{"id":13285,"date":"2020-12-23T12:45:56","date_gmt":"2020-12-23T12:45:56","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/cooperativas-de-castilla-y-leon\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:12","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:12","slug":"cooperativas-de-castilla-y-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13285","title":{"rendered":"Cooperativas de CASTILLA Y LEON"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 2\/2018, de 18 de junio, por la que se modifica la Ley 4\/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y Le\u00f3n han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo 25.5 del Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<br \/>\nLEY<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nLa realidad econ\u00f3mica y social de nuestra Comunidad y el nuevo marco jur\u00eddico que ha venido promulg\u00e1ndose hacen necesaria una nueva modificaci\u00f3n de la vigente Ley 4\/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, en aras a simplificar y agilizar el funcionamiento de las cooperativas, teniendo en cuenta asimismo los requerimientos demandados por el propio sector.<br \/>\nLa Ley 4\/2002, de 11 de abril, fue modificada por primera vez por la Ley 9\/2004, de 28 de diciembre, de medidas econ\u00f3micas, fiscales y administrativas, que modific\u00f3 los art\u00edculos 27, 103, 132, 141 y la Disposici\u00f3n transitoria segunda, en lo concerniente al socio inactivo, a la prestaci\u00f3n m\u00ednima de servicio del socio trabajador, al car\u00e1cter constitutivo de la modificaci\u00f3n de los Estatutos, a las uniones de cooperativas y a la ampliaci\u00f3n del plazo de adaptaci\u00f3n de los Estatutos. Posteriormente se modific\u00f3 por la Ley 6\/2011, de 4 de noviembre, para adaptarla a las nuevas normas del Sistema Contable Internacional. Por \u00faltimo, la Ley 5\/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, dentro de sus \u00abmedidas organizativas\u00bb modific\u00f3 los art\u00edculos 94, 134, 143 y 145 especialmente lo relativo a la racionalizaci\u00f3n de los \u00f3rganos colegiados de asesoramiento y derog\u00f3 los art\u00edculos 146 y 147, dej\u00e1ndolos sin contenido.<br \/>\nII<br \/>\nLa presente modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, afecta a cuarenta y cuatro art\u00edculos e incorpora dos disposiciones transitorias y dos finales. De los art\u00edculos modificados, la mayor parte, veintiocho, se refieren al T\u00edtulo I \u00abDe la sociedad cooperativa. Normas Comunes\u00bb y otros doce al T\u00edtulo II \u00abDe las clases de cooperativas y otras formas de cooperaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nIII<br \/>\nPor lo que respecta a las modificaciones operadas en el T\u00edtulo I, cabe destacar la relativa al capital social m\u00ednimo que queda establecido en 3.000 euros en el art\u00edculo 4, cuant\u00eda exigible anteriormente s\u00f3lo para las cooperativas de viviendas. Se equipara as\u00ed al capital m\u00ednimo de las sociedades de capital y de las sociedades laborales.<br \/>\nSe suprime del contenido m\u00ednimo de los Estatutos la inclusi\u00f3n de la cl\u00e1usula de sometimiento al arbitraje cooperativo debido a su escaso desarrollo pr\u00e1ctico, sin perjuicio de que las Uniones, Federaciones y Confederaci\u00f3n de Cooperativas puedan ejercer sus funciones de conciliaci\u00f3n y arbitraje.<br \/>\nLas modificaciones efectuadas en el art\u00edculo 22 tienen como finalidad reducir el plazo m\u00e1ximo previsto en la ley de tres meses a cuarenta y cinco d\u00edas para proporcionar la informaci\u00f3n relativa a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la cooperativa y los acuerdos del Consejo Rector.<br \/>\nUn aspecto fundamental introducido por la presente modificaci\u00f3n es el valor positivo del silencio administrativo, en consonancia con lo establecido en el art\u00edculo 24 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. As\u00ed, en el art\u00edculo 15, relativo a la calificaci\u00f3n previa de los Estatutos, se establece que de no recaer resoluci\u00f3n expresa dentro del plazo de un mes, se entender\u00e1 el silencio como estimatorio. Id\u00e9ntico plazo y valor estimatorio otorga el art\u00edculo 17 respecto a la solicitud de inscripci\u00f3n registral de la cooperativa, teniendo en cuenta el valor constitutivo de \u00e9sta.<br \/>\nEn relaci\u00f3n a los art\u00edculos dedicados por la ley a los socios de las cooperativas, se introduce la posibilidad de que, para determinados supuestos, pueda establecerse un per\u00edodo mayor para que el socio pueda darse de baja voluntaria. Por otro lado, se introduce una nueva categor\u00eda de socio en el art\u00edculo 26, el socio de servicios. Se define como el que, sin realizar la actividad principal de la cooperativa, puede participar en otras actividades secundarias de la misma. Por \u00faltimo, se suprimen los l\u00edmites establecidos en la redacci\u00f3n anterior de este art\u00edculo, remitiendo la regulaci\u00f3n de los l\u00edmites de votos y de las aportaciones al capital social a lo establecido en los art\u00edculos 35.6 y 59.5 de la ley.<br \/>\nPor lo que se refiere a los \u00f3rganos de la cooperativa, destaca la posibilidad de utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos para determinados actos relativos al funcionamiento de la cooperativa, como la convocatoria de la Asamblea General regulada en el art\u00edculo 32.2, o la publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la cooperativa, si la cooperativa tiene m\u00e1s de 500 socios. Se ha dado una mayor concreci\u00f3n a las competencias de la Asamblea General recogidas en el art\u00edculo 31.2, y a los aspectos relativos a la constituci\u00f3n y funcionamiento de la cooperativa regulados en los apartados 4 y 6 del art\u00edculo 34, estableci\u00e9ndose la posibilidad de votaci\u00f3n secreta para el supuesto de que sea solicitado por al menos un 20% de los votos de los socios presentes y representados, unific\u00e1ndose con otros porcentajes establecidos en el mismo art\u00edculo, como el establecido en el apartado 7.<br \/>\nAsimismo, se regulan los l\u00edmites de voto en el art\u00edculo 35, incluyendo a los socios de servicios teniendo en cuenta la menor participaci\u00f3n en la actividad cooperativizada.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 46 determinando que sean los Estatutos de la cooperativa los que establezcan el n\u00famero de Interventores previendo la posibilidad de que en los mismos se disponga la no obligatoriedad de dicha figura en aquellas cooperativas sujetas a auditor\u00eda de cuentas.<br \/>\nAsimismo se introduce un nuevo apartado 4 al art\u00edculo 53 extendiendo la figura de los delegados nombrados por la Asamblea General ordinaria cuando as\u00ed lo prevean los Estatutos a las Asambleas extraordinarias que, en su caso, se celebren hasta la siguiente Asamblea ordinaria.<br \/>\nEn relaci\u00f3n al r\u00e9gimen econ\u00f3mico, se acomoda el l\u00edmite de aportaciones incorporando la nueva clase de socio de servicios y se condiciona el reembolso de \u00e9stas en el art\u00edculo 66, para los supuestos en los que una cooperativa haya realizado cuantiosas inversiones, estableci\u00e9ndose la posibilidad de un per\u00edodo mayor para que el socio pueda darse de baja sin causar un gran quebranto a \u00e9sta. Finalmente, respecto al Fondo de Educaci\u00f3n y Promoci\u00f3n, en el art\u00edculo 72.3 se suprimen las aportaciones al Fondo que procedan del 20% de los resultados de operaciones con terceros. Estas aportaciones no se contemplan en la normativa estatal, ni en la de comunidades aut\u00f3nomas, y pueden dar lugar a una mayor solvencia de la cooperativa.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de excedentes se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 74 estableciendo la posibilidad de la reducci\u00f3n del Fondo de Reserva Obligatorio siempre y cuando la cuant\u00eda del mismo triplique al capital social.<br \/>\nOtras modificaciones tienen como finalidad la reducci\u00f3n de las cargas administrativas a las cooperativas. En este sentido, se introducen modificaciones en la legitimaci\u00f3n de los libros de las cooperativas y de las cuentas anuales, imponi\u00e9ndose la obligatoriedad de su legalizaci\u00f3n de forma electr\u00f3nica en el art\u00edculo 76.2 y 4. Igualmente la presentaci\u00f3n de las cuentas anuales, recogida en el art\u00edculo 77.4, se realizar\u00e1 de forma electr\u00f3nica, incluyendo en su apartado 5 la ampliaci\u00f3n del tracto sucesivo respecto a \u00e9stas, de tal manera que transcurrido un a\u00f1o desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado en el Registro de Cooperativas, \u00e9ste no practicar\u00e1 inscripci\u00f3n alguna hasta que con car\u00e1cter previo se practique su dep\u00f3sito, salvo las excepciones contempladas en el mismo.<br \/>\nEn el art\u00edculo 88 se establece un porcentaje m\u00ednimo de socios del 20% para el inicio del procedimiento de escisi\u00f3n, teniendo en cuenta que se trata de una decisi\u00f3n de especial trascendencia para la vida de la cooperativa, por lo que no puede dejarse \u00fanicamente a lo que se establezca en los Estatutos de la cooperativa.<br \/>\nEn el art\u00edculo 89 que regula la transformaci\u00f3n de cooperativas en otro tipo de sociedad se exige que el Consejo Rector presente a la Asamblea informe justificativo del motivo de la transformaci\u00f3n debiendo ser aprobado por la misma.<br \/>\nDentro del Cap\u00edtulo IX relativo a la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n se introducen diversas modificaciones. En el apartado 4 del art\u00edculo 90 se suprime el t\u00e9rmino quiebra al no existir en la legislaci\u00f3n vigente, utilizando \u00fanicamente el de proceso concursal y sociedad concursada. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 5 a dicho precepto estableciendo la posibilidad de un procedimiento simplificado de disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n para determinados supuestos recogi\u00e9ndose en una \u00fanica escritura p\u00fablica.<br \/>\nIV<br \/>\nEn relaci\u00f3n al T\u00edtulo II, se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 98 suprimi\u00e9ndose los grupos al clasificar las cooperativas, dado que en la actualidad no se corresponden exactamente con las clases que agrupaban y se incluye la clase de cooperativas integrales, al existir cooperativas que agrupan a varias clases de las ya existentes.