{"id":13305,"date":"2020-12-23T12:46:15","date_gmt":"2020-12-23T12:46:15","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/igualdad-de-oportunidades-en-aragon\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:40","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:40","slug":"igualdad-de-oportunidades-en-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13305","title":{"rendered":"Igualdad de oportunidades en ARAGON"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 7\/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Arag\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p>Texto:<\/p>\n<p>En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Arag\u00f3n y ordeno se publique en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb, y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 45 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00cdndice<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales.<\/p>\n<ol>\n<li>Objeto.<\/li>\n<li>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Principios generales de la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos aragoneses.<\/li>\n<li>Conceptos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO I: Competencias, funciones, organizaci\u00f3n institucional y coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Competencias y funciones.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Disposiciones generales.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>Funciones de los entes locales de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>Planes de igualdad territoriales de \u00e1mbito local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Organizaci\u00f3n institucional, cooperaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y consulta entre las Administraciones p\u00fablicas de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Organismos y unidades de igualdad de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Superior competencia.<\/li>\n<li>El Instituto Aragon\u00e9s de la Mujer.<\/li>\n<li>El Centro de Documentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Centros comarcales de informaci\u00f3n y servicios a la mujer.<\/li>\n<li>Unidades de igualdad de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa \u00d3rganos de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Igualdad.<\/li>\n<li>Consejo Aragon\u00e9s por la Igualdad de G\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II: Pol\u00edticas p\u00fablicas para la igualdad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en las pol\u00edticas p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li>Transversalidad de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Desarrollo del principio de interseccionalidad.<\/li>\n<li>Evaluaci\u00f3n del impacto de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Memoria explicativa de igualdad.<\/li>\n<li>Plan Estrat\u00e9gico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.<\/li>\n<li>Enfoque de g\u00e9nero en el presupuesto.<\/li>\n<li>Uso integrador y no sexista del lenguaje y de la imagen.<\/li>\n<li>Elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas, estudios e investigaciones con perspectiva de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en las pol\u00edticas p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"24\">\n<li>Participaci\u00f3n y representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en las instituciones y en los \u00f3rganos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>Ayudas y subvenciones.<\/li>\n<li>Otras actuaciones con contenido econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>Medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III: Medidas para promover la igualdad de g\u00e9nero en las diferentes \u00e1reas de la intervenci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Igualdad en la educaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"29\">\n<li>Principios de igualdad en educaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Ense\u00f1anzas no universitarias.<\/p>\n<ol start=\"30\">\n<li>Promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en los centros educativos.<\/li>\n<li>Materiales curriculares y libros de texto.<\/li>\n<li>Formaci\u00f3n del profesorado.<\/li>\n<li>Consejos escolares.<\/li>\n<li>La inspecci\u00f3n educativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Ense\u00f1anza universitaria.<\/p>\n<ol start=\"35\">\n<li>Igualdad de oportunidades en la ense\u00f1anza superior.<\/li>\n<li>Igualdad de oportunidades en el \u00e1mbito de la docencia e investigaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II. De la igualdad en el empleo.<\/p>\n<ol start=\"37\">\n<li>Igualdad de g\u00e9nero en el empleo.<\/li>\n<li>Visibilizaci\u00f3n del trabajo dom\u00e9stico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Igualdad laboral en el sector privado y en la funci\u00f3n p\u00fablica de Arag\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"39\">\n<li>La igualdad laboral en el sector privado y en la funci\u00f3n p\u00fablica de Arag\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Subsecci\u00f3n 1.\u00aa Igualdad en el \u00e1mbito laboral en el sector privado.<\/p>\n<ol start=\"40\">\n<li>Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.<\/li>\n<li>Igualdad en el trabajo.<\/li>\n<li>Fomento de la contrataci\u00f3n de mujeres.<\/li>\n<li>Fomento del emprendimiento.<\/li>\n<li>Calidad en el empleo y el autoempleo.<\/li>\n<li>Planes de igualdad.<\/li>\n<li>Presencia equilibrada en los \u00f3rganos directivos de las empresas.<\/li>\n<li>Negociaci\u00f3n colectiva.<\/li>\n<li>Seguridad y salud laboral.<\/li>\n<li>Acoso sexual y acoso por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Subsecci\u00f3n 2.\u00aa Igualdad en el sector p\u00fablico.<\/p>\n<ol start=\"50\">\n<li>Empleo en el sector p\u00fablico aragon\u00e9s.<\/li>\n<li>Planes de igualdad en la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>Protecci\u00f3n frente al acoso sexual y al acoso por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Responsabilidad social y marca de excelencia.<\/p>\n<ol start=\"53\">\n<li>Actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad.<\/li>\n<li>Marca de Excelencia en Igualdad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Conciliaci\u00f3n y corresponsabilidad de la vida laboral, familiar y personal.<\/p>\n<ol start=\"55\">\n<li>Principios de actuaci\u00f3n en la conciliaci\u00f3n y corresponsabilidad.<\/li>\n<li>Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el \u00e1mbito p\u00fablico y privado.<\/li>\n<li>Organizaci\u00f3n de espacios, horarios y creaci\u00f3n de servicios.<\/li>\n<li>Conciliaci\u00f3n en las empresas.<\/li>\n<li>Conciliaci\u00f3n en la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>Medidas en materia educativa.<\/li>\n<li>Servicios sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. Pol\u00edticas de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud.<\/p>\n<ol start=\"62\">\n<li>Pol\u00edticas de salud.<\/li>\n<li>Investigaci\u00f3n biom\u00e9dica y sociosanitaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO V. Pol\u00edticas de igualdad en el \u00e1mbito social.<\/p>\n<ol start=\"64\">\n<li>Igualdad de g\u00e9nero en las pol\u00edticas de servicios sociales.<\/li>\n<li>Igualdad de g\u00e9nero en las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n social.<\/li>\n<li>Igualdad de g\u00e9nero y discapacidad.<\/li>\n<li>Igualdad de g\u00e9nero y personas mayores.<\/li>\n<li>Igualdad de g\u00e9nero y dependencia.<\/li>\n<li>Igualdad de g\u00e9nero y mujer gitana.<\/li>\n<li>Igualdad de g\u00e9nero y menores.<\/li>\n<li>Protecci\u00f3n de la maternidad.<\/li>\n<li>Interculturalidad.<\/li>\n<li>Tr\u00e1fico y explotaci\u00f3n sexual.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO VI. Otras pol\u00edticas sectoriales.<\/p>\n<ol start=\"74\">\n<li>Actividad f\u00edsica y deportes.<\/li>\n<li>Cultura.<\/li>\n<li>Cooperaci\u00f3n para el desarrollo.<\/li>\n<li>Planeamiento urban\u00edstico y vivienda.<\/li>\n<li>Movilidad.<\/li>\n<li>Sociedad de la informaci\u00f3n y del conocimiento.<\/li>\n<li>Desarrollo rural.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO VII. Participaci\u00f3n social y pol\u00edtica.<\/p>\n<ol start=\"81\">\n<li>Participaci\u00f3n social y pol\u00edtica.<\/li>\n<li>Fomento del asociacionismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII. Imagen y medios de comunicaci\u00f3n social.<\/p>\n<ol start=\"83\">\n<li>Imagen de las mujeres y hombres.<\/li>\n<li>Medios de comunicaci\u00f3n social de titularidad p\u00fablica.<\/li>\n<li>Igualdad de g\u00e9nero en los medios de titularidad privada.<\/li>\n<li>Igualdad de g\u00e9nero en la publicidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO IV: Garant\u00edas del derecho a la igualdad y a la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<ol start=\"87\">\n<li>Instituci\u00f3n garante.<\/li>\n<li>Evaluaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la ley.<\/li>\n<li>Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro.<\/li>\n<li>Acciones frente a la publicidad il\u00edcita.<\/li>\n<li>Acciones frente a la discriminaci\u00f3n y la desigualdad de g\u00e9nero en general.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO V: Inspecci\u00f3n y r\u00e9gimen sancionatorio.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Inspecci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"92\">\n<li>Inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li>R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/li>\n<li>Funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Infracciones y sanciones.<\/p>\n<ol start=\"95\">\n<li>Concepto de infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>Responsabilidad.<\/li>\n<li>Infracciones.<\/li>\n<li>Reincidencia.<\/li>\n<li>Sanciones.<\/li>\n<li>Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/li>\n<li>R\u00e9gimen de prescripci\u00f3n.<\/li>\n<li>Competencia.<\/li>\n<li>Procedimiento sancionador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera.- Protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>Segunda.- Presupuestos.<\/p>\n<p>Tercera.- Uso integrador y no sexista del lenguaje.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica.- Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera.- Adecuaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sectorial.<\/p>\n<p>Segunda.- Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/1985, de 27 de junio, del Justicia de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Tercera.- Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragon\u00e9s de la Mujer.<\/p>\n<p>Cuarta.- Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Quinta.- Modificaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Sexta.- Autorizaci\u00f3n de variaciones presupuestarias.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima.- Entrada en vigor.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La desigualdad entre mujeres y hombre existente en nuestra sociedad es un hecho indiscutible. Un modelo de sociedad de base patriarcal: los roles de g\u00e9nero, los estereotipos y patrones socioculturales de conducta diferenciados en funci\u00f3n del sexo existentes en nuestra sociedad, que asignan a las mujeres la responsabilidad en el \u00e1mbito privado y dom\u00e9stico y a los hombres el \u00e1mbito p\u00fablico, generan una jerarquizaci\u00f3n en las relaciones y en la posici\u00f3n social de las mujeres y los hombres. Es el substrato de un desigual reconocimiento social y econ\u00f3mico. Tambi\u00e9n de la desigual participaci\u00f3n social, cultural, econ\u00f3mica, laboral y de representaci\u00f3n pol\u00edtica. Las mujeres siguen siendo objeto de m\u00faltiples discriminaciones que atentan contra el principio de igualdad y la dignidad humana. Por ello, los poderes p\u00fablicos y Administraciones aragonesas tienen la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas necesarias para eliminar cualquier forma de discriminaci\u00f3n directa o indirecta con el objetivo de conseguir la igualdad plena.<\/p>\n<p>La igualdad de derechos entre mujeres y hombres es un principio jur\u00eddico universal y constituye m\u00e1xima preocupaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos en hacerlo efectivo. Se trata de un derecho fundamental que, desde todos los \u00e1mbitos normativos, se intenta lograr por medio de diversas medidas que recogen los tratados internacionales, la normativa comunitaria, la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, as\u00ed como las disposiciones legales y reglamentarias internas. La presente Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres supone dar respuesta al objetivo de garantizar la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica y efectiva de ese derecho a la igualdad en Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito internacional, han sido numerosas las iniciativas para erradicar definitivamente la discriminaci\u00f3n hacia las mujeres. El derecho a la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero fue consagrado en 1948 en la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, y desarrollado posteriormente por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas con la aprobaci\u00f3n, primero, en 1967, de la Declaraci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n contra la mujer, y en 1979, por la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, ratificada por Espa\u00f1a en 1983. En la Convenci\u00f3n, adem\u00e1s de contener disposiciones que contribuyen al establecimiento de la igualdad real entre mujeres y hombres, tambi\u00e9n se otorga legitimaci\u00f3n a las acciones positivas para superar la desigualdad de g\u00e9nero. Esta Convenci\u00f3n permite a los Estados establecer medidas legislativas que tengan por finalidad la consecuci\u00f3n de la igualdad real entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Las dos estrategias fundamentales para el desarrollo eficaz de las pol\u00edticas de igualdad entre mujeres y hombres, la transversalidad de g\u00e9nero y la representaci\u00f3n equilibrada se han establecido en las cuatro Conferencias Mundiales sobre las Mujeres celebradas en el marco de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas -M\u00e9xico, 1975; Copenhague, 1980; Nairobi, 1985, y Pek\u00edn, 1995-, las cuales contribuyeron a reconocer la causa de la igualdad de g\u00e9nero como una de las preocupaciones esenciales de la acci\u00f3n de gobierno y uno de los asuntos m\u00e1s apremiantes del debate social.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea, la igualdad es un principio fundamental y han sido numerosas las normativas comunitarias, directivas, recomendaciones, resoluciones y decisiones relativas a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, habi\u00e9ndose desarrollado diversos programas de acci\u00f3n comunitaria para la igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>El convenio europeo para la protecci\u00f3n de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de 1950 incorpora, en su art\u00edculo 14, la igualdad y la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo. En ese sentido, con la entrada en vigor del Tratado de \u00c1msterdam en 1999, aprobado por el Consejo Europeo de \u00c1msterdam el 16 y 17 de junio de 1997, la igualdad se configura como uno de los principios fundamentales del ordenamiento comunitario, incluyendo una referencia espec\u00edfica a dicha igualdad en su art\u00edculo 2. La eliminaci\u00f3n de las desigualdades entre mujeres y hombres es un objetivo a integrar en todas las acciones y pol\u00edticas de la Uni\u00f3n y de sus Estados miembros como un principio jur\u00eddico transversal, conforme establece el apartado 2 del art\u00edculo 3.<\/p>\n<p>Asimismo, con la modificaci\u00f3n del Tratado de la Uni\u00f3n Europea por el Tratado de Lisboa, de 13 de diciembre de 2007, la promoci\u00f3n de la igualdad entre mujeres y hombres ha sido dotada de un mayor relieve, en especial a trav\u00e9s de la regulaci\u00f3n de la igualdad en la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea, jur\u00eddicamente vinculante desde la entrada en vigor del Tratado.<\/p>\n<p>Por su parte, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea recoge expresamente, en sus art\u00edculos 20, 21 y 23, la obligaci\u00f3n de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en todos los \u00e1mbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribuci\u00f3n. Para ello ofrece la posibilidad de utilizar medidas de acci\u00f3n positiva, a las que reconoce su compatibilidad con la igualdad de trato. Asimismo, se han aprobado Directivas espec\u00edficas, como la Directiva 2000\/43 \/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o \u00e9tnico; la Directiva 2002\/73\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76\/207\/CEE del Consejo, relativa a la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formaci\u00f3n y a la promoci\u00f3n profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004\/113\/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, y la Directiva 2006\/54\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a las aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>En el contexto estatal, la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, en sus art\u00edculos 1 y 14, proclama como valor superior de nuestro ordenamiento jur\u00eddico la igualdad de toda la ciudadan\u00eda, sin que pueda prevalecer discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de sexo. Ello se refuerza en el art\u00edculo 9.2, que establece la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Fundamental es la inclusi\u00f3n en este art\u00edculo no solo de la obligaci\u00f3n de promover, sino tambi\u00e9n la de remover los obst\u00e1culos. A estos preceptos constitucionales hay que unir la cl\u00e1usula de apertura a las normas internacionales sobre derechos y libertades, contenida en el art\u00edculo 10.2; las previsiones del art\u00edculo 96, integrando en el ordenamiento interno los tratados internacionales publicados oficialmente en Espa\u00f1a, y el art\u00edculo 93, autorizando las transferencias de competencias constitucionales a las organizaciones supranacionales mediante la aprobaci\u00f3n de una ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, basada en los referidos art\u00edculos 14 y 9.2 de la Constituci\u00f3n, supone el compromiso e impulso para la integraci\u00f3n del principio de igualdad, constituyendo el marco jur\u00eddico de desarrollo de dicho principio, ya que incorpora modificaciones legislativas importantes para avanzar en la igualdad real entre mujeres y hombres y para la prevenci\u00f3n de conductas discriminatorias, e implementa medidas transversales en todos los \u00e1mbitos de la vida pol\u00edtica, jur\u00eddica y social con el fin de eliminar la discriminaci\u00f3n contra las mujeres. Esta ley org\u00e1nica, cuya constitucionalidad ha confirmado el Tribunal Constitucional, contiene un importante elenco de disposiciones de car\u00e1cter b\u00e1sico, precisadas y fundamentadas en su disposici\u00f3n final primera conforme al art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, lo que faculta a las Comunidades Aut\u00f3nomas para regular y desarrollar, en el marco de sus competencias, los derechos reconocidos en dicha Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 marzo.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>El proceso de descentralizaci\u00f3n que, a partir del texto constitucional, conduce al Estado auton\u00f3mico conlleva que sean diversos los poderes p\u00fablicos que tienen que proyectar y desarrollar pol\u00edticas de promoci\u00f3n de la igualdad de oportunidades. Es el caso de Arag\u00f3n y de su Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n transversal del principio de igualdad de trato y de oportunidades contemplada en el art\u00edculo 15 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 marzo, en relaci\u00f3n con el 149.1.1.\u00aa de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, obliga a tomar medidas por parte de los poderes p\u00fablicos de Arag\u00f3n y de las Administraciones p\u00fablicas aragonesas para integrarlo de forma activa en la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de sus disposiciones normativas, en la definici\u00f3n y presupuestaci\u00f3n de sus pol\u00edticas p\u00fablicas en todos los \u00e1mbitos y en el desarrollo conjunto de todas sus actividades, contempl\u00e1ndolo en las diferentes \u00e1reas.<\/p>\n<p>La igualdad es principio rector de las pol\u00edticas p\u00fablicas en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma. El Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, en su art\u00edculo 6.2, establece que los poderes p\u00fablicos aragoneses est\u00e1n vinculados por los derechos y libertades y deben velar por su protecci\u00f3n y respeto, as\u00ed como promover su pleno ejercicio. Su art\u00edculo 11.3 precisa que los poderes p\u00fablicos aragoneses promover\u00e1n las medidas necesarias para garantizar de forma efectiva el ejercicio de estos derechos.<\/p>\n<p>Partimos de que nuestro Estatuto de Autonom\u00eda contempla la igualdad de todas las personas en Arag\u00f3n como un eje vertebrador y lo encontramos contemplado en el art\u00edculo 12: \u00abTodas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonom\u00eda, libres de explotaci\u00f3n, de malos tratos y de todo tipo de discriminaci\u00f3n, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal\u00bb.<\/p>\n<p>Recoge expresamente el derecho a la igualdad de todas las personas en relaci\u00f3n con la cultura (art\u00edculo 13), con la salud (art\u00edculo 14), con la participaci\u00f3n en los asuntos p\u00fablicos (art\u00edculo 15) o con el acceso a unos servicios p\u00fablicos de calidad (art\u00edculo 16).<\/p>\n<p>De un modo m\u00e1s preciso, el art\u00edculo 20.a) del Estatuto de Autonom\u00eda se\u00f1ala que corresponde a los poderes p\u00fablicos aragoneses, sin perjuicio de la acci\u00f3n estatal y dentro del \u00e1mbito de sus respectivas competencias, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participaci\u00f3n de todos los aragoneses en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social. Por su parte, el art\u00edculo 24.c), relativo a la protecci\u00f3n personal y familiar, ubicado en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I del Estatuto, sobre los Principios rectores de las pol\u00edticas p\u00fablicas, recoge que es objetivo y, por tanto, obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos aragoneses dirigir sus pol\u00edticas a garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los \u00e1mbitos, con atenci\u00f3n especial a la educaci\u00f3n, el acceso al empleo y las condiciones de trabajo.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 26 precisa que es tambi\u00e9n obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formaci\u00f3n y promoci\u00f3n profesionales, y la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral.<\/p>\n<p>Los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 28 estipulan que los poderes p\u00fablicos aragoneses promover\u00e1n las condiciones para garantizar en el territorio de Arag\u00f3n el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, as\u00ed como promover las condiciones para garantizar el derecho a una informaci\u00f3n veraz, cuyos contenidos respeten la dignidad de las personas y el pluralismo pol\u00edtico, social y cultural.<\/p>\n<p>Pasando a la referencia de los t\u00edtulos competenciales recogidos en nuestro Estatuto de Autonom\u00eda, el art\u00edculo 71.37.\u00aa, relativo a las competencias exclusivas, incluye las \u00abpol\u00edticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminaci\u00f3n positiva, prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n social ante todo tipo de violencia y, especialmente, la de g\u00e9nero\u00bb. Como se se\u00f1ala al inicio del mismo art\u00edculo, la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en el \u00e1mbito de las competencias exclusivas, \u00abejercer\u00e1 la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la funci\u00f3n ejecutiva y el establecimiento de pol\u00edticas propias, respetando lo dispuesto en los art\u00edculos 140 y 149.1 de la Constituci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>No se pueden reducir a un solo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, al social, las medidas que deben configurar el contenido de esta ley ya que la transversalidad de su objeto nos obliga a contemplar \u00e1reas tan distintas como educaci\u00f3n, empleo, conciliaci\u00f3n, salud, deportes, cultura, cooperaci\u00f3n para el desarrollo, urbanismo y vivienda, movilidad, sociedad de la informaci\u00f3n, desarrollo rural y medios de comunicaci\u00f3n social, ampar\u00e1ndose para ello en las siguientes competencias recogidas como exclusivas en el art\u00edculo 71 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n: 5.\u00aa (r\u00e9gimen local), 9.\u00aa (urbanismo), 10.\u00aa (vivienda), 15.\u00aa (transporte), 17.\u00aa (desarrollo rural), 26.\u00aa (consumo), 28.\u00aa (publicidad), 36.\u00aa (cooperaci\u00f3n para el desarrollo), 37.\u00aa (pol\u00edticas de igualdad social), 39.\u00aa (menores), 40.\u00aa (asociaciones y fundaciones), 41.\u00aa (investigaci\u00f3n), 43.\u00aa (cultura), 49.\u00aa (estad\u00edstica), 52.\u00aa (deporte), y 55.\u00aa (sanidad y salud p\u00fablica). Asimismo, se invocan las competencias compartidas de la Comunidad Aut\u00f3noma recogidas en los art\u00edculos 73 (ense\u00f1anza) y 74 (medios de comunicaci\u00f3n social), as\u00ed como en diversos apartados del art\u00edculo 75 de nuestro Estatuto: 5.\u00aa (protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal), 11.\u00aa (desarrollo de las bases del Estado previstas en el art\u00edculo 149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n), 12.\u00aa (r\u00e9gimen jur\u00eddico, procedimiento, contrataci\u00f3n y responsabilidad de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma) y 13.\u00aa (r\u00e9gimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Aut\u00f3noma). Finalmente, la Comunidad Aut\u00f3noma ejerce tambi\u00e9n competencias ejecutivas, como las recogidas en el art\u00edculo 77.2.\u00aa (trabajo y relaciones laborales), puede desplegar su actividad de fomento (art\u00edculo 79 del Estatuto de Autonom\u00eda) y cuenta con los recursos a que se refiere el art\u00edculo 104 de su norma institucional b\u00e1sica.<\/p>\n<p>La naturaleza de legislaci\u00f3n b\u00e1sica de buena parte del articulado de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, faculta a las Comunidades Aut\u00f3nomas y, por tanto, tambi\u00e9n a Arag\u00f3n, al desarrollo y la posible ampliaci\u00f3n de los derechos reconocidos a trav\u00e9s de una ley de \u00e1mbito auton\u00f3mico de igualdad entre hombres y mujeres en Arag\u00f3n. Es una medida potestativa, pero, como en todas las que afectan a los derechos de las personas, Arag\u00f3n tiene la oportunidad de superar esos m\u00ednimos y, por ello, puede desarrollar y ampliar aquellos derechos b\u00e1sicos conforme a sus competencias estatutarias con el fin de conseguir una igualdad efectiva entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>El principio de igualdad ha ido evolucionando hacia exigencias de igualdad de oportunidades reales en todos los \u00e1mbitos de la vida, haciendo necesaria la implementaci\u00f3n de un enfoque m\u00e1s integral y general de la igualdad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>En nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, es el Departamento de Ciudadan\u00eda y Derechos Sociales del Gobierno de Arag\u00f3n quien ha venido ostentando la superior competencia en materia de igualdad de g\u00e9nero. El Instituto Aragon\u00e9s de la Mujer, organismo aut\u00f3nomo adscrito hasta la fecha a ese departamento, que se cre\u00f3 por Ley 2\/1993, de 19 de febrero, ha venido desarrollando una importante labor para promover el papel de las mujeres en los distintos \u00e1mbitos de la vida, con el fin de favorecer e impulsar la igualdad y el pleno ejercicio de sus derechos de ciudadan\u00eda. Este organismo tiene \u00e1mbito competencial para la planificaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas de igualdad en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma. Su ley de creaci\u00f3n, en su Exposici\u00f3n de Motivos, declar\u00f3 prioritaria la eliminaci\u00f3n efectiva de todas las formas de discriminaci\u00f3n de las mujeres y la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para fomentar su participaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos en Arag\u00f3n, asumiendo, asimismo, la tarea de impulsar una acci\u00f3n coordinada en la materia.