{"id":13287,"date":"2020-12-23T12:45:56","date_gmt":"2020-12-23T12:45:56","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/municipio-emprendedor-extremeno\/"},"modified":"2020-12-23T12:45:56","modified_gmt":"2020-12-23T12:45:56","slug":"municipio-emprendedor-extremeno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13287","title":{"rendered":"Municipio Emprendedor Extreme\u00f1o"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 86\/2018, de 19 de junio, por el que se regula el procedimiento de certificaci\u00f3n y concesi\u00f3n del distintivo \u201cMunicipio Emprendedor Extreme\u00f1o\u201d.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nLa Consejer\u00eda de Econom\u00eda e Infraestructuras, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Empresa y Competitividad, tiene encomendada la ejecuci\u00f3n de competencias en materia de pol\u00edtica empresarial, promoci\u00f3n, fomento y modernizaci\u00f3n de la empresa y apoyo al emprendedor de la Junta de Extremadura, conforme al Decreto 262\/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda e Infraestructuras y en el \u00e1mbito de las atribuciones que a su vez le confiere el art\u00edculo 59 de la Ley 1\/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nUno de los principales obst\u00e1culos al desarrollo del emprendimiento en Extremadura es la excesiva carga de tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos, que puede generar un efecto disuasorio, bien por el desconocimiento de los mismos, por el tiempo que debe emplearse en ellos, o bien por el coste que generan. En este contexto resulta de gran importancia el papel de la Administraci\u00f3n municipal, que act\u00fae de forma proactiva y facilite la implantaci\u00f3n empresarial en su t\u00e9rmino municipal, agilizando los plazos de tramitaci\u00f3n necesarios para el arranque de nuevos proyectos.<br \/>\nCon el objetivo de mejora r las condiciones de creaci\u00f3n y mantenimiento de las empresas en la regi\u00f3n, facilitando las gestiones, tr\u00e1mites y comunicaciones con aquellos agentes que pretendan emprender un negocio en el territorio regional, se public\u00f3 el Decreto 89\/2014, de 27 de mayo, que cre\u00f3 el distintivo \u201cMunicipio Emprendedor Extreme\u00f1o\u201d. Este decreto desarrolla un referencial que permite a cada Ayuntamiento conocer su situaci\u00f3n respecto a aspectos relacionados con la calidad, los recursos o la formaci\u00f3n en el \u00e1mbito del fomento del desarrollo empresarial local, as\u00ed como tener marcado el camino hacia su mejora, y supone una herramienta de gesti\u00f3n para la mejora en el \u00e1mbito del emprendimiento en el Ayuntamiento que lo asume, aportando recursos y realizando un seguimiento continuo que permite garantizar su cumplimiento.<br \/>\nAsimismo, el Plan para el Emprendimiento y el Fomento de la Competitividad Empresarial de Extremadura 2017-2020, tiene entre sus objetivos espec\u00edficos el favorecer el desarrollo de una red de municipios comprometidos de manera efectiva con el fomento del emprendimiento y la creaci\u00f3n de empresas.<br \/>\nCon el objeto de continuar desarrollando esta red de municipios, se hace necesario simplificar el procedimiento y adaptar los criterios de valoraci\u00f3n a la situaci\u00f3n y marco normativo<br \/>\nLunes, 25 de junio de 2018 25118N\u00daMERO 122<br \/>\nactual, por ello se publica un nuevo decreto regulador de la certificaci\u00f3n y concesi\u00f3n del distintivo \u201cMunicipio Emprendedor Extreme\u00f1o\u201d.<br \/>\nEn virtud de lo expuesto, de conformidad con el art\u00edculo 23 de la Ley 1\/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Econom\u00eda e Infraestructuras, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en su sesi\u00f3n de 19 de junio de 2018,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEl objeto del presente decreto es regular el procedimiento de certificaci\u00f3n de los Ayuntamientos interesados en la concesi\u00f3n del distintivo \u201cMunicipio Emprendedor Extreme\u00f1o\u201d.<br \/>\nEl presente decreto es de aplicaci\u00f3n a los Ayuntamientos extreme\u00f1os interesados en la verificaci\u00f3n y reconocimiento de su grado de compromiso en el \u00e1mbito del emprendimiento de la regi\u00f3n, mediante la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos objetivos, puntuables y medibles.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Definiciones.<br \/>\nA los efectos del presente decreto, se entiende por:<br \/>\na) Persona emprendedora: persona que emprende y se determina a hacer y ejecutar, con resoluci\u00f3n o empe\u00f1o, alg\u00fan proyecto considerable, arduo y de envergadura que requiera esfuerzo y dedicaci\u00f3n.<br \/>\nb) Municipio Emprendedor: municipio cuyo Ayuntamiento ha obtenido el distintivo de \u201cMunicipio Emprendedor Extreme\u00f1o\u201d. que reconoce su compromiso efectivo con el fomento del emprendimiento y la creaci\u00f3n de empresas en su t\u00e9rmino municipal.<br \/>\nc) Referencial: documento normativo que contiene explicaciones, detalles, exigencias y requisitos para un fin determinado. El referencial desarrolla requisitos horizontales o transversales, as\u00ed como, requisitos espec\u00edficos de cumplimiento que llevan asociados uno o varios indicadores que les caractericen, y cuyo grado de cumplimiento conllevar\u00e1 en su caso, que el Ayuntamiento que lo aplique, se pueda considerar un Municipio Emprendedor de acuerdo con el objeto del presente decreto.<br \/>\nd) \u00d3rgano Gestor: Direcci\u00f3n General que asuma las competencias en materia de empresa de la Consejer\u00eda de la Junta de Extremadura titular de las competencias en materia de pol\u00edtica empresarial.<br \/>\nLunes, 25 de junio de 2018 25119N\u00daMERO 122<br \/>\ne) Distintivo: reconocimiento que se otorgar\u00e1, en atenci\u00f3n al compromiso efectivo del Ayuntamiento correspondiente con el fomento del emprendimiento y la creaci\u00f3n de empresas, a aquellos municipios que cumplan con los requisitos de la normativa reguladora.<br \/>\nf) Marca: sello o logotipo correspondiente al distintivo \u201cMunicipio Emprendedor Extreme\u00f1o\u201d, propiedad de la Direcci\u00f3n General que asuma las competencias en materia de empresa, que autoriza su uso a aquellos municipios reconocidos como \u201cMunicipio Emprendedor Extreme\u00f1o\u201d.<br \/>\ng) Licencia: resoluci\u00f3n administrativa que legitima la ejecuci\u00f3n de determinados actos y operaciones, as\u00ed como la implantaci\u00f3n o el desarrollo de los usos y las actividades correspondientes.<br \/>\nh) Agente de Empleo y Desarrollo Local (A.E.D.L): trabajadores de las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administraci\u00f3n local, que tienen como misi\u00f3n principal colaborar en la promoci\u00f3n e implantaci\u00f3n de las pol\u00edticas activas de empleo relacionadas con la creaci\u00f3n de actividad empresarial.<br \/>\ni) Oficina para la Gesti\u00f3n Urban\u00edstica, Vivienda, Arquitectura y Territorio (OGUVAT): servicio especializado en materia de urbanismo, vivienda y arquitectura con funciones de asesoramiento y asistencia t\u00e9cnica al conjunto de municipios que integran una determinada zona, por ejemplo, Mancomunidad.<br \/>\nj) Puntos de Acompa\u00f1amiento Empresarial (P.A.E.): Espacio en el que se ofrece informaci\u00f3n, asesoramiento y todos los recursos necesarios para acelerar la creaci\u00f3n de la empresa, as\u00ed como para impulsar la iniciativa empresarial en la regi\u00f3n.