{"id":13302,"date":"2020-12-23T12:46:15","date_gmt":"2020-12-23T12:46:15","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/subvenciones-a-municipios-de-andalucia\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:11","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:11","slug":"subvenciones-a-municipios-de-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13302","title":{"rendered":"Subvenciones a municipios de ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden de 5 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones a municipios y entidades locales aut\u00f3nomas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de entre 1.500 y 20.000 habitantes, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, para la financiaci\u00f3n de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de \u00f3rganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de competencia local, dentro del \u00e1mbito del Plan de Cooperaci\u00f3n Municipal.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta p\u00e1gina. Para visualizarlos, consulte la versi\u00f3n en PDF.<br \/>\nLa Constituci\u00f3n espa\u00f1ola otorga una especial relevancia a los municipios, al garantizarles su autonom\u00eda para la gesti\u00f3n de sus intereses, a la vez que establece que su gobierno corresponde a sus respectivos ayuntamientos. Los municipios constituyen la entidad b\u00e1sica de la organizaci\u00f3n territorial del Estado y los cauces inmediatos de participaci\u00f3n ciudadana en los asuntos p\u00fablicos.<br \/>\nEl Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda establece, en su art\u00edculo 10.3.8.\u00ba, que la Comunidad Aut\u00f3noma, en defensa del inter\u00e9s general, ejercer\u00e1 sus poderes con el objetivo b\u00e1sico, entre otros, de la consecuci\u00f3n de la cohesi\u00f3n territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andaluc\u00eda, como forma de superaci\u00f3n de los desequilibrios econ\u00f3micos, sociales y culturales y de equiparaci\u00f3n de la riqueza y el bienestar entre toda la ciudadan\u00eda, especialmente la que habita en el medio rural.<br \/>\nEl r\u00e9gimen jur\u00eddico local andaluz cuenta con la singularidad de la existencia de entidades locales de gesti\u00f3n descentralizada, cuyo tipo preeminente es el de las entidades locales aut\u00f3nomas, con un c\u00edrculo de competencias propias m\u00ednimas ciertamente parangonables dentro de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n con las m\u00e1s representativas de las de los municipios, por ello resulta atinado que hayan de ser tomadas en consideraci\u00f3n en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de aquellas medidas que tienden a la colaboraci\u00f3n interinstitucional en el aseguramiento de m\u00ednimos estructurales para el desenvolvimiento de los entes p\u00fablicos prestadores de servicios locales de inter\u00e9s general.<br \/>\nPara el desarrollo de las funciones que el ordenamiento jur\u00eddico atribuye a los municipios y a las entidades locales aut\u00f3nomas, \u00e9stos deben contar con unas dependencias adecuadas.<br \/>\nLa Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n Local y Memoria Democr\u00e1tica, conforme a lo dispuesto en el apartado \u00abg\u00bb del art\u00edculo 12.3 del Decreto 204\/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n Local y Memoria Democr\u00e1tica, tiene entre sus funciones la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, ordinaria y extraordinaria, con las entidades locales en las materias que le sean propias.<br \/>\nLa presente orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones a municipios y a entidades locales aut\u00f3nomas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, con poblaci\u00f3n comprendida entre los 1.500 y los 20.000 habitantes, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, para la financiaci\u00f3n de actuaciones cuya contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n no supere el importe m\u00e1ximo establecido por la normativa vigente para los contratos menores, y que tengan por objeto la adquisici\u00f3n de equipamiento y\/o la realizaci\u00f3n de obras y trabajos de los definidos en el Anexo I de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, en inmuebles destinados a sedes de \u00f3rganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestaci\u00f3n de servicios de competencia local, fij\u00e1ndose una cuant\u00eda m\u00e1xima de subvenci\u00f3n de 30.000,00 euros.<br \/>\nDada la naturaleza de estas subvenciones y el concepto presupuestario al que se aplica, las mismas quedan incluidas en el \u00e1mbito del Plan de Cooperaci\u00f3n Municipal que las distintas leyes de Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda han ido contemplando desde 1989, el cual se configura como instrumento de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica dirigido fundamentalmente a mejorar la calidad de vida de las personas que habitan en nuestros municipios.<br \/>\nEn las bases reguladoras se ha previsto, como supuesto de modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, las decisiones del \u00f3rgano competente para conceder la subvenci\u00f3n, dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 29.4 de la Ley 5\/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2018.