{"id":13279,"date":"2020-12-23T12:45:56","date_gmt":"2020-12-23T12:45:56","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/tercer-sector-de-accion-social-baleares\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:12","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:12","slug":"tercer-sector-de-accion-social-baleares","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13279","title":{"rendered":"Tercer sector de acci\u00f3n social BALEARES"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 3\/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acci\u00f3n social.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 19 de junio de 2018<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 MODIFICA el art. 37.1 del Decreto Legislativo 2\/2005, de 28 de diciembre<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 1\/2007, de 28 de febrero<br \/>\n\u2022 CITA Ley 4\/2009, de 11 de junio<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo 48.2 del Estatuto de Autonom\u00eda, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nNuestro Estatuto, en su pre\u00e1mbulo, declara como uno de los principios vertebradores de nuestra sociedad que \u00abLas Illes Balears son una comunidad de personas libres y para personas libres, donde cada persona puede vivir y expresar identidades diversas, con esp\u00edritu decidido de cohesi\u00f3n, fundamentado en el respeto a la dignidad de todas y cada una de las personas\u00bb.<br \/>\nIgualmente en su art\u00edculo 12.3, nos dice que \u00abLas instituciones propias de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, para cumplir las finalidades que les son propias y en el marco de las competencias que les atribuye este Estatuto, tienen que promover, como principios rectores de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y social, el desarrollo sostenible encaminado a la plena ocupaci\u00f3n, la cohesi\u00f3n social y el progreso cient\u00edfico y t\u00e9cnico de forma que se asegure a toda la ciudadan\u00eda el acceso a los servicios p\u00fablicos y el derecho a la salud, la educaci\u00f3n, la vivienda, la protecci\u00f3n social, el ocio y la cultura\u00bb.<br \/>\nEl art\u00edculo 15 de nuestro Estatuto est\u00e1 consagrado \u00edntegramente a los derechos de participaci\u00f3n, y en su apartado 2 indica que \u00abLos ciudadanos de las Illes Balears tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos p\u00fablicos, directamente o por medio de representantes, en los t\u00e9rminos que establecen la Constituci\u00f3n, este Estatuto y las leyes\u00bb.<br \/>\nPor otra parte, la Ley 4\/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, en el t\u00edtulo IV, sobre la participaci\u00f3n en los servicios sociales, destaca en su art\u00edculo 50 como principio general que \u00abEl sistema de servicios sociales, para la consecuci\u00f3n de sus fines, cuenta con la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda a lo largo de todo el ciclo comprendido entre la planificaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de su actuaci\u00f3n. Siempre que sea posible, las decisiones relativas al sistema de servicios sociales se deben tomar con la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda\u00bb.<br \/>\nSabemos que la historia de los servicios sociales en nuestras islas no ser\u00eda la misma sin la aportaci\u00f3n de las entidades civiles que se han dedicado a los colectivos vulnerables. El llamado Tercer Sector Social de las Illes Balears se ha convertido en parte muy importante de nuestra sociedad. Su conjunto de redes de entidades forman un extenso mosaico de solidaridad y de compromiso, as\u00ed como una estructura de servicios p\u00fablicos excelentes de los que son beneficiarios los usuarios, sus familias, la administraci\u00f3n p\u00fablica y toda la sociedad.<br \/>\nSu misi\u00f3n es estar al lado de los colectivos en situaciones de vulnerabilidad para ayudarles a lograr la misma igualdad de oportunidades que el resto de ciudadanos. A trav\u00e9s de este contacto directo y pr\u00f3ximo, es cuando las Entidades del Tercer Sector Social (ETSS) han desarrollado un conocimiento de los problemas sociales muy \u00fatil para el desarrollo sostenible y la cohesi\u00f3n social de nuestra sociedad.<br \/>\nAun as\u00ed, su situaci\u00f3n actual no est\u00e1 exenta de fragilidades que hay que vencer. Por todo ello resulta necesario establecer un marco regulador auton\u00f3mico que tenga como finalidad fortalecer la capacidad del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social para atender a sus colectivos y para que se convierta en un interlocutor y un actor eficiente ante las administraciones p\u00fablicas y el resto de la sociedad, tanto para el dise\u00f1o como para la aplicaci\u00f3n, el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas sociales.<br \/>\nEsta ley en el cap\u00edtulo I reconoce las ETSS y sus redes como aquellas asociaciones privadas e independientes que se gu\u00edan por los principios de la justicia social y la solidaridad entre personas y entidades, adem\u00e1s de trabajar con criterios de calidad, participaci\u00f3n, responsabilidad social y transparencia.<br \/>\nPara que se puedan diferenciar y reconocer administrativamente las ETSS de otras asociaciones y entidades que realizan acciones similares, esta ley exige que las ETSS sean entidades sin \u00e1nimo de lucro, orientadas a solucionar los problemas de las personas y los colectivos que atienden, a defender sus derechos, adem\u00e1s de a estimular la participaci\u00f3n y el di\u00e1logo democr\u00e1tico en el seno de sus organizaciones.<br \/>\nDe este modo las ETSS reconocidas y censadas por esta ley tendr\u00e1n un estatus relevante en el proceso del di\u00e1logo ciudadano que se define en el cap\u00edtulo II. Este di\u00e1logo tiene que servir para dise\u00f1ar y evaluar las pol\u00edticas sociales dirigidas a los colectivos que ellas defienden, as\u00ed como el ejercicio efectivo de sus derechos. Este di\u00e1logo se vehicular\u00e1 a trav\u00e9s del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears y del Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Illes Balears, as\u00ed como de otros organismos similares de las administraciones p\u00fablicas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nUna tarea de la mayor\u00eda de ETSS son los servicios de responsabilidad p\u00fablica, a trav\u00e9s de subvenciones, contratos o conciertos. En el cap\u00edtulo III se definen las diferentes posibilidades de colaboraci\u00f3n en el sistema balear de servicios sociales y se hace extensivo al sistema balear de renta b\u00e1sica, al servicio balear de ocupaci\u00f3n, al sistema sanitario y al educativo.<br \/>\nTambi\u00e9n en este cap\u00edtulo se define la importancia de la relaci\u00f3n hist\u00f3rica que tienen las entidades en algunos sectores de servicios sociales, as\u00ed como la importancia singular que tienen algunas entidades para sus usuarios, raz\u00f3n por la cual la ley prev\u00e9 una colaboraci\u00f3n preferente de la que tienen que disfrutar las ETSS sobre otras entidades privadas.<br \/>\nEsta preferencia se concreta en una multiplicidad de posibilidades para trabajar codo con codo con la administraci\u00f3n p\u00fablica, en proyectos de especial complejidad y de gran potencial innovador. La formalizaci\u00f3n de esta colaboraci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de conciertos y convenios que ya permite la actual Ley de servicios sociales y a trav\u00e9s de los que contemplar\u00e1 la nueva ley de acci\u00f3n concertada.<br \/>\nPara reforzar las estructuras de las ETSS, as\u00ed como su imagen p\u00fablica, el cap\u00edtulo IV prev\u00e9 la elaboraci\u00f3n de una Estrategia de Promoci\u00f3n del Tercer Sector Social de las Illes Balears; estrategia que se tendr\u00e1 que elaborar cada cuatro a\u00f1os y evaluar cada a\u00f1o en un informe que el Gobierno presentar\u00e1 al Parlamento.