{"id":13271,"date":"2020-12-23T12:45:38","date_gmt":"2020-12-23T12:45:38","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/areas-industriales-comunitat-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:54","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:54","slug":"areas-industriales-comunitat-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13271","title":{"rendered":"Areas industriales COMUNITAT VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 14\/2018, de 5 de junio, de la Generalitat, de gesti\u00f3n, modernizaci\u00f3n y promoci\u00f3n de las \u00e1reas industriales de la Comunitat Valenciana<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<br \/>\n(DOGV de 07.06.2018)<\/p>\n<p>Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:<\/p>\n<p>\u00cdndice<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>T\u00edtulo preliminar. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y definiciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Objetivos<\/p>\n<p>T\u00edtulo primero. Entidades de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n de las \u00e1reas industriales<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Sujetos integrantes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Funciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Legitimaci\u00f3n y contenido de la solicitud de constituci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Estatutos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Negociaci\u00f3n del convenio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Aprobaci\u00f3n provisional<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Asamblea de ratificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Autorizaci\u00f3n de la constituci\u00f3n y firma del convenio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Publicidad y registro<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Periodo de vigencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Obligaciones de los sujetos integrantes de la entidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Del cumplimiento de las obligaciones<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. R\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00d3rganos de la entidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. La asamblea general<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Funciones de la asamblea general<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Petici\u00f3n de dotaciones, infraestructuras o servicios adicionales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Coeficientes de participaci\u00f3n en la entidad y r\u00e9gimen de acuerdos de la asamblea general<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Impugnaci\u00f3n de los acuerdos de la asamblea general<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Elecci\u00f3n de la junta directiva<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Funciones y r\u00e9gimen de funcionamiento de la junta directiva<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. La presidencia de la entidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. La gerencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Recursos econ\u00f3micos de las entidades de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Disoluci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Foro consultivo de participaci\u00f3n<\/p>\n<p>T\u00edtulo segundo. Clasificaci\u00f3n y mapa de las \u00e1reas industriales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Categor\u00edas de \u00e1reas industriales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00c1rea industrial b\u00e1sica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00c1rea industrial consolidada<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00c1rea industrial avanzada<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Procedimiento para la clasificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Actualizaci\u00f3n de los servicios para su categorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Mapa de \u00e1reas industriales de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Enclaves tecnol\u00f3gicos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Promoci\u00f3n de los enclaves tecnol\u00f3gicos<\/p>\n<p>T\u00edtulo tercero. Modernizaci\u00f3n y promoci\u00f3n exterior de las \u00e1reas industriales clasificadas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Ayudas para la mejora de las \u00e1reas industriales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Prioridad de las infraestructuras en \u00e1reas industriales clasificadas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Promoci\u00f3n exterior de las \u00e1reas industriales avanzadas<\/p>\n<p>T\u00edtulo cuarto. Marca de calidad \u00abmunicipio industrial estrat\u00e9gico\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Reconocimiento como municipio industrial estrat\u00e9gico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Procedimiento de declaraci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Revocaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Municipio log\u00edstico estrat\u00e9gico<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>Primera. Asimilaci\u00f3n a la condici\u00f3n de comisi\u00f3n promotora<\/p>\n<p>Segunda. Prioridad de solicitudes<\/p>\n<p>Tercera. Subrogaci\u00f3n de las nuevas entidades de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Cuarta. Modificaci\u00f3n del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jur\u00eddicos documentados<\/p>\n<p>Quinta. Seguimiento por el Observatorio de la Industria y los Sectores Econ\u00f3micos Valencianos<\/p>\n<p>Sexta Tramitaci\u00f3n de entidades de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n para \u00e1reas industriales supramunicipales<\/p>\n<p>S\u00e9ptima: Procedimiento para la ampliaci\u00f3n del \u00e1rea industrial clasificada e incorporaci\u00f3n a la entidad de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n existente<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria<\/p>\n<p>\u00danica. Clasificaci\u00f3n sin entidad de gesti\u00f3n<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera. Desarrollo reglamentario<\/p>\n<p>Segunda. Modelo de estatutos de las entidades de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n de \u00e1rea industrial<\/p>\n<p>Tercera. Aprobaci\u00f3n de los mapas de \u00e1reas industriales y restantes reglamentos de desarrollo<\/p>\n<p>Cuarta. Entrada en vigor<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El art\u00edculo 130.1 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola establece que los poderes p\u00fablicos atender\u00e1n la modernizaci\u00f3n y desarrollo de todos los sectores productivos.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 52 de la Ley org\u00e1nica 5\/1982, de 1 de julio, de Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, en la redacci\u00f3n dada por la Ley org\u00e1nica 1\/2006, de 10 de abril, corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de industria, de acuerdo con las bases y la ordenaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica general, y sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de inter\u00e9s general, y las normas relacionadas con las industrias sujetas a la legislaci\u00f3n de minas, hidrocarburos y energ\u00eda nuclear.<\/p>\n<p>En los mismos t\u00e9rminos, el citado art\u00edculo establece que es competencia exclusiva de la Generalitat la planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo 49 del Estatuto de autonom\u00eda prev\u00e9 que tambi\u00e9n es competencia exclusiva de la Generalitat la ordenaci\u00f3n del territorio y del litoral, el urbanismo y la vivienda, adem\u00e1s del r\u00e9gimen local, sin perjuicio de lo que dispone el n\u00famero 18 del apartado 1 del art\u00edculo 149 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola. Seg\u00fan el mismo precepto, tambi\u00e9n son competencia exclusiva de la Generalitat las normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organizaci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>Este es el marco constitucional y estatutario al amparo del cual se dictan las disposiciones de esta ley, en el marco del imprescindible respeto a las normas b\u00e1sicas, en materia de r\u00e9gimen local, as\u00ed como en la aplicaci\u00f3n del principio de autonom\u00eda municipal.<\/p>\n<p>Junto a este marco regulatorio, la presente norma legal se articula igualmente en coherencia con los principales instrumentos de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica, territorial e industrial vigentes en la Comunitat Valenciana, pero a la vez teniendo en cuenta y sin invadir las competencias y responsabilidades de las entidades locales en la financiaci\u00f3n de la conservaci\u00f3n y el mantenimiento de los bienes de propiedad municipal en las \u00e1reas industriales de los respectivos municipios.<\/p>\n<p>Por un lado, desarrolla la Estrategia de Pol\u00edtica Industrial de la Comunitat Valenciana, actualizada a una Visi\u00f3n 2020, en sus ejes relativos al fomento del crecimiento industrial, la diversificaci\u00f3n y la modernizaci\u00f3n de la estructura productiva.<\/p>\n<p>Por otra parte, se coordina con la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, que establece un modelo de desarrollo bajo el prisma de la sostenibilidad, y recomienda la existencia del suelo industrial donde se pueda aprovechar la posici\u00f3n geogr\u00e1fica estrat\u00e9gica y las infraestructuras presentes y futuras de nuestro territorio, para incrementar la productividad y competitividad de los sectores econ\u00f3micos y para atraer nuevas empresas.<\/p>\n<p>Finalmente, esta ley, que est\u00e1 incluida en el plan normativo de la Generalitat para 2017, es un paso decisivo en el proceso de modernizaci\u00f3n impulsado por el documento de bases y elementos orientadores para la transformaci\u00f3n del modelo econ\u00f3mico de la Comunitat Valenciana, aprobado por acuerdo del Consell de 15 de abril de 2016, en el cual se recogieron las l\u00edneas estrat\u00e9gicas para mejorar la productividad de las empresas valencianas, contribuyendo al mismo tiempo a la sostenibilidad medio ambiental, la integraci\u00f3n y la equidad social en nuestro territorio.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La Comunitat Valenciana est\u00e1 situada en un \u00e1rea privilegiada desde un punto de vista econ\u00f3mico, estrat\u00e9gico y ambiental, y cuenta con una arraigada tradici\u00f3n industrial, que siempre ha demostrado un gran dinamismo. La calidad de su estructura de movilidad, con importantes infraestructuras portuarias, buenas comunicaciones viarias y ferroviarias junto a las \u00e1reas urbanas de gran poblaci\u00f3n, hace que determinadas zonas de la Comunitat est\u00e9n predeterminadas para el desarrollo de actividades industriales y log\u00edsticas. Todo ello sin desde\u00f1ar el necesario impulso y desarrollo de \u00e1reas industriales existentes o futuras en las comarcas de interior, como forma de incentivar la actividad econ\u00f3mica en dichas zonas y evitar su despoblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la inversi\u00f3n en infraestructuras productivas mejora significativamente la competitividad de las empresas, no podemos descartar el recurso a la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, facilitando la inversi\u00f3n de las empresas para aprovechar todo el potencial de lo realizado por las administraciones p\u00fablicas, incluidas las entidades locales, que deber\u00e1n seguir asumiendo sus responsabilidades en la financiaci\u00f3n del mantenimiento y la conservaci\u00f3n de los pol\u00edgonos industriales.<\/p>\n<p>A lo largo de las \u00faltimas d\u00e9cadas, se ha consolidado en nuestro territorio un conjunto de espacios, tanto p\u00fablicos como privados, que bajo distintas denominaciones como las de pol\u00edgonos industriales, \u00e1reas de actividad econ\u00f3mica o parques empresariales, han servido de base al desarrollo de servicios vinculados a la industria, siempre bajo el marco de las distintas normativas urban\u00edsticas, y predominantemente bajo la gesti\u00f3n de las entidades locales.<\/p>\n<p>La existencia de un suelo especializado para el desarrollo empresarial se ha mostrado como una herramienta imprescindible para la econom\u00eda, tanto de Espa\u00f1a como de la Comunitat Valenciana. De hecho, se estima que m\u00e1s del 50 % del producto interior bruto nacional se genera en los pol\u00edgonos industriales.<\/p>\n<p>Los pol\u00edgonos o \u00e1reas industriales son, por tanto, infraestructuras econ\u00f3micas b\u00e1sicas, de inter\u00e9s general no s\u00f3lo por la aportaci\u00f3n en t\u00e9rminos de la riqueza y del empleo que generan, sino tambi\u00e9n por los recursos econ\u00f3micos que aportan a los municipios.<\/p>\n<p>Sin embargo, para que estas \u00e1reas puedan retener e incrementar las empresas que en ellas se ubican, necesitan ofrecer las mejores condiciones y servicios, convirti\u00e9ndose en espacios productivos de calidad, modernos y competitivos, que favorezcan la productividad y la competitividad de sus ocupantes.<\/p>\n<p>Es un hecho constatable que las \u00e1reas industriales que funcionan de una forma \u00f3ptima disponen de un \u00f3rgano de gesti\u00f3n de pertenencia obligatoria, a diferencia de aquellas donde la pertenencia no es obligatoria, como las asociativas, o aquellas que no disponen de ninguna entidad de gesti\u00f3n del \u00e1rea industrial.<\/p>\n<p>Hoy en la Comunitat Valenciana tenemos \u00e1reas industriales que necesitan con urgencia actuaciones b\u00e1sicas para mejorar la se\u00f1alizaci\u00f3n, la red de saneamiento o el pavimento, as\u00ed como para renovar el mobiliario urbano y el alumbrado, redistribuir la secci\u00f3n viaria, disponer de accesos m\u00e1s amplios y directos, facilitar la movilidad o eliminar barreras arquitect\u00f3nicas. Por otra parte, las asociaciones empresariales m\u00e1s representativas han manifestado las carencias en los servicios de mantenimiento, limpieza y seguridad de numerosas \u00e1reas industriales. Adem\u00e1s, la inexistencia de una regulaci\u00f3n espec\u00edfica de las mismas, as\u00ed como la falta de una adecuada gesti\u00f3n, son dos problemas a\u00f1adidos que impiden a las \u00e1reas industriales alcanzar la calidad necesaria, lo que repercute negativamente en la competitividad del tejido empresarial.<\/p>\n<p>En el marco normativo vigente, se ha demostrado la necesidad de crear nuevos instrumentos que faciliten la regeneraci\u00f3n de las \u00e1reas industriales, su promoci\u00f3n econ\u00f3mica y el incremento de la oferta de servicios adicionales en las mismas, ya que es la mejor manera de reforzar la capacidad de las \u00e1reas industriales existentes en la Comunitat Valenciana para competir en un mercado cada vez m\u00e1s global.