{"id":13301,"date":"2020-12-23T12:46:15","date_gmt":"2020-12-23T12:46:15","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/procesos-selectivos-de-personal-funcionario-comunidad-madrid\/"},"modified":"2020-12-24T11:17:14","modified_gmt":"2020-12-24T11:17:14","slug":"procesos-selectivos-de-personal-funcionario-comunidad-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13301","title":{"rendered":"Procesos selectivos de personal funcionario COMUNIDAD MADRID"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN 290\/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejer\u00eda de Presidencia y Portavoc\u00eda del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regir\u00e1n las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administraci\u00f3n y Servicios de la Comunidad de Madrid.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nEl art\u00edculo 15.3 del Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado, cuya aplicaci\u00f3n es supletoria en el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid, recoge la posibilidad de establecer bases generales, cuya regulaci\u00f3n sea aplicable, como com\u00fan denominador, a las diferentes convocatorias reguladoras de los procesos selectivos para el acceso al empleo p\u00fablico.<br \/>\nLas bases generales aprobadas mediante la presente Orden tienen como finalidad la homogeneizaci\u00f3n de los procesos selectivos para el acceso a cuerpos, escalas y\/o especialidades de personal funcionario de administraci\u00f3n y servicios, mediante la unificaci\u00f3n de criterios y el establecimiento de medidas orientadas a una mayor agilidad en su tramitaci\u00f3n, donde cobra especial importancia la simplificaci\u00f3n de los formularios administrativos con el objeto de facilitar las relaciones con los ciudadanos, garantizando, en todo caso, los principios de legalidad, eficacia y publicidad que han de regir, con car\u00e1cter general, en todos los procedimientos de selecci\u00f3n de empleados p\u00fablicos, y velando por que dichos procesos se desarrollen conforme a los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad constitucionalmente consagrados.<br \/>\nEn virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el art\u00edculo 2.bis.7 del Decreto 74\/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los \u00d3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad, de sus Organismos Aut\u00f3nomos, \u00d3rganos de Gesti\u00f3n y Empresas P\u00fablicas en materia de personal, en relaci\u00f3n con el Decreto 87\/2018, de 12 de junio, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Vicepresidencia, Consejer\u00eda de Presidencia y Portavoc\u00eda del Gobierno,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico<br \/>\nAprobaci\u00f3n de las bases generales<br \/>\nSe aprueban las bases generales de convocatoria de procesos selectivos de personal funcionario de administraci\u00f3n y servicios de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta como Anexo a la presente Orden.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA \u00daNICA<br \/>\nProcesos selectivos en curso<br \/>\nAquellos procesos selectivos cuya convocatoria se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las bases espec\u00edficas por las que se convocaron.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA<br \/>\nBases anteriores<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n de estas bases generales deja sin efecto cualesquiera bases generales de convocatoria de procesos selectivos de personal funcionario de administraci\u00f3n y servicios de la Comunidad de Madrid que hubiesen sido aprobadas con anterioridad.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL \u00daNICA<br \/>\nEfectos<br \/>\nLa presente Orden producir\u00e1 efectos el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<br \/>\nANEXO<br \/>\nBASES GENERALES DE CONVOCATORIA DE PROCESOS SELECTIVOS DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACI\u00d3N Y SERVICIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID<br \/>\nPrimera<br \/>\nObjeto<br \/>\n1.1. Las presentes bases regulan los aspectos comunes a los procesos selectivos para el ingreso y acceso a los cuerpos, escalas y, en su caso, especialidades, de personal funcionario de administraci\u00f3n general y especial de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n1.2. Las peculiaridades de cada proceso selectivo ser\u00e1n objeto de regulaci\u00f3n en las bases espec\u00edficas de las respectivas convocatorias.<br \/>\nSegunda<br \/>\nNormativa aplicable<br \/>\nLos procesos selectivos se regir\u00e1n por lo establecido en las presentes bases generales y en las bases espec\u00edficas de cada convocatoria, siendo asimismo de aplicaci\u00f3n el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico; la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica; el Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de Provisi\u00f3n de Puestos de Trabajo y Promoci\u00f3n Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado; la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid; el Decreto 230\/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los dem\u00e1s Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea; los Decretos de aprobaci\u00f3n de las Ofertas de Empleo P\u00fablico de la Comunidad de Madrid a las que se encuentren vinculadas las plazas convocadas; el Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social; el Decreto 54\/2006, de 22 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid; la Orden 1285\/1999, de 11 de mayo, de la Consejer\u00eda de Hacienda, por la que se aprueban Instrucciones relativas al funcionamiento y actuaci\u00f3n de los Tribunales de Selecci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid; la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas; la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico; el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de Administraci\u00f3n y Servicios al Servicio de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Aut\u00f3nomos; y dem\u00e1s normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nSi la derogaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la normativa citada, supusiera una alteraci\u00f3n del contenido de las presentes bases, se proceder\u00eda a su adaptaci\u00f3n.<br \/>\nTercera<br \/>\nPrincipio de igualdad de trato<br \/>\nLas convocatorias cumplir\u00e1n el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo p\u00fablico, de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, evitando cualquier discriminaci\u00f3n directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.<br \/>\nCuarta<br \/>\nPublicidad de las convocatorias<br \/>\nLas convocatorias de los procesos selectivos ser\u00e1n publicadas en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y ser\u00e1n objeto de difusi\u00f3n, a efectos informativos, mediante los medios establecidos en el Decreto 21\/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atenci\u00f3n al ciudadano en la Comunidad de Madrid, as\u00ed como a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Comunidad de Madrid que se indique en las bases espec\u00edficas de cada convocatoria.<br \/>\nLa publicaci\u00f3n de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de los procesos selectivos se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o mediante su inserci\u00f3n en los tablones de anuncios se\u00f1alados en las bases espec\u00edficas, seg\u00fan proceda, sin perjuicio de la publicidad que se dar\u00e1 igualmente a dichos actos, a efectos informativos, mediante los medios establecidos en el Decreto 21\/2002, de 24 de enero. Asimismo por parte de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, se proceder\u00e1 a dar traslado a las correspondientes organizaciones sindicales, de la informaci\u00f3n relativa al desarrollo de los procesos selectivos.<br \/>\nLa publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, en los tablones de anuncios de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de los procesos selectivos ser\u00e1 vinculante a efectos de la convocatoria para la realizaci\u00f3n de los ejercicios de la oposici\u00f3n, as\u00ed como para el inicio del c\u00f3mputo de cualquiera de los plazos que est\u00e9n establecidos en la correspondiente convocatoria.<br \/>\nQuinta<br \/>\nTurnos de acceso y cupo de discapacidad<br \/>\nLas convocatorias correspondientes al turno libre y al turno de promoci\u00f3n interna podr\u00e1n llevarse a cabo de manera conjunta, en una misma convocatoria, o de manera separada, a trav\u00e9s de convocatorias independientes entre s\u00ed.<br \/>\nEn cada una de las convocatorias de procesos selectivos se reservar\u00e1 el cupo establecido en la Oferta de Empleo P\u00fablico para aquellas personas con discapacidad, salvo que por el escaso n\u00famero de las plazas no fuese posible aplicar el mismo, o no puedan reservarse plazas para personas con discapacidad por exigirse en la convocatoria estar en posesi\u00f3n de determinadas aptitudes f\u00edsicas.<br \/>\nLas convocatorias determinar\u00e1n el n\u00famero de plazas que se reservar\u00e1n al turno de promoci\u00f3n interna, en el caso de que fueran convocadas conjuntamente con las del turno libre.<br \/>\nLos aspirantes s\u00f3lo podr\u00e1n participar por el turno libre o por el turno de promoci\u00f3n interna, sin perjuicio de que, en su caso, puedan acceder a trav\u00e9s del cupo de reserva para personas con discapacidad que se pueda establecer en cada uno de ellos, de conformidad con las bases espec\u00edficas de las convocatorias.<br \/>\nQuienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, sea el general o el intelectual, \u00fanicamente podr\u00e1n presentarse por este cupo. La contravenci\u00f3n de esta norma determinar\u00e1 la exclusi\u00f3n del aspirante que no la hubiese observado.<br \/>\nLas plazas reservadas para el cupo de discapacidad que no sean cubiertas por los aspirantes de dicho cupo se incorporar\u00e1n a las previstas para el turno de acceso libre y\/o para el de promoci\u00f3n interna, seg\u00fan corresponda.<br \/>\nLas plazas reservadas al turno de promoci\u00f3n interna que no sean cubiertas por los aspirantes de dicho turno por no haber obtenido la puntuaci\u00f3n m\u00ednima exigida para la superaci\u00f3n de las pruebas se acumular\u00e1n a las que se ofrezcan al resto de aspirantes del turno libre, salvo en el caso de convocatorias independientes de promoci\u00f3n interna.<br \/>\nSexta<br \/>\nRequisitos de los aspirantes<br \/>\n6.1. Requisitos generales:<br \/>\nQuienes aspiren a ingresar en los cuerpos, escalas y, en su caso, especialidades objeto de las convocatorias deber\u00e1n poseer en el d\u00eda de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesi\u00f3n como funcionario de carrera, los siguientes requisitos generales de participaci\u00f3n, as\u00ed como los que se\u00f1alen las correspondientes bases espec\u00edficas de las convocatorias:<br \/>\na) Edad: Tener cumplidos los diecis\u00e9is a\u00f1os de edad y no exceder, en su caso, de la edad m\u00e1xima de jubilaci\u00f3n forzosa o, en su caso, de la edad m\u00e1xima que se establezca por raz\u00f3n de las caracter\u00edsticas especiales del cuerpo, escala o especialidad a la que se pretende acceder.