<\/p>\n<p>El inter\u00e9s manifiesto de Arag\u00f3n por poner v\u00edas de soluci\u00f3n a una de las m\u00e1s graves formas de discriminaci\u00f3n de la mujer derivada en la desigualdad entre mujeres y hombres, la violencia de g\u00e9nero, desemboc\u00f3 en la Ley 4\/2007, de 22 de marzo, de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n Integral a la Mujeres V\u00edctimas de violencia en Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>En desarrollo de las pol\u00edticas de igualdad, a partir de la creaci\u00f3n del Instituto Aragon\u00e9s de la Mujer, se han aprobado tres planes de acci\u00f3n positiva para las mujeres en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n: el I Plan de Acci\u00f3n Positiva para la mujer en Arag\u00f3n (1994-96); II Plan de Acci\u00f3n Positiva para la mujer en Arag\u00f3n (1997-2000); III Plan de Acci\u00f3n Positiva para las Mujeres en Arag\u00f3n (2001-2004).En ellos se recogen las l\u00edneas b\u00e1sicas de intervenci\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas aragonesas con relaci\u00f3n a la promoci\u00f3n de la igualdad de mujeres y hombres en todos los \u00e1mbitos de la vida.<\/p>\n<p>Asimismo, el desarrollo de los planes de acci\u00f3n positiva durante m\u00e1s de una d\u00e9cada ha aportado experiencia y avances importantes en la propia Administraci\u00f3n. Dichos planes han facilitado la implantaci\u00f3n y el desarrollo de las pol\u00edticas de igualdad en los tres niveles de la Administraci\u00f3n p\u00fablica; la creaci\u00f3n de estructuras para la puesta en pr\u00e1ctica de las mismas; el establecimiento de mecanismos estables de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n intrainstitucional e interinstitucional; la capacitaci\u00f3n de personas para el avance en dichas pol\u00edticas, as\u00ed como que la igualdad de mujeres y hombres est\u00e9 presente en la agenda pol\u00edtica actual. No obstante, todav\u00eda queda una labor importante por hacer para conseguir que la igualdad de mujeres y hombres sea un objetivo estrat\u00e9gico y prioritario por parte de todos los poderes y Administraciones p\u00fablicas aragonesas, y esta ley pretende incidir tambi\u00e9n en dicha cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>El avance que esta ley plantea en el desarrollo de las pol\u00edticas de igualdad es, adem\u00e1s, necesario si se quiere cumplir adecuadamente con las exigencias de la normativa comunitaria con relaci\u00f3n a la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero y del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres en todas las pol\u00edticas y actuaciones administrativas.<\/p>\n<p>En consecuencia, la presente ley pretende establecer las medidas para profundizar en el trabajo llevado a cabo hasta la actualidad en el desarrollo de pol\u00edticas de igualdad, de modo que Arag\u00f3n pueda situarse en el nivel m\u00e1s avanzado en esta materia.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>La ley contiene 103 art\u00edculos y se estructura en un T\u00edtulo preliminar, cinco T\u00edtulos, tres disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y siete disposiciones finales.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo preliminar establece el objeto, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, los principios generales que han de presidir la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma con la finalidad de alcanzar la igualdad de g\u00e9nero y las categor\u00edas b\u00e1sicas, as\u00ed como los conceptos relativos a la igualdad. En este T\u00edtulo se configura el compromiso de la Administraci\u00f3n p\u00fablica aragonesa con la efectividad de la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres mediante la aplicaci\u00f3n del principio de transversalidad, as\u00ed como la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero y los dem\u00e1s principios generales recogidos en \u00e9l.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I se centra en las competencias, funciones, la organizaci\u00f3n institucional y la coordinaci\u00f3n entre las Administraciones p\u00fablicas de Arag\u00f3n. En el Cap\u00edtulo I se regulan las competencias y funciones. El Cap\u00edtulo II establece la organizaci\u00f3n institucional, cooperaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y consulta entre las Administraciones p\u00fablicas de Arag\u00f3n y precisa los \u00f3rganos responsables para asegurar los objetivos de la ley. Articula los organismos y unidades de igualdad de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como los \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo II regula las pol\u00edticas p\u00fablicas para la igualdad de g\u00e9nero y consta de dos cap\u00edtulos. El Cap\u00edtulo I contempla las medidas para la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en las pol\u00edticas p\u00fablicas, mediante la aplicaci\u00f3n de la transversalidad, el desarrollo del principio de interseccionalidad y acciones concretas, como la evaluaci\u00f3n del impacto de g\u00e9nero, el enfoque de g\u00e9nero en los presupuestos, la memoria explicativa de igualdad, el Plan Estrat\u00e9gico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el uso integrador y no sexista del lenguaje y de la imagen en la Administraci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como las estad\u00edsticas, estudios e investigaciones con perspectiva de g\u00e9nero. Por otro lado, el Cap\u00edtulo II regula la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en las pol\u00edticas p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y se ocupa de la participaci\u00f3n y representaci\u00f3n equilibrada en los \u00f3rganos directivos y colegiados, la contrataci\u00f3n p\u00fablica, las ayudas y subvenciones y otras medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo III contiene las medidas de acci\u00f3n positiva para promover la igualdad de g\u00e9nero en los diferentes \u00e1mbitos y se estructura en ocho Cap\u00edtulos. El Cap\u00edtulo I regula los principios necesarios para la igualdad efectiva en la educaci\u00f3n, as\u00ed como las medidas concretas necesarias en las ense\u00f1anzas no universitarias y en la universitaria. El Cap\u00edtulo II desarrolla las pol\u00edticas de igualdad en el empleo en relaci\u00f3n con el sector privado y con el sector p\u00fablico, y contempla, entre otras, la negociaci\u00f3n colectiva, los planes de igualdad, las medidas para la prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n del acoso sexual y por raz\u00f3n de g\u00e9nero y la responsabilidad social de las empresas. El Cap\u00edtulo III se dedica a la promoci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n de la vida laboral, familiar y personal y trata sus principios de actuaci\u00f3n, la corresponsabilidad, la organizaci\u00f3n de espacios, horarios y creaci\u00f3n de servicios, as\u00ed como la conciliaci\u00f3n en las empresas privadas, en la funci\u00f3n p\u00fablica, en el \u00e1mbito educativo y en los servicios sociales. El Cap\u00edtulo IV incorpora diferentes medidas para la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en las pol\u00edticas de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud y en la investigaci\u00f3n biom\u00e9dica. El Cap\u00edtulo V estructura las pol\u00edticas de igualdad en el \u00e1mbito de lo social, relativas al bienestar e inclusi\u00f3n social, discapacidad, personas mayores, interculturalidad, la protecci\u00f3n de la maternidad, entre otras, as\u00ed como al tr\u00e1fico y explotaci\u00f3n sexual. El Cap\u00edtulo VI comprende otras pol\u00edticas sectoriales para la incorporaci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en el deporte, cultura, cooperaci\u00f3n para el desarrollo, planeamiento urban\u00edstico, vivienda y movilidad, sociedad de la informaci\u00f3n y del conocimiento y desarrollo rural. Por su parte, los Cap\u00edtulo VII y VIII versan sobre la participaci\u00f3n social y pol\u00edtica y la imagen y medios de comunicaci\u00f3n, respectivamente.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo IV est\u00e1 dedicado a las garant\u00edas espec\u00edficas para la igualdad de g\u00e9nero, entre las cuales incluye a la instituci\u00f3n del Justicia de Arag\u00f3n, la evaluaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la ley, la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro y acciones frente a la publicidad il\u00edcita, frente a la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero en los convenios colectivos y, en general, frente a la discriminaci\u00f3n y desigualdad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Finalmente, el T\u00edtulo V versa sobre la inspecci\u00f3n y el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<ol>\n<li>Objeto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La presente ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en desarrollo de los art\u00edculos 9.2, 14 y 23 de la Constituci\u00f3n, y 6.2, 11.3, 24.c) y 73.37.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, y mediante las medidas necesarias, remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud para avanzar hacia una sociedad aragonesa m\u00e1s libre, justa, democr\u00e1tica y solidaria. A tal efecto:<\/p>\n<ol>\n<li>Establece los principios generales de actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de Arag\u00f3n en materia de igualdad entre mujeres y hombres.<\/li>\n<li>Prev\u00e9 medidas dirigidas a prevenir y combatir en los sectores p\u00fablico y privado aragoneses toda forma de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Incorpora medidas y recursos dirigidos a promover y garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y de trato en todos los \u00e1mbitos de la vida en Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>Desarrolla medidas para transversalizar el enfoque de g\u00e9nero y modificar los roles masculinos estereotipados que sustentan la desigualdad de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>En particular, en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) A la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y sus organismos aut\u00f3nomos, y a todas las entidades que conforman el sector p\u00fablico del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>b) A las entidades que integran la Administraci\u00f3n local, sus organismos aut\u00f3nomos, consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades con personalidad jur\u00eddica propia en los que sea mayoritaria la representaci\u00f3n directa de dichas entidades.<\/li>\n<li>c) A las universidades en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, dentro del respeto a la autonom\u00eda universitaria.<\/li>\n<li>d) A todas las entidades que realicen actividades educativas y de formaci\u00f3n, cualquiera que sea su tipo, nivel y grado.<\/li>\n<li>e) A las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboraci\u00f3n con las Administraciones p\u00fablicas de Arag\u00f3n o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellas.<\/li>\n<li>Igualmente, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley.<\/li>\n<li>Principios generales de la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos aragoneses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para la consecuci\u00f3n del objeto de esta ley, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 14 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los principios generales de actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de Arag\u00f3n, en el marco de sus competencias, ser\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>La garant\u00eda de la efectividad del derecho de igualdad entre mujeres y hombres, que supone ausencia de toda discriminaci\u00f3n directa o indirecta por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>La integraci\u00f3n de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el conjunto de las pol\u00edticas de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>El impulso de la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre las Administraciones p\u00fablicas aragonesas.<\/li>\n<li>La participaci\u00f3n y representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en todos los \u00e1mbitos de decisi\u00f3n p\u00fablicos y privados.<\/li>\n<li>La intervenci\u00f3n para la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral a las mujeres v\u00edctimas de violencia en Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>El desarrollo de la interseccionalidad, protegiendo a aquellas mujeres o colectivos de mujeres que se encuentren en riesgo de padecer m\u00faltiples situaciones de discriminaci\u00f3n y, en especial, a la mujeres con discapacidad, a las mujeres extranjeras, a las menores y a las pertenecientes a la etnia gitana.<\/li>\n<li>La protecci\u00f3n de la maternidad, con independencia del modelo de familia.<\/li>\n<li>El establecimiento de medidas para la conciliaci\u00f3n de vida laboral, familiar y personal de mujeres y hombres, potenciando la corresponsabilidad.<\/li>\n<li>El impulso de la colaboraci\u00f3n entre las Administraciones p\u00fablicas aragonesas con los agentes sociales, asociaciones con objetivos de igualdad efectiva desde el enfoque de g\u00e9nero y otras entidades privadas.<\/li>\n<li>La garant\u00eda de la efectividad del principio de igualdad de g\u00e9nero en las relaciones entre particulares.<\/li>\n<li>La implantaci\u00f3n del uso integrador y no sexista de los lenguajes y de las im\u00e1genes en el \u00e1mbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y art\u00edsticas.<\/li>\n<li>La promoci\u00f3n e integraci\u00f3n del principio de igualdad entre mujeres y hombres como objetivo prioritario en la cooperaci\u00f3n aragonesa para el desarrollo y en la protecci\u00f3n internacional.<\/li>\n<li>La transversalizaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero en el dise\u00f1o, implantaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de todas las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/li>\n<li>La adopci\u00f3n de las medidas necesarias para la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y, especialmente, aquella que incide en la creciente feminizaci\u00f3n de la pobreza.<\/li>\n<li>La adopci\u00f3n de medidas que aseguren la mejora de la calidad del empleo de las mujeres y la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, la formaci\u00f3n, la promoci\u00f3n profesional, la igualdad salarial y las condiciones de trabajo.<\/li>\n<li>La promoci\u00f3n del acceso a los recursos de todo tipo a las mujeres que viven en el mundo rural y su participaci\u00f3n plena, igualitaria y efectiva en la econom\u00eda y en la sociedad.<\/li>\n<li>La garant\u00eda de los derechos sexuales y reproductivos.<\/li>\n<li>Conceptos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos de esta ley:<\/p>\n<ol>\n<li>Los conceptos de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, discriminaci\u00f3n directa e indirecta, acoso sexual y acoso por raz\u00f3n de sexo y acciones positivas, ser\u00e1n los definidos en el T\u00edtulo I de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 marzo, as\u00ed como el de presencia equilibrada, recogido en la disposici\u00f3n adicional primera de la misma.<\/li>\n<li>G\u00e9nero y sexo:<\/li>\n<li>a) El g\u00e9nero es la construcci\u00f3n social transmisible a trav\u00e9s de mecanismos culturales y, por lo tanto, culturalmente modificable, en funci\u00f3n de la cual clasificamos las actitudes, aptitudes, comportamientos y roles de las personas de un modo diferenciado para mujeres y hombres, atribuidos en funci\u00f3n de su sexo biol\u00f3gico y que conforman la identidad de g\u00e9nero masculina o femenina.<\/li>\n<li>b) El sexo es una categor\u00eda que estructura la variable hombre y mujer y que viene referida a las diferencias biol\u00f3gicas, anat\u00f3micas y fisiol\u00f3gicas entre mujeres y hombres.<\/li>\n<li>Uso integrador y no sexista de los lenguajes y de las im\u00e1genes:<\/li>\n<li>a) El uso integrador y no sexista de los lenguajes consiste en la utilizaci\u00f3n de t\u00e9rminos, expresiones y recursos ling\u00fc\u00edsticamente correctos, as\u00ed como gestualidad, tono o uso de iconos y s\u00edmbolos entre otros elementos del lenguaje no verbal, sustitutivos de aquellos que, correctos o no, invisibilizan el femenino o lo sit\u00faan en un plano secundario respecto al masculino, todo ello con el fin de superar un lenguaje discriminatorio a trav\u00e9s de la implantaci\u00f3n de un lenguaje inclusivo de mujeres y hombres en igualdad.<\/li>\n<li>b) El uso integrador y no sexista de las im\u00e1genes consiste en la utilizaci\u00f3n no discriminatoria, sexista, vejatoria o en contra del principio de igualdad de las mismas, y que se promueva de forma activa una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y los hombres.<\/li>\n<li>Patriarcado: es la manifestaci\u00f3n e institucionalizaci\u00f3n del dominio masculino sobre una supuesta inferioridad biol\u00f3gica de las mujeres, que hist\u00f3ricamente se ha encargado de exhibir una distribuci\u00f3n desigual del poder en favor de los hombres y que tiende a acentuar esta diferencia para conservar y conseguir m\u00e1s privilegios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Existen tambi\u00e9n un conjunto de instituciones de la sociedad pol\u00edtica y civil que se articulan para mantener y reforzar el consenso expresado en un orden social, econ\u00f3mico, cultural, religioso y pol\u00edtico, que determina que las mujeres como categor\u00eda social siempre estar\u00e1n subordinadas a los hombres.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Educar en relaci\u00f3n: es la necesidad de que exista convivencia entre personas distintas en el \u00e1mbito educativo para poder generar comportamientos y relaciones igualitarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Competencias, funciones, organizaci\u00f3n<\/p>\n<p>institucional y coordinaci\u00f3n<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Competencias y funciones<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Disposiciones generales.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n garantizar\u00e1n la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en el \u00e1mbito de sus competencias, y lo incluir\u00e1n de modo transversal en todas sus pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 71.37.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, que contempla la competencia exclusiva en pol\u00edticas de igualdad social, y del art\u00edculo 71.5.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda, en las relaciones de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre los entes locales y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, respetando lo dispuesto en los art\u00edculos 140 y 149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, la competencia normativa y de ejecuci\u00f3n en materia de igualdad entre mujeres y hombres y la coordinaci\u00f3n con las entidades locales aragonesas, as\u00ed como con la Administraci\u00f3n General del Estado en el ejercicio de las competencias que le sean propias.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n, a trav\u00e9s del Instituto Aragon\u00e9s de la Mujer, adscrito al departamento con competencia en materia de igualdad de g\u00e9nero, en orden a garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, desarrollar\u00e1 las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) El impulso, apoyo, planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de igualdad en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La promoci\u00f3n de las medidas de acci\u00f3n positiva que resulten necesarias con el objetivo de que la igualdad real se garantice en todos los \u00e1mbitos, p\u00fablicos y privados, incluyendo el familiar, social, cultural, laboral y econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>c) La planificaci\u00f3n general y elaboraci\u00f3n de normas y directrices generales en materia de igualdad entre mujeres y hombres, as\u00ed como el seguimiento de la normativa auton\u00f3mica y su aplicaci\u00f3n de acuerdo con el principio de igualdad de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>d) El impulso de la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las diferentes Administraciones p\u00fablicas en materia de igualdad de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>e) El establecimiento de directrices o condiciones b\u00e1sicas comunes para la formaci\u00f3n del personal de las diferentes entidades y \u00f3rganos competentes en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que en todo caso ser\u00e1 desarrollada e impartida por profesionales expertos en materia de igualdad.<\/li>\n<li>f) La asistencia t\u00e9cnica cualificada en materia de igualdad entre mujeres y hombres a las Administraciones p\u00fablicas aragonesas y al \u00e1mbito privado.<\/li>\n<li>g) El ejercicio de la potestad sancionatoria.<\/li>\n<li>h) La aplicaci\u00f3n de cualquier otra funci\u00f3n atribuida por esta ley o cualesquiera otras funciones atribuidas en el \u00e1mbito de su competencia en materia de igualdad de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Los diversos departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en cuyo \u00e1mbito de gesti\u00f3n se ha de velar por el respeto y cumplimiento del objeto y fines en materia de igualdad de g\u00e9nero establecidos en esta ley, ejercer\u00e1n en el desarrollo de sus competencias fundamentalmente las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) La incorporaci\u00f3n transversal de la perspectiva de g\u00e9nero en todas sus pol\u00edticas y programas, pr\u00e1cticas y actividad administrativa.<\/li>\n<li>b) El desarrollo de t\u00e9cnicas, programaciones, procedimientos y medidas para la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en su actividad administrativa.<\/li>\n<li>c) La garant\u00eda del uso no sexista del lenguaje en los documentos administrativos.<\/li>\n<li>d) La adopci\u00f3n de las medidas de acci\u00f3n positiva necesarias para corregir situaciones patentes de desigualdad en Arag\u00f3n, en especial las que afectan a los colectivos con mayor riesgo de sufrir discriminaci\u00f3n, como las mujeres con discapacidad y las de etnia gitana.<\/li>\n<li>e) La adecuaci\u00f3n y mantenimiento actualizado de las estad\u00edsticas y tratamiento de datos p\u00fablicos desagregados que permitan el conocimiento del hecho y situaci\u00f3n diferencial entre mujeres y hombres en los distintos \u00e1mbitos de intervenci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/li>\n<li>f) El desarrollo de actividades de sensibilizaci\u00f3n social cuyo objeto sea la consecuci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en cualquier \u00e1mbito, p\u00fablico o privado.<\/li>\n<li>g) La garant\u00eda en los \u00e1mbitos educativos, formativo, cultural y deportivo de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres.<\/li>\n<li>h) La exigencia de medidas y actuaciones que promuevan en las empresas y organizaciones el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero, la consecuci\u00f3n efectiva de la igualdad de oportunidades y de trato en el mercado laboral, y la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n frente al acoso.<\/li>\n<li>i) El impulso de medidas y acciones y prestaci\u00f3n de servicios dirigidos a la incorporaci\u00f3n, promoci\u00f3n y calidad en el empleo de las mujeres, con especial consideraci\u00f3n a aquellas que presenten mayor vulnerabilidad y riesgo de discriminaci\u00f3n en el \u00e1mbito del empleo y de la actividad profesional y empresarial, as\u00ed como de los derechos sociales b\u00e1sicos.<\/li>\n<li>j) El establecimiento y fomento de pol\u00edticas, recursos y servicios para evitar toda discriminaci\u00f3n entre mujeres y hombres en la conciliaci\u00f3n de la vida personal, laboral y familiar, potenciando la corresponsabilidad.<\/li>\n<li>k) El dise\u00f1o e impulso de pol\u00edticas de desarrollo del \u00e1mbito rural que favorezcan la calidad de vida y la participaci\u00f3n de las mujeres de su entorno en igualdad de condiciones, incrementando el empoderamiento de las mujeres.<\/li>\n<li>l) La garant\u00eda de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de juventud, cooperaci\u00f3n y consumo.<\/li>\n<li>m) La promoci\u00f3n y protecci\u00f3n integral de la salud de las mujeres desde una perspectiva de g\u00e9nero en las pr\u00e1cticas profesionales m\u00e9dicas, psiqui\u00e1tricas, psicol\u00f3gicas y sociales.<\/li>\n<li>n) La garant\u00eda de la participaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en los distintos \u00e1mbitos de toma de decisiones y \u00f3rganos de representaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) El impulso de la transmisi\u00f3n de una imagen igualitaria y no discriminatoria de las mujeres y de los hombres en todos los medios de informaci\u00f3n y de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos y privados conforme al principio de igualdad de g\u00e9nero.<\/p>\n<ol>\n<li>o) El apoyo al movimiento asociativo y a la participaci\u00f3n organizada de la mujer, as\u00ed como el fomento de programas de empoderamiento personal, social y colectivo.<\/li>\n<li>p) El establecimiento de cauces de participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n en materia de igualdad de g\u00e9nero con las asociaciones, colectivos o entidades del \u00e1mbito privado, con organismos e instituciones de Arag\u00f3n, as\u00ed como de otras Comunidades Aut\u00f3nomas, del Estado y del \u00e1mbito internacional.<\/li>\n<li>q) El desarrollo de actuaciones en consonancia con la ley y normativa de desarrollo de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral a las mujeres v\u00edctimas de violencia que est\u00e9 vigente en cada momento en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>r) La investigaci\u00f3n, detecci\u00f3n e identificaci\u00f3n de aquellas situaciones individuales o colectivas de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero para aplicar las correspondientes medidas correctoras.<\/li>\n<li>s) La introducci\u00f3n de cl\u00e1usulas sociales de igualdad en el procedimiento de adjudicaci\u00f3n de contratos y de concesi\u00f3n de subvenciones p\u00fablicas<\/li>\n<li>t) El desarrollo de actuaciones para movilizar, prevenir y proteger a mujeres que sufren cualquier tipo de violencias machistas<\/li>\n<li>u) La aplicaci\u00f3n de cualquier otra funci\u00f3n atribuida por esta ley o cualesquiera otras funciones atribuidas a los diversos departamentos en su \u00e1mbito de competencias.<\/li>\n<li>Funciones de los entes locales de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en el ejercicio de sus competencias y con pleno respeto al principio constitucional de autonom\u00eda local, apoyar\u00e1 y respaldar\u00e1 a las entidades locales con la finalidad de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en todo el territorio aragon\u00e9s.<\/li>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n complementar\u00e1, bajo el principio de cooperaci\u00f3n, la suficiencia financiera de las entidades locales con relaci\u00f3n a las funciones que la presente ley les atribuye, sin perjuicio de que estas consignen en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiaci\u00f3n de dichas funciones.<\/li>\n<li>Las entidades locales incorporar\u00e1n la perspectiva de g\u00e9nero en todas sus pol\u00edticas, programas y acciones administrativas, crear\u00e1n la estructura administrativa necesaria para su desarrollo, y promover\u00e1n el uso integrador y no sexista del lenguaje y de las im\u00e1genes.<\/li>\n<li>El Gobierno facilitar\u00e1 programas de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n espec\u00edfica al personal t\u00e9cnico y al personal electo de los entes locales para garantizar el cumplimiento de sus funciones con relaci\u00f3n a lo que establece la presente ley.<\/li>\n<li>Las entidades locales, en su \u00e1mbito territorial respectivo, desarrollar\u00e1n las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Estudiar y detectar las carencias y necesidades de las mujeres para cumplir las finalidades de la presente ley en su \u00e1mbito territorial, contando con la colaboraci\u00f3n de las asociaciones de mujeres.<\/li>\n<li>b) Sensibilizar a la poblaci\u00f3n sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para la erradicaci\u00f3n de la desigualdad, incidiendo sobre las causas de la violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>c) Atender, informar y orientar a las mujeres sobre programas y recursos para facilitar el ejercicio efectivo de sus derechos, y sensibilizar a hombres y mujeres en t\u00e9rminos de igualdad de derechos y deberes.