{"id":13298,"date":"2020-12-23T12:45:56","date_gmt":"2020-12-23T12:45:56","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/contratacion-administrativa-10\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:13","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:13","slug":"contratacion-administrativa-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13298","title":{"rendered":"CONTRATACI\u00d3N ADMINISTRATIVA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resoluci\u00f3n de 3 de julio de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018, por el que se aprueba la instrucci\u00f3n relativa a la remisi\u00f3n telem\u00e1tica al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contrataci\u00f3n y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades y entes del Sector P\u00fablico Local al amparo de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 10 de julio de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLa contrataci\u00f3n p\u00fablica constituye una de las actividades m\u00e1s relevantes que llevan a cabo las entidades locales para la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico, la prestaci\u00f3n de los servicios municipales y la realizaci\u00f3n de los fines que les son propios, siendo esta un \u00e1rea en la que se gestiona un importante volumen de recursos econ\u00f3micos. La especial trascendencia de la actividad fundamenta que sea considerada, incluso por la normativa, como uno de los aspectos prioritarios de la actuaci\u00f3n fiscalizadora del Tribunal de Cuentas, que, para su buen desempe\u00f1o, precisa contar con informaci\u00f3n suficiente, adecuada y fiable, que ha de proveerse de la forma m\u00e1s inmediata posible y mediante un uso eficiente de los recursos materiales disponibles.<br \/>\nEn los \u00faltimos a\u00f1os, la contrataci\u00f3n p\u00fablica ha sido objeto de una profunda revisi\u00f3n a la luz de la normativa de la Uni\u00f3n Europea, que se ha ido incorporando a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, siendo el \u00faltimo paso la aprobaci\u00f3n de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico (LCSP), cuya entrada en vigor ha tenido lugar el 9 de marzo de 2018.<br \/>\nCon la LCSP se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/24\/UE, sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica, y la 2014\/23\/UE, referida a la adjudicaci\u00f3n de contratos de concesi\u00f3n. Estas Directivas, junto con la 2014\/25\/UE, relativa a la contrataci\u00f3n por entidades que operan en los sectores del agua, la energ\u00eda, los transportes y los servicios postales, se dictaron en el marco de la \u00abEstrategia Europa 2020\u00bb, que configura la contrataci\u00f3n p\u00fablica como un instrumento b\u00e1sico para conseguir en el mercado interior un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando un uso de los fondos p\u00fablicos con una mayor racionalidad econ\u00f3mica. Como se\u00f1ala la Exposici\u00f3n de Motivos de la LCSP, con dichas disposiciones, la Uni\u00f3n Europea ha dado por concluido el proceso de revisi\u00f3n y modernizaci\u00f3n de la vigente normativa sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica, encaminada a incrementar la eficiencia del gasto p\u00fablico y a facilitar, en particular, la participaci\u00f3n de las peque\u00f1as y medianas empresas (PYMES) en la contrataci\u00f3n p\u00fablica, a simplificar los tr\u00e1mites, a desarrollar sistemas m\u00e1s eficientes, transparentes e \u00edntegros para un mejor cumplimiento de los objetivos p\u00fablicos, as\u00ed como a impulsar que los poderes p\u00fablicos empleen la contrataci\u00f3n en apoyo de objetivos sociales comunes.<br \/>\nEn la Ley tambi\u00e9n se aclaran determinadas nociones y conceptos b\u00e1sicos para garantizar la seguridad jur\u00eddica e incorporar diversos aspectos resaltados por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica. Los objetivos que inspiran la regulaci\u00f3n contenida en la referida Ley son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contrataci\u00f3n p\u00fablica, y, en segundo lugar, conseguir una mejor relaci\u00f3n calidad-precio.<br \/>\nEn el \u00e1mbito del control externo, la Ley 7\/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), dispone en su art\u00edculo 39 que est\u00e1n sujetos a fiscalizaci\u00f3n los contratos celebrados por la Administraci\u00f3n del Estado y dem\u00e1s entidades del Sector P\u00fablico y, en particular, aquellos que superen determinadas cuant\u00edas seg\u00fan tipo de contrato, as\u00ed como los contratos administrativos que hubieran sido objeto de ampliaciones y modificaciones posteriores a su celebraci\u00f3n cuando re\u00fanan los requisitos previstos en la Ley.