{"id":13284,"date":"2020-12-23T12:45:56","date_gmt":"2020-12-23T12:45:56","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/subvenciones-a-las-entidades-locales-de-aragon\/"},"modified":"2020-12-24T10:41:02","modified_gmt":"2020-12-24T10:41:02","slug":"subvenciones-a-las-entidades-locales-de-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13284","title":{"rendered":"Subvenciones a las entidades locales de Arag\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN ECD\/1068\/2018, de 8 de junio, por la que se convocan subvenciones a las entidades locales de Arag\u00f3n para el a\u00f1o 2018 en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nTexto:<br \/>\nLa Ley Org\u00e1nica 5\/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n establece en su art\u00edculo 71. 4.\u00aa la competencia exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma en cuanto a Lenguas y modalidades ling\u00fc\u00edsticas propias de Arag\u00f3n.<br \/>\nSeg\u00fan el art\u00edculo 4 de la Ley 3\/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragon\u00e9s, el aragon\u00e9s y el catal\u00e1n de Arag\u00f3n, en los que est\u00e1n incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades ling\u00fc\u00edsticas propias a que se refieren el art\u00edculo 7 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n de 2007 y la Ley 3\/2013, de 9 de mayo, de uso, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de las lenguas y modalidades ling\u00fc\u00edsticas propias de Arag\u00f3n.<br \/>\nEl Decreto 314\/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba la estructura org\u00e1nica del Departamento de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, recoge en su art\u00edculo 1. 2.ae) como una de las competencias del mismo la \u00abpromoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n del patrimonio ling\u00fc\u00edstico aragon\u00e9s y en el af) la \u00abpromoci\u00f3n y difusi\u00f3n de las lenguas propias de Arag\u00f3n, en los medios de comunicaci\u00f3n, en manifestaciones deportivas, art\u00edsticas y culturales de cualquier \u00edndole\u00bb.<br \/>\nEn tal sentido, el fomento y la difusi\u00f3n de la cultura en las lenguas propias de Arag\u00f3n es uno de los objetivos del Departamento, que a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica se potencia por medio de programas de ayudas y subvenciones a Entidades Locales de Arag\u00f3n sometidas al r\u00e9gimen de concurrencia competitiva.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos presupuestarios que financian la convocatoria de subvenciones en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica durante el a\u00f1o 2018 forman parte del \u00abFondo Local de Arag\u00f3n\u00bb, fondo al que se refiere el art\u00edculo 35 de la Ley 2\/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio 2018, figurando las correspondientes aplicaciones presupuestarias en el anexo I \u00abTransferencias a Entidades Locales\u00bb de la propia ley de presupuestos.<br \/>\nEsta convocatoria es conforme a lo dispuesto en el Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones del Departamento de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, para el per\u00edodo 2016-2019, aprobado mediante Orden de 29 de diciembre de 2015, y modificado mediante Orden de 28 de noviembre de 2016, y, posteriormente por Orden de 2 de febrero de 2018, as\u00ed como a la Orden PRE\/571\/2016, de 13 de junio (\u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb, n\u00famero 116, de 17 de junio de 2016), que establece las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones con cargo al \u00abFondo Local de Arag\u00f3n\u00bb. En el art\u00edculo 1 de la Orden PRE\/571\/2016, de 13 de junio, se dispone que su objeto es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Arag\u00f3n que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma formando parte del \u00abFondo Local de Arag\u00f3n\u00bb.<br \/>\nDe acuerdo a las competencias atribuidas al Departamento de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte en el Decreto 314\/2015, de 15 de diciembre, modificado mediante Decreto 46\/2018, de 6 de marzo, por el que se aprob\u00f3 su estructura org\u00e1nica, y a las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones con cargo al fondo local de Arag\u00f3n.<br \/>\nEn su virtud, resuelvo:<br \/>\nPrimero.- Objeto de la convocatoria.<br \/>\n1. Se convocan subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 14, punto 2 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n, para la realizaci\u00f3n de actividades dirigidas al fomento de las lenguas y modalidades ling\u00fc\u00edsticas propias de Arag\u00f3n (aragon\u00e9s y catal\u00e1n de Arag\u00f3n), con sujeci\u00f3n a las bases reguladoras aprobadas por Orden PRE\/571\/2016, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones con cargo al Fondo Local de Arag\u00f3n, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb, n\u00famero 116, de 17 de junio de 2016. Las ayudas ir\u00e1n destinadas a la difusi\u00f3n, promoci\u00f3n e investigaci\u00f3n del patrimonio ling\u00fc\u00edstico del aragon\u00e9s y del catal\u00e1n de Arag\u00f3n; tanto de la lengua viva como de la toponimia.