<\/p>\n<p>Esta ley viene a responder a estas necesidades estableciendo medidas para impulsar la mejora de la calidad del suelo industrial, as\u00ed como para facilitar que los dos agentes principales que act\u00faan sobre el mismo, las administraciones p\u00fablicas y las personas titulares, colaboren de forma coordinada en la creaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mantenimiento y modernizaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, as\u00ed como en el desarrollo de servicios adicionales de valor a\u00f1adido, si bien respetando y manteniendo las competencias y responsabilidades de las entidades locales en materia de mantenimiento y conservaci\u00f3n de dichas \u00e1reas industriales.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>No cabe duda de que, al igual que las comunidades de vecinos necesitan de una administraci\u00f3n, un \u00e1rea industrial, con problemas comunitarios mucho m\u00e1s complejos, precisa de una gesti\u00f3n continua y organizada, que, disponiendo de unos medios personales y materiales concretos, se dirija a velar por el correcto funcionamiento del \u00e1rea y resolver los problemas que se planteen.<\/p>\n<p>Las f\u00f3rmulas de organizaci\u00f3n empresarial hasta ahora existentes no han sido adecuadas para afrontar el d\u00e9ficit de gesti\u00f3n manifestado en las \u00e1reas industriales. Las empresas ubicadas en las mismas demandan una f\u00f3rmula de agrupaci\u00f3n de propietarios que fuera m\u00e1s all\u00e1 del ente urban\u00edstico o conservador de infraestructuras, ya que las \u00e1reas industriales precisan para ser m\u00e1s competitivas de un nuevo sistema de gesti\u00f3n, profesional y activo, que cuente con medios suficientes para ofrecer servicios de calidad y valor a\u00f1adido, sin menoscabo del respeto a las competencias y responsabilidades que tienen las administraciones locales en materia de mantenimiento y conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los principios constitucionales, en los que se basa la obligatoriedad de la adscripci\u00f3n, vienen dados porque el derecho de propiedad no es un derecho absoluto, sino que cumple una funci\u00f3n social. La funci\u00f3n social de la propiedad, reconocida en el art\u00edculo 33.2 de la Constituci\u00f3n, permite que las leyes modulen el derecho de propiedad privada en funci\u00f3n de intereses sociales superiores, sean p\u00fablicos o privados, de manera que pueden limitarse, mediante los instrumentos jur\u00eddicos oportunos, las facultades inherentes a tal derecho, sin perder su esencia.<\/p>\n<p>La adscripci\u00f3n obligatoria es necesaria para poder cumplir el inter\u00e9s p\u00fablico, un principio democr\u00e1tico por el que la minor\u00eda tiene el deber de someterse a la voluntad de la mayor\u00eda, porque el inter\u00e9s general prevalece sobre el inter\u00e9s individual.<\/p>\n<p>Las entidades de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n (EGM) cumplen una funci\u00f3n p\u00fablica, ya que su objetivo es el inter\u00e9s p\u00fablico. La adscripci\u00f3n obligatoria vuelve a manifestarse necesaria, en este punto, ya que sin ella ser\u00eda imposible cumplir el inter\u00e9s p\u00fablico que se persigue, y es equilibrada, porque se derivan m\u00e1s beneficios o ventajas para el inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>Con el fin de cubrir esta laguna jur\u00eddica, en el t\u00edtulo primero de la ley se incluye la gran novedad de esta iniciativa legislativa, como es la regulaci\u00f3n detallada de unas entidades especializadas en la gesti\u00f3n, promoci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de las \u00e1reas industriales.<\/p>\n<p>En cuanto a su naturaleza, si bien tienen una base constitutiva privada pues se componen principalmente de personas titulares en el \u00e1rea industrial, se configuran como unas entidades de car\u00e1cter no lucrativo, que act\u00faan como colaboradoras de la administraci\u00f3n, y por tanto su naturaleza ser\u00e1 de car\u00e1cter administrativo, ya que dependen funcionalmente del ayuntamiento y las funciones que se le atribuyen son inicialmente administrativas. La administraci\u00f3n local es la que aprueba su constituci\u00f3n, sus estatutos, su plan de actuaci\u00f3n y sus recursos, adem\u00e1s de reservarse la capacidad de fiscalizaci\u00f3n, control y disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas comunidades en suelo industrial deben tener personalidad y capacidad jur\u00eddicas propias, pero su creaci\u00f3n se producir\u00e1 s\u00f3lo mediante autorizaci\u00f3n municipal, previa petici\u00f3n y respaldo democr\u00e1tico mayoritario de los miembros de la comunidad industrial proponente. Una vez creada, la adscripci\u00f3n a la entidad de todas las personas titulares de la zona delimitada debe ser necesariamente obligatoria, as\u00ed como el pago de las cuotas o contribuciones que se aprueben mayoritariamente por la asamblea general. Las administraciones p\u00fablicas participar\u00e1n como cualquier otro propietario en caso de ser titulares de bienes inmuebles patrimoniales y, por tanto, susceptibles de aprovechamiento lucrativo.<\/p>\n<p>Es cierto que la adscripci\u00f3n forzosa a estas corporaciones empresariales, de base privada pero de creaci\u00f3n y finalidad p\u00fablicas, podr\u00eda confundirse con una limitaci\u00f3n a la libertad de no asociarse que se deriva del derecho constitucional de asociaci\u00f3n. Pero lo cierto es que, conforme establec\u00eda la Sentencia del Tribunal Constitucional 67\/1985, de 24 de mayo, en relaci\u00f3n a los clubs y federaciones deportivas, o la Sentencia del Tribunal Constitucional 18\/1984, de 7 de febrero, sobre las organizaciones profesionales, este tipo de corporaciones privadas de configuraci\u00f3n legal, a las que se confiere el ejercicio de funciones p\u00fablicas de car\u00e1cter administrativo relativas a un \u00e1mbito de la vida social, ser\u00edan asociaciones distintas de las previstas en el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Conforme la doctrina constitucional en este aspecto, la justificaci\u00f3n de la citada obligatoriedad se debe encontrar en disposiciones de la propia Constituci\u00f3n, como es el art\u00edculo 52, que prev\u00e9 la regulaci\u00f3n legal de las organizaciones profesionales, o en las caracter\u00edsticas de los fines de inter\u00e9s p\u00fablico que se les encomienda por la administraci\u00f3n autorizante, el ayuntamiento, los cuales no podr\u00edan alcanzarse, o se lograr\u00edan con m\u00e1s dificultad, sin recurrir a la adscripci\u00f3n forzosa al ente corporativo.<\/p>\n<p>La creciente desatenci\u00f3n en relaci\u00f3n con las \u00e1reas industriales, tanto en infraestructuras como en servicios, ha ido produciendo en t\u00e9rminos generales una continuada p\u00e9rdida de competitividad de las empresas ubicadas en aquellas. Ello determina la imperiosa necesidad de establecer recursos espec\u00edficos para el mantenimiento, conservaci\u00f3n, prestaci\u00f3n de servicios y modernizaci\u00f3n de las \u00e1reas industriales, y por otra parte, la necesidad de buscar nuevos modelos de gesti\u00f3n m\u00e1s adecuados que garanticen el desarrollo y la evoluci\u00f3n del suelo industrial.<\/p>\n<p>Distintos colectivos y sectores afectados por la situaci\u00f3n han impulsado desde hace a\u00f1os la conveniencia de establecer f\u00f3rmulas nuevas para que los servicios prestados por la administraci\u00f3n sean efectivos, e incluso para que pueda mejorarse la competitividad de las \u00e1reas industriales, reclamando que el ordenamiento jur\u00eddico entrara por primera vez a regular las mismas, desde su planificaci\u00f3n hasta su posterior funcionamiento.<\/p>\n<p>Entre los mecanismos propuestos para favorecer la gesti\u00f3n y la modernizaci\u00f3n de las \u00e1reas industriales, est\u00e1 la creaci\u00f3n de entidades formadas por las titulares de los inmuebles existentes en la correspondiente \u00e1rea industrial, y que puedan actuar como entidad colaboradora de la administraci\u00f3n en la consecuci\u00f3n de los fines antes descritos. Unos fines que, dada la notoria dificultad que tienen las administraciones locales para hacer frente a las concretas necesidades de las \u00e1reas industriales, s\u00f3lo pueden alcanzarse recurriendo excepcionalmente a la adscripci\u00f3n forzosa a la entidad colaboradora de todos los posibles beneficiarios de su actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al igual que ocurre con las comunidades de propietarios o en las entidades colaboradoras en la gesti\u00f3n urban\u00edstica, si se estableciera la pertenencia voluntaria, siempre habr\u00eda alguien que no contribuyese econ\u00f3micamente, a pesar de sacar un claro provecho de las acciones colectivas de mejora.<\/p>\n<p>Esta justificaci\u00f3n constitucional de la adscripci\u00f3n obligatoria debe adem\u00e1s interpretarse teniendo en cuenta que estas entidades no son creadas autom\u00e1ticamente por la ley, sino que s\u00f3lo pueden ser creadas a iniciativa y por aprobaci\u00f3n mayoritaria de las personas titulares directamente afectadas, con unos objetivos colectivos muy concretos, y con una duraci\u00f3n temporal. Adem\u00e1s, la pertenencia obligatoria a estas corporaciones formadas por las personas titulares que comparten un mismo \u00e1mbito territorial no imposibilita de manera alguna el paralelo y libre ejercicio del derecho de asociaci\u00f3n por parte de sus miembros, creando asociaciones o perteneciendo a las ya existentes.<\/p>\n<p>Como establece la Ley 5\/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, la conservaci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n es por lo general responsabilidad de los ayuntamientos desde su recepci\u00f3n, careciendo de validez todo pacto o disposici\u00f3n que pretenda trasladar esa competencia a personas privadas, propietarios o asociaciones de propietarios, sin colaboraci\u00f3n y control p\u00fablico o sin condiciones o por tiempo indeterminado. No obstante lo anterior, no puede olvidarse que la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola proclama la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de promover la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social, y en aplicaci\u00f3n de dicha previsi\u00f3n constitucional, las entidades para la gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n de \u00e1reas industriales que se regulan en esta ley se conciben, por una parte, como un nuevo instrumento para la participaci\u00f3n ciudadana en la toma de las decisiones sobre la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas industriales, y por otra, como el soporte jur\u00eddico a las iniciativas que, voluntariamente, pueda tomar la iniciativa privada con el objetivo de complementar la acci\u00f3n y el esfuerzo presupuestario de las administraciones p\u00fablicas, para promocionar y modernizar las \u00e1reas industriales.<\/p>\n<p>En este mismo sentido, debe tenerse en cuenta que la implantaci\u00f3n de un \u00e1rea industrial brinda a las empresas que puedan ubicarse en ella la oportunidad individual de crecer, desarrollarse y obtener riqueza, y es obligaci\u00f3n de los representantes p\u00fablicos involucrar a esas empresas de forma directa en el desarrollo y promoci\u00f3n del entorno favorable del que forman parte.<\/p>\n<p>Tampoco estar\u00eda justificado hacer recaer sobre los impuestos generales del municipio las posibles mejoras o servicios adicionales que benefician espec\u00edficamente a las personas titulares en un \u00e1rea industrial mejorada, con lo que, mediante esta nueva f\u00f3rmula de participaci\u00f3n, se deja en manos de aquellas que mayoritariamente quieren contribuir a esas mejoras la determinaci\u00f3n del importe y del concreto destino de esa nueva aportaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>En definitiva, esta ley busca atribuir a las nuevas entidades un papel decisivo en la consecuci\u00f3n de un objetivo p\u00fablico de gran importancia, como es la gesti\u00f3n y la modernizaci\u00f3n de unas \u00e1reas estrat\u00e9gicas para el desarrollo industrial sostenible y competitivo.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo preliminar se regulan el objeto, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, las definiciones y los principales objetivos de esta ley.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo primero se regulan las nuevas entidades de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n de las \u00e1reas industriales, detallando su naturaleza p\u00fablica, los sujetos integrantes, las funciones atribuibles, el proceso de constituci\u00f3n y autorizaci\u00f3n, sus \u00f3rganos de gobierno y gesti\u00f3n, as\u00ed como su r\u00e9gimen de funcionamiento y disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo segundo se regulan las distintas categor\u00edas de \u00e1reas industriales, as\u00ed como el procedimiento para su categorizaci\u00f3n. Con esta categorizaci\u00f3n de las diferentes \u00e1reas industriales de nuestro territorio, seg\u00fan unos criterios relacionados con los servicios ofrecidos a las empresas y actualizables reglamentariamente, esta ley pretende establecer distintos niveles de impulso a la inversi\u00f3n p\u00fablica y privada, y promover las actuaciones de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n de cada espacio colectivo.<\/p>\n<p>Igualmente, en el t\u00edtulo segundo se prev\u00e9 la elaboraci\u00f3n del mapa de \u00e1reas industriales de la Comunitat Valenciana, que servir\u00e1 de aut\u00e9ntico censo de todo el suelo industrial, con informaci\u00f3n sistematizada, concreta y de calidad, y que ser\u00e1 el paso previo y necesario para el dise\u00f1o de un plan de promoci\u00f3n y comercializaci\u00f3n del suelo industrial existente, adem\u00e1s de ser el punto de partida para ordenar, promover y racionalizar las futuras implantaciones de actividades industriales en la Comunitat.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se regulan los enclaves tecnol\u00f3gicos, entendidos como el entorno natural para la ubicaci\u00f3n de emprendedores y empresas de base tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo tercero se recoge una serie de incentivos y prescripciones para fomentar la modernizaci\u00f3n y facilitar la promoci\u00f3n de las \u00e1reas industriales, estimulando con ello la progresi\u00f3n de las \u00e1reas industriales en la escala de categor\u00edas.