<br \/>\nOtro aspecto de la promoci\u00f3n de las ETSS ser\u00e1 el que realizar\u00e1n los consejos insulares y los ayuntamientos a trav\u00e9s de planes o actividades espec\u00edficas que se realizar\u00e1n a tal efecto. Tambi\u00e9n se promocionar\u00e1n las ETSS en el conjunto otras entidades privadas que desarrollan acciones sociales como fundaciones, entidades bancarias y otras.<br \/>\nPor \u00faltimo, la ley contempla tambi\u00e9n en el cap\u00edtulo IV la voluntad de las administraciones p\u00fablicas de adoptar medidas que faciliten las inversiones en infraestructuras que tengan que hacer las ETSS, as\u00ed como el reconocimiento como parte interesada en aquellos proyectos p\u00fablicos que, aunque no sean del \u00e1mbito propiamente social, pueden afectar a las entidades o a los colectivos vulnerables que defienden.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEsta ley tiene por objeto crear un marco legal del Tercer Sector de las Illes Balears, a trav\u00e9s de las organizaciones y redes que lo conforman; adoptar y promover medidas orientadas a fortalecer estas organizaciones y redes; regular la manera de relacionar las administraciones competentes y las entidades del Tercer Sector Social en la provisi\u00f3n y la financiaci\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica e inter\u00e9s general por parte de las entidades del Tercer Sector Social; impulsar la cooperaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n de las organizaciones entre s\u00ed y con el sector p\u00fablico, las empresas y otros agentes sociales; y promover su contribuci\u00f3n e interlocuci\u00f3n con la administraci\u00f3n, en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social y en las pol\u00edticas y los sistemas de responsabilidad p\u00fablica relacionados con este \u00e1mbito.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Principios de actuaci\u00f3n de las entidades del Tercer Sector, y de la relaci\u00f3n entre estas y la Administraci\u00f3n.<br \/>\nLas organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears, as\u00ed como las actuaciones que lleven a cabo por s\u00ed mismas o en colaboraci\u00f3n con otras, deben someterse a los siguientes principios:<br \/>\na) Participaci\u00f3n social.<br \/>\nLas organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears reforzar\u00e1n su base social llevando a cabo acciones dirigidas a mantenerla o incrementarla y favoreciendo la participaci\u00f3n activa de los diferentes colectivos en su vida interna y en su actividad externa.<br \/>\nEl sector p\u00fablico impulsar\u00e1 la participaci\u00f3n social de la ciudadan\u00eda en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social a trav\u00e9s del Tercer Sector Social de las Illes Balears y ayudar\u00e1 a fortalecer el tejido social a trav\u00e9s de acciones de promoci\u00f3n de sus organizaciones y redes.<br \/>\nTanto las administraciones p\u00fablicas responsables de los servicios de responsabilidad p\u00fablica como las organizaciones del Tercer Sector cuando participen en su provisi\u00f3n, impulsar\u00e1n la participaci\u00f3n directa de las personas usuarias, promoviendo su organizaci\u00f3n y din\u00e1micas grupales de participaci\u00f3n en los servicios.<br \/>\nb) Solidaridad y justicia.<br \/>\nTanto el sector p\u00fablico como las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears promover\u00e1n el voluntariado y la ayuda mutua. A la vez, continuar\u00e1n avanzando en la profesionalizaci\u00f3n de las respuestas, a trav\u00e9s de la prestaci\u00f3n de servicios por personal remunerado y la formaci\u00f3n de las personas, tanto profesionales como voluntarias, que participan en actividades de ayuda mutua.<br \/>\nAdem\u00e1s, prestar\u00e1n especial atenci\u00f3n a las situaciones que afrontan las personas que, por diferentes motivos, no acceden a los sistemas de responsabilidad p\u00fablica, procurando que, de ninguna forma, queden desatendidas sus necesidades m\u00e1s b\u00e1sicas y puedan contar con el apoyo necesario para iniciar procesos de inclusi\u00f3n.<br \/>\nc) Responsabilidad p\u00fablica y corresponsabilidad en la inclusi\u00f3n social.<br \/>\nLas organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears y las administraciones p\u00fablicas tienen que garantizar una actuaci\u00f3n dirigida al ejercicio efectivo de los derechos sociales y colaborar\u00e1n para favorecer al m\u00e1ximo el acceso al empleo, a la vivienda, a los servicios sociales, a la educaci\u00f3n y a la salud, entre otros servicios, promoviendo la consolidaci\u00f3n y el desarrollo de los sistemas de responsabilidad p\u00fablica, y contribuyendo igualmente a sostener y apoyar a las familias y otras redes de solidaridad, ayuda mutua y apoyo informal.<br \/>\nd) Di\u00e1logo civil y democracia participativa.<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears dar\u00e1n a las organizaciones y redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears la posibilidad de expresar e intercambiar p\u00fablicamente sus opiniones en todos los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n y mantendr\u00e1n un di\u00e1logo abierto, transparente y habitual, sobre las pol\u00edticas sociales a trav\u00e9s de la puesta en marcha de mesas de di\u00e1logo civil o la participaci\u00f3n en \u00f3rganos consultivos o en procesos espec\u00edficos que se desarrollen a tal efecto.<br \/>\ne) Cooperaci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y las organizaciones del Tercer Sector.<br \/>\nEl sector p\u00fablico balear y las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears deben promover las condiciones necesarias para sostener, formalizar e impulsar su cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n actual, en relaci\u00f3n a actividades de responsabilidad p\u00fablica y a otras actividades sociales de inter\u00e9s general, as\u00ed como para desarrollar nuevas formas e instrumentos de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, y extender los existentes a nuevos \u00e1mbitos de la intervenci\u00f3n social y de los sistemas de responsabilidad p\u00fablica.<br \/>\nf) Transversalidad de las actuaciones orientadas a la inclusi\u00f3n social.<br \/>\nCuando las administraciones p\u00fablicas baleares y las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears desarrollen planes, programas y acciones en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social, impulsar\u00e1n la colaboraci\u00f3n con todos los sistemas de responsabilidad p\u00fablica y \u00e1mbitos relacionados con la protecci\u00f3n social y las pol\u00edticas sociales.<br \/>\nAsimismo, impulsar\u00e1n acciones para que las pol\u00edticas y l\u00edneas de acci\u00f3n de car\u00e1cter general, en cualquiera de los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n p\u00fablica, tengan en cuenta las necesidades y demandas de las personas, las familias, los colectivos o las comunidades en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o exclusi\u00f3n, desprotecci\u00f3n, discapacidad o dependencia.<br \/>\ng) Responsabilidad social corporativa.<br \/>\nAdem\u00e1s de los principios mencionados, las ETSS adoptar\u00e1n los principios de responsabilidad social corporativa como los de la transparencia interna, de respeto medioambiental y de cumplimiento de la legislaci\u00f3n de riesgos laborales.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears.<br \/>\n1. A efectos de esta ley, forman parte del Tercer Sector Social de las Illes Balears las entidades de iniciativa social y privada, en las cuales la finalidad principal es promover la inclusi\u00f3n socio-laboral y el ejercicio efectivo de los derechos de personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afronten situaciones de vulnerabilidad o exclusi\u00f3n, desprotecci\u00f3n, discapacidad o dependencia; presten apoyos o realicen las actividades necesarias en los \u00e1mbitos de servicios sociales, laboral, educativo, sanitario, o cualquiera otro transversal que afecte a los mencionados colectivos.<br \/>\n2. Adem\u00e1s de la finalidad establecida en el apartado anterior, para ser consideradas organizaciones del Tercer Sector de las Illes Balears a los efectos de esta ley, las organizaciones deben cumplir con los requisitos y las caracter\u00edsticas siguientes:<br \/>\na) Son entidades sin \u00e1nimo de lucro: no persiguen la distribuci\u00f3n de beneficios econ\u00f3micos y tienen establecida jur\u00eddicamente la obligaci\u00f3n de reinvertir cualquier beneficio en la misi\u00f3n de la organizaci\u00f3n o, lo que es lo mismo, la imposibilidad de distribuir beneficios.<br \/>\nb) Son entidades cuyo objeto \u00fanico y principal es trabajar para alguno de los colectivos mencionados en el apartado primero de este art\u00edculo: por eso el objeto social y la misi\u00f3n de las organizaciones se centrar\u00e1n exclusivamente en la atenci\u00f3n de uno, varios o todos los colectivos de personas que est\u00e9n en situaciones de vulnerabilidad, exclusi\u00f3n, desprotecci\u00f3n, discapacidad y\/o dependencia.<br \/>\nDel mismo modo, el objeto social y la misi\u00f3n de las entidades del Tercer Sector se centrar\u00e1n no s\u00f3lo en la prestaci\u00f3n de programas o servicios, sino en la realizaci\u00f3n de otras acciones tendentes a defender los derechos y a promover su inclusi\u00f3n socio-laboral, toda vez que para las entidades del tercer sector social la prestaci\u00f3n de servicios no es un fin en s\u00ed mismo, sino un medio para lograr el objetivo de la plena inclusi\u00f3n e igualdad con el resto de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nc) Son entidades de acci\u00f3n voluntaria: cuentan con una base social conformada por personas voluntarias, personas socias, personas que forman parte de los \u00f3rganos de gobierno de manera no remunerada u otras personas que colaboran con la entidad de manera voluntaria. La acci\u00f3n voluntaria la llevar\u00e1n a cabo mediante programas de voluntariado y dando cumplimiento a la legislaci\u00f3n sobre voluntariado vigente en cada momento en el \u00e1mbito de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nd) Son entidades cuyo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n se desarrolla total o parcialmente en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears: act\u00faan en el territorio de las Illes Balears, con independencia del lugar donde se ubique su sede social o domicilio legal.<br \/>\ne) Son entidades que forman parte de la sociedad y surgen de ella y para ella: surgen de la sociedad y mantienen, desde su origen, un v\u00ednculo y un compromiso estable con el territorio de las Illes Balears y con las personas, las familias, los grupos, los colectivos o las comunidades destinatarios de su actividad, o est\u00e1n constituidas directamente por las propias personas y familias destinatarias; y se dirigen adem\u00e1s a colectividades indeterminadas de personas y no a personas determinadas.<br \/>\nEn consecuencia, tienen que adoptar la forma jur\u00eddica de asociaciones, fundaciones, organizaciones religiosas, entidades singulares reguladas en el Real Decreto 415\/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenaci\u00f3n de la Cruz Roja Espa\u00f1ola; o en el Real Decreto 358\/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organizaci\u00f3n Nacional de Ciegos Espa\u00f1oles, y cooperativas de iniciativa social sin \u00e1nimo de lucro, as\u00ed como otras entidades formalmente constituidas y dotadas de personalidad jur\u00eddica propia que prev\u00e9 el art\u00edculo 4 de la presente ley.<br \/>\nf) Son entidades de iniciativa privada, institucionalmente separadas de la administraci\u00f3n y autogobernadas; su \u00f3rgano de gobierno no puede estar participado por empresas mercantiles y, en el caso de participaci\u00f3n de una o diversas administraciones p\u00fablicas, esta participaci\u00f3n no puede exceder del 50%.<br \/>\ng) Son entidades participativas: adoptan formas de participaci\u00f3n para la toma de decisiones de acuerdo con el que establece su normativa aplicable y, con independencia de la forma o la composici\u00f3n de su \u00f3rgano de gobierno, articulan mecanismos para dar voz a las personas a las cuales se dirige su objeto social.<br \/>\nh) Son entidades que comparten conocimiento y fomentan la cooperaci\u00f3n entre ellas, y pueden formar parte de alguna o algunas redes de segundo o tercer nivel integradas por organizaciones del Tercer Sector Social, de acuerdo con el que establece el art\u00edculo 5 de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Otras entidades del Tercer Sector.<br \/>\nA efectos de esta ley, y de manera excepcional, estar\u00e1n consideradas tambi\u00e9n incluidas dentro del Tercer Sector Social de las Illes Balears las organizaciones, con formas jur\u00eddicas ajenas al Tercer Sector, en las que los \u00f3rganos de gobierno est\u00e9n participados exclusivamente por organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears, o bien por administraciones p\u00fablicas hasta un m\u00e1ximo del 50%, que hayan sido constituidas para cumplir la finalidad social de estas \u00faltimas.<br \/>\nEspecialmente, se incluir\u00e1n en este \u00e1mbito las empresas de inserci\u00f3n social y laboral que est\u00e9n debidamente inscritas en los registros oficiales correspondientes, siempre que cumplan los requisitos recogidos en el p\u00e1rrafo anterior, adem\u00e1s de los previstos en su normativa espec\u00edfica. Tambi\u00e9n se considerar\u00e1n entidades del Tercer Sector las cooperativas de acci\u00f3n social sin af\u00e1n de lucro.<br \/>\nTambi\u00e9n se incluir\u00e1n en este \u00e1mbito los centros especiales de ocupaci\u00f3n sin af\u00e1n de lucro de imprescindibilidad social. A efectos de esta ley, se consideran centros especiales de ocupaci\u00f3n de imprescindibilidad social aquellos que no tienen \u00e1nimo de lucro, que se consagran exclusivamente en objetivo y finalidad a la integraci\u00f3n laboral y social de las personas con discapacidad y que cumplen, como m\u00ednimo, dos de los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que como m\u00ednimo el 70% de las personas con discapacidad que integran su plantilla sean personas con discapacidad y con mayores necesidades de apoyo incluidas en alguno de los siguientes colectivos:<br \/>\n\u2013 Personas con par\u00e1lisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con grado igual o superior al 33%.<br \/>\n\u2013 Personas con discapacidad f\u00edsica o sensorial con grado igual o superior al 65%.<br \/>\nb) Que un m\u00ednimo del 75% de las personas con discapacidad que integran la plantilla est\u00e9n contratadas en la modalidad indefinida. No se tendr\u00e1n en cuenta en el c\u00f3mputo de la plantilla los trabajadores con contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje.<br \/>\nc) Que el centro especial de ocupaci\u00f3n sea un medio para la inclusi\u00f3n del mayor n\u00famero de personas a la empresa ordinaria, mediante la prestaci\u00f3n de servicios de itinerario de inserci\u00f3n socio-laboral. Por ello, el centro especial de ocupaci\u00f3n deber\u00e1 prestar acciones de trabajo con apoyo en empresa ordinaria a un n\u00famero m\u00ednimo de personas con discapacidad equivalente al 30% de su plantilla, computada seg\u00fan lo que prev\u00e9 la letra b) anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Las redes del Tercer Sector Social.