<br \/>\n2. S\u00f3lo ser\u00e1n subvencionables aquellas actividades que se realicen entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018.<br \/>\n3. Podr\u00e1n ser objeto de subvenci\u00f3n las actividades organizadas por Entidades locales de Arag\u00f3n, y que se ajusten a alguna de las siguientes tipolog\u00edas relacionadas con la difusi\u00f3n y promoci\u00f3n de las lenguas propias de Arag\u00f3n:<br \/>\na) Actividades educativas y de formaci\u00f3n.<br \/>\nb) Publicaciones, exposiciones y otras acciones de gesti\u00f3n cultural del patrimonio ling\u00fc\u00edstico aragon\u00e9s.<br \/>\nc) Rotulaci\u00f3n y carteler\u00eda.<br \/>\nd) Conciertos y festivales o muestras de cine, m\u00fasica o artes esc\u00e9nicas.<br \/>\ne) Jornadas, Congresos y Conferencias.<br \/>\nf) Investigaci\u00f3n sobre el patrimonio ling\u00fc\u00edstico.<br \/>\ng) Otras actividades relacionadas con la protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, ense\u00f1anza, promoci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n social y difusi\u00f3n del patrimonio ling\u00fc\u00edstico de Arag\u00f3n.<br \/>\nNo son objeto de subvenci\u00f3n las actividades enmarcadas en la celebraci\u00f3n de verbenas y fiestas populares, las de car\u00e1cter privado que tengan como objetivo la realizaci\u00f3n de actividades internas de la entidad o el provecho exclusivo de la entidad solicitante y las que tienen como objetivo las celebraciones de car\u00e1cter l\u00fadico y viajes.<br \/>\n4. Se conceder\u00e1n ayudas por una cuant\u00eda total estimada de 40.000 euros con cargo al presupuesto del Departamento de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte del ejercicio 2018, aplicaci\u00f3n presupuestaria G\/18020\/4551\/460114\/91002, incluida en el anexo I de la Ley 2\/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio 2018.<br \/>\n5. Podr\u00e1n otorgarse subvenciones por cuant\u00eda definitiva superior a la que se determina en la presente convocatoria de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 39.2 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n y en el art\u00edculo 58 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio. En estos casos, el \u00f3rgano concedente deber\u00e1 publicar la declaraci\u00f3n de cr\u00e9ditos disponibles con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n en los mismos medios en los que se haya publicado la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo c\u00f3mputo de plazo para resolver. En caso contrario, la cuant\u00eda establecida en el apartado 4 devendr\u00e1 definitiva.<br \/>\nSegundo.- Beneficiarios.<br \/>\n1. Podr\u00e1n solicitar estas subvenciones las entidades locales aragonesas.<br \/>\n2. No podr\u00e1 obtener la condici\u00f3n de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las entidades que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\n3. Los beneficiarios deber\u00e1n acreditar, mediante la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realizaci\u00f3n de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. De acuerdo con el art\u00edculo 19.5 de la Ley de Subvenciones de Arag\u00f3n, no ser\u00e1 preceptivo presentar de nuevo los documentos que ya fueron aportados ante la Administraci\u00f3n actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el \u00f3rgano o dependencia en que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentaci\u00f3n, el \u00f3rgano instructor podr\u00e1 requerir al interesado su presentaci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Tampoco ser\u00e1 preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administraci\u00f3n actuante.<br \/>\n4. Para la acreditaci\u00f3n de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n como con la Hacienda del Estado, y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, as\u00ed como no tener deuda pendiente de pago con la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, ni ser deudores por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 20 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n, la presentaci\u00f3n de la solicitud para la concesi\u00f3n de subvenciones por parte de la entidad beneficiaria conlleva la autorizaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria y por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, como por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n Tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. En el caso de que la entidad local no consintiera estas consultas, deber\u00e1 indicarlo expresamente y recabar por s\u00ed mismo todos los certificados.