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo cuarto se prev\u00e9 la creaci\u00f3n de la figura del municipio industrial estrat\u00e9gico, una nueva marca de calidad en materia industrial que pretende poner en valor las pol\u00edticas municipales que facilitan la actividad industrial, destacando las administraciones locales y territorios m\u00e1s proactivos al crecimiento sostenible desde la excelencia.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se incorporan al texto siete disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria y cuatro disposiciones finales.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional primera establece la asimilaci\u00f3n directa de las actuales entidades que ya gestionan pol\u00edgonos, parques empresariales o cualquier otro tipo de \u00e1rea industrial, como comisi\u00f3n promotora para la constituci\u00f3n de las entidades de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n de \u00e1reas industriales que se regulan en esta ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional segunda prioriza las solicitudes de estas entidades ya existentes en la tramitaci\u00f3n ante el ayuntamiento para la constituci\u00f3n de una entidad de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n, para los casos en que concurran m\u00e1s de una solicitud sobre la misma \u00e1rea geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional tercera prev\u00e9 la posibilidad de que, en esos casos de entidades de gesti\u00f3n preexistentes, se pueda acordar la subrogaci\u00f3n en sus derechos y obligaciones por parte de las nuevas entidades de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n que se constituyan al amparo de esta ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional cuarta introduce las modificaciones necesarias en la Ley 13\/1997 de 23 de diciembre, para aprobar los beneficios fiscales previstos en la presente ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional quinta atribuye al Observatorio de la Industria y de los Sectores Econ\u00f3micos Valencianos el seguimiento de la evoluci\u00f3n de las \u00e1reas industriales de la Comunitat.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional sexta prev\u00e9 la posibilidad excepcional de que el \u00e1rea industrial a gestionar abarque m\u00e1s de un municipio, estableciendo la necesaria tramitaci\u00f3n de las autorizaciones y convenios con los respectivos ayuntamientos competentes.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima establece el procedimiento para la ampliaci\u00f3n del \u00e1rea industrial clasificada y la incorporaci\u00f3n a la entidad de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n existente.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria \u00fanica prev\u00e9 la posibilidad excepcional durante los cuatro a\u00f1os siguientes a la entrada en vigor de esta ley de que el \u00e1rea se pueda clasificar como avanzada o consolidada si dispone de una entidad p\u00fablica de gesti\u00f3n del \u00e1rea y establece las condiciones adicionales que debe cumplir.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera habilita al Consell para desarrollar reglamentariamente esta ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final segunda establece el apoyo y asistencia de la conselleria competente en materia de industria para la constituci\u00f3n de las entidades de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n, adem\u00e1s de la aprobaci\u00f3n de unos estatutos tipo.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera establece un plazo para la elaboraci\u00f3n de los mapas de \u00e1reas industriales y la aprobaci\u00f3n del resto de reglamentos de desarrollo.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final cuarta establece la entrada en vigor de la presente norma.<\/p>\n<p>Las razones de inter\u00e9s general expuestas y los fines perseguidos que se han descrito anteriormente justifican la necesidad de esta ley, que se considera el instrumento m\u00e1s eficaz para su consecuci\u00f3n, regulando solo aquellos aspectos que se han considerado imprescindibles para alcanzar las mejoras buscadas en las \u00e1reas industriales, una vez demostrado que los instrumentos jur\u00eddicos existentes en la actualidad no dan respuesta adecuada a la problem\u00e1tica puesta de manifiesto en esos importantes polos de generaci\u00f3n de riqueza y empleo.<\/p>\n<p>Esta ley introduce determinados tr\u00e1mites administrativos novedosos que se han considerado imprescindibles para garantizar los derechos e intereses leg\u00edtimos de todos los posibles interesados, al tiempo que facilitan el acuerdo entre estos y las administraciones locales que pueden autorizar libremente la constituci\u00f3n de las entidades de gesti\u00f3n, si confluye la voluntad municipal con la voluntad mayoritaria de los futuros integrantes.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n est\u00e1 incluida en el Plan normativo de la administraci\u00f3n de la Generalitat para 2017.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia y buen gobierno, todos los tr\u00e1mites y la documentaci\u00f3n utilizada para la elaboraci\u00f3n del presente texto legal est\u00e1n a la plena disposici\u00f3n de los ciudadanos, en el apartado correspondiente de la p\u00e1gina web de la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.<\/p>\n<p>En virtud de ello, a propuesta del conseller de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, o\u00eddo el Consell Jur\u00eddic Consultiu, y previa deliberaci\u00f3n del Consell, en la reuni\u00f3n del d\u00eda 20 de octubre de 2017.<\/p>\n<p>TITULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>El objeto de esta ley es regular la implantaci\u00f3n de medidas y figuras jur\u00eddicas de nueva creaci\u00f3n dirigidas a mejorar la gesti\u00f3n y facilitar la modernizaci\u00f3n y la promoci\u00f3n de las \u00e1reas industriales de la Comunitat Valenciana, con el fin \u00faltimo de mejorar la calidad de \u00e9stas, incrementar la competitividad de las empresas y favorecer la creaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y definiciones<\/p>\n<p>1. Esta ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todas las \u00e1reas industriales situadas dentro del \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. A los efectos de esta ley, se considerar\u00e1 como \u00e1rea industrial cada uno de los \u00e1mbitos territoriales sin soluci\u00f3n de continuidad de suelo urbano de un municipio para los que su ordenaci\u00f3n urban\u00edstica establezca el uso industrial como dominante. Excepcionalmente, y a solicitud de los municipios interesados, se podr\u00e1 considerar como \u00e1rea industrial la agrupaci\u00f3n de terrenos continuos de suelo urbano de m\u00e1s de un municipio, cuyo uso dominante sea industrial.<\/p>\n<p>3. A los efectos de esta ley, se considera titulares de bienes inmuebles a las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, as\u00ed como a las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que sean titulares del derecho de propiedad de las parcelas y construcciones emplazadas sobre las mismas, as\u00ed como a las titulares de una concesi\u00f3n administrativa, un derecho real de usufructo o un derecho de superficie sobre los citados inmuebles, todo ello conforme a la legislaci\u00f3n de derecho civil aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Objetivos<\/p>\n<p>Los principales objetivos de esta ley son:<\/p>\n<p>1. Impulsar que las \u00e1reas industriales de la Comunitat Valenciana cuenten con las infraestructuras, dotaciones y servicios necesarios para el desarrollo eficiente y econ\u00f3mico, social y medioambientalmente sostenible de las actividades econ\u00f3micas, mejorando la gesti\u00f3n y la calidad del suelo industrial y la competitividad de las empresas.<\/p>\n<p>2. Fomentar la implicaci\u00f3n municipal y la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada en la gesti\u00f3n y mejora de las infraestructuras y los servicios existentes en las \u00e1reas industriales, as\u00ed como en la implantaci\u00f3n de nuevas dotaciones y servicios que aporten a las mismas mayor valor a\u00f1adido.<\/p>\n<p>3. Establecer diferentes instrumentos para que las personas titulares en las \u00e1reas industriales, as\u00ed como las administraciones p\u00fablicas, contribuyan de forma m\u00e1s eficiente a la conservaci\u00f3n, mantenimiento, ampliaci\u00f3n y mejora de las infraestructuras, dotaciones y servicios en dichas \u00e1reas, sin menoscabo de las responsabilidades y competencias de las entidades locales en la financiaci\u00f3n de los servicios de mantenimiento y conservaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>4. Introducir la figura de la gerencia del \u00e1rea industrial como elemento clave para la profesionalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de estos espacios econ\u00f3micos compartidos.<\/p>\n<p>5. Promover incentivos econ\u00f3micos y administrativos dirigidos a las empresas y municipios que realicen actuaciones tendentes a mejorar las \u00e1reas industriales.<\/p>\n<p>6. Promover servicios mancomunados que puedan contribuir de manera eficiente a la mejora de la gesti\u00f3n de los servicios e infraestructuras de las \u00e1reas industriales.<\/p>\n<p>7. Elaborar un mapa de \u00e1reas industriales que se constituya en un aut\u00e9ntico censo de todo el suelo industrial de la Comunitat Valenciana. En \u00e9l se detallar\u00e1n sus principales caracter\u00edsticas dotacionales y de servicios, con la finalidad de realizar actuaciones tendentes a la atracci\u00f3n de empresas del \u00e1rea industrial tanto nacionales como internacionales.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Entidades de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n de las \u00e1reas industriales<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico<\/p>\n<p>1. Las entidades de gesti\u00f3n modernizaci\u00f3n de las \u00e1reas industriales de la Comunitat Valenciana se constituir\u00e1n como agrupaciones sin \u00e1nimo de lucro de personas titulares, de base privada pero con finalidad p\u00fablica, por las funciones p\u00fablicas municipales que les pueden ser encomendadas.<\/p>\n<p>2. Tendr\u00e1n plena capacidad de obrar y personalidad jur\u00eddica propia, diferente de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas integrantes de las mismas.<\/p>\n<p>3. Las entidades que se constituyan al amparo de esta ley se denominar\u00e1n entidades de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n de \u00e1reas industriales.<\/p>\n<p>4. El r\u00e9gimen jur\u00eddico de estas entidades ser\u00e1 el que resulte de aplicar las disposiciones contenidas en esta ley, en las normas reglamentarias que se aprueben para desarrollarla y en sus estatutos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Sujetos integrantes<\/p>\n<p>1. Cada entidad de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n que se constituya estar\u00e1 integrada por todas las personas y entidades privadas que sean titulares de los bienes inmuebles y derechos definidos en el apartado 3 del art\u00edculo 2, que est\u00e9n situados en el \u00e1rea industrial clasificada, as\u00ed como a las entidades p\u00fablicas cuando sean titulares de los bienes inmuebles patrimoniales ubicados en la misma, debiendo todas ellas contribuir a los gastos de la entidad conforme a sus respectivos coeficientes de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La integraci\u00f3n de los sujetos anteriores en las entidades de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n ser\u00e1 universal, obligatoria y autom\u00e1tica desde que se autoricen por los ayuntamientos competentes.<\/p>\n<p>3. Las entidades p\u00fablicas que sean s\u00f3lo titulares de los inmuebles dotacionales o de dominio y uso p\u00fablico situados dentro del \u00e1rea industrial clasificada, y no dispongan de bienes patrimoniales en la misma, no se considerar\u00e1n sujetos integrantes de la entidad y, por tanto, no tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de contribuir a los gastos de la misma. No obstante lo anterior, s\u00ed tendr\u00e1n derecho al menos a un representante, con voz pero sin voto, tanto en la asamblea general como en la junta directiva de la entidad.<\/p>\n<p>4. La participaci\u00f3n de las personas titulares en la entidad de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n podr\u00e1 ser sustituida por las personas arrendatarias u ocupantes de sus inmuebles por cualquier t\u00edtulo leg\u00edtimo, siempre y cuando las titulares comuniquen fehacientemente dicha sustituci\u00f3n a la secretar\u00eda de la junta directiva, y la persona sustituta lo acepte formalmente ante esta secretar\u00eda o mediante documento notarial. En tal caso, las personas sustitutas quedar\u00e1n obligadas al pago de las contribuciones obligatorias y se subrogar\u00e1n en todas las obligaciones y derechos del propietario que se establecen en esta ley en relaci\u00f3n con la entidad de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n. No obstante esa subrogaci\u00f3n, la persona propietaria responder\u00e1 subsidiariamente ante la entidad del impago de las contribuciones obligatorias por la sustituta. Cualquier referencia en esta ley a las personas titulares deber\u00e1 entenderse referida a las que asuman la sustituci\u00f3n anterior, desde el momento que se produzca.<\/p>\n<p>5. En el supuesto de que un bien inmueble perteneciera a varias personas, ya sean estas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, los derechos de asistencia, voz y voto en las reuniones, y el derecho de informaci\u00f3n, as\u00ed como los dem\u00e1s derechos inherentes a la participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de la entidad, podr\u00e1n ser ejercidos por una de ellas, debidamente designadas, si bien todos ellos ser\u00e1n responsables de las obligaciones del conjunto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Funciones<\/p>\n<p>Las entidades constituidas al amparo de esta ley tendr\u00e1n exclusivamente las siguientes funciones y siempre circunscritas al \u00e1mbito del \u00e1rea industrial gestionada:<\/p>\n<p>1. Colaborar con el ayuntamiento para facilitar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones de conservaci\u00f3n, mantenimiento, vigilancia, limpieza y prestaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>2. Asumir, si lo acuerdan las personas titulares y se le atribuye por el ayuntamiento competente, la gesti\u00f3n de los servicios municipales, conforme a la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>3. Impulsar la puesta en marcha de infraestructuras, dotaciones y servicios que mejoren y modernicen el \u00e1rea industrial. Las dotaciones o servicios complementarios que asuma poner en marcha la entidad de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n con sus propios recursos deber\u00e1n en todo caso ser adicionales de los prestados por el ayuntamiento y, por tanto, concurrentes con estos, pero en ning\u00fan caso sustitutivos.