{"id":13300,"date":"2020-12-23T12:46:15","date_gmt":"2020-12-23T12:46:15","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/red-de-proteccion-personas-vulnerables-castilla-leon\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:40","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:40","slug":"red-de-proteccion-personas-vulnerables-castilla-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13300","title":{"rendered":"Red de protecci\u00f3n personas vulnerables CASTILLA LEON"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 4\/2018, de 2 de julio, de ordenaci\u00f3n y funcionamiento de la Red de protecci\u00f3n e inclusi\u00f3n a personas y familias en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad social o econ\u00f3mica en Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y Le\u00f3n han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo 25.5 del Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<br \/>\nLEY<br \/>\nExposici\u00f3n de motivos<br \/>\nI<br \/>\nLa Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, en su art\u00edculo 25, reconoce a toda persona el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, la asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios.<br \/>\nLa Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (CDN) ratificado por Espa\u00f1a en 1990, determina que las medidas legales planteadas deben basarse en la consideraci\u00f3n del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y corresponde al Estado garantizar este inter\u00e9s y asegurar la adecuada protecci\u00f3n y cuidado, cuando los padres y madres, as\u00ed como otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo.<br \/>\nEl art\u00edculo 27 de la CDN establece espec\u00edficamente el derecho de todo ni\u00f1o a un nivel de vida adecuado para su desarrollo f\u00edsico, mental, espiritual, moral y social, siendo responsabilidad primordial de los padres y madres proporcion\u00e1rselo. As\u00ed mismo es obligaci\u00f3n del Estado adoptar medidas apropiadas para que dicha responsabilidad pueda ser asumida.<br \/>\nTeniendo en cuenta las recomendaciones del Comit\u00e9 de Derechos del Ni\u00f1o y del Pacto Auton\u00f3mico por los Derechos de la Infancia de Castilla y Le\u00f3n respecto al apoyo incondicional, en particular, a las familias en situaci\u00f3n de riesgo debido a la pobreza, familias monoparentales, familias numerosas y\/o aquellos padres que necesiten apoyo, se impulsa la elaboraci\u00f3n y desarrollo de pol\u00edticas para garantizar que los menores de Castilla y Le\u00f3n gocen de todos los derechos y libertades.<br \/>\nDel mismo modo, en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola se configura un modelo de estado social del bienestar que reconoce dentro de los principios rectores de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica, un conjunto de derechos, como son el derecho a una vivienda digna y adecuada, encomendando a los poderes p\u00fablicos la promoci\u00f3n de las condiciones para lograr la efectividad del mismo, el aseguramiento de la protecci\u00f3n social, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de la familia, y la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas sociales de atenci\u00f3n a las personas con discapacidad y a las personas mayores, entre otros.<br \/>\nEn la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n p\u00fablica en materia de asistencia y bienestar social se ha configurado como una competencia exclusiva de las Comunidades Aut\u00f3nomas; asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario. Promoci\u00f3n y atenci\u00f3n de las familias, la infancia, la juventud y los mayores. Prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n e inserci\u00f3n social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusi\u00f3n social. Protecci\u00f3n y tutela de menores, que aparece asumida en el art\u00edculo 70.1.10.\u00b0 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, promulgado por Ley Org\u00e1nica 4\/1983, de 25 de febrero.<br \/>\nEn la redacci\u00f3n actual del Estatuto de Autonom\u00eda, en su art\u00edculo 13, bajo la r\u00fabrica de \u00abderechos sociales\u00bb, se reconoce, entre otros, el derecho de la ciudadan\u00eda de Castilla y Le\u00f3n a acceder en condiciones de igualdad al sistema de servicios sociales y a recibir informaci\u00f3n sobre las prestaciones de la red de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica.<br \/>\nEn ejercicio de las atribuciones del Estatuto de Autonom\u00eda, en la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, se regul\u00f3 el sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica. Dicho sistema tiene un papel esencial en la respuesta a las nuevas demandas sociales, ya que es el encargado de la organizaci\u00f3n del conjunto de servicios y prestaciones para la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y cobertura de las necesidades individuales y sociales b\u00e1sicas.<br \/>\nEn este sentido, por la Administraci\u00f3n de la Comunidad se ha regulado el Cat\u00e1logo de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n y, asimismo, la historia social \u00fanica y el registro \u00fanico de personas usuarias del sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica de Castila y Le\u00f3n, como instrumentos claves en la mejora de la atenci\u00f3n social prestada en nuestra Comunidad. El desarrollo comunitario, incluido como competencia exclusiva de la comunidad es fundamental para la prevenci\u00f3n e inserci\u00f3n social es fundamental para la prevenci\u00f3n e inserci\u00f3n social de los colectivos afectados por la exclusi\u00f3n social.<br \/>\nParalelamente y dentro de las estrategias de la Uni\u00f3n Europea, el 20 de febrero de 2013 la Comisi\u00f3n public\u00f3 el denominado Social Investment Package, que orienta a los Estados miembros y a sus instituciones hacia la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas sociales m\u00e1s eficientes y eficaces en respuesta a los desaf\u00edos actuales como la pobreza, la exclusi\u00f3n social y el desempleo, combinado con el envejecimiento de nuestras sociedades.<br \/>\nEl mensaje principal del referido programa europeo de inversi\u00f3n social se centra en la necesidad de invertir m\u00e1s y mejor en capital humano y en cohesi\u00f3n social, a trav\u00e9s de unos servicios sociales de alta calidad caracterizados por la integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n y de los servicios, la personalizaci\u00f3n de las respuestas y la b\u00fasqueda de sinergias entre todos los actores de la acci\u00f3n social a trav\u00e9s de asociaciones innovadoras.<br \/>\nEl sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n ha evolucionado y act\u00faa desde un claro alineamiento con los referidos postulados de la pol\u00edtica europea.<br \/>\nII<br \/>\nExisten una serie de antecedentes que motivan la presente disposici\u00f3n, siendo el primero de ellos el acuerdo firmado con fecha 17 de abril de 2013 en el seno del Consejo del Di\u00e1logo Social, para la creaci\u00f3n en Castilla y Le\u00f3n de una red de protecci\u00f3n a las personas y a las familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad a consecuencia de la crisis generalizada existente en ese momento.<br \/>\nIgualmente, se constituyeron grupos de trabajo en los que participaron representantes de las corporaciones locales de Castilla y Le\u00f3n, del Di\u00e1logo Social y de las entidades del Tercer Sector, con el objeto de realizar una reflexi\u00f3n sobre la realidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de rentas m\u00ednimas, suministro de productos b\u00e1sicos, solidaridad e inserci\u00f3n laboral, que ya avanzaron algunas claves sobre los aspectos en los que incidir en el abordaje de las necesidades emergentes.<br \/>\nAl mismo tiempo, se llev\u00f3 a cabo una negociaci\u00f3n que culmin\u00f3 con la firma en el a\u00f1o 2013 de un nuevo Acuerdo del Consejo del Di\u00e1logo Social de Castilla y Le\u00f3n, para la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis y en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, que desemboc\u00f3 en la tramitaci\u00f3n del Decreto-Ley 2\/2013, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o riesgo de exclusi\u00f3n social en Castilla y Le\u00f3n, en su disposici\u00f3n adicional primera cre\u00f3 la \u00abRed de Protecci\u00f3n a las Familias de Castilla y Le\u00f3n afectadas por la crisis\u00bb. El citado decreto-ley fue convalidado de forma un\u00e1nime por la totalidad de los grupos pol\u00edticos representados en las Cortes de Castilla y Le\u00f3n, el 27 de noviembre de 2013.<br \/>\nPor lo tanto, la Red se configur\u00f3 inicialmente como un instrumento de integraci\u00f3n e interrelaci\u00f3n de recursos y medidas dirigidos a atender a las personas que, afectadas por la crisis, se vieron en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o en riesgo de exclusi\u00f3n social.<br \/>\nPosteriormente, el Acuerdo 51\/2014, de 29 de mayo, de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, por el que se aprueban las directrices de funcionamiento de la Red de Protecci\u00f3n a las familias de Castilla y Le\u00f3n afectadas por la crisis, vino a definir un modelo de trabajo de los servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica basado en la gesti\u00f3n por procesos y en la coordinaci\u00f3n entre entidades y determinaban los recursos implicados.<br \/>\nDe aquel hito, derivado inicialmente de la necesidad de ampliar y mejorar las respuestas ante las situaciones de crisis y de la experiencia acumulada en estos a\u00f1os, surge la plena convicci\u00f3n de que la madurez del Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad p\u00fablica en Castilla y Le\u00f3n permite avanzar ampliamente en la consolidaci\u00f3n del principio rector de coordinaci\u00f3n contenido en el art\u00edculo 7.l) de la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nLa eficacia del modelo de funcionamiento e intervenci\u00f3n de la Red, surgido en un contexto inicial de crisis econ\u00f3mica, se ha revelado como una herramienta id\u00f3nea para la atenci\u00f3n de las personas vulnerables m\u00e1s all\u00e1 de una situaci\u00f3n coyuntural, para constituirse en la forma ordinaria de atenci\u00f3n a estas personas en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nLa necesidad de mejorar las respuestas, poniendo siempre a las personas y a su dignidad en el centro de todas las atenciones, impele a adoptar como innovaci\u00f3n necesaria la integraci\u00f3n en el sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica de diferentes recursos y medidas, ya sean de titularidad p\u00fablica o privada, de una forma coordinada, integral, interrelacionada y din\u00e1mica, superando y, por tanto, dejando sin efecto el Acuerdo citado anteriormente en tales aspectos.<br \/>\nEl reto implica integrar recursos y medidas en una estructura de red conformada por las entidades titulares de los mismos que, desde un enfoque colaborativo, comparten un sistema com\u00fan de intercambio de informaci\u00f3n, procesos y protocolos de actuaci\u00f3n; todo ello bajo la responsabilidad p\u00fablica, tanto en la planificaci\u00f3n y control de la Red como en la intervenci\u00f3n directa, mediante la atenci\u00f3n continuada realizada por las personas profesionales de referencia.<br \/>\nEsta integralidad de los elementos de la Red permitir\u00e1 ofrecer una respuesta unificada, con garant\u00edas de acceso y proximidad, agilidad en la atenci\u00f3n y provisi\u00f3n inmediata de recursos a las circunstancias de desventaja.<br \/>\nEn ese sentido, se asume un concepto de vulnerabilidad amplio, que va m\u00e1s all\u00e1 de los aspectos carenciales de tipo social o econ\u00f3mico, abarcando tambi\u00e9n las circunstancias de desamparo personal cuando requieren una actuaci\u00f3n inmediata para salvaguardar la integridad de las personas.<br \/>\nII BIS<br \/>\nLa voluntad de actuar por lograr la inclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social ha sido una constante desde la aprobaci\u00f3n de la primera ley de acci\u00f3n social y servicios sociales de Castilla y Le\u00f3n, de 1988. As\u00ed qued\u00f3 recogido en los diversos Planes Sectoriales de acciones para la inclusi\u00f3n social. Esta voluntad se reiter\u00f3 en la actual ley de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, a trav\u00e9s de los principios rectores relacionados en la misma. Voluntad que se reitera en los sucesivos acuerdos y planes que aprobados y que pretenden dar respuesta a la poblaci\u00f3n en riesgo de exclusi\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, de lo anterior estamos lejos de alcanzar la plena inclusi\u00f3n de determinados colectivos sociales. Por ello la actual ley reafirma la voluntad de desarrollar actuaciones que avancen en la inclusi\u00f3n social de las personas y familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social.<br \/>\nIII<br \/>\nPartiendo de los antecedentes expuestos, la Administraci\u00f3n de la Comunidad, desde el consenso con las Entidades Locales con competencia en materia de servicios sociales, los agentes del Di\u00e1logo Social y las entidades del Tercer Sector, consider\u00f3 la oportunidad de avanzar en la consolidaci\u00f3n de los objetivos de la Red de protecci\u00f3n mediante la creaci\u00f3n de un nuevo instrumento en el que, bajo la r\u00fabrica de Red de protecci\u00f3n a personas y familias en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad social o econ\u00f3mica en Castilla y Le\u00f3n, en adelante \u00abla Red\u00bb, se ampl\u00eda su \u00e1mbito subjetivo, contenido y finalidad.<br \/>\nEl T\u00edtulo preliminar de la ley se dedica a disposiciones generales, determin\u00e1ndose, entre otros extremos, las personas destinatarias, la finalidad y los principios rectores de la Red de protecci\u00f3n.<br \/>\nEl T\u00edtulo I se dedica a la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de miembros de la Red, estableciendo los requisitos para ser reconocido como agente o, en su caso, colaborador de aquella, as\u00ed como los supuestos de p\u00e9rdida de tal condici\u00f3n. Por su predicada naturaleza global, la Red, bajo la coordinaci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, contar\u00e1 con las entidades p\u00fablicas o privadas que forman parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica, en condici\u00f3n de agentes, y con particulares y entidades, en condici\u00f3n de colaboradores de la Red.<br \/>\nAsimismo, se regulan los supuestos de participaci\u00f3n y solidaridad de la sociedad civil, que debe desempe\u00f1ar un rol complementario de la actuaci\u00f3n desarrollada por los miembros de la Red, mediante acciones de voluntariado.<br \/>\nEn el T\u00edtulo II se recoge la tipolog\u00eda de los recursos de la Red, que se clasifican en recursos de protecci\u00f3n y de atenci\u00f3n a necesidades b\u00e1sicas de subsistencia; recursos de atenci\u00f3n con acceso prioritario; y otros recursos para la inclusi\u00f3n social y laboral.<br \/>\nLos recursos de protecci\u00f3n y de atenci\u00f3n a necesidades b\u00e1sicas de subsistencia tienen como finalidad la superaci\u00f3n de situaciones de desventaja social que generen riesgo de exclusi\u00f3n, lo que exige una intervenci\u00f3n ineludible e inaplazable.