{"id":13283,"date":"2020-12-23T12:45:56","date_gmt":"2020-12-23T12:45:56","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/organizacion-territorial-provincial-de-la-administracion-de-andalucia\/"},"modified":"2020-12-24T11:26:14","modified_gmt":"2020-12-24T11:26:14","slug":"organizacion-territorial-provincial-de-la-administracion-de-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13283","title":{"rendered":"ORGANIZACI\u00d3N TERRITORIAL PROVINCIAL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE ANDALUC\u00cdA."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto 107\/2018, de 19 de junio, por el que se regula la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica y se modifica el Decreto 342\/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organizaci\u00f3n territorial provincial de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 3 del Decreto de la Presidenta 5\/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci\u00f3n de Consejer\u00edas, a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica le corresponden las competencias que ten\u00eda atribuidas la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica y las que ven\u00eda ejerciendo la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Conocimiento a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Estad\u00edstica, la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos y la Secretar\u00eda General de Econom\u00eda, salvo las de internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda, fomento del trabajo aut\u00f3nomo y del autoempleo y sobre emprendedores y econom\u00eda social.<br \/>\nEllo supone, por tanto, una continuidad en la apuesta por integrar una parte sustancial de las competencias transversales en una sola Consejer\u00eda, de forma que se generen importantes sinergias en la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n tanto en el orden interno como en relaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda.<br \/>\nEl art\u00edculo 31 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda garantiza el derecho a una buena administraci\u00f3n. Este mandato estatutario tiene su adecuada concreci\u00f3n en la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, que apuesta por racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector p\u00fablico de la Junta de Andaluc\u00eda, con la finalidad de hacerlo m\u00e1s \u00e1gil y cercano a la ciudadan\u00eda. Esto hace necesario reforzar la capacidad de evaluaci\u00f3n, an\u00e1lisis y reformulaci\u00f3n de las estrategias de mejora y modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica para hacerla m\u00e1s eficiente y capaz.<br \/>\nPor su parte, el Decreto de la Presidenta 5\/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci\u00f3n de Consejer\u00edas, hace necesario modificar el Decreto 342\/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organizaci\u00f3n territorial provincial de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, para actualizar las referencias realizadas a las Consejer\u00edas cuyas denominaciones han sido modificadas y adecuar en consecuencia el nombre de la Delegaci\u00f3n Territorial afectada.<br \/>\nEl presente decreto se adecua a lo dispuesto en el art\u00edculo 5 de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda, seg\u00fan el cual los poderes p\u00fablicos integrar\u00e1n la perspectiva de g\u00e9nero en la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\nEste decreto se dicta por razones de inter\u00e9s general, conteniendo la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico auton\u00f3mico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. De conformidad con el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, este decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<br \/>\nEn su virtud, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 24.1 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, y en los art\u00edculos 21.3 y 27.19 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, a propuesta conjunta del Vicepresidente de la Junta de Andaluc\u00eda y Consejero de la Presidencia, Administraci\u00f3n Local y Memoria Democr\u00e1tica y del Consejero de Econom\u00eda, Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 19 de junio de 2018,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nArt\u00edculo 1. Competencias de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n1. Corresponden a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica las competencias atribuidas a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en las materias de Econom\u00eda, Hacienda P\u00fablica y Administraci\u00f3n P\u00fablica, conforme al Decreto de la Presidenta 5\/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci\u00f3n de Consejer\u00edas.<br \/>\n2. En consecuencia, le corresponde el impulso de la actividad econ\u00f3mica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, la elaboraci\u00f3n de las directrices de pol\u00edtica econ\u00f3mica y la coordinaci\u00f3n de su ejecuci\u00f3n y cumplimiento. Asimismo, tiene atribuida la coordinaci\u00f3n y el impulso de la pol\u00edtica de di\u00e1logo y concertaci\u00f3n social, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejer\u00edas.<br \/>\nIgualmente, le corresponde la planificaci\u00f3n econ\u00f3mica y, en particular, la elaboraci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los planes econ\u00f3micos de Andaluc\u00eda, la coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de todos los planes sectoriales y horizontales en el marco de la planificaci\u00f3n econ\u00f3mica regional y la programaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de las inversiones p\u00fablicas.<br \/>\nAdem\u00e1s, es competente en la programaci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y control de las actuaciones de contenido econ\u00f3mico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesi\u00f3n, otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Uni\u00f3n Europea y el Banco Europeo de Inversiones, actuando como \u00f3rgano t\u00e9cnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinaci\u00f3n, se hayan de establecer entre los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, la Administraci\u00f3n General del Estado y la Uni\u00f3n Europea, exceptuando las relaciones que corresponden a otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica en virtud de las competencias que ostentan.<br \/>\nTambi\u00e9n le corresponde la defensa de la competencia y la promoci\u00f3n y vigilancia del funcionamiento competitivo de los mercados, para contribuir a la existencia de una competencia efectiva en los mismos y a la protecci\u00f3n de los intereses generales; asimismo, le corresponde la coordinaci\u00f3n de la actividad estad\u00edstica y las competencias en materia de cartograf\u00eda e informaci\u00f3n geogr\u00e1fica en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n3. Igualmente, le corresponde la elaboraci\u00f3n, seguimiento y control del Presupuesto; la elaboraci\u00f3n y propuesta al Consejo de Gobierno del l\u00edmite m\u00e1ximo de gasto no financiero, y el impulso y coordinaci\u00f3n de los instrumentos y procedimientos para la aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Le compete la gesti\u00f3n de los ingresos provenientes de los Fondos Europeos y del Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial, la gesti\u00f3n del Banco de Proyectos de Inversiones P\u00fablicas y la inclusi\u00f3n, sustituci\u00f3n o modificaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n en el citado Banco.<br \/>\nLe corresponde la fijaci\u00f3n de la pol\u00edtica tributaria; as\u00ed como el impulso, coordinaci\u00f3n y control de las actividades de aplicaci\u00f3n de los tributos que correspondan a la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda. Igualmente, le compete la programaci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las actuaciones de contenido econ\u00f3mico y financiero relativas a los ingresos que, en el marco de las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma, se derivan de las relaciones financieras con el Estado, y en especial del sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Asimismo, le corresponden las competencias en materia de juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, la aplicaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la participaci\u00f3n de los entes locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como la gesti\u00f3n de la participaci\u00f3n de aquellos en los ingresos del Estado y la tutela y cooperaci\u00f3n financiera con los mismos; y las dem\u00e1s funciones atribuidas por la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n4. Tambi\u00e9n le corresponde la gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y representaci\u00f3n del Patrimonio y la pol\u00edtica de sedes administrativas; la coordinaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y la declaraci\u00f3n y concreci\u00f3n de la contrataci\u00f3n centralizada de aquellos suministros, obras y servicios que por sus especiales caracter\u00edsticas sean susceptibles de ser utilizados con car\u00e1cter general por todas las Consejer\u00edas y entidades instrumentales de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 39\/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organizaci\u00f3n administrativa para la gesti\u00f3n de la contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entidades instrumentales y se regula el r\u00e9gimen de bienes y servicios homologados; la gesti\u00f3n de la Tesorer\u00eda y de la deuda p\u00fablica. Le corresponden las competencias atribuidas a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda sobre la pol\u00edtica financiera, en particular, la coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los distintos instrumentos financieros de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda que supongan la asunci\u00f3n de riesgos financieros que puedan afectar al d\u00e9ficit y al endeudamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma y, en particular, la supervisi\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica previstos en el art\u00edculo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<br \/>\nAsimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones de supervisi\u00f3n y control p\u00fablico sobre cajas de ahorros, fundaciones a que se refiere el art\u00edculo 90 bis de la Ley 15\/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andaluc\u00eda, las cajas rurales y dem\u00e1s cooperativas de cr\u00e9dito, los mediadores de seguros y mutualidades de previsi\u00f3n social no integradas en la Seguridad Social, as\u00ed como el protectorado de las cajas de ahorros y de las fundaciones antes mencionadas.<br \/>\n5. Le corresponde la planificaci\u00f3n del sector p\u00fablico de la Junta de Andaluc\u00eda, y en consecuencia la elaboraci\u00f3n de propuestas, el desarrollo, la ejecuci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n de la pol\u00edtica del Consejo de Gobierno en materia de r\u00e9gimen de personal al servicio del citado sector p\u00fablico. Tiene atribuida la organizaci\u00f3n y transformaci\u00f3n continua de la Administraci\u00f3n y sus procedimientos, as\u00ed como las propuestas y emisi\u00f3n de informes en relaci\u00f3n con la creaci\u00f3n, alteraci\u00f3n y supresi\u00f3n de las entidades p\u00fablicas vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. Igualmente, ejercer\u00e1 la inspecci\u00f3n de servicios y los programas para la evaluaci\u00f3n y calidad de los mismos.<br \/>\n6. Le corresponde la pol\u00edtica inform\u00e1tica de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entidades instrumentales, con la excepci\u00f3n de la direcci\u00f3n, impulso y gesti\u00f3n de pol\u00edtica digital en lo concerniente a las nuevas tecnolog\u00edas aplicadas al gobierno abierto, transparencia y Portal de la Junta de Andaluc\u00eda que se atribuyen a la Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n Local y Memoria Democr\u00e1tica, que permita la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y la participaci\u00f3n ciudadana, con base en el uso de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n. Igualmente, le corresponden las competencias respecto de los sistemas de informaci\u00f3n y de telecomunicaciones relacionados con las pol\u00edticas de desarrollo de la sociedad digital en Andaluc\u00eda, as\u00ed como la definici\u00f3n de los bienes y servicios inform\u00e1ticos de car\u00e1cter general y, en su caso, su gesti\u00f3n y contrataci\u00f3n, incluidas las competencias establecidas para el supuesto de adquisici\u00f3n centralizada.<br \/>\n7. Por \u00faltimo, corresponde a la persona titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica la Vicepresidencia de la Comisi\u00f3n Delegada para Asuntos Econ\u00f3micos y de la Comisi\u00f3n Delegada para la Estabilidad Fiscal y Financiera y la Organizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico. Asimismo, formar\u00e1 parte de la Comisi\u00f3n Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigraci\u00f3n. Igualmente, le corresponder\u00e1 la Presidencia de la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Organizaci\u00f3n general de la Consejer\u00eda.