<\/p>\n<p>4. Velar por el adecuado uso de los elementos de la urbanizaci\u00f3n y por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de las personas titulares y ocupantes de los bienes inmuebles al respecto.<\/p>\n<p>5. Representar y defender los intereses comunes de las personas titulares respecto de las funciones indicadas en este art\u00edculo, ante cualquier organismo o autoridad p\u00fablica, as\u00ed como ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicci\u00f3n, conforme a los acuerdos estatutariamente v\u00e1lidos.<\/p>\n<p>6. Trasladar al ayuntamiento competente las propuestas o quejas de las personas titulares en aras a un mejor funcionamiento de los servicios e infraestructuras del \u00e1rea industrial, dentro del \u00e1mbito de las competencias de gesti\u00f3n del EGM.<\/p>\n<p>7. Recopilar y facilitar a la administraci\u00f3n local y auton\u00f3mica la informaci\u00f3n que le soliciten en relaci\u00f3n al \u00e1rea industrial, as\u00ed como informar peri\u00f3dicamente al ayuntamiento, en su caso, de las posibles deficiencias observadas en los servicios municipales.<\/p>\n<p>8. Facilitar peri\u00f3dicamente al ayuntamiento y a la conselleria competente en materia de industria informaci\u00f3n completa sobre la disponibilidad de suelo, las f\u00f3rmulas de acceso a su uso o propiedad, as\u00ed como el estado de los servicios y dotaciones disponibles en el \u00e1rea gestionada, en especial de los que han determinado su clasificaci\u00f3n en alguna de las categor\u00edas de esta ley.<\/p>\n<p>9. Con la concertaci\u00f3n previa con las empresas, colaborar con el ayuntamiento en la elaboraci\u00f3n de los planes de movilidad en relaci\u00f3n con los desplazamientos de los trabajadores y trabajadoras, los visitantes y los usuarios y usuarias, y del tr\u00e1nsito de mercanc\u00edas y comercial, de acuerdo con el art\u00edculo 14 de la Ley 6\/2011, de movilidad de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>10. Colaborar con todas las administraciones p\u00fablicas en cuanto al ejercicio de sus funciones p\u00fablicas que afecten al \u00e1rea industrial, en especial en las actuaciones de promoci\u00f3n exterior y en la atracci\u00f3n de inversiones nacionales o extranjeras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Legitimaci\u00f3n y contenido de la solicitud de constituci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La solicitud de constituci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 ser presentada ante el ayuntamiento competente por una comisi\u00f3n promotora, acreditando que representan al menos al 25 % de las personas titulares definidas en el art\u00edculo 5.1, que adem\u00e1s representen al 25 % de los coeficientes de participaci\u00f3n, calculados conforme al art\u00edculo 21.<\/p>\n<p>2. La solicitud de constituci\u00f3n incluir\u00e1, al menos, los siguientes contenidos:<\/p>\n<p>a) La identificaci\u00f3n de las personas titulares que integran la comisi\u00f3n promotora, as\u00ed como un domicilio a efectos de notificaciones.<\/p>\n<p>b) La identificaci\u00f3n exacta del \u00e1rea industrial clasificada que se quiere gestionar.<\/p>\n<p>c) Un proyecto de estatutos, que incluir\u00e1 al menos el contenido establecido en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>d) Un plan inicial de actuaci\u00f3n, en el que se incluir\u00e1 al menos:<\/p>\n<p>i. Una memoria justificativa de las funciones b\u00e1sicas que se quieren desarrollar por la entidad, y en su caso, de los servicios, mejoras o las medidas de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n propuestas.<\/p>\n<p>ii. Un proyecto de presupuesto de los gastos necesarios para su funcionamiento, concretando en su caso las partidas para la realizaci\u00f3n o implantaci\u00f3n de los servicios, actuaciones, medidas y mejoras propuestas.<\/p>\n<p>iii. Las fuentes de financiaci\u00f3n previstas.<\/p>\n<p>iv. El per\u00edodo de duraci\u00f3n de la entidad y, en su caso, el cronograma aproximado para la implantaci\u00f3n de los servicios, mejoras, medidas o actuaciones que se proponen.<\/p>\n<p>e) Certificaci\u00f3n registral de dominio y cargas de todos los inmuebles privados o patrimoniales inscritos e incluidos en el \u00e1rea industrial clasificada que se quiere gestionar por la entidad, para acreditar el porcentaje de representaci\u00f3n exigido como comisi\u00f3n promotora en el punto 1 de este art\u00edculo. En caso de no constar inscrito el inmueble, se deber\u00e1 aportar respecto al mismo copia del documento acreditativo de la propiedad de las fincas no inscritas.<\/p>\n<p>3. El ayuntamiento competente podr\u00e1 requerir a la comisi\u00f3n promotora para la subsanaci\u00f3n de los defectos advertidos, indicando en dicho requerimiento que, en caso de no ser atendido en el plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, se le entender\u00e1 por desistida de su solicitud.<\/p>\n<p>4. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la autorizaci\u00f3n de la constituci\u00f3n ser\u00e1 de un a\u00f1o desde el d\u00eda siguiente a la presentaci\u00f3n de la solicitud por la comisi\u00f3n promotora. Transcurrido el plazo anterior sin que se hubiese notificado resoluci\u00f3n expresa, las personas solicitantes podr\u00e1n entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligaci\u00f3n legal del ayuntamiento de resolver expresamente sobre la autorizaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p>5. La expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n registral a que se refiere el apartado 2 se reflejar\u00e1 mediante nota al margen de los inmuebles a que se refiere. Esta nota se podr\u00e1 cancelar, en su caso, presentando el certificado municipal que acredite el desistimiento de la solicitud por la comisi\u00f3n promotora, o la desestimaci\u00f3n por silencio administrativo prevista en el apartado anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Estatutos<\/p>\n<p>1. Los estatutos de la entidad deber\u00e1n incluir al menos los siguientes extremos, respetando en cualquier caso los dem\u00e1s t\u00e9rminos regulados en esta ley:<\/p>\n<p>a) La denominaci\u00f3n de la entidad, que no podr\u00e1 coincidir con la de otra preexistente, ni inducir a error o a confusi\u00f3n con la misma. En su denominaci\u00f3n deber\u00e1 figurar necesariamente la expresi\u00f3n \u00abentidad de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n\u00bb o las siglas EGM, que ser\u00e1n exclusivas de esta clase de entidades.<\/p>\n<p>b) Su domicilio social.<\/p>\n<p>c) El objeto social de la entidad, que por lo menos incluir\u00e1 la gesti\u00f3n y la modernizaci\u00f3n de servicios y dotaciones dentro del \u00e1rea industrial delimitada, as\u00ed como cualquier otro que les permita la asunci\u00f3n de la gesti\u00f3n indirecta de servicios p\u00fablicos mediante contrato.<\/p>\n<p>d) Los derechos y obligaciones de las personas titulares integrantes.<\/p>\n<p>e) La composici\u00f3n, estructura y r\u00e9gimen de funcionamiento y acuerdos de los \u00f3rganos de gobierno de la entidad, que deber\u00e1n responder a un funcionamiento democr\u00e1tico.<\/p>\n<p>f) El procedimiento para la modificaci\u00f3n de los estatutos.<\/p>\n<p>g) Los mecanismos para la ampliaci\u00f3n o reducci\u00f3n del \u00e1rea industrial o de las personas titulares que integran la entidad.<\/p>\n<p>h) La previsi\u00f3n del destino del patrimonio sobrante en caso de disoluci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>2. Los primeros estatutos deber\u00e1n ser aprobados necesariamente en la asamblea de ratificaci\u00f3n de la solicitud de constituci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 11.<\/p>\n<p>3. En los estatutos podr\u00e1 establecerse, con acuerdo previo un\u00e1nime de todas las personas titulares integrantes de la entidad, que las controversias que surjan entre la entidad y las personas titulares integrantes, o entre estas por raz\u00f3n de su pertenencia a la entidad, se resolver\u00e1n mediante arbitraje. Se preferir\u00e1 la resoluci\u00f3n previa mediante la mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Negociaci\u00f3n del convenio<\/p>\n<p>1. El ayuntamiento, una vez comprobada la documentaci\u00f3n presentada, abrir\u00e1 un per\u00edodo de negociaci\u00f3n con la comisi\u00f3n promotora para mejorar o modificar cualquiera de los contenidos de la solicitud, concretando los compromisos adquiridos por cada una de las partes en un proyecto de convenio de colaboraci\u00f3n, en el marco de las funciones definidas en el art\u00edculo 6.<\/p>\n<p>2. El proyecto de convenio incluir\u00e1 adem\u00e1s la forma de participaci\u00f3n del ayuntamiento en los \u00f3rganos de gobierno de la entidad, pudiendo establecer f\u00f3rmulas de control municipal sobre los acuerdos, las cuentas anuales y las actuaciones realizadas, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas al ayuntamiento por la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local aplicable.<\/p>\n<p>Articulo 10. Aprobaci\u00f3n provisional<\/p>\n<p>Una vez alcanzado un acuerdo con la comisi\u00f3n promotora y redactado el proyecto de convenio de colaboraci\u00f3n, el pleno del ayuntamiento deber\u00e1 acordar, conforme al procedimiento establecido en la normativa de r\u00e9gimen local aplicable, la aprobaci\u00f3n provisional en el plazo m\u00e1ximo de dos meses contados desde el d\u00eda siguiente del momento que se haya alcanzado el acuerdo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Asamblea de ratificaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Una vez acordada la aprobaci\u00f3n provisional y resueltas las posibles alegaciones por el pleno del ayuntamiento, se convocar\u00e1 a una asamblea de ratificaci\u00f3n a todas las personas titulares de los bienes inmuebles situados en el \u00e1rea industrial que se solicita gestionar.<\/p>\n<p>2. La citaci\u00f3n fehaciente a esta asamblea de ratificaci\u00f3n, que deber\u00e1 cursarse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 15 d\u00edas naturales, se realizar\u00e1 conjuntamente por el ayuntamiento y la comisi\u00f3n promotora, indic\u00e1ndose el orden del d\u00eda, as\u00ed como el lugar, d\u00eda y hora en que se celebrar\u00e1 la asamblea, en primera y en segunda convocatoria.<\/p>\n<p>3. En la citaci\u00f3n se incluir\u00e1 preceptivamente un enlace al portal electr\u00f3nico del ayuntamiento, donde las personas convocadas podr\u00e1n acceder al contenido \u00edntegro del proyecto de convenio, as\u00ed como al proyecto de estatutos y al plan inicial de actuaci\u00f3n, inform\u00e1ndoles expresamente en la citaci\u00f3n de que dichos proyectos ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n en la asamblea de ratificaci\u00f3n. La citada documentaci\u00f3n tambi\u00e9n se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los interesados en las dependencias municipales.<\/p>\n<p>4. Para que el proyecto de convenio pueda considerarse ratificado, deber\u00e1 obtener el voto favorable de, como m\u00ednimo, el 51 % de las personas titulares de toda el \u00e1rea industrial solicitada que, adem\u00e1s, representen, como m\u00ednimo, el 51 % de los coeficientes de participaci\u00f3n; se permitir\u00e1 para este tr\u00e1mite la delegaci\u00f3n de voto, siempre que est\u00e9 debidamente acreditada y no exceda el 10 % del total de los votos registrados.<\/p>\n<p>5. En la asamblea de ratificaci\u00f3n, y por la misma doble mayor\u00eda anterior, se deber\u00e1n aprobar la voluntad de constituir la entidad, los estatutos de la misma, as\u00ed como el nombramiento de las personas que, entre todas las integrantes de la entidad, ostentar\u00e1n los cargos de la junta directiva previstos en el apartado 2 del art\u00edculo 23.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Autorizaci\u00f3n de la constituci\u00f3n y firma del convenio<\/p>\n<p>1. Una vez verificada por el ayuntamiento la correcta ratificaci\u00f3n del proyecto de convenio, de la voluntad de constituci\u00f3n, de los estatutos, as\u00ed como del nombramiento de la junta directiva, podr\u00e1 autorizar la constituci\u00f3n de la entidad mediante el acuerdo favorable del pleno de la corporaci\u00f3n, adoptado conforme al procedimiento establecido en la normativa de r\u00e9gimen local aplicable, adquiriendo la entidad de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n su plena personalidad jur\u00eddica a partir de dicho acuerdo.<\/p>\n<p>2. El convenio de colaboraci\u00f3n ser\u00e1 el documento vinculante que regular\u00e1 la relaci\u00f3n entre la administraci\u00f3n local y la entidad de gesti\u00f3n, conforme a lo que se desarrolle en la presente ley de acuerdo a la legislaci\u00f3n aplicable. La firma del convenio de colaboraci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde el acuerdo municipal de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Publicidad y registro<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 44 de la Ley 39\/2015, de procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, el acuerdo municipal de autorizaci\u00f3n, as\u00ed como el convenio de colaboraci\u00f3n firmado, el nombramiento de la junta directiva y los estatutos aprobados, ser\u00e1n notificados a todas las personas titulares que conforman la entidad, siendo v\u00e1lida la notificaci\u00f3n por edictos en caso de no ser posible la notificaci\u00f3n personal. Adem\u00e1s, dichos documentos se mantendr\u00e1n publicados durante seis meses en el portal electr\u00f3nico del ayuntamiento, quedando permanentemente a disposici\u00f3n de todas las personas interesadas en la sede de la entidad constituida y en las dependencias municipales.<\/p>\n<p>2. El ayuntamiento remitir\u00e1 los documentos anteriores al registro auton\u00f3mico de entidades de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n de \u00e1reas industriales, el cual se crear\u00e1 al efecto por la conselleria competente en materia de industria.<\/p>\n<p>3. Los nombramientos y aceptaci\u00f3n fehaciente de las personas encargadas de los \u00f3rganos de gobierno de la entidad se inscribir\u00e1n tambi\u00e9n en el registro auton\u00f3mico. Igualmente se inscribir\u00e1n los ceses, previa notificaci\u00f3n al cesado, o su conformidad, ambas fehacientes.<\/p>\n<p>4. La entidad de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n constituida remitir\u00e1 al registro de la propiedad un ejemplar de los documentos a que se refiere el apartado primero para su archivo, lo que se har\u00e1 constar por nota al margen de los inmuebles situados en el \u00e1rea industrial gestionada, junto con la referencia a la constituci\u00f3n de dicha entidad y a la diligenciaci\u00f3n del libro de actas a que se refiere el art\u00edculo 21.