<br \/>\nLas Administraciones p\u00fablicas titulares de este tipo de recursos garantizar\u00e1n la provisi\u00f3n de medios materiales, de personal y econ\u00f3micos suficientes para el cumplimiento en estos procedimientos de los plazos previstos en su regulaci\u00f3n.<br \/>\nPor su parte, los recursos de atenci\u00f3n con acceso prioritario est\u00e1n dirigidos a la atenci\u00f3n de personas que se encuentren en una situaci\u00f3n que comprometa su integridad a causa de su vulnerabilidad personal o social y, en especial, en situaci\u00f3n de dependencia, que exija una activaci\u00f3n m\u00e1s inmediata del recurso de atenci\u00f3n que la prevista en el procedimiento ordinario de acceso normativamente establecido.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n de la Red establece un acceso prioritario respecto a este tipo de recursos, determinado por la valoraci\u00f3n t\u00e9cnica de la situaci\u00f3n de urgencia social concurrente en cada caso, realizada por los profesionales competentes del sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica.<br \/>\nFinalmente, la Red integra bajo la denominaci\u00f3n de recursos para la inclusi\u00f3n social y laboral, aquellos que est\u00e1n destinados a orientar y favorecer la autonom\u00eda de las personas, procurar su plena inclusi\u00f3n social y laboral, y su participaci\u00f3n en la vida comunitaria, una vez que han sido atendidas, en su caso, tanto las necesidades b\u00e1sicas de subsistencia, como aquellas otras necesidades que hayan sido calificadas t\u00e9cnicamente como de atenci\u00f3n prioritaria.<br \/>\nAsimismo, en este T\u00edtulo se procede a regular aquellos recursos que se integran ex novo en la Red y que, por ende, carecen de cobertura jur\u00eddica propia, entre los que se debe destacar el servicio integral de apoyo a familias en riesgo de desahucio por deuda hipotecaria, la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica frente a situaciones de deuda hipotecaria, la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica frente a situaciones de deuda por alquiler de vivienda habitual, el servicio de provisi\u00f3n inmediata de alimentaci\u00f3n y el servicio de distribuci\u00f3n coordinada de alimentos.<br \/>\nEl T\u00edtulo III se refiere al funcionamiento de la Red, donde bajo el principio de coordinaci\u00f3n, se configura un modelo de funcionamiento basado en la integraci\u00f3n sin\u00e9rgica en el sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica, de recursos y medidas de distinta naturaleza, tanto de titularidad p\u00fablica como privada, en el territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, propiciando con ello una respuesta unificada a las necesidades de los ciudadanos.<br \/>\nEl T\u00edtulo IV est\u00e1 destinado a las denominadas medidas de apoyo a la Red, las cuales se definen como aqu\u00e9llas que, sin formar parte de la Red, coadyuvan en la consecuci\u00f3n de los fines de inclusi\u00f3n social de las personas y familias que se encuentran en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad social o econ\u00f3mica. Entre estas medidas se pueden destacar las referidas a los acuerdos con operadores de servicios energ\u00e9ticos y suministros b\u00e1sicos, al objeto de garantizar a las personas en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad social o econ\u00f3mica el suministro de este tipo de servicios, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n estatal. Igualmente, por su especial relevancia, merecen destacarse los acuerdos con los \u00f3rganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en materia de procedimientos judiciales de ejecuci\u00f3n hipotecaria o de desahucio.<br \/>\nEl T\u00edtulo V se dedica a la coordinaci\u00f3n de la Red, estableci\u00e9ndose las funciones del Comisionado de la Red como \u00f3rgano responsable de su coordinaci\u00f3n, que se adscribe a la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales. Asimismo, se crea dentro del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, la secci\u00f3n de seguimiento de la Red, como \u00f3rgano asesor y de participaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Red de Protecci\u00f3n.<br \/>\nEl T\u00edtulo VI desarrolla la cobertura y difusi\u00f3n de la Red, encomendando, a tal fin, a la Administraci\u00f3n responsable de la Red la elaboraci\u00f3n de un mapa de recursos, que deber\u00e1 ser actualizado peri\u00f3dicamente al objeto de permitir un conocimiento real de la cobertura de atenci\u00f3n de la Red.<br \/>\nLa presente ley contiene dos disposiciones adicionales: una referida a lograr la actuaci\u00f3n armonizada, a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n de los profesionales de la Red, y otra dirigida a fijar el plazo de aprobaci\u00f3n del mapa de recursos de la Red.<br \/>\nAsimismo, el texto contiene una disposici\u00f3n derogatoria y siete disposiciones finales. En estas \u00faltimas, en primer lugar se aborda la modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, al objeto de mejorar la protecci\u00f3n jur\u00eddica de los profesionales p\u00fablicos de los servicios sociales, extendi\u00e9ndose, a tales efectos, el amparo reconocido por el ordenamiento jur\u00eddico a quienes ostentan la condici\u00f3n de autoridad p\u00fablica.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n final segunda, al objeto de evitar posibles antinomias derivadas de la dispersi\u00f3n normativa existente en la regulaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda, se procede a modificar el articulado del texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2014, de 27 de febrero, incorporando aquellas medidas que afectan a la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda en la Ley 4\/2016, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atenci\u00f3n social en el \u00e1mbito de la Red de Protecci\u00f3n a las familias de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final tercera se refiere a la regulaci\u00f3n de la Secci\u00f3n de seguimiento de la Red, como \u00f3rgano asesor y de participaci\u00f3n, estableci\u00e9ndose el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o para las modificaciones oportunas al efecto en la normativa reguladora del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nPor su parte, las disposiciones finales cuarta y quinta van dirigidas a facultar para la adopci\u00f3n de las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta ley, permitiendo mantener actualizado el cat\u00e1logo de recursos que integran la Red de protecci\u00f3n.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final sexta se centra en la autorizaci\u00f3n a la Junta de Castilla y Le\u00f3n para elaborar y aprobar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, un texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda de Castilla y Le\u00f3n. Esta autorizaci\u00f3n est\u00e1 motivada por la oportunidad de codificar en un \u00fanico texto, en aras de su mejor conocimiento por los operadores jur\u00eddicos, la normativa en materia de prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda, la cual se ha visto afectada por las modificaciones operadas por la Ley 4\/2016, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atenci\u00f3n social en el \u00e1mbito de la Red de protecci\u00f3n a las familias de Castilla y Le\u00f3n afectadas por la crisis, as\u00ed como por la presente ley, en su disposici\u00f3n final segunda.<br \/>\nPor \u00faltimo, la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima se refiere a la entrada en vigor de la ley.<br \/>\nDe conformidad con los postulados recogidos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones Publicas, la presente ley se ha elaborado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<br \/>\nNecesidad, viniendo motivada la misma por una raz\u00f3n de inter\u00e9s general, cual es la de ofrecer una respuesta unificada, personalizada e integral ante situaciones de vulnerabilidad social o econ\u00f3mica, que garantice la atenci\u00f3n y provisi\u00f3n inmediata de recursos frente a circunstancias de desventaja que puedan generar o agravar la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social.<br \/>\nEficacia, consider\u00e1ndose que el objeto y finalidad perseguida exigen ser regulados por una norma con rango legal, no siendo posible otras formas de actuaci\u00f3n administrativa, dado su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, para conseguir los objetivos que se persiguen con su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nLa norma contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir, garantiz\u00e1ndose de esta manera el principio de proporcionalidad. En tal sentido, en virtud de la inmediatez, simplificaci\u00f3n procedimental y coordinaci\u00f3n entre los distintos operadores p\u00fablicos y privados que concurren en este \u00e1mbito, se ha evitado generar en la medida de lo posible nuevas cargas u obligaciones a los ciudadanos.<br \/>\nA fin de garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensi\u00f3n y, en consecuencia, opere como una garant\u00eda para la legalidad, acierto y oportunidad de la norma.<br \/>\nEn cuanto al principio de transparencia, en cumplimiento de lo establecido, por una parte, en el art\u00edculo 133 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y por otro lado, en la Ley 3\/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y de Participaci\u00f3n Ciudadana de Castilla y Le\u00f3n, la presente norma ha sido objeto de la preceptiva consulta p\u00fablica para recabar la opini\u00f3n de los sujetos interesados.<br \/>\nFinalmente, en la elaboraci\u00f3n de la presente norma se ha cumplido, asimismo, con el principio de eficiencia, dado que su aprobaci\u00f3n no impone nuevas cargas administrativas y supondr\u00e1 una m\u00e1s correcta racionalizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\nEn su virtud, en el marco de distribuci\u00f3n de competencias establecidas en la Constituci\u00f3n y en el Estatuto de Autonom\u00eda, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y Le\u00f3n, se dicta la presente ley en ejecuci\u00f3n de las competencias exclusivas previstas en el art\u00edculo 71.10 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. La presente ley tiene por objeto la creaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y funcionamiento de la Red de protecci\u00f3n y apoyo a personas y familias en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad social o econ\u00f3mica o desamparo personal en Castilla y Le\u00f3n, en adelante la Red.<br \/>\nSin perjuicio de los recursos y servicios ya existentes y previstos en los art\u00edculos 13 a 15 de esta ley, es tambi\u00e9n objeto de la misma la creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los siguientes:<br \/>\n\u2022 a) Servicio de provisi\u00f3n inmediata de alimentaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 b) Servicio de distribuci\u00f3n coordinada de alimentos.<br \/>\n\u2022 c) Servicio integral de apoyo a familias en riesgo de desahucio por deuda hipotecaria.<br \/>\n\u2022 d) Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica frente a situaciones de deuda hipotecaria.<br \/>\n\u2022 e) Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica a situaciones de deuda por alquiler de vivienda habitual.<br \/>\n\u2022 f) Prestaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos de medicaci\u00f3n.<br \/>\n2. La Red se define como el instrumento de responsabilidad p\u00fablica integrador del conjunto de recursos que le sean adscritos en los t\u00e9rminos previstos en esta ley, destinados espec\u00edficamente a prevenir y a atender, de manera integral y coordinada, las necesidades b\u00e1sicas de personas y familias que se encuentren en una situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad social y econ\u00f3mica, fomentando su plena inclusi\u00f3n social y laboral en el \u00e1mbito de Castilla y Le\u00f3n, en el contexto de situaciones de exclusi\u00f3n social de toda tipolog\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 1 Bis. Definiciones.<br \/>\n1. A efectos de la presente Ley, se entiende por:<br \/>\nPersonas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social: Personas que no tienen una relaci\u00f3n positiva con el entorno social donde habitan, manteniendo un modelo de vida que les perpet\u00faa en esa situaci\u00f3n.<br \/>\nPersonas en situaci\u00f3n de pobreza: Personas que carecen de los recursos necesarios para satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de la vida diaria.<br \/>\nAcciones para la Inclusi\u00f3n social: Son las acciones destinadas a lograr que las personas participen de una vida social plena y disfruten de un nivel econ\u00f3mico que se lo permita.<br \/>\nVulnerabilidad social: Situaci\u00f3n social en la que se encuentran personas, familias o grupos sociales, lo que les genera un mayor riesgo a encontrarse en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social.<br \/>\nVulnerabilidad econ\u00f3mica: Situaci\u00f3n econ\u00f3mica en la que se encuentran personas, familias o grupos sociales por carecer de empleo o desarrollar \u00e9ste en condiciones precarias o de escasa remuneraci\u00f3n, lo que le genera una situaci\u00f3n pobreza.<br \/>\nDesamparo social: Situaci\u00f3n o estado de la persona que no recibe la ayuda o protecci\u00f3n que necesita.<br \/>\n2. A los efectos de esta ley, se entiende por recurso el conjunto de medidas, prestaciones, programas, actividades, equipamientos y dem\u00e1s actuaciones dirigidas a la atenci\u00f3n coordinada de las personas y familias que se encuentren en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad social, econ\u00f3mica o de desamparo en Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Finalidad de la Red.<br \/>\n1. La Red tiene por finalidad ofrecer a aquellas personas y familias que se encuentren en una situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad econ\u00f3mica, social o de desamparo, una respuesta individualizada, inmediata, integral y profesionalizada, que atienda sus diferentes necesidades, de forma simult\u00e1nea o sucesiva, al objeto de procurar su plena inclusi\u00f3n social, personal, laboral y tecnol\u00f3gica, entendida \u00e9sta como la situaci\u00f3n en la que todas las personas puedan, en condiciones de igualdad, ejercer sus derechos, aprovechar sus capacidades y recursos, y las oportunidades que se encuentran en su medio.<br \/>\n2. La atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que se presta desde la Red se realiza sin perjuicio de la cobertura ordinaria de las necesidades que atienden el sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica y el resto de sistemas p\u00fablicos de atenci\u00f3n, a los que la Red cohesiona y refuerza en la atenci\u00f3n que dispensan, debiendo existir, a tal fin, una especial interrelaci\u00f3n que facilite la interoperabilidad y el intercambio de informaci\u00f3n entre los referidos servicios p\u00fablicos, en el marco de la normativa sobre protecci\u00f3n de datos.