{"id":13306,"date":"2020-12-23T12:46:15","date_gmt":"2020-12-23T12:46:15","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/voluntariado-de-aragon\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:11","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:11","slug":"voluntariado-de-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13306","title":{"rendered":"Voluntariado de ARAGON"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 6\/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nTexto:<br \/>\nEn nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Arag\u00f3n y ordeno se publique en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb, y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 45 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nT\u00cdTULO I. DISPOSICIONES GENERALES<br \/>\n1. Objeto<br \/>\n2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\n3. Concepto de acci\u00f3n voluntaria<br \/>\n4. L\u00edmites a la acci\u00f3n voluntaria<br \/>\n5. Principios rectores del voluntariado<br \/>\n6. \u00c1mbitos de actuaci\u00f3n de la acci\u00f3n voluntaria<br \/>\nT\u00cdTULO II. LOS SUJETOS DE LA ACCI\u00d3N VOLUNTARIA<br \/>\nCAP\u00cdTULO I. Las personas destinatarias de la acci\u00f3n voluntaria<br \/>\n7. Concepto<br \/>\n8. Derechos<br \/>\n9. Deberes<br \/>\nCAP\u00cdTULO II. Las personas voluntarias<br \/>\n10. Concepto<br \/>\n11. Derechos<br \/>\n12. Deberes<br \/>\n13. R\u00e9gimen de compatibilidades<br \/>\nCAP\u00cdTULO III. Las entidades con voluntariado<br \/>\n14. Concepto<br \/>\n15. Derechos<br \/>\n16. Deberes<br \/>\n17. Los programas de acci\u00f3n voluntaria<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV. Las relaciones entre las personas voluntarias y las entidades con voluntariado<br \/>\n18. Compromiso de acci\u00f3n voluntaria<br \/>\n19. Acreditaci\u00f3n identificativa y reconocimiento de las actuaciones de acci\u00f3n voluntaria<br \/>\n20. Responsabilidad extracontractual de las entidades con voluntariado frente a terceros<br \/>\n21. Resoluci\u00f3n de conflictos<br \/>\n22. P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de persona voluntaria<br \/>\nT\u00cdTULO III. DE LAS FUNCIONES DE LAS ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS Y SUS RELACIONES CON LAS ENTIDADES CON VOLUNTARIADO<br \/>\nCAP\u00cdTULO I. Principios rectores<br \/>\n23. Principios informadores de las relaciones interadministrativas y con las entidades con voluntariado<br \/>\n24. El Censo de Voluntariado de Arag\u00f3n<br \/>\nCAP\u00cdTULO II. Atribuci\u00f3n de competencias<br \/>\n25. Competencias de las administraciones p\u00fablicas de Arag\u00f3n<br \/>\n26. Competencias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n<br \/>\n27. Competencias de las entidades locales<br \/>\nT\u00cdTULO IV. DEL SISTEMA ARAGON\u00c9S DE VOLUNTARIADO<br \/>\nCAP\u00cdTULO I. Concepto y principios<br \/>\n28. Concepto<br \/>\nCAP\u00cdTULO II. Planificaci\u00f3n auton\u00f3mica del voluntariado<br \/>\n29. Instrumentos de planificaci\u00f3n<br \/>\n30. Plan Estrat\u00e9gico de Voluntariado<br \/>\n31. Planes operativos de voluntariado<br \/>\nCAP\u00cdTULO III. Derecho de participaci\u00f3n<br \/>\n32. El Consejo Aragon\u00e9s de Voluntariado<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV. Apoyo a la acci\u00f3n voluntaria<br \/>\n33. Medidas de fomento<br \/>\n34. Medidas de formaci\u00f3n<br \/>\n35. Medidas de promoci\u00f3n<br \/>\n36. Medidas de reconocimiento de competencias<br \/>\n37. Promoci\u00f3n de la acci\u00f3n voluntaria corporativa en instituciones, empresas y servicios sociales<br \/>\n38. Promoci\u00f3n de la acci\u00f3n voluntaria desde las universidades y otros centros educativos<br \/>\nT\u00cdTULO V. VOLUNTARIADO EN EL \u00c1MBITO DE LA PROTECCI\u00d3N CIVIL<br \/>\n39. Voluntariado en el \u00e1mbito de protecci\u00f3n civil<br \/>\n40. Funciones de las agrupaciones de voluntariado de protecci\u00f3n civil<br \/>\n41. Convenios de colaboraci\u00f3n<br \/>\n42. Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n<br \/>\n43. Deberes de las personas voluntarias<br \/>\nDISPOSICIONES ADICIONALES<br \/>\nVoluntariado en el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n al desarrollo<br \/>\nModelos normalizados<br \/>\nEvaluaci\u00f3n<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<br \/>\n\u00danica.- Periodo de adaptaci\u00f3n<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\n\u00danica.- Derogaci\u00f3n normativa<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nConsejo Aragon\u00e9s de Voluntariado y Censo de Voluntariado de Arag\u00f3n<br \/>\nHabilitaci\u00f3n normativa<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nLa acci\u00f3n voluntaria de la ciudadan\u00eda, como expresi\u00f3n del compromiso solidario a favor del inter\u00e9s general y pilar fundamental de una sociedad democr\u00e1tica avanzada, ha adquirido en los \u00faltimos a\u00f1os una indudable relevancia. La ciudadan\u00eda reclama un papel cada vez m\u00e1s activo en la atenci\u00f3n de las necesidades y en la soluci\u00f3n de los problemas que afectan al conjunto de la comunidad, de modo que el papel jugado por la sociedad civil en la consecuci\u00f3n de objetivos compartidos, el volumen de las actividades realizadas a trav\u00e9s de la acci\u00f3n voluntaria, as\u00ed como su diversificaci\u00f3n, importancia e impacto, la han convertido en uno de los grandes actores sociales contempor\u00e1neos.<br \/>\nUna de las consecuencias de esta creciente trascendencia es el despliegue por parte de los poderes p\u00fablicos de estructuras y marcos normativos que posibiliten y faciliten, desde los principios de justicia, libertad, igualdad, pluralismo, participaci\u00f3n y solidaridad, la intervenci\u00f3n de la sociedad civil en el desarrollo de actividades en \u00e1mbitos de inter\u00e9s general mediante la acci\u00f3n voluntaria. Y ello teniendo en cuenta que en ning\u00fan caso la acci\u00f3n voluntaria puede sustituir el papel de los poderes p\u00fablicos ni eximirles de su deber de garantizar el derecho de los ciudadanos al bienestar, ni puede en ning\u00fan caso sustituir al trabajo remunerado o la prestaci\u00f3n de servicios profesionales retribuidos.<br \/>\nCon el fin de dise\u00f1ar un marco normativo favorable a la solidaridad y desarrollo de la participaci\u00f3n social en la consecuci\u00f3n del inter\u00e9s general, es necesario que la promoci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de la acci\u00f3n voluntaria se efect\u00fae desde una legislaci\u00f3n flexible, que establezca unas reglas generales y b\u00e1sicas para su desarrollo, as\u00ed como la corresponsabilidad social de todas las entidades hacia la comunidad. La autonom\u00eda, libertad, transversalidad y diversificaci\u00f3n, como rasgos inherentes a la acci\u00f3n voluntaria en la actualidad, exigen un marco en el que se sientan acogidas todo tipo de entidades, cualquiera que sea su origen, tama\u00f1o y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, y todas las personas voluntarias, con independencia de cu\u00e1l sea su motivaci\u00f3n y el alcance de su compromiso.<br \/>\nAl mismo tiempo, es necesaria una regulaci\u00f3n que garantice los principios de responsabilidad y calidad en las actividades desarrolladas por todos los sujetos de la acci\u00f3n voluntaria. En el contexto actual, la acci\u00f3n voluntaria exige una gesti\u00f3n eficaz de los programas que son desarrollados por las diversas entidades, p\u00fablicas o privadas, garantizando el cumplimiento de unos derechos y deberes que velen por la seguridad de las personas voluntarias y la protecci\u00f3n de los destinatarios. Pero, adem\u00e1s, este nuevo modelo de intervenci\u00f3n ha de alcanzar objetivos que primen la incorporaci\u00f3n de sistemas de calidad en la acci\u00f3n voluntaria y en sus programas, permitiendo que redunden en una mejora en la prestaci\u00f3n de las actividades, as\u00ed como el establecimiento de una pol\u00edtica de transparencia en las relaciones entre las administraciones p\u00fablicas y la sociedad civil organizada.