<br \/>\nLas presentes bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para la concesi\u00f3n de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva. En consecuencia, no se exige que las entidades locales interesadas aporten ning\u00fan documento junto a la solicitud de la subvenci\u00f3n, tal como establece la disposici\u00f3n adicional primera de la citada orden.<br \/>\nLa naturaleza de estas subvenciones, destinadas a financiar actuaciones cuya contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n no supere el importe m\u00e1ximo establecido por la normativa vigente a fecha de publicaci\u00f3n de la correspondiente convocatoria para los contratos menores, que tengan por objeto la adquisici\u00f3n de equipamiento y\/o la realizaci\u00f3n de obras y trabajos de los definidos en el Anexo I de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, que resulten necesarias para dotar a los municipios y entidades locales aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda de entre 1.500 y 20.000 habitantes de dependencias dignas para el ejercicio de las competencias que legalmente deben prestar, el hecho de que estas competencias no puedan dejar de ser prestadas, as\u00ed como la insuficiencia financiera de muchos de los municipios y entidades locales aut\u00f3nomas solicitantes, con carencias significativas de liquidez de sus tesorer\u00edas, constituyen la motivaci\u00f3n por la que se exime en las bases reguladoras del cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, as\u00ed como la de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDado el car\u00e1cter de Administraci\u00f3n P\u00fablica de las entidades beneficiarias de estas subvenciones, y considerando que el apartado 2 del art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, establece que est\u00e1n obligadas a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con las Administraciones P\u00fablicas para la realizaci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite de un procedimiento administrativo, entre otras, las personas jur\u00eddicas as\u00ed como las entidades sin personalidad jur\u00eddica, la presente orden prev\u00e9 la obligatoriedad de realizar una tramitaci\u00f3n exclusivamente telem\u00e1tica de estos expedientes, as\u00ed como la pr\u00e1ctica de las notificaciones utilizando estos medios electr\u00f3nicos, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 43 de la citada Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nPor otro lado, la condici\u00f3n de Administraci\u00f3n P\u00fablica de las entidades beneficiarias es la causa por la que las bases reguladoras han previsto que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados no incrementen el importe de la subvenci\u00f3n concedida y no se aplicar\u00e1n a la actividad subvencionada.<br \/>\nEstas subvenciones se acoger\u00e1n al supuesto excepcional que en materia de pago de subvenciones pueda establecer la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma aplicable en cada momento, de forma que al tratarse de subvenciones concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperaci\u00f3n Municipal, podr\u00e1 abonarse hasta el 100% del importe de la subvenci\u00f3n con car\u00e1cter previo a la justificaci\u00f3n de la misma.<br \/>\nDe conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 5 de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda, en virtud del cual los poderes p\u00fablicos potenciar\u00e1n que la perspectiva de la igualdad de g\u00e9nero est\u00e9 presente en la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las disposiciones normativas, as\u00ed como en las pol\u00edticas p\u00fablicas en todos los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, se ha estudiado el posible impacto que la presente Orden pudiese tener en materia de igualdad de g\u00e9nero, y pese al car\u00e1cter de Administraciones P\u00fablicas de las entidades beneficiarias y al objeto de las subvenciones, al ser el objeto \u00faltimo de las subvenciones el servicio a la ciudadan\u00eda, se considera que \u00e9ste es positivo. Por ello se ha incorporado en las bases reguladoras la obligaci\u00f3n de la entidad beneficiaria de garantizar un uso adecuado y no sexista de toda informaci\u00f3n o publicidad que pudiera efectuar de la actividad objeto de la subvenci\u00f3n. Igualmente se ha incluido entre los criterios de valoraci\u00f3n la asignaci\u00f3n de puntos por la realizaci\u00f3n de actuaciones tendentes a la consecuci\u00f3n de una efectiva igualdad de g\u00e9nero. Finalmente se ha previsto que el nombramiento de las personas que conforman el \u00f3rgano colegiado de evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis se realice de acuerdo con las previsiones del art\u00edculo 11.2 de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda.<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n de la presente norma se ha actuado de conformidad con los principios de necesidad y eficacia, al tener como objeto la defensa del inter\u00e9s general y ser el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n; de proporcionalidad, al integrar toda la normativa necesaria y al descartar otras posibles medidas que imponen m\u00e1s obligaciones a las entidades destinatarias; de seguridad jur\u00eddica, al asegurarse la coherencia con el resto del ordenamiento jur\u00eddico y generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre; de transparencia, al posibilitar el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos del expediente y al principio de eficiencia, al evitar cargas administrativas innecesarias y racionalizar la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\nLa experiencia acumulada en la tramitaci\u00f3n de subvenciones, el corto plazo de ejecuci\u00f3n de las actuaciones que se subvencionan que no podr\u00e1 ser superior a 12 meses y la naturaleza de estas subvenciones, destinadas a financiar adquisici\u00f3n de equipamiento y peque\u00f1as actuaciones en sedes de \u00f3rganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestaci\u00f3n de servios p\u00fablicos, de presupuesto inferior al l\u00edmite establecido para los contratos menores, justifican la no incorporaci\u00f3n entre los criterios de valoraci\u00f3n, los empleos estables creados o mantenidos, el impacto en la salud y la seguridad laboral.