<br \/>\nEl art\u00edculo 40.1 de la LFTCu se\u00f1ala que la fiscalizaci\u00f3n de los referidos contratos comprender\u00e1 los distintos momentos de su preparaci\u00f3n, perfecci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n, formalizaci\u00f3n, afianzamiento, ejecuci\u00f3n, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n. A tal efecto, el n\u00famero 2 del mencionado art\u00edculo establece que los Centros, Organismos o Entidades que hubieren celebrado contratos de los indicados en su art\u00edculo 39 deber\u00e1n enviar anualmente al Tribunal una relaci\u00f3n de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de formalizaci\u00f3n y de aquellos que acrediten su cumplimiento o extinci\u00f3n, sin perjuicio de aportar cualesquiera otros que el Tribunal de Cuentas requiriese.<br \/>\nPor su parte, la LCSP, en su art\u00edculo 335, recoge una regulaci\u00f3n m\u00e1s amplia de las obligaciones de remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n contractual al Tribunal de Cuentas u \u00d3rgano externo de fiscalizaci\u00f3n correspondiente de la Comunidad Aut\u00f3noma (OCEx) por las entidades pertenecientes al sector p\u00fablico, introduciendo algunos cambios respecto de la legislaci\u00f3n anterior. As\u00ed, el citado art\u00edculo regula la obligaci\u00f3n de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre los contratos, para el ejercicio de la funci\u00f3n fiscalizadora, al Tribunal de Cuentas u OCEx, debiendo enviarse, dentro de los tres meses siguientes a la formalizaci\u00f3n del contrato, una copia certificada del documento mediante el que se hubiera formalizado el mismo, acompa\u00f1ada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que el precio de adjudicaci\u00f3n supere determinados importes seg\u00fan el tipo de contrato, o, en el caso de acuerdos marco, que su valor estimado exceda de las citadas cuant\u00edas.<br \/>\nAsimismo, se contempla en el citado art\u00edculo 335 la obligaci\u00f3n de remitir al Tribunal de Cuentas u OCEx correspondiente la copia certificada y el extracto del expediente a los que se ha hecho referencia anteriormente, relativos a los contratos basados en un acuerdo marco y a los contratos espec\u00edficos celebrados en el marco de un sistema din\u00e1mico de adquisici\u00f3n siempre que el precio de adjudicaci\u00f3n del contrato exceda, en funci\u00f3n de su naturaleza, de las cuant\u00edas se\u00f1aladas en el mencionado precepto.<br \/>\nEl art\u00edculo 335 de la LCSP mantiene el deber de comunicar tambi\u00e9n las incidencias en la ejecuci\u00f3n de los contratos indicados \u2012modificaciones, pr\u00f3rrogas o variaciones de plazos, variaciones de precio, nulidad y extinci\u00f3n\u2012, todo ello sin perjuicio de las facultades reconocidas al Tribunal de Cuentas y a los OCEx para reclamar cuantos documentos y antecedentes se estimen pertinentes en relaci\u00f3n con los contratos de cualquier naturaleza y cuant\u00eda.<br \/>\nAdem\u00e1s, dicho art\u00edculo dispone que se remitir\u00e1 una relaci\u00f3n del resto de contratos celebrados incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que siendo su importe inferior a cinco mil euros se satisfagan a trav\u00e9s del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores. En la relaci\u00f3n se consignar\u00e1 la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su cuant\u00eda.<br \/>\nCon la finalidad de armonizar y facilitar el cumplimiento de las previsiones legales de presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contractual por parte de las entidades y entes del Sector P\u00fablico Local, el Tribunal de Cuentas, mediante sucesivas Instrucciones aprobadas por su Pleno, ha ido estableciendo los procedimientos para el env\u00edo de la informaci\u00f3n y precisando la documentaci\u00f3n que ha de acompa\u00f1arla, en cumplimiento de las obligaciones contenidas, respectivamente, en los art\u00edculos 40 de la LFTCu y en el entonces vigente art\u00edculo 29 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico aprobado por Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre. En particular, se dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n de 10 de mayo de 2012, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 26 de abril de 2012, que aprueba la Instrucci\u00f3n sobre Remisi\u00f3n al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contrataci\u00f3n y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades del Sector P\u00fablico Local, que prev\u00e9 la remisi\u00f3n telem\u00e1tica de las relaciones de contratos celebrados por las entidades del Sector P\u00fablico Local a trav\u00e9s de la Plataforma de Rendici\u00f3n de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es). Posteriormente, se aprob\u00f3 la Resoluci\u00f3n de 23 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2015, por el que se aprueba la Instrucci\u00f3n relativa a la remisi\u00f3n telem\u00e1tica al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contrataci\u00f3n y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades del Sector P\u00fablico Local, aplicable tanto a las relaciones de contratos como a los expedientes de contrataci\u00f3n correspondientes a los ejercicios 2016 y siguientes.