<br \/>\n5. Para poder ser beneficiaria, la entidad local deber\u00e1 acreditar estar al d\u00eda en la obligaci\u00f3n de rendir sus cuentas a la C\u00e1mara de Cuentas de Arag\u00f3n de acuerdo con la normativa aplicable. Asimismo, la entidad local deber\u00e1 haber adoptado medidas de racionalizaci\u00f3n del gasto y haber presentado planes econ\u00f3mico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.<br \/>\n6. Las entidades locales beneficiarias habr\u00e1n de estar a lo dispuesto en los art\u00edculos 6 y 9 de la Ley 8\/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad P\u00fablica y Participaci\u00f3n Ciudadana de Arag\u00f3n. Los beneficiarios, previo requerimiento y en un plazo de quince d\u00edas, deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en el Titulo II de la Ley 8\/2015, de 25 de marzo.<br \/>\nTercero.- Compatibilidad y cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n1. La cuant\u00eda m\u00e1xima ser\u00e1 de 5.000 euros.<br \/>\n2. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones p\u00fablicas o entidades privadas sin que en ning\u00fan caso sea de tal cuant\u00eda que, aisladamente, o en concurrencia con \u00e9stos, supere el coste de la actividad subvencionada.<br \/>\n3. La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 la m\u00e1xima si el proyecto obtiene la m\u00e1xima puntuaci\u00f3n, disminuyendo la misma en proporci\u00f3n a la puntuaci\u00f3n conseguida tras la valoraci\u00f3n del proyecto seg\u00fan los criterios de valoraci\u00f3n establecidos en el apartado s\u00e9ptimo de esta orden. Si no hay cr\u00e9dito suficiente para atender todas las solicitudes, se conceder\u00e1n solo aquellas que hubieran obtenido mayor puntuaci\u00f3n sin sobrepasar el cr\u00e9dito establecido en la convocatoria.<br \/>\n4. La cuant\u00eda individualizada de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 ser del 100 por 100 de la actuaci\u00f3n subvencionable si existe cr\u00e9dito suficiente para atender a todas las solicitudes que re\u00fanan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentaci\u00f3n, e independientemente de la puntuaci\u00f3n obtenida en la evaluaci\u00f3n, no exigi\u00e9ndose un porcentaje de financiaci\u00f3n propia y siempre que no se exceda de 5.000 euros.<br \/>\n5. La cuant\u00eda concedida no podr\u00e1 sobrepasar el importe de la cuant\u00eda solicitada.<br \/>\n6. Toda alteraci\u00f3n de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n o la concurrencia de cualquier otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sobrevenidos o no declaradas por la Entidad Local beneficiaria que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuaci\u00f3n o proyecto subvencionado, bien superen los l\u00edmites porcentuales de subvenci\u00f3n que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinaci\u00f3n, podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o bien a su revocaci\u00f3n y al reintegro del importe que corresponda. Las entidades beneficiarias estar\u00e1n obligadas a comunicar al \u00f3rgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la actuaci\u00f3n subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificaci\u00f3n. De acuerdo con el art\u00edculo 64 del Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez reca\u00edda la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, el beneficiario podr\u00e1 solicitar la modificaci\u00f3n de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, tal como establece el art\u00edculo 17.3.l) de la Ley, que se podr\u00e1 autorizar siempre que no da\u00f1e derechos de tercero, en cuyo caso la solicitud deber\u00e1 presentarse antes de que concluya el plazo para la realizaci\u00f3n de la actividad.<br \/>\nCuarto.- Gastos subvencionables.<br \/>\n1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el 16 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2018. Se considerar\u00e1 gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en estas mismas fechas, incluyendo el d\u00eda de finalizaci\u00f3n del plazo elegible, 31 de agosto de 2018.<br \/>\n2. El r\u00e9gimen de los gastos subvencionables se sujetar\u00e1 a lo previsto en el art\u00edculo 34 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n y a lo establecido en el art\u00edculo 4 de la Orden PRE\/571\/2016, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones con cargo al Fondo Local de Arag\u00f3n.<br \/>\n3. De acuerdo con la medida 93 del Plan de racionalizaci\u00f3n del gasto corriente, aprobado por el Gobierno de Arag\u00f3n en su reuni\u00f3n de 13 de septiembre de 2011, se permite \u00fanicamente subvencionar los gastos de desplazamiento y alojamiento previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por raz\u00f3n se servicio al personal de la administraci\u00f3n de la Comunidad aut\u00f3noma para el Grupo 2.