<br \/>\nk) Declaraci\u00f3n responsable: documento suscrito por un interesado en el que manifiesta expresamente, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentaci\u00f3n que as\u00ed lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Estos requisitos estar\u00e1n recogidos de manera expresa y clara en el correspondiente documento.<br \/>\nl) Comunicaci\u00f3n previa: documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.<br \/>\nm) Tr\u00e1mites empresariales: a efectos del presente decreto se entiende por tr\u00e1mites empresariales, todos aquellos tr\u00e1mites que las empresas o emprendedores tengan que realizar con cualquier Administraci\u00f3n en relaci\u00f3n a la creaci\u00f3n de empresas, al inicio de actividades empresariales, ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de estas.<br \/>\nLunes, 25 de junio de 2018 25120N\u00daMERO 122<br \/>\nArt\u00edculo 3. Requisitos para la concesi\u00f3n del distintivo.<br \/>\n1. El presente decreto establece los requisitos que se considerar\u00e1n a la hora de definir el grado de compromiso de un Ayuntamiento con el fomento del emprendimiento en su localidad.<br \/>\n2. Los requisitos se clasifican en obligatorios, transversales, y espec\u00edficos, atribuy\u00e9ndose a cada uno de los transversales y los espec\u00edficos una ponderaci\u00f3n a la hora de realizar la valoraci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nCada requisito transversal o espec\u00edfico llevar\u00e1 asociado un indicador de medici\u00f3n y un nivel de exigencia. El grado de cumplimiento global de los requisitos, traducido en un porcentaje de cumplimiento, permitir\u00e1 valorar el grado de implicaci\u00f3n de cada Ayuntamiento con el impulso del emprendimiento.<br \/>\nDe esta forma se distinguen:<br \/>\na) Requisitos obligatorios: se refieren a aquellos aspectos considerados indispensables para que un ayuntamiento de la regi\u00f3n pueda optar a la concesi\u00f3n del distintivo de \u201cMunicipio Emprendedor Extreme\u00f1o\u201d. Debe quedar constancia absoluta de su implantaci\u00f3n de manera que, en caso de no alcanzarse alguno de ellos, no ser\u00e1 posible el reconocimiento.<br \/>\nb) Requisitos transversales: califican aspectos globales asociados a la implicaci\u00f3n municipal, tanto a nivel de gobernanza como de disponibilidad de recursos a la hora de fomentar el emprendimiento municipal.<br \/>\nc) Requisitos espec\u00edficos: est\u00e1n relacionados espec\u00edficamente con la actividad emprendedora del municipio y est\u00e1n clasificados en cuatro \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, que son:<br \/>\n1. Servicios de informaci\u00f3n y apoyo a los emprendedores.<br \/>\n2. Agilizaci\u00f3n de tr\u00e1mites administrativos.<br \/>\n3. Espacio de negocios.<br \/>\n4. Incentivos a empresas y emprendedores.<br \/>\n3. La descripci\u00f3n, valoraci\u00f3n y criterios de cumplimiento de cada uno de los indicadores asociados a estos requisitos se establecen en el anexo II del presente decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Evaluaci\u00f3n del grado de cumplimiento de los requisitos establecidos.<br \/>\n1. Para cada uno de los requisitos transversales y espec\u00edficos identificados en el art\u00edculo anterior se establecen tres niveles de cumplimiento, que llevan asociados una puntuaci\u00f3n determinada:<br \/>\nLunes, 25 de junio de 2018 25121N\u00daMERO 122<br \/>\nA) Sin evidencia ni implantaci\u00f3n. No se ha planteado nada en relaci\u00f3n al indicador ni se han implantado acciones relacionados con el mismo: 0 puntos.<br \/>\nB) Con evidencia e implantaci\u00f3n parcial. Se han realizado algunas acciones relacionadas con el indicador, pero no existe implantaci\u00f3n total de las mismas: 5 puntos.<br \/>\nC) Con evidencia e implantaci\u00f3n total. Existe un planteamiento perfectamente fundamentado, estructurado y sistem\u00e1tico que se encuentra totalmente implantado en todas las \u00e1reas relevantes a las que afecta el indicador: 10 puntos.<br \/>\nDe esta forma, el grado de avance definir\u00e1 en qu\u00e9 nivel de cumplimiento se encuentra dicho aspecto.<br \/>\n2. El resultado de la puntuaci\u00f3n total obtenida por el Ayuntamiento, de acuerdo con los valores de cada criterio y ponderado de acuerdo al punto anterior, identificar\u00e1 la medida en la que el municipio que aplique el referencial se ha comprometido con el emprendimiento. Este resultado se traducir\u00e1 en un porcentaje sobre el 100 % total.<br \/>\n3. Para el an\u00e1lisis del grado de cumplimiento de requisitos con car\u00e1cter no puntual, es decir, que se extiendan en el tiempo, se valorar\u00e1n los 6 meses anteriores a la fecha de realizaci\u00f3n de la auditor\u00eda por alg\u00fan organismo acreditado por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n, ENAC, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 5 del presente decreto.<br \/>\n4. Cuando durante la valoraci\u00f3n t\u00e9cnica de los indicadores, tanto de obligado cumplimiento como de medici\u00f3n por niveles, la ausencia de evidencias sea consecuencia de la imposibilidad de aportarlas porque no se hayan dado las circunstancias que sean objeto de dicha valoraci\u00f3n, se proceder\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\na) En el caso de indicadores de obligado cumplimiento no aplicar\u00eda el indicador en cuesti\u00f3n.<br \/>\nb) Cuando se trate de indicadores de medici\u00f3n por niveles, no ser\u00e1n considerados a efectos de la puntuaci\u00f3n total obtenida.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Procedimiento de auditor\u00eda.<br \/>\n1. El Ayuntamiento interesado deber\u00e1 solicitar a una entidad de certificaci\u00f3n la gesti\u00f3n de la auditor\u00eda encaminada a la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos precisos para optar al distintivo \u201cMunicipio Emprendedor Extreme\u00f1o\u201d. La entidad de certificaci\u00f3n debe estar acreditada por la ENAC para la certificaci\u00f3n de sistemas de gesti\u00f3n de la calidad seg\u00fan la norma UNE-EN ISO 9001 para el sector EA 36 Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n2. Aceptada la solicitud de auditor\u00eda, la entidad auditora correspondiente enviar\u00e1 al municipio el plan de auditor\u00eda, en el que se indicar\u00e1, seg\u00fan proceda, las fechas de realizaci\u00f3n, el<br \/>\nLunes, 25 de junio de 2018 25122N\u00daMERO 122<br \/>\nequipo auditor designado, el lugar o lugares donde se llevar\u00e1 a cabo, el alcance, y otros datos relevantes. El municipio podr\u00e1 solicitar a la entidad auditora informaci\u00f3n sobre los auditores designados.<br \/>\n3. La auditor\u00eda evaluar\u00e1, para cada uno de los Ayuntamientos, el grado y nivel de implantaci\u00f3n de los criterios se\u00f1alados, para lo cual el equipo auditor:<br \/>\na) auditar\u00e1 la documentaci\u00f3n correspondiente en cuanto a la acreditaci\u00f3n de los requisitos establecidos en el anexo II del presente decreto y su consecuente ponderaci\u00f3n.<br \/>\nb) evaluar\u00e1 la ubicaci\u00f3n y condiciones en las que se encuentran implantados los requisitos de car\u00e1cter transversal del referencial, recopilando la informaci\u00f3n sobre aquellos procesos y caracter\u00edsticas, aspectos legales y reglamentarios que, en su caso, pudieran estar relacionados con el emprendimiento y su cumplimiento.<br \/>\nc) revisar\u00e1 el grado de comprensi\u00f3n por el municipio de los requisitos de car\u00e1cter espec\u00edfico y, en particular, lo concerniente a la identificaci\u00f3n de aspectos claves o significativos en cuanto a procesos, objetivos, funcionamiento y contenido del distintivo \u201cMunicipio Emprendedor Extreme\u00f1o\u201d.