{"id":13303,"date":"2020-12-23T12:46:15","date_gmt":"2020-12-23T12:46:15","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/derechos-historicos-de-aragon\/"},"modified":"2020-12-24T10:41:00","modified_gmt":"2020-12-24T10:41:00","slug":"derechos-historicos-de-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13303","title":{"rendered":"Derechos hist\u00f3ricos de ARAGON"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 8\/2018, de 28 de junio, de actualizaci\u00f3n de los derechos hist\u00f3ricos de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nTexto:<br \/>\nEn nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Arag\u00f3n y ordeno se publique en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb, y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 45 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<br \/>\nPre\u00e1mbulo<br \/>\nArag\u00f3n es una nacionalidad con m\u00e1s de doce siglos de historia. El antiguo Condado, nacido en el siglo IX en torno a los r\u00edos que le dieron nombre, se constituy\u00f3 en Reino independiente en el a\u00f1o 1035 y, tras la incorporaci\u00f3n de Sobrarbe y Ribagorza y la expansi\u00f3n por los somontanos, el valle del Ebro y las serran\u00edas ib\u00e9ricas, ya ten\u00eda fijados sus l\u00edmites territoriales, de forma definitiva, a principios del siglo XIV. El Reino de Arag\u00f3n tuvo una estructura institucional propia y un sistema normativo completos. Tomando como t\u00e9rmino de comparaci\u00f3n lo que en cada \u00e9poca se pudiera considerar referencia de desarrollo institucional y normativo, Arag\u00f3n siempre estuvo en el m\u00e1ximo nivel y con el m\u00e1ximo rango protocolario.<br \/>\nSobre este amplio y variado territorio, sucesivas generaciones de aragoneses y aragonesas fueron construyendo una naci\u00f3n fundada en la defensa de sus libertades, dotada de instituciones singulares (Rey, el Pr\u00edncipe de Gerona, Cortes, Justicia mayor, Diputaci\u00f3n del Reino, Maestre Racional, los Municipios y Comunidades) y depositaria de un rico patrimonio natural, cultural, jur\u00eddico y ling\u00fc\u00edstico. Un pa\u00eds que fue germen y cabeza de una confederaci\u00f3n peculiar y precursora en Europa: la Corona de Arag\u00f3n.<br \/>\nLas Cortes creadas en el siglo XII eran consideradas por los aragoneses como las representantes del Reino, en la medida en que estaban compuestas por los cuatro brazos o estamentos del Reino (la alta nobleza o ricoshombres, la baja nobleza o caballeros e infanzones, la jerarqu\u00eda eclesi\u00e1stica y las universidades). Sus principales funciones eran la de resolver los agravios, acordar la pol\u00edtica interior y exterior del Reino y decidir la legislaci\u00f3n y los tributos. Asimismo, serv\u00edan de medio para financiar las empresas reales, a cambio de la concesi\u00f3n de privilegios a los s\u00fabditos. Por otra parte, es necesario destacar que pese a la supresi\u00f3n de las instituciones aragonesas por los Decretos de Nueva Planta, en Arag\u00f3n segu\u00eda presente la conciencia de Reino, lo que permite explicar que las Cortes de Arag\u00f3n fueran las \u00fanicas de toda la Corona de Arag\u00f3n que se reunieran m\u00e1s de un siglo despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n de las anteriores, concretamente el 9 de junio de 1808, convocadas por el Capit\u00e1n General de Arag\u00f3n, Jos\u00e9 de Palafox, durante los Sitios de Zaragoza.<br \/>\nOtra instituci\u00f3n hist\u00f3rica aragonesa es la Diputaci\u00f3n General del Reino, surgida a ra\u00edz de las Cortes celebradas en Monz\u00f3n en 1362. Nace como representaci\u00f3n permanente de las Cortes con una funci\u00f3n meramente recaudatoria; pero con el paso del tiempo se encargar\u00e1 de administrar la Hacienda del Reino, que ten\u00eda su propia pol\u00edtica fiscal, as\u00ed como del ejercicio de funciones administrativas y pol\u00edticas, siendo su misi\u00f3n m\u00e1s importante la de custodia y guarda de los Fueros y Libertades de Arag\u00f3n. El Justicia de Arag\u00f3n es el s\u00edmbolo de la cultura jur\u00eddico-pol\u00edtica aragonesa y su imagen reconocible en la doctrina y la pr\u00e1ctica constitucional de otros pa\u00edses de Europa y Am\u00e9rica. Invocando el uso de una jurisdicci\u00f3n propia del Reino, ha podido someter a control judicial las actuaciones del Rey y sus Oficiales y cualesquiera otras instituciones de administraci\u00f3n y gobierno; en un contexto de Antiguo R\u00e9gimen dominado por la arbitrariedad, la actividad del Justicia de Arag\u00f3n permiti\u00f3 articular un sistema con potestades m\u00e1s regladas y actuaciones sometidas a control y responsabilidad.<br \/>\nLa relaci\u00f3n entre el Justicia y el Fuero de Arag\u00f3n es tan directa que resulta imposible imaginar el desarrollo del sistema normativo aragon\u00e9s en su ausencia. Durante el siglo XIV, el Justicia ha creado normas verbalizando en sus Observancias las reglas del Fuero de Arag\u00f3n; m\u00e1s adelante, se ha convertido en int\u00e9rprete de los Fueros aprobados por las Cortes, que era la otra v\u00eda de verbalizaci\u00f3n del Fuero que desde Pedro IV se quiere convertir en \u00fanica. Incluso despu\u00e9s de 1347, el Justicia ha desarrollado una actividad que transciende lo que hoy entendemos por interpretaci\u00f3n de las normas de Cortes. La importancia de sus decisiones, extendida a la de los otros tribunales y el Consejo de Arag\u00f3n, ha dado origen a colecciones de decisiones que son un g\u00e9nero especialmente desarrollado en Arag\u00f3n y caracter\u00edstico de su sistema foral desde el siglo XVI. Esta jurisprudencia ha sido instrumento de actualizaci\u00f3n de las normas forales supliendo en el siglo XVII la crisis de las propias Cortes legislativas. El Justicia de Arag\u00f3n ha sido pieza fundamental en el pensamiento constitucional espa\u00f1ol desde 1812, representando una manera de entender la acci\u00f3n del Rey y las instituciones con sometimiento a la supremac\u00eda del derecho (fuero), que proporciona un referente espa\u00f1ol para la construcci\u00f3n de nuestro Estado de Derecho. Desde el inicio de nuestro proceso estatutario derivado de las constituciones de 1931 y 1978, el Justicia de Arag\u00f3n -s\u00edmbolo de nuestra capacidad para crear, aplicar y garantizar un sistema normativo propio y completo, y expresi\u00f3n de nuestra condici\u00f3n de nacionalidad hist\u00f3rica- se ha situado en el n\u00facleo de nuestro autogobierno constitucional y la Comunidad Aut\u00f3noma desarrollada para ejercerlo.