<br \/>\nRespecto a las cooperativas de trabajo, se modifica el art\u00edculo 100, aceptando la posibilidad de cooperativas de trabajo con dos socios trabajadores, en consonancia con lo establecido en la normativa de otras comunidades aut\u00f3nomas, y con las peticiones realizadas por el propio sector. Se ampl\u00eda el n\u00famero m\u00e1ximo de horas\/a\u00f1o a realizar por los trabajadores por cuenta ajena al 50 por ciento, y se elimina, por tanto, la solicitud de superaci\u00f3n del 30 por ciento anterior. A su vez, en el art\u00edculo 103, se establece, que los Estatutos o el Reglamento de R\u00e9gimen Interno aprobados en Asamblea General, regular\u00e1n la actividad laboral, respetando la legislaci\u00f3n laboral vigente y los convenios colectivos que resulten de aplicaci\u00f3n. As\u00ed mismo las cooperativas con m\u00e1s de 25 socios trabajadores recoger\u00e1n las condiciones de protecci\u00f3n social de los socios trabajadores, para aquellas situaciones en las que el sistema de protecci\u00f3n p\u00fablico no cubra total o parcialmente las necesidades de \u00e9stos.<br \/>\nEn este \u00faltimo supuesto, con la autorregulaci\u00f3n estatutaria, que de ning\u00fan modo trata de sustituir el sistema de protecci\u00f3n p\u00fablica, se pretende su complementariedad, sobre todo teniendo en cuenta que el sistema de protecci\u00f3n social p\u00fablico, puede establecer diferencias tanto en lo referente a las contingencias protegidas como en lo que concierne a la intensidad y duraci\u00f3n en el tiempo de \u00e9stas, dependiendo de la asimilaci\u00f3n de los socios trabajadores a un r\u00e9gimen de Seguridad Social u otro.<br \/>\nCon la nueva redacci\u00f3n dada al art\u00edculo 113, se ha sustituido la denominaci\u00f3n de agrarias por el de agroalimentarias, incorpor\u00e1ndose la misma al conjunto de la ley. El t\u00e9rmino agroalimentaria refleja mejor las actividades que pueden desarrollar esta clase de cooperativas, sean de car\u00e1cter primario o bien de transformaci\u00f3n de productos. Se ampl\u00edan las actividades que pueden realizar como cooperativas y las relaciones entre socios y las cooperativas; aspectos clarificados con la nueva redacci\u00f3n del apartado 1 de dicho precepto.<br \/>\nPor lo que se refiere a las cooperativas de viviendas reguladas en el art\u00edculo 118 se determina un porcentaje m\u00ednimo de socios inscritos sobre los previstos totales para la toma de determinadas decisiones sobre aspectos importantes en la vida de \u00e9stas. Se incluye la figura de los gestores profesionales de cooperativas, regulando m\u00ednimamente, las incompatibilidades, su autorizaci\u00f3n por la Asamblea y su r\u00e9gimen de responsabilidad.\u201d<br \/>\nEn cuanto a las cooperativas de cr\u00e9dito y cooperativas de seguros, la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 122 establece con mayor claridad la existencia de dos clases de cooperativas, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n las normas que, con car\u00e1cter general, regulan la actividad de las entidades de cr\u00e9dito y de las entidades aseguradoras.<br \/>\nPor \u00faltimo, se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 123 bis estableciendo un nuevo tipo de cooperativa, la cooperativa integral, regulando una realidad existente. Se definen como aquellas que, con independencia de su clase, su actividad cooperativizada es doble o plural, cumpliendo las finalidades propias de diferentes clases de cooperativas.<br \/>\nArt\u00edculo \u00danico. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nLa Ley 4\/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 4, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 4. Capital social m\u00ednimo.<br \/>\nEl capital social m\u00ednimo no ser\u00e1 inferior a 3.000 \u20ac, que deber\u00e1n estar desembolsados en el momento de la constituci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDos.\u2013 Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 6, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab5.\u2013 Las cooperativas que dispongan de secci\u00f3n de cr\u00e9dito estar\u00e1n obligadas a auditar sus cuentas anuales.<br \/>\nReglamentariamente se regular\u00e1 la constituci\u00f3n de estas secciones en relaci\u00f3n al ejercicio de su actividad, as\u00ed como el control administrativo de la mismas.\u00bb<br \/>\nTres.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 13, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 13. Estatutos.<br \/>\nLos Estatutos de la cooperativa deber\u00e1n comprender, al menos, los siguientes extremos:<br \/>\n\u2022 a) Denominaci\u00f3n y clase de la sociedad cooperativa.<br \/>\n\u2022 b) Domicilio social.<br \/>\n\u2022 c) El \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 d) Duraci\u00f3n de la sociedad cooperativa.<br \/>\n\u2022 e) El objeto social que figura en la ley en funci\u00f3n de cada clase de cooperativas y actividad empresarial.<br \/>\n\u2022 f) Capital social m\u00ednimo.<br \/>\n\u2022 g) Clases de socios, requisitos y procedimiento de admisi\u00f3n, baja voluntaria y obligatoria, as\u00ed como las causas justificadoras o no de las mismas.<br \/>\n\u2022 h) Derechos y deberes de los socios, indicando el compromiso o la participaci\u00f3n m\u00ednima en las actividades de la cooperativa.<br \/>\n\u2022 i) Normas de disciplina social. Tipificaci\u00f3n de las faltas y sanciones. Procedimiento sancionador y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de socio.<br \/>\n\u2022 j) Composici\u00f3n, n\u00famero y per\u00edodo de duraci\u00f3n del Consejo Rector e Interventores y, en su caso, de los miembros del Comit\u00e9 de Recursos.<br \/>\n\u2022 k) Aportaci\u00f3n obligatoria m\u00ednima al capital social, forma de acreditaci\u00f3n y plazo de desembolso de las aportaciones, sistema de transmisi\u00f3n de las mismas, devengo o no de intereses de las aportaciones y r\u00e9gimen de reembolso.<br \/>\n\u2022 l) Normas para distribuir los excedentes e imputar las p\u00e9rdidas del ejercicio, determinando los porcentajes m\u00ednimos a destinar a fondos sociales obligatorios.<br \/>\n\u2022 m) Cualquier otra exigencia impuesta por la presente ley.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2013 Se modifican los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 15, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab1.\u2013 Los promotores de la cooperativa en constituci\u00f3n podr\u00e1n solicitar la calificaci\u00f3n previa de los Estatutos ante la secci\u00f3n competente del Registro de Sociedades Cooperativas, cuyos actos o resoluciones podr\u00e1n ser objeto de recurso, conforme a la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan, ante la autoridad de quien depende aqu\u00e9l. El \u00f3rgano competente resolver\u00e1 en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electr\u00f3nico de la administraci\u00f3n u organismo competente para su tramitaci\u00f3n. De no recaer resoluci\u00f3n expresa dentro del citado plazo se entender\u00e1 el silencio como estimatorio, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n administrativa de resolver y notificar.\u00bb<br \/>\n\u00ab3.\u2013 Si el Registro de Sociedades Cooperativas apreciase la existencia de deficiencias subsanables lo notificar\u00e1 a quien lo haya solicitado, con sujeci\u00f3n al procedimiento, plazos y tr\u00e1mites previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2013 Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 16, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab1.\u2013 Los promotores deber\u00e1n elevar a escritura p\u00fablica la constituci\u00f3n de la sociedad, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses a contar desde la fecha en que la Asamblea constituyente aprobase el proyecto de Estatutos, desde la fecha en que haya sido notificada la resoluci\u00f3n favorable de calificaci\u00f3n previa o desde que deba entenderse estimada por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del art\u00edculo 15 de la presente ley.<br \/>\n2.\u2013 En la escritura p\u00fablica deber\u00e1 constar necesariamente:<br \/>\n\u2022 a) La identidad de los otorgantes.<br \/>\n\u2022 b) Manifestaci\u00f3n de \u00e9stos de que re\u00fanen los requisitos necesarios para ser socios.<br \/>\n\u2022 c) La voluntad de constituir una sociedad cooperativa y clase de que se trate.<br \/>\n\u2022 d) Acreditaci\u00f3n ante notario de los otorgantes de que cada uno de los promotores ha suscrito la aportaci\u00f3n obligatoria m\u00ednima para obtener la condici\u00f3n de socio, fijada por los Estatutos, y que ha desembolsado, al menos, la proporci\u00f3n exigida estatutariamente.<br \/>\n\u2022 e) Acreditaci\u00f3n ante notario de los otorgantes de que el importe total de las aportaciones, desembolsadas por los promotores, no es inferior al capital social m\u00ednimo establecido estatutariamente.<br \/>\n\u2022 f) Relaci\u00f3n nominal de las personas que, una vez inscrita la sociedad, han de ocupar los distintos cargos del primer Consejo Rector o Administrador \u00fanico, el de Interventor o Interventores y, en su caso, los del Comit\u00e9 de Recursos y declaraci\u00f3n de aquellas de que no est\u00e1n afectados por incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones recogidas en la presente ley, ni incursos en prohibici\u00f3n por incapacidad o incompatibilidad se\u00f1aladas en la legislaci\u00f3n general.<br \/>\n\u2022 g) Si las hubiere, valor asignado por profesionales externos en base a peritaci\u00f3n a las aportaciones no dinerarias, con sus datos registrales si existieren, y con detalle de las realizadas por los distintos promotores.<br \/>\n\u2022 h) Declaraci\u00f3n de que no existe otra entidad con id\u00e9ntica denominaci\u00f3n, a cuyo efecto se presentar\u00e1 al notario la oportuna certificaci\u00f3n acreditativa, expedida por el Registro de Sociedades Cooperativas.<br \/>\n\u2022 i) Los Estatutos.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2013 Se modifican los apartados 1, 3, 5 y 6 del art\u00edculo 17, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab1.