<br \/>\nSin duda, la acci\u00f3n voluntaria es una manifestaci\u00f3n social de gran dinamismo, con gran capacidad de captaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n a las nuevas necesidades, pero a\u00fan con un importante potencial de desarrollo, particularmente en lo que se refiere a lograr una mayor permanencia temporal de las personas voluntarias y la incorporaci\u00f3n de nuevos colectivos. Por ello, establecer las normas de relaci\u00f3n entre las personas voluntarias, entre estas y las entidades donde desarrollan sus actividades, as\u00ed como con las administraciones p\u00fablicas, definiendo adem\u00e1s los derechos y obligaciones de las personas beneficiarias, contribuye al ejercicio mismo de la libertad de las partes y favorece la continuidad y la generaci\u00f3n de nuevas incorporaciones a la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nII<br \/>\nEn los \u00faltimos a\u00f1os se ha producido un reconocimiento a nivel internacional del voluntariado, como el Dictamen, de 13 de diciembre de 2006, del Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo \u00abActividades de voluntariado, su papel en la sociedad europea y su impacto\u00bb o el Estudio sobre el voluntariado en la Uni\u00f3n Europea \u00abStudy on Volunteering in the European Union. Final Report\u00bb, elaborado por la Education, Audiovisual &amp; Culture Executive Agency, presentado el 17 de febrero de 2010, que incorpora nuevas perspectivas de actuaci\u00f3n en la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nAdem\u00e1s, como conclusiones del A\u00f1o Europeo del Voluntariado 2011, se aprobaron diferentes documentos, tales como la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea, de 20 de septiembre de 2011, sobre \u00abPol\u00edticas de la UE y voluntariado: Reconocimiento y fomento de actividades voluntarias transfronterizas\u00bb o las Resoluciones del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2012, sobre el \u00abReconocimiento y el fomento de las actividades voluntarias transfronterizas en la UE\u00bb, y, de 10 de diciembre de 2013, sobre \u00abEl voluntariado y las actividades de voluntariado\u00bb. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los \u00abRequisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros pa\u00edses con fines de investigaci\u00f3n, estudios, intercambio de alumnos, pr\u00e1cticas remuneradas y no remuneradas, servicios de voluntariado y colocaci\u00f3n au pair de 2013\u00bb tambi\u00e9n debe ser tenida en cuenta.<br \/>\nM\u00e1s recientemente, el Reglamento (UE) n\u00famero 375\/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria (\u00abiniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE\u00bb), y su Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n\u00famero 1244\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 20 de noviembre de 2014, han dise\u00f1ado un nuevo marco europeo para el desarrollo del voluntariado humanitario durante el periodo 2014-2020.<br \/>\nPor \u00faltimo, se aprob\u00f3 la Ley estatal 45\/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, en cuyo pre\u00e1mbulo reclama un marco de cooperaci\u00f3n entre las diferentes administraciones p\u00fablicas. Con ese esp\u00edritu, esta ley aporta novedades significativas, como la incorporaci\u00f3n de las personas menores a la actividad voluntaria, el reconocimiento de competencias en materia de voluntariado o la aparici\u00f3n de la empresa o la universidad por vez primera como agentes necesarios para el desarrollo de la actividad voluntaria. No solo no se aparta del n\u00facleo esencial del actuar voluntario, sino que lo refuerza y lo adapta a las necesidades de un voluntariado del siglo XXI.<br \/>\nIII<br \/>\nLa Ley Org\u00e1nica 5\/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, en iguales t\u00e9rminos que los contenidos en el art\u00edculo 9.2 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, establece en su art\u00edculo 15.3 que los poderes p\u00fablicos aragoneses deben promover la participaci\u00f3n individual y colectiva en los \u00e1mbitos c\u00edvico, pol\u00edtico, cultural y econ\u00f3mico, correspondi\u00e9ndoles, seg\u00fan el art\u00edculo 20, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, as\u00ed como remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participaci\u00f3n de todos los aragoneses en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social.<br \/>\nEn este marco, corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 71.35.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, la competencia exclusiva en materia de voluntariado social, que comprende la regulaci\u00f3n, promoci\u00f3n y fomento de la participaci\u00f3n solidaria ciudadana en actuaciones organizadas de voluntariado por medio de entidades p\u00fablicas o privadas estables y democr\u00e1ticas, sin \u00e1nimo de lucro, as\u00ed como la ordenaci\u00f3n de las relaciones entre las administraciones p\u00fablicas y dichas entidades.<br \/>\nAdem\u00e1s, en esta ley se establece el r\u00e9gimen espec\u00edfico del voluntariado en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n civil, a cuyo fin incluye un conjunto de disposiciones generales, las funciones de las agrupaciones tanto en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n como en el de la intervenci\u00f3n, los convenios de colaboraci\u00f3n como instrumento jur\u00eddico donde se recogen las obligaciones y funciones asumidas por la agrupaci\u00f3n, la Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n, as\u00ed como los deberes de los miembros de las agrupaciones. No debe olvidarse en este sentido el t\u00edtulo competencial recogido en el art\u00edculo 71.57.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda, que establece la competencia exclusiva en protecci\u00f3n civil.<br \/>\nConscientes los poderes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n de la necesidad y relevancia de la participaci\u00f3n de la sociedad y de sus miembros en las actuaciones dirigidas a la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s general, y considerando la acci\u00f3n voluntaria como una manifestaci\u00f3n fundamental de contribuci\u00f3n activa, que constituye aut\u00e9ntica expresi\u00f3n de solidaridad, casi siempre bidireccional, se aprob\u00f3 la Ley 9\/1992, de 7 de octubre, del Voluntariado Social en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, que ten\u00eda por objeto regular, fomentar y promover la participaci\u00f3n de los particulares en actuaciones definidas como propias del voluntario social. Transcurridas m\u00e1s de dos d\u00e9cadas de vigencia desde su promulgaci\u00f3n, las previsiones y el enfoque de la Ley 9\/1992, de 7 de octubre, resultan, sin embargo, insuficientes para dar respuesta a la nueva realidad y a las expectativas de los diferentes actores de la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nSe requiere una regulaci\u00f3n espec\u00edfica, global y transversal, que apueste por un concepto amplio de acci\u00f3n voluntaria y, en esta l\u00ednea, se oriente a facilitar y ordenar las nuevas formas y los diversos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, as\u00ed como a favorecer su promoci\u00f3n desde nuevas entidades. Una ley que, en definitiva, impulse un modelo solidario, abierto, participativo, transparente, inclusivo, intergeneracional, transformador y de calidad, que visibilice, motive y fomente la acci\u00f3n voluntaria de todas las edades y en igualdad de oportunidades en todo el territorio, modernice y actualice el papel de los sujetos implicados y promueva medidas de apoyo y de reconocimiento social.<br \/>\nIV<br \/>\nEsta ley consta de 43 art\u00edculos, estructurados en cinco t\u00edtulos, tres disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales.<br \/>\nEl t\u00edtulo I recoge las disposiciones generales sobre el objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la norma, fijando el concepto de acci\u00f3n voluntaria, sus l\u00edmites y principios rectores sobre los que se fundamenta, as\u00ed como los muy diversos \u00e1mbitos de inter\u00e9s general en los que se puede desarrollar.<br \/>\nEl t\u00edtulo II contiene el estatuto jur\u00eddico de los sujetos de la acci\u00f3n voluntaria, como son las personas destinatarias de la acci\u00f3n voluntaria, las personas voluntarias y las entidades con voluntariado. No es casualidad que el primer sujeto objeto de atenci\u00f3n en este t\u00edtulo sea la persona destinataria de la acci\u00f3n voluntaria, debiendo entender que el objetivo \u00faltimo de toda actividad es la mejora de la calidad de vida de estas personas, de su entorno o comunidad. En sus tres primeros cap\u00edtulos, y siguiendo una sistem\u00e1tica similar, se establecen los conceptos de cada uno de los sujetos participantes en la acci\u00f3n voluntaria, permitiendo as\u00ed singularizar los caracteres y aspectos esenciales que los definen para, posteriormente, establecer su estatuto jur\u00eddico relacionando sus derechos y deberes. Como aspectos espec\u00edficos de esta ordenaci\u00f3n, se contempla adem\u00e1s un r\u00e9gimen de compatibilidades de las personas voluntarias, as\u00ed como la organizaci\u00f3n de las actividades de las entidades con voluntariado a trav\u00e9s de programas.<br \/>\nEl cap\u00edtulo IV, por su parte, incide en los principales elementos del r\u00e9gimen que informa las relaciones entre las personas voluntarias y las entidades con voluntariado, regulando as\u00ed la forma de incorporaci\u00f3n, la acreditaci\u00f3n identificativa y de reconocimiento de actuaciones, la responsabilidad extracontractual frente a terceros, la resoluci\u00f3n de los conflictos que puedan surgir y la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de persona voluntaria.