{"id":13272,"date":"2020-12-23T12:45:38","date_gmt":"2020-12-23T12:45:38","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/turismo-ocio-y-hospitalidad-comunitat-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:26:15","modified_gmt":"2020-12-24T11:26:15","slug":"turismo-ocio-y-hospitalidad-comunitat-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13272","title":{"rendered":"Turismo, ocio y hospitalidad COMUNITAT VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 15\/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<\/p>\n<p>(DOGV de 08.06.2018)<\/p>\n<p>Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:<\/p>\n<p>\u00cdndice<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Definiciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Definiciones b\u00e1sicas<\/p>\n<p>LIBRO I. GESTI\u00d3N COLABORATIVA Y CORRESPONSABLE<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. GOBERNANZA TUR\u00cdSTICA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Pol\u00edtica tur\u00edstica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Objetivos de la pol\u00edtica tur\u00edstica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Compromisos de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Participaci\u00f3n en la acci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. La competencia de la Generalitat en turismo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Atribuciones en materia de turismo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Las relaciones interadministrativas<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. \u00d3rganos para la coordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n tur\u00edstica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Consejo Valenciano del Turismo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Comisi\u00f3n Interdepartamental de Turismo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Comit\u00e9 de \u00c9tica del Turismo<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. Organismo p\u00fablico para la gesti\u00f3n de la pol\u00edtica tur\u00edstica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Turisme Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Estructura de Turisme Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. \u00c9TICA Y HOSPITALIDAD: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Y USUARIAS<\/p>\n<p>Y DE LAS EMPRESAS TUR\u00cdSTICAS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Principios generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Hospitalidad y equilibrio entre turistas y vecinos como principio b\u00e1sico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Pol\u00edticas de turismo social inclusivo<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Derechos y obligaciones<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Las personas usuarias de servicios tur\u00edsticos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derechos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Obligaciones<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Las empresas tur\u00edsticas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Derechos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Obligaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Sobrecontrataci\u00f3n<\/p>\n<p>LIBRO II. DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD TUR\u00cdSTICA<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. EL TERRITORIO COMO ACTIVO TUR\u00cdSTICO DE LA COMUNITAT VALENCIANA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. El territorio como activo tur\u00edstico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. La sostenibilidad de la actividad tur\u00edstica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Orientaci\u00f3n tur\u00edstica del patrimonio natural y cultural<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Los recursos tur\u00edsticos y el paisaje<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Los recursos tur\u00edsticos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. El paisaje como recurso tur\u00edstico<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. PLANIFICACI\u00d3N TERRITORIAL DE LA ACTIVIDAD TUR\u00cdSTICA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. La ordenaci\u00f3n tur\u00edstica de base territorial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Planificaci\u00f3n y estrategia tur\u00edstica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Planes de ordenaci\u00f3n de los recursos tur\u00edsticos, planes de intervenci\u00f3n en \u00e1mbitos tur\u00edsticos y zonas tur\u00edsticamente saturadas<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Municipios y espacios tur\u00edsticos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Los municipios y su car\u00e1cter tur\u00edstico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Estatuto del municipio tur\u00edstico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Apoyo al desarrollo competitivo y sostenible de los municipios tur\u00edsticos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Configuraci\u00f3n de los espacios tur\u00edsticos supramunicipales<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. El destino tur\u00edstico Comunitat Valenciana,<\/p>\n<p>sus productos y marcas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. El destino tur\u00edstico Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Los productos tur\u00edsticos y marcas tur\u00edsticas territoriales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. La marca \u00abComunitat Valenciana\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Sistema integrado de marcas de destino<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III. IMPULSO DE LA COMPETITIVIDAD TUR\u00cdSTICA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Impulso del turismo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Concepto de competitividad tur\u00edstica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Acciones para el impulso de la competitividad del sector tur\u00edstico<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Instrumentos para la promoci\u00f3n tur\u00edstica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. La promoci\u00f3n tur\u00edstica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Objetivos de la promoci\u00f3n tur\u00edstica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. L\u00edneas b\u00e1sicas de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. La red Tourist Info<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. El portal tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Instrumentos para la gesti\u00f3n tur\u00edstica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Concepto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Ayudas y subvenciones al sector tur\u00edstico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Profesionalizaci\u00f3n del sector tur\u00edstico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Acciones de I+D+I<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Sistema de inteligencia tur\u00edstica y transferencia de conocimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Acciones de impulso a la calidad del sector tur\u00edstico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Se\u00f1alizaci\u00f3n tur\u00edstica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Distintivos, premios y reconocimientos<\/p>\n<p>LIBRO III. LA ACTIVIDAD TUR\u00cdSTICA<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. ORDENACI\u00d3N DEL SECTOR TUR\u00cdSTICO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Actividades y servicios tur\u00edsticos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Ejercicio de la actividad y prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Actividad clandestina y oferta ilegal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Empresas y establecimientos tur\u00edsticos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Calidad, accesibilidad y seguridad de instalaciones y servicios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Sostenibilidad e integraci\u00f3n paisaj\u00edstica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Distintivos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Seguros y garant\u00edas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Precios y reservas de los servicios tur\u00edsticos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Dispensas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. De los servicios de particulares y de los nuevos modelos de prestaci\u00f3n de servicios a usuarios tur\u00edsticos<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Alojamiento tur\u00edstico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Empresas de alojamiento tur\u00edstico. Concepto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Modalidades de alojamiento tur\u00edstico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Viviendas de uso tur\u00edstico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Principio de unidad de explotaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Aprovechamiento por turnos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Establecimientos hoteleros en r\u00e9gimen de condominio<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Mediaci\u00f3n tur\u00edstica. Agencias de viaje<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Empresas tur\u00edsticas de mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Agencias de viajes<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. Entretenimiento y ocio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Empresas de turismo activo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Establecimientos de restauraci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Empresas tur\u00edsticas de servicios complementarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Empresas de ocio y espect\u00e1culos de inter\u00e9s tur\u00edstico<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V. Difusi\u00f3n, asesoramiento e informaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Profesi\u00f3n de gu\u00eda oficial de turismo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Gu\u00edas de turismo de otras comunidades aut\u00f3nomas<\/p>\n<p>y de la Uni\u00f3n Europea<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI. Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Naturaleza e inscripci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Modificaci\u00f3n y baja<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n del registro de turismo<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII. Arbitraje<\/p>\n<p>Articulo 80. M\u00e9todos alternativos a la resoluci\u00f3n de conflictos: arbitraje y mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. DISCIPLINA TUR\u00cdSTICA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Inspecci\u00f3n tur\u00edstica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Inspecci\u00f3n en materia tur\u00edstica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. El personal de la inspecci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Ejercicio de la actuaci\u00f3n inspectora<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Funciones de la inspecci\u00f3n tur\u00edstica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Actas de inspecci\u00f3n<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Potestad sancionadora<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Tipos de sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Personas responsables<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Responsabilidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Viajes combinados<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Infracciones y sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Infracciones leves<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Infracciones graves<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Infracciones muy graves<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Graduaci\u00f3n de las sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Prescripci\u00f3n<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. El procedimiento sancionador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Principios generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. \u00d3rganos competentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Medidas provisionales y cautelares<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Presunci\u00f3n de no existencia de responsabilidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Resoluci\u00f3n del procedimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Ejecuci\u00f3n y multa coercitiva<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/p>\n<p>\u00danica. Convenios, contratos y disposiciones vigentes<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera. Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Segunda. Turisme Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Desarrollo reglamentario<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La realidad del turismo, por su propia naturaleza social, cultural, territorial, econ\u00f3mica e incluso tecnol\u00f3gica, est\u00e1 sometida a un proceso de constante evoluci\u00f3n y transformaci\u00f3n, lo cual requiere, por un lado, de una adaptaci\u00f3n legislativa relativamente frecuente, y por otra, de la revisi\u00f3n del contexto en el cual se produce. As\u00ed, es necesario tratar de anticiparse en la redacci\u00f3n de las normas, en la medida de lo posible, a las nuevas condiciones o, al menos, de adaptarse a la realidad imperante.<\/p>\n<p>En un momento como el actual, se est\u00e1n produciendo nuevas situaciones en torno a la actividad tur\u00edstica que requieren redactar una norma innovadora que garantice la sostenibilidad, calidad y competitividad del modelo tur\u00edstico superando el estricto concepto de sector tur\u00edstico y fortaleciendo con ello la denominada econom\u00eda tur\u00edstica, entendida como las repercusiones de esta actividad sobre el conjunto de transversalidades tanto de orden social como cultural, institucional, territorial y medioambiental. Una norma en la cual cuestiones como la inteligencia en los sistemas de conocimiento y gesti\u00f3n, la hospitalidad, el c\u00f3digo \u00e9tico del turismo, las consecuencias del cambio clim\u00e1tico, los nuevos modelos empresariales, la valorizaci\u00f3n del territorio y del paisaje, la relevancia de la cultura, las se\u00f1as de identidad y tradici\u00f3n local, la cooperaci\u00f3n y participaci\u00f3n de los agentes locales en un nuevo modelo de gobernanza o el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las redes sociales, cuenten con un singular protagonismo fomentando un producto diversificado y diferencial.<\/p>\n<p>Es necesario facilitar el tr\u00e1nsito hacia un cambio de mentalidad sobre el turismo y su modelo de gesti\u00f3n, modelo concebido para posibilitar un uso racional del territorio, una mayor satisfacci\u00f3n de las personas visitantes, una mayor implicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n local y el incremento de la riqueza para la Comunitat Valenciana proveniente del sector que m\u00e1s contribuye al producto interior bruto y al empleo. En definitiva, afrontar les nuevos desaf\u00edos apostando por la econom\u00eda tur\u00edstica, su sostenibilidad social y ambiental y las sinergias con el resto del sistema productivo valenciano, para poner al servicio de las necesidades de residentes, visitantes y recursos de la Comunitat Valenciana el conjunto de medios y actividades que existen y se desarrollan.<\/p>\n<p>En ese contexto, esta ley se aborda con el objeto de generar las condiciones que propicien la evoluci\u00f3n de la actividad tur\u00edstica hacia un nuevo modelo que permita facilitar la integraci\u00f3n de las personas visitantes con la poblaci\u00f3n, la cultura y el medio ambiente locales. Motivo por el que se plantea hacer una ley innovadora que diferencie a la Comunitat Valenciana respecto a otros destinos; contemplar nuevos fen\u00f3menos como la econom\u00eda colaborativa, el uso de las nuevas tecnolog\u00edas, las redes sociales o la \u00abgesti\u00f3n inteligente\u00bb de los destinos; valorizar la historia, la cultura, las tradiciones, el territorio y el paisaje de la Comunitat Valenciana; adaptar la normativa existente a la realidad actual; definir la planificaci\u00f3n tur\u00edstica a corto y medio plazo; abordar cuestiones complejas como el municipio tur\u00edstico, la gobernanza y las competencias en la gesti\u00f3n, el papel de las marcas, partiendo de la realidad de que todo el territorio de la comunidad conforma un destino tur\u00edstico; ampliar el objeto de la ley, ir m\u00e1s all\u00e1 de la concepci\u00f3n tradicional de actividad tur\u00edstica haciendo un texto inclusivo que considere tambi\u00e9n las necesidades sociales asociadas al turismo como el ocio e introduzca el concepto hospitalidad como condici\u00f3n necesaria que establezca el marco de relaci\u00f3n de las personas visitantes con la poblaci\u00f3n local; dar protagonismo a cuestiones como la sostenibilidad o la accesibilidad; introducir referencias al c\u00f3digo \u00e9tico del turismo e incluir la perspectiva de g\u00e9nero a partir de la elaboraci\u00f3n planes de igualdad en las empresas y acabando con la brecha salarial.<\/p>\n<p>Resulta, pues, ineludible tomar en consideraci\u00f3n las disposiciones del C\u00f3digo \u00e9tico mundial para el turismo que aprob\u00f3 la Organizaci\u00f3n Mundial de Turismo (OMT) y que se ha adaptado a los rasgos propios e identitarios de la Comunitat Valenciana como destino europeo y mediterr\u00e1neo a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n del C\u00f3digo \u00e9tico del turismo valenciano. Si bien, de facto, ambos c\u00f3digos no son jur\u00eddicamente vinculantes, en ellos se enuncian los principios que deben guiar el desarrollo del turismo, siendo un marco de referencia para las personas interesadas en el sector con el objetivo de reducir al m\u00ednimo los efectos negativos que puede generar sobre el medio ambiente y el patrimonio cultural al tiempo que se fijan las directrices para aprovechar los beneficios de la actividad tur\u00edstica en la promoci\u00f3n del desarrollo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el c\u00f3digo propugna la comprensi\u00f3n y la promoci\u00f3n de los valores \u00e9ticos comunes de la humanidad en un esp\u00edritu de tolerancia y respeto a la diversidad de las creencias religiosas, filos\u00f3ficas y morales y a la libertad de conciencia que son, a la vez, fundamento y consecuencia de un turismo responsable, lo que conlleva una necesidad de formaci\u00f3n espec\u00edfica de los agentes profesionales sobre la forma de vida, gustos y expectativas de las personas que nos visitan como turistas y su contribuci\u00f3n al pleno desarrollo cultural y espiritual de las mismas, con el fin de garantizar un tratamiento hospitalario. En este sentido, el c\u00f3digo insta al fomento de los desplazamientos por motivos hist\u00f3ricos, patrimoniales, medioambientales, de religi\u00f3n, salud, educaci\u00f3n e intercambio cultural o ling\u00fc\u00edstico. Unos principios que son b\u00e1sicos en el camino hacia una legislaci\u00f3n moderna y que encuentran su trasunto en esta ley.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito normativo, la Directiva 2006\/123\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, estableci\u00f3 unos preceptos de obligada observancia dirigidos a modernizar la regulaci\u00f3n de los sectores de servicios, liberalizando las condiciones del ejercicio de la actividad mediante la eliminaci\u00f3n de los obst\u00e1culos normativos a la libertad de establecimiento y al ejercicio de las actividades econ\u00f3micas que no se justifiquen en el inter\u00e9s general y que no sean necesarios y proporcionales para alcanzar dicho inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>Por su parte, la Directiva 2011\/83\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, establece un nuevo marco legal en los contratos celebrados a distancia, impulsando la protecci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias y reforzando su seguridad jur\u00eddica y la del personal empresario que oferta servicios, ampliando la armonizaci\u00f3n entre ordenamientos nacionales europeos en la materia y minimizando las disparidades existentes.<\/p>\n<p>El legislador estatal ha realizado la transposici\u00f3n de dichas directivas mediante diferentes disposiciones legales de car\u00e1cter b\u00e1sico y \u00e1mbito general, como la Ley 17\/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Ley 25\/2009, de 22 de diciembre, de modificaci\u00f3n de diversas leyes para su adaptaci\u00f3n a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado, que tiene por objeto hacer efectivo el principio de unidad de mercado en todo el territorio nacional mediante la libertad de establecimiento y libertad de circulaci\u00f3n de operadores y la libre circulaci\u00f3n de bienes y servicios, y la Ley 3\/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real decreto legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito auton\u00f3mico en materia de turismo, la Ley 12\/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, modific\u00f3 numerosos preceptos de la Ley 3\/1998, de turismo, con objeto de adecuarla tambi\u00e9n a los requerimientos de la Directiva 2006\/123\/CE.<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley 7\/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, incorpor\u00f3 a la citada Ley 3\/1998 la regulaci\u00f3n de nuevas modalidades de prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos demandadas por los agentes tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>Consecuentemente, tambi\u00e9n se han ido introduciendo modificaciones parciales de las respectivas disposiciones reglamentarias en estos apartados. No obstante, se realizaron aquellos ajustes que, por imperativo legal, no admit\u00edan demora, si bien el calado de los citados cambios en la normativa b\u00e1sica exig\u00edan una reforma m\u00e1s profunda como la que se aborda en esta nueva ley. As\u00ed, entre otros aspectos, el nuevo texto incorpora, como principio general, el libre acceso a la actividad tur\u00edstica por los operadores legalmente establecidos en otras comunidades aut\u00f3nomas o en otros estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, sin perjuicio de contemplar supuestos sujetos a la presentaci\u00f3n de una simple comunicaci\u00f3n o una declaraci\u00f3n responsable, normalmente vinculada a la habilitaci\u00f3n de infraestructuras f\u00edsicas. Igualmente, se aborda la constituci\u00f3n de seguros y otras garant\u00edas en los supuestos en que se estima necesario para salvaguardar los intereses de las personas usuarias de los servicios tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>Por otra parte, hay que se\u00f1alar que uno de los ejes esenciales de actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas radica en promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud. Este objetivo, ya recogido en el art\u00edculo 9.2 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, ha venido siendo objeto de una especial atenci\u00f3n en el \u00e1mbito internacional que evidencia una gran sensibilidad en torno a la igualdad de oportunidades y a la no discriminaci\u00f3n por cualquier condici\u00f3n o circunstancia personal o social. Su trasunto jur\u00eddico se encuentra en distintas disposiciones normativas, como en la Directiva 2000\/43\/CE, que se ocupa del principio de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n de las personas por motivo de su origen racial o \u00e9tnico, en la Directiva 2000\/78\/CE, para la igualdad de trato en el empleo y la ocupaci\u00f3n por motivos de religi\u00f3n o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientaci\u00f3n sexual, en la Directiva 2002\/73\/CE, para la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formaci\u00f3n y a la promoci\u00f3n profesionales y a las condiciones de trabajo, adem\u00e1s de, como se ha se\u00f1alado y para el \u00e1mbito que nos ocupa, en el citado C\u00f3digo \u00e9tico mundial para el turismo.<\/p>\n<p>En nuestro ordenamiento jur\u00eddico, el Real decreto legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, determina las pautas b\u00e1sicas para lograr la igualdad de oportunidades de las personas con diversidad funcional a partir de los principios de vida independiente, normalizaci\u00f3n, accesibilidad universal, dise\u00f1o para todos, di\u00e1logo civil y transversalidad de las pol\u00edticas en materia de diversidad funcional.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito tur\u00edstico, esto \u00faltimo se traduce en la necesidad de promover un turismo inclusivo que asegure la igualdad de oportunidades de todas las personas para desarrollar la totalidad de las acciones que componen la actividad tur\u00edstica de una manera segura, c\u00f3moda, aut\u00f3noma y normalizada, y ello sin perjuicio de buscar tambi\u00e9n la rentabilidad econ\u00f3mica, procurando beneficiar tanto al turista con diversidad funcional como a las empresas valencianas, mediante una oferta de establecimientos tur\u00edsticos accesibles y una formaci\u00f3n espec\u00edfica de los profesionales en este \u00e1mbito que redunde en una ventaja competitiva. Para ello, tambi\u00e9n resulta esencial la tarea de las administraciones p\u00fablicas dirigida a asegurar la consecuci\u00f3n de dichos objetivos mediante acciones para la mejora de las infraestructuras, apoyo y promoci\u00f3n a las empresas e informaci\u00f3n a las personas y colectivos de personas con diversidad funcional.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los aspectos se\u00f1alados, que encuentran amparo en un amplio abanico de disposiciones normativas como las rese\u00f1adas, hay que apuntar otra serie de factores vinculados a demandas tur\u00edsticas espec\u00edficas y novedosas que tambi\u00e9n requieren su consideraci\u00f3n en un nuevo marco legal. Esta ley debe ser referencia y fundamento, por un lado, para potenciar y mejorar la atenci\u00f3n hacia estas nuevas oportunidades de mercado que permitan maximizar el aprovechamiento continuado de los recursos de la Comunitat Valenciana y, por otro, para regular cuestiones ineludibles a las mismas que precisan un particular tratamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>En este punto, junto a f\u00f3rmulas ya consolidadas que, no obstante, merecen una mayor visibilidad, conviene destacar la aparici\u00f3n de nuevos productos que, en ocasiones, deben conllevar la proliferaci\u00f3n de servicios y productos apropiados para ajustar plenamente la oferta a sus exigencias. Ahora bien, al mismo tiempo, la naturaleza y singularidad de algunas de estas actividades exige que la legislaci\u00f3n sectorial aborde aspectos que se deben considerar inherentes a las mismas, como, entre otras, seguros de responsabilidad civil, capacitaciones profesionales, homologaciones de equipos y materiales, comunicaciones y aprobaci\u00f3n de las actividades a desarrollar, publicidad y contratos con los clientes.<\/p>\n<p>Un adecuado desarrollo y materializaci\u00f3n de las previsiones que contempla la ley requieren de una gesti\u00f3n colaborativa que ordene las acciones de la administraci\u00f3n tur\u00edstica dirigidas a favorecer la competitividad del sector y la satisfacci\u00f3n de las personas usuarias de los servicios tur\u00edsticos que solo es posible desde la participaci\u00f3n en la acci\u00f3n p\u00fablica, tanto de los agentes profesionales y de quienes residen en la Comunitat Valenciana como de aquellas personas que la visitan. Por ello, se debe contar con una gobernanza dirigida a facilitar los cauces de acceso a la administraci\u00f3n tur\u00edstica valenciana, tanto potenciando los existentes como habilitando nuevas v\u00edas, incluyendo la incorporaci\u00f3n de todos los grupos de inter\u00e9s en los \u00f3rganos colegiados consultivos y asesores del Consell en materia de turismo. En este terreno cobra especial importancia la participaci\u00f3n ciudadana que contribuya a orientar las actuaciones dirigidas a preservar el bienestar de las comunidades receptoras de turistas, a cuya finalidad tambi\u00e9n se dirigen una serie de obligaciones b\u00e1sicas para las personas usuarias de los servicios tur\u00edsticos, vinculadas a la \u00e9tica del turismo.<\/p>\n<p>Asimismo, es imprescindible que esa gesti\u00f3n colaborativa asegure la comunicaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en las actuaciones que llevan a cabo las distintas administraciones p\u00fablicas competentes en materia de turismo para potenciar la eficiencia, eficacia, diversidad y econom\u00eda en las actuaciones p\u00fablicas en el \u00e1mbito del turismo.