<br \/>\nJunto al Tribunal de Justicia, Arag\u00f3n ha tenido una Audiencia -Virreinal, de la Gobernaci\u00f3n General, Audiencia Real o Real Audiencia- que ha culminado y cerrado en Arag\u00f3n la organizaci\u00f3n judicial de r\u00e9gimen ordinario, incluso con posterioridad a los Decretos de Nueva Planta.<br \/>\nPara la organizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n del Reino, existieron demarcaciones de tipo supramunicipal que distribu\u00edan el espacio de gobierno del Reino en unidades menores. Las m\u00e1s consolidadas ten\u00edan una finalidad fiscal o judicial; este tipo de demarcaciones que aproximaban la acci\u00f3n de gobierno est\u00e1n en el fundamento de las actuales comarcas.<br \/>\nPor \u00faltimo, tambi\u00e9n exist\u00eda en el Reino de Arag\u00f3n la instituci\u00f3n del Maestre Racional, al que le correspond\u00eda la administraci\u00f3n del patrimonio real como interventor general de ingresos y gastos, en un intento de impulsar la racionalizaci\u00f3n de la estructura pol\u00edtico-administrativa de la Corona. Asimismo le fueron asignadas funciones de previsi\u00f3n, direcci\u00f3n y control \u00faltimo de la administraci\u00f3n financiera real, destacando, entre todas ellas, la de fiscalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n financiera. De estas funciones es heredera la actual C\u00e1mara de Cuentas de Arag\u00f3n como instituci\u00f3n particular de Arag\u00f3n.<br \/>\nUno de los signos que diferencian y definen a Arag\u00f3n es su Derecho Foral. Arag\u00f3n siempre se ha dotado de las normas necesarias para la regulaci\u00f3n de la vida pol\u00edtica y social, de tal forma que el Derecho aragon\u00e9s es tan antiguo como Arag\u00f3n mismo. El Derecho Foral aragon\u00e9s ha sido el elemento principal de la formaci\u00f3n, permanencia y continuidad de la identidad aragonesa hasta nuestros d\u00edas. La interpretaci\u00f3n de los Fueros ha sido objeto de regulaciones y construcciones doctrinales muy diferentes. Desde la inicial apertura a la aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica de los textos -previendo el recurso a la \u00abigualeza\u00bb, en virtud de la cual los asuntos semejantes deben tener soluciones semejantes-hasta la lectura que finalmente se dio del Standum est Chartae como principio hermen\u00e9utico de la que se hizo derivar la aplicaci\u00f3n literal de las normas. Muchos de estos criterios respond\u00edan a la situaci\u00f3n concreta de las normas que no tuvieron su origen en el Rey y el control de las Cortes y Tribunales, que ten\u00edan la capacidad para modificarlas o la obligaci\u00f3n de aplicarlas; son, por tanto, dif\u00edcilmente extrapolables fuera de su contexto.<br \/>\nLa esencia del antiguo Reino de Arag\u00f3n eran sus Fueros, que emanaban de una concepci\u00f3n pactista del poder: no era Fuero la voluntad del Rey, sino su acuerdo con los cuatro Brazos de las Cortes. El principio esencial del sistema constitucional hist\u00f3rico de Arag\u00f3n es la supremac\u00eda del Derecho. De la mano de Jaime I y Vidal de Canellas se introdujo en Arag\u00f3n, en la mitad del siglo XIII, una ordenaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de los jueces del rey y sistema de garant\u00edas judiciales de inspiraci\u00f3n can\u00f3nica que tiene pocos equivalentes en su tiempo -los jueces estaban obligados a expresar la motivaci\u00f3n de las sentencias- y que est\u00e1 en la ra\u00edz del extraordinario desarrollo de nuestra doctrina jur\u00eddica. Dentro de los l\u00edmites de una sociedad de Antiguo R\u00e9gimen, en Arag\u00f3n hab\u00eda una preocupaci\u00f3n demostrable por prohibir o reducir la arbitrariedad. Y el pueblo aragon\u00e9s siempre se caracteriz\u00f3 por defender celosamente sus Fueros y Libertades, hasta el punto de que el Justicia mayor Juan de Lanuza el Mozo fue decapitado, tras la rebeli\u00f3n de 1591, por encabezar su defensa.<br \/>\nA principios del siglo XVIII, los llamados Decretos de Nueva Planta abolieron, por derecho de conquista, el Derecho p\u00fablico y las instituciones propias del Reino de Arag\u00f3n, que hab\u00eda sido Estado independiente durante setecientos a\u00f1os. Los aragoneses \u00fanicamente pudimos conservar el Derecho privado plasmado en el Cuerpo de Fueros, Observancias y Actos de Corte del Reino de Arag\u00f3n, que, a trav\u00e9s del Ap\u00e9ndice de 1925, la Compilaci\u00f3n de 1967 y, una vez recuperado el autogobierno, diversas leyes auton\u00f3micas hoy refundidas en el C\u00f3digo del Derecho Foral de Arag\u00f3n, ha subsistido hasta nuestros d\u00edas. Durante casi tres siglos, la aplicaci\u00f3n cotidiana del Derecho foral aragon\u00e9s fue testimonio patente de nuestro pasado com\u00fan, el elemento esencial que reflejaba nuestra identidad colectiva. Y, lo que es m\u00e1s importante, siempre se mantuvo viva la voluntad de los aragoneses de existir como pueblo, la conciencia de nuestro hecho nacional. Puede citarse un ejemplo muy expresivo: un siglo despu\u00e9s de su abolici\u00f3n, en plena Guerra de la Independencia, Palafox convoc\u00f3 las antiguas Cortes de Arag\u00f3n, que se reunieron el d\u00eda 9 de junio de 1808 con asistencia de los cuatro Brazos tradicionales.<br \/>\nEsta nacionalidad no pudo acceder a su pleno autogobierno en la Segunda Rep\u00fablica porque el inicio de la Guerra Civil interrumpi\u00f3, bruscamente, la tramitaci\u00f3n del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n que hab\u00eda sido ya redactado en Caspe en 1936. La primera de las bases aprobada para redactar el futuro Estatuto proclamaba acertadamente que \u00abla personalidad de Arag\u00f3n queda definida por el hecho hist\u00f3rico y por la actualidad de querer ser\u00bb.<br \/>\nAntes de promulgarse la Constituci\u00f3n de 1978, Arag\u00f3n encabez\u00f3 el movimiento autonomista y fue uno de los primeros territorios en acceder al r\u00e9gimen preauton\u00f3mico. As\u00ed, el Real Decreto-Ley 8\/1978, de 17 de marzo, que aprob\u00f3 el r\u00e9gimen preauton\u00f3mico para Arag\u00f3n e instituy\u00f3 la Diputaci\u00f3n General como \u00f3rgano de gobierno, proclamaba que el pueblo aragon\u00e9s ha manifestado reiteradamente, en diferentes momentos del pasado y en el presente, su aspiraci\u00f3n a contar con instituciones propias.<br \/>\nEn la fecha hist\u00f3rica del 23 de abril de 1978, m\u00e1s de cien mil aragoneses se manifestaron en Zaragoza para reivindicar la autonom\u00eda. Pero los pactos auton\u00f3micos de 1981 impusieron a Arag\u00f3n el acceso a su autogobierno por la v\u00eda lenta del art\u00edculo 143 de la Constituci\u00f3n. Sin embargo, desde el primer momento, el Estatuto de Autonom\u00eda aprobado por Ley Org\u00e1nica 8\/1982, de 10 de agosto, hizo reserva expresa de los derechos que corresponden al pueblo aragon\u00e9s en virtud de su historia. Y el propio pueblo aragon\u00e9s volvi\u00f3 a manifestarse masivamente, en 1992 y en los a\u00f1os sucesivos, para reclamar la autonom\u00eda plena para Arag\u00f3n.