{"id":13281,"date":"2020-12-23T12:45:56","date_gmt":"2020-12-23T12:45:56","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/reglamento-de-la-abogacia-comunidad-de-madrid\/"},"modified":"2020-12-24T11:26:14","modified_gmt":"2020-12-24T11:26:14","slug":"reglamento-de-la-abogacia-comunidad-de-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13281","title":{"rendered":"REGLAMENTO DE LA ABOGAC\u00cdA COMUNIDAD DE MADRID"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 105\/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nI<br \/>\nCon la aprobaci\u00f3n de la Ley 3\/1999, de 30 de marzo, de Ordenaci\u00f3n de los Servicios Jur\u00eddicos de la Comunidad de Madrid, se proced\u00eda a regular en una norma con rango de ley el funcionamiento de los Servicios Jur\u00eddicos de la Comunidad de Madrid, ello, en el ejercicio de su potestad de autoorganizaci\u00f3n reconocida expresamente en el art\u00edculo 37 del Estatuto de Autonom\u00eda, aprobado por Ley Org\u00e1nica 3\/1983, de 25 de febrero, en la redacci\u00f3n conferida por la Ley Org\u00e1nica 5\/1998, de 7 de julio.<br \/>\nM\u00e1s de dieciocho a\u00f1os han transcurrido desde la promulgaci\u00f3n de la Ley citada, per\u00edodo en el que han sido m\u00faltiples las reformas normativas tanto en el \u00e1mbito procesal como administrativo. Del mismo modo, sustancial ha sido el aumento de la complejidad y diversidad de los asuntos de los que se ocupa actualmente la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica. En esta misma direcci\u00f3n, se ha producido un incremento gradual de las funciones de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid garantizando siempre la legalidad de la actuaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nValorando las circunstancias anteriormente mencionadas y partiendo de la Disposici\u00f3n Final primera de la Ley 3\/1999 al se\u00f1alar que el Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 las normas reglamentarias de ejecuci\u00f3n y desarrollo de la presente Ley, se estima imprescindible un desarrollo reglamentario que plasme en una norma todos los aspectos org\u00e1nicos y funcionales de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid, que, o bien quedaron pendientes de concreci\u00f3n, o cuyo desarrollo se hace necesario con ocasi\u00f3n de las modificaciones que recientemente ha experimentado.<br \/>\nEn lo que hace al objetivo perseguido en la elaboraci\u00f3n del presente reglamento, debe destacarse, en primer t\u00e9rmino, la voluntad de establecer un r\u00e9gimen completo de la funci\u00f3n de asistencia jur\u00eddica y por ende, del cuerpo de letrados de la Comunidad de Madrid, ello, con la finalidad de garantizar la mejor defensa de la Comunidad de Madrid y de los intereses cuya tutela tiene encomendada. En segundo lugar, es menester resaltar la determinaci\u00f3n de acomodar el r\u00e9gimen de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid a las actuales y futuras necesidades de una Administraci\u00f3n moderna. En este sentido, la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid juega un papel determinante en lo que hace al sometimiento pleno de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid al ordenamiento jur\u00eddico, extendi\u00e9ndose hoy tal papel a determinadas Entidades y Empresas de ella dependientes, y Entidades Locales, mediante la figura de los convenios de asistencia jur\u00eddica.<br \/>\nPartiendo de los anteriores objetivos, se consolida en el presente texto el cuerpo de letrados de la Comunidad de Madrid como experto en derecho, para cuyo acceso se ha venido exigiendo un proceso selectivo de particular dificultad, en atenci\u00f3n al contenido de su programa y a la estructura de los ejercicios que conforman la oposici\u00f3n, garantizando escrupulosamente los principios de m\u00e9rito y capacidad. Del mismo modo, se consagra el principio de unidad de criterio como garante de una organizaci\u00f3n eficaz y cohesionada.<br \/>\nEl decreto se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n contenidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en la medida en que se aprueba una norma necesaria para abordar los actuales retos de la asistencia jur\u00eddica no s\u00f3lo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid sino tambi\u00e9n, como ya hemos apuntado, de determinadas Entidades y Empresas de ella dependientes, y Entidades Locales. As\u00ed mismo, se establece el articulado imprescindible para garantizar la mejor prestaci\u00f3n del servicio que la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid tiene encomendado, siendo dicho articulado plenamente coherente no s\u00f3lo con la Ley 3\/1999, de 30 de marzo, sino tambi\u00e9n con el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nII<br \/>\nSentado lo anterior, procede se\u00f1alar que el presente Reglamento se divide en cinco T\u00edtulos.<br \/>\nEl T\u00edtulo I est\u00e1 dedicado a la organizaci\u00f3n y funciones de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid. Ya desde el inicio del texto articulado se actualiza la denominaci\u00f3n de este centro directivo, de modo que se supera la denominaci\u00f3n utilizada en la Ley 3\/1999, de 30 de marzo, por la vigente Abogac\u00eda General, con rango de Viceconsejer\u00eda.<br \/>\nLa estructura interna de la Abogac\u00eda General adquiere sustantividad en esta norma, sobre la base de las dos tradicionales \u00e1reas de actuaci\u00f3n de los servicios jur\u00eddicos p\u00fablicos: el consultivo y el contencioso. De este modo, se diferencian dos Subdirecciones Generales dedicadas a cada una de estas funciones, a las que debe sumarse la llevanza de las funciones de Secretar\u00eda General, que se residencia en la Subdirecci\u00f3n de lo Contencioso. Asimismo debe sumarse a dicha estructura una tercera Subdirecci\u00f3n General, demandada desde hace a\u00f1os, pero que ahora se hace indispensable.<br \/>\nEn efecto, siempre se consider\u00f3 fundamental que en el seno de la Abogac\u00eda General se implantara un centro de estudios jur\u00eddicos que pudiera analizar con premura las consecuencias administrativas de las novedades legislativas y jurisprudenciales. Asimismo, siempre se postul\u00f3 la conveniencia de que los asuntos constitucionales se instrumentaran a trav\u00e9s de un departamento con suficiente especializaci\u00f3n, habida cuenta de su transcendencia. Pero es que ahora se adhiere la necesidad de centralizar la organizaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica convencional, que desde su reciente puesta en marcha, est\u00e1 suponiendo una elevada y compleja carga de trabajo que ha de ser gestionada con solvencia.<br \/>\nCabe rese\u00f1ar, por otro lado, y tambi\u00e9n como novedad organizativa, la creaci\u00f3n de un \u00f3rgano colegiado \u2014denominado Consejo de Letrados de la Comunidad de Madrid\u2014, conformado por una representaci\u00f3n adecuada de los letrados de las distintas subdirecciones, y presidido por el abogado general, que actuar\u00e1 como un \u00f3rgano de consulta sobre los asuntos que pudieran afectar al funcionamiento interno de la Abogac\u00eda General.<br \/>\nSe precisan las funciones y facultades del abogado general, elevando a rango reglamentario algunas de las previstas hasta ahora a trav\u00e9s de instrucci\u00f3n. As\u00ed, se plasman normativamente, entre otras, las funciones de daci\u00f3n de conformidad en los informes jur\u00eddicos de mayor transcendencia. Tambi\u00e9n se incorporan otros cometidos que se han entendido relevantes, como la fijaci\u00f3n de los criterios generales de interpretaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico, con el fin de homogeneizar las actuaciones de los letrados de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nEspecial significaci\u00f3n adquiere la regulaci\u00f3n pormenorizada de la denominada asistencia jur\u00eddica convencional, que desarrolla la reciente modificaci\u00f3n operada por la Ley 9\/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas sobre este punto.<br \/>\nEn efecto, no huelga recordar la importancia ya se\u00f1alada de esta posibilidad legal, por cuanto, de un lado, propicia la ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Abogac\u00eda General, y por otro, ha de suponer una cobertura jur\u00eddica de calidad a determinadas entidades y empresas dependientes de la Comunidad de Madrid, y a las Entidades Locales de nuestro territorio, con el consiguiente ahorro para las arcas p\u00fablicas, al constituirse en una alternativa eficaz y s\u00f3lida a la externalizaci\u00f3n de servicios jur\u00eddicos.<br \/>\nIII<br \/>\nEl T\u00edtulo II ahonda en la regulaci\u00f3n de las actuaciones consultivas. Para ello se precisan las funciones que corresponden a la Subdirecci\u00f3n del ramo, destacando la importancia de la labor de coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los Servicios Jur\u00eddicos en el desempe\u00f1o de dichas actuaciones.<br \/>\nParticular inter\u00e9s cobra la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de la funci\u00f3n consultiva, en la medida que afecta espec\u00edficamente a la labor diaria del letrado en la emisi\u00f3n de sus informes jur\u00eddicos, tarea que, como se sabe, est\u00e1 impregnada de un alto nivel de complejidad, trascendencia y especial responsabilidad. La experiencia acumulada durante todos estos a\u00f1os permite concretar normativamente determinados extremos atinentes a la emisi\u00f3n de los informes jur\u00eddicos -tanto preceptivos como facultativos-, tales como la forma y momento de su solicitud o el plazo para su emisi\u00f3n, as\u00ed como el tratamiento de los informes discrepantes, aspectos todos ellos que pretenden coadyuvar al buen ejercicio de esa funci\u00f3n consultiva, lo que a su vez redunda necesariamente en la mejora t\u00e9cnica y adecuaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico auton\u00f3mico y en la conformidad a Derecho de las decisiones administrativas y gubernamentales.<br \/>\nIV<br \/>\nEl T\u00edtulo III del Reglamento afronta minuciosamente el r\u00e9gimen de la actuaci\u00f3n contenciosa, y de manera an\u00e1loga a como se ha hecho en el T\u00edtulo anterior, se comienza con la delimitaci\u00f3n de las funciones que en dicha materia corresponden a la Subdirecci\u00f3n del ramo.<br \/>\nSe parte del hecho contrastado del elevado n\u00famero de procedimientos judiciales en los que es parte la Comunidad de Madrid, y se ponen en valor las importantes consecuencias econ\u00f3micas resultantes del buen fin de esa funci\u00f3n contenciosa.<br \/>\nPor ello se ha estimado oportuno detallar las obligaciones que deben asumir los letrados de la Comunidad de Madrid en el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n contenciosa, al tiempo que se disponen, como contrapunto necesario, determinadas garant\u00edas que propicien la buena llevanza y \u00e9xito de la misma, que se instrumentan fundamentalmente a trav\u00e9s de la regulaci\u00f3n de la exigible remisi\u00f3n de los necesarios antecedentes por parte de los \u00f3rganos administrativos afectados, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima que permita el previo estudio de los asuntos por los letrados, para su mejor defensa.