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, en uso de las facultades que me confiere, el art\u00edculo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, los art\u00edculos 44.2 y 46.4 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, el Decreto de la Presidenta 12\/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci\u00f3n de Consejer\u00edas, y el Decreto 204\/2015, de 14 de julio, modificado parcialmente por el Decreto 142\/2017, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n Local y Memoria Democr\u00e1tica,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras.<br \/>\nMediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones a municipios y entidades locales aut\u00f3nomas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de entre 1.500 a 20.000 habitantes, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, para la financiaci\u00f3n de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de \u00f3rganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de competencia local, dentro del \u00e1mbito del Plan de Cooperaci\u00f3n Municipal. Dichas bases reguladoras est\u00e1n compuestas por:<br \/>\n1.\u00ba El texto articulado aprobado mediante la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para la concesi\u00f3n de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda de 5 de noviembre de 2015, y que forma parte integrante de estas bases reguladoras.<br \/>\n2.\u00ba El Cuadro Resumen que se aprueba mediante la presente Orden, que se acompa\u00f1a al final de la misma.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Convocatoria de las subvenciones, tramitaci\u00f3n de los procedimientos de concesi\u00f3n, modificaci\u00f3n, justificaci\u00f3n, reintegro y sancionador.<br \/>\n1. Se autoriza a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local para efectuar las correspondientes convocatorias, con arreglo a los cr\u00e9ditos disponibles en el Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de cada ejercicio. En este sentido, y con car\u00e1cter previo a la publicaci\u00f3n de la convocatoria, la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local provincializar\u00e1 los cr\u00e9ditos disponibles de forma directamente proporcional a los municipios y entidades locales aut\u00f3nomas comprendidas en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de esta orden. Las convocatorias deber\u00e1n contener el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones, aceptaci\u00f3n, reformulaci\u00f3n y para la presentaci\u00f3n de documentos (Anexo II), ajustados a los formularios tipo. Asimismo, podr\u00e1n acompa\u00f1arse de otros formularios adicionales a los anteriores que no desnaturalicen ni tengan contenidos contrarios a los mismos ni a las bases reguladoras.<br \/>\n2. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda que resulten competentes por raz\u00f3n de territorio, la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de concesi\u00f3n, de modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, de justificaci\u00f3n de las subvenciones concedidas, as\u00ed como las facultades de reintegro y sancionadoras, que corresponden a la persona titular de la Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n Local y Memoria Democr\u00e1tica.<br \/>\n3. La delegaci\u00f3n expuesta se ejercitar\u00e1 de acuerdo con las circulares, instrucciones y \u00f3rdenes de servicio, que se dicten por la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local encaminadas a garantizar una aplicaci\u00f3n homog\u00e9nea de la norma en toda la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSevilla, 5 de julio de 2018<br \/>\nMANUEL JIM\u00c9NEZ BARRIOS<\/p>\n<p>Vicepresidente de la Junta de Andaluc\u00eda<br \/>\ny Consejero de la Presidencia,<br \/>\nAdministraci\u00f3n Local y Memoria Democr\u00e1tica<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden de 5 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones a municipios y entidades locales aut\u00f3nomas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de entre 1.500 y 20.000 habitantes, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, para la financiaci\u00f3n de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de \u00f3rganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de competencia local, dentro del \u00e1mbito del Plan de Cooperaci\u00f3n Municipal. [sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ] Esta disposici\u00f3n incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta p\u00e1gina. Para visualizarlos, consulte la versi\u00f3n en PDF. La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola otorga una especial relevancia a los municipios, al garantizarles su autonom\u00eda para la gesti\u00f3n de sus intereses, a la vez que establece que su gobierno corresponde a sus respectivos ayuntamientos. Los municipios constituyen la entidad b\u00e1sica de la organizaci\u00f3n territorial del Estado y los cauces inmediatos de participaci\u00f3n ciudadana en los asuntos p\u00fablicos. El Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda establece, en su art\u00edculo 10.3.8.