<\/p>\n<p>Es igualmente necesario estructurar una planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica del turismo de la Comunitat Valenciana que, impulsada por el Consell con la participaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas y de los agentes tur\u00edsticos, en coherencia con la infraestructura verde de la Comunitat Valenciana y la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, vertebre el territorio atendiendo a los recursos consolidados y las potencialidades susceptibles de comercializarse como productos tur\u00edsticos, partiendo fundamentalmente de la valorizaci\u00f3n de nuestra cultura y nuestro paisaje. Ello debe conducir a la generaci\u00f3n de un nuevo modelo tur\u00edstico que lleve consigo tanto la conservaci\u00f3n y mejora del paisaje del litoral, tratando con especial cuidado los frentes mar\u00edtimos y recualificando ambiental y paisaj\u00edsticamente los asentamientos tur\u00edsticos, como el impulso del turismo de interior. Unas propuestas de actuaci\u00f3n que partan del territorio como recurso, est\u00e9n auspiciadas por criterios de sostenibilidad y transiten hacia modelos de desarrollo incluyentes y sostenibles, como recoge la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en septiembre de 2015.<\/p>\n<p>Las consideraciones expuestas justifican la oportunidad y necesidad de una reforma de la regulaci\u00f3n del turismo de forma amplia y sistem\u00e1tica al amparo de la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de turismo que le otorga el art\u00edculo 49.1.12.\u00aa del Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n est\u00e1 incluida en el Plan normativo de la administraci\u00f3n de la Generalitat para 2017.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Esta ley se estructura en ciento dos art\u00edculos, ordenados en siete t\u00edtulos que se agrupan en tres libros y un t\u00edtulo preliminar, completados con una disposici\u00f3n adicional, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar vincula el objeto a la finalidad de la ley, que pretende establecer un marco normativo para la promoci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de la actividad tur\u00edstica de la Comunitat Valenciana, el fomento y la modernizaci\u00f3n del sector tur\u00edstico y la mejora y planificaci\u00f3n de sus recursos para consolidar a la Comunitat Valenciana como un destino tur\u00edstico de calidad, plural, igualitario, inclusivo, sostenible y hospitalario.<\/p>\n<p>Se establece un \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n con una vocaci\u00f3n omnicomprensiva para alcanzar tanto a las distintas actividades, servicios y recursos vinculados al turismo, como a todos los agentes tur\u00edsticos de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incorporan las definiciones de una serie de conceptos b\u00e1sicos de la ley en la que junto a referencias tradicionales figuran otras nuevas, a las que el texto legal otorga especial atenci\u00f3n, vinculadas a la \u00e9tica del turismo.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El libro I est\u00e1 dedicado a la gesti\u00f3n colaborativa y corresponsable, entendida como los principios y fines que determinan la pol\u00edtica de las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana sobre los distintos agentes que intervienen en el turismo, as\u00ed como las actuaciones en que se materializan.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I se dedica a la gobernanza tur\u00edstica, contiene los compromisos de actuaci\u00f3n a los que han de ajustarse las actuaciones de la administraci\u00f3n tur\u00edstica valenciana, que requieren de una eficaz materializaci\u00f3n en \u00e1mbitos como la calidad, mejora de la competitividad, sostenibilidad, hospitalidad, agilidad administrativa y participaci\u00f3n. Estos compromisos son recogidos en los cap\u00edtulos I y II, mientras que el cap\u00edtulo III recoge los diferentes \u00f3rganos para la coordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n tur\u00edstica, y el cap\u00edtulo IV, el cambio de denominaci\u00f3n de la actual Ag\u00e8ncia Valenciana del Turisme, cuyo desarrollo queda pendiente de las correspondientes elaboraciones reglamentarias.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II, dedicado a la \u00e9tica del turismo, contiene los principios generales desarrollados en su cap\u00edtulo I, teniendo a la hospitalidad como principio b\u00e1sico y como marco \u00e9tico de referencia donde la pr\u00e1ctica tur\u00edstica se estructura desde los valores del respeto, la igualdad y la cordialidad, teniendo como soporte la participaci\u00f3n y corresponsabilidad como garant\u00eda b\u00e1sica para su cumplimiento. Atendiendo a esto se tiene como principal objetivo el incremento del turismo social, en particular el turismo asociativo, dirigido principalmente hacia el turismo social inclusivo.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II establece un sucinto conjunto de derechos y obligaciones b\u00e1sicas, vinculados a esos principios \u00e9ticos en materia tur\u00edstica, tanto para la personas usuarias de los servicios tur\u00edsticos como para las empresas y prestadores de servicios tur\u00edsticos, con especial menci\u00f3n a la prohibici\u00f3n de sobrecontratar por parte de las empresas.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El libro II est\u00e1 dedicado al desarrollo de la competitividad tur\u00edstica, orientando las acciones hacia el desarrollo de una oferta tur\u00edstica argumentada en el territorio, con productos o segmentos tur\u00edsticos espec\u00edficos y con la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n local.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I se dedica al territorio como activo tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana, contempl\u00e1ndolo como base de la actividad tur\u00edstica y, a su vez, a esta, como un elemento vertebrador del territorio, introduciendo los elementos de planificaci\u00f3n apropiados para una ordenaci\u00f3n acorde con este factor donde cobran especial relevancia los aspectos paisaj\u00edsticos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I contiene los principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n por los que la administraci\u00f3n tur\u00edstica facilitar\u00e1 la implantaci\u00f3n y desarrollo racional de actividades tur\u00edsticas en el territorio y que estas sean compatibles con la conservaci\u00f3n y mejora de sus valores ambientales, culturales y paisaj\u00edsticos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II est\u00e1 dedicado a los recursos tur\u00edsticos y el paisaje, extendiendo dicho concepto a cualquier bien, valor, elemento o manifestaci\u00f3n de la realidad f\u00edsica, geogr\u00e1fica, natural, cultural, hist\u00f3rica social o econ\u00f3mica de la Comunitat Valenciana susceptible de generar flujos o corrientes tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II engloba la planificaci\u00f3n territorial de la actividad tur\u00edstica reforzando el papel de la administraci\u00f3n tur\u00edstica en la tramitaci\u00f3n de los distintos instrumentos de planeamiento territorial y urban\u00edstico, para contribuir tanto a la promoci\u00f3n como a la protecci\u00f3n de los recursos tur\u00edsticos garantizando una utilizaci\u00f3n racional y sostenible.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I, titulado \u00abLa ordenaci\u00f3n tur\u00edstica de base territorial\u00bb, recoge qui\u00e9n es el encargado de la formulaci\u00f3n y redacci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico del turismo de la Comunitat Valenciana, que se perfila como un instrumento de ordenaci\u00f3n de los recursos tur\u00edsticos de la comunidad que deber\u00e1n respetar el resto de administraciones p\u00fablicas valencianas y que establecer\u00e1 programas sobre sectores, productos o \u00e1mbitos y destinos tur\u00edsticos de actuaci\u00f3n preferente.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II reconoce el car\u00e1cter tur\u00edstico de los municipios de la Comunitat Valenciana y la orientaci\u00f3n de sus servicios al cumplimiento de los principios y conceptos b\u00e1sicos recogidos en la ley, a la vez que prev\u00e9 la elaboraci\u00f3n de un estatuto del municipio tur\u00edstico que regule de manera detallada su r\u00e9gimen jur\u00eddico. Adem\u00e1s, prev\u00e9 instrumentos de planificaci\u00f3n territorial tendentes a identificar espacios tur\u00edsticos supramunicipales y la orientaci\u00f3n de sus programas de actuaci\u00f3n sobre la base de su componente litoral, urbano y de interior.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III habla del destino tur\u00edstico Comunitat Valenciana, sus productos y marcas. Considera las marcas tur\u00edsticas como distintivos exclusivos que prestigian recursos, productos y servicios tur\u00edsticos, proporcionando un compromiso y una imagen de calidad en los mercados, sujetando su creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, extinci\u00f3n y utilizaci\u00f3n a los previsto en la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre. Adem\u00e1s, define la marca tur\u00edstica \u00abComunitat Valenciana\u00bb como marca tur\u00edstica global que integra las dem\u00e1s marcas tur\u00edsticas de la Comunitat Valenciana para la promoci\u00f3n interior y exterior de todos sus recursos, productos y servicios tur\u00edsticos mediante una imagen com\u00fan.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III se refiere al impulso de la competitividad tur\u00edstica, entendiendo este como el conjunto de medidas que realizan las administraciones p\u00fablicas tendentes a la potenciaci\u00f3n de la oferta tur\u00edstica de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I recoge las disposiciones generales y las acciones de las administraciones p\u00fablicas de la comunidad encaminadas a estimular la mejora de la competitividad del sector tur\u00edstico valenciano.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II engloba los instrumentos para la promoci\u00f3n tur\u00edstica, entendiendo por promoci\u00f3n el conjunto de actuaciones que realiza el departamento del Consell en materia de turismo para favorecer el conocimiento y consolidaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana como destino tur\u00edstico, contribuir a la fidelizaci\u00f3n de las personas turistas y facilitar la comercializaci\u00f3n de su producto tur\u00edstico. Igualmente, se desgranan los objetivos de las acciones de promoci\u00f3n y las l\u00edneas b\u00e1sicas de actuaci\u00f3n para su consecuci\u00f3n. Entre estos instrumentos se encuentran la red Tourist Info \u0097red de oficinas de informaci\u00f3n ubicadas en los destinos tur\u00edsticos\u0097 y el portal tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana \u0097plataforma de promoci\u00f3n tur\u00edstica que incorpora publicidad institucional e informaci\u00f3n de inter\u00e9s para el turista.<\/p>\n<p>Los instrumentos para la gesti\u00f3n tur\u00edstica vienen reflejados en el cap\u00edtulo III, considerando instrumentos de gesti\u00f3n las actuaciones singulares y sistemas de trabajo promovidos por del Consell en materia de turismo orientados a mejorar la competitividad tur\u00edstica y a propiciar una gesti\u00f3n m\u00e1s eficiente de la actividad. En este terreno cobran especial importancia los centros de turismo (CDT), dedicados a la formaci\u00f3n, cualificaci\u00f3n y fomento de la inserci\u00f3n profesional en el \u00e1mbito tur\u00edstico.<\/p>\n<p>Por otra parte, vinculado a la formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de conocimientos de las personas profesionales del sector, este cap\u00edtulo se dedica al fomento de la cultura de I+D+I as\u00ed como a los estudios e investigaciones destinados a conocer la evoluci\u00f3n del sector tur\u00edstico para mejorar su competitividad y sostenibilidad. En este \u00e1mbito, resulta de especial relevancia la labor del Instituto Valenciano de Tecnolog\u00edas Tur\u00edsticas (Invattur). Tambi\u00e9n se incorporan a este cap\u00edtulo aquellos distintivos y distinciones que reconocen una especial excelencia de los operadores en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>El libro III se dedica, por un lado, a la actividad tur\u00edstica, entendida como la destinada a proporcionar servicios de alojamiento, restauraci\u00f3n, intermediaci\u00f3n, informaci\u00f3n, asistencia, entretenimiento y disfrute de recursos y productos tur\u00edsticos de la Comunitat Valenciana, adem\u00e1s de la prestaci\u00f3n de cualquier otro servicio relacionado con el turismo que se determine; y, por otro, a la disciplina tur\u00edstica, inspecci\u00f3n y potestad sancionadora.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I recoge la ordenaci\u00f3n del sector tur\u00edstico, donde las disposiciones generales recogidas en su cap\u00edtulo I contemplan una relaci\u00f3n de actividades y servicios tur\u00edsticos que tambi\u00e9n se extiende a actividades de intermediaci\u00f3n, informaci\u00f3n tur\u00edstica y a las de esparcimiento que se ofrecen con fines tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>Se establece como principio general para ejercer la actividad o prestar el servicio el de presentaci\u00f3n de una comunicaci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable en el departamento del Consell competente en materia de turismo, requisito del que se excluye a las empresas legalmente establecidas en otras comunidades aut\u00f3nomas o en Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, salvo en los casos en que la actividad est\u00e9 vinculada a alguna instalaci\u00f3n f\u00edsica.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I recoge los principios generales aplicables a los prestadores de servicios tur\u00edsticos y a las empresas y a los establecimientos donde se realiza la actividad tur\u00edstica. Menci\u00f3n expresa merece la referencia a los servicios prestados por las personas particulares y a los nuevos modelos de prestaci\u00f3n a personas usuarias de servicios tur\u00edsticos, de forma directa o a trav\u00e9s de plataformas publicitarias o empresas especializadas.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II regula los alojamientos tur\u00edsticos, contemplando una clasificaci\u00f3n que se ajusta a la realidad actual de la oferta y estableciendo una serie de obligaciones dirigidas a garantizar su calidad, accesibilidad, sostenibilidad, integraci\u00f3n paisaj\u00edstica y seguridad. Tambi\u00e9n contempla otros aspectos como el principio de unidad de explotaci\u00f3n y modalidades de comercializaci\u00f3n y aprovechamiento como el aprovechamiento por turnos y el r\u00e9gimen de condominio en establecimientos hoteleros.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III recoge la intermediaci\u00f3n tur\u00edstica con especial atenci\u00f3n a las agencias de viajes, previendo la suscripci\u00f3n de garant\u00edas dirigidas a asegurar posibles resarcimientos a la clientela, derivados de las prestaciones contratadas, extremo que ya contemplan el vigente texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.<\/p>\n<p>Novedoso resulta el cap\u00edtulo IV sobre entretenimiento y ocio, en cuanto que contempla una modalidad de actividad tur\u00edstica que se va abriendo espacio en los mercados, como el llamado turismo activo y los servicios complementarios relacionados con el turismo, en el que se han ido especializando distintas empresas para atender una demanda incipiente.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo V, titulado \u00abDifusi\u00f3n, asesoramiento e informaci\u00f3n\u00bb, se refiere a la actividad profesional de gu\u00eda oficial de turismo y al acceso a su ejercicio, sujeto a acreditaci\u00f3n, as\u00ed como las circunstancias para el ejercicio de la actividad de los gu\u00edas de turismo de otras comunidades aut\u00f3nomas y de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VI regula el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana como un registro, p\u00fablico y gestionado por el departamento competente en materia de turismo, en el que se inscribir\u00e1n, de oficio, las empresas, establecimientos y prestadores de servicios tur\u00edsticos de la Comunitat Valenciana cuando presenten la correspondiente comunicaci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable, y a los que se asignar\u00e1 la clasificaci\u00f3n y modalidad que proceda. El registro cumplir\u00e1 con las garant\u00edas y medidas de seguridad previstas en la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VII se refiere al arbitraje como un sistema extrajudicial de resoluci\u00f3n de conflictos entre personas usuarias de servicios tur\u00edsticos, y el empresariado del sector, que se regir\u00e1 por las disposiciones aplicables al sistema arbitral de consumo.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II, referente a la disciplina tur\u00edstica, contempla el r\u00e9gimen dirigido a salvaguardar una adecuada ordenaci\u00f3n del sector contribuyendo a desterrar el intrusismo y las actividades fraudulentas, adem\u00e1s de velar por los intereses y derechos tanto de la prestaci\u00f3n de servicios como de las personas usuarias de servicios tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I regula la inspecci\u00f3n tur\u00edstica como una actividad cualificada dirigida a la comprobaci\u00f3n, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa tur\u00edstica as\u00ed como a informar sobre su contenido; atribuye al personal inspector el car\u00e1cter de autoridad, por lo que los documentos formalizados en el ejercicio de su labor gozan de presunci\u00f3n de veracidad; y les impone la obligaci\u00f3n de actuar con la debida proporcionalidad, ocasionando la m\u00ednima perturbaci\u00f3n al realizar sus tareas.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II, dedicado a la potestad sancionadora, establece una definici\u00f3n gen\u00e9rica de infracci\u00f3n administrativa en materia de turismo, recoge los tipos de sanci\u00f3n e identifica a los posibles sujetos responsables contemplando, adem\u00e1s de a las empresas tur\u00edsticas, a quienes desarrollen la actividad tur\u00edstica sin haber presentado la correspondiente comunicaci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable o no cuenten con la acreditaci\u00f3n que sea preceptiva.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III tipifica los distintos supuestos constitutivos de una infracci\u00f3n administrativa en materia de turismo clasific\u00e1ndolos en leves, graves o muy graves, las sanciones que puede llevar consigo su omisi\u00f3n o comisi\u00f3n y las circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad que puedan concurrir para la graduaci\u00f3n de las mismas. Igualmente, regula la prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV aborda el procedimiento sancionador y las singularidades de este, que deber\u00e1 ajustarse a lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas y en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico. Especial referencia merece la posibilidad de adoptar medidas cautelares por razones de seguridad o medidas provisionales tendentes a asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>Esta ley tiene por objeto la promoci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de la actividad tur\u00edstica de la Comunitat Valenciana y el impulso de actividades de ocio vinculadas a la misma, el fomento y modernizaci\u00f3n de su sector tur\u00edstico, el impulso de la hospitalidad como elemento b\u00e1sico en la relaci\u00f3n entre residentes y turistas as\u00ed como proporcionar un marco normativo para la acci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana que facilite la preservaci\u00f3n y mejora de los recursos tur\u00edsticos y su planificaci\u00f3n y vertebraci\u00f3n en el territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Los preceptos de esta ley se aplicar\u00e1n a las empresas tur\u00edsticas y a sus establecimientos, a quienes presten servicios tur\u00edsticos o afines, a las personas usuarias de servicios tur\u00edsticos, a la sociedad receptora, a los recursos y actividades que integran el sector tur\u00edstico y a las administraciones y entidades p\u00fablicas que desarrollen su actividad en el \u00e1mbito del turismo. Todo ello en el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Definiciones b\u00e1sicas<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley y de la normativa que la desarrolle, se entiende por:<\/p>\n<p>a) Actividad tur\u00edstica: la destinada a proporcionar cualquiera de los servicios de alojamiento, restauraci\u00f3n, intermediaci\u00f3n, informaci\u00f3n, asistencia, entretenimiento y disfrute de los recursos y productos tur\u00edsticos de la Comunitat Valenciana, o prestar cualquier otro servicio relacionado con el turismo que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p>b) Administraci\u00f3n tur\u00edstica: cualquiera de los \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de turismo en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, as\u00ed como las entidades que, por raz\u00f3n de su creaci\u00f3n, adscripci\u00f3n o participaci\u00f3n, quedan vinculadas a aquellos, con independencia de su naturaleza jur\u00eddica.<\/p>\n<p>c) Agentes tur\u00edsticos: organizaciones y dem\u00e1s personas jur\u00eddicas que operan en el sector tur\u00edstico para fomentar el crecimiento econ\u00f3mico y desarrollo social.<\/p>\n<p>d) Empresa tur\u00edstica: persona f\u00edsica o jur\u00eddica que, en nombre propio, de forma permanente o temporal y con \u00e1nimo de lucro, se dedica al desarrollo de una actividad tur\u00edstica o a la prestaci\u00f3n de alg\u00fan servicio tur\u00edstico.<\/p>\n<p>e) Establecimientos tur\u00edsticos: locales, instalaciones o infraestructuras estables abiertos al p\u00fablico y acondicionados de conformidad con la normativa aplicable en los que las empresas tur\u00edsticas y dem\u00e1s prestadores realicen o presten alguno de sus servicios.<\/p>\n<p>f) \u00c9tica del turismo: conjunto de principios y actuaciones p\u00fablicas y privadas vinculadas a la actividad tur\u00edstica y encaminadas a contribuir al entendimiento y respeto mutuo entre personas y sociedades, al desarrollo personal y colectivo, al desarrollo sostenible, al aprovechamiento y enriquecimiento cultural, al desarrollo local y al turismo social, tal como contempla el C\u00f3digo \u00e9tico mundial para el turismo y su adaptaci\u00f3n al \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>g) Gobernanza tur\u00edstica: manera de gobernar que se propone como objetivo el logro de un desarrollo econ\u00f3mico, social e institucional duradero promoviendo la responsabilidad social y la cooperaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas, la ciudadan\u00eda, el empresariado, las personas trabajadoras y profesionales del sector y el resto de agentes.<\/p>\n<p>h) Hospitalidad: atenci\u00f3n y trato proporcionado a las personas usuarias de servicios tur\u00edsticos desde el respeto a su idioma, h\u00e1bitos, tradiciones, creencias y libertad de conciencia, con el fin de proporcionar la mayor satisfacci\u00f3n posible de sus expectativas de acuerdo con los valores que nos identifican como sociedad abierta, tolerante y mediterr\u00e1nea.<\/p>\n<p>i) Ocio: conjunto de actividades voluntariamente elegidas donde la persona participante es el actor principal, que constituyen una vivencia l\u00fadica y que son susceptibles de transformar nuestras sociedades convirti\u00e9ndolas en m\u00e1s humanas e inclusivas, desde el respeto y con el l\u00edmite de los derechos del resto de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>j) Producto tur\u00edstico: bien o servicio que es utilizado para el consumo tur\u00edstico compuesto por una serie de elementos tangibles o intangibles que incluyen recursos y atractivos, equipamientos e infraestructuras, servicios y actividades recreativas e im\u00e1genes y valores simb\u00f3licos cuya finalidad es satisfacer los requerimientos y expectativas de las personas usuarias de servicios tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>k) Recursos tur\u00edsticos: bienes, valores, elementos o manifestaciones de la realidad f\u00edsica, geogr\u00e1fica, natural, cultural, hist\u00f3rica, social o econ\u00f3mica que sean susceptibles de generar flujos o corrientes tur\u00edsticas.<\/p>\n<p>l) Sector tur\u00edstico: conjunto de personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que desarrollan alguna forma de actividad tur\u00edstica o participan en ella.<\/p>\n<p>m) Servicio tur\u00edstico: acci\u00f3n o prestaci\u00f3n que tiene por objeto atender alg\u00fan inter\u00e9s o necesidad de las personas usuarias de servicios tur\u00edsticos, identificables por separado, y que no est\u00e1 necesariamente ligada con otros productos y servicios en el desarrollo de la actividad tur\u00edstica.<\/p>\n<p>n) Trabajador o trabajadora del sector tur\u00edstico: aquella persona que presta sus servicios por cuenta ajena dentro del \u00e1mbito de organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n de una empresa del sector tur\u00edstico.<\/p>\n<p>o) Turismo: actividades que realizan las personas usuarias de servicios tur\u00edsticos durante sus viajes y estancias en lugares distintos a los de su entorno habitual de residencia, por periodos temporales determinados.<\/p>\n<p>p) Turismo accesible e inclusivo: disponibilidad de instalaciones, infraestructuras, transportes y recursos seguros, c\u00f3modos y de f\u00e1cil acceso para todas las personas y especialmente para aquellas con diversidad funcional, mayores y menores, de forma que todos puedan disfrutar de los mismos servicios y productos independientemente de sus capacidades.<\/p>\n<p>q) Turismo sostenible: modelo de planificaci\u00f3n tur\u00edstica que pretende contribuir de forma efectiva a los objetivos de desarrollo sostenible y que tiene plenamente en cuenta las repercusiones actuales y futuras, econ\u00f3micas, sociales y medioambientales para conciliar el desarrollo de la actividad tur\u00edstica con la protecci\u00f3n del medio ambiente, la racionalizaci\u00f3n en el uso de los recursos naturales, la recualificaci\u00f3n paisaj\u00edstica y las necesidades de la sociedad receptora.<\/p>\n<p>r) Turista: persona que viaja a un destino distinto al de su entorno habitual con cualquier finalidad principal que no sea la de trabajar en el lugar visitado.<\/p>\n<p>s) Personas usuarias de servicios tur\u00edsticos: personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas destinatarias de la actividad tur\u00edstica y de los servicios vinculados al ocio y al entretenimiento.<\/p>\n<p>t) Visitante: persona que realiza desplazamientos tur\u00edsticos sin pernoctar.<\/p>\n<p>LIBRO I<\/p>\n<p>GESTI\u00d3N COLABORATIVA Y CORRESPONSABLE<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Gobernanza tur\u00edstica<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Pol\u00edtica tur\u00edstica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Objetivos de la pol\u00edtica tur\u00edstica<\/p>\n<p>La pol\u00edtica tur\u00edstica del Consell se orientar\u00e1 a mejorar, diversificar y potenciar la oferta tur\u00edstica de la Comunitat Valenciana; a incrementar su calidad, rentabilidad socioecon\u00f3mica y competitividad; a adecuar el territorio tur\u00edstico y el paisaje en que se ejerce la actividad; a adecuar el producto a las necesidades de la demanda; a procurar el bienestar de las personas residentes y de las personas usuarias de servicios tur\u00edsticos, y a garantizar el derecho de las personas con discapacidad a gozar de un turismo accesible e inteligente, as\u00ed como a fomentar la sostenibilidad social y ambiental y el desarrollo local mediante la diversificaci\u00f3n y la desestacionalizaci\u00f3n, la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con los agentes sociales, la participaci\u00f3n ciudadana, la consolidaci\u00f3n y el crecimiento de la ocupaci\u00f3n en el sector tur\u00edstico, as\u00ed como la formaci\u00f3n y el fomento de la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n tur\u00edsticas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Compromisos de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>La pol\u00edtica tur\u00edstica del Consell se sustentar\u00e1 en los siguientes compromisos:<\/p>\n<p>a) Compromiso de sostenibilidad: alineaci\u00f3n de las estrategias con los objetivos de desarrollo sostenible y promoci\u00f3n del comportamiento socialmente responsable de los agentes tur\u00edsticos, de los turistas y de la poblaci\u00f3n, para que contribuyan al desarrollo sostenible; orientando la actividad tur\u00edstica hacia actuaciones capaces de conciliar el crecimiento econ\u00f3mico, la mejora de la calidad de vida, la competitividad y la eficiencia con la protecci\u00f3n del medio ambiente, el uso racional de los recursos naturales y culturales y la recualificaci\u00f3n paisaj\u00edstica de los espacios tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>b) Compromiso de hospitalidad: impulsando la hospitalidad de la sociedad, de las empresas tur\u00edsticas y de cualquier entidad en contacto con el turismo, fomentando la inclusi\u00f3n y el conocimiento y respeto a las creencias, libertad de conciencia y costumbres de las personas usuarias de servicios tur\u00edsticos y visitantes, mediante el impulso de la formaci\u00f3n espec\u00edfica de los agentes tur\u00edsticos sobre su cultura, tradiciones, h\u00e1bitos y expectativas de los turistas, contribuyendo a la caracterizaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana como un destino plural, accesible y hospitalario desde la observancia de los principios b\u00e1sicos del C\u00f3digo \u00e9tico mundial para el turismo.