{"id":13288,"date":"2020-12-23T12:45:56","date_gmt":"2020-12-23T12:45:56","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/subvenciones-parques-nacionales-en-castilla-la-mancha\/"},"modified":"2020-12-24T10:41:02","modified_gmt":"2020-12-24T10:41:02","slug":"subvenciones-parques-nacionales-en-castilla-la-mancha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13288","title":{"rendered":"Subvenciones parques nacionales en Castilla-La Mancha"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden 99\/2018, de 19 de junio, de la Consejer\u00eda de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones p\u00fablicas en las \u00e1reas de influencia socioecon\u00f3mica de los parques nacionales en Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<br \/>\nLa Ley 30\/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales establece que, con la finalidad de promover su desarrollo, las administraciones p\u00fablicas, dentro de su \u00e1mbito competencial y conforme a las disponibilidades presupuestarias, podr\u00e1n conceder ayudas t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas y financieras en las \u00e1reas de influencia socioecon\u00f3mica de los Parques Nacionales.<br \/>\nA tal efecto, el Real Decreto 1229\/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones p\u00fablicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las \u00e1reas de influencia socioecon\u00f3mica de los Parques Nacionales, reconoce expresamente que la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos de concesi\u00f3n de estas subvenciones corresponde a las comunidades aut\u00f3nomas. As\u00ed, en su art\u00edculo 5 determina que la concesi\u00f3n de las citadas subvenciones con cargo a los presupuestos generales del Estado requiere convocatoria p\u00fablica por parte de aquellas comunidades aut\u00f3nomas que dispongan en su territorio de alg\u00fan parque nacional, convocatoria que debe contener las especificaciones m\u00ednimas que determina el mencionado precepto.<br \/>\nLas ayudas se otorgar\u00e1n de conformidad con los criterios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminaci\u00f3n, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos destinados a tal fin, seg\u00fan recoge el apartado 3 del art\u00edculo 8 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones<br \/>\nCon la finalidad indicada la comunidad aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha ha venido convocando subvenciones para actuaciones en el \u00e1rea de influencia socioecon\u00f3mica de los Parques Nacionales de Caba\u00f1eros y de las Tablas de Daimiel desde 2006.<br \/>\nLas bases reguladoras de estas ayudas que se encuentran vigentes son las que figuran en la Orden de 04\/08\/2009, de la Consejer\u00eda de Industria, Energ\u00eda y Medio Ambiente. No obstante, la experiencia adquirida en la gesti\u00f3n de estas ayudas, la necesidad de precisar las actuaciones, los beneficiarios y los criterios de adjudicaci\u00f3n a aplicar en la concesi\u00f3n de estas ayudas justifican la aprobaci\u00f3n de unas nuevas bases reguladoras de estas ayudas.<br \/>\nAunque recientemente se ha notificado a la Comisi\u00f3n Mixta de Transferencia establecida en el Real Decreto 1064\/1983, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha y funcionamiento de la Comisi\u00f3n Mixta prevista en la disposici\u00f3n transitoria quinta de su Estatuto de Autonom\u00eda, la intenci\u00f3n de asumir las competencias de gesti\u00f3n de los citados parques nacionales, a\u00fan no se han hecho efectivas, raz\u00f3n por la cual procede incluir una disposici\u00f3n transitoria relativa a que, en tanto la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asuma la gesti\u00f3n exclusiva de los Parques Nacionales ubicados en su territorio, el \u00f3rgano instructor, previamente a notificar las propuestas provisionales a que se hace referencia en el art\u00edculo 13.1, trasladar\u00e1 la propuesta de concesi\u00f3n de subvenciones a la Comisi\u00f3n Mixta de Gesti\u00f3n que la propondr\u00e1 con las modificaciones que considere a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Forestal y Espacios Naturales para que contin\u00fae con su tramitaci\u00f3n.<br \/>\nEn virtud de lo expuesto y de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejer\u00eda de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural el Decreto 84\/2015, de 14\/07\/2015, en uso de las atribuciones que me confiere el art\u00edculo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre,<br \/>\nDispongo<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y finalidad.<br \/>\n1.La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones p\u00fablicas para la realizaci\u00f3n de actividades y proyectos en el interior del \u00e1rea de influencia socioecon\u00f3mica del Parque Nacional de<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 124 26 de junio de 2018 17587<br \/>\nCaba\u00f1eros y del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, (en adelante Parques Nacionales ubicados en CastillaLa Mancha), en desarrollo del Real Decreto 1229\/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones p\u00fablicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las \u00e1reas de influencia socioecon\u00f3mica de los Parques Nacionales.<br \/>\n2. Estas subvenciones tienen la finalidad de mejorar el nivel y la calidad de vida de la poblaci\u00f3n del \u00e1rea de influencia socioecon\u00f3mica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha, de forma compatible con la conservaci\u00f3n ambiental y considerando los Parques como un activo importante de desarrollo econ\u00f3mico local.<br \/>\n3. Son \u00c1reas de Influencia Socioecon\u00f3mica las definidas por el art\u00edculo 39 de la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad y por el art\u00edculo 3 de la Ley 30\/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Beneficiarios y requisitos.