<br \/>\nTambi\u00e9n, como novedad, puede destacarse la regulaci\u00f3n de los tr\u00e1mites internos necesarios para dar cauce a la suspensi\u00f3n del curso de los autos en los procesos civiles, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 52\/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jur\u00eddica al Estado e Instituciones P\u00fablicas.<br \/>\nEspecialmente relevante es la regulaci\u00f3n detallada que formula la presente norma para el ejercicio de la representaci\u00f3n y defensa de autoridades y funcionarios, y en particular, en los supuestos de detenci\u00f3n, prisi\u00f3n o cualquier otra medida cautelar, de modo que quedan clarificadas normativamente las actuaciones internas y previas a la asunci\u00f3n de dicha representaci\u00f3n y defensa por parte de los Letrados de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nFinalmente, el presente reglamento asume una cuesti\u00f3n de especial sensibilidad, cual es la violencia de g\u00e9nero. Para ello, se ha considerado indeclinable dedicar un cap\u00edtulo espec\u00edfico para la defensa de las v\u00edctimas de dicha execrable lacra social.<br \/>\nDe este modo, la Abogac\u00eda General no s\u00f3lo ejercer\u00e1 la acci\u00f3n popular en los procedimientos penales por causa de muerte, lesiones graves o mutilaci\u00f3n genital de la v\u00edctima, en la forma y condiciones establecidas por la legislaci\u00f3n procesal, sino que tambi\u00e9n asumir\u00e1 la representaci\u00f3n y defensa en los procedimientos penales iniciados por causas de violencia de g\u00e9nero en calidad de parte perjudicada civilmente.<br \/>\nDe esta manera se plasman por primera vez desde un punto de vista reglamentario las previsiones de los art\u00edculos 29 y 30 de la Ley 5\/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de G\u00e9nero de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nV<br \/>\nEl T\u00edtulo IV se refiere al R\u00e9gimen de la Asistencia Jur\u00eddica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios, y detalla las funciones de la Subdirecci\u00f3n General en cada una de los \u00e1mbitos a los que se refiere su denominaci\u00f3n.<br \/>\nDe esta manera, se hace necesario regular el desenvolvimiento de la Asistencia Jur\u00eddica Convencional, especificando los \u00f3rganos que pueden solicitar dicha asistencia, y la colaboraci\u00f3n interadministrativa, de modo que se reflejen las bases para la mejor gesti\u00f3n de los convenios que se suscriban.<br \/>\nAsimismo, resulta de inter\u00e9s reflejar una regulaci\u00f3n pormenorizada de la representaci\u00f3n y defensa de la Comunidad de Madrid ante el Tribunal Constitucional, as\u00ed como del asesoramiento en derecho de las actuaciones dirigidas a la soluci\u00f3n negociada o a la prevenci\u00f3n de la conflictividad constitucional.<br \/>\nY en el \u00e1mbito de la funci\u00f3n de Estudios, son tres las piezas claves que le sirven de sustento: la difusi\u00f3n en el seno de la Abogac\u00eda General del an\u00e1lisis de las novedades legislativas, jurisprudenciales y doctrinales, a la mayor inmediaci\u00f3n posible; la organizaci\u00f3n de actividades de perfeccionamiento, sin perjuicio de las competencias de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica relativas dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de formaci\u00f3n del personal al servicio de la Comunidad de Madrid; y el reconocimiento normativo de la Revista Jur\u00eddica de la Comunidad de Madrid, como medio de difusi\u00f3n de conocimientos jur\u00eddicos, con especial atenci\u00f3n a aquellos aspectos relacionados directamente con la normativa emanada de las instituciones de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nVI<br \/>\nFinalmente, el T\u00edtulo V del presente Reglamento desarrolla las disposiciones legales referentes al cuerpo de letrados de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nSe trata, por un lado, de aunar, a modo de refundici\u00f3n, las dispersas normas, que al margen de las previsiones de la Ley 3\/1999, han tenido afecci\u00f3n en el estatuto de dicho Cuerpo funcionarial.<br \/>\nDe esta manera, se alude a que los puestos en la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de la Comunidad de Madrid est\u00e1n reservados en exclusiva a los letrados de la Comunidad de Madrid, en consonancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 3 de la Ley 7\/2015, de 28 de diciembre, de supresi\u00f3n del Consejo Consultivo.<br \/>\nAsimismo, se anota la posibilidad de cobertura interina de los puestos de trabajo reservados a letrados de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el art\u00edculo 87 de la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el Decreto 50\/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nA lo precedentemente se\u00f1alado procede rese\u00f1ar otras cuestiones igualmente novedosas y recogidas en el presente reglamento como la composici\u00f3n detallada de Tribunal Calificador de las oposiciones al cuerpo de letrados de la Comunidad de Madrid, como salvaguarda de la especializaci\u00f3n jur\u00eddica requerida en el desarrollo de dicho proceso selectivo.<br \/>\nEn la tramitaci\u00f3n de esta norma se han seguido las previsiones establecidas en el art\u00edculo 26 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que regula el procedimiento de elaboraci\u00f3n de los reglamentos, en la redacci\u00f3n dada por la disposici\u00f3n final tercera, apartado doce, de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, de acuerdo, a su vez, con las instrucciones generales para la aplicaci\u00f3n del procedimiento de iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria previsto en la referida Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, aprobadas por Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno.<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 21 de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, es competente para su aprobaci\u00f3n el Consejo de Gobierno.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del titular de la Vicepresidencia, Consejer\u00eda de Presidencia, y Portavoc\u00eda del Gobierno, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n del d\u00eda 19 de junio de 2018,<br \/>\nDISPONE<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico<br \/>\nAprobaci\u00f3n del Reglamento de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid<br \/>\nSe aprueba el Reglamento de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se incluye a continuaci\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL \u00daNICA<br \/>\nReferencias a la Direcci\u00f3n General de los Servicios Jur\u00eddicos de la Comunidad de Madrid<br \/>\nLas referencias hechas en las disposiciones vigentes a la Direcci\u00f3n General de los Servicios Jur\u00eddicos de la Comunidad de Madrid se entender\u00e1n en favor de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<br \/>\nProhibici\u00f3n de utilizaci\u00f3n de denominaciones que induzcan a confusi\u00f3n<br \/>\nSe proh\u00edbe la utilizaci\u00f3n de denominaciones, t\u00e9rminos o expresiones id\u00e9nticos, similares o an\u00e1logos que puedan inducir a confusi\u00f3n en relaci\u00f3n a las funciones atribuidas a los letrados de la Comunidad de Madrid. Las disposiciones de car\u00e1cter organizativo que puedan afectar a esta prohibici\u00f3n deber\u00e1n ser informadas favorablemente por la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<br \/>\nHabilitaci\u00f3n<br \/>\nSe faculta al titular de la consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrita la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid para dictar las normas necesarias en desarrollo de lo previsto en este decreto.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nEl presente decreto y el reglamento que aprueba entrar\u00e1n en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<br \/>\nREGLAMENTO DE LA ABOGAC\u00cdA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nLa Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid: Organizaci\u00f3n y funciones<br \/>\nCap\u00edtulo I<br \/>\nLa Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid<br \/>\nArt\u00edculo 1<br \/>\nLa Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid<br \/>\n1. La Abogac\u00eda General es el centro superior consultivo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, de sus organismos aut\u00f3nomos y entidades dependientes, sin perjuicio de las competencias conferidas por la legislaci\u00f3n vigente a otros \u00f3rganos y organismos, y en particular de las especiales funciones atribuidas a la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de la Comunidad de Madrid, o en su caso, al Consejo de Estado.<br \/>\n2. La Abogac\u00eda General es igualmente el centro superior directivo de los asuntos contenciosos en los que sea parte la propia Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos y entidades de ella dependientes, en los t\u00e9rminos establecidos en el presente Reglamento.<br \/>\nArt\u00edculo 2<br \/>\nFunciones de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid<br \/>\n1. Corresponde a los letrados de la Comunidad de Madrid el asesoramiento jur\u00eddico y la representaci\u00f3n y defensa de la Comunidad de Madrid y de sus organismos aut\u00f3nomos ante toda clase de Juzgados y Tribunales, as\u00ed como de su personal, en los t\u00e9rminos establecidos en el presente Reglamento.<br \/>\n2. Tambi\u00e9n corresponder\u00e1 a los letrados de la Comunidad de Madrid el asesoramiento jur\u00eddico y la representaci\u00f3n y defensa en juicio de cualesquiera otros entes de derecho p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, cuando su norma reguladora as\u00ed lo establezca, as\u00ed como de su personal, en los t\u00e9rminos establecidos en el presente Reglamento.<br \/>\n3. Los letrados de la Comunidad de Madrid podr\u00e1n asumir el asesoramiento jur\u00eddico y la representaci\u00f3n y defensa en juicio de las empresas p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid constituidas como sociedades mercantiles, de las fundaciones, participadas total o parcialmente por la Comunidad de Madrid, consorcios y cualesquiera otros entes p\u00fablicos no contemplados en el apartado anterior, as\u00ed como de las Entidades Locales comprendidas dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, mediante la suscripci\u00f3n del oportuno convenio al efecto.<br \/>\n4. En los t\u00e9rminos establecidos legal y reglamentariamente y mediante la suscripci\u00f3n del oportuno convenio de colaboraci\u00f3n por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y el Gobierno de la Naci\u00f3n, los abogados del Estado podr\u00e1n representar y defender a la Comunidad de Madrid, sus organismos y entidades en asuntos determinados.<br \/>\n5. En casos excepcionales y o\u00eddo el abogado general de la Comunidad de Madrid por un plazo m\u00ednimo de dos d\u00edas, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 acordar que la representaci\u00f3n y defensa en juicio sean asumidas por un abogado en ejercicio, o confiar a este s\u00f3lo la defensa y la representaci\u00f3n en juicio a un procurador.<br \/>\n6. Con car\u00e1cter previo a la preparaci\u00f3n de contratos que tengan por objeto el asesoramiento jur\u00eddico externo, el \u00f3rgano proponente lo comunicar\u00e1, con indicaci\u00f3n de los motivos que justifican la necesidad y procedencia del servicio, a la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid, que podr\u00e1 emitir informe en el plazo de cinco d\u00edas.