliendo las condiciones y las obligaciones mencionadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Desistimiento y renuncia<\/p>\n<p>1. La persona solicitante de la renta valenciana de inclusi\u00f3n podr\u00e1 desistir de su solicitud dependiendo de la modalidad de la misma, mediante escrito a la direcci\u00f3n territorial competente o a los servicios sociales de las entidades locales en el que la hubiera presentado, qui\u00e9n en este \u00faltimo caso dictar\u00e1 informe-propuesta para que se emita resoluci\u00f3n en la que se exprese la circunstancia que concurre en tal caso, con indicaci\u00f3n de los hechos producidos y las normas aplicables.<\/p>\n<p>2. Asimismo, la persona titular de la renta valenciana de inclusi\u00f3n podr\u00e1 renunciar a su derecho a la prestaci\u00f3n reconocida, mediante escrito dirigido bien a los servicios sociales de las entidades locales o a la direcci\u00f3n territorial competente dependiendo de la modalidad de renta que se trate, siendo esta \u00faltima, qui\u00e9n dictar\u00e1 resoluci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos previstos en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>3 En el supuesto de renuncias o desistimiento por parte de titulares que tengan a su cargo ni\u00f1os o ni\u00f1as y puedan encontrarse en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, se comunicar\u00e1 esta situaci\u00f3n a los servicios sociales competentes en materia de protecci\u00f3n de la infancia<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n, modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n y modificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Revisiones peri\u00f3dicas<\/p>\n<p>1. Una vez fijada la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n, y sin perjuicio de posibles revisiones que se realicen como consecuencia de la comunicaci\u00f3n de hechos sobrevenidos en las circunstancias de las personas titulares y del resto de personas de la unidad de convivencia de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 16.1.c de este decreto, se realizar\u00e1n las revisiones peri\u00f3dicas para comprobar el mantenimiento de las causas que motivaron la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesi\u00f3n de las rentas complementarias de ingresos, las direcciones territoriales de la conselleria con competencias en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n realizar\u00e1n anualmente revisiones peri\u00f3dicas de oficio sobre el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n por las personas titulares de la renta complementaria de ingresos mediante muestreos aleatorios que como m\u00ednimo se realizar\u00e1n con un porcentaje del 10 % de las prestaciones concedidas en su \u00e1mbito territorial, a cuyo efecto podr\u00e1n recabar, del resto de administraciones p\u00fablicas y entidades que colaboran en la renta valenciana de inclusi\u00f3n, los datos e informes que resulten necesarios para el correcto ejercicio de las funciones de revisi\u00f3n y supervisi\u00f3n. Asimismo, podr\u00e1n realizar cuantas revisiones estimen oportunas para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesi\u00f3n de las modalidades de renta de garant\u00eda, los servicios sociales de las entidades locales correspondientes realizar\u00e1n anualmente revisiones peri\u00f3dicas de oficio sobre el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n por las personas titulares de la renta de inclusi\u00f3n mediante muestreos aleatorios que como m\u00ednimo se realizar\u00e1n con un porcentaje del 10 % de las prestaciones concedidas en su \u00e1mbito territorial, a cuyo efecto podr\u00e1n recabar, del resto de administraciones p\u00fablicas y entidades que colaboran en la renta valenciana de inclusi\u00f3n, los datos e informes que resulten necesarios para el correcto ejercicio de las funciones de revisi\u00f3n y supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. En el marco de la funci\u00f3n de seguimiento continuado que les corresponde en aplicaci\u00f3n del programa de intervenci\u00f3n dise\u00f1ado en el correspondiente programa personalizado de inclusi\u00f3n, los servicios sociales de las entidades locales realizar\u00e1n de oficio un seguimiento semestral del cumplimiento de los pactos establecidos en dicho programa mediante el modelo de informe de seguimiento normalizado que se establecer\u00e1 por la conselleria competente en materia de inclusi\u00f3n social y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 76 de este decreto, sin perjuicio de que puedan proceder a cuantas revisiones estimen oportunas para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>5. El plazo m\u00e1ximo de instrucci\u00f3n y de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses desde la adopci\u00f3n del acuerdo de iniciaci\u00f3n de oficio. Finalizado el vencimiento del plazo m\u00e1ximo establecido sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 25.1 de la Ley 39\/2015.<\/p>\n<p>6. Si como consecuencia de la revisi\u00f3n peri\u00f3dica, se comprueba que se han percibido indebidamente prestaciones de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, las personas titulares vendr\u00e1n obligados a reintegrar su importe por el procedimiento establecido en el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo I de este decreto.<\/p>\n<p>7. La conselleria competente en inclusi\u00f3n social, proceder\u00e1, cuando lo estime pertinente, a la revisi\u00f3n de los expedientes individuales que considere oportuno, y en particular en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) Cuando la permanencia en la prestaci\u00f3n resulte excesivamente larga atendiendo a las caracter\u00edsticas de la persona titular.<\/p>\n<p>b) Cuando existan indicios razonables acerca del cumplimiento real y efectivo de alguno de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Cuando se trate de casos de alta exclusi\u00f3n considerados susceptibles de beneficiarse de la renovaci\u00f3n autom\u00e1tica de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Cuando se observen diferencias muy marcadas en el n\u00famero de prestaciones concedidas en relaci\u00f3n a municipios de caracter\u00edsticas demogr\u00e1ficas, sociales y econ\u00f3micas similares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Renovaci\u00f3n de las prestaciones<\/p>\n<p>1. El procedimiento de renovaci\u00f3n se realizar\u00e1 cada tres a\u00f1os sin que en ning\u00fan caso se interrumpa el abono de la prestaci\u00f3n hasta la fecha en que se produzca la nueva resoluci\u00f3n. Las renovaciones correspondientes a las modalidades de renta complementaria de ingresos se instruir\u00e1n desde las direcciones territoriales de la conselleria con competencias en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n, mientras que las renovaciones correspondientes a las modalidades de renta de garant\u00eda se instruir\u00e1n desde los servicios sociales de las entidades locales que correspondan, resolvi\u00e9ndose en todos los casos en las direcciones territoriales.<\/p>\n<p>2. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del art\u00edculo 28 de la Ley 19\/2017, la renovaci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, en cualquiera de las modalidades, se efectuar\u00e1 en el per\u00edodo comprendido entre los seis y los tres meses previos al fin de la vigencia de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n, a solicitud de la persona titular y se deber\u00e1 acreditar en ese momento el cumplimiento de los requisitos exigibles, en el registro del ayuntamiento del municipio donde se encuentre empadronada y tenga su residencia efectiva, o en el registro de la Generalitat, seg\u00fan corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley 39\/2015.<\/p>\n<p>3. En los supuestos en los que se mantengan las causas que motivaron la concesi\u00f3n, la renovaci\u00f3n de la solicitud deber\u00e1 iniciarse tres meses antes de la fecha de finalizaci\u00f3n de la vigencia de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. A efectos de lo anterior, los servicios sociales de las entidades locales que correspondan o la direcci\u00f3n territorial competente comunicar\u00e1n a las personas titulares, en la fecha que corresponda en cada caso, la necesidad de iniciar la tramitaci\u00f3n de su solicitud para su renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. No obstante lo anterior, se proceder\u00e1 a la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de la prestaci\u00f3n, sin necesidad de proceder a una renovaci\u00f3n de la solicitud, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) Cuando se trate de unidades de convivencia formadas exclusivamente por pensionistas que no se encuentren en edad de trabajar o que, estando en edad laboral, presenten una incapacidad permanente absoluta.<\/p>\n<p>b) Personas en situaci\u00f3n de alta exclusi\u00f3n que, a juicio de los servicios sociales de las entidades locales o de los servicios de empleo, no se encuentren en situaci\u00f3n de incorporarse al mercado laboral.<\/p>\n<p>c) Personas menores de 25 a\u00f1os y mayores de edad en los t\u00e9rminos contemplados en el art\u00edculo 11.3 de este decreto.<\/p>\n<p>d) Mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>e) Otros supuestos que determine la conselleria competente en inclusi\u00f3n social, a iniciativa propia o a propuesta de otras administraciones p\u00fablicas, atendiendo a la evoluci\u00f3n de la realidad social y a los resultados aportados por las sucesivas evaluaciones de la aplicaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n en relaci\u00f3n al grado de permanencia en la prestaci\u00f3n de diferentes colectivos.<\/p>\n<p>5. La instrucci\u00f3n del procedimiento de renovaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo previsto en los art\u00edculos 36 y 37 de este decreto. El proceso de renovaci\u00f3n de la modalidad de renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social supondr\u00e1 con car\u00e1cter obligatorio, en todos los casos, la evaluaci\u00f3n del programa personalizado de inclusi\u00f3n de la o las personas destinatarias, en su caso, as\u00ed como, la formulaci\u00f3n del nuevo programa para el nuevo per\u00edodo.<\/p>\n<p>6. Los plazos para resolver, notificar y silencio administrativo, por parte de la direcci\u00f3n territorial competente, ser\u00e1n los previstos en el art\u00edculo 38 de este decreto, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 28 de la Ley 19\/2017.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Modificaci\u00f3n de la cuant\u00eda<\/p>\n<p>1. El procedimiento de modificaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica se podr\u00e1 iniciar de oficio o instancia de parte. Ser\u00e1n causas de modificaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la renta valenciana de inclusi\u00f3n en cualquiera de sus modalidades las siguientes:<\/p>\n<p>a) La modificaci\u00f3n del n\u00famero de miembros de la unidad de convivencia, debiendo entenderse que existe una minoraci\u00f3n en el n\u00famero de miembros cuando el per\u00edodo de ausencia de la vivienda o alojamiento habitual de una o m\u00e1s de personas que integran aquella sea igual o superior a un mes.<\/p>\n<p>b) La modificaci\u00f3n de los recursos que hayan servido de base para el c\u00e1lculo de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. En los casos de la modalidad de renta de garant\u00eda los servicios sociales de las entidades locales emitir\u00e1n el informe-propuesta que acredite las situaciones contempladas en el apartado primero.<\/p>\n<p>3. El plazo m\u00e1ximo de instrucci\u00f3n y de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses desde la adopci\u00f3n del acuerdo de iniciaci\u00f3n de oficio o de la fecha de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n a instancia de la persona interesada, que acredite la variaci\u00f3n de circunstancias personales o econ\u00f3micas de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>4. Transcurrido dicho plazo sin resolver y notificar la resoluci\u00f3n, se entender\u00e1n desestimadas las pretensiones de la persona solicitante en el caso de instancia de parte.<\/p>\n<p>5. Para las modificaciones instadas de oficio, finalizado el vencimiento del plazo m\u00e1ximo establecido sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 25.1 de la Ley 39\/2015.<\/p>\n<p>6. La conselleria competente en materia de servicios sociales proceder\u00e1 con car\u00e1cter autom\u00e1tico a la modificaci\u00f3n de las cuant\u00edas correspondientes de la renta valenciana de inclusi\u00f3n mediante la revisi\u00f3n correspondiente, cuando aquella se derive de cambios en dichas cuant\u00edas de aplicaci\u00f3n general o de los \u00edndices aplicables al c\u00e1lculo de las prestaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Devengo y pago tras la modificaci\u00f3n<\/p>\n<p>En el caso de modificaci\u00f3n de la cuant\u00eda, el devengo y el pago de la prestaci\u00f3n en su nueva cuant\u00eda se producir\u00e1n a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al de la fecha de la resoluci\u00f3n de dicha modificaci\u00f3n, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la reclamaci\u00f3n de cantidades indebidamente percibidas que se resolver\u00e1n con el procedimiento previsto en el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo I de este decreto.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Suspensi\u00f3n del derecho<\/p>\n<p>El derecho a la renta valenciana de inclusi\u00f3n en cualquiera de sus modalidades podr\u00e1 ser suspendido temporalmente mediante resoluci\u00f3n administrativa motivada, previa audiencia de la persona titular por las siguientes causas:<\/p>\n<p>1. P\u00e9rdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento:<\/p>\n<p>a) El traslado temporal de residencia habitual a un municipio ubicado fuera del \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana cuando este traslado sea superior a un mes e inferior a doce meses, y venga motivado por razones de trabajo, ingreso temporal en establecimientos p\u00fablicos de estancia permanente o cualquier otra raz\u00f3n de urgencia temporal que as\u00ed pueda ser considerada mediante el correspondiente informe social emitido por los servicios sociales de las entidades locales.