<br \/>\n4. Sin perjuicio de lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas espec\u00edficas a la hora de determinar los gastos subvencionables:<br \/>\na) Los gastos de asesor\u00eda jur\u00eddica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garant\u00eda bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realizaci\u00f3n del proyecto subvencionado y los de administraci\u00f3n espec\u00edficos ser\u00e1n subvencionables si est\u00e1n directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la misma.<br \/>\nb) No se consideran gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.<br \/>\nc) Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n, ni los impuestos personales sobre la renta.<br \/>\nd) En general, se consideran subvencionables los gastos de producci\u00f3n de material audiovisual, incluyendo la grabaci\u00f3n, mezcla y masterizaci\u00f3n de CD, videoclip o dvd, los gastos de dise\u00f1o gr\u00e1fico y textos en cualquier soporte, la edici\u00f3n y copias de material audiovisual en cualquier soporte, los gastos de artistas, ponentes y conferenciantes, incluidos gastos de viajes y alojamiento del personal participante, los gastos de transporte de material y de alquiler de veh\u00edculos para los desplazamientos, combustible y peajes, los gastos de material de difusi\u00f3n y publicidad: carteles, programas de mano, prensa, radio e Internet, los gastos generales de organizaci\u00f3n de conciertos, festivales, concursos, jornadas, actividades educativas, alquiler de escenarios, alquiler de equipos t\u00e9cnicos o sanitarios, seguridad, seguros de responsabilidad civil, publicidad y prensa, as\u00ed como cualquier otro gasto que est\u00e9 directamente relacionado con la actividad subvencionable siempre que no se vulnere lo establecido en las bases reguladoras y en el resto de la normativa aplicable.<br \/>\nQuinto.- Solicitudes y documentaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las solicitudes de subvenci\u00f3n, ajustadas al modelo que figura como anexo I, se dirigir\u00e1n al Director General de Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica, y deber\u00e1n ir acompa\u00f1adas de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Documentaci\u00f3n que acredite la personalidad de la entidad solicitante, acompa\u00f1ada de la identificaci\u00f3n fiscal correspondiente.<br \/>\nb) Documentaci\u00f3n que acredite al representante de la entidad que solicita la subvenci\u00f3n: Acta del Acuerdo del pleno en el que figure el nombramiento del responsable de la entidad local.<br \/>\nc) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvenci\u00f3n, plazo estimado de ejecuci\u00f3n de la actividad y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos. Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiaci\u00f3n: aportaciones de la propia entidad o de otras.<br \/>\nd) Declaraci\u00f3n responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condici\u00f3n de beneficiario de subvenciones se\u00f1aladas en los apartados 2 del art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, seg\u00fan modelo del anexo I.<br \/>\ne) Declaraci\u00f3n de las subvenciones, ayudas e ingresos, concedidos o en tr\u00e1mite de concesi\u00f3n por cualquier otra administraci\u00f3n, entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales o europeas, relativas a la misma actividad, indicando la cuant\u00eda y procedencia seg\u00fan modelo del anexo II.<br \/>\nf) Acreditaci\u00f3n de estar al d\u00eda en la obligaci\u00f3n de rendir sus cuentas a la C\u00e1mara de Cuentas de Arag\u00f3n de acuerdo con la normativa aplicable.<br \/>\ng) Certificaci\u00f3n expedida por el servicio administrativo competente, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, en la que se haga constar la aprobaci\u00f3n del Plan de Racionalizaci\u00f3n del Gasto.<br \/>\nh) En el caso de que las cuentas de la entidad local presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores deber\u00e1n presentar un plan econ\u00f3mico-financiero.<br \/>\n2. El Departamento de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica, podr\u00e1 solicitar de los interesados cualquier tipo de informaci\u00f3n o de documentaci\u00f3n complementaria.<br \/>\n3. Finalizado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y revisada la documentaci\u00f3n aportada, si alguna de las solicitudes no re\u00fane todos los requisitos exigidos en esta orden, la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica requerir\u00e1 a los interesados por cualquiera de los m\u00e9todos previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, para que la subsanen en el plazo m\u00e1ximo e improrrogable de 10 d\u00edas, indic\u00e1ndole que si no lo hiciese se le tendr\u00e1 por desistido en su solicitud, conforme al art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n4. Las Bases de la presente convocatoria y los impresos normalizados, adem\u00e1s de su publicaci\u00f3n en \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb, estar\u00e1n disponibles en la sede electr\u00f3nica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la p\u00e1gina web del Gobierno de Arag\u00f3n: http:\/\/www.aragon.es. El extracto de la presente convocatoria se publica adem\u00e1s en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.