<br \/>\n1. Podr\u00e1n tener la condici\u00f3n de beneficiarios:<br \/>\n1.1 Entidades empresariales (iniciativas privadas):<br \/>\na) Las entidades empresariales que tengan la consideraci\u00f3n de peque\u00f1as y medianas empresas, cuya sede social est\u00e9 radicada en el \u00e1rea de influencia socioecon\u00f3mica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha y cuya actividad principal se desarrolle en ella. b) Los empresarios aut\u00f3nomos en los siguientes supuestos: &#8211; Cuando su residencia y actividad se localicen en el \u00e1rea de influencia socioecon\u00f3mica de un Parque Nacional ubicados en Castilla-La Mancha. &#8211; Cuando residan en el \u00e1rea de influencia socioecon\u00f3mica de un Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en ella. &#8211; Cuando no residan en dicha \u00e1rea de influencia socioecon\u00f3mica pero vengan realizando en el interior de uno de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha actividades productivas de car\u00e1cter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido espec\u00edficamente regladas en los instrumentos de planificaci\u00f3n de dicho parque.<br \/>\n1.2 Personas f\u00edsicas (iniciativas privadas)<br \/>\nLas personas f\u00edsicas residentes, en las \u00e1reas de influencia socioecon\u00f3mica de los Parques Nacionales de CastillaLa Mancha.<br \/>\n1.3 Instituciones sin fines de lucro (iniciativas privadas)<br \/>\na) Las fundaciones y asociaciones sin \u00e1nimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el \u00e1rea de influencia socioecon\u00f3mica de un Parque Nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realizaci\u00f3n de actuaciones en materia de conservaci\u00f3n o uso sostenible de los recursos naturales, de protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico art\u00edstico o de promoci\u00f3n de la cultura tradicional. b) Las asociaciones de municipios incluidos en el \u00e1rea de influencia socioecon\u00f3mica de uno o varios Parques Nacionales, constituidas para la promoci\u00f3n de actividades de desarrollo sostenible.<br \/>\n1.4 Otros beneficiarios:<br \/>\na) Las entidades de derecho p\u00fablico constituidas al amparo de alguna legislaci\u00f3n sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad est\u00e9 relacionada con su aprovechamiento ordenado en el \u00e1rea de influencia socioecon\u00f3mica de alguno de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha. b)Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de un Parque Nacional que se hubieran constituido para la explotaci\u00f3n racional en com\u00fan de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido espec\u00edficamente regladas en los instrumentos de planificaci\u00f3n de dicho parque.<br \/>\n2. Para obtener la condici\u00f3n de beneficiarios deber\u00e1n:<br \/>\na) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 13.2 y 13.3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 124 26 de junio de 2018 17588<br \/>\ny no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre, ni aquellas en las que la persona que ostente su representaci\u00f3n se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11\/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. b) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, los beneficiarios deben disponer de un plan de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resoluci\u00f3n administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, durante el a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n3. Los requisitos para ser persona beneficiaria deben cumplirse en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud de ayuda.<br \/>\n4. La acreditaci\u00f3n de los requisitos establecidos en este art\u00edculo, se realiza mediante declaraci\u00f3n responsable al efecto en el modelo de solicitud de la ayuda establecido en la convocatoria, salvo los relativos a estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones que se acreditar\u00e1n mediante la presentaci\u00f3n de los certificados correspondientes de la agencia tributaria, de la seguridad social y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el caso en que se haya denegado expresamente la autorizaci\u00f3n de verificaci\u00f3n de oficio de estos datos por la Administraci\u00f3n regional y, en todo caso, cuando se superen los importes previstos en el art\u00edculo 12.1.d) del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21\/2008, de 5 de febrero).<br \/>\nArt\u00edculo 3. Actuaciones subvencionables.<br \/>\n1. Ser\u00e1n consideradas actuaciones subvencionables las inversiones ejecutadas en las \u00e1reas de influencia socioecon\u00f3mica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha referidas a:<br \/>\na) Iniciativas destinadas a la conservaci\u00f3n o restauraci\u00f3n del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto inter\u00e9s ecol\u00f3gico, consistentes en la conservaci\u00f3n de h\u00e1bitats prioritarios y de especies catalogadas, de acuerdo con los planes de gesti\u00f3n que les afecten, si los hubiera. b) Iniciativas orientadas a la eliminaci\u00f3n de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creaci\u00f3n de los Parques Nacionales, incluido el impacto visual sobre la percepci\u00f3n est\u00e9tica de los Parques Nacionales ocasionado por infraestructuras preexistentes. c) Iniciativas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los Parques Nacionales. d) Iniciativas destinadas a la conservaci\u00f3n o restauraci\u00f3n del patrimonio arquitect\u00f3nico, as\u00ed como aqu\u00e9llas que contribuyan a la recuperaci\u00f3n de la tipolog\u00eda constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor hist\u00f3rico-art\u00edstico o cultural a escala local. e) Iniciativas destinadas exclusivamente a la puesta en marcha de actividades econ\u00f3micas relacionadas con los Parques Nacionales, en particular las relacionadas con la prestaci\u00f3n de servicios de atenci\u00f3n a visitantes y la comercializaci\u00f3n de productos artesanales. No ser\u00e1 subvencionable el funcionamiento de las actividades una vez puestas en marcha. f) Iniciativas destinadas al mantenimiento o la recuperaci\u00f3n de la tipolog\u00eda constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario para solicitantes cuya renta per c\u00e1pita de la unidad familiar no sea superior a 1,5 veces el salario m\u00ednimo interprofesional. g) Iniciativas destinadas a la dotaci\u00f3n, en la primera residencia de sus propietarios, de las condiciones exigidas para la concesi\u00f3n de la licencia de primera ocupaci\u00f3n a viviendas con una antig\u00fcedad acreditada de m\u00e1s de 50 a\u00f1os.