<br \/>\nEl notable incremento de los recursos telem\u00e1ticos del Sector P\u00fablico Local y el desarrollo e implantaci\u00f3n de la antedicha Plataforma y de las aplicaciones a ella vinculadas han permitido avanzar cada vez m\u00e1s en la remisi\u00f3n telem\u00e1tica al Tribunal de Cuentas de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n por las entidades locales en cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas y facilitar el tratamiento y la utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que suministran.<br \/>\nAdem\u00e1s, para facilitar a las entidades locales el env\u00edo de dicha informaci\u00f3n, que en ocasiones tambi\u00e9n han de presentar a los OCEx -para lo que los mismos dictan las correspondientes resoluciones o instrucciones-, estos han suscrito convenios con el Tribunal de Cuentas encaminados al establecimiento de medidas de coordinaci\u00f3n para una remisi\u00f3n telem\u00e1tica \u00fanica de la documentaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Plataforma de Rendici\u00f3n de Cuentas y a una explotaci\u00f3n y uso compartido de la misma. En la actualidad, las cuentas generales de las entidades locales, las relaciones de contratos celebrados por estas y los extractos de sus expedientes de contrataci\u00f3n, as\u00ed como los convenios y las relaciones anuales de los celebrados por las entidades del Sector P\u00fablico Local se presentan por esta v\u00eda, cumpli\u00e9ndose con ello el deber legal de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n en estos \u00e1mbitos impuesto a las entidades locales, respecto del Tribunal de Cuentas y de los OCEx. Asimismo, se remiten por este procedimiento los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los interventores locales, las anomal\u00edas detectadas en materia de ingresos y los acuerdos celebrados con omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de fiscalizaci\u00f3n previa. La adecuada explotaci\u00f3n de la informaci\u00f3n recibida a trav\u00e9s de la Plataforma permite llevar a efecto tratamientos unificados y homog\u00e9neos en el ejercicio de la funci\u00f3n fiscalizadora.<br \/>\nLa experiencia acumulada ha evidenciado que la implantaci\u00f3n de este modelo ha supuesto un gran avance en t\u00e9rminos de eficacia, eficiencia y econom\u00eda. Permite, asimismo, optimizar la actividad de control externo sobre el Sector P\u00fablico Local, facilitando la realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis comparativos, a la par que impulsar una mejora en la actuaci\u00f3n de las entidades que lo integran, tanto en t\u00e9rminos de agilizaci\u00f3n del procedimiento de remisi\u00f3n, de homogeneizaci\u00f3n y depuraci\u00f3n de la informaci\u00f3n presentada, como de favorecimiento de una mayor transparencia de la gesti\u00f3n.<br \/>\nLa reciente entrada en vigor de la LCSP y las modificaciones introducidas respecto de la legislaci\u00f3n anterior, en particular las llevadas a cabo por el art\u00edculo 335 en relaci\u00f3n con la remisi\u00f3n por los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la informaci\u00f3n contractual al Tribunal de Cuentas, han llevado al Pleno de esta Instituci\u00f3n a adoptar esta nueva Instrucci\u00f3n relativa a la remisi\u00f3n telem\u00e1tica de los extractos de los expedientes de contrataci\u00f3n y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades del Sector P\u00fablico Local celebrados al amparo de la nueva normativa, en los t\u00e9rminos expuestos en esta Instrucci\u00f3n. La misma sigue un modelo an\u00e1logo al recogido en la previa Instrucci\u00f3n del Tribunal de Cuentas de 2015, habi\u00e9ndose efectuado en la presente los ajustes requeridos por la actualmente vigente LCSP.<br \/>\nPor todo ello, en virtud de las competencias reconocidas al Tribunal de Cuentas, tanto en sus normas espec\u00edficas como en la LCSP, para llevar a cabo la fiscalizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico Local, y teniendo en cuenta los recursos a tal fin disponibles, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesi\u00f3n de 28 de junio de 2018, aprueba la siguiente<br \/>\nINSTRUCCI\u00d3N RELATIVA A LA REMISI\u00d3N TELEM\u00c1TICA AL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LAS RELACIONES ANUALES DE LOS CONTRATOS Y DE LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACI\u00d3N CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES Y ENTES DEL SECTOR P\u00daBLICO LOCAL AL AMPARO DE LA LEY 9\/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR P\u00daBLICO<br \/>\nI.