<br \/>\nEl t\u00edtulo III contempla las funciones de las administraciones p\u00fablicas y sus relaciones con las entidades con voluntariado. El cap\u00edtulo I recoge los principios que deben informar estas relaciones, regulando el Censo de Voluntariado de Arag\u00f3n, como registro \u00fanico, p\u00fablico, voluntario y gratuito, dependiente del departamento competente en materia de voluntariado en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, y que tiene por objeto la inscripci\u00f3n y calificaci\u00f3n de las entidades que cumplan los requisitos previstos en esta ley. El cap\u00edtulo II establece la atribuci\u00f3n de competencias de las administraciones p\u00fablicas de Arag\u00f3n, diferenciando las de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y las de las entidades locales.<br \/>\nEl t\u00edtulo IV regula el Sistema Aragon\u00e9s de Voluntariado, que constituye una de las principales novedades de la ley. As\u00ed, el cap\u00edtulo I, que prev\u00e9 su concepto, lo configura como un modelo colaborativo, conjunto y global que, en el marco de los principios de participaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, y respetando la autonom\u00eda de las entidades, constituye el conjunto de medidas, recursos y actuaciones puestos a disposici\u00f3n de la sociedad aragonesa para promover su participaci\u00f3n en la acci\u00f3n voluntaria. Se trata, por tanto, de configurar un modelo que no se limite a incluir todos los recursos disponibles, sino que constituya en \u00faltima instancia una construcci\u00f3n colectiva y participada de las l\u00edneas estrat\u00e9gicas a impulsar en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, entendiendo que el Sistema es el modelo de todos los sujetos implicados.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II aborda los instrumentos de planificaci\u00f3n dirigidos a ordenar el conjunto de recursos y actividades de la acci\u00f3n voluntaria, estructurados por medio de una planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica plurianual y una planificaci\u00f3n operativa, de car\u00e1cter general o sectorial. As\u00ed, y dado que el Sistema Aragon\u00e9s de Voluntariado es de todos, tambi\u00e9n lo es su planificaci\u00f3n, a cuyo fin se garantiza que en la elaboraci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de esta planificaci\u00f3n participen todos los actores implicados.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III, por su parte, en el marco del citado principio colaborativo que informa al Sistema Aragon\u00e9s de Voluntariado, regula los mecanismos que garanticen, de forma real y efectiva, el derecho de participaci\u00f3n de los sujetos de la acci\u00f3n voluntaria en el dise\u00f1o, gesti\u00f3n y seguimiento de las actividades. De este modo, se prev\u00e9n instrumentos org\u00e1nicos, mediante la creaci\u00f3n del Consejo Aragon\u00e9s de Voluntariado, como \u00f3rgano de participaci\u00f3n, asesoramiento, consulta y coordinaci\u00f3n de todos los sujetos de la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nEl cap\u00edtulo IV establece el apoyo a la acci\u00f3n voluntaria, a cuyo fin prev\u00e9 diversas medidas para el fomento, la formaci\u00f3n, la promoci\u00f3n y el reconocimiento de competencias adquiridas por la persona voluntaria, cerrando este r\u00e9gimen la promoci\u00f3n de la acci\u00f3n voluntaria corporativa, dado el protagonismo adquirido por el entorno empresarial, las administraciones p\u00fablicas, las universidades y los centros educativos que promueven y participan, dentro de sus respectivos \u00e1mbitos, en programas de acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nEl t\u00edtulo V establece el r\u00e9gimen espec\u00edfico del voluntariado en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n civil, a cuyo fin incluye un conjunto de disposiciones generales, las funciones de las agrupaciones tanto en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n como en el de la intervenci\u00f3n, los convenios de colaboraci\u00f3n como instrumento jur\u00eddico donde se recogen las obligaciones y funciones asumidas por la Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n, as\u00ed como los deberes de los miembros de las agrupaciones.<br \/>\nLa parte final de esta ley remite al r\u00e9gimen jur\u00eddico espec\u00edfico del voluntariado en el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n al desarrollo, habilita a la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma para la elaboraci\u00f3n de modelos normalizados de compromiso de acci\u00f3n voluntaria, e insta la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, programas y medidas de apoyo a la acci\u00f3n voluntaria, estableciendo un plazo para la adaptaci\u00f3n de las entidades de acci\u00f3n voluntaria al nuevo r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nAsimismo, es de inter\u00e9s se\u00f1alar que esta ley ha sido sometida a un proceso minucioso y completo de deliberaci\u00f3n participativa siguiendo las directrices previstas en el art\u00edculo 54 de la Ley 8\/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad P\u00fablica y Participaci\u00f3n Ciudadana de Arag\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\n1. Objeto.<br \/>\nEs objeto de esta ley definir, regular, promover y fomentar la acci\u00f3n voluntaria, as\u00ed como ordenar las relaciones que puedan establecerse entre las personas voluntarias, las entidades con voluntariado y dem\u00e1s entidades que lo promuevan, las personas destinatarias y las administraciones p\u00fablicas de Arag\u00f3n.<br \/>\n2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLa presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las actividades o programas de voluntariado que se desarrollen exclusivamente en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, con independencia de la titularidad de las entidades que las lleven a cabo y del lugar donde radique su domicilio social.<br \/>\n3. Concepto de acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\n1. A los efectos de esta ley, se entiende por acci\u00f3n voluntaria la actividad dirigida a la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s general, desarrollada por personas f\u00edsicas en entidades con voluntariado, siempre que re\u00fana las siguientes condiciones:<br \/>\na) Que su realizaci\u00f3n sea resultado de una decisi\u00f3n voluntaria y libre, y no traiga causa de una obligaci\u00f3n personal o de un deber jur\u00eddico.<br \/>\nb) Que tenga un car\u00e1cter solidario y comprometido.<br \/>\nc) Que se realice sin ning\u00fan tipo de contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos regulados en el art\u00edculo 11.f).<br \/>\nd) Que se lleve a efecto en funci\u00f3n de programas concretos, promovidos por cualesquiera de las entidades con voluntariado reguladas en esta ley.<br \/>\n2. No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de acci\u00f3n voluntaria a efectos de esta ley:<br \/>\na) Las actividades aisladas o espor\u00e1dicas, peri\u00f3dicas o no, prestadas al margen de entidades con voluntariado.<br \/>\nb) Las que atiendan a razones familiares o se efect\u00faen a t\u00edtulo de amistad o buena vecindad.<br \/>\nc) Las que se realicen en virtud de una relaci\u00f3n laboral, funcionarial, mercantil, profesional o de cualquier otra \u00edndole mediante contraprestaci\u00f3n de orden econ\u00f3mico o material.<br \/>\nd) Las becas con o sin prestaci\u00f3n de servicios o cualquier otra actividad an\u00e1loga cuyo objetivo principal sea la formaci\u00f3n, as\u00ed como las pr\u00e1cticas no laborales en empresas y las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas.<br \/>\n3. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de acci\u00f3n voluntaria las que se realicen a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n y que no requieran la presencia f\u00edsica de las personas voluntarias en las entidades con voluntariado.<br \/>\n4. L\u00edmites a la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\n1. La realizaci\u00f3n de actividades de acci\u00f3n voluntaria no podr\u00e1 ser causa justificativa de extinci\u00f3n del contrato de trabajo.<br \/>\n2. La realizaci\u00f3n de actividades de acci\u00f3n voluntaria en ning\u00fan caso podr\u00e1 sustituir a las administraciones p\u00fablicas ni a las entidades contratadas, concertadas o subvencionadas por estas, para el desempe\u00f1o de actividades o funciones que deban ser desarrolladas mediante contrataci\u00f3n laboral o mediante la prestaci\u00f3n de servicios profesionales retribuidos.<br \/>\n3. Las administraciones p\u00fablicas garantizar\u00e1n el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores mediante los mecanismos de inspecci\u00f3n oportunos.<br \/>\n5. Principios rectores del voluntariado.