<br \/>\nb) Nacionalidad: Deber\u00e1 concurrir alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\n\u2014 Tener la nacionalidad espa\u00f1ola.<br \/>\n\u2014 Tambi\u00e9n podr\u00e1n participar, con excepci\u00f3n de aquellos empleos p\u00fablicos que directa o indirectamente impliquen una participaci\u00f3n en el ejercicio del poder p\u00fablico o en la salvaguardia de los intereses generales de la Comunidad de Madrid y dem\u00e1s excepciones contempladas en el art\u00edculo 9 del Decreto 230\/2001, de 11 de octubre:<br \/>\n\u2022 Los nacionales de los Estados Miembros de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n\u2022 El c\u00f3nyuge de los espa\u00f1oles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no est\u00e9n separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podr\u00e1n participar los descendientes menores de veinti\u00fan a\u00f1os o mayores de dicha edad que sean dependientes, en los t\u00e9rminos previstos en el Real Decreto 240\/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulaci\u00f3n y residencia en Espa\u00f1a de ciudadanos de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo.<br \/>\nLos aspirantes no residentes en Espa\u00f1a incluidos en este apartado deber\u00e1n acompa\u00f1ar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se aleguen.<br \/>\n\u2022 Las personas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los Tratados Internacionales celebrados por la Uni\u00f3n Europea y ratificados por Espa\u00f1a en los que sea de aplicaci\u00f3n la libre circulaci\u00f3n de trabajadores, en los t\u00e9rminos establecidos en el Reglamento (UE) n\u00famero 492\/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulaci\u00f3n de los trabajadores dentro de la Uni\u00f3n, y el citado Real Decreto 240\/2007, de 16 de febrero.<br \/>\nLos extranjeros incluidos en este apartado deber\u00e1n acompa\u00f1ar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se aleguen.<br \/>\nc) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempe\u00f1o de las tareas propias del cuerpo, escala y\/o especialidad al que se pretende acceder.<br \/>\nd) Habilitaci\u00f3n: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas o de los \u00f3rganos constitucionales o estatutarios de las comunidades aut\u00f3nomas, ni hallarse en inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para empleos o cargos p\u00fablicos por resoluci\u00f3n judicial para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios.<br \/>\nEn caso de ser nacional de otro Estado, adem\u00e1s del requisito citado en el p\u00e1rrafo anterior, no hallarse inhabilitado o en situaci\u00f3n equivalente ni haber sido sometido a sanci\u00f3n disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos t\u00e9rminos el acceso al empleo p\u00fablico.<br \/>\ne) No ostentar la condici\u00f3n de funcionario de carrera del mismo Cuerpo y Escala sobre el que versa el presente proceso selectivo.<br \/>\nEn el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.<br \/>\nf) Titulaci\u00f3n: Poseer la titulaci\u00f3n que se requiera en las bases espec\u00edficas de cada convocatoria.<br \/>\nEn aquellas convocatorias para ingreso en cuerpos, escalas o especialidades en las que se exija el t\u00edtulo de Bachiller, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 4.3 de la Orden EDU\/1603\/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los t\u00edtulos de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, seg\u00fan la redacci\u00f3n dada a dicho precepto por la Orden EDU\/520\/2011, de 7 de marzo, deber\u00e1 tenerse en cuenta que la superaci\u00f3n de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco a\u00f1os, ser\u00e1 equivalente al t\u00edtulo de Bachiller, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:<br \/>\n\u2014 O bien estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos acad\u00e9micos o profesionales.<br \/>\n\u2014 O bien haber superado al menos 15 cr\u00e9ditos ECTS de los estudios universitarios.<br \/>\nLos aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deber\u00e1n acreditar que est\u00e1n en posesi\u00f3n de la correspondiente credencial de homologaci\u00f3n o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deber\u00e1n acreditar que est\u00e1n en posesi\u00f3n de la correspondiente credencial de homologaci\u00f3n. Este requisito no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificaci\u00f3n profesional, en el \u00e1mbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.<br \/>\n6.2. Requisitos espec\u00edficos para participar por promoci\u00f3n interna:<br \/>\n6.2.1. Requisitos de admisi\u00f3n. Adem\u00e1s de reunir los requisitos generales exigidos en la base 6.1, los requisitos espec\u00edficos que han de reunir los aspirantes que participen, en su caso, por promoci\u00f3n interna ser\u00e1n establecidos en las bases espec\u00edficas de cada convocatoria. Dichos requisitos deber\u00e1n poseerse en el d\u00eda de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesi\u00f3n como funcionario de carrera en el cuerpo, escala y\/o especialidad al que accedan.<br \/>\nCon car\u00e1cter general podr\u00e1n participar en los procesos selectivos por el turno de promoci\u00f3n interna los funcionarios de carrera de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea su situaci\u00f3n administrativa con la excepci\u00f3n contemplada en la base 6.2.2, pertenecientes a un cuerpo, escala o especialidad de un subgrupo inmediatamente inferior al que sea objeto de convocatoria, ya sea de administraci\u00f3n general o especial de la Comunidad de Madrid, siempre que se acredite un m\u00ednimo de dos a\u00f1os de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en dicho cuerpo, escala o especialidad.<br \/>\nAsimismo podr\u00e1n participar los funcionarios de carrera de otras Administraciones P\u00fablicas que se encuentren prestando servicios en la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, en virtud del procedimiento de movilidad establecido en el art\u00edculo 55 de la Ley 1\/1986, de 10 de abril, con la excepci\u00f3n contemplada en la base 6.2.2 y que pertenezcan a un cuerpo, escala o especialidad de un subgrupo inmediatamente inferior al que sea objeto de convocatoria, siempre que acrediten un m\u00ednimo de dos a\u00f1os de servicios efectivos prestados como funcionarios de carrera en el cuerpo, escala o especialidad de procedencia.<br \/>\nEn los procesos selectivos de promoci\u00f3n interna para el acceso al subgrupo C1 resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de forma que la titulaci\u00f3n exigida para el acceso podr\u00e1 ser sustituida por la acreditaci\u00f3n de una antig\u00fcedad de diez a\u00f1os en un cuerpo o escala del subgrupo C2, o de cinco a\u00f1os y la superaci\u00f3n de un curso espec\u00edfico de formaci\u00f3n al que se acceder\u00e1 por criterios objetivos.<br \/>\nPrevio cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22.3 de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, en los procesos selectivos para el acceso por promoci\u00f3n interna a cuerpos, escalas y\/o especialidades de personal funcionario, podr\u00e1 preverse la participaci\u00f3n del personal laboral de los grupos y categor\u00edas profesionales equivalentes al subgrupo de titulaci\u00f3n correspondiente al cuerpo o escala y\/o especialidad al que se pretende acceder, siempre que desempe\u00f1en funciones sustancialmente coincidentes o an\u00e1logas en su contenido profesional y en su nivel t\u00e9cnico, se encuentren en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n requerida, hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos a\u00f1os como personal laboral fijo en categor\u00edas del grupo profesional a que pertenezcan o en categor\u00edas de otro grupo profesional para cuyo acceso se exija el mismo nivel de titulaci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante lo anterior y \u00fanicamente en las convocatorias de promoci\u00f3n interna para el acceso al cuerpo de auxiliares de administraci\u00f3n general, subgrupo C2, se podr\u00e1, en su caso, permitir la promoci\u00f3n cruzada vertical, desde la categor\u00eda profesional de auxiliar de control e informaci\u00f3n, grupo V.<br \/>\n6.2.2. Exclusi\u00f3n. No podr\u00e1n participar en los procesos selectivos de promoci\u00f3n interna aquellos funcionarios de carrera que se encontrasen, en el \u00faltimo d\u00eda del plazo de presentaci\u00f3n de instancias, en situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n firme de funciones.<br \/>\n6.3. Requisitos espec\u00edficos para participar por el cupo de reserva de discapacidad: Los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, adem\u00e1s de reunir los requisitos generales exigidos en la base 6.1 y, en su caso, los exigidos en la base 6.2, deber\u00e1n tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el d\u00eda de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesi\u00f3n como funcionario de carrera. Esta circunstancia se acreditar\u00e1 una vez superado el proceso selectivo.<br \/>\nS\u00e9ptima<br \/>\nAcceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores y ejercicio de las mismas<br \/>\nDe conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 13.5 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, ser\u00e1 requisito para el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, y para el ejercicio de las mismas, el no haber sido condenado por sentencia firme por alg\u00fan delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresi\u00f3n y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocaci\u00f3n sexual, prostituci\u00f3n y explotaci\u00f3n sexual y corrupci\u00f3n de menores, as\u00ed como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deber\u00e1 acreditar esta circunstancia mediante la aportaci\u00f3n de una certificaci\u00f3n negativa del registro central de delincuentes sexuales.