<br \/>\nd) comprobar\u00e1 si lo descrito en la documentaci\u00f3n y evidenciado en los registros est\u00e1 efectivamente implantado y cumple con todos los criterios.<br \/>\n4. Los resultados de la auditor\u00eda se reflejar\u00e1n en un informe emitido por la entidad auditora, que recoger\u00e1 el cumplimiento de los requisitos obligatorios, as\u00ed como la puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n de cada uno de los criterios y, en su caso, los incumplimientos detectados. Adem\u00e1s, en el informe se incluir\u00e1 una propuesta de mejoras que el Ayuntamiento podr\u00e1 tener en consideraci\u00f3n para futuras certificaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Plazo, forma y documentaci\u00f3n a presentar para solicitar el distintivo.<br \/>\n1. El plazo para presentar las solicitudes para optar al distintivo \u201cMunicipio Emprendedor Extreme\u00f1o\u201d se iniciar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.<br \/>\n2. Las solicitudes, en modelo normalizado acompa\u00f1adas de la documentaci\u00f3n establecida en el apartado siguiente, se presentar\u00e1n, en el supuesto de que se encuentre habilitados los medios necesarios, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica corporativa de la Junta de Extremadura y se dirigir\u00e1n a la Consejer\u00eda competente en materia de pol\u00edtica empresarial. La informaci\u00f3n referente a la tramitaci\u00f3n del procedimiento tambi\u00e9n podr\u00e1 ser consultada a trav\u00e9s del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la direcci\u00f3n de internet: http:\/\/ciudadano.juntaex.es. Caso de que no est\u00e9n habilitados los medios necesarios, la solicitud deber\u00e1 presentarse de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 7.1 del Decreto 257\/2009, de 18 de diciembre, por el<br \/>\nLunes, 25 de junio de 2018 25123N\u00daMERO 122<br \/>\nque se implanta un Sistema de Registro \u00danico y se regulan las funciones administrativas del mismo en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n3. Junto a la solicitud aludida deber\u00e1 presentarse el informe de auditor\u00eda emitido por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n, ENAC, de conformidad con lo establecido en el procedimiento de auditor\u00eda regulado en el art\u00edculo 5, que certifique, seg\u00fan la valoraci\u00f3n recogida en el anexo II, los siguientes extremos:<br \/>\na) Que el Ayuntamiento dispone de una p\u00e1gina web donde la informaci\u00f3n de inter\u00e9s en materia empresarial y de emprendimiento es f\u00e1cilmente localizable y actualizada de forma regular.<br \/>\nb) Que el Ayuntamiento dispone de un protocolo habilitado, regulado mediante ordenanza, para la presentaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n previa\/declaraci\u00f3n responsable, permitiendo el inicio de la actividad cuando proceda con arreglo a la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nc) Que el Ayuntamiento otorga las licencias urban\u00edsticas en un plazo no superior a 15 d\u00edas h\u00e1biles, en un 60 % de los casos, a partir de que la documentaci\u00f3n presentada por el usuario sea completa. Cuando se justifique la complejidad del proyecto, el plazo ser\u00e1 de 25 d\u00edas (exceptuando los casos que seg\u00fan indica la ley paralicen el procedimiento).<br \/>\nd) La puntuaci\u00f3n obtenida en cuanto al cumplimiento de los requisitos transversales y espec\u00edficos establecidos en el anexo II.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Subsanaci\u00f3n y mejora de la solicitud.<br \/>\nSi la solicitud no re\u00fane los requisitos exigidos o no se acompa\u00f1an los documentos se\u00f1alados, se requerir\u00e1 al interesado para que, en un plazo de diez d\u00edas, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 8. \u00d3rganos competentes, plazo m\u00e1ximo para resolver y sentido del silencio.<br \/>\n1. La instrucci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n del distintivo de Municipio Emprendedor Extreme\u00f1o ser\u00e1 competencia de la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de empresa.<br \/>\nLunes, 25 de junio de 2018 25124N\u00daMERO 122<br \/>\n2. La concesi\u00f3n del distintivo corresponde al titular de la Consejer\u00eda competente en materia de pol\u00edtica empresarial, quien conforme al informe emitido por la entidad auditora y al grado de cumplimiento de los indicadores, otorgar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n emitida al efecto, un certificado a los municipios que hayan obtenido el distintivo, para lo cual es necesario que cumplan los requisitos obligatorios y hayan alcanzado, al menos, una puntuaci\u00f3n de sesenta puntos en la valoraci\u00f3n de los indicadores por el informe de la auditor\u00eda.<br \/>\n3. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n del distintivo \u201cMunicipio Emprendedor Extreme\u00f1o\u201d ser\u00e1 de 2 meses a contar desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. Transcurrido ese plazo sin notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, el Ayuntamiento interesado podr\u00e1 entender estimada su solicitud por silencio administrativo.<br \/>\n4. La resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n del distintivo se notificar\u00e1 individualmente a los municipios solicitantes, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 40 y 41 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nContra dicha resoluci\u00f3n, que pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, los interesados podr\u00e1n interponer recurso potestativo de reposici\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 123 y siguientes de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Asimismo, podr\u00e1n interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con los art\u00edculos 45 y siguientes de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Vigencia y renovaci\u00f3n.<br \/>\n1. El distintivo \u201cMunicipio Emprendedor Extreme\u00f1o\u201d tendr\u00e1 un periodo de vigencia de dos a\u00f1os, a contar desde el d\u00eda siguiente al de su concesi\u00f3n bien por resoluci\u00f3n expresa o bien por silencio administrativo positivo.<br \/>\n2. Transcurrido el periodo de vigencia del distintivo ser\u00e1 necesario proceder a su renovaci\u00f3n, mediante la oportuna solicitud al efecto, que seguir\u00e1 el procedimiento regulado en el presente decreto, pudiendo los Ayuntamientos solicitantes presentar su nueva candidatura con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de cuatro meses a la finalizaci\u00f3n de la vigencia.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Suspensi\u00f3n temporal, renuncia y revocaci\u00f3n.<br \/>\n1. El Ayuntamiento que hubiese sido distinguido con el distintivo \u201cMunicipio Emprendedor Extreme\u00f1o\u201d podr\u00e1 solicitar en cualquier momento una suspensi\u00f3n voluntaria temporal de la certificaci\u00f3n por los motivos que considere oportunos.<br \/>\nLunes, 25 de junio de 2018 25125N\u00daMERO 122<br \/>\n2. Asimismo, el Ayuntamiento distinguido como \u201cMunicipio Emprendedor Extreme\u00f1o\u201d podr\u00e1 renunciar en cualquier momento al distintivo, comunic\u00e1ndolo de forma fehaciente a la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de empresa.<br \/>\n3. Detectado un uso inadecuado del distintivo \u201cMunicipio Emprendedor Extreme\u00f1o\u201d por parte de alg\u00fan Ayuntamiento distinguido con el mismo, el \u00f3rgano gestor incoar\u00e1 expediente de revisi\u00f3n del uso del distintivo, con audiencia del interesado, que ser\u00e1 resuelto por la Consejer\u00eda competente en materia de pol\u00edtica empresarial. Dicho expediente podr\u00e1 concluir con:<br \/>\n\u2014 Resoluci\u00f3n de suspensi\u00f3n temporal del uso del distintivo: cuando el municipio haya dejado de cumplir de forma persistente o grave los indicadores establecidos en el referencial.