<br \/>\n1. La Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, bajo la superior direcci\u00f3n de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes \u00f3rganos directivos centrales:<br \/>\na) Viceconsejer\u00eda.<br \/>\nb) Secretar\u00eda General de Econom\u00eda, con nivel org\u00e1nico de Viceconsejer\u00eda.<br \/>\nc) Secretar\u00eda General de Hacienda, Finanzas y Sostenibilidad, con nivel org\u00e1nico de Viceconsejer\u00eda.<br \/>\nd) Secretar\u00eda General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica, con nivel org\u00e1nico de Viceconsejer\u00eda.<br \/>\ne) Secretar\u00eda General T\u00e9cnica.<br \/>\nf) Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Digital.<br \/>\ng) Direcci\u00f3n General de Patrimonio.<br \/>\nh) Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos.<br \/>\ni) Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Estad\u00edstica.<br \/>\nj) Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<br \/>\nk) Direcci\u00f3n General de Tesorer\u00eda y Deuda P\u00fablica.<br \/>\nl) Direcci\u00f3n General de Financiaci\u00f3n y Tributos.<br \/>\nm) Direcci\u00f3n General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales.<br \/>\nn) Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n.<br \/>\n\u00f1) Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos y Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\no) Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, con nivel org\u00e1nico de Viceconsejer\u00eda.<br \/>\n2. En el \u00e1mbito provincial, la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica continuar\u00e1 gestionando sus competencias a trav\u00e9s de los Servicios perif\u00e9ricos correspondientes, con la estructura territorial establecida.<br \/>\n3. Quedan adscritos a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica el Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda, la Agencia de Defensa de la Competencia, la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda, el Instituto Andaluz de Administraci\u00f3n P\u00fablica, el Instituto Andaluz de Finanzas y la Empresa P\u00fablica de Gesti\u00f3n de Activos, S.A.<br \/>\nAsimismo, se le adscribe org\u00e1nicamente el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nIgualmente, quedan adscritas a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda y la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Coordinaci\u00f3n y Racionalizaci\u00f3n Administrativa.<br \/>\n4. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejer\u00eda existir\u00e1 un Gabinete, cuya composici\u00f3n ser\u00e1 establecida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 3. R\u00e9gimen de suplencias.<br \/>\n1. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Consejer\u00eda, \u00e9sta ser\u00e1 suplida por la persona titular de la Viceconsejer\u00eda, salvo lo establecido en el art\u00edculo 23 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cuando haya sido declarada la abstenci\u00f3n o recusaci\u00f3n de la persona titular de la Viceconsejer\u00eda, ser\u00e1 suplida por la persona titular de alguna de las Secretar\u00edas Generales, seg\u00fan el orden establecido en el art\u00edculo 2.1.<br \/>\n3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cuando haya sido declarada la abstenci\u00f3n o recusaci\u00f3n de las personas titulares de las Secretar\u00edas Generales y Direcciones Generales, ser\u00e1n suplidas por la persona titular de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la Consejer\u00eda y, en su defecto, por la persona titular del \u00f3rgano directivo que corresponda por orden de antig\u00fcedad en el desempe\u00f1o del cargo, que suplir\u00e1, asimismo, a la persona titular de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica.<br \/>\n4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejer\u00eda podr\u00e1 designar para la suplencia al titular del \u00f3rgano directivo que estime pertinente.<br \/>\n5. La sustituci\u00f3n de la persona titular de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda se regir\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo 70.2 del Reglamento de Intervenci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 149\/1988, de 5 de abril.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Viceconsejer\u00eda.<br \/>\n1. La persona titular de la Viceconsejer\u00eda ejerce la jefatura superior de la Consejer\u00eda despu\u00e9s de su titular, correspondi\u00e9ndole la representaci\u00f3n y delegaci\u00f3n general del mismo; la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las Secretar\u00edas Generales y dem\u00e1s \u00f3rganos directivos, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejer\u00eda. Asimismo, asumir\u00e1 las funciones espec\u00edficas que la persona titular de la Consejer\u00eda expresamente le delegue y las dem\u00e1s previstas en el art\u00edculo 27 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nAdem\u00e1s, le corresponde la relaci\u00f3n con las dem\u00e1s Consejer\u00edas y entidades, la coordinaci\u00f3n administrativa entre los distintos \u00f3rganos de la misma, y su supervisi\u00f3n y control, tanto en los servicios centrales como en los perif\u00e9ricos, as\u00ed como las funciones de biblioteca y edici\u00f3n de publicaciones oficiales.<br \/>\n2. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejer\u00eda velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejer\u00eda, as\u00ed como el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de los programas de la misma.<br \/>\n3. Se le atribuye la gesti\u00f3n de tr\u00e1mites de car\u00e1cter general relativos al Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera, sin perjuicio de las funciones espec\u00edficas que, en virtud de la materia, puedan corresponder a otros \u00f3rganos directivos de la Consejer\u00eda.<br \/>\n4. Le corresponde velar porque se cumpla la aplicaci\u00f3n de la transversalidad de g\u00e9nero en todas las actuaciones de la Consejer\u00eda y sus entidades instrumentales.<br \/>\n5. Queda adscrita a la Viceconsejer\u00eda la Unidad prevista en la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda. Igualmente, le corresponde la coordinaci\u00f3n general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos \u00f3rganos directivos seg\u00fan la normativa vigente.<br \/>\n6. De la Viceconsejer\u00eda depender\u00e1n org\u00e1nicamente la Secretar\u00eda General de Econom\u00eda, la Secretar\u00eda General de Hacienda, Finanzas y Sostenibilidad, la Secretar\u00eda General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica, la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Digital y la Direcci\u00f3n General de Patrimonio.<br \/>\n7. Se atribuye a la persona titular de la Viceconsejer\u00eda la suplencia de la persona titular de la Consejer\u00eda en la Presidencia de la Comisi\u00f3n del Juego y de Apuestas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Secretar\u00eda General de Econom\u00eda.<br \/>\n1. A la Secretar\u00eda General de Econom\u00eda le corresponden todas las funciones de impulso y coordinaci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica general de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como las atribuciones previstas en el art\u00edculo 28 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre. En particular, las siguientes:<br \/>\na) La planificaci\u00f3n econ\u00f3mica incluyendo la perspectiva de g\u00e9nero y, en concreto, el impulso, la coordinaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de los trabajos relativos a la elaboraci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los planes econ\u00f3micos de Andaluc\u00eda, la direcci\u00f3n de la coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de todos los planes sectoriales y horizontales en el marco de la planificaci\u00f3n econ\u00f3mica regional, y la programaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de las inversiones p\u00fablicas.<br \/>\nb) El apoyo y asesoramiento t\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n Delegada para Asuntos Econ\u00f3micos.<br \/>\nc) La interlocuci\u00f3n con los agentes econ\u00f3micos y sociales de Andaluc\u00eda en todas aquellas actuaciones de impulso y coordinaci\u00f3n de la pol\u00edtica de di\u00e1logo y concertaci\u00f3n social.<br \/>\nd) La realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis y estudios socioecon\u00f3micos, la realizaci\u00f3n de los an\u00e1lisis de coyuntura econ\u00f3mica y la elaboraci\u00f3n de las previsiones econ\u00f3micas de la Comunidad, teniendo en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\n2. La Secretar\u00eda General de Econom\u00eda ejerce la coordinaci\u00f3n y control de la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos y de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Estad\u00edstica, de la que dependen org\u00e1nicamente.<br \/>\n3. Se adscriben a la Secretar\u00eda General de Econom\u00eda la Agencia de Defensa de la Competencia de Andaluc\u00eda y el Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda. La pol\u00edtica de coordinaci\u00f3n de la actividad estad\u00edstica y las competencias en materia de cartograf\u00eda e informaci\u00f3n geogr\u00e1fica ser\u00e1n ejercidas por el Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda y la pol\u00edtica de defensa de la competencia ser\u00e1 ejercida por la Agencia de Defensa de la Competencia de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Secretar\u00eda General de Hacienda, Finanzas y Sostenibilidad.<br \/>\n1. La Secretar\u00eda General de Hacienda, Finanzas y Sostenibilidad es el \u00f3rgano de impulso y coordinaci\u00f3n de la pol\u00edtica presupuestaria de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como de coordinaci\u00f3n de la Hacienda de la Junta de Andaluc\u00eda con la Hacienda Estatal y las Haciendas Locales de Andaluc\u00eda, correspondi\u00e9ndole asimismo el impulso y la coordinaci\u00f3n de la tutela financiera de las entidades locales y de las f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n entre ambas Administraciones. Adem\u00e1s, es el \u00f3rgano encargado de la formulaci\u00f3n de las estrategias para responder al desaf\u00edo de mantener el equilibrio entre crecimiento y sostenibilidad, haciendo compatible la creaci\u00f3n de empleo y la excelencia en los servicios p\u00fablicos con la consolidaci\u00f3n fiscal. Le corresponde igualmente el impulso y coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas tributaria, de tesorer\u00eda y del endeudamiento de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como de la pol\u00edtica financiera y en particular de coordinaci\u00f3n de los distintos instrumentos financieros de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda que supongan la asunci\u00f3n de riesgos financieros que puedan afectar al d\u00e9ficit y al endeudamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma. Asimismo, le corresponden las atribuciones previstas en el art\u00edculo 28 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<br \/>\n2. Depender\u00e1n org\u00e1nicamente de la Secretar\u00eda General de Hacienda, Finanzas y Sostenibilidad la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, la Direcci\u00f3n General de Tesorer\u00eda y Deuda P\u00fablica, la Direcci\u00f3n General de Financiaci\u00f3n y Tributos y la Direcci\u00f3n General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales. Asimismo, le corresponde la coordinaci\u00f3n de la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda y se le adscribe el Instituto Andaluz de Finanzas.<br \/>\n3. Se atribuye a la Secretar\u00eda General de Hacienda, Finanzas y Sostenibilidad:<br \/>\na) La coordinaci\u00f3n de la elaboraci\u00f3n de los escenarios presupuestarios plurianuales, que integren los marcos fiscales y presupuestarios a medio plazo de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nb) El estudio y elaboraci\u00f3n del anteproyecto del estado de ingresos del Presupuesto.<br \/>\nc) La previsi\u00f3n, an\u00e1lisis, seguimiento e impulso de la mejora de la gesti\u00f3n de los ingresos, en el \u00e1mbito de sus competencias, en coordinaci\u00f3n con los distintos \u00f3rganos directivos de la Junta de Andaluc\u00eda con competencias en dicha materia.<br \/>\nd) La formulaci\u00f3n y seguimiento de los objetivos de la pol\u00edtica presupuestaria, la realizaci\u00f3n de los estudios relacionados con dichas actuaciones y la elaboraci\u00f3n de los criterios para su aplicaci\u00f3n.<br \/>\ne) La propuesta de las directrices que deban seguirse en la elaboraci\u00f3n de los escenarios presupuestarios y en la evoluci\u00f3n de las pol\u00edticas presupuestarias de gasto p\u00fablico que en ellos se integran.<br \/>\nf) La elaboraci\u00f3n de la propuesta del l\u00edmite m\u00e1ximo anual de gasto no financiero dentro del que deber\u00e1 inscribirse el Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\ng) La coordinaci\u00f3n de la elaboraci\u00f3n de planes econ\u00f3mico-financieros, de ajuste o de reequilibrio en los casos previstos por la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\nh) La realizaci\u00f3n de estudios, informes y otros trabajos t\u00e9cnicos relativos a la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, a las relaciones con otras Haciendas P\u00fablicas y al r\u00e9gimen financiero del sector p\u00fablico, en el \u00e1mbito de las competencias de esta Secretar\u00eda.