<\/p>\n<p>En tales casos, se entender\u00e1 que, de procederse al retorno a la Comunitat Valenciana antes de que se hubieran cumplido los doce meses se\u00f1alados, se seguir\u00e1 cumpliendo el requisito exigido en el art\u00edculo 11.1 de este decreto.<\/p>\n<p>b) La percepci\u00f3n de nuevos ingresos derivados del desarrollo de una actividad laboral de duraci\u00f3n inferior a seis meses, cuando dichos ingresos sean iguales o superiores a la cuant\u00eda correspondiente de la renta valenciana de inclusi\u00f3n en cualquiera de sus modalidades en funci\u00f3n del n\u00famero de miembros de la unidad de convivencia, siempre que dicha actividad sea superior a un mes o que el c\u00f3mputo de los d\u00edas trabajados efectivamente, en el caso de contratos de trabajo por d\u00edas, sumen un total de treinta d\u00edas durante un per\u00edodo de tres meses.<\/p>\n<p>c) En el caso de unidades de convivencia unipersonales, el ingreso en centros residenciales p\u00fablicos o privados, de car\u00e1cter social, sanitario, sociosanitario o penitenciario por un per\u00edodo de tiempo igual o superior a un mes e inferior a doce meses, siempre que quede cubierta la manutenci\u00f3n en el centro en el que se produzca el ingreso. No tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n los centros de acogida temporal como los albergues y pisos de acogida para personas sin hogar, los centros residenciales para personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n, personas refugiadas o asiladas, as\u00ed como, los centros residenciales para v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o de explotaci\u00f3n sexual o de trata, de acuerdo con el art\u00edculo 11.4 de este decreto.<\/p>\n<p>2. Incumplimiento temporal por parte de la persona titular o de alg\u00fan miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestaci\u00f3n, en particular las rese\u00f1adas en el art\u00edculo 16 de este decreto y espec\u00edficamente las siguientes:<\/p>\n<p>a) No comunicar en el plazo establecido las modificaciones habidas en la composici\u00f3n de la unidad de convivencia o en el nivel de recursos.<\/p>\n<p>b) No cumplir los compromisos asumidos en el marco del programa personalizado de inclusi\u00f3n que se encuentre en vigor.<\/p>\n<p>c) Cuando sea de aplicaci\u00f3n, no permanecer inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo o rechazar un empleo adecuado en los t\u00e9rminos en los que este se define en el art\u00edculo 16.1.g.<\/p>\n<p>d) Cuando sea de aplicaci\u00f3n, rechazar modificaciones en las condiciones de empleo que conllevar\u00edan una mejora en el nivel de ingresos.<\/p>\n<p>3. La suspensi\u00f3n temporal podr\u00e1 iniciarse de oficio por parte de la direcci\u00f3n territorial competente en materia de inclusi\u00f3n social, o a propuesta de los servicios sociales de las entidades locales, en cuyo caso acompa\u00f1ar\u00e1 la documentaci\u00f3n acreditativa de la situaci\u00f3n que la motive, as\u00ed como informe social en los casos de suspensi\u00f3n por incumplimiento de obligaciones a que se refiere el apartado 2) del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>4. A los efectos previstos en este art\u00edculo, se entender\u00e1 realizado el tr\u00e1mite de audiencia cuando, como consecuencia de la comprobaci\u00f3n de oficio o a instancia de parte, la persona interesada haya aportado la documentaci\u00f3n acreditativa de la causa de suspensi\u00f3n, siempre que concurran las circunstancias establecidas en el art\u00edculo 82.4 de la Ley 39\/2015.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Suspensi\u00f3n del pago<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n del derecho a la renta valenciana de inclusi\u00f3n implicar\u00e1 la suspensi\u00f3n del pago de la prestaci\u00f3n a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al de la fecha de la resoluci\u00f3n, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la reclamaci\u00f3n de cantidades indebidamente percibidas que se resolver\u00e1n por el procedimiento previsto en el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo I de este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n<\/p>\n<p>1. La duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n se determinar\u00e1 atendiendo a las obligaciones incumplidas, de las previstas en el art\u00edculo 16 de este decreto, de acuerdo con las reglas de los siguientes apartados.<\/p>\n<p>2. La suspensi\u00f3n se mantendr\u00e1 por el plazo que se fije y mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma, que nunca podr\u00e1 ser superior a doce meses, transcurridos los cuales el derecho a la prestaci\u00f3n se extinguir\u00e1, si se mantienen dichas circunstancias.<\/p>\n<p>3. En los casos en que se haya rechazado un empleo adecuado, mediante contrato de m\u00e1s de tres meses de duraci\u00f3n, sin causa justificada la suspensi\u00f3n se mantendr\u00e1 por un per\u00edodo equivalente al de la duraci\u00f3n prevista para el empleo rechazado. Para la renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n, se habr\u00e1 de verificar por los servicios sociales de las entidades locales, en coordinaci\u00f3n, en su caso, con los servicios de empleo a quienes corresponda hacer el acompa\u00f1amiento personalizado de inclusi\u00f3n, el incumplimiento de lo pactado en el programa personalizado de inclusi\u00f3n. Cuando se desconozca la duraci\u00f3n que hubiera podido tener dicho empleo, la suspensi\u00f3n se mantendr\u00e1 por un per\u00edodo de tres meses, y cuando se haya rechazado un contrato de car\u00e1cter indefinido, la suspensi\u00f3n se mantendr\u00e1 por un per\u00edodo de doce meses contados a partir de la fecha de resoluci\u00f3n de la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. En el resto de las prestaciones, corresponder\u00e1 a la direcci\u00f3n territorial competente la comprobaci\u00f3n de los hechos que susciten la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>5. En los casos en que se hubiera producido un supuesto causante de suspensi\u00f3n, pero ya no exista en el momento de proceder a la misma o se prevea que va a desaparecer de forma inmediata, podr\u00e1 suspenderse la prestaci\u00f3n por un per\u00edodo que se determinar\u00e1 atendiendo a las circunstancias espec\u00edficas que concurren y que, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ser superior a la duraci\u00f3n del incumplimiento del que trae causa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Decaimiento de la suspensi\u00f3n<\/p>\n<p>1. Desaparecidas las causas que motivaron la suspensi\u00f3n del derecho a la renta valenciana de inclusi\u00f3n, la direcci\u00f3n territorial, de oficio o a instancia de parte, proceder\u00e1 a comprobar si en ese momento concurren los requisitos para el devengo de la prestaci\u00f3n y, en su caso, a establecer su cuant\u00eda.<\/p>\n<p>2. En los casos en que no haya acompa\u00f1amiento social, la persona titular pondr\u00e1 los hechos en conocimiento de los servicios sociales de las entidades locales o de la direcci\u00f3n territorial competente, dependiendo de la modalidad de renta valenciana de inclusi\u00f3n, que proceder\u00e1n a comprobar si en ese momento concurren los requisitos para el devengo de la prestaci\u00f3n y, en su caso, las modificaciones en la misma.<\/p>\n<p>3. En los casos en que haya acompa\u00f1amiento social, los servicios sociales de las entidades locales dar\u00e1n traslado de dicha situaci\u00f3n, con la acreditaci\u00f3n documental oportuna y el informe-propuesta de levantamiento de suspensi\u00f3n, a la conselleria competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>4. Los servicios sociales de las entidades locales o de la direcci\u00f3n territorial competente dependiendo de la modalidad de renta valenciana de inclusi\u00f3n podr\u00e1 proceder de oficio a la comprobaci\u00f3n de la desaparici\u00f3n de las causas que motivaron la suspensi\u00f3n temporal por incumplimiento de obligaciones. En el caso de las rentas de garant\u00edas los servicios sociales de las entidades locales remitir\u00e1n a la conselleria competente en materia de servicios sociales la documentaci\u00f3n pertinente o, en su caso, el informe-propuesta de levantamiento de suspensi\u00f3n relativo al cumplimiento de obligaciones, y solicitar\u00e1 que se proceda a la reposici\u00f3n del derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Devengo tras la suspensi\u00f3n<\/p>\n<p>En caso de mantenerse el derecho a la prestaci\u00f3n tras una suspensi\u00f3n, la misma se devengar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al de la fecha de resoluci\u00f3n del levantamiento de la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Suspensi\u00f3n cautelar del pago de la prestaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de lo previsto en los art\u00edculos anteriores, y con independencia de que se haya iniciado o no un procedimiento de extinci\u00f3n, la direcci\u00f3n territorial podr\u00e1 proceder, de oficio, previa consulta, en su caso, a los servicios sociales de las entidades locales responsables del seguimiento de la persona interesada en el marco del programa personalizado de inclusi\u00f3n que, a su vez, podr\u00e1 consultar a los servicios de empleo si este estuviera interviniendo, la suspensi\u00f3n cautelar del pago de la prestaci\u00f3n cuando se hubieran detectado en la unidad de convivencia indicios de una situaci\u00f3n que implique la p\u00e9rdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento y el mantenimiento de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La direcci\u00f3n territorial competente resolver\u00e1 acerca del mantenimiento, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de tres meses a partir de la fecha de la adopci\u00f3n de la suspensi\u00f3n cautelar. En el caso de que se resuelva el mantenimiento de la prestaci\u00f3n se reconocer\u00e1 a la persona titular de la prestaci\u00f3n el derecho al cobro de las cantidades dejadas de percibir durante la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La direcci\u00f3n territorial competente en materia de servicios sociales y los servicios sociales de las entidades locales dependiendo de la modalidad de renta valenciana que se trate, proceder\u00e1n a dar tr\u00e1mite de audiencia a la persona titular, por un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, con apercibimiento expreso de que, en caso de no concurrir al tr\u00e1mite de audiencia, se proceder\u00e1 a la suspensi\u00f3n temporal del derecho.<\/p>\n<p>4. Cuando la direcci\u00f3n territorial competente en materia de servicios sociales aprecie la existencia de posibles incumplimientos de obligaciones de las personas preceptoras de las modalidades de renta de garant\u00eda, pondr\u00e1 los hechos en conocimiento de los servicios sociales de las entidades locales, que deber\u00e1n valorar la documentaci\u00f3n remitida y dar tr\u00e1mite de audiencia a la persona titular, por un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles. Una vez cumplidos los tr\u00e1mites previstos y estudiadas las alegaciones en su caso, emitir\u00e1n el respectivo informe-propuesta si existe causa de suspensi\u00f3n para su remisi\u00f3n a la direcci\u00f3n territorial competente. Recibido dicho informe, se proceder\u00e1 a la resoluci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p>5. La suspensi\u00f3n temporal se fijar\u00e1 por el tiempo que se mantenga el incumplimiento, con un m\u00e1ximo de doce meses. A efectos del levantamiento de la suspensi\u00f3n, los servicios sociales de las entidades locales informar\u00e1n a la direcci\u00f3n territorial competente del decaimiento de las causas que motivaron la suspensi\u00f3n en el caso de la modalidad de rentas de garant\u00eda.<\/p>\n<p>6. La resoluci\u00f3n de suspensi\u00f3n ser\u00e1 debidamente notificada a la persona titular, con indicaci\u00f3n de los hechos que la motivan y plazo m\u00e1ximo de suspensi\u00f3n, apercibi\u00e9ndole expresamente de su obligaci\u00f3n de poner en conocimiento de la administraci\u00f3n el decaimiento de las causas que motivan la suspensi\u00f3n. Transcurrido el plazo m\u00e1ximo legal de suspensi\u00f3n sin que la persona titular haya acreditado el decaimiento de dichas causas, se proceder\u00e1 a la extinci\u00f3n del derecho.<\/p>\n<p>7. La direcci\u00f3n territorial competente comunicar\u00e1 la resoluci\u00f3n de la suspensi\u00f3n cautelar a los servicios sociales de las entidades locales qui\u00e9n, en su caso, la comunicar\u00e1 a los servicios de empleo, responsables del seguimiento de la persona interesada en el marco del programa personalizado de inclusi\u00f3n. Dicha comunicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en un plazo no superior a quince d\u00edas desde la fecha en que se dicte la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. En los casos de que la suspensi\u00f3n coincida con el per\u00edodo en el que debe realizarse la renovaci\u00f3n de los tres a\u00f1os, los titulares deber\u00e1n presentar la renovaci\u00f3n en el mes siguiente del levantamiento de la suspensi\u00f3n, para constatar si re\u00fanen los requisitos para poder renovar la modalidad de prestaci\u00f3n que se trate.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera<\/p>\n<p>Extinci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Causas de extinci\u00f3n<\/p>\n<p>El derecho a la renta valenciana de inclusi\u00f3n, en cualquiera de sus modalidades, se extinguir\u00e1 por las siguientes causas:<\/p>\n<p>a) Fallecimiento de la persona titular, cuando se trate de unidades de convivencia unipersonales.<\/p>\n<p>b) P\u00e9rdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.