<\/li>\n<li>d) Crear y adecuar los mecanismos necesarios para la integraci\u00f3n de la transversalidad de la perspectiva de g\u00e9nero en sus actuaciones pol\u00edticas.<\/li>\n<li>e) Establecer las condiciones de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal a su servicio.<\/li>\n<li>f) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar los planes de igualdad de mujeres y hombres destinados al personal a su servicio.<\/li>\n<li>g) Establecer y adecuar los recursos y servicios para la conciliaci\u00f3n de la vida laboral, personal y familiar.<\/li>\n<li>h) Fomentar la autonom\u00eda personal y econ\u00f3mica de las mujeres e impulsar el empleo femenino.<\/li>\n<li>i) Fomentar la presencia de mujeres en los \u00f3rganos de participaci\u00f3n y en los espacios de toma de decisiones.<\/li>\n<li>j) Apoyar a los grupos feministas y a las entidades de defensa de los derechos de las mujeres, e impulsar su participaci\u00f3n en el dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de igualdad y transversalizaci\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>k) Adecuar y mantener estad\u00edsticas actualizadas que permitan un conocimiento de la situaci\u00f3n diferencial de mujeres y hombres en los diferentes \u00e1mbitos de intervenci\u00f3n local.<\/li>\n<li>l) Dise\u00f1ar y aplicar pol\u00edticas destinadas a erradicar las desigualdades y las explotaciones de las mujeres en todos los \u00e1mbitos locales de intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>m) Cumplir cualquier otra funci\u00f3n que le atribuya la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>Planes de igualdad territoriales de \u00e1mbito local.<\/li>\n<li>Las entidades locales de Arag\u00f3n podr\u00e1n establecer planes territoriales de car\u00e1cter integral, que tengan por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en su territorio y, en todo caso, se comprometer\u00e1n a llevar a cabo las medidas oportunas para combatir los efectos negativos y los obst\u00e1culos que tienen las mujeres como consecuencia de las m\u00faltiples discriminaciones.<\/li>\n<li>Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, sobre acciones de planificaci\u00f3n equitativa de los tiempos, la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, sin perjuicio de la competencia de la Administraci\u00f3n General del Estado, podr\u00e1 prestar asistencia t\u00e9cnica a los ayuntamientos para la elaboraci\u00f3n de planes municipales de organizaci\u00f3n del tiempo que decidan implantar, con el fin de contribuir a una conciliaci\u00f3n responsable y un reparto equitativo de los tiempos de ocio y trabajo entre mujeres y hombres.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n institucional, cooperaci\u00f3n,<\/p>\n<p>coordinaci\u00f3n y consulta entre<\/p>\n<p>las Administraciones p\u00fablicas de Arag\u00f3n<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa<\/p>\n<p>Organismos y unidades de igualdad<\/p>\n<p>la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Superior competencia.<\/li>\n<li>La competencia en materia de igualdad entre mujeres y hombres se asignar\u00e1 al Departamento de Presidencia o, en su caso, al que figure en primer lugar en el orden de prelaci\u00f3n en el decreto de estructura b\u00e1sica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>El departamento con competencia en materia de igualdad entre mujeres y hombres ser\u00e1 el responsable del impulso, de la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en materia de igualdad de g\u00e9nero y de la correspondiente coordinaci\u00f3n con el resto de Administraciones p\u00fablicas aragonesas.<\/li>\n<li>El Instituto Aragon\u00e9s de la Mujer.<\/li>\n<li>El Instituto Aragon\u00e9s de la Mujer, organismo aut\u00f3nomo adscrito al departamento del Gobierno de Arag\u00f3n con competencia en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se rige por su ley reguladora, que definir\u00e1 en cada momento su naturaleza, fines, funciones, \u00f3rganos directivos, plan de actuaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas de transversalidad de g\u00e9nero en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma y cualesquiera otras menciones sustanciales que conformen su r\u00e9gimen y organizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Instituto Aragon\u00e9s de la Mujer tiene como finalidades b\u00e1sicas la promoci\u00f3n y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en todos los \u00e1mbitos; elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres, e impulsar y promover la participaci\u00f3n de la mujer en la vida pol\u00edtica, cultural, econ\u00f3mica, laboral y social, as\u00ed como la eliminaci\u00f3n efectiva de todas las formas de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero en Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>El Centro de Documentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Instituto Aragon\u00e9s de la Mujer dispondr\u00e1 de un Centro de Documentaci\u00f3n como unidad encargada de coordinar todas aquellas publicaciones en materia de igualdad de g\u00e9nero de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, y gestionar\u00e1 un fondo documental adecuado que sirva de apoyo a la investigaci\u00f3n y el conocimiento. Asimismo, en funci\u00f3n de los recursos disponibles, ofrecer\u00e1 servicios como una biblioteca virtual, fomentando la accesibilidad de sus fondos.<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>Centros comarcales de informaci\u00f3n y servicios a la mujer.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, a trav\u00e9s del organismo aut\u00f3nomo competente en igualdad de g\u00e9nero, ostenta la titularidad, competencia, programaci\u00f3n, prestaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los Centros comarcales de informaci\u00f3n y servicios a la mujer, regulados en la Ley 4\/2007, de 22 de marzo, de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n Integral a las Mujeres V\u00edctimas de Violencia en Arag\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con base en el principio de coordinaci\u00f3n interadministrativa, el organismo aut\u00f3nomo con competencia en igualdad de g\u00e9nero suscribir\u00e1 convenios de colaboraci\u00f3n con las comarcas para el impulso, desarrollo y mantenimiento de estos centros.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley, los Centros comarcales de informaci\u00f3n y servicios a la mujer tendr\u00e1n como objetivo fundamental:<\/li>\n<li>a) Informar, sensibilizar, asesorar y formar sobre igualdad de g\u00e9nero, as\u00ed como implantar las medidas de acci\u00f3n positiva y de aplicaci\u00f3n y desarrollo de las pol\u00edticas de igualdad en el territorio aragon\u00e9s, que pretenden corregir las diferentes situaciones de desigualdad y discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>b) Ofrecer servicios de informaci\u00f3n, atenci\u00f3n y asesoramiento a mujeres, especialmente a las v\u00edctimas de violencia como una de las manifestaciones m\u00e1s graves de la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Unidades de igualdad de g\u00e9nero<\/li>\n<li>Bajo la dependencia org\u00e1nica de la secretar\u00eda general t\u00e9cnica, secretar\u00eda general u \u00f3rgano equivalente, se crear\u00e1n, mediante las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, unidades de igualdad de g\u00e9nero en todos los departamentos y organismos aut\u00f3nomos, con el fin de impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de g\u00e9nero en la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n en sus respectivas pol\u00edticas. Uno de los requisitos de las unidades de igualdad de g\u00e9nero ser\u00e1 que tengan la formaci\u00f3n habilitada por el Instituto Aragon\u00e9s de la Mujer para el desarrollo de tal fin.<\/li>\n<li>Dichas unidades desarrollar\u00e1n las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el \u00e1mbito de las materias de competencia de cada departamento y organismos aut\u00f3nomos y, en particular, las siguientes:<\/li>\n<li>a) Recabar la informaci\u00f3n estad\u00edstica desagregada por sexos elaborada por los \u00f3rganos del departamento y asesorar a los mismos en relaci\u00f3n con su elaboraci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las \u00e1reas de actividad del departamento, evaluando los sesgos de g\u00e9nero y proponiendo medidas para corregirlo.<\/li>\n<li>c) Velar por la utilizaci\u00f3n de un lenguaje inclusivo.<\/li>\n<li>d) Supervisar la elaboraci\u00f3n de evaluaciones de impacto por raz\u00f3n de g\u00e9nero realizadas por los \u00f3rganos competentes de cada departamento.<\/li>\n<li>e) Fomentar el conocimiento del personal del departamento sobre el alcance y significado del principio de igualdad mediante la formulaci\u00f3n de propuestas de acciones formativas.<\/li>\n<li>f) Velar por el cumplimiento de esta ley y por la aplicaci\u00f3n efectiva del principio de igualdad que deben llevar a cabo profesionales con formaci\u00f3n espec\u00edfica y denunciar sus incumplimientos.<\/li>\n<li>g) Ejecutar los planes y programas transversales de pol\u00edticas de igualdad de g\u00e9nero en el \u00e1mbito funcional del departamento o del organismo aut\u00f3nomo competentes, de acuerdo con las directrices y las medidas establecidas en los planes de pol\u00edticas de igualdad de g\u00e9nero aprobados por el Gobierno.<\/li>\n<li>h) Integrar sistem\u00e1ticamente la perspectiva de g\u00e9nero en todas las fases, \u00e1reas y niveles de intervenci\u00f3n de su \u00e1mbito funcional, en colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con el Instituto Aragon\u00e9s de la Mujer.<\/li>\n<li>i) Ejercer cualquier otra funci\u00f3n necesaria para implantar la perspectiva de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n garantizar\u00e1 el asesoramiento y la formaci\u00f3n de su personal en materia de igualdad de g\u00e9nero para implementar eficazmente las pol\u00edticas p\u00fablicas con perspectiva de g\u00e9nero, incluyendo la realizaci\u00f3n de actividades de sensibilizaci\u00f3n para las personas que desempe\u00f1en altos cargos con responsabilidad pol\u00edtica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa<\/p>\n<p>\u00d3rganos de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Igualdad.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n crear\u00e1 una Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Igualdad en la que estar\u00e1n representados los distintos departamentos de la Administraci\u00f3n y organismos aut\u00f3nomos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. Se constituir\u00e1 al menos por un miembro de cada unidad de igualdad de cada departamento y organismo aut\u00f3nomo y la presidir\u00e1 la persona titular del Instituto Aragon\u00e9s de la Mujer.<\/li>\n<li>La finalidad de esta comisi\u00f3n es coordinar la acci\u00f3n administrativa en materia de igualdad de los distintos departamentos y organismos aut\u00f3nomos, as\u00ed como asegurar la aplicaci\u00f3n y efectividad del principio de transversalidad de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Igualdad asumir\u00e1 las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Coordinar las actuaciones a realizar dentro de los objetivos fijados en la presente ley.<\/li>\n<li>b) Realizar el seguimiento de todas las acciones y medidas que los departamentos y organismos aut\u00f3nomos del Gobierno Arag\u00f3n implicados realicen en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>c) Identificar los obst\u00e1culos para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, dando traslado al organismo competente en materia de igualdad.<\/li>\n<li>d) Evaluar la eficacia de los resultados obtenidos y elaborar un informe p\u00fablico anual, dando traslado al organismo aut\u00f3nomo competente en materia de igualdad.<\/li>\n<li>e) Cualquier otra que pudiera corresponderle en relaci\u00f3n con la presente ley.<\/li>\n<li>Consejo Aragon\u00e9s por la Igualdad de G\u00e9nero.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n crear\u00e1 el Consejo Aragon\u00e9s por la Igualdad de G\u00e9nero, adscrito al departamento con competencia en igualdad de g\u00e9nero y, funcionalmente, al organismo aut\u00f3nomo competente en dicha materia, como \u00f3rgano consultivo y de participaci\u00f3n de las asociaciones y organizaciones de mujeres, los agentes sociales y econ\u00f3micos, las entidades locales, as\u00ed como las entidades sin \u00e1nimo de lucro que tengan como finalidad la promoci\u00f3n de la mujer y de la igualdad entre mujeres y hombres en las pol\u00edticas auton\u00f3micas de igualdad de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Reglamentariamente, se determinar\u00e1n sus funciones, composici\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Pol\u00edticas p\u00fablicas para la igualdad de g\u00e9nero<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en las pol\u00edticas<\/p>\n<p>p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n<\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li>Transversalidad de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 15 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, sobre la transversalidad del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, todas las \u00e1reas de actuaci\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas de Arag\u00f3n enumeradas en el art\u00edculo 2.2 de la presente ley, integrar\u00e1n transversalmente de forma activa el principio de igualdad de g\u00e9nero en la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las disposiciones normativas, en la definici\u00f3n y presupuestos de las pol\u00edticas p\u00fablicas en todos los \u00e1mbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades, considerando sistem\u00e1ticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situaci\u00f3n espec\u00edfica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y promover la igualdad de g\u00e9nero. Asimismo, con id\u00e9ntica finalidad de transversalizar el g\u00e9nero y acabar con sesgos en la Administraci\u00f3n, se elaborar\u00e1n planes de igualdad de empleados y empleadas p\u00fablicos.<\/p>\n<ol start=\"17\">\n<li>Desarrollo del principio de interseccionalidad.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas aragonesas, en el \u00e1mbito de sus competencias y de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 14.6 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, integrar\u00e1n el principio de interseccionalidad en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, especialmente en las de inclusi\u00f3n social, atendiendo y visibilizando la diversidad de colectivos de mujeres y las situaciones de m\u00faltiple discriminaci\u00f3n que tengan que ser objeto de especial atenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los poderes p\u00fablicos de Arag\u00f3n pondr\u00e1n en marcha de forma prioritaria medidas de acci\u00f3n positiva para aquellos colectivos en los que confluyan diversos factores de discriminaci\u00f3n, con el objetivo de garantizar el ejercicio de los derechos civiles y pol\u00edticos de todas las mujeres y promover su participaci\u00f3n pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, laboral y cultural, as\u00ed como el acceso a los recursos y servicios en igualdad de oportunidades. Se considerar\u00e1n mujeres pertenecientes a colectivos de especial vulnerabilidad: las integrantes de minor\u00edas \u00e9tnicas, especialmente de la comunidad gitana, las mujeres migrantes, las ni\u00f1as, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas, las mujeres que forman parte de familias monoparentales y las mujeres v\u00edctimas de violencia. Fundamentalmente se atender\u00e1, entre otros, a los factores de lugar de residencia, clase social, discapacidad, violencia contra la mujer, nivel formativo, etapa del ciclo vital, embarazo y maternidad, estado civil, orientaci\u00f3n sexual, etnia, condici\u00f3n migratoria, problemas de salud mental, privaci\u00f3n de libertad y drogodependencia. Se contemplar\u00e1 especialmente la situaci\u00f3n y necesidades de las mujeres en el medio rural.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n promover\u00e1 la investigaci\u00f3n y el desarrollo de metodolog\u00edas y herramientas que permitan una eficaz integraci\u00f3n de dicho principio en el conjunto de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n apoyar\u00e1 con formaci\u00f3n espec\u00edfica su implantaci\u00f3n en otros niveles administrativos.<\/li>\n<li>Evaluaci\u00f3n del impacto de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los poderes p\u00fablicos de Arag\u00f3n incorporar\u00e1n el desarrollo de la evaluaci\u00f3n previa del impacto de g\u00e9nero en el desarrollo de su normativa, planes, programas y actuaciones en el \u00e1mbito de sus competencias, para garantizar la integraci\u00f3n del principio de igualdad entre mujeres y hombres. A estos efectos:<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con el art\u00edculo 37.3 de la Ley 2\/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Arag\u00f3n, todos los proyectos de ley que apruebe el Gobierno de Arag\u00f3n deben incorporar un informe sobre su impacto por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n deber\u00e1 realizar la evaluaci\u00f3n del impacto de g\u00e9nero de las proposiciones de ley que se presenten en las Cortes de Arag\u00f3n en el plazo establecido en el Reglamento de la C\u00e1mara para manifestar su criterio respecto a la toma en consideraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los reglamentos y los planes del Gobierno de Arag\u00f3n requerir\u00e1n tambi\u00e9n, antes de su aprobaci\u00f3n, la emisi\u00f3n de un informe de evaluaci\u00f3n del impacto de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Previamente a acometer la elaboraci\u00f3n de una norma, el \u00f3rgano administrativo que la promueva ha de evaluar el impacto de g\u00e9nero potencial de la propuesta en los t\u00e9rminos siguientes:<\/li>\n<li>a) El Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta del Instituto Aragon\u00e9s de la Mujer, elaborar\u00e1 y revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente las normas o directrices en las que se precisen las pautas y criterios a seguir para la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n previa del impacto en funci\u00f3n del g\u00e9nero.<\/li>\n<li>b) El informe de evaluaci\u00f3n de impacto de g\u00e9nero debe contemplar en todos los casos los indicadores de g\u00e9nero pertinentes y los mecanismos destinados a analizar si la actividad proyectada en la norma o actuaci\u00f3n administrativa podr\u00eda tener repercusiones positivas o adversas, as\u00ed como las medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten, para reducir o eliminar las desigualdades detectadas, promoviendo de este modo la igualdad.<\/li>\n<li>Memoria explicativa de igualdad.<\/li>\n<li>El proyecto de norma o disposici\u00f3n tendr\u00e1 que ir acompa\u00f1ado de una memoria que explique detalladamente los tr\u00e1mites realizados en relaci\u00f3n a la evaluaci\u00f3n del impacto de g\u00e9nero y los resultados de la misma.<\/li>\n<li>La aprobaci\u00f3n de la norma o adopci\u00f3n del acto administrativo de que se trate dejar\u00e1 constancia de la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del impacto de g\u00e9nero y de la memoria explicativa de igualdad.<\/li>\n<li>Plan Estrat\u00e9gico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta del departamento competente en materia de igualdad de g\u00e9nero, aprobar\u00e1 cada cuatro a\u00f1os el Plan Estrat\u00e9gico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Arag\u00f3n. El plan contendr\u00e1 las l\u00edneas prioritarias de actuaci\u00f3n y las medidas destinadas a alcanzar la plena igualdad entre mujeres y hombres y para eliminar la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Este plan integrar\u00e1 el principio de interseccionalidad y todos los dem\u00e1s principios recogidos en el art\u00edculo 3 de la presente ley y contemplar\u00e1 en sus actuaciones la diversidad de los colectivos de mujeres de Arag\u00f3n, as\u00ed como la incorporaci\u00f3n de los hombres, protagonistas necesarios para la igualdad.<\/li>\n<li>El Instituto Aragon\u00e9s de la Mujer presentar\u00e1 una evaluaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de dicho plan estrat\u00e9gico cada dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>Enfoque de g\u00e9nero en el presupuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n constituir\u00e1 un elemento activo para la consecuci\u00f3n efectiva del objetivo de la igualdad de g\u00e9nero. A tal efecto:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se emitir\u00e1 el informe de evaluaci\u00f3n de impacto de g\u00e9nero del anteproyecto de ley de presupuestos.<\/li>\n<li>b) Se impulsar\u00e1 y fomentar\u00e1 la perspectiva de g\u00e9nero en la preparaci\u00f3n por los diversos departamentos de los anteproyectos de sus estados de gastos de forma que se cuantifiquen las partidas presupuestarias globales que persigan dicha finalidad.<\/li>\n<li>c) Se impulsar\u00e1 y fomentar\u00e1 la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas de g\u00e9nero en las empresas y organismos dependientes del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>Uso integrador y no sexista del lenguaje y de la imagen.<\/li>\n<li>De conformidad con el art\u00edculo 14.11 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, y en aplicaci\u00f3n del principio general recogido en el art\u00edculo 3.11 de la presente ley, los poderes p\u00fablicos y las Administraciones p\u00fablicas aragonesas tienen como objetivo promover medidas para la implantaci\u00f3n del uso integrador y no sexista de todo tipo de lenguaje y de las im\u00e1genes en todos los \u00e1mbitos de la Administraci\u00f3n, y en los documentos, formularios, impresos y soportes que produzcan directamente o a trav\u00e9s de terceras personas o entidades. Asimismo, se desarrollar\u00e1n medidas de fomento del uso del lenguaje integrador y no sexista en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y art\u00edsticas, as\u00ed como entre los particulares.<\/li>\n<li>En concreto, los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos aragoneses o que perciban subvenciones p\u00fablicas est\u00e1n obligados a hacer un uso integrador y no sexista del lenguaje y las im\u00e1genes.<\/li>\n<li>Los poderes p\u00fablicos aragoneses garantizar\u00e1n un uso integrador y no sexista en la comunicaci\u00f3n, en la imagen y publicidad institucionales, as\u00ed como en los contenidos e im\u00e1genes que utilicen en el desarrollo de sus pol\u00edticas, debiendo promover de forma activa una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y los hombres.<\/li>\n<li>Los poderes p\u00fablicos aragoneses garantizar\u00e1n que no se emitan ni publiquen textos o im\u00e1genes de car\u00e1cter discriminatorio, sexista, vejatorio o en contra del principio de igualdad de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de igualdad de g\u00e9nero se encargar\u00e1 del control del cumplimiento del uso integrador y no sexista del lenguaje previsto en este art\u00edculo.<\/li>\n<li>Elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas, estudios e investigaciones con perspectiva de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Los poderes p\u00fablicos de Arag\u00f3n, al objeto de garantizar la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta ley, deber\u00e1n incluir sistem\u00e1ticamente la variable sexo en las estad\u00edsticas, encuestas, registros p\u00fablicos y recogida de datos que se lleven a cabo.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas aragonesas incluir\u00e1n en las estad\u00edsticas indicadores de g\u00e9nero que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres y la influencia de estos indicadores en la realidad a analizar en los diferentes \u00e1mbitos de intervenci\u00f3n, como establece el art\u00edculo 20 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo.<\/li>\n<li>Asimismo, realizar\u00e1n an\u00e1lisis e investigaciones sobre la situaci\u00f3n de desigualdad por raz\u00f3n de g\u00e9nero y difundir\u00e1n sus resultados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero<\/p>\n<p>las pol\u00edticas p\u00fablicas<\/p>\n<p>la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n<\/p>\n<ol start=\"24\">\n<li>Participaci\u00f3n y representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en las instituciones y en los \u00f3rganos p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 16 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, se garantizar\u00e1 el principio de representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres:<\/p>\n<ol>\n<li>En el nombramiento de titulares de \u00f3rganos directivos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n cuya designaci\u00f3n corresponda al Gobierno de Arag\u00f3n, procurando la representaci\u00f3n de mujeres procedentes de grupos minoritarios.<\/li>\n<li>En la composici\u00f3n de los \u00f3rganos colegiados de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. Este mismo criterio de representaci\u00f3n se observar\u00e1 en la modificaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de dichos \u00f3rganos.<\/li>\n<li>En la designaci\u00f3n de los representantes del Gobierno de Arag\u00f3n en \u00f3rganos colegiados, comit\u00e9s de personas expertas o comit\u00e9s consultivos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y los organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes de ella.<\/li>\n<li>En los nombramientos que le corresponda efectuar en los consejos de administraci\u00f3n de las empresas en cuyo capital participe la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y los organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes de ella.<\/li>\n<li>En la composici\u00f3n de cualesquiera \u00f3rganos colegiados que se constituyan para la selecci\u00f3n de personal de nuevo ingreso o la provisi\u00f3n de puestos de trabajo y para la concesi\u00f3n de ayudas, subvenciones, becas o premios.<\/li>\n<li>Contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n incorporar\u00e1 en el marco de la legislaci\u00f3n vigente, en la regulaci\u00f3n de los contratos celebrados por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, de sus organismos p\u00fablicos y empresas p\u00fablicas, cl\u00e1usulas sociales en igualdad de g\u00e9nero que incorporen el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre hombres y mujeres, la acreditaci\u00f3n fehaciente de sus obligaciones legales de elaborar y ejecutar planes de igualdad cuando les corresponda y requerimientos de solvencia t\u00e9cnica o acreditaci\u00f3n de experiencia sobre igualdad de g\u00e9nero cuando sea coherente con el objeto del contrato.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n establecer\u00e1n criterios de valoraci\u00f3n y\/o adjudicaci\u00f3n en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares cuando, habida cuenta de la naturaleza y caracter\u00edsticas de la prestaci\u00f3n de la que se trate, dicha integraci\u00f3n suponga que se incrementan las ventajas comparativas que la oferta contiene para la mejor satisfacci\u00f3n del objeto del contrato en lo referido a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. En este sentido, se podr\u00e1n valorar aspectos tales como el desglose por sexos de los resultados y conclusiones de estudios y estad\u00edsticas, el desglose y contenido de las acciones previstas en la oferta presentada dirigidas a promover la igualdad de mujeres y hombres, la atenci\u00f3n a las peculiaridades sociales, psicol\u00f3gicas o fisiol\u00f3gicas de las mujeres en la configuraci\u00f3n de un servicio o de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de un bien y otros criterios objetivos an\u00e1logos debidamente especificados en el pliego de cl\u00e1usulas administrativas.<\/li>\n<li>Del mismo modo, establecer\u00e1n en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares criterios cualitativos vinculados al objeto del contrato para evaluar la mejor relaci\u00f3n calidad-precio de las proposiciones en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<li>a) La tenencia en el momento de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de proposiciones de un distintivo o marca de excelencia en materia de igualdad emitido por autoridad competente.<\/li>\n<li>b) La aplicaci\u00f3n por la licitadora de medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, siempre que las mismas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La puntuaci\u00f3n asignada a los criterios cualitativos deber\u00e1 tender a igualar a la de los criterios objetivos dentro de los l\u00edmites que fija la legislaci\u00f3n de contratos seg\u00fan los procedimientos.