<br \/>\ni) La definici\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la inclusi\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en el Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nj) Le corresponde en el marco de sus competencias, establecer los mecanismos y procedimientos de coordinaci\u00f3n para el cumplimiento de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\nk) Las relaciones con la Administraci\u00f3n del Estado en orden a la elaboraci\u00f3n del Anteproyecto de los estados de gastos e ingresos y aquellas tareas que le correspondan en desarrollo de sus competencias en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\nl) Dictar las resoluciones que procedan y realizar cuantas operaciones de ejecuci\u00f3n del Presupuesto sean necesarias para asegurar la efectiva contabilizaci\u00f3n de los ingresos y gastos, incluyendo las propuestas de modificaciones presupuestarias que fueran precisas, en caso de que se minoren ingresos como consecuencia de la compensaci\u00f3n de deudas efectuada por la Administraci\u00f3n General del Estado, la Seguridad Social u otras Administraciones P\u00fablicas, por obligaciones no atendidas a su vencimiento de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de las entidades instrumentales y consorcios del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nDichas actuaciones se realizar\u00e1n a partir de la informaci\u00f3n suministrada por parte del \u00f3rgano de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica o de la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda que sea competente para la gesti\u00f3n del ingreso en el momento en que se efect\u00fae la compensaci\u00f3n o deducci\u00f3n.<br \/>\nm) La recepci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y cuantas actuaciones administrativas se deriven de los procedimientos de compensaci\u00f3n de deudas o de deducci\u00f3n sobre transferencias, iniciados de oficio por la Administraci\u00f3n General del Estado, en relaci\u00f3n con los ingresos que no gestione la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda.<br \/>\nn) Formular estrategias para mantener el equilibrio entre crecimiento y sostenibilidad.<br \/>\n\u00f1) Impulsar y proponer mejoras en el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas para garantizar la calidad de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\no) Las relaciones financieras con las entidades de cr\u00e9dito y financieras que operan en Andaluc\u00eda, con el Banco de Espa\u00f1a y con otras instituciones financieras, as\u00ed como con la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\np) Impulsar la creaci\u00f3n de un instituto de cr\u00e9dito p\u00fablico en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nq) La elaboraci\u00f3n de las propuestas de escenarios de endeudamiento plurianuales de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nr) La coordinaci\u00f3n a efectos de la elaboraci\u00f3n del presupuesto de las necesidades de financiaci\u00f3n v\u00eda endeudamiento as\u00ed como de la concesi\u00f3n de avales con cargo al presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\ns) Las relaciones con la Administraci\u00f3n General del Estado relativas al sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, a la estimaci\u00f3n y seguimiento de los l\u00edmites de endeudamiento anuales y plurianuales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y a los objetivos de morosidad de la deuda comercial.<br \/>\nt) Las relaciones con la Administraci\u00f3n General del Estado respecto al seguimiento de los mecanismos adicionales de financiaci\u00f3n para la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nu) El impulso, establecimiento de directrices, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los entes instrumentales de la Junta de Andaluc\u00eda en orden al suministro de la informaci\u00f3n necesaria para el control de la morosidad de la deuda comercial. A este respecto se le atribuyen las relaciones con las Universidades P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda tendentes a la consecuci\u00f3n de esta finalidad.<br \/>\nv) Igualmente, le corresponde elaborar la propuesta a la persona titular de la Consejer\u00eda para autorizar la suscripci\u00f3n por la Hacienda de la Junta de Andaluc\u00eda de los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en la Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal, a que se refiere el art\u00edculo 21.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica, todo ello sin perjuicio de los posibles acuerdos o convenios que dentro de procesos concursales pueda impulsar la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda en el ejercicio de las competencias que le son propias.<br \/>\nw) El an\u00e1lisis, estudio y elaboraci\u00f3n de propuestas de convenios y acuerdos que se suscriban por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica con entidades financieras en el \u00e1mbito de sus competencias.<br \/>\nx) La solicitud a los centros gestores de gastos y a los dem\u00e1s \u00f3rganos administrativos de cuanta informaci\u00f3n pudiera resultar necesaria para el adecuado ejercicio de las competencias que se enumeran en los p\u00e1rrafos anteriores.<br \/>\n4. En materia de Pol\u00edtica Financiera le corresponde a la Secretar\u00eda General de Hacienda, Finanzas y Sostenibilidad:<br \/>\na) La coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los instrumentos financieros de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en particular los correspondientes a los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica, previstos en el art\u00edculo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, cualquiera que sea la Consejer\u00eda que los tenga adscritos o la entidad que tenga atribuida su gesti\u00f3n; la emisi\u00f3n del informe preceptivo establecido en el apartado 2.b) de la disposici\u00f3n adicional decimotercera de la Ley 7\/2013, de 23 de diciembre; y la comprobaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital y los programas de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n de los fondos a las previsiones presupuestarias.<br \/>\nb) La tramitaci\u00f3n de las correspondientes propuestas en los procedimientos de autorizaci\u00f3n relativos a las Cajas de Ahorros, cajas rurales y dem\u00e1s cooperativas de cr\u00e9dito, la supervisi\u00f3n y control de la organizaci\u00f3n y la actividad de las citadas entidades, la gesti\u00f3n de los correspondientes registros administrativos, la inspecci\u00f3n y el ejercicio de la potestad sancionadora, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de informes y estudios y la propuesta de proyectos normativos en las citadas materias.<br \/>\nc) La tramitaci\u00f3n de las correspondientes propuestas en los procedimientos de autorizaci\u00f3n relativos a las fundaciones que gestionan la obra social de las Cajas de Ahorros, a las fundaciones que se constituyan por las anteriores, a las fundaciones bancarias, a aquellas que resulten de la transformaci\u00f3n de una fundaci\u00f3n que gestione la obra social de una Caja de Ahorros y a las fundaciones creadas por las anteriores. Asimismo, le corresponden las referidas funciones en los procedimientos relativos al ejercicio del protectorado sobre las fundaciones anteriores que corresponde al titular de la Consejer\u00eda, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de informes y estudios y la propuesta de proyectos normativos en la materia.<br \/>\nd) La autorizaci\u00f3n, control y supervisi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la Obra Social gestionada por las Cajas de Ahorros andaluzas tanto directa como indirectamente a trav\u00e9s de sus fundaciones.<br \/>\ne) El ejercicio de las funciones de ejecuci\u00f3n que corresponden a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda respecto de los mediadores de seguros, los corredores de reaseguros, mutualidades de previsi\u00f3n social no integradas en la Seguridad Social y dem\u00e1s entidades aseguradoras y, en particular, la ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control de la actividad de las personas y entidades mencionadas, la gesti\u00f3n de los correspondientes registros administrativos, la inspecci\u00f3n y el ejercicio de la potestad sancionadora, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de informes y estudios y la propuesta de proyectos normativos en estas materias.<br \/>\nf) La supervisi\u00f3n y control de las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca que le atribuyen las disposiciones de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como el ejercicio de las funciones de cooperaci\u00f3n financiera que corresponden a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\ng) El ejercicio de las funciones que se atribuyen a la Consejer\u00eda competente en materia de pol\u00edtica financiera en lo que afecta a las secciones de cr\u00e9dito de las sociedades cooperativas andaluzas, de conformidad con lo dispuesto en la ley que regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de \u00e9stas.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Secretar\u00eda General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n1. La Secretar\u00eda General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano de planificaci\u00f3n del sector p\u00fablico de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como de direcci\u00f3n, impulso, coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la pol\u00edtica de recursos humanos y de organizaci\u00f3n y transformaci\u00f3n continua de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus entidades instrumentales. Asimismo, le corresponden las atribuciones previstas en el art\u00edculo 28 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<br \/>\n2. Depender\u00e1n org\u00e1nicamente de la Secretar\u00eda General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n y la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos y Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nA trav\u00e9s de esta Secretar\u00eda, se adscribe a la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica el Instituto Andaluz de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nAsimismo, depender\u00e1 org\u00e1nica y funcionalmente de la Secretar\u00eda General de Administraci\u00f3n P\u00fablica la Inspecci\u00f3n General de Servicios.<br \/>\n3. Se atribuye a la Secretar\u00eda General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica:<br \/>\na) La direcci\u00f3n, definici\u00f3n e impulso de los planes, proyectos e iniciativas de transformaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, y de evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\nb) La emisi\u00f3n de informes y formulaci\u00f3n de propuestas en relaci\u00f3n con la creaci\u00f3n, alteraci\u00f3n y supresi\u00f3n de las entidades p\u00fablicas vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como informar las modificaciones de los estatutos de dichas entidades.<br \/>\nc) Impulsar y coordinar la planificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de los recursos humanos del sector p\u00fablico de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nd) El r\u00e9gimen jur\u00eddico y retributivo del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entidades instrumentales y el informe sobre los anteproyectos de ley, y los proyectos de decreto y \u00f3rdenes que afecten al r\u00e9gimen de personal.<br \/>\ne) La tramitaci\u00f3n de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la v\u00eda laboral y de los expedientes de revisi\u00f3n de oficio de actos nulos y la declaraci\u00f3n de lesividad de actos anulables as\u00ed como la responsabilidad patrimonial, todo ello en materia general de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nf) El impulso y coordinaci\u00f3n de la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, de la simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de los procedimientos administrativos, as\u00ed como del dise\u00f1o y control de los sistemas de calidad.<br \/>\ng) El impulso y coordinaci\u00f3n de la funci\u00f3n inspectora de los servicios de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nh) La definici\u00f3n de la pol\u00edtica de formaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entidades instrumentales.<br \/>\ni) El impulso de la pol\u00edtica de di\u00e1logo con las organizaciones sindicales que representan los intereses del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus entidades instrumentales.<br \/>\nj) El ejercicio, a trav\u00e9s de la Inspecci\u00f3n General de Servicios, de la competencia atribuida en el art\u00edculo 41.4 de la Ley 1\/2014, de 24 de junio.<br \/>\nk) Velar e impulsar la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la transversalidad de la perspectiva de g\u00e9nero en la planificaci\u00f3n de las actividades que sean de su competencia.<br \/>\nl) Las relaciones con las distintas Administraciones P\u00fablicas, entidades e instituciones en su \u00e1mbito de competencia.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Secretar\u00eda General T\u00e9cnica.