<\/p>\n<p>c) Compromiso de seguridad y garant\u00eda: procurar\u00e1 la puesta en marcha de los mecanismos necesarios para velar por la protecci\u00f3n de las usuarias y usuarios tur\u00edsticos y de sus bienes, buscando la corresponsabilidad de todos los agentes implicados en el desarrollo de la actividad tur\u00edstica. Igualmente, velar\u00e1 por la seguridad, la prevenci\u00f3n de accidentes, la protecci\u00f3n sanitaria y la seguridad alimentaria, de acuerdo con la normativa de higiene y sanidad vigentes, de las usuarias y usuarios tur\u00edsticos. Asimismo, velar\u00e1 por la seguridad laboral, la calidad del trabajo, la prevenci\u00f3n de riesgos laborales y los derechos adquiridos de las trabajadoras y trabajadores del sector tur\u00edstico.<\/p>\n<p>d) Compromiso de vertebraci\u00f3n territorial: contribuci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el resto de departamentos del Consell, a vertebrar y cohesionar el territorio valenciano desde la planificaci\u00f3n y el desarrollo sostenible de los diferentes espacios tur\u00edsticos y, de manera especial, de aquellos territorios donde la activaci\u00f3n de los recursos ligados a esta planificaci\u00f3n pueda suponer una oportunidad de desarrollo sostenible, cultural, social y econ\u00f3mico. Se respetar\u00e1n, en todo caso, las costumbres, tradiciones y peculiaridades de cada lugar.<\/p>\n<p>En este sentido, el interior de la Comunitat Valenciana recibir\u00e1 especial atenci\u00f3n para la puesta en marcha de cuantos mecanismos y acciones se consideren necesarias para crear, potenciar y desarrollar un marco de oportunidades en dicho territorio desde la actividad tur\u00edstica.<\/p>\n<p>e) Compromiso de competitividad del sector tur\u00edstico: poniendo en valor los recursos tur\u00edsticos y las nuevas capacidades de desarrollo, la colaboraci\u00f3n con los agentes sociales, la cooperaci\u00f3n interempresarial y la consolidaci\u00f3n, profesionalizaci\u00f3n y crecimiento del empleo de calidad en el sector tur\u00edstico. Asimismo, se priorizar\u00e1n y potenciar\u00e1n las actuaciones dirigidas a acabar con el intrusismo y el fraude.<\/p>\n<p>f) Compromiso de calidad en la prestaci\u00f3n de servicios: fomento de la cultura de la excelencia y de la mejora continua, as\u00ed como la modernizaci\u00f3n, diversificaci\u00f3n y especializaci\u00f3n de la oferta; y apoyo al turismo inclusivo mediante la accesibilidad y la racionalidad funcional en la creaci\u00f3n de nuevas infraestructuras que asegure la igualdad de oportunidades de todas las personas para desarrollar la totalidad de las acciones que componen la actividad tur\u00edstica de una manera segura, accesible, aut\u00f3noma y normalizada.<\/p>\n<p>g) Compromiso de agilidad: garantizando el libre acceso y ejercicio de la actividad tur\u00edstica mediante la simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites administrativos, la racionalizaci\u00f3n y agilidad de los procedimientos y la accesibilidad del ciudadano a la informaci\u00f3n y a los servicios por medios telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>h) Compromiso de transparencia: garantizando que las decisiones que se adopten, las acciones que se promuevan y las pr\u00e1cticas que se desarrollen en el \u00e1mbito tur\u00edstico sean conformes a las normas establecidas, informando de forma clara, precisa y completa de los impactos econ\u00f3micos, sociales y medioambientales derivados de la acci\u00f3n p\u00fablica. A tales efectos, se establecer\u00e1n los necesarios mecanismos y canales de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>i) Compromiso de participaci\u00f3n y corresponsabilidad: habilitando los medios y sistemas necesarios para facilitar la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en la acci\u00f3n p\u00fablica en materia de turismo. Igualmente, promover\u00e1 la participaci\u00f3n de los agentes implicados y grupos de inter\u00e9s en los \u00f3rganos colegiados administrativos de asesoramiento y consulta en materia de turismo.<\/p>\n<p>j) Compromiso de respeto entre los derechos de turistas y vecinos: asegurando como objetivo prioritario a tener en cuenta en toda la intervenci\u00f3n p\u00fablica de la Generalitat Valenciana, el total respeto y equilibrio entre el derecho al disfrute de las usuarias y usuarios de servicios tur\u00edsticos y el derecho al descanso, la habitabilidad y el disfrute de sus municipios y ciudades de las vecinas y vecinos.<\/p>\n<p>k) Compromiso de turismo accesible e inclusivo: impulsando pol\u00edticas integrales y aquellas medidas necesarias con el fin de hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad o diversidad funcional a gozar de un turismo accesible e inteligente, en colaboraci\u00f3n con las entidades locales, las entidades p\u00fablicas y privadas del sector y las entidades sin \u00e1nimo de lucro que implementen programas de turismo accesible.<\/p>\n<p>l) Compromiso de igualdad: garantizando la igualdad de trato entre hombres y mujeres y la no discriminaci\u00f3n en el sector tur\u00edstico, conforme a la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Participaci\u00f3n en la acci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>El departamento del Consell competente en materia de turismo promover\u00e1 y facilitar\u00e1 la participaci\u00f3n en la acci\u00f3n p\u00fablica bajo el principio de gobernanza colaborativa. Dicha participaci\u00f3n alcanzar\u00e1 tanto a los agentes tur\u00edsticos, ya sean de base territorial, empresarial, tecnol\u00f3gica e investigadora, como a la ciudadan\u00eda a la que afecte la actividad tur\u00edstica.<\/p>\n<p>Cada administraci\u00f3n p\u00fablica con competencias en materia de turismo, en su respectivo \u00e1mbito, har\u00e1 part\u00edcipe de sus actuaciones a los agentes tur\u00edsticos y la ciudadan\u00eda, teniendo en cuenta la representatividad de los agentes del sector y el bienestar y los derechos de la poblaci\u00f3n afectada por la recepci\u00f3n del turismo.<\/p>\n<p>Para ello, el departamento del Consell competente en materia de turismo establecer\u00e1 sistemas y medios telem\u00e1ticos adecuados y accesibles que garanticen una comunicaci\u00f3n directa y \u00e1gil con la administraci\u00f3n competente en la materia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>La competencia de la Generalitat en turismo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Atribuciones en materia de turismo<\/p>\n<p>El Consell desarrollar\u00e1 las actuaciones de promoci\u00f3n, fomento y ordenaci\u00f3n del turismo de la Comunitat Valenciana de acuerdo con los principios recogidos en esta ley, coordinando sus acciones con las de otras administraciones p\u00fablicas competentes en materia de turismo y contando con la colaboraci\u00f3n del sector empresarial y la participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Las relaciones interadministrativas<\/p>\n<p>1. En el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, las relaciones entre los diversos entes p\u00fablicos con competencias tur\u00edsticas se ajustar\u00e1n a los principios de coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y descentralizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El departamento del Consell competente en materia de turismo colaborar\u00e1 con los organismos p\u00fablicos de la administraci\u00f3n general del Estado con competencia en la materia en la promoci\u00f3n exterior de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. En la puesta en marcha de los instrumentos de planificaci\u00f3n tur\u00edstica, se recabar\u00e1 la participaci\u00f3n activa de las diputaciones provinciales, municipios y otras entidades locales de \u00e1mbito supramunicipal y, en su caso, de los agentes implicados del sector tur\u00edstico, como organizaciones empresariales, ciudadan\u00eda, asociaciones de consumidores y usuarios, sindicatos de trabajadores, asociaciones de desarrollo local, as\u00ed como expertos o entidades de reconocido prestigio en materia tur\u00edstica. Los criterios y formas de participaci\u00f3n de los diferentes actores se establecer\u00e1n reglamentariamente, observando la debida proporcionalidad, debi\u00e9ndose acompa\u00f1ar, en todo caso, un informe de dicha participaci\u00f3n para la puesta en marcha de los citados instrumentos de planificaci\u00f3n tur\u00edstica.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00d3rganos para la coordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n tur\u00edstica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Consejo Valenciano del Turismo<\/p>\n<p>1. El Consejo Valenciano del Turismo es el \u00f3rgano colegiado superior de consulta y asesoramiento del Consell en materia de turismo, adscrito al departamento competente en materia de turismo.<\/p>\n<p>2. El consejo contar\u00e1 con representantes de las administraciones p\u00fablicas y de los agentes implicados en el sector tur\u00edstico valenciano, al menos con organizaciones sindicales y empresariales, asociaciones de personas consumidoras y usuarias, asociaciones de desarrollo local, asociaciones vecinales, entidades no lucrativas entre cuyos fines figure la conservaci\u00f3n del patrimonio cultural y natural, as\u00ed como expertos y personas de reconocido prestigio en materia tur\u00edstica.<\/p>\n<p>3. Corresponden al Consejo Valenciano del Turismo, entre otras, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Informar sobre aspectos concretos del turismo de la Comunitat Valenciana y valorar el conocimiento existente sobre el mismo, para lo que podr\u00e1 solicitar documentaci\u00f3n a otras entidades as\u00ed como recabar asistencia t\u00e9cnica especializada.<\/p>\n<p>b) Conocer la planificaci\u00f3n tur\u00edstica y formular cuantas propuestas estime adecuadas para que pueda contribuir al fomento, la promoci\u00f3n, la competitividad y el desarrollo del sector tur\u00edstico en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>c) Conocer los proyectos de aquellas disposiciones normativas de car\u00e1cter general referidos al ordenamiento tur\u00edstico.<\/p>\n<p>d) Elaborar, estudios informes y dict\u00e1menes sobre aquellas cuestiones que, con car\u00e1cter facultativo, se sometan a su consulta, a solicitud del Consell o de sus miembros.<\/p>\n<p>e) Incidir en la formaci\u00f3n de una conciencia general de la relevancia socioecon\u00f3mica y cultural del turismo y de que el turismo puede contribuir de manera decisiva al desarrollo sostenible de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>f) Velar por la mejor imagen tur\u00edstica de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>g) Buscar en sus actuaciones el equilibrio entre los derechos de las usuarias y usuarios tur\u00edsticos y los derechos de las vecinas y vecinos residentes en el territorio.<\/p>\n<p>h) Elaborar un informe anual sobre las reuniones mantenidas y las actividades desarrolladas por el Consejo Valenciano del Turismo.<\/p>\n<p>4. Su r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de su composici\u00f3n, ser\u00e1 aprobado en sede parlamentaria. El r\u00e9gimen de elecci\u00f3n de los miembros, la composici\u00f3n, la organizaci\u00f3n y el funcionamiento interno ser\u00e1n objeto de desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>5. En el seno del Consejo Valenciano del Turismo se podr\u00e1n constituir comisiones y grupos de trabajo para el estudio de temas concretos y formulaci\u00f3n de propuestas espec\u00edficas de inter\u00e9s tur\u00edstico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Comisi\u00f3n Interdepartamental de Turismo<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Interdepartamental de Turismo de la Comunitat Valenciana es un \u00f3rgano colegiado y transversal del Consell dirigido a facilitar la coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n, estudio, propuesta, programaci\u00f3n y seguimiento de las actuaciones institucionales de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica sobre la actividad tur\u00edstica.<\/p>\n<p>2. Corresponden a la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Turismo, entre otras, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Analizar los mecanismos de promoci\u00f3n y diversificaci\u00f3n del turismo y el grado de implantaci\u00f3n de estos en la acci\u00f3n de gobierno.<\/p>\n<p>b) Coordinar, fomentar e impulsar las actuaciones del conjunto de los departamentos en los que se organiza la administraci\u00f3n de la Generalitat, promoviendo el cumplimiento de los principios del C\u00f3digo \u00e9tico mundial del turismo.<\/p>\n<p>c) Proponer medidas innovadoras de fomento del turismo en las que puedan participar las consellerias.<\/p>\n<p>d) Estudiar la posibilidad de homogeneizar y coordinar los instrumentos de planificaci\u00f3n tur\u00edstica en la actuaci\u00f3n del Consell.<\/p>\n<p>e) Evaluar la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de fomento del turismo en la acci\u00f3n de la administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>f) Analizar las externalidades que, en su caso, pueda tener el turismo en los municipios y ciudades del territorio valenciano, promoviendo actuaciones y medidas para su prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n en los casos que puedan ser negativas para la sostenibilidad ambiental, econ\u00f3mica, social y cultural.<\/p>\n<p>g) Desarrollar un programa de acciones espec\u00edficas sobre seguridad laboral y prevenci\u00f3n de riesgos laborales a trav\u00e9s del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (Invassat) sobre la base de estudios realizados por los t\u00e9cnicos de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, la seguridad social, los sindicatos, las empresas tur\u00edsticas y los prestadores de servicios tur\u00edsticos sobre las cargas de trabajo de las trabajadoras y trabajadores tur\u00edsticos, para mejorar la I+D+I de la industria tur\u00edstica y sus condiciones laborales.<\/p>\n<p>3. Su r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento as\u00ed como la determinaci\u00f3n de su composici\u00f3n, estar\u00e1n establecidos reglamentariamente.<\/p>\n<p>4. En el seno de la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Turismo se podr\u00e1n constituir comisiones y grupos de trabajo para el estudio de temas concretos y formulaci\u00f3n de propuestas de inter\u00e9s tur\u00edstico que, por raz\u00f3n de competencia, afecten b\u00e1sicamente a determinados departamentos de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Comit\u00e9 de \u00c9tica del Turismo<\/p>\n<p>1. Es el \u00f3rgano consultivo encargado de impulsar la implementaci\u00f3n de los principios del C\u00f3digo \u00e9tico mundial para el turismo y, en concreto, su adaptaci\u00f3n a la idiosincrasia de la Comunitat Valenciana a trav\u00e9s del C\u00f3digo \u00e9tico del turismo valenciano. A dicho comit\u00e9, adscrito al departamento del Consell con competencias en materia de turismo, le corresponder\u00e1n, entre otras, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Asesorar acerca de la interpretaci\u00f3n correcta del C\u00f3digo \u00e9tico mundial para el turismo y sus posibles aplicaciones.<\/p>\n<p>b) Realizar informes a petici\u00f3n de los distintos agentes tur\u00edsticos sobre el desarrollo de los principios del c\u00f3digo.<\/p>\n<p>c) Gestionar las notificaciones de alertas y denuncias sobre los posibles incumplimientos del c\u00f3digo \u00e9tico.<\/p>\n<p>d) Colaborar en la resoluci\u00f3n de conflictos relacionados con el seguimiento y la aplicaci\u00f3n del c\u00f3digo \u00e9tico.<\/p>\n<p>e) Impulsar la formaci\u00f3n de los agentes implicados en la actividad tur\u00edstica en \u00e9tica y responsabilidad social y en la consecuci\u00f3n de los objetivos de desarrollo sostenible.<\/p>\n<p>f) Proponer acciones de desarrollo y mejora para el cumplimiento de los principios del c\u00f3digo \u00e9tico y para la comunicaci\u00f3n con el Comit\u00e9 Mundial de \u00c9tica del Turismo.<\/p>\n<p>2. Reglamentariamente se concretar\u00e1 su composici\u00f3n y se establecer\u00e1 su r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Organismo p\u00fablico para la gesti\u00f3n de la pol\u00edtica tur\u00edstica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Turisme Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>1. La Ag\u00e8ncia Valenciana del Turisme, entidad de derecho p\u00fablico de las previstas en el art\u00edculo 2.3.a.3.\u00ba y art\u00edculo 3.1.c, perteneciente al sector p\u00fablico instrumental e integrado en el sector p\u00fablico administrativo, de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, se denominar\u00e1 Turisme Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Turisme Comunitat Valenciana conforma el ente p\u00fablico de la Generalitat a quien corresponde el fomento y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica tur\u00edstica de la Comunitat Valenciana. Queda adscrito al departamento del Consell con competencias en materia de turismo en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>3. Turisme Comunitat Valenciana, con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, estar\u00e1 dotado de autonom\u00eda econ\u00f3mica y administrativa y se regir\u00e1, en el desempe\u00f1o de sus funciones, por lo establecido en esta ley y sus normas de desarrollo, por la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, y por la legislaci\u00f3n general que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se desarrollar\u00e1n su composici\u00f3n, organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen jur\u00eddico, facultades y funcionamiento de sus \u00f3rganos.<\/p>\n<p>4. Constituye el objeto de Turisme Comunitat Valenciana, como organismo p\u00fablico responsable de la gobernanza tur\u00edstica y del impulso y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica en materia de turismo:<\/p>\n<p>a) El fomento e impulso del turismo \u00e9tico definido en el C\u00f3digo \u00e9tico mundial para el turismo.<\/p>\n<p>b) La mejora de la competitividad, la calidad del producto, la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, la formaci\u00f3n y la mejora del rendimiento del sector tur\u00edstico valenciano.<\/p>\n<p>c) El desarrollo de la promoci\u00f3n, difusi\u00f3n y comunicaci\u00f3n de la oferta tur\u00edstica de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>d) La planificaci\u00f3n y contribuci\u00f3n a la vertebraci\u00f3n y la dinamizaci\u00f3n del territorio a trav\u00e9s de los espacios tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>e) La sostenibilidad econ\u00f3mica, social y medioambiental del turismo.<\/p>\n<p>f) Cualquier otro que le sea fijado expresamente por el Consell de la Generalitat. Asimismo, impulsar\u00e1 la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada a trav\u00e9s de f\u00f3rmulas de consenso, interlocuci\u00f3n y di\u00e1logo con las marcas y responsables del sector tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Cuando Turisme Comunitat Valenciana ejerza funciones administrativas, se regir\u00e1 por la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan, y la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, y disposiciones de desarrollo, y por las dem\u00e1s normas que resulten de aplicaci\u00f3n en el desempe\u00f1o de tales funciones.<\/p>\n<p>En cuanto al resto de su actividad, se sujetar\u00e1 al ordenamiento jur\u00eddico privado, excepto en la formaci\u00f3n de la voluntad de sus \u00f3rganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas, en sus estatutos y en la legislaci\u00f3n presupuestaria, y en los aspectos espec\u00edficamente regulados en la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, antes citada, y el texto refundido de la Ley de contratos del sector p\u00fablico, aprobado mediante Real decreto legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre.<\/p>\n<p>5. Para el cumplimiento de dichos fines, Turisme Comunitat Valenciana podr\u00e1 desarrollar sus actividades a trav\u00e9s de convenios, sociedades, fundaciones u otras f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n con entidades p\u00fablicas y privadas pudiendo tambi\u00e9n constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social est\u00e1 vinculado con los fines y objetivos de aquella.<\/p>\n<p>6. El personal al servicio de Turisme Comunitat Valenciana ser\u00e1 funcionario o laboral y se regir\u00e1 por lo previsto en la normativa reguladora de los funcionarios p\u00fablicos y por la normativa laboral. El personal funcionario que preste servicios en la entidad continuar\u00e1 adscrito org\u00e1nicamente al departamento del Consell que ostente las competencias en materia de turismo.<\/p>\n<p>7. Turisme Comunitat Valenciana se financiar\u00e1 con cargo a los siguientes recursos:<\/p>\n<p>a) Las dotaciones correspondientes de los presupuestos de la Generalitat.<\/p>\n<p>b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades.<\/p>\n<p>c) Los productos y rentas de su patrimonio.<\/p>\n<p>d) Los cr\u00e9ditos, pr\u00e9stamos, empr\u00e9stitos y otras operaciones que pueda concertar.<\/p>\n<p>e) Las subvenciones, herencias, legados, donaciones y cualquier otra aportaci\u00f3n voluntaria de las entidades u organismos p\u00fablicos y privados y de los particulares.<\/p>\n<p>f) Los dem\u00e1s ingresos de derecho p\u00fablico o privado que le sea autorizado percibir o que pudieran corresponderle conforme a la normativa vigente.<\/p>\n<p>g) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos, siempre que ello no afecte ni pueda afectar a su independencia.<\/p>\n<p>8. Por la conselleria competente en materia de hacienda se dictar\u00e1n, en su caso, las disposiciones necesarias para la aplicaci\u00f3n de la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Estructura de Turisme Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>1. La estructura b\u00e1sica de Turisme Comunitat Valenciana estar\u00e1 constituida por los siguientes \u00f3rganos:<\/p>\n<p>a) Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n<\/p>\n<p>b) Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n<\/p>\n<p>c) Presidencia<\/p>\n<p>d) Vicepresidencia<\/p>\n<p>e) Direcci\u00f3n<\/p>\n<p>f) Secretar\u00eda General<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n, como \u00f3rgano encargado de la direcci\u00f3n estrat\u00e9gica y la evaluaci\u00f3n y control de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n de la pol\u00edtica tur\u00edstica a desarrollar por Turisme Comunitat Valenciana, contar\u00e1 con representaci\u00f3n paritaria entre el sector p\u00fablico y el privado. El n\u00famero de componentes de este comit\u00e9 ser\u00e1 como m\u00e1ximo de 20.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n formar parte de este comit\u00e9 las asociaciones de \u00e1mbito auton\u00f3mico m\u00e1s representativas del sector tur\u00edstico valenciano, el Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana, las entidades titulares de las marcas tur\u00edsticas de la Comunitat Valenciana, las universidades valencianas y centros de conocimiento, las organizaciones sindicales, la FVMP y el Comit\u00e9 de \u00c9tica del Turismo a que se refiere el art\u00edculo 11 de esta ley.<\/p>\n<p>A efectos de la vertebraci\u00f3n tur\u00edstica que persigue el objeto de esta ley, al menos dos de los veinte componentes del comit\u00e9 estrat\u00e9gico estar\u00e1n reservados a personas cuya representatividad, bien sea del sector p\u00fablico o privado, sea del interior de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>A efectos de determinar el n\u00famero de representantes de entidades p\u00fablicas, no se tendr\u00e1 en cuenta a su secretario o secretaria, que ejercer\u00e1 sus funciones con voz pero sin derecho al voto.<\/p>\n<p>En cualquier caso, el presidente o presidenta de este comit\u00e9 ser\u00e1 quien ostente la titularidad del departamento competente en materia de turismo, y su voto tendr\u00e1 car\u00e1cter dirimente en caso de empate a efectos de adoptar acuerdos.<\/p>\n<p>3. Al Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n, \u00f3rgano superior colegiado de gobierno y direcci\u00f3n de Turisme Comunitat Valenciana, le corresponde ejercer, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y sin perjuicio de las atribuciones de la Presidencia y de los dem\u00e1s \u00f3rganos de la entidad, cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p>4. El presidente o presidenta de la entidad, que lo ser\u00e1 a su vez del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n y del Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n, ser\u00e1 el titular del \u00f3rgano del Consell con competencias en materia de turismo y ostentar\u00e1 la superior representaci\u00f3n de Turisme Comunitat Valenciana en todas sus relaciones con entidades p\u00fablicas o privadas, con las salvedades que puedan establecerse reglamentariamente.<\/p>\n<p>5. La persona titular de la Vicepresidencia sustituir\u00e1 a la titular de la Presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal y en aquellas funciones que esta le delegue con car\u00e1cter permanente o temporal.<\/p>\n<p>6. A la Direcci\u00f3n de la entidad le corresponder\u00e1 la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y gobierno ordinario de la entidad.<\/p>\n<p>7. La Secretar\u00eda General supervisar\u00e1 y coordinar\u00e1 la gesti\u00f3n de los departamentos del organismo y prestar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica a los \u00f3rganos directivos en todo lo que se requiera.<\/p>\n<p>8. Turisme Comunitat Valenciana podr\u00e1 contar con un grupo de personas expertas, del que formar\u00e1n parte profesionales e investigadoras y personas de reconocido prestigio en materia tur\u00edstica que, actuando como think tank o laboratorio de ideas y a petici\u00f3n del comit\u00e9 de direcci\u00f3n de dicho organismo o por propia iniciativa, podr\u00e1n proponer iniciativas y aportar an\u00e1lisis y opiniones sobre aspectos que resulten relevantes para el turismo de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>9. El resto de funciones de los \u00f3rganos de la entidad se desarrollar\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00c9tica y hospitalidad: derechos y obligaciones de los usuarios<\/p>\n<p>y usuarias y de las empresas tur\u00edsticas<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Principios generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Hospitalidad y equilibrio entre turistas y vecinos como principio b\u00e1sico<\/p>\n<p>1. La hospitalidad, entendida como la atenci\u00f3n y trato proporcionado a las personas usuarias de servicios tur\u00edsticos y visitantes desde el respeto a su idioma, h\u00e1bitos, tradiciones y libertad de conciencia y creencias, ser\u00e1 objeto de atenci\u00f3n espec\u00edfica en el \u00e1mbito tur\u00edstico por parte de las administraciones p\u00fablicas, tanto en las actuaciones de promoci\u00f3n del turismo como mediante incentivos y distinciones dirigidos a reconocer y estimular acciones y comportamientos significativamente destacables.<\/p>\n<p>2. Partiendo de la hospitalidad como marco \u00e9tico de referencia, la pr\u00e1ctica tur\u00edstica se estructura desde los valores del respeto, la igualdad, la cordialidad y el cuidado, apoy\u00e1ndose en la participaci\u00f3n y la corresponsabilidad como la garant\u00eda b\u00e1sica para su cumplimiento.<\/p>\n<p>3. Correlativamente al principio de hospitalidad, el derecho al descanso, al bienestar y a la repercusi\u00f3n positiva en la calidad de vida consecuencia de la actividad tur\u00edstica ser\u00e1 objeto de atenci\u00f3n espec\u00edfica por parte de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Pol\u00edticas de turismo social inclusivo<\/p>\n<p>1. La administraci\u00f3n tur\u00edstica fomentar\u00e1 el desarrollo del turismo social para facilitar el acceso de toda la ciudadan\u00eda al ocio, a los viajes y a las vacaciones.<\/p>\n<p>2. Especialmente, fomentar\u00e1n y facilitar\u00e1n el turismo de las familias, de la juventud y el estudiantado, de las personas mayores y de las personas con diversidad funcional.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Derechos y obligaciones<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Las personas usuarias de servicios tur\u00edsticos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derechos<\/p>\n<p>Las personas usuarias de servicios tur\u00edsticos, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n general de defensa y protecci\u00f3n de los consumidores, tendr\u00e1n derecho a:<\/p>\n<p>a) Recibir de las empresas tur\u00edsticas informaci\u00f3n objetiva, veraz y comprensible, completa y previa a su contrataci\u00f3n sobre los servicios que se les oferten, as\u00ed como sobre el precio final, incluidos los impuestos. Y a ser protegido frente a la informaci\u00f3n o publicidad enga\u00f1osa con arreglo a la normativa vigente.