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Igualmente, se incorporar\u00e1 a los pliegos y normas reguladoras de la licitaci\u00f3n la posibilidad de incorporar en las ofertas variantes relativas a la igualdad de oportunidades cuando estas supongan una mejora de la prestaci\u00f3n a contratar. Para ello ser\u00e1 necesario concretar el contenido de las acciones espec\u00edficas relativas a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres previstas en la oferta presentada.<\/li>\n<li>Los contratos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, de sus organismos y empresas p\u00fablicas deber\u00e1n incluir obligatoriamente, cuando tengan que ver con el objeto del contrato entre sus condiciones de ejecuci\u00f3n medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. A tal efecto, se establecer\u00e1n las caracter\u00edsticas de las condiciones especiales en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n que deban incluirse en los pliegos, atendiendo a la naturaleza de los contratos y al sector de actividad donde se generen las prestaciones. En todo caso, se evitar\u00e1 el uso sexista del lenguaje o la imagen, se garantizar\u00e1 la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificaci\u00f3n profesional, promoci\u00f3n, permanencia, formaci\u00f3n, extinci\u00f3n, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de la jornada laboral, y se garantizar\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas para la prevenci\u00f3n del acoso sexual y del acoso por raz\u00f3n de sexo en el trabajo, junto al establecimiento de procedimientos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se fomentar\u00e1 e impulsar\u00e1 a otras Administraciones de la Comunidad Aut\u00f3noma para que implementen cl\u00e1usulas sociales de g\u00e9nero en los pliegos de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>Ayudas y subvenciones.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n incorporar\u00e1 entre las bases reguladoras de las subvenciones p\u00fablicas la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en el proyecto, as\u00ed como la valoraci\u00f3n de actuaciones de efectiva consecuci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero por parte de las entidades solicitantes.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n promover\u00e1 ayudas dirigidas a las Administraciones p\u00fablicas aragonesas y entidades sin \u00e1nimo de lucro que asuman el desarrollo de actuaciones y programas que faciliten la conciliaci\u00f3n de la vida laboral, personal y familiar con el objetivo de impulsar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Asimismo, uno de los objetos de las ayudas y subvenciones ser\u00e1 la formaci\u00f3n en enfoque de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma denegar\u00e1 el otorgamiento de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda p\u00fablica a las empresas y entidades solicitantes sancionadas por resoluci\u00f3n administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislaci\u00f3n vigente por raz\u00f3n de g\u00e9nero. A tal efecto, las empresas y entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaraci\u00f3n responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias.<\/li>\n<li>Otras actuaciones con contenido econ\u00f3mico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cualquier actuaci\u00f3n desarrollada por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n o por sus organismos p\u00fablicos con impacto econ\u00f3mico en sus presupuestos, con independencia de su forma jur\u00eddica, incorporar\u00e1 los principios b\u00e1sicos expuestos en los art\u00edculos anteriores con respecto a prohibiciones y exigencias en materia de igualdad y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<ol start=\"28\">\n<li>Medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad.<\/li>\n<li>Al objeto de acceder al empleo p\u00fablico en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, los temarios para la celebraci\u00f3n de pruebas selectivas incluir\u00e1n materias relativas a la normativa sobre igualdad y violencia contra la mujer, as\u00ed como formaci\u00f3n de g\u00e9nero vinculada con la transversalidad. Caso de existir fase de concurso en el acceso al empleo p\u00fablico, se valorar\u00e1 la formaci\u00f3n en materia de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Para que la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres sea integrada en el desarrollo de la actividad p\u00fablica, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n garantizar\u00e1 la formaci\u00f3n de su personal en esta materia.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de otras medidas que se consideren oportunas, las normas que vayan a regular los jurados creados para la concesi\u00f3n de cualquier tipo de premio promovido o subvencionado por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, as\u00ed como las que regulen \u00f3rganos afines habilitados para la adquisici\u00f3n de fondos culturales o art\u00edsticos, deber\u00e1n garantizar una representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres con capacitaci\u00f3n, competencia y preparaci\u00f3n adecuadas en aquellos tribunales de selecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Medidas para promover la igualdad de g\u00e9nero<\/p>\n<p>las diferentes \u00e1reas de la intervenci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Igualdad en la educaci\u00f3n<\/p>\n<ol start=\"29\">\n<li>Principios de igualdad en educaci\u00f3n<\/li>\n<li>El sistema educativo aragon\u00e9s incorporar\u00e1 el principio de la educaci\u00f3n en relaci\u00f3n y el enfoque de g\u00e9nero de forma transversal, promoviendo la dignidad de la persona y su desarrollo integral y la construcci\u00f3n de una sociedad justa y pac\u00edfica, capaz de eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres en todos los \u00e1mbitos, que reconozca los derechos humanos de todas las personas, as\u00ed como los derechos espec\u00edficos derivados de la necesidad de eliminar todo tipo de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>El sistema educativo aragon\u00e9s garantizar\u00e1 el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar\u00e1 cualquier obst\u00e1culo que dificulte la igualdad efectiva para que la comunidad educativa crezca en un entorno de tolerancia, convivencia y respeto a los derechos y libertades fundamentales.<\/li>\n<li>El sistema educativo aragon\u00e9s velar\u00e1 por la consecuci\u00f3n de niveles m\u00e1ximos de igualdad educativa y de calidad para todo el alumnado, hombres y mujeres, de forma que el acceso, la permanencia en el sistema educativo y los resultados obtenidos sean independientes de sus condiciones personales de g\u00e9nero, de origen, de salud, sociales, culturales o econ\u00f3micas, y promover\u00e1 las condiciones necesarias para la integraci\u00f3n de las minor\u00edas \u00e9tnicas, en especial, de la comunidad gitana.<\/li>\n<li>Los centros educativos aragoneses cumplir\u00e1n el principio de inclusi\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en el conjunto de sus actuaciones y aplicar\u00e1n el uso integrador y no sexista del lenguaje en los materiales curriculares y recursos did\u00e1cticos adaptados para los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema de ense\u00f1anza.<\/li>\n<li>La administraci\u00f3n educativa deber\u00e1 asegurar la implantaci\u00f3n de metodolog\u00edas y actuaciones que garanticen la coeducaci\u00f3n en la escuela.<\/li>\n<li>La igualdad de g\u00e9nero ha de reflejarse en el proyecto educativo de todos los centros y en su praxis educativa cotidiana.<\/li>\n<li>Todo ello se articular\u00e1 en la elaboraci\u00f3n de un plan estrat\u00e9gico como herramienta de trabajo donde, a trav\u00e9s de un diagn\u00f3stico de la realidad, se contendr\u00e1 la disposici\u00f3n de medios personales, materiales y econ\u00f3micos, incidiendo en medidas favorables para la promoci\u00f3n e inclusi\u00f3n de la igualdad en los centros educativos, as\u00ed como la especial consideraci\u00f3n de los perfiles y funciones de las personas que trabajar\u00e1n en materia de igualdad en el seno de los consejos escolares.<\/li>\n<li>Estos principios ser\u00e1n tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n no formal, como las academias, centros especiales de empleo, centros para la formaci\u00f3n continua, escuelas deportivas, escuelas para la educaci\u00f3n de tiempo libre u otras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa<\/p>\n<p>Ense\u00f1anzas no universitarias<\/p>\n<ol start=\"30\">\n<li>Promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en los centros educativos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La administraci\u00f3n educativa aragonesa garantizar\u00e1 la implantaci\u00f3n de las acciones necesarias para la educaci\u00f3n en la igualdad de g\u00e9nero en todos los centros educativos de Arag\u00f3n. A tales efectos:<\/p>\n<ol>\n<li>Aplicar\u00e1 la transversalidad de la igualdad en la elaboraci\u00f3n, desarrollo y seguimiento de todas las actuaciones de su competencia, en particular, incluyendo y desarrollando la igualdad en el curr\u00edculo de las diferentes \u00e1reas y competencias, visibilizando la aportaci\u00f3n de las mujeres en los diferentes espacios del conocimiento, y valorizando las aportaciones de las mujeres en los \u00e1mbitos del bienestar general de las personas, lo que implica un relato que comprenda una \u00e9pica femenina propia.<\/li>\n<li>Garantizar\u00e1 educaci\u00f3n en relaci\u00f3n en los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema de ense\u00f1anza a trav\u00e9s de la implantaci\u00f3n y desarrollo de planes de igualdad, proyectos o programas de escuela coeducativa, incentivando la eliminaci\u00f3n de los prejuicios, estereotipos y roles en funci\u00f3n del sexo, construidos seg\u00fan los patrones socioculturales de conducta asignados a mujeres y hombres, con el fin de garantizar, tanto para las alumnas como para los alumnos, posibilidades de desarrollo personal integral.<\/li>\n<li>Exigir\u00e1 a la comunidad escolar el compromiso educativo por la igualdad. Ser\u00e1 obligatorio que cada centro educativo tenga un plan de igualdad, en el que se establezca su configuraci\u00f3n, implicaciones para el personal docente y la comunidad educativa y un sistema de evaluaci\u00f3n. Los proyectos o programas deben ser implantados a trav\u00e9s de una unidad espec\u00edfica en el departamento con competencias en materia de educaci\u00f3n, destinada a la igualdad, con dotaci\u00f3n presupuestaria y personal propio adscrito, con amplia formaci\u00f3n espec\u00edfica en g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Garantizar\u00e1 una orientaci\u00f3n acad\u00e9mica y profesional no sexista a trav\u00e9s del dise\u00f1o y realizaci\u00f3n de programas que promuevan la elecci\u00f3n de estudios libre de estereotipos y prejuicios de g\u00e9nero. Dicha orientaci\u00f3n corresponder\u00e1 a los departamentos de orientaci\u00f3n de cada centro, a la jefatura de estudios y al personal docente adscrito a cada tutor\u00eda. Para poder asegurar una orientaci\u00f3n no sexista, debe garantizarse y obligarse a la formaci\u00f3n en g\u00e9nero a cada uno de estos agentes.<\/li>\n<li>Garantizar\u00e1 el principio de representaci\u00f3n equilibrada en el acceso a los puestos de direcci\u00f3n de los centros y a los \u00f3rganos de participaci\u00f3n educativa.<\/li>\n<li>Incorporar\u00e1 la perspectiva de g\u00e9nero en las pol\u00edticas de gesti\u00f3n de recursos y de personas.<\/li>\n<li>Implantar\u00e1 la figura de persona responsable de educaci\u00f3n en relaci\u00f3n en todos los centros educativos, con formaci\u00f3n espec\u00edfica en igualdad de g\u00e9nero, para asesorar y garantizar la puesta en pr\u00e1ctica de proyectos o programas de igualdad y su seguimiento y evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Implantar\u00e1 programas de competencia social y emocional para el desarrollo de habilidades metacognitivas y de educaci\u00f3n emocional y afectivo sexual en el alumnado, y tratar\u00e1 en todos los niveles del sistema educativo, entre otros, los siguientes aspectos formativos:<\/li>\n<li>a) Fomento de la autonom\u00eda personal del alumnado para la corresponsabilidad, garantizando que adquiera la formaci\u00f3n adecuada para ello y los conocimientos y habilidades para compartir responsabilidades dom\u00e9sticas, familiares y de cuidado, y contribuir a eliminar comportamientos y actitudes sexistas.<\/li>\n<li>b) Fomento de la autonom\u00eda de las mujeres en la sociedad y en todos los aspectos de la vida, en especial en aquellos colectivos de especial vulnerabilidad.<\/li>\n<li>c) Diversificaci\u00f3n de la orientaci\u00f3n laboral.<\/li>\n<li>d) Fomento de los m\u00e9todos no violentos para la resoluci\u00f3n de conflictos y promoci\u00f3n de modelos de convivencia basados en la diversidad, la tolerancia y en el respeto a la igualdad de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>e) Prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de todo tipo de violencia, especialmente de la violencia de g\u00e9nero y de las agresiones sexuales.<\/li>\n<li>f) Respeto a la diferencia, a la diversidad, a la identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero y a la libre orientaci\u00f3n sexual.<\/li>\n<li>g) Visibilizaci\u00f3n y reconocimiento de la contribuci\u00f3n de las mujeres de las diferentes etnias y religiones a la cultura, a la ciencia, a la pol\u00edtica, al arte y, en definitiva, a la historia y al desarrollo de la humanidad.<\/li>\n<li>h) Importancia de la sexualidad para el desarrollo de las personas en igualdad, comprendiendo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba El libre desarrollo de la sexualidad y la identidad sexual.<\/p>\n<p>2.\u00ba Las diferencias biol\u00f3gicas de car\u00e1cter sexual entre los seres humanos, que no pueden justificar las relaciones de dominaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba La reproducci\u00f3n humana y la prevenci\u00f3n de embarazos no deseados.<\/p>\n<p>4.\u00ba El cuidado de los hijos e hijas de manera igualitaria en la familia.<\/p>\n<p>5.\u00ba La prevenci\u00f3n de enfermedades de transmisi\u00f3n sexual y de conductas de riesgo relacionadas con la sexualidad.<\/p>\n<p>6.\u00ba La educaci\u00f3n sexual a los varones para la erradicaci\u00f3n de la cultura de la violaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>i) Uso integrador y no sexista del lenguaje y de la imagen en la publicidad y en los medios de comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n en materia de consumo desde la perspectiva de igualdad de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>k) Desarrollo de habilidades de participaci\u00f3n sociopol\u00edtica y comunitaria.<\/li>\n<li>l) Fomento de la perspectiva de g\u00e9nero en el dise\u00f1o de las programaciones did\u00e1cticas, con objeto de reducir las diferencias significativas entre hombres y mujeres en el acceso a las distintas ramas de estudios postobligatorios y de capacitaci\u00f3n profesional<\/li>\n<li>m) Impulso del esp\u00edritu emprendedor en el respeto a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, como medida de est\u00edmulo para la creaci\u00f3n de empresas y como medida para promover un futuro mercado laboral inclusivo e integrador.<\/li>\n<li>n) Formaci\u00f3n del alumnado para que la elecci\u00f3n de las opciones acad\u00e9micas se realice en condiciones de igualdad, principalmente en aquellas \u00e1reas en que las mujeres se encuentran infrarrepresentadas.<\/li>\n<li>La administraci\u00f3n educativa elaborar\u00e1 un protocolo para todos los centros educativos que garantice la correcta atenci\u00f3n y apoyo al alumnado, personal docente, personal de administraci\u00f3n o servicios o familias que fueran objeto de discriminaci\u00f3n por g\u00e9nero en el seno de la comunidad educativa.<\/li>\n<li>La administraci\u00f3n educativa pondr\u00e1 todos los medios necesarios para erradicar las manifestaciones de conductas violentas en todos los niveles educativos, especialmente las de violencia machista.<\/li>\n<li>La administraci\u00f3n educativa incorporar\u00e1 la perspectiva de g\u00e9nero en los procesos de evaluaci\u00f3n y de calidad del sistema educativo.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n garantizar\u00e1 la cooperaci\u00f3n entre organismos responsables de igualdad y el \u00e1mbito educativo para asesorar, formar y desarrollar planes y programas de educaci\u00f3n en relaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n promover\u00e1 un distintivo de calidad para aquellos centros educativos que implanten planes y programas de igualdad. Tambi\u00e9n fomentar\u00e1 la colaboraci\u00f3n con entidades que desarrollen aspectos sobre la igualdad de g\u00e9nero, as\u00ed como sobre otras masculinidades y que promuevan la reflexi\u00f3n sobre todo lo que significa ser var\u00f3n en esta sociedad y c\u00f3mo afecta al resto de personas y a la estructura cultural donde vivimos.<\/li>\n<li>La administraci\u00f3n educativa apoyar\u00e1 aquellos proyectos de centro que planteen modificar infraestructuras y espacios de recreo que favorezcan un uso igualitario del mismo, as\u00ed como poder realizar investigaciones en este aspecto que ofrezcan datos reales sobre la distribuci\u00f3n desigual del uso de los espacios en funci\u00f3n del g\u00e9nero, ofreciendo nuevas alternativas para su erradicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n promover\u00e1 la conmemoraci\u00f3n del 8 de marzo y del 25 de noviembre en los centros escolares de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>Igualmente, el Gobierno de Arag\u00f3n promover\u00e1 la realizaci\u00f3n del Premio Escolar en Igualdad en todos los centros escolares de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>Materiales curriculares y libros de texto.<\/li>\n<li>La administraci\u00f3n educativa garantizar\u00e1 que, en los libros de texto y en los materiales curriculares y complementarios que se utilicen en los centros educativos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, se eliminen los prejuicios y estereotipos sexistas, \u00e9tnicos y culturales, erradicando los modelos en los que aparezca la desigualdad y la violencia contra la mujer.<\/li>\n<li>La administraci\u00f3n educativa adoptar\u00e1 las medidas para que los criterios de selecci\u00f3n de los libros y materiales se adapten a lo expresado en esta ley. El profesorado formado en g\u00e9nero podr\u00e1 elegir los recursos did\u00e1cticos que utiliza, sea en formato de libro de texto u otros.<\/li>\n<li>Se incentivar\u00e1 al profesorado para que elabore sus propios recursos did\u00e1cticos con perspectiva de g\u00e9nero, con medidas espec\u00edficas para ello, incluy\u00e9ndolo en su jornada laboral. Estos recursos did\u00e1cticos derivar\u00e1n en un banco de recursos p\u00fablicos, al que se incorporar\u00e1n previo consentimiento de sus autores.<\/li>\n<li>Formaci\u00f3n del profesorado.<\/li>\n<li>Las administraciones educativas incluir\u00e1n en sus planes de formaci\u00f3n inicial y continua del personal docente actividades formativas en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, educaci\u00f3n en relaci\u00f3n, educaci\u00f3n afectivo-sexual, otras masculinidades, interculturalidad y prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y formas de actuaci\u00f3n ante la violencia contra las mujeres, que ser\u00e1n valoradas especialmente en los baremos de las convocatorias para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de este personal.<\/li>\n<li>La administraci\u00f3n educativa promover\u00e1 la apertura de canales de comunicaci\u00f3n y redes de intercambio de docencia e investigaci\u00f3n en materia de g\u00e9nero en Arag\u00f3n, con el resto de Espa\u00f1a y con Europa.<\/li>\n<li>Consejos escolares.<\/li>\n<li>Las normas que regulen los procesos de elecci\u00f3n de los consejos escolares garantizar\u00e1n el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>La administraci\u00f3n educativa formar\u00e1 en igualdad de g\u00e9nero a la persona que, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente en materia educativa, sea designada por el Consejo Escolar de entre sus miembros para el fomento de medidas educativas que hagan efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la prevenci\u00f3n de la violencia contra la mujer en los centros educativos.<\/li>\n<li>Se impulsar\u00e1 la creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n de educaci\u00f3n en relaci\u00f3n e igualdad en todos los centros educativos, presidida por la persona responsable de educaci\u00f3n en relaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La inspecci\u00f3n educativa.<\/li>\n<li>La inspecci\u00f3n educativa de Arag\u00f3n velar\u00e1 por el cumplimiento de los principios y valores destinados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres establecidos en la presente ley.<\/li>\n<li>En el proceso ordinario de la inspecci\u00f3n educativa, se garantizar\u00e1 el respeto a la igualdad de g\u00e9nero con actuaciones de asesoramiento, supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la educaci\u00f3n para la igualdad entre mujeres y hombres:<\/li>\n<li>a) La inspecci\u00f3n educativa garantizar\u00e1 el respeto al principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n en los libros de texto, los materiales curriculares y, en general, en todas las programaciones y proyectos del centro.<\/li>\n<li>b) La administraci\u00f3n educativa debe garantizar la formaci\u00f3n en igualdad de g\u00e9nero del personal de inspecci\u00f3n, especialmente en materia de educaci\u00f3n en relaci\u00f3n, igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, lenguaje no sexista y en la prevenci\u00f3n de la violencia contra la mujer.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa<\/p>\n<p>Ense\u00f1anza universitaria<\/p>\n<ol start=\"35\">\n<li>Igualdad de oportunidades en la ense\u00f1anza superior.<\/li>\n<li>Las ense\u00f1anzas superiores en Arag\u00f3n garantizar\u00e1n la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y fomentar\u00e1n el conocimiento de su significado y alcance.<\/li>\n<li>Las universidades aragonesas promover\u00e1n la implantaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en la ense\u00f1anza universitaria, en sus asignaturas y en los proyectos docentes:<\/li>\n<li>a) En el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n superior, los materiales curriculares carecer\u00e1n de prejuicios, estereotipos sexistas o culturales discriminatorios.<\/li>\n<li>b) Las administraciones educativas, en el \u00e1mbito de sus competencias, promover\u00e1n la inclusi\u00f3n, en los planes de estudio en que proceda, de ense\u00f1anzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres y se impulsar\u00e1 la especializaci\u00f3n de cursos de postgrado y doctorados en formaci\u00f3n de g\u00e9nero y la creaci\u00f3n de seminarios universitarios de estudios de la mujer.<\/li>\n<li>c) El sistema universitario aragon\u00e9s fomentar\u00e1 la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el acceso y desarrollo de la carrera profesional docente mediante la puesta en marcha de medidas de conciliaci\u00f3n de la vida laboral, familiar y personal.<\/li>\n<li>d) Las universidades aragonesas promover\u00e1n la participaci\u00f3n y representaci\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombres en los \u00f3rganos colegiados, comit\u00e9s de personas expertas y en la comisiones de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Las universidades aragonesas revisar\u00e1n sus planes de estudios para identificar sesgos de g\u00e9nero y revertirlos.<\/li>\n<li>f) Se establece la obligatoriedad para el profesorado y los dem\u00e1s agentes educativos de las ense\u00f1anzas superiores de recibir formaci\u00f3n en g\u00e9nero, en relaci\u00f3n con su labor docente y con la materia de la propia especialidad.<\/li>\n<li>Igualdad de oportunidades en el \u00e1mbito de la docencia e investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El sistema universitario aragon\u00e9s y el resto de Administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, velar\u00e1n por la inclusi\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en los proyectos de investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las universidades aragonesas promover\u00e1n que se reconozcan los estudios de g\u00e9nero como m\u00e9rito en la evaluaci\u00f3n de la actividad investigadora.<\/li>\n<li>Las universidades aragonesas promover\u00e1n la apertura de canales de comunicaci\u00f3n y redes de intercambio de docencia e investigaci\u00f3n en materia de g\u00e9nero en Arag\u00f3n, con el resto de Espa\u00f1a y con Europa.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n apoyar\u00e1 la creaci\u00f3n, desarrollo y mantenimiento de c\u00e1tedras de estudios de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Las universidades aragonesas impulsar\u00e1n la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n, de la ciencia y de la tecnolog\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De la igualdad en el empleo<\/p>\n<ol start=\"37\">\n<li>Igualdad de g\u00e9nero en el empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Es objetivo prioritario de la actuaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en el empleo y la lucha contra la discriminaci\u00f3n salarial.<\/p>\n<p>A tal efecto:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se aplicar\u00e1n pol\u00edticas de fomento del empleo y de la actividad empresarial, que impulsen la participaci\u00f3n de las mujeres en el mercado de trabajo para avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.<\/li>\n<li>b) Se impulsar\u00e1 la implantaci\u00f3n de medidas de acci\u00f3n positiva y planes de igualdad necesarios para superar las situaciones de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero en el \u00e1mbito laboral.<\/li>\n<li>c) Se establecer\u00e1n medidas efectivas para eliminar cualquier discriminaci\u00f3n retributiva, directa o indirecta, entre mujeres y hombres en el \u00e1mbito del empleo en las empresas cuyo domicilio social se encuentre en Arag\u00f3n, en cumplimiento del principio de igualdad retributiva por trabajo de igual valor, as\u00ed como para incrementar el conocimiento de la brecha salarial de g\u00e9nero, favorecer la igualdad salarial entre hombres y mujeres para el mismo puesto y categor\u00eda profesional, y sensibilizar sobre esta realidad.<\/li>\n<li>d) Se impulsar\u00e1 la incorporaci\u00f3n de la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres mediante la adopci\u00f3n de medidas de igualdad de g\u00e9nero en la negociaci\u00f3n colectiva, principalmente a trav\u00e9s del Consejo de Relaciones Laborales de Arag\u00f3n como \u00f3rgano de di\u00e1logo institucional, de car\u00e1cter colegiado y de composici\u00f3n tripartita, al que corresponden las funciones de asesoramiento y consulta en materia de relaciones laborales en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, de acuerdo con su normativa reguladora. Asimismo, se promover\u00e1 la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los \u00f3rganos de negociaci\u00f3n colectiva y se impulsar\u00e1 la identificaci\u00f3n y difusi\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas en la negociaci\u00f3n colectiva relacionada con estas medidas.<\/li>\n<li>e) Se promover\u00e1 el desarrollo de actuaciones para la empleabilidad de aquellas mujeres en los que interact\u00faen otros factores de discriminaci\u00f3n, en virtud del principio de interseccionalidad.<\/li>\n<li>Visibilizaci\u00f3n del trabajo dom\u00e9stico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n reconoce la funci\u00f3n social y econ\u00f3mica del trabajo dom\u00e9stico y de cuidados de personas en situaci\u00f3n de dependencia, as\u00ed como las actividades feminizadas sin remuneraci\u00f3n ni reconocimiento profesional. A tal efecto, las Administraciones p\u00fablicas aragonesas realizar\u00e1n peri\u00f3dicamente estimaciones de su valor econ\u00f3mico y desarrollar\u00e1n actuaciones de sensibilizaci\u00f3n que pongan en valor la contribuci\u00f3n de estas ocupaciones a la sociedad y permitan un planteamiento corresponsable de las mismas. Las conclusiones de dichas estimaciones se har\u00e1n en un documento que se har\u00e1 p\u00fablico y estar\u00e1 disponible en el Portal de Transparencia del Gobierno de Arag\u00f3n. En los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma se har\u00e1 menci\u00f3n a dichos resultados dentro de sus memorias econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa<\/p>\n<p>Igualdad laboral en el sector privado<\/p>\n<p>y en la funci\u00f3n p\u00fablica de Arag\u00f3n<\/p>\n<ol start=\"39\">\n<li>La igualdad laboral en el sector privado y en la funci\u00f3n p\u00fablica de Arag\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n, as\u00ed como las Administraciones p\u00fablicas aragonesas, aplicar\u00e1n la transversalidad de g\u00e9nero en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de empleo que se desarrollen en la Comunidad Aut\u00f3noma y que sean de su competencia, y promover\u00e1n las condiciones necesarias para que la aplicaci\u00f3n de la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres sea real y efectiva:<\/p>\n<ol>\n<li>En las condiciones de acceso al empleo, la selecci\u00f3n de personal y contrataci\u00f3n, tanto en el empleo privado, por cuenta propia o ajena, como en el empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>En la formaci\u00f3n y en la promoci\u00f3n y clasificaci\u00f3n profesionales.