<br \/>\nSexto.- Lugar y plazo de presentaci\u00f3n.<br \/>\nLa solicitud de ayuda, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n precisa, se presentar\u00e1 en el Registro del Departamento de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte del Gobierno de Arag\u00f3n &#8211; Avenida Ranillas, 5 D, 1.\u00aa planta- o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Arag\u00f3n de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las oficinas delegadas del Gobierno de Arag\u00f3n, as\u00ed como por cualquiera de los medios se\u00f1alados en el art\u00edculo 16 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEl plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de 10 d\u00edas h\u00e1biles a partir del siguiente a la publicaci\u00f3n de esta orden en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<br \/>\nS\u00e9ptimo.- Criterios de valoraci\u00f3n.<br \/>\n1. Para la concesi\u00f3n de las ayudas a entidades locales se tendr\u00e1n en cuenta los criterios establecidos en el art\u00edculo 9 de la Orden PRE\/571\/2016, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones con cargo al Fondo Local de Arag\u00f3n, aplicando la siguiente ponderaci\u00f3n:<br \/>\na) Poblaci\u00f3n de la Entidad Local donde se van a desarrollar los proyectos, programas o actividades a subvencionar. Valoraci\u00f3n m\u00e1xima: 5 puntos<br \/>\nb) Situaci\u00f3n geogr\u00e1fica de las Entidades Locales. A estos efectos, se valorar\u00e1 la incidencia sobre las zonas de utilizaci\u00f3n hist\u00f3rica predominante del aragon\u00e9s y el catal\u00e1n de Arag\u00f3n, as\u00ed como, en el caso del aragon\u00e9s, haber suscrito el protocolo general de actuaci\u00f3n con el Gobierno de Arag\u00f3n para la implementaci\u00f3n de medidas a favor de la lengua aragonesa y sus variedades dialectales. Valoraci\u00f3n m\u00e1xima: 45 puntos.<br \/>\nc) Preferencia de las inversiones o actividades a realizar en aquellas Entidades Locales que presenten carencias en la dotaci\u00f3n de servicios, infraestructuras o equipamientos. Valoraci\u00f3n m\u00e1xima: 5 puntos<br \/>\nd) Impacto social, econ\u00f3mico o cultural de las actividades subvencionables, en el territorio donde se van a ejecutar. A estos efectos, se valorar\u00e1 la contribuci\u00f3n a la promoci\u00f3n del patrimonio ling\u00fc\u00edstico aragon\u00e9s. Valoraci\u00f3n m\u00e1xima: 40 puntos.<br \/>\ne) Esfuerzo financiero que las entidades locales puedan destinar a la ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas. Valoraci\u00f3n m\u00e1xima: 5 puntos<br \/>\n2. La puntuaci\u00f3n m\u00e1xima a obtener ser\u00e1 de 100 puntos.<br \/>\nOctavo.- \u00d3rganos competentes.<br \/>\n1. Son \u00f3rganos competentes para la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica, y la Consejera de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, respectivamente. La instrucci\u00f3n material la realizar\u00e1 el Servicio de Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica.<br \/>\n2. En el expediente correspondiente al procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones se integrar\u00e1 un informe del \u00d3rgano instructor en el que conste que los solicitantes cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.<br \/>\nNoveno.- Valoraci\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\n1. La instrucci\u00f3n ser\u00e1 llevada a cabo por el Servicio de Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica.<br \/>\n2. La evaluaci\u00f3n de las solicitudes se efectuar\u00e1 por una comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n designada por el Director General de Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica, y estar\u00e1 formada por los siguientes miembros:<br \/>\na) El Jefe de Servicio de Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica como presidente.<br \/>\nb) Un funcionario de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica, como vocal.<br \/>\nc) Un funcionario de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica, con voz, pero sin voto, como secretario.<br \/>\nd) Asimismo, podr\u00e1n ser convocados como asesores externos, con voz, pero sin voto, hasta dos expertos de reconocido prestigio en la materia objeto de valoraci\u00f3n.