<br \/>\n2. Ser\u00e1n consideradas actuaciones subvencionables privadas las actividades no consistentes en inversiones referidas a:<br \/>\na) Iniciativas orientadas a la divulgaci\u00f3n de los valores e importancia de los Parques Nacionales entre amplios sectores de la sociedad local. b) Iniciativas destinadas a la formaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n local en tareas relacionadas con la gesti\u00f3n de los Parques Nacionales en cualquiera de sus facetas, con la conservaci\u00f3n de los valores naturales y culturales que justificaron su declaraci\u00f3n o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 124 26 de junio de 2018 17589<br \/>\n3. Con car\u00e1cter general, cualquier actuaci\u00f3n, p\u00fablica o privada, propuesta por beneficiarios adscritos a la Carta Europea de Turismo Sostenible (CETS) de cualquiera de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha.<br \/>\n4. Los proyectos acogidos a esta Orden ser\u00e1n t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente viables.<br \/>\n5. Con objeto de contribuir al desarrollo sostenible e implicar e incentivar a la poblaci\u00f3n rural en el cumplimiento de los objetivos regionales para la gesti\u00f3n de los espacios naturales, ser\u00e1n asimismo subvencionables las actividades y proyectos que, coincidiendo con alguna de las descritas en los apartados anteriores, hayan sido ejecutadas desde el 1 de enero del a\u00f1o de la convocatoria en un plazo m\u00e1ximo de 22 meses por alguno de los beneficiarios del art\u00edculo 2, en las \u00e1reas de influencia socioecon\u00f3mica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Gastos subvencionables.<br \/>\n1. La inversi\u00f3n o gasto subvencionable ser\u00e1 exclusivamente por los siguientes conceptos:<br \/>\na) Realizaci\u00f3n de obra civil vinculada a la actividad subvencionada; en el caso de obras para las que la normativa vigente prevea la exigencia de un proyecto de obra redactado por t\u00e9cnico competente, los gastos de redacci\u00f3n de proyecto y de direcci\u00f3n de obra podr\u00e1n ser tambi\u00e9n objeto de subvenci\u00f3n, as\u00ed como los gastos derivados de los estudios y planes de seguridad y salud. b) Adquisici\u00f3n de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje. c) Dietas de salidas de campo cuando el objeto de la ayuda concedida as\u00ed lo requiera, con los l\u00edmites m\u00e1ximos de 70,00 euros por alojamiento y desayuno, 44,00 euros por manutenci\u00f3n (o el 50% si corresponde a una sola comida, cena o manutenci\u00f3n) y 114,00 euros\/dieta diaria.<br \/>\n2. No se consideran inversiones o gastos subvencionables:<br \/>\na) Los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, IVA y otros impuestos o tasas cuando sean susceptibles de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n, gastos notariales, de registro y otros de naturaleza similar. b) Gastos de personal. c) Gastos corrientes, a excepci\u00f3n de los contemplados en el art\u00edculo 4.1.c).<br \/>\nArt\u00edculo 5. Cuant\u00edas subvenciones.<br \/>\n1. La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 llegar hasta el 100% de la inversi\u00f3n o gasto subvencionable aprobado con los siguientes l\u00edmites:<br \/>\na) Para empresas se podr\u00e1 alcanzar el 70% del gasto subvencionable aprobado. b) Para personas f\u00edsicas, instituciones sin \u00e1nimo de lucro y otros beneficiarios se podr\u00e1 alcanzar el 85 % del gasto subvencionable aprobado.<br \/>\n2. La cuant\u00eda m\u00e1xima de las subvenciones por solicitud<br \/>\na) Para Entidades empresariales: 30.000 euros b) Para Personas f\u00edsicas, Instituciones sin fines de lucro y agrupaciones de propietarios reconocidas al amparo del art\u00edculo 2.1.4.b: 20.000 euros c) Para otras Entidades de Derecho P\u00fablico constituidas al amparo de alguna legislaci\u00f3n sectorial en materia de recursos naturales renovables: 20.000 euros<br \/>\nArt\u00edculo 6. Financiaci\u00f3n.<br \/>\n1 De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 4 del Real Decreto 1229\/2005, de 13 de octubre, estas ayudas se financian a trav\u00e9s del Organismo Aut\u00f3nomo Parques Nacionales, con cargo a sus presupuestos mediante transferencia anual de cr\u00e9ditos a cada una de las correspondientes comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\n2. La distribuci\u00f3n territorial de los cr\u00e9ditos consignados anualmente al efecto en los presupuestos del Estado a cargo del organismo aut\u00f3nomo Parques Nacionales se realizar\u00e1 de acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 124 26 de junio de 2018 17590<br \/>\nArt\u00edculo 7. Compatibilidad de las subvenciones.<br \/>\nLas subvenciones establecidas en la presente Orden ser\u00e1n compatibles con la percepci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administraci\u00f3n o ente p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, sin que en ning\u00fan caso el importe de las mismas, aisladamente o en conjunto, supere el coste total de la iniciativa subvencionada.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Procedimiento de concesi\u00f3n.