\u2013 Los promotores designados por la Asamblea constituyente, proceder\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n a solicitar de la secci\u00f3n competente del Registro de Sociedades Cooperativas la inscripci\u00f3n, acompa\u00f1ando, junto a la solicitud, una copia de la escritura p\u00fablica, as\u00ed como la liquidaci\u00f3n del Impuesto de Actos Jur\u00eddicos Documentados o el que le sustituya, en su caso.\u00bb<br \/>\n\u00ab3.\u2013 Transcurridos doce meses, desde el otorgamiento de la escritura de constituci\u00f3n sin que se haya inscrito la sociedad, el Registro de Sociedades Cooperativas denegar\u00e1 la inscripci\u00f3n con car\u00e1cter definitivo.\u00bb<br \/>\n\u00ab5.\u2013 Una vez completa la documentaci\u00f3n exigida legalmente para la inscripci\u00f3n registral, el \u00f3rgano competente resolver\u00e1 en el plazo de un mes. De no recaer resoluci\u00f3n expresa dentro del citado plazo, los efectos del silencio ser\u00e1n estimatorios, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n administrativa de resolver y notificar.<br \/>\n6.\u2013 La denegaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n podr\u00e1 ser recurrida conforme a lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan y en los t\u00e9rminos previstos en el Reglamento por el que se desarrolle el Registro de Sociedades Cooperativas.\u00bb<br \/>\nSiete.\u2013 Se modifican los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 20, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab2.\u2013 Los Estatutos podr\u00e1n exigir el compromiso del socio de no darse de baja voluntariamente, sin previa calificaci\u00f3n por parte del Consejo Rector de que la causa sea justificada, hasta el final del ejercicio econ\u00f3mico en que solicita la baja o que haya transcurrido, desde su admisi\u00f3n, el tiempo que fijen los Estatutos, que no podr\u00e1 ser superior a cinco a\u00f1os con las excepciones previstas en esta ley. Igualmente podr\u00e1n regular los casos en los que la baja pueda considerarse como justificada, consider\u00e1ndose como no justificada en el resto de casos.<br \/>\n3.\u2013 El socio que hubiese salvado expresamente su voto o estuviese ausente por causa justificada, disconforme con cualquier acuerdo de la Asamblea General que implique la asunci\u00f3n de obligaciones o cargas gravemente onerosas, tales como inversiones, planes de financiaci\u00f3n o cualquier otro tipo de decisiones que exijan nuevas aportaciones obligatorias podr\u00e1 darse de baja, teniendo la consideraci\u00f3n de justificada, mediante escrito dirigido al Consejo Rector, dentro de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al de la adopci\u00f3n del acuerdo. De no ejercitar este derecho deber\u00e1 permanecer durante el plazo establecido y participar de la manera y con los requisitos exigidos por dicho acuerdo. En caso de incumplimiento, responder\u00e1 frente a la cooperativa y frente a terceros por la responsabilidad contra\u00edda.\u00bb<br \/>\nOcho.\u2013 Se modifican las letras a) y b) del apartado 3 del art\u00edculo 22 y se suprime la letra c) de dicho apartado, de forma que las letras d), e), f), g) y h) pasan a ser respectivamente las letras c), d), e), f) y g), quedando redactadas las letras a) y b) en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00aba) Ser\u00e1 responsabilidad del Consejo Rector el que cada socio reciba una copia de los Estatutos de la cooperativa y, si existiese, del Reglamento de R\u00e9gimen Interno, y de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos.<br \/>\nDicha obligaci\u00f3n deber\u00e1 cumplirla el Consejo Rector en el plazo de cuarenta y cinco d\u00edas desde que se constituy\u00f3 la cooperativa o, en su caso, al tiempo de comunicar al aspirante a socio el acuerdo de admisi\u00f3n.<br \/>\nEn el supuesto de modificaci\u00f3n estatutaria, deber\u00e1 comunicarla a los socios en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde que se inscriba en el Registro de Cooperativas. En el caso de modificaciones del Reglamento de R\u00e9gimen Interno, en el plazo de un mes desde que se acuerden por la Asamblea General dichas modificaciones.<br \/>\nEl socio que no haya recibido la citada documentaci\u00f3n dentro de los citados plazos, tendr\u00e1 derecho a obtenerla del Consejo Rector en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde que la solicite de dicho \u00f3rgano, con independencia de las eventuales responsabilidades en que hayan podido incurrir los miembros del citado \u00f3rgano por no cumplir con la obligaci\u00f3n expresada en los p\u00e1rrafos anteriores de este apartado.<br \/>\nb) Todo socio tiene libre acceso al Libro de Actas de la Asamblea General, en los t\u00e9rminos establecidos estatutariamente y, si lo solicita, el Consejo Rector deber\u00e1 proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados por ese \u00d3rgano.<br \/>\nAsimismo, el Consejo Rector deber\u00e1 proporcionar, al socio que lo solicite por escrito, el estado de su situaci\u00f3n econ\u00f3mica en relaci\u00f3n con la cooperativa y\/o copia certificada de los acuerdos del Consejo que le afecte individualmente o particularmente. La citada informaci\u00f3n deber\u00e1 de proporcionarse en el plazo m\u00e1ximo de cuarenta y cinco d\u00edas.\u00bb<br \/>\nNueve.\u2013 Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 24, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab3.\u2013 Los Estatutos establecer\u00e1n los procedimientos sancionadores y los recursos que procedan, respetando las siguientes normas:<br \/>\n\u2022 a) La facultad sancionadora es competencia indelegable del Consejo Rector, con las excepciones que se establezcan para cada tipo de cooperativa en esta ley.<br \/>\n\u2022 b) En todos los supuestos es preceptiva la audiencia previa de los interesados, y sus alegaciones deber\u00e1n realizarse por escrito en los casos de faltas graves o muy graves.<br \/>\n\u2022 c) El acuerdo de sanci\u00f3n podr\u00e1 ser impugnado ante el Comit\u00e9 de Recursos y en su defecto ante la Asamblea General. El Comit\u00e9 de Recursos, si lo hubiere, resolver\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de un mes desde la interposici\u00f3n del recurso. La Asamblea General resolver\u00e1 en la primera reuni\u00f3n que se celebre. Transcurridos dichos plazos sin haberse resuelto y notificado el recurso se entender\u00e1 que \u00e9ste ha sido estimado.<br \/>\n\u2022 d) Si la resoluci\u00f3n fuese desestimatoria o la impugnaci\u00f3n no fuera admitida podr\u00e1 ser recurrida ante la jurisdicci\u00f3n competente.\u00bb<br \/>\nDiez.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 26, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 26. Socio colaborador y socio de servicios.<br \/>\n1.\u2013 Las sociedades cooperativas podr\u00e1n incorporar, si lo prev\u00e9n sus Estatutos, socios colaboradores, que efect\u00faen aportaci\u00f3n al capital y que no podr\u00e1n realizar actividad cooperativizada.<br \/>\n2.\u2013 Las sociedades cooperativas podr\u00e1n disponer de socios de servicios, que sin realizar la actividad principal, podr\u00e1n participar de otras actividades o servicios que preste la cooperativa. Estatutariamente se determinar\u00e1 el r\u00e9gimen de admisi\u00f3n y baja, as\u00ed como los derechos y obligaciones de estos socios.<br \/>\n3.\u2013 Los socios colaboradores y los socios de servicios deber\u00e1n desembolsar la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica que determinen los Estatutos o fije en su defecto la Asamblea General, la cual fijar\u00e1 los criterios de participaci\u00f3n ponderada de los mismos en los derechos y obligaciones socioecon\u00f3micas de la cooperativa, en especial el r\u00e9gimen de su derecho de separaci\u00f3n, sin que se les pueda exigir nuevas aportaciones al capital social.<br \/>\n4.\u2013 Los Estatutos fijar\u00e1n los l\u00edmites espec\u00edficos, en cuanto a aportaciones y n\u00famero de votos, teniendo como l\u00edmites m\u00e1ximos los establecidos en los art\u00edculos 59 y 35.6 respectivamente de esta ley, as\u00ed como las dem\u00e1s condiciones de integraci\u00f3n de este tipo de socios en cada sociedad, y sus derechos y obligaciones econ\u00f3micas.<br \/>\n5.\u2013 El r\u00e9gimen de responsabilidad de los socios colaboradores y de servicios es el que se establece para los socios en el art\u00edculo 67 de esta ley.\u00bb<br \/>\nOnce.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 27, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 27. Socio inactivo.<br \/>\nLos socios podr\u00e1n pasar a la situaci\u00f3n de excedencia o inactividad por causas justificadas, que se enunciar\u00e1n y desarrollar\u00e1n en los Estatutos de la cooperativa, sin que en ning\u00fan caso pueda resultar un n\u00famero de socios que realice actividad cooperativizada inferior al previsto en el art\u00edculo 5 de esta ley. El pase a esta situaci\u00f3n deber\u00e1 ser aprobado por el Consejo Rector de oficio, previa audiencia del socio afectado, o a instancia de este \u00faltimo, y supondr\u00e1 el mantenimiento de la titularidad en la aportaci\u00f3n y el ejercicio del derecho de representaci\u00f3n y participaci\u00f3n en los \u00f3rganos sociales, con las limitaciones y peculiaridades que se establezcan en los Estatutos o en esta ley.\u00bb<br \/>\nDoce.\u2013 Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 31, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab2.\u2013 En todo caso, su acuerdo es necesario en los siguientes actos:<br \/>\n\u2022 a) Nombramiento y revocaci\u00f3n de los miembros del Consejo Rector, de los Interventores, de los liquidadores y, en su caso, el nombramiento de los miembros del Comit\u00e9 de Recursos, as\u00ed como sobre la cuant\u00eda de la retribuci\u00f3n de cada uno de ellos, en su caso.<br \/>\n\u2022 b) Supervisi\u00f3n de la gesti\u00f3n social, examen y aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales, del informe de gesti\u00f3n, y aplicaci\u00f3n de excedentes o imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas.<br \/>\n\u2022 c) La aprobaci\u00f3n de la emisi\u00f3n de obligaciones, t\u00edtulos participativos, participaciones especiales u otras formas de financiaci\u00f3n mediante emisiones de valores negociables.<br \/>\n\u2022 d) Establecimiento de nuevas aportaciones, obligatorias o voluntarias.<br \/>\n\u2022 e) Enajenaci\u00f3n o cesi\u00f3n de la sociedad cooperativa por cualquier t\u00edtulo, o de alguna parte de ella, que suponga modificaci\u00f3n sustancial en la estructura econ\u00f3mica, organizativa o funcional de la cooperativa conforme establezcan los Estatutos.