<br \/>\nCon la experiencia acumulada a lo largo de m\u00e1s de treinta a\u00f1os, es preciso dar un nuevo impulso al proceso de construcci\u00f3n de nuestro autogobierno, a fin de que Arag\u00f3n, mediante la actualizaci\u00f3n de los derechos hist\u00f3ricos de su pueblo, amparados y respetados por la Constituci\u00f3n, acceda al m\u00e1ximo nivel de autogobierno. El objetivo de una ley de actualizaci\u00f3n de los derechos hist\u00f3ricos es tratar de afirmar y proteger la identidad aragonesa. Actualizaci\u00f3n significa decantar la esencia regulatoria de esa identidad constitucional hist\u00f3rica de Arag\u00f3n, eliminando cualquier reminiscencia de un r\u00e9gimen se\u00f1orial incompatible con nuestro actual sistema constitucional democr\u00e1tico. Tambi\u00e9n es adaptaci\u00f3n de esa ra\u00edz regulatoria a un nuevo entorno social, receptivo y abierto a otras culturas, religiones y etnias que vuelven a un territorio que en el pasado tambi\u00e9n fue receptor. Arag\u00f3n, mediante la presente ley, proclama su condici\u00f3n de territorio foral por legitimidad hist\u00f3rica y porque lo dispone su Estatuto de Autonom\u00eda, seg\u00fan el cual, los derechos hist\u00f3ricos de Arag\u00f3n podr\u00e1n ser actualizados de acuerdo con lo que establece la disposici\u00f3n adicional primera de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola. De este modo, Arag\u00f3n queda situado en el lugar que, como nacionalidad hist\u00f3rica, le corresponde por su pasado foral dentro del Estado espa\u00f1ol y la Uni\u00f3n Europea, y recupera los instrumentos precisos para seguir haciendo realidad el progreso social, cultural y econ\u00f3mico de los aragoneses y aragonesas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\n1. Arag\u00f3n, nacionalidad hist\u00f3rica.<br \/>\n1. Arag\u00f3n es una nacionalidad hist\u00f3rica, de naturaleza foral, cuya identidad jur\u00eddica, as\u00ed como la voluntad colectiva de su pueblo de querer ser, se han mantenido de manera ininterrumpida desde su nacimiento.<br \/>\n2. La participaci\u00f3n de Arag\u00f3n en el proceso hist\u00f3rico de construcci\u00f3n de Espa\u00f1a no ha supuesto la renuncia a sus derechos hist\u00f3ricos. Su actualizaci\u00f3n es leg\u00edtima de acuerdo con la disposici\u00f3n adicional primera de la Constituci\u00f3n y seg\u00fan se prev\u00e9 en la disposici\u00f3n adicional tercera del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<br \/>\n3. Todas las Administraciones p\u00fablicas aragonesas deber\u00e1n respetar dicha condici\u00f3n y utilizar en sus normas y documentos oficiales la denominaci\u00f3n \u00abArag\u00f3n, nacionalidad hist\u00f3rica\u00bb, as\u00ed como fomentar su uso por los particulares y los medios de comunicaci\u00f3n.<br \/>\n4. Arag\u00f3n, en virtud de sus instituciones tradicionales, su historia, su Derecho, su cultura y de la convivencia hist\u00f3rica de las lenguas y modalidades ling\u00fc\u00edsticas propias de Arag\u00f3n, ostenta en el Estado espa\u00f1ol y en la Uni\u00f3n Europea una identidad y un espacio jur\u00eddico, pol\u00edtico y cultural propios, que deber\u00e1n reivindicarse y reconocerse.<br \/>\n2. Titularidad y contenido de los derechos hist\u00f3ricos.<br \/>\n1. Los derechos hist\u00f3ricos residen en el pueblo aragon\u00e9s, del que emanan los poderes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, y ser\u00e1n amparados y respetados por todos los poderes p\u00fablicos.<br \/>\n2. El contenido y efectos de los derechos hist\u00f3ricos del pueblo aragon\u00e9s son los siguientes:<br \/>\na) La expresi\u00f3n de la voluntad del pueblo aragon\u00e9s de mantener y reafirmar su identidad pol\u00edtica, institucional y jur\u00eddica, sin perjuicio de su integraci\u00f3n y participaci\u00f3n en el Estado espa\u00f1ol y en la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nb) El reconocimiento y garant\u00eda de una posici\u00f3n singular de Arag\u00f3n en relaci\u00f3n con el Derecho foral, la historia, la cultura y las lenguas, con la proyecci\u00f3n de todos estos elementos en el \u00e1mbito educativo y con el sistema institucional en que se organiza la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nc) La garant\u00eda de una relaci\u00f3n de Arag\u00f3n con el Estado regida por los principios de autonom\u00eda y bilateralidad, as\u00ed como por la lealtad institucional mutua.<br \/>\nd) El derecho de Arag\u00f3n a acceder al m\u00e1s alto grado de autogobierno y, como m\u00ednimo, al que se reconozca a cualquier otra nacionalidad del Estado espa\u00f1ol en cualquier \u00e1mbito competencial, institucional o financiero.<br \/>\ne) Una garant\u00eda de los derechos pol\u00edticos y sociales de los aragoneses, como expresi\u00f3n de los principios tradicionales de libertad, justicia social, igualdad, respeto a la diversidad y pacto.<br \/>\nf) El fundamento del derecho de Arag\u00f3n al autogobierno pol\u00edtico y a la autonom\u00eda financiera, como instrumentos para prestar a su poblaci\u00f3n unos servicios p\u00fablicos universales, laicos, gratuitos y de calidad, as\u00ed como garantizar e impulsar los derechos sociales y culturales y el estado del bienestar.<br \/>\ng) El respeto por los s\u00edmbolos, nombres y denominaciones originales de las instituciones pol\u00edticas y jur\u00eddicas del antiguo Reino de Arag\u00f3n y su defensa frente a errores, deformaciones o manipulaciones de la historia o de la realidad territorial, cultural o ling\u00fc\u00edstica de Arag\u00f3n que desvirt\u00faen su naturaleza o significado.<br \/>\n3. Principios y normas de actualizaci\u00f3n de los derechos hist\u00f3ricos.<br \/>\n1. La aceptaci\u00f3n del r\u00e9gimen de autonom\u00eda que establece el Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n supone la necesidad de proteger, actualizar, poner en valor y desarrollar los derechos del pueblo aragon\u00e9s que le corresponden en virtud de su historia, que es el objeto de la presente ley.<br \/>\n2. La actualizaci\u00f3n de esos derechos hist\u00f3ricos impulsar\u00e1 y desarrollar\u00e1 los principios propios del Estado social y democr\u00e1tico de Derecho, as\u00ed como el cumplimiento de los derechos y libertades de los aragoneses, y se llevar\u00e1 a cabo atendiendo a la realidad social, cultural, econ\u00f3mica y pol\u00edtica del momento actual.