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\nMediante la presente Instrucci\u00f3n, el Tribunal de Cuentas concreta la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n contractual que han de remitir las entidades y entes del Sector P\u00fablico Local en cumplimiento de la LCSP, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 9 de marzo de 2018, y del art\u00edculo 40 de la LFTCu, as\u00ed como el procedimiento y el medio para llevarlo a cabo. De este modo, queda normalizado el cumplimiento de las obligaciones que en este \u00e1mbito recaen sobre las entidades del Sector P\u00fablico Local y se facilita el ejercicio de la fiscalizaci\u00f3n en la materia, ya que, al disponerse de informaci\u00f3n sobre el conjunto de la contrataci\u00f3n celebrada en cada ejercicio por todos los \u00f3rganos, organismos o entidades de este Sector, resulta posible proceder a una adecuada planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del control en este \u00e1rea de la gesti\u00f3n.<br \/>\nLa obligaci\u00f3n de remisi\u00f3n de documentaci\u00f3n contractual por parte de los \u00f3rganos, organismos y entidades del Sector P\u00fablico Local se configura del siguiente modo:<br \/>\n1.\u2003Anualmente, y dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, deber\u00e1n remitirse las relaciones certificadas comprensivas de los contratos celebrados en el ejercicio precedente, incluidos los contratos menores, excepto aquellos de importe inferior a 5.000 euros que se hayan satisfecho a trav\u00e9s del sistema de anticipo de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, de acuerdo con lo establecido en el Apartado III.1 de esta Instrucci\u00f3n. En caso de no haberse celebrado contratos, deber\u00e1 aportarse una certificaci\u00f3n negativa.<br \/>\n2.\u2003Dentro de los tres meses siguientes a la formalizaci\u00f3n de cada contrato o acuerdo marco, habr\u00e1 de enviarse copia del documento de formalizaci\u00f3n acompa\u00f1ada del extracto del expediente del contrato siempre que el precio de adjudicaci\u00f3n del contrato o, en el caso de los acuerdos marco, su valor estimado, excedan de determinadas cuant\u00edas en los t\u00e9rminos que se recogen en el Apartado III.2.Primero de esta Instrucci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que tengan lugar, deber\u00e1n comunicarse las modificaciones, pr\u00f3rrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinci\u00f3n normal o anormal de los contratos, de acuerdo con lo dispuesto en el Apartado III.2. Segundo de esta Instrucci\u00f3n.<br \/>\nII.\u2003Derechos y garant\u00edas<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de la Instrucci\u00f3n se realizar\u00e1 con sometimiento a la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal; al Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos) \u2013disposici\u00f3n de aplicaci\u00f3n directa a los Estados miembros\u2013; as\u00ed como al resto de normas espec\u00edficas que regulan la propiedad intelectual y el tratamiento electr\u00f3nico de la informaci\u00f3n.<br \/>\nIII.\u2003Documentaci\u00f3n a remitir por las entidades y entes del Sector P\u00fablico Local<br \/>\nEn concordancia con lo expuesto, la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n a enviar, relativa a los contratos celebrados por las entidades y entes del Sector P\u00fablico Local, se ajustar\u00e1n a los siguientes par\u00e1metros:<br \/>\nIII.1\u2003Documentaci\u00f3n a remitir con periodicidad anual, una vez concluido el ejercicio correspondiente:<br \/>\nA fin de tener un adecuado conocimiento de la actividad contractual llevada a cabo en cada ejercicio y de poder planificar oportunamente la actividad fiscalizadora, y tal y como establecen los art\u00edculos 40.2 de la LFTCu y 335 de la LCSP, todas las entidades y entes del Sector P\u00fablico Local remitir\u00e1n anualmente una relaci\u00f3n certificada, comprensiva de los contratos celebrados por ellas y sus entidades dependientes en el ejercicio anterior, con independencia del r\u00e9gimen jur\u00eddico al que est\u00e9n sometidas, incluidos los contratos menores, identificados estos \u00faltimos como aquellos contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. Se except\u00faan de esta obligaci\u00f3n aquellos contratos de importe inferior a 5.000 euros que se hayan satisfecho a trav\u00e9s del sistema de anticipo de caja fija u otro similar para realizar pagos menores.<br \/>\nLos organismos y las entidades del Sector P\u00fablico Local dependientes de otra entidad local presentar\u00e1n sus relaciones de contratos integradas en las de la entidad principal.<br \/>\nLa relaci\u00f3n anual de contratos se enviar\u00e1 por procedimiento telem\u00e1tico a trav\u00e9s de las aplicaciones inform\u00e1ticas ubicadas en la Plataforma de Rendici\u00f3n de Cuentas de las Entidad Locales (www.rendiciondecuentas.es), antes de que concluya el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se refiera. La informaci\u00f3n contendr\u00e1 los datos que vienen determinados en la referida Plataforma, entre otros, los relativos a la entidad y \u00f3rgano contratante as\u00ed como los b\u00e1sicos del contrato, descriptivos del objeto, procedimiento, adjudicatario, publicidad, precio y plazo.