<br \/>\n\u2022 f) Modificaci\u00f3n de Estatutos, excepto lo previsto en el art\u00edculo 58 de esta ley y aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, en su caso, del Reglamento de R\u00e9gimen Interno de la cooperativa.<br \/>\n\u2022 g) Fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, transformaci\u00f3n y disoluci\u00f3n de la sociedad. Creaci\u00f3n de cooperativas de segundo grado o de cr\u00e9dito y seguros o adhesi\u00f3n a las mismas.<br \/>\n\u2022 h) Conocimiento y resoluci\u00f3n de recursos e impugnaciones, cuando conforme a esta ley o a los Estatutos, tenga atribuida tal competencia.<br \/>\n\u2022 i) El ejercicio de la acci\u00f3n social de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, los auditores de cuentas y liquidadores.<br \/>\n\u2022 j) Todas las dem\u00e1s exigidas legalmente o por los Estatutos.\u00bb<br \/>\nTrece.\u2013 Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 32, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab2.\u2013 La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, habr\u00e1 de ser convocada por el Consejo Rector mediante anuncio en el domicilio social y mediante comunicaci\u00f3n personal a cada socio conforme determinen los Estatutos, pudi\u00e9ndose efectuar dicha convocatoria por medios electr\u00f3nicos. En el caso de que la cooperativa cuente con m\u00e1s de quinientos socios, la convocatoria tambi\u00e9n deber\u00e1 publicarse en uno de los peri\u00f3dicos de mayor circulaci\u00f3n en la provincia del domicilio social y en la p\u00e1gina web de la cooperativa si dispone de ella. La convocatoria habr\u00e1 de formularse con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n, al menos, a la fecha prevista para su celebraci\u00f3n y esta no podr\u00e1 ser posterior a los sesenta d\u00edas siguientes a la fecha de su convocatoria. En cualquier caso la convocatoria deber\u00e1 ser expuesta p\u00fablicamente en el domicilio social de la cooperativa y, de existir, en las sucursales y centros en que se desarrolle su actividad, a partir del d\u00eda en que se emita o publique el anuncio.\u00bb<br \/>\nCatorce.\u2013 Se modifican los apartados 4 y 6 del art\u00edculo 34, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab4.\u2013 Las votaciones ser\u00e1n secretas cuando tengan por finalidad la elecci\u00f3n o revocaci\u00f3n de los miembros de los \u00f3rganos sociales o el acuerdo para ejercitar la acci\u00f3n de responsabilidad contra los miembros de los \u00f3rganos sociales, as\u00ed como para transigir o renunciar al ejercicio de la acci\u00f3n y en los dem\u00e1s supuestos previstos en los Estatutos. Se adoptar\u00e1, tambi\u00e9n mediante votaci\u00f3n secreta, el acuerdo sobre cualquier punto del orden del d\u00eda, cuando as\u00ed lo solicite un 20 por 100 de los votos presentes y representados.\u00bb<br \/>\n\u00ab6.\u2013 Si lo prev\u00e9n los Estatutos, el Consejo Rector podr\u00e1 acordar la asistencia a la Asamblea General, con voz y sin voto, de personas que no siendo socios su presencia sea de inter\u00e9s para la cooperativa.\u00bb<br \/>\nQuince.\u2013 Se modifican los apartados 3 y 6 del art\u00edculo 35, quedando redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab3.\u2013 En las cooperativas agroalimentarias, de transportistas, de industriales o de profesionales y de explotaci\u00f3n comunitaria de la tierra y el ganado, podr\u00e1n prever los Estatutos la posibilidad de un voto plural ponderado en proporci\u00f3n al volumen de la actividad cooperativizada del socio, que no podr\u00e1 ser superior en ning\u00fan caso a cinco votos sociales, sin que pueda atribuirse a un solo socio m\u00e1s de un tercio de votos totales de la cooperativa. En las cooperativas de cr\u00e9dito y seguros, se aplicar\u00e1 lo establecido en la normativa especial de estas entidades.<br \/>\nEn el supuesto de establecerse el voto ponderado con la suficiente antelaci\u00f3n a la celebraci\u00f3n de cada Asamblea General, el Consejo Rector elaborar\u00e1 una relaci\u00f3n en la que se establecer\u00e1 el n\u00famero de votos sociales que corresponde a cada socio, tomando para ello como base los datos de la actividad o servicios cooperativizados de cada uno de ellos referidos a los tres \u00faltimos ejercicios econ\u00f3micos. Dicha relaci\u00f3n se expondr\u00e1 en el domicilio social de la cooperativa durante los cinco d\u00edas anteriores a la fecha de celebraci\u00f3n de la Asamblea General.\u00bb<br \/>\n\u00ab6.\u2013 La suma de votos de los socios colaboradores, de servicios, inactivos y temporales no podr\u00e1 superar el 33 por 100 de los votos totales presentes o representados en la Asamblea General.\u00bb<br \/>\nDiecis\u00e9is.\u2013 Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 39, quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab5.\u2013 Las acciones de impugnaci\u00f3n se acomodar\u00e1n a las normas establecidas al respecto en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y al procedimiento regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto no resulten contrarias a esta ley, con la salvedad de que para solicitar en el escrito de demanda la suspensi\u00f3n del acuerdo impugnado, se exigir\u00e1 que los demandantes sean o los Interventores o socios que representen, al menos, un 20 por 100 del total de votos sociales, o dos socios en las cooperativas de menos de diez socios.\u00bb<br \/>\nDiecisiete.\u2013 Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 41, quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab1.\u2013 Los Estatutos establecer\u00e1n la composici\u00f3n del Consejo Rector. El n\u00famero de consejeros no podr\u00e1 ser inferior a tres miembros, que ostentar\u00e1n los cargos de presidente, vicepresidente y secretario. Cuando la cooperativa tenga tres socios, el Consejo Rector estar\u00e1 formado por dos miembros, no existiendo el cargo de vicepresidente. Para los supuestos de cooperativas con dos socios se estar\u00e1 a lo regulado en el art\u00edculo 54 de esta ley.\u00bb<br \/>\nDieciocho.\u2013 Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 46, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab2. Los Estatutos de la cooperativa establecer\u00e1n el n\u00famero de Interventores y en su caso de suplentes, debiendo \u00e9ste ser n\u00famero impar. Aqu\u00e9llas cooperativas sujetas a auditor\u00eda de cuentas podr\u00e1n establecer en sus Estatutos la no obligatoriedad de contar con Interventores.\u00bb<br \/>\nDiecinueve.\u2013 La Secci\u00f3n 5.\u00aa, del Cap\u00edtulo IV, del T\u00edtulo I, pasar\u00e1 a denominarse \u00abOtros \u00f3rganos de la sociedad\u00bb.<br \/>\nVeinte.\u2013 Se modifica la letra h) del apartado 3 y se a\u00f1ade un nuevo apartado 4 en el art\u00edculo 53, pasando el punto 4 a ser apartado 5, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abh) Dentro del plazo del mes siguiente a la celebraci\u00f3n de la Asamblea general de Delegados, el Consejo Rector deber\u00e1 facilitar a los socios informaci\u00f3n escrita sobre los acuerdos adoptados en la Asamblea, con expresi\u00f3n del voto de los Delegados en los supuestos en que exista mandato imperativo de las juntas.<br \/>\n4.\u2013 Los Estatutos podr\u00e1n prever que los delegados nombrados para la Asamblea General ordinaria, lo sean tambi\u00e9n para las Asambleas extraordinarias que en su caso se celebren hasta la siguiente Asamblea ordinaria.<br \/>\n5.\u2013 En lo no previsto en el presente art\u00edculo y en los Estatutos se observar\u00e1n en cuanto sean aplicables, las normas establecidas para la Asamblea General.\u00bb<br \/>\nVeintiuno.\u2013 Se modifican los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 59, quedando redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab4.\u2013 Las aportaciones de los socios al capital social se realizar\u00e1n en moneda de curso legal. No obstante, si lo prev\u00e9n los Estatutos o lo acordase la Asamblea General, tambi\u00e9n podr\u00e1n consistir en bienes y derechos susceptibles de valoraci\u00f3n econ\u00f3mica. En este caso, el Consejo Rector deber\u00e1 fijar su valoraci\u00f3n, previo informe de uno o varios expertos independientes, designados por dicho Consejo, sobre las caracter\u00edsticas y el valor de la aportaci\u00f3n y los criterios utilizados para calcularlo, respondiendo solidariamente los consejeros durante cinco a\u00f1os de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido. No obstante, si los Estatutos lo establecieran, la valoraci\u00f3n realizada por el Consejo Rector deber\u00e1 ser aprobada por la Asamblea General. En el supuesto de que se trate de aportaciones iniciales, una vez constituido el Consejo Rector, deber\u00e1 ratificar la valoraci\u00f3n asignada en la forma establecida en el p\u00e1rrafo anterior. La discrepancia entre el socio y el \u00f3rgano que hubiera tomado la decisi\u00f3n respecto de la valoraci\u00f3n de los bienes o derechos aportados por el socio podr\u00e1 ser sometida a la jurisdicci\u00f3n civil. En cuanto a la entrega, saneamiento y transmisi\u00f3n de riesgos ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las aportaciones no dinerarias lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.<br \/>\n5.\u2013 La aportaci\u00f3n de cada socio en las cooperativas no podr\u00e1 exceder de un tercio del capital social salvo lo previsto para las cooperativas de trabajo en el art\u00edculo 100.1 de esta ley. La suma de las aportaciones de los socios colaboradores, de servicios, temporales e inactivos no superar\u00e1 el 45 por 100 de las aportaciones al capital social.\u00bb<br \/>\nVeintid\u00f3s.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 66, quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 66. Reembolso de las aportaciones.<br \/>\n1.\u2013 Los Estatutos sociales regular\u00e1n el reembolso de las aportaciones al capital en caso de baja en la cooperativa, de acuerdo con las normas fijadas en este art\u00edculo. La liquidaci\u00f3n de estas aportaciones se har\u00e1 seg\u00fan el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja.<br \/>\n2.