<\/p>\n<p>b) Obtener los documentos que acrediten los t\u00e9rminos de su contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Recibir los servicios tur\u00edsticos en las condiciones ofertadas o pactadas y, en todo caso, que la naturaleza y calidad de su prestaci\u00f3n guarde proporci\u00f3n directa con la categor\u00eda de la empresa o establecimiento tur\u00edstico.<\/p>\n<p>d) Disfrutar de unos espacios, infraestructuras y servicios tur\u00edsticos accesibles.<\/p>\n<p>e) Acceder libremente a los establecimientos y servicios tur\u00edsticos en los t\u00e9rminos establecidos en las leyes.<\/p>\n<p>f) Que los establecimientos tur\u00edsticos cumplan la normativa sobre seguridad de sus instalaciones y protecci\u00f3n contra incendios as\u00ed como la espec\u00edfica en materia tur\u00edstica.<\/p>\n<p>g) Ser informados, de forma clara, sobre las instalaciones o servicios que puedan suponer alg\u00fan riesgo y de las medidas de seguridad adoptadas al respecto.<\/p>\n<p>h) Recibir una factura o justificante de pago del servicio tur\u00edstico prestado con los datos que la legislaci\u00f3n vigente exija.<\/p>\n<p>i) Formular quejas y reclamaciones y obtener informaci\u00f3n accesible y veraz sobre el procedimiento de presentaci\u00f3n de las mismas y su tratamiento, pudiendo acudir a un sistema de soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos a trav\u00e9s de la mediaci\u00f3n y el arbitraje. Asimismo, tienen derecho a que la administraci\u00f3n p\u00fablica competente procure la m\u00e1xima eficacia en la atenci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de sus quejas o reclamaciones formuladas.<\/p>\n<p>j) Acudir a f\u00f3rmulas de arbitraje para la resoluci\u00f3n extrajudicial de sus conflictos con consecuencias econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>k) Exigir que, en un lugar de f\u00e1cil visibilidad, se exhiban p\u00fablicamente los distintivos acreditativos de la clasificaci\u00f3n del establecimiento, el aforo, los precios de los servicios ofertados y cualquier otra variable de actividad, as\u00ed como los s\u00edmbolos de calidad correspondientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Obligaciones<\/p>\n<p>Las personas usuarias de servicios tur\u00edsticos, sin perjuicio de lo que dispongan las normativas sectoriales que sean de aplicaci\u00f3n, tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a) Respetar las tradiciones y pr\u00e1cticas sociales y culturales de los destinos tur\u00edsticos as\u00ed como su riqueza y valor.<\/p>\n<p>b) Respetar el entorno medioambiental, el patrimonio hist\u00f3rico y cultural y los recursos tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>c) Abonar los servicios contratados, ya sea en el momento de la presentaci\u00f3n de la factura o en el tiempo, lugar y forma convenidos, sin que el hecho de presentar una reclamaci\u00f3n o queja implique, en ning\u00fan caso, la exenci\u00f3n de pago.<\/p>\n<p>d) En el caso del servicio tur\u00edstico de alojamiento, respetar la fecha y hora pactadas de salida del establecimiento, dejando libre la unidad de alojamiento ocupada.<\/p>\n<p>e) Observar las reglas de respeto, educaci\u00f3n, convivencia social, indumentaria e higiene para la adecuada utilizaci\u00f3n de los establecimientos y servicios tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>f) Respetar las instalaciones y equipamientos de los establecimientos y empresas tur\u00edsticas.<\/p>\n<p>g) Respetar las normas de r\u00e9gimen interior de los establecimientos tur\u00edsticos, los horarios y las reglas de conducta de los lugares de visita y de realizaci\u00f3n de actividades tur\u00edsticas.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Las empresas tur\u00edsticas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Derechos<\/p>\n<p>Son derechos de las empresas tur\u00edsticas y de las personas prestadoras de servicios tur\u00edsticos a los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo previsto en otras normas que puedan afectarles, los siguientes:<\/p>\n<p>a) Ejercer libremente su actividad con respeto a las leyes que les sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Solicitar ayudas, subvenciones e incentivos promovidos por las administraciones p\u00fablicas para el desarrollo del sector.<\/p>\n<p>c) Acceder a las acciones de promoci\u00f3n y formaci\u00f3n realizadas por la administraci\u00f3n tur\u00edstica con arreglo a las condiciones que se establezcan.<\/p>\n<p>d) Participar en los programas de fomento y estar incluidas en los cat\u00e1logos, directorios, gu\u00edas y sistemas inform\u00e1ticos de la administraci\u00f3n tur\u00edstica destinados a tal fin.<\/p>\n<p>e) Obtener el reconocimiento, por parte de la administraci\u00f3n tur\u00edstica competente, de la clasificaci\u00f3n administrativa de los establecimientos de su titularidad, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos legalmente exigidos.<\/p>\n<p>f) Participar, a trav\u00e9s de sus organizaciones m\u00e1s representativas, en las acciones de pol\u00edtica tur\u00edstica que pudieran afectarles, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>g) Impulsar, a trav\u00e9s de sus organizaciones, el desarrollo y ejecuci\u00f3n de programas de cooperaci\u00f3n p\u00fablica y privada de inter\u00e9s general para el sector tur\u00edstico.<\/p>\n<p>h) Acudir a f\u00f3rmulas de arbitraje para la resoluci\u00f3n extrajudicial de sus conflictos con consecuencias econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>i) Proponer, a trav\u00e9s de sus asociaciones, la realizaci\u00f3n de estudios, investigaciones y publicaciones que contribuyan a la mejora del desarrollo de la empresa tur\u00edstica en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Obligaciones<\/p>\n<p>1. Son obligaciones de las empresas tur\u00edsticas y de las personas prestadoras de servicios tur\u00edsticos a los efectos de esta ley y sin perjuicio de lo previsto en otras normas que puedan afectarles, las siguientes:<\/p>\n<p>a) Poner en conocimiento de la administraci\u00f3n tur\u00edstica el inicio, cese o finalizaci\u00f3n de actividad del modo que reglamentariamente se determine, cumplir los requisitos establecidos en la normativa tur\u00edstica vigente y mantenerlos durante el per\u00edodo de tiempo inherente a su ejercicio, acreditando su cumplimiento a requerimiento de la administraci\u00f3n tur\u00edstica.<\/p>\n<p>b) Clasificar tur\u00edsticamente sus establecimientos y disponer, cuando resulte preceptivo, de la habilitaci\u00f3n o acreditaci\u00f3n expresa necesaria para el ejercicio de la actividad tur\u00edstica que se pretenda desarrollar, as\u00ed como, en el caso de las viviendas tur\u00edsticas, hacer constar el n\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana en todo tipo de publicidad que les anuncie.<\/p>\n<p>c) Dar publicidad, con transparencia, a los servicios ofertados, indicando las prestaciones que comprende, su calidad y los precios finales con los impuestos incluidos, as\u00ed como informar de las compensaciones financieras en caso de ruptura unilateral de dichos contratos por su parte.<\/p>\n<p>d) Expedir factura detallada del importe de los servicios prestados, con el contenido establecido en la normativa vigente, de acuerdo con los precios ofertados o pactados.<\/p>\n<p>e) Cumplir con la accesibilidad y adaptaci\u00f3n de los servicios a las personas con discapacidad, seg\u00fan lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>f) Cuidar del buen funcionamiento de los servicios y del correcto mantenimiento de todas las instalaciones y equipamientos de sus establecimientos y velar por la prevenci\u00f3n de accidentes, la protecci\u00f3n sanitaria y la higiene alimentaria.<\/p>\n<p>g) Velar por la seguridad, intimidad, tranquilidad y comodidad de las personas usuarias del servicio tur\u00edstico, asegurando que reciban un trato hospitalario por parte del personal de la empresa.<\/p>\n<p>h) Conocer y respetar a las personas usuarias del servicio tur\u00edstico e informarse sobre la forma de vida, las tradiciones y pr\u00e1cticas sociales, culturales y su libertad de conciencia o creencias religiosas propias de sus lugares de origen y sus expectativas, contribuyendo a su desarrollo durante su estancia.<\/p>\n<p>i) Facilitar una informaci\u00f3n objetiva y veraz sobre los lugares de destino, condiciones de viaje, recepci\u00f3n, estancia y servicios, y prestar los servicios conforme a lo pactado y, en su caso, publicitado.<\/p>\n<p>j) Exhibir, en un lugar de f\u00e1cil visibilidad, los correspondientes distintivos acreditativos de clasificaci\u00f3n, categor\u00eda y especializaci\u00f3n del establecimiento y cualquier otra informaci\u00f3n referida al ejercicio de la actividad, conforme a lo establecido en la normativa correspondiente.<\/p>\n<p>k) Informar a las personas usuarias, de forma clara e inequ\u00edvoca, de cualquier riesgo previsible que pudiera derivarse de la prestaci\u00f3n de los servicios o del uso de las instalaciones, as\u00ed como de las medidas de seguridad adoptadas.<\/p>\n<p>l) Tener a su disposici\u00f3n y facilitar a las personas usuarias de servicios tur\u00edsticos las hojas de reclamaciones oficiales.<\/p>\n<p>m) Facilitar a las personas usuarias antes de la celebraci\u00f3n del contrato o prestaci\u00f3n del servicio todos los datos del titular de la empresa y del propio establecimiento, as\u00ed como los relativos a seguros o garant\u00edas exigidas por las disposiciones legales aplicables a las mismas.<\/p>\n<p>n) Facilitar a la administraci\u00f3n tur\u00edstica, para el ejercicio de las atribuciones que legal y reglamentariamente le correspondan, la informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n necesarias, as\u00ed como, en su caso, colaborar en la resoluci\u00f3n de las quejas y conflictos que surjan en relaci\u00f3n con los servicios prestados y en las tareas de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>o) Organizar las actividades tur\u00edsticas con destino en el exterior de la Comunitat Valenciana en armon\u00eda con las peculiaridades, tradiciones y pr\u00e1cticas sociales y culturales de los destinos y con respeto a sus leyes y costumbres.<\/p>\n<p>p) Respetar los derechos humanos y, en particular, los derechos espec\u00edficos de los grupos de poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerables, especialmente los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, recogidos en la Convenci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, y de las personas mayores, las personas con diversidad funcional, las minor\u00edas \u00e9tnicas y los pueblos aut\u00f3ctonos.<\/p>\n<p>q) Desarrollar su actividad de forma sostenible, salvaguardando el medio ambiente y los recursos naturales.<\/p>\n<p>r) Garantizar los derechos reconocidos en las normas de aplicaci\u00f3n a sus trabajadores y trabajadoras, asegurando una protecci\u00f3n social adecuada y suficiente y evitando, en lo posible, la precariedad de su empleo y esforz\u00e1ndose por un empleo digno y de calidad.<\/p>\n<p>s) Procurar a sus trabajadores y trabajadores unas condiciones dignas y acordes con la legislaci\u00f3n vigente, una educaci\u00f3n y formaci\u00f3n inicial y continuada que, entre otros extremos, incorpore los conocimientos y protocolos para garantizar un trato hospitalario de las personas usuarias, de forma igualitaria y no discriminatoria, de los servicios tur\u00edsticos y visitantes.<\/p>\n<p>t) Procurar, para sus trabajadores y trabajadoras, la adecuada formaci\u00f3n en prevenci\u00f3n de riesgos laborales y garantizar su cumplimiento conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>u) Velar por que las personas alojadas est\u00e9n informadas por escrito sobre el respeto de las normas b\u00e1sicas de convivencia.<\/p>\n<p>2. En los ayuntamientos tur\u00edsticos, oficinas municipales de informaci\u00f3n tur\u00edstica y en los alojamientos tur\u00edsticos a los que se refiere el art\u00edculo 64.1 de la ley, deber\u00e1n existir folletos en diversos idiomas para su entrega a los usuarios y visitantes, en los que consten los derechos y deberes contenidos en los art\u00edculos 16 y 17 de la ley, completados, si procede, con indicaciones acerca de los enclaves singulares y las costumbres de los lugares donde se hallen, el respeto requerido en los lugares de culto, as\u00ed como las prohibiciones y restricciones de toda \u00edndole necesarias para su preservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Sobrecontrataci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Los titulares de establecimientos de alojamiento tur\u00edstico, as\u00ed como los mediadores tur\u00edsticos y agencias de viaje, no podr\u00e1n contratar mayor n\u00famero de plazas de las que puedan atender.<\/p>\n<p>El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n supondr\u00e1 incurrir en responsabilidad frente a la administraci\u00f3n tur\u00edstica y a las personas usuarias afectadas, debiendo iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador en el que se depurar\u00e1n, en su caso, las eventuales responsabilidades de las operadoras tur\u00edsticas en esta materia. En todo caso, el titular responsable de sobrecontrataci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 proceder a la reparaci\u00f3n del mencionado incumplimiento con arreglo a lo que se disponga reglamentariamente respecto a dicha materia.<\/p>\n<p>2. Cuando un establecimiento de alojamiento tur\u00edstico haya incurrido en sobrecontrataci\u00f3n estar\u00e1 obligado a proporcionar alojamiento a las personas usuarias afectadas en otro establecimiento de la zona de igual o superior categor\u00eda y en las mismas o mejores condiciones que las pactadas.<\/p>\n<p>Los gastos de desplazamiento hasta el nuevo establecimiento en el que se alojar\u00e1n, la posible diferencia de precio respecto del nuevo y cualquier otro que se pudiese originar, ser\u00e1n de cargo del establecimiento que ha sobrecontratado, sin perjuicio de que este, en su caso, pueda repercutir tales gastos a la empresa causante de la sobrecontrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si se diese el caso de que el coste total del nuevo alojamiento fuese inferior al del sobrecontratado, la persona titular devolver\u00e1 la diferencia a la usuaria.<\/p>\n<p>LIBRO II<\/p>\n<p>DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD TUR\u00cdSTICA<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>El territorio como activo tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. El territorio como activo tur\u00edstico<\/p>\n<p>1. Todo el territorio de la Comunitat Valenciana tiene la consideraci\u00f3n de activo tur\u00edstico en cuanto que es el elemento esencial que sostiene sus componentes de excelencia, claves de la competitividad tur\u00edstica a trav\u00e9s de su puesta en valor.<\/p>\n<p>2. Las administraciones p\u00fablicas competentes facilitar\u00e1n la implantaci\u00f3n y desarrollo racional de actividades tur\u00edsticas en el territorio, de manera que sean plenamente compatibles con la conservaci\u00f3n y mejora de sus valores ambientales, culturales y paisaj\u00edsticos, siempre respetando la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. La sostenibilidad de la actividad tur\u00edstica<\/p>\n<p>1. Se entiende por sostenibilidad tur\u00edstica el conjunto de acciones encaminadas a fomentar un sistema de planificaci\u00f3n tur\u00edstica del territorio respetuosa con el entorno y la sociedad receptora, teniendo en cuenta las repercusiones actuales y futuras, econ\u00f3micas, sociales y medioambientales de la actividad tur\u00edstica.<\/p>\n<p>2. La sostenibilidad tur\u00edstica deber\u00e1 orientar las acciones hacia el desarrollo de una oferta tur\u00edstica basada en el territorio, con productos o segmentos tur\u00edsticos espec\u00edficos y con la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n local. Ello facilitar\u00e1:<\/p>\n<p>a) Crear nuevos productos tur\u00edsticos y mejorar los existentes.<\/p>\n<p>b) Incrementar la competitividad del sector tur\u00edstico.<\/p>\n<p>c) Valorizar los espacios y los paisajes que expresan la diversidad del territorio en el que se produce la actividad tur\u00edstica.<\/p>\n<p>d) Mejorar la accesibilidad y fomentar los modos de transporte no contaminante.<\/p>\n<p>e) Desarrollar modelos de calidad para la excelencia tur\u00edstica.<\/p>\n<p>f) Evitar la saturaci\u00f3n en espacios determinados.<\/p>\n<p>3. La pol\u00edtica tur\u00edstica tendr\u00e1 en cuenta los efectos del cambio clim\u00e1tico. De manera coordinada con las administraciones competentes en esta materia, se llevar\u00e1 a cabo un seguimiento continuo de la evoluci\u00f3n del clima en el territorio valenciano para valorar su posible impacto en la actividad tur\u00edstica, as\u00ed como el posible impacto de la actividad tur\u00edstica sobre el cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>4. Se pondr\u00e1n en marcha estrategias que garanticen la sostenibilidad tur\u00edstica, permitiendo que tanto residentes, visitantes, como agentes tur\u00edsticos puedan contribuir:<\/p>\n<p>a) A la mejora de los servicios de los que disfrutan los turistas en los municipios de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>b) A la mejora de las infraestructuras y dotaciones tur\u00edsticas.<\/p>\n<p>c) Al impulso de buenas pr\u00e1cticas laborales y a la lucha contra la precariedad laboral en el sector tur\u00edstico.<\/p>\n<p>d) A la lucha contra el intrusismo y el fraude en el sector del alojamiento tur\u00edstico.<\/p>\n<p>e) A la promoci\u00f3n del medio ambiente, a la gesti\u00f3n de residuos y el desarrollo de un turismo sostenible.<\/p>\n<p>f) A la promoci\u00f3n tur\u00edstica de la Comunitat Valenciana en el marco de una pol\u00edtica de desestacionalizaci\u00f3n del turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Orientaci\u00f3n tur\u00edstica del patrimonio natural y cultural<\/p>\n<p>1. Los bienes declarados de inter\u00e9s cultural y los bienes declarados de relevancia local, recogidos como tales en los cat\u00e1logos locales de bienes y espacios protegidos y en el Inventario general del patrimonio cultural valenciano, constituyen un activo tur\u00edstico que ser\u00e1 objeto de las actuaciones de fomento de los recursos tur\u00edsticos de los departamentos de las administraciones p\u00fablicas competentes en materia de turismo, especialmente mediante acciones dirigidas a mejorar su se\u00f1alizaci\u00f3n, su descripci\u00f3n y su correcto uso, as\u00ed como a mejorar la conservaci\u00f3n de sus infraestructuras.<\/p>\n<p>2. Los bienes declarados de inter\u00e9s cultural y los centros hist\u00f3ricos que alberguen establecimientos y actividades tur\u00edsticas ser\u00e1n objeto de una atenci\u00f3n espec\u00edfica en las acciones de promoci\u00f3n tur\u00edstica de la Comunitat Valenciana. Se establecer\u00e1n criterios que alerten sobre la posible saturaci\u00f3n para evitarla y garantizar las excelentes relaciones entre visitantes y personas residentes.<\/p>\n<p>3. Los espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, como parte esencial de su patrimonio natural, constituyen un elemento esencial del territorio como activo tur\u00edstico que ser\u00e1 objeto de actuaciones de las administraciones p\u00fablicas competentes en materia de turismo, dirigidas tanto a su promoci\u00f3n como a su preservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n racional, para no poner en riesgo su sostenibilidad, debiendo primar las actuaciones de conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n sobre las de promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Los recursos tur\u00edsticos y el paisaje<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Los recursos tur\u00edsticos<\/p>\n<p>1. Constituye un recurso tur\u00edstico cualquier bien, valor, elemento o manifestaci\u00f3n, tanto material como inmaterial, expresivo de la realidad geogr\u00e1fica, natural, cultural, deportiva, hist\u00f3rica, social o econ\u00f3mica de la Comunitat Valenciana que pueda generar o incrementar de manera directa o indirecta flujos tur\u00edsticos, proporcionando repercusiones econ\u00f3micas favorables.<\/p>\n<p>2. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de recursos tur\u00edsticos de primer orden aquellos elementos que, aislada o conjuntamente, tengan capacidad por s\u00ed mismos de generar flujos y corrientes de turismo relevantes y contribuyan a reforzar la imagen de marca tur\u00edstica de la Comunitat Valenciana as\u00ed como su promoci\u00f3n como destino tur\u00edstico.<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, sin car\u00e1cter exhaustivo, tienen la consideraci\u00f3n de recursos tur\u00edsticos de primer orden de la Comunitat Valenciana las manifestaciones festivas que cuenten con la correspondiente declaraci\u00f3n de inter\u00e9s tur\u00edstico, las playas, los recintos congresuales y feriales, los acontecimientos deportivos y los festivales de m\u00fasica con proyecci\u00f3n nacional e internacional, la gastronom\u00eda propia de la Comunitat Valenciana, el paisaje agrario e industrial y sus usos y valores etnol\u00f3gicos, las aguas termales y los balnearios, los bienes declarados patrimonio de la humanidad, los de inter\u00e9s cultural as\u00ed como los espacios naturales y territoriales declarados protegidos.<\/p>\n<p>3. Las administraciones p\u00fablicas que, en raz\u00f3n de sus competencias sectoriales intervengan, gestionen o autoricen recursos tur\u00edsticos de primer orden, valorar\u00e1n dicha circunstancia en el ejercicio de sus atribuciones.<\/p>\n<p>El departamento del Consell competente en materia de turismo elaborar\u00e1 un cat\u00e1logo de los recursos tur\u00edsticos de primer orden de la Comunitat Valenciana, con el fin de impulsar su difusi\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. El Consell velar\u00e1, en alianza con las empresas y los profesionales del sector, por la conservaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n, para su uso tur\u00edstico sostenible, de los recursos tur\u00edsticos al tiempo que fomentar\u00e1 su transformaci\u00f3n en activos que contribuyan a la configuraci\u00f3n de productos tur\u00edsticos diferenciados, siempre que se garantice su cuidado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. El paisaje como recurso tur\u00edstico<\/p>\n<p>1. Los paisajes valencianos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de recurso tur\u00edstico, siendo un elemento diferenciador que define el car\u00e1cter e identidad propia de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>El paisaje constituye un valor esencial del territorio y, como tal, un activo fundamental que sostiene el potencial tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana y que contribuye a la consideraci\u00f3n de \u00e1mbitos supramunicipales como destinos tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>2. El paisaje se integrar\u00e1 en todas las pol\u00edticas tur\u00edsticas que incidan en el mismo y se orientar\u00e1, entre otras, por las siguientes finalidades:<\/p>\n<p>a) Conservar y valorizar los paisajes m\u00e1s valiosos y socialmente apreciados.<\/p>\n<p>b) Adoptar medidas que redunden en la mejora, protecci\u00f3n y salvaguarda de la calidad, tanto de los paisajes naturales y rurales como de los urbanos y periurbanos.<\/p>\n<p>c) Condicionar la implantaci\u00f3n de actividades e infraestructuras tur\u00edsticas procurando la gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n de espacios naturales y la conservaci\u00f3n y puesta en valor de espacios culturales.<\/p>\n<p>3. El departamento del Consell competente en materia de turismo promover\u00e1 la identificaci\u00f3n y catalogaci\u00f3n de los paisajes tur\u00edsticos de la Comunitat Valenciana as\u00ed como la adecuada integraci\u00f3n de la actividad tur\u00edstica en los entornos paisaj\u00edsticos en los que se produzca.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Planificaci\u00f3n territorial de la actividad tur\u00edstica<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>La ordenaci\u00f3n tur\u00edstica de base territorial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Planificaci\u00f3n y estrategia tur\u00edstica<\/p>\n<p>1. El Consell y el resto de administraciones p\u00fablicas valencianas procurar\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, la promoci\u00f3n y la protecci\u00f3n de los recursos tur\u00edsticos, garantizando su utilizaci\u00f3n racional, cuidado y desarrollo sostenible as\u00ed como la inclusi\u00f3n en los instrumentos de planeamiento territorial y urban\u00edstico de medidas espec\u00edficas para su protecci\u00f3n y promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. En la tramitaci\u00f3n de los instrumentos urban\u00edsticos de planeamiento, o de sus modificaciones, que contemplen expl\u00edcitamente, o posibiliten, la clasificaci\u00f3n y zonificaci\u00f3n de suelos para la implantaci\u00f3n de actividades tur\u00edsticas se requerir\u00e1 el informe preceptivo del departamento del Consell competente en materia de turismo, colaborando este con el resto de departamentos y dem\u00e1s administraciones p\u00fablicas en la definici\u00f3n de directrices, estrategias y objetivos de los planes y programas sectoriales que tengan incidencia sobre los recursos tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>3. Corresponder\u00e1 al departamento del Consell competente en materia de turismo, con la participaci\u00f3n de los municipios y los agentes tur\u00edsticos, la formulaci\u00f3n y redacci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico del turismo de la Comunitat Valenciana, que ser\u00e1 el instrumento b\u00e1sico de la ordenaci\u00f3n de los recursos tur\u00edsticos valencianos.<\/p>\n<p>4. El departamento del Consell que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo definir\u00e1, con la participaci\u00f3n de los municipios y los agentes tur\u00edsticos, en el marco del plan estrat\u00e9gico del turismo de la Comunitat Valenciana, programas de actuaci\u00f3n anuales o plurianuales dirigidos a sectores, productos, destinos y \u00e1mbitos de gesti\u00f3n tur\u00edstica de actuaci\u00f3n preferente para la administraci\u00f3n tur\u00edstica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Planes de ordenaci\u00f3n de los recursos tur\u00edsticos, planes de intervenci\u00f3n en \u00e1mbitos tur\u00edsticos y zonas tur\u00edsticamente saturadas<\/p>\n<p>Los municipios podr\u00e1n elaborar un plan de ordenaci\u00f3n de los recursos tur\u00edsticos (PORT), cuyo objeto es el de regular en el planeamiento, ejecuci\u00f3n y gesti\u00f3n de los sistemas generales de las infraestructuras, equipamientos, servicios y actividades de explotaci\u00f3n de recursos en el \u00e1mbito de la ordenaci\u00f3n tur\u00edstica.<\/p>\n<p>Los planes de ordenaci\u00f3n de los recursos tur\u00edsticos (PORT) podr\u00e1n delimitar zonas y \u00e1mbitos tur\u00edsticos y de protecci\u00f3n, delimitar los recursos tur\u00edsticos, establecer la densidad global m\u00e1xima de poblaci\u00f3n, las plazas de alojamiento totales, fijar su tama\u00f1o y caracter\u00edsticas y establecer par\u00e1metros m\u00ednimos o m\u00e1ximos de superficie, volumetr\u00eda, edificabilidad y equipamientos.<\/p>\n<p>Asimismo, los municipios podr\u00e1n aprobar planes de intervenci\u00f3n en \u00e1mbitos tur\u00edsticos (PIAT) para delimitar las zonas tur\u00edsticas saturadas o maduras de acuerdo con los criterios legalmente establecidos, as\u00ed como las excepciones que, por su ubicaci\u00f3n o caracter\u00edsticas especiales, as\u00ed lo aconsejen.<\/p>\n<p>Las conclusiones del plan de ordenaci\u00f3n de los recursos tur\u00edsticos (PORT) se podr\u00e1n incorporar al plan general de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica (PGOU) y desarrollar\u00e1n la normativa de gesti\u00f3n espec\u00edfica relativa a los recursos y \u00e1mbitos de planificaci\u00f3n que ordenen, adaptando la normativa urban\u00edstica vigente a estas conclusiones.<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n local competente acreditar\u00e1 la compatibilidad urban\u00edstica de las empresas y establecimientos de alojamiento tur\u00edstico de su t\u00e9rmino municipal.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Municipios y espacios tur\u00edsticos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Los municipios y su car\u00e1cter tur\u00edstico<\/p>\n<p>1. La naturaleza tur\u00edstica de los municipios de la Comunitat Valenciana necesita de la cobertura, para su desarrollo sostenible, del departamento del Consell competente en materia de turismo a trav\u00e9s de los planes y programas que este desarrolle.<\/p>\n<p>2. Esta naturaleza de los municipios de la Comunitat Valenciana, supondr\u00e1, sin perjuicio de los servicios m\u00ednimos establecidos con car\u00e1cter general por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre r\u00e9gimen local y de las competencias que puedan corresponder a otras administraciones p\u00fablicas, orientar la prestaci\u00f3n de sus servicios hacia:<\/p>\n<p>a) La satisfacci\u00f3n de las expectativas de las personas usuarias de los servicios tur\u00edsticos desde el respeto y el conocimiento de su cultura, h\u00e1bitos y tradiciones.