<br \/>\nEn el supuesto de que no se hubiesen celebrado contratos de los mencionados anteriormente, se har\u00e1 constar dicha circunstancia mediante la certificaci\u00f3n negativa que la citada aplicaci\u00f3n contiene, ya sea como informaci\u00f3n \u00fanica de la entidad local o como informaci\u00f3n parcial de algunas de sus entidades contratantes u \u00f3rganos de contrataci\u00f3n.<br \/>\nA efectos de su inclusi\u00f3n en las relaciones certificadas de contratos, cada expediente de contrataci\u00f3n que haya dado lugar a m\u00faltiples adjudicatarios \u2013y por tanto, a m\u00faltiples contratos\u2013 por la existencia de lotes o partidas, deber\u00e1 anotarse en el modelo establecido para incluir los contratos en la relaci\u00f3n certificada, solamente bajo un \u00fanico n\u00famero de orden, haci\u00e9ndose constar el precio total de los contratos resultantes del expediente, debiendo relacionarse a continuaci\u00f3n los datos correspondientes a cada uno de los contratos derivados del mismo, ordenados de mayor a menor precio de adjudicaci\u00f3n, cualquiera que sea este.<br \/>\nPara uniformar el criterio a seguir en la inclusi\u00f3n de los contratos en la mencionada relaci\u00f3n anual, se atender\u00e1 al a\u00f1o de su formalizaci\u00f3n, por lo que la relaci\u00f3n certificada deber\u00e1 contener todos aquellos contratos que hubieran sido formalizados en el ejercicio de referencia, aun cuando su ejecuci\u00f3n se realizara en el ejercicio siguiente. En los contratos basados en un acuerdo marco y en los contratos espec\u00edficos de un sistema din\u00e1mico de adquisici\u00f3n que no hayan sido formalizados \u2013al no ser exigible su cumplimentaci\u00f3n conforme el art\u00edculo 153.1 de la LCSP\u2013 el criterio a seguir ser\u00e1 el de la fecha de adjudicaci\u00f3n. Para los contratos menores, en defecto de formalizaci\u00f3n, se atender\u00e1 a la fecha de aprobaci\u00f3n del gasto.<br \/>\nLas relaciones certificadas deber\u00e1n contener exclusivamente los contratos primitivos. Las incidencias que se produzcan durante la ejecuci\u00f3n (modificados, pr\u00f3rrogas, revisiones de precios, etc.) de aquellos contratos a los que se refiere el art\u00edculo 335 de la LCSP ser\u00e1n objeto de comunicaci\u00f3n posterior y separada, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Apartado III.2. Segundo siguiente.<br \/>\nIII.2\u2003Documentaci\u00f3n a remitir a lo largo del ejercicio:<br \/>\nPrimero: Dentro de los tres meses siguientes a la formalizaci\u00f3n del contrato en los t\u00e9rminos indicados en el art\u00edculo 335.1 de la LCSP, las entidades y entes del Sector P\u00fablico Local remitir\u00e1n copia certificada del documento en el que se hubiera formalizado el contrato o el acuerdo marco, acompa\u00f1ada de un extracto del expediente de contrataci\u00f3n, siempre que el precio de adjudicaci\u00f3n del contrato, o, en el caso de los acuerdos marco, el valor estimado, superen las siguientes cuant\u00edas:<br \/>\n\u2013\u2002600.000 euros para los contratos de obras, de concesi\u00f3n de obras y de concesi\u00f3n de servicios.<br \/>\n\u2013\u2002450.000 euros para los contratos de suministro.<br \/>\n\u2013\u2002150.000 euros para los contratos de servicio y administrativos especiales.<br \/>\n\u2013\u2002600.000 euros para los acuerdos marco.<br \/>\nAsimismo, ser\u00e1n objeto de remisi\u00f3n en ese mismo plazo la copia certificada y el extracto del expediente de contrataci\u00f3n de los contratos basados en un acuerdo marco y de los espec\u00edficos celebrados en el marco de un sistema din\u00e1mico de adquisici\u00f3n, cuyos precios de adjudicaci\u00f3n excedan, en funci\u00f3n de su naturaleza, de las cuant\u00edas anteriormente referidas.<br \/>\nA estos efectos, el extracto del expediente que se remita se entender\u00e1 conformado por los documentos que se indican en el anexo I de esta Instrucci\u00f3n, en el caso de tratarse de entidades del Sector P\u00fablico Local que tengan la consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n P\u00fablica conforme el art\u00edculo 3.2 de la LCSP. Si fueran organismos y entidades del Sector P\u00fablico Local que, siendo poderes adjudicadores, no tuvieran la consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n P\u00fablica, el expediente estar\u00e1 integrado por los documentos que se se\u00f1alan en el anexo II. Si se tratase de entidades del Sector P\u00fablico Local que no tuvieran la condici\u00f3n de poder adjudicador, el expediente estar\u00e1 conformado por los documentos que se relacionan en el anexo III de esta Instrucci\u00f3n.