<br \/>\n3. Una vez valoradas las solicitudes, la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior emitir\u00e1 informe a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica en el que constar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de los criterios de valoraci\u00f3n y el orden preferente resultante.<br \/>\nD\u00e9cimo.- Propuesta de resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. El Director General de Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n, formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n provisional.<br \/>\n2. La propuesta de resoluci\u00f3n expresar\u00e1 la relaci\u00f3n de solicitantes para los que se propone la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y su cuant\u00eda, especificando la puntuaci\u00f3n obtenida y los criterios de valoraci\u00f3n seguidos para efectuarla, as\u00ed como, en su caso, la propuesta de desestimaci\u00f3n fundamentada del resto de solicitudes.<br \/>\n3. Emitida la propuesta de resoluci\u00f3n provisional se dar\u00e1 traslado por escrito a los interesados para cumplir con el tr\u00e1mite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez d\u00edas, podr\u00e1 presentar las alegaciones que considere oportunas.<br \/>\n4. Se podr\u00e1 prescindir del tr\u00e1mite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resoluci\u00f3n otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resoluci\u00f3n tendr\u00e1 el car\u00e1cter de definitiva.<br \/>\n5. Instruido el procedimiento, el Director General de Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva, notific\u00e1ndose \u00e9sta a los interesados mediante publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web del Departamento de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, teniendo efectos de notificaci\u00f3n. La url de la p\u00e1gina web del Departamento es:<br \/>\nulturaDeporte\/AreasGenericas\/ci.01_Ayudas_Subvenciones.detalleDepartamento.<br \/>\n6. La propuesta de resoluci\u00f3n en ning\u00fan caso supone la creaci\u00f3n de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resoluci\u00f3n de la concesi\u00f3n.<br \/>\nUnd\u00e9cimo.- Reformulaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1. La propuesta de resoluci\u00f3n incluir\u00e1 la posibilidad de reformulaci\u00f3n de la solicitud tras la propuesta de resoluci\u00f3n provisional. Cuando la subvenci\u00f3n tenga por objeto la financiaci\u00f3n de actividades a desarrollar por la entidad solicitante se le informar\u00e1, en el momento de la notificaci\u00f3n de la ayuda propuesta, de la posibilidad de reformular su petici\u00f3n para ajustar los compromisos y condiciones a la subvenci\u00f3n otorgable. Esta reformulaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en el plazo de cinco d\u00edas.<br \/>\n2. La comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n deber\u00e1 informar previamente la nueva propuesta de resoluci\u00f3n.<br \/>\n3. En todo caso, la reformulaci\u00f3n de solicitudes deber\u00e1 respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como los criterios de valoraci\u00f3n establecidos.<br \/>\n4. Si se hubiese instado la reformulaci\u00f3n y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendr\u00e1 el contenido de la solicitud inicial.<br \/>\nDuod\u00e9cimo.- Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. Una vez valoradas las reformulaciones propuestas, la Consejera de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, vista la propuesta definitiva del Director General de Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica, dictar\u00e1 la orden de resoluci\u00f3n. El plazo m\u00e1ximo para adoptar y notificar dicha orden ser\u00e1 de seis meses a contar desde la fecha de publicaci\u00f3n de la presente convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb, transcurrido el citado plazo m\u00e1ximo sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa, el solicitante podr\u00e1 entender desestimada su solicitud de subvenci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 23.4 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n y el art\u00edculo 15.2 de las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones con cargo al Fondo Local de Arag\u00f3n. A partir de la fecha de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb, de la orden de resoluci\u00f3n, o de los seis meses sin recaer resoluci\u00f3n expresa, se dispondr\u00e1 de un plazo de tres meses para retirar la documentaci\u00f3n presentada en los proyectos no subvencionados, concluido el cual ser\u00e1 destruida. En caso de presentaci\u00f3n de recursos se paralizar\u00e1 el c\u00f3mputo de los plazos.<br \/>\n2. En la resoluci\u00f3n constar\u00e1, en todo caso:<br \/>\na) Motivaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<br \/>\nb) Identificaci\u00f3n del beneficiario o beneficiarios a que se concede.<br \/>\nc) Puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n.