<\/p>\n<p>c) Finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de los tres a\u00f1os de vigencia de la prestaci\u00f3n sin haberse solicitado por parte de la persona titular el procedimiento de renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de 12 meses previsto en el art\u00edculo 8.1.a.2.\u00ba en relaci\u00f3n con las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, sin que se hubieran iniciado los tr\u00e1mites de divorcio o de baja en el registro de uniones de hecho.<\/p>\n<p>e) Finalizaci\u00f3n del per\u00edodo m\u00e1ximo de 12 meses previstos en el art\u00edculo 8.1.a.4.\u00ba en relaci\u00f3n con las personas inmigrantes, sin que el c\u00f3nyuge o la persona con la que se mantenga una relaci\u00f3n an\u00e1loga a la conyugal se hubiera integrado en la unidad de convivencia o sin que se hubieran iniciado los tr\u00e1mites de divorcio.<\/p>\n<p>f) Finalizaci\u00f3n del per\u00edodo m\u00e1ximo de 24 meses previstos en el apartado 2 del art\u00edculo 8.<\/p>\n<p>g) Mantenimiento de una situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n por per\u00edodo continuado superior a doce meses.<\/p>\n<p>h) Existencia de tres suspensiones por incumplimiento de obligaciones en el per\u00edodo de los tres a\u00f1os de vigencia de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>i) Renuncia de la persona titular.<\/p>\n<p>j) Falseamiento en la declaraci\u00f3n de ingresos o cualquier otra actuaci\u00f3n fraudulenta dirigida a obtener o conservar la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>k) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el art\u00edculo 16 de este decreto.<\/p>\n<p>l) Modificaci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n, de forma que sit\u00faen a la persona titular fuera de los requisitos exigibles para su percepci\u00f3n.<\/p>\n<p>m) Los supuestos de donaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 24.3 de este decreto.<\/p>\n<p>n) Los cambios producidos de una modalidad a otra de la renta valenciana de inclusi\u00f3n a instancia de la persona interesada, provocar\u00e1n la extinci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de origen.<\/p>\n<p>o) Tambi\u00e9n ser\u00e1n causas de extinci\u00f3n de los complementos de alquiler y derechos energ\u00e9ticos y de cuota hipotecaria y derechos energ\u00e9ticos las previstas en los art\u00edculos 5, apartados 10 y 11, y 6, apartados 10 y 11 de este decreto, sin perjuicio del complemento de derechos energ\u00e9ticos previsto en el art\u00edculo 7.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Efectos de la extinci\u00f3n<\/p>\n<p>1. En el caso de fallecimiento de la persona titular de la prestaci\u00f3n, se proceder\u00e1 de acuerdo con los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>a) En caso de fallecimiento de las personas que eran perceptoras de la renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social o de la renta de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos:<\/p>\n<p>1.\u00ba Si la unidad de convivencia es unipersonal, se proceder\u00e1 a la extinci\u00f3n del derecho el primer d\u00eda del mes siguiente al que se haya producido la defunci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba Cuando las unidades de convivencia no sean unipersonales, desde los servicios sociales de las entidades locales, se valorar\u00e1 la situaci\u00f3n social, personal y econ\u00f3mica de las personas beneficiarias que viv\u00edan con la fallecida. En caso, de que alguna de ellas cumpla todos los requisitos para ser titular de una nueva prestaci\u00f3n, se les informar\u00e1 de este hecho, cumplimentando y tramitando una nueva solicitud elaborando, solo en el caso de que la prestaci\u00f3n fuera una renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social, tambi\u00e9n un nuevo plan de inserci\u00f3n.<\/p>\n<p>En estos casos, y al objeto de que las personas beneficiarias no se queden en situaci\u00f3n de desamparo, se tendr\u00e1 que remitir conjuntamente a la direcci\u00f3n territorial tanto la baja por defunci\u00f3n como el informe propuesta de aprobaci\u00f3n del nuevo titular con fecha de efectos del primer d\u00eda del mes siguiente al de la fecha de fallecimiento.<\/p>\n<p>Por su parte la direcci\u00f3n territorial proceder\u00e1 a realizar en el mismo pago ambos procedimientos, la baja por defunci\u00f3n con efectos del \u00faltimo d\u00eda del mes de fallecimiento y alta en el pago de la nueva persona titular.<\/p>\n<p>b) En el caso de que la persona que ha fallecido fuera titular de rentas complementarias se proceder\u00e1 a la extinci\u00f3n del derecho el primer d\u00eda del mes siguiente al que se haya producido la defunci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Si se extinguiera la prestaci\u00f3n por causas asociadas al incumplimiento de obligaciones, la persona titular no tendr\u00e1 la posibilidad de volver a solicitar la renta valenciana de inclusi\u00f3n, en cualquiera de sus modalidades, por un per\u00edodo de un a\u00f1o a contar de la fecha de extinci\u00f3n. Esta imposibilidad podr\u00e1 hacerse extensiva a cualquier miembro de la unidad de convivencia que pudiera ostentar la condici\u00f3n de titular previo informe-propuesta de los servicios sociales de las entidades locales o de la direcci\u00f3n territorial competente dependiendo de la modalidad de renta valenciana de inclusi\u00f3n debidamente motivado.<\/p>\n<p>La misma consecuencia se derivar\u00e1 de una extinci\u00f3n asociada a los supuestos de suspensi\u00f3n contemplados en los apartados g) y h) del art\u00edculo 56 de este decreto.<\/p>\n<p>3. La extinci\u00f3n del derecho a la renta valenciana de inclusi\u00f3n implicar\u00e1 el cese del pago de la prestaci\u00f3n y surtir\u00e1 efectos desde el primer d\u00eda del mes siguiente a aquel en que concurran las causas que dieron lugar a la extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. La extinci\u00f3n por fallecimiento de la renta valenciana de inclusi\u00f3n en cualquiera de sus modalidades implicar\u00e1 la extinci\u00f3n autom\u00e1tica de los complementos de alquiler o de hipoteca que se pudieran estar percibiendo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Procedimiento de urgencia<\/p>\n<p>Se tramitar\u00e1 con car\u00e1cter de urgencia y prioritariamente el acceso a la prestaci\u00f3n en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>1. En los supuestos en que la extinci\u00f3n o el mantenimiento del derecho a la renta valenciana de inclusi\u00f3n correspondiente a la persona que hasta entonces fuera la titular implique, a juicio de los servicios sociales de las entidades locales de referencia, perjuicios manifiestos a los dem\u00e1s miembros de su unidad de convivencia, sobre todo si se trata de personas menores de edad, as\u00ed como lo previsto en el art\u00edculo 27 de la Ley 19\/2017, referidos a las solicitantes v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>2. En los casos previstos en la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 19\/2017, referidos a las personas perceptoras de rentas m\u00ednimas procedentes de otras comunidades aut\u00f3nomas que se trasladen de residencia del titular o la titular de una renta m\u00ednima, concedida en otra comunidad aut\u00f3noma y que pase a fijar su residencia en cualquier municipio de la comunidad, no ser\u00e1 exigible el requisito establecido en el art\u00edculo 12.1.a de la ley, ni el art\u00edculo 11.1 de este decreto.<\/p>\n<p>En estos casos, tendr\u00e1n que comunicar la variaci\u00f3n de sus circunstancias a la comunidad aut\u00f3noma de procedencia previamente a su traslado a la Comunitat Valenciana, as\u00ed como presentar la solicitud de la modalidad de prestaci\u00f3n y acreditar el resto de requisitos regulados en la Ley 19\/2017 y en este decreto.<\/p>\n<p>3. En el procedimiento de urgencia se reducir\u00e1 a la mitad el plazo establecido en el art\u00edculo 38 de este decreto para dictar el informe-propuesta y la resoluci\u00f3n de la modalidad de prestaci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta<\/p>\n<p>Normas comunes de procedimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Iniciaci\u00f3n de los procedimientos de modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Los procedimientos de modificaci\u00f3n de la cuant\u00eda, suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n del derecho a la renta valenciana de inclusi\u00f3n podr\u00e1n iniciarse, de oficio o a instancia de parte, tanto por los servicios sociales de las entidades locales de referencia que deber\u00e1n remitir el informe-propuesta correspondiente en el caso de las rentas de garant\u00edas, como por las direcciones territoriales para las rentas complementarias<\/p>\n<p>Los procedimientos se iniciar\u00e1n de oficio, por acuerdo del \u00f3rgano competente, cuando la administraci\u00f3n de que se trate haya tenido conocimiento por cualquier circunstancia de hechos que pudieran constituir causa de modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Cuando se inicie de oficio un procedimiento de modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n del derecho a renta valenciana de inclusi\u00f3n, se comunicar\u00e1 su incoaci\u00f3n a la persona titular, d\u00e1ndole un tr\u00e1mite de audiencia por un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, mediante env\u00edo al \u00faltimo domicilio declarado, con indicaci\u00f3n de las causas que lo fundamentan y sus posibles consecuencias econ\u00f3micas, as\u00ed como el plazo para resolver y notificar y las consecuencias derivadas de la falta de resoluci\u00f3n expresa en el plazo establecido, todo ello al efecto de que puedan formularse por parte de las personas interesadas las alegaciones que estimen pertinentes.<\/p>\n<p>3. Asimismo, las direcciones territoriales y servicios sociales de las entidades locales de referencia, cuando procedan a incoar de oficio cualquiera de los procedimientos anteriormente citados, deber\u00e1n comunic\u00e1rselo entre s\u00ed.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Instrucci\u00f3n de los procedimientos<\/p>\n<p>La instrucci\u00f3n de los procedimientos de modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n corresponder\u00e1 al \u00f3rgano que hubiera iniciado el procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Resoluciones<\/p>\n<p>1. Corresponder\u00e1 a la direcci\u00f3n territorial competente dictar la resoluci\u00f3n en los procedimientos de modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n, a excepci\u00f3n de los supuestos de la revalorizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n, que no requerir\u00e1n resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La resoluci\u00f3n referida en el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 ser motivada y ser\u00e1 dictada y notificada en un plazo m\u00e1ximo de tres meses, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Todas las resoluciones adoptadas en relaci\u00f3n a la modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de la renta de garant\u00eda de ingresos deber\u00e1n ser notificadas a la persona titular de la prestaci\u00f3n o, cuando proceda, a las personas tutoras, o a sus representantes legales, dentro del plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha en que haya sido dictada dicha resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Reintegro de prestaciones indebidas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Reintegro de prestaciones indebidas<\/p>\n<p>1. Si como consecuencia de un procedimiento de modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, revisi\u00f3n peri\u00f3dica, renovaci\u00f3n o extinci\u00f3n, o por cualquier otra circunstancia, se comprobara la percepci\u00f3n indebida de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, la direcci\u00f3n territorial competente establecer\u00e1 la obligaci\u00f3n de reintegro por parte de la persona titular de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuant\u00eda indebida de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 de la Ley 19\/2017; de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y de Subvenciones; la Ley 58\/2003, General Tributaria y la Ley 47\/2003, General Presupuestaria.<\/p>\n<p>2. La obligaci\u00f3n de reintegro prevista en el apartado anterior tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el caso de que la persona titular hubiera percibido indebidamente o en cuant\u00eda indebida la renta valenciana de inclusi\u00f3n, una vez considerado el pago de atrasos correspondientes a los derechos y prestaciones sociales de contenido econ\u00f3mico previstos en el art\u00edculo 37 de este decreto.<\/p>\n<p>3. En el caso de personas que, como consecuencia de haber sido titulares de alguna prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de car\u00e1cter social, hayan generado deuda con cualquier administraci\u00f3n, no podr\u00e1n ver modificada la titularidad de la prestaci\u00f3n hasta que dichas deudas hayan sido canceladas, salvo en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 8.2.b cuando los servicios sociales de las entidades locales de referencia as\u00ed lo estimen pertinente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidas<\/p>\n<p>1. En cualquiera de los supuestos previstos en el art\u00edculo anterior, la direcci\u00f3n territorial correspondiente iniciar\u00e1 el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas.<\/p>\n<p>2. Iniciado el procedimiento, la direcci\u00f3n territorial notificar\u00e1 a la persona titular la incoaci\u00f3n del mismo, las causas que lo fundamentan y sus posibles consecuencias econ\u00f3micas, as\u00ed como el plazo para la resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n y las consecuencias de la falta de resoluci\u00f3n expresa en el plazo establecido en el art\u00edculo 65 de este decreto. Las personas interesadas, en un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, podr\u00e1n formular las alegaciones que estimen pertinentes.<\/p>\n<p>3. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo se\u00f1alado sin que se hubiesen formulado, la direcci\u00f3n territorial dictar\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, la correspondiente resoluci\u00f3n declaratoria o no de la situaci\u00f3n de percepci\u00f3n indebida, o en cuant\u00eda indebida, de la prestaci\u00f3n, la cual deber\u00e1 estar motivada.<\/p>\n<p>4. En el caso de que se estime la existencia de una situaci\u00f3n de percepci\u00f3n indebida o en cuant\u00eda indebida de la prestaci\u00f3n, la resoluci\u00f3n prevista en el apartado anterior declarar\u00e1 la obligaci\u00f3n de reintegrar las cantidades que procedan, fijando en la misma el plazo m\u00e1ximo del que dispondr\u00e1 la persona interesada para hacer efectiva dicha obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Compensaci\u00f3n y fraccionamiento de las cantidades indebidamente percibidas<\/p>\n<p>1. La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento de reclamaci\u00f3n de cantidades indebidamente percibidas podr\u00e1 establecer de oficio o a instancia de parte, la compensaci\u00f3n o descuento mensual de la modalidad de prestaci\u00f3n que perciba la persona obligada a su reintegro. Esta compensaci\u00f3n supondr\u00e1 un fraccionamiento de la deuda que no podr\u00e1 superar un porcentaje m\u00e1ximo del 30 por 100 de la cuant\u00eda m\u00e1xima de la prestaci\u00f3n que pudiera corresponder, en el supuesto de ausencia total de recursos, en funci\u00f3n del n\u00famero total de miembros de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>2. Si durante el per\u00edodo de compensaci\u00f3n o descuento se produce una variaci\u00f3n en la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n, se conceder\u00e1 nuevo tr\u00e1mite de audiencia por un plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles a la persona obligada al reintegro, y por resoluci\u00f3n motivada de la persona titular de la direcci\u00f3n territorial competente en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n se establecer\u00e1 el nuevo importe de compensaci\u00f3n o descuento.<\/p>\n<p>3. Durante los per\u00edodos de suspensi\u00f3n por tiempo igual o inferior a tres meses, quedar\u00e1 en suspenso la compensaci\u00f3n o descuento, reanud\u00e1ndose, en su caso si se levanta la suspensi\u00f3n cautelar.<\/p>\n<p>4. Si con anterioridad al pago total de la deuda mediante la compensaci\u00f3n o descuento se produce la suspensi\u00f3n temporal de la prestaci\u00f3n por tiempo superior a tres meses o la extinci\u00f3n del derecho, se conceder\u00e1 un plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles a la persona obligada al reintegro. Evacuado este tr\u00e1mite de audiencia, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n motivada en la que se determinar\u00e1 el modo de devoluci\u00f3n de las cantidades pendientes de reintegro, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>5. Si la persona obligada al reintegro solicitara de nuevo cualquier modalidad de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, sin que se haya procedido al pago total de la deuda, la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, en su caso, podr\u00e1 establecer de oficio la compensaci\u00f3n o descuento de la deuda pendiente en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado 1 del presente art\u00edculo, previa consulta al \u00f3rgano competente para el seguimiento y control de los reintegros mensuales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Plazo del procedimiento de reintegro, prescripci\u00f3n y caducidad<\/p>\n<p>1. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro ser\u00e1 de seis meses desde la fecha de incoaci\u00f3n del mismo. Vencido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento y la resoluci\u00f3n que la declare ordenar\u00e1 el archivo de las actuaciones.<\/p>\n<p>2. La obligaci\u00f3n de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas prescribir\u00e1 de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable a los derechos y obligaciones de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y de Subvenciones o norma que en un futuro la pueda substituir.<\/p>\n<p>3. El derecho al percibo de cada mensualidad de la renta valenciana de inclusi\u00f3n en cualquiera de sus modalidades caducar\u00e1 al a\u00f1o de su respectivo vencimiento.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Disposiciones comunes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Recursos y quejas<\/p>\n<p>1. Contra las resoluciones emitidas por la direcci\u00f3n territorial competente podr\u00e1n interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales que correspondan.<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de la interposici\u00f3n de dichos recursos, las personas interesadas podr\u00e1n elevar quejas razonadas a la conselleria competente en materia de inclusi\u00f3n social, a la direcci\u00f3n territorial o a los servicios sociales de las entidades locales competentes para la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n, de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto por cada una de las administraciones.<\/p>\n<p>El escrito de queja deber\u00e1 expresar los motivos en que se fundamente, que deber\u00e1n referirse a circunstancias diferentes de aquellas que pueden ser objeto de los correspondientes recursos administrativos o jurisdiccionales.<\/p>\n<p>3. La administraci\u00f3n ante la que se hubiera presentado la queja, la resolver\u00e1 mediante escrito dirigido a la persona titular, pudiendo remitir copia del mismo al resto de instituciones implicadas, y en particular a los servicios sociales de las entidades locales de referencia quienes, a su vez, podr\u00e1n informar, en su caso, a los servicios de empleo. Asimismo, la administraci\u00f3n ante la que se hubiera presentado la queja adoptar\u00e1 las medidas oportunas que en todo caso ser\u00e1n congruentes con la naturaleza de la queja formulada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Comunicaci\u00f3n entre administraciones<\/p>\n<p>1. Las direcciones territoriales dar\u00e1n cuenta a los servicios sociales de las entidades locales de todas las resoluciones administrativas que afecten a las personas titulares de la renta valenciana de inclusi\u00f3n residentes en su \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n, con el fin de que dispongan de la informaci\u00f3n necesaria para desarrollar las funciones que les competen en materia de servicios sociales y de inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>2. Los servicios sociales de las entidades de referencia, dar\u00e1n cuenta a las direcciones territoriales de las incidencias que detecten en el seguimiento realizado en el marco de los programas personalizados de inclusi\u00f3n, cuando afecten a personas beneficiarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n y puedan tener alguna incidencia en la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Confidencialidad de los datos<\/p>\n<p>1. La conselleria competente en materia de inclusi\u00f3n social garantizar\u00e1 la confidencialidad de los datos obtenidos en la tramitaci\u00f3n de los expedientes por parte de los organismos competentes, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>2. Todos los datos e informes que, con relaci\u00f3n a personas solicitantes o titulares de la renta valenciana de inclusi\u00f3n y dem\u00e1s personas miembros de su unidad de convivencia independiente, pudieran ser requeridos o solicitados por las administraciones p\u00fablicas valencianas competentes en materia de servicios sociales, se limitar\u00e1n a los que resulten imprescindibles para la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n o de las obligaciones establecidos en la Ley 19\/2017.<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de lo anterior, deber\u00e1 entenderse que existe un deber general de colaboraci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas entre s\u00ed para la mejor atenci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y que, en su marco, conviene establecer cauces de comunicaci\u00f3n que permitan un sistema de informaci\u00f3n \u00e1gil, permanentemente actualizado, y que permitan, previa conformidad de la persona atendida y mediante la aplicaci\u00f3n de todos los dispositivos de seguridad necesarios, compartir determinados tipos de informaci\u00f3n entre las diferentes administraciones p\u00fablicas valencianas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>Traslado de expedientes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Traslado de expedientes<\/p>\n<p>1. Los traslados de expedientes dentro del territorio de la Comunitat Valenciana se pueden producir por dos causas diferenciadas:<\/p>\n<p>a) Traslado de un expediente iniciado, con solicitud presentada y sin resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Traslado de un expediente de alta percibiendo prestaci\u00f3n, o en cualquier otra situaci\u00f3n administrativa, excepto la extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. En los supuestos de rentas complementarias con cambio de domicilio de residencia habitual de la persona titular, si el traslado se produce a una provincia diferente, la direcci\u00f3n territorial dar\u00e1 traslado del expediente a la direcci\u00f3n territorial competente seg\u00fan la ubicaci\u00f3n del nuevo domicilio que haya indicado la persona interesada. Dichos traslados deber\u00e1n comunicarse por parte de la persona interesada en un plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles, tanto si se trata de provincias diferentes como en la misma provincia. Los expedientes iniciados y sin resoluci\u00f3n, se archivar\u00e1n en la direcci\u00f3n territorial de origen, procediendo a dar de alta en la de destino con un nuevo n\u00famero de expediente.<\/p>\n<p>3. En las rentas de garant\u00eda, si el cambio de domicilio se produjera entre municipios pertenecientes a la misma provincia, el traslado de expediente se realizar\u00e1 de manera coordinada entre los servicios sociales de las entidades locales, con comunicaci\u00f3n expresa de tal circunstancia a la direcci\u00f3n territorial competente.<\/p>\n<p>En los expedientes iniciados y sin resoluci\u00f3n, los servicios sociales remitir\u00e1n el informe-propuesta a la direcci\u00f3n territorial de origen para su archivo. Los servicios sociales de las entidades locales a los que se traslade la solicitud proceder\u00e1n a dar de alta con un nuevo n\u00famero de expediente.<\/p>\n<p>En el caso de titulares que est\u00e9n percibiendo prestaci\u00f3n y se trasladen, los servicios sociales de las entidades locales comunicar\u00e1n a la direcci\u00f3n territorial los cambios de domicilio de los que tuvieran conocimiento. Trasladar\u00e1n la documentaci\u00f3n a los servicios sociales de destino, coordinando la gesti\u00f3n para que tanto, la extinci\u00f3n del expediente anterior, como la nueva resoluci\u00f3n se realicen en el mismo mes.<\/p>\n<p>4. En el caso de las rentas de garant\u00eda, la direcci\u00f3n territorial derivante deber\u00e1 notificar a la persona interesada:<\/p>\n<p>a) Que se procede a la derivaci\u00f3n de su expediente al territorio de nueva residencia.<\/p>\n<p>b) Que se mantendr\u00e1 la prestaci\u00f3n reconocida durante un per\u00edodo m\u00e1ximo de dos meses.<\/p>\n<p>c) Que deber\u00e1 personarse en los servicios sociales de la entidad local a la que se traslada, en un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, a los efectos de control de la efectividad del traslado, valoraci\u00f3n de la nueva situaci\u00f3n y verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos. Para los casos de renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social, se podr\u00e1 establecer a juicio de los servicios sociales de destino un nuevo acuerdo de inclusi\u00f3n y elaboraci\u00f3n de un nuevo plan, si as\u00ed lo requiere la situaci\u00f3n de vulnerabilidad social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Pago tras el traslado de expediente<\/p>\n<p>1. En el supuesto de cambio de domicilio de residencia habitual de una persona titular de la renta valenciana de inclusi\u00f3n en cualquiera de sus modalidades, los servicios sociales de las entidades locales del nuevo domicilio o la direcci\u00f3n territorial en el caso de las prestaciones complementarias de ayuda a vivienda y derechos energ\u00e9ticos, una vez recibida la copia del expediente que le hubiera trasladado la direcci\u00f3n territorial competente, proceder\u00e1n a revisar si se mantienen las causas que motivaron la concesi\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n. Para dichos traslados, se recurrir\u00e1 preferentemente a la herramienta inform\u00e1tica.<\/p>\n<p>En el caso de cambio de domicilio entre municipios pertenecientes a una misma provincia, la direcci\u00f3n territorial o los servicios sociales de las entidades locales del nuevo domicilio proceder\u00e1n igualmente a la revisi\u00f3n de la prestaci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>2. Una vez revisado el expediente, en un plazo m\u00e1ximo de un mes a partir del d\u00eda de la fecha de recepci\u00f3n del mismo, la direcci\u00f3n territorial o los servicios sociales de las entidades locales presentar\u00e1 informe-propuesta de resoluci\u00f3n relativa al mantenimiento, modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n<\/p>\n<p>3. La direcci\u00f3n territorial dictar\u00e1 y notificar\u00e1 la correspondiente resoluci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de dos meses a partir del inicio del nuevo expediente para aquellos casos de traslado de un expediente en alta y percibiendo prestaci\u00f3n, archivando el expediente inicial.<\/p>\n<p>4. En los casos de traslados de expedientes iniciados con solicitud presentada y sin resoluci\u00f3n el procedimiento se ajustar\u00e1 a los plazos y procedimientos establecidos en este decreto.