{"id":13290,"date":"2020-12-23T12:45:56","date_gmt":"2020-12-23T12:45:56","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/impuesto-sobre-el-valor-anadido-en-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:12","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:12","slug":"impuesto-sobre-el-valor-anadido-en-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13290","title":{"rendered":"Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido en NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO FORAL 47\/2018, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Decreto Foral 86\/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, aprobado por el Decreto Foral 23\/2013, de 10 de abril.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nLa disposici\u00f3n final tercera de la Ley Foral 19\/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, establece que el Gobierno de Navarra dictar\u00e1 cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de dicha ley foral.<br \/>\nEl art\u00edculo 109.1.3.\u00ba del mismo texto legal dispone que los sujetos pasivos del Impuesto estar\u00e1n obligados a expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a los requisitos, l\u00edmites y condiciones que se determinen reglamentariamente.<br \/>\nEn la misma l\u00ednea, el art\u00edculo 109.1.4.\u00ba de la mencionada ley foral obliga a los sujetos pasivos del Impuesto a llevar la contabilidad y los registros que se establezcan en la forma definida reglamentariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el C\u00f3digo de Comercio y dem\u00e1s normas contables.<br \/>\nPor su parte, el art\u00edculo 32 del Convenio Econ\u00f3mico determina que Navarra, en el ejercicio de su potestad tributaria en el \u00e1mbito del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, deber\u00e1 aplicar id\u00e9nticos principios b\u00e1sicos, normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en territorio del Estado, si bien podr\u00e1 aprobar sus propios modelos de declaraci\u00f3n e ingreso.<br \/>\nEste decreto foral consta de dos art\u00edculos y tres disposiciones finales. El art\u00edculo primero modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y el art\u00edculo segundo se ocupa de introducir algunos cambios en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n final primera se modifica el Decreto Foral 8\/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal y determinados censos relacionados con \u00e9l. Dichas modificaciones tienen por objeto, por un lado, prevenir que el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal provisional pueda devenir permanente en el caso de entidades que no se hayan constituido de manera efectiva; y por otro, en consonancia con la regulaci\u00f3n legal de la materia y a los efectos de la comunicaci\u00f3n del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal cuando se realicen contribuciones o aportaciones a planes de pensiones o se perciban las correspondientes prestaciones, se sustituye a los representantes de los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea que desarrollen en Espa\u00f1a planes de pensiones de empleo sujetos a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, y a los representantes de entidades aseguradoras que operen en Espa\u00f1a en r\u00e9gimen de libre prestaci\u00f3n de servicios, por los propios fondos de pensiones, o en su caso, su entidad gestora, y por la propia entidad aseguradora. Asimismo, se incluye un nuevo p\u00e1rrafo en el apartado 7 del art\u00edculo 8 para incluir la obligaci\u00f3n de comunicar los sucesores de entidades extintas, ya sea por transformaci\u00f3n o en los supuestos mencionados en el art\u00edculo 33 de la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. Por \u00faltimo, se modifica la disposici\u00f3n adicional \u00fanica para actualizar la referencia a la nueva Ley Foral 26\/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n final segunda se modifica el Decreto Foral 24\/2014, de 19 de febrero, por el que se establecen los servicios y actividades cuya prestaci\u00f3n o realizaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos faculta para la exigencia de precios p\u00fablicos. La modificaci\u00f3n consiste en la adici\u00f3n de una disposici\u00f3n adicional al mencionado decreto foral, al objeto de regular los precios p\u00fablicos de las pericias efectuadas a solicitud de particulares por el Instituto Navarro de Medicina Legal, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor.<br \/>\nDesde el 1 de enero de 2018 ha entrado en funcionamiento en la Comunidad Foral un nuevo sistema de gesti\u00f3n tributaria en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, denominado Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n. En ese contexto, el decreto foral pretende modificar el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido para facilitar la adopci\u00f3n de dicho sistema a determinados colectivos o sectores de actividad que precisan una mayor especialidad en lo referente a la aplicaci\u00f3n del nuevo sistema de gesti\u00f3n tributaria.