<\/p>\n<p>b) La protecci\u00f3n, sostenibilidad y promoci\u00f3n de sus recursos tur\u00edsticos as\u00ed como de los valores culturales y tradicionales de la poblaci\u00f3n aut\u00f3ctona.<\/p>\n<p>c) El suministro de informaci\u00f3n tur\u00edstica veraz y completa, as\u00ed como la se\u00f1alizaci\u00f3n adecuada y suficiente de los recursos de atracci\u00f3n tur\u00edstica del municipio.<\/p>\n<p>d) La salvaguarda del medioambiente y los valores ecol\u00f3gicos como activo tur\u00edstico del territorio valenciano.<\/p>\n<p>3. Lo dispuesto en este cap\u00edtulo se entender\u00e1 con estricto respeto a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Estatuto del municipio tur\u00edstico<\/p>\n<p>1. Respetando los principios generales establecidos en esta ley y la legislaci\u00f3n sobre r\u00e9gimen local, por decreto del Consell se aprobar\u00e1 el estatuto del municipio tur\u00edstico. Especialmente, se tendr\u00e1n en cuenta los contenidos en el c\u00f3digo \u00e9tico del turismo valenciano.<\/p>\n<p>2. Se considera municipio tur\u00edstico, y podr\u00e1 acceder a v\u00edas de financiaci\u00f3n espec\u00edficas, aquel que cumpla los criterios y las obligaciones que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p>Entre los criterios, deber\u00e1n figurar la poblaci\u00f3n tur\u00edstica; el n\u00famero de plazas de alojamiento tur\u00edstico y de plazas de segunda residencia; la existencia, dentro de su territorio, de alg\u00fan recurso tur\u00edstico de primer orden, o la acreditaci\u00f3n de que la actividad tur\u00edstica representa la base de su econom\u00eda o, como m\u00ednimo, una parte importante de esta.<\/p>\n<p>Entre las obligaciones deber\u00e1n figurar el suministro de informaci\u00f3n tur\u00edstica veraz y completa; la existencia de un plan municipal tur\u00edstico que contemple, entre otras, medidas de sostenibilidad y de mejora de los servicios y prestaciones; la identificaci\u00f3n, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de sus recursos tur\u00edsticos de primer orden; la orientaci\u00f3n del municipio hacia el concepto de destino tur\u00edstico inteligente; estrategias que refuercen la calidad en destino; la adopci\u00f3n de la hospitalidad como marco de referencia en la atenci\u00f3n al turista, as\u00ed como mecanismos para facilitar la participaci\u00f3n efectiva de la ciudadan\u00eda y de los agentes sociales y econ\u00f3micos en la acci\u00f3n p\u00fablica en materia de turismo.<\/p>\n<p>El estatuto del municipio tur\u00edstico podr\u00e1 diversificar la condici\u00f3n de municipio tur\u00edstico en virtud del grado de cumplimiento de los criterios y obligaciones establecidos.<\/p>\n<p>3. Los municipios tur\u00edsticos deben ser objeto de atenci\u00f3n preferente en:<\/p>\n<p>a) La elaboraci\u00f3n de los planes y programas tur\u00edsticos de la administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>b) Las l\u00edneas y medidas de fomento econ\u00f3mico establecidas por la administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>c) Las actividades de la administraci\u00f3n de la Generalitat dirigidas a la promoci\u00f3n interior y exterior del turismo.<\/p>\n<p>d) Las pol\u00edticas de implantaci\u00f3n o mejora de infraestructuras y servicios que incidan especialmente en el turismo y sean impulsadas por los distintos departamentos de la administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>4. El estatuto del municipio tur\u00edstico establecer\u00e1 mecanismos de financiaci\u00f3n para compensar el esfuerzo financiero de los municipios tur\u00edsticos, motivado por la actividad tur\u00edstica, en la prestaci\u00f3n de servicios. A estos efectos, podr\u00e1 prever mecanismos convencionales de financiaci\u00f3n condicionada entre la administraci\u00f3n de la Generalitat y los municipios tur\u00edsticos o la participaci\u00f3n de los municipios tur\u00edsticos en instrumentos de financiaci\u00f3n municipal no condicionada, de acuerdo con lo que establezca la legislaci\u00f3n en materia de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>5. La condici\u00f3n de municipio tur\u00edstico se adquirir\u00e1 despu\u00e9s de la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los criterios y obligaciones por parte del departamento del Consell competente en materia de turismo, a trav\u00e9s del procedimiento que, con respeto a la autonom\u00eda local, se regule reglamentariamente.<\/p>\n<p>6. El incumplimiento de los criterios y obligaciones dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de municipio tur\u00edstico, as\u00ed acordada por el departamento del Consell competente en materia de turismo, previa audiencia del municipio afectado y escuchado el Consejo Valenciano del Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Apoyo al desarrollo competitivo y sostenible de los municipios tur\u00edsticos<\/p>\n<p>1. El departamento del Consell que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo:<\/p>\n<p>a) Reconocer\u00e1 el esfuerzo financiero de los municipios que sufran un desequilibrio presupuestario por la prestaci\u00f3n de servicios adicionales motivados por la actividad tur\u00edstica.<\/p>\n<p>b) Apoyar\u00e1 las acciones de promoci\u00f3n de los municipios que redunden en la mejora de la competitividad de los servicios tur\u00edsticos p\u00fablicos o privados que en ellos se presten.<\/p>\n<p>c) Fomentar\u00e1 el desarrollo de iniciativas dirigidas a la mejora de calidad percibida por las personas usuarias de servicios tur\u00edsticos y visitantes, de la gesti\u00f3n sostenible del espacio tur\u00edstico y la accesibilidad integral a sus recursos tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>d) Apoyar\u00e1 acciones que redunden en el bienestar de las personas residentes.<\/p>\n<p>2. Dicho apoyo se instrumentalizar\u00e1, entre otros mecanismos, a trav\u00e9s de l\u00edneas de incentivos con esta finalidad y cuya gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n corresponder\u00e1 al departamento responsable de la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica tur\u00edstica.<\/p>\n<p>3. El departamento promover\u00e1 el marco normativo incentivador que resulte necesario para fomentar la promoci\u00f3n y el desarrollo de proyectos encaminados a mejorar la prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos, incrementar la calidad, mejorar el medio ambiente, el paisaje de los entornos tur\u00edsticos, la accesibilidad integral y la puesta en valor de los recursos tur\u00edsticos municipales, pudiendo los municipios valencianos imputar a las l\u00edneas de incentivos que se convoquen aquellas partidas de gasto que respondan de forma inequ\u00edvoca al esfuerzo presupuestario adicional contra\u00eddo por la prestaci\u00f3n de servicios relacionados con su car\u00e1cter tur\u00edstico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Configuraci\u00f3n de los espacios tur\u00edsticos supramunicipales<\/p>\n<p>1. El departamento del Consell que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo promover\u00e1 instrumentos de planificaci\u00f3n territorial tendentes a identificar los distintos espacios tur\u00edsticos supramunicipales en los que se estructura el territorio de la Comunitat Valenciana, orientando sus programas de actuaci\u00f3n en base al componente litoral, urbano y de interior de estos.<\/p>\n<p>2. Asimismo, dicho departamento promover\u00e1 iniciativas de car\u00e1cter supramunicipal sobre la base de los espacios tur\u00edsticos identificados, generando sinergias entre espacios de litoral, urbanos y de interior en el marco de las directrices de obligado cumplimiento que se definan en el Plan de espacios tur\u00edsticos de la Comunitat Valenciana. El procedimiento de elaboraci\u00f3n del plan, su alcance, principios rectores, aprobaci\u00f3n, vigencia y mecanismos de evaluaci\u00f3n y seguimiento de su ejecuci\u00f3n, ser\u00e1n establecidos reglamentariamente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>El destino tur\u00edstico Comunitat Valenciana,<\/p>\n<p>sus productos y marcas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. El destino tur\u00edstico Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>1. El conjunto del territorio valenciano es en s\u00ed mismo un destino tur\u00edstico, correspondiendo al departamento del Consell que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo la generaci\u00f3n de los mecanismos necesarios para su promoci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n de su imagen en los mercados tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>2. Los municipios de la Comunitat Valenciana promover\u00e1n, en cooperaci\u00f3n con dicho departamento y en el marco de sus respectivas competencias, acciones dirigidas a mejorar el posicionamiento de la Comunitat Valenciana como destino tur\u00edstico de calidad garantizando la armon\u00eda entre visitantes y residentes.<\/p>\n<p>3. Lo dispuesto en este cap\u00edtulo se entender\u00e1 con estricto respeto a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Los productos tur\u00edsticos y marcas tur\u00edsticas territoriales<\/p>\n<p>1. Constituyen productos tur\u00edsticos de la Comunitat Valenciana el conjunto de componentes tangibles e intangibles que incluyen recursos y atractivos, equipamientos e infraestructuras, servicios y actividades recreativas e im\u00e1genes y valores simb\u00f3licos cuya finalidad es satisfacer los requerimientos y expectativas de las personas usuarias de servicios tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>2. La especificidad en sus distintos componentes, singularidad y segmento de la demanda al que se oriente cada producto, ser\u00e1n los par\u00e1metros a considerar en su vinculaci\u00f3n con la imagen de marca del destino Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. Las marcas tur\u00edsticas de la Comunitat Valenciana son distintivos exclusivos, titularidad de las administraciones p\u00fablicas competentes en materia de turismo, que prestigian recursos, productos y servicios tur\u00edsticos, fomentando una imagen de calidad de la oferta tur\u00edstica valenciana en los mercados nacionales e internacionales.<\/p>\n<p>4. La creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de las marcas tur\u00edsticas de la Comunitat Valenciana, requerir\u00e1 de un acto administrativo debidamente motivado del \u00f3rgano competente en materia de turismo de la administraci\u00f3n p\u00fablica correspondiente.<\/p>\n<p>En el caso de creaci\u00f3n de una nueva marca, dicho acto administrativo deber\u00e1 especificar el \u00e1mbito, recursos, productos y servicios a que se extiende, as\u00ed como las normas de utilizaci\u00f3n de la misma y acreditar la consulta sobre el registro oficial de marcas similares (nacionales, comunitarias e internacionales) en el localizador de marcas de la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas. La inscripci\u00f3n de la marca en el registro de marcas se solicitar\u00e1 en la misma fecha en que se dicte dicho acto administrativo.<\/p>\n<p>5. El departamento del Consell competente en materia de turismo mantendr\u00e1 actualizada y publicar\u00e1 un listado de las marcas tur\u00edsticas institucionales de la Comunitat Valenciana. A tal fin, la creaci\u00f3n de las marcas tur\u00edsticas por entidades locales ser\u00e1 comunicada a dicho departamento.<\/p>\n<p>6. Sin perjuicio de lo anterior, la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, extinci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de las marcas tur\u00edsticas estar\u00e1 sujeta a lo previsto en la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, de marcas, y a las disposiciones que la desarrollan.<\/p>\n<p>7. La administraci\u00f3n p\u00fablica titular de una marca tur\u00edstica de la Comunitat Valenciana deber\u00e1 crear, mantener y promocionar canales de informaci\u00f3n, f\u00e1cilmente accesibles, que dispongan de toda la informaci\u00f3n vinculada a la marca, as\u00ed como desarrollar todas las actuaciones de publicidad institucional que estime oportunas para promocionarla. Todo ello, al menos, en valenciano, castellano e ingl\u00e9s; adem\u00e1s, en los idiomas propios de mercados exteriores, especialmente franc\u00e9s, italiano, alem\u00e1n, holand\u00e9s, ruso y chino.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. La marca \u00abComunitat Valenciana\u00bb<\/p>\n<p>1. La marca tur\u00edstica \u00abComunitat Valenciana\u00bb es una marca tur\u00edstica global que integra las dem\u00e1s marcas tur\u00edsticas de la Comunitat Valenciana para la promoci\u00f3n interior y exterior de todos sus recursos, productos y servicios tur\u00edsticos mediante una imagen com\u00fan.<\/p>\n<p>2. El Consell promocionar\u00e1 la imagen de la Comunitat Valenciana como marca tur\u00edstica global en los mercados que estime adecuados. En esta actividad podr\u00e1n colaborar las entidades municipales y supramunicipales y otras entidades privadas, reflejando la pluralidad de la oferta tur\u00edstica.<\/p>\n<p>3. El departamento del Consell competente en materia de turismo podr\u00e1 conveniar la inclusi\u00f3n de la marca \u00abComunitat Valenciana\u00bb y de sus logotipos y lemas en las campa\u00f1as de promoci\u00f3n tur\u00edstica impulsadas por las entidades locales supramunicipales y empresas.<\/p>\n<p>4. Dicho departamento podr\u00e1 declarar obligatoria la inclusi\u00f3n de la marca \u00abComunitat Valenciana\u00bb y de sus logotipos y lemas en las campa\u00f1as de promoci\u00f3n impulsadas por empresas y asociaciones tur\u00edsticas que cuenten con la aportaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos de la Generalitat.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Sistema integrado de marcas de destino<\/p>\n<p>1. El departamento del Consell competente en materia de turismo promover\u00e1 las marcas de los destinos tur\u00edsticos de la Comunitat Valenciana con los siguientes objetivos:<\/p>\n<p>a) Velar por el correcto posicionamiento y la imagen diferencial de la marca global Comunitat Valenciana en los mercados tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>b) Identificar los elementos asociados a la marca para su mejor difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Realizar una supervisi\u00f3n continuada de la estrategia de comunicaci\u00f3n de la marca global \u00abComunitat Valenciana\u00bb, as\u00ed como identificar las submarcas que se integrar\u00e1n en dicha estrategia, que deber\u00e1 tener una orientaci\u00f3n definida a los clientes finales y al mercado tur\u00edstico en general.<\/p>\n<p>d) Dise\u00f1ar una estructura de marcas eficiente vinculada a los diferentes productos y destinos tur\u00edsticos de la Comunitat Valenciana que de coherencia a la estrategia de comunicaci\u00f3n y que garantice una pol\u00edtica de marketing coordinada y cohesionada en el conjunto del territorio.<\/p>\n<p>e) Establecer un sistema de indicadores, as\u00ed como un sistema de gobernanza de las marcas, que aseguren una adecuada convivencia entre todas ellas.<\/p>\n<p>f) Y, en general, garantizar la correcta y eficaz implantaci\u00f3n de un sistema integrado de marcas de destino.<\/p>\n<p>2. En cualquier caso, la utilizaci\u00f3n de las marcas tur\u00edsticas de la Comunitat Valenciana se realizar\u00e1 de una forma proporcional y adecuada, adapt\u00e1ndose a los intereses del mercado al que se dirija. Ello, sin perjuicio de lo establecido en el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las competencias de la Comunitat Valenciana, en el marco de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, de marcas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Impulso de la competitividad tur\u00edstica<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Impulso del turismo<\/p>\n<p>1. Se entiende por impulso del turismo la actividad encaminada a la potenciaci\u00f3n de la oferta tur\u00edstica de la Comunitat Valenciana a trav\u00e9s de medidas concretas tendentes a la mejora de la competitividad, el empleo y la internacionalizaci\u00f3n de las empresas y sus profesionales.<\/p>\n<p>2. Las acciones de impulso del turismo que realicen las administraciones p\u00fablicas en la Comunitat Valenciana ser\u00e1n acordes con los programas de impulso de la actividad tur\u00edstica que apruebe el Consell.<\/p>\n<p>3. El departamento del Consell que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo ofrecer\u00e1 apoyo t\u00e9cnico al resto de administraciones en relaci\u00f3n con las iniciativas de impulso del turismo que emprendan, con el objetivo de generar sinergias tendentes a mejorar conjuntamente la oferta tur\u00edstica valenciana, en el marco de la sostenibilidad del medio ambiente y la \u00f3ptima relaci\u00f3n entre visitantes y residentes.<\/p>\n<p>4. La acci\u00f3n de impulso del turismo perseguir\u00e1 los siguientes objetivos:<\/p>\n<p>a) Diversificaci\u00f3n, segmentaci\u00f3n y desestacionalizaci\u00f3n de la oferta tur\u00edstica, as\u00ed como impulso del desarrollo tur\u00edstico sostenible.<\/p>\n<p>b) Puesta en valor y conservaci\u00f3n de los recursos tur\u00edsticos vinculados esencialmente al patrimonio cultural y natural, en coordinaci\u00f3n con el resto de administraciones con competencias en el mismo, as\u00ed como revitalizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las costumbres, fiestas, tradiciones o gastronom\u00eda de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>c) Modernizaci\u00f3n de la oferta tur\u00edstica mediante la actualizaci\u00f3n de instalaciones, infraestructuras y servicios y la mejora de la productividad y competitividad,<\/p>\n<p>d) Potenciaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas tur\u00edsticas y de la cualificaci\u00f3n de los profesionales del sector mediante su reciclaje profesional, especializaci\u00f3n y formaci\u00f3n continuada y permanente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Concepto de competitividad tur\u00edstica<\/p>\n<p>Se entiende por impulso de la competitividad tur\u00edstica a la actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas encaminada a la potenciaci\u00f3n de la oferta tur\u00edstica de la Comunitat Valenciana a trav\u00e9s de medidas concretas tendentes a la mejora de la competitividad de los destinos, de las empresas, los productos y el acceso al mercado laboral de los profesionales del sector, as\u00ed como a la asimilaci\u00f3n y aprovechamiento del conocimiento transferido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Acciones para el impulso de la competitividad del sector tur\u00edstico<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana, dentro del \u00e1mbito de sus respectivas competencias, estimular\u00e1n la mejora de la competitividad del sector tur\u00edstico valenciano a trav\u00e9s, entre otras, de las siguientes acciones:<\/p>\n<p>a) Promoci\u00f3n tur\u00edstica de la Comunitat Valenciana, el impulso de su imagen y la atenci\u00f3n a las personas usuarias de servicios tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>b) Creaci\u00f3n, mejora y mantenimiento de infraestructuras y de servicios que promuevan un desarrollo sostenible, responsable y eficiente en el turismo valenciano.<\/p>\n<p>c) Fomento de la modernizaci\u00f3n del tejido empresarial, la configuraci\u00f3n de productos tur\u00edsticos y el posicionamiento de estos en los mercados.<\/p>\n<p>d) Impulso de la calidad de la oferta y la prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos innovadores mediante la mejora continua de la hospitalidad, la sostenibilidad y la accesibilidad integral.<\/p>\n<p>e) Formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n permanente de las personas profesionales del sector, potenciando sistemas de acreditaci\u00f3n de formaci\u00f3n y experiencia profesional.<\/p>\n<p>f) Establecer mecanismos de comunicaci\u00f3n, y divulgaci\u00f3n necesarios para que los valores \u00e9ticos de un turismo equitativo, responsable y sostenible definan el car\u00e1cter, la personalidad y el reconocimiento social de la oferta tur\u00edstica.<\/p>\n<p>g) Respaldo a iniciativas emprendedoras vinculadas a actividades tur\u00edsticas y de ocio as\u00ed como a servicios dirigidos al disfrute del producto tur\u00edstico.<\/p>\n<p>h) Fomento del I+D+I y el an\u00e1lisis estad\u00edstico de la evoluci\u00f3n del turismo de la Comunitat Valenciana, sus productos y mercados, mediante la elaboraci\u00f3n de estudios e investigaciones que contribuyan a conocer su evoluci\u00f3n, planificar su desarrollo y promover su mejora.<\/p>\n<p>i) Favorecer la cooperaci\u00f3n interempresarial de los distintos agentes econ\u00f3micos y sociales a trav\u00e9s del asociacionismo e integraci\u00f3n empresarial y zonal.<\/p>\n<p>j) Impulsar estructuras profesionales y laborales que garanticen la estabilidad, calidad y excelencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Instrumentos para la promoci\u00f3n tur\u00edstica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. La promoci\u00f3n tur\u00edstica<\/p>\n<p>Se entiende por promoci\u00f3n tur\u00edstica el conjunto de actuaciones que realiza el Consell, a trav\u00e9s de las cuales favorece el conocimiento y consolidaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana como destino tur\u00edstico, contribuye a la fidelizaci\u00f3n de las personas usuarias de servicios tur\u00edsticos y facilita la comercializaci\u00f3n del producto tur\u00edstico, en el mercado nacional e internacional sin perjuicio de las competencias del Estado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Objetivos de la promoci\u00f3n tur\u00edstica<\/p>\n<p>Son objetivos b\u00e1sicos de la promoci\u00f3n tur\u00edstica de la Comunitat Valenciana los siguientes:<\/p>\n<p>a) Consolidar la Comunitat Valenciana como uno de los principales destinos tur\u00edsticos a nivel nacional e internacional.<\/p>\n<p>b) Determinar e impulsar mecanismos para la desestacionalizaci\u00f3n de la actividad tur\u00edstica.<\/p>\n<p>c) Potenciar, dentro y fuera de su \u00e1mbito territorial, las acciones de promoci\u00f3n de la oferta tur\u00edstica de la Comunitat Valenciana y de sus marcas, productos y recursos, especialmente de aquellos que se ajusten a los nuevos requerimientos de la demanda y los que precisen de una mayor consolidaci\u00f3n para constituir referentes tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. L\u00edneas b\u00e1sicas de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>Para la consecuci\u00f3n de los objetivos de la promoci\u00f3n tur\u00edstica de la Comunitat Valenciana, el Consell, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de turismo y de las entidades adscritas al mismo, desarrollar\u00e1 las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a) Determinar y desarrollar las actuaciones conducentes a facilitar la correcta comercializaci\u00f3n de la oferta tur\u00edstica de la Comunitat Valenciana, incentivando la demanda por medio de las oportunas acciones de promoci\u00f3n que se proyecten dentro y fuera de su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>b) Programar y ejecutar campa\u00f1as dirigidas a favorecer el conocimiento y la consolidaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana como destino tur\u00edstico, integrando la diversidad de recursos y la cualificaci\u00f3n y calidad de sus actividades y servicios.<\/p>\n<p>c) Diversificar la imagen tur\u00edstica de la Comunitat Valenciana, complementando su oferta con la incorporaci\u00f3n de todas sus posibilidades capaces de atraer los diferentes segmentos de la demanda.<\/p>\n<p>d) Comunicar y fomentar la eficacia calidad, diferenciaci\u00f3n y competitividad de los productos tur\u00edsticos que, en su conjunto, componen la oferta del sector tur\u00edstico valenciano.<\/p>\n<p>e) Fomentar la participaci\u00f3n de las distintas administraciones p\u00fablicas y de los agentes implicados del sector tur\u00edstico en las actividades de promoci\u00f3n, como ferias y cert\u00e1menes relacionados con el sector, tanto en el \u00e1mbito nacional como internacional, as\u00ed como en canales o medios de distribuci\u00f3n en l\u00ednea y propiciar escenarios de comarketing.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. La red Tourist Info<\/p>\n<p>La red Tourist Info se configura como un instrumento de desarrollo de la pol\u00edtica tur\u00edstica de las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana y se orienta a proporcionar un conjunto integral de servicios de informaci\u00f3n tur\u00edstica durante todo el a\u00f1o, contribuyendo a difundir el conocimiento de sus recursos y productos, facilitando asistencia y orientaci\u00f3n tur\u00edstica, fomentando la hospitalidad y coadyuvando a optimizar la gesti\u00f3n de la experiencia tur\u00edstica.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, en el marco de la red Tourist Info, se podr\u00e1n habilitar puntos de informaci\u00f3n en cooperaci\u00f3n con entidades locales interesadas o empresas del sector.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. El portal tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>1. El portal tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana se configura como plataforma de promoci\u00f3n tur\u00edstica e incorporar\u00e1 la publicidad institucional en materia de turismo, informaci\u00f3n sobre actividades, productos y servicios tur\u00edsticos y cualquier otra informaci\u00f3n que se considere de inter\u00e9s para cualquier usuario o usuaria tur\u00edstica.<\/p>\n<p>2. El portal web incluir\u00e1 un enlace visible y f\u00e1cilmente accesible a un buz\u00f3n de sugerencias y quejas, as\u00ed como dispondr\u00e1 de un enlace para la presentaci\u00f3n \u00e1gil y eficaz de denuncias de oferta ilegal, publicidad enga\u00f1osa y similares.<\/p>\n<p>Asimismo, dicho portal web ser\u00e1 accesible con la finalidad de que las personas con discapacidad puedan percibir, entender, navegar e interactuar con la web.<\/p>\n<p>3. El departamento del Consell competente en materia de turismo gestionar\u00e1 y actualizar\u00e1 los contenidos de la web con la celeridad necesaria para su eficacia, velando por la veracidad de los mismos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Instrumentos para la gesti\u00f3n tur\u00edstica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Concepto<\/p>\n<p>1. Se consideran instrumentos de gesti\u00f3n las actuaciones singulares y sistemas de trabajo promovidos por el Consell a trav\u00e9s de Turisme Comunitat Valenciana, orientados a mejorar la competitividad tur\u00edstica y a propiciar una gesti\u00f3n m\u00e1s eficiente de la actividad.<\/p>\n<p>2. Los instrumentos de gesti\u00f3n estar\u00e1n orientados al impulso de la rentabilidad de las empresas y destinos de la Comunitat Valenciana, a la formaci\u00f3n de los profesionales del sector, al fomento del conocimiento tur\u00edstico a trav\u00e9s de la I+D+I y del an\u00e1lisis estad\u00edstico y al impulso de la calidad tur\u00edstica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Ayudas y subvenciones al sector tur\u00edstico<\/p>\n<p>1. Las acciones de fomento de la actividad tur\u00edstica podr\u00e1n instrumentarse mediante l\u00edneas de ayuda y otorgar subvenciones a los agentes del sector tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana como mecanismo de est\u00edmulo para la consecuci\u00f3n de los fines de la pol\u00edtica tur\u00edstica.<\/p>\n<p>2. La concesi\u00f3n de ayudas y subvenciones al sector tur\u00edstico se realizar\u00e1 de acuerdo con los principios de transparencia, publicidad, objetividad e igualdad, respetando las normas generales sobre la libre transparencia y el derecho de la Uni\u00f3n Europea y conforme a lo previsto en la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, o la normativa que la sustituya.<\/p>\n<p>En aras del principio de vertebraci\u00f3n, objeto de la presente ley, el departamento del Consell competente en materia de turismo promover\u00e1 el adecuado impulso socioecon\u00f3mico al sector tur\u00edstico del interior de la Comunitat Valenciana en los presupuestos de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. A la hora de otorgar ayudas y subvenciones a los agentes del sector tur\u00edstico, se tendr\u00e1n en cuenta, de acuerdo con el c\u00f3digo \u00e9tico del turismo, criterios sociales, medioambientales y de dignificaci\u00f3n laboral y social.<\/p>\n<p>4. Se facilitar\u00e1 y promover\u00e1 el acceso de los establecimientos tur\u00edsticos o de las entidades locales a las ayudas estatales que puedan mejorar la competitividad del sector tur\u00edstico en la Comunitat Valenciana. Asimismo, se podr\u00e1n establecer ayudas o subvenciones complementarias a las establecidas por el Estado.<\/p>\n<p>5. Para fomentar la calidad de la gesti\u00f3n de la industria tur\u00edstica y, por extensi\u00f3n, de la calidad de las condiciones de sus trabajadores y trabajadoras, se promover\u00e1n subvenciones y ayudas a aquellas empresas tur\u00edsticas y prestadores de servicios tur\u00edsticos que lleven a cabo una pol\u00edtica de prevenci\u00f3n en riesgos laborales que mejore la calidad de los puestos de trabajo, de acuerdo con la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, actualizada a fecha de 29 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Profesionalizaci\u00f3n del sector tur\u00edstico<\/p>\n<p>1. El principal activo del sector tur\u00edstico valenciano lo constituyen sus recursos humanos, elementos clave del \u00e9xito de las empresas y destinos tur\u00edsticos, por lo que la formaci\u00f3n y el reciclaje constituyen un eje clave de la pol\u00edtica del Consell en materia tur\u00edstica.