<br \/>\nEn aquellos cuerpos y\/o escalas y, en su caso, especialidades en las que, con car\u00e1cter general y por la naturaleza propia de sus funciones, se deba exigir para todas las plazas adscritas a las mismas el cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 13.5 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, se recoger\u00e1 expresamente en las bases espec\u00edficas de cada convocatoria, el citado requisito de participaci\u00f3n y se regular\u00e1 el procedimiento para acreditarlo con car\u00e1cter previo al nombramiento. No ser\u00e1 necesaria la aportaci\u00f3n de dicho certificado siempre que el aspirante autorice expresamente la verificaci\u00f3n de oficio de la informaci\u00f3n y esta informaci\u00f3n est\u00e9 disponible en la plataforma de intermediaci\u00f3n de datos de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEn aquellos otros supuestos en los que el conjunto de las funciones propias del cuerpo, escala y\/o especialidad al que se corresponda el proceso selectivo no est\u00e9n afectadas por el art\u00edculo 13.5 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, pero s\u00ed pueda encontrarse incursa en el mismo alguna de las plazas convocadas por raz\u00f3n de su destino o adscripci\u00f3n espec\u00edfica, se advertir\u00e1 en las bases de convocatoria que los adjudicatarios de los puestos en los que concurra esta exigencia legal habr\u00e1n de acreditarlo con car\u00e1cter previo a su nombramiento junto con el resto de los requisitos exigidos para el ingreso. No ser\u00e1 necesaria la aportaci\u00f3n de dicho certificado siempre que el aspirante autorice expresamente la verificaci\u00f3n de oficio de la informaci\u00f3n y esta informaci\u00f3n est\u00e9 disponible en la plataforma de intermediaci\u00f3n de datos de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nOctava<br \/>\nSolicitudes<br \/>\n8.1. Las solicitudes deber\u00e1n cumplimentarse electr\u00f3nicamente en el modelo oficial, cuya secuencia de acceso se detallar\u00e1 en las bases espec\u00edficas de cada convocatoria. Igualmente, podr\u00e1 accederse a la solicitud desde el portal del ciudadano de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nLas solicitudes se cumplimentar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el Anexo de Instrucciones de la convocatoria.<br \/>\nEn el supuesto de que el sistema selectivo establecido sea el concurso-oposici\u00f3n, los m\u00e9ritos ser\u00e1n aportados, en cada proceso selectivo, de conformidad con lo que establezcan las bases espec\u00edficas de la convocatoria, no siendo necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaraci\u00f3n jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, as\u00ed como de los datos que figuran en la solicitud, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el tribunal de selecci\u00f3n o los \u00f3rganos competentes de la Comunidad de Madrid puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoraci\u00f3n.<br \/>\nEn ning\u00fan caso se valorar\u00e1n m\u00e9ritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo establecido conforme a las bases espec\u00edficas de la convocatoria.<br \/>\n8.2. Tasa por derechos de examen: Para participar en los procesos selectivos ser\u00e1 obligatorio haber satisfecho la tasa por derechos de examen por el importe determinado en las respectivas convocatorias, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2002, de 24 de octubre, y en aplicaci\u00f3n de lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del a\u00f1o en que tenga lugar la publicaci\u00f3n de la correspondiente convocatoria.<br \/>\nEl abono del importe \u00edntegro de la cuant\u00eda deber\u00e1 realizarse mediante autoliquidaci\u00f3n utilizando el impreso normalizado 030 que podr\u00e1 obtenerse:<br \/>\n\u2014 A trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Comunidad de Madrid https:\/\/gestionesytramites. madrid.org, seleccionando en el apartado \u201cServicios electr\u00f3nicos\u201d el enlace \u201cPago de tasas y precios p\u00fablicos\u201d, o accediendo a trav\u00e9s del enlace que se indique en cada convocatoria.<br \/>\n\u2014 En cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones se se\u00f1alar\u00e1n en la correspondiente convocatoria.<br \/>\nLas modalidades de pago que se pueden utilizar son las que se detallan a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Pago por banca electr\u00f3nica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la p\u00e1gina web de la Comunidad de Madrid https:\/\/gestionesytramites. madrid.org, seleccionando en el apartado \u201cServicios electr\u00f3nicos\u201d el enlace \u201cPago de tasas y precios p\u00fablicos\u201d, o, a trav\u00e9s del enlace que se indique en cada convocatoria espec\u00edfica en funci\u00f3n del Cuerpo\/Escala que corresponda. A estos efectos, ser\u00e1 necesario disponer del documento nacional de identidad electr\u00f3nico o de uno de los certificados electr\u00f3nicos reconocidos o cualificados de firma electr\u00f3nica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la \u201cLista de confianza de prestadores de servicios de certificaci\u00f3n\u201d o cualquier otro sistema de firma electr\u00f3nico que la Comunidad de Madrid considere valido en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan espec\u00edficamente para cada tipo de firma. En el \u201cEjemplar para la Administraci\u00f3n\u201d del documento de ingreso que se genere por este medio aparecer\u00e1 reflejada la validaci\u00f3n mec\u00e1nica otorgada por la entidad bancaria, debiendo indicarse en la solicitud de participaci\u00f3n el n\u00famero identificativo del modelo 030.<br \/>\nb) Pago en efectivo: El interesado habr\u00e1 de dirigirse con el modelo 030, debidamente cumplimentado, a cualquier oficina de alguna de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudaci\u00f3n en la Comunidad de Madrid, y que podr\u00e1n consultarse a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web https:\/\/gestionesytramites.madrid.org, seleccionando en el apartado \u201cServicios electr\u00f3nicos\u201d el enlace \u201cPago de tasas y precios p\u00fablicos\u201d. El modelo 030 tambi\u00e9n podr\u00e1 descargarse desde el enlace facilitado en cada convocatoria espec\u00edfica.<br \/>\nAl efectuar el ingreso de la tasa correspondiente por derechos de examen, la oficina bancaria retirar\u00e1 y conservar\u00e1 el tercer cuerpo, \u201cEjemplar para la entidad colaboradora\u201d, y validar\u00e1 los otros dos que devolver\u00e1 al interesado. El \u201cEjemplar para la Administraci\u00f3n\u201d del modelo 030 deber\u00e1 ser adjuntado al impreso de solicitud de participaci\u00f3n en las pruebas selectivas, indicando el n\u00famero identificativo del modelo 030 en el apartado correspondiente de la solicitud.<br \/>\nExenci\u00f3n del pago de la tasa:<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 76 del Decreto Legislativo 1\/2002, de 24 de octubre, est\u00e1n exentas del pago de la tasa por derechos de examen:<br \/>\na) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Estas personas deber\u00e1n acompa\u00f1ar a la solicitud la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Direcci\u00f3n General de Atenci\u00f3n a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro \u00f3rgano competente para emitir dichas certificaciones; o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentaci\u00f3n requerida en los p\u00e1rrafos b) y c) del art\u00edculo 2.1 del Real Decreto 1414\/2006, de 1 de diciembre.<br \/>\nNo ser\u00e1 necesario acompa\u00f1ar la tarjeta o certificado en caso de que hubiera sido expedida por el \u00f3rgano competente de la Comunidad de Madrid, y siempre que el aspirante autorice expresamente la verificaci\u00f3n de oficio de la informaci\u00f3n consignada en la solicitud y esta informaci\u00f3n est\u00e9 disponible en la plataforma de intermediaci\u00f3n de datos de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nb) Las personas que figuren en los servicios p\u00fablicos de empleo como demandantes de empleo con una antig\u00fcedad m\u00ednima de seis meses, referida a la fecha de publicaci\u00f3n de la correspondiente convocatoria en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<br \/>\nEstas personas deber\u00e1n acompa\u00f1ar a la solicitud informe, expedido por los servicios p\u00fablicos de empleo, de per\u00edodo ininterrumpido inscrito en situaci\u00f3n de desempleo en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria. No ser\u00e1 necesario acompa\u00f1ar este informe siempre que el aspirante autorice expresamente la verificaci\u00f3n de oficio de la informaci\u00f3n consignada en la solicitud y esta informaci\u00f3n est\u00e9 disponible en la plataforma de intermediaci\u00f3n de datos de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nc) Las familias numerosas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 12.1.c) de la Ley 40\/2003, de 18 de noviembre, de Protecci\u00f3n a las Familias Numerosas. Tendr\u00e1n derecho a una exenci\u00f3n del cien por cien de la tasa los miembros de familias de la categor\u00eda especial y a una bonificaci\u00f3n del cincuenta por ciento los que fueran de la categor\u00eda general.<br \/>\nLa condici\u00f3n de familia numerosa se acreditar\u00e1 mediante copia del correspondiente t\u00edtulo actualizado. No ser\u00e1 necesario acompa\u00f1ar este t\u00edtulo siempre que el aspirante autorice expresamente la verificaci\u00f3n de oficio de la informaci\u00f3n consignada en la solicitud, indique en la misma la Comunidad Aut\u00f3noma en la que se expidi\u00f3 y esta informaci\u00f3n est\u00e9 disponible en la plataforma de intermediaci\u00f3n de datos de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nd) Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el c\u00f3nyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.<br \/>\ne) Las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, debiendo acreditarse tal circunstancia mediante la aportaci\u00f3n de resoluci\u00f3n judicial u orden de protecci\u00f3n dictada a favor de la v\u00edctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, hasta tanto se dicte la orden de protecci\u00f3n, o cualquier otra documentaci\u00f3n acreditativa de tal condici\u00f3n de conformidad con la normativa vigente en la materia.<br \/>\nEl abono de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la justificaci\u00f3n de la concurrencia de alguna de las causas de exenci\u00f3n total o parcial del mismo deber\u00e1 hacerse dentro del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes. En caso contrario se proceder\u00e1 a la exclusi\u00f3n del aspirante, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 9.2 de la presente Orden.<br \/>\nEn ning\u00fan caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificaci\u00f3n de la concurrencia de alguna de las causas de exenci\u00f3n total o parcial del mismo supondr\u00e1 la sustituci\u00f3n del tr\u00e1mite de presentaci\u00f3n, en tiempo y forma, de la solicitud de participaci\u00f3n en el correspondiente proceso selectivo.<br \/>\nDevoluci\u00f3n de tasas por derechos de examen: De conformidad con los art\u00edculos 10 y 75.2 del Decreto Legislativo 1\/2002, de 24 de octubre, solo proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n del importe de la tasa satisfecha cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestaci\u00f3n por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resoluci\u00f3n o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificaci\u00f3n sustancial de las bases de convocatoria.