<br \/>\nPor su parte, los cambios en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n se dirigen a ampliar la competencia del Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera en lo referente a la autorizaci\u00f3n de los procedimientos de rectificaci\u00f3n de facturas, previa solicitud de los interesados. Adem\u00e1s, se introduce un ajuste en el plazo para la remisi\u00f3n de las facturas rectificativas. Por otra parte, se modifica la disposici\u00f3n adicional tercera del mencionado Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, relativa al r\u00e9gimen de facturaci\u00f3n de determinadas prestaciones de servicios en cuya realizaci\u00f3n intervienen agencias de viajes en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales. En dicha disposici\u00f3n adicional se incluyen nuevos servicios a los que ser\u00e1 aplicable este procedimiento especial de facturaci\u00f3n.<br \/>\nEn lo concerniente a las variaciones del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, se puede destacar lo siguiente:<br \/>\n1.\u00ba En el \u00e1mbito de las obligaciones registrales y contables de los sujetos pasivos, se permite que el Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera pueda autorizar en determinados supuestos, previa solicitud de los interesados, que no consten todas las menciones o toda la informaci\u00f3n referida en los libros registro del Impuesto, o la realizaci\u00f3n de asientos res\u00famenes de facturas en condiciones distintas de las se\u00f1aladas con car\u00e1cter general, cuando aprecie que sea justificado con arreglo a las pr\u00e1cticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate. Tambi\u00e9n se realizan una serie de ajustes t\u00e9cnicos en materia de plazos para la remisi\u00f3n electr\u00f3nica de los registros de facturaci\u00f3n para las operaciones a las que sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial del criterio de caja, as\u00ed como para la comunicaci\u00f3n de la rectificaci\u00f3n de las anotaciones registrales.<br \/>\n2.\u00ba En el marco de las entregas en R\u00e9gimen de viajeros, una vez constatada la mejora en el procedimiento de devoluci\u00f3n a viajeros que ha supuesto la opci\u00f3n a su tramitaci\u00f3n mediante un sistema electr\u00f3nico de reembolso, dicho sistema pasa a ser obligatorio. No obstante, hasta el 1 de enero de 2019 podr\u00e1 utilizarse tambi\u00e9n la factura expedida por el proveedor.<br \/>\n3.\u00ba En lo referente al R\u00e9gimen especial del grupo de entidades se introduce una modificaci\u00f3n referente al r\u00e9gimen de control de los sujetos pasivos acogidos al mismo.<br \/>\n4.\u00ba En las operaciones acogidas al R\u00e9gimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antig\u00fcedades y objetos de colecci\u00f3n, y al R\u00e9gimen especial de las agencias de viajes, debe anotarse en los libros registros el importe total de la operaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u00ba Con el objetivo de incentivar la aplicaci\u00f3n del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n para aquellos sujetos pasivos que quieran optar voluntariamente a \u00e9l, se mantiene para ellos el periodo de liquidaci\u00f3n trimestral, esto es, no estar\u00e1n obligados a declarar el impuesto con periodicidad mensual.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, de acuerdo con el informe del Consejo de Navarra y de conformidad con la decisi\u00f3n adoptada por el Gobierno de Navarra en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda veintisiete de junio de dos mil dieciocho,<br \/>\nDECRETO:<br \/>\nArt\u00edculo primero. Modificaci\u00f3n del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nLos preceptos del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por Decreto Foral 86\/1993, de 8 de marzo, que a continuaci\u00f3n se relacionan, quedar\u00e1n redactados de la siguiente manera:<br \/>\nUno.\u2013Art\u00edculo 9.\u00ba1.2.\u00baB).<br \/>\n\u201cB) Entregas en r\u00e9gimen de viajeros.<br \/>\nEl cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Foral del Impuesto para la exenci\u00f3n de estas entregas se ajustar\u00e1 a las siguientes normas:<br \/>\na) La exenci\u00f3n s\u00f3lo se aplicar\u00e1 respecto de las entregas de bienes documentadas en factura.<br \/>\nb) La residencia habitual de los viajeros se acreditar\u00e1 mediante el pasaporte, documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.<br \/>\nc) El vendedor deber\u00e1 expedir la correspondiente factura y el documento electr\u00f3nico de reembolso disponible accediendo a los servicios de tr\u00e1mites electr\u00f3nicos de la Hacienda Tributaria de Navarra, en los que se consignar\u00e1n los bienes adquiridos y, separadamente, el impuesto que corresponda.<br \/>\nEn el documento electr\u00f3nico de reembolso deber\u00e1 consignarse la identidad, fecha de nacimiento y n\u00famero de pasaporte o, en su caso, el n\u00famero del documento de identidad del viajero.<br \/>\nd) Los bienes habr\u00e1n de salir del territorio de la Comunidad en el plazo de los tres meses siguientes a aquel en que se haya efectuado la entrega.<br \/>\nA tal efecto, el viajero presentar\u00e1 los bienes en la aduana de exportaci\u00f3n, que acreditar\u00e1 la salida mediante el correspondiente visado en el documento electr\u00f3nico de reembolso. Dicho visado se realizar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos cuando la aduana de exportaci\u00f3n se encuentre situada en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<br \/>\ne) El viajero remitir\u00e1 el documento electr\u00f3nico de reembolso visado por la Aduana al proveedor, quien le devolver\u00e1 la cuota repercutida en el plazo de los quince d\u00edas siguientes mediante cheque, transferencia bancaria, abono en tarjeta de cr\u00e9dito u otro medio que permita acreditar el reembolso.