<br \/>\n\u2014 Resoluci\u00f3n de revocaci\u00f3n: cuando no se resuelvan los incumplimientos que dieron lugar a la suspensi\u00f3n. En caso de revocaci\u00f3n de la concesi\u00f3n del distintivo, no se podr\u00e1 solicitar de nuevo su concesi\u00f3n hasta que no transcurra un plazo m\u00ednimo de dos a\u00f1os a contar desde el d\u00eda siguiente al de la resoluci\u00f3n de revocaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Derechos y obligaciones que lleva aparejada la concesi\u00f3n del distintivo \u201cMunicipio Emprendedor Extreme\u00f1o\u201d.<br \/>\n1. La concesi\u00f3n del distintivo \u201cMun icipio Emprendedor Extreme\u00f1o\u201d otorgar\u00e1 al ayuntamiento distinguido la autorizaci\u00f3n para usar la marca correspondiente, que le ser\u00e1 facilitada por la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de empresa, y cuyo uso queda condicionado al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el anexo III del presente decreto.<br \/>\n2. La concesi\u00f3n del distintivo lleva aparejadas las siguientes obligaciones para el ayuntamiento:<br \/>\na) mantener la implantaci\u00f3n de los requisitos que propiciaron el otorgamiento del distintivo \u201cMunicipio Emprendedor Extreme\u00f1o\u201d durante la vigencia del mismo.<br \/>\nb) comunicar de forma fehaciente y sin demora al \u00f3rgano gestor:<br \/>\n\u2014 la solicitud de una suspensi\u00f3n voluntaria temporal de la certificaci\u00f3n por los motivos que se consideren,<br \/>\n\u2014 las incidencias acontecidas, incluido cualquier procedimiento administrativo o judicial, que puedan cuestionar la evaluaci\u00f3n de los requisitos que propiciaron el otorgamiento del distintivo.<br \/>\nc) en el caso de revocaci\u00f3n o renuncia al distintivo \u201cMunicipio Emprendedor Extreme\u00f1o\u201d, el Ayuntamiento se compromete a:<br \/>\n\u2014 no hacer uso del distintivo, del hecho de haber estado distinguido ni de la marca \u201cMunicipio Emprendedor Extreme\u00f1o\u201d, a partir de la fecha de revocaci\u00f3n o renuncia.<br \/>\nLunes, 25 de junio de 2018 25126N\u00daMERO 122<br \/>\n\u2014 abandonar, en su caso, cualquier uso del distintivo de la marca \u201cMunicipio Emprendedor Extreme\u00f1o\u201d que se hubiere venido realizando con anterioridad a la fecha de revocaci\u00f3n o renuncia.<br \/>\n\u2014 retirar de su documentaci\u00f3n, publicidad o datos cualquier referencia a la certificaci\u00f3n que se le concedi\u00f3 en su momento.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Facultades de la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de empresa.<br \/>\nSon facultades de la Direcci\u00f3n General competente en materia de empresa, con respecto a la concesi\u00f3n del distintivo \u201cMunicipio Emprendedor Extreme\u00f1o\u201d, las siguientes:<br \/>\n\u2014 velar por el prestigio del distintivo \u201cMunicipio Emprendedor Extreme\u00f1o\u201d.<br \/>\n\u2014 comprobar el uso adecuado del distintivo y su marca por parte de los municipios galardonados con el mismo.<br \/>\nSi del ejercicio de tales facultades se deduce un uso inadecuado del distintivo de Municipio Emprendedor Extreme\u00f1o por parte de alg\u00fan Ayuntamiento distinguido con el mismo, se iniciar\u00e1 el correspondiente expediente de revisi\u00f3n del uso del distintivo, dando audiencia al interesado, y donde bien se podr\u00e1 proceder a:<br \/>\n\u2014 Suspensi\u00f3n temporal del distintivo: cuando el municipio haya dejado de cumplir de forma persistente o grave los indicadores establecidos en el referencial.<br \/>\n\u2014 Revocaci\u00f3n: cuando no se resuelvan los incumplimientos que dieron lugar a la suspensi\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. R\u00e9gimen jur\u00eddico de los procedimientos<br \/>\nLos procedimientos iniciados al amparo del Decreto 89\/2014, de 27 de mayo y no resueltos a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n de acuerdo con lo dispuesto en aquel.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQueda derogado el Decreto 89\/2014, de 27 de mayo, por el que se crea el distintivo \u201cMunicipio Emprendedor Extreme\u00f1o\u201d y se regula su concesi\u00f3n y su uso, y su posterior modificaci\u00f3n mediante el Decreto 8\/2015, de 3 de febrero.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n.<br \/>\n1. Se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de pol\u00edtica empresarial, en el \u00e1mbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.<br \/>\nLunes, 25 de junio de 2018 25127N\u00daMERO 122<br \/>\n2. Se faculta al titular de la Consejer\u00eda competente en materia de pol\u00edtica empresarial para que proceda a aprobar mediante Orden cuantos modelos y formularios sean necesarios adaptar en aplicaci\u00f3n del presente decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura.<br \/>\nM\u00e9rida, 19 de junio de 2018.<br \/>\nEl Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ VARA<br \/>\nEl Consejero de Econom\u00eda e Infraestructuras, JOS\u00c9 LUIS NAVARRO RIBERA<br \/>\nANEXO I<br \/>\nMODELO DE SOLICITUD<br \/>\nD. \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026, con DNI \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026, en nombre y representaci\u00f3n del Municipio de \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 con domicilio social en la calle \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 de la poblaci\u00f3n \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026, provincia de \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 y c\u00f3digo postal \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026,<\/p>\n<p>E X P O N E<\/p>\n<p>Que conoce y acepta la informaci\u00f3n contenida en el referencial \u201cMunicipio Emprendedor Extreme\u00f1o\u201d.<br \/>\nQue se compromete a aceptar las condiciones relativas a la tramitaci\u00f3n de la solicitud y las verificaciones y controles posteriores que se hagan en consecuencia.<\/p>\n<p>S O L I C I T A<\/p>\n<p>Le sea concedido el distintivo de \u201cMunicipio Emprendedor Extreme\u00f1o\u201d, as\u00ed como el derecho de uso de la Marca Municipio Emprendedor Extreme\u00f1o con las condiciones establecidas en el anexo III del presente decreto.<\/p>\n<p>En\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026a \u2026\u2026\u2026\u2026 de \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 de 20\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p>FIRMA Y SELLO<\/p>\n<p>Lunes, 25 de junio de 2018 25128N\u00daMERO 122<\/p>\n<p>ANEXO II<\/p>\n<p>MUNICIPIO EMPRENDEDOR: requisitos y ponderaci\u00f3n de los mismos<br \/>\nREQUISITOS OBLIGATORIOS:<\/p>\n<p>Se incluyen los requisitos particulares que se consideran inexcusables para la identificaci\u00f3n de un municipio como emprendedor.<\/p>\n<p>1. Servicios de informaci\u00f3n y apoyo a los emprendedores:<\/p>\n<p>Establecimiento de canales de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n eficaces en materia empresarial y de emprendimiento: el municipio dispone de p\u00e1gina web y la informaci\u00f3n de inter\u00e9s en material empresarial y de emprendimiento es f\u00e1cilmente localizable y se actualiza de forma regular.