<br \/>\nNo se iniciar\u00e1 la tramitaci\u00f3n del expediente de devoluci\u00f3n de tasas hasta que se proceda a la publicaci\u00f3n de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en el correspondiente proceso selectivo, excepto cuando se haya producido una duplicidad o error en el pago, en cuyo caso, se podr\u00e1 proceder a su devoluci\u00f3n previa solicitud del interesado, que deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de los justificantes de ingreso correspondientes que acrediten dicha duplicidad o error.<br \/>\n8.3. Turno de acceso: En la solicitud de admisi\u00f3n en las pruebas selectivas deber\u00e1 hacerse constar expresamente el turno de acceso por el que se participe (libre o promoci\u00f3n interna), y en su caso, si se accede a trav\u00e9s del cupo de reserva para personas con discapacidad que se pudiera establecer para cada uno de dichos turnos.<br \/>\nLos aspirantes deber\u00e1n optar solo por uno de los turnos posibles de la convocatoria, se\u00f1alando \u00fanicamente una de las alternativas habilitadas a tal fin.<br \/>\n8.4. Plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes: El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de veinte d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del siguiente a la publicaci\u00f3n de la convocatoria en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<br \/>\nLa no presentaci\u00f3n de la solicitud en tiempo y forma supondr\u00e1 la exclusi\u00f3n del aspirante.<br \/>\n8.5. Lugar de presentaci\u00f3n: Las solicitudes de admisi\u00f3n en las pruebas selectivas deber\u00e1n cumplimentarse electr\u00f3nicamente en el modelo oficial y se presentar\u00e1n preferentemente por v\u00eda electr\u00f3nica. La convocatoria podr\u00e1 exigir la presentaci\u00f3n de las solicitudes por v\u00eda electr\u00f3nica en los t\u00e9rminos previstos en la normativa vigente.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n de la solicitud por v\u00eda electr\u00f3nica permitir\u00e1 la utilizaci\u00f3n en l\u00ednea del modelo oficial, anexar documentos a la solicitud, el pago electr\u00f3nico de las tasas y el registro electr\u00f3nico de la solicitud.<br \/>\nLas solicitudes cumplimentadas por medios electr\u00f3nicos podr\u00e1n presentarse de forma telem\u00e1tica, utilizando al efecto el modelo oficial, cuya secuencia de acceso se detallar\u00e1 en las bases espec\u00edficas de cada convocatoria, anex\u00e1ndose al mismo, en el momento de su presentaci\u00f3n, la documentaci\u00f3n requerida que hubiera de aportarse junto con la instancia de participaci\u00f3n.<br \/>\nA estos efectos, para la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de la solicitud y documentaci\u00f3n anexa a trav\u00e9s del registro electr\u00f3nico de la Vicepresidencia, Consejer\u00eda de Presidencia y Portavoc\u00eda del Gobierno o de los dem\u00e1s registros previstos en el art\u00edculo 16.4.a) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, ser\u00e1 necesario disponer del D.N.I. electr\u00f3nico o de uno de los certificados electr\u00f3nicos reconocidos o cualificados de firma electr\u00f3nica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la \u201cLista de confianza de prestadores de servicios de certificaci\u00f3n, o de otros medios de identificaci\u00f3n que la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid ponga a disposici\u00f3n de los ciudadanos. La utilizaci\u00f3n de otros medios de identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica distintos de la firma electr\u00f3nica avanzada implican que los datos que se hacen constar en el formulario de solicitud de participaci\u00f3n en el proceso selectivo son ciertos y que el solicitante re\u00fane los requisitos para participar en el mismo, comprometi\u00e9ndose a presentar la documentaci\u00f3n necesaria, en su caso, para su acreditaci\u00f3n.<br \/>\nLas solicitudes en soporte papel se realizar\u00e1n mediante la cumplimentaci\u00f3n electr\u00f3nica de la solicitud en el modelo oficial. Los participantes deber\u00e1n imprimir y firmar el documento de solicitud obtenido, para su posterior presentaci\u00f3n en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones ser\u00e1n especificadas en cada convocatoria, o en alguno de los dem\u00e1s lugares y formas establecidos en el art\u00edculo 16.4 de la citada Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nNo producir\u00e1n efecto ante la Administraci\u00f3n las modificaciones y adiciones realizadas en la solicitud con posterioridad a su impresi\u00f3n.<br \/>\nEl \u00f3rgano convocante podr\u00e1 acordar la cumplimentaci\u00f3n sustitutoria en papel cuando una incidencia t\u00e9cnica debidamente acreditada haya imposibilitado la cumplimentaci\u00f3n electr\u00f3nica de la solicitud.<br \/>\nLas solicitudes deber\u00e1n dirigirse a la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica. De efectuarse la presentaci\u00f3n de la solicitud y su documentaci\u00f3n anexa en una oficina de correos, se har\u00e1 en sobre abierto, con objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el funcionario de dicha entidad antes de su certificaci\u00f3n.<br \/>\nEn todo caso, resulta imprescindible la firma de la solicitud por el aspirante que desee concurrir a estas pruebas o por su representante. En caso contrario, se proceder\u00e1 a su exclusi\u00f3n del proceso selectivo, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar dicho defecto en el plazo que se conceda al efecto tras la aprobaci\u00f3n de los correspondientes listados provisionales de admitidos y excluidos en el proceso selectivo de que se trate.<br \/>\nLos errores de hecho, materiales o aritm\u00e9ticos, que pudieran advertirse en la solicitud podr\u00e1n subsanarse en cualquier momento de oficio o a petici\u00f3n del interesado.<br \/>\nComo medio de notificaci\u00f3n, el interesado podr\u00e1 elegir que las notificaciones que la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento se efect\u00faen a trav\u00e9s del Sistema de Notificaciones Telem\u00e1ticas, disponible en la p\u00e1gina web https:\/\/gestionesytramites.madrid.org, seleccionando en el apartado \u201cServicios electr\u00f3nicos\u201d el enlace \u201cNotificaciones Electr\u00f3nicas\u201d, si as\u00ed lo indica en el impreso de solicitud y se encuentra dado de alta en el mencionado sistema, o a trav\u00e9s de correo certificado.<br \/>\n8.6. Adaptaciones de tiempo y\/o medios: Aquellos aspirantes independientemente del turno o cupo por el que participen, que precisen adaptaciones de tiempo y\/o medios para la realizaci\u00f3n de las pruebas selectivas deber\u00e1n indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participaci\u00f3n, e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, as\u00ed como el\/los ejercicio\/s respecto al\/a los que va\/n referida\/s la\/s misma\/s. En ning\u00fan caso la adaptaci\u00f3n podr\u00e1 consistir en la exenci\u00f3n de la realizaci\u00f3n del ejercicio.<br \/>\nEn el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deber\u00e1n adjuntar dictamen t\u00e9cnico facultativo emitido por un Centro Base de atenci\u00f3n a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u \u00f3rgano t\u00e9cnico competente para la calificaci\u00f3n del grado de discapacidad de cualquier otra Administraci\u00f3n, que acredite la necesidad de la\/s adaptaci\u00f3n\/es solicitada\/s para la realizaci\u00f3n de las pruebas concretas, con descripci\u00f3n detallada de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas t\u00e9cnicas y\/o tecnolog\u00edas asistidas que precisen para la realizaci\u00f3n de las pruebas en las que participen, as\u00ed como condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio f\u00edsico donde estas se desarrollen. En el caso de que la adaptaci\u00f3n solicitada consista en un tiempo adicional para la realizaci\u00f3n de alguna de las pruebas, se deber\u00e1 concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deber\u00e1 ajustarse a lo establecido en la orden PRE\/1822\/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptaci\u00f3n de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo p\u00fablico de personas con discapacidad.<br \/>\nLos aspirantes que aun teniendo alguna limitaci\u00f3n, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideraci\u00f3n de persona con discapacidad, deber\u00e1n aportar certificado m\u00e9dico oficial que contenga los extremos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nLa aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n acreditativa correspondiente podr\u00e1 hacerse durante el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes o bien dentro del plazo de subsanaci\u00f3n establecido en la base 9.2 de las presentes bases generales. A estos efectos, se indicar\u00e1 en la Resoluci\u00f3n por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos aquellos casos en los que la solicitud de adaptaci\u00f3n no re\u00fane los requisitos exigidos en las bases.<br \/>\nEn el supuesto de que la necesidad de adaptaci\u00f3n surgiera de forma sobrevenida durante el desarrollo del proceso selectivo la adaptaci\u00f3n se solicitar\u00e1 ante el tribunal de selecci\u00f3n aportando la documentaci\u00f3n acreditativa.<br \/>\nS\u00f3lo se considerar\u00e1n aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar las limitaciones del aspirante en la realizaci\u00f3n del ejercicio, de forma que exista una relaci\u00f3n directa entre la discapacidad o limitaci\u00f3n y el tipo de prueba a realizar y una congruencia entre la adaptaci\u00f3n que se solicita y la naturaleza del ejercicio para el que se pide, sin que aqu\u00e9lla pueda desvirtuar el sentido del ejercicio.<br \/>\nA tal efecto, el tribunal podr\u00e1 recabar informe y, en su caso, colaboraci\u00f3n de los Centros Base de atenci\u00f3n a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboraci\u00f3n con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros \u00f3rganos t\u00e9cnicos competentes.<br \/>\nEl tribunal de selecci\u00f3n adoptar\u00e1 las medidas oportunas que permitan a los\/las aspirantes con discapacidad, que as\u00ed lo hubieran indicado en la solicitud y aportado la documentaci\u00f3n acreditativa anteriormente se\u00f1alada, poder participar en las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.<br \/>\nEn la Resoluci\u00f3n por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se se\u00f1alar\u00e1n tambi\u00e9n los tablones de anuncios en los que el tribunal aprobar\u00e1 y har\u00e1 p\u00fablica la relaci\u00f3n de aspirantes que han solicitado adaptaci\u00f3n, indicando \u00fanicamente para cada uno de ellos la concesi\u00f3n o, en su caso, las razones de la denegaci\u00f3n. En todo caso ser\u00e1n denegadas aquellas solicitudes que no aporten el certificado m\u00e9dico acreditativo de la necesidad de adaptaci\u00f3n ni concreten en que consiste la adaptaci\u00f3n solicitada.<br \/>\nFrente al acuerdo del tribunal por el que se aprueba la relaci\u00f3n de aspirantes que han solicitado adaptaci\u00f3n con indicaci\u00f3n de su concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n, podr\u00e1 interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en los correspondientes tablones de anuncios, recurso de alzada ante el \u00f3rgano que hubiera efectuado su nombramiento.