<br \/>\n1. El procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas se iniciar\u00e1 de oficio mediante convocatoria aprobada por el titular de la Direcci\u00f3n General con competencias en espacios naturales protegidos y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 20.8 de la Ley 38\/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicaci\u00f3n de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<br \/>\n2. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 22.1 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones se tramitar\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva mediante la comparaci\u00f3n de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelaci\u00f3n entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoraci\u00f3n fijados en el art\u00edculo siguiente y adjudicar, con el l\u00edmite del cr\u00e9dito disponible a aquellas que hayan obtenido mayor valoraci\u00f3n .<br \/>\nArt\u00edculo 9. Criterios de prelaci\u00f3n.<br \/>\n1. Con el fin de establecer un orden de prelaci\u00f3n entre las solicitudes presentadas se tendr\u00e1n en cuenta los criterios de valoraci\u00f3n y la puntuaci\u00f3n aplicable en cada criterio que a continuaci\u00f3n se enumeran:<br \/>\na) El grado de sinergia con los objetivos y actividades de los Parques Nacionales o de la Red, de 0 a 3,5 puntos. b) El car\u00e1cter de ejemplificaci\u00f3n de un modelo de desarrollo compatible con la conservaci\u00f3n de los procesos naturales, de 0 a 1,25 puntos. c) El grado de contribuci\u00f3n al mantenimiento y promoci\u00f3n de las actividades tradicionales, de 0 a 1,5 puntos. d) La intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioecon\u00f3mico, de 0 a 1 puntos. e) El volumen de creaci\u00f3n de empleo estable, de 0 a 0,5 puntos. f) La calidad del proyecto o memoria valorada presentados con la solicitud, de 0 a 0,5 puntos. g) Solicitud presentada por entidades part\u00edcipes de la Carta Europea de Turismo Sostenible: 0 a 1 puntos. h) El grado de conveniencia del proyecto seg\u00fan criterio informado por el respectivo Patronato de cada uno de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha, con el siguiente desglose: &#8211; 0,75 si es de ejecuci\u00f3n muy conveniente. &#8211; 0,50 si es de ejecuci\u00f3n conveniente &#8211; 0,30, si es de ejecuci\u00f3n menos conveniente &#8211; 0, si es de ejecuci\u00f3n no conveniente Este ep\u00edgrafe se valorar\u00e1 seg\u00fan el informe emitido por el Patronato correspondiente.<br \/>\n2. En el caso de proyectos de inversiones cuya finalidad sea inequ\u00edvocamente la mejora de las condiciones de vida del conjunto de residentes en el interior de los Parques Nacionales, as\u00ed como aquellas iniciativas que presenten alguna de las condiciones establecidas en el art\u00edculo 3.2 de la presente Orden, a la suma de la puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n se le aplicar\u00e1 un factor de multiplicaci\u00f3n de 1,15 puntos.<br \/>\n3. Si por aplicaci\u00f3n de los criterios de valoraci\u00f3n se alcanzase un mismo valor, en dos o m\u00e1s solicitudes, y no existiese cr\u00e9dito suficiente para atenderlas, se seleccionar\u00e1 la subvenci\u00f3n o subvenciones cuyo importe solicitado sea menor.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Solicitudes<br \/>\n1. En cada convocatoria se establecer\u00e1 el modelo de solicitud, la documentaci\u00f3n que ha de acompa\u00f1arse y plazo en el que deber\u00e1n presentarse las solicitudes de ayuda que ser\u00e1 como m\u00ednimo de 10 d\u00edas desde la publicaci\u00f3n de la convocatoria.<br \/>\n2. Las solicitudes se dirigir\u00e1n al titular de la Direcci\u00f3n General con competencias en espacios naturales en CastillaLa Mancha y podr\u00e1n ser presentadas de la siguiente forma:<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 124 26 de junio de 2018 17591<br \/>\na) Las personas f\u00edsicas en cualquiera de los lugares previstos en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y opcionalmente de forma telem\u00e1tica mediante firma electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www. jccm.es). b) Las personas jur\u00eddicas y dem\u00e1s sujetos contempladas en el art\u00edculo 14.2 de la citada Ley 39\/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telem\u00e1tica mediante firma electr\u00f3nica y a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).<br \/>\nEn ning\u00fan caso ser\u00e1n consideradas v\u00e1lidas para presentaci\u00f3n de solicitudes o, en su caso, documentaci\u00f3n complementaria, a efectos del c\u00f3mputo de los plazos, las oficinas de los Parques Nacionales, al no contar estas dependencias con medios de Registro oficial.<br \/>\n3. En el caso en el que el solicitante o un miembro de su unidad familiar pretenda presentar varias solicitudes en una misma convocatoria, deber\u00e1 indicarlo en la solicitud y establecer una priorizaci\u00f3n justificada.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Instrucci\u00f3n.<br \/>\n1. La instrucci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n corresponder\u00e1 al Servicio, de la Direcci\u00f3n General con competencias en espacios protegidos, encargado de la gesti\u00f3n de estos espacios, que realizar\u00e1 de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos sobre los que se pronunciar\u00e1 la resoluci\u00f3n.<br \/>\nSi la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompa\u00f1ase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 24.