<\/p>\n<p>2. Agilizaci\u00f3n de tr\u00e1mites administrativos:<\/p>\n<p>2.a. El ayuntamiento dispone de un protocolo habilitado, regulado mediante ordenanza, para la presentaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n previa\/declaraci\u00f3n responsable, permitiendo el inicio de la actividad cuando proceda con arreglo a la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.b. Que el ayuntamiento dicta resoluci\u00f3n las licencias urban\u00edsticas en un plazo no superior a 15 d\u00edas h\u00e1biles, en un 60% de los casos, a partir de que la documentaci\u00f3n presentada por el usuario sea completa. Cuando se justifique la complejidad del proyecto, el plazo ser\u00e1 de 25 d\u00edas (exceptuando los casos que seg\u00fan indica la ley paralicen el procedimiento)<\/p>\n<p>Conviene rese\u00f1ar que el plazo de resoluci\u00f3n de las licencias ser\u00e1 el regulado en la normativa urban\u00edstica correspondiente y vigente en la tramitaci\u00f3n de cada una de ellas.<\/p>\n<p>REQUISITOS TRANSVERSALES:<br \/>\nIncluye los requisitos de car\u00e1cter horizontal que demuestren la implicaci\u00f3n del Ayuntamiento en su apuesta por el emprendimiento, as\u00ed como el compromiso de los responsables municipales, explicitado en actuaciones concretas derivadas del an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n del municipio respecto a su potencial empresarial.<br \/>\nEn la ponderaci\u00f3n general de requisitos, los de car\u00e1cter trasversal se considerar\u00e1n con un peso de un 10% respecto del total de puntuaci\u00f3n. Se indica, adem\u00e1s, el peso de cada uno de los indicadores respecto del total de puntuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lunes, 25 de junio de 2018 25129N\u00daMERO 122<br \/>\nLos compromisos transversales planteados son los siguientes:<\/p>\n<p>1. Compromiso del Ayuntamiento por el emprendimiento: (2%)<br \/>\n1.1 Pacto local por el emprendimiento, las empresas y\/o el empleo o figura similar (consejo econ\u00f3mico y social), que implique un acuerdo entre entidades y agentes econ\u00f3micos y sociales de la zona (ayuntamiento, sindicatos, asociaciones empresariales, etc.), desarrollado en un plan de actividades en materia de emprendimiento (2%)<\/p>\n<p>a) SEI (0): No existe pacto local por el emprendimiento, las empresas y\/o el empleo (o figura similar) b) CEIP (5): Existe pacto local por el emprendimiento, las empresas y\/o el empleo o figura similar, pero no incluye un plan de actividades espec\u00edficas en materia de emprendimiento o, existiendo este plan, no se ha ejecutado ninguna de sus actividades c) CEIT (10): Existe pacto local por el emprendimiento, las empresas y\/o el empleo o figura similar, que incluye un plan de actividades espec\u00edficas en materia de emprendimiento en ejecuci\u00f3n<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n de potencialidades: (4%)<\/p>\n<p>2.1 An\u00e1lisis del potencial productivo tradicional del municipio, as\u00ed como las actividades alternativas, dejando constancia en un informe de actividades (2%)<\/p>\n<p>a) SEI (0) El ayuntamiento no cuenta con un an\u00e1lisis actualizado de su potencial productivo b) CEIP (5) El ayuntamiento cuenta con un an\u00e1lisis e informe, pero \u00fanicamente referente a actividades tradicionales c) CEIT (10) El ayuntamiento cuenta con un an\u00e1lisis e informe referente a actividades tradicionales y actividades alternativas<\/p>\n<p>2.2 Identificaci\u00f3n de las condiciones adecuadas de infraestructura para el desarrollo de actividades econ\u00f3micas existentes o potenciales alternativas (a trav\u00e9s del plan de ordenaci\u00f3n urbano, o plan de gesti\u00f3n anual, detecci\u00f3n de infraestructura infrautilizada susceptible de ser explotada, etc.) (2%)<\/p>\n<p>a) SEI (0) El ayuntamiento no ha identificado las condiciones adecuadas de infraestructura para el desarrollo de actividades econ\u00f3micas existentes o potenciales alternativas b) CEIP (5) El ayuntamiento ha realizado la identificaci\u00f3n de las condiciones adecuadas de infraestructuras, pero \u00e9sta es parcial o insuficiente, o no est\u00e1 actualizada c) CEIT (10) El ayuntamiento ha identificado las condiciones adecuadas de infraestructuras de forma completa, contempla la infraestructura infrautilizada susceptible de ser explotada y se encuentra debidamente actualizada.<\/p>\n<p>Lunes, 25 de junio de 2018 25130N\u00daMERO 122<br \/>\n3. Disponibilidad de recursos: (4%)<\/p>\n<p>3.1 El Ayuntamiento dispone de un \u00e1rea responsable de pol\u00edticas de emprendimiento perfectamente estructurada y coordinada con el resto de \u00e1reas (desarrollo local, oficina de empleo, urbanismo, personal, medio ambiente, registro, obras y servicios,) con competencias definidas y recursos asignados (4%)<\/p>\n<p>a) SEI (0) El Ayuntamiento no dispone de un \u00e1rea responsable de las pol\u00edticas de emprendimiento b) CEIP (5) El Ayuntamiento dispone de un \u00e1rea responsable de las pol\u00edticas de emprendimiento, pero, o bien \u00e9sta no se encuentra coordinada con el resto de \u00e1reas, o bien no dispone de competencias definidas, o bien no dispone de recursos asignados c) CEIT (10) El Ayuntamiento dispone de un \u00e1rea responsable de pol\u00edticas de emprendimiento perfectamente estructurada y coordinada con el resto de \u00e1reas, con competencias definidas y recursos asignados.<\/p>\n<p>REQUISITOS DE CAR\u00c1CTER ESPEC\u00cdFICO:<\/p>\n<p>1. Servicios de informaci\u00f3n y apoyo a los emprendedores:<\/p>\n<p>El Ayuntamiento debe prestar asesoramiento de forma directa, clara, accesible y personalizada a empresarios y emprendedores. Para ello debe poner en marcha los canales necesarios para la difusi\u00f3n eficaz de la informaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n permanente con el \u00e1rea de desarrollo empresarial de todas las \u00e1reas implicadas en el proceso de emprendimiento.<\/p>\n<p>Asimismo, se considera relevante la participaci\u00f3n del Ayuntamiento en programas de dinamizaci\u00f3n empresarial y el fomento de la implicaci\u00f3n de las empresas locales en las pol\u00edticas empresariales del municipio.<\/p>\n<p>El \u00e1mbito de servicios de informaci\u00f3n y apoyo a los emprendedores se considerar\u00e1 con un 25% respecto del 100% total de puntuaci\u00f3n. Se indica, adem\u00e1s, el peso de cada uno de los indicadores con respecto al total de puntuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los criterios de valoraci\u00f3n en relaci\u00f3n con los servicios de informaci\u00f3n y apoyo a los emprendedores son los siguientes:<\/p>\n<p>(Servicios: 10%)<\/p>\n<p>1.1 Servicio de informaci\u00f3n y asesoramiento en materia empresarial. Para municipios con una poblaci\u00f3n inferior a 5.000 habitantes, este servicio puede ser prestado bien a trav\u00e9s de Mancomunidad, Diputaci\u00f3n, u otras entidades (grupos de desarrollo rural, agrupaciones transfronterizas\u2026), mediante el oportuno convenio o acuerdo de colaboraci\u00f3n (7%)<\/p>\n<p>a) SEI (0) El municipio no dispone de servicio de informaci\u00f3n y asesoramiento en materia empresarial b) CEIP (5) El municipio dispone de un servicio propio de informaci\u00f3n y asesoramiento en materia empresarial, que cuenta con tel\u00e9fono de atenci\u00f3n,<br \/>\nLunes, 25 de junio de 2018 25131N\u00daMERO 122<br \/>\ncorreo electr\u00f3nico espec\u00edfico, horario definido y cita previa. Adicionalmente cuenta con un plan de actuaciones, pero este no se encuentra publicado y\/o actualizado. c) CEIT (10) El municipio dispone de este servicio propio de informaci\u00f3n y asesoramiento en materia empresarial, que cuenta con tel\u00e9fono y correo electr\u00f3nico de atenci\u00f3n, horario definido y cita previa. Adem\u00e1s, aprueba y publica un plan de actuaciones anual<\/p>\n<p>1.2 Plazo de respuesta a consultas espec\u00edficas en materia empresarial (3%)<\/p>\n<p>a) SEI (0) El municipio no responde las consultas en materia empresarial, o lo hace en un plazo superior a 7 d\u00edas laborables en m\u00e1s del 5% de los casos. b) CEIP (5) El municipio responde las consultas en materia empresarial en 7 d\u00edas laborables, o menos, en el 95% de los casos. c) CEIT (10) El municipio responde las consultas en materia empresarial en 3 d\u00edas laborables, o menos, en el 95% de los casos.