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Personas destinatarias.<br \/>\nEn los t\u00e9rminos establecidos por esta ley, podr\u00e1n ser destinatarias de la Red las personas y familias que residan o se encuentren en el territorio de Castilla y Le\u00f3n que est\u00e9n en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad econ\u00f3mica, social o de desamparo.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Principios rectores.<br \/>\nLas actuaciones que se desarrollen en \u00e1mbito de la Red, se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por los principios rectores del sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica, previstos en la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, por los siguientes principios de aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n:<br \/>\n\u2022 1. Responsabilidad p\u00fablica. Las Administraciones p\u00fablicas garantizar\u00e1n una financiaci\u00f3n suficiente de los recursos de la Red que asegure la estabilidad y la continuidad en la atenci\u00f3n, as\u00ed mismo, garantizar\u00e1n la disponibilidad de los recursos de la Red y el derecho de las personas a acceder a los mismos en igualdad de condiciones en el territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n\u2022 2. Autonom\u00eda personal. Se promover\u00e1 y facilitar\u00e1 la participaci\u00f3n de cada persona en la toma de decisiones y seguimiento de las actuaciones que le afecten, promoviendo el empoderamiento en la gesti\u00f3n de su propio cambio, en la libre elecci\u00f3n entre las alternativas de atenci\u00f3n a que pudiera tener derecho para la cobertura de sus necesidades, y en la asunci\u00f3n de la responsabilidad de los procesos de dicho cambio.<br \/>\n\u2022 3. Respeto a los derechos de las personas. Toda actuaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Red habr\u00e1 de respetar los derechos de las personas destinatarias de aqu\u00e9lla, promoviendo su igualdad y evitando su estigmatizaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n, de manera que quede garantizado el respeto a su dignidad e intimidad.<br \/>\n\u2022 4. Atenci\u00f3n inmediata, pr\u00f3xima y continuada. La actuaci\u00f3n de los agentes de la Red obedecer\u00e1 a criterios de racionalidad, eficacia, celeridad y normalizaci\u00f3n que garanticen la utilizaci\u00f3n \u00f3ptima de los recursos de la Red, al objeto de lograr un mayor nivel de eficiencia en la atenci\u00f3n a las situaciones de vulnerabilidad social.<br \/>\n\u2022 5. Atenci\u00f3n integral. La intervenci\u00f3n de la Red proporcionar\u00e1 una respuesta global, disponiendo la activaci\u00f3n simult\u00e1nea o sucesiva de todos los recursos preventivos de atenci\u00f3n, de promoci\u00f3n o de inclusi\u00f3n que sean precisos, actuando de urgencia en los casos de familias o personas en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad.<br \/>\n\u2022 6. Transversalidad y coordinaci\u00f3n. Las medidas recogidas en esta ley se instrumentar\u00e1n mediante una intervenci\u00f3n interdisciplinar, principalmente desde el \u00e1mbito de los servicios sociales, empleo, sanidad, educaci\u00f3n, vivienda y agricultura, reforzando las estructuras ya existentes, evitando duplicidades y favoreciendo la eficiencia en el uso de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\n\u2022 7. Organizaci\u00f3n integrada. Los recursos que formen parte de la Red se ordenar\u00e1n de forma global bajo la coordinaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, independientemente de su titularidad, p\u00fablica o privada, con el fin de lograr una respuesta integral a las necesidades de las personas en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad social.<br \/>\n\u2022 8. Inclusi\u00f3n activa y solidaria. Los recursos p\u00fablicos para hacer efectivos los derechos recogidos en esta ley hacen posible una mejora de las oportunidades reales de inclusi\u00f3n social y laboral de sus destinatarios, con el fin de activar sus capacidades y posibilidades. Estos procesos de mejora de su integraci\u00f3n social implican su participaci\u00f3n activa y compromiso para el logro de su autonom\u00eda mediante la adquisici\u00f3n de h\u00e1bitos, destrezas y competencias personales y profesionales, de acuerdo con el itinerario de inserci\u00f3n establecido.<br \/>\n\u2022 9. Informaci\u00f3n compartida. Al objeto de lograr una acci\u00f3n coordinada e integral, los miembros intervinientes en el \u00e1mbito de la Red, en el marco de la normativa sobre protecci\u00f3n de datos, intercambiar\u00e1n los datos a los que tengan acceso que sean relevantes para la intervenci\u00f3n, dentro del sistema unificado de informaci\u00f3n de usuarios de los servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica, contribuyendo a incrementar las posibilidades de mejora de la atenci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 10. Di\u00e1logo social y civil. El \u00f3rgano responsable de la coordinaci\u00f3n de la Red, previsto en el art\u00edculo 38 de esta ley, mantendr\u00e1 abiertos los canales de di\u00e1logo social institucional con los agentes sociales y econ\u00f3micos, as\u00ed como con los representantes de las entidades de iniciativa social del Tercer Sector, en el seguimiento de las medidas reguladas en esta ley para su mejora, adaptaci\u00f3n y perfeccionamiento.<br \/>\n\u2022 11. Responsabilidad social empresarial. Los poderes p\u00fablicos colaborar\u00e1n con las empresas en los procesos de inclusi\u00f3n social y fomentar\u00e1n la responsabilidad social empresarial a estos efectos impulsando, asimismo, los procesos de econom\u00eda colaborativa e innovaci\u00f3n social que redunden, entre otros, en el bienestar social.<br \/>\n\u2022 12. Prevenci\u00f3n: La Red desarrollar\u00e1 actuaciones y programas dirigidos a intervenir sobre las causas de los problemas sociales, considerando prioritarias las acciones preventivas y atendiendo al enfoque comunitario de las intervenciones sociales.<br \/>\n\u2022 13. Atenci\u00f3n personalizada: El desarrollo de la actuaciones que realiza la Red est\u00e1n dirigidas a asegurar la atenci\u00f3n personalizada mediante la valoraci\u00f3n de conjunto de las necesidades que cada persona usuaria presente, la planificaci\u00f3n de caso, la individualizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n y la continuidad de \u00e9sta mientras sea necesario.<br \/>\n\u2022 14. Enfoque socioeducativo: Las actuaciones de la Red de protecci\u00f3n tendr\u00e1n un enfoque socioeducativo orientado especialmente a menores, adolescentes y j\u00f3venes, al objeto de mejorar su inclusi\u00f3n social y laboral.<br \/>\n\u2022 15. Enfoque de g\u00e9nero. Todas las medidas, recursos y acciones recogidos en esta Ley deber\u00e1n establecerse desde el an\u00e1lisis previo de g\u00e9nero, as\u00ed como su desarrollo, su seguimiento y su evaluaci\u00f3n de impacto posterior.<br \/>\n\u2022 16. Seguimiento y evaluaci\u00f3n. Las Administraciones p\u00fablicas y los agentes y entidades que forman parte de la Red velar\u00e1n por el cumplimiento real y efectivo de la presente Ley, y realizar\u00e1n un seguimiento riguroso en colaboraci\u00f3n con todos los actores implicados, as\u00ed como evaluaciones peri\u00f3dicas del impacto del funcionamiento y gesti\u00f3n de la Red.<br \/>\n\u2022 17. Transparencia y publicidad activa. Los recursos y servicios de la Red as\u00ed como los datos relevantes deben ser publicitados de manera activa, y deber\u00e1 garantizarse la transparencia de los procedimientos, funcionamiento, gesti\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n desde el respeto a la normativa de protecci\u00f3n de datos.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nEstructura de la Red<br \/>\nCap\u00edtulo I<br \/>\nMiembros de la Red<br \/>\nArt\u00edculo 5. Miembros de la Red.<br \/>\n1. A los efectos de esta ley y en los t\u00e9rminos dispuestos en los art\u00edculos siguientes, podr\u00e1n ser miembros de la Red, en la condici\u00f3n de agentes o de colaboradores, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que sean titulares de recursos adscritos a la Red, en funci\u00f3n de la actividad que desarrollen y del \u00e1mbito territorial en que la realicen. En el caso de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas privadas, su adscripci\u00f3n y la de sus recursos a la Red se producir\u00e1 autom\u00e1ticamente cuando sean financiados p\u00fablicamente para desarrollar acciones enmarcadas en la Red, o mediante solicitud de adhesi\u00f3n voluntaria a aquella.<br \/>\n2. Los agentes y colaboradores son responsables de los recursos y medidas que aportan a la Red, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la consejer\u00eda responsable de su coordinaci\u00f3n, al objeto de lograr una atenci\u00f3n integral a las personas en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Agentes de la Red.<br \/>\n1. Son agentes de la Red:<br \/>\n\u2022 a) Las administraciones y entidades p\u00fablicas, de \u00e1mbito auton\u00f3mico y local, que sean titulares o responsables de programas, servicios o prestaciones que forman parte de la Red de Protecci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 b) Las entidades privadas que, formando parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica, reciban financiaci\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n, para desarrollar prestaciones, recursos y programas en los que se contemple una intervenci\u00f3n profesional en el \u00e1mbito de la Red.<br \/>\n\u2022 c) Las entidades privadas que firmen convenios y dem\u00e1s acuerdos de colaboraci\u00f3n, sin financiaci\u00f3n p\u00fablica, con las administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n, que desarrollen prestaciones, recursos y programas en los que se contemple una intervenci\u00f3n profesional dentro del \u00e1mbito de la Red, en los t\u00e9rminos que en los mismos se establezcan.<br \/>\n2. La consejer\u00eda responsable de la coordinaci\u00f3n de la Red dejar\u00e1 constancia en el Registro de entidades, servicios y centros de car\u00e1cter social en Castilla y Le\u00f3n, tanto de la condici\u00f3n de agente de la Red, como de los recursos que presta y que formen parte de aquella, garantizando su publicidad y actualizaci\u00f3n.<br \/>\n3. A los efectos de esta ley, se entiende por intervenci\u00f3n profesional el conjunto de actuaciones espec\u00edficas en la atenci\u00f3n integral a personas y familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, de riesgo o en exclusi\u00f3n social, con el objetivo de conseguir su inserci\u00f3n social en las \u00e1reas personal, laboral y comunitaria, llevadas a cabo, de forma remunerada, por profesionales de la rama de las ciencias sociales en el marco de una relaci\u00f3n laboral o de servicios.<br \/>\n4. No tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de intervenci\u00f3n profesional, la colaboraci\u00f3n en calidad de personal voluntario con la Red como manifestaci\u00f3n de participaci\u00f3n y solidaridad ciudadana.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Colaboradores con la Red.<br \/>\n1. Son colaboradores de la Red las entidades p\u00fablicas no incluidas en el art\u00edculo 6.1.a), as\u00ed como las entidades privadas, cuando unas y otras desarrollen o participen, de una manera estable en el tiempo, en recursos, programas, servicios, actividades, prestaciones o cualquier otra actuaci\u00f3n relacionada con la Red, cuya actuaci\u00f3n no requiera una intervenci\u00f3n profesional en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado tercero del art\u00edculo anterior.<br \/>\n2. A los efectos de esta ley, se considera que existe una participaci\u00f3n estable en el tiempo cuando la colaboraci\u00f3n venga derivada de la previa suscripci\u00f3n de un convenio, acuerdo u otros instrumentos de colaboraci\u00f3n en el marco de la Red con la consejer\u00eda responsable de su coordinaci\u00f3n.<br \/>\n3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tambi\u00e9n podr\u00e1n tener la condici\u00f3n de colaboradores de la Red aquellas entidades que suscriban con las entidades locales con competencia en materia de servicios sociales, acuerdos de colaboraci\u00f3n, de car\u00e1cter estable, en materias relacionadas con la Red en sus respectivos \u00e1mbitos territoriales. La formalizaci\u00f3n de los citados acuerdos deber\u00e1 ser comunicada a la consejer\u00eda responsable de la coordinaci\u00f3n de la Red.<br \/>\n4. La consejer\u00eda responsable de la coordinaci\u00f3n de la Red mantendr\u00e1 actualizada una relaci\u00f3n de los colaboradores con la Red, as\u00ed como los recursos que aportan. Dicha relaci\u00f3n ser\u00e1 publicitada a trav\u00e9s del portal web jcyl.es para garantizar su difusi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Reconocimiento de la condici\u00f3n de agente o colaborador de la Red.<br \/>\n1. La consejer\u00eda responsable de la coordinaci\u00f3n de la Red, de oficio, siempre que se aprecie que una entidad re\u00fane las condiciones establecidas en la presente ley, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n, previa tramitaci\u00f3n del oportuno procedimiento con arreglo a la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan, de reconocimiento de la condici\u00f3n de agente de la Red y ordenar\u00e1 su inscripci\u00f3n como tal en el Registro de entidades, servicios y centros, haci\u00e9ndose constar, tanto en la resoluci\u00f3n como en la inscripci\u00f3n, los recursos en virtud de los cuales se produce el citado reconocimiento.<br \/>\n2. El reconocimiento de la condici\u00f3n de colaborador con la Red exigir\u00e1 la previa suscripci\u00f3n del oportuno convenio, acuerdo u otros instrumentos de colaboraci\u00f3n con la administraci\u00f3n p\u00fablica competente, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 9. P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de agente o colaborador como miembros de la Red.<br \/>\n1. La consejer\u00eda responsable de la coordinaci\u00f3n de la Red, previa tramitaci\u00f3n del oportuno procedimiento con arreglo a la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan, podr\u00e1 acordar la perdida de la condici\u00f3n de agente o colaborador de la Red cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\n\u2022 a) La extinci\u00f3n o p\u00e9rdida de la personalidad jur\u00eddica de la entidad miembro de la Red de protecci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 b) La p\u00e9rdida de los requisitos exigidos para el reconocimiento.<br \/>\n\u2022 c) La ocultaci\u00f3n o falseamiento de la informaci\u00f3n, as\u00ed como el incumplimiento de las dem\u00e1s obligaciones establecidas en esta ley.<br \/>\n\u2022 d) La renuncia.<br \/>\n2. La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de agente o colaborador se inscribir\u00e1 de oficio en el Registro de entidades, servicios y centros. Asimismo, se inscribir\u00e1 en el registro el cese de la prestaci\u00f3n de servicios o recursos de la Red.<br \/>\nCap\u00edtulo II<br \/>\nParticipaci\u00f3n y solidaridad de la sociedad civil<br \/>\nArt\u00edculo 10. Voluntariado en la Red.