<br \/>\n1. A la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, bajo la dependencia directa de la Viceconsejer\u00eda, le corresponden las atribuciones previstas en el art\u00edculo 29 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, competi\u00e9ndole, en particular, la gesti\u00f3n del personal, sin perjuicio de la ostentaci\u00f3n de la jefatura superior de personal por la persona titular de la Viceconsejer\u00eda, la organizaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de las unidades y servicios de la Consejer\u00eda, y las funciones generales de administraci\u00f3n, registro y archivo central, impulso y ejecuci\u00f3n de la actividad presupuestaria y de la gesti\u00f3n del gasto, coordinando a estos efectos a las entidades dependientes de la Consejer\u00eda.<br \/>\n2. Ser\u00e1n tambi\u00e9n de su competencia la tramitaci\u00f3n e informe y, en su caso, la preparaci\u00f3n de disposiciones generales; la elaboraci\u00f3n del anteproyecto del Presupuesto de la Consejer\u00eda y el seguimiento de la ejecuci\u00f3n del mismo y, en general, la asistencia jur\u00eddico-administrativa a los \u00f3rganos de la misma.<br \/>\n3. A la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica le corresponde la competencia de organizar y supervisar la actividad de la Unidad de Igualdad de G\u00e9nero de la Consejer\u00eda.<br \/>\n4. Asimismo, le corresponde la tramitaci\u00f3n de los recursos de alzada cuya resoluci\u00f3n est\u00e9 atribuida, como competencia propia y por delegaci\u00f3n, a las personas titulares de la Viceconsejer\u00eda, Secretar\u00eda General de Econom\u00eda y Secretar\u00eda General de Hacienda, Finanzas y Sostenibilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Digital.<br \/>\n1. A la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Digital le corresponden, sin perjuicio de lo concerniente a las nuevas tecnolog\u00edas aplicadas al gobierno abierto, transparencia y Portal de la Junta de Andaluc\u00eda que se atribuyen a la Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n Local y Memoria Democr\u00e1tica, las funciones relacionadas con las pol\u00edticas estrat\u00e9gicas de aplicaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones en la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como las atribuciones previstas en el art\u00edculo 30 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre y en particular, las siguientes:<br \/>\na) La direcci\u00f3n, impulso y gesti\u00f3n de la pol\u00edtica inform\u00e1tica de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y del sector p\u00fablico andaluz, basada en modelo unificado de gobierno electr\u00f3nico, as\u00ed como la definici\u00f3n de los bienes inform\u00e1ticos f\u00edsicos y l\u00f3gicos de uso corporativo de la misma que permita obtener econom\u00edas de escala y racionalizaci\u00f3n del gasto en tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n. A tal efecto, realizar\u00e1 la gesti\u00f3n de las contrataciones de bienes y servicios inform\u00e1ticos de car\u00e1cter general, la elaboraci\u00f3n de la relaci\u00f3n de los bienes inform\u00e1ticos sometidos a adquisici\u00f3n centralizada, as\u00ed como de los pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas de los mismos para los correspondientes procedimientos de celebraci\u00f3n de acuerdos marco y de los informes t\u00e9cnicos de evaluaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nb) La planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n e impulso de la aplicaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y en sus entes instrumentales, as\u00ed como de la direcci\u00f3n, desarrollo y gesti\u00f3n de los sistemas e infraestructuras TIC de car\u00e1cter corporativo. Asimismo, la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los planes de sistemas inform\u00e1ticos y de comunicaciones.<br \/>\nc) La direcci\u00f3n estrat\u00e9gica del Modelo de Relaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica, en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, con car\u00e1cter universal, basado en Acuerdos contractuales de Nivel de Servicio, Cat\u00e1logo de Servicios, Carteras de Servicios, Est\u00e1ndares de M\u00e9tricas, y aplicaci\u00f3n continua de Contabilidad anal\u00edtica.<br \/>\nd) La coordinaci\u00f3n e impulso de la utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones en las diferentes Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda, especialmente para el desarrollo de los servicios telem\u00e1ticos ofertados a la ciudadan\u00eda, basados en el desarrollo y aplicaci\u00f3n efectiva de los principios de equidad, interoperabilidad y proporcionalidad digital, mediante el uso intensivo de la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica.<br \/>\ne) La propuesta, impulso, direcci\u00f3n, desarrollo y gesti\u00f3n de los sistemas e infraestructuras inform\u00e1ticas comunes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus entidades instrumentales, con especial referencia a la implantaci\u00f3n del modelo integrado de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica incluyendo entre otros el sistema @ries de Registro de documentos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, la implantaci\u00f3n corporativa de la plataforma @firma, el sistema de notificaciones telem\u00e1ticas, la plataforma de Sustituci\u00f3n de Certificados en Soporte Papel, la herramienta Portafirmas, el motor de tramitaci\u00f3n Trew@, la herramienta inform\u00e1tica gen\u00e9rica de expedici\u00f3n de copias autenticadas en soporte papel, sin perjuicio de nuevos sistemas e infraestructuras que completen el modelo integrado, as\u00ed como las herramientas de productividad y entornos colaborativos de trabajo para los profesionales al servicio de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica andaluza.<br \/>\nf) La direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y gesti\u00f3n integral de los Sistemas Corporativos siguientes: Sistema de Gesti\u00f3n Integrada de Recursos Organizativos (GIRO), Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Presupuestaria, Contable y Financiera de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda (J\u00daPITER), Sistema Unificado de Recursos (SUR), Sistema de Informaci\u00f3n de Recursos Humanos (SIRhUS), y el Sistema para la Planificaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de la Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de la contrataci\u00f3n administrativa en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda (ERIS-G3), la Plataforma de Contrataci\u00f3n, el Censo \u00danico de Obligaciones (CUO) y el Punto General de Entrada de Facturas Electr\u00f3nicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda (PUEF), sin perjuicio de aquellos que adquieran tal condici\u00f3n corporativa en el proceso de integraci\u00f3n progresiva en el Sistema GIRO de los Sistemas de Gesti\u00f3n de Recursos Humanos y de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mico-Financiera actualmente implantados en Consejer\u00edas y entidades instrumentales dependientes de las mismas.<br \/>\ng) Las atribuidas para la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica inform\u00e1tica de la Consejer\u00eda en relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n Tributaria de la Junta de Andaluc\u00eda, de acuerdo con los requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regulan la utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas y medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos necesarios para el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias atribuidas a la citada Administraci\u00f3n tributaria.<br \/>\nh) Las competencias atribuidas a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica por el Decreto 283\/2010, de 4 de mayo, por el que se regula la adaptaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de recursos humanos y econ\u00f3mico-financiera de las entidades instrumentales de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para su integraci\u00f3n, consolidaci\u00f3n o agregaci\u00f3n con los datos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\ni) El establecimiento de las medidas de seguridad f\u00edsicas y l\u00f3gicas de los Sistemas de Informaci\u00f3n de la Consejer\u00eda, y la coordinaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal para dichos Sistemas, en el marco del Plan Director de Seguridad de los Sistemas de Informaci\u00f3n y Telecomunicaciones de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nj) La direcci\u00f3n, impulso e implantaci\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, mediante un Centro de Informaci\u00f3n y Servicios, basado en plataformas electr\u00f3nicas de gesti\u00f3n de relaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda, en alta disponibilidad, para facilitar el acceso electr\u00f3nico de la ciudadan\u00eda a los servicios p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus entidades instrumentales.<br \/>\nk) La funci\u00f3n de velar e impulsar la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la transversalidad de la perspectiva de g\u00e9nero en la planificaci\u00f3n de las actividades que sean de su competencia.<br \/>\n2. Se adscriben a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Digital la Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Sociedad de la Informaci\u00f3n y la Comisi\u00f3n de Contrataci\u00f3n de Bienes y Servicios Inform\u00e1ticos.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Direcci\u00f3n General de Patrimonio.<br \/>\n1. Corresponden a la Direcci\u00f3n General de Patrimonio las atribuciones previstas en el art\u00edculo 30 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre. En materia patrimonial le corresponde:<br \/>\na) El ejercicio de las facultades que, como titular de bienes y derechos, sean competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, as\u00ed como la gesti\u00f3n de la alteraci\u00f3n de su calificaci\u00f3n jur\u00eddica, asumiendo la representaci\u00f3n extrajudicial de los mismos. La gesti\u00f3n de las adquisiciones, enajenaciones, permutas y dem\u00e1s negocios jur\u00eddicos sobre inmuebles, sin perjuicio de lo previsto en la legislaci\u00f3n especial y la emisi\u00f3n de informes en materia de arrendamientos, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n del patrimonio.<br \/>\nb) La confecci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Aut\u00f3noma, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n del patrimonio.<br \/>\nc) La gesti\u00f3n de los ingresos derivados de los bienes patrimoniales inmuebles pertenecientes a la Junta de Andaluc\u00eda, adscritos a la Direcci\u00f3n General de Patrimonio.<br \/>\nd) La emisi\u00f3n de informes relativos a operaciones que afectan a t\u00edtulos representativos del capital y a los fondos propios de las empresas que componen el sector p\u00fablico andaluz, previstos en la legislaci\u00f3n del patrimonio y el ejercicio de las facultades derivadas de la participaci\u00f3n directa en el capital de sociedades mercantiles.<br \/>\ne) La elaboraci\u00f3n de los planes de ubicaci\u00f3n de las sedes de los servicios administrativos, centrales y perif\u00e9ricos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n necesarios para el cumplimiento de los citados planes y dem\u00e1s que se le encomienden.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con los edificios administrativos, las competencias atribuidas en el Decreto 321\/2009, de 1 de septiembre, por el que se regula el r\u00e9gimen de uso y gesti\u00f3n de los edificios administrativos destinados a sedes de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus agencias y se establecen los mecanismos de coordinaci\u00f3n correspondientes.<br \/>\nAsimismo le corresponder\u00e1 proponer a la persona titular de la Consejer\u00eda la aprobaci\u00f3n de normas relativas a la conservaci\u00f3n, mantenimiento y r\u00e9gimen de funcionamiento de los edificios administrativos.<br \/>\nf) La elaboraci\u00f3n de propuestas normativas y la coordinaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, dependiendo de la Direcci\u00f3n General de Patrimonio la Comisi\u00f3n Consultiva de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, la Comisi\u00f3n Central de Homologaci\u00f3n, el Registro de Contratos de la Junta de Andaluc\u00eda y el Registro de Licitadores de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. Le compete, asimismo, la declaraci\u00f3n de necesaria uniformidad de obras, bienes y servicios, as\u00ed como la celebraci\u00f3n de Acuerdos Marco y la articulaci\u00f3n de sistemas din\u00e1micos de contrataci\u00f3n en relaci\u00f3n con la homologaci\u00f3n de obras, bienes y servicios de utilizaci\u00f3n com\u00fan para la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entidades instrumentales, as\u00ed como las dem\u00e1s competencias en la materia previstas en la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\ng) La propuesta a la persona titular de la Consejer\u00eda de la declaraci\u00f3n y concreci\u00f3n de la contrataci\u00f3n centralizada de aquellos suministros, obras y servicios que por sus especiales caracter\u00edsticas sean susceptibles de ser utilizados con car\u00e1cter general por todas las Consejer\u00edas y entidades instrumentales de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. Asimismo, le corresponde la contrataci\u00f3n centralizada de estos suministros, obras y servicios, en los t\u00e9rminos de lo establecido en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se trasponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<br \/>\nh) La propuesta a la persona titular de la Consejer\u00eda de los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas generales, ajustados a la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, y a sus disposiciones de desarrollo, para su utilizaci\u00f3n en los contratos que se celebren por los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus entidades instrumentales p\u00fablicas y entidades vinculadas, a que se refiere la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<br \/>\ni) La direcci\u00f3n, impulso y gesti\u00f3n funcional de la contrataci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\nj) Le corresponde la administraci\u00f3n funcional del Portal de Contrataci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de la Plataforma electr\u00f3nica de contrataci\u00f3n que d\u00e9 soporte al perfil de contratante de sus distintos \u00f3rganos de contrataci\u00f3n.