<br \/>\nEl reembolso del Impuesto podr\u00e1 efectuarse tambi\u00e9n a trav\u00e9s de entidades colaboradoras, autorizadas por la Hacienda Tributaria de Navarra, que determinar\u00e1 las condiciones a las que se ajustar\u00e1 la operativa de dichas entidades y el importe de sus comisiones.<br \/>\nLos viajeros presentar\u00e1n los documentos electr\u00f3nicos de reembolso visados por la Aduana a dichas entidades, que abonar\u00e1n el importe correspondiente, haciendo constar la conformidad del viajero.<br \/>\nPosteriormente, las referidas entidades remitir\u00e1n los documentos electr\u00f3nicos de reembolso en formato electr\u00f3nico a los proveedores, quienes estar\u00e1n obligados a efectuar el correspondiente reembolso.<br \/>\nEl proveedor o, en su caso, la entidad colaboradora deber\u00e1n comprobar el visado del documento electr\u00f3nico accediendo a los servicios de tr\u00e1mites electr\u00f3nicos de la Hacienda Tributaria de Navarra, haciendo constar electr\u00f3nicamente que el reembolso se ha hecho efectivo.\u201d<br \/>\nDos.\u2013Art\u00edculo 50 sexies. Procedimientos de control.<br \/>\n1. La comprobaci\u00f3n de la entidad dominante y del grupo de entidades se realizar\u00e1 en un \u00fanico procedimiento, que incluir\u00e1 la comprobaci\u00f3n de las obligaciones tributarias del grupo y de la entidad dominante objeto del procedimiento.<br \/>\n2. En cada entidad dependiente que sea objeto de comprobaci\u00f3n como consecuencia de la comprobaci\u00f3n de un grupo de entidades se desarrollar\u00e1 un \u00fanico procedimiento. Dicho procedimiento incluir\u00e1 la comprobaci\u00f3n de las obligaciones tributarias que se derivan del r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n individual del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y las dem\u00e1s obligaciones tributarias objeto del procedimiento e incluir\u00e1 actuaciones de colaboraci\u00f3n respecto de la tributaci\u00f3n del grupo por el r\u00e9gimen del grupo de entidades.<br \/>\n3. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 57.1.a) de la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, el plazo de prescripci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido del grupo de entidades se interrumpir\u00e1:<br \/>\na) Por cualquier actuaci\u00f3n de comprobaci\u00f3n realizada con la entidad dominante del grupo respecto al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nb) Por cualquier actuaci\u00f3n de comprobaci\u00f3n relativa al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido realizada con cualquiera de las entidades dependientes, siempre que la entidad dominante del grupo tenga conocimiento formal de dichas actuaciones.<br \/>\n4. Las circunstancias a que se refieren los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 139 de la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en relaci\u00f3n con el procedimiento inspector, as\u00ed como las interrupciones justificadas y las dilaciones por causas no imputables a la Administraci\u00f3n tributaria, en relaci\u00f3n con el resto de procedimientos tributarios, que se produzcan en el curso de las actuaciones seguidas con cualquier entidad del grupo afectar\u00e1n al plazo de duraci\u00f3n del procedimiento seguido cerca de la entidad dominante y del grupo de entidades, siempre que la entidad dominante tenga conocimiento formal de ello. La concurrencia de dichas circunstancias no impedir\u00e1 la continuaci\u00f3n de las actuaciones relativas al resto de entidades integrantes del grupo.<br \/>\nEl periodo de extensi\u00f3n del plazo a que se refiere el art\u00edculo 139.4 de la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, se calcular\u00e1 para la entidad dominante y el grupo teniendo en cuenta los periodos no coincidentes solicitados por cualquiera de las entidades integradas en el grupo de entidades. Las sociedades integradas en el grupo de entidades podr\u00e1n solicitar hasta 60 d\u00edas naturales para cada uno de sus procedimientos, pero el periodo por el que se extender\u00e1 el plazo de resoluci\u00f3n del procedimiento de la entidad dominante y del grupo no exceder\u00e1 en su conjunto de 60 d\u00edas naturales.<br \/>\nTres.\u2013Art\u00edculo 53.5.<br \/>\n\u201c5. El Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera podr\u00e1 autorizar, previas las comprobaciones que estime oportunas:<br \/>\na) La sustituci\u00f3n de los Libros Registros mencionados en el apartado 1 de este art\u00edculo por sistemas de registro diferentes, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de los requisitos exigidos para las anotaciones registrales, siempre que respondan a la organizaci\u00f3n administrativa y contable de los empresarios o profesionales o sujetos pasivos y, al mismo tiempo, quede garantizada plenamente la comprobaci\u00f3n de sus obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nb) Que en los libros registro de facturas expedidas y recibidas no consten todas las menciones o toda la informaci\u00f3n referida en el apartado 3 o en el apartado 4, de los art\u00edculos 54 y 55 de este Reglamento, respectivamente, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de asientos res\u00famenes con condiciones distintas de las se\u00f1aladas en el apartado 4 o el apartado 5, respectivamente, de los referidos art\u00edculos de este Reglamento, cuando aprecie que las pr\u00e1cticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones t\u00e9cnicas de expedici\u00f3n de las facturas, justificantes contables y documentos de Aduanas, dificulten la consignaci\u00f3n de dichas menciones e informaci\u00f3n.