<br \/>\n7. Los letrados de la Comunidad de Madrid, previa autorizaci\u00f3n del titular de la consejer\u00eda, organismo o entidad correspondiente, y o\u00eddo el abogado general de la Comunidad de Madrid por un plazo m\u00ednimo de cinco d\u00edas, podr\u00e1n asumir la representaci\u00f3n y defensa de la Comunidad de Madrid, sus organismos y entidades de derecho p\u00fablico de ella dependientes en procedimientos arbitrales.<br \/>\nArt\u00edculo 3<br \/>\nEl Consejo de Letrados de la Comunidad de Madrid<br \/>\n1. El Consejo de Letrados de la Comunidad de Madrid, \u00f3rgano colegiado de apoyo al titular de la Abogac\u00eda General que actuar\u00e1 como Presidente, estar\u00e1 constituido por el titular de la Subdirecci\u00f3n General de lo Consultivo, por el titular de la Subdirecci\u00f3n General de lo Contencioso y Secretar\u00eda General, por el titular de la Subdirecci\u00f3n General de Asistencia Jur\u00eddica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios, por el letrado-jefe de los Servicios Consultivos, por el letrado-jefe de los Servicios Contenciosos, y por el letrado de mayor antig\u00fcedad y el de menor antig\u00fcedad en el cuerpo de letrados, actuando este \u00faltimo como secretario.<br \/>\n2. El titular de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid queda facultado para someter a consulta del Consejo de Letrados los asuntos m\u00e1s relevantes para el funcionamiento interno de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid, cuando a su juicio sea necesario.<br \/>\n3. Podr\u00e1n asistir a las reuniones del Consejo de Letrados, a iniciativa de su Presidente, otros letrados, cuando los asuntos a tratar est\u00e9n directamente relacionados con las funciones que tengan asignadas.<br \/>\n4. El funcionamiento del Consejo de Letrados se regir\u00e1, en defecto de normativa espec\u00edfica, por las disposiciones contenidas en la legislaci\u00f3n sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico para los \u00f3rganos colegiados.<br \/>\n5. La participaci\u00f3n en el Consejo de Letrados o la asistencia a sus reuniones no generar\u00e1 ninguna retribuci\u00f3n ni indemnizaci\u00f3n por raz\u00f3n de servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 4<br \/>\nContraposici\u00f3n de intereses<br \/>\n1. En los supuestos en que, con ocasi\u00f3n del desempe\u00f1o de las funciones consultivas o contenciosas, se plantease la existencia de intereses contrapuestos entre la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, sus organismos p\u00fablicos as\u00ed como, en su caso, las entidades y empresas p\u00fablicas, sociedades mercantiles auton\u00f3micas, fundaciones y consorcios en los que participe la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, o entidades locales a las que preste asistencia la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid, se observar\u00e1n las siguientes reglas:<br \/>\na) Se atender\u00e1, en primer lugar, a lo dispuesto en la normativa especial o en las cl\u00e1usulas convencionales reguladoras de la asistencia jur\u00eddica a las entidades y empresas p\u00fablicas, sociedades mercantiles auton\u00f3micas, fundaciones, consorcios o entidades locales de que se trate.<br \/>\nb) En defecto de norma o convenio que lo regule, el titular de la consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrita la Abogac\u00eda General, resolver\u00e1 lo procedente sobre la postura a asumir, previo informe de la Abogac\u00eda General y audiencia de los organismos y entidades interesadas.<br \/>\n2. Esta norma de soluci\u00f3n de la contraposici\u00f3n de intereses se har\u00e1 constar expresamente en los convenios de colaboraci\u00f3n correspondientes.<br \/>\nCap\u00edtulo II<br \/>\nEl Abogado General de la Comunidad de Madrid<br \/>\nArt\u00edculo 5<br \/>\nCar\u00e1cter y nombramiento del Abogado General de la Comunidad de Madrid<br \/>\n1. El abogado general de la Comunidad de Madrid con rango de viceconsejero ser\u00e1 nombrado y separado mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrita la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid, entre juristas de reconocida competencia.<br \/>\n2. Durante el ejercicio de su mandato estar\u00e1 habilitado para ejercer las funciones de letrado de la Comunidad de Madrid aunque no disfrutase de esa condici\u00f3n con anterioridad a su nombramiento.<br \/>\n3. En el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n de asistencia jur\u00eddica, el abogado general de la Comunidad de Madrid asistir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Viceconsejeros y Secretarios Generales T\u00e9cnicos, cuando as\u00ed lo disponga su Presidente.<br \/>\nArt\u00edculo 6<br \/>\nFunciones del Abogado General de la Comunidad de Madrid<br \/>\n1. Al abogado general de la Comunidad de Madrid le corresponden las funciones de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid y su relaci\u00f3n con toda clase de organismos y entidades que las disposiciones vigentes establezcan, y en concreto, las siguientes facultades:<br \/>\na) Fijaci\u00f3n de los criterios generales de interpretaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico, con el fin de homogeneizar las actuaciones de los letrados de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nb) Emisi\u00f3n de las instrucciones, circulares y directrices necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de criterio y funcionamiento coordinado de los letrados de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como para la asignaci\u00f3n y reparto de los asuntos.<br \/>\nc) Adscripci\u00f3n y remoci\u00f3n de los letrados en los distintos Servicios Jur\u00eddicos de la Comunidad de Madrid y el nombramiento y cese de los letrados-jefe de cada uno de ellos.<br \/>\nd) Promoci\u00f3n de la formaci\u00f3n y perfeccionamiento de los letrados de la Comunidad de Madrid.<br \/>\ne) Autorizaci\u00f3n de las actuaciones procesales en los t\u00e9rminos previstos en la Ley.<br \/>\nf) Daci\u00f3n de conformidad en los informes referidos a los anteproyectos de ley y proyectos reglamentarios que no tengan car\u00e1cter meramente organizativo, y aquellos otros que se determinen en la correspondiente instrucci\u00f3n.<br \/>\n2. El abogado general de la Comunidad de Madrid elevar\u00e1 anualmente una memoria al titular de la consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrita la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid en la que expondr\u00e1 la actividad consultiva y contenciosa del per\u00edodo anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 7<br \/>\nAsunci\u00f3n de asuntos por el Abogado General de la Comunidad de Madrid<br \/>\nEl abogado general de la Comunidad de Madrid podr\u00e1 reservarse el conocimiento de cualquier asunto consultivo o contencioso, as\u00ed como disponer la actuaci\u00f3n conjunta o individual de los letrados de la Comunidad de Madrid en determinados asuntos o categor\u00edas de ellos, por razones de coordinaci\u00f3n, reparto o distribuci\u00f3n del trabajo, o por la naturaleza o complejidad de las materias, cualquiera que sea la unidad a la que estuviese org\u00e1nicamente atribuido el conocimiento del asunto.<br \/>\nArt\u00edculo 8<br \/>\nSuplencia<br \/>\nLa suplencia del abogado general de la Comunidad de Madrid en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, as\u00ed como en los casos en que haya sido declarada su abstenci\u00f3n o recusaci\u00f3n, ser\u00e1 acordada por el titular de la consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrita la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid en su defecto, ser\u00e1 suplido por los titulares de las subdirecciones generales por el orden establecido en el art\u00edculo 3.<br \/>\nCap\u00edtulo III<br \/>\nPersonal de apoyo<br \/>\nArt\u00edculo 9<br \/>\nPersonal de apoyo<br \/>\n1. El personal de apoyo tiene como funci\u00f3n asegurar un correcto funcionamiento de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid en relaci\u00f3n con aquellos cometidos que no est\u00e9n atribuidos normativamente a los letrados de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n2. En funci\u00f3n de las necesidades, la relaci\u00f3n de puestos de trabajo podr\u00e1 contemplar unidades administrativas inferiores, que prestar\u00e1n asistencia a la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid para su adecuado funcionamiento.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nFunci\u00f3n consultiva<br \/>\nCap\u00edtulo I<br \/>\nSubdirecci\u00f3n General de lo Consultivo<br \/>\nArt\u00edculo 10<br \/>\nFunciones y estructura de la Subdirecci\u00f3n General de lo Consultivo<br \/>\n1. A la Subdirecci\u00f3n General de lo Consultivo le corresponden las siguientes funciones:<br \/>\na) La coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las funciones consultivas.<br \/>\nb) Proponer al titular de la Abogac\u00eda General la daci\u00f3n de conformidad en los informes referidos a los anteproyectos de ley, proyectos reglamentarios que no tengan car\u00e1cter meramente organizativo, y aquellos otros que se determinen en la correspondiente instrucci\u00f3n.<br \/>\nc) La daci\u00f3n de conformidad a los informes que se determinen en la correspondiente instrucci\u00f3n.<br \/>\nd) Velar por la efectividad del principio de unidad de doctrina en el \u00e1mbito consultivo, mediante la formulaci\u00f3n de criterios generales de asesoramiento jur\u00eddico para los servicios jur\u00eddicos en las consejer\u00edas y los letrados all\u00ed adscritos, sin perjuicio de las funciones que corresponden al abogado general.<br \/>\ne) La emisi\u00f3n de aquellos informes que, por su especial trascendencia o relevancia, le encomiende el titular de la Abogac\u00eda General.<br \/>\nf) La suplencia del titular de la Abogac\u00eda General en las reuniones de la Comisi\u00f3n Permanente de la Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n Administrativa de la Comunidad de Madrid as\u00ed como de otros \u00f3rganos colegiados de los que aquel forme parte.<br \/>\n2. El titular de la subdirecci\u00f3n general ha de ser necesariamente un letrado de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nArt\u00edculo 11<br \/>\nServicios Jur\u00eddicos en las Consejer\u00edas<br \/>\nEn cada consejer\u00eda existir\u00e1 un servicio jur\u00eddico, que tendr\u00e1 a su cargo la asistencia consultiva a los \u00f3rganos de la consejer\u00eda, organismos y entidades de ella dependiente, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 3\/1999, de 30 de marzo, de Ordenaci\u00f3n de los Servicios Jur\u00eddicos de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n General de lo Consultivo.<br \/>\nCap\u00edtulo II<br \/>\nR\u00e9gimen de la funci\u00f3n consultiva<br \/>\nArt\u00edculo 12<br \/>\nCar\u00e1cter y clases de informes<br \/>\n1. Los informes de los letrados de la Comunidad de Madrid no son vinculantes, salvo que alguna norma as\u00ed lo establezca.<br \/>\n2. Los informes ser\u00e1n preceptivos en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 4.1 de la Ley 3\/1999, de 30 de marzo, y facultativos en los supuestos del art\u00edculo 4.3 de la misma Ley.<br \/>\n3. Los informes ser\u00e1n clasificados internamente seg\u00fan la transcendencia o relevancia de la materia sobre la que versan, y requerir\u00e1n, en los casos y en la forma que se determinen por instrucci\u00f3n, la conformidad del titular de la Abogac\u00eda General o del titular de la Subdirecci\u00f3n General de lo Consultivo.