<\/p>\n<p>5. Para garantizar la transparencia, el EGM publicar\u00e1 en su portal electr\u00f3nico los presupuestos anuales de la entidad, la memoria anual de actividades as\u00ed como el programa anual de inversiones que la asamblea del EGM apruebe anualmente, sin perjuicio de que el reglamento ampl\u00ede estas obligaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Periodo de vigencia<\/p>\n<p>1. La vigencia de las entidades constituidas ser\u00e1 siempre temporal. La duraci\u00f3n inicial de la entidad vendr\u00e1 establecida en el acuerdo de autorizaci\u00f3n y en el convenio firmado por las personas titulares con el ayuntamiento actuante, pero no podr\u00e1 superar los veinte a\u00f1os, y en todo caso estar\u00e1 condicionada al desarrollo efectivo del plan de actuaci\u00f3n autorizado por el ayuntamiento y en la legislaci\u00f3n vigente en materia de r\u00e9gimen local y sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>2. La duraci\u00f3n de la entidad podr\u00e1 renovarse por nuevos periodos consecutivos, que tampoco podr\u00e1n superar el m\u00e1ximo de veinte a\u00f1os. La solicitud de renovaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse por la junta directiva ante el ayuntamiento con seis meses de antelaci\u00f3n a la extinci\u00f3n de la entidad, incluyendo los contenidos m\u00ednimos del art\u00edculo 7. El ayuntamiento y la junta directiva tendr\u00e1n tres meses para llevar a cabo la negociaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 9 y, en el caso de alcanzar un acuerdo sobre el texto del nuevo convenio de colaboraci\u00f3n, se tramitar\u00e1n las fases de aprobaci\u00f3n provisional, ratificaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n previstas en los art\u00edculos 9,10, 11 y 12 de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Obligaciones de los sujetos integrantes de la entidad<\/p>\n<p>Son obligaciones de los sujetos integrantes de la entidad:<\/p>\n<p>1. Respetar las instalaciones del \u00e1rea industrial, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de las personas titulares, haciendo un uso adecuado de las mismas y evitando en todo momento que se puedan causar da\u00f1os o desperfectos a estas o a terceros.<\/p>\n<p>2. Mantener en buen estado de conservaci\u00f3n sus inmuebles, en t\u00e9rminos que no perjudiquen a la entidad o a otras personas titulares, ocupantes o usuarias del \u00e1rea industrial.<\/p>\n<p>3. Contribuir al presupuesto anual de la entidad, en proporci\u00f3n a su coeficiente de participaci\u00f3n y conforme lo acordado por la asamblea general.<\/p>\n<p>4. Cuando lo prevean los estatutos o se acuerde por la asamblea general, contribuir en proporci\u00f3n a sus coeficientes de participaci\u00f3n a la dotaci\u00f3n de un fondo de reserva para atender posibles contingencias extraordinarias. El fondo de reserva de la entidad, cuando se acuerde su constituci\u00f3n, en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior al 10 % de su \u00faltimo presupuesto ordinario.<\/p>\n<p>5. Comunicar a la secretar\u00eda de la junta directiva, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepci\u00f3n, el domicilio en Espa\u00f1a a efectos de notificaciones relacionadas con la entidad. Se podr\u00e1 realizar esta comunicaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos siempre que el propietario y la entidad hayan acordado esta forma de notificaci\u00f3n. En defecto de esta comunicaci\u00f3n o acuerdo, se tendr\u00e1 por domicilio para notificaciones el del inmueble ubicado en el \u00e1rea industrial, surtiendo plenos efectos jur\u00eddicos las entregadas al ocupante del mismo. Si, intentada una notificaci\u00f3n en el domicilio comunicado o en el del inmueble, fuese imposible practicarla, se realizar\u00e1 mediante la colocaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n correspondiente en lugar visible de uso general habilitado al efecto, as\u00ed como en la web corporativa de la entidad, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificaci\u00f3n. La notificaci\u00f3n practicada de esta forma producir\u00e1 plenos efectos jur\u00eddicos en el plazo de tres d\u00edas naturales.<\/p>\n<p>6. Comunicar a la secretar\u00eda de la junta directiva, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepci\u00f3n, los cambios de titularidad y ocupantes de los inmuebles. Se podr\u00e1 realizar esta comunicaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos siempre que la persona propietaria y la entidad hayan acordado esta forma de notificaci\u00f3n. La persona propietaria que incumpliera esta obligaci\u00f3n responder\u00e1 junto con el nuevo titular de las deudas contra\u00eddas con la entidad con posterioridad a la transmisi\u00f3n, sin perjuicio del derecho de aquel a repetir sobre este. A estos efectos, el registrador de la propiedad que inscriba la transmisi\u00f3n de un inmueble comprendido en el \u00e1rea industrial gestionada por la entidad pondr\u00e1 en conocimiento de la misma, preferentemente por medios electr\u00f3nicos, la fecha de dicha transmisi\u00f3n y la identidad del adquirente.<\/p>\n<p>7. Entregar al adquirente de un inmueble comprendido en el \u00e1rea gestionada, en el momento de la compraventa, el documento expedido por la entidad, mediante el cual se acredite que la persona transmitente est\u00e1 al corriente de pago de todas las cuotas correspondientes a su inmueble.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Del cumplimiento de las obligaciones<\/p>\n<p>1. Las obligaciones a que se refiere la presente ley deber\u00e1n cumplirse por los integrantes de la entidad en el tiempo y forma determinados por la asamblea general, y en su caso, por los posibles sustitutos definidos en el apartado 4 del art\u00edculo 5.<\/p>\n<p>2. La gesti\u00f3n y el cobro de las contribuciones obligatorias corresponder\u00e1 a la entidad de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n. El r\u00e9gimen de plazos y notificaciones para el cobro de las contribuciones obligatorias se establecer\u00e1 por la asamblea general y ser\u00e1 publicado en la web corporativa de la entidad.<\/p>\n<p>3. Las personas titulares que al momento de la transmisi\u00f3n de su inmueble fueran deudores de la entidad de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n por cualquier causa responder\u00e1n de la deuda junto con la nueva titular del inmueble, y podr\u00e1 dirigirse contra cualquiera de ellas la reclamaci\u00f3n de dicha deuda, sin perjuicio de que estas puedan repetir la reclamaci\u00f3n contra quien, a su juicio, crean responsable directo del incumplimiento. En toda transmisi\u00f3n de un inmueble o derecho adscrito a una entidad de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n, se expresar\u00e1 si el transmitente se halla o no al corriente de sus obligaciones, lo que se har\u00e1 constar en el Registro de la Propiedad por nota al margen de las respectivas transmisiones.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00d3rganos de la entidad<\/p>\n<p>Las entidades de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n tendr\u00e1n, al menos, los siguientes \u00f3rganos:<\/p>\n<p>1. De gobierno: la asamblea general, la junta directiva y la presidencia.<\/p>\n<p>2. De administraci\u00f3n: la gerencia.<\/p>\n<p>3. De participaci\u00f3n: foro consultivo de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. La asamblea general<\/p>\n<p>1. La asamblea general estar\u00e1 compuesta por todas las personas titulares integrantes de la entidad, as\u00ed como en su caso por las personas sustitutas definidas en el apartado 4 del art\u00edculo 5, y se reunir\u00e1 por lo menos una vez al a\u00f1o para aprobar los presupuestos y las cuentas anuales, as\u00ed como en las dem\u00e1s ocasiones que lo considere conveniente la presidencia, o lo pida la cuarta parte de las personas titulares que, a su vez, representen la cuarta parte de los coeficientes de participaci\u00f3n, siempre que todas ellas est\u00e9n al corriente de pago de sus obligaciones con la entidad.<\/p>\n<p>2. La convocatoria de la asamblea general la har\u00e1 la presidencia con indicaci\u00f3n de los asuntos a tratar, el lugar, d\u00eda y hora en que se celebrar\u00e1, practic\u00e1ndose las citaciones por cualquier medio que permita tener constancia de su recepci\u00f3n, adem\u00e1s de mediante anuncio en la web corporativa de la entidad.<\/p>\n<p>3. Si a la reuni\u00f3n de la asamblea general no concurriesen, en primera convocatoria, la mayor\u00eda de las personas titulares del \u00e1rea gestionada que representen, a su vez, la mayor\u00eda de los coeficientes de participaci\u00f3n, se podr\u00e1 celebrar en segunda convocatoria, al menos media hora despu\u00e9s, y esta vez sin sujeci\u00f3n a qu\u00f3rum m\u00ednimo.<\/p>\n<p>4. La citaci\u00f3n para la asamblea general ordinaria anual as\u00ed como para las asambleas extraordinarias se har\u00e1, cuando menos, con 15 d\u00edas naturales de antelaci\u00f3n. No obstante, la asamblea general podr\u00e1 reunirse v\u00e1lidamente aun sin la convocatoria de la presidencia, siempre que concurran la totalidad de las personas titulares y as\u00ed lo decidan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Funciones de la asamblea general<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 en todo caso a la asamblea general, sin perjuicio de otras funciones que se le atribuyan en los estatutos:<\/p>\n<p>1. Ejercer la direcci\u00f3n superior y el control de la entidad, velando por el cumplimiento de las funciones de la misma, para lo cual ser\u00e1 debidamente informada de los acuerdos y las medidas adoptadas por la junta directiva.<\/p>\n<p>2. Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos de la junta directiva.<\/p>\n<p>3. Ratificar la propuesta de la junta directiva sobre la persona responsable de la gerencia.<\/p>\n<p>4. Aprobar los presupuestos anuales que le presente la junta directiva.<\/p>\n<p>5. Aprobar la memoria anual de actividades y el balance, as\u00ed como la liquidaci\u00f3n y las cuentas del ejercicio econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>6. Aprobar el programa anual de todas las actuaciones e inversiones que hayan de realizarse.<\/p>\n<p>7. Aprobar la petici\u00f3n de dotaciones, infraestructuras o servicios adicionales, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>8. Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de r\u00e9gimen interior.<\/p>\n<p>9. Abordar los dem\u00e1s asuntos de inter\u00e9s general para la entidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio com\u00fan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Petici\u00f3n de dotaciones, infraestructuras o servicios adicionales<\/p>\n<p>1. Cuando as\u00ed lo acuerde la asamblea general, por al menos dos tercios de las personas titulares del \u00e1rea gestionada que representen al menos dos tercios de los coeficientes de participaci\u00f3n, se podr\u00e1 solicitar al ayuntamiento dotaciones, infraestructuras o servicios adicionales. No obstante, en los estatutos se podr\u00e1 establecer una mayor\u00eda superior.<\/p>\n<p>2. El ayuntamiento, en caso de aceptar la petici\u00f3n de la entidad, podr\u00e1 establecer conforme a la normativa aplicable las tasas o contribuciones especiales que sean necesarias seg\u00fan la naturaleza de las obras o servicios a realizar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Coeficientes de participaci\u00f3n y r\u00e9gimen de acuerdos de la asamblea general<\/p>\n<p>1. Los coeficientes de participaci\u00f3n de cada persona propietaria en la entidad de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n se determinar\u00e1n por la divisi\u00f3n del valor catastral de cada inmueble, de propiedad privada o patrimonial de propiedad p\u00fablica, por la suma de todos los valores catastrales de todos los inmuebles del \u00e1rea industrial, privados y patrimoniales.<\/p>\n<p>2. A los efectos del c\u00e1lculo de los coeficientes de participaci\u00f3n, el ayuntamiento competente deber\u00e1 facilitar el valor catastral de todos los inmuebles del \u00e1rea industrial a la entidad de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n, as\u00ed como a la comisi\u00f3n promotora prevista en el art\u00edculo 7.1, debiendo las mismas asegurar la debida protecci\u00f3n y confidencialidad de esos datos.<\/p>\n<p>3. Los acuerdos de la asamblea general se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de los coeficientes de participaci\u00f3n de las personas asistentes presentes o representadas en el momento de celebrarse la votaci\u00f3n, salvo que los estatutos o esta ley dispongan otras mayor\u00edas distintas para acuerdos espec\u00edficos.<\/p>\n<p>4. Los acuerdos de la asamblea general v\u00e1lidamente adoptados obligar\u00e1n a los ausentes y los disidentes, y en cualquier caso se reflejar\u00e1n por la secretar\u00eda de la junta directiva en un libro de actas diligenciado por el registro de la propiedad competente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Impugnaci\u00f3n de los acuerdos de la asamblea general<\/p>\n<p>1. Los acuerdos de la asamblea general ser\u00e1n impugnables con arreglo a derecho ante los tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n procesal general, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la entidad.<\/p>\n<p>b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia entidad.<\/p>\n<p>c) Cuando supongan un grave perjuicio para alguna persona titular o se hayan adoptado con abuso de derecho.<\/p>\n<p>2. Estar\u00e1n legitimadas para la impugnaci\u00f3n las personas titulares o sustitutas subrogadas que hubiesen salvado su voto en la asamblea general, y las que indebidamente hubiesen sido privadas de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la asamblea, deber\u00e1n estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la entidad, o proceder previamente a la consignaci\u00f3n judicial de las mismas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Elecci\u00f3n de la junta directiva<\/p>\n<p>1. Los miembros de la junta directiva ser\u00e1n elegidos entre los integrantes de la entidad, en una asamblea general convocada expresamente al efecto. Para poder ser elegidos y nombrados, deber\u00e1n obtener el voto favorable de la mayor\u00eda simple de las personas presentes o representadas en la asamblea, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 11.5 respecto al nombramiento de la junta directiva inicial.