<br \/>\nk) La administraci\u00f3n de las p\u00f3lizas de seguros contratadas por esta Direcci\u00f3n General, y la emisi\u00f3n de informes, previos a la contrataci\u00f3n de las p\u00f3lizas de seguro, sobre riesgos que deban ser objeto de aseguramiento en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus entidades instrumentales.<br \/>\nl) La regulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control del parque m\u00f3vil al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus entidades instrumentales p\u00fablicas, as\u00ed como las facultades de gesti\u00f3n que se determinen en la normativa que lo regule. Asimismo, le corresponden, adem\u00e1s de las competencias en materia de homologaci\u00f3n y aseguramiento de riesgos ya previstas en este art\u00edculo, la autorizaci\u00f3n previa a la adquisici\u00f3n o alquiler de veh\u00edculos al servicio de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entidades instrumentales.<br \/>\n2. En relaci\u00f3n con los proyectos de inversi\u00f3n que vayan a ejecutarse a trav\u00e9s de f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, le corresponde el impulso, establecimiento de directrices y el asesoramiento a los departamentos y entidades de la Junta de Andaluc\u00eda, para la ejecuci\u00f3n de proyectos de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada.<br \/>\n3. La Direcci\u00f3n General de Patrimonio dirigir\u00e1, impulsar\u00e1 y coordinar\u00e1 proyectos de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, que le sean expresamente encomendados para la consecuci\u00f3n de f\u00f3rmulas de inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n de operaciones concretas sobre bienes del patrimonio inmobiliario encaminadas a optimizar su rentabilidad.<br \/>\n4. Tambi\u00e9n le corresponden las siguientes competencias en materia de juego en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda:<br \/>\na) La elaboraci\u00f3n de los proyectos de disposiciones generales en materia de juego y apuestas.<br \/>\nb) La gesti\u00f3n, el registro de profesionales y empresas dedicadas a las actividades de juegos y apuestas, el registro de modelos del juego y apuestas y el registro de control e interdicciones de acceso a los establecimientos dedicados a la pr\u00e1ctica de juego y apuestas.<br \/>\nc) La tramitaci\u00f3n de los concursos p\u00fablicos de los casinos de juego e hip\u00f3dromos, la autorizaci\u00f3n de los juegos y apuestas y establecimientos destinados a tales actividades en los supuestos en que le est\u00e9 atribuida, la autorizaci\u00f3n de la publicidad de ofertas de juego y apuestas, as\u00ed como la homologaci\u00f3n de los elementos de juegos y apuestas.<br \/>\nd) La elaboraci\u00f3n de informes, dict\u00e1menes e instrucciones en materia de juego y apuestas, as\u00ed como el control y coordinaci\u00f3n de sus aspectos administrativos legales y t\u00e9cnicos.<br \/>\ne) La elaboraci\u00f3n de estudios estad\u00edsticos en materia de juego y apuestas, en coordinaci\u00f3n con el Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda.<br \/>\nf) La inspecci\u00f3n y la adopci\u00f3n de medidas de polic\u00eda de car\u00e1cter general o particular, en relaci\u00f3n con los juegos y apuestas, as\u00ed como el ejercicio de la potestad sancionadora en los supuestos en que le est\u00e9 atribuida.<br \/>\ng) La coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con otras Administraciones P\u00fablicas y entidades en materia de juego.<br \/>\nh) Cualesquiera otras relacionadas con estas materias que le sean atribuidas o que se transfieran a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n5. Se adscribe a la Direcci\u00f3n General de Patrimonio la Empresa P\u00fablica de Gesti\u00f3n de Activos, S.A.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos.<br \/>\n1. La Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos es la Unidad Administradora de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesi\u00f3n y otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Uni\u00f3n Europea gestionados por la Junta de Andaluc\u00eda, con excepci\u00f3n del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA). Asimismo, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma, actuar\u00e1 como autoridad responsable en los programas de iniciativa nacional y dem\u00e1s formas de intervenci\u00f3n europeas, ejerciendo, adem\u00e1s, las funciones de coordinaci\u00f3n para las iniciativas enmarcadas dentro del Objetivo de Cooperaci\u00f3n Territorial Europea gestionadas por todos aquellos \u00f3rganos que dependan de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nAsimismo, actuar\u00e1 como Autoridad de gesti\u00f3n en los Programas de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda cofinanciados con el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), actuar\u00e1 como organismo intermedio de certificaci\u00f3n para el Programa Operativo del Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca y ser\u00e1 responsable de los Secretariados T\u00e9cnicos que puedan corresponderle en el marco de los Programas de Cooperaci\u00f3n Territorial Europea.<br \/>\n2. A la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos le corresponden las atribuciones previstas en el art\u00edculo 30 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<br \/>\n3. En particular, son competencias de la Direcci\u00f3n General:<br \/>\na) La programaci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las actuaciones cofinanciadas por los mencionados instrumentos financieros, as\u00ed como velar por el cumplimiento de las pol\u00edticas comunitarias.<br \/>\nb) Facilitar en el proceso de la elaboraci\u00f3n de los presupuestos anuales de la Junta de Andaluc\u00eda las envolventes en t\u00e9rminos de gasto de los cr\u00e9ditos cofinanciados con Fondos Europeos, con excepci\u00f3n del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda Agraria (FEAGA), as\u00ed como la previsi\u00f3n anual de ingresos en concepto de dichos Fondos.<br \/>\nc) La aplicaci\u00f3n de los ingresos correspondientes a los Fondos Europeos mediante su contabilizaci\u00f3n en fase previa, con excepci\u00f3n del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda Agraria (FEAGA) y el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER).<br \/>\nd) Informar las modificaciones presupuestarias previstas en el Cap\u00edtulo II, del T\u00edtulo II, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, para los cr\u00e9ditos presupuestados en los centros gestores competentes de las actuaciones cofinanciadas con Fondos Europeos, salvo las relativas a anualidades futuras, que ser\u00e1n resueltas por la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos.<br \/>\ne) La verificaci\u00f3n de las actuaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesi\u00f3n y otros instrumentos no estructurales gestionados por la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como garantizar el cumplimiento de las obligaciones que como Autoridad de Gesti\u00f3n de los Programas de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda establecen los Reglamentos relativos a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) en esta materia.<br \/>\nf) La coordinaci\u00f3n de los controles externos que sean realizados por la Autoridad de Auditor\u00eda de los programas operativos y por otras autoridades y \u00f3rganos ajenos a la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\ng) La declaraci\u00f3n de los gastos de los programas indicados en el primer p\u00e1rrafo del apartado 1.<br \/>\nh) La gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n del marco de rendimiento de los Programas operativos de su competencia.<br \/>\ni) La prevenci\u00f3n del fraude en los Programas Operativos de su competencia.<br \/>\nj) Velar e impulsar la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la transversalidad de la perspectiva de g\u00e9nero en la planificaci\u00f3n de las actividades que sean de su competencia.<br \/>\n4. Para el ejercicio de estas competencias recaen en este \u00f3rgano las relaciones con la Administraci\u00f3n del Estado y los \u00f3rganos de la Uni\u00f3n Europea, sin perjuicio de las que necesariamente tengan que desempe\u00f1ar otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en el ejercicio de sus competencias.<br \/>\nArticulo 12. Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Estad\u00edstica.<br \/>\n1. A la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Estad\u00edstica le corresponden las atribuciones previstas en el art\u00edculo 30 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, y las competencias en materia de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de las directrices de la actividad estad\u00edstica y cartogr\u00e1fica en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. En particular, son competencias de la Direcci\u00f3n General:<br \/>\na) La realizaci\u00f3n de los trabajos y estudios relativos a la elaboraci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los planes sectoriales y horizontales, en el marco de la planificaci\u00f3n econ\u00f3mica regional, teniendo en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\nb) En el marco de la planificaci\u00f3n regional, le corresponden las funciones de programaci\u00f3n, an\u00e1lisis, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los programas de inversiones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma y la programaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de los Fondos de Compensaci\u00f3n Interterritorial.<br \/>\nc) Informar las modificaciones presupuestarias previstas en el Cap\u00edtulo II, del T\u00edtulo II, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda relativas a los Cap\u00edtulos VI y VII del presupuesto de gastos.<br \/>\nd) Facilitar informaci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n de los ingresos correspondientes al Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial a los \u00f3rganos de la Consejer\u00eda de Economia, Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica que sean competentes por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\ne) Las facultades de alta direcci\u00f3n, control, supervisi\u00f3n y gesti\u00f3n directa de todas las actividades del Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 31 de la Ley 4\/1989, de 12 de diciembre, de Estad\u00edstica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n3. La direcci\u00f3n del Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda ser\u00e1 ostentada por la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Estad\u00edstica.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<br \/>\n1. La Direcci\u00f3n General de Presupuestos es el \u00f3rgano directivo al que corresponden las competencias que atribuye la normativa de aplicaci\u00f3n a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica en materia presupuestaria, as\u00ed como las atribuciones previstas en el art\u00edculo 30 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre y en particular, las siguientes:<br \/>\na) El estudio y elaboraci\u00f3n del anteproyecto del estado de gastos del Presupuesto y la coordinaci\u00f3n de los distintos \u00f3rganos directivos que intervienen en su elaboraci\u00f3n.<br \/>\nb) La elaboraci\u00f3n de Escenarios Presupuestarios Plurianuales de gastos, que integren los marcos presupuestarios a medio plazo.<br \/>\nc) La tramitaci\u00f3n e impulso de los expedientes de modificaci\u00f3n presupuestaria y adaptaciones t\u00e9cnicas consecuencia de reorganizaciones administrativas, y las incidencias que surjan en la ejecuci\u00f3n del Presupuesto.<br \/>\nd) La obtenci\u00f3n, an\u00e1lisis y agregaci\u00f3n de datos, antecedentes e informes para la elaboraci\u00f3n y seguimiento de los estados de gastos e ingresos; as\u00ed como la gesti\u00f3n del Banco de proyectos de inversi\u00f3n y la inclusi\u00f3n, sustituci\u00f3n o modificaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n en el citado Banco.