<br \/>\nLa relaci\u00f3n de adaptaciones concedidas en los sucesivos ejercicios se har\u00e1 p\u00fablica junto con las resoluciones del tribunal por las que se efect\u00fae la convocatoria de los mismos, en los tablones de anuncios correspondientes, y en los mismos t\u00e9rminos indicados en los p\u00e1rrafos anteriores.<br \/>\n8.7. Datos personales: A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE y dem\u00e1s normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud ser\u00e1n objeto de tratamiento automatizado por la Direcci\u00f3n General competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica para el desarrollo de los procesos selectivos, siendo su cumplimentaci\u00f3n obligatoria para ser admitido en los mismos.<br \/>\nLos aspirantes, para los distintos actos de tr\u00e1mite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de car\u00e1cter personal, con la firma de su solicitud de participaci\u00f3n prestan su consentimiento para que la Administraci\u00f3n actuante pueda proceder a la publicaci\u00f3n de los mismos en su p\u00e1gina web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.<br \/>\nLos datos personales, domicilio, direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico, as\u00ed como cualquier otro declarado por el aspirante en su solicitud de participaci\u00f3n en los procesos selectivos, ser\u00e1n considerados como los \u00fanicos v\u00e1lidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, as\u00ed como la correspondiente comunicaci\u00f3n al \u00f3rgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.<br \/>\nNovena<br \/>\nAdmisi\u00f3n de aspirantes<br \/>\n9.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastar\u00e1 con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que re\u00fanen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos ser\u00e1 acreditado mediante la presentaci\u00f3n de los documentos correspondientes en la forma prevista en la base decimocuarta.<br \/>\nTranscurrido el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica dictar\u00e1 Resoluci\u00f3n declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resoluci\u00f3n, que deber\u00e1 publicarse en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constar\u00e1 la identidad de los aspirantes excluidos, con indicaci\u00f3n de las causas de exclusi\u00f3n y se indicar\u00e1 los lugares en que se encuentren expuestas al p\u00fablico las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.<br \/>\n9.2. Los aspirantes excluidos expresamente, as\u00ed como los que no figuren en la relaci\u00f3n de admitidos ni en la de excluidos, dispondr\u00e1n de un plazo \u00fanico e improrrogable de diez d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del siguiente a la publicaci\u00f3n de la mencionada Resoluci\u00f3n, a fin de subsanar los defectos que hayan motivado su exclusi\u00f3n o su no inclusi\u00f3n expresa.<br \/>\nQuienes dentro del plazo se\u00f1alado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, ser\u00e1n definitivamente excluidos del proceso selectivo.<br \/>\n9.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoci\u00f3n interna o bien por el cupo de discapacidad de cualquiera de los turnos, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, ser\u00e1n incluidos, de oficio, en la relaci\u00f3n provisional y, en su caso, definitiva de aspirantes admitidos por el turno libre de la convocatoria, o bien por el turno al que se encuentre vinculado dicho cupo, siempre que la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica tenga conocimiento de ello con anterioridad a la Resoluci\u00f3n que apruebe las correspondientes relaciones de aspirantes admitidos, as\u00ed como las de excluidos, y adem\u00e1s hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para participar por el turno de que se trate.<br \/>\n9.4. Finalizado el plazo de subsanaci\u00f3n de defectos de las solicitudes, la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica dictar\u00e1 Resoluci\u00f3n declarando aprobadas las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendi\u00e9ndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. En dicha Resoluci\u00f3n, que se publicar\u00e1 en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se har\u00e1 constar, a propuesta del tribunal de selecci\u00f3n, la fecha, lugar y hora de realizaci\u00f3n del primer ejercicio de la oposici\u00f3n, todo ello con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de diez d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n9.5. Contra la Resoluci\u00f3n por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos podr\u00e1 interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso de alzada ante el \u00f3rgano del que dependa jer\u00e1rquicamente la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n9.6. La inclusi\u00f3n de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos al proceso selectivo no supone en ning\u00fan caso el reconocimiento por parte de la Administraci\u00f3n de que los mismos re\u00fanen los requisitos generales o particulares exigidos en la convocatoria. La acreditaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los mismos tendr\u00e1 lugar para los aspirantes que superen el proceso selectivo, tal y como se indica en la base decimocuarta de las presentes bases generales.<br \/>\n9.7. Sin perjuicio de que a la finalizaci\u00f3n del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditaci\u00f3n documental del cumplimiento de los requisitos de participaci\u00f3n, en cualquier momento del proceso selectivo la direcci\u00f3n general con competencias en materia de funci\u00f3n p\u00fablica o el tribunal de selecci\u00f3n podr\u00e1n requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusi\u00f3n.<br \/>\nD\u00e9cima<br \/>\nTribunales de selecci\u00f3n<br \/>\n10.1. Los tribunales de selecci\u00f3n son los \u00f3rganos t\u00e9cnicos encargados del desarrollo y la calificaci\u00f3n de las pruebas selectivas para ingreso en cuerpos, escalas y, en su caso, especialidades, de personal funcionario de administraci\u00f3n y servicios de la administraci\u00f3n general y especial de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nEn aquellos casos en los que as\u00ed lo establezcan las bases de la convocatoria, los tribunales de selecci\u00f3n podr\u00e1n estructurarse a trav\u00e9s de un tribunal coordinador y dos o m\u00e1s juntas especializadas.<br \/>\nLa publicaci\u00f3n del tribunal de selecci\u00f3n de cada proceso selectivo se procurar\u00e1 realizar en la orden de convocatoria del mismo, salvo que la complejidad de su composici\u00f3n, especial cualificaci\u00f3n o dificultad en su nombramiento, hicieran necesaria su publicidad en un momento posterior.<br \/>\n10.2. De acuerdo con el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el tribunal velar\u00e1 por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.<br \/>\n10.3. Los tribunales de selecci\u00f3n actuar\u00e1n con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en las Leyes 39\/2015, de 1 de octubre, y 40\/2015, de 1 de octubre, en la Orden 1285\/1999, de 11 de mayo, y en las dem\u00e1s normas que les sean de aplicaci\u00f3n; se ajustar\u00e1n a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tender\u00e1n en su composici\u00f3n a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 53 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el art\u00edculo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\n10.4. Los tribunales tendr\u00e1n la categor\u00eda que corresponda al grupo del cuerpo y\/o escala y, en su caso, especialidad que se convoque, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 30.1 del Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio. En cada convocatoria se especificar\u00e1 la citada categor\u00eda, en la que quedar\u00e1 incluido el Tribunal de selecci\u00f3n a los efectos de la percepci\u00f3n de indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<br \/>\nA efectos de regulaci\u00f3n del n\u00famero de sesiones, devengo y percepci\u00f3n de asistencias de los miembros del tribunal, tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la Orden 1175\/1988, de 18 de mayo.<br \/>\n10.5. El tribunal que haya de juzgar las pruebas selectivas ser\u00e1 designado teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo sectorial sobre condiciones de trabajo de personal funcionario de administraci\u00f3n y servicios vigente, la Orden 1285\/1999, de 11 de mayo, y lo dispuesto en el art\u00edculo 60 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nLa participaci\u00f3n en los tribunales de selecci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria para todos los funcionarios de carrera que resulten seleccionados conforme al procedimiento establecido, salvo que se encuentren incursos en alguna de las causas de abstenci\u00f3n establecidas en la normativa vigente y la misma sea debidamente acreditada.<br \/>\nNo podr\u00e1n formar parte de los tribunales de selecci\u00f3n de personal funcionario el personal de elecci\u00f3n o designaci\u00f3n pol\u00edtica, los altos cargos, los funcionarios interinos, el personal eventual, ni el personal laboral.<br \/>\nLa pertenencia a los tribunales de selecci\u00f3n ser\u00e1 siempre a t\u00edtulo individual, no pudiendo ostentarse en representaci\u00f3n o por cuenta de nadie.<br \/>\n10.6. La composici\u00f3n del tribunal de selecci\u00f3n y el nombramiento de sus miembros formar\u00e1 parte del contenido de las correspondientes bases singulares de cada convocatoria, salvo en aquellos supuestos en los que las propias bases se remitan a efectos de su nombramiento a un \u00f3rgano y momento posterior, en cuyo caso la resoluci\u00f3n por la que se designe al tribunal tendr\u00e1 el car\u00e1cter de Anexo de dichas bases y se publicar\u00e1 en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<br \/>\nEl tribunal quedar\u00e1 constituido por las personas titulares de la presidencia, secretar\u00eda y vocal\u00edas y, en su defecto, por las personas suplentes de la presidencia, secretar\u00eda o vocal\u00edas, respectivamente. Podr\u00e1 producirse la concurrencia de miembros titulares y suplentes en la sesi\u00f3n de constituci\u00f3n del tribunal y en las de celebraci\u00f3n de ejercicios.<br \/>\n10.7. Existir\u00e1 la posibilidad de mantener el nombramiento de los miembros del tribunal de selecci\u00f3n de un proceso selectivo, hasta un m\u00e1ximo de dos convocatorias consecutivas.<br \/>\n10.8. El tribunal de selecci\u00f3n podr\u00e1 incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limit\u00e1ndose \u00e9stos a prestar su colaboraci\u00f3n en sus especialidades t\u00e9cnicas. La designaci\u00f3n de los mismos habr\u00e1 de ser comunicada a la direcci\u00f3n general con competencias en materia de funci\u00f3n p\u00fablica tras la celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n en la que hayan sido nombrados y, en todo caso, con car\u00e1cter previo a su intervenci\u00f3n en el proceso. Dichos asesores tendr\u00e1n voz pero no voto.