<br \/>\nLos expedientes de contrataci\u00f3n que hayan dado lugar a m\u00faltiples adjudicatarios \u2013y por tanto a m\u00faltiples contratos\u2013 por la existencia de lotes o partidas, deber\u00e1n anotarse bajo un \u00fanico n\u00famero de orden, debiendo relacionarse a continuaci\u00f3n los datos correspondientes a cada uno de los contratos derivados del mismo, si bien s\u00f3lo se deber\u00e1 remitir la documentaci\u00f3n correspondiente a aquellos lotes cuyo precio de adjudicaci\u00f3n supere las cuant\u00edas se\u00f1aladas anteriormente, que se corresponden con las establecidas en el art\u00edculo 335.1 de la LCSP.<br \/>\nLa remisi\u00f3n de esta documentaci\u00f3n se efectuar\u00e1 por procedimiento telem\u00e1tico a trav\u00e9s de la Plataforma de Rendici\u00f3n de Cuentas de las Entidades Locales, debiendo indicarse, asimismo, los datos b\u00e1sicos del contrato que se demandan en la citada Plataforma.<br \/>\nSegundo: La comunicaci\u00f3n de las modificaciones, pr\u00f3rrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinci\u00f3n normal o anormal de los contratos referidos en el apartado anterior que se efect\u00fae conforme el art\u00edculo 335.2 de la LCSP, se llevar\u00e1 a cabo, asimismo, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que se produzcan, tambi\u00e9n a trav\u00e9s de la Plataforma de Rendici\u00f3n de Cuentas de las Entidades Locales. La comunicaci\u00f3n de estas incidencias se realizar\u00e1 por las entidades y entes del Sector P\u00fablico Local, aportando los datos b\u00e1sicos de la correspondiente incidencia que se indican en la referida Plataforma y remitiendo los respectivos documentos de aprobaci\u00f3n y, en su caso, de formalizaci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, se enviar\u00e1 copia certificada de los contratos y de los extractos de expedientes que, por su importe inicial, no hubieran sido remitidos en cumplimiento del art\u00edculo 335 de la LCSP, pero que hubieran sido objeto de modificaciones posteriores a su celebraci\u00f3n que, aislada o conjuntamente, elevaran el precio total del contrato por encima de los l\u00edmites se\u00f1alados en el apartado anterior, para cada tipo de contrato, debiendo incluirse la documentaci\u00f3n relativa a las mencionadas modificaciones. La remisi\u00f3n del contrato original se efectuar\u00e1 telem\u00e1ticamente, enviando la documentaci\u00f3n que se relaciona en los anexos I, II o III de esta Instrucci\u00f3n \u2013seg\u00fan la entidad tenga la consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n P\u00fablica, de poder adjudicador, o de ente del sector p\u00fablico\u2013. Por lo que respecta a la modificaci\u00f3n, se cumplimentar\u00e1n los datos b\u00e1sicos de la incidencia que se indican en la Plataforma de Rendici\u00f3n de Cuentas de las Entidades Locales, debiendo remitirse los correspondientes documentos de aprobaci\u00f3n y de formalizaci\u00f3n a trav\u00e9s de la misma.<br \/>\nTercero: Las previsiones contenidas en los ordinales anteriores no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los negocios y contratos recogidos en los art\u00edculos 5 a 11 de la LCSP, por quedar expresamente excluidos de la misma.<br \/>\nIV.\u2003Requerimiento de otra documentaci\u00f3n<br \/>\nCon independencia de la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n se\u00f1alada en los ep\u00edgrafes anteriores, el Tribunal de Cuentas podr\u00e1 requerir el env\u00edo de documentaci\u00f3n adicional en relaci\u00f3n con los contratos anteriormente identificados o con cualquier otro incluido en la relaci\u00f3n anual de los contratos celebrados o que hubieran debido incorporarse y que se haya previsto fiscalizar. En este caso, la entidad o el ente del Sector P\u00fablico Local requerido deber\u00e1 facilitar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n solicitada, en cumplimiento de la colaboraci\u00f3n debida conforme prev\u00e9 el art\u00edculo 7 de la Ley Org\u00e1nica 2\/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y de lo expresamente establecido en los art\u00edculos 30 y 40.2 de la LFTCu, as\u00ed como el 335.3 de la LCSP. Dicho requerimiento deber\u00e1 ser atendido en los t\u00e9rminos y plazos en que se hubiera planteado.<br \/>\nV.\u2003Precio de adjudicaci\u00f3n de contratos y valor estimado de acuerdos marco<br \/>\nSe entender\u00e1 por precio de adjudicaci\u00f3n del contrato a los efectos de esta Instrucci\u00f3n, y a tenor del art\u00edculo 102.1 de la LCSP, su precio de adjudicaci\u00f3n incluidos el IVA y otros impuestos indirectos, debiendo indicarse estos como partida independiente. Cuando el precio solo se hubiera formulado en precios unitarios, el importe del contrato vendr\u00e1 determinado por el presupuesto m\u00e1ximo aprobado \u2013IVA y otros impuestos indirectos incluidos\u2013, o, en su defecto, por el valor estimado del contrato.