<br \/>\nd) Importe de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como el importe correspondiente al gasto elegible, con indicaci\u00f3n del porcentaje cuando la cuantificaci\u00f3n se haya basado en este criterio.<br \/>\ne) Concreci\u00f3n del objeto y condiciones de la subvenci\u00f3n concedida.<br \/>\nf) Identificaci\u00f3n de las solicitudes desestimadas con expresi\u00f3n de los motivos de la desestimaci\u00f3n, indicando en aquellas solicitudes que exclusivamente no hayan sido estimadas por rebasarse la cuant\u00eda m\u00e1xima del cr\u00e9dito fijado en la convocatoria, la puntuaci\u00f3n otorgada en funci\u00f3n de los criterios de valoraci\u00f3n previstos en la presente convocatoria.<br \/>\ng) Identificaci\u00f3n de las solicitudes desestimadas y de las no concedidas por desistimiento del solicitante, inadmisi\u00f3n de la petici\u00f3n, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes.<br \/>\nh) Indicaci\u00f3n de los recursos que puedan ejercitarse.<br \/>\n3. La orden de resoluci\u00f3n con las ayudas concedidas y denegadas se publicar\u00e1 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb, a efectos de notificaci\u00f3n. Asimismo, la resoluci\u00f3n se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web del Departamento de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte.<br \/>\n4. Si en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n no mediara renuncia expresa a la concesi\u00f3n de ayuda por parte de las entidades locales beneficiarias, se entender\u00e1 aceptada la misma de forma t\u00e1cita.<br \/>\n5. La orden dictada agotar\u00e1 la v\u00eda administrativa y podr\u00e1 interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n de la orden de resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29\/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. De acuerdo con el art\u00edculo 44 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, en los litigios entre Administraciones p\u00fablicas no cabr\u00e1 interponer recurso en v\u00eda administrativa. No obstante, cuando una Administraci\u00f3n interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podr\u00e1 requerirla previamente para que derogue la disposici\u00f3n, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuaci\u00f3n material, o inicie la actividad a que est\u00e9 obligada.<br \/>\nDecimotercero.- Obligaciones del beneficiario.<br \/>\n1. Adem\u00e1s de las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 14 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el art\u00edculo 9 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones del Gobierno de Arag\u00f3n, el beneficiario deber\u00e1 cumplir con todas las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 21 de la Orden PRE\/571\/2016, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones con cargo al Fondo Local de Arag\u00f3n. En particular, los beneficiarios deber\u00e1n someterse al control financiero de la Intervenci\u00f3n General, as\u00ed como a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control que pueda efectuar tanto el Tribunal de Cuentas como la C\u00e1mara de Cuentas de Arag\u00f3n. Asimismo, estar\u00e1n obligados a cumplir las obligaciones de publicidad y de recabar solicitud de informe favorable de la Comisi\u00f3n de Comunicaci\u00f3n Institucional en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 21.j) de las bases reguladoras.<br \/>\n2. La obligaci\u00f3n de ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, as\u00ed como de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y las obligaciones derivadas de la Ley 8\/2015, de 25 de mayo, de Transparencia de la Actividad P\u00fablica y Participaci\u00f3n Ciudadana de Arag\u00f3n se mantienen durante todo el periodo de la subvenci\u00f3n y no solo el momento de la solicitud.<br \/>\nDecimocuarto.- Justificaci\u00f3n y pago.<br \/>\n1. La justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 72 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, y en el art\u00edculo 32 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones del Gobierno de Arag\u00f3n y en el art\u00edculo 22 de Orden PRE\/571\/2016, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones con cargo al Fondo Local de Arag\u00f3n.<br \/>\n2. El pago de la subvenci\u00f3n se efectuar\u00e1 previa justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente orden. Para ello las entidades locales beneficiarias aportar\u00e1n:<br \/>\na) Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.<br \/>\nb) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, que incluya y acredite:<br \/>\n1.\u00ba La relaci\u00f3n desglosada de los distintos conceptos y cuant\u00edas correspondientes a cada uno de los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuaci\u00f3n subvencionada.<br \/>\n2.\u00ba Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.<br \/>\n3.\u00ba Importe y concepto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.