<\/p>\n<p>2. Las candidaturas que opten a cada elecci\u00f3n habr\u00e1n de expresar nominalmente al menos a las personas que hayan de ocupar los cargos de la presidencia, la secretar\u00eda y la tesorer\u00eda, siendo de expresi\u00f3n gen\u00e9rica el de los restantes componentes de la misma. Salvo que en los estatutos se establezcan unos m\u00ednimos y m\u00e1ximos diferentes, la junta directiva tendr\u00e1 un m\u00ednimo de cinco miembros y un m\u00e1ximo de once, siendo su n\u00famero, en cualquier caso, impar.<\/p>\n<p>3. Salvo que los estatutos de la entidad o la asamblea que los nombre dispongan una duraci\u00f3n distinta, el mandato de los cargos de la junta directiva tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cuatro a\u00f1os, pudiendo ejercer el cargo como m\u00e1ximo ocho a\u00f1os. En caso de no presentarse una candidatura para la renovaci\u00f3n de la junta directiva, se considerar\u00e1 prorrogado el mandato de la junta directiva existente, hasta la elecci\u00f3n de una nueva junta.<\/p>\n<p>4. Los miembros de la junta directiva podr\u00e1n ser removidos de su cargo antes de la expiraci\u00f3n del mandato, por acuerdo de la asamblea general, que deber\u00e1 ser por la misma mayor\u00eda establecida en el apartado primero de este art\u00edculo. La asamblea general para la remoci\u00f3n ser\u00e1 convocada en sesi\u00f3n extraordinaria, a petici\u00f3n de la junta directiva, o al menos de la cuarta parte de las personas titulares que, a su vez, representen el 25 % de los coeficientes de participaci\u00f3n, siempre que est\u00e9n al corriente de pago de sus obligaciones con la entidad.<\/p>\n<p>5. Las bajas que pudieran producirse en la junta directiva, por cualquier motivo, ser\u00e1n cubiertas provisionalmente por las personas designadas por la junta directiva entre las personas titulares integrantes de la asamblea general, la cual deber\u00e1 ratificarlas o nombrar a otras candidatas, en la primera convocatoria ordinaria que se celebre tras la baja.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Funciones y r\u00e9gimen de funcionamiento de la junta directiva<\/p>\n<p>1. La junta directiva es el \u00f3rgano de decisi\u00f3n ejecutiva y seguimiento de la entidad, y tendr\u00e1 las siguientes funciones, sin perjuicio de otras que se le atribuyan en los estatutos:<\/p>\n<p>a) Supervisar la actividad general de la entidad y acordar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo del programa anual de actuaciones e inversiones.<\/p>\n<p>b) Elaborar y presentar a la asamblea general, para su aprobaci\u00f3n, los presupuestos anuales de gastos e ingresos previsibles, que necesariamente deber\u00e1n detallar la liquidaci\u00f3n de las contribuciones econ\u00f3micas de cada titular integrante de la entidad y la f\u00f3rmula de exigencia de estas.<\/p>\n<p>c) Elaborar y presentar a la asamblea general, para su aprobaci\u00f3n, la memoria anual de actividades y el balance, as\u00ed como la liquidaci\u00f3n y las cuentas de los ejercicios econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>d) Elaborar y presentar a la asamblea general, para su aprobaci\u00f3n, el programa anual de todas las actuaciones e inversiones que hayan de realizarse.<\/p>\n<p>e) Elaborar y presentar a la asamblea general, para su aprobaci\u00f3n, la petici\u00f3n de dotaciones, infraestructuras o servicios adicionales, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 20.<\/p>\n<p>f) Proponer a la asamblea general, para su ratificaci\u00f3n, a la persona que consideren m\u00e1s adecuada para ejercer el cargo de la gerencia.<\/p>\n<p>2. La junta directiva se reunir\u00e1 con la periodicidad que ella misma establezca, y a las reuniones deber\u00e1 ser convocada la persona representante del ayuntamiento designada por este, que adem\u00e1s de la asistencia tendr\u00e1 derecho a ser o\u00edda en la misma. La persona que ostente la gerencia de la entidad asistir\u00e1 igualmente a las reuniones de la junta directiva con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>3. La junta directiva ser\u00e1 convocada por la persona que ejerza la presidencia, y los acuerdos que adopte ser\u00e1n colegiados. Se considerar\u00e1n aprobados con el voto favorable de la mayor\u00eda simple de las personas asistentes, y en ning\u00fan caso el voto ser\u00e1 delegable.<\/p>\n<p>4. Los acuerdos de la junta directiva se reflejar\u00e1n por la secretar\u00eda en un libro de actas diligenciado por el registro de la propiedad competente, y obligar\u00e1n desde su adopci\u00f3n tambi\u00e9n a las personas disidentes y ausentes. No obstante, podr\u00e1n impugnar los acuerdos de la junta directiva en el plazo de treinta d\u00edas, contados desde su adopci\u00f3n en el caso de las disidentes, y desde su notificaci\u00f3n fehaciente en el caso de las ausentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. La presidencia de la entidad<\/p>\n<p>1. La persona titular de la presidencia ostentar\u00e1 legalmente la representaci\u00f3n de la entidad, en juicio y fuera de \u00e9l, en todos los asuntos que la afecten. Su voto tendr\u00e1 car\u00e1cter dirimente s\u00f3lo en las votaciones de la junta directiva, pero no en las de la asamblea general.<\/p>\n<p>2. La existencia de vicepresidentes o vicepresidentas ser\u00e1 facultativa. Su nombramiento se realizar\u00e1 entre las personas integrantes de la asamblea general, en la misma votaci\u00f3n en la que se elija a las dem\u00e1s que componen la junta directiva, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 23. Corresponder\u00e1 al vicepresidente o vicepresidenta, o a los vicepresidentes o vicepresidentas por su orden, sustituir a la persona que ostente la presidencia en los casos de cese, ausencia, vacante o enfermedad, as\u00ed como asistirle en el ejercicio de sus funciones en los t\u00e9rminos que establezca, en su caso, la junta directiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. La gerencia<\/p>\n<p>1. La gerencia de la entidad es el \u00f3rgano encargado de ejecutar los acuerdos de la asamblea y de la junta directiva.<\/p>\n<p>2. Salvo que en los estatutos se establezcan otras distintas, las funciones de la gerencia ser\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Formular propuestas de planificaci\u00f3n y de direcci\u00f3n de las actividades de la entidad.<\/p>\n<p>b) Coordinar, gestionar y controlar las actividades necesarias para el cumplimiento de las funciones y fines de la entidad, e inspeccionar todos los trabajos e instalaciones en las que se desarrollen.<\/p>\n<p>c) Ejercer la jefatura del personal a cargo de la entidad.<\/p>\n<p>d) Informar y dar cuenta ante la junta directiva y la asamblea general de las actuaciones realizadas.<\/p>\n<p>e) Cualquier otra que le sean delegadas por la junta directiva o la asamblea general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Recursos econ\u00f3micos de las entidades de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El presupuesto anual de las entidades de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n se atender\u00e1 mayoritariamente con las contribuciones obligatorias de sus integrantes.<\/p>\n<p>2. La contribuci\u00f3n de cada integrante se determinar\u00e1 en relaci\u00f3n a su coeficiente de participaci\u00f3n, calculado conforme se establece en el art\u00edculo 21 de esta ley, si bien la asamblea general podr\u00e1 acordar reducciones de la cuota para propietarios de solares sin edificar o naves sin uso.<\/p>\n<p>3. Las entidades podr\u00e1n adem\u00e1s disponer de otras v\u00edas de financiaci\u00f3n adicionales, como aportaciones voluntarias, donaciones y subvenciones o ayudas p\u00fablicas de las administraciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Disoluci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La entidad se disolver\u00e1 autom\u00e1ticamente por los siguientes motivos:<\/p>\n<p>a) Por acuerdo de la asamblea general, adoptado con la misma mayor\u00eda establecida para la constituci\u00f3n en el punto 4 del art\u00edculo 11 de esta ley.<\/p>\n<p>b) Por la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n, cuando la entidad se hallara declarada en concurso.<\/p>\n<p>2. El ayuntamiento declarar\u00e1 la disoluci\u00f3n de la entidad, previa audiencia a la misma y por acuerdo del pleno, por los siguientes motivos:<\/p>\n<p>a) Por conclusi\u00f3n del plan de actuaci\u00f3n aprobado, o por la imposibilidad manifiesta de realizarlo.<\/p>\n<p>b) Por finalizaci\u00f3n del plazo de duraci\u00f3n sin haberse iniciado el proceso de renovaci\u00f3n de la entidad, o haber transcurrido m\u00e1s de seis meses desde que se inici\u00f3 sin haberse concluido.<\/p>\n<p>c) Por incumplimiento grave y reiterado, debidamente justificado, de los compromisos o de los fines establecidos en el acuerdo de autorizaci\u00f3n y en el convenio de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.<\/p>\n<p>3. En caso de concurrir algunas de las causas anteriores de disoluci\u00f3n, la \u00faltima junta directiva nombrada deber\u00e1 ejecutar la liquidaci\u00f3n de la entidad, conforme el procedimiento establecido en la legislaci\u00f3n vigente, salvo que la asamblea general acuerde o los estatutos establezcan un \u00f3rgano liquidador distinto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Foro consultivo de participaci\u00f3n<\/p>\n<p>El foro de participaci\u00f3n del EGM es el \u00f3rgano de participaci\u00f3n y consulta con los usuarios y usuarias del \u00e1rea industrial donde se analizar\u00e1n los \u00e1mbitos de gesti\u00f3n que les afecten. Su funcionamiento y composici\u00f3n se desarrollar\u00e1 reglamentariamente e incluir\u00e1 a los representantes de los trabajadores y de las trabajadoras del \u00e1rea gestionada.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n y mapa de las \u00e1reas industriales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Categor\u00edas de \u00e1reas industriales<\/p>\n<p>Las \u00e1reas industriales de la Comunitat Valenciana se clasificar\u00e1n, atendiendo a sus dotaciones y a los servicios que ofrecen, en tres categor\u00edas:<\/p>\n<p>1. \u00c1rea industrial b\u00e1sica.<\/p>\n<p>2. \u00c1rea industrial consolidada.<\/p>\n<p>3. \u00c1rea industrial avanzada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00c1rea industrial b\u00e1sica<\/p>\n<p>Se clasificar\u00e1n como \u00e1reas industriales b\u00e1sicas aquellas \u00e1reas industriales que cumplan con los requisitos y servicios b\u00e1sicos que establezcan el planeamiento y la normativa urban\u00edstica y local aplicable para el uso industrial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00c1rea industrial consolidada<\/p>\n<p>Se clasificar\u00e1n como \u00e1reas industriales consolidadas aquellas \u00e1reas industriales b\u00e1sicas que hayan constituido una entidad de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n de las reguladas en esta ley, o tuvieran una entidad de conservaci\u00f3n urban\u00edstica, que tengan las cuatro dotaciones descritas en los puntos 1, 2, 3 y 11 siguientes y dispongan, adem\u00e1s, por lo menos de tres de las dotaciones adicionales descritas en los puntos 4 a 10 y 12 siguientes:<\/p>\n<p>1. Instalaciones para la lucha contra incendios, con un n\u00famero suficiente de bocas de agua distribuidas adecuadamente por el \u00e1rea.<\/p>\n<p>2. Accesos, viales y rotondas amplias con una anchura suficiente para el tr\u00e1fico de camiones.<\/p>\n<p>3. Disponibilidad de suministro el\u00e9ctrico en baja y en alta tensi\u00f3n igual o superior a 20 kV.<\/p>\n<p>4. Saneamiento mediante una red separada de aguas pluviales y aguas residuales.<\/p>\n<p>5. Redes de telecomunicaciones de banda ancha.<\/p>\n<p>6. Disponibilidad de suministro de gas natural canalizado.<\/p>\n<p>7. Directorio actualizado de las empresas y los servicios, as\u00ed como se\u00f1alizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de las calles y salidas del \u00e1rea.<\/p>\n<p>8. Sistema de recogida selectiva y gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>9. Sistema propio de vigilancia y seguridad del \u00e1rea.<\/p>\n<p>10. Plan de seguridad y emergencia para el \u00e1rea industrial implantado.<\/p>\n<p>11. Plan de movilidad sostenible implantado.<\/p>\n<p>12. Establecimiento de restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00c1rea industrial avanzada<\/p>\n<p>Se clasificar\u00e1n como \u00e1reas industriales avanzadas aquellas \u00e1reas industriales que, adem\u00e1s de haber constituido una entidad de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n de las reguladas en esta ley o tengan una entidad de conservaci\u00f3n urban\u00edstica, cuenten con nueve de las doce dotaciones del art\u00edculo 32 \u0097siendo de obligatorio cumplimiento la del punto 5, redes de telecomunicaciones de banda ancha\u0097 y dispongan, adem\u00e1s, por lo menos de nueve de las diecinueve dotaciones adicionales siguientes:<\/p>\n<p>1. Zonas, p\u00fablicas o privadas, reservadas y se\u00f1alizadas adecuadamente para el aparcamiento de camiones.<\/p>\n<p>2. Zonas habilitadas fuera de los viales para el aparcamiento de otros veh\u00edculos.<\/p>\n<p>3. Zonas verdes y de equipamiento mantenidas adecuadamente, que tengan una superficie que supere por lo menos en cinco puntos porcentuales el m\u00ednimo exigido por la normativa urban\u00edstica e incluyan zonas de sombra y mobiliario urbano.<\/p>\n<p>4. Servicio de transporte p\u00fablico para acceder al \u00e1rea.<\/p>\n<p>5. Rutas peatonales y carriles bici dentro del \u00e1rea que fomenten el desplazamiento interno sin veh\u00edculos a motor.<\/p>\n<p>6. Accesos, viales y zonas de estacionamiento, p\u00fablicas o privadas, acondicionadas para el tr\u00e1nsito de megacamiones.<\/p>\n<p>7. Sistema de control del tipo y cantidad de residuos generados, con asesoramiento a las empresas sobre el tratamiento adecuado.<\/p>\n<p>8. Sistema de recogida de aguas pluviales o de aprovechamiento de aguas grises, para su utilizaci\u00f3n para el riego, limpieza, u otros usos permitidos.<\/p>\n<p>9. Alumbrado p\u00fablico dotado de medidas de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>10. Estaci\u00f3n de servicio.<\/p>\n<p>11. Infraestructura para abastecimiento a veh\u00edculos el\u00e9ctricos.<\/p>\n<p>12. Centro polivalente que cuente con espacios para reuniones, formaci\u00f3n y servicios de oficina o adicionales.<\/p>\n<p>13. Servicio de correos o paqueter\u00eda.<\/p>\n<p>14. Oficinas bancarias.<\/p>\n<p>15. Instalaciones, p\u00fablicas o privadas, para la pr\u00e1ctica deportiva.<\/p>\n<p>16. Escuela o centro de educaci\u00f3n infantil de primer ciclo (cero a tres a\u00f1os) o ludoteca infantil, p\u00fablica o privada.<\/p>\n<p>17. Hotel o servicio de alojamiento similar.<\/p>\n<p>18. Servicio de salud o asistencia sanitaria.