<br \/>\ne) La implementaci\u00f3n de un sistema y procedimiento de an\u00e1lisis de los costes y resultados y de criterios aplicables para el c\u00e1lculo de la rentabilidad y eficacia de los gastos presupuestados.<br \/>\nf) El estudio y valoraci\u00f3n econ\u00f3mica de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\ng) El establecimiento de un sistema de seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas presupuestarias y la realizaci\u00f3n de las auditor\u00edas de g\u00e9nero.<br \/>\nh) La emisi\u00f3n de informe econ\u00f3mico-financiero sobre los proyectos de disposiciones y dem\u00e1s actuaciones cuando sea preceptivo, de acuerdo con las normas aplicables.<br \/>\ni) El an\u00e1lisis de los objetivos que se recojan en los Programas de Actuaci\u00f3n, Inversi\u00f3n y Financiaci\u00f3n del sector publico instrumental y su coherencia con las pol\u00edticas de gasto.<br \/>\nj) El desarrollo y la implementaci\u00f3n de la dimensi\u00f3n de g\u00e9nero en el presupuesto en el marco de sus competencias.<br \/>\n2. A los efectos del apartado anterior, le compete el establecimiento de los mecanismos y procedimientos de coordinaci\u00f3n para la remisi\u00f3n a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica de la informaci\u00f3n relativa a la elaboraci\u00f3n del Presupuesto, el seguimiento presupuestario y las previsiones de liquidaci\u00f3n de gastos, as\u00ed como de toda aquella informaci\u00f3n necesaria y relevante para implementar un sistema y procedimiento de an\u00e1lisis de costes orientados a la mejora de la eficacia y eficiencia presupuestaria.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Direcci\u00f3n General de Tesorer\u00eda y Deuda P\u00fablica.<br \/>\n1. La Direcci\u00f3n General de Tesorer\u00eda y Deuda P\u00fablica es el \u00f3rgano directivo de la Consejer\u00eda al que corresponden las funciones encomendadas a la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda en el T\u00edtulo IV del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, en orden al cobro y gesti\u00f3n financiera de sus derechos y al pago de sus obligaciones, sirviendo al principio de unidad de caja mediante la concentraci\u00f3n de todos los fondos y valores y gestionando la Tesorer\u00eda General conforme al desarrollo reglamentario establecido en el Decreto 40\/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda y la gesti\u00f3n recaudatoria. Asimismo, le corresponden las atribuciones previstas en el art\u00edculo 30 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<br \/>\nEn el ejercicio de dichas competencias, le corresponde espec\u00edficamente:<br \/>\na) La gesti\u00f3n de la tesorer\u00eda, la Ordenaci\u00f3n General de Pagos de la Junta de Andaluc\u00eda y el establecimiento de directrices en materia de ordenaci\u00f3n de pagos a las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial e instituciones integradas en el \u00e1mbito de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nb) Las funciones de materializaci\u00f3n del pago de las obligaciones de las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 73.bis, p\u00e1rrafo final, del apartado 3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y su normativa de desarrollo.<br \/>\nc) La elaboraci\u00f3n anual del Presupuesto de Tesorer\u00eda.<br \/>\nd) Velar por el cumplimiento del periodo medio de pago a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de los procesos previstos en la normativa reguladora. A este efecto, le corresponde la gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n de la informaci\u00f3n necesaria para el c\u00e1lculo y cumplimiento del per\u00edodo medio de pago a proveedores de las Administraciones P\u00fablicas de conformidad con la normativa estatal sobre la materia.<br \/>\ne) La tramitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de retenci\u00f3n de pagos dictadas en procedimientos judiciales y administrativos.<br \/>\nf) La autorizaci\u00f3n y las actuaciones de comprobaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de las cuentas de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda y dem\u00e1s funciones atribuidas por la normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de las que tengan asignadas cada uno de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n de la Tesorer\u00eda General en su \u00e1mbito respectivo.<br \/>\ng) La gesti\u00f3n y rentabilizaci\u00f3n de todos los recursos financieros de la Tesorer\u00eda General, sean dinero, valores o cr\u00e9ditos, y su distribuci\u00f3n para el pago de sus obligaciones.<br \/>\nh) La autorizaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y verificaci\u00f3n de las actuaciones de las entidades colaboradoras en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\ni) La administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de la Caja General de Dep\u00f3sitos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nj) La gesti\u00f3n de los ingresos financieros derivados del endeudamiento y de los intereses generados por las cuentas de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como de los dem\u00e1s que le est\u00e9n atribuidos.<br \/>\n2. Asimismo, le corresponde la ejecuci\u00f3n material de la cancelaci\u00f3n de obligaciones de pago de las agencias y dem\u00e1s entes instrumentales que integran el sector p\u00fablico de la Junta de Andaluc\u00eda, derivadas de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 76.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y de los procedimientos establecidos en el Decreto 40\/2017, de 7 de marzo.<br \/>\n3. En materia de pago de seguros sociales del personal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas, le corresponden las competencias recogidas en el apartado segundo del Acuerdo de 27 de noviembre de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a las Consejer\u00edas de Econom\u00eda y Hacienda, de Justicia y Administraci\u00f3n P\u00fablica y de Educaci\u00f3n para la formalizaci\u00f3n de un convenio con la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social para el pago de los seguros sociales del personal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus Organismos Aut\u00f3nomos y se asignan a diversos \u00f3rganos directivos competencias para la ejecuci\u00f3n del mismo.<br \/>\n4. Son igualmente funciones de la Direcci\u00f3n General de Tesorer\u00eda y Deuda P\u00fablica las siguientes atribuciones en materia de endeudamiento y avales:<br \/>\na) La gesti\u00f3n financiera, administrativa y presupuestaria de las emisiones de deuda p\u00fablica y de operaciones de pr\u00e9stamo y cr\u00e9dito de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nb) La propuesta de autorizaci\u00f3n y supervisi\u00f3n del l\u00edmite cuantitativo de las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector p\u00fablico andaluz y de las Universidades p\u00fablicas andaluzas, as\u00ed como del resto de entidades que integran el subsector \u00abAdministraci\u00f3n Regional\u00bb del sector Administraci\u00f3n P\u00fablica de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, conforme al r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en la normativa auton\u00f3mica.<br \/>\nc) La tramitaci\u00f3n de las autorizaciones de las garant\u00edas de la Junta de Andaluc\u00eda de conformidad con el r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en los art\u00edculos 79 y 84 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n5. Le corresponde la emisi\u00f3n de informes, con car\u00e1cter previo a su formalizaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con los proyectos de convenios, acuerdos o contratos con entidades de cr\u00e9dito que se concierten por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entidades instrumentales, salvo aqu\u00e9llos que competan a la Secretar\u00eda General de Hacienda, Finanzas y Sostenibilidad. El informe versar\u00e1 sobre los aspectos del convenio que est\u00e9n relacionados con el \u00e1mbito material de competencias de la Direcci\u00f3n General.<br \/>\nAsimismo, se le atribuyen las relaciones financieras con el Banco de Espa\u00f1a, Banco Europeo de Inversiones y otras instituciones financieras, as\u00ed como con las agencias internacionales de calificaci\u00f3n de riesgos de cr\u00e9dito y con la Administraci\u00f3n del Estado, todo ello en las materias que le competen a este Centro Directivo.<br \/>\nLas relaciones financieras con las entidades de cr\u00e9dito y ahorro podr\u00e1n ser canalizadas a trav\u00e9s de una comisi\u00f3n de representantes de la Junta de Andaluc\u00eda y de las Entidades Financieras.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Direcci\u00f3n General de Financiaci\u00f3n y Tributos.<br \/>\n1. Corresponden a la Direcci\u00f3n General de Financiaci\u00f3n y Tributos las atribuciones previstas en el art\u00edculo 30 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, as\u00ed como las siguientes competencias:<br \/>\na) Las funciones atribuidas a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, en materia de an\u00e1lisis, previsi\u00f3n y seguimiento de los ingresos tributarios y no tributarios asociados al sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica, y la realizaci\u00f3n de estudios, informes y otros trabajos t\u00e9cnicos relativos a esta materia.<br \/>\nb) La gesti\u00f3n de los ingresos procedentes de otras Administraciones P\u00fablicas. En particular, los ingresos derivados del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica as\u00ed como la de otros recursos estatales y, espec\u00edficamente, los ingresos correspondientes a transferencias y subvenciones por operaciones corrientes y de capital; y en concreto el Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial. Asimismo, le corresponde la gesti\u00f3n de los ingresos que provienen de las entidades locales de Andaluc\u00eda derivados de los mecanismos de colaboraci\u00f3n que se establezcan entre ambas Administraciones.<br \/>\nc) La realizaci\u00f3n de los estudios y an\u00e1lisis necesarios para regular los traspasos de competencias del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma y, en particular, la valoraci\u00f3n de los costes efectivos de las funciones y servicios transferidos.<br \/>\nd) Las funciones de estudio e informe de las normas que regulen el proceso de transferencia y delegaci\u00f3n de competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma en las entidades locales, as\u00ed como la valoraci\u00f3n de los costes efectivos de las funciones y servicios transferidos o delegados.<br \/>\ne) La cuantificaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n2. Asimismo, corresponde a la Direcci\u00f3n General de Financiaci\u00f3n y Tributos el desarrollo de la pol\u00edtica tributaria de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno y, en particular, las siguientes:<br \/>\na) La elaboraci\u00f3n de los proyectos de disposiciones generales en materia tributaria en el \u00e1mbito de su competencia.<br \/>\nb) La elaboraci\u00f3n de las propuestas de las disposiciones interpretativas o aclaratorias o de desarrollo de las leyes en materia tributaria cuya aprobaci\u00f3n corresponda a la persona titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nc) El an\u00e1lisis, estudio y seguimiento de los efectos socioecon\u00f3micos y recaudatorios de la pol\u00edtica tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nd) La contestaci\u00f3n a las consultas tributarias escritas reguladas en el art\u00edculo 88 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, as\u00ed como la tramitaci\u00f3n y remisi\u00f3n al \u00f3rgano competente del Ministerio de Hacienda, en el \u00e1mbito de sus competencias.<br \/>\ne) La adscripci\u00f3n de los \u00f3rganos econ\u00f3mico-administrativos de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nf) Velar por la efectividad de los derechos de la ciudadan\u00eda en sus relaciones con la Administraci\u00f3n Tributaria de la Junta de Andaluc\u00eda a trav\u00e9s de la Oficina para la Defensa del Contribuyente.<br \/>\ng) El an\u00e1lisis, previsi\u00f3n y seguimiento de los beneficios fiscales as\u00ed como de los ingresos por tributos propios y cedidos y precios p\u00fablicos.<br \/>\nh) La elaboraci\u00f3n de los informes y de las propuestas sobre Precios P\u00fablicos que correspondan a la Consejer\u00eda con competencias en materia de Hacienda, en los supuestos y con el alcance establecido en el art\u00edculo 145 de la Ley 4\/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios P\u00fablicos, as\u00ed como la emisi\u00f3n de informes no preceptivos y consultas en relaci\u00f3n con los mismos.<br \/>\n3. Igualmente, le corresponde velar e impulsar la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la transversalidad de la perspectiva de g\u00e9nero en la planificaci\u00f3n de las actividades que sean de su competencia.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Direcci\u00f3n General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales.<br \/>\n1. A la Direcci\u00f3n General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales le corresponden las competencias que en materia de tutela financiera de los entes locales le atribuya la normativa vigente as\u00ed como las atribuciones previstas en el art\u00edculo 30 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre. En particular le compete:<br \/>\na) La autorizaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito en los supuestos previstos en el art\u00edculo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo, o en cualquier otra disposici\u00f3n que establezca un r\u00e9gimen excepcional de autorizaciones y, en todo caso, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 13.5 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\nb) En el marco de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, y su posterior desarrollo reglamentario:<br \/>\n1.\u00ba El establecimiento, en su caso, de medidas correctoras de obligado cumplimiento por las Corporaciones Locales en caso de incumplimiento de estas \u00faltimas del periodo medio de pago a proveedores en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 18.5 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<br \/>\n2.\u00ba La autorizaci\u00f3n para la concertaci\u00f3n de operaciones de endeudamiento a largo plazo por las corporaciones locales incumplidoras del objetivo de estabilidad o deuda p\u00fablica, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 20 de la referida Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<br \/>\n3.\u00ba Las competencias que asume la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en virtud de los art\u00edculos 23 y 24 de la citada Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, en relaci\u00f3n con la aprobaci\u00f3n y seguimiento de los planes econ\u00f3mico-financieros de esas mismas entidades locales, pudiendo recabar la informaci\u00f3n necesaria al efecto.<br \/>\n4.\u00ba Las competencias para instar, en su caso, la aplicaci\u00f3n de las medidas coercitivas y de cumplimiento forzoso en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 25 y 26 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<br \/>\nc) Le corresponde el ejercicio de las competencias que, en virtud del art\u00edculo 7.4 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, de Bases del R\u00e9gimen Local, se atribuyen al \u00f3rgano de tutela financiera de la Comunidad Aut\u00f3noma, para la emisi\u00f3n de informes sobre la sostenibilidad financiera en caso de ejercicio por las Corporaciones Locales de nuevas competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegaci\u00f3n.<br \/>\n2. Asimismo, le corresponde la gesti\u00f3n del ingreso y del pago de la participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos del Estado, as\u00ed como la gesti\u00f3n del pago de la participaci\u00f3n anual de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma y la tramitaci\u00f3n de los expedientes relativos a la concesi\u00f3n de los anticipos de tesorer\u00eda que, con cargo a dichos instrumentos, puedan contemplarse al amparo de las Leyes del Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n3. Le compete la instrucci\u00f3n y la autorizaci\u00f3n de todos los procedimientos de precios autorizados, en el marco de los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de \u00e1mbito local en Andaluc\u00eda.<br \/>\n4. Por \u00faltimo, como \u00f3rgano de tutela financiera de las entidades locales, le corresponde la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, conforme a la Ley 6\/2010, de 11 de junio, reguladora de la participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, deban enviar las entidades locales en los t\u00e9rminos y plazos fijados en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n.<br \/>\nA la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n le corresponden las atribuciones previstas en el art\u00edculo 30 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, as\u00ed como las siguientes competencias:<br \/>\na) La planificaci\u00f3n de las estructuras organizativas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus entidades instrumentales.<br \/>\nb) La coordinaci\u00f3n y seguimiento de los planes, proyectos e iniciativas de transformaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nc) La direcci\u00f3n, definici\u00f3n, impulso, coordinaci\u00f3n y seguimiento de la evaluaci\u00f3n de la calidad, eficiencia y desempe\u00f1o de los Servicios P\u00fablicos y de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\nd) La emisi\u00f3n de informes y la elaboraci\u00f3n de propuestas en materia de organizaci\u00f3n administrativa y de simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n administrativa.<br \/>\ne) La direcci\u00f3n, definici\u00f3n, impulso, coordinaci\u00f3n y seguimiento de los planes, proyectos e iniciativas en materia de simplificaci\u00f3n de procedimientos y de normalizaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nf) La planificaci\u00f3n y estudios sobre recursos humanos, teniendo en cuenta la variable estad\u00edstica de g\u00e9nero as\u00ed como el dise\u00f1o y la elaboraci\u00f3n de estudios, proyectos y directrices de adecuaci\u00f3n de las necesidades de personal en funci\u00f3n de los servicios gestionados por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entidades instrumentales.<br \/>\ng) La evaluaci\u00f3n de cargas de trabajo y distribuci\u00f3n de las mismas entre las distintas unidades administrativas para adecuar el nivel de efectivos humanos a las necesidades reales que se detecten en cada momento en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos y Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nh) El dise\u00f1o de las pol\u00edticas de costes de personal en coordinaci\u00f3n con las Direcciones Generales de Presupuestos y de Recursos Humanos y Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\ni) El estudio, informe y seguimiento de la evoluci\u00f3n de los costes de personal de las entidades instrumentales de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nj) Autorizar la contrataci\u00f3n de personal en las entidades instrumentales de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nk) Emitir los informes preceptivos sobre determinaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas del personal directivo y del resto del personal de las entidades instrumentales de la Junta de Andaluc\u00eda, todo ello conforme a los criterios previamente establecidos y en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<br \/>\nl) La identificaci\u00f3n, dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de programas y proyectos para el desarrollo y evaluaci\u00f3n de la calidad de los servicios y de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, en el \u00e1mbito de sus competencias. En particular, facilitar el derecho a obtener informaci\u00f3n y relacionarse con la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda de manera multicanal en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Digital, de conformidad con lo establecido en la Ley 1\/2014, de 24 de junio, y sin perjuicio de las competencias que se atribuyen a la Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n Local y Memoria Democr\u00e1tica en materia de pol\u00edtica digital en el Decreto de la Presidenta 5\/2018, de 6 de junio.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos y Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n1. A la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos y Funci\u00f3n P\u00fablica le corresponden las atribuciones previstas en el art\u00edculo 30 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, as\u00ed como las siguientes competencias:<br \/>\na) El estudio, informe y propuesta de medidas relativas al ordenamiento jur\u00eddico de la Funci\u00f3n P\u00fablica as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de estudios, proyectos y directrices en materia de gesti\u00f3n del personal al servicio del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nb) Las relaciones con las Organizaciones Sindicales en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda. La participaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de las propuestas relativas a acuerdos y convenios del personal funcionario y laboral al servicio de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, la coordinaci\u00f3n y apoyo de los procesos electorales de \u00f3rganos de representaci\u00f3n y las que tenga atribuidas en materia de salud laboral.<br \/>\nc) El establecimiento de los criterios generales para la selecci\u00f3n del personal de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como el ejercicio de cualquier otra funci\u00f3n derivada del r\u00e9gimen de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de puestos de trabajo y promoci\u00f3n profesional.<br \/>\nLa propuesta de las convocatorias de las pruebas de acceso a personal funcionario, el impulso y coordinaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los concursos de m\u00e9ritos del personal funcionario, as\u00ed como la propuesta y tramitaci\u00f3n de los concursos unitarios para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de dicho personal.<br \/>\nLa convocatoria, gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos de acceso, promoci\u00f3n y traslado del personal laboral, as\u00ed como la constituci\u00f3n de las bolsas de trabajo derivadas de los procedimientos de acceso.<br \/>\nd) El informe para el acceso a la Funci\u00f3n P\u00fablica o el desempe\u00f1o para el puesto de trabajo en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda por personal funcionario procedente de otras Administraciones P\u00fablicas, en los t\u00e9rminos establecidos en la disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\ne) La autorizaci\u00f3n para el nombramiento y gesti\u00f3n del procedimiento de selecci\u00f3n de personal funcionario interino, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal para la provisi\u00f3n de puestos en los casos de interinidad por vacante y para programas espec\u00edficos o relativos a necesidades estacionales en casos excepcionales.<br \/>\nf) Las propuestas de elaboraci\u00f3n y revisi\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n.<br \/>\ng) La elaboraci\u00f3n de la propuesta de oferta de empleo p\u00fablico, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n.<br \/>\nh) La expedici\u00f3n de los t\u00edtulos administrativos del personal funcionario de carrera.<br \/>\ni) La concesi\u00f3n del reingreso al servicio activo cuando no haya derecho a la reserva del puesto de trabajo y la resoluci\u00f3n de los destinos provisionales a que hace referencia el art\u00edculo 27.1 de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre.<br \/>\nj) El reconocimiento del grado personal consolidado y el cambio de situaciones administrativas del personal funcionario que se encuentre en situaci\u00f3n diferente del servicio activo y no cuente con reserva de puesto de trabajo.<br \/>\nk) La declaraci\u00f3n de servicios especiales en los supuestos contemplados en los p\u00e1rrafos b), i) y j) del art\u00edculo 87.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nl) El reconocimiento del grado personal consolidado cuando se alegue el desempe\u00f1o de puestos de trabajo en otras Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nm) La autorizaci\u00f3n, pr\u00f3rroga y revocaci\u00f3n de las comisiones de servicios para puestos de trabajo en otras Administraciones P\u00fablicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 31.5 de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre.<br \/>\nn) La resoluci\u00f3n de permutas, cuando se produzcan entre personal funcionario de distintas Consejer\u00edas o agencias administrativas o de r\u00e9gimen especial y la de personal laboral fijo, as\u00ed como la de movilidad de personal laboral entre distintas Consejer\u00edas o agencias administrativas o de r\u00e9gimen especial.<br \/>\n\u00f1) La autorizaci\u00f3n de las inscripciones en el Registro General de Personal, as\u00ed como la denegaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de las mismas.<br \/>\no) La propuesta de regulaci\u00f3n y la gesti\u00f3n en materia de ayudas de acci\u00f3n social.<br \/>\np) La coordinaci\u00f3n, gesti\u00f3n, elaboraci\u00f3n y mantenimiento de la n\u00f3mina general de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nq) Elaborar cada dos a\u00f1os un balance sobre la aplicaci\u00f3n de las medidas y de los procedimientos para la protecci\u00f3n de las empleadas p\u00fablicas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n2. Igualmente, le corresponde cualquier otra competencia en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica que tenga atribuida o se le delegue, as\u00ed como todos aquellos actos de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n en dicha materia no atribuidos a otros \u00f3rganos.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. La Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda es el superior \u00f3rgano de control interno y de contabilidad p\u00fablica de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de la totalidad de sus entidades instrumentales y, como tal, le corresponden las siguientes funciones y competencias, que ejercer\u00e1 con plena autonom\u00eda respecto de los \u00f3rganos y entidades sujetos a control:<br \/>\na) La direcci\u00f3n superior de las Intervenciones Delegadas y Provinciales as\u00ed como la direcci\u00f3n funcional de las unidades de control interno de las entidades instrumentales.