<\/p>\n<p>2. El impulso, desarrollo y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica del Consell en materia de formaci\u00f3n profesional para el empleo en el sector tur\u00edstico y de apoyo y est\u00edmulo a las personas emprendedoras en este \u00e1mbito, corresponde al departamento competente en materia de turismo.<\/p>\n<p>3. El departamento del Consell competente en materia de turismo, a trav\u00e9s de las entidades y centros dependientes del mismo, desarrollar\u00e1 planes de formaci\u00f3n con el objetivo de contribuir a la profesionalizaci\u00f3n del sector as\u00ed como a la cualificaci\u00f3n y especializaci\u00f3n de profesionales en las especialidades que demande el mercado, incluyendo las vinculadas a la modernizaci\u00f3n de los servicios, conocimiento de idiomas, conocimientos de nuevas tecnolog\u00edas y servicios complementarios que resulten de especial relevancia en temas tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>4. El Consell promover\u00e1 la adaptaci\u00f3n de los programas de formaci\u00f3n tur\u00edstica reglada a las necesidades de las empresas del sector, procurando que la formaci\u00f3n para el empleo sea pr\u00e1ctica, especializada y adaptada a las peculiaridades del modelo tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Igualmente, establecer\u00e1 mecanismos dirigidos a facilitar la formaci\u00f3n necesaria para que el personal profesional del sector tur\u00edstico valenciano aprenda a conocer y respetar tanto la cultura del pueblo valenciano y su hospitalidad, como comunidad receptora, como la de los turistas que la visitan, sus formas de vida, gustos y tradiciones. A su vez, en el marco de la \u00e9tica de convivencia entre turistas y habitantes, se incluir\u00e1 formaci\u00f3n para trasmitir al turista adecuadamente los comportamientos respetuosos hacia la sociedad valenciana.<\/p>\n<p>Con esta finalidad, se proporcionar\u00e1 la formaci\u00f3n necesaria para el conocimiento del valenciano al personal profesional del sector tur\u00edstico.<\/p>\n<p>5. El Consell propiciar\u00e1 la unificaci\u00f3n de criterios en los programas de estudios de formaci\u00f3n reglada y ocupacional no universitaria, promoviendo el acceso a la formaci\u00f3n continua de los trabajadores del sector. Para ello, y a trav\u00e9s del departamento competente en materia de turismo, podr\u00e1 suscribir acuerdos, protocolos y convenios de colaboraci\u00f3n con los centros educativos de la Comunitat Valenciana que elaboren programas y planes de estudios en materia tur\u00edstica tendentes a elevar la competitividad del sector.<\/p>\n<p>6. El Consell, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de turismo, convocar\u00e1 peri\u00f3dicamente, con publicidad suficiente y en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, becas dirigidas a la mejora y especializaci\u00f3n profesional de j\u00f3venes con titulaci\u00f3n para completar su formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Los centros de turismo (CDT), adscritos al departamento competente en materia de turismo, est\u00e1n dedicados a la formaci\u00f3n, cualificaci\u00f3n y fomento de la inserci\u00f3n profesional en el \u00e1mbito tur\u00edstico, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros \u00f3rganos en materia de formaci\u00f3n profesional. Igualmente, desde los CDT se impulsar\u00e1n actuaciones dirigidas espec\u00edficamente tanto al reciclaje del personal profesional del sector como a favorecer el impulso de las empresas tur\u00edsticas.<\/p>\n<p>En aras del principio de vertebraci\u00f3n, objeto de la presente ley, el departamento del Consell competente en materia de turismo impulsar\u00e1 la creaci\u00f3n de un CDT interior para cada una de las tres provincias de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>8. El Consell promover\u00e1 mecanismos dirigidos a garantizar la excelencia en las relaciones laborales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Acciones de I+D+I<\/p>\n<p>1. El Consell, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de turismo, fomentar\u00e1 la cultura de la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n (I+D+I) entre los agentes profesionales del sector tur\u00edstico valenciano, con el objetivo de mejorar la competitividad de las empresas, los productos y los destinos tur\u00edsticos, su sostenibilidad social y ambiental y las sinergias con el resto del sistema productivo valenciano.<\/p>\n<p>2. Asimismo, dicho departamento profundizar\u00e1 en la investigaci\u00f3n y an\u00e1lisis de la evoluci\u00f3n del sector tur\u00edstico en una doble vertiente: el an\u00e1lisis de las operaciones estad\u00edsticas nacionales o regionales de \u00e1mbito tur\u00edstico y la transferencia de resultados al sector como instrumento dirigido a mejorar su conocimiento, orientar su innovaci\u00f3n e incrementar su competitividad y sostenibilidad.<\/p>\n<p>3. Los programas de an\u00e1lisis de la actividad tur\u00edstica procurar\u00e1n la colaboraci\u00f3n de las dem\u00e1s administraciones p\u00fablicas a efectos de evitar solapamientos y promover sinergias beneficiosas para el conjunto del sector tur\u00edstico valenciano.<\/p>\n<p>4. El Instituto Valenciano de Tecnolog\u00edas Tur\u00edsticas (Invattur) es el centro adscrito al departamento competente en materia de turismo, especializado en la generaci\u00f3n y transferencia de conocimiento tur\u00edstico y una plataforma de encuentro de los agentes del sector tur\u00edstico para el desarrollo de proyectos de I+D+I y la adaptaci\u00f3n a las nuevas tendencias del mercado tur\u00edstico que se ocupa del impulso a la investigaci\u00f3n, el desarrollo tecnol\u00f3gico y de la innovaci\u00f3n en el sector tur\u00edstico, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros \u00f3rganos del Consell.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Sistema de inteligencia tur\u00edstica y transferencia de conocimiento<\/p>\n<p>1. El departamento del Consell competente en materia de turismo promover\u00e1 un sistema de inteligencia tur\u00edstica y transferencia de conocimiento orientado al an\u00e1lisis, estudio y difusi\u00f3n de los comportamientos y tendencias de la demanda tur\u00edstica con el objetivo de aportar valor a\u00f1adido a los agentes tur\u00edsticos valencianos en su proceso de mejora de la calidad e incremento de su competitividad.<\/p>\n<p>2. Son fines del sistema de inteligencia tur\u00edstica y transferencia del conocimiento:<\/p>\n<p>a) Establecer un sistema de informaci\u00f3n estad\u00edstica que garantice la fiabilidad de los datos obtenidos y su actualizaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p>b) Elaborar la informaci\u00f3n de car\u00e1cter micro y macroecon\u00f3mico de la oferta y la demanda en el sector tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana que permita desarrollar el m\u00e1ximo potencial del territorio permitiendo la toma avanzada de decisiones estrat\u00e9gicas.<\/p>\n<p>c) Determinar la evoluci\u00f3n natural del mercado tur\u00edstico, permitiendo a las empresas y destinos de la Comunitat Valenciana adelantarse a la competencia.<\/p>\n<p>d) Analizar la situaci\u00f3n presente y futura de los mercados emisores nacionales e internacionales, los intereses espec\u00edficos, los patrones de consumo de los diferentes viajeros y viajeras, sus necesidades tecnol\u00f3gicas, sociales, medioambientales o de cualquier otro orden que permitan a la Comunitat Valenciana ser un destino tur\u00edstico mediterr\u00e1neo basado en la acogida, la innovaci\u00f3n, la \u00e9tica y la competitividad.<\/p>\n<p>e) Identificar las necesidades de actuaci\u00f3n inmediata, las tendencias que permitan adelantarnos a los cambios y liderar la coordinaci\u00f3n que adecuen la oferta tur\u00edstica de la Comunitat Valenciana a las necesidades reales del mercado tur\u00edstico actual.<\/p>\n<p>f) Elaborar informes sobre la situaci\u00f3n tur\u00edstica de la Comunitat Valenciana analizando la evoluci\u00f3n de los indicadores que faciliten conocer la evoluci\u00f3n del modelo.<\/p>\n<p>3. El tratamiento de la informaci\u00f3n que se obtenga estar\u00e1 alineado con los objetivos que establezca el Plan valenciano de estad\u00edstica, respondiendo as\u00ed al car\u00e1cter estrat\u00e9gico que el turismo tiene en la econom\u00eda y el empleo de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>4. El departamento del Consell competente en materia de turismo velar\u00e1 por la participaci\u00f3n activa de los agentes tur\u00edsticos valencianos en el sistema de inteligencia tur\u00edstica y transferencia del conocimiento, as\u00ed como en la difusi\u00f3n por sus canales de informaci\u00f3n del conocimiento compartido que se genere.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Acciones de impulso a la calidad del sector tur\u00edstico<\/p>\n<p>1. El departamento del Consell con competencias en materia de turismo impulsar\u00e1, a trav\u00e9s del programa Qualitur, una estrategia de actuaci\u00f3n global para la mejora de la calidad en la oferta y prestaci\u00f3n de los servicios tur\u00edsticos dise\u00f1ando y desarrollando actuaciones dirigidas a fomentar una oferta sostenible y accesible as\u00ed como una \u00f3ptima, hospitalaria e igualitaria atenci\u00f3n a las personas usuarias de servicios tur\u00edsticos y visitantes, la satisfacci\u00f3n de sus expectativas y su fidelizaci\u00f3n a trav\u00e9s de la mejora continuada de los productos o servicios de que hacen uso.<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s de otras medidas de fomento recogidas en esta ley, el Consell podr\u00e1 desarrollar las siguientes actuaciones dirigidas a mejorar la cultura de la calidad del sector tur\u00edstico:<\/p>\n<p>a) Impulso del sistema de calidad tur\u00edstica espa\u00f1ola y colaboraci\u00f3n con sus entes de gesti\u00f3n y promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Apoyo a la implantaci\u00f3n de sistemas de calidad en destinos y en productos.<\/p>\n<p>c) Promoci\u00f3n de actividades de evaluaci\u00f3n y obtenci\u00f3n por las organizaciones tur\u00edsticas de certificados de gesti\u00f3n de la calidad, gesti\u00f3n medioambiental, hospitalidad, responsabilidad social y accesibilidad global.<\/p>\n<p>d) Fomento de la implantaci\u00f3n de sistemas y controles de calidad en colaboraci\u00f3n con los agentes tur\u00edsticos de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>e) Puesta en marcha de planes de calidad dirigidos a las empresas tur\u00edsticas valencianas que tengan en cuenta la seguridad, habitabilidad, mantenimiento y eficiencia energ\u00e9tica de las instalaciones; las condiciones sanitarias, ambientales y alimenticias, o la reducci\u00f3n de la producci\u00f3n de residuos, entre otros aspectos, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de cartas de servicios conforme a criterios de calidad. Asimismo, la administraci\u00f3n tur\u00edstica comprobar\u00e1 peri\u00f3dicamente el cumplimiento de los planes de calidad.<\/p>\n<p>f) Promoci\u00f3n de los distintivos de calidad, gesti\u00f3n medioambiental, accesibilidad y buen gobierno.<\/p>\n<p>g) Coordinaci\u00f3n con los servicios de inspecci\u00f3n tur\u00edstica, promoviendo la correcci\u00f3n de deficiencias en infraestructuras, instalaciones y equipamientos tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>h) Colaboraci\u00f3n con las asociaciones de consumidores y usuarios, sindicales, empresariales, y de trabajadores y trabajadoras m\u00e1s representativas para conocer puntos de vista y sugerencias de mejora de calidad en el sector.<\/p>\n<p>i) Fomento de la elaboraci\u00f3n, de acuerdo a las diferentes escalas territoriales y administraciones competentes, de planes espec\u00edficos de sostenibilidad del sector tur\u00edstico, orientados a garantizar la convivencia, la sostenibilidad ambiental y social as\u00ed como asegurar las sinergias con el resto del sistema productivo valenciano.<\/p>\n<p>j) En general, cualquier otra acci\u00f3n p\u00fablica o de apoyo de la iniciativa privada dirigida a promover la prestaci\u00f3n de los servicios tur\u00edsticos de calidad, trasladando a los usuarios y usuarias tur\u00edsticos una imagen de excelencia vinculada al destino Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Se\u00f1alizaci\u00f3n tur\u00edstica<\/p>\n<p>Se establecer\u00e1 reglamentariamente una se\u00f1alizaci\u00f3n tur\u00edstica homog\u00e9nea que facilite la accesibilidad y el conocimiento de los diferentes recursos y destinos tur\u00edsticos, as\u00ed como la se\u00f1alizaci\u00f3n que deba ser utilizada por las administraciones p\u00fablicas y por los empresarios para identificar e informar sobre recursos y establecimientos tur\u00edsticos en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Distintivos, premios y reconocimientos<\/p>\n<p>1. El Consell, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de turismo podr\u00e1 crear distintivos, premios y reconocimientos a efectos de promoci\u00f3n tur\u00edstica. El procedimiento y los requisitos para su obtenci\u00f3n y uso se establecer\u00e1n reglamentariamente. En todo caso, para su concesi\u00f3n, se ponderar\u00e1 que las personas y entidades destinatarias ajusten su actividad a los principios b\u00e1sicos del C\u00f3digo \u00e9tico mundial para el turismo.<\/p>\n<p>Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los agentes tur\u00edsticos puedan obtener y exhibir certificados y distintivos expedidos por entidades de certificaci\u00f3n de sistemas de calidad especializadas en el \u00e1mbito tur\u00edstico.<\/p>\n<p>2. Asimismo, dicho departamento podr\u00e1 crear y otorgar distinciones como medallas, premios y otros galardones, en reconocimiento y est\u00edmulo a las actuaciones p\u00fablicas o privadas realizadas por los agentes tur\u00edsticos de la Comunitat Valenciana tendentes a la consecuci\u00f3n de un sector tur\u00edstico m\u00e1s competitivo.<\/p>\n<p>LIBRO III<\/p>\n<p>LA ACTIVIDAD TUR\u00cdSTICA<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Ordenaci\u00f3n del sector tur\u00edstico<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Actividades y servicios tur\u00edsticos<\/p>\n<p>Se consideran actividades y servicios tur\u00edsticos los de:<\/p>\n<p>a) Alojamiento.<\/p>\n<p>b) Organizaci\u00f3n, intermediaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n del producto tur\u00edstico.<\/p>\n<p>c) Organizaci\u00f3n, prestaci\u00f3n o realizaci\u00f3n de servicios de turismo activo.<\/p>\n<p>d) Restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Entretenimiento, salud, terap\u00e9uticas, deportivas, ocupacionales, culturales, congresuales, acad\u00e9micas y cualesquiera que conlleven esparcimiento y ocio, as\u00ed como otros servicios complementarios cuando se ofrezcan con fines tur\u00edsticos, o puedan conllevar dichos fines.<\/p>\n<p>f) Difusi\u00f3n, asesoramiento e informaci\u00f3n sobre recursos y manifestaciones hist\u00f3ricas, art\u00edsticas, culturales o cualesquiera otras de car\u00e1cter tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana. Profesi\u00f3n de gu\u00eda oficial de turismo y mediador tur\u00edstico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Ejercicio de la actividad y prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos<\/p>\n<p>1. El ejercicio de la actividad tur\u00edstica empresarial es libre y cualquier prestador de servicios tur\u00edsticos podr\u00e1 establecerse libremente en la Comunitat Valenciana, sin otras limitaciones que las establecidas en la presente ley y dem\u00e1s normas legales y reglamentarias aplicables, de conformidad con la legislaci\u00f3n civil y mercantil.<\/p>\n<p>2. En el marco de lo dispuesto en la Ley 17\/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado, y dem\u00e1s normas con rango de legislaci\u00f3n b\u00e1sica que las desarrollen o sustituyan, para la realizaci\u00f3n de las actividades y prestaci\u00f3n de los servicios a que se refiere el art\u00edculo anterior, las empresas tur\u00edsticas y prestadoras de servicios pondr\u00e1n en conocimiento de la administraci\u00f3n tur\u00edstica el inicio y cese de su actividad o las modificaciones que durante la misma pudieran producirse, mediante la presentaci\u00f3n, seg\u00fan los casos, de una comunicaci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable, de conformidad con lo dispuesto en la ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, o normas que la sustituyan. Posteriormente, el \u00f3rgano competente inscribir\u00e1 de oficio a las empresas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana o cancelar\u00e1 la inscripci\u00f3n en dicho registro, seg\u00fan lo comunicado, sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n que tenga atribuidas y de lo establecido en el apartado tres del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable no ser\u00e1 una exigencia previa para el desarrollo de la actividad para las empresas que, de forma legal, vengan desarrollando actividades y servicios en otras comunidades aut\u00f3nomas o Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, de acuerdo con los requisitos legalmente establecidos. No obstante, en estos casos, cuando el ejercicio de la actividad o la prestaci\u00f3n de servicios est\u00e9n vinculados a una instalaci\u00f3n tur\u00edstica de cualquier tipo, reglamentariamente se podr\u00e1 exigir una declaraci\u00f3n responsable vinculada a la idoneidad y legalidad de la misma.<\/p>\n<p>El departamento del Consell que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo tendr\u00e1 permanentemente publicados y actualizados en su p\u00e1gina web modelos de comunicaci\u00f3n y declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>3. Realizada la comunicaci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad, esta deber\u00e1 comenzar de forma efectiva en el plazo m\u00e1ximo de dos meses. En caso contrario, aquellas quedar\u00e1n sin efecto y se proceder\u00e1, previa instrucci\u00f3n del oportuno expediente en el que se dar\u00e1 audiencia a la persona interesada, a la baja y cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>4. La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, de cualquier dato o informaci\u00f3n que se incorpore a una comunicaci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable, o la no presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado o comunicado, determinar\u00e1 la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad y la prestaci\u00f3n del servicio desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.<\/p>\n<p>Asimismo, la resoluci\u00f3n administrativa que declare tales circunstancias podr\u00e1 determinar la obligaci\u00f3n de la persona interesada de restituir la situaci\u00f3n jur\u00eddica al momento previo al ejercicio de la actividad o del servicio correspondiente. Igualmente, podr\u00e1 determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un per\u00edodo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de este tipo de procedimientos administrativos deber\u00e1 notificarse en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde su inicio.<\/p>\n<p>Se considera, en todo caso, inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n de car\u00e1cter esencial en datos, manifestaciones o documentos aquella que afecte a:<\/p>\n<p>a) La acreditaci\u00f3n de la personalidad f\u00edsica o jur\u00eddica de la persona interesada.<\/p>\n<p>b) El riesgo para la seguridad de las personas y sus bienes.<\/p>\n<p>c) Las garant\u00edas de responsabilidad contractual legalmente exigibles.<\/p>\n<p>5. La modalidad y, en su caso, clasificaci\u00f3n con la que se inscriba la actividad o el establecimiento en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana se mantendr\u00e1 en tanto sean cumplidos los requisitos tenidos en cuenta al efectuarla, y mientras persista su car\u00e1cter tur\u00edstico, pudiendo revisarse de oficio o a petici\u00f3n de parte, previa instrucci\u00f3n del oportuno procedimiento. Dicha revisi\u00f3n podr\u00e1 dar lugar a una variaci\u00f3n de su clasificaci\u00f3n o a la baja del mismo en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. La resoluci\u00f3n de este tipo de procedimientos deber\u00e1 notificarse en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde que se hubiese iniciado.<\/p>\n<p>6. Hasta transcurridos tres meses desde la notificaci\u00f3n de la denegaci\u00f3n o la cancelaci\u00f3n y baja de la inscripci\u00f3n en el registro no podr\u00e1 presentarse una nueva comunicaci\u00f3n previa o declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad que, en todo caso, deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, pudiendo ser objeto de inspecci\u00f3n previa a la inscripci\u00f3n en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Actividad clandestina y oferta ilegal<\/p>\n<p>1. La publicidad o comercializaci\u00f3n por cualquier medio de difusi\u00f3n o la realizaci\u00f3n efectiva de una actividad tur\u00edstica o prestaci\u00f3n de servicios sin haber presentado la comunicaci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de oferta ilegal o actividad clandestina e implicar\u00e1 la incoaci\u00f3n del correspondiente expediente sancionador con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>2. Se proh\u00edbe la utilizaci\u00f3n de denominaciones de cualquier actividad tur\u00edstica que puedan inducir a error sobre la clasificaci\u00f3n, las categor\u00edas o las caracter\u00edsticas de la actividad.<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe que los alojamientos no inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana utilicen las denominaciones \u00abvacacional\u00bb, \u00abtur\u00edstica\u00bb o similares.<\/p>\n<p>3. La actividad clandestina, la oferta ilegal, el intrusismo y la competencia desleal ser\u00e1n objeto de control, seguimiento y sanci\u00f3n, habilitando la administraci\u00f3n competente en inspecci\u00f3n tur\u00edstica los mecanismos, plataformas en l\u00ednea y cualesquiera necesarias para permitir la presentaci\u00f3n \u00e1gil y eficaz de denuncias sobre estas cuestiones mencionadas.<\/p>\n<p>Especialmente, se controlar\u00e1n las actuaciones de esa \u00edndole que hagan uso de las nuevas tecnolog\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Empresas y establecimientos tur\u00edsticos<\/p>\n<p>1. Son empresas tur\u00edsticas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que, en nombre propio, con \u00e1nimo de lucro de manera profesional y habitual, bien de modo permanente o temporal, realicen cualquiera de las siguientes actividades o presten alguno de los siguientes servicios:<\/p>\n<p>a) Alojamiento tur\u00edstico.<\/p>\n<p>b) Mediaci\u00f3n tur\u00edstica y agencias de viajes.<\/p>\n<p>c) Entretenimiento y ocio y turismo activo.<\/p>\n<p>d) Restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Servicios complementarios.<\/p>\n<p>f) Balneario, hotel balneario y villa termal<\/p>\n<p>2. Se consideran establecimientos tur\u00edsticos los locales, instalaciones o infraestructuras estables abiertos al p\u00fablico y acondicionados de conformidad con la normativa en su caso aplicable, en los que las empresas tur\u00edsticas y dem\u00e1s prestadores realicen o presten alguno de sus servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Calidad, accesibilidad y seguridad de instalaciones y servicios<\/p>\n<p>Las empresas tur\u00edsticas deber\u00e1n, en todo momento, conservar en buen estado sus instalaciones y ofrecer el nivel de servicios acorde con la clasificaci\u00f3n y categor\u00eda tur\u00edstica obtenida, velando especialmente por el cumplimiento de las medidas de seguridad y accesibilidad que legalmente se establezcan.<\/p>\n<p>El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n podr\u00e1 dar lugar a la revisi\u00f3n prevista en el apartado 5 del art\u00edculo 53 de esta ley.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 requerir a los titulares de los establecimientos tur\u00edsticos la ejecuci\u00f3n de las obras de conservaci\u00f3n y mejora de las instalaciones y del equipamiento, en su caso, que resulten necesarias para el mantenimiento del nivel de calidad que motiv\u00f3 la clasificaci\u00f3n del establecimiento en la categor\u00eda originaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Sostenibilidad e integraci\u00f3n paisaj\u00edstica<\/p>\n<p>1. La actividad de los establecimientos tur\u00edsticos se ajustar\u00e1 a las buenas pr\u00e1cticas medioambientales incorporando t\u00e9cnicas de sostenibilidad dirigidas a reducir el consumo energ\u00e9tico y la producci\u00f3n de residuos, utilizar productos reciclables, minimizar la emisi\u00f3n de humos y olores al exterior, insonorizar \u00e1reas concurridas y ruidosas y trasladar a las personas usuarias dichas buenas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>2. Los establecimientos tur\u00edsticos procurar\u00e1n contribuir a la mejora del entorno y a la integraci\u00f3n paisaj\u00edstica en el mismo, mejorando su valor est\u00e9tico y minimizando el impacto visual mediante una limpieza y apariencia exterior adecuada, especialmente en zonas naturales y centros hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p>3. La aplicaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas medioambientales y de elementos de mejora del entorno e integraci\u00f3n paisaj\u00edstica podr\u00e1n ser considerados para asignar una determinada categor\u00eda a un establecimiento tur\u00edstico en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p>4. Las actividades tur\u00edsticas respetar\u00e1n y conservar\u00e1n el patrimonio cultural y natural de la Comunitat Valenciana y procurar\u00e1n la armon\u00eda con otros sectores productivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Distintivos<\/p>\n<p>En todos los establecimientos tur\u00edsticos ser\u00e1 obligatoria la exhibici\u00f3n de la correspondiente identificaci\u00f3n del tipo de establecimiento, de su modalidad, grupo y categor\u00eda, en lugar visible y en los t\u00e9rminos reglamentariamente establecidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Seguros y garant\u00edas<\/p>\n<p>A las persones que realicen las actividades o presten los servicios tur\u00edsticos a que se refiere el art\u00edculo 52 de esta ley se les exigir\u00e1 la suscripci\u00f3n de un seguro de responsabilidad civil, u otra garant\u00eda equivalente, para cubrir los da\u00f1os y perjuicios que puedan provocar en el desarrollo de su actividad.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se fijar\u00e1n las coberturas m\u00ednimas a contratar, la suma m\u00e1xima de indemnizaci\u00f3n por anualidad y siniestro, las franquicias, en su caso, la justificaci\u00f3n documental de su suscripci\u00f3n, el colectivo objeto del seguro, en su caso, y cualesquiera otras condiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Precios y reservas de los servicios tur\u00edsticos<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de precios y reservas aplicable a las actividades y servicios tur\u00edsticos ser\u00e1 el que se determine reglamentariamente. En todo caso, el r\u00e9gimen de precios y reservas ser\u00e1 objeto de una publicidad accesible, visible y f\u00e1cilmente legible para conocimiento y consulta por las personas usuarias, encontr\u00e1ndose siempre a disposici\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Dispensas<\/p>\n<p>1. La administraci\u00f3n tur\u00edstica valenciana, ponderando en su conjunto las circunstancias existentes, y previo informe t\u00e9cnico, podr\u00e1 razonadamente dispensar con car\u00e1cter excepcional a un establecimiento de alojamiento determinado de alguno o algunos de los requisitos y condiciones m\u00ednimas establecidas en las disposiciones de desarrollo de esta ley, a excepci\u00f3n de las de car\u00e1cter medioambiental.<\/p>\n<p>2. Se atender\u00e1n, entre otras, aquellas situaciones de los alojamientos instalados en edificios de singular valor arquitect\u00f3nico o art\u00edstico acreditado o en edificios rehabilitados ubicados en cascos hist\u00f3ricos o que respondan a la arquitectura tradicional t\u00edpica de la comarca o zona, especialmente las relativas a medidas preceptivas.