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21\/2008, de 5 de febrero), el \u00f3rgano instructor requerir\u00e1 al interesado para que, en el plazo de diez d\u00edas, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos con la indicaci\u00f3n de que si as\u00ed no lo hiciera se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n de archivo, que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nNo obstante, el Servicio instructor de la Direcci\u00f3n General con competencias en espacios naturales podr\u00e1 solicitar cuanta documentaci\u00f3n adicional estime necesaria para garantizar el correcto uso de los fondos p\u00fablicos. Asimismo podr\u00e1 solicitar de otras administraciones cuanta informaci\u00f3n sea necesaria para la correcta resoluci\u00f3n de la convocatoria y en los casos en que lo estime necesario, el \u00f3rgano instructor podr\u00e1 requerir adem\u00e1s que se acredite la disposici\u00f3n de los medios materiales y personal cualificado precisos para la realizaci\u00f3n de la actividad.<br \/>\n2. Una vez recibidas las solicitudes, se enviar\u00e1 una copia, preferentemente en formato digital, al correspondiente Parque Nacional, donde se proceder\u00e1 a su revisi\u00f3n para la emisi\u00f3n de los informes t\u00e9cnicos de realizaci\u00f3n de la actividad, que ser\u00e1n remitidos a la Direcci\u00f3n General con competencias en espacios naturales.<br \/>\nAs\u00ed mismo, paralelamente se remitir\u00e1 una copia de las solicitudes al Patronato de cada uno de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha, que emitir\u00e1 informe, agrupando las solicitudes que se tramiten en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, en una de las siguientes categor\u00edas: \u201cde ejecuci\u00f3n muy conveniente\u201d, \u201cde ejecuci\u00f3n conveniente\u201d, \u201cde ejecuci\u00f3n menos conveniente\u201d y \u201cde ejecuci\u00f3n no conveniente\u201d, reserv\u00e1ndose la calificaci\u00f3n de \u201cejecuci\u00f3n no conveniente\u201d para aquellas solicitudes que vayan en contra de lo dispuesto en esta Orden de bases o se consideren perniciosos para la gesti\u00f3n del Parque Nacional. Estos informes ser\u00e1n asimismo remitidos a la Direcci\u00f3n General con competencias en espacios naturales.<br \/>\n3. La ausencia de cualquiera de estos informes, Director Conservador o Patronato, transcurrido el plazo se\u00f1alado en el art\u00edculo 80.2 y de acuerdo con el art\u00edculo 80.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, no paralizar\u00e1 el procedimiento de la instrucci\u00f3n.<br \/>\n4. Completada y analizada la documentaci\u00f3n, el Servicio encargado de la gesti\u00f3n de espacios protegidos de la Direcci\u00f3n General competente elaborar\u00e1 un informe de calificaci\u00f3n de los proyectos recibidos, haciendo constar en el mismo las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para su evaluaci\u00f3n, deban remitirse al comit\u00e9 de evaluaci\u00f3n y cu\u00e1les, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimaci\u00f3n al \u00f3rgano competente para resolver y las causas de dicha propuesta.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 124 26 de junio de 2018 17592<br \/>\nArt\u00edculo 12. Evaluaci\u00f3n.<br \/>\n1. En la propia Direcci\u00f3n General se constituir\u00e1 un Comit\u00e9 T\u00e9cnico que valorar\u00e1 todas las solicitudes remitidas por el \u00f3rgano instructor que re\u00fanan los requisitos necesarios establecidos en la presente Orden, en base a los criterios establecidos en el art\u00edculo 9 de estas bases y teniendo en cuenta el grado de conveniencia del proyecto seg\u00fan criterio informado por el respectivo Patronato de cada uno de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha.<br \/>\nUna vez evaluadas las solicitudes, el Comit\u00e9 elevar\u00e1 informe de valoraci\u00f3n de las solicitudes de ayudas al Servicio de la Direcci\u00f3n General con competencias en espacios naturales protegidos en Castilla-La Mancha.<br \/>\n2. El comit\u00e9 de evaluaci\u00f3n tendr\u00e1 la condici\u00f3n de \u00f3rgano de valoraci\u00f3n de estas ayudas y estar\u00e1 compuesto por la persona titular del Servicio con competencias en espacios naturales protegidos en Castilla-La Mancha, las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejer\u00eda en Ciudad Real y en Toledo y un representante de cada Parque Nacional designado por el Organismo Aut\u00f3nomo Parques Nacionales, que actuar\u00e1n como vocales. Estar\u00e1 presidido por la persona titular del Servicio con competencias en espacios naturales protegidos en Castilla-La Mancha que tendr\u00e1 voto de calidad. Se nombrar\u00e1 como Secretario para cada sesi\u00f3n, con voz pero sin voto, a un t\u00e9cnico a propuesta del Presidente del Comit\u00e9. En su caso, cada uno de los integrantes del comit\u00e9 de evaluaci\u00f3n podr\u00e1 designar a la persona que le sustituya.<br \/>\nEn caso de que, como consecuencia del reparto entre los proyectos seleccionados no exista ya cr\u00e9dito suficiente para satisfacer por completo el siguiente proyecto en la prelaci\u00f3n de un grupo, se le asignar\u00e1 la totalidad del cr\u00e9dito excedente dando la opci\u00f3n al beneficiario a que adapte el proyecto al cr\u00e9dito asignado.<br \/>\n3. Las reglas de funcionamiento del comit\u00e9 de evaluaci\u00f3n ser\u00e1n las establecidas en los art\u00edculos 15 a 18 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Propuestas de resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. Tras el informe de valoraci\u00f3n emitido por el Comit\u00e9, se emitir\u00e1 por el Servicio de la Direcci\u00f3n General con competencias en espacios naturales protegidos, propuesta de resoluci\u00f3n que se notificar\u00e1 a los propuestos como beneficiarios, con indicaci\u00f3n de la cuant\u00eda otorgable.<br \/>\nDichas propuestas deber\u00e1n ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo de 10 d\u00edas para presentar alegaciones.<br \/>\nSe podr\u00e1 prescindir de este tr\u00e1mite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en este caso, las propuestas de resoluci\u00f3n provisional tendr\u00e1n el car\u00e1cter de definitiva.<br \/>\n2. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el citado servicio como \u00f3rgano instructor, formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva, que deber\u00e1 expresar la relaci\u00f3n de solicitantes para los que se propone la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y su cuant\u00eda, especificando su evaluaci\u00f3n y los criterios de valoraci\u00f3n seguidos para efectuarla.<br \/>\n3. Tanto las propuestas de resoluci\u00f3n provisional como las resoluciones definitivas no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administraci\u00f3n, mientras no se le haya notificado la resoluci\u00f3n de la concesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. Las solicitudes de ayuda se resolver\u00e1n por la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de espacios naturales protegidos y se notificar\u00e1n a los beneficiarios en el plazo m\u00e1ximo de seis meses, contado desde la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes. El vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado la resoluci\u00f3n, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de la subvenci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 76.6 del Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.<br \/>\n2. En la resoluci\u00f3n individual a cada beneficiario de la concesi\u00f3n de subvenci\u00f3n, se har\u00e1 constar al menos:<br \/>\na) La identificaci\u00f3n del beneficiario. b) La identificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n o proyecto subvencionado.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 124 26 de junio de 2018 17593<br \/>\nc) El plazo de ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada. d) El importe de la inversi\u00f3n o gasto aprobado. e) El porcentaje de subvenci\u00f3n, la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n concedida como resultado de aplicar \u00e9ste a la inversi\u00f3n aprobada, haciendo constar expresamente que el importe sufragado lo es con los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado. f) El plazo de justificaci\u00f3n. g) La forma de justificaci\u00f3n de la inversi\u00f3n. h) Recursos que procedan. i) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.<br \/>\n3. Las condiciones establecidas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n deber\u00e1n cumplirse por el beneficiario en el plazo establecido en la misma.<br \/>\n4. Todas las notificaciones se efectuar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 40 y siguientes de Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas o norma que la sustituya.<br \/>\n5. Contra la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las ayudas, que no pone fin a la v\u00eda administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejer\u00eda de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en un plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 112, 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Obligaciones.<br \/>\nLos beneficiarios deben cumplir las siguientes obligaciones:<br \/>\na) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad subvencionada y justificarla en los t\u00e9rminos y en los plazos establecidos en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, que se determinar\u00e1 en atenci\u00f3n a la naturaleza y caracter\u00edsticas del proyecto. b) Justificar ante el \u00f3rgano concedente, en los t\u00e9rminos previstos en esta Orden y dem\u00e1s legislaci\u00f3n concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. c) Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n, a efectuar por el \u00f3rgano concedente, as\u00ed como cualesquiera otras de comprobaci\u00f3n y control financiero que puedan realizar los \u00f3rganos de control competentes, aportando cuanta informaci\u00f3n le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. El beneficiario estar\u00e1 obligado a colaborar en dicha inspecci\u00f3n, proporcionando los datos requeridos y facilitando el acceso a los terrenos afectados al personal que realice la inspecci\u00f3n. d) Comunicar al \u00f3rgano concedente la obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse tan pronto como se conozca. Si la ayuda se percibi\u00f3 con anterioridad a la publicaci\u00f3n de la convocatoria, junto con la solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 copia cotejada de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. Si la ayuda se percibe posteriormente a la publicaci\u00f3n en vigor de la convocatoria, la copia cotejada de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n deber\u00e1 presentarse en un plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas a contar desde su notificaci\u00f3n. e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y dem\u00e1s casos previstos en la legislaci\u00f3n vigente. f) No vulnerar la normativa medioambiental y de conservaci\u00f3n de la naturaleza en la ejecuci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las obras o servicios subvencionados. g) Estar en posesi\u00f3n de todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para poder desarrollar la actividad subvencionada. h) Divulgar que la actividad ha sido financiada con cargo al Programa de Subvenciones de la Red de Parques Nacionales, as\u00ed como incluir en todos los documentos y en las posibles actuaciones de publicidad o difusi\u00f3n que se lleven a cabo relacionadas con estas subvenciones las im\u00e1genes corporativas de ambas administraciones. A tal efecto, la Direcci\u00f3n General con competencias en espacios naturales protegidos comunicar\u00e1 al beneficiario, que ser\u00e1 el responsable de la realizaci\u00f3n de estas actuaciones, las caracter\u00edsticas de los correspondientes elementos de se\u00f1alizaci\u00f3n o logotipos a utilizar. La se\u00f1alizaci\u00f3n debe mantenerse y conservarse en condiciones legibles durante, al menos dos a\u00f1os a partir de su implantaci\u00f3n. Los beneficiarios deber\u00e1n divulgar que la actividad