<br \/>\n1. En el marco de la normativa sobre voluntariado, podr\u00e1n participar en las acciones de la Red todas las personas interesadas, aportando su tiempo, capacidades y experiencias en los programas de voluntariado de las entidades inscritas en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado que forman parte de aquella.<br \/>\n2. A este fin, los miembros de la Red promover\u00e1n la difusi\u00f3n, captaci\u00f3n y canalizaci\u00f3n de personas voluntarias interesadas en colaborar en los programas de aquella.<br \/>\n3. La consejer\u00eda responsable de la coordinaci\u00f3n de la Red impulsar\u00e1 la participaci\u00f3n en acciones de voluntariado mediante la creaci\u00f3n de un portal web al efecto.<br \/>\n4. Las personas voluntarias podr\u00e1n colaborar con los miembros de la Red no pudiendo sustituir en ning\u00fan caso en aquellos servicios y prestaciones que la administraci\u00f3n p\u00fablica est\u00e1 obligada a facilitar y prestar.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Colaboraci\u00f3n de la sociedad civil.<br \/>\nLas Administraciones p\u00fablicas facilitar\u00e1n y fomentar\u00e1n la participaci\u00f3n de la sociedad civil, en colaboraci\u00f3n con los miembros de la Red, poniendo a su disposici\u00f3n instrumentos o redes de solidaridad que permitan captar recursos que sirvan a los objetivos de aquella, impulsando iniciativas colaborativas y redes de solidaridad, del tipo Banco del Tiempo, u otras f\u00f3rmulas de intercambio y apoyo mutuo entre la ciudadan\u00eda.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDe los recursos de la Red<br \/>\nCap\u00edtulo I<br \/>\nTipolog\u00eda de recursos de la Red<br \/>\nArt\u00edculo 12. Tipolog\u00eda de recursos.<br \/>\nA los efectos de esta ley, los recursos de la Red, en funci\u00f3n del tipo de necesidades a las que se pretende dar respuesta se clasifican en:<br \/>\n\u2022 a) Recursos de protecci\u00f3n y de atenci\u00f3n a necesidades b\u00e1sicas de subsistencia.<br \/>\n\u2022 b) Recursos de atenci\u00f3n con acceso prioritario.<br \/>\n\u2022 c) Otros recursos para la inclusi\u00f3n socio econ\u00f3mica, laboral y\/o tecnol\u00f3gica.<br \/>\n\u2022 d) Recursos de prevenci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Recursos de protecci\u00f3n y de atenci\u00f3n a necesidades b\u00e1sicas de subsistencia.<br \/>\n1. Son aquellos recursos orientados a cubrir las necesidades b\u00e1sicas de subsistencia de aquellas personas y familias que no puedan solventar por s\u00ed mismas la provisi\u00f3n de alimentaci\u00f3n, vestido, alojamiento, energ\u00eda u otras necesidades vitales, as\u00ed como a prestar atenci\u00f3n a otras situaciones de desprotecci\u00f3n que generen una situaci\u00f3n de riesgo grave o de desamparo, que exige una intervenci\u00f3n ineludible e inaplazable, principalmente a aquellas familias o personas en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad.<br \/>\n2. Forman parte de este tipo de recursos:<br \/>\n\u2022 a) Prestaci\u00f3n de Renta Garantizada de Ciudadan\u00eda.<br \/>\n\u2022 b) Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica destinada a la atenci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas de subsistencia en situaciones de urgencia social.<br \/>\n\u2022 c) Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica frente a situaciones de deuda hipotecaria.<br \/>\n\u2022 d) Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica frente a situaciones de deuda por arrendamiento de vivienda habitual.<br \/>\n\u2022 e) Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para el fomento de la autonom\u00eda de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n\u2022 f) Servicio de provisi\u00f3n inmediata de alimentaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 g) Servicio de distribuci\u00f3n coordinada de alimentos.<br \/>\n\u2022 h) Servicio de alojamiento para personas sin hogar y para otras que, en atenci\u00f3n a su situaci\u00f3n de vulnerabilidad, precisen un alojamiento temporal.<br \/>\n\u2022 i) Servicio de atenci\u00f3n en centros de emergencia, casas de acogida y viviendas destinadas a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n\u2022 j) Servicio integral de apoyo a familias en riesgo de desahucio por deuda hipotecaria.<br \/>\n\u2022 k) Tutela y acogimiento de menores en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 l) Servicio de protecci\u00f3n y ejercicio de la tutela y guarda, en su caso, de las personas mayores de edad incapacitadas legalmente y en situaci\u00f3n de desamparo.<br \/>\n\u2022 m) Medidas en materia de vivienda para personas afectadas por desahucios o circunstancias de fuerza mayor.<br \/>\n3. Con el fin de garantizar la debida atenci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de subsistencia en la infancia, se integra en el marco de la Red, sin perjuicio de las funciones de detecci\u00f3n ordinaria de situaciones de vulnerabilidad social en materia de menores que tienen atribuidas las Administraciones p\u00fablicas, a la Red Centinela del Sistema de Protecci\u00f3n a la Infancia de Castilla y Le\u00f3n, configur\u00e1ndose como instrumento de garant\u00eda de la detecci\u00f3n de situaciones de especial vulnerabilidad de menores, tanto en el \u00e1mbito de los servicios sociales como en los \u00e1mbitos sanitario y educativo.<br \/>\n4. Las Administraciones p\u00fablicas que sean competentes en funci\u00f3n del recurso de atenci\u00f3n de que se trate, garantizar\u00e1n la provisi\u00f3n de medios materiales, de personal y econ\u00f3micos suficientes para el cumplimiento en estos procedimientos de los plazos previstos en su regulaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Recursos de atenci\u00f3n con acceso prioritario.<br \/>\n1. Forman parte de la Red los recursos que se enumeran a continuaci\u00f3n, s\u00f3lo cuando est\u00e9n dirigidos a la atenci\u00f3n de personas y familias que se encuentren en una situaci\u00f3n que comprometa su integridad a causa de su vulnerabilidad personal, econ\u00f3mica o social y, en especial, en situaci\u00f3n de dependencia, que exija una activaci\u00f3n m\u00e1s inmediata del recurso de atenci\u00f3n que la prevista en el procedimiento ordinario de acceso normativamente establecido.<br \/>\n2. Forman parte de este tipo de recursos:<br \/>\n\u2022 a) Servicio de atenci\u00f3n residencial de personas mayores en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\n\u2022 b) Servicio de atenci\u00f3n residencial o en vivienda para personas con discapacidad.<br \/>\n\u2022 c) Servicio de atenci\u00f3n en centros de d\u00eda y de noche para personas mayores.<br \/>\n\u2022 d) Servicio de atenci\u00f3n en centros de d\u00eda y de noche para personas con discapacidad.<br \/>\n\u2022 e) Servicio de teleasistencia.<br \/>\n\u2022 f) Servicio de ayuda a domicilio.<br \/>\n\u2022 g) Servicio de asistente personal para personas con dependencia.<br \/>\n\u2022 h) Servicio de ayuda a domicilio.<br \/>\n\u2022 i) Servicio de asistente personal para personas con dependencia.<br \/>\n\u2022 j) Servicio a menores con dependencia.<br \/>\n\u2022 k) Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.<br \/>\n3. Sin perjuicio de la normativa reguladora de los recursos sociales enumerados en el apartado anterior, el acceso prioritario exigir\u00e1 la previa valoraci\u00f3n t\u00e9cnica de la situaci\u00f3n de urgencia social concurrente en cada caso, realizada por los profesionales del sistema p\u00fablico de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica competentes en cada caso, en atenci\u00f3n al recurso de que se trate, en la que se haga constar que la falta de activaci\u00f3n inmediata del recurso podr\u00eda generar un riesgo importante en la situaci\u00f3n de la persona o derivar en una carencia de atenci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas de subsistencia.<br \/>\n4. En el caso de que por el \u00f3rgano competente se acredite la no disponibilidad en el \u00e1mbito de la Red de protecci\u00f3n del recurso p\u00fablico que proceda, para el acceso inmediato por parte de la persona que se encuentre en situaci\u00f3n de urgencia social, excepcionalmente se podr\u00e1 prestar aquel por un tercero, por el tiempo que resulte indispensable para garantizar la atenci\u00f3n adecuada, en tanto se concluye el oportuno instrumento ordinario de concertaci\u00f3n y sin que ello suponga incremento de costes para las personas usuarias.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Otros recursos para la prevenci\u00f3n y la inclusi\u00f3n social y laboral.<br \/>\n1. Se consideran recursos para la prevenci\u00f3n aquellos destinados a evitar situaciones de exclusi\u00f3n social con la finalidad de eludir las intervenciones sociales que se podr\u00edan haber evitado.<br \/>\n2. Tambi\u00e9n se consideran recursos para la inclusi\u00f3n social y laboral, aquellos que, una vez atendidas, en su caso, tanto las necesidades b\u00e1sicas de subsistencia como aquellas otras necesidades que hayan sido calificadas t\u00e9cnicamente como de atenci\u00f3n prioritaria, est\u00e1n orientados a favorecer la autonom\u00eda de las personas, procurar su plena inclusi\u00f3n social y laboral, y su participaci\u00f3n en la vida comunitaria.<br \/>\n3. Podr\u00e1n formar parte de este tipo de recursos:<br \/>\n\u2022 a) Servicios de informaci\u00f3n sobre derechos, prestaciones y procedimientos en materia de servicios sociales.<br \/>\n\u2022 b) Servicios de valoraci\u00f3n, orientaci\u00f3n, planificaci\u00f3n de caso y seguimiento.<br \/>\n\u2022 c) Servicios de apoyo familiar y t\u00e9cnico para la inclusi\u00f3n social.<br \/>\n\u2022 d) Servicio de actuaciones preventivas para familias con hijos o hijas en situaciones de riesgo, especialmente en aquellas etapas de mayor vulnerabilidad como primera infancia o adolescencia.<br \/>\n\u2022 e) Acciones sociales comunitarias y promoci\u00f3n de la solidaridad.<br \/>\n\u2022 f) Acciones que se realicen en materia de inclusi\u00f3n social, empleo y tecnolog\u00eda.<br \/>\n\u2022 g) Servicios de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n laboral a personas desempleadas o con empleos precarios.<br \/>\n\u2022 h) Servicio de apoyo t\u00e9cnico para la integraci\u00f3n sociolaboral y tecnol\u00f3gica de personas en riesgo de exclusi\u00f3n.<br \/>\n\u2022 i) Programas de formaci\u00f3n para el empleo.<br \/>\n\u2022 j) Ayudas econ\u00f3micas de apoyo al autoempleo dirigidas a fomentar el desarrollo de actividades econ\u00f3micas y por cuenta propia.<br \/>\n\u2022 k) Contratos de inserci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 l) Medidas de fomento a la contrataci\u00f3n individual para facilitar el empleo de las personas m\u00e1s vulnerables en el mercado laboral a trav\u00e9s de entidades sin \u00e1nimo de lucro o empresas privadas mediante subvenciones o contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n\u2022 m) Ayudas econ\u00f3micas que se convoquen al alquiler de vivienda habitual.<br \/>\n\u2022 n) Viviendas disponibles del parque p\u00fablico de alquiler.<br \/>\nCap\u00edtulo II<br \/>\nDel r\u00e9gimen jur\u00eddico de los recursos de la Red<br \/>\nArt\u00edculo 16. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nLos recursos que integran la Red se regir\u00e1n por la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n sin perjuicio de lo previsto en este cap\u00edtulo.<br \/>\nArt\u00edculo 17. De la provisi\u00f3n de alimentaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las Administraciones P\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n garantizar\u00e1n el acceso a una alimentaci\u00f3n b\u00e1sica y adecuada a sus necesidades a aquellas personas que lo precisen, a trav\u00e9s de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica destinada a la atenci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, as\u00ed como del servicio de provisi\u00f3n inmediata de alimentaci\u00f3n y del servicio de distribuci\u00f3n coordinada de alimentos, d\u00e1ndose prioridad en la atenci\u00f3n a menores, mujeres embarazadas y lactantes.<br \/>\n2. A estos efectos, las Administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n habilitar diferentes v\u00edas de acceso a la alimentaci\u00f3n, en especial de alimentos frescos, a trav\u00e9s de tarjetas monedero u otros dispositivos similares, que tiendan a evitar la estigmatizaci\u00f3n de las personas destinatarias, velando la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica por la coordinaci\u00f3n, homogeneizaci\u00f3n y eficacia de los procedimientos.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Servicio de provisi\u00f3n inmediata de alimentaci\u00f3n.<br \/>\n1. El servicio de provisi\u00f3n inmediata de alimentaci\u00f3n, se configura como prestaci\u00f3n esencial, a los efectos de lo previsto en la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, consiste en la satisfacci\u00f3n puntual y prioritaria de las necesidades b\u00e1sicas de alimentaci\u00f3n mediante los instrumentos que se dispongan a tal fin, en el plazo m\u00e1ximo de 24 horas y durante el tiempo que sea imprescindible hasta su derivaci\u00f3n a otros recursos de la Red.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n garantizar\u00e1 el acceso urgente e inmediato a esta prestaci\u00f3n a trav\u00e9s del servicio de informaci\u00f3n 012, que facilitar\u00e1 informaci\u00f3n y derivar\u00e1 a la persona interesada a los profesionales vinculados al sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica a quien corresponda efectuar la prescripci\u00f3n del servicio.<br \/>\n3. Podr\u00e1n ser destinatarias de este servicio las personas que, reuniendo los requisitos previstos en el art\u00edculo 3 de la presente ley, se encuentren en una situaci\u00f3n de carencia de alimentaci\u00f3n en Castilla y Le\u00f3n, d\u00e1ndose prioridad en la atenci\u00f3n a menores, mujeres embarazadas y lactantes.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Servicio de distribuci\u00f3n coordinada de alimentos.<br \/>\n1. El servicio de distribuci\u00f3n coordinada de alimentos, integrado dentro del sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica, tiene como fin la gesti\u00f3n y distribuci\u00f3n eficiente de alimentos en Castilla y Le\u00f3n. A trav\u00e9s de este servicio, se garantiza el reparto ordenado de alimentos entre las entidades p\u00fablicas y entidades sin \u00e1nimo de lucro comprometidas con el mismo.<br \/>\n2. Ser\u00e1n destinatarias finales de este servicio las personas que, reuniendo los requisitos previstos en el art\u00edculo 3 de la presente ley, se encuentren en el territorio de Castilla y Le\u00f3n y presenten carencias en la cobertura de sus necesidades b\u00e1sicas de alimentaci\u00f3n, con especial atenci\u00f3n a las situaciones de vulnerabilidad en familias con miembros menores de edad, pudiendo configurarse, en su caso, como recurso complementario de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica destinada a la atenci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas de subsistencia en situaciones de urgencia social y de otras formas de provisi\u00f3n de alimentaci\u00f3n.