\u00ba, que la Comunidad Aut\u00f3noma, en defensa del inter\u00e9s general, ejercer\u00e1 sus poderes con el objetivo b\u00e1sico, entre otros, de la consecuci\u00f3n de la cohesi\u00f3n territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andaluc\u00eda, como forma de superaci\u00f3n de los desequilibrios econ\u00f3micos, sociales y culturales y de equiparaci\u00f3n de la riqueza y el bienestar entre toda la ciudadan\u00eda, especialmente la que habita en el medio rural. El r\u00e9gimen jur\u00eddico local andaluz cuenta con la singularidad de la existencia de entidades locales de gesti\u00f3n descentralizada, cuyo tipo preeminente es el de las entidades locales aut\u00f3nomas, con un c\u00edrculo de competencias propias m\u00ednimas ciertamente parangonables dentro de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n con las m\u00e1s representativas de las de los municipios, por ello resulta atinado que hayan de ser tomadas en consideraci\u00f3n en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de aquellas medidas que tienden a la colaboraci\u00f3n interinstitucional en el aseguramiento de m\u00ednimos estructurales para el desenvolvimiento de los entes p\u00fablicos prestadores de servicios locales de inter\u00e9s general. Para el desarrollo de las funciones que el ordenamiento jur\u00eddico atribuye a los municipios y a las entidades locales aut\u00f3nomas, \u00e9stos deben contar con unas dependencias adecuadas. La Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n Local y Memoria Democr\u00e1tica, conforme a lo dispuesto en el apartado \u00abg\u00bb del art\u00edculo 12.3 del Decreto 204\/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n Local y Memoria Democr\u00e1tica, tiene entre sus funciones la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, ordinaria y extraordinaria, con las entidades locales en las materias que le sean propias. La presente orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones a municipios y a entidades locales aut\u00f3nomas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, con poblaci\u00f3n comprendida entre los 1.500 y los 20.000 habitantes, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, para la financiaci\u00f3n de actuaciones cuya contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n no supere el importe m\u00e1ximo establecido por la normativa vigente para los contratos menores, y que tengan por objeto la adquisici\u00f3n de equipamiento y\/o la realizaci\u00f3n de obras y trabajos de los definidos en el Anexo I de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, en inmuebles destinados a sedes de \u00f3rganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestaci\u00f3n de servicios de competencia local, fij\u00e1ndose una cuant\u00eda m\u00e1xima de subvenci\u00f3n de 30.000,00 euros. Dada la naturaleza de estas subvenciones y el concepto presupuestario al que se aplica, las mismas quedan incluidas en el \u00e1mbito del Plan de Cooperaci\u00f3n Municipal que las distintas leyes de Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda han ido contemplando desde 1989, el cual se configura como instrumento de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica dirigido fundamentalmente a mejorar la calidad de vida de las personas que habitan en nuestros municipios. En las bases reguladoras se ha previsto, como supuesto de modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, las decisiones del \u00f3rgano competente para conceder la subvenci\u00f3n, dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 29.4 de la Ley 5\/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2018. Las presentes bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para la concesi\u00f3n de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva. En consecuencia, no se exige que las entidades locales interesadas aporten ning\u00fan documento junto a la solicitud de la subvenci\u00f3n, tal como establece la disposici\u00f3n adicional primera de la citada orden. La naturaleza de estas subvenciones, destinadas a financiar actuaciones cuya contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n no supere el importe m\u00e1ximo establecido por la normativa vigente a fecha de publicaci\u00f3n de la correspondiente convocatoria para los contratos menores, que tengan por objeto la adquisici\u00f3n de equipamiento y\/o la realizaci\u00f3n de obras y trabajos de los definidos en el Anexo I de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, que resulten necesarias para dotar a los municipios y entidades locales aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda de entre 1.500 y 20.000 habitantes de dependencias dignas para el ejercicio de las competencias que legalmente deben prestar, el hecho de que estas competencias no puedan dejar de ser prestadas, as\u00ed como la insuficiencia financiera de muchos de los municipios y entidades locales aut\u00f3nomas solicitantes, con carencias significativas de liquidez de sus tesorer\u00edas, constituyen la motivaci\u00f3n por la que se exime en las bases reguladoras del cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, as\u00ed como la