<br \/>\n3. Los derechos hist\u00f3ricos originarios de Arag\u00f3n se podr\u00e1n actualizar mediante ley, actos y convenios, entre otros, en el marco de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y el Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\n4. Los derechos hist\u00f3ricos referidos en esta ley no agotan la relaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los mismos. En especial, la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n se reserva el derecho de requerir un r\u00e9gimen financiero propio y una Hacienda foral, al amparo de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional primera de la Constituci\u00f3n.<br \/>\n4. Car\u00e1cter originario e imprescriptibilidad.<br \/>\n1. Los derechos hist\u00f3ricos del pueblo aragon\u00e9s son anteriores a la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y al Estatuto de Autonom\u00eda, que los amparan y respetan, as\u00ed como a la legislaci\u00f3n emanada de la Uni\u00f3n Europea. Al no emanar de ellos, han de ser respetados por las reformas que puedan afectar a esas normas.<br \/>\n2. Los derechos hist\u00f3ricos no prescriben por falta de uso, ejercicio o reclamaci\u00f3n.<br \/>\n5. El pacto como base de la convivencia pol\u00edtica.<br \/>\n1. Con arreglo a la tradici\u00f3n foral aragonesa, los derechos hist\u00f3ricos se fundamentan en el valor del pacto como base de la convivencia social y pol\u00edtica.<br \/>\n2. Como fundamento de los derechos hist\u00f3ricos, el pacto tiene dos manifestaciones principales:<br \/>\na) Los poderes p\u00fablicos aragoneses impulsar\u00e1n y garantizar\u00e1n la participaci\u00f3n efectiva de la ciudadan\u00eda en los procesos de toma de las decisiones que les afecten, principalmente a trav\u00e9s del fomento de la iniciativa legislativa popular y los dem\u00e1s procesos participativos previstos en las leyes.<br \/>\nb) Las decisiones relevantes que afecten a Arag\u00f3n no podr\u00e1n ser adoptadas unilateralmente por las instituciones del Estado o por entidades supraestatales, sino que deber\u00e1n ser negociadas con los representantes de la Comunidad Aut\u00f3noma a trav\u00e9s de los \u00f3rganos e instrumentos de relaci\u00f3n bilateral instituidos al efecto, especialmente la Comisi\u00f3n Mixta de Transferencias, la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Arag\u00f3n-Estado y la Comisi\u00f3n Mixta de Asuntos Econ\u00f3mico-Financieros Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, seg\u00fan lo marcado en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y de acuerdo con lo que establece el Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\nSe consideran decisiones relevantes, entre otras, todas aquellas que afecten a las competencias exclusivas de Arag\u00f3n o a los derechos y libertades de los aragoneses, as\u00ed como aquellas a las que puedan otorgar ese car\u00e1cter las Cortes de Arag\u00f3n en norma con rango de ley.<br \/>\n6. Derechos y libertades.<br \/>\n1. Como sucesores de las instituciones del antiguo Reino de Arag\u00f3n, los poderes p\u00fablicos aragoneses promover\u00e1n y garantizar\u00e1n el pleno ejercicio de los derechos y libertades proclamados en el Estatuto de Autonom\u00eda, la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, la legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea, la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, el convenio Europeo para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos, la Carta Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias, la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer y el resto de tratados y convenios internacionales que resulten de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como aquellos otros derechos que, habiendo sido reconocidos en normas de menor rango jur\u00eddico, se encuentren en vigor en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley.<br \/>\n2. Las instituciones aragonesas respetar\u00e1n y proteger\u00e1n el contenido actual de los derechos y libertades referidos en el apartado anterior y se opondr\u00e1n a su minoraci\u00f3n o restricci\u00f3n por parte de otras instituciones en cuanto puedan afectar al pueblo aragon\u00e9s.<br \/>\n3. Las instituciones aragonesas garantizar\u00e1n de forma efectiva el cumplimiento de los derechos sociales que no gozan de una protecci\u00f3n legal eficaz, especialmente el derecho al trabajo de calidad, el derecho a una vivienda digna, el derecho a la vida, a la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica, al asilo y el derecho a unos servicios sociales de calidad. A estos efectos, los citados derechos ser\u00e1n aut\u00e9nticos derechos subjetivos para todos los ciudadanos empadronados en Arag\u00f3n cuya efectividad podr\u00e1 ser reclamada de manera directa a la Administraci\u00f3n aragonesa en las materias de su competencia. Del mismo modo, los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n no podr\u00e1n en ning\u00fan caso reducir los cr\u00e9ditos que se hubieran dispuesto para pol\u00edticas sociales en el ejercicio anterior.<br \/>\n7. Condici\u00f3n pol\u00edtica de aragon\u00e9s y natural de Arag\u00f3n.<br \/>\n1. A los efectos de la presente ley, gozan de la condici\u00f3n pol\u00edtica de aragoneses:<br \/>\na) Los ciudadanos espa\u00f1oles que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Arag\u00f3n o cumplan los requisitos que la legislaci\u00f3n aplicable pudiera establecer.<br \/>\nb) Los ciudadanos espa\u00f1oles residentes en el extranjero que hayan tenido su \u00faltima vecindad administrativa en Arag\u00f3n y acrediten esta condici\u00f3n en el correspondiente Consulado de Espa\u00f1a o cumplan los requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n estatal, as\u00ed como sus descendientes, si as\u00ed lo solicitan, siempre que ostenten la nacionalidad espa\u00f1ola en la forma que determine la ley.<br \/>\nc) Los ciudadanos espa\u00f1oles con vecindad civil aragonesa, aunque residan fuera de Arag\u00f3n, siempre que lo soliciten de acuerdo con lo dispuesto en la ley.<br \/>\n2. La condici\u00f3n pol\u00edtica de aragon\u00e9s otorga el pleno ejercicio de los derechos pol\u00edticos contemplados en el Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\n8. Participaci\u00f3n en decisiones de inter\u00e9s general.<br \/>\nLos poderes p\u00fablicos aragoneses establecer\u00e1n las v\u00edas adecuadas para facilitar y potenciar la participaci\u00f3n en las decisiones de inter\u00e9s general de las siguientes personas:<br \/>\na) Los ciudadanos extranjeros residentes en Arag\u00f3n, sin perjuicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n electoral.