<\/p>\n<p>19. Servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales mancomunado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Procedimiento para la clasificaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Corresponde al titular de la conselleria competente en materia de industria clasificar todas las \u00e1reas industriales de la Comunitat Valenciana en alguna de las categor\u00edas reguladas en esta ley.<\/p>\n<p>2. La inclusi\u00f3n de las \u00e1reas industriales en la categor\u00eda b\u00e1sica se har\u00e1 de oficio. Para las categor\u00edas consolidada y avanzada, as\u00ed como para la modificaci\u00f3n entre categor\u00edas, se har\u00e1 a petici\u00f3n de los municipios competentes y, en su caso, de las entidades de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n constituidas, y se podr\u00e1 pedir a los solicitantes toda la informaci\u00f3n que se considere necesaria sobre los servicios y las dotaciones disponibles.<\/p>\n<p>3. Los municipios interesados o las entidades de gesti\u00f3n correspondientes podr\u00e1n solicitar la inclusi\u00f3n de su \u00e1rea industrial en una determinada categor\u00eda, aportando cuanta documentaci\u00f3n consideren o se les pueda requerir para justificar la misma.<\/p>\n<p>4. Las clasificaciones de las \u00e1reas industriales ser\u00e1n revisadas y actualizadas, al menos, anualmente desde su primera aprobaci\u00f3n. Contra el acto declarativo de la clasificaci\u00f3n, proceder\u00e1n los recursos pertinentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Actualizaci\u00f3n de los servicios para su categorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de industria, previa consulta al Observatorio de la Industria y de los Sectores Econ\u00f3micos Valencianos y a la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias, para acordar la modificaci\u00f3n de las dotaciones o servicios enumerados en los art\u00edculos 31, 32 y 33, por considerar necesaria su actualizaci\u00f3n a las necesidades de las empresas y a las posibilidades de los ayuntamientos.<\/p>\n<p>2. El acuerdo de actualizaci\u00f3n de los servicios exigibles para las distintas categor\u00edas de \u00e1reas ser\u00e1 publicado en la web de la conselleria con competencias de industria, y la modificaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n de las \u00e1reas industriales que esa actualizaci\u00f3n pudiera suponer deber\u00e1 realizarse en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la publicaci\u00f3n del acuerdo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Mapa de \u00e1reas industriales de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>1. La conselleria competente en materia de industria elaborar\u00e1 un mapa de \u00e1reas industriales de la Comunitat Valenciana, que deber\u00e1 incluir, por lo menos, la clasificaci\u00f3n de todo el suelo industrial de acuerdo con las categor\u00edas reguladas en esta ley, as\u00ed como el suelo programado para uso industrial en el planeamiento urban\u00edstico.<\/p>\n<p>2. El mapa incluir\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre todas las \u00e1reas industriales clasificadas:<\/p>\n<p>a) Su situaci\u00f3n exacta, a trav\u00e9s de coordenadas ETRS89 UTM zona 30N.<\/p>\n<p>b) Su denominaci\u00f3n, si tiene.<\/p>\n<p>c) La descripci\u00f3n de todos los servicios disponibles, detallando los que determinan su inclusi\u00f3n en algunas de las categor\u00edas de esta.<\/p>\n<p>d) Las v\u00edas de acceso y su conexi\u00f3n con las principales redes log\u00edsticas, incluyendo los nodos de conexi\u00f3n de las \u00e1reas industriales con la red transeuropea de transporte y el corredor mediterr\u00e1neo.<\/p>\n<p>e) La existencia, o no, de entidad propia de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n del \u00e1rea industrial.<\/p>\n<p>f) Su promoci\u00f3n p\u00fablica o privada y, en su caso, la existencia de suelo disponible.<\/p>\n<p>g) El sector o actividad al que pertenecen las empresas instaladas.<\/p>\n<p>3. Adem\u00e1s, el mapa podr\u00e1 incluir, cuando lo solicite el ayuntamiento y aporte la documentaci\u00f3n justificativa, la siguiente informaci\u00f3n complementar\u00eda as\u00ed como la que se establezca reglamentariamente:<\/p>\n<p>a) La calificaci\u00f3n urban\u00edstica en el planeamiento municipal y los usos permitidos, compatibles y prohibidos en este.<\/p>\n<p>b) El grado de empleo del suelo.<\/p>\n<p>c) Los beneficios fiscales aplicables contemplados en esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Enclaves tecnol\u00f3gicos<\/p>\n<p>1. Se podr\u00e1n clasificar como enclaves tecnol\u00f3gicos las zonas vinculadas a uno o varios parques cient\u00edfico-tecnol\u00f3gicos, o a redes tecnol\u00f3gicas organizadas que f\u00edsicamente se encuentran ubicadas en distinto emplazamiento, y est\u00e1n destinadas a concentrar empresas de alto componente tecnol\u00f3gico o de alta intensidad innovadora, facilitando la fase competitiva de implantaci\u00f3n de tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>2. Para su clasificaci\u00f3n, los enclaves tecnol\u00f3gicos tendr\u00e1n que estar ubicados en las \u00e1reas clasificadas como \u00e1rea industrial avanzada. No obstante, se podr\u00e1n clasificar como enclaves tecnol\u00f3gicos urbanos aquellas zonas dentro de los grandes n\u00facleos urbanos con sedes universitarias, cuando por su configuraci\u00f3n urban\u00edstica agrupada y singular, sus infraestructuras de telecomunicaciones y la existencia de un entorno de generaci\u00f3n y transferencia de conocimiento, se configuren como espacios adecuados para el desarrollo del enclave.<\/p>\n<p>3. El Consell, previa solicitud del municipio o municipios interesados, a propuesta de la conselleria competente en materia de industria, ser\u00e1 el competente para aprobar la clasificaci\u00f3n de los enclaves tecnol\u00f3gicos en las \u00e1reas industriales, o en su caso, en los grandes n\u00facleos urbanos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Promoci\u00f3n de los enclaves tecnol\u00f3gicos<\/p>\n<p>1. El municipio interesado en delimitar o que disponga de un enclave tecnol\u00f3gico en su t\u00e9rmino municipal podr\u00e1 regular, a trav\u00e9s de la ordenanza correspondiente, la aplicaci\u00f3n de una bonificaci\u00f3n del 95 % del importe resultante de la liquidaci\u00f3n del impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO) para las nuevas inversiones tecnol\u00f3gicas que se deban implantar en este enclave o las ampliaciones de las existentes.<\/p>\n<p>2. La Generalitat a su vez podr\u00e1 aprobar que las empresas ubicadas en estos enclaves gozar\u00e1n directamente de puntuaci\u00f3n adicional y preferencia en la concesi\u00f3n de incentivos auton\u00f3micos en materia de emprendimiento e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Modernizaci\u00f3n y promoci\u00f3n exterior<\/p>\n<p>de las \u00e1reas industriales clasificadas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Ayudas para la mejora de las \u00e1reas industriales<\/p>\n<p>1. La Generalitat, a trav\u00e9s de la conselleria con competencia en materia de industria, y en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias, publicar\u00e1 anualmente una convocatoria de ayudas dirigidas a la mejora y a la modernizaci\u00f3n de las \u00e1reas industriales de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de asegurar la calidad de estas infraestructuras e incrementarla a trav\u00e9s de nuevas obras o servicios.<\/p>\n<p>2. Podr\u00e1n ser beneficiarios de estas ayudas tanto los ayuntamientos como las entidades de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n de \u00e1reas industriales que se constituyan al amparo de esta ley. En el marco de la respectiva convocatoria o convenio, tendr\u00e1n preferencia aquellas solicitudes, planes o propuestas que prevean aportaciones econ\u00f3micas por parte de las administraciones locales y, en su caso, de las entidades de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n del \u00e1rea industrial afectada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Prioridad de las infraestructuras en \u00e1reas industriales clasificadas<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n auton\u00f3mica y los municipios con \u00e1reas industriales clasificadas conforme a esta ley deber\u00e1n priorizar en su planificaci\u00f3n inversora y en su ordenaci\u00f3n urban\u00edstica el desarrollo de infraestructuras log\u00edsticas, energ\u00e9ticas, de tratamiento de residuos y aguas, de telecomunicaciones y de cualquier otro tipo que directamente supongan dotar de mayor calidad a las citadas \u00e1reas industriales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Promoci\u00f3n exterior de las \u00e1reas industriales avanzadas<\/p>\n<p>1. Las empresas industriales instaladas o que se pretendan instalar en las \u00e1reas industriales avanzadas podr\u00e1n acogerse a los beneficios fiscales en las modalidades del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jur\u00eddicos documentados establecidas en la disposici\u00f3n adicional cuarta de esta ley, siempre que los ayuntamientos a los que pertenezcan dichas \u00e1reas hayan aprobado previamente una bonificaci\u00f3n del 50 % del impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO), u otras asimilables, para las mismas empresas.<\/p>\n<p>2. Las \u00e1reas industriales avanzadas cuyos ayuntamientos hayan aprobado el beneficio fiscal anterior, u otros asimilables, tendr\u00e1n adem\u00e1s los siguientes beneficios para su promoci\u00f3n exterior:<\/p>\n<p>a) Se destacar\u00e1n especialmente en el mapa de \u00e1reas industriales de la Comunitat que se regula en esta ley, detallando los beneficios fiscales aplicables a las empresas instaladas o que se pretendan instalar en dicha \u00e1rea.<\/p>\n<p>b) Se considerar\u00e1n prioritarias en cualquier documento promocional para la venta de suelo industrial que gestione la conselleria con competencias en industria.<\/p>\n<p>c) Ser\u00e1n presentadas individual y especialmente como ubicaci\u00f3n industrial estrat\u00e9gica en eventos comerciales y otras iniciativas de promoci\u00f3n organizados por la Generalitat o con su participaci\u00f3n, tanto a nivel nacional como internacional.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Marca de calidad \u00abmunicipio industrial estrat\u00e9gico\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Reconocimiento como municipio industrial estrat\u00e9gico<\/p>\n<p>1. La conselleria competente en materia de industria, y previa la tramitaci\u00f3n que se recoge en el art\u00edculo siguiente, reconocer\u00e1 la implicaci\u00f3n de los municipios en la modernizaci\u00f3n de sus \u00e1reas industriales, mediante su declaraci\u00f3n como municipio industrial estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p>2. Este reconocimiento s\u00f3lo se podr\u00e1 declarar a aquellos municipios que re\u00fanan los siguientes requisitos acumulativos:<\/p>\n<p>a) Que al menos m\u00e1s de la mitad del suelo industrial del municipio est\u00e9 clasificado como \u00e1rea industrial avanzada conforme a esta ley, y tenga la misma una superficie superior a un mill\u00f3n de metros cuadrados con dicha clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Que hayan aprobado el beneficio fiscal recogido en el apartado 1 del art\u00edculo 41, o alguno asimilable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Procedimiento de declaraci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Para que pueda procederse a la declaraci\u00f3n como municipio industrial estrat\u00e9gico, ser\u00e1 necesario presentar ante la conselleria competente en materia de industria la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Solicitud de declaraci\u00f3n como municipio industrial estrat\u00e9gico, acordada por el pleno del ayuntamiento solicitante.<\/p>\n<p>b) Certificado de la secretar\u00eda del ayuntamiento solicitante acreditando que el municipio re\u00fane los dos requisitos establecidos en el punto dos del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>2. La conselleria competente en materia de industria, una vez comprobada la documentaci\u00f3n remitida, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de la marca de calidad \u00abmunicipio industrial estrat\u00e9gico\u00bb, contra la que proceder\u00e1n los recursos pertinentes conforme la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>3. La declaraci\u00f3n como municipio industrial estrat\u00e9gico ser\u00e1 publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana as\u00ed como en el portal web de la conselleria competente en materia de industria, y aparecer\u00e1 de forma destacada en el mapa de \u00e1reas industriales de la Comunitat. Adem\u00e1s conllevar\u00e1 la atribuci\u00f3n de un distintivo de municipio industrial estrat\u00e9gico, que podr\u00e1 ser utilizado libremente y en exclusiva por la entidad local beneficiaria, para las actuaciones de promoci\u00f3n y publicidad institucional que consideren.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Revocaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La concesi\u00f3n de la marca de calidad \u00abmunicipio industrial estrat\u00e9gico\u00bb podr\u00e1 revocarse por alguna de las siguientes causas:<\/p>\n<p>a) A petici\u00f3n del propio municipio.<\/p>\n<p>b) Por incumplimiento manifiesto por parte de los municipios de las condiciones contenidas en la autorizaci\u00f3n de las entidades de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n del \u00e1rea industrial, o en los acuerdos y convenios que puedan suscribir con ellas.<\/p>\n<p>c) Por variaci\u00f3n sustancial de las condiciones que dieron lugar a la declaraci\u00f3n de municipio industrial estrat\u00e9gico, acreditada por la conselleria competente en materia de Industria.<\/p>\n<p>2. La revocaci\u00f3n se realizar\u00e1 por resoluci\u00f3n de la conselleria competente en materia de industria, previa audiencia a la entidad municipal afectada en los supuestos b y c del apartado anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Municipio log\u00edstico estrat\u00e9gico<\/p>\n<p>1. El Consell, a propuesta de las consellerias competentes en materia de infraestructuras e industria, podr\u00e1 declarar como municipio log\u00edstico estrat\u00e9gico aquellos municipios que tengan infraestructuras log\u00edsticas al servicio de las \u00e1reas industriales y que claramente ejerzan funciones de car\u00e1cter supramunicipal.