<br \/>\nA efectos de esta ley, se entienden por redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears las entidades legalmente constituidas, que son fruto del acuerdo de un conjunto de organizaciones, representativas de otros, as\u00ed como las organizaciones de intervenci\u00f3n directa del Tercer Sector Social de las Illes Balears que sean representativas de un determinado colectivo, cuando no haya una red que lo represente en el territorio o el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de actuaci\u00f3n de que se trate.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Actividades de intervenci\u00f3n social y actividades sociales de inter\u00e9s general que realizan las organizaciones del Tercer Sector Social.<br \/>\n1. Se entienden como actividades de intervenci\u00f3n social aquellas actividades desarrolladas con el fin de promover la inclusi\u00f3n social y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas, las familias, los grupos, los colectivos o las comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusi\u00f3n, desprotecci\u00f3n, discapacidad o dependencia, que luchan contra la desigualdad social, la marginaci\u00f3n, la desprotecci\u00f3n y la violencia machista, y que avanzan en la necesaria transformaci\u00f3n social hacia una sociedad m\u00e1s justa, solidaria, igualitaria, participativa y democr\u00e1tica.<br \/>\n2. En particular, se consideran actividades de intervenci\u00f3n social de los servicios sociales, la promoci\u00f3n del acceso al empleo, las actividades de inserci\u00f3n laboral y formaci\u00f3n para la calificaci\u00f3n profesional y cualquier otra actividad desarrollada, con la finalidad mencionada, en los espacios de interacci\u00f3n entre \u00e1mbitos, pol\u00edticas y sistemas como el espacio socio-laboral, socio-habitacional, socio-educativo, socio-sanitario, socio-judicial o socio-cultural, entre otros.<br \/>\n3. Se consideran actividades sociales de inter\u00e9s general aquellas actividades de intervenci\u00f3n social, llevadas a cabo por organizaciones no lucrativas, realizadas por personal remunerado o por personal voluntario, de manera desinteresada y libremente. En concreto, se considerar\u00e1n como tales las siguientes:<br \/>\na) Sensibilizaci\u00f3n, denuncia, participaci\u00f3n en procesos de elaboraci\u00f3n o modificaci\u00f3n de normas o interlocuci\u00f3n con el sector p\u00fablico y otros agentes sociales.<br \/>\nb) Promoci\u00f3n y articulaci\u00f3n de la solidaridad organizada y la participaci\u00f3n social de la ciudadan\u00eda y, en particular, del voluntariado social, la ayuda mutua y el asociacionismo de las personas destinatarias.<br \/>\nc) Detecci\u00f3n de necesidades, investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n.<br \/>\nd) Provisi\u00f3n (dise\u00f1o, prestaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y mejora) de servicios de responsabilidad p\u00fablica, o ajenos a esta, y realizaci\u00f3n de otras actividades o proyectos de intervenci\u00f3n.<br \/>\n4. Las prestaciones y los servicios de responsabilidad p\u00fablica en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social constituyen el sistema de servicios sociales que habitualmente ser\u00e1n de car\u00e1cter no econ\u00f3mico; no obstante, excepcionalmente podr\u00e1n ser servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general, en los t\u00e9rminos en que estos conceptos son definidos en la normativa de referencia de la Uni\u00f3n Europea, tanto si son provistos directamente por las administraciones p\u00fablicas, como si estas cuentan con la colaboraci\u00f3n de la iniciativa privada.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Censo de organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears.<br \/>\nEl departamento competente del Gobierno de las Illes Balears en materia de pol\u00edticas sociales crear\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizado un censo p\u00fablico de organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears.<br \/>\nDicho censo se entender\u00e1 integrado en el Registro General de Entidades de Iniciativa Social.<br \/>\nSer\u00e1 f\u00e1cilmente accesible y podr\u00e1 ser consultado en la web del Gobierno de las Illes Balears y las organizaciones podr\u00e1n hacer su solicitud de inscripci\u00f3n y actualizar sus datos tanto de manera presencial como electr\u00f3nica.<br \/>\nLa acreditaci\u00f3n de cumplimiento de los requisitos se har\u00e1 con la comprobaci\u00f3n de lo que establezcan los estatutos, del acta fundacional o del documento de constituci\u00f3n de la entidad, as\u00ed como de la presentaci\u00f3n de la memoria de actividades anual, y tendr\u00e1n que acreditar el cumplimiento de las obligaciones de las organizaciones y el estatuto del voluntario del t\u00edtulo II de la Ley 3\/1998, de 18 de mayo, del voluntariado de las Illes Balears, mediante la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDi\u00e1logo civil y otros instrumentos o espacios de di\u00e1logo con el sector p\u00fablico y otros agentes<br \/>\nArt\u00edculo 8. Di\u00e1logo ciudadano.<br \/>\n1. En virtud del principio de di\u00e1logo ciudadano, las organizaciones y redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears y, a trav\u00e9s de estas, las personas, las familias, los colectivos y las comunidades destinatarias y protagonistas de la intervenci\u00f3n social, tendr\u00e1n derecho a participar en las pol\u00edticas p\u00fablicas que les afectan, en todas sus fases, incluida la fase de ejecuci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley y en la normativa reguladora de cada sistema, sin menoscabar las facultades de decisi\u00f3n que correspondan a los \u00f3rganos de gobierno de cada instituci\u00f3n.<br \/>\n2. El di\u00e1logo ciudadano constituye un proceso formal de interlocuci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y las organizaciones y redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears, a nivel ejecutivo y reglamentario, para orientar, impulsar y evaluar las pol\u00edticas sociales y otras iniciativas del sector p\u00fablico y del Tercer Sector Social en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social.<br \/>\n3. El Gobierno de las Illes Balears, a trav\u00e9s del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears (art\u00edculo 52 de la Ley 4\/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears), mantendr\u00e1 un di\u00e1logo permanente, operativo y bidireccional con las redes del Tercer Sector en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social, que se traduzca en iniciativas concretas a impulsar por cualquiera de las partes o en colaboraci\u00f3n, haciendo un seguimiento y una evaluaci\u00f3n de estas.<br \/>\n4. Este di\u00e1logo tendr\u00e1 tambi\u00e9n por objetivo progresar en el reconocimiento y el ejercicio efectivo de los derechos por parte de aquellas personas, familias, colectivos y comunidades que afrontan m\u00e1s dificultades para ejercerlos.<br \/>\n5. Los consejos insulares y los entes municipales, a trav\u00e9s de los consejos de servicios sociales insulares y los consejos de servicios sociales locales (art\u00edculo 52 ya citado) mantendr\u00e1n un di\u00e1logo de las mismas caracter\u00edsticas con las redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears que tengan actividad en sus respectivos territorios.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Participaci\u00f3n en \u00f3rganos consultivos de las administraciones p\u00fablicas baleares y en iniciativas puntuales relacionadas con la orientaci\u00f3n de su acci\u00f3n.