ha sido financiada con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 124 26 de junio de 2018 17594<br \/>\ni) El beneficiario de la subvenci\u00f3n quedar\u00e1 obligado a mantener las condiciones de inversi\u00f3n, as\u00ed como los dem\u00e1s requisitos que dieron lugar a la concesi\u00f3n y pago de la subvenci\u00f3n, durante un periodo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os contados a partir del momento del abono de la subvenci\u00f3n. j) El beneficiario de la subvenci\u00f3n estar\u00e1 obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realizaci\u00f3n del proyecto objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estar\u00e1 sometido a las actuaciones de comprobaci\u00f3n a efectuar por los \u00f3rganos concedentes, as\u00ed como al control financiero de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o Tribunal de Cuentas u otro organismo de control. k) Suministrar la informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 6.1.b) de la Ley 4\/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. l) Estar\u00e1n sujetos adem\u00e1s al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 14 de Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones as\u00ed como a las dem\u00e1s previstas en la presente Orden.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Modificaciones.<br \/>\n1. Una vez notificada la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, el \u00f3rgano que la dict\u00f3 podr\u00e1, previa solicitud motivada de los beneficiarios conforme al modelo que se establezca en la convocatoria, modificar las condiciones de tiempo o de la estructura del proyecto inicial aprobado que hayan de cumplir, mediante la oportuna resoluci\u00f3n, siempre que no se var\u00ede el destino y finalidad de la subvenci\u00f3n, no suponga en ning\u00fan caso un incremento de la subvenci\u00f3n inicialmente concedida y se den alguno de los siguientes supuestos:<br \/>\na) Que circunstancias sobrevenidas, dif\u00edciles de prever en el momento en que finalice el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, determinen variaciones en las caracter\u00edsticas, duraci\u00f3n o cualquier otra obligaci\u00f3n cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. El beneficiario deber\u00e1 justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud. En el caso de que se solicite una ampliaci\u00f3n del plazo establecido para la presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n, la ampliaci\u00f3n, en su caso, no exceder\u00e1 la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que el beneficiario modifique las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas o econ\u00f3micas del proyecto inicialmente aprobado por la Administraci\u00f3n, en aspectos tales como el importe de la inversi\u00f3n aprobada, de sus conceptos o del \u00e1mbito.<br \/>\n2. Una vez presentada la solicitud de modificaci\u00f3n, siempre antes del cumplimiento del plazo de condiciones, y previa valoraci\u00f3n t\u00e9cnica por el \u00f3rgano instructor del procedimiento, el \u00f3rgano concedente dictar\u00e1 resoluci\u00f3n en el plazo de 15 d\u00edas, entendi\u00e9ndose desestimada la solicitud en caso de que transcurra el mismo sin resolver y notificar la resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Justificaci\u00f3n y pago.<br \/>\n1. La justificaci\u00f3n por el beneficiario de acuerdo con el plazo establecido individualmente en su resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de ayuda en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde el de la realizaci\u00f3n de actuaciones, adoptar\u00e1 la forma de cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de justificaci\u00f3n de gastos, que tendr\u00e1 el contenido del art\u00edculo 72 del reglamento de subvenciones aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\n2 .La acreditaci\u00f3n del pago efectivo de los gastos efectivamente realizados se har\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, que regula la forma de acreditaci\u00f3n del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.<br \/>\n3. No se admitir\u00e1n como justificantes v\u00e1lidos facturas en las que figuren otras obras, servicios, suministros o asistencias que sean en todo o en parte ajenos a la actividad subvencionada.<br \/>\n4. Transcurrido el plazo de justificaci\u00f3n establecido sin haberse presentado la misma, el \u00f3rgano instructor requerir\u00e1 al beneficiario para que en el plazo de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este art\u00edculo. La falta de presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n en el plazo establecido en este apartado llevar\u00e1 consigo la p\u00e9rdida de la subvenci\u00f3n y dem\u00e1s responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa aplicable.<br \/>\n5. Cuando el \u00f3rgano competente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificaci\u00f3n presentada por el beneficiario, lo pondr\u00e1 en su conocimiento concedi\u00e9ndole un plazo de 10 d\u00edas para su correcci\u00f3n. La falta de subsanaci\u00f3n llevar\u00e1 consigo la p\u00e9rdida de la subvenci\u00f3n, exigencia de reintegro y dem\u00e1s responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 124 26 de junio de 2018 17595<br \/>\n6. El abono de las subvenciones se efectuar\u00e1 mediante un pago \u00fanico, que se ingresar\u00e1 en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, previa justificaci\u00f3n de haber realizado la actividad subvencionada. No se realizar\u00e1n pagos parciales ni anticipados.<br \/>\n7. No podr\u00e1 realizarse el pago de la subvenci\u00f3n en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Control.