<\/li>\n<li>En las condiciones de trabajo, incluidas las de retribuci\u00f3n, as\u00ed como en la extinci\u00f3n del contrato.<\/li>\n<li>En la salud laboral y en las medidas prevenci\u00f3n y de protecci\u00f3n ante el mobbing, el acoso sexual y cualquier otra forma de acoso por raz\u00f3n de g\u00e9nero en el trabajo.<\/li>\n<li>En la conciliaci\u00f3n y en la corresponsabilidad de la vida laboral, personal y familiar.<\/li>\n<li>En el acceso y desempe\u00f1o del trabajo por cuenta propia.<\/li>\n<li>En la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero a las mujeres por embarazo o maternidad, en especial en el acceso al empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Subsecci\u00f3n 1.\u00aa<\/p>\n<p>Igualdad en el \u00e1mbito laboral en el sector privado<\/p>\n<ol start=\"40\">\n<li>Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus competencias, promover\u00e1 las condiciones para una real y efectiva igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el acceso al trabajo, tanto por cuenta propia como ajena, as\u00ed como para eliminar los obst\u00e1culos que impidan o dificulten el cumplimiento de este objetivo.<\/li>\n<li>Las pol\u00edticas desarrolladas por el Gobierno de Arag\u00f3n para fomentar la participaci\u00f3n de las mujeres en el mercado laboral incorporar\u00e1n la perspectiva de g\u00e9nero e incluir\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Estrategias para eliminar los estereotipos y roles sexistas.<\/li>\n<li>b) Medidas para mejorar la conciliaci\u00f3n entre la vida personal, laboral y familiar, tanto de las mujeres como de los hombres, as\u00ed como para el fomento de la corresponsabilidad.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n garantizar\u00e1 la informaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y orientaci\u00f3n para un mayor acceso de las mujeres a las ramas cient\u00edfico-t\u00e9cnicas y de nuevas tecnolog\u00edas y en otras en las que, en el mercado laboral, est\u00e9n subrepresentadas, con el objetivo de la diversificaci\u00f3n de sus opciones laborales y con la finalidad de que ampl\u00eden sus posibilidades de inserci\u00f3n laboral, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n impulsar\u00e1 acciones dirigidas a potenciar la igualdad de g\u00e9nero entre mujeres y hombres en el acceso al empleo y tambi\u00e9n desarrollar\u00e1 medidas de acci\u00f3n positiva para la inserci\u00f3n en el mercado laboral de las mujeres, especialmente para aquellas que presenten mayor vulnerabilidad y riesgo de discriminaci\u00f3n. A tales efectos:<\/li>\n<li>a) El personal de los servicios p\u00fablicos aragoneses de empleo y de las entidades colaboradoras recibir\u00e1 formaci\u00f3n sobre la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en cada fase del proceso integral de acompa\u00f1amiento a la inserci\u00f3n laboral: informaci\u00f3n-orientaci\u00f3n, formaci\u00f3n, intermediaci\u00f3n, apoyo y seguimiento a la inserci\u00f3n y promoci\u00f3n empresarial y autoempleo.<\/li>\n<li>b) Se promover\u00e1 que los servicios de empleo adopten medidas dirigidas a conseguir un incremento del n\u00famero de mujeres contratadas en profesiones en las que est\u00e1n subrepresentadas.<\/li>\n<li>c) En los distintos programas y actuaciones que desarrollen acciones formativas para el empleo, se promover\u00e1 la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los t\u00e9rminos generales establecidos en esta ley.<\/li>\n<li>Los servicios p\u00fablicos de empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocaci\u00f3n sin fines lucrativos, en la gesti\u00f3n de la intermediaci\u00f3n laboral, deber\u00e1n velar espec\u00edficamente para evitar la discriminaci\u00f3n en el acceso al empleo. Los gestores de la intermediaci\u00f3n laboral, cuando aprecien car\u00e1cter discriminatorio en las ofertas de colocaci\u00f3n, no las tramitar\u00e1n y lo comunicar\u00e1n a quienes hubiesen formulado la oferta. Asimismo, en la redacci\u00f3n de las ofertas, utilizar\u00e1n un lenguaje integrador y no sexista.<\/li>\n<li>Igualdad en el trabajo.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus competencias:<\/li>\n<li>a) Fomentar\u00e1 en el sector privado el respeto a la igualdad de trato y de oportunidades en el \u00e1mbito laboral, a fin de excluir cualquier forma de segregaci\u00f3n profesional. A tal efecto, se fomentar\u00e1 la igualdad en los procesos de formaci\u00f3n, intermediaci\u00f3n, cualificaci\u00f3n, perfeccionamiento y promoci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>b) Promover\u00e1, de conformidad con la legislaci\u00f3n estatal, que los protocolos de actuaci\u00f3n, los pactos individuales y las decisiones individuales del empresariado que se dicten en el \u00e1mbito de cualquier relaci\u00f3n laboral, no contengan discriminaci\u00f3n alguna de car\u00e1cter directo o indirecto, bien sean aparentes, ocultas o encubiertas, por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>c) Promover\u00e1 que se revisen los convenios y categor\u00edas profesionales para detectar sesgos de g\u00e9nero y revertirlos, as\u00ed como que se implanten planes de igualdad de calidad.<\/li>\n<li>d) Impulsar\u00e1 campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n dirigidas a las empresas dado el importante papel que desempe\u00f1an en la corresponsabilidad y en el \u00e1mbito reproductivo.<\/li>\n<li>En el seno de la Comisi\u00f3n Territorial de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, el Gobierno de Arag\u00f3n propondr\u00e1 anualmente la planificaci\u00f3n de campa\u00f1as de inspecci\u00f3n dirigidas a combatir la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero, y especialmente la discriminaci\u00f3n salarial, el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Fomento de la contrataci\u00f3n de mujeres.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n con competencia en la materia, con el fin de aumentar la participaci\u00f3n de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar hacia la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en Arag\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Establecer\u00e1n medidas de fomento de la contrataci\u00f3n y programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres y, en especial, de aquellas que presenten mayor vulnerabilidad y riesgo de discriminaci\u00f3n por su edad, por discapacidad, su vecindad en el \u00e1mbito rural, por embarazo y maternidad, por ser o haber sido v\u00edctima de violencia o cualquier otra condici\u00f3n de especial vulnerabilidad, conforme se determine reglamentariamente.<\/li>\n<li>b) Establecer\u00e1n medidas de fomento de la adecuaci\u00f3n a una presencia equilibrada en sectores y categor\u00edas feminizadas o masculinizadas.<\/li>\n<li>c) Favorecer\u00e1n que emerjan las relaciones laborales en el sector dom\u00e9stico y la mejora de sus condiciones mediante la intermediaci\u00f3n entre empleadores y empleadas del hogar.<\/li>\n<li>Los programas de inserci\u00f3n laboral activa comprender\u00e1n todos los niveles educativos y edad de las mujeres, incluyendo los de Formaci\u00f3n Profesional, Escuelas Taller y Casas de Oficios, y se podr\u00e1n destinar, prioritariamente, a colectivos espec\u00edficos de mujeres o contemplar una determinada proporci\u00f3n de mujeres.<\/li>\n<li>Fomento del emprendimiento.<\/li>\n<li>En el marco de sus pol\u00edticas de fomento empresarial, la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n contemplar\u00e1 ayudas espec\u00edficas a mujeres para la creaci\u00f3n de empresas o ayudas al autoempleo. Asimismo, establecer\u00e1 medidas de formaci\u00f3n, empoderamiento, asesoramiento y seguimiento que permitan la consolidaci\u00f3n de sus proyectos empresariales.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1n establecer otras acciones de fomento del emprendimiento de mujeres, as\u00ed como todas aquellas consistentes en sensibilizaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, formaci\u00f3n, asesoramiento, tutorizaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento o de apoyo a la constituci\u00f3n de redes empresariales.<\/li>\n<li>Calidad en el empleo y el autoempleo.<\/li>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus competencias, promover\u00e1 la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en las condiciones y calidad del empleo, tanto por cuenta propia como ajena. A tal efecto, la diferencia de sexo no podr\u00e1 ser en ning\u00fan momento motivo para la existencia de discriminaci\u00f3n lesiva en cualquiera de las condiciones de trabajo, contrataci\u00f3n, formaci\u00f3n, promoci\u00f3n, retribuci\u00f3n o extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.<\/li>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n fomentar\u00e1 la conciliaci\u00f3n de la vida laboral, familiar y personal sin menoscabo de la promoci\u00f3n profesional o laboral.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con los agentes econ\u00f3micos y sociales, promover\u00e1 el trabajo estable y de calidad de las mujeres y los hombres de Arag\u00f3n para la consecuci\u00f3n del principio de igualdad de g\u00e9nero, incluida la formaci\u00f3n continua, la participaci\u00f3n en la empresa, la productividad, la prevenci\u00f3n de riesgos laborales, la competitividad, la responsabilidad social empresarial y el valor del trabajo, as\u00ed como medidas de conciliaci\u00f3n de la vida laboral, familiar y personal.<\/li>\n<li>Planes de igualdad.<\/li>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n fomentar\u00e1 y apoyar\u00e1 la elaboraci\u00f3n de planes de igualdad por las empresas con domicilio social en Arag\u00f3n o que dispongan de un centro de trabajo en nuestra Comunidad, tanto en los supuestos de que sea obligatoria la existencia de dicho plan por mandato legal como en aquellos otros casos de establecimiento voluntario.<\/li>\n<li>El apoyo se podr\u00e1 concretar en asesoramiento t\u00e9cnico y, en los casos de establecimiento voluntario, en ayudas de car\u00e1cter econ\u00f3mico para su elaboraci\u00f3n y efectiva implantaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n establecer\u00e1 un Registro de planes de igualdad, elaborados con car\u00e1cter voluntario o llevados a cabo en cumplimiento de la ley, de las empresas con domicilio social en Arag\u00f3n o que dispongan de un centro de trabajo en nuestra Comunidad, con independencia de las previsiones normativas sobre inscripci\u00f3n y publicaci\u00f3n de los planes de igualdad acordados en el \u00e1mbito de la negociaci\u00f3n colectiva. La inscripci\u00f3n en dicho Registro ser\u00e1 siempre obligatoria.<\/li>\n<li>Las empresas u organizaciones participadas mayoritariamente por capital p\u00fablico deber\u00e1n elaborar un plan de igualdad.<\/li>\n<li>Presencia equilibrada en los \u00f3rganos directivos de las empresas.<\/li>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n fomentar\u00e1 y promover\u00e1 acciones para que las empresas y otras entidades privadas se comprometan a alcanzar el objetivo de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n, especialmente en aquellos sectores profesionales m\u00e1s feminizados.<\/li>\n<li>Reglamentariamente, se articular\u00e1n mecanismos de promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n de la mujer en dichos \u00f3rganos, con especial atenci\u00f3n a las empresas p\u00fablicas y a aquellas que reciban subvenciones o apoyo p\u00fablico.<\/li>\n<li>Negociaci\u00f3n colectiva.<\/li>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n promover\u00e1 la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en la negociaci\u00f3n colectiva en Arag\u00f3n, con el establecimiento de medidas que impulsen la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres y de no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero, partiendo del pleno respeto al principio constitucional de autonom\u00eda de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n llevar\u00e1 a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:<\/li>\n<li>a) El fomento, en el marco del Consejo de Relaciones Laborales, de que, en los convenios colectivos de \u00e1mbito auton\u00f3mico o inferior, se incluyan cl\u00e1usulas antidiscriminatorias y para la igualdad de g\u00e9nero conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n laboral vigente, que hagan prevalecer la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en las condiciones de acceso al empleo, selecci\u00f3n de personal y contrataci\u00f3n, formaci\u00f3n, promoci\u00f3n profesional y clasificaci\u00f3n profesional, condiciones de trabajo, incluidas las de retribuci\u00f3n y extinci\u00f3n del contrato, en la salud laboral y en las medidas de prevenci\u00f3n y de protecci\u00f3n ante el acoso sexual y por raz\u00f3n de g\u00e9nero en el trabajo, as\u00ed como en la conciliaci\u00f3n de la vida laboral, personal y familiar.<\/li>\n<li>b) El desarrollo de medidas de sensibilizaci\u00f3n en materia de igualdad entre mujeres y hombres y de prevenci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como de la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en la negociaci\u00f3n colectiva.<\/li>\n<li>c) La realizaci\u00f3n de acciones de formaci\u00f3n dirigida a los agentes sociales y econ\u00f3micos que capacite a sus integrantes en materia de igualdad de g\u00e9nero, para la incorporaci\u00f3n del principio de igualdad de oportunidades y de trato y el an\u00e1lisis de g\u00e9nero en sus \u00e1reas de trabajo, as\u00ed como del uso integrador y no sexista del lenguaje, con especial incidencia en aquellas personas que participen en las mesas de negociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La realizaci\u00f3n de acciones con el objetivo de incrementar la participaci\u00f3n de las mujeres de forma activa en los procesos de negociaci\u00f3n colectiva, a fin de promover una representaci\u00f3n equilibrada entre hombres y mujeres en los espacios de negociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) La incorporaci\u00f3n en los convenios del uso integrador y no sexista del lenguaje, as\u00ed como en los documentos, formularios y soportes que se produzcan en el marco de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/li>\n<li>f) La promoci\u00f3n de la inclusi\u00f3n en los convenios colectivos del correspondiente informe de impacto de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Seguridad y salud laboral.<\/li>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n velar\u00e1 por el cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres en los planes de prevenci\u00f3n de riesgos en el \u00e1mbito de su competencia y promover\u00e1 un concepto integral de salud laboral, teniendo en cuenta los riesgos f\u00edsicos y psicosociales desde una perspectiva de g\u00e9nero. En ning\u00fan caso las diferencias f\u00edsicas y los estereotipos de g\u00e9nero asociados justificar\u00e1n diferencias lesivas al principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de seguridad y salud laboral.<\/li>\n<li>Los planes de prevenci\u00f3n de riesgos que se apliquen a los centros de trabajo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n prestar\u00e1n especial atenci\u00f3n a la salud de las trabajadoras durante el embarazo, en el per\u00edodo inmediato a su reincorporaci\u00f3n laboral tras el parto y durante la lactancia.<\/li>\n<li>Los departamentos competentes en materia de salud y seguridad y de salud laboral deben registrar, debidamente desglosados por sexo, edad y ocupaci\u00f3n, los procesos de incapacidad temporal, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, a fin de identificar datos poblacionales relevantes sobre las enfermedades que afectan a las trabajadoras.<\/li>\n<li>Los departamentos competentes en materia de salud y seguridad y de salud laboral deben fomentar la recogida y el tratamiento de la informaci\u00f3n existente en los centros de atenci\u00f3n primaria y en las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desglosada por sexos, a fin de identificar riesgos espec\u00edficos en las trabajadoras debido a su actividad laboral.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas aragonesas fomentar\u00e1n la visibilizaci\u00f3n y la concienciaci\u00f3n de las desigualdades de g\u00e9nero en el \u00e1mbito laboral, y garantizar\u00e1n, en cualquier caso, la realizaci\u00f3n de programas de formaci\u00f3n espec\u00edfica destinados a los agentes sociales y a los servicios de prevenci\u00f3n en materia de seguridad y salud laboral desde una perspectiva de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Acoso sexual y acoso por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas aragonesas adoptar\u00e1n las acciones pertinentes para evitar y combatir el acoso sexual o por raz\u00f3n de g\u00e9nero en el \u00e1mbito laboral, tanto desde su dimensi\u00f3n discriminatoria y atentatoria de la dignidad humana como de riesgo profesional de car\u00e1cter psicosocial.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n impulsar\u00e1, en el \u00e1mbito laboral privado y p\u00fablico, la adopci\u00f3n de procedimientos espec\u00edficos y protocolos de actuaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n del acoso sexual o por raz\u00f3n de g\u00e9nero, efectuar\u00e1 la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n necesaria de los mismos y promover\u00e1 el establecimiento en las organizaciones laborales de procedimientos internos de denuncia, para que de la forma m\u00e1s efectiva y \u00e1gil posible se pueda dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas objeto de acoso, o aquellas que sin ser objeto del mismo faciliten el conocimiento de las circunstancias denunciadas, con independencia de las posibles acciones judiciales que pudieran corresponder, penales, civiles o administrativas.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de igualdad, con la colaboraci\u00f3n de los agentes sociales y econ\u00f3micos, impulsar\u00e1 la elaboraci\u00f3n de protocolos de actuaci\u00f3n frente al acoso sexual y por raz\u00f3n de g\u00e9nero, la difusi\u00f3n de c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de campa\u00f1as informativas y de acciones de formaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Subsecci\u00f3n 2.\u00aa<\/p>\n<p>Igualdad en el sector p\u00fablico<\/p>\n<ol start=\"50\">\n<li>Empleo en el sector p\u00fablico aragon\u00e9s.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas aragonesas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y en aplicaci\u00f3n del principio de igualdad, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 51 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, adoptar\u00e1n las siguientes medidas:<\/li>\n<li>a) Eliminar los obst\u00e1culos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminaci\u00f3n con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo p\u00fablico y en el desarrollo de la carrera profesional.<\/li>\n<li>b) Facilitar a las empleadas y empleados p\u00fablicos la conciliaci\u00f3n de la vida laboral, personal y familiar, sin menoscabo de la promoci\u00f3n profesional, considerando las particularidades de jornada y horario de todos los tipos de puestos de trabajo.<\/li>\n<li>c) Incluir en todas las pruebas de acceso al empleo p\u00fablico el estudio y la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad entre mujeres y hombres en los diversos \u00e1mbitos de la funci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como impartir formaci\u00f3n en igualdad y sobre prevenci\u00f3n de la violencia contra la mujer tanto en el acceso al empleo p\u00fablico como a lo largo de la carrera profesional, con el objetivo de capacitar a su personal y facilitar la incorporaci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en el desarrollo de la actividad p\u00fablica.<\/li>\n<li>d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los \u00f3rganos relacionados con procesos de selecci\u00f3n de personal y provisi\u00f3n de puestos.<\/li>\n<li>e) Establecer protocolos de actuaci\u00f3n y protecci\u00f3n frente al acoso sexual y al acoso por raz\u00f3n de g\u00e9nero y la violencia contra la mujer.<\/li>\n<li>f) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminaci\u00f3n retributiva, directa o indirecta, entre mujeres y hombres en el \u00e1mbito de la funci\u00f3n p\u00fablica, en cumplimiento del principio de igualdad retributiva por trabajo de igual valor.<\/li>\n<li>g) Evaluar peri\u00f3dicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las ofertas p\u00fablicas de empleo de las Administraciones p\u00fablicas aragonesas deber\u00e1n ir acompa\u00f1adas de un informe de impacto de g\u00e9nero e incluir\u00e1n una reserva del 2% de las plazas ofertadas para mujeres v\u00edctimas de violencia.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 establecer el distintivo de igualdad en el empleo p\u00fablico como f\u00f3rmula de promoci\u00f3n y reconocimiento para distinguir a aquellos departamentos, organismos y Administraciones p\u00fablicas aragonesas que destaquen por la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas de igualdad de trato y de oportunidades en el empleo p\u00fablico, en la adopci\u00f3n e implantaci\u00f3n de planes de igualdad, en la incorporaci\u00f3n de medidas que favorezcan la conciliaci\u00f3n, la racionalizaci\u00f3n de horarios, la adopci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas y otras iniciativas innovadoras en materia de igualdad de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Se incorporar\u00e1 en el Foro de Contratos P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n una agente en igualdad que tenga formaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de igualdad en el empleo y la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>Planes de igualdad en la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n y las Administraciones p\u00fablicas aragonesas con m\u00e1s de doscientos cincuenta empleados aprobar\u00e1n cada cuatro a\u00f1os un Plan de igualdad de oportunidades en la funci\u00f3n p\u00fablica y de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral para todos sus centros de trabajo.<\/li>\n<li>Las Administraciones mencionadas elaborar\u00e1n y aplicar\u00e1n este plan a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo de su personal, empleados y empleadas p\u00fablicas que sea aplicable en los t\u00e9rminos previstos en el mismo.<\/li>\n<li>El plan contemplar\u00e1 los principios y objetivos a alcanzar en la promoci\u00f3n de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo p\u00fablico e incorporar\u00e1 las estrategias, instrumentos y medidas necesarias a adoptar para su logro en materia de igualdad de g\u00e9nero, conciliaci\u00f3n de vida personal, laboral y familiar y la inclusi\u00f3n de la diversidad, as\u00ed como criterios y mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n del impacto de g\u00e9nero que tengan las actuaciones desarrolladas.<\/li>\n<li>Protecci\u00f3n frente al acoso sexual y al acoso por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n adoptar\u00e1 las medidas necesarias para prevenir y actuar eficazmente frente al acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de g\u00e9nero en el \u00e1mbito de las Administraciones p\u00fablicas aragonesas.<\/li>\n<li>Los poderes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n promover\u00e1n condiciones de trabajo y de acceso y promoci\u00f3n en el empleo p\u00fablico que eviten las situaciones de acoso sexual y por raz\u00f3n de g\u00e9nero. Con este fin:<\/li>\n<li>a) Arbitrar\u00e1n procedimientos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas objeto de acoso, o aquellas que sin ser objeto del mismo faciliten el conocimiento de las circunstancias denunciadas. Estas condiciones y procedimientos no ser\u00e1n inferiores en ning\u00fan caso a los que la legislaci\u00f3n laboral del Estado establezca para el sector privado y que el Gobierno de Arag\u00f3n impulse y promueva para ese \u00e1mbito.<\/li>\n<li>b) Implementar\u00e1n medidas internas contra el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de g\u00e9nero, que prevengan, desalienten, eviten, investiguen, identifiquen y sancionen tales conductas de acoso.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y sus organismos p\u00fablicos negociar\u00e1n con las organizaciones sindicales un protocolo de actuaci\u00f3n que contemplar\u00e1, al menos, las siguientes cuestiones:<\/li>\n<li>a) El compromiso de prevenir y actuar contra el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>b) La informaci\u00f3n e instrucci\u00f3n a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, as\u00ed como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.<\/li>\n<li>c) El tratamiento confidencial de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>d) La determinaci\u00f3n de las personas responsables de atender a quienes formulen una denuncia o queja.<\/li>\n<li>e) La aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas en la legislaci\u00f3n de empleo p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa<\/p>\n<p>Responsabilidad social y marca de excelencia<\/p>\n<ol start=\"53\">\n<li>Actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad.<\/li>\n<li>Las empresas, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 73 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, podr\u00e1n realizar actuaciones de responsabilidad social en virtud de acuerdos con la representaci\u00f3n legal de su personal, organizaciones de personas consumidoras y usuarias, asociaciones cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres y el organismo aut\u00f3nomo con competencia en igualdad de g\u00e9nero en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. Para ello:<\/li>\n<li>a) El convenio colectivo constituye el n\u00facleo fundamental para la incardinaci\u00f3n de acciones de responsabilidad social en materia de igualdad para todo el personal de la empresa.<\/li>\n<li>b) No obstante, las empresas podr\u00e1n desarrollar en otros instrumentos medidas econ\u00f3micas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover las condiciones de igualdad entre mujeres y hombres en el seno de la empresa o en su entorno.<\/li>\n<li>c) Las empresas podr\u00e1n hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad social, de conformidad con la legislaci\u00f3n general sobre publicidad y la espec\u00edfica de igualdad contenida en esta ley y sus normas de desarrollo.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas aragonesas impulsar\u00e1n medidas para promover el desarrollo de actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad.<\/li>\n<li>Marca de Excelencia en Igualdad.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n establecer\u00e1 el distintivo de Marca de Excelencia en Igualdad como f\u00f3rmula de promoci\u00f3n y reconocimiento para distinguir a aquellas empresas y entidades comprometidas con la igualdad de g\u00e9nero, con la finalidad de incentivar las iniciativas empresariales que asuman e implanten un plan de igualdad o medidas espec\u00edficas dirigidas a la promoci\u00f3n de la igualdad en la gesti\u00f3n de los recursos humanos y la equiparaci\u00f3n laboral entre mujeres y hombres, as\u00ed como la mejora de su calidad en el empleo.<\/li>\n<li>Los par\u00e1metros de igualdad que han de ser valorados para su obtenci\u00f3n ser\u00e1n, entre otros:<\/li>\n<li>a) La representaci\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombres en los grupos y categor\u00edas profesionales, y la adopci\u00f3n de medidas de acci\u00f3n positiva en el acceso al empleo y en la promoci\u00f3n profesional en los niveles en los que las mujeres est\u00e9n subrepresentadas.