<br \/>\nEn los expedientes de contrataci\u00f3n que hayan dado lugar a m\u00faltiples adjudicatarios \u2013y por tanto a m\u00faltiples contratos\u2013 por la existencia de lotes o partidas, se tendr\u00e1 en cuenta el precio de adjudicaci\u00f3n agregado de todos los lotes, IVA y otros impuestos indirectos incluidos, para su integraci\u00f3n en la relaci\u00f3n certificada de contratos a la que se refiere el Apartado III.1 de esta Instrucci\u00f3n. A efectos de la remisi\u00f3n de la copia del documento de formalizaci\u00f3n y del expediente de contrataci\u00f3n a la que se refiere el Apartado III.2 de esta Instrucci\u00f3n, se atender\u00e1 al precio de adjudicaci\u00f3n, IVA y otros impuestos indirectos incluidos, de cada uno de los lotes, de forma que sea objeto de remisi\u00f3n la documentaci\u00f3n de aquellos lotes que superen las cuant\u00edas indicadas en el art\u00edculo 335.1 de la LCSP.<br \/>\nEn el caso de los acuerdos marco, como establece el art\u00edculo 101.13 de la LCSP, se atender\u00e1 al valor estimado, para lo que se tendr\u00e1 en cuenta el valor m\u00e1ximo estimado, excluidos el IVA y otros impuestos indirectos, del conjunto de contratos previstos durante la duraci\u00f3n total de dichos acuerdos marco.<br \/>\nVI.\u2003Requisitos de env\u00edo<br \/>\nLa informaci\u00f3n contractual se recibir\u00e1 a trav\u00e9s del Registro Telem\u00e1tico de este Tribunal de Cuentas, conforme a los criterios dispuestos en el Acuerdo de la Comisi\u00f3n de Gobierno del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2007, regulador del referido Registro.<br \/>\nEl procedimiento de remisi\u00f3n telem\u00e1tica de esta informaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo previsto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en las disposiciones de desarrollo relativas a los procedimientos electr\u00f3nicos.<br \/>\nVII.\u2003Disposici\u00f3n transitoria<br \/>\nLa informaci\u00f3n relativa a los contratos cuya tramitaci\u00f3n se hubiera regido por la normativa anterior a la vigente LCSP y que a la fecha de publicaci\u00f3n de la presente Instrucci\u00f3n no hubiera sido remitida al Tribunal de Cuentas o, en su caso, al OCEx correspondiente, se continuar\u00e1 enviando en el soporte y forma que establecen las Instrucciones aprobadas por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas el 26 de abril de 2012 (BOE de 12 de mayo) y el 22 de diciembre de 2015 (BOE de 30 de diciembre) o la normativa propia del OCEx de que se trate, seg\u00fan proceda.<br \/>\nLos extractos de los expedientes correspondientes a los contratos sujetos a la vigente LCSP y las incidencias que se produzcan en su ejecuci\u00f3n se remitir\u00e1n telem\u00e1ticamente, en todo caso a partir del 2 de julio de 2018, fecha en la que el correspondiente m\u00f3dulo de la Plataforma de Rendici\u00f3n de Cuentas de las Entidades Locales estar\u00e1 operativo.<br \/>\nVIII.\u2003Entrada en vigor<br \/>\nLa presente Resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 3 de julio de 2018.\u2013El Presidente del Tribunal de Cuentas, Ram\u00f3n \u00c1lvarez de Miranda Garc\u00eda.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nEntidades y Entes del Sector P\u00fablico Local que tengan consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n P\u00fablica<br \/>\nDocumentaci\u00f3n a remitir a lo largo del a\u00f1o en relaci\u00f3n con la contrataci\u00f3n celebrada:<br \/>\nA.\u2003Los documentos comunes a todos los contratos \u2212excepto los referidos en el apartado B de este anexo\u2212, cualquiera que sea su tipo y procedimiento de adjudicaci\u00f3n, as\u00ed como a los acuerdos marco, son los siguientes:<br \/>\n1.\u2003Documento administrativo de formalizaci\u00f3n del contrato (art\u00edculo 153.1 de la LCSP).<br \/>\n2.\u2003Extracto de expediente, que estar\u00e1 integrado por:<br \/>\n\u2013\u2002Documentaci\u00f3n justificativa del contrato en la que se determinen la naturaleza y extensi\u00f3n de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado, as\u00ed como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas (art\u00edculo 28.1 de la LCSP).<br \/>\n\u2013\u2002Pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares aprobado por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n (art\u00edculo 122 de la LCSP) o documento que lo sustituya.<br \/>\n\u2013\u2002Propuesta de adjudicaci\u00f3n del contrato junto con los informes de valoraci\u00f3n de ofertas que, en su caso, se hubieran emitido (art\u00edculo 157 de la LCSP).<br \/>\nB.\u2003Los documentos requeridos respecto de los contratos basados en un acuerdo marco y de los contratos espec\u00edficos dentro de un sistema din\u00e1mico de adquisici\u00f3n, son los siguientes:<br \/>\n1.\u2003Documento administrativo de formalizaci\u00f3n del contrato, en el caso en que se hubieran formalizado (art\u00edculo 153.1 de la LCSP).<br \/>\n2.\u2003Extracto de expediente, que estar\u00e1 integrado por:<br \/>\n\u2013\u2002Documento de licitaci\u00f3n, si lo hubiera (art\u00edculos 116.3 y 221.5 de la LCSP).