<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas de Balears con responsabilidades en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social, incluir\u00e1n las redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears de referencia en su respectivo territorio:<br \/>\na) En \u00f3rganos consultivos de las mismas administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nb) En actividades o grupos de trabajo espec\u00edficos, puntuales o peri\u00f3dicos, relacionados con el dise\u00f1o, la elaboraci\u00f3n, el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de sus pol\u00edticas y planes; u otras iniciativas del sector p\u00fablico, de manera particular cuando afecten directamente al Tercer Sector Social o se lleven a cabo con su colaboraci\u00f3n.<br \/>\nLas entidades que formen parte de los \u00f3rganos consultivos o participen activamente en grupos de trabajo junto con la Administraci\u00f3n, acceder\u00e1n a la documentaci\u00f3n de que dispone la administraci\u00f3n, de acuerdo con la legislaci\u00f3n (art\u00edculo 59 de la Ley 4\/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears).<br \/>\nArt\u00edculo 10. Participaci\u00f3n en el Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Illes Baleares.<br \/>\nLas organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears participar\u00e1n en el Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Illes Balears y tendr\u00e1n derecho a designar dos personas representantes como miembros de pleno derecho, en la forma que disponga la norma reguladora de este \u00f3rgano.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nColaboraci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas del \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social<br \/>\nArt\u00edculo 11. Colaboraci\u00f3n en los sistemas de responsabilidad p\u00fablica y en los espacios de interacci\u00f3n entre sistemas.<br \/>\n1. La participaci\u00f3n de las organizaciones y redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears en las pol\u00edticas sociales, en todas sus fases incluida su ejecuci\u00f3n, se materializar\u00e1 a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley y en la normativa reguladora de cada sistema. Su alcance ser\u00e1 determinado por la administraci\u00f3n p\u00fablica responsable del \u00e1rea o del nivel de atenci\u00f3n en que tendr\u00e1 lugar y podr\u00e1 darse en los siguientes aspectos:<br \/>\na) Participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de los sistemas de responsabilidad p\u00fablica en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social y de los espacios de interacci\u00f3n entre sistemas (socio-laboral, socio-habitacional, socio-sanitario, socio-educativo y socio-cultural, entre otros).<br \/>\nb) Participaci\u00f3n en la provisi\u00f3n (dise\u00f1o, prestaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y mejora) de servicios de responsabilidad p\u00fablica o que se est\u00e1n consolidando, progresivamente, como tales.<br \/>\nc) Participaci\u00f3n en todo caso delegada por la administraci\u00f3n p\u00fablica responsable, cuando est\u00e9 normativamente definida, en la realizaci\u00f3n de funciones vinculadas a la figura de referente y a la coordinaci\u00f3n de caso (diagn\u00f3stico, programaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n, incluyendo funciones de acompa\u00f1amiento social) que pueden afectar a m\u00e1s de un sistema de responsabilidad p\u00fablica (entre otros, servicios sociales, sanidad, educaci\u00f3n).<br \/>\nd) Participaci\u00f3n en el acompa\u00f1amiento social a las personas y familias a lo largo de todo el proceso de intervenci\u00f3n y, en cualquier caso, ejerciendo desde el inicio actividades de contacto con las personas destinatarias, que permitan que estas tengan conocimiento de los recursos, as\u00ed como de acogida inicial, informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y derivaci\u00f3n hacia los servicios de acceso al sistema balear de servicios sociales.<br \/>\n2. El sistema balear de servicios sociales, el sistema balear de renta b\u00e1sica y el servicio balear de ocupaci\u00f3n y el espacio socio-laboral se configuran como sistemas y espacios de responsabilidad p\u00fablica a partir de un modelo mixto que combina la responsabilidad p\u00fablica con la prevalencia de la iniciativa p\u00fablica y la iniciativa social en su desarrollo.<br \/>\n3. Los sistemas sanitario y educativo baleares tienen que promover la participaci\u00f3n de las organizaciones y redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears en el espacio socio-sanitario y socio-educativo en que su contribuci\u00f3n es m\u00e1s relevante, as\u00ed como otras actividades de las organizaciones del Tercer Sector Social que complementen los dos sistemas y posibiliten el logro de su finalidad, habilitando las f\u00f3rmulas y v\u00edas de participaci\u00f3n necesarias.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Colaboraci\u00f3n en la provisi\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica.<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas baleares con responsabilidad en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social articular\u00e1n la participaci\u00f3n de las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears en el dise\u00f1o, la prestaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n y la mejora de los servicios de responsabilidad p\u00fablica.<br \/>\n2. Dicha participaci\u00f3n se articular\u00e1 en particular cuando estas organizaciones presten estos servicios, incluso antes de su consolidaci\u00f3n como servicios de responsabilidad p\u00fablica, a efectos de reconocer su experiencia y el valor de su contribuci\u00f3n, hist\u00f3rica y actual, para las personas destinatarias y para los propios sistemas de responsabilidad p\u00fablica y su configuraci\u00f3n y consolidaci\u00f3n.<br \/>\n3. En cualquier caso, cuando su actividad tenga un car\u00e1cter singular, considerando que este supuesto se produce:<br \/>\na) Cuando presentan determinadas caracter\u00edsticas como organizaci\u00f3n: vinculaci\u00f3n a un territorio y a un colectivo, participaci\u00f3n de las personas destinatarias incluso en el gobierno de la entidad, reinversi\u00f3n de cualquier eventual beneficio en su misi\u00f3n, combinaci\u00f3n de la participaci\u00f3n en la provisi\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica con otras actividades sociales de inter\u00e9s general.<br \/>\nb) Cuando las caracter\u00edsticas de su intervenci\u00f3n a\u00f1adan valor a la provisi\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica, ofreciendo a personas y familias una atenci\u00f3n personalizada, integral (mediante la combinaci\u00f3n de diferentes servicios y la asunci\u00f3n de una funci\u00f3n de acompa\u00f1amiento social, que pueden alcanzar incluso m\u00e1s de un \u00e1mbito o sistema de responsabilidad p\u00fablica) y continua y, cuando sea necesaria, a lo largo de la vida, anticip\u00e1ndose a la evoluci\u00f3n de las necesidades e innovando en las respuestas.<br \/>\n4. Las administraciones p\u00fablicas baleares promover\u00e1n aquellas pr\u00e1cticas que aporten valor a\u00f1adido a la provisi\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica, y, en particular, todas aquellas vinculadas a los modelos de atenci\u00f3n y a los criterios de calidad previstos en las normas sectoriales en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social, y otras como la reinversi\u00f3n del eventual beneficio en la misi\u00f3n o la finalidad social de las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears y de las empresas lucrativas.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Colaboraci\u00f3n en la funci\u00f3n de referente y la coordinaci\u00f3n de caso.