<br \/>\nLa acci\u00f3n voluntaria se desarrollar\u00e1 conforme a los siguientes principios rectores:<br \/>\na) La libertad como opci\u00f3n personal de compromiso social tanto de las personas voluntarias como de las personas destinatarias de la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nb) La participaci\u00f3n responsable y comprometida en actividades de inter\u00e9s general, como principio democr\u00e1tico de implicaci\u00f3n directa y activa en las necesidades de la comunidad.<br \/>\nc) La solidaridad y gratuidad de la acci\u00f3n que se desarrolle, excluy\u00e9ndose la b\u00fasqueda o aprovechamiento de un beneficio material.<br \/>\nd) El respeto a la dignidad y a las ideas, creencias y costumbres de cuantas personas participen en la acci\u00f3n voluntaria o la reciban como destinatarios.<br \/>\ne) La eficiencia que busca la optimizaci\u00f3n de los recursos pensando tanto en las personas destinatarias de la acci\u00f3n voluntaria como en la acci\u00f3n voluntaria en su conjunto, en aras de la funci\u00f3n social que ha de cumplir.<br \/>\nf) La no discriminaci\u00f3n de las personas destinatarias de la acci\u00f3n voluntaria y de las personas voluntarias por raz\u00f3n de nacionalidad, origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n, convicciones ideol\u00f3gicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual, orientaci\u00f3n sexual o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<br \/>\ng) En general, todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad democr\u00e1tica, solidaria, comprometida, participativa, justa, tolerante, igualitaria y plural.<br \/>\n6. \u00c1mbitos de actuaci\u00f3n de la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\n1. La acci\u00f3n voluntaria podr\u00e1 desarrollarse en todos aquellos \u00e1mbitos c\u00edvicos, pol\u00edticos, culturales y econ\u00f3micos que contribuyan a promover la mejora de las condiciones de calidad de vida de las personas o el desarrollo social.<br \/>\n2. A los efectos de esta ley, se consideran \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n de la acci\u00f3n voluntaria, entre otros, los siguientes:<br \/>\na) Social, que se realiza con el objetivo de complementar la intervenci\u00f3n social profesionalizada para la consecuci\u00f3n de la igualdad de oportunidades de la ciudadan\u00eda y la transformaci\u00f3n social.<br \/>\nb) Internacional de cooperaci\u00f3n al desarrollo, que se realiza en el \u00e1mbito tanto de la sensibilizaci\u00f3n y la educaci\u00f3n para el desarrollo como de las actuaciones de cooperaci\u00f3n para el desarrollo y de acci\u00f3n humanitaria.<br \/>\nc) Ambiental, que se realiza con el objetivo de proteger, conocer, conservar, sensibilizar y mejorar el medio ambiente para prevenir o disminuir el impacto negativo del ser humano sobre el medio ambiente y poner en valor el patrimonio natural existente, las especies animales y vegetales, los ecosistemas y los recursos naturales.<br \/>\nd) Cultural, que se realiza con el objetivo de promover el derecho de acceso, la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la cultura, la defensa del patrimonio y la participaci\u00f3n de todas las personas en la vida cultural de la comunidad.<br \/>\ne) Deportivo, que se realiza con el objetivo de facilitar la pr\u00e1ctica deportiva en cualesquiera de sus manifestaciones, apostando por fomentar la dimensi\u00f3n comunitaria y favorecer un mayor y decidido compromiso en la vida asociativa como manera eficaz de promover la educaci\u00f3n e inclusi\u00f3n social.<br \/>\nf) Educativo, que se realiza con el objetivo de mejorar la educaci\u00f3n de las personas para compensar las desigualdades que pudieran existir entre los alumnos por diferencias sociales, personales o econ\u00f3micas.<br \/>\ng) Sociosanitario, que se realiza con el objetivo de promover la salud y prevenir la enfermedad, complementando, reforzando o sustituyendo la ayuda que los pacientes puedan recibir de la familia o de su entorno social.<br \/>\nh) Ocio y tiempo libre, que se realiza en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n no formal, con el objetivo de promover valores y, en general, habilidades y competencias que favorezcan y refuercen un desarrollo personal integral.<br \/>\ni) Comunitario, que se realiza con el objetivo de promover y articular la participaci\u00f3n de personas voluntarias para ayudar a resolver problemas y mejorar la calidad de vida de los vecinos y de la comunidad, vertebrando una sociedad solidaria, activa, cr\u00edtica, comprometida y corresponsable.<br \/>\nj) Protecci\u00f3n civil, que se realiza con el objetivo de colaborar en la gesti\u00f3n de las emergencias, como expresi\u00f3n de participaci\u00f3n ciudadana, tanto en el marco preventivo como en el marco de la intervenci\u00f3n en las actuaciones que se determinen en los \u00f3rganos municipales, comarcales y auton\u00f3micos.<br \/>\nk) Cualesquiera otros de naturaleza an\u00e1loga que, ajust\u00e1ndose a lo dispuesto en esta ley, puedan contribuir a la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s general.<br \/>\n3. La correspondiente legislaci\u00f3n sectorial podr\u00e1 regular las condiciones que debe cumplir la acci\u00f3n voluntaria en aquellos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n cuyas especificidades as\u00ed lo requieran.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nLos sujetos de la acci\u00f3n voluntaria<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nLas personas destinatarias de la acci\u00f3n voluntaria<br \/>\n7. Concepto.<br \/>\nA efectos de esta ley, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas destinatarias de la acci\u00f3n voluntaria todas las personas f\u00edsicas, los grupos o comunidades en que se integran, para los que el desarrollo de la acci\u00f3n voluntaria pueda representar una mejora de sus condiciones y calidad de vida, la satisfacci\u00f3n de sus necesidades, la defensa de sus derechos o, en todo caso, un beneficio social.<br \/>\n8. Derechos.<br \/>\n1. Todas las personas, con especial atenci\u00f3n a las m\u00e1s vulnerables, tienen derecho a beneficiarse de la acci\u00f3n voluntaria, sin que en la determinaci\u00f3n de las personas destinatarias de la acci\u00f3n voluntaria pueda prevalecer discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n alguna.<br \/>\n2. En la ejecuci\u00f3n de los programas de acci\u00f3n voluntaria, las personas destinatarias tienen derecho a la garant\u00eda de su dignidad e intimidad personal y familiar, la no discriminaci\u00f3n, la protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal, as\u00ed como el respeto a sus creencias y libertades reconocidas constitucionalmente.<br \/>\n3. Las personas destinatarias de la acci\u00f3n voluntaria tienen derecho a que esta sea desarrollada de acuerdo con el principio de calidad y, en especial, a:<br \/>\na) Que la acci\u00f3n voluntaria sea desarrollada de acuerdo a programas que garanticen los objetivos y duraci\u00f3n de las actuaciones, particularmente cuando supongan servicios o prestaciones personales.<br \/>\nb) Recibir informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n suficiente, comprensible y adaptada, de acuerdo con sus condiciones personales, sobre los programas y actuaciones de los que sean destinatarias, tanto con car\u00e1cter previo a su inicio como durante su ejecuci\u00f3n.<br \/>\nc) Solicitar la sustituci\u00f3n de la persona voluntaria asignada, cuando existan causas que as\u00ed lo justificaran, y obtener dicha sustituci\u00f3n, en caso de que la entidad pueda asumirlo.<br \/>\nd) Rechazar la acci\u00f3n voluntaria, as\u00ed como prescindir, en cualquier caso y momento, de las actuaciones de un determinado programa, mediante renuncia escrita o mediante cualquier otro procedimiento que deje constancia de su decisi\u00f3n.<br \/>\ne) Solicitar la intervenci\u00f3n de la entidad de acci\u00f3n voluntaria para la resoluci\u00f3n de las cuestiones o conflictos surgidos con las personas voluntarias integrantes de esta, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 22.<br \/>\nf) Evaluar la acci\u00f3n voluntaria recibida.<br \/>\ng) Que se garantice su dignidad e intimidad personal y familiar.<br \/>\nh) Que sus datos de car\u00e1cter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.<br \/>\n9. Deberes.<br \/>\nSon deberes de las personas destinatarias de la acci\u00f3n voluntaria:<br \/>\na) Colaborar con las personas voluntarias, respetarlas y facilitar su labor, en la medida en que sea posible, en la ejecuci\u00f3n de los programas de los que se beneficien.<br \/>\nb) Observar las medidas t\u00e9cnicas y de seguridad y salud que se adopten y seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecuci\u00f3n de las actividades acordadas.