<br \/>\nb) Los ciudadanos de origen aragon\u00e9s, aunque hayan perdido la vecindad civil aragonesa, que residan fuera de Arag\u00f3n.<br \/>\n9. Territorio.<br \/>\nEl territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma se corresponde con el hist\u00f3rico de Arag\u00f3n, y comprende el de los municipios y comarcas integrados en las actuales provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nS\u00edmbolos de Arag\u00f3n<br \/>\n10. La bandera de Arag\u00f3n.<br \/>\n1. La bandera de Arag\u00f3n, de acuerdo con lo preceptuado en el art\u00edculo 3 del Estatuto de Autonom\u00eda, es la tradicional de las cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo, en la que podr\u00e1 figurar en el centro el escudo de Arag\u00f3n.<br \/>\n2. La bandera de Arag\u00f3n deber\u00e1 ondear en el exterior de todos los edificios p\u00fablicos civiles situados en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y ocupar\u00e1 el lugar preferente.<br \/>\n3. El tama\u00f1o de la bandera de Arag\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior al de otras banderas distintas a la misma cuando se utilicen simult\u00e1neamente.<br \/>\n11. El escudo de Arag\u00f3n.<br \/>\n1. El escudo de Arag\u00f3n es el tradicional de los cuatro cuarteles.<br \/>\n2. El escudo de Arag\u00f3n deber\u00e1 figurar en:<br \/>\na) Los edificios de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nb) Los t\u00edtulos oficiales expedidos por la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nc) Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial en la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nd) Los distintivos usados por las autoridades de la Comunidad Aut\u00f3noma que tengan derecho a ello.<br \/>\ne) Los lugares u objetos de uso oficial en los que, por su car\u00e1cter especialmente representativo, as\u00ed se determine.<br \/>\n12. D\u00eda de Arag\u00f3n.<br \/>\n1. El D\u00eda de Arag\u00f3n es el 23 de abril.<br \/>\n2. A todos los efectos, la indicada fecha se considerar\u00e1 festiva en todo el territorio de Arag\u00f3n.<br \/>\n13. Capitalidad.<br \/>\n1. La capital de Arag\u00f3n es la ciudad de Zaragoza, que constituye la sede permanente de las instituciones auton\u00f3micas aragonesas, sin perjuicio de que las mismas puedan reunirse en otros lugares de Arag\u00f3n, con arreglo a lo previsto en las leyes.<br \/>\n2. En su condici\u00f3n de capital, Zaragoza dispondr\u00e1 de un r\u00e9gimen especial establecido por una ley de las Cortes de Arag\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nInstituciones de autogobierno<br \/>\n14. Instituciones forales hist\u00f3ricas.<br \/>\n1. Las Cortes, el Justicia mayor, la Diputaci\u00f3n del Reino y el Maestre Racional constituyen el fundamento, origen y precedente directo de las actuales instituciones de Arag\u00f3n y expresan su forma tradicional de autogobierno, basada en el pacto, la supremac\u00eda del Derecho, el respeto a los derechos y libertades de la ciudadan\u00eda y el control y responsabilidad de los poderes p\u00fablicos.<br \/>\n2. La Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n velar\u00e1 por el uso preferente de las denominaciones hist\u00f3ricas de las instituciones aragonesas de autogobierno, especialmente en los edificios oficiales, los sellos oficiales y las r\u00fabricas de los documentos de especial relevancia.<br \/>\n3. En su condici\u00f3n de sucesoras de las instituciones hist\u00f3ricas, las actuales instituciones de autogobierno se inspirar\u00e1n, en el dise\u00f1o de sus s\u00edmbolos representativos, en los correspondientes a aquellas.<br \/>\n4. El r\u00e9gimen de precedencias de las autoridades e instituciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en los actos oficiales tendr\u00e1 en cuenta el car\u00e1cter hist\u00f3rico de las instituciones reguladas en el presente Cap\u00edtulo.<br \/>\n15. Las Cortes de Arag\u00f3n.<br \/>\nLas Cortes de Arag\u00f3n, en su condici\u00f3n de representantes del pueblo aragon\u00e9s, velar\u00e1n por la conservaci\u00f3n, desarrollo y eficacia de sus derechos hist\u00f3ricos y garantizar\u00e1n, en el ejercicio de la potestad legislativa, que los mismos informen el ordenamiento jur\u00eddico aragon\u00e9s.<br \/>\n16. El Justicia de Arag\u00f3n.<br \/>\n1. El Justicia de Arag\u00f3n tiene como misi\u00f3n la protecci\u00f3n y defensa de los derechos y libertades individuales o colectivos de los aragoneses, incluido el derecho al autogobierno, la tutela del ordenamiento jur\u00eddico aragon\u00e9s, velando por su defensa y aplicaci\u00f3n, y la defensa del Estatuto.<br \/>\n2. El Justicia act\u00faa como mediador entre las instituciones aragonesas, as\u00ed como en los conflictos que se susciten entre los ciudadanos y las Administraciones p\u00fablicas aragonesas, en los t\u00e9rminos legalmente previstos.<br \/>\n3. El Justicia elaborar\u00e1 un informe espec\u00edfico anual sobre las acciones llevadas a cabo, en cumplimiento de la presente ley, para la actualizaci\u00f3n y desarrollo de los derechos hist\u00f3ricos, especialmente desde el Gobierno de Arag\u00f3n.<br \/>\n17. La Presidencia de Arag\u00f3n.<br \/>\n1. El Presidente de Arag\u00f3n ostenta la suprema representaci\u00f3n de Arag\u00f3n, preside la Diputaci\u00f3n General, acuerda la disoluci\u00f3n de las Cortes y la convocatoria de elecciones.<br \/>\n2. El Presidente promulga y ordena publicar las leyes aragonesas en nombre del Rey.<br \/>\nEl Presidente convoca, en nombre del Rey, el refer\u00e9ndum de ratificaci\u00f3n del cuerpo electoral de Arag\u00f3n en el procedimiento de reforma estatutaria.<br \/>\n3. El Presidente responde pol\u00edticamente ante las Cortes de Arag\u00f3n, a trav\u00e9s de la cuesti\u00f3n de confianza y la moci\u00f3n de censura, entre otras, en los t\u00e9rminos previstos en las leyes.<br \/>\n18. La Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n.<br \/>\n1. La Diputaci\u00f3n General tiene su origen hist\u00f3rico en la Diputaci\u00f3n del Reino; es \u00f3rgano permanente de gobierno con capacidad ejecutiva y normativa sometida a las Cortes y al Estatuto.<br \/>\n2. La Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n, bajo la direcci\u00f3n de su Presidente o Presidenta, establece la pol\u00edtica general y la acci\u00f3n exterior, dirige la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y vela por la defensa de la autonom\u00eda aragonesa. Ejerce la funci\u00f3n ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con las leyes.