<\/p>\n<p>(Programas de apoyo) (10%)<br \/>\n1.3 Programas de dinamizaci\u00f3n empresarial y\/o de emprendimiento, tales como los de cooperaci\u00f3n transfronteriza, europeos, de est\u00edmulo al comercio, ferias sectoriales, eventos o jornadas dirigidas al tejido empresarial, para que las empresas\/emprendedores de la localidad participen (6%)<\/p>\n<p>a) SEI (0) El Ayuntamiento no promueve ni tiene proyectado ning\u00fan programa de dinamizaci\u00f3n empresarial y\/o de emprendimiento. b) CEIP (5) El Ayuntamiento promueve uno o m\u00e1s programas de dinamizaci\u00f3n empresarial y\/o de emprendimiento en el presente ejercicio. Sin embargo los programas no est\u00e1n perfectamente definidos en cuanto a objetivos, financiaci\u00f3n, tiempo, recursos humanos asociados, etc. c) CEIT (10) El Ayuntamiento promueve uno o m\u00e1s programas de dinamizaci\u00f3n en materia empresarial y\/o de emprendimiento en el presente ejercicio. Los programas est\u00e1n perfectamente definidos en cuanto a objetivos, financiaci\u00f3n, tiempo, recursos humanos asociados, etc.<\/p>\n<p>1.4 Difusi\u00f3n y\/o visibilizaci\u00f3n de las empresas de la localidad: el Ayuntamiento dispone de plataformas de divulgaci\u00f3n, que utiliza para transmitir informaci\u00f3n sobre las empresas locales: web, programas de radio, tv, u otros m\u00e9todos alternativos (bolet\u00edn de noticias,\u2026) (4%)<\/p>\n<p>a) SEI (0) El Ayuntamiento no realiza ning\u00fan tipo de difusi\u00f3n. b) CEIP (5) El Ayuntamiento realiza difusi\u00f3n en al menos un medio. c) CEIT (10) El Ayuntamiento realiza difusi\u00f3n en dos o m\u00e1s medios.<\/p>\n<p>(Seguimiento de resultados) (5%)<\/p>\n<p>Lunes, 25 de junio de 2018 25132N\u00daMERO 122<br \/>\n1.5 Seguimiento del tratamiento de consultas, quejas, reclamaciones y sugerencias (3%)<\/p>\n<p>a) SEI (0) El Ayuntamiento no realiza seguimiento. b) CEIP (5) El Ayuntamiento realiza un seguimiento sin sistematizar de las consultas y quejas recibidas, de forma aislada y puntual, y los resultados no son analizados (plazos de resoluci\u00f3n, motivo de las consultas y quejas, etc.). c) CEIT (10) El Ayuntamiento realiza un seguimiento sistematizado de las consultas y quejas, analiza los resultados obtenidos y, en consecuencia, toma medidas.<\/p>\n<p>1.6 Evaluaci\u00f3n de la satisfacci\u00f3n de los usuarios de los servicios municipales en materia de emprendimiento (2%)<\/p>\n<p>a) SEI (0) El Ayuntamiento no realiza estudios de la evaluaci\u00f3n de la satisfacci\u00f3n. b) CEIP (5) El Ayuntamiento eval\u00faa la satisfacci\u00f3n de los usuarios en materia de emprendimiento de forma aislada y puntual, pero los resultados no son analizados. c) CEIT (10) El Ayuntamiento eval\u00faa la satisfacci\u00f3n del usuario en materia de emprendimiento de forma sistem\u00e1tica, analiza los datos obtenidos y toma medidas, en consecuencia, a las que se les hace un seguimiento (encuestas, informes de an\u00e1lisis de datos, conclusiones,..).<\/p>\n<p>2. Agilizaci\u00f3n de tr\u00e1mites administrativos:<\/p>\n<p>El Ayuntamiento debe establecer protocolos que sistematicen, simplifiquen y centralicen los tr\u00e1mites administrativos en todas las actividades relacionadas con la creaci\u00f3n, implantaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de empresas, identificar a las autoridades responsables de la tramitaci\u00f3n de esos procedimientos y disponer de canales \u00e1giles y sencillos para la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites por los interesados.<\/p>\n<p>El \u00e1mbito de agilizaci\u00f3n de tr\u00e1mites administrativos se considera de importancia clave por lo que a la hora de ponderar el cumplimiento de los requisitos asociados a este apartado se considerar\u00e1 un peso de un 35% respecto del 100% total de puntuaci\u00f3n. Se indica, adem\u00e1s, el porcentaje correspondiente a cada uno de los indicadores con respecto al total de puntuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los criterios de valoraci\u00f3n en materia de agilizaci\u00f3n de tr\u00e1mites administrativos: (Cooperaci\u00f3n: 10%)<\/p>\n<p>2.1 Emisi\u00f3n de informes requeridos por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica para la resoluci\u00f3n de los procedimientos relacionados con las actividades empresariales (compatibilidad urban\u00edstica, autorizaciones ambientales, accesibilidad\u2026) (6%)<\/p>\n<p>a) SEI (0) El Ayuntamiento emite los informes superando los plazos establecidos por la normativa, y\/o sin un pronunciamiento claro (ya sea positivo o negativo) en m\u00e1s del 15% de los casos. b) CEIP (5) El Ayuntamiento emite los informes en plazo y con un pronunciamiento claro (ya sea positivo o negativo) en, al menos, el 85% de los casos, pero en menos del 95% de los mismos. c) CEIT (10) Al menos el 95% de los informes se emiten en plazo y con un pronunciamiento claro (ya sea positivo o negativo).<br \/>\nLunes, 25 de junio de 2018 25133N\u00daMERO 122<\/p>\n<p>2.2 Empleo por el Ayuntamiento de servicios de informaci\u00f3n y asesoramiento de la Junta de Extremadura, o de cualquier otra administraci\u00f3n implicada en los tr\u00e1mites empresariales: contacto con los t\u00e9cnicos de los Puntos de Acompa\u00f1amiento Empresarial (PAE), las Oficinas para la Gesti\u00f3n Urban\u00edstica, Vivienda, Arquitectura y Territorio (OGUVAT),\u2026 (4%)<\/p>\n<p>a) SEI (0) El Ayuntamiento no hace uso de los servicios de informaci\u00f3n y asesoramiento que ofrece la Junta de Extremadura u otras administraciones: PAE, OGUVAT\u2026 b) CEIP (5) El Ayuntamiento hace un uso espor\u00e1dico y casual de los servicios de informaci\u00f3n y asesoramiento que ofrece la Junta de Extremadura u otras administraciones (PAE, OGUVAT, etc.) sin derivar a los promotores de los proyectos a dichos servicios. c) CEIT (10) El Ayuntamiento hace un uso continuo de los servicios de informaci\u00f3n y asesoramiento que ofrece la Junta de Extremadura u otras administraciones (PAE, OGUVAT, etc.), derivando a los promotores a estos servicios<\/p>\n<p>(Agilizaci\u00f3n: 20%)<\/p>\n<p>2.3 Disponibilidad de gu\u00edas de tramitaci\u00f3n de las distintas autorizaciones o licencias, dirigidas a los empresarios y emprendedores (5%)<\/p>\n<p>a) SEI (0) El Ayuntamiento no dispone de gu\u00edas que incluyan los requisitos necesarios para las diferentes autorizaciones, licencias o permisos necesarios que son competencia del Ayuntamiento, o bien el municipio dispone de gu\u00edas que incluyen los requisitos necesarios para alguna\/s o todas las diferentes autorizaciones, licencias o permisos necesarios que son competencia del Ayuntamiento y no est\u00e1n puestas a disposici\u00f3n del emprendedor\/empresario en la p\u00e1gina web. b) CEIP (5) El Ayuntamiento dispone de gu\u00edas, pero no incluyen los requisitos necesarios para todas las diferentes autorizaciones, licencias o permisos necesarios que son competencia del Ayuntamiento y est\u00e1n puestas a disposici\u00f3n del empresario\/emprendedor al menos v\u00eda web. c) CEIT (10) El Ayuntamiento dispone de gu\u00edas que incluyen los requisitos necesarios para todas las diferentes autorizaciones, licencias o permisos necesarios que son competencia del Ayuntamiento y est\u00e1n puestas a disposici\u00f3n del empresario\/emprendedor al menos v\u00eda web.