<br \/>\n4. La falta de asesoramiento, aunque este sea preceptivo, o el haber resuelto una cuesti\u00f3n en contra del correspondiente dictamen, no comportan por s\u00ed mismos la nulidad de los expedientes y resoluciones afectados.<br \/>\n5. No proceder\u00e1 emitir nuevo informe cuando su objeto implique la comprobaci\u00f3n de la acomodaci\u00f3n de un determinado contenido jur\u00eddico a las consideraciones formuladas en un informe anterior emitido sobre el mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 13<br \/>\nContenido de los Informes<br \/>\n1. En los informes facultativos se har\u00e1 constar un resumen del texto de la consulta formulada y una relaci\u00f3n de los documentos remitidos para su emisi\u00f3n, ser\u00e1n fundados en derecho y versar\u00e1n sobre los extremos consultados, sin perjuicio de que puedan examinarse cualesquiera otras cuestiones derivadas del contenido de la consulta o de la documentaci\u00f3n que la acompa\u00f1e.<br \/>\n2. No obstante, podr\u00e1 prescindirse de la motivaci\u00f3n en los informes que se limiten a declarar la suficiencia, a los efectos pretendidos por los interesados, de los documentos que acrediten la representaci\u00f3n de una persona.<br \/>\n3. En los informes sobre anteproyectos de ley o proyectos reglamentarios se har\u00e1 constar una relaci\u00f3n de los documentos remitidos para su emisi\u00f3n, y comprender\u00e1n, con la debida separaci\u00f3n, un an\u00e1lisis jur\u00eddico de las cuestiones formales y materiales que procedan.<br \/>\nArt\u00edculo 14<br \/>\nForma de solicitud de informes<br \/>\n1. La solicitud de los informes preceptivos deber\u00e1 instrumentarse a trav\u00e9s del titular de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la consejer\u00eda correspondiente. Junto a la solicitud de informe deber\u00e1 adjuntarse el expediente tramitado hasta el momento de dicha solicitud.<br \/>\n2. La solicitud de los informes facultativos deber\u00e1 realizarse por el gobierno, presidente, vicepresidente, los consejeros, los viceconsejeros, los secretarios generales t\u00e9cnicos, los directores generales o los titulares de los \u00f3rganos de gobierno de los organismos y entidades, y ha de versar sobre cualquier cuesti\u00f3n jur\u00eddica relacionada con los asuntos de su competencia, precisando los puntos que deben ser objeto de asesoramiento. Dicha solicitud deber\u00e1 fijar con suficiente motivaci\u00f3n el parecer del \u00f3rgano consultante sobre la cuesti\u00f3n, y concretar la duda jur\u00eddica que se le plantea, e ir\u00e1 acompa\u00f1ada de los antecedentes necesarios para la resoluci\u00f3n de la cuesti\u00f3n planteada.<br \/>\nArt\u00edculo 15<br \/>\nMomento de solicitud de determinados informes<br \/>\n1. Cuando para resolver los expedientes que se tramiten con intervenci\u00f3n de los interesados sea preceptivo o facultativo el informe de la Abogac\u00eda General, dicho informe se solicitar\u00e1, salvo norma expresa que disponga otra cosa, una vez evacuada la audiencia de aqu\u00e9llos y formulado el borrador de propuesta de resoluci\u00f3n.<br \/>\n2. No ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior cuando se recabe el informe de la Abogac\u00eda General a los solos efectos del bastanteo de documentos justificativos de la personalidad o la representaci\u00f3n de los interesados o para decidir cuestiones relativas a la tramitaci\u00f3n de los expedientes.<br \/>\n3. Los informes sobre los anteproyectos de ley y proyectos reglamentarios deber\u00e1n recabarse una vez cumplimentados los tr\u00e1mites de consulta, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, en su caso, y emitidos todos los dem\u00e1s informes preceptivos o facultativos, salvo el informe del Consejo de Estado o de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nArt\u00edculo 16<br \/>\nPlazo para la emisi\u00f3n de los informes y forma de comunicaci\u00f3n<br \/>\n1. El plazo para evacuar los informes ser\u00e1 de diez d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n2. Excepcionalmente, podr\u00e1n emitirse en un plazo mayor, no superior a treinta d\u00edas h\u00e1biles, aquellos informes que requieran la conformidad o comunicaci\u00f3n al titular de la Abogac\u00eda General o a la Subdirecci\u00f3n General de lo Consultivo, de conformidad con la correspondiente instrucci\u00f3n, cuando la complejidad del asunto o acumulaci\u00f3n de tareas as\u00ed lo requiera.<br \/>\n3. En caso de urgencia debidamente acreditada, los informes deber\u00e1n emitirse en un plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n4. El plazo de emisi\u00f3n se interrumpir\u00e1 cuando por el letrado se recabe ampliaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que fuera precisa para una adecuada conformaci\u00f3n del criterio jur\u00eddico, reanud\u00e1ndose, una vez recibida aquella. Esta interrupci\u00f3n se comunicar\u00e1 de forma fehaciente al peticionario del informe.<br \/>\n5. Los informes se remitir\u00e1n directamente a la autoridad solicitante.<br \/>\nArt\u00edculo 17<br \/>\nInformes discrepantes<br \/>\nCuando un servicio jur\u00eddico en una consejer\u00eda sostuviera, en un asunto que le hubiera sido consultado, un criterio discrepante con el mantenido, en relaci\u00f3n con el mismo o an\u00e1logo asunto, por otro servicio jur\u00eddico, se abstendr\u00e1 de emitir el informe solicitado y elevar\u00e1 a la Subdirecci\u00f3n General de lo Consultivo consulta en la que expondr\u00e1 su criterio con la suficiente motivaci\u00f3n, acompa\u00f1ando el dictamen del que se discrepa y, en su caso, los dem\u00e1s antecedentes pertinentes.<br \/>\nArt\u00edculo 18<br \/>\nBastanteo de documentos<br \/>\nCorresponde a los letrados de la Comunidad de Madrid integrados en la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid bastantear, con el car\u00e1cter de acto administrativo, los documentos justificativos de la personalidad de los administrados y, en general, todos los poderes, expresando de modo concreto su eficacia en relaci\u00f3n con el fin para el que hayan sido presentados, as\u00ed como las facultades de quienes en nombre de otro presten avales y otras garant\u00edas exigidas por las disposiciones vigentes o requeridas por el \u00f3rgano administrativo competente.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nFunci\u00f3n contenciosa<br \/>\nCap\u00edtulo I<br \/>\nSubdirecci\u00f3n General de lo Contencioso y Secretaria General<br \/>\nArt\u00edculo 19<br \/>\nFunciones de la Subdirecci\u00f3n General de lo Contencioso y Secretar\u00eda General<br \/>\n1. A la Subdirecci\u00f3n General de lo Contencioso y Secretar\u00eda General le corresponden las siguientes funciones:<br \/>\na) La coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las funciones referentes a la representaci\u00f3n y defensa en juicio de la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entidades, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 3\/1999, de 30 de marzo y del presente Reglamento.<br \/>\nb) Velar por la efectividad del principio de unidad de actuaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la funci\u00f3n contenciosa, formulando criterios generales de actuaci\u00f3n en juicio, sin perjuicio de las funciones que corresponden al abogado general.<br \/>\nc) La asunci\u00f3n de aquellos procedimientos que, por su especial trascendencia o relevancia, le encomiende el titular de la Abogac\u00eda General.<br \/>\nd) La asistencia al titular de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid en materia de gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera, presupuestaria y de r\u00e9gimen interior, as\u00ed como en la gesti\u00f3n del personal incardinado en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n2. El titular de la Subdirecci\u00f3n General ha de ser necesariamente un letrado de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nArt\u00edculo 20<br \/>\nEstructura<br \/>\nLa Subdirecci\u00f3n General de lo Contencioso y Secretar\u00eda General estar\u00e1 constituida por las unidades administrativas inferiores que se determinen en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\nCap\u00edtulo II<br \/>\nNormas sobre actuaci\u00f3n procesal de los Letrados de la Comunidad de Madrid<br \/>\nArt\u00edculo 21<br \/>\nObligaciones generales de los letrados de la Comunidad de Madrid en el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n contenciosa<br \/>\nLos letrados que tengan a su cargo el desempe\u00f1o de esta funci\u00f3n deber\u00e1n:<br \/>\na) Elevar consulta a la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid en los asuntos en que as\u00ed se establezca en las disposiciones de este reglamento o en las instrucciones del centro directivo.<br \/>\nb) Mantener informada a la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid de la tramitaci\u00f3n y resultado de los procedimientos, de conformidad con lo que dispongan las instrucciones dictadas al respecto.<br \/>\nc) Mantener informados a la consejer\u00eda, organismo aut\u00f3nomo y, en su caso, entidad p\u00fablica cuyos intereses se representen y defiendan en juicio, de la tramitaci\u00f3n y el resultado de los procesos, de conformidad con lo que dispongan las instrucciones dictadas al respecto.<br \/>\nLa anterior comunicaci\u00f3n deber\u00e1 enviarse a la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la Consejer\u00eda correspondiente. No obstante, se remitir\u00e1n directamente al centro directivo interesado en casos de urgencia o cuando lo solicite la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica correspondiente. En el caso de los organismos aut\u00f3nomos o entidades p\u00fablicas, las solicitudes y comunicaciones se entender\u00e1n directamente con ellos.<br \/>\nd) Asistir a las vistas y a las diligencias de prueba, as\u00ed como evacuar los tr\u00e1mites orales o escritos en tiempo y forma.<br \/>\nEn los actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados as\u00ed como en los actos solemnes judiciales, los letrados deber\u00e1n usar toga con la placa distintiva del cuerpo de letrados de la Comunidad de Madrid.<br \/>\ne) Realizar cuantas actuaciones sean precisas para la mejor defensa de los derechos que representen y recabar cuantos datos y antecedentes sean necesarios a tal fin.<br \/>\nEspecialmente propondr\u00e1n, cuando resulte necesario para la mejor defensa de la Comunidad de Madrid, la declaraci\u00f3n en juicio de aquellas personas cuyo testimonio en calidad de testigos pueda resultar relevante para el resultado del proceso.<br \/>\nCuando por la \u00edndole de la cuesti\u00f3n tratada pudiera ser necesaria la evacuaci\u00f3n de un informe pericial cuya elaboraci\u00f3n pueda conllevar un coste para la Comunidad de Madrid se pondr\u00e1 esta circunstancia en conocimiento de la consejer\u00eda, organismo aut\u00f3nomo, ente o entidad representada para que puedan tomar la decisi\u00f3n al respecto.<br \/>\nf) Observar en su actuaci\u00f3n jurisdiccional la polic\u00eda de estrados que en cada caso corresponda con cumplimiento de la normativa aplicable.