<br \/>\n3. El control pol\u00edtico de la Diputaci\u00f3n General corresponde a las Cortes de Arag\u00f3n; la supervisi\u00f3n de la actividad de su Administraci\u00f3n, al Justicia de Arag\u00f3n, y la fiscalizaci\u00f3n externa de su gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera, a la C\u00e1mara de Cuentas, todo ello sin perjuicio del control que corresponde a los Juzgados y Tribunales de Justicia en el ejercicio de la potestad jurisdiccional.<br \/>\n4. La Diputaci\u00f3n General es responsable pol\u00edticamente ante las Cortes de Arag\u00f3n de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de sus miembros por su gesti\u00f3n.<br \/>\n19. La C\u00e1mara de Cuentas de Arag\u00f3n.<br \/>\n1. La C\u00e1mara de Cuentas de Arag\u00f3n es el \u00f3rgano al que corresponde, con plena independencia, la fiscalizaci\u00f3n externa de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera, contable y operativa del sector p\u00fablico de Arag\u00f3n.<br \/>\n2. El Presidente de la C\u00e1mara de Cuentas recibe la denominaci\u00f3n foral de Maestre Racional.<br \/>\n20. El Tribunal Superior de Justicia.<br \/>\nSeg\u00fan la tradici\u00f3n jur\u00eddica aragonesa, actualizada por el Estatuto de Autonom\u00eda, y de conformidad con lo dispuesto por la Constituci\u00f3n, un Tribunal Superior de Justicia culmina la organizaci\u00f3n jurisdiccional en Arag\u00f3n. Ello, sin perjuicio de las competencias y la jurisdicci\u00f3n que correspondan al Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y Tribunales internacionales.<br \/>\n21. Municipios y comarcas.<br \/>\nLos municipios y comarcas, sin perjuicio de su autonom\u00eda, tambi\u00e9n integran el sistema institucional de Arag\u00f3n, como entes en los que se organiza territorialmente, y son expresi\u00f3n actual de la peculiar organizaci\u00f3n territorial foral de Arag\u00f3n, articulada en torno a concejos, comunidades, sobrecullidas, veredas, sesmas, qui\u00f1ones, comunas y otras figuras forales de organizaci\u00f3n territorial.<br \/>\nEspecial menci\u00f3n cabe hacer a las comarcas, como entidades a las que tanto el Proyecto de Bases para un Estatuto de la Regi\u00f3n dentro del Estado espa\u00f1ol de 1919, como en el Estatuto de Caspe de 1936, se planteaba el reconocimiento de la comarca como agrupaci\u00f3n de municipios conveniente en Arag\u00f3n por su naturaleza social, pol\u00edtica y territorial.<br \/>\n22. Otras instituciones de autogobierno.<br \/>\nLa Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n podr\u00e1 compilar y reconocer, mediante decreto y de manera justificada, el car\u00e1cter hist\u00f3rico foral de otras instituciones que, por su singularidad y aportaci\u00f3n al proceso hist\u00f3rico de Arag\u00f3n, merezcan tal consideraci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nPatrimonio pol\u00edtico e hist\u00f3rico de Arag\u00f3n<br \/>\n23. Concepto y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\n1. El patrimonio pol\u00edtico, jur\u00eddico e hist\u00f3rico aragon\u00e9s est\u00e1 integrado por todos los bienes, materiales e inmateriales, relacionados con las instituciones, el Derecho y la historia de Arag\u00f3n.<br \/>\n2. La Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n promover\u00e1 la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, enriquecimiento, investigaci\u00f3n, difusi\u00f3n, promoci\u00f3n, fomento y actualizaci\u00f3n del patrimonio pol\u00edtico, jur\u00eddico e hist\u00f3rico de Arag\u00f3n, garantizando su transmisi\u00f3n a las generaciones futuras, su uso como bien social y su consideraci\u00f3n como un factor de desarrollo sostenible para Arag\u00f3n.<br \/>\n3. Son de aplicaci\u00f3n a los bienes que integran el patrimonio pol\u00edtico, jur\u00eddico e hist\u00f3rico aragon\u00e9s las previsiones de la legislaci\u00f3n de patrimonio cultural aragon\u00e9s, en cuanto resulten compatibles con su naturaleza jur\u00eddica.<br \/>\n24. Patrimonio material.<br \/>\n1. La Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n proceder\u00e1 a la identificaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los bienes materiales de especial relevancia para la historia pol\u00edtica y jur\u00eddica de Arag\u00f3n. Estos bienes gozar\u00e1n de especial protecci\u00f3n y ser\u00e1n declarados Bien de Inter\u00e9s Cultural.<br \/>\n2. En particular, ser\u00e1n declarados Bien de Inter\u00e9s Cultural los restos arquitect\u00f3nicos y arqueol\u00f3gicos de todos los bienes inmuebles de especial relevancia en la historia pol\u00edtica y jur\u00eddica de Arag\u00f3n y, espec\u00edficamente, los que fueron sede de las instituciones forales.<br \/>\n25. Patrimonio expoliado y emigrado.<br \/>\n1. El pueblo aragon\u00e9s tiene el derecho hist\u00f3rico a que regresen a Arag\u00f3n todos los bienes integrantes de su patrimonio pol\u00edtico, jur\u00eddico e hist\u00f3rico que se encuentran fuera de su territorio.<br \/>\n2. La Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n desarrollar\u00e1 todas las actuaciones necesarias para hacer realidad el derecho hist\u00f3rico proclamado en el apartado anterior, y, en especial, el regreso de, entre otros, los bienes aragoneses que se encuentran depositados en el Museo Arqueol\u00f3gico Nacional en Madrid, el Museo Nacional de Arte de Catalu\u00f1a en Barcelona, el Museo de Lleida, Diocesano y Comarcal, y el Centro Documental de la Memoria Hist\u00f3rica en Salamanca, as\u00ed como los que se encuentran en otros Estados.<br \/>\n26. Archivo de la Corona de Arag\u00f3n.<br \/>\n1. Arag\u00f3n tiene el derecho hist\u00f3rico a participar de forma preeminente en la direcci\u00f3n y gesti\u00f3n del Archivo de la Corona de Arag\u00f3n, as\u00ed como en su Patronato.<br \/>\n2. La Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n informar\u00e1, con car\u00e1cter preceptivo y vinculante, sobre cualquier decisi\u00f3n que afecte a la integridad de la unidad hist\u00f3rica del Archivo de la Corona de Arag\u00f3n o a su gesti\u00f3n unificada.<br \/>\n3. La Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, a trav\u00e9s de las Cortes de Arag\u00f3n, informar\u00e1 cualquier proyecto legislativo o reglamentario estatal que afecte al Archivo de la Corona de Arag\u00f3n.<br \/>\n4. El Archivo de la Corona de Arag\u00f3n se integra en el Sistema de Archivos de Arag\u00f3n.<br \/>\n27. Archivo del Reino de Arag\u00f3n.<br \/>\nLa Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n unificar\u00e1 en un solo fondo todos los restos documentales que fueron conservados en el Archivo del Reino de Arag\u00f3n.<br \/>\n28. Patrimonio inmaterial.