de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[737],"class_list":["post-13302","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-andaluciasubvenciones-municipios"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Subvenciones a municipios de ANDALUCIA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13302\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Subvenciones a municipios de ANDALUCIA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Orden de 5 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones a municipios y entidades locales aut\u00f3nomas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de entre 1.500 y 20.000 habitantes, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, para la financiaci\u00f3n de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de \u00f3rganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de competencia local, dentro del \u00e1mbito del Plan de Cooperaci\u00f3n Municipal. [sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ] Esta disposici\u00f3n incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta p\u00e1gina. Para visualizarlos, consulte la versi\u00f3n en PDF. La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola otorga una especial relevancia a los municipios, al garantizarles su autonom\u00eda para la gesti\u00f3n de sus intereses, a la vez que establece que su gobierno corresponde a sus respectivos ayuntamientos. Los municipios constituyen la entidad b\u00e1sica de la organizaci\u00f3n territorial del Estado y los cauces inmediatos de participaci\u00f3n ciudadana en los asuntos p\u00fablicos. El Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda establece, en su art\u00edculo 10.3.8.\u00ba, que la Comunidad Aut\u00f3noma, en defensa del inter\u00e9s general, ejercer\u00e1 sus poderes con el objetivo b\u00e1sico, entre otros, de la consecuci\u00f3n de la cohesi\u00f3n territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andaluc\u00eda, como forma de superaci\u00f3n de los desequilibrios econ\u00f3micos, sociales y culturales y de equiparaci\u00f3n de la riqueza y el bienestar entre toda la ciudadan\u00eda, especialmente la que habita en el medio rural. 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La Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n Local y Memoria Democr\u00e1tica, conforme a lo dispuesto en el apartado \u00abg\u00bb del art\u00edculo 12.3 del Decreto 204\/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n Local y Memoria Democr\u00e1tica, tiene entre sus funciones la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, ordinaria y extraordinaria, con las entidades locales en las materias que le sean propias. La presente orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones a municipios y a entidades locales aut\u00f3nomas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, con poblaci\u00f3n comprendida entre los 1.500 y los 20.000 habitantes, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, para la financiaci\u00f3n de actuaciones cuya contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n no supere el importe m\u00e1ximo establecido por la normativa vigente para los contratos menores, y que tengan por objeto la adquisici\u00f3n de equipamiento y\/o la realizaci\u00f3n de obras y trabajos de los definidos en el Anexo I de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, en inmuebles destinados a sedes de \u00f3rganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestaci\u00f3n de servicios de competencia local, fij\u00e1ndose una cuant\u00eda m\u00e1xima de subvenci\u00f3n de 30.000,00 euros. Dada la naturaleza de estas subvenciones y el concepto presupuestario al que se aplica, las mismas quedan incluidas en el \u00e1mbito del Plan de Cooperaci\u00f3n Municipal que las distintas leyes de Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda han ido contemplando desde 1989, el cual se configura como instrumento de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica dirigido fundamentalmente a mejorar la calidad de vida de las personas que habitan en nuestros municipios. En las bases reguladoras se ha previsto, como supuesto de modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, las decisiones del \u00f3rgano competente para conceder la subvenci\u00f3n, dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 29.4 de la Ley 5\/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2018. Las presentes bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para la concesi\u00f3n de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva. En consecuencia, no se exige que las entidades locales interesadas aporten ning\u00fan documento junto a la solicitud de la subvenci\u00f3n, tal como establece la disposici\u00f3n adicional primera de la citada orden. La naturaleza de estas subvenciones, destinadas a financiar actuaciones cuya contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n no supere el importe m\u00e1ximo establecido por la normativa vigente a fecha de publicaci\u00f3n de la correspondiente convocatoria para los contratos menores, que tengan por objeto la adquisici\u00f3n de equipamiento y\/o la realizaci\u00f3n de obras y trabajos de los definidos en el Anexo I de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, que resulten necesarias para dotar a los municipios y entidades locales aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda de entre 1.500 y 20.000 habitantes de dependencias dignas para el ejercicio de