<br \/>\nc) No ofrecer ninguna contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica o material a las entidades con voluntariado o a las personas voluntarias por las actividades de acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nd) No exigir a la persona voluntaria actuaciones que no correspondan a la naturaleza de la acci\u00f3n voluntaria, debiendo observar las instrucciones que se establezcan para el adecuado desarrollo y ejecuci\u00f3n de las actuaciones.<br \/>\ne) En caso de rechazar la acci\u00f3n voluntaria o prescindir de las actuaciones de un determinado programa, notificarlo a la entidad con voluntariado mediante renuncia escrita o mediante cualquier otro procedimiento que deje constancia de su decisi\u00f3n.<br \/>\nf) Los dem\u00e1s deberes que se deriven de esta ley o de la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nLas personas voluntarias<br \/>\n10. Concepto.<br \/>\n1. A efectos de esta ley, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de persona voluntaria la persona f\u00edsica que, en virtud de su decisi\u00f3n personal, libre y de acuerdo con la capacidad de obrar que le reconoce el ordenamiento jur\u00eddico, participe en la acci\u00f3n voluntaria definida en el art\u00edculo 3.<br \/>\n2. Las personas menores de edad podr\u00e1n tener la condici\u00f3n de personas voluntarias siempre que se respete su inter\u00e9s superior y su derecho a ser o\u00eddas y escuchadas, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n, y cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Las personas mayores de 16 y menores de 18 a\u00f1os no emancipadas deber\u00e1n contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores, representantes legales o de la instituci\u00f3n que las tenga a su cargo.<br \/>\nb) Las personas menores de 16 a\u00f1os y mayores de 12 podr\u00e1n llevar a cabo acciones de voluntariado siempre que estas no perjudiquen su desarrollo, formaci\u00f3n y escolarizaci\u00f3n o supongan un peligro para su integridad y cuenten con la autorizaci\u00f3n expresa de sus progenitores, tutores, representantes legales o de la instituci\u00f3n que las tenga a su cargo.<br \/>\n3. Ser\u00e1 requisito para tener la condici\u00f3n de persona voluntaria en entidades de acci\u00f3n voluntaria o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con personas menores no haber sido condenada por sentencia firme por alg\u00fan delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotaci\u00f3n de personas menores. A tal efecto, deber\u00e1n acreditar esta circunstancia mediante la aportaci\u00f3n de una certificaci\u00f3n negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en las condiciones que se establecen en el Real Decreto 1110\/2015, de 11 de diciembre.<br \/>\n4. No podr\u00e1n ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia dom\u00e9stica o de g\u00e9nero, por atentar contra la vida, la integridad f\u00edsica, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro c\u00f3nyuge o de los hijos, o por delitos de tr\u00e1fico ilegal o inmigraci\u00f3n clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser v\u00edctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditar\u00e1 mediante una declaraci\u00f3n responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos. Se except\u00faa el caso de las personas internas en instituciones penitenciarias o en libertad condicional que participen en programas de voluntariado promovidos por entidades que tengan como objetivo preferente en sus estatutos la reinserci\u00f3n social de la poblaci\u00f3n reclusa.<br \/>\n11. Derechos.<br \/>\nLas personas voluntarias tienen los siguientes derechos:<br \/>\na) Ser tratadas en condiciones de igualdad, sin discriminaci\u00f3n, respetando su libertad, dignidad, intimidad, identidad y los dem\u00e1s derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constituci\u00f3n y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nb) Acordar libremente con la entidad con voluntariado en la que se integren el contenido y condiciones de su actividad, el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, la definici\u00f3n de los cometidos, el tiempo y horario de dedicaci\u00f3n, los lugares habituales de desempe\u00f1o, las responsabilidades a asumir, as\u00ed como los cambios que en relaci\u00f3n con dichos aspectos puedan posteriormente justificarse, sin que en ning\u00fan caso puedan ser asignadas a la ejecuci\u00f3n de tareas ajenas a los fines y naturaleza de los programas en que participen, y sin que estas funciones, actividades o tareas puedan y deban ser desempe\u00f1adas por el personal mediante una relaci\u00f3n contractual.<br \/>\nc) Participar activamente en la entidad con voluntariado en la que se integren, de acuerdo con sus estatutos, recibiendo informaci\u00f3n sobre los fines, estructura, organizaci\u00f3n y funcionamiento de esta, y colaborando en la elaboraci\u00f3n, dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los programas en que participen.<br \/>\nd) Recibir de las entidades con voluntariado en que se integren la informaci\u00f3n, formaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y apoyo t\u00e9cnico, as\u00ed como los medios materiales necesarios para el ejercicio de las actuaciones y funciones que se les asignen.<br \/>\ne) Estar cubiertas de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acci\u00f3n voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislaci\u00f3n sectorial lo exija, a trav\u00e9s de un seguro u otra garant\u00eda financiera.<br \/>\nf) Tener cubiertos los gastos y, en su caso, que les sean reembolsados por la entidad con voluntariado los gastos efectivamente realizados por el desempe\u00f1o de sus actividades, en los t\u00e9rminos previamente fijados en el compromiso de acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\ng) Obtener, cuando sea necesario, la acreditaci\u00f3n identificativa a que se refiere el art\u00edculo 19.1, disponer de ella, as\u00ed como los distintivos que cada entidad determine.<br \/>\nh) Obtener el cambio de programa asignado o variar las caracter\u00edsticas de la actividad desarrollada, si las circunstancias de la entidad lo permiten y sin modificar las caracter\u00edsticas constituyentes de la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\ni) Desarrollar la acci\u00f3n voluntaria en las debidas condiciones de seguridad, salud e higiene, en funci\u00f3n de su naturaleza y caracter\u00edsticas.<br \/>\nj) Obtener de la entidad con voluntariado en la que se integren la certificaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios a que se refiere el art\u00edculo 19.2.<br \/>\nk) Obtener el reconocimiento de las competencias adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de acci\u00f3n voluntaria, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 36.<br \/>\nl) Renunciar libremente a su condici\u00f3n de persona voluntaria, previo aviso y en los t\u00e9rminos establecidos en el compromiso de acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nm) Cualesquiera otros derechos reconocidos en el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\n12. Deberes.<br \/>\nSon deberes de las personas voluntarias:<br \/>\na) Cumplir los compromisos adquiridos con la entidad de acci\u00f3n voluntaria, respetando sus fines y normas.<br \/>\nb) Guardar la debida confidencialidad de la informaci\u00f3n recibida y conocida en el desarrollo de su acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nc) Rechazar cualquier contraprestaci\u00f3n material o econ\u00f3mica que pudieran recibir por su actividad, bien de las personas destinatarias de la acci\u00f3n voluntaria, bien de otras personas o entidades relacionadas con su acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nd) Actuar de forma diligente, coordinada y responsable en la ejecuci\u00f3n de las tareas que les sean encomendadas, no excediendo los l\u00edmites de responsabilidad asignada.<br \/>\ne) Participar en las tareas formativas previstas por la entidad con voluntariado para el adecuado desarrollo de su actividad, as\u00ed como en las que con car\u00e1cter general se precisen para mantener la calidad de la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nf) Utilizar debidamente la acreditaci\u00f3n identificativa y los distintivos de la entidad de acci\u00f3n voluntaria en la que se integren, y devolverlos a esta cuando finalicen su actividad.<br \/>\ng) Emplear adecuadamente los recursos materiales que ponga a su disposici\u00f3n la entidad con voluntariado, no haci\u00e9ndolo en beneficio particular o para usos distintos a los encomendados.<br \/>\nh) Notificar a la entidad con voluntariado la renuncia con la antelaci\u00f3n previamente fijada en el compromiso de acci\u00f3n voluntaria, en orden a que puedan adoptarse las medidas necesarias para evitar perjuicios para la actividad en que participen.