<br \/>\nLa cultura y tradici\u00f3n jur\u00eddica y pol\u00edtica de Arag\u00f3n, as\u00ed como su historia, forman parte de su patrimonio inmaterial y gozan de la m\u00e1xima protecci\u00f3n que esta condici\u00f3n le proporciona.<br \/>\n29. Patrimonio hist\u00f3rico.<br \/>\n1. Arag\u00f3n cuenta con una historia como comunidad humana diferenciada que se inicia hace doce siglos. Las autoridades aragonesas velar\u00e1n para que los aragoneses conozcan su historia y fomentar\u00e1n la investigaci\u00f3n sobre la misma.<br \/>\n2. Las instituciones aragonesas deber\u00e1n apoyar y promover las diversas iniciativas relacionadas con la historia de Arag\u00f3n, sin que la investigaci\u00f3n al respecto pueda ser encomendada a ninguna entidad en exclusiva.<br \/>\n3. Las autoridades aragonesas fomentar\u00e1n la ense\u00f1anza de la historia de Arag\u00f3n en todos los niveles educativos.<br \/>\n4. Las instituciones aragonesas, y especialmente el Gobierno de Arag\u00f3n, mantendr\u00e1n una posici\u00f3n activa ante cualquier tipo de tergiversaci\u00f3n o manipulaci\u00f3n hist\u00f3rica, cultural o territorial, denunciando tales actuaciones, exigiendo la rectificaci\u00f3n de manera inmediata y realizando cuantas acciones legales est\u00e9n en su mano para tal fin.<br \/>\n5. El Justicia de Arag\u00f3n incluir\u00e1 en su informe anual un apartado en el que consten las actuaciones p\u00fablicas sucedidas provocadas por instituciones, entidades p\u00fablicas o sus representantes en materia de tergiversaci\u00f3n hist\u00f3rica y que afecten a nuestro decoro e identidad como pueblo; adem\u00e1s, constar\u00e1n las denuncias presentadas por particulares, asociaciones y entidades p\u00fablicas relativas a la manipulaci\u00f3n de la realidad hist\u00f3rica, cultural o territorial aragonesa, incluyendo las acciones que, en su caso, debiera haber realizado el Gobierno o hubiera realizado.<br \/>\n30. Patrimonio ling\u00fc\u00edstico.<br \/>\nLa lengua aragonesa, en la que se pronunci\u00f3 el Derecho aragon\u00e9s, se escribieron los Fueros y se expresaron las Cortes de Arag\u00f3n, el Justicia de Arag\u00f3n y las dem\u00e1s instituciones a lo largo de la historia, la \u00fanica que solo es hablada en nuestro territorio, es un patrimonio de toda la humanidad que debe ser objeto de especial atenci\u00f3n, dignificaci\u00f3n, protecci\u00f3n, difusi\u00f3n y uso por parte de todas las instituciones aragonesas.<br \/>\n31. El agua, patrimonio com\u00fan de Arag\u00f3n.<br \/>\nEl agua constituye un patrimonio com\u00fan de Arag\u00f3n, cuyo acceso se garantiza conforme al Estatuto de Autonom\u00eda. Adem\u00e1s, y con el objetivo de garantizar este acceso, Arag\u00f3n refuerza la protecci\u00f3n del agua como patrimonio com\u00fan, descartando que pueda convertirse en un objeto apto para el tr\u00e1fico mercantil y estableciendo un horizonte de recuperaci\u00f3n de su gesti\u00f3n directa por parte de las instituciones aragonesas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nArag\u00f3n y su Derecho<br \/>\n32. Principios de interpretaci\u00f3n del Derecho aragon\u00e9s.<br \/>\nCon fundamento en los antecedentes hist\u00f3ricos de Arag\u00f3n y en el Estatuto, son principios de interpretaci\u00f3n del Derecho aragon\u00e9s los siguientes:<br \/>\na) Los t\u00edtulos competenciales, en cuanto normas amparadas por un pacto, se interpretar\u00e1n en el sentido m\u00e1s favorable a la autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<br \/>\nb) Las instituciones de Arag\u00f3n evitar\u00e1n aplicaciones literales de la norma que supongan fraude de Estatuto.<br \/>\nc) En la interpretaci\u00f3n de las normas se tendr\u00e1 en cuenta el sentido hist\u00f3rico de las palabras.<br \/>\n33. El conocimiento del Derecho y servicio p\u00fablico.<br \/>\n1. El acceso al conocimiento del Derecho propio por parte de los ciudadanos, los operadores jur\u00eddicos y los empleados p\u00fablicos tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de servicio p\u00fablico.<br \/>\n2. Los poderes p\u00fablicos deber\u00e1n facilitar el acceso gratuito de los ciudadanos a la informaci\u00f3n sobre el Derecho aragon\u00e9s y a las sentencias de los \u00f3rganos jurisdiccionales radicados en Arag\u00f3n, especialmente en soportes digitales.<br \/>\n3. El ejercicio por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n de su competencia exclusiva en materia de Derecho procesal derivado de las particularidades del derecho sustantivo aragon\u00e9s, tendr\u00e1 por objeto garantizar y promover la aplicaci\u00f3n de este.<br \/>\n4. El ejercicio por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n de sus competencias en materia tributaria y fiscal tendr\u00e1 por objeto garantizar y promover la aplicaci\u00f3n del Derecho foral aragon\u00e9s, sin que en ning\u00fan caso puedan adoptarse medidas que perjudiquen o desincentiven su aplicaci\u00f3n. Del mismo modo, la Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n velar\u00e1 para que las normas y actos del Estado en materia tributaria y fiscal no produzcan tampoco esos efectos negativos.<br \/>\n5. En Arag\u00f3n, el procedimiento de habeas corpus recupera la denominaci\u00f3n foral de \u00abrecurso de manifestaci\u00f3n de personas\u00bb, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n procesal.<br \/>\n34. La Comisi\u00f3n Aragonesa de Derecho Civil.<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n Aragonesa de Derecho Civil es un \u00f3rgano consultivo que tiene por objeto asesorar al Gobierno en materia de conservaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y desarrollo del Derecho civil aragon\u00e9s como parte esencial del Derecho Foral de Arag\u00f3n.<br \/>\n2. Son funciones de la Comisi\u00f3n Aragonesa de Derecho Civil:<br \/>\na) Informar los anteproyectos de ley de conservaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y desarrollo del Derecho civil aragon\u00e9s, as\u00ed como los de Derecho Procesal Civil derivado de las peculiaridades de aquel.<br \/>\nb) Elaborar los anteproyectos de ley sobre las citadas materias que el Gobierno de Arag\u00f3n le encomiende.<br \/>\nc) Conocer y evaluar el grado de aplicaci\u00f3n del Derecho civil aragon\u00e9s y las nuevas demandas que se produzcan en su desarrollo, informando, en su caso, sobre la conveniencia de su modificaci\u00f3n o desarrollo.<br \/>\nd) Proponer al Gobierno de Arag\u00f3n la adopci\u00f3n de cuantas medidas estime convenientes para la conservaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o desarrollo del Derecho civil aragon\u00e9s.