<\/p>\n<p>2. El procedimiento se iniciar\u00e1 por solicitud del municipio interesado, acordada por el pleno del ayuntamiento solicitante, a la que habr\u00e1 que adjuntar toda la documentaci\u00f3n e informes que justifiquen el car\u00e1cter supramunicipal de las infraestructuras que justificar\u00edan la declaraci\u00f3n como municipio log\u00edstico estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p>3. La declaraci\u00f3n como municipio log\u00edstico estrat\u00e9gico ser\u00e1 publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana as\u00ed como en el portal web de la conselleria competente en materia de industria y aparecer\u00e1 de forma destacada en el mapa de \u00e1reas industriales de la Comunitat. Adem\u00e1s, comportar\u00e1 la atribuci\u00f3n de un distintivo de municipio log\u00edstico estrat\u00e9gico, que podr\u00e1 ser utilizado libremente y en exclusiva por la entidad local beneficiar\u00eda, para las actuaciones de promoci\u00f3n y publicidad institucional que consideren.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Asimilaci\u00f3n a la condici\u00f3n de comisi\u00f3n promotora<\/p>\n<p>Las entidades urban\u00edsticas de conservaci\u00f3n, agrupaciones de inter\u00e9s urban\u00edstico, asociaciones empresariales, comunidades de propietarios y otros \u00f3rganos o entidades que agrupen a personas titulares de inmuebles en suelo industrial, y que a la entrada en vigor de esta ley ya gestionen \u00e1reas industriales, podr\u00e1n considerar que cumplen el requisito de comisi\u00f3n promotora sin necesidad de acreditar la representaci\u00f3n establecida en el apartado 1 del art\u00edculo 7.<\/p>\n<p>Segunda. Prioridad de solicitudes<\/p>\n<p>En caso de concurrencia de solicitudes de varias comisiones promotoras sobre una misma \u00e1rea industrial, el ayuntamiento priorizar\u00e1 en la tramitaci\u00f3n la solicitud presentada por la entidad gestora ya existente y asimilada a comisi\u00f3n promotora conforme la disposici\u00f3n anterior.<\/p>\n<p>Tercera. Subrogaci\u00f3n de las nuevas entidades de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Las entidades urban\u00edsticas de conservaci\u00f3n, agrupaciones de inter\u00e9s urban\u00edstico, asociaciones empresariales, comunidades de propietarios y otros \u00f3rganos o entidades que agrupen a personas titulares de inmuebles en suelo industrial, y que a la entrada en vigor de esta ley ya gestionen \u00e1reas industriales, podr\u00e1n acordar que las entidades de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n que constituyan conforme a esta ley se subrogar\u00e1n en su patrimonio, derechos y obligaciones.<\/p>\n<p>Cuarta. Modificaci\u00f3n del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jur\u00eddicos documentados<\/p>\n<p>1. Se a\u00f1ade un punto 4 al apartado cuatro del art\u00edculo trece de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4) En las adquisiciones de bienes inmuebles situados en una zona declarada como \u00e1rea industrial avanzada, siempre que concurran las siguientes circunstancias concurrentes:<\/p>\n<p>a) Que los inmuebles se afecten a la actividad empresarial o profesional del adquirente, como sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la empresa o negocio.<\/p>\n<p>b) Que el adquirente mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional y su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana durante un per\u00edodo de, al menos, tres a\u00f1os, salvo que, en el caso de adquirente persona f\u00edsica, esta fallezca dentro de dicho plazo.<\/p>\n<p>c) Que durante el mismo periodo de tres a\u00f1os el adquirente no realice cualquiera de las siguientes operaciones:<\/p>\n<p>1. Efectuar actos de disposici\u00f3n u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoraci\u00f3n sustancial del valor de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Transmitir los inmuebles.<\/p>\n<p>3. Desafectar los inmuebles de la actividad empresarial o profesional o destinarlos a fines distintos de sede del domicilio fiscal o centro de trabajo.<\/p>\n<p>d) Que el importe neto de la cifra de negocios de la actividad del adquirente, en los t\u00e9rminos de la Ley del impuesto sobre sociedades, no supere los 10 millones de euros durante los tres a\u00f1os a que se refiere la letra c anterior.<\/p>\n<p>e) Que en el documento p\u00fablico por el que se formalice la adquisici\u00f3n, se determine expresamente el destino del inmueble al que se refiere la letra a.\u00bb<\/p>\n<p>2. Se a\u00f1ade un apartado cuatro al art\u00edculo catorce bis de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abCuatro. Se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del 30 % de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad actos jur\u00eddicos documentados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, en las escrituras p\u00fablicas por las que se formalicen las adquisiciones de bienes inmuebles situados en una zona declarada como \u00e1rea industrial avanzada.\u00bb<\/p>\n<p>Quinta. Seguimiento por el Observatorio de la Industria y los Sectores Econ\u00f3micos Valencianos<\/p>\n<p>Se atribuye al Observatorio de la Industria y los Sectores Econ\u00f3micos Valencianos el seguimiento de la evoluci\u00f3n y promoci\u00f3n de las \u00e1reas industriales en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Sexta. Tramitaci\u00f3n de entidades de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n para \u00e1reas industriales supramunicipales<\/p>\n<p>Cuando, conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del art\u00edculo 2, excepcionalmente el \u00e1rea industrial a gestionar abarque m\u00e1s de un municipio, toda la tramitaci\u00f3n de las autorizaciones de constituci\u00f3n de la entidad de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse ante los ayuntamientos de los respectivos municipios, debiendo entenderse las referencias en esta ley al ayuntamiento como realizadas a todos los ayuntamientos competentes.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Procedimiento para la ampliaci\u00f3n del \u00e1rea industrial clasificada e incorporaci\u00f3n a la entidad de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n existente<\/p>\n<p>La conselleria competente en materia de industria podr\u00e1 ampliar un \u00e1rea industrial ya clasificada por el procedimiento regulado en esta disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>Las personas titulares de los bienes inmuebles situados en la zona que se pretende ampliar podr\u00e1n solicitar la incorporaci\u00f3n a la entidad de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n que ya est\u00e9 gestionando el \u00e1rea industrial inicial.<\/p>\n<p>Para ello, una comisi\u00f3n promotora de la zona que se pretende ampliar, que acredite la representaci\u00f3n prevista en el apartado 1 del art\u00edculo 7, deber\u00e1 presentar ante el ayuntamiento competente una solicitud de incorporaci\u00f3n, la cual deber\u00e1 incluir por lo menos los requisitos de las letras a y e del apartado 2 del art\u00edculo 7, y se aplicar\u00e1 igualmente a esta solicitud lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 7 y en el apartado 2 del art\u00edculo 21.<\/p>\n<p>El pleno del ayuntamiento acordar\u00e1, en su caso, la aprobaci\u00f3n provisional de la incorporaci\u00f3n solicitada en el plazo de un mes, contado desde el d\u00eda siguiente al de la presentaci\u00f3n completa de la documentaci\u00f3n requerida. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya notificado una resoluci\u00f3n expresa, las personas solicitantes podr\u00e1n entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n legal de resolver expresamente la solicitud presentada.<\/p>\n<p>En el plazo de un mes, contado desde el d\u00eda siguiente al acuerdo municipal de aprobaci\u00f3n provisional de la solicitud de incorporaci\u00f3n, se convocar\u00e1 a una asamblea de ratificaci\u00f3n a todas las personas titulares de bienes inmuebles situados en la zona de ampliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La citaci\u00f3n a esta asamblea, que se realizar\u00e1 de acuerdo con los requisitos establecidos en el punto 2 del art\u00edculo 11, incluir\u00e1 un enlace al portal web del ayuntamiento, donde las personas convocadas podr\u00e1n acceder al contenido \u00edntegro de los estatutos de la entidad de gesti\u00f3n a la cual se solicita la incorporaci\u00f3n, al acuerdo municipal que la autoriz\u00f3 y al convenio de colaboraci\u00f3n firmado. La documentaci\u00f3n mencionada tambi\u00e9n se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas interesadas en las dependencias municipales.<\/p>\n<p>La voluntad de incorporaci\u00f3n a la entidad de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n existente deber\u00e1 ser ratificada por el voto favorable de, como m\u00ednimo, el 51 % de las personas titulares de la zona de ampliaci\u00f3n que, adem\u00e1s, representen, como m\u00ednimo, el 51 % de los coeficientes de participaci\u00f3n de esta misma zona.<\/p>\n<p>En el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde el d\u00eda siguiente al de la celebraci\u00f3n de la asamblea, el ayuntamiento deber\u00e1 comprobar la correcta ratificaci\u00f3n de la voluntad de incorporaci\u00f3n y autorizarla mediante la aprobaci\u00f3n definitiva de la solicitud, y los efectos jur\u00eddicos se producir\u00e1n a partir de este acuerdo.<\/p>\n<p>El acuerdo municipal que autoriza la incorporaci\u00f3n ser\u00e1 notificado a todas las personas titulares que conformen la entidad ampliada, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 1 del art\u00edculo 13, y ser\u00e1, adem\u00e1s, comunicado al registro auton\u00f3mico de entidades de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n, as\u00ed como al registro de la propiedad, para la constancia en una nota al margen de los inmuebles incorporados a la entidad.<\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la autorizaci\u00f3n municipal de la incorporaci\u00f3n a la entidad de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n existente, deber\u00e1 convocarse una asamblea general extraordinaria para el nombramiento de una nueva junta directiva.<\/p>\n<p>La convocatoria de esta asamblea general extraordinaria deber\u00e1 ser realizada conjuntamente por el ayuntamiento y la entidad de gesti\u00f3n ampliada, de acuerdo con los requisitos establecidos en el punto 2 del art\u00edculo 11, y deber\u00e1 incluir a todas las personas titulares de los bienes inmuebles situados en toda el \u00e1rea industrial ampliada.<\/p>\n<p>El nombramiento de las personas que integrar\u00e1n la nueva junta directiva de la entidad de gesti\u00f3n deber\u00e1 ser acordado por el voto favorable de, como m\u00ednimo, el 51 % de las personas titulares de toda el \u00e1rea industrial ampliada que, adem\u00e1s, representen como m\u00ednimo el 51 % de todos los coeficientes de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de no alcanzarse la mayor\u00eda establecida en el p\u00e1rrafo anterior, la junta directiva existente continuar\u00e1 ejerciendo todas las funciones hasta la elecci\u00f3n de una nueva junta, de acuerdo con el art\u00edculo 23.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Clasificaci\u00f3n sin entidad de gesti\u00f3n<\/p>\n<p>Excepcionalmente y durante los cuatro a\u00f1os siguientes a la entrada en vigor de esta ley, podr\u00e1n clasificarse como \u00e1rea industrial consolidada o avanzada aquellas \u00e1reas industriales que, respectivamente, re\u00fanan los requisitos establecidos en los art\u00edculos 32 y 33 de esta ley, pero no hayan constituido una entidad de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n ni tengan una entidad de conservaci\u00f3n urban\u00edstica, siempre que el municipio solicitante acredite en su solicitud que:<\/p>\n<p>a) Dispone de una entidad p\u00fablica dedicada espec\u00edficamente a la gesti\u00f3n del \u00e1rea industrial, la cual cuenta con un \u00f3rgano espec\u00edfico para la participaci\u00f3n consultiva efectiva de los propietarios del \u00e1rea industrial.<\/p>\n<p>b) Cumple uno de los dos condicionantes siguientes:<\/p>\n<p>1. Que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley no se haya constituido ninguna comisi\u00f3n promotora de entidad de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Que, habi\u00e9ndose constituido, no se haya acordado la aprobaci\u00f3n provisional de un convenio de constituci\u00f3n de una entidad de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n de las \u00e1reas, conforme al art\u00edculo 10 de esta ley, o que en la asamblea de ratificaci\u00f3n convocada posteriormente, conforme al art\u00edculo 11 de esta ley, no se han conseguido las mayor\u00edas previstas para la constituci\u00f3n de una entidad de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Desarrollo reglamentario<\/p>\n<p>Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones reglamentarias requiera el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>Segunda. Modelo de estatutos de las entidades de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n de \u00e1rea industrial<\/p>\n<p>La conselleria competente en materia de industria aprobar\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, unos estatutos tipo para las entidades de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n y prestar\u00e1 a sus \u00f3rganos de gobierno, como tambi\u00e9n a las comisiones promotoras y a las personas titulares de los bienes inmuebles situados en el \u00e1rea industrial delimitada, la asistencia y el apoyo necesarios al efecto de desarrollar estas f\u00f3rmulas de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tercera. Aprobaci\u00f3n de los mapas de \u00e1reas industriales y restantes reglamentos de desarrollo<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n de los mapas de \u00e1reas industriales de la Comunitat Valenciana que se prev\u00e9n en el art\u00edculo 36.1 tendr\u00e1 lugar en el plazo m\u00e1ximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta ley. En el mismo plazo deber\u00e1n aprobarse los reglamentos que requiera esta ley para el desarrollo y el resto de actos previstos, siempre que no tengan ya un plazo espec\u00edfico para la aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuarta. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 5 de junio de 20189<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>Ximo puig i ferrer<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 14\/2018, de 5 de junio, de la Generalitat, de gesti\u00f3n, modernizaci\u00f3n y promoci\u00f3n de las \u00e1reas industriales de la Comunitat Valenciana<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812,2817],"tags":[1426],"class_list":["post-13271","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-seguridad-vial","tag-areas-industrialescomunitat-valenciana"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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