<br \/>\ng) Aquellos otros que se deriven del presente reglamento y dem\u00e1s normativa aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 22<br \/>\nPetici\u00f3n y env\u00edo de datos y antecedentes<br \/>\n1. Los \u00f3rganos de la Comunidad de Madrid, organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos, as\u00ed como el personal a su servicio, prestar\u00e1n a los letrados de la Comunidad de Madrid la colaboraci\u00f3n y auxilio que estos precisen para la debida y adecuada defensa de los intereses que representen en todo tipo de procedimientos.<br \/>\n2. Las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas y los centros directivos de los departamentos afectados en un proceso u \u00f3rganos asimilados de los organismos aut\u00f3nomos y entes p\u00fablicos, deber\u00e1n remitir a la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid, de oficio una vez que tengan conocimiento del proceso, o a petici\u00f3n del letrado actuante, los expedientes completos, documentos, datos e informes que obren en las respectivas oficinas, relacionadas con el proceso planteado.<br \/>\n3. Dicha remisi\u00f3n deber\u00e1 efectuarse con la mayor celeridad posible, y en cualquier caso, en el plazo en que, de acuerdo con las exigencias de cada proceso concreto, se se\u00f1ale por el letrado actuante.<br \/>\n4. Si la documentaci\u00f3n solicitada se refiere a un proceso judicial en que hubiere lugar a la celebraci\u00f3n de una vista, deber\u00e1 remitirse a la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cinco d\u00edas a la fecha se\u00f1alada a tal efecto.<br \/>\n5. Asimismo, cuando a juicio del letrado de la Comunidad de Madrid fuera necesaria la declaraci\u00f3n en juicio de alguna persona que forme parte del personal de la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos, o entes p\u00fablicos, se facilitar\u00e1 al letrado de la Comunidad de Madrid el contacto con aquella a fin de que se pueda proponer su declaraci\u00f3n en calidad de testigo.<br \/>\nArt\u00edculo 23<br \/>\nNotificaciones, citaciones, emplazamientos y dem\u00e1s actos de comunicaci\u00f3n procesal<br \/>\nLas notificaciones, citaciones, emplazamientos y dem\u00e1s actos de comunicaci\u00f3n procesal que deban practicarse en los procesos en que sean parte la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas, se entender\u00e1n directamente con el letrado de la Comunidad de Madrid en la sede oficial de la respectiva unidad administrativa de la Abogac\u00eda General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 52\/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jur\u00eddica al Estado e Instituciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 24<br \/>\nEjercicio de acciones y disposici\u00f3n de la acci\u00f3n procesal<br \/>\n1. Los letrados de la Comunidad de Madrid no ejercitar\u00e1n acci\u00f3n alguna ante los Juzgados y Tribunales sin la previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente de acuerdo con la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y de Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, la Ley 1\/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administraci\u00f3n Institucional de la Comunidad de Madrid y dem\u00e1s normativa aplicable, en relaci\u00f3n con el ejercicio y disposici\u00f3n de la acci\u00f3n procesal, previo informe de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n2. Por razones de urgencia, y salvo que sea preceptivo el Acuerdo del Consejo de Gobierno, el titular de la Abogac\u00eda General podr\u00e1 autorizar el ejercicio de acciones judiciales, poni\u00e9ndolo en conocimiento del \u00f3rgano legitimado para su ejercicio, que resolver\u00e1 lo que proceda.<br \/>\n3. La representaci\u00f3n y defensa en juicio tendr\u00e1 car\u00e1cter institucional y no personal, pudiendo intervenir en un mismo asunto varios letrados, sin necesidad de habilitaci\u00f3n especial ni acto alguno de apoderamiento.<br \/>\n4. Para que el letrado de la Comunidad de Madrid pueda v\u00e1lidamente desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas o allanarse a las pretensiones de la parte contraria, precisar\u00e1 autorizaci\u00f3n expresa del \u00f3rgano competente de acuerdo con las disposiciones vigentes.<br \/>\nArt\u00edculo 25<br \/>\nExenci\u00f3n de dep\u00f3sitos y cauciones<br \/>\nLos letrados de la Comunidad de Madrid cuidar\u00e1n de la observancia por los Juzgados y Tribunales de la exenci\u00f3n de dep\u00f3sitos, cauciones o cualquier otro tipo de garant\u00edas que la ley contemple, e interpondr\u00e1n, en caso contrario, los recursos procedentes.<br \/>\nArt\u00edculo 26<br \/>\nConsulta a la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid en procesos civiles<br \/>\n1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 52\/1997, en los procesos civiles que se dirijan contra la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos o entidades de derecho p\u00fablico, el letrado de la Comunidad de Madrid solicitar\u00e1 los antecedentes para la defensa de la Administraci\u00f3n, organismo o entidad representada, elevar\u00e1 en su caso, consulta ante la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid y podr\u00e1 solicitar la suspensi\u00f3n del curso de los autos en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n2. Cuando en los procesos civiles se solicite la suspensi\u00f3n del curso de los autos para elevar consulta a la Abogac\u00eda General, los letrados de la Comunidad de Madrid la formular\u00e1n en el plazo de cinco d\u00edas desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n judicial en que aqu\u00e9lla se acuerde.<br \/>\n3. En la consulta, los letrados de la Comunidad de Madrid expondr\u00e1n su parecer razonado sobre el asunto, propondr\u00e1n la conducta procesal a seguir e indicar\u00e1n la fecha de expiraci\u00f3n del plazo de suspensi\u00f3n de las actuaciones procesales.<br \/>\n4. A la consulta se acompa\u00f1ar\u00e1n los datos y antecedentes disponibles en relaci\u00f3n con el asunto.<br \/>\nArt\u00edculo 27<br \/>\nFuero territorial de la Comunidad de Madrid<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en la Ley 52\/1997, para el conocimiento y resoluci\u00f3n de los procesos civiles en que sean parte la Comunidad de Madrid sus organismos aut\u00f3nomos y entidades dependientes ser\u00e1n en todo caso competente los Juzgados y Tribunales que tengan su sede en Madrid capital.<br \/>\nDe acuerdo con la legislaci\u00f3n del Estado, esta norma se aplicar\u00e1 con preferencia a cualquier otra norma sobre competencia territorial que pudiera concurrir en el procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 28<br \/>\nRecursos<br \/>\n1. La preparaci\u00f3n o interposici\u00f3n de recursos contra resoluciones judiciales se regir\u00e1 por lo que en cada caso disponga la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid. A falta de estas instrucciones, el letrado de la Comunidad de Madrid anunciar\u00e1, preparar\u00e1 o interpondr\u00e1 los recursos procedentes contra las resoluciones judiciales desfavorables.<br \/>\n2. En todo caso, cuando se reciba notificaci\u00f3n de una resoluci\u00f3n desfavorable contra la que quepa interponer recurso y no exista criterio general al respecto de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid, si el letrado de la Comunidad de Madrid considera que el recurso es inviable de acuerdo con la legalidad o la jurisprudencia, deber\u00e1 poner esta circunstancia en conocimiento de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid y de la consejer\u00eda, organismo aut\u00f3nomo o entidad p\u00fablica cuyos intereses se representen y defiendan, especialmente cuando pudiera derivarse condena en costas.<br \/>\nArt\u00edculo 29<br \/>\nEjecuci\u00f3n de sentencias<br \/>\nCorresponde la ejecuci\u00f3n material de sentencias firmes, as\u00ed como su ejecuci\u00f3n provisional en los casos que legalmente proceda, al \u00f3rgano del departamento o entidad institucional que en el momento de la ejecuci\u00f3n resulte competente por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\nArt\u00edculo 30<br \/>\nCostas<br \/>\n1. Los letrados de la Comunidad de Madrid pedir\u00e1n en todo caso y sin la menor dilaci\u00f3n la tasaci\u00f3n de costas en los procesos seguidos ante cualquier orden jurisdiccional en los que el litigante contrario fuera condenado al pago de aqu\u00e9llas, salvo que con anterioridad estuviera satisfecho su importe.<br \/>\n2. Los letrados de la Comunidad de Madrid presentar\u00e1n ante el \u00f3rgano jurisdiccional correspondiente minuta detallada y ajustada a los criterios orientadores del Ilustre Colegio de Abogados correspondiente o el que corresponda cuando las actuaciones se hayan seguido ante \u00f3rganos jurisdiccionales que tengan colegio distinto.<br \/>\n3. Cuando, firme la tasaci\u00f3n de costas, su importe no fuera satisfecho voluntariamente, la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid remitir\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente testimonio de la resoluci\u00f3n aprobatoria de dicha tasaci\u00f3n con expresi\u00f3n de su firmeza, para su exacci\u00f3n en v\u00eda de apremio administrativo.<br \/>\nCap\u00edtulo III<br \/>\nRepresentaci\u00f3n y defensa de autoridades, funcionarios y empleados p\u00fablicos<br \/>\nArt\u00edculo 31<br \/>\nReglas generales<br \/>\n1. Las autoridades, funcionarios y empleados de la Comunidad de Madrid, sus organismos y entidades p\u00fablicas podr\u00e1n ser representados y defendidos por un letrado de la Comunidad de Madrid ante cualquier orden jurisdiccional en los supuestos en que se dirija contra ellos alguna acci\u00f3n como consecuencia del leg\u00edtimo desempe\u00f1o de sus funciones o cargos, o cuando hubieran cumplido orden de autoridad competente.<br \/>\n2. Para asumir la representaci\u00f3n y defensa de autoridades, funcionarios y empleados p\u00fablicos, los letrados de la Comunidad de Madrid deber\u00e1n estar previamente habilitados por resoluci\u00f3n expresa del titular de la Abogac\u00eda General.<br \/>\n3. La habilitaci\u00f3n se entender\u00e1 siempre subordinada a su compatibilidad con la defensa de los derechos e intereses generales de la Comunidad de Madrid, organismo o entidad correspondiente y, en particular, de los que est\u00e9n en discusi\u00f3n en el mismo proceso.<br \/>\n4. La habilitaci\u00f3n ser\u00e1 acordada previa propuesta razonada del titular de la consejer\u00eda o centro directivo del que dependa la autoridad, funcionario o empleado p\u00fablico de que se trate, en la que deber\u00e1n contenerse los antecedentes imprescindibles para que la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid pueda verificar la concurrencia de los requisitos expuestos en los apartados anteriores.<br \/>\n5. En casos de detenci\u00f3n, prisi\u00f3n o cualquier otra medida cautelar por actos u omisiones en que concurran los requisitos a que se refiere el apartado 1, las autoridades, funcionarios o empleados p\u00fablicos podr\u00e1n solicitar directamente de la Abogac\u00eda de la Comunidad de Madrid ser asistidos por un letrado de la Comunidad de Madrid. Su solicitud surtir\u00e1 efectos inmediatos, a menos que el letrado-jefe, en valoraci\u00f3n de urgencia, estime de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado 3; en todo caso, el letrado-jefe deber\u00e1 informar con la mayor brevedad de la solicitud y, en su caso, de la asistencia prestada a la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid, a los efectos de que valore la emisi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n preceptiva a que se refieren los apartados anteriores, y sin la cual no podr\u00e1 proseguir la asistencia en su caso prestada.