<br \/>\nEn el caso de que el \u00f3rgano de selecci\u00f3n est\u00e9 constituido por un tribunal coordinador y diferentes juntas especializadas, s\u00f3lo podr\u00e1n designarse asesores especialistas cuando concurran causas justificadas y lo autorice la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nAsimismo, el tribunal podr\u00e1 valerse de ayudantes durante el desarrollo del proceso selectivo, cuya designaci\u00f3n deber\u00e1 comunicarse a la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, que habr\u00e1 de autorizar el n\u00famero de ayudantes propuestos.<br \/>\n10.9. Cuando el n\u00famero de aspirantes que concurran a la fase de concurso o la complejidad del proceso as\u00ed lo aconsejen, se podr\u00e1n constituir uno o varios grupos de trabajo, que pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los tribunales de selecci\u00f3n un estudio preparatorio, de car\u00e1cter no vinculante, de la baremaci\u00f3n de los m\u00e9ritos que hayan sido presentados por aqu\u00e9llos.<br \/>\n10.10. Los miembros del tribunal, asesores especialistas y ayudantes deber\u00e1n abstenerse de intervenir, notific\u00e1ndolo a la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 23 de la indicada Ley 40\/2015, de 1 de octubre, o cuando hubiesen realizado tareas de preparaci\u00f3n de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a cuerpos, escalas y\/o especialidades an\u00e1logos al cuerpo al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco a\u00f1os anteriores a la publicaci\u00f3n de la convocatoria e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese per\u00edodo de alg\u00fan modo con centros de preparaci\u00f3n de opositores del cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas, as\u00ed como cuando, por causas sobrevenidas, incumplieran lo dispuesto respecto de la composici\u00f3n de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n en el art\u00edculo 60 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\n10.11. Quien desempe\u00f1e la presidencia deber\u00e1 solicitar de los miembros del tribunal, asesores especialistas y ayudantes declaraci\u00f3n expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado art\u00edculo 23 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, ni en las dem\u00e1s causas de abstenci\u00f3n indicadas en la presente base.<br \/>\nAsimismo, los interesados podr\u00e1n recusar a los miembros del tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 24 de la mencionada Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n10.12. La direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica publicar\u00e1 en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resoluci\u00f3n por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condici\u00f3n por alguna de las causas previstas en la presente base.<br \/>\n10.13. El tribunal resolver\u00e1 cuantas dudas puedan plantearse y adoptar\u00e1 los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases generales, en las bases espec\u00edficas de cada convocatoria y dem\u00e1s normativa aplicable. A efectos de comunicaciones y dem\u00e1s incidencias, el tribunal, en su sesi\u00f3n de constituci\u00f3n, se\u00f1alar\u00e1 el lugar que designe como sede para atender cuantas cuestiones sean planteadas, haci\u00e9ndolo p\u00fablico en los tablones de anuncios correspondientes.<br \/>\nEl tribunal dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n de las peticiones o consultas que le sean formuladas para su contestaci\u00f3n, salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se proceder\u00e1 de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 21.5 y 32 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. En todo caso, sobre las peticiones o revisi\u00f3n de calificaciones deber\u00e1 dar respuesta razonada con anterioridad a la celebraci\u00f3n del siguiente ejercicio de la oposici\u00f3n o, en su caso, del concurso.<br \/>\nNo obstante, los aspirantes tambi\u00e9n podr\u00e1n remitir a la direcci\u00f3n general con competencias en materia de funci\u00f3n p\u00fablica las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuaci\u00f3n del tribunal, as\u00ed como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.<br \/>\n10.14. El tribunal de selecci\u00f3n deber\u00e1 levantar acta de todas sus sesiones, tanto de celebraci\u00f3n de ejercicios como de correcci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los mismos, as\u00ed como de deliberaci\u00f3n de los asuntos de su competencia, en las que se expondr\u00e1n concisamente, aunque con claridad suficiente, la motivaci\u00f3n de sus decisiones, que, en lo concerniente al ejercicio de su competencia t\u00e9cnica, cient\u00edfica o profesional para evaluar a los aspirantes, bastar\u00e1 con que est\u00e9 referida al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias.<br \/>\n10.15. Las resoluciones de los tribunales de selecci\u00f3n vinculan a la Administraci\u00f3n, que podr\u00e1, en su caso, revisarlas a trav\u00e9s de los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas que resulte de aplicaci\u00f3n. Contra las resoluciones de los tribunales de selecci\u00f3n, as\u00ed como contra sus actos de tr\u00e1mite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensi\u00f3n, podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante el \u00f3rgano que hubiera efectuado su nombramiento.<br \/>\n10.16. El tribunal podr\u00e1 requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditaci\u00f3n de la identidad de los aspirantes. Igualmente si el tribunal tuviera conocimiento o pudiera presumir de forma fundada que alguno de los aspirantes incumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, podr\u00e1 requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el tribunal, previa audiencia al interesado, deber\u00e1 emitir propuesta motivada de su exclusi\u00f3n del proceso selectivo, dirigida a la direcci\u00f3n general con competencias en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisi\u00f3n a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.<br \/>\nContra la Resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica por la que se excluyese, en su caso, al aspirante, podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante el \u00f3rgano jer\u00e1rquico superior, en el plazo de un mes, contado a partir del d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n o publicaci\u00f3n.<br \/>\nUnd\u00e9cima<br \/>\nSistema selectivo<br \/>\n11.1. Los procesos selectivos se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en el art\u00edculo 61 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre y constar\u00e1n, en todo caso, de una fase de oposici\u00f3n, con las pruebas, valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifiquen en las bases espec\u00edficas de cada convocatoria. De forma adicional, la convocatoria podr\u00e1 establecer una fase de concurso, as\u00ed como un curso selectivo y\/o periodo de pr\u00e1cticas.<br \/>\nCuando un ejercicio consista en contestar por escrito un cuestionario de respuesta alternativa, en la convocatoria espec\u00edfica podr\u00e1n preverse presuntas adicionales de reserva que ser\u00e1n valorada en el caso de que se anule alguna de las preguntas incluidas en el cuestionario.<br \/>\n11.2. El programa de la fase de oposici\u00f3n guardar\u00e1 la debida conexi\u00f3n con los conocimientos y funciones que correspondan al cuerpo, escala o especialidad objeto de convocatoria.<br \/>\nEn todo caso, para los funcionarios de carrera de otras Administraciones P\u00fablicas que se encuentren prestando servicios en la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, en virtud del procedimiento de movilidad establecido en el art\u00edculo 55 de la Ley 1\/1986, de 10 de abril, se incluir\u00e1 en el temario una parte relativa a materias sobre la organizaci\u00f3n y estructura de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, de manera que quede acreditado el conocimiento de \u00e9stas por dichos aspirantes.<br \/>\n11.3. En el caso de que, como consecuencia de la limitaci\u00f3n contemplada en la base 14.4, alguno de los aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en los ejercicios eliminatorios de la oposici\u00f3n una puntuaci\u00f3n que, conforme a los criterios de valoraci\u00f3n aplicados a los aspirantes del turno correspondiente al que est\u00e1 vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el tribunal de selecci\u00f3n deber\u00e1 incluir autom\u00e1ticamente a dicho aspirante en el turno de que se trate al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas por ese turno en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes que concurren por el mismo.<br \/>\n11.4. Cuando as\u00ed se establezca en las convocatorias de promoci\u00f3n interna espec\u00edfica en las que el sistema de selecci\u00f3n sea el concurso-oposici\u00f3n, los aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios integrantes de la fase de oposici\u00f3n, no superen el proceso selectivo en su conjunto, podr\u00e1n optar por quedar exentos de la realizaci\u00f3n de los mismos en la convocatoria siguiente, siempre que el programa, el tipo de pruebas a realizar y su forma de calificaci\u00f3n sean id\u00e9nticos y no hubiera transcurrido un plazo superior a tres a\u00f1os entre ambas convocatorias, manteniendo, en este caso y por una sola vez, la calificaci\u00f3n obtenida en los ejercicios de la convocatoria previa.<br \/>\nDecimosegunda<br \/>\nDesarrollo de los procesos selectivos<br \/>\n12.1. El orden de actuaci\u00f3n de los opositores ser\u00e1 el que resulte del sorteo a que se refiere el art\u00edculo 17 del Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo, cuyo resultado quedar\u00e1 recogido en las bases espec\u00edficas de cada convocatoria.<br \/>\n12.2. Los aspirantes ser\u00e1n convocados para cada ejercicio en llamamiento \u00fanico, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realizaci\u00f3n del ejercicio que as\u00ed lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesi\u00f3n en que hayan sido convocados. Ser\u00e1n excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realizaci\u00f3n del ejercicio, debiendo el tribunal adoptar resoluci\u00f3n motivada a tal fin.<br \/>\nA estos efectos, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realizaci\u00f3n de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestaci\u00f3n o, eventualmente, en los primeros d\u00edas del puerperio, podr\u00e1n ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicaci\u00f3n el correspondiente informe m\u00e9dico oficial. La comunicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al anuncio de la fecha del ejercicio e implicar\u00e1 el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del \u00f3rgano convocante a los datos m\u00e9dicos necesarios relacionados con su situaci\u00f3n.