<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas baleares con responsabilidad en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social facilitar\u00e1n la participaci\u00f3n de las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears en el ejercicio de funciones de coordinaci\u00f3n de caso en el marco de los sistemas de responsabilidad p\u00fablica que las prevean, siempre bajo la supervisi\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas responsables de la provisi\u00f3n de los diferentes servicios y prestaciones y, por lo tanto, entre otros aspectos, de su asignaci\u00f3n a las personas y familias usuarias.<br \/>\n2. En particular, tienen que facilitar esta participaci\u00f3n en las funciones de referente y coordinaci\u00f3n de caso cuando las organizaciones ofrezcan a las personas y familias destinatarias una atenci\u00f3n personalizada e integral, mediante la combinaci\u00f3n de diferentes servicios y actividades que pueden desbordar, incluso, un determinado \u00e1mbito o sistema (entre otros, servicios sociales, educaci\u00f3n, salud) y de atenci\u00f3n continuada, adapt\u00e1ndola a la evoluci\u00f3n de sus necesidades, capacidades y preferencias.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Colaboraci\u00f3n en otras actividades sociales de inter\u00e9s general.<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas baleares y las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears promover\u00e1n sinergias en su acci\u00f3n en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social e impulsar\u00e1n conjuntamente proyectos orientados a reforzar el acceso a los derechos de los colectivos y de las comunidades m\u00e1s desfavorecidos, y el fortalecimiento de la sociedad civil organizada y de los sistemas de responsabilidad p\u00fablica.<br \/>\n2. A tal efecto, desarrollar\u00e1n formas innovadoras en la gesti\u00f3n de proyectos compartidos entre s\u00ed y con otros agentes sociales, desde la fase de detecci\u00f3n de necesidades a la evaluaci\u00f3n, tanto si estos se desarrollan en el marco de los sistemas de responsabilidad p\u00fablica, particularmente en relaci\u00f3n con prestaciones o servicios experimentales, como fuera, para responder a las necesidades sociales y su evoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Instrumentos para formalizar la colaboraci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas y las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears.<br \/>\n1. Para formalizar la cooperaci\u00f3n con las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears en la provisi\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social, las administraciones p\u00fablicas baleares podr\u00e1n adoptar el r\u00e9gimen de concierto diferenciado seg\u00fan la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica que a tal efecto se pueda crear en un futuro sobre acci\u00f3n concertada.<br \/>\n2. Asimismo, las administraciones p\u00fablicas baleares podr\u00e1n formalizar los convenios y acuerdos marco de colaboraci\u00f3n que prev\u00e9 la Ley 4\/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, para dar cobertura a la provisi\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica as\u00ed como a otras actividades sociales de inter\u00e9s general de las organizaciones que las administraciones p\u00fablicas consideren oportuno promover.<br \/>\n3. La cooperaci\u00f3n para la provisi\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica con entidades con una actividad de car\u00e1cter singular, a que hace referencia el art\u00edculo 12.3 de esta ley, se podr\u00e1 formalizar a trav\u00e9s de convenios de conformidad con el art\u00edculo 90.2 de la Ley 4\/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Obligaciones de las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears que colaboren con las administraciones p\u00fablicas baleares.<br \/>\n1. Las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears que cooperen con las administraciones p\u00fablicas baleares en la provisi\u00f3n de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica o colaboren en otras actividades sociales de inter\u00e9s general tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<br \/>\na) Garantizar unas condiciones laborales dignas al personal remunerado, cumpliendo los convenios colectivos de referencia, as\u00ed como unas condiciones adecuadas al personal voluntario, de acuerdo con la legislaci\u00f3n del voluntariado.<br \/>\nb) Ser transparentes y rendir cuentas, interna y externamente, seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente en las Illes Balears (art\u00edculo 77.3 de la Ley 4\/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears).<br \/>\nc) Considerar y evaluar el impacto de su actividad desde la triple perspectiva social, ambiental y econ\u00f3mica; desde la perspectiva de g\u00e9nero y, en \u00faltimo t\u00e9rmino, sobre los derechos y las oportunidades de las personas destinatarias \u00faltimas.<br \/>\nd) Usar procedimientos participativos para la toma de decisiones, adaptados a la naturaleza jur\u00eddica de la organizaci\u00f3n, no basados en la propiedad del capital y que impliquen, en diferentes grados, los colectivos que forman parte de la organizaci\u00f3n, incluidas las personas destinatarias.<br \/>\ne) Disponer de un estilo de gesti\u00f3n democr\u00e1tico y de una estrategia de relaci\u00f3n con las partes interesadas, internas y externas.<br \/>\nf) Actuar de forma que se observe, efectivamente, en su organizaci\u00f3n, funcionamiento y actividades el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, cumpliendo lo que dispone la Ley 11\/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.<br \/>\ng) Actuar de forma respetuosa con el medio ambiente.<br \/>\nh) Garantizar la prestaci\u00f3n de servicios en las mejores condiciones.<br \/>\ni) Fomentar la mejora continua de la capacidad t\u00e9cnica, de los recursos metodol\u00f3gicos y organizativos y de su capacidad de actuaci\u00f3n.<br \/>\nj) Cumplir con la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nk) Realizar un esfuerzo para atender a las personas ciudadanas en el idioma oficial que estas elijan.<br \/>\nl) Elaborar cuentas anuales sometidas a la aprobaci\u00f3n de su \u00f3rgano de gobierno y a una auditor\u00eda externa.<br \/>\nm) Actuar de forma que se observe efectivamente en su organizaci\u00f3n, funcionamiento y actividades el principio de igualdad de oportunidades y de trato y no discriminaci\u00f3n con independencia de cualquier circunstancia personal o social.<br \/>\nn) Fomentar la contrataci\u00f3n y la integraci\u00f3n de personas con discapacidad y de personas en proceso de inserci\u00f3n socio-laboral, as\u00ed como de personas con riesgo de exclusi\u00f3n social.<br \/>\n2. Para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, las administraciones p\u00fablicas establecer\u00e1n los mecanismos de evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica necesarios, con la participaci\u00f3n de todas las partes, seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente en las Illes Balears (art\u00edculo 77.3 de la Ley 4\/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears).<br \/>\nEl incumplimiento de las mencionadas obligaciones podr\u00e1 dar lugar a la rescisi\u00f3n de la cooperaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n con las administraciones p\u00fablicas baleares.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nLa promoci\u00f3n del Tercer Sector Social de las Illes Balears<br \/>\nArt\u00edculo 17. Estrategia de promoci\u00f3n del Tercer Sector Social de las Illes Balears.