<br \/>\n3. Las condiciones que deben cumplir las entidades que participen en la gesti\u00f3n y distribuci\u00f3n de alimentos, con el objeto de favorecer la eficiencia en el reparto entre las personas lo necesiten y la optimizaci\u00f3n de los recursos disponibles, ser\u00e1n, al menos, las siguientes:<br \/>\n\u2022 a) Asegurar una atenci\u00f3n gratuita a las personas destinatarias del servicio, en condiciones de igualdad, sin discriminaci\u00f3n alguna.<br \/>\n\u2022 b) Garantizar en todo momento la seguridad alimentaria.<br \/>\n\u2022 c) Facilitar que los alimentos, aptos para el consumo en funci\u00f3n de la normativa aplicable en materia de seguridad alimentaria, procedentes de donaciones de los diferentes eslabones de la cadena alimentaria, puedan entrar en el proceso de reparto para ser distribuidos entre las personas que lo necesiten.<br \/>\n\u2022 d) Establecer un sistema de control del reparto y distribuci\u00f3n de los productos entre las personas beneficiarias finales.<br \/>\n\u2022 e) Facilitar que se lleve a cabo la cuantificaci\u00f3n de los productos recibidos.<br \/>\n\u2022 f) Garantizar la coordinaci\u00f3n entre las entidades donantes, las encargadas del transporte y almacenamiento de los productos y las que realizan el reparto.<br \/>\n\u2022 g) Facilitar la coordinaci\u00f3n entre las distintas entidades adheridas y agentes de la Red, estableci\u00e9ndose mecanismos de derivaci\u00f3n y de intercambio de informaci\u00f3n sobre los destinatarios finales, en el marco de la normativa reguladora de la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\n\u2022 h) Compromiso de que sus miembros no podr\u00e1n ser beneficiarios de los productos que capten o repartan.<br \/>\nLa consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales podr\u00e1 establecer otras condiciones adicionales cuando la adecuada prestaci\u00f3n del servicio as\u00ed lo requiera.<br \/>\n4. Se podr\u00e1n concluir acuerdos con otros \u00f3rganos, organismos y administraciones p\u00fablicas que, dentro de su \u00e1mbito competencial, pudieran coadyuvar a la consecuci\u00f3n de los fines de este servicio, as\u00ed como con otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas interesadas, principalmente las dedicadas a la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y venta de productos del sector de la alimentaci\u00f3n, involucrando a todas las partes implicadas en el aprovechamiento de productos de la cadena alimentaria, para que puedan ser destinados a personas que los necesiten con todas las garant\u00edas.<br \/>\n5. Sin perjuicio de lo anterior, la Consejer\u00eda competente velar\u00e1 por la correcta coordinaci\u00f3n entre agentes implicados, evitando duplicidades de servicios y adecuando los recursos a las necesidades de alimentaci\u00f3n de los mismos, estableciendo para ello mecanismos de control en todo el proceso.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Medidas en materia de vivienda.<br \/>\n1. A los efectos de esta ley, en el marco de la competencia de la Administraci\u00f3n del Estado, las Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n promover\u00e1n, las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada a las personas y familias en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad social o econ\u00f3mica en Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n2. A tal fin, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica de vivienda y en la presente ley, la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Red los recursos orientados a atender las necesidades de acceso y permanencia en la vivienda habitual, y de alojamiento alternativo, en su caso, de las personas en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad.<br \/>\n3. Las Administraciones p\u00fablicas competentes dentro del sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica realizaran funciones de orientaci\u00f3n, asesoramiento y mediaci\u00f3n sobre todas aquellas cuestiones relativas a los recursos y medidas de la Red, dirigidas a atender las necesidades de acceso y mantenimiento en la vivienda habitual y mantenimiento de suministros energ\u00e9ticos.<br \/>\n4. Sin perjuicio de los espec\u00edficos recursos en materia de vivienda previstos en el art\u00edculo 15 de esta ley, que ser\u00e1n en todo caso compatibles en los t\u00e9rminos establecidos en las correspondientes convocatorias con las ayudas y recursos previstos por la legislaci\u00f3n estatal, la Red dispone del servicio integral de apoyo a familias en riesgo de desahucio por deuda hipotecaria, de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica frente a situaciones de deuda hipotecaria y de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica frente a situaciones de deuda por alquiler de vivienda habitual. Todo ello en aras de satisfacer la atenci\u00f3n de las personas que se encuentren en situaci\u00f3n objetiva de insolvencia sobrevenida o riesgo de insolvencia por dificultades econ\u00f3micas sobrevenidas, que les impida afrontar las obligaciones de pago.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Servicio integral de apoyo a familias y personas en riesgo de desahucio por deuda hipotecaria.<br \/>\n1. El servicio integral de apoyo a familias en riesgo de desahucio por deuda hipotecaria, que forma parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica, es un servicio de informaci\u00f3n, asesoramiento y de interlocuci\u00f3n con las entidades financieras, dirigido a las familias que con car\u00e1cter coyuntural presenten dificultades para atender las obligaciones derivadas de los pr\u00e9stamos hipotecarios, a fin de prevenir la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social que puede generar la p\u00e9rdida de la vivienda habitual. A la consecuci\u00f3n de este fin, se orientan de forma alternativa o acumulativamente, las siguientes funciones:<br \/>\n\u2022 a) Ofrecer informaci\u00f3n y asesoramiento en relaci\u00f3n con las dificultades en el pago de los pr\u00e9stamos garantizados con la vivienda habitual.<br \/>\n\u2022 b) Ofrecer apoyo profesional y acompa\u00f1amiento para afrontar las consecuencias de la situaci\u00f3n de sobreendeudamiento, asesorando sobre la reestructuraci\u00f3n de las deudas y la recomposici\u00f3n de la econom\u00eda familiar y ofreciendo de manera complementaria informaci\u00f3n, asesoramiento y actuaciones t\u00e9cnicas de mediaci\u00f3n financiera en relaci\u00f3n con otros pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos no hipotecarios que comprometan la viabilidad y estabilidad financiera de las familias.<br \/>\n\u2022 c) Informar y asesorar sobre el cumplimiento de los requisitos de acceso a beneficios, prestaciones o recursos que puedan ser complementarios a la interlocuci\u00f3n con las entidades financieras, o supongan una alternativa a la vivienda, en caso de p\u00e9rdida de \u00e9sta.<br \/>\n\u2022 d) Promover la intermediaci\u00f3n entre las familias y las entidades financieras titulares de los pr\u00e9stamos, para la b\u00fasqueda de soluciones que posibiliten el mantenimiento de la vivienda, el reintegro del pr\u00e9stamo o, en todo caso, llegar a la resoluci\u00f3n menos gravosa del mismo.<br \/>\n\u2022 e) Utilizar todos los medios t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos disponibles desde una atenci\u00f3n anticipatoria y proactiva del servicio, evitando que las familias y personas tengan que hacer frente a procedimientos judiciales.<br \/>\n2. Podr\u00e1n ser beneficiarias de este servicio las personas que, reuniendo los requisitos previstos en el art\u00edculo 3 de la presente ley, se encuentren empadronadas en Castilla y Le\u00f3n y en situaci\u00f3n objetiva de sobreendeudamiento que les impida o dificulte afrontar el pago del pr\u00e9stamo garantizado con su vivienda habitual, con el consiguiente riesgo de p\u00e9rdida de \u00e9sta. Asimismo, la atenci\u00f3n del servicio se har\u00e1 extensiva a sus avalistas, siempre que est\u00e9n dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta y vean amenazada su vivienda habitual por la referida condici\u00f3n.<br \/>\n3. El servicio integral de apoyo a familias en riesgo de desahucio tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de prestaci\u00f3n esencial, a los efectos de lo previsto en la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, cuando en sus destinatarios concurran los siguientes requisitos:<br \/>\n\u2022 a) Que la vivienda sea la \u00fanica sobre la que se ostenta un derecho de propiedad y est\u00e9 ubicada en Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n\u2022 b) Que el precio de adquisici\u00f3n de la vivienda sea inferior a trescientos mil euros.<br \/>\n4. El servicio ser\u00e1 gestionado por la consejer\u00eda responsable de la Red, a trav\u00e9s de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con las corporaciones locales con competencias en esta materia, y en su caso, con otras entidades p\u00fablicas y privadas.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica frente a situaciones de deuda hipotecaria.<br \/>\n1. La prestaci\u00f3n frente a situaciones de deuda hipotecaria es una ayuda econ\u00f3mica dirigida a atender de forma temporal y continuada, mientras dure la situaci\u00f3n de necesidad, la cuota hipotecaria y otros gastos espec\u00edficos relacionados con la vivienda habitual, al objeto de evitar la p\u00e9rdida de \u00e9sta, previa valoraci\u00f3n t\u00e9cnica que se realice al efecto.<br \/>\n2. Se configura como prestaci\u00f3n de car\u00e1cter finalista y compatible con cualquier otro recurso, ingreso o prestaci\u00f3n, con independencia de cu\u00e1l sea su naturaleza y origen, siempre que no se supere el coste del objeto de la ayuda.<br \/>\n3. El importe m\u00e1ximo anual de esta ayuda econ\u00f3mica ser\u00e1 del 50% de la cuant\u00eda del IPREM anual. Esta prestaci\u00f3n se podr\u00e1 conceder mediante un pago \u00fanico o fraccionado, siempre que se mantengan las circunstancias que dieron lugar a su concesi\u00f3n.<br \/>\n4. Podr\u00e1n ser beneficiarios de esta ayuda aquellas personas o unidades familiares que, reuniendo los requisitos previstos en el art\u00edculo 3 de la presente ley, cumplan, adem\u00e1s los siguientes:<br \/>\n\u2022 a) Que la persona titular de la vivienda est\u00e9 empadronada en alg\u00fan municipio de Castilla y Le\u00f3n con, al menos, seis meses de antig\u00fcedad al momento de la fecha del inicio del correspondiente procedimiento.<br \/>\n\u2022 b) Que, seg\u00fan informe t\u00e9cnico, se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo de impago o situaci\u00f3n de impago de cuotas del pr\u00e9stamo hipotecario de su vivienda habitual, siempre que dicha situaci\u00f3n no sea imputable a la actuaci\u00f3n voluntaria de la persona obligada a su pago.<br \/>\n\u2022 c) Que la vivienda habitual est\u00e9 ubicada en alg\u00fan municipio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, sea la \u00fanica de su titularidad y se haya adquirido por un precio inferior a trescientos mil euros.<br \/>\n\u2022 d) Que, seg\u00fan informe t\u00e9cnico, no dispongan de recursos suficientes para cubrir sus necesidades b\u00e1sicas de subsistencia.<br \/>\n5. Esta prestaci\u00f3n, encuadrada en el marco de las ayudas econ\u00f3micas destinadas a la atenci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, se conceder\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de un mes, previo informe social elaborado por los equipos profesionales de los centros de acci\u00f3n social (CEAS), de forma complementaria y coordinada con las actuaciones que se hayan realizado por parte del servicio integral de apoyo a las familias en riesgo de desahucio, y una vez valorada por los equipos profesionales de los CEAS la idoneidad de la prestaci\u00f3n, as\u00ed como la imposibilidad de que la situaci\u00f3n de necesidad sea resuelta a trav\u00e9s de otros recursos sociales. En su caso, la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n estar\u00e1 vinculada a la elaboraci\u00f3n de un proyecto individualizado de inserci\u00f3n que definir\u00e1 el itinerario, los recursos y el conjunto de obligaciones y compromisos del beneficiario y de su unidad familiar, orientado a la reestructuraci\u00f3n de la econom\u00eda de la unidad familiar.<br \/>\n6. Con la prestaci\u00f3n se podr\u00e1n atender los siguientes gastos espec\u00edficos:<br \/>\n\u2022 a) Pago de la cuota hipotecaria.<br \/>\n\u2022 b) Gastos ordinarios de novaci\u00f3n de pr\u00e9stamo hipotecario o de resoluci\u00f3n del mismo en los casos de daci\u00f3n en pago: tasaci\u00f3n, notar\u00eda, gestor\u00eda y registro.<br \/>\n\u2022 c) Cuotas vencidas cuando dicha deuda imposibilite los acuerdos con la entidad financiera o suponga riesgo inminente de inicio de ejecuci\u00f3n hipotecaria.<br \/>\n\u2022 d) Levantamiento de embargos de peque\u00f1a cuant\u00eda.<br \/>\n\u2022 e) Gastos extraordinarios para mudanza y alquiler.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica frente a situaciones de deuda por alquiler de vivienda habitual.<br \/>\n1. La prestaci\u00f3n frente a situaciones de deuda por alquiler es una ayuda econ\u00f3mica dirigida a atender de forma temporal el coste del alquiler de la vivienda habitual, al objeto de evitar el lanzamiento del arrendatario, previa valoraci\u00f3n t\u00e9cnica que se realice al efecto sobre la idoneidad del recurso.<br \/>\n2. Podr\u00e1n ser beneficiarios de esta ayuda aquellas personas o unidades familiares que, reuniendo los requisitos previstos en el art\u00edculo 3 de la presente ley cumplan, adem\u00e1s, los siguientes:<br \/>\n\u2022 a) Que la persona titular del arrendamiento de la vivienda est\u00e9 empadronada en alg\u00fan municipio de Castilla y Le\u00f3n con, al menos, seis meses de antig\u00fcedad al momento de la fecha del inicio del correspondiente procedimiento.<br \/>\n\u2022 b) Que, seg\u00fan informe t\u00e9cnico, se encuentren en situaci\u00f3n de impago de las cuotas del contrato de arrendamiento de su vivienda habitual, siempre que dicha situaci\u00f3n no sea imputable a la actuaci\u00f3n voluntaria del arrendatario.<br \/>\n\u2022 c) Que la vivienda habitual objeto del arrendamiento est\u00e9 ubicada en alg\u00fan municipio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n\u2022 d) Que, seg\u00fan informe t\u00e9cnico, no dispongan de recursos suficientes para cubrir sus necesidades b\u00e1sicas de subsistencia.<br \/>\n3. Esta prestaci\u00f3n, encuadrada en el marco de las ayudas econ\u00f3micas destinadas a la atenci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, se conceder\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de un mes, previo informe social elaborado por los equipos profesionales de los centros de acci\u00f3n social (CEAS), y una vez valorada por aquellos la idoneidad de la prestaci\u00f3n, as\u00ed como la imposibilidad de que la situaci\u00f3n de necesidad sea resuelta a trav\u00e9s de otros recursos sociales. En su caso, la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n estar\u00e1 vinculada a la elaboraci\u00f3n de un proyecto individualizado de inserci\u00f3n que definir\u00e1 el itinerario, los recursos y el conjunto de obligaciones y compromisos del beneficiario y de su unidad familiar, orientado a la reestructuraci\u00f3n de la econom\u00eda de la unidad familiar.