<br \/>\n\u2013\u2002Acuerdo de adjudicaci\u00f3n (art\u00edculo 221 de la LCSP).<br \/>\n3.\u2003Acuerdo marco del que se derive el contrato, cualquiera que sea su valor estimado.<br \/>\nAdem\u00e1s de la documentaci\u00f3n referida anteriormente en los puntos A y B, se aportar\u00e1 el enlace con el perfil de contratante en el que se halle la informaci\u00f3n relativa a cada uno de los expedientes de contrataci\u00f3n remitidos.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nEntidades y Entes del Sector P\u00fablico Local que siendo poderes adjudicadores no tengan la consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n P\u00fablica<br \/>\nDocumentaci\u00f3n a remitir a lo largo del a\u00f1o en relaci\u00f3n con la contrataci\u00f3n celebrada:<br \/>\nLos documentos requeridos respecto de los contratos sujetos a regulaci\u00f3n armonizada son los indicados en el anexo I.<br \/>\nLos documentos requeridos respecto de los contratos no sujetos a regulaci\u00f3n armonizada son los siguientes:<br \/>\nA. En el caso de todos los contratos \u2212excepto los referidos en el apartado B de este anexo\u2212, cualquiera que sea su tipo y procedimiento de adjudicaci\u00f3n, as\u00ed como de los acuerdos marco:<br \/>\n1.\u2003Documento de formalizaci\u00f3n del contrato.<br \/>\n2.\u2003Extracto de expediente, que estar\u00e1 integrado por:<br \/>\n\u2013\u2002Informe sobre la necesidad de la contrataci\u00f3n o propuesta de contrataci\u00f3n (art\u00edculo 28.1 de la LCSP).<br \/>\n\u2013\u2002Pliego de condiciones o documento que lo sustituya.<br \/>\n\u2013\u2002Propuesta de adjudicaci\u00f3n del contrato.<br \/>\nB. En el caso de los contratos basados en un acuerdo marco y en los contratos espec\u00edficos dentro de un sistema din\u00e1mico de adquisici\u00f3n:<br \/>\n1.\u2003Documento de formalizaci\u00f3n del contrato, en el caso en que se hubiera formalizado (art\u00edculo 153.1 de la LCSP).<br \/>\n2.\u2003Extracto de expediente, que estar\u00e1 integrado por:<br \/>\n\u2013\u2002Documento de licitaci\u00f3n, si lo hubiera.<br \/>\n\u2013\u2002Acuerdo de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Acuerdo marco del que se derive contrato, cualquiera que sea su valor estimado.<br \/>\nAdem\u00e1s de la documentaci\u00f3n referida anteriormente en los puntos A y B, se aportar\u00e1 el enlace con el perfil de contratante en el que se halle la informaci\u00f3n relativa a cada uno de los expedientes de contrataci\u00f3n remitidos.<br \/>\nANEXO III<br \/>\nEntidades y Entes del Sector P\u00fablico Local que no tengan la consideraci\u00f3n de Poder Adjudicador<br \/>\nDocumentaci\u00f3n a remitir a lo largo del a\u00f1o en relaci\u00f3n con la contrataci\u00f3n celebrada:<br \/>\nA. En el caso de todos los contratos \u2212excepto los referidos en el apartado B de este anexo\u2212, cualquiera que sea su tipo y procedimiento de adjudicaci\u00f3n, as\u00ed como de los acuerdos marco:<br \/>\n1.\u2003Documento de formalizaci\u00f3n del contrato.<br \/>\n2.\u2003Extracto de expediente, que estar\u00e1 integrado por:<br \/>\n\u2013\u2002Informe sobre la necesidad de la contrataci\u00f3n o propuesta de contrataci\u00f3n (art\u00edculo 28.1 de la LCSP).<br \/>\n\u2013\u2002Pliego de condiciones o documento que lo sustituya.<br \/>\n\u2013\u2002Propuesta de adjudicaci\u00f3n del contrato.<br \/>\nB. En el caso de los contratos basados en un acuerdo marco y en los contratos espec\u00edficos dentro de un sistema din\u00e1mico de adquisici\u00f3n:<br \/>\n1.\u2003Documento de formalizaci\u00f3n del contrato, en el caso en que se hubiera formalizado (art\u00edculo 153.1 de la LCSP).<br \/>\n2.\u2003Extracto de expediente, que estar\u00e1 integrado por:<br \/>\n\u2013\u2002Documento de licitaci\u00f3n, si lo hubiera.<br \/>\n\u2013\u2002Acuerdo de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Acuerdo marco del que se derive el contrato, cualquiera que sea su valor estimado.<br \/>\nAdem\u00e1s de la documentaci\u00f3n referida anteriormente en los puntos A y B, se aportar\u00e1 el enlace con el perfil de contratante en el que se halle la informaci\u00f3n relativa a cada uno de los expedientes de contrataci\u00f3n remitidos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 3 de julio de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018, por el que se aprueba la instrucci\u00f3n relativa a la remisi\u00f3n telem\u00e1tica al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contrataci\u00f3n y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades y entes del Sector P\u00fablico Local al amparo de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[10],"class_list":["post-13298","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-contratacion-administrativa"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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