<\/p>\n<p>2.4 Agilidad en la revisi\u00f3n de documentaci\u00f3n asociada a las solicitudes de licencias y autorizaciones, con el objeto de determinar la necesidad de subsanaci\u00f3n de documentos (6%)<\/p>\n<p>a) SEI (0) El plazo de solicitud de documentaci\u00f3n, por parte del Ayuntamiento, desde la presentaci\u00f3n de la solicitud de licencia y\/o autorizaci\u00f3n hasta el requerimiento de subsanaci\u00f3n, supera los 15 d\u00edas h\u00e1biles en m\u00e1s del 5% de los casos. b) CEIP (5) El plazo de solicitud de documentaci\u00f3n, por parte del Ayuntamiento, desde la presentaci\u00f3n de la solicitud de licencia y\/o autorizaci\u00f3n hasta el requerimiento de subsanaci\u00f3n, no supera los 15 d\u00edas h\u00e1biles, en el 95% de los casos.<br \/>\nLunes, 25 de junio de 2018 25134N\u00daMERO 122<br \/>\nc) CEIT (10) El plazo de solicitud de documentaci\u00f3n, por parte del Ayuntamiento, desde la presentaci\u00f3n de la solicitud de licencia y\/o autorizaci\u00f3n hasta el requerimiento de subsanaci\u00f3n, es inferior a 10 d\u00edas h\u00e1biles, en el 95% de los casos.<\/p>\n<p>2.5 Admisi\u00f3n en soporte digital de la documentaci\u00f3n para tramitaci\u00f3n de licencias, permisos y autorizaciones en (4%)<\/p>\n<p>a) SEI (0) El Ayuntamiento no admite la documentaci\u00f3n en soporte digital para ning\u00fan tr\u00e1mite. b) CEIP (5) El Ayuntamiento permite presentar la documentaci\u00f3n en soporte digital para algunos tr\u00e1mites. c) CEIT (10) El Ayuntamiento permite presentar la documentaci\u00f3n en soporte digital para todos los tr\u00e1mites.<\/p>\n<p>2.6 Puesta a disposici\u00f3n de los interesados de documentaci\u00f3n, modelos y formularios necesarios para la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites empresariales de forma virtual (5%)<\/p>\n<p>a) SEI (0) El Ayuntamiento no pone a disposici\u00f3n de los interesados la documentaci\u00f3n, modelos y formularios necesarios para los tr\u00e1mites empresariales, de forma virtual. b) CEIP (5) El Ayuntamiento pone a disposici\u00f3n de los interesados la documentaci\u00f3n, modelos y formularios necesarios para la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites empresariales, para su descarga electr\u00f3nica, pero sin car\u00e1cter interactivo, en al menos el 70% de los tr\u00e1mites. c) CEIT (10) El Ayuntamiento pone a disposici\u00f3n de los interesados la documentaci\u00f3n, modelos y formularios necesarios para la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites empresariales, para su descarga y tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica, con car\u00e1cter interactivo, en al menos el 50% de los tr\u00e1mites.<\/p>\n<p>(Seguimiento: 5%)<\/p>\n<p>2.7 Seguimiento de la eficacia de actuaciones en agilizaci\u00f3n de tr\u00e1mites administrativos (5%)<\/p>\n<p>a) SEI (0) El Ayuntamiento no realiza seguimiento en materia de agilizaci\u00f3n de tr\u00e1mites b) CEIP (5) El Ayuntamiento realiza un seguimiento espor\u00e1dico, sin sistematizar la informaci\u00f3n c) CEIT (10) El Ayuntamiento realiza un seguimiento espor\u00e1dico, analiza los datos obtenidos y toma medidas en consecuencia<\/p>\n<p>Lunes, 25 de junio de 2018 25135N\u00daMERO 122<br \/>\n3. Espacios de negocios:<\/p>\n<p>El municipio debe disponer de infraestructuras para el desarrollo de la actividad empresarial, siendo adem\u00e1s fundamental que los Ayuntamientos identifiquen los distintos recursos y espacios que pueden ofrecer (suelo p\u00fablico, viveros de empresas y pol\u00edgonos industriales), y que esta informaci\u00f3n se traslade de forma eficaz a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El peso reconocido a los criterios establecidos en esta \u00e1rea es de un 10 % respecto del total de puntuaci\u00f3n. Se indica, adem\u00e1s, el porcentaje correspondiente a cada uno de los indicadores con respecto al total de puntuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los criterios de valoraci\u00f3n establecidos en relaci\u00f3n con los espacios de negocio son los siguientes:<\/p>\n<p>3.1 Disponibilidad de espacios polivalentes para el desarrollo de actividades empresariales: naves, oficinas, viveros de empresas, semilleros de empresa, parques empresariales, en venta y\/o alquiler, gestionados por el Ayuntamiento. (4%)<\/p>\n<p>a) SEI (0) El Ayuntamiento no dispone de espacios f\u00edsicos para el desarrollo de actividades empresariales y\/o de actividades puntuales requeridas por empresarios y emprendedores. b) CEIP (5) El Ayuntamiento cede espacios p\u00fablicos para el desarrollo de actividades puntuales requeridas por empresarios y emprendedores (salas de reuniones, salas de exposiciones&#8230;). c) CEIT (10) El Ayuntamiento cuenta con espacios espec\u00edficos para el desarrollo de actividades empresariales (viveros de empresas, incubadoras, naves, edificios, etc.).<\/p>\n<p>3.2 Disponibilidad de un directorio, cat\u00e1logo o gu\u00eda con informaci\u00f3n sobre los espacios e infraestructuras disponibles para el desarrollo de actividades empresariales, ya sean del ayuntamiento o promovidos por otros organismos. (2%)<\/p>\n<p>a) SEI (0) El municipio no dispone de directorio o cat\u00e1logo de espacios e infraestructuras disponibles para el desarrollo de actividades empresariales. b) CEIP (5) El municipio dispone de un directorio o cat\u00e1logo de espacios e infraestructuras disponibles para el desarrollo de actividades empresariales, pero no incluye informaci\u00f3n y grado de ocupaci\u00f3n de los mismos, no se encuentra actualizado y\/o no est\u00e1 disponible para los interesados. c) CEIT (10) El municipio dispone de un directorio o cat\u00e1logo actualizado que incluye informaci\u00f3n y el grado de ocupaci\u00f3n de la totalidad de los espacios e infraestructuras existentes y est\u00e1 publicado y es accesible a los interesados.<\/p>\n<p>3.3 Dotaci\u00f3n del suelo industrial disponible en el municipio de medios necesarios y suficientes (comunicaci\u00f3n, redes, servicios, suministros, telefon\u00eda) (3%)<\/p>\n<p>a) SEI (0) El municipio no dispone de suelo industrial, o \u00e9ste no est\u00e1 dotado. b) CEIP (5) El municipio dispone de suelo industrial dotado, pero no dispone de todas las infraestructuras y recursos adecuados y suficientes (luz, agua, l\u00ednea telef\u00f3nica, internet, accesos, aparcamiento, transporte p\u00fablico\u2026).<br \/>\nLunes, 25 de junio de 2018 25136N\u00daMERO 122<br \/>\nc) CEIT (10) El municipio dispone de suelo industrial, dotado con infraestructuras y recursos adecuados y suficientes (luz, agua, l\u00ednea telef\u00f3nica, internet, accesos, aparcamiento, transporte p\u00fablico\u2026).<\/p>\n<p>3.4 Seguimiento de la ocupaci\u00f3n de infraestructuras disponibles, tanto del Ayuntamiento como promovidas por otros organismos, para el desarrollo de actividades empresariales (1%)<\/p>\n<p>a) SEI (0) El Ayuntamiento no realiza seguimiento de la ocupaci\u00f3n de infraestructuras disponibles para el desarrollo de actividades empresariales, o no sistematiza la informaci\u00f3n obtenida. b) CEIP (5) El Ayuntamiento realiza un seguimiento sistematizado de la ocupaci\u00f3n de infraestructuras disponibles para el desarrollo de actividades empresariales, pero no adopta medidas en consecuencia. c) CEIT (10) El Ayuntamiento realiza un seguimiento sistematizado de la ocupaci\u00f3n de infraestructuras disponibles para el desarrollo de actividades empresariales y adopta medidas en consecuencia.