<br \/>\n4. El importe m\u00e1ximo anual de esta ayuda econ\u00f3mica ser\u00e1 del 50% de la cuant\u00eda del IPREM anual. Esta prestaci\u00f3n se podr\u00e1 conceder mediante un pago \u00fanico o fraccionado, siempre que se mantengan las circunstancias que dieron lugar a su concesi\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nFuncionamiento de la Red<br \/>\nArt\u00edculo 24. Atenci\u00f3n en red.<br \/>\n1. La Red de Protecci\u00f3n, bajo la coordinaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, garantizar\u00e1 una respuesta integral y urgente, en su caso, ante las situaciones de mayor vulnerabilidad social que presenten las personas y familias en Castilla y Le\u00f3n, y operar\u00e1 como un sistema interrelacionado de agentes que compartir\u00e1n e integrar\u00e1n criterios de valoraci\u00f3n, metodolog\u00eda, prestaciones e informaci\u00f3n para la atenci\u00f3n a las personas; todo ello, en consonancia con la normativa reguladora de cada recurso y con las especificidades que la atenci\u00f3n a cada una de las necesidades requiera.<br \/>\n2. La consejer\u00eda responsable de la coordinaci\u00f3n de la Red, con la participaci\u00f3n del resto de miembros de la Red, adoptar\u00e1 los instrumentos oportunos que armonicen los criterios y metodolog\u00eda para abordar de forma integral y coordinada las situaciones de vulnerabilidad presentes en cada caso.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Acceso a la Red.<br \/>\n1. El acceso a la Red se podr\u00e1 producir a trav\u00e9s de cualquiera de sus miembros, que deber\u00e1n prestar la atenci\u00f3n oportuna y, en su caso, urgente, en funci\u00f3n de los recursos de que dispongan. Se pondr\u00e1 en conocimiento del correspondiente profesional de referencia, que se regula en el art\u00edculo 28 de esta ley, junto con la informaci\u00f3n pertinente sobre el caso, a los efectos de garantizar el proceso de atenci\u00f3n integral previsto en este cap\u00edtulo.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n de la Comunidad habilitar\u00e1 los soportes t\u00e9cnicos correspondientes, dirigidos a reforzar y complementar el sistema de acceso a los recursos de la Red, especialmente cuando la inmediatez del acceso a los recursos as\u00ed lo exija.<br \/>\n3. Con el fin de asegurar una atenci\u00f3n integral, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 protocolos de actuaci\u00f3n, especialmente con los \u00f3rganos competentes en materia de sanidad, educaci\u00f3n y empleo, para la derivaci\u00f3n a la Red de aquellas situaciones que detecten, al objeto de lograr una actuaci\u00f3n conjunta respecto de aquellas situaciones de vulnerabilidad que exijan una intervenci\u00f3n en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Red.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Valoraci\u00f3n de caso.<br \/>\n1. La atenci\u00f3n en la Red exigir\u00e1 siempre una valoraci\u00f3n t\u00e9cnica.<br \/>\n2. Sin perjuicio de las funciones que cada miembro desarrolla en el \u00e1mbito de la Red, los equipos de acci\u00f3n social b\u00e1sica, adscritos a los Centros de Acci\u00f3n Social (CEAS) de las entidades locales, realizar\u00e1n la valoraci\u00f3n, en su caso, complementando las valoraciones relativas a las personas o familias, realizadas por otros agentes de la Red, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n del correspondiente plan individual de atenci\u00f3n social.<br \/>\n3. La valoraci\u00f3n t\u00e9cnica incluir\u00e1, como contenido m\u00ednimo, un pronunciamiento sobre las circunstancias concretas en las que se encuentran las personas o familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, as\u00ed como sobre los recursos que se consideren adecuados para atender sus necesidades desde una perspectiva personal, convivencial y sociolaboral.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Plan individual de atenci\u00f3n.<br \/>\n1. Las personas y familias atendidas por la Red contar\u00e1n con un plan individual de atenci\u00f3n, siempre que \u00e9sta haya de prolongarse en el tiempo, como instrumento \u00fanico de planificaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n que proceda realizar. La elaboraci\u00f3n del plan se realizar\u00e1 con la participaci\u00f3n de la persona interesada y de los agentes que intervengan en la atenci\u00f3n.<br \/>\n2. El plan individual de atenci\u00f3n contendr\u00e1, como m\u00ednimo, la ordenaci\u00f3n de los recursos de la Red que correspondan dirigidos a superar la situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad, en consonancia con el proyecto de vida de la persona.<br \/>\n3. Las personas profesionales de la Red participar\u00e1n de forma colaborativa en la elaboraci\u00f3n del plan individual de atenci\u00f3n, para responder a las necesidades de las personas usuarias, cuando esto implique la intervenci\u00f3n de m\u00e1s de un recurso de la Red.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Profesional de referencia.<br \/>\n1. Cada persona usuaria de la Red tendr\u00e1 asignado un profesional de referencia, perteneciente a las Administraciones p\u00fablicas del sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n, que velar\u00e1 por la atenci\u00f3n integral, coordinada, personalizada y continuada al usuario.<br \/>\n2. Dicho profesional de referencia ser\u00e1 un profesional del Equipo de Acci\u00f3n Social B\u00e1sica adscrito al CEAS correspondiente, o en su caso, el que disponga la norma sectorial de aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de que determinadas funciones, como las de coordinaci\u00f3n, entre otras, puedan ser ejercidas por otros profesionales de la Red que intervengan con la persona, cuando as\u00ed se determine en aplicaci\u00f3n de criterios de proximidad, eficiencia y eficacia.<br \/>\nLas personas profesionales de referencia y el resto de profesionales que intervengan podr\u00e1n contar con la asistencia de profesionales del sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n, cuyo cometido ser\u00e1 asesorarles e intervenir en todos los casos de especial complejidad o vulnerabilidad, ya sea por edad, discapacidad, por la existencia de factores culturales diferenciadores o por la concurrencia de otras circunstancias que exijan dicha asistencia.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Protecci\u00f3n jur\u00eddica de las personas empleadas en los servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica.<br \/>\n1. Las personas empleadas en los servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica que desarrollan sus funciones en el \u00e1mbito de la Red tendr\u00e1n la protecci\u00f3n reconocida por el ordenamiento jur\u00eddico en el \u00e1mbito penal a quienes ostenten la condici\u00f3n de autoridad p\u00fablica.<br \/>\n2. En el marco de lo previsto en la ley reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan, los hechos constatados en el ejercicio de sus funciones por los referidos profesionales que tengan la condici\u00f3n de funcionarios, gozar\u00e1n de la presunci\u00f3n de veracidad.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Datos obtenidos en la atenci\u00f3n prestada por la Red.<br \/>\n1. En el marco de la normativa reguladora de la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, todos los miembros de la Red integrar\u00e1n los datos relativos a la atenci\u00f3n prestada con los recursos de la Red, en el Registro \u00fanico de personas usuarias del sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n, a trav\u00e9s de los mecanismos que a tal efecto se determinen.<br \/>\n2. Sin perjuicio del tratamiento de los datos personales que sean necesarios en el ejercicio de poderes p\u00fablicos o en inter\u00e9s p\u00fablico, las personas destinatarias de los recursos de la Red dar\u00e1n consentimiento para el tratamiento de sus datos por los agentes de la Red que vayan a realizar actuaciones dirigidas a procurar su plena inclusi\u00f3n social personal y laboral\u201d.<br \/>\n3. Los datos relativos a las personas recogidos con ocasi\u00f3n del proceso de atenci\u00f3n en la Red por cualquiera de sus miembros, formar\u00e1n parte de la historia social \u00fanica de dichas personas.<br \/>\n4. Asimismo, se articular\u00e1 una interoperabilidad entre los sistemas de informaci\u00f3n de los diferentes miembros de la Red, con el fin de garantizar a las personas destinatarias de \u00e9sta una atenci\u00f3n integral, coherente y continuada, que les permita superar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad social en la que se encuentran, mediante el desarrollo de actuaciones conjuntas coordinadas.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nMedidas de apoyo a la Red<br \/>\nArt\u00edculo 31. Medidas de apoyo a la Red.<br \/>\n1. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de medidas de apoyo a la Red las que, sin formar parte de \u00e9sta, coadyuvan en la consecuci\u00f3n de los fines de inclusi\u00f3n social de las personas y familias que se encuentran en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad social o econ\u00f3mica.<br \/>\n2. Son medidas de apoyo a la Red las siguientes:<br \/>\n\u2022 a) El Fondo de solidaridad para la lucha contra la pobreza y la exclusi\u00f3n social.<br \/>\n\u2022 b) Los Planes de inserci\u00f3n sociolaboral para la inclusi\u00f3n de personas vulnerables.<br \/>\n\u2022 c) La inclusi\u00f3n de aspectos sociales en el gasto p\u00fablico.<br \/>\n\u2022 d) Las iniciativas innovadoras de car\u00e1cter socioecon\u00f3mico.<br \/>\n\u2022 e) Los acuerdos con operadores de servicios energ\u00e9ticos y suministros b\u00e1sicos.<br \/>\n\u2022 f) Los acuerdos con \u00f3rganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en el \u00e1mbito de recursos de la Red, en especial, en materia de procedimientos judiciales de ejecuci\u00f3n hipotecaria o de desahucio.<br \/>\n\u2022 g) Los acuerdos con administraciones locales en el \u00e1mbito de recursos y medidas de la Red.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Fondo de solidaridad para la lucha contra la pobreza y la exclusi\u00f3n social.<br \/>\n1. El fondo de solidaridad para la lucha contra la pobreza y la exclusi\u00f3n social se configura, como instrumento de participaci\u00f3n social, bajo la dependencia de la consejer\u00eda responsable de la coordinaci\u00f3n de la Red, a trav\u00e9s de la Fundaci\u00f3n Acci\u00f3n Social y Tutela de Castilla y Le\u00f3n; y estar\u00e1 constituido por recursos de naturaleza dineraria y no dineraria, procedentes de la aportaci\u00f3n voluntaria y no lucrativa de personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, p\u00fablicas y privadas.<br \/>\n2. Los recursos del fondo de solidaridad se destinar\u00e1n a apoyar acciones dirigidas a combatir la pobreza y la exclusi\u00f3n social, con especial atenci\u00f3n a las necesidades b\u00e1sicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, dentro de una estrategia de intervenci\u00f3n acordada por las entidades sociales y econ\u00f3micas que participan en el fondo de solidaridad que ser\u00e1 hecha p\u00fablica tanto en el portal web de la Fundaci\u00f3n Acci\u00f3n Social y Tutela de Castilla y Le\u00f3n, como en el portal web del \u00f3rgano de la Consejer\u00eda responsable de la coordinaci\u00f3n de la Red.<br \/>\n3. Los recursos dinerarios del fondo de solidaridad forman parte de los recursos econ\u00f3micos de la Fundaci\u00f3n Acci\u00f3n Social y Tutela de Castilla y Le\u00f3n, para financiar las acciones se\u00f1aladas en el punto anterior, que solo tendr\u00e1n car\u00e1cter complementario de las actuaciones que la consejer\u00eda responsable de la coordinaci\u00f3n de la Red desarrolle con cargo a su presupuesto.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Planes de inserci\u00f3n sociolaboral para personas vulnerables.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad aprobar\u00e1 planes dirigidos a mejorar la empleabilidad de las personas m\u00e1s vulnerables, y en especial de las personas destinatarias de la Red.<br \/>\nEntre las acciones que formen parte de estos planes se incluir\u00e1n medidas de sensibilizaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre inserci\u00f3n Sociolaboral; la realizaci\u00f3n de itinerarios personalizados que, al menos, contemplen el desarrollo de competencias personales, habilidades sociales y acciones formativas; y medidas de impulso del empleo protegido y del emprendimiento, y de apoyo a la intermediaci\u00f3n laboral.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Acuerdos con operadores de servicios energ\u00e9ticos y suministros b\u00e1sicos.<br \/>\nEn el marco de la normativa b\u00e1sica estatal, las Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n del Estado, establecer\u00e1n mecanismos de coordinaci\u00f3n con operadores de servicios energ\u00e9ticos y suministros b\u00e1sicos, con el objeto de evitar la suspensi\u00f3n del suministro energ\u00e9tico por raz\u00f3n del impago de facturas de gas y\/o electricidad de las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, o en su caso, el inmediato restablecimiento de dichos suministros, en su vivienda habitual.<br \/>\nArt\u00edculo 34 Bis. Incorporaci\u00f3n de aspectos sociales en el gasto p\u00fablico.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Comunidad adoptar\u00e1 criterios de responsabilidad social en la gesti\u00f3n del gasto p\u00fablico y promover\u00e1 su aplicaci\u00f3n en el conjunto de las administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n2. En el marco de la legislaci\u00f3n de contrataci\u00f3n p\u00fablica, las Administraciones de la Comunidad garantizar\u00e1n una contrataci\u00f3n p\u00fablica socialmente responsable, mediante la incorporaci\u00f3n de medidas como el fomento del empleo de personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social, la inserci\u00f3n laboral de personas con discapacidad, el fomento de la estabilidad en el empleo, la promoci\u00f3n de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el impulso de medidas de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<br \/>\nAsimismo, se adoptar\u00e1n medidas dirigidas a garantizar la reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Colaboraci\u00f3n con \u00f3rganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en materia de recursos de la Red.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n promover\u00e1 la suscripci\u00f3n de acuerdos de colaboraci\u00f3n con el \u00f3rgano de gobierno del poder judicial y con el Ministerio Fiscal en el \u00e1mbito de Castilla y Le\u00f3n, al objeto de establecer un marco de actuaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n destinado a mejorar la atenci\u00f3n a las personas y familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, especialmente en los casos de procedimientos de ejecuci\u00f3n por deuda hipotecaria que puedan dar lugar al desalojo de la vivienda habitual.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Acuerdos con Administraciones locales en el \u00e1mbito de recursos y medidas de la Red.