<br \/>\n1. El departamento competente del Gobierno de las Illes Balears en materia de pol\u00edticas sociales, en colaboraci\u00f3n con las redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears a trav\u00e9s de Mesa de Di\u00e1logo Ciudadano de las Illes Balears u organismo que la sustituya, elaborar\u00e1 una estrategia de promoci\u00f3n del Tercer Sector Social de las Illes Balears que incluir\u00e1 actuaciones para cada una de las partes y en colaboraci\u00f3n.<br \/>\n2. Esta estrategia, que tendr\u00e1 un periodo de vigencia de cuatro a\u00f1os, incluir\u00e1 objetivos y medidas relacionadas con el fortalecimiento de las organizaciones y redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears, el impulso de su contribuci\u00f3n social y el desarrollo de sus diferentes funciones en todo el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social.<br \/>\n3. La estrategia tiene que prever, al menos, los siguientes aspectos: desarrollo de la base social y participaci\u00f3n en las organizaciones; fortalecimiento organizativo y de la gesti\u00f3n; estructuraci\u00f3n del Tercer Sector Social de las Illes Balears y colaboraci\u00f3n entre organizaciones; sostenibilidad, autonom\u00eda, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas; inversiones e infraestructuras; colaboraci\u00f3n con el sector p\u00fablico; colaboraci\u00f3n con las empresas; fomento, fiscalidad y reconocimiento del Tercer Sector Social de las Illes Balears.<br \/>\n4. La estrategia incluir\u00e1 las acciones y medidas de fomento del Tercer Sector Social de las Illes Balears que el Gobierno de las Illes Balears lleve a cabo, desde sus diferentes departamentos, y en cualquier caso desde los de educaci\u00f3n, salud, trabajo y servicios sociales. Estas medidas ser\u00e1n actividades tanto del \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social como del de la promoci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y de las organizaciones que la desarrollan. En concreto, se relacionar\u00e1n las subvenciones y las ayudas que el departamento competente en materia de pol\u00edticas sociales promover\u00e1 con objeto de facilitar el funcionamiento de las redes del Tercer Sector Social, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de actividades sociales de inter\u00e9s general de \u00e1mbito supraterritorial por las organizaciones y redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears.<br \/>\n5. La estrategia incluir\u00e1 un planteamiento respecto a la influencia mutua y la interacci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y el Tercer Sector Social en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social, identificando oportunidades para fortalecer la colaboraci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas y el Tercer Sector Social en un marco de consolidaci\u00f3n de los sistemas de responsabilidad p\u00fablica y garantizando siempre la gesti\u00f3n p\u00fablica directa de las prestaciones y de los servicios de primera acogida de las demandas, la valoraci\u00f3n, el diagn\u00f3stico y la orientaci\u00f3n en los t\u00e9rminos definidos en los art\u00edculos 12 y 13 de la presente ley.<br \/>\n6. La estrategia se soportar\u00e1 en un diagn\u00f3stico \u2212libro blanco o similar\u2212 y contar\u00e1 con indicadores que permitan realizar un informe de seguimiento de su ejecuci\u00f3n, de car\u00e1cter anual, y un informe de evaluaci\u00f3n de sus resultados, al finalizar el periodo de vigencia de la estrategia. Los dos informes tienen que ser enviados al Parlamento y presentados en comparecencia en comisi\u00f3n por parte del titular responsable de la consejer\u00eda competente en la materia.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Medidas de promoci\u00f3n de otros niveles de las administraciones p\u00fablicas baleares.<br \/>\n1. Los consejos insulares y los entes locales podr\u00e1n elaborar estrategias de promoci\u00f3n del Tercer Sector Social en relaci\u00f3n con sus respectivos \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos de competencia. Estas estrategias, en todo caso, tienen que coordinarse con la estrategia de promoci\u00f3n del Tercer Sector Social de las Illes Balears.<br \/>\n2. Los consejos insulares y los entes locales realizar\u00e1n convocatorias anuales de subvenciones o l\u00edneas de colaboraci\u00f3n, orientadas a apoyar la realizaci\u00f3n, por parte de las organizaciones del Tercer Sector Social, de actividades sociales de inter\u00e9s general en los respectivos \u00e1mbitos territoriales de su competencia y el funcionamiento de las organizaciones y redes del dicho \u00e1mbito, adem\u00e1s de adoptar otras medidas de promoci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Apoyo y colaboraci\u00f3n con otros agentes que llevan a cabo acciones de promoci\u00f3n de las actividades sociales de inter\u00e9s general de las organizaciones ajenas a la provisi\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica.<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas baleares impulsar\u00e1n la colaboraci\u00f3n con otros agentes que llevan a cabo acciones de promoci\u00f3n del Tercer Sector Social de las Illes Balears, con especial atenci\u00f3n a las obras sociales de cajas de ahorros, fundaciones bancarias y otras entidades privadas, estableciendo:<br \/>\na) Sinergias en la financiaci\u00f3n de las actividades sociales de inter\u00e9s general de las organizaciones ajenas a la provisi\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica.<br \/>\nb) Alianzas y colaboraciones entre s\u00ed y con otras organizaciones orientadas al fomento del Tercer Sector Social y sus actividades sociales de inter\u00e9s general, mediante acciones de formaci\u00f3n, apoyo t\u00e9cnico, patrocinio y mecenazgo, o colaboraci\u00f3n en proyectos, entre otros.<br \/>\n2. El Gobierno de las Illes Balears elaborar\u00e1 e impulsar\u00e1 iniciativas orientadas a reforzar la pr\u00e1ctica y la cultura de participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y las empresas en la financiaci\u00f3n de estas actividades sociales de inter\u00e9s general de las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears que incluir\u00e1n, entre otros:<br \/>\na) Acciones dirigidas a la ciudadan\u00eda y a las empresas, de sensibilizaci\u00f3n, reconocimiento y difusi\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas, impulso de pr\u00e1cticas innovadoras, informaci\u00f3n sobre incentivos fiscales y difusi\u00f3n de proyectos de inter\u00e9s.<br \/>\nb) Acciones dirigidas a las organizaciones, de formaci\u00f3n y apoyo t\u00e9cnico en captaci\u00f3n de recursos, comunicaci\u00f3n, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas, evaluaci\u00f3n del impacto, relaci\u00f3n con las partes interesadas, acceso a programas europeos y fondos internacionales y otras estrategias coherentes con la implicaci\u00f3n de terceros en la financiaci\u00f3n de la actividad de las organizaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Promoci\u00f3n de la colaboraci\u00f3n entre las empresas y el Tercer Sector Social de las Illes Balears por parte de las administraciones p\u00fablicas baleares.<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas baleares, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, contribuir\u00e1n a generar condiciones para el desarrollo de la colaboraci\u00f3n entre las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears y las empresas, en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social.<br \/>\n2. A tal efecto, podr\u00e1n impulsar, entre otros:<br \/>\na) Iniciativas de sensibilizaci\u00f3n dirigidas a las empresas y al Tercer Sector Social de las Illes Balears.<br \/>\nb) Promoci\u00f3n de espacios para el conocimiento mutuo e intercambio de propuestas de colaboraci\u00f3n.<br \/>\nc) Desarrollo de instrumentos de apoyo, formaci\u00f3n y mediaci\u00f3n.<br \/>\nd) Canalizaci\u00f3n de iniciativas en las dos direcciones, de las organizaciones hacia las empresas y de las empresas hacia las organizaciones.