\u2013 El Consejo Rector tendr\u00e1 un plazo de tres meses, desde la fecha de aprobaci\u00f3n de las cuentas del ejercicio en el que el socio haya solicitado la baja, para proceder a efectuar el c\u00e1lculo y comunicar el importe a retornar de sus aportaciones al capital social. El socio que est\u00e9 disconforme con el acuerdo de la liquidaci\u00f3n efectuada por el Consejo Rector podr\u00e1 impugnarlo por el procedimiento previsto en el art\u00edculo 20.4 o, en su caso, por el que establezcan los Estatutos.<br \/>\n3.\u2013 Del valor acreditado de las aportaciones se deducir\u00e1n las p\u00e9rdidas imputadas e imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y est\u00e9n sin compensar.<br \/>\n4.\u2013 Los Estatutos de cada cooperativa fijar\u00e1n el importe porcentual de las deducciones que como m\u00e1ximo sean aplicables a la cuant\u00eda del reembolso, que no podr\u00e1n exceder del 30 por 100, en el caso de expulsi\u00f3n, ni del 20 por 100, en el caso de baja no justificada. En el supuesto de baja no justificada en el que adem\u00e1s se incumpla el per\u00edodo de permanencia m\u00ednimo obligatorio, los Estatutos podr\u00e1n establecer un incremento de esta deducci\u00f3n en 10 puntos porcentuales.<br \/>\n5.\u2013 El plazo para hacer efectivo el reembolso no podr\u00e1 exceder de cinco a\u00f1os a partir de la comunicaci\u00f3n al socio del importe a retornar. En caso de fallecimiento del socio, el reembolso a los causahabientes no superar\u00e1 un a\u00f1o desde el cierre del ejercicio en que se produzca el fallecimiento, siempre que en ese plazo fuera puesto en conocimiento de la cooperativa el derecho al reembolso por parte de los herederos. Para las aportaciones previstas en el art\u00edculo 59.1.b), los plazos se\u00f1alados en el n\u00famero anterior se computar\u00e1n a partir de la fecha en la que el Consejo Rector acuerde el reembolso, efectuando este por orden de antig\u00fcedad de la fecha de la baja.<br \/>\n6.\u2013 Excepcionalmente, el Consejo Rector podr\u00e1 ampliar los plazos citados en el apartado anterior, hasta el l\u00edmite de diez a\u00f1os, en los supuestos en que la devoluci\u00f3n pueda poner en dificultad la estabilidad econ\u00f3mica de la cooperativa, debido a los compromisos asumidos por esta, por su cuant\u00eda o plazo de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2013 En el caso de que la Asamblea General haya adoptado acuerdos que impliquen inversiones, planes de financiaci\u00f3n o cualquier otro tipo de decisiones que exijan aportaciones extraordinarias, y estos acuerdos sean recurribles, el socio que no haya recurrido deber\u00e1 permanecer durante el plazo establecido y participar de la manera y con los requisitos exigidos por dicho acuerdo. En caso de incumplimiento, responder\u00e1 frente a la cooperativa y frente a terceros por la responsabilidad contra\u00edda.<br \/>\n8.\u2013 La reducci\u00f3n de la actividad cooperativizada por parte del socio, por el motivo que sea y aun siendo esta definitiva sin causar baja en la cooperativa, no dar\u00e1 derecho al reembolso parcial de las aportaciones al capital social, salvo que exista una previsi\u00f3n estatutaria que lo posibilite.<br \/>\n9.\u2013 Una vez acordada por el Consejo Rector la cuant\u00eda del reembolso de las aportaciones, esta no ser\u00e1 susceptible de actualizaci\u00f3n, pero dar\u00e1 derecho a percibir el inter\u00e9s legal del dinero, previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en la fecha del reembolso.<br \/>\n10.\u2013 En caso de ingreso de nuevos socios, los Estatutos podr\u00e1n prever que las aportaciones al capital social de estos deber\u00e1n, preferentemente, efectuarse mediante la adquisici\u00f3n de las aportaciones previstas en el art\u00edculo 59.1.b) cuyo reembolso hubiese sido solicitado por baja de sus titulares. Esta adquisici\u00f3n se producir\u00e1 por orden de antig\u00fcedad de las solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones y, en caso de solicitudes de igual fecha, la adquisici\u00f3n se distribuir\u00e1 en proporci\u00f3n al importe de las aportaciones.\u00bb<br \/>\nVeintitr\u00e9s.\u2013 Se modifican los apartados 3 y 7 del art\u00edculo 72, quedando redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab3.\u2013 El Fondo de Educaci\u00f3n y Promoci\u00f3n, que es inembargable e irrepartible entre los socios, se nutrir\u00e1 de las siguientes aportaciones:<br \/>\n\u2022 a) El porcentaje de los excedentes netos que fijen los Estatutos y, en su caso, acuerde la Asamblea General conforme a lo establecido en el art\u00edculo 74.<br \/>\n\u2022 b) Las sanciones econ\u00f3micas que imponga la cooperativa a sus socios.<br \/>\n\u2022 c) Las subvenciones, donaciones y cualquier otro tipo de ayuda recibida de terceros para el cumplimiento de los fines a los que est\u00e1 destinado el fondo.\u00bb<br \/>\n\u00ab7.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n constituir\u00e1 un Fondo de Fomento del Cooperativismo, de car\u00e1cter extrapresupuestario, al que ir\u00e1n destinadas las resultas del Fondo de Educaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de las sociedades que se liquiden y que estar\u00e1 destinado a la difusi\u00f3n y fomento del cooperativismo en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del art\u00edculo 94 de esta ley.\u00bb<br \/>\nVeinticuatro.\u2013 Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 74, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab1. De los excedentes contabilizados para la determinaci\u00f3n del resultado cooperativo, una vez deducidas las p\u00e9rdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideraci\u00f3n del Impuesto de Sociedades, se destinar\u00e1, al menos, el 20 por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio y el 5 por ciento al Fondo de Educaci\u00f3n y Promoci\u00f3n. Cuando la cuant\u00eda del Fondo de Reserva Obligatorio triplique el capital social, la dotaci\u00f3n a este Fondo podr\u00e1 reducirse hasta el 10%, si as\u00ed lo acuerda la Asamblea General.<br \/>\nEn el caso de cooperativas de trabajo, de explotaci\u00f3n comunitaria de la tierra y\/o del ganado y de ense\u00f1anza, se deber\u00e1 destinar, al menos, el 10 por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio y el 5 por ciento al Fondo de Educaci\u00f3n y Promoci\u00f3n. El resto podr\u00e1 destinarse bien a cualquiera de estos dos fondos o a un tercero de car\u00e1cter voluntario destinado a dotar sistemas de prestaciones sociales para los socios y trabajadores de la cooperativa.\u00bb<br \/>\nVeinticinco.\u2013 Se modifican los apartados 2 y 4 del art\u00edculo 76, quedando redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab2.\u2013 Todos los libros enumerados, con car\u00e1cter previo a su utilizaci\u00f3n, deber\u00e1n ser diligenciados y legitimados de forma electr\u00f3nica por el Registro de Sociedades Cooperativas.\u00bb<br \/>\n\u00ab4.\u2013 Los libros contables ser\u00e1n presentados para su legalizaci\u00f3n por el Registro de Sociedades Cooperativas en el plazo m\u00e1ximo de 6 meses desde la fecha del cierre del ejercicio.\u00bb<br \/>\nVeintis\u00e9is.\u2013 Se modifica el apartado 4 y se incluye un nuevo apartado 5 del art\u00edculo 77, quedando redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab4.\u2013 El Consejo Rector presentar\u00e1, para su dep\u00f3sito en el Registro de Sociedades Cooperativas, en el plazo de un mes desde su aprobaci\u00f3n, certificaci\u00f3n de los acuerdos de la Asamblea General de aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales y de aplicaci\u00f3n de los excedentes y\/o imputaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas, en su caso, adjuntando un ejemplar de cada una de dichas cuentas, as\u00ed como del informe de gesti\u00f3n y del informe de los auditores, cuando la sociedad est\u00e9 obligada a auditor\u00eda o esta se hubiera practicado a petici\u00f3n de los socios de la cooperativa. Si alguna o varias de las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada, se har\u00e1 constar as\u00ed en la certificaci\u00f3n, con expresi\u00f3n de la causa. Dicha presentaci\u00f3n se realizar\u00e1 de forma electr\u00f3nica.<br \/>\n5.\u2013 Transcurrido un a\u00f1o desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado en el registro las cuentas anuales debidamente aprobadas, dicho registro no practicar\u00e1 inscripci\u00f3n alguna hasta que con car\u00e1cter previo se practique el dep\u00f3sito, exceptu\u00e1ndose los t\u00edtulos relativos a la disoluci\u00f3n y nombramiento de liquidadores y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.\u00bb<br \/>\nVeintisiete.\u2013 Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 80, quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab3.\u2013 Una vez aprobado el proyecto de fusi\u00f3n, los Consejos Rectores de las cooperativas que se fusionan y sus consejeros, se abstendr\u00e1n de realizar cualquier acto o celebrar cualquier contrato que pudiera obstaculizar la aprobaci\u00f3n del proyecto por la Asamblea General.\u00bb<br \/>\nVeintiocho.\u2013 Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 85 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab2.\u2013 Lo dispuesto en el n\u00famero anterior se aplicar\u00e1 a las fusiones que se produzcan entre las sociedades agrarias de transformaci\u00f3n, las cooperativas agroalimentarias y las cooperativas de explotaci\u00f3n comunitaria de la tierra y\/o del ganado.\u00bb<br \/>\nVeintinueve.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 88, quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 88. Procedimiento de la escisi\u00f3n.<br \/>\nEl procedimiento para la escisi\u00f3n o segregaci\u00f3n al que se refiere el art\u00edculo anterior se acomodar\u00e1 a lo establecido en la secci\u00f3n primera de este cap\u00edtulo para la fusi\u00f3n y transformaci\u00f3n, en cuanto le sea aplicable, con las siguientes particularidades:<br \/>\n\u2022 a) Cuando as\u00ed lo decida un 20 por ciento de los socios, podr\u00e1 formularse la iniciativa del correspondiente procedimiento ante el Consejo Rector, que elaborar\u00e1 la propuesta del proyecto con la atribuci\u00f3n de la parte de patrimonio que haya de escindirse o segregarse. El Consejo Rector someter\u00e1 el proyecto a deliberaci\u00f3n, para su aprobaci\u00f3n por la Asamblea General, que habr\u00e1 de resolver mediante votaci\u00f3n en la forma y con el qu\u00f3rum se\u00f1alado en art\u00edculo 57 de esta ley para la modificaci\u00f3n de Estatutos.