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n promover\u00e1 la suscripci\u00f3n de acuerdos de colaboraci\u00f3n con las entidades locales en el \u00e1mbito de Castilla y Le\u00f3n, y en su caso, con la Federaci\u00f3n Regional de Municipios y Provincias, al objeto de establecer un marco de actuaci\u00f3n coordinada e intercambio de informaci\u00f3n destinado a: mejorar la atenci\u00f3n a las personas y familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad destinatarias de la Red, especialmente en lo relativo al acceso y mantenimiento de la vivienda, y a su suministro energ\u00e9tico; y al desarrollo de itinerarios de inserci\u00f3n socio profesional.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Iniciativas innovadoras de car\u00e1cter socioecon\u00f3mico.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n impulsar\u00e1 y difundir\u00e1 iniciativas innovadoras de car\u00e1cter socioecon\u00f3mico que tengan como finalidad la plena inserci\u00f3n personal y laboral de las persones que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social, a trav\u00e9s de mecanismos de financiaci\u00f3n colectiva solidaria y de concesi\u00f3n de microcr\u00e9ditos vinculados a proyectos de autoempleo y de econom\u00eda social.<br \/>\n2. La consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales articular\u00e1 los mecanismos necesarios para la creaci\u00f3n y gesti\u00f3n del Banco de Pr\u00e1cticas Innovadoras de la Red, como espacio virtual dirigido a fomentar el intercambio de iniciativas y buenas pr\u00e1cticas de car\u00e1cter socioecon\u00f3mico.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nCoordinaci\u00f3n de la Red de protecci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 38. Comisionado de la Red.<br \/>\n1. La consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales es el \u00f3rgano responsable de la coordinaci\u00f3n de la Red, a trav\u00e9s del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n que ser\u00e1 el Comisionado de la Red de protecci\u00f3n a personas y familias en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad social o econ\u00f3mica en Castilla y Le\u00f3n, para lo que la consejer\u00eda a la que se adscribe atender\u00e1 las necesidades derivadas de su funcionamiento con cargo a sus medios personales y materiales, y contando con el apoyo de los \u00f3rganos con competencias relacionadas con los recursos y medidas de la Red, en especial en materia de empleo, sanidad, educaci\u00f3n y vivienda.<br \/>\n2. Al Comisionado de la Red le corresponder\u00e1 impulsar su desarrollo y velar por su adecuado funcionamiento, y facilitar el intercambio de informaci\u00f3n entre sus miembros, posibilitando una respuesta r\u00e1pida, integral y sistem\u00e1tica ante situaciones de necesidad que se detecten en materia de exclusi\u00f3n social.<br \/>\nAdem\u00e1s, el Comisionado asumir\u00e1 como funciones espec\u00edficas:<br \/>\n\u2022 a) Impulsar campa\u00f1as de difusi\u00f3n de la Red, como instrumento al servicio de la ciudadan\u00eda de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n\u2022 b) Promover la firma de acuerdos u otros instrumentos de colaboraci\u00f3n con empresas para su participaci\u00f3n en la Red.<br \/>\n\u2022 c) Dise\u00f1ar, coordinar y dirigir las actuaciones de la Red, en especial entre las diferentes consejer\u00edas implicadas.<br \/>\n\u2022 d) Adoptar medidas de sensibilizaci\u00f3n para orientar las aportaciones de la sociedad civil a las necesidades de las personas destinatarias de la Red.<br \/>\n\u2022 e) Proponer la inclusi\u00f3n de nuevos recursos o medidas, o en su caso, la supresi\u00f3n, en la Red.<br \/>\n\u2022 f) Impulsar mecanismos de coordinaci\u00f3n y seguimiento a nivel local y provincial con las Administraciones locales.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Seguimiento de la Red.<br \/>\n1. Se crea la Secci\u00f3n de seguimiento de la Red de protecci\u00f3n, como \u00f3rgano de participaci\u00f3n y asesoramiento en materia del \u00e1mbito de la Red de protecci\u00f3n, dentro del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, \u00f3rgano colegiado adscrito a la Consejer\u00eda de Familia e Igualdad de Oportunidades, previsto en el art\u00edculo 102 de la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n y en su normativa de desarrollo.<br \/>\n2. La Secci\u00f3n de seguimiento de la Red de Protecci\u00f3n, tiene como funciones analizar el adecuado funcionamiento de la Red de protecci\u00f3n, el seguimiento general del funcionamiento de los recursos y medidas que la integran, la evaluaci\u00f3n de sus resultados, as\u00ed como la propuesta de actuaciones de mejora.<br \/>\n3. La Secci\u00f3n de seguimiento de la Red estar\u00e1 compuesta por representaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas con competencias en el \u00e1mbito de la Red, de las entidades mayoritarias en el \u00e1mbito de los servicios sociales del denominado Tercer Sector, as\u00ed como de las entidades m\u00e1s representativas que conforman el Dialogo Social en Castilla y Le\u00f3n, de forma paritaria entre quienes representen a las Administraciones p\u00fablicas y el resto de entidades que conforman la Secci\u00f3n.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n, funcionamiento y designaci\u00f3n de miembros de la Secci\u00f3n, vendr\u00e1 determinada por lo dispuesto en la normativa reguladora del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nCobertura y difusi\u00f3n de la Red<br \/>\nArt\u00edculo 40. Mapa de recursos de la Red.<br \/>\n1. La consejer\u00eda responsable de la coordinaci\u00f3n de la Red aprobar\u00e1 un mapa de recursos que permita conocer la cobertura de atenci\u00f3n de la Red, que deber\u00e1 incorporar, al menos, los recursos disponibles, su titularidad y el \u00e1mbito territorial en el que operan.<br \/>\n2. La consejer\u00eda responsable de la coordinaci\u00f3n de la Red actualizar\u00e1 peri\u00f3dicamente el mapa de recursos de la Red, en atenci\u00f3n a las variaciones que pudieran producirse en su contenido.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Difusi\u00f3n de la Red.<br \/>\n1. La consejer\u00eda responsable de la coordinaci\u00f3n de la Red garantizar\u00e1 su m\u00e1xima difusi\u00f3n, as\u00ed como la de sus agentes y colaboradores, los recursos que la integran y, en su caso, los instrumentos jur\u00eddicos que para su coordinaci\u00f3n se formalicen, de manera clara, accesible y completa, de conformidad con la normativa sobre transparencia de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n2. Los agentes y colaboradores deber\u00e1n incluir en cualquier tipo de publicidad realizada sobre los recursos, acciones o programas que desarrollen vinculados a la Red, el signo distintivo que se determine por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n3. Los datos de funcionamiento, gesti\u00f3n, utilizaci\u00f3n, evoluci\u00f3n y otros de inter\u00e9s de la Red para su posterior seguimiento y evaluaci\u00f3n deber\u00e1n ser publicados y actualizados de manera accesible y comprensible en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y Le\u00f3n en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, seg\u00fan lo establecido en la normativa de protecci\u00f3n de datos.<br \/>\nDISPOSICIONES ADICIONALES<br \/>\nPrimera.\u2013 Formaci\u00f3n de los profesionales.<br \/>\nPara la implantaci\u00f3n de la Red se arbitrar\u00e1n por parte de la Administraci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n, los mecanismos de formaci\u00f3n oportunos dirigidos a todos los profesionales de la Red, a fin de armonizar los procedimientos de actuaci\u00f3n, conforme al contenido de esta ley y su normativa de desarrollo.<br \/>\nSegunda.\u2013 Mapa de recursos de la Red.<br \/>\nLa consejer\u00eda responsable de la coordinaci\u00f3n de la Red aprobar\u00e1, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el mapa de recursos de la Red.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA. Derogaci\u00f3n normativa<br \/>\n1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en esa ley.<br \/>\n2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:<br \/>\n\u2022 a) Los art\u00edculos 3, 5, 6 ,7 y las disposiciones adicionales primera y segunda, del Decreto-Ley 2\/2013, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o riesgo de exclusi\u00f3n social en Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n\u2022 b) La disposici\u00f3n adicional \u00fanica del texto refundido de las normas vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2014, de 27 de febrero.<br \/>\n\u2022 c) Las medidas previstas en el art\u00edculo 2, en lo que a la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda se refiere, de la Ley 4\/2016, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atenci\u00f3n social en el \u00e1mbito de la Red de Protecci\u00f3n a las familias de Castilla y Le\u00f3n afectadas por la crisis.<br \/>\n\u2022 d) Disposici\u00f3n Adicional 1.\u00aa Coordinaci\u00f3n de medidas y recursos: Que crea La Red de Protecci\u00f3n del Decreto-Ley 2\/2013 de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o riesgo de exclusi\u00f3n social en Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nPrimera. Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nUno. Se modifica la r\u00fabrica del art\u00edculo 22 de la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, y se a\u00f1ade un apartado segundo, pasando el p\u00e1rrafo existente a ser primero, quedando redactado el art\u00edculo en su totalidad de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 22. Garant\u00eda de acceso en circunstancias de especial vulnerabilidad.<br \/>\n1. El sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica garantizar\u00e1 que ninguna persona quedar\u00e1 privada del acceso a las prestaciones que comprende por falta de recursos econ\u00f3micos.<br \/>\n2. En el caso de personas refugiadas o asiladas en Castilla y Le\u00f3n y dem\u00e1s destinatarios en cuya normativa reguladora as\u00ed se prevea, las prestaciones de naturaleza econ\u00f3mica destinadas a su atenci\u00f3n que les sean reconocidas, podr\u00e1n ser percibidas a trav\u00e9s de terceras personas, preferentemente entidades sin \u00e1nimo de lucro que formen parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica.<br \/>\nNo obstante, a los efectos de valorar la capacidad econ\u00f3mica de estas personas se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo 111 de esta ley\u00bb.<br \/>\nDos. Se introducen los apartados 3 y 4 en el art\u00edculo 52, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3. Los empleados p\u00fablicos de los servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n que se relacionan a continuaci\u00f3n, tendr\u00e1n la protecci\u00f3n reconocida en el \u00e1mbito penal a quienes ostentan la condici\u00f3n de autoridad p\u00fablica:<br \/>\n\u2022 a) Los profesionales determinados en los art\u00edculos 2, 3, 6 y 7 de la Ley 44\/2003 de 21 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de las Profesiones Sanitarias que presten sus servicios en los servicios sociales de las Administraciones P\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n\u2022 b) Los directores y personal directivo de los servicios sociales de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y Local.<br \/>\n\u2022 c) Pedagogos.<br \/>\n\u2022 d) Los trabajadores sociales.<br \/>\n\u2022 e) Los profesionales de las siguientes competencias funcionales del \u00c1rea Socioeducativa: educadores, t\u00e9cnicos de atenci\u00f3n al menor en instituci\u00f3n, t\u00e9cnicos de atenci\u00f3n al menor en medio abierto, responsables nocturnos de internado, educadores de personas con discapacidad, estimuladores y psicomotricistas.<br \/>\n\u2022 f) Los profesionales de las siguientes competencias funcionales del \u00c1rea Asistencial: cuidadores t\u00e9cnicos de servicios asistenciales y t\u00e9cnicos superiores en educaci\u00f3n infantil.<br \/>\n4. En el marco de lo previsto en la ley reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan, los hechos constatados en el ejercicio de sus funciones por los referidos profesionales, que tengan la condici\u00f3n de funcionarios, gozar\u00e1n de la presunci\u00f3n de veracidad\u00bb.<br \/>\nTres. Se a\u00f1ade dentro del T\u00edtulo IX \u00abDe la participaci\u00f3n\u00bb un art\u00edculo 104 bis, con la r\u00fabrica de \u00abParticipaci\u00f3n de las entidades del Tercer Sector\u00bb, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 104.bis. \u00d3rgano de participaci\u00f3n de entidades del Tercer Sector.<br \/>\n1. Dentro del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, \u00f3rgano colegiado de car\u00e1cter asesor en materia de servicios sociales, se crea la Secci\u00f3n de Colaboraci\u00f3n con el Tercer Sector, como \u00f3rgano de participaci\u00f3n y asesoramiento en materia de servicios sociales.<br \/>\n2. La Secci\u00f3n tiene como funciones las asesoramiento y participaci\u00f3n en materia de servicios sociales, en los t\u00e9rminos previstos en su desarrollo reglamentario.<br \/>\n3. La Secci\u00f3n estar\u00e1 compuesta por representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, con presencia, al menos, de las Consejer\u00edas, con competencias en materia de servicios sociales, empleo, sanidad y vivienda y, por otra parte, por la representaci\u00f3n, en Castilla y Le\u00f3n, de las entidades C\u00e1ritas, Cruz Roja y Comit\u00e9 Auton\u00f3mico de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad, as\u00ed como de aquellas entidades de \u00e1mbito regional, con implantaci\u00f3n en todas las provincias, que tengan mayor representatividad en Castilla y Le\u00f3n, en funci\u00f3n del n\u00famero de asociaciones que las integren, y que act\u00faen, entre otros, dentro de los \u00e1mbitos de inclusi\u00f3n social, mayores e infancia.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n, funcionamiento y nombramiento de miembros de la Secci\u00f3n, vendr\u00e1 determinada por lo dispuesto en la normativa reguladora del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n\u00bb.<br \/>\nCuatro. Se incluye un p\u00e1rrafo segundo en el apartado 3 del art\u00edculo 111, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abEn el caso de las personas refugiadas o asiladas en Castilla y Le\u00f3n y dem\u00e1s destinatarios de prestaciones en quienes concurra la circunstancia prevista el apartado segundo del art\u00edculo 22 de esta ley, dentro de su capacidad econ\u00f3mica, cuando sean usuarios de los servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica, se computar\u00e1n todas las prestaciones destinadas a su atenci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nSegunda. Modificaci\u00f3n del texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2014, de 27 de febrero.<br \/>\nEl texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. El apartado 3 del art\u00edculo 4 queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab3. La renta garantizada de ciudadan\u00eda es complementaria, hasta el importe que de \u00e9sta corresponda percibir en su caso, respecto de los ingresos y prestaciones econ\u00f3micas a que pudiera tener derecho cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, excepto para el solicitante o titular de la prestaci\u00f3n de renta garantizada cuando sea titular de prestaciones que procedan de las acciones protectoras de la Seguridad Social, en cualquiera de sus modalidades contributiva o no contributiva, o de cualesquiera otros reg\u00edmenes o sistemas p\u00fablicos de protecci\u00f3n, en cuyo caso ser\u00e1 incompatible.