<\/p>\n<p>4. Incentivos a empresas y emprendedores:<\/p>\n<p>El Ayuntamiento dispondr\u00e1 incentivos de \u00e1mbito local, que faciliten desarrollo empresarial y favorezcan la creaci\u00f3n de riqueza y diversidad empresarial en el municipio. Se considera relevante a estos efectos favorecer condiciones ventajosas para el ejercicio de la actividad empresarial (por ejemplo, bonificaciones en tasas e impuestos).<\/p>\n<p>El peso reconocido a los criterios establecidos en esta \u00e1rea es de un 20% respecto del total de puntuaci\u00f3n. Se indica, adem\u00e1s, el porcentaje correspondiente a cada uno de los indicadores con respecto al total de puntuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los criterios de valoraci\u00f3n establecidos en relaci\u00f3n con los incentivos a empresas y emprendedores son los siguientes:<\/p>\n<p>4.1 Disposici\u00f3n de beneficios fiscales y\/o subvenciones que faciliten el desarrollo empresarial en el municipio 10%<\/p>\n<p>a) SEI (0) El Ayuntamiento no ha establecido beneficios fiscales ni subvenciones que faciliten el desarrollo empresarial en el \u00e1mbito local. b) CEIP (5) El Ayuntamiento ha establecido beneficios fiscales y\/o subvenciones que facilitan el desarrollo empresarial en el \u00e1mbito local, aunque de forma no espec\u00edfica o indirecta. c) CEIT (10) El Ayuntamiento ha establecido beneficios fiscales y\/o subvenciones que facilitan el desarrollo empresarial en el \u00e1mbito local de forma espec\u00edfica y directa.<\/p>\n<p>4.2 Disposici\u00f3n de condiciones econ\u00f3micas ventajosas para el ejercicio de la actividad empresarial (aparte de beneficios fiscales y subvenciones) 10%<\/p>\n<p>a) SEI (0) El Ayuntamiento no ha establecido medidas que se traduzcan en condiciones econ\u00f3micas ventajosas para el ejercicio de la actividad empresarial en el municipio.<br \/>\nLunes, 25 de junio de 2018 25137N\u00daMERO 122<br \/>\nb) CEIP (5) El Ayuntamiento ha establecido medidas (cesi\u00f3n en uso, bonificaci\u00f3n en alquiler o suministros, acceso a servicios comunes&#8230;) que se traducen en condiciones econ\u00f3micas ventajosas para el ejercicio de la actividad empresarial en el municipio de forma puntual. c) CEIT (10) El Ayuntamiento ha establecido medidas (cesi\u00f3n en uso, bonificaci\u00f3n en alquiler o suministros, acceso a servicios comunes&#8230;) que se traducen en condiciones econ\u00f3micas ventajosas para el ejercicio de la actividad empresarial en el municipio de forma sistematizada.<\/p>\n<p>Lunes, 25 de junio de 2018 25138N\u00daMERO 122<br \/>\n\u00ab$ % *&#8217; &amp; &amp;<br \/>\n8@ 70<br \/>\n&amp; \u00bb $ \u00ab$ &amp; &#8216;$ % $ 8@ 70 % % \u00bb &amp; \u00ab$ &#8216; &amp; ( &amp;$ &#8216; \u00bb . % % &amp; ( % &amp; $ &amp; ( % 8@ 80 &amp; ! % % &#8216; % $ %&amp;$&#8217; &amp;&#8217;$ \u00bb $ % $$ &amp; ( % ! % ) %&amp; &amp; % \u00bb &amp; % &amp; $ &amp; ( % 8@<br \/>\n%\u00bb $ &#8216;$% %<br \/>\n:@<br \/>\n70 *&#8217; &amp; &amp; %\u00bb &#8216; $ $ %\u00bb % \u00bb &amp; % \u00ab$ &amp; \u00bb $ &amp; &amp; %&amp;$&#8217; &amp;&#8217;$ * $ $ %&amp; $ %<br \/>\n:@<br \/>\n70<br \/>\n$( $ ! * % % $ &amp; &amp; $ \u00ab$ % $ 0 =@ 80<br \/>\n+ $ %\u00bb&#8216; %&amp; %&#8217; &amp; % %\u00bb % &amp; $ \u00ab$ % $ 9@ 90<br \/>\n$ $ % + ! \u00ab$ % $ *2 \u00ab$ &amp; . &amp; % % \u00bb $ ! &amp;$ % $ &amp; $ + . &#8216;$ \u00bb %. %&amp; &#8216; $ . $ % % &amp; $ %. 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CONDICIONES DE USO<\/p>\n<p>1. MARCA MUNICIPIO EMPRENDEDOR EXTREME\u00d1O.<\/p>\n<p>La marca es propiedad de la Consejer\u00eda competente en materia de pol\u00edtica empresarial de la Junta de Extremadura, quien facilitar\u00e1 la misma a aquellos ayuntamientos que alcancen la condici\u00f3n de Municipio Emprendedor Extreme\u00f1o.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la solicitud de concesi\u00f3n del Distintivo Municipio Emprendedor Extreme\u00f1o supone la aceptaci\u00f3n de las condiciones de uso establecidas en el presente Anexo.<\/p>\n<p>S\u00f3lo los municipios que hayan obtenido el certificado est\u00e1n autorizados a utilizar la identidad gr\u00e1fica que representa la marca. En ning\u00fan caso esta autorizaci\u00f3n podr\u00e1 ser empleada ni transferida a otro municipio distinto al que le ha sido otorgado. En consecuencia, las marcas deben ir asociadas, en todo caso, al nombre del municipio distinguido.<\/p>\n<p>La marca debe reproducirse de forma homot\u00e9tica a la que le sea facilitada a cada ayuntamiento que adquiera la condici\u00f3n de Municipio Emprendedor Extreme\u00f1o, en los colores y tipos de letra indicados.<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 hacer uso de ella desde el momento en que caduque el per\u00edodo de validez que dio lugar a la concesi\u00f3n, que se comunique la suspensi\u00f3n temporal o la retirada definitiva del Distintivo o cuando el municipio renuncie voluntariamente a su Distintivo.<\/p>\n<p>2. CONDICIONES PARA EL USO DE LA MARCA MUNICIPIO EMPRENDEDOR EXTREME\u00d1O.<\/p>\n<p>Reproducci\u00f3n de la marca en material impreso para papeler\u00eda, publicidad y otros usos.<\/p>\n<p>La marca Municipio Emprendedor Extreme\u00f1o puede ser reproducida en impresos, folletos publicitarios, cat\u00e1logos, cartas, faxes, etc., siempre que vaya asociada al nombre del municipio.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general se puede reproducir la marca en veh\u00edculos de transporte, camiones, maquinaria y otros veh\u00edculos, siguiendo la pauta general de ir siempre asociada al nombre del municipio.<\/p>\n<p>Uso de la marca en carteles publicitarios.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general se puede reproducir la marca en carteles publicitarios, siguiendo la pauta general de ir siempre asociada al nombre del municipio.<\/p>\n<p>Lunes, 25 de junio de 2018 25140N\u00daMERO 122<br \/>\nUso de las marcas en edificios y fachadas.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general se puede reproducir la marca en aquellos edificios y fachadas de los centros de trabajo del Ayuntamiento que haya obtenido el Distintivo.<\/p>\n<p>Uso de las marcas en soportes digitales.<\/p>\n<p>En general se puede usar la marca en cualquier soporte digital del municipio, como CD-ROM y p\u00e1ginas web del municipio.<\/p>\n<p>En el caso de p\u00e1ginas web, si se desea, se podr\u00e1n incluir enlaces, im\u00e1genes y\/o v\u00ednculos con la p\u00e1gina web del \u00f3rgano de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>3. CONSULTAS SOBRE USO DE LA MARCA.<\/p>\n<p>Deber\u00e1 someterse a la consideraci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General competente en materia de empresa aquellos usos de la marca distintos de los especificados en el presente decreto.<\/p>\n<p>4. IDENTIDAD CORPORATIVA Y GR\u00c1FICA DEL DISTINTIVO MUNICIPIO EMPRENDEDOR EXTREME\u00d1O.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 86\/2018, de 19 de junio, por el que se regula el procedimiento de certificaci\u00f3n y concesi\u00f3n del distintivo \u201cMunicipio Emprendedor Extreme\u00f1o\u201d.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1440],"class_list":["post-13287","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-extremenomunicipio-emprendedor"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Municipio Emprendedor Extreme\u00f1o - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13287\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Municipio Emprendedor Extreme\u00f1o - 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