<br \/>\n6. Lo dispuesto en este art\u00edculo no afectar\u00e1 en forma alguna al derecho de la autoridad, funcionario o empleado p\u00fablico a designar defensor, o a que se le designe de oficio, y se entender\u00e1 que se renuncia a la asistencia jur\u00eddica por parte del letrado de la Comunidad de Madrid desde el momento en que la autoridad, funcionario o empleado p\u00fablico comparezca o se dirija al \u00f3rgano jurisdiccional mediante cualquier otra representaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 32<br \/>\nR\u00e9gimen de la representaci\u00f3n y defensa de los empleados p\u00fablicos<br \/>\n1. La representaci\u00f3n y defensa de las autoridades, funcionarios y empleados p\u00fablicos, cuando proceda, se llevar\u00e1 a cabo por el letrado de la Comunidad de Madrid con los mismos deberes y derechos que cuando act\u00fae en defensa de la Administraci\u00f3n, y ser\u00e1 compatible con la asistencia jur\u00eddica de la Administraci\u00f3n por el mismo letrado de la Comunidad de Madrid en el proceso.<br \/>\n2. No se extender\u00e1n a la autoridad, funcionario o empleado p\u00fablico cuya representaci\u00f3n y defensa se asuma por el letrado de la Comunidad de Madrid, los derechos procesales reconocidos a dicha Administraci\u00f3n en atenci\u00f3n a su condici\u00f3n de tal.<br \/>\nArt\u00edculo 33<br \/>\nSupuestos especiales<br \/>\n1. En el caso de que el letrado de la Comunidad de Madrid advirtiese la existencia de intereses contrapuestos entre la Comunidad de Madrid, organismos o entidades p\u00fablicas cuya representaci\u00f3n legal o convencionalmente ostenta y sus autoridades, funcionarios o empleados, se abstendr\u00e1 de actuar en representaci\u00f3n de estos, pondr\u00e1 tal circunstancia en conocimiento de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid y se atendr\u00e1, en cuanto a las sucesivas actuaciones, a lo que el centro directivo disponga.<br \/>\n2. El letrado de la Comunidad de Madrid comunicar\u00e1 inmediatamente a la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid aquellos supuestos en los cuales las autoridades, funcionarios o empleados p\u00fablicos renuncien a la asistencia jur\u00eddica previamente concedida o impidan de cualquier modo el adecuado desempe\u00f1o de la funci\u00f3n de defensa por el letrado de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n3. De igual forma proceder\u00e1 el letrado de la Comunidad de Madrid cuando de las actuaciones que se desarrollen en el procedimiento resulte que los hechos origen de este no tienen directa vinculaci\u00f3n con el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n o cargo de la autoridad, funcionario o empleado o con la orden de autoridad competente en virtud de la cual pudiesen actuar.<br \/>\n4. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid acordar\u00e1 lo procedente.<br \/>\nArt\u00edculo 34<br \/>\nEjercicio de acciones por el letrado de la Comunidad de Madrid en nombre de autoridades, funcionarios o empleados p\u00fablicos<br \/>\nEl ejercicio de acciones por el letrado de la Comunidad de Madrid ante cualquier jurisdicci\u00f3n en nombre de autoridades, funcionarios o empleados p\u00fablicos requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n expresa del titular de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid, a propuesta razonada del titular de la consejer\u00eda o centro directivo de quien dependa la persona en cuyo nombre se pretendan ejercitar dichas acciones, previo informe de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n expresa estar\u00e1 condicionada a la concurrencia de los requisitos previstos en el art\u00edculo 31.<br \/>\nCap\u00edtulo IV<br \/>\nActuaci\u00f3n del Letrado de la Comunidad de Madrid en los procedimientos de Violencia de G\u00e9nero<br \/>\nArt\u00edculo 35<br \/>\nActuaci\u00f3n del letrado de la Comunidad de Madrid en los procedimientos de Violencia de G\u00e9nero<br \/>\nCorresponde a los letrados de la Comunidad de Madrid la representaci\u00f3n y defensa de la Comunidad de Madrid en los procedimientos penales por causa de Violencia de G\u00e9nero en los t\u00e9rminos previstos y de acuerdo con la habilitaci\u00f3n conferida en la Ley 5\/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de G\u00e9nero de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nR\u00e9gimen de la Asistencia Jur\u00eddica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios<br \/>\nCap\u00edtulo I<br \/>\nSubdirecci\u00f3n General de Asistencia Jur\u00eddica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios<br \/>\nArt\u00edculo 36<br \/>\nFunciones y estructura de la Subdirecci\u00f3n General de Asistencia Jur\u00eddica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios<br \/>\n1. A la Subdirecci\u00f3n General de Asistencia Jur\u00eddica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios le corresponde las siguientes funciones:<br \/>\na) La gesti\u00f3n de los convenios de asistencia jur\u00eddica previstos en el art\u00edculo 2.1 de la Ley 3\/1999, de 30 de marzo y 2.3 del presente Reglamento.<br \/>\nb) La supervisi\u00f3n de los informes y de las actuaciones procesales derivadas de los convenios de asistencia jur\u00eddica, sin perjuicio de la ulterior supervisi\u00f3n por parte de la Subdirecci\u00f3n General de lo Consultivo, en el primero de los casos, y de la Subdirecci\u00f3n General de lo Contencioso y Secretar\u00eda General, en el segundo.<br \/>\nc) La direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las relaciones con las entidades a las que la Abogac\u00eda General preste asistencia jur\u00eddica en virtud de convenio.<br \/>\nd) La direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la representaci\u00f3n y defensa de la Comunidad de Madrid ante el Tribunal Constitucional.<br \/>\ne) La organizaci\u00f3n de actividades que tengan por objeto el conocimiento y la difusi\u00f3n de materias y cuestiones jur\u00eddicas de inter\u00e9s tanto en el \u00e1mbito de lo contencioso como de lo consultivo, singularmente a trav\u00e9s de la revista jur\u00eddica.<br \/>\nf) La organizaci\u00f3n de actividades de formaci\u00f3n continuada de los letrados de la Comunidad de Madrid.<br \/>\ng) La recopilaci\u00f3n de jurisprudencia y de novedades legislativas de inter\u00e9s, y su difusi\u00f3n a todos los letrados de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n2. El titular de la Subdirecci\u00f3n General ha de ser necesariamente un letrado de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nCap\u00edtulo II<br \/>\nAsistencia jur\u00eddica convencional<br \/>\nArt\u00edculo 37<br \/>\nAsistencia jur\u00eddica a empresas p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid constituidas como sociedades mercantiles, a fundaciones participadas total o parcialmente por la Comunidad de Madrid, consorcios, y otros entes p\u00fablicos<br \/>\n1. El asesoramiento jur\u00eddico, incluida la participaci\u00f3n en \u00f3rganos colegiados, as\u00ed como la representaci\u00f3n y defensa en juicio de las empresas p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid constituidas como sociedades mercantiles, de las fundaciones, participadas total o parcialmente por la Comunidad de Madrid, consorcios y cualesquiera otros entes p\u00fablicos no contemplados en el art\u00edculo 2.2, podr\u00e1 encomendarse a los letrados de la Comunidad de Madrid mediante la suscripci\u00f3n del oportuno convenio.<br \/>\n2. El convenio de asistencia jur\u00eddica se celebrar\u00e1 entre el titular de la consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrita la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid y las entidades interesadas, a propuesta o previa audiencia de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n3. En los convenios deber\u00e1 preverse la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica que habr\u00e1 de satisfacerse a la hacienda de la Comunidad de Madrid, que se ingresar\u00e1 en la Tesorer\u00eda General de la Comunidad de Madrid y generar\u00e1 cr\u00e9dito en la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n presupuestaria, con los l\u00edmites previstos en la disposici\u00f3n adicional primera del Decreto 85\/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el art\u00edculo 74.c) de la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, y el art\u00edculo 13.e) de la Ley 4\/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijaci\u00f3n de criterios para la distribuci\u00f3n del complemento de productividad. A tal efecto se tramitar\u00e1 el oportuno expediente.<br \/>\nArt\u00edculo 38<br \/>\nAsistencia jur\u00eddica a las entidades locales<br \/>\n1. La Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid podr\u00e1 prestar asistencia jur\u00eddica a las entidades locales comprendidas en el territorio de la Comunidad de Madrid mediante la celebraci\u00f3n del oportuno convenio de colaboraci\u00f3n.<br \/>\n2. El convenio de asistencia jur\u00eddica se celebrar\u00e1 entre el titular de la consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrita la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid y las entidades locales interesadas, a propuesta o previa audiencia de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n3. En los convenios deber\u00e1 preverse la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica que habr\u00e1 de satisfacerse a la hacienda de la Comunidad de Madrid, que se ingresar\u00e1 en la Tesorer\u00eda General de la Comunidad de Madrid y generar\u00e1 cr\u00e9dito en la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n presupuestaria, con los l\u00edmites previstos en la disposici\u00f3n adicional primera del Decreto 85\/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el art\u00edculo 74.c) de la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, y el art\u00edculo 13.e) de la Ley 4\/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijaci\u00f3n de criterios para la distribuci\u00f3n del complemento de productividad.<br \/>\nArt\u00edculo 39<br \/>\nNaturaleza de los convenios y actuaci\u00f3n del letrado de la Comunidad de Madrid<br \/>\n1. Los convenios a que se refiere este cap\u00edtulo tendr\u00e1n naturaleza administrativa. Todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, resoluci\u00f3n y efectos corresponder\u00e1n a la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, sin perjuicio de otros instrumentos de soluci\u00f3n extraprocesales.<br \/>\n2. En el ejercicio de las funciones de asistencia jur\u00eddica a las que se refiere este cap\u00edtulo, los letrados de la Comunidad de Madrid tendr\u00e1n los derechos, deberes y prerrogativas establecidos para el asesoramiento jur\u00eddico y la representaci\u00f3n y defensa en juicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, salvo en los casos en que act\u00faen en representaci\u00f3n de una entidad local, en los que su r\u00e9gimen procesal ser\u00e1 el propio de la entidad representada.