<br \/>\n4.\u00ba Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u00ba Los tres presupuestos que, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario si el importe del gasto subvencionable supera las cuant\u00edas establecidas para el contrato menor en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector p\u00fablico, salvo que por sus especiales caracter\u00edsticas no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvenci\u00f3n.<br \/>\nDichos gastos se acreditar\u00e1n documentalmente, mediante la presentaci\u00f3n de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa, as\u00ed como la documentaci\u00f3n justificativa del pago efectivo. Esta documentaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse en original que se sellar\u00e1 con una estampilla, por parte de la entidad local, indicando en la misma la subvenci\u00f3n para cuya justificaci\u00f3n ha sido presentada y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvenci\u00f3n, indic\u00e1ndose, en ese caso, la cuant\u00eda exacta que resulta afectada por la subvenci\u00f3n. Esta documentaci\u00f3n, as\u00ed diligenciada, se devolver\u00e1 siempre que lo soliciten expresamente los interesados. Igualmente deber\u00e1 justificarse el coste total de las actividades realizadas y su financiaci\u00f3n.<br \/>\nLa acreditaci\u00f3n de los gastos tambi\u00e9n podr\u00e1 efectuarse mediante facturas electr\u00f3nicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptaci\u00f3n en el \u00e1mbito tributario y que se aporte certificado que acredite si el importe se imputa total o parcialmente a la subvenci\u00f3n, indic\u00e1ndose, en ese caso, la cuant\u00eda exacta que resulta afectada por la subvenci\u00f3n.<br \/>\n3. Deber\u00e1 justificarse el gasto de la actividad realizada, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud, independientemente de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n concedida, habi\u00e9ndose cumplido la finalidad para la que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n.<br \/>\n4. El beneficiario esta obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado en su solicitud. En caso de justificaci\u00f3n parcial, el porcentaje a aplicar ser\u00e1 el que le hubiera podido corresponder al beneficiario de no aplicar los l\u00edmites se\u00f1alados en la presente convocatoria.<br \/>\n5. El plazo para la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n se iniciar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb, y finalizar\u00e1 el d\u00eda 15 de noviembre de 2018.<br \/>\n6. El pago de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 23 de la Orden PRE\/571\/2016, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones con cargo al Fondo Local de Arag\u00f3n.<br \/>\n7. Corresponde al Director General de Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica expedir las certificaciones acreditativas de la adecuada justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como de la realizaci\u00f3n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n, a efectos de su pago.<br \/>\nDecimoquinto.- Reintegro.<br \/>\nEn caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el T\u00edtulo II de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el T\u00edtulo III de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n, o, en su caso, la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la subvenci\u00f3n que hubiera sido concedida.<br \/>\nDecimosexto.- Recursos.<br \/>\nContra esta orden podr\u00e1 interponerse, requerimiento previo de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 44 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<br \/>\nTambi\u00e9n podr\u00e1 interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag\u00f3n, en el plazo de dos meses a contar desde el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.<br \/>\nDecimos\u00e9ptimo.- Instrucciones.<br \/>\nSe faculta al Director General de Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica para dictar las instrucciones necesarias para la ejecuci\u00f3n de esta orden.<br \/>\nDecimoctavo.- Identificaci\u00f3n de la convocatoria.<br \/>\nLa presente convocatoria ser\u00e1 identificada bajo la denominaci\u00f3n: DGPL 05\/2018.<br \/>\nZaragoza, 8 de junio de 2018.<br \/>\nLa Consejera de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte,<br \/>\nMAR\u00cdA TERESA P\u00c9REZ ESTEB\u00c1N<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN ECD\/1068\/2018, de 8 de junio, por la que se convocan subvenciones a las entidades locales de Arag\u00f3n para el a\u00f1o 2018 en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1437],"class_list":["post-13284","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-aragonsubvenciones-locales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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