<br \/>\nEl control del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita el pago de la subvenci\u00f3n de conformidad con la presente Orden, lo realizar\u00e1 el Servicio de la Direcci\u00f3n General con competencias en Espacios Naturales Protegidos o las Direcciones Provinciales de la Consejer\u00eda mediante el examen de la documentaci\u00f3n de justificaci\u00f3n y tras las comprobaciones, que se consideren oportunas, para cotejar la efectiva realizaci\u00f3n de la actividad subvencionable y de su coincidencia con el proyecto, memoria o plan de actuaci\u00f3n presentados en su d\u00eda por la entidad beneficiaria.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Reintegro<br \/>\n1. De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre, proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los art\u00edculos 36 y 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Adem\u00e1s, en los casos previstos en el art\u00edculo 37 de la Ley General de Subvenciones, proceder\u00e1 la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a \u00e9sta.<br \/>\n2. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producir\u00e1 como consecuencia de los siguientes incumplimientos:<br \/>\na) Obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aqu\u00e9llas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total del objeto y de los fines que fundamenta la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. c) El incumplimiento de m\u00e1s del 60 % de la realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n subvencionable, de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n, de las condiciones fijadas en la resoluci\u00f3n, en esta Orden y dem\u00e1s normativa aplicable. d) Resistencia, excusa, obstrucci\u00f3n o negativa de car\u00e1cter muy grave a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control fin. e) Incumplimiento de otras obligaciones o compromisos asumidos por los beneficiarios con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y, en particular, la de divulgar que la actividad ha sido financiada con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales. f) Obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n sin reunir las condiciones requeridas.<br \/>\n4. Los dem\u00e1s incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente Orden y dem\u00e1s disposiciones de aplicaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:<br \/>\na) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvenci\u00f3n. b) La intencionalidad. c) La reiteraci\u00f3n. d) Resistencia, excusa, obstrucci\u00f3n o negativa de car\u00e1cter muy grave a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control financiero por la Administraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 20.Publicidad.<br \/>\n1 A efectos de publicidad se remitir\u00e1, a la base de Datos Nacional de Subvenciones, la informaci\u00f3n sobre las resoluciones de concesi\u00f3n reca\u00eddas en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 20 de la Ley 39\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 124 26 de junio de 2018 17596<br \/>\n2. No obstante lo anterior, una vez resuelta cada convocatoria anual, el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma remitir\u00e1 al organismo aut\u00f3nomo Parques Nacionales una relaci\u00f3n individualizada de los beneficiarios, con indicaci\u00f3n del proyecto subvencionado y el detalle de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n concedida.<br \/>\nPor otro lado, al comienzo de cada ejercicio econ\u00f3mico trasladar\u00e1n al organismo aut\u00f3nomo una relaci\u00f3n individualizada de los pagos efectuados en el ejercicio anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Infracciones y sancionador.<br \/>\nLos beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al r\u00e9gimen de infracciones y sanciones establecidas en el Titulo IV de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 80 y 81 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en su redacci\u00f3n dada por Ley 9\/2006.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria. R\u00e9gimen transitorio.<br \/>\nEn tanto la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asuma la gesti\u00f3n exclusiva de los Parques Nacionales ubicados en su territorio, el \u00f3rgano instructor, previamente a notificar las propuestas provisionales a que se hace referencia en el art\u00edculo 13.1, trasladar\u00e1 la propuesta de concesi\u00f3n de subvenciones a la Comisi\u00f3n Mixta de Gesti\u00f3n que la propondr\u00e1 con las modificaciones que considere a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Forestal y Espacios Naturales para que contin\u00fae con su tramitaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria. Derogaci\u00f3n.<br \/>\nQueda derogada la Orden de 04\/08\/2009, de la Consejer\u00eda de Industria, Energ\u00eda y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones p\u00fablicas en las \u00e1reas de influencia socioecon\u00f3micas de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n<br \/>\nSe faculta a la persona titular de la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de espacios protegidos para actualizar los datos de los porcentajes de superficie cuando se disponga de una actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n geogr\u00e1fica de los parques nacionales.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<br \/>\nToledo, 19 de junio de 2018<br \/>\nEl Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural FRANCISCO MART\u00cdNEZ ARROYO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden 99\/2018, de 19 de junio, de la Consejer\u00eda de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones p\u00fablicas en las \u00e1reas de influencia socioecon\u00f3mica de los parques nacionales en Castilla-La Mancha.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1441],"class_list":["post-13288","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-castilla-la-manchaparques-nacionales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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