<br \/>\n\u2022 b) El proyecto de escisi\u00f3n suscrito por el Consejo Rector de la sociedad cooperativa deber\u00e1 contener una propuesta detallada de la parte de patrimonio y de los socios que vayan a transferirse a las sociedades cooperativas resultantes o absorbentes.<br \/>\n\u2022 c) En defecto del cumplimiento por una cooperativa beneficiaria de una obligaci\u00f3n asumida por ella, en virtud de la escisi\u00f3n, responder\u00e1n solidariamente del cumplimiento de la misma, las restantes cooperativas beneficiarias hasta el importe del activo neto atribuido en la escisi\u00f3n a cada una de ellas. Si la sociedad escindida no ha dejado de existir como consecuencia de la escisi\u00f3n, ser\u00e1 responsable la propia sociedad escindida por la totalidad de la obligaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nTreinta.\u2013 Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 89 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab2.\u2013 El acuerdo de transformaci\u00f3n de una sociedad cooperativa deber\u00e1 ser adoptado por Asamblea General en los t\u00e9rminos y con las condiciones establecidas en esta ley y en los Estatutos para la fusi\u00f3n. El Consejo Rector presentar\u00e1 a la Asamblea informe justificativo de la conveniencia o motivo de transformaci\u00f3n que deber\u00e1 ser aprobado por la misma. Sus socios gozar\u00e1n del derecho de separaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos para el caso de fusi\u00f3n y al reintegro de sus aportaciones en el plazo establecido en el art\u00edculo 83. La participaci\u00f3n de los socios de la cooperativa en el capital social de la nueva entidad habr\u00e1 de ser proporcional al que ten\u00edan en aquella. No obstante, el acuerdo de transformaci\u00f3n en alg\u00fan tipo de entidad de cuyas deudas respondan personalmente los socios, tan s\u00f3lo surtir\u00e1 efectos respecto de los que hayan votado a favor del acuerdo.\u00bb<br \/>\nTreinta y uno.\u2013 Se modifica el apartado 4 y se incluye un nuevo apartado 5 del art\u00edculo 90, quedando redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab4.\u2013 En el supuesto que el acuerdo de disoluci\u00f3n haya sido adoptado por la Asamblea General conforme al supuesto de la letra b) del apartado 1 de este art\u00edculo y habiendo cesado la causa que lo motiv\u00f3, la sociedad en liquidaci\u00f3n podr\u00e1 ser reactivada, siempre que no hubiera comenzado el reembolso de las aportaciones a los socios. El acuerdo de reactivaci\u00f3n deber\u00e1 ser adoptado por la Asamblea General por una mayor\u00eda de dos tercios de votos, presentes o representados, y no ser\u00e1 eficaz hasta que no se eleve a escritura p\u00fablica y se inscriba en el Registro de Sociedades Cooperativas.<br \/>\nLa misma regla se aplicar\u00e1 en el proceso concursal, cuando la sociedad concursada llegue a un convenio con los acreedores.<br \/>\n5.\u2013 Excepcionalmente, la sociedad cooperativa podr\u00e1 inscribir los acuerdos de la Asamblea General de disoluci\u00f3n, del balance final de liquidaci\u00f3n y proyecto de distribuci\u00f3n del activo, y extinci\u00f3n de forma simult\u00e1nea mediante una \u00fanica escritura p\u00fablica.<br \/>\nSe podr\u00e1n acoger a este procedimiento abreviado aquellas cooperativas en las que concurran las siguientes circunstancias:<br \/>\n\u2022 a) Que los citados acuerdos se adopten por unanimidad en asamblea extraordinaria convocada al efecto.<br \/>\n\u2022 b) Inexistencia de acreedores o de existir, se garantice el importe de las deudas.<br \/>\n\u2022 c) Acreditaci\u00f3n de la publicaci\u00f3n de los acuerdos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 96 de la presente Ley.\u00bb<br \/>\nTreinta y dos.\u2013 Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 98, quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab1.\u2013 Las cooperativas de primer grado, de conformidad con el art\u00edculo 5 se clasifican en:<br \/>\n\u2022 a) Cooperativas de trabajo.<br \/>\n\u2022 b) Cooperativas de explotaci\u00f3n comunitaria de la tierra y\/o del ganado.<br \/>\n\u2022 c) Cooperativas de ense\u00f1anza.<br \/>\n\u2022 d) Cooperativas agroalimentarias.<br \/>\n\u2022 e) Cooperativas de transportistas.<br \/>\n\u2022 f) Cooperativas de industriales o de profesionales.<br \/>\n\u2022 g) Cooperativas de viviendas.<br \/>\n\u2022 h) Cooperativas de cr\u00e9dito.<br \/>\n\u2022 i) Cooperativas de seguros.<br \/>\n\u2022 j) Cooperativas de consumidores y usuarios.<br \/>\n\u2022 k) Cooperativas integrales.\u00bb<br \/>\nTreinta y tres.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 100, quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 100. Normas generales.<br \/>\n1.\u2013 Las cooperativas de trabajo estar\u00e1n integradas como m\u00ednimo por dos socios trabajadores. En el caso de que la cooperativa tenga solo dos socios trabajadores, la aportaci\u00f3n de cada socio no podr\u00e1 exceder del 50 por ciento del capital social.<br \/>\n2.\u2013 Los socios trabajadores tienen derecho a percibir peri\u00f3dicamente, en plazo no superior a un mes, percepciones a cuenta de los excedentes de la cooperativa, denominados anticipos societarios, que no tienen la consideraci\u00f3n de salarios, seg\u00fan su participaci\u00f3n en la actividad, que ser\u00e1 siempre, cooperativizada.<br \/>\n3.\u2013 Ser\u00e1n aplicables a los socios trabajadores y a los centros de trabajo, la legislaci\u00f3n de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y sus normas de desarrollo, con las precisiones establecidas en sus Reglamentos de R\u00e9gimen Interno en aquellos aspectos en que la norma estatal haya previsto su aplicaci\u00f3n. El procedimiento para la designaci\u00f3n de los delegados de prevenci\u00f3n en las sociedades cooperativas deber\u00e1 estar previsto en sus Estatutos o ser objeto de acuerdo en Asamblea General.<br \/>\n4.\u2013 La cooperativa en sus Estatutos determinar\u00e1 el r\u00e9gimen de la Seguridad Social aplicable a sus socios, de acuerdo con la normativa legal existente al efecto.<br \/>\n5.\u2013 La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de socio trabajador provocar\u00e1 el cese definitivo de la prestaci\u00f3n de trabajo en la cooperativa.<br \/>\n6.\u2013 El n\u00famero de horas\/a\u00f1o realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podr\u00e1 ser superior al 50 por ciento del total de horas\/a\u00f1o de trabajo realizadas por los socios trabajadores. No se computar\u00e1n en este porcentaje:<br \/>\n\u2022 a) Los trabajadores integrados en la cooperativa por subrogaci\u00f3n legal, as\u00ed como aquellos que se incorporen en actividades sometidas a esta subrogaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 b) Los trabajadores que se negaren expl\u00edcitamente a ser socios trabajadores.<br \/>\n\u2022 c) Los trabajadores que sustituyan a socios trabajadores o asalariados en situaci\u00f3n de excedencia, incapacidad temporal, baja por maternidad, paternidad, adopci\u00f3n, acogimiento o conciliaci\u00f3n familiar.<br \/>\n\u2022 d) Los trabajadores que presten sus trabajos en centros de trabajo de car\u00e1cter subordinado o accesorio. Se entender\u00e1n, en todo caso, como trabajo prestado en centro de trabajo subordinado o accesorio, los servicios prestados directamente a la Administraci\u00f3n P\u00fablica y entidades que coadyuven al inter\u00e9s general, cuando son realizados en locales de titularidad p\u00fablica.<br \/>\n\u2022 e) Los trabajadores contratados para ser puestos a disposici\u00f3n de empresas usuarias cuando la cooperativa act\u00faa como empresa de trabajo temporal.<br \/>\n\u2022 f) Los trabajadores contratados en virtud de cualquier disposici\u00f3n de fomento del empleo de personas con discapacidad.<br \/>\n\u2022 g) Trabajadores con contratos en pr\u00e1cticas y para la formaci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2013 Los Estatutos podr\u00e1n fijar el procedimiento por el que los trabajadores asalariados puedan acceder a la condici\u00f3n de socios. En todo caso, los Estatutos fijar\u00e1n un r\u00e9gimen de preferencia para acceder a la condici\u00f3n de socios de los trabajadores con contrato de trabajo por tiempo indefinido y con m\u00e1s de un a\u00f1o de antig\u00fcedad si la cooperativa incorpora nuevos socios. En las cooperativas que rebasen el l\u00edmite de trabajo asalariado establecido en el apartado 6, el trabajador con contrato de trabajo por tiempo indefinido y con m\u00e1s de un a\u00f1o de antig\u00fcedad deber\u00e1 ser admitido como socio trabajador, sin per\u00edodo de prueba, si re\u00fane los dem\u00e1s requisitos y as\u00ed lo solicita en el plazo de los doce meses siguientes a cumplir el a\u00f1o de antig\u00fcedad, sin perjuicio de que, superado este tiempo, pueda ser incorporado como socio en la cooperativa, de mutuo acuerdo.\u00bb<br \/>\nTreinta y cuatro.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 103, quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 103. Actividad laboral y protecci\u00f3n social.<br \/>\nLos Estatutos o el Reglamento de R\u00e9gimen Interno aprobados en Asamblea General, regular\u00e1n la movilidad funcional y geogr\u00e1fica, la forma de organizaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de trabajo, la duraci\u00f3n de la jornada de trabajo, la clasificaci\u00f3n profesional, la jornada, turnos y descanso semanal, las fiestas, las vacaciones anuales, los permisos, las suspensiones de trabajo y las excedencias, y en general cualquier otra materia relacionada con la actividad laboral, respetando la legislaci\u00f3n laboral vigente y los convenios colectivos que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nIgualmente, los Estatutos o el Reglamento de R\u00e9gimen Interno de las cooperativas con m\u00e1s de 25 socios trabajadores, recoger\u00e1n las condiciones de protecci\u00f3n social de los socios trabajadores para aquellas situaciones en las que el sistema de protecci\u00f3n p\u00fablico no cubra total o parcialmente las necesidades de \u00e9stos, cuando se den alguno de los siguientes supuestos:<br \/>\n\u2022 a) Que su actividad principal sea la realizaci\u00f3n mediante subcontrataci\u00f3n, de toda o parte, de la actividad principal de otra empresa o grupos de empresas.<br \/>\n\u2022 b) Que su actividad la realicen para un \u00fanico cliente, con una dependencia del 75 por ciento o m\u00e1s de la facturaci\u00f3n anual de la cooperativa.