<br \/>\nEl tribunal, bas\u00e1ndose en la informaci\u00f3n recibida, acordar\u00e1 si procede o no realizar la prueba en lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente.<br \/>\nDecimotercera<br \/>\nCalificaci\u00f3n de los ejercicios de la oposici\u00f3n<br \/>\n13.1. El tribunal, con anterioridad a la realizaci\u00f3n de cada uno de los ejercicios de la oposici\u00f3n, informar\u00e1 a los aspirantes de la calificaci\u00f3n correspondiente al mismo, y, en su caso, de la distribuci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n entre cada una de las preguntas, temas, supuestos o pruebas que lo conforman.<br \/>\nAntes de proceder a la valoraci\u00f3n de cada ejercicio, el tribunal deber\u00e1 dejar constancia en acta de aquellos criterios espec\u00edficos de valoraci\u00f3n cualitativa que va a utilizar para emitir su juicio t\u00e9cnico, que no se encuentren expresamente establecidos en la convocatoria.<br \/>\nIgualmente, debe expresarse en acta, las concretas razones y motivos por los que la aplicaci\u00f3n de estos criterios valorativos a los ejercicios realizados por cada aspirante, conducen a la puntuaci\u00f3n otorgada, con expresi\u00f3n de la calificaci\u00f3n desagregada para cada ejercicio, pregunta, tema, supuesto o prueba.<br \/>\nAdem\u00e1s de constar en acta la calificaci\u00f3n de cada ejercicio conforme al procedimiento establecido en la Orden 1285\/1999, de 11 de mayo, deber\u00e1n igualmente reflejarse las calificaciones asignadas por cada uno de los miembros del tribunal.<br \/>\n13.2. En el caso de que el ejercicio consistiera en un cuestionario de respuestas alternativas, se har\u00e1 p\u00fablica la plantilla correctora con las respuestas correctas a cada una de las preguntas que lo integran, en el plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas, a contar desde la finalizaci\u00f3n de la prueba. Esta plantilla tendr\u00e1 car\u00e1cter provisional y los aspirantes dispondr\u00e1n de un plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles, a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n, para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al tribunal sobre el contenido de la prueba y la plantilla correctora. Dichas alegaciones o reclamaciones ser\u00e1n resueltas por el tribunal de selecci\u00f3n. La resoluci\u00f3n se har\u00e1 p\u00fablica con la plantilla definitiva, el nivel m\u00ednimo fijado para superar el ejercicio, la f\u00f3rmula para la determinaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n obtenida en funci\u00f3n de dicho nivel m\u00ednimo, y la lista de aspirantes que lo hubieran superado, entendi\u00e9ndose desestimadas todas aquellas alegaciones y reclamaciones que no aparezcan en la citada Resoluci\u00f3n, sin perjuicio de la notificaci\u00f3n individualizada que se realice a cada uno de los aspirantes que formularon alegaciones o reclamaciones. Ni la plantilla correctora provisional ni la definitiva ser\u00e1n recurribles de forma independiente a la lista de aspirantes que hubieran superado el ejercicio.<br \/>\n13.3. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados, el tribunal establecer\u00e1 un nivel m\u00ednimo para la superaci\u00f3n de cada uno de los ejercicios. Dicho nivel m\u00ednimo de idoneidad ser\u00e1 com\u00fan para todos los aspirantes, con independencia del turno o cupo por el que concurran.<br \/>\nUna vez superado el nivel m\u00ednimo de idoneidad com\u00fan exigido, el tribunal podr\u00e1 determinar, de manera diferenciada para cada turno y cupo, la puntuaci\u00f3n m\u00ednima necesaria para aprobar cada uno de los ejercicios, todo ello en funci\u00f3n del n\u00famero de aspirantes que hubieran alcanzado el citado nivel m\u00ednimo com\u00fan y el n\u00famero de plazas convocadas. No obstante, el nivel m\u00ednimo exigible a los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad no podr\u00e1 ser, en ning\u00fan caso, superior al fijado para el turno al que est\u00e1 vinculado dicho cupo.<br \/>\n13.4. Cuando los aspirantes del turno de promoci\u00f3n interna concurran de manera conjunta, en la misma convocatoria, con los aspirantes del turno libre, en los ejercicios de la oposici\u00f3n se calificar\u00e1, en primer lugar, a los aspirantes del turno de promoci\u00f3n interna, procedi\u00e9ndose a determinar el nivel m\u00ednimo exigido para superar el ejercicio y a publicar la lista de aprobados. En sesi\u00f3n posterior, celebrada como m\u00ednimo cuarenta y ocho horas despu\u00e9s, se calificar\u00e1 a los aspirantes del turno de acceso libre, estableci\u00e9ndose el nivel m\u00ednimo necesario para la superaci\u00f3n del ejercicio y public\u00e1ndose la relaci\u00f3n de aprobados.<br \/>\nSin perjuicio de lo anterior, los aspirantes del cupo de discapacidad habr\u00e1n de ser calificados con car\u00e1cter previo al resto de los aspirantes que participen por el turno correspondiente.<br \/>\nDecimocuarta<br \/>\nSuperaci\u00f3n del proceso selectivo y acreditaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos<br \/>\n14.1. Cuando el sistema selectivo sea el de oposici\u00f3n y est\u00e9 compuesto por varios ejercicios de car\u00e1cter eliminatorio, la puntuaci\u00f3n final vendr\u00e1 determinada por la media aritm\u00e9tica o ponderada, o por la suma, seg\u00fan se establezca en la correspondiente convocatoria, de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios, sin que necesariamente la calificaci\u00f3n del \u00faltimo de ellos deba encontrarse condicionada por el n\u00famero de plazas convocadas.<br \/>\n14.2. Cuando el sistema selectivo consista en la celebraci\u00f3n sucesiva de una fase de oposici\u00f3n y una fase de concurso, el tribunal podr\u00e1 declarar que ha superado la fase de oposici\u00f3n un n\u00famero mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, pudiendo acceder a la fase de concurso, todos aquellos aspirantes que hayan alcanzado el cincuenta por ciento de la puntuaci\u00f3n total posible de la fase de oposici\u00f3n y hubiesen aprobado todos los ejercicios de \u00e9sta.<br \/>\nLa nota final del proceso selectivo ser\u00e1 el resultado de hallar la media, aritm\u00e9tica o ponderada, o la suma, de la puntuaci\u00f3n de la fase de oposici\u00f3n y la de la fase de concurso, conforme se establezca en las correspondientes bases espec\u00edficas.<br \/>\n14.3. En caso de empate en la puntuaci\u00f3n final, el orden de los aspirantes se determinar\u00e1 atendiendo a lo dispuesto al efecto en las bases espec\u00edficas de cada convocatoria.<br \/>\n14.4. Con independencia del sistema selectivo, el tribunal de selecci\u00f3n no podr\u00e1 proponer el acceso a la condici\u00f3n de funcionario de carrera de un n\u00famero superior de aprobados al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente ser\u00e1 nula de pleno derecho.<br \/>\nNo obstante lo anterior, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesi\u00f3n, podr\u00e1 requerirse al tribunal de selecci\u00f3n, relaci\u00f3n complementaria de aspirantes que sigan a los propuestos, cuya calificaci\u00f3n hubiese alcanzado el cincuenta por ciento de la puntuaci\u00f3n total posible de la fase de oposici\u00f3n y hubiesen superado todos los ejercicios de la misma, para su nombramiento como funcionarios de carrera.<br \/>\n14.5. Finalizada la fase de oposici\u00f3n o concurso-oposici\u00f3n y, en su caso, curso selectivo y\/o periodo de pr\u00e1cticas, el tribunal har\u00e1 p\u00fablica la relaci\u00f3n definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y elevar\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica las relaciones independientes de aprobados por cada turno, debidamente ordenados, de forma decreciente, conforme a la calificaci\u00f3n final obtenida en el proceso, e intercalando en el listado del turno correspondiente, en su caso, a los aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por puntuaci\u00f3n, proceda y teniendo en cuenta, asimismo, lo previsto en el art\u00edculo 18 del Decreto 54\/2006, de 22 de junio.<br \/>\nEn la relaci\u00f3n definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, el tribunal indicar\u00e1:<br \/>\na) N\u00famero de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuaci\u00f3n total alcanzada; nombre, apellidos y n\u00famero del D.N.I.\/N.I.E. de cada uno de los aspirantes.<br \/>\nb) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposici\u00f3n y, en su caso, la puntuaci\u00f3n correspondiente a la fase de concurso, curso selectivo o periodo de pr\u00e1cticas.<br \/>\nc) Calificaci\u00f3n final.<br \/>\n14.6. La direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica dictar\u00e1 Resoluci\u00f3n declarando los aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta Resoluci\u00f3n deber\u00e1 ser publicada en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles, desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n oficial, para la presentaci\u00f3n, ante la direcci\u00f3n general competente en materia de recursos humanos, de la siguiente documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, sin perjuicio de los espec\u00edficos que se pudieran exigir en la convocatoria con arreglo a las caracter\u00edsticas del cuerpo, escala o especialidad al que se pretende acceder.<br \/>\na) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la dem\u00e1s documentaci\u00f3n que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad.<br \/>\nb) Copia de la titulaci\u00f3n requerida o, en su caso, de la certificaci\u00f3n acad\u00e9mica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedici\u00f3n de dicha titulaci\u00f3n, junto a la acreditaci\u00f3n del pago de la tasa correspondiente por este concepto.<br \/>\nEn el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deber\u00e1 aportar copia de la credencial de homologaci\u00f3n o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n a tal efecto.<br \/>\nc) Declaraci\u00f3n jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas o de los \u00f3rganos constitucionales o estatutarios de las comunidades aut\u00f3nomas, ni hallarse en inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para empleos o cargos p\u00fablicos por resoluci\u00f3n judicial.<br \/>\nLos aspirantes que posean nacionalidad distinta de la espa\u00f1ola deber\u00e1n presentar, adem\u00e1s de la declaraci\u00f3n relativa al Estado espa\u00f1ol, declaraci\u00f3n jurada o promesa de no hallarse inhabilitados o en situaci\u00f3n equivalente ni haber sido sometidos a sanci\u00f3n disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos t\u00e9rminos, el acceso al empleo p\u00fablico.<br \/>\nd) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, expedidos por la Direcci\u00f3n General de Atenci\u00f3n a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro \u00f3rgano competente para expedir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentaci\u00f3n requerida en los p\u00e1rrafos b) y c) del art\u00edculo 2.1 del Real Decreto 1414\/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideraci\u00f3n de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51\/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.