<br \/>\ni) Seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecuci\u00f3n de las actividades acordadas, someterse a la supervisi\u00f3n de los responsables del programa y observar las medidas de seguridad, salud e higiene que se adopten.<br \/>\nj) Mantener su compromiso individual de continuidad en la actividad, sin perjuicio de lo establecido en las letras h) y l) del art\u00edculo 11.<br \/>\nk) Los dem\u00e1s deberes establecidos por el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\n13. R\u00e9gimen de compatibilidades.<br \/>\n1. La condici\u00f3n de trabajador por cuenta ajena de la propia entidad de acci\u00f3n voluntaria es compatible con la de persona voluntaria, siempre y cuando su actividad voluntaria se realice fuera de su jornada laboral y con funciones diferentes a las desarrolladas en su actividad laboral, siempre que estas no deban ser desempe\u00f1adas por personal mediante una relaci\u00f3n contractual.<br \/>\n2. La condici\u00f3n de persona voluntaria es compatible con la de socio en la entidad con voluntariado en la que est\u00e9 integrada y con la de participaci\u00f3n en sus \u00f3rganos de gobierno de conformidad con sus estatutos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nLas entidades con voluntariado<br \/>\n14. Concepto.<br \/>\n1. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de entidades con voluntariado las personas jur\u00eddicas que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Estar legalmente constituidas.<br \/>\nb) Estar inscritas en el Censo de Entidades con Voluntariado a que se refiere el art\u00edculo 24, en los casos previstos reglamentariamente.<br \/>\nc) Tener car\u00e1cter privado y carecer de \u00e1nimo de lucro.<br \/>\nd) Estar integradas o contar con personas voluntarias, sin perjuicio del personal de estructura asalariado necesario para el funcionamiento estable de la entidad o para el desarrollo de actuaciones que requieran un grado de especializaci\u00f3n concreto.<br \/>\ne) Desarrollar parte o la totalidad de sus actuaciones mediante programas de voluntariado dise\u00f1ados y gestionados en el marco de las actividades de inter\u00e9s general, que respeten los principios rectores establecidos en el art\u00edculo 5 y se ejecuten en alguno de los \u00e1mbitos recogidos en el art\u00edculo 6.<br \/>\n2. En todo caso, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de entidades con voluntariado las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de acci\u00f3n voluntaria legalmente constituidas en el \u00e1mbito auton\u00f3mico.<br \/>\n15. Derechos.<br \/>\nSon derechos de las entidades con voluntariado:<br \/>\na) Obtener el respeto y el reconocimiento de la sociedad por la labor que realizan.<br \/>\nb) Seleccionar a las personas voluntarias de acuerdo con los fines u objetivos de la entidad, la naturaleza y caracter\u00edsticas de las actividades a realizar y las normas establecidas en su estatuto de funcionamiento interno.<br \/>\nc) Suspender la colaboraci\u00f3n de las personas voluntarias que infrinjan gravemente el compromiso de acci\u00f3n voluntaria, as\u00ed como acordar la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de persona voluntaria en los casos previstos en el art\u00edculo 22.<br \/>\nd) Solicitar y obtener de las administraciones p\u00fablicas la informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesoramiento necesarios para el adecuado desarrollo de sus actividades de acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\ne) Concurrir a las medidas de apoyo a la acci\u00f3n voluntaria establecidas por las administraciones p\u00fablicas o entidades privadas.<br \/>\nf) Participar, directamente o a trav\u00e9s de las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado, en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de las administraciones p\u00fablicas en materia de acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\ng) Cualesquiera otros derechos reconocidos por el resto del ordenamiento jur\u00eddico referidos a la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\n16. Deberes.<br \/>\nLas entidades con voluntariado est\u00e1n obligadas a:<br \/>\na) Elaborar y aprobar sus normas internas de acci\u00f3n voluntaria de acuerdo con lo establecido en esta ley y atendiendo a principios democr\u00e1ticos, participativos y de transparencia.<br \/>\nb) Promover la participaci\u00f3n de las personas voluntarias en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los programas en que intervengan y en sus procesos de gesti\u00f3n y toma de decisiones, de acuerdo con sus estatutos.<br \/>\nc) Facilitar a las personas voluntarias, cuando sea necesario, una acreditaci\u00f3n identificativa para el desarrollo de su actividad, donde conste la entidad con voluntariado en la que la realiza.<br \/>\nd) Expedir a las personas voluntarias, previa solicitud, la certificaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios a la que se refiere el art\u00edculo 19.2.<br \/>\ne) Cubrir y, en su caso, reembolsar los gastos de las personas voluntarias derivados del desarrollo de su actividad, conforme a las condiciones fijadas, y dotarlas de los medios y recursos apropiados para la realizaci\u00f3n de sus cometidos.<br \/>\nf) Cumplir los acuerdos adquiridos en el compromiso de acci\u00f3n voluntaria con las personas voluntarias.<br \/>\ng) Garantizar a las personas voluntarias la realizaci\u00f3n de sus actividades en debidas condiciones de higiene y seguridad, en funci\u00f3n de su naturaleza y caracter\u00edsticas.<br \/>\nh) Suscribir una p\u00f3liza de seguro u otra garant\u00eda financiera, adecuada a las caracter\u00edsticas y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra de los riesgos de accidente, enfermedad, fallecimiento y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislaci\u00f3n sectorial lo exija.<br \/>\ni) Registrar las altas, bajas y otras incidencias en que puedan hallarse las personas voluntarias, especific\u00e1ndose los programas en que colaboran y la naturaleza de las actividades que desarrollan.<br \/>\nj) Garantizar la informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y formaci\u00f3n adecuadas a las personas voluntarias que colaboren con las entidades para conseguir la mayor eficacia en su actividad, as\u00ed como dotarlas de los medios necesarios.<br \/>\nk) Efectuar el seguimiento y evaluaci\u00f3n peri\u00f3dicos de los programas que se desarrollen.<br \/>\nl) Comunicar por escrito, si es posible, y con la suficiente antelaci\u00f3n a cada uno de los interesados, la desvinculaci\u00f3n de la persona voluntaria y su causa respecto del programa en el que estuviera desarrollando su actividad.<br \/>\nm) Designar a una persona como referencia de la coordinaci\u00f3n de las personas voluntarias de la entidad con voluntariado.<br \/>\nn) Promover el reconocimiento de la labor de las personas voluntarias.<br \/>\n\u00f1) Cumplir la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n respecto al tratamiento y protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal de las personas voluntarias o destinatarias de las actividades de voluntariado.<br \/>\no) Las dem\u00e1s que se deriven de esta ley y del resto del ordenamiento jur\u00eddico que haga referencia a la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\n17. Los programas de acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\n1. Las actividades de acci\u00f3n voluntaria habr\u00e1n de organizarse en programas, como instrumento sistem\u00e1tico y espec\u00edfico que es elaborado, aprobado y gestionado por las entidades para articular las actividades de acci\u00f3n voluntaria en relaci\u00f3n con los \u00e1mbitos de inter\u00e9s general contemplados en el art\u00edculo 6.<br \/>\n2. Los programas de acci\u00f3n voluntaria deber\u00e1n tener el contenido m\u00ednimo siguiente:<br \/>\na) Denominaci\u00f3n.<br \/>\nb) Identificaci\u00f3n de la persona responsable del programa.<br \/>\nc) Fines y objetivos que se proponga.<br \/>\nd) Descripci\u00f3n de las actividades que comprenda.<br \/>\ne) \u00c1mbito territorial que abarque.<br \/>\nf) Duraci\u00f3n prevista para su ejecuci\u00f3n.<br \/>\ng) N\u00famero necesario de personas voluntarias, el perfil adecuado para los cometidos que vayan a desarrollar y la cualificaci\u00f3n o formaci\u00f3n exigible, cuando as\u00ed sea necesario por las caracter\u00edsticas de la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nh) Criterios para determinar, en su caso, el perfil de las personas destinatarias del programa.<br \/>\ni) Medios y recursos precisos para llevarlo a cabo.<br \/>\nj) Mecanismos de control, seguimiento y evaluaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nLas relaciones entre las personas voluntarias<br \/>\ny las entidades con voluntariado<br \/>\n18. Compromiso de acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\n1. La incorporaci\u00f3n de las personas voluntarias a las entidades con voluntariado y el r\u00e9gimen de sus relaciones se formalizar\u00e1 por escrito mediante el correspondiente compromiso de acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\n2. El compromiso de acci\u00f3n voluntaria tendr\u00e1, como m\u00ednimo, el contenido siguiente:<br \/>\na) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habr\u00e1 de respetar lo dispuesto en esta ley.