<br \/>\nQuedan excluidos de estos supuestos, los relativos a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, mutualidades y de cualquier otro tipo que reglamentariamente pueda determinarse.<br \/>\nEl n\u00famero m\u00ednimo de socios fijado en el art\u00edculo 5 de esta ley deber\u00e1 realizar una prestaci\u00f3n de servicios de, al menos, el 50% de la jornada habitual en el sector de actividad en que est\u00e9 encuadrada la cooperativa. En el caso de que no haya convenio colectivo aplicable se tomar\u00e1 como referencia la jornada m\u00e1xima prevista en el Estatuto de los Trabajadores. El incumplimiento de este requisito relativo a la jornada de prestaci\u00f3n de servicios del n\u00famero m\u00ednimo de socios ser\u00e1 causa de disoluci\u00f3n de las cooperativas de trabajo.\u00bb<br \/>\nTreinta y cinco.\u2013 Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 104 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab5.\u2013 En los supuestos a), b), d) y e) del apartado 1 de este art\u00edculo, las cooperativas de trabajo, para sustituir a los socios trabajadores en situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n, podr\u00e1n celebrar contratos de trabajo de duraci\u00f3n determinada con trabajadores asalariados. Estos trabajadores asalariados no ser\u00e1n computables a efectos del porcentaje a que se refiere el apartado 6 del art\u00edculo 100.\u00bb<br \/>\nTreinta y seis.\u2013 Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 108 que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n2.\u2013 Las cooperativas de explotaci\u00f3n comunitaria de tierra y\/o del ganado podr\u00e1n realizar operaciones con terceros no socios con los l\u00edmites que se establecen para las cooperativas agroalimentarias.\u00bb<br \/>\nTreinta y siete.\u2013 Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 109 que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n3.\u2013 Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al r\u00e9gimen de los trabajadores por cuenta ajena, el establecido en el apartado 6 del art\u00edculo 100 para las cooperativas de trabajo.\u00bb<br \/>\nTreinta y ocho.\u2013 La Secci\u00f3n 4.\u00aa, del Cap\u00edtulo I, del T\u00edtulo II, pasar\u00e1 a denominarse \u00abLas cooperativas agroalimentarias\u00bb.<br \/>\nTreinta y nueve.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 113, quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 113. Objeto, \u00e1mbito y normas generales.<br \/>\n1.\u2013 Son cooperativas agroalimentarias las que asocian a titulares de explotaciones agr\u00edcolas, ganaderas, forestales y\/o de acuicultura, y tienen como objeto:<br \/>\n\u2022 a) La prestaci\u00f3n de servicios y suministros.<br \/>\n\u2022 b) La producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los productos obtenidos.<br \/>\n\u2022 c) Operaciones y servicios tendentes a la mejora econ\u00f3mica o t\u00e9cnica de las explotaciones de sus socios o de la cooperativa, as\u00ed como de las condiciones econ\u00f3micas y sociales del \u00e1mbito en que desarrollen su actividad.<br \/>\n\u2022 d) Cualesquiera otras actividades conexas a las anteriores.<br \/>\nTambi\u00e9n podr\u00e1n formar parte como socios de estas cooperativas, las personas f\u00edsicas que aporten bienes a la cooperativa, consuman productos o servicios de \u00e9sta y, las comunidades de bienes, as\u00ed como las personas jur\u00eddicas siempre que su objeto social se encuentre comprendido en el primer p\u00e1rrafo de este apartado.<br \/>\nLos Estatutos modular\u00e1n la obligaci\u00f3n de utilizar los servicios de la cooperativa que asuman los socios, pudiendo establecer y regular el principio de exclusividad, conforme al cual los socios estar\u00e1n obligados a entregar o consumir la totalidad de su producci\u00f3n o de sus servicios en la cooperativa.<br \/>\n2.\u2013 Para el cumplimiento de su objeto, las cooperativas agroalimentarias podr\u00e1n desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:<br \/>\n\u2022 a) Adquirir, elaborar, producir y fabricar por cualquier procedimiento, para la cooperativa o para las explotaciones de sus socios, animales, piensos, abonos, plantas, semillas, insecticidas, materiales, instrumentos, maquinaria, instalaciones y cualesquiera otros elementos necesarios o convenientes para la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n agropecuaria.<br \/>\n\u2022 b) Conservar, tipificar, manipular, transformar, transportar, distribuir y comercializar, incluso directamente al consumidor, los productos procedentes de las explotaciones de la cooperativa y de las de sus socios en su estado natural o previamente transformados.<br \/>\n\u2022 c) Adquirir, parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la agricultura, la ganader\u00eda o los bosques, as\u00ed como la construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las obras e instalaciones necesarias a estos fines.<br \/>\n\u2022 d) Realizar actividades de consumo y servicios para sus socios y dem\u00e1s miembros de su entorno social y fomentar aquellas actividades encaminadas a la promoci\u00f3n y mejora de la poblaci\u00f3n agraria y el medio rural.<br \/>\n\u2022 e) Cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el mejoramiento econ\u00f3mico, t\u00e9cnico, laboral o ecol\u00f3gico de la cooperativa o de las explotaciones de los socios.<br \/>\n3.\u2013 Las explotaciones agrarias de los socios, para cuyo mejoramiento la cooperativa agroalimentaria presta sus servicios y suministros, deber\u00e1n estar dentro del \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n de la cooperativa, establecido estatutariamente.<br \/>\n4.\u2013 Las cooperativas agroalimentarias adem\u00e1s de cualquier tipo de secci\u00f3n podr\u00e1n constituir una secci\u00f3n de utilizaci\u00f3n en com\u00fan de maquinaria agr\u00edcola debiendo regular estatutariamente las siguientes peculiaridades:<br \/>\n\u2022 a) La obligaci\u00f3n por parte de los socios de permanecer como tales en la secci\u00f3n de la sociedad cooperativa durante un plazo expreso, nunca inferior al per\u00edodo de amortizaci\u00f3n de la maquinaria de la secci\u00f3n de la cooperativa, ni superior en ning\u00fan supuesto a diez a\u00f1os, excepci\u00f3n hecha de los supuestos de baja justificada previstos en los Estatutos.<br \/>\n\u2022 b) La obligaci\u00f3n del socio que cause baja de desembolsar la parte correspondiente a los compromisos adquiridos respecto a la maquinaria hasta ese momento.<br \/>\n\u2022 c) Los criterios de aplicaci\u00f3n de la aportaci\u00f3n obligatoria de cada socio a capital social, tanto en el momento de su admisi\u00f3n en la secci\u00f3n como en la compra posterior de maquinaria, en funci\u00f3n de la participaci\u00f3n comprometida.<br \/>\n\u2022 d) La obligaci\u00f3n de llevar en orden y al d\u00eda un Libro Registro de M\u00e1quinas y Equipos con los que prestar los servicios cooperativizados.<br \/>\n5.\u2013 Los Estatutos de la sociedad podr\u00e1n establecer que ser\u00e1n compensables en la liquidaci\u00f3n a practicar al socio, en el momento del reembolso de sus aportaciones por baja o expulsi\u00f3n todo tipo de deudas que el socio tuviera con la cooperativa, por entrega de suministros, sanciones impuestas y cualquiera otra, as\u00ed como las aportaciones pendientes de pago y las obligaciones econ\u00f3micas contra\u00eddas con la cooperativa.<br \/>\n6.\u2013 Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actividades conexas en relaci\u00f3n a lo dispuesto en el apartado 1 del presente art\u00edculo, principalmente, las de venta directa de los productos aportados a la cooperativa por sus socios o adquiridos de terceros, las de transformaci\u00f3n de los productos de los socios o terceros en iguales condiciones, y las de producci\u00f3n de materias primas para las explotaciones de los socios.\u00bb<br \/>\nCuarenta.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 114 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 114. Operaciones con terceros.<br \/>\nLas cooperativas agroalimentarias podr\u00e1n desarrollar operaciones con terceros no socios hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo del 50 por 100 de las realizadas por los socios para cada tipo de actividad desarrolladas por aquella.\u00bb<br \/>\nCuarenta y uno.\u2013 Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 116 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab4.\u2013 No podr\u00e1 ser clasificada como cooperativa de industriales o de profesionales aquella en cuyos socios y objeto concurran circunstancias que permitan su clasificaci\u00f3n por causa de los servicios prestados a los socios como cooperativa agroalimentaria y de transportistas.\u00bb<br \/>\nCuarenta y dos.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 118, quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 118. Normas generales.<br \/>\n1.\u2013 Las cooperativas de viviendas estar\u00e1n integradas como m\u00ednimo por cinco socios.<br \/>\n2.\u2013 Las cooperativas de viviendas podr\u00e1n adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en general, desarrollar cuantas actividades y trabajos sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social.<br \/>\n3.\u2013 La propiedad o el uso y disfrute de las viviendas y locales podr\u00e1n ser adjudicados o cedidos a los socios mediante cualquier t\u00edtulo admitido en derecho.<br \/>\nCuando la cooperativa retenga la propiedad de las viviendas o locales, los Estatutos establecer\u00e1n las normas a que ha de ajustarse tanto su uso y disfrute por los socios como los dem\u00e1s derechos y obligaciones de estos y de la cooperativa, pudiendo prever y regular la posibilidad de cesi\u00f3n o permuta del derecho de uso y disfrute de la vivienda o local con socios de otras cooperativas de viviendas que tengan establecida la misma modalidad.<br \/>\n4.\u2013 Las cooperativas de viviendas podr\u00e1n enajenar o arrendar a terceros, no socios, los locales comerciales y las instalaciones y edificaciones complementarias de su propiedad. La Asamblea General acordar\u00e1 el destino del importe obtenido por enajenaci\u00f3n o arrendamiento de los mismos.<br \/>\n5.