<br \/>\nDichas autorizaciones ser\u00e1n revocables en cualquier momento.\u201d<br \/>\nCuatro.\u2013Art\u00edculo 54, apartados 3 y 4.<br \/>\n\u201c3. En el libro registro de facturas expedidas se inscribir\u00e1n, una por una, las facturas expedidas y se consignar\u00e1n el n\u00famero y, en su caso, serie, la fecha de expedici\u00f3n, la fecha de realizaci\u00f3n de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior, el nombre y apellidos, raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de la persona o entidad destinataria, la base imponible de las operaciones, determinada conforme a los art\u00edculos 26 y 27 de la Ley Foral del Impuesto y, en su caso, el tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, tambi\u00e9n la expresi\u00f3n \u00abIVA incluido\u00bb, la cuota tributaria y si la operaci\u00f3n se ha efectuado conforme al r\u00e9gimen especial del criterio de caja, en cuyo caso se deber\u00e1n incluir las menciones a que se refiere el art\u00edculo 50 decies.1 de este Reglamento.<br \/>\nEn el caso de las personas y entidades a que se refiere el art\u00edculo 53.6 de este Reglamento, se incluir\u00e1 adem\u00e1s la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o simplificada.<br \/>\nLos campos de registro electr\u00f3nico que se aprueben por orden foral de la persona titular del Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera podr\u00e1n exigir que se incluyan otras especificaciones que sirvan para identificar determinadas facturas, como el caso de las facturas expedidas por terceras personas, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de aquellos recibos y otros documentos de uso en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional a que se refieren el art\u00edculo 16.1 y disposici\u00f3n adicional primera del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, aprobado por el Decreto Foral 23\/2013, de 10 de abril.<br \/>\nb) Identificaci\u00f3n, en su caso, de si se trata de una rectificaci\u00f3n registral a que se refiere el art\u00edculo 61 de este Reglamento.<br \/>\nc) Descripci\u00f3n de las operaciones.<br \/>\nd) En el caso de facturas rectificativas se deber\u00e1n identificar como tales e incluir\u00e1n la referencia a la factura rectificada o, en su caso, las especificaciones que se modifican.<br \/>\ne) En el caso de facturas que se expidan en sustituci\u00f3n o canje de facturas simplificadas expedidas con anterioridad, se incluir\u00e1 la referencia de la factura que se sustituye o de la que se canjea o, en su caso, las especificaciones que se sustituyen o canjean.<br \/>\nf) Las menciones a que se refieren el art\u00edculo 40 quater y el apartado 2 del art\u00edculo 50 quinquies de este Reglamento, y las letras j) y l) a o) del apartado 1 del art\u00edculo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto Foral 23\/2013, de 10 de abril.<br \/>\ng) Periodo de liquidaci\u00f3n de las operaciones que se registran a que se refieren las facturas expedidas.<br \/>\nh) Indicaci\u00f3n de que la operaci\u00f3n no se encuentra, en su caso, sujeta al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\ni) En el caso de que la factura haya sido expedida en virtud de una autorizaci\u00f3n en materia de facturaci\u00f3n de las previstas en el Decreto Foral 23\/2013, de 10 de abril, por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, se incluir\u00e1 la referencia a la autorizaci\u00f3n concedida.<br \/>\nj) En el caso de las operaciones a las que sea de aplicaci\u00f3n el R\u00e9gimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antig\u00fcedades y objetos de colecci\u00f3n, deber\u00e1 consignar el importe total de la operaci\u00f3n.<br \/>\nk) En el supuesto de las operaciones a las que sea de aplicaci\u00f3n el R\u00e9gimen especial de las agencias de viajes deber\u00e1 consignar el importe total de la operaci\u00f3n.<br \/>\nLa persona titular del Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera podr\u00e1, mediante orden foral, determinar que, junto a lo anterior, se incluya aquella otra informaci\u00f3n con transcendencia tributaria a que se refieren los art\u00edculos 3 a 5 del Decreto Foral 69\/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas.<br \/>\n4. La anotaci\u00f3n individualizada de las facturas a que se refiere el apartado anterior se podr\u00e1 sustituir por la de asientos res\u00famenes en los que se har\u00e1n constar la fecha en que se hayan expedido, base imponible global correspondiente a cada tipo impositivo, los tipos impositivos, la cuota global de facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha, los n\u00fameros inicial y final de las mismas y si las operaciones se han efectuado conforme al r\u00e9gimen especial del criterio de caja, en cuyo caso se deber\u00e1n incluir las menciones a que se refiere el art\u00edculo 50 decies.1 de este Reglamento, siempre que se cumplan simult\u00e1neamente los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que en las facturas expedidas no sea preceptiva la identificaci\u00f3n de la persona o entidad destinataria, conforme a lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, aprobado por el Decreto Foral 23\/2013, de 10 de abril.