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Instrumentos de inclusi\u00f3n social y de inserci\u00f3n laboral<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Criterios, indicadores b\u00e1sicos e instrumentos de inclusi\u00f3n social: diagn\u00f3stico de exclusi\u00f3n social o vulnerabilidad,<\/p>\n<p>acuerdo de inclusi\u00f3n, programa personalizado de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>e itinerarios de inclusi\u00f3n social<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Criterios, indicadores b\u00e1sicos e instrumentos de inclusi\u00f3n social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Criterios, indicadores b\u00e1sicos e Instrumentos de inclusi\u00f3n social<\/p>\n<p>1. Para valorar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad y exclusi\u00f3n social se podr\u00e1n utilizar, entre otros, los siguientes criterios socioecon\u00f3micos, demogr\u00e1ficos y culturales:<\/p>\n<p>a) Privaci\u00f3n material severa y condiciones de habitabilidad.<\/p>\n<p>b) Situaci\u00f3n laboral: desempleo, bajo nivel de ocupaci\u00f3n, precariedad e inestabilidad laboral.<\/p>\n<p>c) Falta o baja intensidad de las redes sociales y familiares: inexistencia de n\u00facleo familiar, soledad no elegida, migraci\u00f3n pendiente de reunificaci\u00f3n familiar, conflictividad familiar y estructuras familiares con una tasa mayor de personas dependientes respecto a las personas con ingresos, y personas con falta de habilidades sociales.<\/p>\n<p>d) Falta de acceso normalizado a los servicios p\u00fablicos como educaci\u00f3n, sanidad, servicios sociales, administraci\u00f3n de justicia, vivienda, movilidad y cultura.<\/p>\n<p>e) Falta o baja participaci\u00f3n pol\u00edtica y social en la comunidad.<\/p>\n<p>2. Indicadores b\u00e1sicos: los indicadores b\u00e1sicos que se utilizar\u00e1n, entre otros, para medir estos cinco criterios son los siguientes:<\/p>\n<p>a) Privaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Hogares sin bienes considerados b\u00e1sicos por mas del 90 % de la sociedad<\/p>\n<p>Deficiencias en la vivienda<\/p>\n<p>Infravivienda<\/p>\n<p>Hacinamiento grave<\/p>\n<p>b) Situaci\u00f3n laboral:<\/p>\n<p>Hogares con todos sus miembros en paro<\/p>\n<p>Hogares cuyo sustento principal proviene de un empleo precario<\/p>\n<p>Hogares con sustento principal proviene de un empleo sin cobertura de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>c) Baja intensidad de las redes sociales y familiares:<\/p>\n<p>Aislamiento social<\/p>\n<p>Conflictos vecinales<\/p>\n<p>Personas institucionalizadas<\/p>\n<p>Personas menores de edad en situaci\u00f3n de vulnerabilidad extrema<\/p>\n<p>d) Acceso normalizado a los servicios p\u00fablicos:<\/p>\n<p>Cobertura sanitaria<\/p>\n<p>Hogares en que alguna o algunas de las personas han dejado de seguir tratamientos m\u00e9dicos<\/p>\n<p>Hogares con personas menores de edad sin escolarizar o absentismo grave<\/p>\n<p>Nivel de formaci\u00f3n<\/p>\n<p>e) Participaci\u00f3n pol\u00edtica y social:<\/p>\n<p>Miembros de entidades ciudadanas<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n en procesos pol\u00edticos y electorales<\/p>\n<p>3. Los instrumentos de inclusi\u00f3n social son:<\/p>\n<p>a) El diagn\u00f3stico de exclusi\u00f3n social o vulnerabilidad. Se entiende por exclusi\u00f3n social aquellas situaciones en las que las personas no tienen los recursos necesarios para cubrir sus necesidades b\u00e1sicas para el ejercicio de sus derechos sociales, con limitaciones en su participaci\u00f3n social, y se encuentran en un estado de dificultad personal o social para su inclusi\u00f3n social y, en su caso, inserci\u00f3n laboral. Se entiende por vulnerabilidad social aquella situaci\u00f3n de riesgo, de dificultad que inhabilita e invalida, de manera inmediata o en el futuro, a las personas o grupos afectados, en la satisfacci\u00f3n de su subsistencia y de su calidad de vida.<\/p>\n<p>Los criterios e indicadores b\u00e1sicos mencionados en el apartado anterior sirven de base para efectuar el diagnostico de exclusi\u00f3n o vulnerabilidad social, que servir\u00e1 de punto de partida para la elaboraci\u00f3n del programa personalizado de inclusi\u00f3n social, que permita la plena inclusi\u00f3n de la persona en la sociedad.<\/p>\n<p>b) El acuerdo de inclusi\u00f3n definido como el compromiso voluntario de ser persona perceptora, personas titulares y beneficiarias mayores de edad con capacidad de obrar, de la renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social, una vez realizado el diagn\u00f3stico social, y del que se deriva la prescripci\u00f3n de participar o no participar en el programa personalizado de inclusi\u00f3n, itinerario social o laboral.<\/p>\n<p>c) El programa personalizado de inclusi\u00f3n ser\u00e1 formulado en funci\u00f3n del diagn\u00f3stico social y del acuerdo de inclusi\u00f3n realizado por la trabajadora o el trabajador social. Incluir\u00e1 la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n y vulnerabilidad social, los objetivos y las acciones espec\u00edficas de car\u00e1cter personal, familiar, educativo, social y laboral oportunas para prevenir o mejorar dicha situaci\u00f3n tanto de la persona titular como del conjunto de miembros de su unidad de convivencia, con especial atenci\u00f3n a los ni\u00f1os y ni\u00f1as. En su caso, conllevar\u00e1, adem\u00e1s, los itinerarios personalizados para facilitar su inclusi\u00f3n social o inserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>d) El itinerario de inclusi\u00f3n social definido como el conjunto de acciones, instrumentos y procedimientos t\u00e9cnicos que dar\u00e1n cuerpo al programa personalizado de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Acuerdo de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. El acuerdo de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>1. El compromiso voluntario de ser persona perceptora de la renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social, una vez realizado el diagn\u00f3stico social, y del que se deriva la prescripci\u00f3n de participar o no en el programa personalizado de inclusi\u00f3n, itinerario social o laboral, se formalizar\u00e1 en un documento normalizado que se establecer\u00e1 por la conselleria competente en materia de inclusi\u00f3n social, denominado Compromiso de Acuerdo de Inclusi\u00f3n, que ser\u00e1 firmado por las personas destinatarias de la renta y la trabajadora o el trabajador social de referencia.<\/p>\n<p>2. Se incluir\u00e1n en el acuerdo de inclusi\u00f3n, planes de intervenci\u00f3n familiar o programas de reintegraci\u00f3n familiar cuando as\u00ed lo requieran el inter\u00e9s superior de la o las personas menores de edad de la unidad de convivencia y en todo caso cuando se lleven a cabo actuaciones de protecci\u00f3n por parte de la entidad p\u00fablica respecto de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes integrantes de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera<\/p>\n<p>Programa personalizado de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Definici\u00f3n del programa personalizado de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>1. El programa personalizado de inclusi\u00f3n definido en el art\u00edculo 19 de la Ley 19\/2017, ser\u00e1 elaborado por el equipo t\u00e9cnico de servicios sociales de las entidades locales conforme al procedimiento establecido en este decreto, y comprender\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las actuaciones b\u00e1sicas contempladas en los m\u00f3dulos operativos de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Con car\u00e1cter previo a la formalizaci\u00f3n del programa personalizado de inclusi\u00f3n, los servicios sociales de las entidades locales mantendr\u00e1n entrevistas con la persona destinataria, a fin de conocer y analizar sus necesidades, capacidades, habilidades y dem\u00e1s circunstancias, y en base a ello, elaborar\u00e1 un diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n y dise\u00f1ar\u00e1 un itinerario personalizado de inclusi\u00f3n, que podr\u00e1 conllevar diferentes actuaciones.<\/p>\n<p>3. El programa personalizado de inclusi\u00f3n deber\u00e1 ajustarse a las circunstancias, capacidades y preferencias de las personas a quienes se dirige. Asimismo, deber\u00e1 adecuarse a un modelo integral de intervenci\u00f3n, contemplando todas las actuaciones que se consideren necesarias para la consecuci\u00f3n de los objetivos de inserci\u00f3n, tanto desde el \u00e1mbito de los servicios sociales, como, en su caso, de los de empleo y formaci\u00f3n, educaci\u00f3n, vivienda, salud, deporte y cultura con igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Contenido del programa personalizado de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>1. El programa personalizado de inclusi\u00f3n deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>a) Datos b\u00e1sicos de la unidad de convivencia:<\/p>\n<p>1.\u00ba Datos de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba Diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n familiar y personal de cada miembro.<\/p>\n<p>3.\u00ba Situaci\u00f3n del acceso de las personas destinatarias a los servicios b\u00e1sicos, en el momento en que se elabora el programa.<\/p>\n<p>4.\u00ba Intervenci\u00f3n realizada hasta la fecha por el equipo t\u00e9cnico de servicios sociales para prevenir la exclusi\u00f3n o conseguir la inclusi\u00f3n social de las personas destinatarias, en su caso.<\/p>\n<p>5.\u00ba En el supuesto de renovaci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, evaluaci\u00f3n de las actuaciones realizadas<\/p>\n<p>6.\u00ba Datos individualizados sobre las necesidades espec\u00edficas de infancia y adolescencia, cuando existan en la unidad familiar o de convivencia personas menores de edad.<\/p>\n<p>b) Datos econ\u00f3micos de la unidad de convivencia:<\/p>\n<p>1.\u00ba Actuaciones realizadas para que las personas destinatarias tengan acceso a las pensiones o prestaciones a las que tengan derecho.<\/p>\n<p>2.\u00ba Medios econ\u00f3micos de las personas destinatarias.<\/p>\n<p>c) Propuesta de intervenci\u00f3n. Esta propuesta deber\u00e1 realizarse de forma individualizada para cada miembro de la unidad de convivencia susceptible de ello, e incluir\u00e1:<\/p>\n<p>1.\u00ba Objetivos que pretenden alcanzarse, metodolog\u00eda que va a seguirse y evaluaci\u00f3n prevista.<\/p>\n<p>2.\u00ba Periodicidad de las entrevistas de seguimiento de las personas destinatarias con el equipo t\u00e9cnico de servicios sociales de la entidad local.<\/p>\n<p>3.\u00ba Concreci\u00f3n de las actuaciones b\u00e1sicas o servicios de intervenci\u00f3n, de los programas de inserci\u00f3n, y de las acciones a realizar, en su caso, con la previsi\u00f3n temporal de duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La propuesta de intervenci\u00f3n deber\u00e1 estar suscrita por la trabajadora o trabajador social de referencia y la persona coordinadora del programa personalizado de inclusi\u00f3n, y deber\u00e1n elevarla a la alcald\u00eda, o a quien presida o represente a la entidad local.<\/p>\n<p>d) Instar, si procede, la realizaci\u00f3n de un itinerario personal de inserci\u00f3n laboral, que se elaborar\u00e1 desde una visi\u00f3n integral por el personal de los servicios de empleo y formaci\u00f3n con competencia en la materia. En ese caso se recoger\u00e1 una valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n laboral, as\u00ed como un diagn\u00f3stico individualizado de las posibilidades de inserci\u00f3n laboral, seg\u00fan las capacidades de las personas destinatarias. Si se prev\u00e9 la imposibilidad de realizar un itinerario personal de inserci\u00f3n laboral, se motivar\u00e1n las causas que impiden realizarlo.<\/p>\n<p>e) Observaciones que realiza el equipo t\u00e9cnico de servicios sociales, en su caso.<\/p>\n<p>2. Tambi\u00e9n formar\u00e1n parte del programa personalizado de inclusi\u00f3n social aquellos programas en los que participe la unidad de convivencia con motivo de una situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n infantil previstos en la Ley org\u00e1nica 1\/1996 tales como el proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar del art\u00edculo 17, el programa de reintegraci\u00f3n familiar del art\u00edculo 19 bis o los programas para la preparaci\u00f3n de la vida independiente recogidos en el art\u00edculo 22 bis de la citada norma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Formalizaci\u00f3n del programa personalizado de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>El programa personalizado de inclusi\u00f3n se formalizar\u00e1 en el modelo normalizado que la conselleria competente en materia de inclusi\u00f3n social establecer\u00e1, a propuesta de los servicios sociales de las entidades locales de referencia que elevar\u00e1n a la alcald\u00eda, o a quien presida y represente a la entidad local, para su suscripci\u00f3n por la persona destinataria de la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Seguimiento del programa personalizado de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Los servicios sociales de las entidades locales en el ejercicio de sus funciones, establecidas en el art\u00edculo 21 de la Ley 19\/2017, realizar\u00e1n un informe de seguimiento semestral del cumplimiento de los compromisos establecidos en los programas personalizados de inclusi\u00f3n suscritos por las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n. El informe denominado Informe de Seguimiento Individual, deber\u00e1 ser confeccionado con el modelo normalizado que se establecer\u00e1 por la conselleria competente en materia de inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Obligaciones de las personas suscriptoras del programa personalizado de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Las personas suscriptoras del acuerdo de inclusi\u00f3n deber\u00e1n asumir las obligaciones previstas en los programas personalizados de inclusi\u00f3n as\u00ed como las dem\u00e1s obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 16 de este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Excepciones a suscribir el programa personalizado de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>1. Quedar\u00e1n exoneradas de la obligaci\u00f3n de suscribir un programa personalizado de inclusi\u00f3n, quienes no se hallen en condiciones de comprender el alcance de los compromisos y obligaciones que conlleva el realizar efectivamente actividades para la inclusi\u00f3n social y las personas para quienes el seguimiento del programa supusiera un esfuerzo desproporcionado en relaci\u00f3n con los resultados que razonablemente pudieran esperarse, como consecuencia, en todos los casos, de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a) Dependencia, entendida como el estado de car\u00e1cter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la diversidad funcional, y ligadas a la falta o a la p\u00e9rdida de autonom\u00eda f\u00edsica, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atenci\u00f3n de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades b\u00e1sicas de la vida diaria, tales como el cuidado personal, las actividades dom\u00e9sticas b\u00e1sicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, o entender y ejecutar \u00f3rdenes o tareas sencillas, todo ello, en el marco de la legislaci\u00f3n estatal en la materia.