<\/li>\n<li>b) La participaci\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombres en los \u00e1mbitos de toma de decisi\u00f3n y en la promoci\u00f3n y el acceso a los puestos directivos y de mayor responsabilidad.<\/li>\n<li>c) Las garant\u00edas de igualdad retributiva por trabajos de igual valor.<\/li>\n<li>d) Las medidas concretas de conciliaci\u00f3n de la vida laboral, familiar y personal.<\/li>\n<li>e) La implantaci\u00f3n de medidas adecuadas de prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n del acoso sexual, por raz\u00f3n de g\u00e9nero y del acoso laboral, as\u00ed como de la violencia contra la mujer y el apoyo expreso a las empleadas que sean o hayan sido v\u00edctimas.<\/li>\n<li>f) La utilizaci\u00f3n de un lenguaje integrador y no sexista en la comunicaci\u00f3n interna, y en la publicidad de los productos, los servicios y el marketing de la empresa.<\/li>\n<li>g) La realizaci\u00f3n de actuaciones relativas a la responsabilidad social corporativa destinadas a promover condiciones de igualdad de las mujeres y los hombres en la empresa.<\/li>\n<li>h) La prevenci\u00f3n de la salud laboral del personal, atendiendo a las consecuencias derivadas de las diferencias biol\u00f3gicas de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>i) Las reservas de plazas para mujeres pertenecientes a colectivos de vulnerabilidad contemplados en el eje de interseccionalidad.<\/li>\n<li>j) El fomento de empleo de mujeres j\u00f3venes.<\/li>\n<li>k) La posibilidad de que sus empleadas puedan realizar cursos de formaci\u00f3n durante la jornada laboral.<\/li>\n<li>l) La implantaci\u00f3n de un plan de igualdad en la empresa.<\/li>\n<li>El distintivo Marca de Excelencia en Igualdad consistir\u00e1 en un sello identificativo. Su dise\u00f1o, condiciones de solicitud, requisitos para su concesi\u00f3n, procedimiento de otorgamiento, utilizaci\u00f3n y revocaci\u00f3n se regular\u00e1n reglamentariamente.<\/li>\n<li>La concesi\u00f3n de la Marca de Excelencia en Igualdad afectar\u00e1 exclusivamente a los centros de trabajo que la empresa tenga en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, sin perjuicio de los distintivos an\u00e1logos que puedan ser concedidos por otras Administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Conciliaci\u00f3n y corresponsabilidad<\/p>\n<p>la vida laboral, familiar y personal<\/p>\n<ol start=\"55\">\n<li>Principios de actuaci\u00f3n en la conciliaci\u00f3n y corresponsabilidad.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas aragonesas, con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres que promueve esta ley y construir una sociedad aragonesa m\u00e1s justa e igualitaria basada en la calidad de vida de las personas:<\/li>\n<li>a) Establecer\u00e1n e impulsar\u00e1n medidas y actuaciones que contribuyan a fomentar la conciliaci\u00f3n y la corresponsabilidad de la vida laboral, personal y familiar, con el fin de que todas las personas, mujeres y hombres, puedan desarrollarse en todos los \u00e1mbitos vitales, progresar profesionalmente y atender en igualdad sus responsabilidades familiares.<\/li>\n<li>b) Fomentar\u00e1n la sensibilizaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n sobre la importancia de la conciliaci\u00f3n como herramienta de gesti\u00f3n de recursos humanos a aplicar en las organizaciones laborales y en la funci\u00f3n p\u00fablica para la consecuci\u00f3n de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n promover\u00e1 la aplicaci\u00f3n de medidas de conciliaci\u00f3n de la vida laboral, personal y familiar en las distintas Administraciones p\u00fablicas aragonesas. Para su implementaci\u00f3n, se podr\u00e1n celebrar convenios de colaboraci\u00f3n entre las distintas Administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el \u00e1mbito p\u00fablico y privado.<\/li>\n<li>Las mujeres y los hombres de Arag\u00f3n tienen el derecho y el deber de compartir adecuadamente las responsabilidades familiares, las tareas dom\u00e9sticas y el cuidado y la atenci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de dependencia, con el objetivo de posibilitar la conciliaci\u00f3n de la vida laboral, personal y familiar y la distribuci\u00f3n equitativa de su tiempo, con el fin de alcanzar la efectiva igualdad de oportunidades y de trato de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas aragonesas, con el fin de promover la conciliaci\u00f3n, impulsar\u00e1n la corresponsabilidad en la distribuci\u00f3n equitativa del tiempo de trabajo, ocio y de asunci\u00f3n de responsabilidades familiares y personales, y contemplar\u00e1n en todas las actuaciones y medidas que se lleven a cabo el principio de igualdad de oportunidades y de trato de un modo transversal, valorando el impacto de g\u00e9nero y c\u00f3mo afecta de modo diferenciado a hombres y mujeres, de modo individual y en el seno de las familias aragonesas.<\/li>\n<li>Organizaci\u00f3n de espacios, horarios y creaci\u00f3n de servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las Administraciones p\u00fablicas aragonesas, en el \u00e1mbito de sus competencias:<\/p>\n<ol>\n<li>Promover\u00e1n la coordinaci\u00f3n entre los horarios laborales y de formaci\u00f3n, escolares, comerciales y de los servicios.<\/li>\n<li>Fomentar\u00e1n acciones de investigaci\u00f3n para la identificaci\u00f3n, an\u00e1lisis de pr\u00e1cticas y t\u00e9cnicas que permitan adaptar los tiempos y los horarios de la actividad laboral a las necesidades de la conciliaci\u00f3n de la vida laboral, personal y familiar.<\/li>\n<li>Orientar\u00e1n el modelo de desarrollo hacia la integraci\u00f3n de funciones, potenciar\u00e1n la descentralizaci\u00f3n de los servicios y equipamientos y fomentar\u00e1n la introducci\u00f3n de actividades de trabajo productivo en las zonas de residencia.<\/li>\n<li>Promover\u00e1n la elaboraci\u00f3n de actuaciones o de planes de dise\u00f1o, organizaci\u00f3n de espacios y servicios que faciliten la funcionalidad de las localidades, propicien la proximidad de las dotaciones y servicios y reduzcan los tiempos de acceso y desplazamiento.<\/li>\n<li>Promover\u00e1n la existencia de centros sostenidos con fondos p\u00fablicos de educaci\u00f3n infantil y centros de cuidados de personas mayores, con alg\u00fan tipo de discapacidad o dependencia, con horarios compatibles con las jornadas laborales, descansos y permisos, que favorezcan la conciliaci\u00f3n de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>Desarrollar\u00e1n medidas para garantizar la conciliaci\u00f3n de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, teniendo en consideraci\u00f3n todos los modelos de familia y la situaci\u00f3n de las mujeres que viven en el medio rural o en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/li>\n<li>Conciliaci\u00f3n en las empresas privadas.<\/li>\n<li>Las empresas y entidades privadas respetar\u00e1n los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres que garantiza esta ley. Igualmente, deber\u00e1n desarrollar actuaciones tendentes a facilitar la conciliaci\u00f3n de las responsabilidades profesionales de sus trabajadores y trabajadoras con su vida personal y familiar.<\/li>\n<li>Los poderes p\u00fablicos de Arag\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus competencias, promover\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Medidas que favorezcan que las empresas flexibilicen y reordenen el tiempo de trabajo o adopten otras medidas de conciliaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de planes de igualdad en las empresas, que contemplen, entre otros objetivos, medidas para favorecer la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral de su personal, y fomentar as\u00ed la igualdad entre hombres y mujeres.<\/li>\n<li>c) El teletrabajo, adoptando las medidas adecuadas para ello en las empresas y entidades que por su sistema de producci\u00f3n u organizaci\u00f3n permitan la realizaci\u00f3n de toda o parte de la jornada fuera del entorno laboral.<\/li>\n<li>d) Actuaciones para incentivar a las empresas que proporcionen a su personal servicios destinados a facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida laboral, familiar y personal.<\/li>\n<li>e) La organizaci\u00f3n de foros para el desarrollo de buenas pr\u00e1cticas que orienten al empresariado y a su personal en la implantaci\u00f3n de medidas de conciliaci\u00f3n. Asimismo, impulsar\u00e1n campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n sobre la importancia y el valor de la conciliaci\u00f3n de la vida laboral, familiar y personal dirigidas a los mismos, para una igualdad efectiva entre mujeres y hombres.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n promover\u00e1 el reconocimiento a aquellas empresas que, de un modo m\u00e1s significativo y de forma estable y continuada, implanten medidas de conciliaci\u00f3n y apoyo a la igualdad en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 53 de esta ley, relativo a la Marca de Excelencia en Igualdad.<\/li>\n<li>Conciliaci\u00f3n en la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n, conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n en materia de empleo p\u00fablico:<\/p>\n<ol>\n<li>Impulsar\u00e1 medidas de flexibilizaci\u00f3n horaria y de la jornada de trabajo, siempre que lo permitan la naturaleza de los puestos de trabajo y previo acuerdo con las organizaciones sindicales, con el objetivo de facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida personal, laboral y familiar de las empleadas y empleados p\u00fablicos y hacer posible un reparto equilibrado de las tareas y responsabilidades familiares dom\u00e9sticas.<\/li>\n<li>Asimismo, previa negociaci\u00f3n con las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en los diversos departamentos y organismos p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n establecer\u00e1 medidas de conciliaci\u00f3n en el marco de los planes de igualdad, que podr\u00e1n incluir aspectos relacionados con la flexibilizaci\u00f3n de la jornada y horario de trabajo y la flexibilizaci\u00f3n en el espacio, entre otras medidas.<\/li>\n<li>Promover\u00e1 el teletrabajo para el personal a su servicio en aquellos casos en que las caracter\u00edsticas del puesto lo permita, siempre que esta medida sea compatible con la consecuci\u00f3n de los objetivos laborales previstos.<\/li>\n<li>En la adjudicaci\u00f3n de plazas para participar en los cursos de formaci\u00f3n, otorgar\u00e1 preferencia a quienes se incorporen al puesto de trabajo despu\u00e9s del disfrute de permisos, licencias, excedencias o suspensiones del contrato relacionados con la conciliaci\u00f3n de la vida familiar, laboral y personal, conforme se determine reglamentariamente. Asimismo, con el fin de facilitar la promoci\u00f3n profesional de las empleadas p\u00fablicas en las acciones formativas espec\u00edficas para el acceso a puestos de responsabilidad, el Gobierno de Arag\u00f3n reservar\u00e1 al menos un 40% de las plazas a aquellas que re\u00fanan los requisitos establecidos en las convocatorias.<\/li>\n<li>Promover\u00e1 las medidas para la conciliaci\u00f3n de la vida laboral, personal y familiar en el embarazo, la maternidad y paternidad, aplicando las condiciones que eviten los efectos negativos que puedan tener en los derechos de su personal.<\/li>\n<li>Impulsar\u00e1 las medidas para que la conciliaci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y de todo tipo de violencia sea efectiva.<\/li>\n<li>Medidas en materia educativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n promover\u00e1 en el \u00e1mbito educativo medidas, recursos y servicios dirigidos a facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida laboral, familiar y personal de mujeres y hombres, teniendo en cuenta la realidad territorial de Arag\u00f3n, en el marco de las normativas aplicables en materia educativa y de aquellas otras que contemplen medidas de conciliaci\u00f3n en este \u00e1mbito.<\/p>\n<ol start=\"61\">\n<li>Servicios sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n impulsar\u00e1, en el \u00e1mbito de los servicios sociales, medidas dirigidas a facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral para que la igualdad entre mujeres y hombres sea efectiva, teniendo en cuenta la normativa sectorial aplicable. Para ello se contemplar\u00e1 el desarrollo de actuaciones y servicios de car\u00e1cter social que favorezcan la conciliaci\u00f3n de las personas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Pol\u00edticas de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud<\/p>\n<ol start=\"62\">\n<li>Pol\u00edticas de salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las pol\u00edticas, estrategias y programas de salud de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n integrar\u00e1n la perspectiva de g\u00e9nero en su formulaci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n de calidad, las distintas necesidades de mujeres y hombres y las medidas necesarias para abordarlas adecuadamente. A tal efecto:<\/p>\n<ol>\n<li>Se establecer\u00e1n las medidas que garanticen, en el \u00e1mbito territorial de Arag\u00f3n, la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica de las mujeres y ni\u00f1as, impidiendo la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas m\u00e9dicas psicol\u00f3gicas o quir\u00fargicas que atenten contra dicha integridad.<\/li>\n<li>Se integrar\u00e1n los principios de igualdad en la pr\u00e1ctica profesional del personal al servicio de las organizaciones sanitarias tanto p\u00fablicas como privadas.<\/li>\n<li>En las acciones de educaci\u00f3n sanitaria y, en concreto, en la formaci\u00f3n continua del personal al servicio de las organizaciones sanitarias, se garantizar\u00e1 la integraci\u00f3n sistem\u00e1tica de nuevos avances e iniciativas que favorezcan la promoci\u00f3n espec\u00edfica de la salud de las mujeres y prevengan su discriminaci\u00f3n, asegurando en especial su capacidad para la atenci\u00f3n espec\u00edfica de las mujeres contempladas en el principio de interseccionalidad y para detectar y atender las situaciones y las causas de violencia contra la mujer.<\/li>\n<li>Se impulsar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de medidas que permitan la atenci\u00f3n espec\u00edfica a las necesidades en materia de salud que, por raz\u00f3n de g\u00e9nero, presenten las mujeres, y con especial atenci\u00f3n a la prevenci\u00f3n y tratamiento a aquellas con un mayor riesgo de acumulaci\u00f3n de factores de discriminaci\u00f3n, como las mujeres con discapacidad, as\u00ed como a la informaci\u00f3n de sus derechos y coberturas sanitarias.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n implantar\u00e1 pol\u00edticas de atenci\u00f3n a la salud sexual y reproductiva, garantizando en todo caso:<\/li>\n<li>a) La calidad de los servicios de atenci\u00f3n a la salud sexual integral y la promoci\u00f3n de est\u00e1ndares de atenci\u00f3n basados en el mejor conocimiento cient\u00edfico disponible y que no atenten contra el principio de igualdad<\/li>\n<li>b) El acceso universal a las metodolog\u00edas y t\u00e9cnicas de planificaci\u00f3n familiar y de la reproducci\u00f3n, atendiendo a los diferentes modelos de familia existentes y de interrupci\u00f3n del embarazo con arreglo a la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>c) La provisi\u00f3n de servicios de calidad para atender a las mujeres y a las parejas durante el embarazo, el parto, el puerperio y lactancia.<\/li>\n<li>d) Las medidas oportunas para una atenci\u00f3n p\u00fablica de calidad no condicionada por el estado civil, orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social que pueda dar lugar a situaciones de discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el marco de la educaci\u00f3n para la salud, pondr\u00e1 en marcha actuaciones para la promoci\u00f3n de la salud sexual que se dirigir\u00e1n a:<\/li>\n<li>a) Proporcionar educaci\u00f3n sociosanitaria integral y con perspectiva de g\u00e9nero sobre salud sexual.<\/li>\n<li>b) Promover y proporcionar informaci\u00f3n y formaci\u00f3n sociosanitaria sobre la prevenci\u00f3n de enfermedades e infecciones de transmisi\u00f3n sexual, visibilizando los datos actualizados de enfermedades de transmisi\u00f3n sexual, as\u00ed como de metodolog\u00edas de la planificaci\u00f3n de la maternidad y paternidad y la reproducci\u00f3n, y sobre embarazos no deseados y la metodolog\u00eda de su resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se crear\u00e1n espacios y unidades interdisciplinares que garanticen los principios de igualdad en la pr\u00e1ctica profesional del sistema de salud y en la atenci\u00f3n al paciente.<\/li>\n<li>Se elaborar\u00e1n y publicar\u00e1n cada cuatro a\u00f1os informes sanitarios desagregados por sexo y de evaluaci\u00f3n de las acciones desarrolladas en virtud de las medidas contempladas en este art\u00edculo.<\/li>\n<li>Investigaci\u00f3n biom\u00e9dica y sociosanitaria.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n garantizar\u00e1 en las diferentes l\u00edneas y proyectos de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica:<\/li>\n<li>a) La incorporaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero, de forma que permita conocer los diferentes modos de enfermar y de respuesta terap\u00e9utica de las mujeres y los hombres, tanto en sus aspectos de ensayos cl\u00ednicos como en la actividad asistencial.<\/li>\n<li>b) Las medidas y actuaciones necesarias para avanzar cient\u00edficamente en la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y tratamiento de enfermedades que afecten de modo exclusivo o con alto \u00edndice de prevalencia en las mujeres y en las ni\u00f1as, y de las que afecten de modo diferente a hombres y mujeres.<\/li>\n<li>La administraci\u00f3n sanitaria incorporar\u00e1 a los estudios de investigaci\u00f3n y de opini\u00f3n sobre los servicios sanitarios encuestas de salud, as\u00ed como registros o cualquier sistema de informaci\u00f3n m\u00e9dica y sanitaria, e indicadores de g\u00e9nero que permitan conocer los datos relativos a mujeres y hombres, tanto de forma desagregada por sexos como de modo global.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Pol\u00edticas de igualdad en el \u00e1mbito social<\/p>\n<ol start=\"64\">\n<li>Igualdad de g\u00e9nero en las pol\u00edticas de servicios sociales.<\/li>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n fomentar\u00e1 la integraci\u00f3n transversal de la igualdad de g\u00e9nero y del principio de interseccionalidad en las pol\u00edticas de servicios sociales, tanto en su desarrollo normativo como en las actuaciones y programas sectoriales de intervenci\u00f3n dirigidos a garantizar a todas las personas el ejercicio de los derechos sociales.<\/li>\n<li>Especial atenci\u00f3n se dispensar\u00e1 a las familias, en sus diversos modelos existentes, en las que se fomentar\u00e1 la igualdad de los derechos y deberes de las mujeres y de los hombres y la corresponsabilidad en la vida familiar con respeto a la autonom\u00eda e igualdad de cada persona que la integra.<\/li>\n<li>El Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales garantizar\u00e1 la adecuada formaci\u00f3n en materia de igualdad de g\u00e9nero a todas las personas integrantes de su organizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Todos los estudios, memorias e investigaciones elaboradas desde el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales incorporar\u00e1n datos desagregados por sexo y un an\u00e1lisis de los mismos desde la perspectiva de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Igualdad de g\u00e9nero en las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n aplicar\u00e1 transversalmente la igualdad de g\u00e9nero de acuerdo con el principio de interseccionalidad en las pol\u00edticas de intervenci\u00f3n para la inclusi\u00f3n social y promover\u00e1 las siguientes medidas:<\/p>\n<ol>\n<li>El desarrollo de actuaciones para eliminar la mayor incidencia de la pobreza y de la exclusi\u00f3n social en colectivos espec\u00edficos de mujeres, en aquellos casos en los que los indicadores de exclusi\u00f3n se\u00f1alen la especial vulnerabilidad de los mismos.<\/li>\n<li>La realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis y estudios desde la perspectiva de g\u00e9nero en los que se tendr\u00e1 en cuenta la interacci\u00f3n que se produce entre el g\u00e9nero y otros factores de discriminaci\u00f3n, como la discapacidad, con el fin de detectar necesidades y planificar actuaciones de lucha contra la pobreza y la exclusi\u00f3n social.<\/li>\n<li>La colaboraci\u00f3n con organizaciones especializadas en las mujeres contempladas en el principio de interseccionalidad.<\/li>\n<li>Igualdad de g\u00e9nero y discapacidad.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n promover\u00e1 el desarrollo de actuaciones espec\u00edficas sobre igualdad de g\u00e9nero dirigidas a las personas con discapacidad, con el fin de garantizar su inclusi\u00f3n y acceso en igualdad real de oportunidades y de trato en todos los \u00e1mbitos de la vida y, en particular, al conjunto de prestaciones de los servicios sociales.<\/li>\n<li>Se llevar\u00e1n a cabo, entre otras medidas:<\/li>\n<li>a) Programas de fomento para su incorporaci\u00f3n efectiva al empleo tanto normalizado como protegido, as\u00ed como a unas condiciones de trabajo compatibles con sus caracter\u00edsticas espec\u00edficas.<\/li>\n<li>b) Actuaciones que garanticen su acceso a la educaci\u00f3n, a la formaci\u00f3n profesional y universitaria, as\u00ed como a las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Actuaciones de informaci\u00f3n y de acceso efectivo a los recursos y los espacios para evitar su exclusi\u00f3n social.<\/li>\n<li>d) Medidas que fomenten su participaci\u00f3n en igualdad de g\u00e9nero en los movimientos asociativos y en los asuntos p\u00fablicos, con el objetivo de su inclusi\u00f3n plena y efectiva en la sociedad aragonesa.<\/li>\n<li>e) Medidas para garantizar su derecho constitucional a la vivienda en unas condiciones compatibles con sus necesidades espec\u00edficas de adaptabilidad.<\/li>\n<li>f) Acciones que garanticen su autonom\u00eda, el derecho a la vida independiente y la libre toma de decisiones sobre cuestiones relacionadas con su integridad personal.<\/li>\n<li>g) Medidas de sensibilizaci\u00f3n y de informaci\u00f3n sobre igualdad de g\u00e9nero y discapacidad, especialmente contra la violencia, el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de g\u00e9nero, a trav\u00e9s de los medios adecuados, en particular, para hacer llegar sus mensajes a mujeres y hombres con discapacidad, a su entorno laboral, familiar y residencial y, en general, a toda la sociedad aragonesa.<\/li>\n<li>h) Instalaci\u00f3n de los equipamientos de accesibilidad f\u00edsica, ps\u00edquica y sensorial en edificios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, as\u00ed como en plataformas digitales<\/li>\n<li>Cada cuatro a\u00f1os se realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de los resultados correspondientes al desarrollo y ejecuci\u00f3n de estas medidas.<\/li>\n<li>Igualdad de g\u00e9nero y personas mayores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, teniendo en cuenta la realidad social y el envejecimiento de la poblaci\u00f3n, y especialmente de las mujeres, promover\u00e1 en nuestro territorio el desarrollo de actuaciones espec\u00edficas sobre igualdad de g\u00e9nero dirigidas a las personas mayores con el fin de neutralizar los factores de riesgo de exclusi\u00f3n y vulnerabilidad social a los que son especialmente sensibles, as\u00ed como para fomentar su participaci\u00f3n en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y cultural. En particular, se visibilizar\u00e1 el fen\u00f3meno de la violencia contra la mujer en la tercera edad y se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las mujeres solas con pensiones no contributivas y en el \u00e1mbito rural.<\/p>\n<ol start=\"68\">\n<li>Igualdad de g\u00e9nero y dependencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n garantizar\u00e1 el desarrollo de actuaciones espec\u00edficas para asegurar la valoraci\u00f3n de las mujeres cuidadoras y la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en la atenci\u00f3n a las personas dependientes.<\/p>\n<ol start=\"69\">\n<li>Igualdad de g\u00e9nero y mujer gitana.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n promover\u00e1 el desarrollo de actuaciones espec\u00edficas sobre igualdad de g\u00e9nero dirigidas a las mujeres pertenecientes a la etnia gitana, con el fin de neutralizar los factores de riesgo de exclusi\u00f3n y vulnerabilidad social a los que son especialmente sensibles, as\u00ed como para fomentar su participaci\u00f3n en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y cultural.<\/p>\n<ol start=\"70\">\n<li>Igualdad de g\u00e9nero y menores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n promover\u00e1 acciones espec\u00edficas tendentes a proteger a los menores desde la perspectiva de g\u00e9nero, con especial incidencia en el acoso escolar y en aquellos \u00e1mbitos sociales en que los menores resultan especialmente vulnerables.<\/p>\n<ol start=\"71\">\n<li>Protecci\u00f3n de la maternidad.<\/li>\n<li>Los poderes p\u00fablicos de Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n garantizar\u00e1n la realizaci\u00f3n efectiva del principio de igualdad de oportunidades y de trato y la no discriminaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el ejercicio de derechos derivados de la maternidad, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el \u00e1mbito privado.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1n las condiciones que eviten y eliminen los efectos discriminatorios que el embarazo y la propia maternidad puedan tener en los derechos sociales, econ\u00f3micos y laborales de las mujeres.<\/li>\n<li>Se establecer\u00e1 una atenci\u00f3n integral espec\u00edfica a todas las mujeres embarazadas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica o social, especialmente a las mujeres j\u00f3venes, en situaci\u00f3n de discapacidad y a las v\u00edctimas de violencia.<\/li>\n<li>Interculturalidad.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas aragonesas garantizar\u00e1n el tratamiento de la interculturalidad como valor de diversidad dentro de un marco de derechos y de igualdad entre mujeres y hombres, favoreciendo la integraci\u00f3n y participaci\u00f3n de las mujeres migrantes, de las pertenecientes a minor\u00edas \u00e9tnicas, en especial de la comunidad gitana, refugiadas y de todas las personas, en general, en nuestra Comunidad conforme al principio de igualdad de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas aragonesas promover\u00e1n el desarrollo de acciones con el objeto de garantizar el acceso de las mujeres migrantes, pertenecientes a minor\u00edas \u00e9tnicas y refugiadas, a la informaci\u00f3n sobre los derechos de igualdad de g\u00e9nero reconocidos en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, as\u00ed como sobre los mecanismos para la defensa de los mismos.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas aragonesas fomentar\u00e1n el asociacionismo para empoderar a las mujeres mencionadas en este art\u00edculo.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas aragonesas promover\u00e1n la acogida de personas refugiadas de cualquier pa\u00eds de origen teniendo en cuenta su vulnerabilidad y garantizando su seguridad y el acceso a los bienes sociales, sanitarios y laborales en igualdad de derechos entre mujeres y hombres, atendiendo a los derechos espec\u00edficos de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo y evitando la violencia a las mujeres y ni\u00f1as.<\/li>\n<li>Tr\u00e1fico y explotaci\u00f3n sexual.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito de sus competencias, las Administraciones p\u00fablicas aragonesas combatir\u00e1n especialmente el tr\u00e1fico de personas adultas y menores y, en particular, el que se realice con fines de explotaci\u00f3n sexual y las causas que lo producen. En particular, por parte de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma se elaborar\u00e1 un protocolo espec\u00edfico de actuaci\u00f3n en esta materia.<\/li>\n<li>Las mujeres que en Arag\u00f3n est\u00e9n sometidas a tr\u00e1fico o utilizaci\u00f3n con fines de explotaci\u00f3n sexual, prostituci\u00f3n y comercio sexual, cualquiera que sea el tipo de relaci\u00f3n que una a la v\u00edctima con el agresor, y con independencia de la edad de aquella, ser\u00e1n beneficiarias de todos los derechos contemplados en la Ley 4\/2007, de 22 de marzo, de Prevenci\u00f3n Integral a las Mujeres V\u00edctimas de Violencia en Arag\u00f3n, como forma reconocida de violencia ejercida contra las mujeres. Asimismo tendr\u00e1n acceso a todos los controles y bienes sanitarios, en especial a los m\u00e9todos anticonceptivos preventivos de enfermedades de transmisi\u00f3n sexual.