<br \/>\nb) La descripci\u00f3n de las funciones, actividades y tiempo de dedicaci\u00f3n que se compromete a realizar la persona voluntaria, y la identificaci\u00f3n de la persona de referencia del programa de voluntariado en el que participen.<br \/>\nc) La duraci\u00f3n del compromiso, as\u00ed como las causas y forma de desvinculaci\u00f3n por ambas partes, que deber\u00e1n respetar al m\u00e1ximo los derechos de las personas destinatarias de la acci\u00f3n voluntaria y el mejor desarrollo de los programas.<br \/>\nd) La formaci\u00f3n que se requiera para el cumplimiento de las funciones que tengan asignadas las personas voluntarias y, en su caso, el itinerario que deba seguirse para obtenerla.<br \/>\ne) El r\u00e9gimen de gastos que han de abonarse a las personas voluntarias, de conformidad con la acci\u00f3n voluntaria a desarrollar.<br \/>\nf) La obligaci\u00f3n de confidencialidad de los datos personales e informaci\u00f3n a que se tenga acceso en el desempe\u00f1o de la actividad de acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\n3. El compromiso de acci\u00f3n voluntaria debe formalizarse en duplicado ejemplar e ir acompa\u00f1ado, cuando proceda, de la certificaci\u00f3n negativa del Registro Central de Penados o de la declaraci\u00f3n responsable a las que se refieren, respectivamente, los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 10.<br \/>\n19. Acreditaci\u00f3n identificativa y reconocimiento de las actuaciones de acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\n1. La acreditaci\u00f3n identificativa de la condici\u00f3n de persona voluntaria, cuando la actividad que realice as\u00ed lo requiera, ser\u00e1 expedida por la entidad con voluntariado, debiendo constar su denominaci\u00f3n.<br \/>\n2. El reconocimiento de la prestaci\u00f3n de servicios de acci\u00f3n voluntaria se efectuar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n expedida por la entidad con voluntariado en la que se haya realizado, en cualquier momento en que la persona voluntaria lo solicite y, en todo caso, a la finalizaci\u00f3n del periodo de la acci\u00f3n voluntaria. En ella deber\u00e1n constar, como m\u00ednimo, adem\u00e1s de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y de la entidad con voluntariado, la fecha de incorporaci\u00f3n a la entidad, la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, el n\u00famero de horas, la descripci\u00f3n de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.<br \/>\n20. Responsabilidad extracontractual de las entidades con voluntariado frente a terceros.<br \/>\nLas entidades con voluntariado responder\u00e1n frente a terceros por los da\u00f1os y perjuicios causados por las personas voluntarias que participen en sus programas, como consecuencia de la realizaci\u00f3n de actuaciones de voluntariado, de acuerdo con lo establecido en el C\u00f3digo Civil y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n, debiendo suscribir a tal efecto una p\u00f3liza de seguro que cubra la responsabilidad civil, que ser\u00e1 obligatoria cuando la normativa sectorial lo exija.<br \/>\n21. Resoluci\u00f3n de conflictos.<br \/>\nLos conflictos que surjan entre las personas voluntarias o entre estas y las entidades con voluntariado se someter\u00e1n a mediaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5\/2012, de 6 de julio, de Mediaci\u00f3n en Asuntos Civiles y Mercantiles, si as\u00ed se ha pactado en el compromiso de acci\u00f3n voluntaria, y, en defecto de pacto, a la jurisdicci\u00f3n competente, de acuerdo con lo establecido en las normas procesales.<br \/>\n22. P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de persona voluntaria.<br \/>\n1. Las entidades con voluntariado especificar\u00e1n en sus normas internas las causas que determinen la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n de voluntariado.<br \/>\n2. Tendr\u00e1n en todo caso dicho efecto la inobservancia de las previsiones contenidas en esta ley, particularmente de los deberes contemplados en el art\u00edculo 12, la actuaci\u00f3n contraria a los principios y fines que esta proclama, o el incumplimiento de los compromisos de acci\u00f3n voluntaria libremente acordados con la entidad en la que se integre, cuando sean graves o reiterados, y no justificados.<br \/>\n3. Los procedimientos para resolver el compromiso de acci\u00f3n voluntaria asegurar\u00e1n siempre la audiencia del interesado.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nDe las funciones de las administraciones p\u00fablicas<br \/>\ny sus relaciones con las entidades con voluntariado<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nPrincipios rectores<br \/>\n23. Principios informadores de las relaciones interadministrativas y con las entidades con voluntariado.<br \/>\n1. Las relaciones entre las administraciones p\u00fablicas de Arag\u00f3n y las entidades con voluntariado se inspiran en los principios de cooperaci\u00f3n, complementariedad y participaci\u00f3n, teniendo como objetivo la cohesi\u00f3n social y la vertebraci\u00f3n territorial. En todo caso, la actuaci\u00f3n administrativa deber\u00e1 salvaguardar la autonom\u00eda de la organizaci\u00f3n y la iniciativa de las entidades con voluntariado.<br \/>\n2. La colaboraci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas de Arag\u00f3n y las entidades con voluntariado o federaciones, confederaciones o uniones de entidades de acci\u00f3n voluntaria se articular\u00e1 a trav\u00e9s de los instrumentos previstos en esta ley y de los \u00f3rganos y mecanismos previstos con car\u00e1cter general en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n3. Las administraciones p\u00fablicas de Arag\u00f3n promover\u00e1n la participaci\u00f3n de las personas destinatarias de la acci\u00f3n voluntaria, de las personas voluntarias y de las entidades con voluntariado, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos e instrumentos previstos al efecto, en el an\u00e1lisis, planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la acci\u00f3n voluntaria incluida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley.<br \/>\n24. El Censo de Voluntariado de Arag\u00f3n.<br \/>\n1. Se crea el Censo de Voluntariado de Arag\u00f3n dependiente del departamento competente en materia de voluntariado, que ser\u00e1 \u00fanico, p\u00fablico, gratuito y voluntario. Su inscripci\u00f3n tiene efectos declarativos.<br \/>\n2. El Censo tiene por objeto la inscripci\u00f3n y calificaci\u00f3n de las entidades con voluntariado.<br \/>\n3. Las entidades inscritas en el Censo deber\u00e1n actualizar peri\u00f3dicamente los datos que obren en el mismo.<br \/>\n4. La organizaci\u00f3n y funcionamiento del Censo de Voluntariado de Arag\u00f3n, los requisitos para pertenecer al Sistema Aragon\u00e9s de Voluntariado previsto en el art\u00edculo 28, as\u00ed como la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y acceso, se determinar\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nAtribuci\u00f3n de competencias<br \/>\n25. Competencias de las administraciones p\u00fablicas de Arag\u00f3n.<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas aragonesas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, desarrollar\u00e1n las siguientes funciones:<br \/>\na) Fomentar y promover la participaci\u00f3n social de la ciudadan\u00eda en el desarrollo de la acci\u00f3n voluntaria, a trav\u00e9s de entidades con voluntariado debidamente inscritas en el Censo o, en su caso, en el marco de su acci\u00f3n programada a los fines de esta ley.<br \/>\nb) Sensibilizar a la sociedad respecto a los valores de acci\u00f3n voluntaria, impulsando campa\u00f1as de informaci\u00f3n y promoci\u00f3n, utilizando, entre otras posibles v\u00edas, las difusiones a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n social.<br \/>\nc) Impulsar y favorecer las actividades de acci\u00f3n voluntaria, disponiendo las medidas necesarias para su fomento, apoyo y reconocimiento p\u00fablico.<br \/>\nd) Elaborar y desarrollar instrumentos de planificaci\u00f3n relacionados con la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\ne) Conocer y ordenar los recursos existentes relacionados con la acci\u00f3n voluntaria e informar sobre ellos.<br \/>\nf) Promover la formaci\u00f3n b\u00e1sica y especializada para el desarrollo de capacidades y competencias de las personas voluntarias y de las entidades con voluntariado que hayan de desarrollar actuaciones en programas.<br \/>\ng) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades inscritas en el Censo de Voluntariado de Arag\u00f3n, a los efectos previstos en el art\u00edculo 24.4.