<\/p>\n<p>b) Edad avanzada que, sin implicar dependencia, entra\u00f1e p\u00e9rdida de facultades f\u00edsicas, mentales, intelectuales o sensoriales, o dificulte el seguimiento de acciones de inserci\u00f3n o la efectividad real de estas.<\/p>\n<p>c) Estado f\u00edsico, ps\u00edquico, diversidad funcional sensorial u otras circunstancias similares que, sin implicar dependencia, entra\u00f1en disminuci\u00f3n de capacidades f\u00edsicas, mentales, intelectuales o sensoriales, o dificulten el seguimiento de acciones de inserci\u00f3n o la efectividad real de estas.<\/p>\n<p>d) Circunstancias socio-familiares que dificulten el seguimiento de acciones de inserci\u00f3n o la efectividad real de estas.<\/p>\n<p>2. Igualmente quedar\u00e1n exoneradas de la obligaci\u00f3n de suscribir un programa personalizado de inclusi\u00f3n las personas en quienes solamente se aprecie una problem\u00e1tica de falta de empleo o de recursos insuficientes.<\/p>\n<p>3. La apreciaci\u00f3n de la concurrencia de las circunstancias mencionadas en los apartados anteriores y la propuesta de decisi\u00f3n sobre la exoneraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de suscribir el programa personalizado de inclusi\u00f3n corresponder\u00e1 al equipo t\u00e9cnico de los servicios sociales de las entidades locales. Al efecto los servicios sociales municipales elaborar\u00e1n un informe en el que se motive la propuesta de exoneraci\u00f3n y se detallen las circunstancias concurrentes.<\/p>\n<p>4. Acordada la exoneraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de suscribir el programa personalizado de inclusi\u00f3n, el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n motivada al respecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. M\u00f3dulos operativos de intervenci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Se entiende como modulo operativo de intervenci\u00f3n, el marco de referencia b\u00e1sico para analizar, identificar las necesidades y establecer los servicios y programas de intervenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>2. Las actuaciones b\u00e1sicas o servicios de intervenci\u00f3n, contemplados en los m\u00f3dulos operativos de intervenci\u00f3n, podr\u00e1n incluir programas de inserci\u00f3n, y estos acciones de inserci\u00f3n, que ir\u00e1n dirigidas tanto a evitar los procesos de exclusi\u00f3n como a favorecer la inclusi\u00f3n social, laboral, profesional, ocupacional y educativa de las personas destinatarias.<\/p>\n<p>3. Se consideran actuaciones b\u00e1sicas o servicios de intervenci\u00f3n, de apoyo a la inclusi\u00f3n social o inserci\u00f3n laboral, los siguientes:<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesoramiento. Esta actuaci\u00f3n tiene como objeto informar, orientar y asesorar a las personas destinatarias acerca de sus derechos, de c\u00f3mo ejercerlos y de los recursos sociales adecuados para resolver sus necesidades b\u00e1sicas, consiguiendo los objetivos de prevenir y resolver los procesos de exclusi\u00f3n social e impedir su cronificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta actuaci\u00f3n b\u00e1sica incluir\u00e1 los siguientes programas de inserci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u00ba Informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n sobre sus derechos y sobre el acceso a recursos destinados a la protecci\u00f3n y participaci\u00f3n social. Podr\u00e1 incluir acciones de inserci\u00f3n generales de tipo divulgativo, dirigidas a las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba Asesoramiento, acompa\u00f1amiento y seguimiento social.<\/p>\n<p>3.\u00ba Apoyo al desarrollo personal, mediante la realizaci\u00f3n de acciones de inserci\u00f3n, tales como:<\/p>\n<p>\u0096 Desarrollo de habilidades sociales y personales.<\/p>\n<p>\u0096 Fomento del buen trato en las relaciones personales y familiares en especial atenci\u00f3n a la infancia y adolescencia desde la parentalidad positiva<\/p>\n<p>\u0096 Fomento de las relaciones personales igualitarias y saludables.<\/p>\n<p>\u0096 Desarrollo de actitudes y h\u00e1bitos necesarios para la adquisici\u00f3n de nuevos conocimientos, educativos y formativos.<\/p>\n<p>\u0096 Promoci\u00f3n de la estabilidad personal, el equilibrio en la convivencia y la inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n e intervenci\u00f3n ante la soledad no escogida y acompa\u00f1amiento en los procesos de luto.<\/p>\n<p>Programa de gesti\u00f3n de las emociones y apoyo familiar<\/p>\n<p>\u0096 Adquisici\u00f3n de h\u00e1bitos prelaborales.<\/p>\n<p>4.\u00ba Cualquier otro que est\u00e9 contemplado dentro de los objetivos de la actuaci\u00f3n b\u00e1sica o servicio de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Apoyo a la inclusi\u00f3n social. Esta actuaci\u00f3n tiene como objeto promover, por un lado, la convivencia familiar y, por otro, la convivencia social, mediante el impulso y fomento de la participaci\u00f3n en actuaciones de iniciativa social, asociacionismo y voluntariado social, con los objetivos de prevenir o resolver la desestructuraci\u00f3n familiar, y de conseguir o mejorar la integraci\u00f3n en la comunidad, respectivamente.<\/p>\n<p>Esta actuaci\u00f3n b\u00e1sica incluir\u00e1 los siguientes programas de inclusi\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u00ba Promoci\u00f3n de la convivencia familiar. Entre las acciones de inclusi\u00f3n a realizar se incluir\u00e1n:<\/p>\n<p>\u0096 Rehabilitaci\u00f3n personal y familiar.<\/p>\n<p>\u0096 Fomento del buen trato en las relaciones personales y familiares en especial atenci\u00f3n a la infancia y adolescencia desde la parentalidad positiva<\/p>\n<p>\u0096 Fomento de las relaciones personales igualitarias y saludables.<\/p>\n<p>\u0096 Superaci\u00f3n de desajustes convivenciales, derivados de limitaciones personales, problem\u00e1ticas familiares, o propiciadas por su entorno.<\/p>\n<p>\u0096 Intervenci\u00f3n familiar de car\u00e1cter educativo, social o psicol\u00f3gico, a trav\u00e9s de los servicios que correspondan, cuando su objetivo sea prevenir o resolver los problemas derivados de la desestructuraci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>2.\u00ba Promoci\u00f3n de la convivencia social. Entre las acciones de inclusi\u00f3n a realizar se incluir\u00e1n:<\/p>\n<p>\u0096 Inclusi\u00f3n en la comunidad, y mejora de las relaciones de las personas destinatarias con su entorno personal y social.<\/p>\n<p>\u0096 Participaci\u00f3n en proyectos de inclusi\u00f3n y de desarrollo comunitario.<\/p>\n<p>\u0096 Participaci\u00f3n en programas de colaboraci\u00f3n c\u00edvica, redes de solidaridad y voluntariado.<\/p>\n<p>\u0096 Participaci\u00f3n en programas sociales.<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n en programas que fomenten la solidaridad generacional<\/p>\n<p>3.\u00ba Cualquier otro que est\u00e9 contemplado dentro de los objetivos de la actuaci\u00f3n b\u00e1sica o servicio de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Formaci\u00f3n reglada de personas adultas. Ser\u00e1 una prioridad siempre que sea posible, tanto para garantizar un mayor \u00e9xito en la empleabilidad, como una mayor inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Se realizar\u00e1 de acuerdo con los art\u00edculos 4 y 5 de la Ley 1\/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formaci\u00f3n de las Personas Adultas, mediante las actuaciones incluidas en las siguientes \u00e1reas y a trav\u00e9s de los programas formativos indicados a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u00ba \u00c1reas:<\/p>\n<p>i) Formaci\u00f3n orientada a garantizar a todas las personas adultas una educaci\u00f3n b\u00e1sica y facilitar el acceso a los distintos niveles del sistema educativo.<\/p>\n<p>ii) Formaci\u00f3n orientada al ejercicio de los derechos y de las responsabilidades ciudadanas, as\u00ed como a la participaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>iii) Formaci\u00f3n orientada al desarrollo personal y a la participaci\u00f3n en la vida cultural.<\/p>\n<p>iv) Formaci\u00f3n ocupacional, orientada al desarrollo profesional que facilite la inserci\u00f3n, la actualizaci\u00f3n y la promoci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>v) Formaci\u00f3n social orientada a la inserci\u00f3n, al desarrollo comunitario, a la cohesi\u00f3n social y a la atenci\u00f3n de personas adultas con necesidades especiales.<\/p>\n<p>2.\u00ba Programas formativos:<\/p>\n<p>i) Programas de alfabetizaci\u00f3n y programas para adquirir y actualizar la formaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>ii) Programas de alfabetizaci\u00f3n digital<\/p>\n<p>iii) Programas que faciliten a las personas adultas la participaci\u00f3n y la obtenci\u00f3n de titulaciones que posibiliten el acceso al mundo del trabajo y a los diferentes niveles educativos, mediante modalidades, organizaciones y metodolog\u00edas adaptadas a las caracter\u00edsticas del aprendizaje de las personas adultas.<\/p>\n<p>iv) Programas para promover el conocimiento de la realidad valenciana en todos sus aspectos y, de manera espec\u00edfica, en todo aquello que se relaciona con la lengua y la cultura.<\/p>\n<p>v) Programas para la preparaci\u00f3n del ingreso de las personas adultas a la universidad, mediante la superaci\u00f3n de una prueba espec\u00edfica.<\/p>\n<p>vi) Programas que promuevan el desarrollo de la igualdad de oportunidades, la superaci\u00f3n de todo tipo de discriminaciones, la participaci\u00f3n sociocultural y laboral y la formaci\u00f3n medioambiental.<\/p>\n<p>vii) Programas de formaci\u00f3n ocupacional que, respondiendo a los objetivos y a las finalidades de esta ley, favorezcan la orientaci\u00f3n, la promoci\u00f3n y la inserci\u00f3n laboral, y el desarrollo de iniciativas formativas que fomenten el empleo.<\/p>\n<p>viii) Programas de iniciaci\u00f3n al trabajo, de actualizaci\u00f3n y reconversi\u00f3n de las profesiones.<\/p>\n<p>ix) Programas sociales de inclusi\u00f3n de migrantes y de minor\u00edas \u00e9tnicas que desarrollen la cohesi\u00f3n social, as\u00ed como programas sociales dirigidos a personas con dificultades subjetivas de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>x) Programas que favorezcan la inclusi\u00f3n en la sociedad de las personas con diversidad funcional, su posibilidad de formaci\u00f3n y su desarrollo profesional que promueva el acceso al mundo del trabajo.<\/p>\n<p>xi) Programas que orienten y preparen para vivir el tiempo de ocio de una forma creativa.<\/p>\n<p>xii) Otros programas que contribuyan a la consecuci\u00f3n de los objetivos se\u00f1alados anteriormente.<\/p>\n<p>d) Apoyo a la inserci\u00f3n laboral realizada, preferentemente, a trav\u00e9s de la conselleria competente en materia de empleo, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social u organismos p\u00fablicos que desarrollen estos programas. Este apoyo se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de los programas de inserci\u00f3n laboral, orientaci\u00f3n laboral, formaci\u00f3n para el empleo y fomento de empleo.<\/p>\n<p>e) Participaci\u00f3n en programas de rehabilitaci\u00f3n o terapia. Esta actuaci\u00f3n tiene como objeto realizar una intervenci\u00f3n especializada en personas o grupos de alto riesgo, o con alteraciones que requieran este tipo de intervenci\u00f3n, con el objetivo de prevenir su deterioro, evitar su empeoramiento o resolver su situaci\u00f3n, posibilitando su normalizaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Esta actuaci\u00f3n b\u00e1sica incluir\u00e1 los siguientes programas de inserci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u00ba Intervenci\u00f3n domiciliaria especializada.<\/p>\n<p>2.\u00ba Desinstitucionalizaci\u00f3n e inclusi\u00f3n social de personas menores de edad, personas con enfermedad mental, ex-reclusas, y v\u00edctimas de explotaci\u00f3n sexual o trata, de violencia de g\u00e9nero o intrafamiliar.<\/p>\n<p>3.\u00ba Cualquier otro que est\u00e9 contemplado dentro de los objetivos de la actuaci\u00f3n b\u00e1sica o servicio de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Acceso a los servicios b\u00e1sicos, tales como servicios sociales, sanidad, educaci\u00f3n, justicia, vivienda, movilidad y cultura y deporte. Esta actuaci\u00f3n tiene como objeto favorecer el acceso normalizado a los servicios b\u00e1sicos de la comunidad, con el objetivo de conseguir una adecuada inserci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Esta actuaci\u00f3n b\u00e1sica incluir\u00e1 los siguientes programas de inserci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u00ba Acceso a los recursos sociales adecuados, cuando existan carencias en los medios de subsistencia.<\/p>\n<p>2.\u00ba Acceso normalizado al sistema de salud.<\/p>\n<p>3.