<br \/>\nAquellos aspirantes del cupo de discapacidad que, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la base 11.3, hubieran superado el proceso por el turno correspondiente, deber\u00e1n aportar, asimismo, copia de la documentaci\u00f3n anteriormente se\u00f1alada.<br \/>\ne) Petici\u00f3n de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y seg\u00fan la oferta que previamente habr\u00eda de efectuar la direcci\u00f3n general competente en materia de recursos humanos, sin perjuicio de encontrarse la relaci\u00f3n de puestos de trabajo ofertados igualmente disponible, a t\u00edtulo meramente informativo, en la p\u00e1gina web de la Comunidad de Madrid, siguiendo la secuencia que se especifique en la Resoluci\u00f3n anteriormente citada. , y teniendo en cuenta que, en los supuestos de convocatorias conjuntas de turno libre y de promoci\u00f3n interna, los aspirantes de \u00e9ste \u00faltimo turno tendr\u00e1n preferencia sobre los de turno libre para cubrir las vacantes correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 78.1 del Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo.<br \/>\nf) En aquellos casos en que alguno\/s de los puestos de trabajo ofertados implicara contacto habitual con menores, y a los efectos dispuestos en el apartado 5 del art\u00edculo 13 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, copia de la certificaci\u00f3n del registro central de delincuentes sexuales de no haber sido condenado por sentencia judicial firme por alguno de los delitos se\u00f1alados en dicho apartado.<br \/>\n14.7. No obstante, no ser\u00e1 necesario aportar la documentaci\u00f3n rese\u00f1ada en las letras a), b) y f), obteni\u00e9ndose por la Administraci\u00f3n, de oficio, la informaci\u00f3n a que van referidas las mismas, siempre que el interesado autorice expresamente la verificaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n y \u00e9sta se encuentre disponible en la plataforma de intermediaci\u00f3n de datos de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nDe igual modo, se obtendr\u00e1 de oficio la informaci\u00f3n contenido en la letra d), en caso de que la documentaci\u00f3n acreditativa hubiera sido expedida por el \u00f3rgano competente de la Comunidad de Madrid, y el interesado lo autorice expresamente en los t\u00e9rminos anteriormente expuestos.<br \/>\n14.8. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, podr\u00e1 efectuarse dicha acreditaci\u00f3n a trav\u00e9s de cualquier medio de prueba admitido en derecho.<br \/>\n14.9. A los efectos de la acreditaci\u00f3n, por los aspirantes del turno de promoci\u00f3n interna que, en su caso, hubieran superado las pruebas selectivas, del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 6.2.1, la direcci\u00f3n general competente en materia de recursos humanos realizar\u00e1 las comprobaciones oportunas de dicho extremo. En los mismos t\u00e9rminos se proceder\u00e1 respecto de lo dispuesto en la base 6.1.e).<br \/>\n14.10. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, o del examen de la documentaci\u00f3n correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perder\u00e1n su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera del cuerpo, escala o especialidad a la que se pretendiera acceder, y quedar\u00e1n anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.<br \/>\nDecimoquinta<br \/>\nNombramiento de funcionarios en pr\u00e1cticas y funcionarios de carrera<br \/>\n15.1. Si el proceso selectivo no consta de m\u00e1s fases que las de oposici\u00f3n o concurso-oposici\u00f3n, a los aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrar\u00e1 funcionarios de carrera del cuerpo, escala y, en su caso, especialidad objeto de convocatoria.<br \/>\n15.2. Si el proceso selectivo incluye una fase de curso selectivo y\/o periodo de pr\u00e1cticas, los aspirantes que participen en los mismos ser\u00e1n nombrados funcionarios en pr\u00e1cticas.<br \/>\n15.3. La adjudicaci\u00f3n de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuar\u00e1 seg\u00fan la petici\u00f3n de destino de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo, y seg\u00fan la oferta que previamente habr\u00e1 de realizar la direcci\u00f3n general competente en materia de recursos humanos, sin perjuicio de encontrarse la relaci\u00f3n de puestos de trabajo ofertados igualmente disponible en la p\u00e1gina web de la Comunidad de Madrid, y teniendo en cuenta que, en los supuestos de convocatorias conjuntas de turno libre y de promoci\u00f3n interna, los aspirantes de \u00e9ste \u00faltimo turno tendr\u00e1n preferencia sobre los de turno libre para cubrir las vacantes correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 78.1 del Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo.<br \/>\n15.4. Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participaci\u00f3n directa o indirecta en el ejercicio del poder p\u00fablico y la asunci\u00f3n de funciones que tiene por objeto la salvaguarda de los intereses de la Comunidad de Madrid, quedar\u00e1n reservados a los aspirantes de nacionalidad espa\u00f1ola.<br \/>\n15.5. En la solicitud de adjudicaci\u00f3n de destino correspondiente a pruebas de nuevo ingreso o promoci\u00f3n interna, los aspirantes con discapacidad propuestos por el Tribunal podr\u00e1n pedir la adaptaci\u00f3n del puesto de trabajo correspondiente.<br \/>\nA la solicitud deber\u00e1n acompa\u00f1ar un informe expedido por el \u00f3rgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptaci\u00f3n.<br \/>\n15.6. De conformidad con lo que, en cada caso, prevean las respectivas convocatorias espec\u00edficas de promoci\u00f3n interna, los aspirantes aprobados podr\u00e1n ser adscritos a los mismos puestos de trabajo que vinieran desempe\u00f1ando en su cuerpo, escala o especialidad de origen, previas las modificaciones presupuestarias o de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo que resulten necesarias para adaptarlos a la nueva situaci\u00f3n.<br \/>\nDecimosexta<br \/>\nToma de posesi\u00f3n<br \/>\nLa toma de posesi\u00f3n de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos se efectuar\u00e1 en el plazo de un mes, contado desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de su nombramiento como funcionario de carrera en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<br \/>\nDecimos\u00e9ptima<br \/>\nLista de espera para funcionarios interinos<br \/>\n17.1. Las bases espec\u00edficas de las convocatorias podr\u00e1n acordar la formaci\u00f3n de listas de espera, a efectos de su posible nombramiento como funcionarios interinos, con aquellos aspirantes del turno libre y del cupo de discapacidad vinculado a dicho turno que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, hubieran alcanzado un nivel m\u00ednimo suficiente y no sean nombrados funcionarios de carrera, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera mediante escrito de renuncia.<br \/>\nEn ning\u00fan caso formar\u00e1n parte de la lista de espera los aspirantes a los que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposici\u00f3n o, en su caso, los trabajos exigidos en el desarrollo de un curso selectivo y\/o periodo de pr\u00e1cticas, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicaci\u00f3n en los procesos selectivos.<br \/>\nEl orden de los aspirantes en la lista de espera vendr\u00e1 determinado por los criterios establecidos en el art\u00edculo 4.2 del Decreto 50\/2001, de 6 de abril.<br \/>\n17.2. A efectos de la constituci\u00f3n de la lista de espera, los tribunales de selecci\u00f3n, una vez que remitan a la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica la relaci\u00f3n definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, dar\u00e1n traslado a dicho centro directivo de la relaci\u00f3n de aspirantes que deban integrar la lista de espera ordenados seg\u00fan los criterios aplicables, y consignando en dicha relaci\u00f3n el turno o cupo por el cual los aspirantes han participado en el proceso selectivo.<br \/>\nLa direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica publicar\u00e1 en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resoluci\u00f3n mediante la que se requerir\u00e1 a los aspirantes que deban integrar la lista de espera, la presentaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se especificar\u00e1n en dicha resoluci\u00f3n y en el plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.<br \/>\n17.3. Una vez comprobado el cumplimiento de los referidos requisitos, la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica aprobar\u00e1 la relaci\u00f3n de integrantes que, de forma definitiva, conformar\u00e1n la lista de espera y ordenar\u00e1 su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<br \/>\n17.4. En el supuesto de que el proceso selectivo contase con un curso selectivo y\/o periodo de pr\u00e1cticas y no fueran superados por alg\u00fan aspirante, podr\u00e1 integrarse en la lista de espera con anterioridad a aquellos aspirantes que no superaron la oposici\u00f3n y de conformidad con los criterios establecidos en esta base decimos\u00e9ptima, modific\u00e1ndose por Resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica la lista de espera que hubiera sido aprobada en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior.<br \/>\n17.5. Las listas de espera se renovar\u00e1n autom\u00e1ticamente cada vez que entren en vigor, a trav\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las listas que surjan de las siguientes pruebas selectivas para el acceso al cuerpo, escala o especialidad de que se trate, quedando sin efecto las listas resultantes de procesos selectivos o convocatorias espec\u00edficas anteriores.<br \/>\nDecimoctava<br \/>\nRecursos<br \/>\nLos actos administrativos que se deriven de las presentes bases generales, as\u00ed como las actuaciones realizadas por los tribunales de selecci\u00f3n, podr\u00e1n ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nMadrid, a 27 de junio de 2018.\u2014El Vicepresidente, Consejero de Presidencia, y Portavoc\u00eda del Gobierno, PD (Orden 1\/2018, de 30 de mayo; BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio de 2018), la Viceconsejera de Presidencia, Blanca Mar\u00eda Pinedo Texidor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN 290\/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejer\u00eda de Presidencia y Portavoc\u00eda del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regir\u00e1n las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administraci\u00f3n y Servicios de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2812],"tags":[1451],"class_list":["post-13301","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-comunidad-madridseleccion-funcionarios"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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