<br \/>\nb) Que el devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural.<br \/>\nIgualmente ser\u00e1 v\u00e1lida la anotaci\u00f3n de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.\u201d<br \/>\nCinco.\u2013Art\u00edculo 55. 4.<br \/>\n\u201c4. En el libro registro de facturas recibidas se anotar\u00e1n, una por una, las facturas recibidas y, en su caso, los documentos de aduanas y los dem\u00e1s indicados anteriormente. Se consignar\u00e1n su n\u00famero de recepci\u00f3n, la fecha de expedici\u00f3n, la fecha de realizaci\u00f3n de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior y as\u00ed conste en el citado documento, el nombre y apellidos, raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del obligado a su expedici\u00f3n, la base imponible, determinada conforme a los art\u00edculos 26 y 27 de la Ley Foral del Impuesto, y, en su caso, el tipo impositivo, la cuota tributaria y si la operaci\u00f3n se encuentra afectada por el r\u00e9gimen especial del criterio de caja, en cuyo caso se deber\u00e1n incluir las menciones a que se refiere el art\u00edculo 50 decies.2 de este Reglamento.<br \/>\nEn el caso de las facturas a que se refiere el p\u00e1rrafo segundo del n\u00famero 2 de este art\u00edculo, las cuotas tributarias correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que den lugar las entregas en ellas documentadas habr\u00e1n de calcularse y consignarse en la anotaci\u00f3n relativa a dichas facturas.<br \/>\nIgualmente, en el caso de las facturas o, en su caso, de los justificantes contables a que se refiere el p\u00e1rrafo tercero del n\u00famero 2 de este art\u00edculo, las cuotas tributarias correspondientes a las entregas de bienes o prestaciones de servicios en ellas documentadas, habr\u00e1n de calcularse y consignarse en la anotaci\u00f3n relativa a dichas facturas o justificantes contables.<br \/>\nEn el caso de las personas y entidades a que se refiere el art\u00edculo 53.6 de este Reglamento, se incluir\u00e1 adem\u00e1s la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) N\u00famero y, en su caso, serie que figure en la factura, que sustituir\u00e1 al n\u00famero de recepci\u00f3n utilizado por quienes no est\u00e9n incluidos en el art\u00edculo 53.6 de este Reglamento.<br \/>\nb) Identificaci\u00f3n, en su caso, de si se trata de una rectificaci\u00f3n registral a que se refiere el art\u00edculo 61 de este Reglamento.<br \/>\nc) Descripci\u00f3n de las operaciones.<br \/>\nd) Las menciones a que se refieren el art\u00edculo 50 quinquies.2 de este Reglamento y las letras l) a o) del apartado 1 del art\u00edculo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, aprobado por el aprobado por el Real Decreto Foral 23\/2013, de 10 de abril, y si se trata de una adquisici\u00f3n intracomunitaria de bienes.<br \/>\ne) Cuota tributaria deducible correspondiente al periodo de liquidaci\u00f3n en que se realiza la anotaci\u00f3n. La regularizaci\u00f3n de la deducci\u00f3n, en su caso, se realizar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 51.4, 55, 56, 57 y 58 de la Ley Foral del Impuesto, seg\u00fan corresponda, sin que ello implique la modificaci\u00f3n de la cuota deducible registrada.<br \/>\nf) Periodo de liquidaci\u00f3n en el que se registran las operaciones a que se refieren las facturas recibidas.<br \/>\ng) En el caso de las operaciones a las que sea de aplicaci\u00f3n el R\u00e9gimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antig\u00fcedades y objetos de colecci\u00f3n, deber\u00e1 consignar el importe total de la operaci\u00f3n.<br \/>\nh) En el supuesto de las operaciones a las que sea de aplicaci\u00f3n el R\u00e9gimen especial de las agencias de viajes deber\u00e1 consignar el importe total de la operaci\u00f3n.<br \/>\nEn el supuesto de operaciones de importaci\u00f3n, se consignar\u00e1 la fecha de contabilizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n y el n\u00famero del correspondiente documento aduanero.<br \/>\nLa persona titular del Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera podr\u00e1, mediante orden foral, determinar que junto a lo anterior se incluya aquella otra informaci\u00f3n con transcendencia tributaria a que se refieren los art\u00edculos 3 a 5 del Decreto Foral 69\/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas.<br \/>\nSeis.\u2013Art\u00edculo 60 bis.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 60. bis. Plazos para la remisi\u00f3n electr\u00f3nica de los registros de facturaci\u00f3n.<br \/>\n\u201c1. En el caso de las personas y entidades a que se refiere el art\u00edculo 53.6 de este Reglamento, el suministro de los registros de facturaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en los siguientes plazos:<br \/>\na) La informaci\u00f3n correspondiente a las facturas expedidas, en el plazo de cuatro d\u00edas naturales desde la expedici\u00f3n de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por la persona o entidad destinataria o por una tercera persona, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 109.2 de la Ley Foral del Impuesto, en cuyo caso, dicho plazo ser\u00e1 de ocho d\u00edas naturales. En ambos supuestos el suministro deber\u00e1 realizarse antes del d\u00eda 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operaci\u00f3n que debe registrarse. No obstante, trat\u00e1ndose de operaciones no sujetas al Impuesto por las que se hubiera debido expedir factura, este \u00faltimo plazo se determinar\u00e1 con referencia a la fecha en que se hubiera realizado la operaci\u00f3n.