\u00ba Acceso normalizado al sistema educativo.<\/p>\n<p>4.\u00ba Acceso normalizado al sistema judicial, cuando as\u00ed sea necesario.<\/p>\n<p>5.\u00ba Acceso normalizado a la vivienda habitual.<\/p>\n<p>6.\u00ba Acceso normalizado a la cultura y deporte.<\/p>\n<p>7\u00ba Acceso normalizado a la movilidad.<\/p>\n<p>8\u00ba Cualquier otro que est\u00e9 contemplado dentro de los objetivos de la actuaci\u00f3n b\u00e1sica o servicio de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) Otras actuaciones que, no estando contempladas en este art\u00edculo, est\u00e9n definidas como tales en el plan nacional o el plan auton\u00f3mico para la inclusi\u00f3n (Plan valenciano de inclusi\u00f3n y cohesi\u00f3n social) o el plan de la entidad local, y cuyo objetivo sea la inclusi\u00f3n social o la inserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>h) Cualquier otra actuaci\u00f3n cuyo objetivo y finalidad puedan incluirse dentro de las definidas en la Ley 19\/2017.<\/p>\n<p>4. El equipo t\u00e9cnico de servicios sociales de la entidad local que confeccione el programa personalizado de inclusi\u00f3n seleccionar\u00e1 aquellas acciones de inserci\u00f3n que considere m\u00e1s adecuadas al objeto de la inclusi\u00f3n social y\/o inserci\u00f3n laboral de la o las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n. Podr\u00e1 seleccionar acciones de inserci\u00f3n distintas para cada uno de las personas de la unidad de convivencia, o las mismas para todas ellas. No obstante, se procurar\u00e1 que sean individualizadas y adaptadas a la situaci\u00f3n personal de cada cual.<\/p>\n<p>5. Una vez confeccionado el programa personalizado de inclusi\u00f3n se podr\u00e1 modificar en funci\u00f3n del cumplimiento de objetivos, de nuevos itinerarios o de aparici\u00f3n de nuevas necesidades, as\u00ed como de la valoraci\u00f3n conjunta de los resultados de la intervenci\u00f3n del equipo t\u00e9cnico de los servicios sociales y, en su caso, de las acciones de pol\u00edticas activas de la inserci\u00f3n laboral efectuadas por los servicios p\u00fablicos de empleo a trav\u00e9s de las orientadoras o los orientadores o figuras similares de servicios de empleo locales, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 19.3 de la Ley 19\/2017.<\/p>\n<p>6. El proceso de renovaci\u00f3n de la renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social supondr\u00e1 con car\u00e1cter obligatorio, en todos los casos, la evaluaci\u00f3n del programa personalizado de inclusi\u00f3n de la o las personas destinatarias, en su caso, as\u00ed como la formulaci\u00f3n del nuevo programa para el nuevo per\u00edodo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 34.3 de la Ley 19\/2017.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta<\/p>\n<p>Itinerario de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Itinerario de inclusi\u00f3n social<\/p>\n<p>1. El itinerario de inclusi\u00f3n social es el conjunto de actividades secuenciales que se ofrece a la o las personas destinatarias de la renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social mediante ayudas personales y recursos sociales para que gestionen con autonom\u00eda su propio proceso de inclusi\u00f3n social. Estos recursos tendr\u00e1n que ver con las necesidades e intereses de las personas en los \u00e1mbitos de la familia, salud, vivienda, habilidades personales familiares, parentales y sociales, educaci\u00f3n y formaci\u00f3n, justicia, cultura, deporte y participaci\u00f3n social. Los itinerarios de inclusi\u00f3n social constituyen una estrategia espec\u00edfica de intervenci\u00f3n integral por medio de un conjunto de acciones, instrumentos y procedimientos t\u00e9cnicos de apoyo ajustados a las necesidades de las personas destinatarias, basados en la metodolog\u00eda de trabajo de la individualizaci\u00f3n, el acompa\u00f1amiento y la relaci\u00f3n de ayuda, desde el compromiso y la colaboraci\u00f3n, con objeto de prevenir las situaciones de exclusi\u00f3n social o de riesgo de exclusi\u00f3n social y favorecer la inclusi\u00f3n social y la inserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>2. Los m\u00f3dulos operativos de intervenci\u00f3n conformar\u00e1n los itinerarios de inclusi\u00f3n social. Para su elaboraci\u00f3n y desarrollo podr\u00e1n participar entre otros, los servicios sociales municipales, los servicios p\u00fablicos de educaci\u00f3n, de empleo y formaci\u00f3n, de sanidad y de vivienda, as\u00ed como las entidades sociales del territorio. Los m\u00f3dulos operativos de inclusi\u00f3n social contemplar\u00e1n entre sus acciones la acogida y el acompa\u00f1amiento, el desarrollo y la promoci\u00f3n personal, familiar y social, la formaci\u00f3n b\u00e1sica y el desarrollo de competencias b\u00e1sicas, as\u00ed como la orientaci\u00f3n y derivaci\u00f3n a itinerarios de inserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>3. Excepcionalmente, y cuando se trate de grupos que precisen de una especial intervenci\u00f3n social, los itinerarios podr\u00e1n ser propuestos por entidades sin \u00e1nimo de lucro, que desarrollen itinerarios y que est\u00e9n inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acci\u00f3n Social, a los servicios sociales municipales para su conformidad y seguimiento.<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n de los itinerarios por parte de estas entidades sin \u00e1nimo de lucro, se formalizar\u00e1 en un convenio u otro instrumento jur\u00eddico admitido en derecho, entre la o las entidades municipales y la entidad sin \u00e1nimo de lucro especializada, previo informe preceptivo y favorable de la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n que justifique la excepcionalidad de la intervenci\u00f3n. Dicho instrumento determinar\u00e1 cu\u00e1les son los grupos con especiales circunstancias que dificultan la intervenci\u00f3n por parte de los servicios sociales municipales y recoger\u00e1 de manera expresa la forma en que las entidades ofrecer\u00e1n a los citados servicios municipales la informaci\u00f3n sobre los itinerarios suscritos. Su duraci\u00f3n inicial ser\u00e1 de un a\u00f1o, pudiendo prorrogarse por per\u00edodos anuales, previo acuerdo entre las partes. No obstante, tanto el seguimiento de la intervenci\u00f3n como la revisi\u00f3n y, en su caso, la finalizaci\u00f3n ser\u00e1 competencia de los servicios sociales municipales, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 21 de la Ley 19\/2017.<\/p>\n<p>4. En aquellos casos de violencia de g\u00e9nero o intrafamiliar, as\u00ed como en aquellos otros que por razones de urgencia o de idoneidad haya sido as\u00ed valorado por el equipo t\u00e9cnico de los servicios sociales municipales, se podr\u00e1 posponer o eximir temporalmente de la participaci\u00f3n en itinerarios para la percepci\u00f3n de la renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>5. De acuerdo con el resultado del diagn\u00f3stico social en el que se determina que no concurren elementos de situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social o de riesgo de exclusi\u00f3n en la unidad de convivencia, las personas destinatarias de la renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social podr\u00e1n ser eximidas temporalmente de la obligatoriedad de participar en itinerarios de inclusi\u00f3n social o de inserci\u00f3n laboral; elabor\u00e1ndose, en su caso, programas espec\u00edficos.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n quinta<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El equipo t\u00e9cnico de servicios sociales de las entidades locales para el ejercicio de las funciones contempladas en el art\u00edculo 21 de la Ley 19\/2017, desde la detecci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social o de riesgo de exclusi\u00f3n social hasta la finalizaci\u00f3n, en su caso, tanto del programa personalizado de inclusi\u00f3n como del itinerario de inclusi\u00f3n social, deber\u00e1 coordinarse con las y los profesionales de otros \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, en particular, de educaci\u00f3n, empleo, salud y vivienda.<\/p>\n<p>2. La conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n colaborar\u00e1 con los servicios sociales de las entidades locales para la consecuci\u00f3n de los objetivos propuestos en los programas personalizados de inclusi\u00f3n, a trav\u00e9s del establecimiento de los necesarios mecanismos administrativos de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, en concreto mediante:<\/p>\n<p>a) El establecimiento de marcos de coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica con el fin de armonizar y complementar las diferentes actuaciones orientadas a prevenir la exclusi\u00f3n y favorecer los procesos de inserci\u00f3n social y laboral.<\/p>\n<p>b) La creaci\u00f3n de equipos de coordinaci\u00f3n, apoyo y seguimiento destinados tanto a la instrucci\u00f3n de los expedientes como al desarrollo de los programas personalizados de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>c) La constituci\u00f3n de comisiones de trabajo de las distintas \u00e1reas de actuaci\u00f3n, desde donde se desarrollar\u00e1n protocolos de derivaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Las conselleries competentes en materia de educaci\u00f3n, empleo, salud y vivienda, as\u00ed como aquellas otras que deban participar en la aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las diferentes medidas de inserci\u00f3n recogidas en los programas personalizados de inclusi\u00f3n, establecer\u00e1n, conjuntamente con la conselleria competente en materia de renta valenciana inclusi\u00f3n, los protocolos o f\u00f3rmulas de derivaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. La coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas se realizar\u00e1 de acuerdo con la estructura funcional y territorial desarrollada por la legislaci\u00f3n vigente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Instrumentos de inserci\u00f3n laboral<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Itinerario personal de inserci\u00f3n laboral<\/p>\n<p>1. Las conselleries u organismos con competencias en materia de inclusi\u00f3n social y empleo colaborar\u00e1n en el desarrollo del protocolo de actuaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con los servicios sociales de las entidades locales para la derivaci\u00f3n a los servicios p\u00fablicos de empleo de las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n susceptibles de participar en acciones para la mejora de su empleabilidad, la b\u00fasqueda activa de empleo y priorizando la formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Cuando el programa personalizado de inclusi\u00f3n, dise\u00f1ado por los equipos profesionales de referencia de los servicios sociales de las entidades locales, determine la idoneidad de las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n para participar en la realizaci\u00f3n de acciones de inserci\u00f3n laboral que conduzcan a mejorar su empleabilidad, se iniciar\u00e1 el protocolo de derivaci\u00f3n a los servicios p\u00fablicos de empleo para el dise\u00f1o y elaboraci\u00f3n del itinerario individual y personalizado de empleo. Dicha derivaci\u00f3n ser\u00e1 incorporada en el Informe de Seguimiento Individual.<\/p>\n<p>3. Remitido el expediente a los servicios p\u00fablicos de empleo, a trav\u00e9s del personal orientador de los centros Servef de Empleo o del personal orientador o figuras similares de los servicios de empleo locales, se convocar\u00e1 a la persona titular para la que se haya elaborado el programa personalizado de inclusi\u00f3n para realizar el diagn\u00f3stico individualizado y la elaboraci\u00f3n del perfil, con el fin de efectuar una valoraci\u00f3n de los servicios que requiere para su inserci\u00f3n laboral. La asistencia por parte de la persona titular para la que se haya elaborado el programa personalizado de inclusi\u00f3n es obligatoria, salvo situaciones consideradas especiales por el personal t\u00e9cnico de los servicios p\u00fablicos de empleo, en las que se podr\u00e1 posponer o eximir temporalmente su participaci\u00f3n (causas sobrevenidas, violencia de g\u00e9nero o intrafamiliar, etc.), quedando reflejado en el Informe de Seguimiento Individual.<\/p>\n<p>4. Una vez realizada la valoraci\u00f3n indicada en el punto anterior, los servicios p\u00fablicos de empleo, a trav\u00e9s del personal orientador de los centros Servef de empleo o del personal orientador o figuras similares de los servicios de empleo locales, elaborar\u00e1n un itinerario individual y personalizado de empleo en el que se contemplar\u00e1n las acciones que se adecuen mejor a las necesidades, requerimientos y objetivos destinados a mejorar la empleabilidad y el acceso al empleo de la persona titular para la que se haya elaborado el programa personalizado de inclusi\u00f3n. La elaboraci\u00f3n del itinerario individual y personalizado de empleo se realizar\u00e1 de manera consensuada por el personal t\u00e9cnico en orientaci\u00f3n y la persona que deber\u00e1 seguir del programa personalizado de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>5. El itinerario individual y personalizado de empleo se incorporar\u00e1 tambi\u00e9n en el Informe de Seguimiento Individual, siendo un compromiso de obligado cumplimiento para las personas destinatarias. La falta de participaci\u00f3n activa en el itinerario individual y personalizado se considerar\u00e1 un incumplimiento de las medidas contenidas en el programa personalizado de inclusi\u00f3n, a los efectos de lo establecido en la Ley 19\/2017.<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n al itinerario individual y personalizado de empleo no eximir\u00e1 del cumplimiento del resto de medidas contenidas en el programa personalizado de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>6. La suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta valenciana de inclusi\u00f3n no supondr\u00e1 la finalizaci\u00f3n del itinerario individual y personalizado de empleo. \u00c9ste finalizar\u00e1:<\/p>\n<p>a) Por la consecuci\u00f3n de los objetivos establecidos en dicho itinerario.