<\/p>\n<p>3. Tales dispensas deber\u00e1n equilibrarse con factores compensatorios, como la oferta de servicios complementarios o condiciones adicionales a los que les corresponder\u00edan seg\u00fan su grupo y categor\u00eda, que se regular\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>4. Las citadas dispensas deber\u00e1n obtenerse con car\u00e1cter previo a la presentaci\u00f3n de la correspondiente declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. De los servicios de particulares y de los nuevos modelos de prestaci\u00f3n de servicios a usuarios tur\u00edsticos<\/p>\n<p>1. Los servicios prestados por los particulares a personas usuarias de servicios tur\u00edsticos que se oferten y distribuyan de forma directa o a trav\u00e9s de plataformas publicitarias o empresas especializadas, deber\u00e1n cumplir con las normas aplicables a la prestaci\u00f3n de que se trate, as\u00ed como las relativas al \u00e1mbito laboral, seguridad, precios y fiscalidad que son exigibles a las empresas tur\u00edsticas por esta ley y dem\u00e1s normativa que les es de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Las plataformas digitales de alojamiento tendr\u00e1n que cumplir con sus obligaciones legales en tanto empresas de servicios tur\u00edsticos y, m\u00e1s en concreto, colaborar con las diferentes administraciones para facilitar la supervisi\u00f3n y control p\u00fablico de que los prestadores que ofrezcan servicios a trav\u00e9s de esas plataformas digitales cumplen con la normativa.<\/p>\n<p>En igual sentido, las plataformas deber\u00e1n solicitar publicitar al titular de la vivienda tur\u00edstica a ofrecer en alquiler que acredite el n\u00famero de registro v\u00e1lido, bajo pena de sanci\u00f3n econ\u00f3mica como infracci\u00f3n muy grave de las estipuladas en esta ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Alojamiento tur\u00edstico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Empresas de alojamiento tur\u00edstico. Concepto<\/p>\n<p>Son empresas de alojamiento tur\u00edstico aquellas que se dedican, de manera profesional, habitual y mediante precio, a proporcionar habitaci\u00f3n a las personas, con o sin prestaci\u00f3n de otros servicios de car\u00e1cter complementario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Modalidades de alojamiento tur\u00edstico<\/p>\n<p>1. El alojamiento tur\u00edstico se podr\u00e1 integrar en alguna de las siguientes modalidades:<\/p>\n<p>a) Establecimientos hoteleros.<\/p>\n<p>b) Bloques y conjuntos de apartamentos tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>c) Viviendas de uso tur\u00edstico.<\/p>\n<p>d) Campings.<\/p>\n<p>e) \u00c1reas de pernocta en tr\u00e1nsito para autocaravanas.<\/p>\n<p>f) Alojamiento tur\u00edstico rural.<\/p>\n<p>g) Albergues tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>2. La inclusi\u00f3n en una u otra modalidad de las previstas en el apartado anterior quedar\u00e1 supeditada al cumplimiento del r\u00e9gimen administrativo y los requisitos reglamentariamente determinados, pudiendo establecerse distintas categor\u00edas dentro de una modalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Viviendas de uso tur\u00edstico<\/p>\n<p>1. Son viviendas de uso tur\u00edstico: los inmuebles completos, cualquiera que sea su tipolog\u00eda, que, contando con el informe municipal de compatibilidad urban\u00edstica que permita dicho uso, se cedan mediante precio con habitualidad en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines tur\u00edsticos, vacacionales o de ocio.<\/p>\n<p>2. Se considerar\u00e1 que existe habitualidad cuando se d\u00e9 alguna de las siguientes circunstancias respecto del inmueble:<\/p>\n<p>a) Sea cedido para su uso tur\u00edstico por empresas gestoras de viviendas tur\u00edsticas.<\/p>\n<p>b) Sea puesto a disposici\u00f3n de los usuarios tur\u00edsticos por sus propietarios o titulares, con independencia de cu\u00e1l sea el per\u00edodo de tiempo contratado y siempre que se presten servicios propios de la industria hostelera.<\/p>\n<p>c) Cuando se utilicen canales de comercializaci\u00f3n tur\u00edstica. Se considera que existe comercializaci\u00f3n tur\u00edstica cuando se lleve a cabo a trav\u00e9s de operadores tur\u00edsticos o cualquier otro canal de venta tur\u00edstica, incluido Internet u otros sistemas de nuevas tecnolog\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Principio de unidad de explotaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. En el territorio de la Comunitat Valenciana, todos los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico deber\u00e1n estar gestionados bajo el principio de unidad de explotaci\u00f3n, correspondiendo su administraci\u00f3n a una titularidad \u00fanica, sobre la que recaer\u00e1 la responsabilidad administrativa derivada de su funcionamiento.<\/p>\n<p>2. A los efectos de esta ley, el principio de la unidad de explotaci\u00f3n supone que todas las unidades de alojamiento tur\u00edstico que integren la edificaci\u00f3n o una parte independiente y homog\u00e9nea de la misma, ocupada por el establecimiento, deber\u00e1n estar afectadas a la prestaci\u00f3n del servicio de alojamiento tur\u00edstico, y que la gesti\u00f3n del conjunto ser\u00e1 ejercida por una \u00fanica empresa titular. A tal efecto, la empresa explotadora \u00fanica deber\u00e1 poder acreditar la titularidad de la propiedad o de otros t\u00edtulos jur\u00eddicos que la habiliten para la explotaci\u00f3n de la totalidad de unidades de alojamiento tur\u00edstico.<\/p>\n<p>3. La alteraci\u00f3n de las condiciones establecidas en este art\u00edculo podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n o revocaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, cuya vigencia quedar\u00e1 sometida al mantenimiento de las condiciones anteriormente dispuestas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Aprovechamiento por turnos<\/p>\n<p>Los establecimientos tur\u00edsticos que comercialicen sus unidades de alojamiento bajo el r\u00e9gimen de aprovechamiento por turnos a que se refiere la Ley 4\/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso tur\u00edstico, de adquisici\u00f3n de productos vacacionales de larga duraci\u00f3n, de reventa y de intercambio y normas tributarias, estar\u00e1n sometidos al principio de unidad de explotaci\u00f3n, a las prescripciones de esta ley y sus normas de desarrollo, en funci\u00f3n del tipo, modalidad y clasificaci\u00f3n del establecimiento de que se trate.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Establecimientos hoteleros en r\u00e9gimen de condominio<\/p>\n<p>1. Los establecimientos hoteleros a que hace referencia el art\u00edculo 64.1.a, en los grupos, modalidades y categor\u00edas que reglamentariamente se determinen, podr\u00e1n constituirse en r\u00e9gimen de propiedad horizontal o figuras afines, estando sometidos al principio de unidad de explotaci\u00f3n y de uso tur\u00edstico exclusivo.<\/p>\n<p>2. Los establecimientos hoteleros que se constituyan en r\u00e9gimen de condominio:<\/p>\n<p>a) Deber\u00e1n hacer constar en el registro de la propiedad, mediante nota marginal, la afecci\u00f3n al uso tur\u00edstico exclusivo de cada una de las unidades de alojamiento constituidas en r\u00e9gimen de propiedad horizontal, o figuras afines, y la cesi\u00f3n de uso permanente a la empresa explotadora, suscribiendo el correspondiente contrato por un per\u00edodo m\u00ednimo de diez a\u00f1os.<\/p>\n<p>b) Cada uno de los adquirentes de las unidades de alojamiento deber\u00e1 comprometerse a que el inmueble en su conjunto, incluidas las zonas comunes y todas las unidades de alojamiento, sea gestionado por una \u00fanica empresa explotadora, que deber\u00e1 acreditar su habilitaci\u00f3n para la explotaci\u00f3n de todo el establecimiento en su conjunto.<\/p>\n<p>3. Las personas adquirentes no podr\u00e1n, en ning\u00fan caso, dar un uso residencial a las unidades de alojamiento de su propiedad, entendi\u00e9ndose por uso residencial, a los efectos de esta ley, el reconocimiento, en el contrato de cesi\u00f3n a la empresa explotadora, de una reserva de uso o de un uso ventajoso a favor del cesionario por un per\u00edodo superior a cuatro meses al a\u00f1o.<\/p>\n<p>4. Las personas adquirentes deber\u00e1n ser informadas por escrito, con car\u00e1cter previo a la compra de las unidades de alojamiento, de la afecci\u00f3n del inmueble al uso tur\u00edstico y de las dem\u00e1s condiciones que se establecen en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Mediaci\u00f3n tur\u00edstica. Agencias de viaje<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Empresas tur\u00edsticas de mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>Son empresas de mediaci\u00f3n tur\u00edstica las que desarrollan actividades de intermediaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos de forma profesional, a trav\u00e9s de procedimientos de venta presencial o a distancia.<\/p>\n<p>Para garantizar su responsabilidad contractual con la persona destinataria final del servicio, las empresas tur\u00edsticas de mediaci\u00f3n deber\u00e1n suscribir garant\u00edas cuya cantidad y caracter\u00edsticas se establecer\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se establecer\u00e1n los requisitos exigibles a las empresas de mediaci\u00f3n tur\u00edstica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Agencias de viajes<\/p>\n<p>1. Tienen la consideraci\u00f3n de agencias de viajes las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que se dedican a la organizaci\u00f3n o venta de los denominados viajes combinados, tal y como se definen en el art\u00edculo 151 del texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobada por el Real decreto legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n legal y la denominaci\u00f3n de agencia de viajes quedan reservadas exclusivamente a las personas a que se refiere este apartado.<\/p>\n<p>2. Para responder con car\u00e1cter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestaci\u00f3n de sus servicios frente a las personas contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por los viajeros y viajeras, en la medida en que no se hayan realizado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriaci\u00f3n efectiva de los mismos, las agencias de viajes tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de constituir y mantener de manera permanente una garant\u00eda, cuya cuant\u00eda, caracter\u00edsticas y, en su caso, procedimiento para hacerla efectiva, se establecer\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>3. La clasificaci\u00f3n y r\u00e9gimen administrativo aplicable a estas empresas tur\u00edsticas ser\u00e1n establecidos reglamentariamente.<\/p>\n<p>4. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la observancia de lo previsto en el libro cuarto del texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobada por Real decreto legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Entretenimiento y ocio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Empresas de turismo activo<\/p>\n<p>1. Son empresas de turismo activo las dedicadas a proporcionar al p\u00fablico en general, de forma habitual y profesional, mediante precio, actividades tur\u00edsticas de recreo, deportivas y de aventura que se practican sirvi\u00e9ndose, sin degradarlos, b\u00e1sicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de destreza para su pr\u00e1ctica. Para la pr\u00e1ctica de las actividades dispondr\u00e1n de equipos y material homologados y, excepcionalmente, se podr\u00e1n utilizar recursos distintos a los que ofrece la naturaleza.<\/p>\n<p>2. Las empresas de turismo activo deber\u00e1n tener suscritos contratos de seguro por accidentes y de responsabilidad civil que cubran de forma suficiente los posibles riesgos imputables a la empresa por la oferta y pr\u00e1ctica de las actividades que oferten y presten, as\u00ed como un p\u00f3liza de seguros de rescate, traslado y asistencia derivados de accidente en la prestaci\u00f3n de dichos servicios.<\/p>\n<p>3. Reglamentariamente se determinar\u00e1n los requisitos y el r\u00e9gimen administrativo aplicable a estas empresas.<\/p>\n<p>4. No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de empresas de turismo activo los clubes y federaciones deportivas cuando organicen la realizaci\u00f3n de actividades en el medio natural, dirigidas \u00fanica y exclusivamente a sus asociados o federados y no al p\u00fablico en general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Establecimientos de restauraci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de establecimientos de restauraci\u00f3n los que, estando abiertos al p\u00fablico en general, se dediquen de forma profesional, habitual y mediante precio, a servir comidas, otros alimentos y bebidas para ser consumidas en el propio local.<\/p>\n<p>2. La realizaci\u00f3n de dichas actividades podr\u00e1 comunicarse a la administraci\u00f3n tur\u00edstica a efectos de su inscripci\u00f3n en el correspondiente registro.<\/p>\n<p>3. Reglamentariamente se establecer\u00e1n los t\u00e9rminos, criterios y condiciones susceptibles de considerar, dentro de una especialidad, aquellos establecimientos de restauraci\u00f3n que tengan por objeto una oferta gastron\u00f3mica aut\u00f3ctona o cualificada que integre el producto tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Empresas tur\u00edsticas de servicios complementarios<\/p>\n<p>1. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de empresas tur\u00edsticas de servicios complementarios las que tengan por objeto la realizaci\u00f3n de actividades de inter\u00e9s o directamente relacionados con el turismo, de entretenimiento u otras de esparcimiento y ocio cuando se oferten con fines tur\u00edsticos, contribuyendo a la diversificaci\u00f3n de la oferta y al desarrollo tur\u00edstico.<\/p>\n<p>2. La realizaci\u00f3n de dichas actividades podr\u00e1 comunicarse a la administraci\u00f3n tur\u00edstica a efectos de su inscripci\u00f3n en el correspondiente registro. La constancia registral no suplir\u00e1 otras obligaciones que resulten preceptivas para el ejercicio de la actividad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Empresas de ocio y espect\u00e1culos de inter\u00e9s tur\u00edstico<\/p>\n<p>A efectos promocionales y de impulso de la actividad en los destinos tur\u00edsticos de la Comunitat Valenciana, las empresas de ocio y espect\u00e1culos podr\u00e1n obtener del \u00f3rgano competente en materia de turismo un reconocimiento como empresas de inter\u00e9s tur\u00edstico, pudiendo, por tanto, tener acceso a los programas de subvenciones que se impulsen desde el departamento responsable de la gesti\u00f3n tur\u00edstica del Consell.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Difusi\u00f3n, asesoramiento e informaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Profesi\u00f3n de gu\u00eda oficial de turismo<\/p>\n<p>1. La actividad profesional de gu\u00eda oficial de turismo de la Comunitat Valenciana es aquella que tiene por objeto la prestaci\u00f3n, de manera habitual y retribuida, de servicios de difusi\u00f3n e informaci\u00f3n sobre recursos y manifestaciones de inter\u00e9s hist\u00f3rico, art\u00edstico, cultural, geogr\u00e1fico, o cualquier otro de car\u00e1cter tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana, para cuyo ejercicio se exija la correspondiente acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Reglamentariamente se determinar\u00e1n los requisitos para el ejercicio de la profesi\u00f3n, los derechos y deberes, las modalidades existentes y dem\u00e1s aspectos del r\u00e9gimen administrativo aplicable a los gu\u00edas oficiales de turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Gu\u00edas de turismo de otras comunidades aut\u00f3nomas y de la Uni\u00f3n Europea<\/p>\n<p>1. Los gu\u00edas de turismo establecidos en otras comunidades aut\u00f3nomas que ejerzan legalmente su actividad podr\u00e1n desempe\u00f1arla libremente en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado.<\/p>\n<p>2. Las personas nacionales de Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o de Estados asociados al Acuerdo sobre espacio econ\u00f3mico europeo habilitados en pa\u00edses de origen para ejercer la profesi\u00f3n de gu\u00eda de turismo, podr\u00e1n prestar servicios y establecerse en la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1.837\/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva 2005\/36\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006\/100\/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Naturaleza e inscripci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana tiene naturaleza administrativa y depende del departamento del Consell que tenga atribuida la competencia en materia de turismo. En el mismo se inscribir\u00e1n las personas que ejerzan profesiones tur\u00edsticas, empresas y establecimientos tur\u00edsticos de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. El registro ser\u00e1 p\u00fablico, la inscripci\u00f3n ser\u00e1 gratuita y su r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento se determinar\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n con las personas o entidades interesadas se realizar\u00e1 preferentemente mediante medios electr\u00f3nicos y, en todo caso, cuando ello resulte preceptivo de acuerdo con lo previsto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>4. La gesti\u00f3n del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana cumplir\u00e1 con las garant\u00edas y medidas de seguridad previstas en la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>5. La inscripci\u00f3n de las personas que ejerzan profesiones tur\u00edsticas, empresas y establecimientos tur\u00edsticos se practicar\u00e1 de oficio una vez recibida, en su caso, la comunicaci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad debidamente cumplimentada, as\u00ed como los requisitos que se determinen reglamentariamente para su inscripci\u00f3n. En el caso de las viviendas de uso tur\u00edstico se deber\u00e1 disponer del documento acreditativo de la compatibilidad urban\u00edstica de la administraci\u00f3n local competente.<\/p>\n<p>6. Los gu\u00edas de turismo de la Comunitat Valenciana ser\u00e1n inscritos de oficio una vez hayan obtenido el reconocimiento correspondiente como gu\u00edas oficiales.<\/p>\n<p>7. Las empresas de servicios complementarios podr\u00e1n solicitar su inscripci\u00f3n, que se practicar\u00e1 una vez comprobado su inter\u00e9s tur\u00edstico.<\/p>\n<p>8. La finalidad b\u00e1sica del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana es servir de instrumento de conocimiento del sector tur\u00edstico de forma que facilite las actividades de control, programaci\u00f3n y planificaci\u00f3n atribuidas a la administraci\u00f3n tur\u00edstica, as\u00ed como el suministro de informaci\u00f3n a las personas interesadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Modificaci\u00f3n y baja<\/p>\n<p>1. El \u00f3rgano competente para practicar la inscripci\u00f3n en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana lo ser\u00e1 tambi\u00e9n para proceder, cuando corresponda, a la baja o modificaci\u00f3n de los datos inscritos.<\/p>\n<p>2. Se inscribir\u00e1 aquella modificaci\u00f3n o reforma sustancial que afecte a las condiciones en las que se inscribi\u00f3 la empresa o establecimiento en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, los cambios que se produzcan en el uso tur\u00edstico del establecimiento as\u00ed como la transmisi\u00f3n de la titularidad del establecimiento.<\/p>\n<p>3. Se proceder\u00e1 a la baja de la inscripci\u00f3n en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana en caso de comunicaci\u00f3n del cese de la actividad.<\/p>\n<p>Igualmente se proceder\u00e1 a la baja de la inscripci\u00f3n, previa tramitaci\u00f3n del oportuno expediente, en el que se dar\u00e1 audiencia a la persona interesada, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) Inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, en cualquier dato, manifestaci\u00f3n o documento que se acompa\u00f1e o incorpore a una comunicaci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>b) Modificaci\u00f3n o desaparici\u00f3n de las circunstancias y requisitos que dieron lugar a la inscripci\u00f3n sin que se haya puesto en conocimiento de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Cuando no se haya iniciado la actividad o el servicio, transcurridos dos meses desde la presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable que sea preceptiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n del registro de turismo<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n articular sistemas de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n del registro de turismo con las corporaciones locales, en los t\u00e9rminos y condiciones que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Arbitraje<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. M\u00e9todos alternativos a la resoluci\u00f3n de conflictos: arbitraje y mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Para resolver las reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en sus relaciones con las empresas tur\u00edsticas se podr\u00e1 acudir al sistema arbitral de consumo y a la mediaci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>2. Las empresas tur\u00edsticas que voluntariamente se sometan al sistema arbitral deber\u00e1n formalizar expresamente su decisi\u00f3n por escrito.<\/p>\n<p>3. A trav\u00e9s del sistema arbitral las partes voluntariamente encomiendan a un \u00f3rgano arbitral, que act\u00faa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, las decisiones sobre controversia o conflictos surgidos entre ellos, y los laudos dictados ser\u00e1n de obligado cumplimiento para las partes.<\/p>\n<p>4. El \u00f3rgano competente en materia de turismo propondr\u00e1 \u00e1rbitros entre el personal a su servicio y mediadores del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana para actuar en aquellos procedimientos en que se diriman reclamaciones en materia de turismo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Disciplina tur\u00edstica<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n tur\u00edstica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Inspecci\u00f3n en materia tur\u00edstica<\/p>\n<p>1. Corresponde al departamento del Consell que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo la comprobaci\u00f3n, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa tur\u00edstica.<\/p>\n<p>Dicho departamento dedicar\u00e1 el m\u00e1ximo esfuerzo a regularizar las actividades tur\u00edsticas que se realicen sin cumplir la normativa en cada caso aplicable, potenciando la lucha contra el intrusismo en el sector bajo el principio de rapidez en la intervenci\u00f3n, con el objetivo de evitar posibles beneficios al intrusismo.<\/p>\n<p>2. Los hechos constatados por la inspecci\u00f3n y que se formalicen en documento p\u00fablico observando los requisitos legales pertinentes, tendr\u00e1n valor probatorio y gozar\u00e1n de la presunci\u00f3n de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus derechos o intereses puedan aportar o se\u00f1alar las propias personas interesadas.<\/p>\n<p>3. Cuando los servicios competentes en materia de inspecci\u00f3n detecten hechos y situaciones generalizadas en un determinado municipio o barrio del mismo que no cumplan la normativa o que generen problemas de otra \u00edndole, como la convivencia vecinal, el departamento que ostente las atribuciones en materia de turismo por parte de la Generalitat arbitrar\u00e1, junto al ayuntamiento o ayuntamientos afectados, las posibles soluciones al respecto.<\/p>\n<p>4. Con la finalidad de garantizar una adecuada planificaci\u00f3n inspectora y la consecuci\u00f3n de los objetivos de calidad y excelencia de la actividad tur\u00edstica, anualmente la administraci\u00f3n auton\u00f3mica aprobar\u00e1 un plan de inspecci\u00f3n tur\u00edstica, donde se establecer\u00e1n los objetivos de la actuaci\u00f3n inspectora, los establecimientos objeto de inspecci\u00f3n y su \u00e1mbito geogr\u00e1fico y temporal.<\/p>\n<p>5. El departamento competente en materia de turismo a nivel auton\u00f3mico comunicar\u00e1 al resto de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, sector p\u00fablico instrumental u otras administraciones p\u00fablicas aquellas deficiencias o infracciones detectadas en el ejercicio de su funci\u00f3n por el personal al servicio de la inspecci\u00f3n tur\u00edstica que incidan en el \u00e1mbito competencial de otras administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. El personal de la inspecci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Para el cumplimiento de las funciones de inspecci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, la administraci\u00f3n tur\u00edstica podr\u00e1 disponer de cuantos agentes de inspecci\u00f3n y, en su caso, inspectores e inspectoras precisen sus diversos servicios y dependencias, habilitar\u00e1 expresamente para estas tareas a cuanto personal se precise.<\/p>\n<p>2. Se determinar\u00e1 reglamentariamente la relaci\u00f3n que deber\u00e1 existir entre el n\u00famero de inspectores y las zonas objeto de inspecci\u00f3n, a los efectos de que sea suficiente para garantizar un control eficaz y eficiente de la actividad tur\u00edstica.<\/p>\n<p>3. Cuando los requisitos cuyo cumplimiento se trate de comprobar requieran la asistencia de personal especializado, se podr\u00e1 habilitar a personas cualificadas para que participen en las labores de inspecci\u00f3n, as\u00ed como contar con la colaboraci\u00f3n de personal de otras administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>La coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas se considera instrumento esencial para el control del intrusismo en el sector, as\u00ed como, para el mejor control por parte de las administraciones competentes de otras condiciones, tales como las ambientales, de salubridad e higiene y el cumplimiento de las condiciones y derechos laborales.<\/p>\n<p>4. El personal de la inspecci\u00f3n, cuando act\u00fae en el ejercicio de su funci\u00f3n inspectora, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de autoridad a todos los efectos, particularmente respecto de la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan obstrucci\u00f3n, resistencia y cometan atentados o desacato contra ellos, de hecho o de palabra, en actos de servicio o con motivo de estos.<\/p>\n<p>5. En el desarrollo de sus actuaciones de inspecci\u00f3n, el personal de la inspecci\u00f3n tur\u00edstica podr\u00e1 solicitar el apoyo, concurso, auxilio y protecci\u00f3n que les resulten precisos de cualquier otra autoridad en su correspondiente \u00e1mbito competencial, especialmente de la polic\u00eda nacional adscrita a la Generalitat o de los cuerpos de polic\u00eda dependientes de las entidades locales.<\/p>\n<p>6. Se velar\u00e1 por que no se produzcan situaciones en que coincidan titularidades a inspeccionar y personal colaborador que inspeccione, o est\u00e9n afectos de cualquier modo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Ejercicio de la actuaci\u00f3n inspectora<\/p>\n<p>1. El personal de la inspecci\u00f3n tur\u00edstica deber\u00e1 actuar con la debida proporcionalidad, procurando ocasionar la m\u00ednima perturbaci\u00f3n posible en el desarrollo de la actividad inspeccionada, as\u00ed como en los derechos de las personas afectadas.<\/p>\n<p>2. Dicho personal podr\u00e1, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, acceder a establecimientos tur\u00edsticos y a las dependencias de empresas tur\u00edsticas, y a aquellos otros en los que se presuma el desarrollo irregular de una actividad tur\u00edstica, pudiendo requerir cuanta documentaci\u00f3n estime necesaria para el adecuado cumplimiento de su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Las personas colaborar\u00e1n con el personal de la inspecci\u00f3n y facilitar\u00e1n los informes, inspecciones y otros actos de investigaci\u00f3n que requieran para el ejercicio de sus competencias, salvo que la revelaci\u00f3n de la informaci\u00f3n solicitada atentara contra el honor, la intimidad personal o familiar o supusiera la comunicaci\u00f3n de datos confidenciales de terceros de los que tengan conocimiento por la prestaci\u00f3n de servicios profesionales.<\/p>\n<p>4. En todo caso, el personal de la inspecci\u00f3n estar\u00e1 obligado a observar un estricto deber de confidencialidad y secreto profesional en relaci\u00f3n con las informaciones obtenidas en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>5. El personal de la inspecci\u00f3n tur\u00edstica podr\u00e1 solicitar a organismos oficiales, organizaciones profesionales y asociaciones de consumidores cuanta informaci\u00f3n consideren necesaria para un adecuado cumplimiento de las funciones inspectoras.<\/p>\n<p>6. El personal de la inspecci\u00f3n tur\u00edstica guardar\u00e1 la mayor consideraci\u00f3n y cortes\u00eda en el ejercicio de sus funciones, informando de los derechos y deberes de las personas o empresas objeto de inspecci\u00f3n, as\u00ed como de la conducta que deben seguir en sus relaciones con la administraci\u00f3n para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Funciones de la inspecci\u00f3n tur\u00edstica<\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n tur\u00edstica tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia tur\u00edstica y desarrollar la investigaci\u00f3n de indicios o hechos que pudieran llevar aparejada la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>b) Elaborar los informes que le sean solicitados.