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Arag\u00f3n combatir\u00e1n especialmente la publicidad, en cualquiera de los medios informativos, de prostituci\u00f3n y comercio sexual, tanto p\u00fablica como encubierta en mensajes con apariencia de otros servicios masculinizados y discriminatorios hacia las mujeres.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Arag\u00f3n colaborar\u00e1n en esta materia con organizaciones especializadas en igualdad de g\u00e9nero y en las mujeres contempladas en el principio de interseccionalidad.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n no podr\u00e1 contratar espacios de difusi\u00f3n ni insertar publicidad institucional en medios de comunicaci\u00f3n que incluyan anuncios que tengan relaci\u00f3n con la prostituci\u00f3n y el comercio sexual, ni financiar ni apoyar actos que incluyan dichos anuncios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Otras pol\u00edticas sectoriales<\/p>\n<ol start=\"74\">\n<li>Actividad f\u00edsica y deportes.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas aragonesas incorporar\u00e1n el principio de igualdad de g\u00e9nero en todas las actuaciones y programas p\u00fablicos de desarrollo del deporte en su dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, as\u00ed como en los reglamentos de las federaciones deportivas. A tal efecto:<\/li>\n<li>a) Promover\u00e1n la educaci\u00f3n f\u00edsica y la pr\u00e1ctica del deporte como valor social, cultural y de salud en las mujeres, en todas las etapas de la vida, desde ni\u00f1as hasta mayores, y en todos los niveles y \u00e1mbitos territoriales aragoneses, incentivando especialmente las pr\u00e1cticas en las que la mujer est\u00e9 infrarrepresentada.<\/li>\n<li>b) Adoptar\u00e1n las medidas oportunas para que tanto las Administraci\u00f3n p\u00fablicas como las federaciones, asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n garanticen la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres con relaci\u00f3n a la actividad f\u00edsica y la pr\u00e1ctica del deporte, en todas sus modalidades deportivas, incluidos aquellos aspectos relacionados con la celebraci\u00f3n de pruebas y competiciones.<\/li>\n<li>c) Llevar\u00e1n a cabo acciones de sensibilizaci\u00f3n y difusi\u00f3n del deporte femenino, incluyendo la puesta en valor de aquellos logros obtenidos por las deportistas con o sin discapacidad, al objeto de crear referentes femeninos en el \u00e1mbito social.<\/li>\n<li>d) Garantizar\u00e1n la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y decisi\u00f3n en el \u00e1mbito deportivo.<\/li>\n<li>e) Realizar\u00e1n programas espec\u00edficos de fomento de la actividad f\u00edsica y del deporte para aquellas mujeres contempladas en el principio de interseccionalidad.<\/li>\n<li>Los programas o actividades deportivas que establezcan o promuevan actitudes sexistas o discriminatorias no podr\u00e1n recibir subvenciones o ayudas p\u00fablicas de las Administraciones p\u00fablicas aragonesas, quedando prohibida la realizaci\u00f3n de aquellas que atenten a la dignidad de la mujer.<\/li>\n<li>Las bases de las convocatorias de ayudas y subvenciones para actividades deportivas y de pruebas selectivas de profesionales del deporte incluir\u00e1n expresamente la exigencia del cumplimiento de esta ley.<\/li>\n<li>Cultura.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas aragonesas, en su \u00e1mbito competencial, har\u00e1n efectivo el principio de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en todo lo relativo a la creaci\u00f3n y producci\u00f3n art\u00edstica, cultural e intelectual y a la difusi\u00f3n de las mismas.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la mujer en el acceso a la cultura y en la oferta art\u00edstica y de actividades culturales, adoptando las medidas necesarias para evitar cualquier discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los distintos organismos, agencias, entes y dem\u00e1s estructuras de las Administraciones p\u00fablicas aragonesas que, de modo directo o indirecto, configuren el sistema de gesti\u00f3n cultural desarrollar\u00e1n, entre otras, las siguientes actuaciones para su promoci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Acciones de impulso y ayudas a la creaci\u00f3n y producci\u00f3n art\u00edstica e intelectual de autor\u00eda femenina, traducidas en incentivos de naturaleza econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>b) Actuaciones de divulgaci\u00f3n y de intercambio de la producci\u00f3n cultural, intelectual y art\u00edstica de mujeres, tanto a nivel auton\u00f3mico, nacional como internacional, y la suscripci\u00f3n de convenios con los organismos competentes.<\/li>\n<li>c) Programas para incentivar las producciones innovadoras que superen el androcentrismo y el sexismo y fomenten el valor de la igualdad entre mujeres y hombres, especialmente en aquellos \u00e1mbitos en los que la mujer est\u00e9 infrarrepresentada.<\/li>\n<li>d) Acciones para el reconocimiento de la aportaci\u00f3n de las mujeres y de los hombres al patrimonio cultural de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>e) El uso integrador y no sexista del lenguaje y de las im\u00e1genes en la creaci\u00f3n y producci\u00f3n art\u00edstica, cultural e intelectual y en la difusi\u00f3n de la misma.<\/li>\n<li>f) Medidas para la promoci\u00f3n de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la oferta art\u00edstica y cultural p\u00fablica.<\/li>\n<li>g) La representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en los distintos \u00f3rganos consultivos y de decisi\u00f3n existentes en el \u00e1mbito art\u00edstico y cultural, as\u00ed como en los jurados que conceden premios o reconocimientos en estos \u00e1mbitos.<\/li>\n<li>h) La promoci\u00f3n de estudios para observar la igualdad de g\u00e9nero en la cultura, estableciendo mecanismos de evaluaci\u00f3n para lograr la igualdad real y efectiva de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>i) En general, todas las acciones positivas necesarias para corregir las situaciones de desigualdad en la producci\u00f3n y creaci\u00f3n intelectual art\u00edstica y cultural de las mujeres.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas aragonesas no podr\u00e1n acoger, adquirir o subvencionar producciones art\u00edsticas, cualquiera que sea su soporte, que fomenten actitudes sexistas, discriminatorias o que atenten a la dignidad de la mujer o promuevan la violencia contra la mujer.<\/li>\n<li>Los espacios p\u00fablicos no podr\u00e1n acoger la realizaci\u00f3n de actividades culturales en las que no se permita o se obstaculice la participaci\u00f3n de las mujeres.<\/li>\n<li>Cooperaci\u00f3n para el desarrollo.<\/li>\n<li>Los poderes p\u00fablicos de Arag\u00f3n promover\u00e1n y consolidar\u00e1n la igualdad de oportunidades y los derechos humanos de las mujeres en su acci\u00f3n exterior y en la pol\u00edtica de cooperaci\u00f3n para el desarrollo y de acci\u00f3n humanitaria.<\/li>\n<li>Todas las pol\u00edticas, planes, documentos de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, tanto sectorial como geogr\u00e1fica, y herramientas de programaci\u00f3n operativa de la cooperaci\u00f3n aragonesa para el desarrollo incluir\u00e1n el principio de igualdad de g\u00e9nero de forma transversal, con medidas concretas e indicadores de g\u00e9nero para su seguimiento y evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n promover\u00e1 actuaciones de formaci\u00f3n para los y las agentes de cooperaci\u00f3n, tanto del \u00e1mbito p\u00fablico como privado, que incorporen efectivamente la perspectiva de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Planeamiento urban\u00edstico y vivienda.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas aragonesas integrar\u00e1n transversalmente la perspectiva de g\u00e9nero en las pol\u00edticas y los planes en materia de vivienda y desarrollar\u00e1n programas y actuaciones que tengan en consideraci\u00f3n los diferentes grupos sociales, la diversidad de los modelos de familia y las distintas etapas del ciclo vital.<\/li>\n<li>Los poderes p\u00fablicos de Arag\u00f3n, en coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con las entidades locales en el territorio aragon\u00e9s, aplicar\u00e1n el enfoque de g\u00e9nero en el dise\u00f1o de las ciudades, en las pol\u00edticas urbanas y en la definici\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planeamientos urban\u00edsticos, a trav\u00e9s de mecanismos e instrumentos que fomenten y favorezcan la participaci\u00f3n ciudadana y la transparencia.<\/li>\n<li>La planificaci\u00f3n p\u00fablica fomentar\u00e1 la descentralizaci\u00f3n de servicios, de manera que las infraestructuras y la ordenaci\u00f3n de los usos urban\u00edsticos del suelo responda a las necesidades de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, disminuyendo los tiempos de desplazamiento y garantizando una mejor accesibilidad a los servicios y dotaciones tanto p\u00fablicas como privadas.<\/li>\n<li>Se facilitar\u00e1 el acceso a la vivienda a las mujeres en situaci\u00f3n de necesidad o en riesgo de exclusi\u00f3n, y de las que hayan sido v\u00edctimas de la violencia, en especial cuando, en ambos casos, sean mujeres con discapacidad o tengan hijos menores o discapacitados exclusivamente a su cargo y en funci\u00f3n de las dem\u00e1s condiciones especialmente gravosas que pudieran concurrir.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas aragonesas garantizar\u00e1n la formaci\u00f3n con perspectiva de g\u00e9nero y de ciudad inclusiva y conciliadora del personal t\u00e9cnico y pol\u00edtico que se dedica a la planificaci\u00f3n urban\u00edstica y en los \u00e1mbitos de vivienda, movilidad y medio ambiente.<\/li>\n<li>Movilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los poderes p\u00fablicos de Arag\u00f3n aplicar\u00e1n el principio de transversalidad para la implantaci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en su pol\u00edtica de transporte y movilidad, as\u00ed como en su planificaci\u00f3n, y se aplicar\u00e1n las siguientes medidas:<\/p>\n<ol>\n<li>Incorporar\u00e1n la perspectiva de g\u00e9nero en los estudios y an\u00e1lisis en materia de transporte y movilidad, y aplicar\u00e1n indicadores de g\u00e9nero y datos estad\u00edsticos desagregados por sexo.<\/li>\n<li>Desarrollar\u00e1n actuaciones para dar respuesta especialmente a la planificaci\u00f3n que tenga como objetivo la reducci\u00f3n de tiempos y distancias con el fin de conciliar la vida familiar y laboral, as\u00ed como las necesidades del \u00e1mbito rural y la situaci\u00f3n de las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>Promover\u00e1n la participaci\u00f3n ciudadana de las mujeres y de las asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres en los procesos de dise\u00f1o urban\u00edstico.<\/li>\n<li>Sociedad de la informaci\u00f3n y del conocimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las Administraciones p\u00fablicas aragonesas incorporar\u00e1n el principio de igualdad de g\u00e9nero en todas las actuaciones y programas de la sociedad de la informaci\u00f3n y del conocimiento, en su dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, e integrar\u00e1n transversalmente la perspectiva de g\u00e9nero en la planificaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n y el conocimiento, con el objetivo de garantizar la incorporaci\u00f3n en condiciones de igualdad de oportunidades, de mujeres y hombres, a la sociedad de la informaci\u00f3n. A tal efecto:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Impulsar\u00e1n la igualdad de g\u00e9nero en la construcci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la sociedad de la informaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n y el conocimiento con el fin de mejorar la situaci\u00f3n de las mujeres en relaci\u00f3n a la brecha digital de g\u00e9nero existente y a cualquier tipo de discriminaci\u00f3n, entre otras, en el acceso, tipos e intensidad de utilizaci\u00f3n y usos avanzados, como usuarias y creadoras.<\/li>\n<li>b) Promover\u00e1n la aplicaci\u00f3n de indicadores de g\u00e9nero y datos estad\u00edsticos desagregados por sexo en los proyectos que se desarrollen de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n y el conocimiento con el objetivo de poder evaluar el impacto de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>c) Implantar\u00e1n el uso integrador y no sexista del lenguaje y las im\u00e1genes en el \u00e1mbito de sus actuaciones y en los proyectos relacionados con las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n y el conocimiento, financiados total o parcialmente por los poderes p\u00fablicos, con el objetivo de garantizar que en los contenidos e im\u00e1genes se haga un tratamiento inclusivo e igualitario entre mujeres y hombres.<\/li>\n<li>d) Desarrollar\u00e1n acciones de sensibilizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas de incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n y el conocimiento.<\/li>\n<li>e) Promover\u00e1n programas formativos y de acceso a las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n y el conocimiento a las mujeres con el objetivo de superar la brecha digital y mejorar su capacitaci\u00f3n profesional. Se considerar\u00e1n \u00e1mbitos de especial atenci\u00f3n los de las mujeres en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, las de etnia gitana, las mujeres con discapacidad y las que residen en el entorno rural.<\/li>\n<li>f) Promover\u00e1n los contenidos creados por mujeres en el \u00e1mbito de la sociedad de la informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Desarrollo rural.<\/li>\n<li>Los poderes p\u00fablicos de Arag\u00f3n integrar\u00e1n la perspectiva de g\u00e9nero en las actuaciones de desarrollo rural, garantizando que estas intervenciones contemplen las necesidades de las mujeres, permitan su plena participaci\u00f3n con equidad en los procesos de desarrollo rural y contribuyan a una igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus competencias, establecer\u00e1 programas y actuaciones con el objetivo de:<\/li>\n<li>a) Analizar la situaci\u00f3n de las mujeres y de los hombres en el entorno rural a efectos de valorar aquellas actuaciones m\u00e1s efectivas y necesarias.<\/li>\n<li>b) Facilitar el acceso a la titularidad o la cotitularidad por parte de las mujeres de las explotaciones agrarias y especialmente las de origen familiar, as\u00ed como apoyar el cooperativismo femenino rural con la finalidad de promover una representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>c) Hacer visible socialmente la importancia del trabajo de las mujeres en el medio rural y de sus aportaciones a la econom\u00eda, la cultura y al desarrollo de los territorios.<\/li>\n<li>d) Fomentar el asociacionismo femenino en el \u00e1mbito rural como motor de dinamizaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y desarrollo rural.<\/li>\n<li>e) Promover medidas de formaci\u00f3n de las mujeres en el \u00e1mbito rural dirigidas a mejorar el nivel socioeducativo y formativo, con el fin de favorecer su incorporaci\u00f3n al mercado laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia y la creaci\u00f3n de empleo.<\/li>\n<li>f) Facilitar el acceso a las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n y el conocimiento y a la gesti\u00f3n de empresas de \u00e1mbitos tecnol\u00f3gicos que favorezcan el teletrabajo, mejorando las infraestructuras del territorio y la llegada de internet a nivel profesional.<\/li>\n<li>g) Garantizar la presencia y participaci\u00f3n de las mujeres en el \u00e1mbito rural favoreciendo su acceso a puestos de decisi\u00f3n pol\u00edtica, profesional o social.<\/li>\n<li>h) Fomentar el papel de las mujeres como impulsoras activas del desarrollo rural, apoyando las iniciativas lideradas por ellas y fomentando su presencia en los \u00f3rganos rectores del medio rural.<\/li>\n<li>i) Promover nuevas actividades laborales que favorezcan el trabajo de las mujeres en el mundo rural.<\/li>\n<li>j) Promover el desarrollo de una red de servicios sociales para atender a menores, mayores y dependientes como medida de conciliaci\u00f3n de la vida laboral, familiar y personal de hombres y mujeres en el mundo rural.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n social y pol\u00edtica<\/p>\n<ol start=\"81\">\n<li>Participaci\u00f3n social y pol\u00edtica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las Administraciones p\u00fablicas aragonesas impulsar\u00e1n la participaci\u00f3n social y pol\u00edtica de las mujeres en todos los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n de su competencia y se adoptar\u00e1n las siguientes medidas:<\/p>\n<ol>\n<li>Se fomentar\u00e1 que en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, de econom\u00eda social, sindicales, pol\u00edticas, culturales o de otra \u00edndole exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Con este objetivo, entre otras actuaciones, se podr\u00e1n adecuar las subvenciones que les correspondan en funci\u00f3n de la adopci\u00f3n de medidas que hagan posible un incremento de la presencia de mujeres en aquellos \u00f3rganos de direcci\u00f3n en los que est\u00e9n infrarrepresentadas y se incluir\u00e1n cl\u00e1usulas sociales de igualdad en los procedimientos de contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, de econom\u00eda social, sindicales, pol\u00edticas, culturales o de otra \u00edndole que discriminen a las mujeres, en su funcionamiento o en la participaci\u00f3n de sus \u00f3rganos de decisi\u00f3n o consultivos, no podr\u00e1n recibir subvenciones o ayudas p\u00fablicas de las Administraciones p\u00fablicas aragonesas.<\/li>\n<li>Fomento del asociacionismo.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n apoyar\u00e1 a las asociaciones y entidades sin \u00e1nimo de lucro que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecuci\u00f3n de los fines que persigue esta ley y que trabajen en el \u00e1mbito de la promoci\u00f3n de la igualdad entre mujeres y hombres. Dichas entidades y asociaciones podr\u00e1n ser declaradas de utilidad p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica de sus correspondientes formas jur\u00eddicas.<\/li>\n<li>Se impulsar\u00e1 el movimiento asociativo y las iniciativas que persigan la creaci\u00f3n de redes de asociaciones de mujeres con el objetivo de incorporar a las mujeres en la actividad p\u00fablica, privada y empresarial, en particular a aquellas que residan en el \u00e1mbito rural.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas aragonesas, en los planes estrat\u00e9gicos de subvenciones que adopten en el ejercicio de sus competencias, determinar\u00e1n los \u00e1mbitos en que, por raz\u00f3n de la existencia de una situaci\u00f3n de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones puedan incluir la valoraci\u00f3n de actuaciones de efectiva consecuci\u00f3n de la igualdad por parte de las entidades solicitantes. A estos efectos podr\u00e1n valorarse, entre otras, las medidas de conciliaci\u00f3n de la vida personal, laboral y familiar, de responsabilidad social de la empresa, o la obtenci\u00f3n del distintivo empresarial en materia de igualdad.<\/li>\n<li>Se tendr\u00e1 en cuenta, especialmente, en la concesi\u00f3n de subvenciones a aquellas entidades solicitantes que promuevan medidas a favor de los colectivos de mujeres vulnerables y de las que sufran m\u00faltiple discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>Imagen y medios de comunicaci\u00f3n social<\/p>\n<ol start=\"83\">\n<li>Imagen de las mujeres y hombres.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas aragonesas velar\u00e1n por que todos los medios de comunicaci\u00f3n social sujetos a sus propios \u00e1mbitos competenciales cumplan lo establecido en nuestro ordenamiento jur\u00eddico en lo relativo a la protecci\u00f3n y salvaguarda de los derechos fundamentales, de sus principios y valores, as\u00ed como de la legislaci\u00f3n aplicable en materia de igualdad, con especial atenci\u00f3n a la erradicaci\u00f3n de conductas, textos e im\u00e1genes que promuevan o justifiquen la desigualdad entre mujeres y hombres, con especial atenci\u00f3n a los colectivos de mujeres consideradas en vulnerabilidad y que sufren m\u00faltiple discriminaci\u00f3n<\/li>\n<li>Se promover\u00e1 la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de oportunidades en la transmisi\u00f3n de una imagen igualitaria y no discriminatoria de las mujeres y de los hombres en todos los medios de informaci\u00f3n y de comunicaci\u00f3n. A tales efectos:<\/li>\n<li>a) La imagen que se transmita a trav\u00e9s de estos medios y de la publicidad debe ser igualitaria, plural, libre de estereotipos sexistas y de roles de g\u00e9nero discriminatorios asignados, y debe reflejar adecuadamente la pluralidad de funciones y papeles que las mujeres y los hombres ejercen en todos los \u00e1mbitos de la sociedad.<\/li>\n<li>b) Se fomentar\u00e1 que el conjunto de medios de comunicaci\u00f3n desarrollen un papel proactivo en la eliminaci\u00f3n de discriminaciones por raz\u00f3n de g\u00e9nero y en el fomento de la corresponsabilidad como un valor social, a trav\u00e9s de acciones de determinaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas y el establecimiento de protocolos para erradicar la violencia contra las mujeres.<\/li>\n<li>c) Se aplicar\u00e1 un uso integrador y no sexista del lenguaje y de las im\u00e1genes, para la utilizaci\u00f3n no discriminatoria, sexista, vejatoria o en contra del principio de igualdad de las mismas, y se promover\u00e1 de forma activa una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y los hombres.<\/li>\n<li>d) Se fomentar\u00e1 que los medios de informaci\u00f3n y de comunicaci\u00f3n introduzcan una imagen gr\u00e1fica y mensajes comunes para manifestar la total condena a la violencia machista y sensibilizar a la ciudadan\u00eda para actuar de todas las maneras posibles contra estos cr\u00edmenes; que difundan ampliamente todas las acciones de repulsa ciudadana que se lleven a cabo como respuesta del asesinato; y adopten recomendaciones como evitar el sensacionalismo, huir de los estereotipos de marginalidad o respetar la dignidad de la v\u00edctima, entre otras buenas pr\u00e1cticas.<\/li>\n<li>e) Se promover\u00e1 el encuentro entre asociaciones, Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, entidades locales, medios de comunicaci\u00f3n, agencias publicitarias y editoriales con el fin de que construyan un manual de estilo adaptable a las realidades de sus productos y a los principios de igualdad de esta ley.<\/li>\n<li>f) Se velar\u00e1 para que no se emitan espacios o publicidad sexista, discriminatoria, vejatoria o que justifique, banalice o incite a la violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Medios de comunicaci\u00f3n social de titularidad p\u00fablica.<\/li>\n<li>Los medios de comunicaci\u00f3n social de titularidad p\u00fablica, los que sean subvencionados o aquellos en los que participen las Administraciones p\u00fablicas aragonesas, cuya actividad se encuentre sujeta al \u00e1mbito competencial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n transmitir\u00e1n una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, y promover\u00e1n el conocimiento y la difusi\u00f3n del principio de igualdad de oportunidades y de trato, as\u00ed como la implantaci\u00f3n de un uso integrador y no sexista del lenguaje y de las im\u00e1genes.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n, con el fin de evitar la discriminaci\u00f3n y avanzar hacia la igualdad plena de las mujeres en el sector de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n de titularidad p\u00fablica y, en particular, en relaci\u00f3n con la organizaci\u00f3n y actividad propia de la entidad audiovisual auton\u00f3mica, promover\u00e1:<\/li>\n<li>a) La adopci\u00f3n, mediante la autorregulaci\u00f3n, de c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas tendentes a que los medios de comunicaci\u00f3n transmitan en sus programaciones el contenido de los derechos fundamentales y los valores constitucionales, especialmente el principio de igualdad, con el objetivo de situar y visibilizar a mujeres y hombres en la sociedad actual en un marco de equidad, tolerancia, respeto, rechazo a la violencia y dignidad de las personas, al margen de estereotipos sexistas de la imagen y de roles de g\u00e9nero, y con especial incidencia en los contenidos dirigidos a la poblaci\u00f3n infantil y juvenil.<\/li>\n<li>b) El desarrollo, de forma peri\u00f3dica, de campa\u00f1as institucionales de informaci\u00f3n y difusi\u00f3n dirigidas a fomentar el principio de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, promoviendo la presencia y participaci\u00f3n social y pol\u00edtica de las mujeres, la eliminaci\u00f3n de la desigualdad entre los dos sexos y, especialmente, la sensibilizaci\u00f3n contra la violencia contra la mujer, el acoso sexual y por raz\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como contra la explotaci\u00f3n sexual de las mujeres, ni\u00f1as y ni\u00f1os. A tales efectos, velar\u00e1 por la utilizaci\u00f3n de las t\u00e9cnicas y metodolog\u00edas adecuadas para hacer llegar estos mensajes, tambi\u00e9n a las personas con alguna discapacidad sensorial, estableciendo, para ello, los servicios de traducci\u00f3n necesarios.<\/li>\n<li>c) El principio de participaci\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombres en sus \u00f3rganos de administraci\u00f3n, representaci\u00f3n y consulta, as\u00ed como en los puestos t\u00e9cnicos.<\/li>\n<li>d) La elaboraci\u00f3n de un Plan de Igualdad espec\u00edfico, por parte de la Corporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n, y de todas sus empresas colaboradoras, que incluya la formaci\u00f3n y promoci\u00f3n de mujeres a puestos de responsabilidad directiva y profesional.<\/li>\n<li>e) La realizaci\u00f3n de encuentros entre las asociaciones y grupos de mujeres y representantes de los medios de comunicaci\u00f3n social y de la publicidad, con el fin de identificar las necesidades e intereses reales y fomentar que los medios de comunicaci\u00f3n transmitan una imagen igualitaria de las mujeres y de los hombres libre de estereotipos de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>f) La creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n de Igualdad en el Consejo de Administraci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n. Dicha Comisi\u00f3n contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de trabajadoras y trabajadores o representantes sindicales de los diferentes servicios. Las decisiones y conclusiones que se adopten tendr\u00e1n car\u00e1cter p\u00fablico.<\/li>\n<li>g) La garant\u00eda del cumplimiento de las funciones de servicio p\u00fablico asignadas a los medios de comunicaci\u00f3n audiovisual, vigilando singularmente la emisi\u00f3n de espacios obligatorios, como las campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n y la publicidad gratuita.<\/li>\n<li>Igualdad de g\u00e9nero en los medios de titularidad privada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n velar\u00e1 por que los medios de titularidad privada transmitan en sus contenidos una imagen igualitaria y no discriminatoria conforme a lo previsto en la presente ley para los medios p\u00fablicos. Para ello:<\/p>\n<ol>\n<li>Se impulsar\u00e1 la adopci\u00f3n de acuerdos de autorregulaci\u00f3n que contribuyan al cumplimiento de la legislaci\u00f3n en materia de igualdad entre hombres y mujeres, incluyendo las actividades de venta y publicidad que en aquellos se desarrollen.<\/li>\n<li>Las empresas y entidades titulares de medios de comunicaci\u00f3n privados deber\u00e1n desarrollar acciones de formaci\u00f3n en igualdad de g\u00e9nero para sus profesionales, que contemplar\u00e1n espec\u00edficamente a los colectivos de mujeres vulnerables. Asimismo, se aportar\u00e1n recomendaciones, cl\u00e1usulas marco y c\u00f3digos que erradiquen los estereotipos de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Se asesorar\u00e1 a los medios de comunicaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de un manual de estilo sobre el tratamiento informativo de la violencia contra la mujer basado en los protocolos de buenas pr\u00e1cticas suscritos, de modo que la informaci\u00f3n sobre la violencia machista se aborde con sensibilidad, eliminando todos aquellos elementos de distorsi\u00f3n que puedan apartar la atenci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica de la ra\u00edz de este problema social.