<br \/>\nNo obstante, la prestaci\u00f3n de renta garantizada ser\u00e1 compatible, con car\u00e1cter complementario, para su solicitante o titular con la percepci\u00f3n de prestaciones derivadas de la suspensi\u00f3n del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, o por riesgo durante el embarazo, las derivadas de incapacidad temporal durante el desarrollo de actividad laboral, as\u00ed como las prestaciones por hijo a cargo, en los casos en los que el sujeto causante sea el hijo.<br \/>\nAsimismo, ser\u00e1 compatible para su solicitante o titular, con car\u00e1cter complementario, hasta el 80% del indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples vigente para cada ejercicio econ\u00f3mico (IPREM) con la percepci\u00f3n de prestaciones por desempleo, subsidio de desempleo, Programa de Renta Activa de Inserci\u00f3n (RAI), Programa de activaci\u00f3n para el Empleo (PAE), Programa Personal de Integraci\u00f3n y Empleo (PIE), Programa de Recualificaci\u00f3n Profesional (PREPARA) u otras de an\u00e1loga naturaleza que normativamente se determinen, siempre que su importe sea inferior al referido porcentaje del IPREM y se cumplan el resto de requisitos establecidos para los destinatarios contemplados en el T\u00edtulo I.<br \/>\nIgualmente, la prestaci\u00f3n de renta garantizada ser\u00e1 compatible para su beneficiario titular, con car\u00e1cter complementario, hasta el 80% del indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples vigente para cada ejercicio econ\u00f3mico (IPREM), con la percepci\u00f3n, a la finalizaci\u00f3n de la actividad laboral, de la prestaci\u00f3n o subsidio de desempleo de importe igual a la cuant\u00eda b\u00e1sica de renta garantizada de ciudadan\u00eda.<br \/>\nDos. Se introduce un punto 5.\u00ba dentro de la letra b) del art\u00edculo 10, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab5.\u00ba Que, no habiendo estado bajo la acci\u00f3n protectora de la Administraci\u00f3n durante su minor\u00eda de edad, est\u00e9n siendo atendidos en centros espec\u00edficos para j\u00f3venes sin recursos que cuenten con financiaci\u00f3n p\u00fablica para este fin\u00bb.<br \/>\nTres. Se modifican el punto 3.\u00ba, el 11.\u00ba y \u00faltimo p\u00e1rrafo de la letra a) del art\u00edculo 12; el primer p\u00e1rrafo de la letra b) y el punto 3, introduci\u00e9ndose dos nuevos puntos 4 y 5, con la consiguiente reenumeraci\u00f3n de los apartados subsiguientes de la letra b), quedando redactados de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab3.\u00ba Los ingresos procedentes de cursos de formaci\u00f3n y de los contratos de formaci\u00f3n para j\u00f3venes, cuando las retribuciones mensuales obtenidas no superen el 130% del IPREM correspondiente a cada ejercicio econ\u00f3mico.\u00bb<br \/>\n\u00ab11.\u00ba Los ingresos procedentes de actividades laborales desarrolladas dentro de un plazo de seis meses, cuyas retribuciones totales sean inferiores a la cuant\u00eda b\u00e1sica de la renta en dicho per\u00edodo. Esta exclusi\u00f3n del c\u00f3mputo de ingresos se mantendr\u00e1 durante un per\u00edodo m\u00e1ximo de veinticuatro meses, a contar desde que se inicie la actividad laboral retribuida, pudi\u00e9ndose prorrogar mediante informe t\u00e9cnico por una anualidad m\u00e1s.\u00bb<br \/>\n\u00abCuando los rendimientos del trabajo por cuenta propia determinados conforme a las reglas de valoraci\u00f3n que resulten de aplicaci\u00f3n para el c\u00e1lculo de los ingresos a efectos del reconocimiento de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda, fueran inferiores al cincuenta por ciento del importe de la base de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social en el mes de la solicitud, se computar\u00e1 como ingreso una cantidad igual a dicho importe.\u00bb<br \/>\n\u00abb) Que ninguno de los posibles destinatarios sea titular de un derecho de propiedad, usufructo o cualquier derecho real sobre bienes muebles o inmuebles, cuya explotaci\u00f3n anual o venta pudiera aportar recursos econ\u00f3micos iguales o superiores a la cuant\u00eda de una anualidad de la renta garantizada de ciudadan\u00eda que pueda corresponder. A tal fin, se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n las valoraciones que, a efectos tributarios, emplee la consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda, en atenci\u00f3n al patrimonio imputable a cada miembro.\u00bb<br \/>\n\u00ab3.\u00ba Los bienes r\u00fasticos ubicados en localidades que cuenten con menos de 5.000 habitantes.\u00bb<br \/>\n4.\u00ba Los bienes inmuebles urbanos, cuyo valor catastral sea inferior a 12.000 \u20ac, se computar\u00e1n al 50% de dicho valor.<br \/>\n5.\u00ba En el caso de que alguno de los destinatarios de la prestaci\u00f3n sea copropietario de un bien inmueble heredado, cuya titularidad sea compartida con personas ajenas a su unidad familiar, se excluir\u00e1 dicho bien del c\u00f3mputo patrimonial, siempre que el valor catastral de la parte de propiedad que le corresponda sea inferior a dos anualidades del 80% del IPREM vigente en cada ejercicio econ\u00f3mico.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se introduce un p\u00e1rrafo al final del apartado 2 del art\u00edculo 13, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abEn todo caso, la persona solicitante de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda deber\u00e1 comunicar, de forma fehaciente, todos los cambios producidos en la unidad familiar o de convivencia que pudieran tener incidencia en el reconocimiento del derecho o en su cuant\u00eda.\u00bb<br \/>\nCinco. Se modifica la letra d) del apartado 4 del art\u00edculo 23, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abd) Abandonar el territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, por causas diferentes al ejercicio de actividad laboral, enfermedad grave de un familiar o causa de fuerza mayor, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 28.1.g)\u00bb.<br \/>\nSeis. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 24, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab2. Cuando la resoluci\u00f3n sea dictada una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n, y sea estimatoria, la prestaci\u00f3n se devengar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al cumplimiento de dicho plazo.\u00bb<br \/>\nSiete. Se modifican las letras c) y f) del apartado 1, y se a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo a la letra g) del art\u00edculo 28, que quedan redactados de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abc) El incumplimiento de las obligaciones establecidas para los destinatarios, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 29 sobre el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de estar inscrito como demandante de empleo\u00bb.<br \/>\n\u00abf) El mantenimiento por tiempo superior a dieciocho meses de las causas que dieron lugar a la suspensi\u00f3n de la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n\u00abNo obstante, el abandono del territorio de Castilla y Le\u00f3n por causa de enfermedad grave de un familiar o fuerza mayor, dar\u00e1 lugar a la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n cuando se produzca en un n\u00famero superior a tres veces al a\u00f1o o a 45 d\u00edas naturales en c\u00f3mputo anual.\u00bb<br \/>\nOcho. Se a\u00f1ade una letra c) al apartado 1; un nuevo apartado 3, reenumer\u00e1ndose el siguiente apartado; un segundo p\u00e1rrafo al reenumerado apartado 4, y un apartado 5, del art\u00edculo 29, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abc) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de estar inscrito como demandante de empleo.\u00bb<br \/>\n\u00ab3. Durante el tiempo en que la prestaci\u00f3n est\u00e9 suspendida, los destinatarios deber\u00e1n cumplir las obligaciones previstas en esta ley.\u00bb<br \/>\n\u00ab4. El abono de la prestaci\u00f3n se reanudar\u00e1 a instancia del interesado, cuando cesen las circunstancias que motivaron la suspensi\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, en los supuestos de suspensi\u00f3n motivada por la obtenci\u00f3n de ingresos derivados el ejercicio de una actividad laboral, aqu\u00e9lla se levantar\u00e1, reanud\u00e1ndose el abono cuando cesen las circunstancias que motivaron dicha suspensi\u00f3n y as\u00ed se comunique por la persona titular, quien deber\u00e1 haber tramitado, en su caso, las prestaciones o subsidios a los que se pudiera tener derecho por la actividad laboral desarrollada.<br \/>\nEn el caso de que el titular haya generado derecho a prestaciones o subsidios derivados de la actividad laboral u otras de an\u00e1loga naturaleza que fueran compatibles con la renta garantizada de ciudadan\u00eda, se levantar\u00e1 la suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de renta garantizada, reanud\u00e1ndose en la cuant\u00eda que resulte de calcular la diferencia entre el importe de la prestaci\u00f3n de la renta garantizada que ven\u00eda percibiendo y la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n o subsidio derivado de la actividad laboral que se le haya reconocido.<br \/>\nReanudada la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda, se proceder\u00e1 a su revisi\u00f3n para la comprobaci\u00f3n del mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones desde la resoluci\u00f3n de suspensi\u00f3n, as\u00ed como para la determinaci\u00f3n del importe de la prestaci\u00f3n de renta garantizada en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 17, si bien durante el tiempo de percepci\u00f3n del subsidio o prestaci\u00f3n la cuant\u00eda de renta garantizada de ciudadan\u00eda que se le abone no podr\u00e1 superar la cuant\u00eda b\u00e1sica de esta. Con esta revisi\u00f3n se proceder\u00e1 a la regularizaci\u00f3n del importe de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda, con abono, en su caso, de las cantidades devengadas desde la reanudaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n que le pudiera corresponder, o la reclamaci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas.<br \/>\nUna vez finalizada la percepci\u00f3n de los subsidios o prestaciones derivados de la actividad laboral, previa comunicaci\u00f3n por la persona interesada, se proceder\u00e1 a la revisi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda, en atenci\u00f3n a esta circunstancia, sin perjuicio de la posibilidad de comprobar en cualquier momento el mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones que la normativa establece.\u00bb<br \/>\n\u00ab5. En el supuesto de incumplimiento de la exigencia de estar inscrito como demandante de empleo, la suspensi\u00f3n del abono de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 de un mes, sin perjuicio de que para la reanudaci\u00f3n de dicho abono deban cumplirse los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley.\u00bb<br \/>\nNueve. Se modifica el art\u00edculo 30 que pasa a tener a siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1. En los supuestos en que proceda el reintegro de cantidades se aplicar\u00e1 el procedimiento establecido en la normativa en materia de subvenciones, salvo lo previsto en la misma respecto a los intereses de mora, sobre liquidaci\u00f3n intereses, teniendo los cr\u00e9ditos a reintegrar la consideraci\u00f3n de derechos de naturaleza p\u00fablica.<br \/>\n2. En los casos de percepci\u00f3n indebida de cantidades derivada del incumplimiento de la obligaci\u00f3n de comunicar los cambios en las circunstancias personales o econ\u00f3micas de alguno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, proceder\u00e1 reclamar dichas cantidades indebidamente percibidas desde el primer d\u00eda del mes siguiente a aqu\u00e9l en que se hubiera producido dicho incumplimiento.\u00bb<br \/>\nDiez. Se introduce una disposici\u00f3n adicional segunda, con la siguiente rubrica y redacci\u00f3n:<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Prestaciones destinadas a la atenci\u00f3n de personas refugiadas y asiladas.<br \/>\nEn el caso de personas refugiadas o asiladas en Castilla y Le\u00f3n, la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda destinada a su atenci\u00f3n que les sea reconocida, podr\u00e1 ser percibida a trav\u00e9s de terceras personas, preferentemente entidades sin \u00e1nimo de lucro que formen parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica.\u00bb<br \/>\nTercera.\u2013 Secci\u00f3n de seguimiento de la Red.<br \/>\nEn el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley, se aprobar\u00e1 la oportuna modificaci\u00f3n de la normativa reguladora del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, al objeto de incorporar la regulaci\u00f3n efectuada sobre la Secci\u00f3n de seguimiento de la Red de protecci\u00f3n.<br \/>\nCuarta.\u2013 Vinculaci\u00f3n de recursos a la Red.<br \/>\nSe habilita al titular de la consejer\u00eda responsable de la coordinaci\u00f3n de la Red para integrar en esta, a propuesta de la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia, nuevos tipos de recursos que respondan a los fines de aquella, as\u00ed como para desvincular de la misma aquellos otros en los que haya desaparecido la causa que motiv\u00f3 su incorporaci\u00f3n a la Red.<br \/>\nQuinta.\u2013 Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe faculta a la Junta de Castilla y Le\u00f3n y a la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta ley.<br \/>\nSexta.\u2013 Delegaci\u00f3n legislativa.<br \/>\nSe autoriza a la Junta de Castilla y Le\u00f3n para elaborar y aprobar, incluyendo regularizaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de textos, dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, un texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda de Castilla y Le\u00f3n. Dicho texto refundido est\u00e1 sujeto a las medidas adicionales de control de la legislaci\u00f3n delegada contempladas en el art\u00edculo 132 del Reglamento de las Cortes de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nS\u00e9ptima.\u2013 Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nPor lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<br \/>\nValladolid, 2 de julio de 2018.<br \/>\nEl Presidente de la Junta<br \/>\nde Castilla y Le\u00f3n, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 4\/2018, de 2 de julio, de ordenaci\u00f3n y funcionamiento de la Red de protecci\u00f3n e inclusi\u00f3n a personas y familias en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad social o econ\u00f3mica en Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2815],"tags":[1450],"class_list":["post-13300","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-retribuciones-personal-publico","tag-castilla-leonpersonas-vulnerables"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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