las competencias que legalmente deben prestar, el hecho de que estas competencias no puedan dejar de ser prestadas, as\u00ed como la insuficiencia financiera de muchos de los municipios y entidades locales aut\u00f3nomas solicitantes, con carencias significativas de liquidez de sus tesorer\u00edas, constituyen la motivaci\u00f3n por la que se exime en las bases reguladoras del cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, as\u00ed como la de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13302\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:46:15+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:21:11+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"13 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13302#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13302\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Subvenciones a municipios de ANDALUCIA\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:46:15+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:21:11+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13302\"},\"wordCount\":2521,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Andaluc\u00eda|Subvenciones municipios\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13302#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13302\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13302\",\"name\":\"Subvenciones a municipios de ANDALUCIA - 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La Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n Local y Memoria Democr\u00e1tica, conforme a lo dispuesto en el apartado \u00abg\u00bb del art\u00edculo 12.3 del Decreto 204\/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n Local y Memoria Democr\u00e1tica, tiene entre sus funciones la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, ordinaria y extraordinaria, con las entidades locales en las materias que le sean propias. La presente orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones a municipios y a entidades locales aut\u00f3nomas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, con poblaci\u00f3n comprendida entre los 1.500 y los 20.000 habitantes, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, para la financiaci\u00f3n de actuaciones cuya contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n no supere el importe m\u00e1ximo establecido por la normativa vigente para los contratos menores, y que tengan por objeto la adquisici\u00f3n de equipamiento y\/o la realizaci\u00f3n de obras y trabajos de los definidos en el Anexo I de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, en inmuebles destinados a sedes de \u00f3rganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestaci\u00f3n de servicios de competencia local, fij\u00e1ndose una cuant\u00eda m\u00e1xima de subvenci\u00f3n de 30.000,00 euros. 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Las presentes bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para la concesi\u00f3n de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva. En consecuencia, no se exige que las entidades locales interesadas aporten ning\u00fan documento junto a la solicitud de la subvenci\u00f3n, tal como establece la disposici\u00f3n adicional primera de la citada orden. La naturaleza de estas subvenciones, destinadas a financiar actuaciones cuya contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n no supere el importe m\u00e1ximo establecido por la normativa vigente a fecha de publicaci\u00f3n de la correspondiente convocatoria para los contratos menores, que tengan por objeto la adquisici\u00f3n de equipamiento y\/o la realizaci\u00f3n de obras y trabajos de los definidos en el Anexo I de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, que resulten necesarias para dotar a los municipios y entidades locales aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda de entre 1.500 y 20.000 habitantes de dependencias dignas para el ejercicio de las competencias que legalmente deben prestar, el hecho de que estas competencias no puedan dejar de ser prestadas, as\u00ed como la insuficiencia financiera de muchos de los municipios y entidades locales aut\u00f3nomas solicitantes, con carencias significativas de liquidez de sus tesorer\u00edas, constituyen la motivaci\u00f3n por la que se exime en las bases reguladoras del cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, as\u00ed como la de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13302","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:46:15+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:21:11+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"13 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13302#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13302"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Subvenciones a municipios de ANDALUCIA","datePublished":"2020-12-23T12:46:15+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:21:11+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13302"},"wordCount":2521,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Andaluc\u00eda|Subvenciones municipios"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Novedades Normativas"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13302#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13302","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13302","name":"Subvenciones a municipios de ANDALUCIA - 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