<\/li>\n<li>Se fomentar\u00e1 que, en los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad privada, se promueva el principio de participaci\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombres.<\/li>\n<li>Se informar\u00e1 sobre la forma de actuar ante los ataques sexistas a trav\u00e9s de las redes sociales y las medidas de protecci\u00f3n a adoptar<\/li>\n<li>Igualdad de g\u00e9nero en la publicidad.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n velar\u00e1 por la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de oportunidades y de trato en la transmisi\u00f3n de una imagen igualitaria, plural, no estereotipada y no discriminatoria de las mujeres y de los hombres en la publicidad, as\u00ed como del uso integrador y no sexista del lenguaje y de las im\u00e1genes.<\/li>\n<li>La publicidad que comporte una conducta no igualitaria y discriminatoria de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, con esta ley y, en general, con la normativa de igualdad de g\u00e9nero aplicable ser\u00e1 considerada il\u00edcita de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n general de publicidad y la de publicidad y comunicaci\u00f3n institucional. A tales efectos, se considerar\u00e1 publicidad il\u00edcita aquella que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n, especialmente los previstos en los art\u00edculos 14, 18 y 20.4. Se entiende incluida:<\/li>\n<li>a) La publicidad que presente a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar.<\/li>\n<li>b) La publicidad que utilice la imagen asociada a roles o comportamientos estereotipados de g\u00e9nero que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento jur\u00eddico, as\u00ed como aquella que promueva a generar la violencia referida en la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero y en la Ley 4\/2007, de 22 de marzo, de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n Integral a las Mujeres V\u00edctimas de Violencia en Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 emitirse ni editarse publicidad que fomente o induzca a la prostituci\u00f3n en ning\u00fan medio de comunicaci\u00f3n de titularidad p\u00fablica.<\/li>\n<li>Se incluir\u00e1 la perspectiva de g\u00e9nero en los criterios de contrataci\u00f3n de campa\u00f1as de publicidad por parte de los organismos p\u00fablicos aragoneses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Garant\u00edas del derecho a la igualdad<\/p>\n<p>y a la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero<\/p>\n<ol start=\"87\">\n<li>Instituci\u00f3n garante.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de la tutela jurisdiccional correspondiente a los \u00f3rganos judiciales, la instituci\u00f3n del Justicia de Arag\u00f3n es garante del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres en las actuaciones de las Administraciones p\u00fablicas aragonesas.<\/li>\n<li>El informe anual que remita a las Cortes deber\u00e1 tener un cap\u00edtulo espec\u00edfico dedicado a la igualdad de g\u00e9nero, en el que se recoger\u00e1n todas las actuaciones que desarrolle relacionadas con la igualdad de trato y de oportunidades y la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>A la instituci\u00f3n del Justicia de Arag\u00f3n se la dotar\u00e1 de una estructura de personal formado en igualdad, con funciones concretas para evitar el maltrato institucional.<\/li>\n<li>Evaluaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la ley.<\/li>\n<li>El organismo competente en materia de igualdad de g\u00e9nero elaborar\u00e1 cada cuatro a\u00f1os un informe de evaluaci\u00f3n sobre el conjunto de actuaciones en relaci\u00f3n con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, que estar\u00e1 coordinado por el departamento que ostente las competencias en dicha materia y que establecer\u00e1 los criterios correctores que correspondan con la finalidad objeto de esta ley.<\/li>\n<li>Previamente a su aprobaci\u00f3n, dicho informe ser\u00e1 trasladado para su valoraci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Igualdad, pudiendo ejercerse, despu\u00e9s de ser aprobado, la denuncia de los incumplimientos que procedan por los \u00f3rganos competentes de las Administraciones p\u00fablicas aragonesas.<\/li>\n<li>Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El departamento competente en materia de protecci\u00f3n de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, as\u00ed como el resto de Administraciones p\u00fablicas de Arag\u00f3n, adoptar\u00e1n las medidas necesarias y velar\u00e1n para que se garantice el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, as\u00ed como la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n directa o indirecta en el acceso como personas consumidoras y usuarias finales a bienes y servicios y su suministro.<\/p>\n<ol start=\"90\">\n<li>Acciones frente a la publicidad il\u00edcita.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La publicidad que comporte una conducta no igualitaria o discrimine directa o indirectamente de acuerdo con esta ley ser\u00e1 considerada il\u00edcita, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente sobre esta materia.<\/p>\n<ol start=\"91\">\n<li>Acciones frente a la discriminaci\u00f3n y la desigualdad de g\u00e9nero en general.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en el marco de sus competencias, ejercer\u00e1 las acciones previstas en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente con el fin de eliminar la discriminaci\u00f3n y la desigualdad entre mujeres y hombres en Arag\u00f3n en todos los \u00e1mbitos de intervenci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n y r\u00e9gimen sancionatorio<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n<\/p>\n<ol start=\"92\">\n<li>Inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden, y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el \u00e1mbito laboral pueda ejercer la inspecci\u00f3n de trabajo, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n llevar\u00e1 a cabo su actuaci\u00f3n inspectora de vigilancia, control, comprobaci\u00f3n y orientaci\u00f3n en el \u00e1mbito territorial de Arag\u00f3n, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la presente ley y las normas de desarrollo. Con este fin, destinar\u00e1 los medios materiales y personales necesarios habilitando a su funcionariado como personal inspector.<\/li>\n<li>El Instituto Aragon\u00e9s de la Mujer habilitar\u00e1 entre su personal inspectores o inspectoras en materia de igualdad de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/li>\n<li>El personal inspector tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de autoridad con plena independencia en su desarrollo en el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>La funci\u00f3n inspectora habr\u00e1 de ser ejercida por funcionarios debidamente acreditados sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>El funcionariado o personal habilitado como personal inspector estar\u00e1 obligado a identificarse en el ejercicio de su funci\u00f3n, mostrando el documento acreditativo de su condici\u00f3n, que habr\u00e1 de exhibir cuando ejercite sus funciones.<\/li>\n<li>Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, entidades y organizaciones estar\u00e1n obligadas a facilitar a la inspecci\u00f3n el acceso a las instalaciones y el examen de los documentos, libros y datos estad\u00edsticos que tengan en su poder, as\u00ed como a proporcionar toda la informaci\u00f3n solicitada.<\/li>\n<li>El personal inspector podr\u00e1 recabar, cuando lo considere necesario, la cooperaci\u00f3n de otras instituciones p\u00fablicas en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en la normativa vigente.<\/li>\n<li>El personal inspector deber\u00e1 guardar secreto y sigilo profesional sobre los hechos y asuntos que conozcan en el ejercicio de su cargo, funci\u00f3n y actuaciones. Asimismo, en el desarrollo de su actuaci\u00f3n, deber\u00e1 respetar los principios de objetividad, transparencia e imparcialidad.<\/li>\n<li>Las actuaciones inspectoras se llevar\u00e1n a cabo conforme a lo dispuesto en la presente ley y las normas reglamentarias de desarrollo.<\/li>\n<li>Funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La inspecci\u00f3n en materia de igualdad de g\u00e9nero llevar\u00e1 a cabo en su ejercicio las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Velar, vigilar y comprobar el cumplimiento de esta ley y sus normas de desarrollo.<\/li>\n<li>Realizar cuantas actuaciones sean precisas para verificar los hechos que hayan sido objeto de denuncia o reclamaci\u00f3n y puedan ser constitutivos de infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>Efectuar entrevistas concertadas o visitas de inspecci\u00f3n, person\u00e1ndose libremente y sin previa notificaci\u00f3n en los lugares en los que se desarrolle una actividad sometida a la presente ley, salvo domicilios particulares, o respecto de los que se tramita un procedimiento investigador.<\/li>\n<li>Proponer la adopci\u00f3n de las medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.<\/li>\n<li>Proponer la incoaci\u00f3n de los procedimientos sancionadores que procedan.<\/li>\n<li>Asegurar el control del desarrollo de actividades sobre igualdad de g\u00e9nero que hayan sido objeto de cualquier tipo de ayuda p\u00fablica por parte del Instituto Aragon\u00e9s de la Mujer.<\/li>\n<li>Redactar y remitir al \u00f3rgano competente las actas de inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Infracciones y sanciones<\/p>\n<ol start=\"95\">\n<li>Concepto de infracci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Constituyen infracciones administrativas en materia de igualdad de g\u00e9nero las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en esta ley.<\/p>\n<ol start=\"96\">\n<li>Responsabilidad.<\/li>\n<li>La responsabilidad administrativa por infracciones en materia de igualdad de g\u00e9nero se imputar\u00e1 a aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que realicen acciones u omisiones tipificadas en esta ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en las que pudieran incurrir y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el \u00e1mbito laboral pueda ejercer la inspecci\u00f3n de trabajo.<\/li>\n<li>En el supuesto de que la infracci\u00f3n sea responsabilidad de varias personas conjuntamente, la responsabilidad de las infracciones y las sanciones que se impongan ser\u00e1 solidaria.<\/li>\n<li>Las personas jur\u00eddicas responder\u00e1n del cumplimiento de las sanciones impuestas como consecuencia de las infracciones cometidas por sus \u00f3rganos, personas empleadas o agentes, de modo solidario o subsidiario.<\/li>\n<li>Las normas que definen las infracciones y sanciones no podr\u00e1n aplicarse por analog\u00eda.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen sancionador contenido en la presente ley no ser\u00e1 aplicable a aquellas infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, salvo que dicho r\u00e9gimen sea m\u00e1s favorable al infractor.<\/li>\n<li>Infracciones.<\/li>\n<li>Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves.<\/li>\n<li>Se consideran infracciones leves:<\/li>\n<li>a) Las actuaciones u omisiones que impliquen retraso en el cumplimiento de las obligaciones que establece la presente ley o que pudieran establecerse reglamentariamente.<\/li>\n<li>b) No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acci\u00f3n investigadora de los servicios de igualdad de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>c) Dificultar o entorpecer la acci\u00f3n investigadora de los servicios de inspecci\u00f3n en materia de igualdad entre mujeres y hombres.<\/li>\n<li>d) No atender a un requerimiento formal por un \u00f3rgano directivo en materia de igualdad entre hombres y mujeres, o hacerlo fuera de plazo, siempre que de esta acci\u00f3n u omisi\u00f3n no se provoquen perjuicios que puedan calificarse de graves.<\/li>\n<li>e) No suministrar datos o informaci\u00f3n obligatoria a efectos de esta ley o hacerlo fuera de plazo, previo requerimiento formal del \u00f3rgano directivo competente en materia de igualdad de g\u00e9nero de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, cuando de ello no se derive un perjuicio grave.<\/li>\n<li>f) Suministrar la informaci\u00f3n obligatoria requerida con datos inexactos, incompletos o de forma diferente de la que est\u00e9 establecida, cuando estos hechos no den lugar a un perjuicio grave.<\/li>\n<li>g) El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en la presente ley cuando el mismo no est\u00e9 tipificado como infracci\u00f3n grave o muy grave.<\/li>\n<li>Se consideran infracciones graves:<\/li>\n<li>a) La obstrucci\u00f3n o negaci\u00f3n absoluta a la acci\u00f3n investigadora de los servicios de inspecci\u00f3n de igualdad de g\u00e9nero de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La realizaci\u00f3n de cualesquier tipo de actuaci\u00f3n discriminatoria por raz\u00f3n de g\u00e9nero o que induzcan o puedan inducir a la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero, siempre que no sea constitutiva de delito o falta.<\/li>\n<li>c) La elaboraci\u00f3n, utilizaci\u00f3n o difusi\u00f3n en los centros educativos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n de libros de texto y materiales did\u00e1cticos que presenten o representen a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en funci\u00f3n de su sexo, o que utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostituci\u00f3n, a la violencia contra la mujer, al acoso sexual o por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>d) La utilizaci\u00f3n sexista del lenguaje en documentos y soportes administrativos.<\/li>\n<li>e) La inobservancia de los programas formativos establecidos por la Administraci\u00f3n de la Comunidad.<\/li>\n<li>f) La realizaci\u00f3n de campa\u00f1as de publicidad o anuncios que de forma vejatoria o discriminatoria utilicen el cuerpo de las mujeres o partes del mismo como reclamo publicitario, como mero objeto desvinculado del producto anunciado, o que utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostituci\u00f3n o a la violencia contra ellas.<\/li>\n<li>g) El suministro de la informaci\u00f3n obligatoria requerida con datos inexactos, incompletos o de forma diferente de la que est\u00e9 establecida, cuando estos hechos den lugar a un perjuicio grave.<\/li>\n<li>h) No suministrar datos o informaci\u00f3n obligatoria a efectos de esta ley o hacerlo fuera de plazo, previo requerimiento formal del \u00f3rgano directivo competente en materia de igualdad de g\u00e9nero de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, cuando de ello se derive un perjuicio grave.<\/li>\n<li>i) La reincidencia por comisi\u00f3n de dos o m\u00e1s infracciones leves dentro de un per\u00edodo de dos a\u00f1os, cuando la sanci\u00f3n impuesta a las anteriores haya devenido firme en v\u00eda administrativa.<\/li>\n<li>Se consideran infracciones muy graves:<\/li>\n<li>a) El desarrollo de cualquier comportamiento, de naturaleza sexual o no, llevado a cabo en funci\u00f3n del sexo de una persona, cuando exista un prop\u00f3sito o produzca un efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma, siempre que el hecho no constituya delito.<\/li>\n<li>b) No suministrar la informaci\u00f3n obligatoria requerida o suministrar datos inexactos, incompletos o de forma diferente de la que est\u00e9 establecida, tanto si son de comunicaci\u00f3n voluntaria como obligatoria, cuando se ha infringido actuando con dolo o negligencia grave.<\/li>\n<li>c) Cualquier trato desfavorable a las mujeres en relaci\u00f3n con el embarazo o la maternidad de las mismas.<\/li>\n<li>d) La utilizaci\u00f3n sexista del lenguaje o transmisi\u00f3n de im\u00e1genes o mensajes estereotipados de subordinaci\u00f3n o desigualdad entre mujeres y hombres en aquellos medios de comunicaci\u00f3n social p\u00fablicos, o que reciban subvenciones p\u00fablicas, as\u00ed como en todos aquellos medios de comunicaci\u00f3n sujetos al \u00e1mbito competencial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>e) El ejercer cualquier represalia o trato adverso contra una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamaci\u00f3n, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminaci\u00f3n o la de otras personas y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.<\/li>\n<li>f) La reincidencia por comisi\u00f3n de dos o m\u00e1s infracciones graves dentro de un per\u00edodo de dos a\u00f1os, cuando la sanci\u00f3n impuesta a las anteriores haya devenido firme en v\u00eda administrativa.<\/li>\n<li>Reincidencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos de la presente ley, existe reincidencia cuando las personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, responsables de las infracciones cometan en el plazo de dos a\u00f1os m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza y as\u00ed hayan sido sancionadas mediante resoluci\u00f3n firme, contados desde la notificaci\u00f3n de aquella.<\/p>\n<ol start=\"99\">\n<li>Sanciones.<\/li>\n<li>Las infracciones leves ser\u00e1n sancionadas con apercibimiento o con multa de hasta 3.000 euros.<\/li>\n<li>Las infracciones graves ser\u00e1n sancionadas con multa de 3.001 euros hasta 30.000 euros. Adem\u00e1s se impondr\u00e1n como sanciones accesorias las que pudieran corresponder de las siguientes:<\/li>\n<li>a) La prohibici\u00f3n del acceso a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica de las Administraciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n por un per\u00edodo de hasta tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>b) La inhabilitaci\u00f3n temporal, por un per\u00edodo de hasta tres a\u00f1os, para ser titular, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, de centros o servicios dedicados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>c) El cierre o suspensi\u00f3n temporal del servicio, actividad o instalaci\u00f3n de hasta tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>Las infracciones muy graves ser\u00e1n sancionadas con multa de 30.001 hasta 50.000 euros. Adem\u00e1s se impondr\u00e1n como sanciones accesorias las que pudieran corresponder de las siguientes:<\/li>\n<li>a) La prohibici\u00f3n del acceso a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica de las Administraciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n por un per\u00edodo de tres a cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>b) La inhabilitaci\u00f3n temporal, por un per\u00edodo de 3 a 5 a\u00f1os, para ser titular, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica de centros o servicios dedicados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>c) El cierre o suspensi\u00f3n temporal del servicio, actividad o instalaci\u00f3n de hasta cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/li>\n<li>Para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las multas y la aplicaci\u00f3n de las dem\u00e1s sanciones, el \u00f3rgano competente tiene que atender a los siguientes criterios de graduaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados.<\/li>\n<li>b) La existencia de intencionalidad o la reincidencia de la persona autora, f\u00edsica o jur\u00eddica.<\/li>\n<li>c) La trascendencia social o relevancia de los hechos y el n\u00famero de personas afectadas.<\/li>\n<li>d) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) El beneficio que haya obtenido la persona infractora.<\/li>\n<li>f) La reparaci\u00f3n voluntaria de los da\u00f1os causados o la subsanaci\u00f3n de los defectos que dieron lugar a la iniciaci\u00f3n e infracci\u00f3n procedimental, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resoluci\u00f3n definitiva en el procedimiento sancionador.<\/li>\n<li>Para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las multas y la aplicaci\u00f3n de las dem\u00e1s sanciones, se tendr\u00e1 en cuenta que la comisi\u00f3n de las infracciones no resulte m\u00e1s beneficiosa para la persona o personas infractoras que el cumplimento de las normas infringidas.<\/li>\n<li>R\u00e9gimen de prescripci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las infracciones administrativas recogidas en esta ley prescribir\u00e1n: las muy graves, a los 3 a\u00f1os; las graves, a los 2 a\u00f1os, y las leves, al a\u00f1o, todos ellos contados a partir del d\u00eda siguiente a la comisi\u00f3n del hecho infractor o, de prolongarse la acci\u00f3n u omisi\u00f3n en el tiempo, desde el d\u00eda en que hubiese cesado.<\/li>\n<li>Las sanciones administrativas recogidas en esta ley prescribir\u00e1n: las muy graves, a los 3 a\u00f1os; las graves, a los 2 a\u00f1os, y las leves, al a\u00f1o, todos ellos contados a partir del d\u00eda siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n. Este plazo de prescripci\u00f3n quedar\u00e1 interrumpido desde el comienzo del procedimiento de ejecuci\u00f3n, con conocimiento de la persona interesada, y volver\u00e1 a reanudarse desde que quede paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable a la persona infractora.<\/li>\n<li>Competencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las autoridades competentes para imponer sanciones por infracciones previstas en la presente ley ser\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones leves, el \u00f3rgano directivo competente en materia de igualdad de g\u00e9nero de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones graves, el departamento competente en materia de igualdad de g\u00e9nero de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones muy graves, el Gobierno de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>Procedimiento sancionador.<\/li>\n<li>Las infracciones descritas en esta ley ser\u00e1n objeto de sanci\u00f3n administrativa, previa instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador, que corresponder\u00e1 al personal funcionario al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, de conformidad con la legislaci\u00f3n y disposiciones reglamentarias reguladoras de la potestad sancionadora, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro orden que puedan concurrir.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El procedimiento sancionador se habr\u00e1 de ajustar a los principios establecidos en la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan y en la normativa auton\u00f3mica que regule las especialidades derivadas de la organizaci\u00f3n propia.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para la defensa del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres a que se refiere la presente ley y de los derechos que en ella se reconocen, las asociaciones cuya finalidad es la defensa de los derechos de las mujeres son personas interesadas como titulares leg\u00edtimos colectivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera.- Protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>Los censos y registros dependientes del Instituto Aragon\u00e9s de la Mujer cumplir\u00e1n con la legislaci\u00f3n aplicable en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>Segunda.- Presupuestos.<\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n consignar\u00e1 anualmente en sus presupuestos los recursos econ\u00f3micos suficientes para poner en pr\u00e1ctica las medidas que se desarrollen en cumplimiento de la presente ley y para el ejercicio adecuado de sus competencias y funciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres, atendiendo al principio de eficacia y eficiencia de los recursos, los servicios y los procedimientos para el desarrollo de las actuaciones previstas en la misma.<\/p>\n<p>Tercera.- Uso integrador y no sexista del leguaje.<\/p>\n<p>En todos los casos en que sea obligatorio el uso integrador y no sexista del lenguaje, se observar\u00e1n como m\u00ednimo las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>Eludir el masculino gen\u00e9rico siempre que sea posible.<\/li>\n<li>Feminizar los t\u00e9rminos.<\/li>\n<li>Utilizar t\u00e9rminos abstractos, gen\u00e9ricos, colectivos, per\u00edfrasis o metonimias.<\/li>\n<li>Omitir determinantes marcados. Se usa cuando no produce ambig\u00fcedad o indeterminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Optar por la simetr\u00eda en el tratamiento.<\/li>\n<li>Incorporar estrategias de legibilidad.<\/li>\n<li>Recurrir a f\u00f3rmulas de desdoblamiento \u00fanicamente cuando vengan exigidas para eliminar la ambig\u00fcedad o visibilizar expl\u00edcitamente a las mujeres.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica.- Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan, se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en la presente ley.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera.- Adecuaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sectorial.<\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n formular\u00e1 sistem\u00e1ticamente proyectos de modificaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sectorial para que en ellos se incorpore transversalmente el principio de igualdad de g\u00e9nero y el efectivo cumplimiento de lo estipulado en esta ley. Tales modificaciones normativas se producir\u00e1n en el plazo de cuatro a\u00f1os desde su entrada en vigor.<\/p>\n<p>Segunda.- Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/1985, de 27 de junio, del Justicia de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 35 de la Ley 4\/1985, de 27 de junio, del Justicia de Arag\u00f3n, quedando redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abEl Justicia de Arag\u00f3n presentar\u00e1 a las Cortes anualmente, en el plazo de treinta d\u00edas a partir del inicio del segundo per\u00edodo ordinario de sesiones, un informe en el que consten las quejas recibidas, los expedientes iniciados de oficio, las quejas rechazadas las que se encuentren en tramitaci\u00f3n y los resultados obtenidos de aquellas investigaciones concluidas con resoluci\u00f3n. Este informe deber\u00e1 tener un cap\u00edtulo espec\u00edfico dedicado a la igualdad de g\u00e9nero, donde se recojan todas las actuaciones relacionadas con la igualdad de trato y de oportunidades y la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero\u00bb.<\/p>\n<p>Tercera.- Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragon\u00e9s de la Mujer.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 1 de la Ley 2\/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragon\u00e9s de la Mujer, quedando redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abSe crea el Instituto Aragon\u00e9s de la Mujer como organismo aut\u00f3nomo adscrito al Departamento de Presidencia o, en su caso, al que figure en primer lugar en el orden de prelaci\u00f3n en el decreto de estructura b\u00e1sica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Cuarta.- Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al Gobierno de Arag\u00f3n y a los departamentos competentes a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicaci\u00f3n y el desarrollo de la presente ley en las materias que sean de la competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n aprobar\u00e1, en el plazo de seis meses, el reglamento que desarrolle los requisitos para la obtenci\u00f3n de la Marca de Excelencia en Igualdad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quinta.- Modificaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de seis meses, el Gobierno de Arag\u00f3n realizar\u00e1 las oportunas modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo con su correspondiente dotaci\u00f3n econ\u00f3mica para la puesta en marcha de, al menos, las unidades de igualdad de todos los departamentos y un equipo de inspecci\u00f3n compuesto por un m\u00ednimo de cinco personas.<\/p>\n<p>Sexta.- Autorizaci\u00f3n de variaciones presupuestarias.<\/p>\n<p>Se autoriza al departamento competente en materia de hacienda para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima.- Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>As\u00ed lo dispongo a los efectos del art\u00edculo 9.1 de la Constituci\u00f3n y los correspondientes del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Zaragoza, 28 de junio de 2018.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno de Arag\u00f3n, JAVIER LAMB\u00c1N MONTA\u00d1\u00c9S<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 7\/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Arag\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815],"tags":[1454],"class_list":["post-13305","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-aragonigualdad-oportunidades"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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