\u2013 Los Estatutos podr\u00e1n prever en qu\u00e9 casos la baja de un socio es justificada y para los restantes, la aplicaci\u00f3n, en la devoluci\u00f3n de las cantidades entregadas por el mismo para financiar el pago de las viviendas y locales, de las deducciones a que se refiere el apartado 4 del art\u00edculo 66, hasta un m\u00e1ximo del 50 por 100 de los porcentajes que en el mismo se establecen.<br \/>\nLas cantidades a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, as\u00ed como las aportaciones del socio al capital social, deber\u00e1n reembolsarse a este en el momento en que sea sustituido en sus derechos y obligaciones por otro socio.<br \/>\nAsimismo, los Estatutos recoger\u00e1n la limitaci\u00f3n a la contrataci\u00f3n de compra de suelo, la gesti\u00f3n, la direcci\u00f3n facultativa y la construcci\u00f3n, mientras no se inscriban en la cooperativa al menos el cincuenta por ciento de los socios previstos.<br \/>\n6.\u2013 Ninguna persona podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente el cargo de miembro del Consejo Rector en m\u00e1s de una cooperativa de viviendas.<br \/>\nLos miembros del Consejo Rector en ning\u00fan caso podr\u00e1n percibir remuneraciones o compensaciones por el desempe\u00f1o del cargo, sin perjuicio de su derecho a ser resarcidos de los gastos que el desempe\u00f1o del cargo les origine.<br \/>\n7.\u2013 Las cooperativas de viviendas podr\u00e1n contratar los servicios de un gestor profesional al objeto de efectuar los actos de gesti\u00f3n ordinaria que sean necesarios para el desarrollo de su objeto social, sin perjuicio de las facultades que les correspondan a los \u00f3rganos de la sociedad.<br \/>\nAl gestor profesional se le aplicar\u00e1n las siguientes reglas:<br \/>\n\u2022 a) Los gestores, que podr\u00e1n ser personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, estar\u00e1n sometidos a las normas de la presente ley sobre incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones de los miembros del Consejo Rector y los interventores, no pudiendo adem\u00e1s ni ser socios ni ocupar cargo alguno en los \u00f3rganos de la sociedad. No obstante, se podr\u00e1 tener la condici\u00f3n de gestor en diversas cooperativas, previa autorizaci\u00f3n de la Asamblea General de cada una de ellas.<br \/>\n\u2022 b) La contrataci\u00f3n del gestor, y las condiciones del contrato, en particular la remuneraci\u00f3n, deber\u00e1 ser autorizada por la Asamblea General.<br \/>\n\u2022 c) Los poderes que eventualmente se otorguen al gestor ser\u00e1n siempre revocables. Cualquier cl\u00e1usula contenida en dichos poderes contraria a esta disposici\u00f3n, se tendr\u00e1 por no puesta.<br \/>\n\u2022 d) El gestor asumir\u00e1 frente a la Administraci\u00f3n P\u00fablica, la cooperativa, los socios y terceros, la responsabilidad que la ley establece para los promotores inmobiliarios. La autorizaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n del gestor por cualquier \u00f3rgano de la cooperativa no le exime de esta responsabilidad.<br \/>\nSe aplicar\u00e1n las disposiciones de este art\u00edculo a cualesquiera personas que realicen de hecho o de derecho labores de gesti\u00f3n profesional de la sociedad, con independencia de la denominaci\u00f3n que se adopte, la contrataci\u00f3n que se haya realizado o los poderes que se hayan obtenido.<br \/>\n8.\u2013 Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la normativa reguladora del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, a las cooperativas de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica.\u00bb<br \/>\nCuarenta y tres.\u2013 La Secci\u00f3n 8.\u00aa, del Cap\u00edtulo I, del T\u00edtulo II, pasar\u00e1 a denominarse \u00abLas cooperativas de cr\u00e9dito y las cooperativas de seguros\u00bb.<br \/>\nCuarenta y cuatro.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 122, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 122. Normativa aplicable.<br \/>\nLas cooperativas de cr\u00e9dito y las cooperativas de seguros se regir\u00e1n por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica y por sus normas de desarrollo.<br \/>\nAsimismo les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas que, con car\u00e1cter general, regulan la actividad de las entidades de cr\u00e9dito y de las entidades aseguradoras, y con car\u00e1cter supletorio la presente ley.\u00bb<br \/>\nCuarenta y cinco.\u2013 Se crea una nueva Secci\u00f3n 10.\u00aa dentro del Cap\u00edtulo I, del T\u00edtulo II, as\u00ed como un nuevo art\u00edculo, el 123 bis.<br \/>\n\u00abSecci\u00f3n D\u00e9cima.\u2013 Las cooperativas integrales.<br \/>\nArt\u00edculo 123.bis. Objeto y normas generales.<br \/>\nSe consideran cooperativas integrales aquellas que con independencia de su clase, su actividad cooperativizada es doble o plural, cumpliendo las finalidades propias de diferentes clases de cooperativas en una misma sociedad, seg\u00fan acuerdo de sus Estatutos y con observancia de lo regulado para cada una de dichas actividades. En dichos casos su objeto social ser\u00e1 plural y se beneficiar\u00e1 del tratamiento legal que le corresponda por el cumplimiento de dichos fines.<br \/>\nEn los \u00f3rganos sociales de las cooperativas integrales deber\u00e1 haber siempre representaci\u00f3n de las actividades integradas en la cooperativa. Los Estatutos podr\u00e1n reservar el cargo de presidente a una determinada modalidad de socio.<br \/>\nLas actividades correspondientes a las cooperativas de cr\u00e9dito y a las cooperativas de seguros ser\u00e1n desarrolladas de forma exclusiva por cooperativas de cada una de dichas clases, salvo lo dispuesto normativamente en relaci\u00f3n a las secciones de cr\u00e9dito que puedan tener cooperativas de otra clase.\u00bb<br \/>\nCuarenta y seis.\u2013 Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 135 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab4.\u2013 Se considerar\u00e1n a todos los efectos actividades cooperativas internas y tendr\u00e1n el car\u00e1cter de operaciones de transformaci\u00f3n primaria las que realicen las cooperativas agroalimentarias y las cooperativas de segundo grado que las agrupe, con productos o materias, incluso suministradas por terceros, siempre que est\u00e9n destinadas exclusivamente a las explotaciones de sus socios.\u00bb<br \/>\nCuarenta y siete.\u2013 Se modifica el apartado 9 del art\u00edculo 144 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab9.\u2013 Aquellas cooperativas que queriendo asociarse en alguna asociaci\u00f3n de cooperativas, no encuentren ninguna que asocie a cooperativas de su clase y\/o sector de actividad, podr\u00e1n hacerlo en cualquiera de las asociaciones existentes siempre que los Estatutos de aquellas as\u00ed lo prevean. En las Uniones y Federaciones formadas por cooperativas agroalimentarias podr\u00e1n tambi\u00e9n integrarse sociedades agrarias de transformaci\u00f3n. Asimismo, podr\u00e1n integrarse como asociadas otras entidades asociativas del sector agrario que no cumplan estos requisitos, siempre que tengan capacidad de contratar y agrupen a productores agrarios.\u00bb<br \/>\nDISPOSICIONES TRANSITORIAS<br \/>\nPrimera. Aplicaci\u00f3n temporal de la ley.<br \/>\nLos expedientes en materia de cooperativas iniciados por las cooperativas ya constituidas antes de la vigencia de esta ley, se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n con arreglo a las disposiciones hasta ahora en vigor. El contenido de las escrituras y de los Estatutos de las sociedades cooperativas existentes a la entrada en vigor de esta ley, no podr\u00e1 ser aplicado si se opone a esta, entendi\u00e9ndose modificado o completado por cuantas normas prohibitivas o imperativas se contienen en la misma.<br \/>\nSegunda. Adaptaci\u00f3n de las sociedades cooperativas a las previsiones de esta ley.<br \/>\nLas sociedades cooperativas, constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, dispondr\u00e1n de un plazo de dos a\u00f1os a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma, para adaptar sus Estatutos a lo establecido en esta ley, manteniendo la antig\u00fcedad que ten\u00edan.<br \/>\nEl acuerdo de adaptaci\u00f3n de Estatutos deber\u00e1 adoptarse en Asamblea General, siendo suficiente el voto a favor de m\u00e1s de la mitad de los socios presentes y representados. Cualquier consejero o socio estar\u00e1 legitimado para solicitar del Consejo Rector la convocatoria de la Asamblea General con esta finalidad y si, transcurridos dos meses desde la solicitud no se hubiese hecho la convocatoria, podr\u00e1n solicitarla al Juez de Primera Instancia del domicilio social quien, previa audiencia de los consejeros, acordar\u00e1 lo que proceda designando, en su caso, la persona que habr\u00e1 de presidir la reuni\u00f3n.<br \/>\nTranscurrido el mencionado plazo de dos a\u00f1os, sin que se hubiera presentado ante la secci\u00f3n competente del Registro de Sociedades Cooperativas de Castilla y Le\u00f3n la documentaci\u00f3n acreditativa de la adaptaci\u00f3n, se declarar\u00e1 a dicha cooperativa estar incursa en causa de disoluci\u00f3n, con cierre provisional de la hoja registral.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nPrimera. Desarrollo reglamentario. Medidas en materia de uso de medios electr\u00f3nicos en los procedimientos regulados en la presente ley.<br \/>\nSe autoriza a la Junta de Castilla y Le\u00f3n para que en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o dicte cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente ley, as\u00ed como para acordar las medidas adecuadas que garanticen el uso de medios electr\u00f3nicos en los procedimientos regulados en esta ley.<br \/>\nSegunda. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n. No obstante, las previsiones relativas a la diligencia y legitimaci\u00f3n electr\u00f3nica del art\u00edculo 76.2 y la presentaci\u00f3n a dep\u00f3sito del art\u00edculo 77.4 producir\u00e1n efectos a partir de un a\u00f1o de la entrada en vigor de la ley.<br \/>\nPor lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<br \/>\nValladolid, 18 de junio de 2018.<br \/>\nEl Presidente de la Junta<br \/>\nde Castilla y Le\u00f3n, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2\/2018, de 18 de junio, por la que se modifica la Ley 4\/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[1438],"class_list":["post-13285","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-castilla-y-leoncooperativas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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