<br \/>\nb) La informaci\u00f3n correspondiente a las facturas recibidas, en un plazo de cuatro d\u00edas naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del d\u00eda 16 del mes siguiente al periodo de liquidaci\u00f3n en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.<br \/>\nEn el caso operaciones de importaci\u00f3n, los cuatro d\u00edas naturales se deber\u00e1n computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del d\u00eda 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaraci\u00f3n en la que se hayan incluido.<br \/>\nc) La informaci\u00f3n de las operaciones a que se refiere el art\u00edculo 57.1, en un plazo de cuatro d\u00edas naturales, desde el momento de inicio de la expedici\u00f3n o transporte, o, en su caso, desde el momento de la recepci\u00f3n de los bienes a que se refieren.<br \/>\nd) La informaci\u00f3n correspondiente a las facturas rectificativas expedidas y recibidas, en el plazo de cuatro d\u00edas naturales desde la fecha en que se produzca la expedici\u00f3n o el registro contable de la factura, respectivamente.<br \/>\nNo obstante, en el caso de que la rectificaci\u00f3n determine un incremento del importe de las cuotas inicialmente deducidas de acuerdo con lo dispuesto el art\u00edculo 60.2.1.\u00ba de la Ley Foral del Impuesto, el plazo ser\u00e1 el previsto en la letra b) anterior para las facturas recibidas.<br \/>\nA efectos del c\u00f3mputo del plazo de cuatro u ocho d\u00edas naturales a que se refieren las letras a), b), c) y d) anteriores, se excluir\u00e1n los s\u00e1bados, los domingos y los declarados festivos de \u00e1mbito nacional y de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n2. El suministro de la informaci\u00f3n correspondiente a las operaciones a las que sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial del criterio de caja deber\u00e1 realizarse en los plazos establecidos en los apartados anteriores, como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicaci\u00f3n dicho r\u00e9gimen especial, sin perjuicio de los datos que deban suministrarse en el momento en que se efect\u00faen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.<br \/>\nLa informaci\u00f3n correspondiente a los cobros y pagos se realizar\u00e1 en el plazo de cuatro d\u00edas naturales desde el cobro o pago correspondiente.<br \/>\n3. En el caso de rectificaciones registrales a que se refiere el art\u00edculo 61, el suministro de los registros de facturaci\u00f3n que recojan tales rectificaciones deber\u00e1 realizarse antes del d\u00eda 16 del mes siguiente al final del periodo en que el obligado tributario tenga constancia del error en que haya incurrido.\u201d<br \/>\nSiete.\u2013Art\u00edculo 61.1.<br \/>\n\u201c1. Cuando los empresarios o profesionales hubieran incurrido en alg\u00fan error material al efectuar las anotaciones registrales a que se refieren los art\u00edculos anteriores, deber\u00e1n rectificarlas tan pronto como tengan constancia de que se han producido. Esta rectificaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse mediante una anotaci\u00f3n o grupo de anotaciones que permita determinar, para cada per\u00edodo de liquidaci\u00f3n, el correspondiente impuesto devengado y soportado, una vez practicada dicha rectificaci\u00f3n.<br \/>\nLo anterior resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n para las personas y entidades a que se refiere el art\u00edculo 53.6, conforme establece el art\u00edculo 60 bis.3.\u201d<br \/>\nOcho.\u2013Art\u00edculo 62. Se suprime el ordinal 4.\u00ba del n\u00famero 3.<br \/>\nNueve.\u2013Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima.<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima.\u2013Procedimiento para la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n de las entregas de bienes en r\u00e9gimen de viajeros durante el ejercicio 2018.<br \/>\nDurante el ejercicio 2018 podr\u00e1 utilizarse la factura en lugar del documento electr\u00f3nico de reembolso al que refieren la letra B) del ordinal 2.\u00ba del n\u00famero 1 del art\u00edculo 9, en el procedimiento para la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n de las entregas de bienes en r\u00e9gimen de viajeros.\u201d<br \/>\nArt\u00edculo segundo. Modificaci\u00f3n del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n.<br \/>\nLos preceptos del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, aprobado por el Decreto Foral 23\/2013, de 10 de abril, que a continuaci\u00f3n se relacionan, quedar\u00e1n redactados de la siguiente manera:<br \/>\nUno.\u2013Art\u00edculo 15.4.<br \/>\n\u201c4. La rectificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la emisi\u00f3n de una nueva factura en la que se haga constar los datos identificativos de la factura rectificada. Se podr\u00e1 efectuar la rectificaci\u00f3n de varias facturas en un \u00fanico documento de rectificaci\u00f3n, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas. No obstante, cuando la modificaci\u00f3n de la base imponible tenga su origen en la concesi\u00f3n de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, as\u00ed como en los dem\u00e1s casos en que as\u00ed se autorice por el Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, no ser\u00e1 necesaria la identificaci\u00f3n de las facturas rectificadas, bastando la determinaci\u00f3n del periodo al que se refieran.