<br \/>\nb) El control previo de las operaciones de contenido econ\u00f3mico de todos los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas.<br \/>\nc) El control financiero de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus entidades instrumentales y de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica.<br \/>\nd) El control financiero de las operaciones y ayudas financiadas con fondos europeos y de las subvenciones financiadas con recursos tributarios y propios.<br \/>\ne) La contrataci\u00f3n de las auditor\u00edas de las cuentas anuales de las entidades instrumentales sometidas a control financiero permanente y la realizaci\u00f3n de las auditor\u00edas de las cuentas anuales de las fundaciones del sector p\u00fablico.<br \/>\nf) Someter a la persona titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica la aprobaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad, aprobar los planes parciales y promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable.<br \/>\ng) Dirigir la contabilidad de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus entidades instrumentales.<br \/>\nh) Formar la Cuenta General de la Junta de Andaluc\u00eda y presentarla ante la C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda.<br \/>\ni) Centralizar la informaci\u00f3n contable del sector p\u00fablico andaluz, con el fin de realizar su agregaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n, as\u00ed como su rendici\u00f3n ante los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n del Estado y su publicaci\u00f3n para general conocimiento.<br \/>\nA tal efecto, la Intervenci\u00f3n General establecer\u00e1 los modelos y los plazos en los que los \u00f3rganos y entidades de la Junta de Andaluc\u00eda deber\u00e1n remitirle la informaci\u00f3n que resulte relevante para la rendici\u00f3n y publicaci\u00f3n antes mencionadas.<br \/>\nj) Prestar auxilio y colaboraci\u00f3n a los \u00f3rganos judiciales, cuando as\u00ed se le requiera, en los t\u00e9rminos previstos en el Decreto 4\/2018, de 16 de enero, por el que se regula la puesta a disposici\u00f3n de los \u00f3rganos judiciales y del Ministerio Fiscal de peritos, traductores e int\u00e9rpretes para su intervenci\u00f3n en los procedimientos judiciales con cargo a la administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, y el procedimiento de pago y reintegro de los gastos correspondientes.<br \/>\n2. La Intervenci\u00f3n General tiene el car\u00e1cter de organismo de certificaci\u00f3n, de acuerdo con el Decreto 70\/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organizaci\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda y por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y se designa al organismo de certificaci\u00f3n. Asimismo tiene la consideraci\u00f3n de Autoridad de Auditor\u00eda del Programa Operativo Regional del Fondo Social Europeo y de \u00f3rgano de control del resto de los Programas Operativos, conforme al Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n\u00fam. 1083\/2006 del Consejo.<br \/>\n3. En relaci\u00f3n con los sistemas de informaci\u00f3n contable le corresponde, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Digital, la planificaci\u00f3n y el dise\u00f1o de los sistemas, as\u00ed como su mantenimiento y actualizaci\u00f3n.<br \/>\n4. Sin perjuicio de su plena autonom\u00eda en el ejercicio de sus funciones, la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda queda adscrita a la Viceconsejer\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Desconcentraci\u00f3n de competencias.<br \/>\nSe atribuyen a las personas titulares de los Servicios Perif\u00e9ricos correspondientes a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica las funciones de aprobaci\u00f3n de gastos, su compromiso, liquidaci\u00f3n y propuesta de pago previstas en el art\u00edculo 52 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, en relaci\u00f3n a los cr\u00e9ditos que se asignen a cada Servicio Perif\u00e9rico para atender los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuant\u00eda de \u00e9stos.<br \/>\nAsimismo, se atribuyen a las personas titulares de los Servicios Perif\u00e9ricos correspondientes a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica todas las facultades del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, de conformidad con la normativa aplicable en materia de contratos del sector p\u00fablico y dem\u00e1s normas que sean de aplicaci\u00f3n, en relaci\u00f3n a los contratos administrativos regulados en la misma derivados de la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos para gastos propios de los servicios a su cargo y cuya cuant\u00eda no exceda de 400.000 euros. No obstante, en los contratos derivados de la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de edificios administrativos m\u00faltiples estas facultades se ejercer\u00e1n sin el citado l\u00edmite econ\u00f3mico.<br \/>\nFinalmente, les corresponden las competencias atribuidas en el Decreto 321\/2009, de 1 de septiembre, por el que se regula el r\u00e9gimen de uso y gesti\u00f3n de los edificios administrativos destinados a sedes de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus agencias y se establecen los mecanismos de coordinaci\u00f3n correspondientes.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Adscripci\u00f3n de los puestos de trabajo.<br \/>\nHasta tanto se apruebe la nueva relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la Consejer\u00eda, las unidades y puestos de trabajo de nivel org\u00e1nico inferior a Direcci\u00f3n General continuar\u00e1n subsistentes y ser\u00e1n retribuidos con cargo a los mismos cr\u00e9ditos presupuestarios a que ven\u00edan imput\u00e1ndose, pasando a depender provisionalmente, por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Viceconsejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de los \u00f3rganos directivos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Procedimientos en tramitaci\u00f3n.<br \/>\nLos procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguir\u00e1n su tramitaci\u00f3n en los distintos \u00f3rganos directivos que por raz\u00f3n de la materia asuman dichas competencias.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Subsistencia de las delegaciones de competencias.<br \/>\nLas delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto continuar\u00e1n desplegando su eficacia en tanto no se dicten nuevas \u00f3rdenes sobre delegaci\u00f3n de competencias en el \u00e1mbito de esta Consejer\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto, y expresamente:<br \/>\nEl Decreto 205\/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Conocimiento.<br \/>\nEl Decreto 206\/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Atribuci\u00f3n de funciones a la Direcci\u00f3n de la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDe acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 15.3.l) del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto 4\/2012, de 17 de enero, la facultad reconocida a la Direcci\u00f3n de la Agencia en el apartado 2.j) del referido precepto se extiende a los procedimientos de compensaci\u00f3n de deudas tributarias as\u00ed como de otros ingresos de derecho p\u00fablico de naturaleza no tributaria, con cr\u00e9ditos tributarios y no tributarios u obligaciones de pago reconocidas, cualquiera que sea su naturaleza jur\u00eddica, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y sus entidades instrumentales.<br \/>\nAsimismo, le corresponde la recepci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actuaciones administrativas que se deriven de los procedimientos de compensaci\u00f3n de oficio iniciados por otras Administraciones P\u00fablicas, en relaci\u00f3n con los ingresos que gestione.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Atribuci\u00f3n de funciones al Instituto Andaluz de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nSe atribuye al Instituto Andaluz de Administraci\u00f3n P\u00fablica, dentro de sus competencias y funciones, la evaluaci\u00f3n de la calidad, eficiencia y desempe\u00f1o de los Servicios P\u00fablicos, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 4.2.\u00f1) del Estatuto del Instituto Andaluz de Administraci\u00f3n P\u00fablica, aprobado por Decreto 277\/2009, de 16 de junio, en la redacci\u00f3n dada por el Decreto 98\/2014, de 10 de junio. Asimismo, el Instituto Andaluz de Administraci\u00f3n P\u00fablica ser\u00e1 tambi\u00e9n la herramienta que impulsar\u00e1 la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n del Decreto 342\/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organizaci\u00f3n territorial provincial de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEl Decreto 342\/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organizaci\u00f3n territorial provincial de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. La disposici\u00f3n adicional tercera queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera. Adscripci\u00f3n de servicios perif\u00e9ricos a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nA las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda se les adscriben los servicios perif\u00e9ricos de las Consejer\u00edas de:<br \/>\n&#8211; Presidencia, Administraci\u00f3n Local y Memoria Democr\u00e1tica.<br \/>\n&#8211; Econom\u00eda, Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n&#8211; Justicia e Interior.\u00bb<br \/>\nDos. La disposici\u00f3n adicional cuarta queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta. Delegaciones Territoriales de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEn cada una de las provincias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda existir\u00e1n las siguientes Delegaciones Territoriales de la Junta de Andaluc\u00eda:<br \/>\n&#8211; Delegaci\u00f3n Territorial de Conocimiento y Empleo.<br \/>\n&#8211; Delegaci\u00f3n Territorial de Educaci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; Delegaci\u00f3n Territorial de Igualdad, Salud y Pol\u00edticas Sociales.<br \/>\n&#8211; Delegaci\u00f3n Territorial de Fomento y Vivienda.<br \/>\n&#8211; Delegaci\u00f3n Territorial de Cultura, Turismo y Deporte.<br \/>\n&#8211; Delegaci\u00f3n Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.<br \/>\n&#8211; Delegaci\u00f3n Territorial de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio.\u00bb<br \/>\nTres. La disposici\u00f3n adicional quinta queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta. La Delegaci\u00f3n Territorial de Conocimiento y Empleo.<br \/>\n1. A la Delegaci\u00f3n Territorial de Conocimiento y Empleo se le adscriben los servicios perif\u00e9ricos de las Consejer\u00edas de:<br \/>\n&#8211; Conocimiento, Investigaci\u00f3n y Universidad.<br \/>\n&#8211; Empleo, Empresa y Comercio.<br \/>\n2. La Delegaci\u00f3n Territorial de Conocimiento y Empleo depende org\u00e1nicamente de la Consejer\u00eda de Conocimiento, Investigaci\u00f3n y Universidad.<br \/>\n3. La persona titular de la Delegaci\u00f3n Territorial de Conocimiento y Empleo ejercer\u00e1 las competencias previstas en el art\u00edculo 19 del presente Decreto as\u00ed como todas aquellas que se le atribuyan o deleguen.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Habilitaci\u00f3n para ejecuci\u00f3n y desarrollo.<br \/>\nSe habilita al Vicepresidente de la Junta de Andaluc\u00eda y Consejero de la Presidencia, Administraci\u00f3n Local y Memoria Democr\u00e1tica, as\u00ed como al Consejero de Econom\u00eda, Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, para dictar las disposiciones necesarias en ejecuci\u00f3n y desarrollo de lo establecido en este decreto, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas presupuestarias.<br \/>\n1. Por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, en coordinaci\u00f3n con cada una de las Consejer\u00edas, se adecuar\u00e1n las relaciones de puestos de trabajo y las plantillas presupuestarias a las nuevas estructuras resultantes del Decreto de la Presidenta 5\/2018, de 6 junio, as\u00ed como se realizar\u00e1n las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalizaci\u00f3n y reducci\u00f3n del gasto p\u00fablico.<br \/>\n2. Se faculta asimismo a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para realizar las supresiones, transferencias y modificaciones de cr\u00e9ditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSevilla, 19 de junio de 2018<br \/>\nSUSANA D\u00cdAZ PACHECO<br \/>\nPresidenta de la Junta de Andaluc\u00eda<br \/>\nMANUEL JIM\u00c9NEZ BARRIOS<\/p>\n<p>Vicepresidente de la Junta de Andaluc\u00eda<br \/>\ny Consejero de la Presidencia,<br \/>\nAdministraci\u00f3n Local y Memoria Democ<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto 107\/2018, de 19 de junio, por el que se regula la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica y se modifica el Decreto 342\/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organizaci\u00f3n territorial provincial de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2816,2812,2815],"tags":[1436],"class_list":["post-13283","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-administracion-andalucia-organizacion-provincial"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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