<\/p>\n<p>c) Comprobar reclamaciones, denuncias y comunicaciones de irregularidades en la materia as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de inversiones subvencionadas.<\/p>\n<p>d) Informar a las empresas, durante la realizaci\u00f3n de sus actuaciones, sobre las normas, derechos, obligaciones y formas de cumplimiento contenidos en las disposiciones que le sean de aplicaci\u00f3n y en coordinaci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>e) Colaborar en las tareas de difusi\u00f3n e informaci\u00f3n de nuevas disposiciones normativas en materia tur\u00edstica, o de la modificaci\u00f3n de las existentes y de su aplicaci\u00f3n por parte de sus destinatarios.<\/p>\n<p>f) Advertir a las personas inspeccionadas, en su caso, de la situaci\u00f3n irregular en la que se encuentran e indicarles un plazo suficiente, no inferior a diez d\u00edas, a los efectos de que realicen las modificaciones necesarias y procedan a la subsanaci\u00f3n de las irregularidades detectadas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por la infracci\u00f3n cometida.<\/p>\n<p>g) Adoptar provisionalmente, en casos de urgencia, las medidas necesarias para proteger la seguridad de los usuarios y usuarias tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>h) Realizar las actuaciones previas a un procedimiento sancionador cuando as\u00ed se juzgue necesario por el \u00f3rgano competente para la incoaci\u00f3n de este.<\/p>\n<p>i) Colaborar en los procedimientos administrativos sancionadores o en los procedimientos de otro tipo practicando las diligencias que ordene el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>j) Con car\u00e1cter preferente, en el tema de las viviendas de uso tur\u00edstico, la labor inspectora centrar\u00e1 su actividad en la detecci\u00f3n de aquellos inmuebles que no est\u00e9n inscritos en el registro de turismo.<\/p>\n<p>k) Velar por la igualdad y calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios tur\u00edsticos en atenci\u00f3n a la modalidad y categor\u00eda de los establecimientos.<\/p>\n<p>l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas de forma expresa por los responsables de los \u00f3rganos administrativos a que est\u00e9 adscrita.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Actas de inspecci\u00f3n<\/p>\n<p>Los actos o hechos constatados por la inspecci\u00f3n se reflejar\u00e1n en un acta que gozar\u00e1 de presunci\u00f3n de veracidad, salvo prueba en contrario, y que se formalizar\u00e1 en el modo reglamentariamente determinado.<\/p>\n<p>La persona ante la que se extienda el acta podr\u00e1 hacer las alegaciones o aclaraciones que estime convenientes para su defensa, que se reflejar\u00e1n en el acta correspondiente, seg\u00fan se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Potestad sancionadora<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Disposiciones generales<\/p>\n<p>1. Constituyen infracci\u00f3n administrativa en materia de turismo, las acciones, omisiones y hechos tipificados como tales en esta ley y, en general, el incumplimiento de sus mandatos y prohibiciones.<\/p>\n<p>No constituir\u00e1 infracci\u00f3n la negativa a continuar prestando un servicio cuando el usuario o usuaria se niegue, sin causa justificada, al abono de los ya percibidos.<\/p>\n<p>2. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se podr\u00e1n introducir especificaciones o graduaciones de las infracciones o sanciones establecidas en esta ley que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o l\u00edmites de las que la ley contempla, contribuyan a la m\u00e1s correcta identificaci\u00f3n de las conductas o a la m\u00e1s precisa determinaci\u00f3n de las sanciones correspondientes.<\/p>\n<p>3. Las infracciones en materia de turismo ser\u00e1n objeto de sanciones administrativas, previa la instrucci\u00f3n del correspondiente expediente sancionador, que se iniciar\u00e1 de oficio, por acuerdo del \u00f3rgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o denuncia.<\/p>\n<p>4. Las disposiciones sancionadoras producir\u00e1n efecto retroactivo en cuanto favorezcan a la persona presuntamente infractora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Tipos de sanciones<\/p>\n<p>Las sanciones administrativas en materia pueden consistir en:<\/p>\n<p>a) Apercibimiento.<\/p>\n<p>b) Multa.<\/p>\n<p>c) Suspensi\u00f3n del ejercicio de la profesi\u00f3n o de la actividad tur\u00edstica.<\/p>\n<p>d) Clausura del establecimiento tur\u00edstico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Personas responsables<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1n responsables de las infracciones administrativas en materia tur\u00edstica:<\/p>\n<p>a) Las empresas tur\u00edsticas de la Comunitat Valenciana que incurran en alguna de las infracciones tipificadas en esta ley.<\/p>\n<p>b) Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que desarrollan actividades o servicios tur\u00edsticos en la Comunitat Valenciana sin haber presentado comunicaci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad, cuando ello sea preceptivo o cuando esta sea inexacta, falsa o incompleta.<\/p>\n<p>c) Quienes realicen cualquier clase de actividad o servicio tur\u00edstico que requiera acreditaci\u00f3n, sin haberla obtenido.<\/p>\n<p>2. Las personas titulares de una empresa o quienes ejerzan una actividad tur\u00edstica, ser\u00e1n responsables de las infracciones administrativas en materia tur\u00edstica cometidas por el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>3. Las personas titulares de los canales de publicidad o comercializaci\u00f3n ser\u00e1n responsables solidarios en el caso de incumplimiento de la obligaci\u00f3n de dar publicidad del n\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana a que se refiere el art\u00edculo 19.b.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Responsabilidad<\/p>\n<p>1. Las responsabilidades administrativas en materia tur\u00edstica ser\u00e1n compatibles con la exigencia a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica infractora de la reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n alterada por ella misma a su estado original, as\u00ed como con la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios causados.<\/p>\n<p>2. Tambi\u00e9n ser\u00e1n compatibles con la restituci\u00f3n a las personas perjudicadas de lo indebidamente percibido, en el supuesto de percepci\u00f3n de precios superiores a los publicitados o de cobro de servicios no prestados, incrementados, en su caso, con los intereses de demora que correspondan.<\/p>\n<p>3. La responsabilidad administrativa por infracciones tur\u00edsticas lo ser\u00e1 sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier otro tipo en la que pudieran incurrir las personas declaradas responsables en el procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>No obstante, en ning\u00fan caso se producir\u00e1 una doble sanci\u00f3n por los mismos hechos y en funci\u00f3n de los mismos intereses p\u00fablicos protegidos, si bien deber\u00e1n exigirse las dem\u00e1s responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.<\/p>\n<p>4. La instrucci\u00f3n de causa penal ante los tribunales de justicia suspender\u00e1 la tramitaci\u00f3n del expediente administrativo sancionador que hubiera sido incoado por los mismos hechos y, en su caso, la eficacia de los actos administrativos de imposici\u00f3n de sanci\u00f3n. Las medidas administrativas que hubieran sido adoptadas para salvaguardar la salud y seguridad de las personas se mantendr\u00e1n en tanto la autoridad judicial no se pronuncie sobre las mismas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Viajes combinados<\/p>\n<p>En el supuesto de que la infracci\u00f3n estuviera relacionada con la contrataci\u00f3n o prestaci\u00f3n de servicios incluidos en un viaje combinado regulado en el Real decreto legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores o usuarios y otras leyes complementarias, o norma que lo sustituya, la determinaci\u00f3n de la responsabilidad se ajustar\u00e1 a lo establecido en la misma.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Infracciones y sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Infracciones leves<\/p>\n<p>Constituyen infracciones administrativas de car\u00e1cter leve:<\/p>\n<p>1. El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de exhibir los distintivos o placas normalizadas que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, o su exhibici\u00f3n sin reunir las formalidades exigidas.<\/p>\n<p>2. La incorrecci\u00f3n en el trato a las personas usuarias de servicios tur\u00edsticos por parte de quienes desarrollen alguna de las actividades tur\u00edsticas contempladas en esta ley.<\/p>\n<p>3. Las deficiencias en la limpieza y funcionamiento de locales, instalaciones, mobiliario y enseres.<\/p>\n<p>4. El incumplimiento del deber de conservar durante el plazo de tiempo reglamentariamente establecido, copia de las facturas o cualquier otra documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. No publicitar la existencia de hojas de reclamaciones a disposici\u00f3n de los clientes, carecer de ellas, negarse a facilitarlas o no hacerlo en el momento en que se solicitan, sin causa justificada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Infracciones graves<\/p>\n<p>Constituyen infracciones administrativas de car\u00e1cter grave:<\/p>\n<p>1. La utilizaci\u00f3n comercial de denominaciones, distintivos o placas diferentes a los que correspondan a la actividad, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n, inscripci\u00f3n o habilitaci\u00f3n otorgados por la administraci\u00f3n, o con la comunicaci\u00f3n efectuada a la misma, siempre que sean expresivos de una categor\u00eda, actividad o modalidad diferente de aquellas.<\/p>\n<p>2. Facilitar informaci\u00f3n a la persona usuaria que genere expectativas de disfrutar de instalaciones o servicios de categor\u00eda o calidad superiores a las realmente prestadas, as\u00ed como la emisi\u00f3n de publicidad falsa o que induzca a enga\u00f1o.<\/p>\n<p>3. La carencia de la documentaci\u00f3n exigida por la normativa vigente o su utilizaci\u00f3n sin ajustarse a las formalidades exigidas.<\/p>\n<p>4. La deficiente prestaci\u00f3n de servicios exigibles as\u00ed como el deterioro de las instalaciones.<\/p>\n<p>5. La prohibici\u00f3n del libre acceso o expulsi\u00f3n del establecimiento as\u00ed como la interrupci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de los servicios acordados por causa no justificada o por cualquier forma de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. El incumplimiento por las agencias de viajes de las obligaciones contenidas en el libro IV de la Ley general para la defensa de los consumidores o usuarios y otras leyes complementarias, aprobada por el Real decreto legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, o norma que la sustituya, incluida la sobrecontrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. La emisi\u00f3n de contratos de prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos, cualquiera que sea su soporte formal, no ajustados a las prescripciones establecidas en la norma aplicable.<\/p>\n<p>8. El incumplimiento de contrato o de las condiciones pactadas, respecto del lugar, tiempo, precio o dem\u00e1s elementos integrantes del servicio tur\u00edstico acordado.<\/p>\n<p>9. La sobrecontrataci\u00f3n y el incumplimiento de las disposiciones relativas al r\u00e9gimen de reservas o de su cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10. La percepci\u00f3n de precios superiores a los publicitados o a los exhibidos as\u00ed como la falta de publicidad de todos o alguno de los mismos.<\/p>\n<p>11. La negativa a expedir factura de cobro de los servicios consumidos a solicitud de la clientela, o la inclusi\u00f3n en la misma de conceptos no incluidos en los servicios efectivamente prestados.<\/p>\n<p>12. La modificaci\u00f3n del establecimiento o de los requisitos preceptivos para el ejercicio de la actividad, sin haberlo comunicado del modo reglamentariamente determinado.<\/p>\n<p>13. La obstrucci\u00f3n a la labor de la inspecci\u00f3n de turismo en el ejercicio de sus funciones, o no atender los requerimientos formulados durante la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>14. La negativa a facilitar a la administraci\u00f3n, cualquier informaci\u00f3n relativa a la actividad tur\u00edstica desarrollada, o suministrarla falsa o err\u00f3nea.<\/p>\n<p>15. El incumplimiento de la normativa aplicable en materia de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n de incendios, medidas de seguridad, sanidad e higiene y del sector de actividad en cada caso aplicable.<\/p>\n<p>16. La utilizaci\u00f3n de las marcas, s\u00edmbolos identificativos, mensajes y estrategias de la imagen tur\u00edstica de la Comunitat Valenciana que no se ajusten a las directrices dictadas al respecto por el departamento del Consell competente en materia de turismo y supongan un detrimento grave de aquella.<\/p>\n<p>17. La inobservancia de las obligaciones contenidas en esta ley relativas a accesibilidad, sostenibilidad y hospitalidad.<\/p>\n<p>18. El incumplimiento de la obligaci\u00f3n a que se refiere la letra b del art\u00edculo 19 de dar publicidad en la comercializaci\u00f3n a trav\u00e9s de cualquier medio, y especialmente a trav\u00e9s de los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, del n\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, siendo responsables solidarios los titulares de los canales de publicidad o comercializaci\u00f3n que los incluyan en sus medios.<\/p>\n<p>19. La falta de promoci\u00f3n de las empresas tur\u00edsticas y de los prestadores de servicios tur\u00edsticos a los trabajadores y trabajadoras de una educaci\u00f3n y formaci\u00f3n inicial y continuada que, entre otros aspectos, incorpore los conocimientos y protocolos para garantizar un trato hospitalario de los turistas y visitantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Infracciones muy graves<\/p>\n<p>Se consideran infracciones administrativas de car\u00e1cter muy grave:<\/p>\n<p>1. El ejercicio de una actividad tur\u00edstica sin haber comunicado su inicio del modo legalmente determinado o sin la habilitaci\u00f3n preceptiva para ello.<\/p>\n<p>2. La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, de cualquier dato o informaci\u00f3n que se incorpore a una comunicaci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>3. No reunir los requisitos esenciales establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad o no mantenerlos durante su ejercicio.<\/p>\n<p>4. Carecer de la documentaci\u00f3n sustancial que, de acuerdo con la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n presentada, la persona interesada haya asegurado poseer, habiendo iniciado el ejercicio de la actividad o prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>5. Carecer de la garant\u00eda exigida por la norma correspondiente o, disponiendo de la misma, que no alcance la cuant\u00eda exigida por la norma.<\/p>\n<p>6. No disponer de un plan de autoprotecci\u00f3n inscrito en el Registro Auton\u00f3mico de Planes de Autoprotecci\u00f3n, en los supuestos en que ello es preceptivo.<\/p>\n<p>7. El incumplimiento de la normativa de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n de incendios, medidas de seguridad, o de sanidad e higiene, cuando entra\u00f1e grave riesgo para la integridad f\u00edsica o salud de las personas.<\/p>\n<p>8. Cualquier acci\u00f3n que intencionadamente denigre las costumbres, tradiciones, creencias o indumentaria de una persona usuaria de servicios tur\u00edsticos y no constituya una infracci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>9. El incumplimiento de los derechos reconocidos a los trabajadores y trabajadoras de las empresas tur\u00edsticas y de los prestadores de servicios tur\u00edsticos por parte de las mismas y, por tanto, la falta de garant\u00edas de un empleo digno y de calidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Sanciones<\/p>\n<p>1. Las infracciones de car\u00e1cter leve ser\u00e1n sancionadas con:<\/p>\n<p>a) Apercibimiento.<\/p>\n<p>b) Multa de hasta 10.000 euros.<\/p>\n<p>2. Las infracciones de car\u00e1cter grave ser\u00e1n sancionadas con:<\/p>\n<p>a) Multa desde 10.001 euros hasta 100.000 euros.<\/p>\n<p>b) Clausura del establecimiento o actividad tur\u00edstica por un per\u00edodo de hasta seis meses en el supuesto de la existencia de deficiencias graves o por un per\u00edodo superior hasta la subsanaci\u00f3n de las deficiencias observadas.<\/p>\n<p>c) Suspensi\u00f3n de hasta seis meses para el ejercicio de una profesi\u00f3n tur\u00edstica.<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n de multa ser\u00e1 compatible con cualquiera de las restantes medidas en raz\u00f3n de las circunstancias concurrentes.<\/p>\n<p>3. Las infracciones de car\u00e1cter muy grave ser\u00e1n sancionadas con:<\/p>\n<p>a) Multa desde 100.001 euros hasta 600.000 euros.<\/p>\n<p>b) Clausura del establecimiento o cese de la actividad o del servicio tur\u00edstico.<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n de multa ser\u00e1 compatible con cualquiera de las restantes medidas en raz\u00f3n de las circunstancias concurrentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Graduaci\u00f3n de las sanciones<\/p>\n<p>1. En la imposici\u00f3n de sanciones, se guardar\u00e1 la debida adecuaci\u00f3n entre la gravedad de los hechos constitutivos de la infracci\u00f3n y la sanci\u00f3n aplicada, teniendo en cuenta la concurrencia, cuando se produjeron los hechos sancionados, de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a) Ser\u00e1n circunstancias atenuantes de la responsabilidad:<\/p>\n<p>1.\u00aa La falta de intencionalidad.<\/p>\n<p>2.\u00aa El resarcimiento de los perjuicios ocasionados con anterioridad al acuerdo de iniciaci\u00f3n del expediente sancionador.<\/p>\n<p>3.\u00aa La subsanaci\u00f3n de las deficiencias causantes de la infracci\u00f3n y la reparaci\u00f3n voluntaria de los da\u00f1os durante la tramitaci\u00f3n del expediente sancionador.<\/p>\n<p>4.\u00aa La ausencia de beneficio econ\u00f3mico derivado de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Ser\u00e1n circunstancias agravantes de la responsabilidad:<\/p>\n<p>1.\u00aa La naturaleza de los perjuicios ocasionados.<\/p>\n<p>2.\u00aa La cuant\u00eda del beneficio il\u00edcito obtenido.<\/p>\n<p>3.\u00aa El tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00aa El n\u00famero de personas usuarias de servicios tur\u00edsticos afectadas.<\/p>\n<p>5.\u00aa La reincidencia, entendida como la comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza, cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme.<\/p>\n<p>6.\u00aa La reiteraci\u00f3n, entendida como la comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os de dos o m\u00e1s infracciones de cualquier car\u00e1cter que as\u00ed hayan sido declaradas por resoluci\u00f3n firme.<\/p>\n<p>2. La concurrencia de m\u00e1s de una de las circunstancias agravantes o atenuantes podr\u00e1 determinar la imposici\u00f3n de sanciones correspondientes a infracciones de car\u00e1cter superior o inferior, respectivamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Prescripci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las infracciones y sanciones prescribir\u00e1n en los siguientes plazos:<\/p>\n<p>a) Las infracciones leves prescribir\u00e1n en el plazo de seis meses; las graves, en el plazo de un a\u00f1o; y las muy graves, en el de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>b) Las sanciones impuestas por faltas leves prescribir\u00e1n en el plazo de un a\u00f1o; las impuestas por faltas graves, a los dos a\u00f1os; y las impuestas por faltas muy graves, a los tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>2. El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido. Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanud\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n, si el expediente sancionador estuviera paralizado m\u00e1s de un mes por causa no imputable a la presunta responsable.<\/p>\n<p>3. El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n. Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a transcurrir el plazo si aqu\u00e9l est\u00e1 paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable a la infractora.<\/p>\n<p>4. La declaraci\u00f3n de caducidad de un expediente no impedir\u00e1 la incoaci\u00f3n de un nuevo expediente, si no hubiesen prescrito las infracciones.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>El procedimiento sancionador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Principios generales<\/p>\n<p>1. El procedimiento sancionador se ajustar\u00e1 a lo establecido en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, y en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>2. Reglamentariamente podr\u00e1n establecerse especialidades conforme a lo dispuesto en la Ley 39\/2015, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. \u00d3rganos competentes<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos competentes para la iniciaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores por infracciones administrativas en materia de turismo se determinar\u00e1n reglamentariamente, salvo en aquellos supuestos en los que la infracci\u00f3n tambi\u00e9n est\u00e9 tipificada en otra disposici\u00f3n normativa de car\u00e1cter sectorial en la que se determinen los \u00f3rganos competentes del procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Medidas provisionales y cautelares<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de medidas provisionales se realizar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 56 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Presunci\u00f3n de no existencia de responsabilidad<\/p>\n<p>Los procedimientos sancionadores respetar\u00e1n la presunci\u00f3n de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Resoluci\u00f3n del procedimiento<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento habr\u00e1 de ser motivada y resolver\u00e1 todas las cuestiones planteadas en el expediente y sin que en la misma se puedan aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoraci\u00f3n jur\u00eddica. La resoluci\u00f3n deber\u00e1 notificarse en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde su inicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Ejecuci\u00f3n y multa coercitiva<\/p>\n<p>1. La ejecuci\u00f3n de las resoluciones reca\u00eddas en los expedientes sancionadores podr\u00e1 realizarse mediante la aplicaci\u00f3n de las medidas de ejecuci\u00f3n forzosa previstas en el cap\u00edtulo VII del t\u00edtulo IV de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2. Las multas coercitivas ser\u00e1n independientes de las sanciones y compatibles con las mismas. Los \u00f3rganos sancionadores podr\u00e1n imponerlas previo apercibimiento a las personas interesadas, hasta un m\u00e1ximo de diez sucesivas, con una periodicidad m\u00ednima mensual y por un importe m\u00e1ximo de hasta 500 euros para la primera y de hasta 1.000 euros para la segunda y sucesivas.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/p>\n<p>\u00danica. Convenios, contratos y disposiciones vigentes<\/p>\n<p>Las referencias que los convenios, contratos y disposiciones vigentes hagan a la Ag\u00e8ncia Valenciana del Turisme se entender\u00e1n hechas a Turisme Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera. Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>El Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Tur\u00edsticas de la Comunitat Valenciana pasar\u00e1 a denominarse Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Segunda. Turisme Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario de lo establecido en el art\u00edculo 9 referente al Consejo Valenciano del Turismo y en los art\u00edculos 12 y 13 referentes a Turisme Comunitat Valenciana, continuar\u00e1 vigente, en lo que no se oponga esta ley ni a las normas de atribuci\u00f3n de competencias al departamento competente en materia de turismo, el Decreto 209\/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Ag\u00e8ncia Valenciana del Turisme.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Se derogan las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>1. La Ley 3\/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Desarrollo reglamentario<\/p>\n<p>Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>Se establece un plazo m\u00e1ximo de dieciocho meses desde la publicaci\u00f3n de la presente ley en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para aprobar su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor al mes de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 7 de junio de 2018<\/p>\n<p>El president de la Generalitat<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 15\/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812],"tags":[1427],"class_list":["post-13272","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","tag-comunitat-valencianaturismo-ocio"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Turismo, ocio y hospitalidad COMUNITAT VALENCIANA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13272\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Turismo, ocio y hospitalidad COMUNITAT VALENCIANA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"LEY 15\/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13272\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:45:38+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:26:15+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"159 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13272#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13272\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Turismo, ocio y hospitalidad COMUNITAT VALENCIANA\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:45:38+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:26:15+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13272\"},\"wordCount\":31895,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Comunitat Valenciana|Turismo ocio\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional\",\"Novedades Normativas\",\"Polic\u00eda local\",\"Presupuestos\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13272#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13272\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13272\",\"name\":\"Turismo, ocio y hospitalidad COMUNITAT VALENCIANA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:45:38+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:26:15+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13272#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13272\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13272#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Turismo, ocio y hospitalidad COMUNITAT VALENCIANA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Turismo, ocio y hospitalidad COMUNITAT VALENCIANA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13272","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Turismo, ocio y hospitalidad COMUNITAT VALENCIANA - Normativa Municipal","og_description":"LEY 15\/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13272","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:45:38+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:26:15+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"159 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13272#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13272"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Turismo, ocio y hospitalidad COMUNITAT VALENCIANA","datePublished":"2020-12-23T12:45:38+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:26:15+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13272"},"wordCount":31895,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Comunitat Valenciana|Turismo ocio"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional","Novedades Normativas","Polic\u00eda local","Presupuestos"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13272#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13272","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13272","name":"Turismo, ocio y hospitalidad COMUNITAT VALENCIANA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:45:38+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:26:15+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13272#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13272"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13272#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Turismo, ocio y hospitalidad COMUNITAT VALENCIANA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13272","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13272"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13272\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15641,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13272\/revisions\/15641"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13272"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13272"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13272"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}