<br \/>\nEl Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera podr\u00e1 autorizar otros procedimientos de rectificaci\u00f3n de facturas, previa solicitud de los interesados, cuando quede justificado por las pr\u00e1cticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate.\u201d<br \/>\nDos.\u2013Art\u00edculo 18.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 18. Plazo para la remisi\u00f3n de las facturas.<br \/>\nLa obligaci\u00f3n de remisi\u00f3n de las facturas que se establece en el art\u00edculo 17 deber\u00e1 cumplirse en el mismo momento de su expedici\u00f3n o bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que act\u00fae como tal, antes del d\u00eda 16 del mes siguiente a aqu\u00e9l en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operaci\u00f3n o en el caso de las operaciones acogidas al r\u00e9gimen especial del criterio de caja o de facturas rectificativas antes del d\u00eda 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la operaci\u00f3n o se hubiera expedido la factura, respectivamente.\u201d<br \/>\nTres.\u2013Disposici\u00f3n adicional tercera, apartados 1, 2, 3, 6 y 7.<br \/>\n\u201c1. Se expedir\u00e1n de acuerdo a lo establecido en esta disposici\u00f3n las facturas que documenten las prestaciones de servicios en las que concurran los requisitos siguientes:<br \/>\na) Que consistan en prestaciones de servicios en cuya contrataci\u00f3n intervengan como mediadores en nombre y por cuenta ajena empresarios o profesionales que tengan la condici\u00f3n de agencias de viajes de acuerdo con la normativa propia del sector.<br \/>\nb) Que, cualquiera que sea la condici\u00f3n de la persona o entidad destinataria, solicite a la agencia de viajes la expedici\u00f3n de la factura correspondiente a tales servicios.<br \/>\nc) Que se trate de cualquiera de los siguientes servicios:<br \/>\na\u2019) transporte de viajeros y sus equipajes;<br \/>\nb\u2019) hosteler\u00eda, acampamento y balneario;<br \/>\nc\u2019) restauraci\u00f3n y catering;<br \/>\nd\u2019) arrendamiento de medios de transporte a corto plazo;<br \/>\ne\u2019) visitas a museos, galer\u00edas de arte, pinacotecas, monumentos, lugares hist\u00f3ricos, jardines bot\u00e1nicos, parques zool\u00f3gicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de caracter\u00edsticas similares;<br \/>\nf\u2019) acceso a manifestaciones culturales, art\u00edsticas, deportivas, cient\u00edficas, educativas, recreativas, ferias y exposiciones;<br \/>\ng\u2019) seguros de viajes.<br \/>\n2. Dichas facturas deber\u00e1n contener los datos o requisitos que se indican a continuaci\u00f3n, sin perjuicio de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:<br \/>\na) La indicaci\u00f3n expresa de que se trata de una factura expedida por la agencia de viajes al amparo de lo previsto en esta disposici\u00f3n adicional.<br \/>\nb) Los datos y requisitos a que se refiere el art\u00edculo 6 o, en su caso, el art\u00edculo 7 de este Reglamento. No obstante, como datos relativos al obligado a expedir la factura a que se refiere el apartado 1.c), d) y e) del art\u00edculo 6 y el apartado 1.d) del art\u00edculo 7, se har\u00e1n constar los relativos a la agencia de viajes, y no los correspondientes al empresario o profesional que presta el servicio a que se refiere la mediaci\u00f3n.<br \/>\nc) Adicionalmente, las facturas expedidas deber\u00e1n contener una referencia inequ\u00edvoca que identifique todos y cada uno de los servicios documentados en ellas, as\u00ed como las menciones a que se refiere el apartado 1.c), d) y e) del art\u00edculo 6 de la persona o entidad destinataria de las operaciones. Asimismo, estas facturas deber\u00e1n expedirse en serie separada del resto.<br \/>\n3. Los servicios de mediaci\u00f3n en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios que la agencia de viajes preste a la persona o entidad destinataria de los mismos podr\u00e1n tambi\u00e9n ser documentados por la agencia mediante las facturas a que se refiere esta disposici\u00f3n adicional. En tal caso, en la correspondiente factura deber\u00e1n figurar por separado los datos relativos al mencionado servicio de mediaci\u00f3n que deban constar en factura seg\u00fan lo previsto en este Reglamento.<br \/>\n6. Las agencias de viajes que expidan estas facturas deber\u00e1n anotarlas en el libro registro de facturas expedidas, previsto en el art\u00edculo 54 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido. Tales anotaciones deber\u00e1n realizarse de manera que los importes correspondientes a las operaciones a que se refiere el apartado 1 de esta disposici\u00f3n puedan ser diferenciados de los importes correspondientes a los importes de los servicios a que se refiere el apartado 3 y de los importes correspondientes a operaciones recogidas en otros documentos o facturas distintas.<br \/>\n7. Las agencias de viajes que expidan estas facturas deber\u00e1n consignar, en su caso, la siguiente informaci\u00f3n en la declaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas:<br \/>\na) En concepto de ventas, la informaci\u00f3n relativa a los servicios documentados mediante las referidas facturas, debidamente diferenciada.<br \/>\nb) En concepto de compras, la informaci\u00f3n relativa a las prestaciones de servicios en cuya realizaci\u00f3n intervienen actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena a que se refiere esta disposici\u00f3n, debidamente diferenciada.