<\/p>\n<p>b) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir los objetivos.<\/p>\n<p>c) Por incumplimiento reiterado de los compromisos asumidos por la persona destinataria en su itinerario.<\/p>\n<p>7. Los servicios p\u00fablicos de empleo pondr\u00e1n en conocimiento del equipo de servicios sociales de las entidades locales o de las entidades que hayan remitido a la persona la finalizaci\u00f3n del itinerario individual y personalizado de empleo. Esta informaci\u00f3n quedar\u00e1 reflejada en el Informe de Seguimiento Individual.<\/p>\n<p>8. Se podr\u00e1 prescindir de la prescripci\u00f3n de los itinerarios laborales a las personas contempladas en el apartado 1.g del art\u00edculo 16 de este decreto, limit\u00e1ndose las personas destinatarias en este caso al cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 14 de la Ley 19\/2017, excluy\u00e9ndose, por tanto, las encaminadas a la inserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Otros instrumentos de inclusi\u00f3n social y de inserci\u00f3n laboral<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Programas de inserci\u00f3n laboral<\/p>\n<p>1. Los servicios p\u00fablicos de empleo y formaci\u00f3n realizar\u00e1n programas y medidas espec\u00edficas, dentro del \u00e1mbito de su competencia y del cat\u00e1logo de servicios de los que disponen, para aumentar la empleabilidad y capacitaci\u00f3n de las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 24 de la Ley 19\/2017.<\/p>\n<p>2. Las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n podr\u00e1n participar en los programas de pol\u00edticas activas de empleo (programas de fomento de empleo y autoempleo, acceso a acciones de formaci\u00f3n para el empleo, programas mixtos de formaci\u00f3n y empleo,\u0085) que desarrolle la conselleria competente en materia de empleo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social u organismos p\u00fablicos en el momento del perfeccionamiento del programa personalizado de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>De los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n t\u00e9cnica de seguimiento e implementaci\u00f3n<\/p>\n<p>de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. La Comisi\u00f3n t\u00e9cnica de seguimiento e implementaci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>En la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n t\u00e9cnica de seguimiento e implementaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 44.3 y 47 de la Ley 19\/2017.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n t\u00e9cnica de seguimiento e implementaci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n t\u00e9cnica de seguimiento e implementaci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, de \u00e1mbito auton\u00f3mico, estar\u00e1 constituida por:<\/p>\n<p>a) Tres personas en representaci\u00f3n de la conselleria competente en materia de inclusi\u00f3n social, designadas por su titular, una de los cuales ostentar\u00e1 la secretaria.<\/p>\n<p>b) Tres personas en representaci\u00f3n de las direcciones territoriales con competencias en materia de inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>c) Tres personas en representaci\u00f3n de las direcciones territoriales con competencias en materia empleo.<\/p>\n<p>d) Una persona en representaci\u00f3n de la conselleria competente en materia de formaci\u00f3n de personas adultas.<\/p>\n<p>e) Tres personas en representaci\u00f3n de las diputaciones provinciales, designadas por las diputaciones provinciales.<\/p>\n<p>f) Tres personas en representaci\u00f3n de las administraciones locales, designados por la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias.<\/p>\n<p>g) Tres personas en representaci\u00f3n de las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condici\u00f3n de m\u00e1s representativas en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 6.2 y 7.1 de la Ley org\u00e1nica 11\/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.<\/p>\n<p>Ostentar\u00e1 la presidencia una persona representante de la conselleria que tenga competencia en materia de inclusi\u00f3n social, designada por su titular.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Funciones de la Comisi\u00f3n t\u00e9cnica de seguimiento e implementaci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n t\u00e9cnica de seguimiento e implementaci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, como \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n para garantizar la m\u00e1xima eficiencia y utilidad para la ciudadan\u00eda valenciana, tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Realizar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n del desarrollo de la Ley 19\/2017 y de lo establecido en sus normas de desarrollo, incluyendo la valoraci\u00f3n de los resultados y los objetivos conseguidos.<\/p>\n<p>2. Formular observaciones y propuestas relacionadas con la aplicaci\u00f3n de la Ley 19\/2017.<\/p>\n<p>3. Emitir un informe de impacto de la ley, con car\u00e1cter bienal, en el que se incluir\u00e1n los perfiles de las personas destinatarias, los resultados de inclusi\u00f3n social e inserci\u00f3n laboral, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n de los departamentos del Consell y de las distintas administraciones implicadas para garantizar la inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>4. Realizar el asesoramiento t\u00e9cnico necesario a la Comisi\u00f3n Auton\u00f3mica de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Plan VICS (Plan valenciano de inclusi\u00f3n y cohesi\u00f3n social).<\/p>\n<p>5. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 solicitar la presencia de personas expertas y de los agentes econ\u00f3micos y sociales en el desarrollo de sus trabajos y su participaci\u00f3n en las sesiones, cuando la materia o asuntos a tratar as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. R\u00e9gimen jur\u00eddico de la Comisi\u00f3n t\u00e9cnica de seguimiento e implementaci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>1. El r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Comisi\u00f3n t\u00e9cnica de seguimiento e implementaci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n se regir\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto, para el funcionamiento de \u00f3rganos colegiados, en la secci\u00f3n 3.\u00aa del cap\u00edtulo II de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico. En caso de empate, dirimir\u00e1 el voto de calidad de la Presidencia.<\/p>\n<p>2. La Comisi\u00f3n t\u00e9cnica de seguimiento e implementaci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n se reunir\u00e1 a iniciativa de su Presidencia, o de una tercera parte de sus miembros.<\/p>\n<p>3. En funci\u00f3n de los asuntos a tratar en las sesiones de la comisi\u00f3n, podr\u00e1n ser invitados a participar representantes de otros organismos p\u00fablicos, organizaciones o asociaciones en calidad de asesores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Nombramiento de las personas que ser\u00e1n miembros de la Comisi\u00f3n t\u00e9cnica de seguimiento e implementaci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>1. El nombramiento y cese de las personas representantes de las consellerias en la Comisi\u00f3n t\u00e9cnica de seguimiento e implementaci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n ser\u00e1 propuesto por las personas titulares de las conselleries respectivas.<\/p>\n<p>2. El resto de personas miembros ser\u00e1n nombradas y separadas mediante resoluci\u00f3n de la consellera o el conseller con competencias en materia de inclusi\u00f3n social, a propuesta de las entidades respectivas.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n nombrarse suplentes de cada una de las personas miembros de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n interdepartamental de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. La Comisi\u00f3n interdepartamental<\/p>\n<p>Se crea la Comisi\u00f3n interdepartamental de la renta valenciana de inclusi\u00f3n como \u00f3rgano colegiado adscrito a la conselleria con competencias en materia de inclusi\u00f3n social y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 51 de la Ley 19\/2017.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n interdepartamental<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n interdepartamental de la renta valenciana de inclusi\u00f3n estar\u00e1 constituida por:<\/p>\n<p>a) Presidencia: la persona titular de la conselleria con competencias en inclusi\u00f3n social<\/p>\n<p>b) Vicepresidencia: la persona titular de la secretar\u00eda auton\u00f3mica con competencias en inclusi\u00f3n social<\/p>\n<p>c) Vocal\u00edas:<\/p>\n<p>\u0096 La persona titular de la direcci\u00f3n general con competencias en inclusi\u00f3n social<\/p>\n<p>\u0096 La persona titular de la direcci\u00f3n general con competencias en servicios sociales<\/p>\n<p>\u0096 La persona titular de la direcci\u00f3n general con competencias en vivienda<\/p>\n<p>\u0096 La persona titular de la direcci\u00f3n general con competencias en pol\u00edtica educativa<\/p>\n<p>\u0096 La persona titular de la direcci\u00f3n general con competencias en formaci\u00f3n profesional<\/p>\n<p>\u0096 La persona titular de la direcci\u00f3n general con competencias en asistencia sanitaria<\/p>\n<p>\u0096 La persona titular de la direcci\u00f3n general con competencias en empleo<\/p>\n<p>\u0096 La persona titular de la direcci\u00f3n general con competencias en movilidad<\/p>\n<p>\u0096 La persona titular de la direcci\u00f3n general con competencias en cultura<\/p>\n<p>d) Secretar\u00eda: una persona t\u00e9cnica designada por la direcci\u00f3n general con competencias en inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Funciones de la Comisi\u00f3n interdepartamental<\/p>\n<p>Para llevar a efecto una adecuada coordinaci\u00f3n de las acciones de la Generalitat en la implementaci\u00f3n y seguimiento de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, la Comisi\u00f3n interdepartamental tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Impulsar y coordinar la implementaci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, especialmente en aquellos aspectos de competencia interdepartamental<\/p>\n<p>2. Evaluar peri\u00f3dicamente la renta valenciana de inclusi\u00f3n y sus instrumentos de inclusi\u00f3n previstos en la Ley 19\/2017 y en este decreto.<\/p>\n<p>3. Realizar el seguimiento de las actuaciones complementarias relacionadas con la renta valenciana de inclusi\u00f3n encaminadas al derecho subjetivo a la inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Cualquier otra funci\u00f3n relacionada con el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. R\u00e9gimen jur\u00eddico de la Comisi\u00f3n interdepartamental<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Comisi\u00f3n interdepartamental de la renta valenciana de inclusi\u00f3n ser\u00e1 el dispuesto para el funcionamiento de \u00f3rganos colegiados, en la secci\u00f3n 3.\u00aa del cap\u00edtulo II de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico. En caso de empate, dirimir\u00e1 el voto de calidad de la Presidencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00d3rganos de participaci\u00f3n social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. La Comisi\u00f3n de Seguimiento Auton\u00f3mico<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n ciudadana y de los agentes implicados en la implementaci\u00f3n de esta ley se materializar\u00e1 en la comisi\u00f3n de seguimiento prevista en el Plan Valenciano de Inclusi\u00f3n y Cohesi\u00f3n Social 2017-2022 aprobado mediante Acuerdo de 3 noviembre, del Consell, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 48.1 y 48.4 de la Ley 19\/2017.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Plazo de tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>Durante el primer a\u00f1o de vigencia de la Ley 19\/2017, los plazos previstos en el art\u00edculo 38.1 de este decreto para la renta de garant\u00eda ser\u00e1n los establecidos en la disposici\u00f3n transitoria segunda de la mencionada ley.<\/p>\n<p>Segunda. Actualizaci\u00f3n de cuant\u00edas<\/p>\n<p>Las cuant\u00edas m\u00ednimas y m\u00e1ximas previstas en los art\u00edculos 5.6, 6.6, 7, 18.2, 18.3, y 32.a), b) y c) podran ser actualizadas cada a\u00f1o mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de inclusi\u00f3n social, de acuerdo con el \u00cdndice general de precios de consumo estimado por el INE para la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Queda derogado el Decreto 93\/2008, de 4 de julio, del Consell, por el que se desarrolla la Ley de Renta Garantizada de Ciudadan\u00eda de la Comunitat Valenciana y la Orden de 31 de julio de 2008, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las bases de convocatoria de la prestaci\u00f3n renta garantizada de ciudadan\u00eda y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Desarrollo normativo<\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de inclusi\u00f3n social para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este decreto.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Este decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 11 de mayo de 2018<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n<p>La vicepresidenta del Consell<\/p>\n<p>y consellera de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas,<\/p>\n<p>M\u00d3NICA OLTRA JARQUE<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 60\/2018, de 11 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 19\/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[1424],"class_list":["post-13268","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-renta-inclusionvalenciana"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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