<br \/>\nArt\u00edculo 40<br \/>\n\u00d3rganos que pueden solicitar asistencia jur\u00eddica<br \/>\n1. La solicitud de asesoramiento jur\u00eddico, incluida la participaci\u00f3n en \u00f3rganos colegiados, as\u00ed como la de representaci\u00f3n y defensa en juicio a la Abogac\u00eda General deber\u00e1 realizarse por los titulares de los \u00f3rganos de gobierno de las entidades a las que mediante el oportuno convenio les preste asistencia jur\u00eddica aquel centro.<br \/>\n2. La solicitud de informe versar\u00e1 sobre cualquier cuesti\u00f3n jur\u00eddica relacionada con los asuntos de la competencia del ente p\u00fablico, precisando los puntos que deben ser objeto de asesoramiento. Dicha solicitud deber\u00e1 fijar con suficiente motivaci\u00f3n el parecer del \u00f3rgano consultante sobre la cuesti\u00f3n, y concretar la duda jur\u00eddica que se le plantea, e ir\u00e1 acompa\u00f1ada de los antecedentes necesarios para la resoluci\u00f3n de la cuesti\u00f3n suscitada.<br \/>\nArt\u00edculo 41<br \/>\nDeber de colaboraci\u00f3n con los letrados de la Comunidad de Madrid<br \/>\n1. Los \u00f3rganos de los entes p\u00fablicos con los que se haya suscrito convenio para la prestaci\u00f3n de asistencia jur\u00eddica, as\u00ed como sus autoridades y empleados, prestar\u00e1n a los letrados de la Comunidad de Madrid, en todo tipo de procedimientos, la colaboraci\u00f3n y auxilio necesarios para la debida y adecuada defensa de los intereses que representan. Con este fin, y salvo precepto legal en contrario, facilitar\u00e1n cuantos datos o documentos obren en las dependencias, debiendo ser trasladados directamente por cualquier medio que asegure la constancia de su recepci\u00f3n.<br \/>\n2. Los citados entes p\u00fablicos deber\u00e1n remitir a la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid, de oficio una vez que tengan conocimiento del proceso, o a petici\u00f3n del letrado actuante, los expedientes completos, documentos, datos e informes que obren en las respectivas oficinas, relacionadas con el proceso planteado.<br \/>\nDicha remisi\u00f3n deber\u00e1 efectuarse con la mayor rapidez posible, y en cualquier caso, en el plazo en que, de acuerdo con las exigencias de cada proceso concreto, se se\u00f1ale por el letrado actuante.<br \/>\n3. Si la documentaci\u00f3n solicitada se refiere a un proceso judicial en que hubiere lugar a la celebraci\u00f3n de una vista, deber\u00e1 remitirse a la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cinco d\u00edas a la fecha se\u00f1alada a tal efecto.<br \/>\nArt\u00edculo 42<br \/>\nEjercicio de acciones y disposici\u00f3n de la acci\u00f3n procesal<br \/>\n1. Los letrados de la Comunidad de Madrid no ejercitar\u00e1n acci\u00f3n alguna ante los Juzgados y Tribunales sin la previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente de acuerdo con la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y de Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, Ley 1\/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administraci\u00f3n Institucional de la Comunidad de Madrid y dem\u00e1s normativa aplicable, en relaci\u00f3n con el ejercicio y disposici\u00f3n de la acci\u00f3n procesal, previo informe de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n2. La representaci\u00f3n y defensa en juicio tendr\u00e1 car\u00e1cter institucional y no personal, pudiendo intervenir en un mismo asunto varios letrados, sin necesidad de habilitaci\u00f3n especial ni acto alguno de apoderamiento.<br \/>\n3. Para que el letrado de la Comunidad de Madrid pueda v\u00e1lidamente desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas o allanarse a las pretensiones de la parte contraria, precisar\u00e1 autorizaci\u00f3n expresa del \u00f3rgano competente de acuerdo con las Leyes 1\/1983, de 13 de diciembre, 1\/1984, de 19 de enero, y dem\u00e1s normativa aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 43<br \/>\nEjecuci\u00f3n de sentencias<br \/>\nCorresponde la ejecuci\u00f3n material de sentencias firmes, as\u00ed como su ejecuci\u00f3n provisional en los casos que legalmente proceda, al \u00f3rgano de la entidad que en el momento de la ejecuci\u00f3n resulte competente por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\nArt\u00edculo 44<br \/>\nCostas procesales<br \/>\n1. Los letrados de la Comunidad de Madrid solicitar\u00e1n en todo caso y sin la menor dilaci\u00f3n la tasaci\u00f3n de costas en los procesos seguidos ante cualquier orden jurisdiccional en los que el litigante contrario fuera condenado al pago de aquellas, salvo que con anterioridad estuviera satisfecho su importe.<br \/>\n2. Los letrados de la Comunidad de Madrid presentar\u00e1n ante el \u00f3rgano jurisdiccional correspondiente minuta detallada y ajustada a los criterios orientadores del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid o el que corresponda cuando las actuaciones se hayan seguido ante \u00f3rganos jurisdiccionales que tengan colegio distinto.<br \/>\n3. Las costas a cuyo pago fuese condenada la entidad representada ser\u00e1n abonadas con cargo a su presupuesto.<br \/>\n4. Satisfechas las costas procesales, su importe se ingresar\u00e1 en la forma legalmente prevista, aplic\u00e1ndose al presupuesto de ingresos de la entidad de que se trate, debiendo atenderse en tales casos a lo establecido en el correspondiente convenio.<br \/>\nCap\u00edtulo III<br \/>\nActuaci\u00f3n procesal de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid ante el Tribunal Constitucional<br \/>\nArt\u00edculo 45<br \/>\nFunciones en materia de asuntos constitucionales<br \/>\nCorresponde al letrado de la Comunidad de Madrid, bajo la supervisi\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n General de Asistencia Jur\u00eddica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios, el desempe\u00f1o de las siguientes funciones en materia de asuntos constitucionales:<br \/>\na) La representaci\u00f3n y defensa ante el Tribunal Constitucional en todos los procedimientos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nb) El asesoramiento en derecho de las actuaciones dirigidas a la soluci\u00f3n negociada o a la prevenci\u00f3n de la conflictividad constitucional, todo ello sin perjuicio de las funciones que sobre estas materias corresponden a otros \u00f3rganos.<br \/>\nArt\u00edculo 46<br \/>\nEjercicio de acciones ante el Tribunal Constitucional<br \/>\n1. El letrado de la Comunidad de Madrid no ejercer\u00e1 acciones ante el Tribunal Constitucional sin que exista resoluci\u00f3n del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n2. Los recursos de amparo ser\u00e1n interpuestos por los letrados de la Comunidad de Madrid previa autorizaci\u00f3n del titular de la Abogac\u00eda General.<br \/>\nArt\u00edculo 47<br \/>\nFormulaci\u00f3n de demanda en el recurso de inconstitucionalidad<br \/>\n1. En el recurso de inconstitucionalidad, el letrado de la Comunidad de Madrid formular\u00e1 la demanda a tenor de las instrucciones que reciba por conducto del titular de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n2. Si acordada la interposici\u00f3n del recurso estuviera a punto de vencer el plazo establecido para ello y no hubiese recibido instrucciones al respecto, se formular\u00e1 la demanda en la forma m\u00e1s adecuada en derecho, con observancia, en todo caso, de lo prevenido en el art\u00edculo 33 de la Ley Org\u00e1nica 2\/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.<br \/>\nLa Subdirecci\u00f3n General de Asistencia Jur\u00eddica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios dar\u00e1 inmediata cuenta de la presentaci\u00f3n de la demanda al titular de la Abogac\u00eda General, que, a su vez, lo comunicar\u00e1 al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nArt\u00edculo 48<br \/>\nActuaci\u00f3n del letrado de la Comunidad de Madrid en el recurso de amparo<br \/>\n1. El letrado de la Comunidad de Madrid deber\u00e1 solicitar el alzamiento o la modificaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n del acto recurrido en amparo tan pronto como conozca datos o circunstancias que hagan aconsejable tal alzamiento o modificaci\u00f3n.<br \/>\n2. En caso de dictarse por el Tribunal Constitucional pronunciamientos reiterados de otorgamiento de amparo en asuntos de an\u00e1loga naturaleza que afecten a \u00f3rganos o Administraci\u00f3n defendidos por letrado de la Comunidad de Madrid, el titular de la Subdirecci\u00f3n General de Asistencia Jur\u00eddica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios elevar\u00e1 comunicaci\u00f3n detallada al titular de la Abogac\u00eda General, a fin de que por esta se adopten o propongan las medidas oportunas.<br \/>\nArt\u00edculo 49<br \/>\nActuaci\u00f3n del letrado de la Comunidad de Madrid en los conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional<br \/>\nEl letrado de la Comunidad de Madrid plantear\u00e1 conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional con arreglo a las instrucciones que reciba del Consejo de Gobierno, por conducto del titular de la Abogac\u00eda General.<br \/>\nArt\u00edculo 50<br \/>\nOtras disposiciones sobre la actuaci\u00f3n procesal del letrado de la Comunidad de Madrid ante el Tribunal Constitucional<br \/>\n1. El letrado de la Comunidad de Madrid, no precisar\u00e1 de autorizaci\u00f3n o consulta para realizar en el pleito principal o en sus incidencias cualquier acto que no suponga disposici\u00f3n de la relaci\u00f3n jur\u00eddica procesal, salvo que otra cosa se disponga por el titular de la Abogac\u00eda General.<br \/>\n2. Los actos de desistimiento, renuncia o reconocimiento procesal, total o parcial, de pretensiones de fondo requieren previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano legitimado en cada caso. En los recursos de amparo bastar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del titular de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid. La Abogac\u00eda General podr\u00e1 elevar, cuando lo estime procedente, las correspondientes propuestas. La certificaci\u00f3n del acuerdo reca\u00eddo se acompa\u00f1ar\u00e1 al escrito en que formalicen tales actos.<br \/>\n3. El letrado recurrir\u00e1 en s\u00faplica las providencias y autos del Tribunal Constitucional que sean desfavorables a los intereses por los que postula.<br \/>\nCap\u00edtulo IV<br \/>\nEstudios<br \/>\nArt\u00edculo 51<br \/>\nFormaci\u00f3n<br \/>\n1. Los letrados de la Comunidad de Madrid tienen el derecho y el deber de formaci\u00f3n continua y de actualizaci\u00f3n permanente de sus conocimientos y capacidades, a fin de conocer las innovaciones legislativas, jurisprudenciales y doctrinales, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general sobre funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n2. La Subdirecci\u00f3n General de Asistencia Jur\u00eddica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios fomentar\u00e1 la formaci\u00f3n continua de los letrados de la Comunidad de Madrid mediante la organizaci\u00f3n de actividades de perfeccionamiento, sin perjuicio de las competencias que ostenta la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, as\u00ed como el impulso a los trabajos de investigaci\u00f3n a los que se dar\u00e1 publicidad en la Revista Jur\u00eddica de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nArt\u00edculo 52<br \/>\nRevista Jur\u00eddica de la Comunidad de Madrid<br \/>\n1. La Revista Jur\u00eddica de la Comunidad de Madrid, con formato digital y difusi\u00f3n continuada, se configura como medio de difusi\u00f3n de conocimientos jur\u00eddicos, con especial atenci\u00f3n a aquellos aspectos relacionados directamente con la normativa emanada de las instituciones de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n2. La finalidad divulgativa de dicha publicaci\u00f3n se concreta en la selecci\u00f3n de dict\u00e1menes de la Abogac\u00eda General elaborados por letrados de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como comentarios jurisprudenciales y art\u00edculos doctrinales aportados por profesionales relevantes del mundo del derecho, previamente sometidos a la evaluaci\u00f3n del Consejo Editorial de la Revista.