\u201d<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2013Se modifican los siguientes preceptos del Decreto Foral 8\/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal y determinados censos relacionados con \u00e9l, que quedar\u00e1n redactados de la siguiente manera:<br \/>\nUno.\u2013Art\u00edculo 8. 3 segundo p\u00e1rrafo.<br \/>\n\u201cTranscurrido el plazo al que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, o vencido el plazo de seis meses desde la asignaci\u00f3n de un N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal provisional, sin que se haya aportado la documentaci\u00f3n pendiente, la Hacienda Tributaria de Navarra podr\u00e1 requerir su aportaci\u00f3n otorgando un plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas, contados a partir del d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n del requerimiento, para su presentaci\u00f3n o para que se justifiquen los motivos que la imposibiliten, con indicaci\u00f3n del plazo necesario para su aportaci\u00f3n definitiva\u201d.<br \/>\nDos.\u2013Art\u00edculo 8.7, adici\u00f3n de un nuevo pen\u00faltimo p\u00e1rrafo, a continuaci\u00f3n del actual p\u00e1rrafo 5.\u00ba<br \/>\n\u201cAsimismo, las personas jur\u00eddicas y las entidades sin personalidad jur\u00eddica deber\u00e1n comunicar a la Hacienda Tributaria de Navarra el nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa y N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal de los sucesores de entidades extintas ya sea por transformaci\u00f3n o en los supuestos mencionados en el art\u00edculo 33 de la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria\u201d.<br \/>\nTres.\u2013Art\u00edculo 11. 2 letra e).<br \/>\n\u201ce) Cuando se realicen contribuciones o aportaciones a planes de pensiones o se perciban las correspondientes prestaciones. En estos casos, se deber\u00e1 comunicar el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal a las entidades gestoras de los fondos de pensiones a los que dichos planes se hallen adscritos o a los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea que desarrollen en Espa\u00f1a planes de pensiones de empleo sujetos a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola o, en su caso, a sus entidades gestoras, y deber\u00e1 figurar aquel en los documentos en los que se formalicen las obligaciones de contribuir y el reconocimiento de prestaciones\u201d.<br \/>\nCuatro.\u2013Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n final \u00fanica.\u2013\u00cdndice de Entidades.<br \/>\nA partir del Censo de Entidades, la Hacienda Tributaria de Navarra llevar\u00e1 el \u00cdndice de Entidades a que se refiere el art\u00edculo 70 de la Ley Foral 26\/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.\u201d<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2013Modificaci\u00f3n del Decreto Foral 24\/2014, de 19 de febrero, por el que se establecen los servicios y actividades cuya prestaci\u00f3n o realizaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos faculta para la exigencia de precios p\u00fablicos.<br \/>\nSe a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional al mencionado decreto foral, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2013Precios p\u00fablicos de las pericias efectuadas a solicitud de particulares por el Instituto Navarro de Medicina Legal en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor.<br \/>\n1. Se establecen los siguientes precios p\u00fablicos por los informes periciales que realice el Instituto Navarro de Medicina Legal, a solicitud de particulares en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor:<br \/>\na) Pericia por lesiones sin ingreso hospitalario: 80 euros.<br \/>\nb) Pericia por lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior a 72 horas: 150 euros.<br \/>\nc) Pericia por lesiones con ingreso hospitalario superior a 72 horas: 350 euros.<br \/>\n2. A los precios p\u00fablicos resultantes se les aplicar\u00e1 el tipo del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido que corresponda.<br \/>\n3. Son sujetos obligados al pago de los precios p\u00fablicos las entidades aseguradoras que soliciten los correspondientes informes periciales al Instituto Navarro de Medicina Legal para la resoluci\u00f3n de conflictos, por v\u00eda extrajudicial, por hechos relativos a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor.<br \/>\n4. Se habilita a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de justicia para actualizar las cuant\u00edas de los precios p\u00fablicos recogidos en esta disposici\u00f3n.\u201d<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nPamplona, 27 de junio de 2018.\u2013La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.\u2013El Consejero de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.<br \/>\nC\u00f3digo del anuncio: F1808432<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO FORAL 47\/2018, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Decreto Foral 86\/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, aprobado por el Decreto Foral 23\/2013, de 10 de abril.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[1443],"class_list":["post-13290","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-ivanavarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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