<br \/>\ne) Emitir cuantos informes sean solicitados por los \u00f3rganos competentes de la Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n en materia de Derecho civil aragon\u00e9s.<br \/>\nf) En general, el asesoramiento, estudio y propuesta a la Diputaci\u00f3n General en materia de Derecho civil aragon\u00e9s y especialidades procesales derivadas de aquel derecho sustantivo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.- Conocimiento y difusi\u00f3n.<br \/>\nLa Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n promover\u00e1 el conocimiento y difusi\u00f3n de esta ley y el contenido de los derechos hist\u00f3ricos entre todos los aragoneses, cualquiera que sea su lugar de residencia, as\u00ed como su divulgaci\u00f3n en el \u00e1mbito escolar, mediante la incorporaci\u00f3n de contenidos de esta materia en el curr\u00edculum y la divulgaci\u00f3n de materiales did\u00e1cticos en los centros educativos. Podr\u00e1n tambi\u00e9n utilizarse otros recursos para contribuir a la difusi\u00f3n de estos contenidos sobre nuestro origen y nuestros derechos.<br \/>\nAdem\u00e1s, los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos se implicar\u00e1n para promover el efectivo conocimiento de los aragoneses de sus derechos hist\u00f3ricos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.- Declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general a efectos expropiatorios.<br \/>\n1. Los bienes y archivos que integran el patrimonio cultural e hist\u00f3rico del Reino de Arag\u00f3n y que pertenecieron a la Diputaci\u00f3n General, a las Cortes, al Justicia, al Consejo de Arag\u00f3n, a la Audiencia y al Maestre Racional del Reino de Arag\u00f3n se declaran de inter\u00e9s general para la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n a los efectos expropiatorios, con el fin de afirmar y defender la identidad de Arag\u00f3n y sus derechos hist\u00f3ricos.<br \/>\nA los mismos efectos y fines, se declaran de inter\u00e9s general para la Comunidad Aut\u00f3noma los bienes art\u00edsticos que integran el patrimonio hist\u00f3rico-cultural de Arag\u00f3n que hayan salido de su territorio sin un t\u00edtulo v\u00e1lido de propiedad.<br \/>\n2. Ser\u00e1 condici\u00f3n de la expropiaci\u00f3n prevista en esta disposici\u00f3n la declaraci\u00f3n oficial del bien y archivos como singulares para la identidad de Arag\u00f3n por la Diputaci\u00f3n General, que conllevar\u00e1 la necesidad de ocupaci\u00f3n conforme a la ley de expropiaci\u00f3n forzosa.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.- Acuerdo bilateral econ\u00f3mico-financiero con el Estado.<br \/>\nEn ejercicio de los derechos hist\u00f3ricos, la Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n instar\u00e1 a la Administraci\u00f3n General del Estado a suscribir, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Acuerdo bilateral econ\u00f3mico-financiero previsto en el art\u00edculo 108 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.- Vidal mayor.<br \/>\nLa Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n desarrollar\u00e1 todas las actuaciones necesarias para hacer realidad, a la mayor brevedad, el regreso definitivo a Arag\u00f3n del Vidal mayor, elemento esencial del patrimonio jur\u00eddico, art\u00edstico y ling\u00fc\u00edstico de Arag\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.- Palacio de la Diputaci\u00f3n del Reino.<br \/>\nLa Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n desarrollar\u00e1 las actuaciones de estudio e intervenci\u00f3n necesarias para recuperar y rehabilitar el inmueble que contiene los restos del Palacio de la Diputaci\u00f3n del Reino de Arag\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.- Archivo del Reino y General de Arag\u00f3n.<br \/>\n1. El Archivo del Reino de Arag\u00f3n formar\u00e1 una unidad separada en el Archivo General de Arag\u00f3n, que cambiar\u00e1 su denominaci\u00f3n por la de Archivo del Reino y General de Arag\u00f3n.<br \/>\n2. La Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n impulsar\u00e1 la creaci\u00f3n de una sede f\u00edsica propia y espec\u00edfica para dicho Archivo.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.- Derogaci\u00f3n normativa por incompatibilidad.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.- Derogaci\u00f3n de los decretos de abolici\u00f3n foral.<br \/>\nCon el objetivo de hacer posible la superaci\u00f3n hist\u00f3rica de las consecuencias negativas que, derivadas de los decretos de abolici\u00f3n foral de 1707, todav\u00eda hoy padece Arag\u00f3n como nacionalidad hist\u00f3rica, tanto en lo pol\u00edtico o cultural como en lo relativo a la financiaci\u00f3n, la Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n se dirigir\u00e1 al Gobierno del Estado espa\u00f1ol para que este derogue formalmente el Decreto de Nueva Planta, de 29 de junio de 1707, que, dictado por el derecho de conquista, supuso la abolici\u00f3n de los fueros y libertades de que gozaba Arag\u00f3n antes de Felipe V.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.- Habilitaci\u00f3n a la Diputaci\u00f3n General.<br \/>\nSe habilita a la Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.- Actualizaci\u00f3n de los derechos hist\u00f3ricos por las instituciones de Arag\u00f3n.<br \/>\nLas Cortes, el Presidente de Arag\u00f3n, el Justicia y el Gobierno desarrollar\u00e1n y defender\u00e1n a trav\u00e9s de sus poderes la actualizaci\u00f3n de los derechos hist\u00f3ricos de Arag\u00f3n de acuerdo con la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.- Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 29 de junio de 2018, fecha en la que se cumplen trescientos once a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n del primer Decreto de Nueva Planta que aboli\u00f3, por derecho de conquista, el Derecho p\u00fablico y las instituciones propias del Reino de Arag\u00f3n.<br \/>\nAs\u00ed lo dispongo a los efectos del art\u00edculo 9.1 de la Constituci\u00f3n y los correspondientes del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<br \/>\nZaragoza, 28 de junio de 2018.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno de Arag\u00f3n, JAVIER LAMB\u00c1N MONTA\u00d1\u00c9S<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 8\/2018, de 28 de junio, de actualizaci\u00f3n de los derechos hist\u00f3ricos de Arag\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1452],"class_list":["post-13303","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-aragonderechos-historicos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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