<br \/>\ne) Difusi\u00f3n de las iniciativas de colaboraci\u00f3n puestas en marcha.<br \/>\nf) Desarrollo de incentivos fiscales a las diferentes formas de colaboraci\u00f3n.<br \/>\ng) Promoci\u00f3n de iniciativas de inter\u00e9s general, ajenas a la provisi\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica, desarrolladas en colaboraci\u00f3n, en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social, mediante subvenciones al Tercer Sector Social de las Illes Balears.<br \/>\n3. Las iniciativas para impulsar la colaboraci\u00f3n a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores, tendr\u00e1n por objeto, entre otros posibles:<br \/>\na) Acciones de patrocinio y mecenazgo, donaci\u00f3n, marketing con causa u otras acciones, puntuales o no, que fundamentalmente movilizan recursos econ\u00f3micos de las empresas para el desarrollo de iniciativas de inter\u00e9s general de las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears, en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social ajenas a la provisi\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica.<br \/>\nb) Acciones de voluntariado corporativo, convenios para la puesta en marcha de proyectos compartidos u otras acciones que implican una colaboraci\u00f3n de car\u00e1cter m\u00e1s estable, conectadas con enfoques de responsabilidad social y con la misi\u00f3n de las empresas y las organizaciones, y la movilizaci\u00f3n no s\u00f3lo de capital econ\u00f3mico, sino tambi\u00e9n humano y social.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Medidas de apoyo al desarrollo de infraestructuras, la realizaci\u00f3n de inversiones, la mejora de la gesti\u00f3n y el impulso de la actividad econ\u00f3mica de las organizaciones.<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas baleares procurar\u00e1n adoptar medidas, con m\u00e1s intensidad y compromiso en los \u00e1mbitos en que la contribuci\u00f3n de las organizaciones y redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears sea m\u00e1s grande, para facilitarles que puedan disponer de instalaciones e infraestructuras adecuadas afectas al desarrollo de actividades sociales de inter\u00e9s general.<br \/>\n2. Las administraciones p\u00fablicas baleares procurar\u00e1n adoptar medidas, con m\u00e1s intensidad y compromiso en los \u00e1mbitos en que la contribuci\u00f3n de las organizaciones y redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears sea m\u00e1s grande, para facilitar que realicen y mejoren sus inversiones y el impulso de su actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Impulso del reconocimiento del Tercer Sector Social de las Illes Balears y su contribuci\u00f3n, de su estructuraci\u00f3n y de la colaboraci\u00f3n entre organizaciones y redes.<br \/>\n1. Las redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears dise\u00f1ar\u00e1n e impulsar\u00e1n, con apoyo del Gobierno de las Illes Balears, una iniciativa para dar a conocer el Tercer Sector Social de las Illes Balears y su contribuci\u00f3n a la ciudadan\u00eda en general y a los agentes sociales, que incluir\u00e1 entre otros aspectos:<br \/>\na) La difusi\u00f3n de informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre el Tercer Sector Social de las Illes Balears y su contribuci\u00f3n en t\u00e9rminos cuantitativos a la sociedad balear.<br \/>\nb) El mantenimiento de contactos peri\u00f3dicos con el sector p\u00fablico y otros agentes sociales.<br \/>\nc) La participaci\u00f3n en acciones de informaci\u00f3n en medios de comunicaci\u00f3n social, p\u00fablicos y privados, y la formalizaci\u00f3n de acuerdos con estos medios para la realizaci\u00f3n de diversas acciones de comunicaci\u00f3n en colaboraci\u00f3n.<br \/>\nd) La realizaci\u00f3n de una campa\u00f1a anual de comunicaci\u00f3n alrededor de un d\u00eda significativo.<br \/>\ne) La realizaci\u00f3n de acciones de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n, con la participaci\u00f3n de las organizaciones y redes del tercer sector, en centros de ense\u00f1anza.<br \/>\nf) La celebraci\u00f3n de un congreso peri\u00f3dico de las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears que sirva de referencia a las organizaciones y redes del sector y a otros agentes.<br \/>\n2. Las redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears impulsar\u00e1n la colaboraci\u00f3n y el intercambio de informaci\u00f3n y buenas pr\u00e1cticas entre las organizaciones y redes que lo conforman, as\u00ed como el aprovechamiento de recursos de todo tipo. Asimismo promover\u00e1n el an\u00e1lisis compartido de la realidad y el dise\u00f1o y el impulso de una estrategia de fortalecimiento de las organizaciones, su estructuraci\u00f3n, el reconocimiento de su contribuci\u00f3n y las alianzas con otros sectores y agentes.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Consideraci\u00f3n de la contribuci\u00f3n del Tercer Sector Social de las Illes Balears y evaluaci\u00f3n del impacto de otras medidas del sector p\u00fablico sobre el Tercer Sector Social de las Illes Balears.<br \/>\n1. Cuando el sector p\u00fablico impulse medidas, como normas o planes, de fomento de la iniciativa p\u00fablica y empresarial en \u00e1mbitos en que haya una presencia previa y una contribuci\u00f3n relevante de las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears, realizar\u00e1 previamente una evaluaci\u00f3n del impacto de estas medidas en el Tercer Sector Social, de forma que su desarrollo no contribuya a destruir este tejido social y resulte compatible con la consolidaci\u00f3n y el fomento de la sociedad civil organizada.<br \/>\n2. La planificaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n del desarrollo de sistemas como el sistema de servicios sociales, el servicio de ocupaci\u00f3n y el sistema de renta social garantizada, as\u00ed como otros espacios de interacci\u00f3n entre sistemas en que las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears tengan una presencia activa y relevante, tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n la contribuci\u00f3n real y potencial de estas organizaciones.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Modificaci\u00f3n del Decreto Legislativo 2\/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 37.1 del Decreto Legislativo 2\/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, con la adici\u00f3n de un apartado c), que tiene la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abc) Siempre que el beneficiario de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n sea una entidad considerada como entidad del Tercer Sector Social por la Ley del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social de las Illes Balears.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Desarrollo reglamentario.<br \/>\nEl Gobierno de las Illes Balears puede dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para desarrollar y aplicar esta ley, en el \u00e1mbito de sus competencias.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEsta ley entra en vigor el d\u00eda siguiente de haberse publicado en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears.\u00bb<br \/>\nPor tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.<br \/>\nPalma, 29 de mayo de 2018.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 67, de 31 de mayo de 2018)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 3\/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acci\u00f3n social.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[1432],"class_list":["post-13279","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-accion-socialbaleares"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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