<br \/>\n3. El Consejo Editorial de la Revista Jur\u00eddica estar\u00e1 constituido por titular de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid, el titular de la Subdirecci\u00f3n General de lo Consultivo, el titular de la Subdirecci\u00f3n General de lo Contencioso y Secretar\u00eda General, el titular de la Subdirecci\u00f3n General de Asistencia Jur\u00eddica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios y tres letrados de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nLa participaci\u00f3n en el Consejo Editorial de la Revista Jur\u00eddica no generara ninguna retribuci\u00f3n ni indemnizaci\u00f3n por raz\u00f3n de servicio.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nEl Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid<br \/>\nCap\u00edtulo I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 53<br \/>\nEl Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid<br \/>\nEl Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid es un Cuerpo de Administraci\u00f3n Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nArt\u00edculo 54<br \/>\nReserva de puestos de trabajo<br \/>\nLos puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones de asesoramiento jur\u00eddico y de representaci\u00f3n y defensa en juicio de la Comunidad, sus organismos y entidades, a las que se refiere la Ley 3\/1999, de 30 de marzo, as\u00ed como la funci\u00f3n consultiva en la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de la Comunidad de Madrid estar\u00e1n reservados en exclusiva a los funcionarios del cuerpo de letrados de la Comunidad de Madrid, y figurar\u00e1n en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nArt\u00edculo 55<br \/>\nPrincipios de actuaci\u00f3n<br \/>\nLos letrados de la Comunidad de Madrid actuar\u00e1n en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento jur\u00eddico, de acuerdo con los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, unidad de doctrina, diligencia, libertad de conciencia, independencia profesional y defensa de los intereses de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 56<br \/>\nDependencia org\u00e1nica y funcional<br \/>\n1. Los letrados de la Comunidad de Madrid que ocupen los puestos de trabajo previstos en el art\u00edculo 54, cualquiera que sea el \u00f3rgano en el que desempe\u00f1en sus servicios, con excepci\u00f3n de los miembros de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de la Comunidad de Madrid, depender\u00e1n org\u00e1nica y funcionalmente de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid. No obstante, los servicios jur\u00eddicos en las consejer\u00edas tendr\u00e1n el car\u00e1cter de servicios comunes y, por tanto, la correspondiente Secretar\u00eda General T\u00e9cnica les proveer\u00e1 de los medios materiales y personal de apoyo necesarios para el adecuado desempe\u00f1o de sus funciones.<br \/>\n2. La adscripci\u00f3n y remoci\u00f3n de los letrados en los distintos servicios jur\u00eddicos de la Comunidad de Madrid y el nombramiento y cese de los letrados-jefe corresponder\u00e1 al titular de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid. El nombramiento del presidente y los vocales de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de la Comunidad de Madrid se atendr\u00e1 a lo dispuesto en la Ley 7\/2015, de 28 de diciembre, de Supresi\u00f3n del Consejo Consultivo.<br \/>\n3. Corresponde al titular de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid dictar las instrucciones necesarias para dirigir y coordinar la actuaci\u00f3n de los letrados.<br \/>\nArt\u00edculo 57<br \/>\nFuncionarios interinos<br \/>\n1. La cobertura interina de puestos de trabajo reservados a letrados de la Comunidad de Madrid se llevar\u00e1 a cabo por medio del sistema de listas de espera surgidas de los procesos selectivos de acceso, entre aquellos aspirantes que hayan superado, al menos, el primer ejercicio de la correspondiente convocatoria, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n2. En el supuesto de que no se hubiere formado lista de espera o la misma se hubiese agotado, la selecci\u00f3n de funcionarios interinos se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de convocatoria de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nArt\u00edculo 58<br \/>\nLetrados habilitados<br \/>\n1. En casos de extraordinaria y urgente necesidad, el titular de la consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrita la Abogac\u00eda de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Abogac\u00eda General, podr\u00e1 habilitar a funcionarios de la Comunidad de Madrid que sean licenciados o graduados en derecho para que ejerzan funciones propias de letrado, con car\u00e1cter provisional y sin ocupar, en ning\u00fan caso, puesto de letrado. La habilitaci\u00f3n se extinguir\u00e1, si antes no es revocada, en el plazo de un a\u00f1o, sin perjuicio de su renovaci\u00f3n, si persisten las mismas circunstancias.<br \/>\n2. En todo caso, los letrados habilitados disfrutar\u00e1n en su caso del r\u00e9gimen de representaci\u00f3n y defensa en juicio que por ley corresponde a la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid, y actuar\u00e1n en juicio bajo la expresa denominaci\u00f3n de \u201cLetrados habilitados de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid\u201d.<br \/>\n3. Esta designaci\u00f3n requerir\u00e1 informe previo y motivado del titular de la Abogac\u00eda General. En ning\u00fan caso esta habilitaci\u00f3n temporal y excepcional supondr\u00e1 la adquisici\u00f3n de derechos de integraci\u00f3n org\u00e1nica en el cuerpo de letrados.<br \/>\n4. En los casos indicados en el apartado anterior, el titular de la consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrita la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid dictar\u00e1 resoluci\u00f3n de habilitaci\u00f3n y se\u00f1alar\u00e1 las funciones asignadas a los Letrado que podr\u00e1 realizar la persona designada.<br \/>\nArt\u00edculo 59<br \/>\nSuplencias<br \/>\nEn los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del letrado-jefe, as\u00ed como en los casos en que haya sido declarada su abstenci\u00f3n o recusaci\u00f3n, ser\u00e1 suplido por el letrado jefe-adjunto o letrado coordinador del mismo servicio jur\u00eddico o departamento.<br \/>\nCap\u00edtulo II<br \/>\nIngreso en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid<br \/>\nArt\u00edculo 60<br \/>\nSistema selectivo<br \/>\n1. El ingreso en el cuerpo de letrados de la Comunidad de Madrid se efectuar\u00e1 de acuerdo con la oferta de empleo p\u00fablico, exclusivamente a trav\u00e9s del sistema de oposici\u00f3n libre entre licenciados o graduados en derecho.<br \/>\nLa promoci\u00f3n interna de car\u00e1cter horizontal desde cuerpos del mismo Grupo o Subgrupo no podr\u00e1 utilizarse como forma de acceso al cuerpo de letrados de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n2. El programa de las oposiciones al cuerpo de letrados de la Comunidad de Madrid ser\u00e1 aprobado por el titular de la consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrita la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid, previo informe de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, e incluir\u00e1 temas relativos, al menos, a las siguientes ramas jur\u00eddicas: derecho civil, derecho inmobiliario registral, derecho mercantil, derecho procesal, derecho del trabajo, derecho constitucional, derecho comunitario, derecho administrativo, derecho financiero y tributario, derecho penal y derecho auton\u00f3mico de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n3. La oposici\u00f3n constar\u00e1 de cinco ejercicios, de los que dos ser\u00e1n orales y de car\u00e1cter te\u00f3rico; dos escritos y de car\u00e1cter pr\u00e1ctico, y uno consistir\u00e1 en la lectura y traducci\u00f3n de, al menos, un idioma extranjero, todos ellos con eficacia eliminatoria.<br \/>\n4. Los ejercicios te\u00f3ricos consistir\u00e1n en la exposici\u00f3n oral ante el tribunal del n\u00famero de temas del programa que se determine en cada convocatoria. Los ejercicios pr\u00e1cticos versar\u00e1n sobre asuntos o materias de car\u00e1cter contencioso y consultivo que sean competencia de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nArt\u00edculo 61<br \/>\nComposici\u00f3n del tribunal<br \/>\n1. El Tribunal calificador de las oposiciones al cuerpo de letrados de la Comunidad de Madrid estar\u00e1 formado por los siguientes miembros, propuestos por el titular de la Abogac\u00eda General:<br \/>\na) Presidente: Un letrado de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nb) Cinco vocales, uno de los cuales ser\u00e1 letrado de la Comunidad de Madrid y el resto designados de entre los siguientes: magistrado especialista de lo contencioso-administrativo, fiscal, abogado del Estado, letrado del Consejo de Estado, catedr\u00e1tico de universidad de cualquiera de las materias jur\u00eddicas de que conste el programa, notario, registrador de la propiedad, letrado de las Cortes Generales, letrado de la Asamblea de Madrid, inspector de hacienda que ostente la licenciatura o grado en derecho, t\u00e9cnico superior de la Comunidad de Madrid con rango de subdirector general que ostente la licenciatura o grado en derecho.<br \/>\nc) Secretario: Un letrado de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n2. A la designaci\u00f3n de cada uno de los miembros del tribunal se acompa\u00f1ar\u00e1 la de su suplente, en quien deber\u00e1 concurrir la misma condici\u00f3n exigida para su titular, al que sustituir\u00e1 en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.<br \/>\nArt\u00edculo 62<br \/>\nOtras disposiciones relativas al cuerpo de letrados<br \/>\nQueda prohibida la celebraci\u00f3n de contratos de servicios, laborales y de Derecho privado con personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas para el desempe\u00f1o de funciones reservadas a los letrados de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 551.3 de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el art\u00edculo 1.3 de la Ley 3\/1999, de 30 de marzo, y en el art\u00edculo 21 de la Ley 12\/2001, de 21 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nMadrid, a 19 de junio de 2018.<br \/>\nEl Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PEDRO MANUEL ROLL\u00c1N OJEDA<br \/>\nEl Presidente, \u00c1NGEL GARRIDO GARC\u00cdA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 105\/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812],"tags":[1434],"class_list":["post-13281","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","tag-comunidad-madridreglamento-abogacia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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