<br \/>\nh) Informar y asesorar t\u00e9cnicamente a las entidades.<br \/>\ni) Realizar estudios e investigaciones, as\u00ed como elaborar estad\u00edsticas en materia de acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nj) Promover el pluralismo y la diversidad del tejido asociativo existente.<br \/>\nk) Propiciar la mejora de la capacidad de gesti\u00f3n e interlocuci\u00f3n, facilitando la creaci\u00f3n de plataformas, redes y \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n.<br \/>\n26. Competencias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\n1. Corresponden a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n las siguientes competencias espec\u00edficas en relaci\u00f3n con las materias reguladas en esta ley:<br \/>\na) Ordenar y promover las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de acci\u00f3n voluntaria en el \u00e1mbito auton\u00f3mico, conforme a los principios y criterios contenidos en esta ley, respetando la autonom\u00eda de las entidades que integran la Administraci\u00f3n local aragonesa y la independencia de las entidades con voluntariado.<br \/>\nb) Promover la formaci\u00f3n e informaci\u00f3n necesarias para que las entidades con voluntariado puedan desarrollar su actividad en condiciones de calidad.<br \/>\nc) Realizar y promover estudios e investigaciones sobre las actividades de acci\u00f3n voluntaria, as\u00ed como elaborar estad\u00edsticas en materia de acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nd) Elaborar y aprobar el Plan Estrat\u00e9gico de Voluntariado de Arag\u00f3n, as\u00ed como los planes de acci\u00f3n, generales y sectoriales.<br \/>\ne) Promover la coordinaci\u00f3n y la acci\u00f3n conjunta de las administraciones p\u00fablicas de Arag\u00f3n y las entidades con voluntariado.<br \/>\nf) Disponer las medidas para el reconocimiento p\u00fablico de las personas, entidades y proyectos que se distingan por su dedicaci\u00f3n, contribuci\u00f3n o ejemplo en la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\ng) Ofrecer servicios de informaci\u00f3n, asesoramiento t\u00e9cnico y apoyo a las entidades que integran la Administraci\u00f3n local aragonesa, entidades con voluntariado, personas voluntarias y personas destinatarias de la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nh) Gestionar el Censo de Voluntariado de Arag\u00f3n, asegurando su unidad, as\u00ed como elaborar y mantener actualizada la Red de Entidades prevista en el art\u00edculo 35.1.<br \/>\ni) Establecer los criterios de seguimiento y control de las entidades de voluntariado, de las ayudas que reciben para este fin, as\u00ed como para la evaluaci\u00f3n general de los programas desarrollados en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley.<br \/>\nj) Ostentar la representaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n ante los organismos oficiales de orden supraauton\u00f3mico, estatal o supraestatal, en relaci\u00f3n con las materias reguladas en esta ley, e impulsar la colaboraci\u00f3n con ellos.<br \/>\nk) Crear un portal on line que construya una base de datos de programas de acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nl) Las dem\u00e1s competencias que le vengan atribuidas por la normativa vigente.<br \/>\n2. Estas competencias ser\u00e1n coordinadas y ejercidas por el departamento competente en materia de voluntariado, a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de una unidad t\u00e9cnica dotada de personal t\u00e9cnico y administrativo, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros departamentos en relaci\u00f3n con el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n que tengan encomendado.<br \/>\n27. Competencias de las entidades locales.<br \/>\nCorresponden a las entidades que integran la Administraci\u00f3n local aragonesa las siguientes competencias con relaci\u00f3n a las materias reguladas en esta ley:<br \/>\na) Promover y sensibilizar la acci\u00f3n voluntaria en sus respectivos \u00e1mbitos territoriales.<br \/>\nb) Programar y coordinar las actuaciones y recursos propios de las entidades locales como promotoras en materia de acci\u00f3n voluntaria existentes en su territorio, respetando la independencia de las entidades que desarrollen programas de acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nc) Aprobar la planificaci\u00f3n de las actividades propias de las entidades locales como promotoras de voluntariado en su respectivo \u00e1mbito territorial, en el marco de la planificaci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\nd) Ordenar, gestionar y evaluar la planificaci\u00f3n de las actividades propias de las entidades locales como promotoras de voluntariado que se lleven a cabo en relaci\u00f3n con su respectivo \u00e1mbito territorial, y de competencias.<br \/>\ne) Facilitar a las entidades y personas que desarrollen actividades de acci\u00f3n voluntaria en su \u00e1mbito territorial, los adecuados mecanismos de asistencia t\u00e9cnica, formaci\u00f3n e informaci\u00f3n, as\u00ed como establecer las medidas de fomento que consideren adecuadas.<br \/>\nf) Fomentar la coordinaci\u00f3n entre las diversas entidades con voluntariado, as\u00ed como con el resto de administraciones p\u00fablicas que concurran en su \u00e1mbito territorial.<br \/>\ng) Cualesquiera otras competencias que les vengan atribuidas en virtud de la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nDel Sistema Aragon\u00e9s de Voluntariado<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nConcepto y principios<br \/>\n28. Concepto.<br \/>\n1. El Sistema Aragon\u00e9s de Voluntariado constituye el conjunto de medidas, recursos y actuaciones de las administraciones p\u00fablicas de Arag\u00f3n, de las entidades con voluntariado y de las entidades que promuevan la acci\u00f3n voluntaria que, puestas a disposici\u00f3n de la sociedad aragonesa, tienen como objetivo promover la participaci\u00f3n solidaria de la ciudadan\u00eda en programas y actividades de acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\n2. El Sistema Aragon\u00e9s de Voluntariado, como modelo colaborativo, conjunto y global, ser\u00e1 coordinado y promovido por el departamento competente en materia de voluntariado, en el marco de los principios de participaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, respetando la autonom\u00eda de las entidades.<br \/>\n3. Podr\u00e1n pertenecer al Sistema Aragon\u00e9s de Voluntariado, incorporando sus planes, las entidades que, inscritas en el Censo de Voluntariado de Arag\u00f3n, articulen sus programas a trav\u00e9s de un plan de acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\n4. A efectos de esta ley, se entiende por plan de acci\u00f3n voluntaria el documento estructurado a trav\u00e9s del cual la entidad integra su misi\u00f3n, visi\u00f3n y principios de car\u00e1cter global, as\u00ed como el ciclo de gesti\u00f3n del voluntariado, el conjunto de programas de acci\u00f3n voluntaria que desarrolle y sus sistemas de evaluaci\u00f3n.<br \/>\n5. Las entidades que pretendan incorporarse al Sistema Aragon\u00e9s de Voluntariado deber\u00e1n solicitar su adhesi\u00f3n a trav\u00e9s del Censo de Voluntariado de Arag\u00f3n previsto en el art\u00edculo 24 al departamento competente en materia de voluntariado, que verificar\u00e1 que la entidad re\u00fane los requisitos establecidos en esta ley y otorgar\u00e1, en su caso, la acreditaci\u00f3n de miembro del Sistema, tal y como se detalle en el desarrollo reglamentario posterior.<br \/>\n6. Con el fin de impulsar y facilitar el voluntariado en la comunidad aut\u00f3noma, y sin perjuicio del desarrollo de otras actuaciones que puedan ser de inter\u00e9s para su objetivo, las entidades del Sistema Aragon\u00e9s de Voluntariado podr\u00e1n participar en las siguientes actuaciones:<br \/>\na) Planificaci\u00f3n auton\u00f3mica del voluntariado.<br \/>\nb) Participaci\u00f3n para el dise\u00f1o, gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas y acciones en materia de voluntariado.<br \/>\nc) Apoyo al voluntariado.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nPlanificaci\u00f3n auton\u00f3mica del voluntariado<br \/>\n29. Instrumentos de planificaci\u00f3n.<br \/>\n1. La planificaci\u00f3n auton\u00f3mica del voluntariado est\u00e1 constituida por el Plan Estrat\u00e9gico de Voluntariado y los planes operativos de voluntariado.<br \/>\n2. El Plan Estrat\u00e9gico de Voluntariado constituye el instrumento colaborativo que determina el conjunto de acciones que, en dicha materia y con una periodicidad de cinco a\u00f1os, desarrollen los distintos departamentos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma a fin de lograr su coordinaci\u00f3n.<br \/>\n3. Los planes operativos de voluntariado constituyen el instrumento que, en el marco y desarrollo del Plan Estrat\u00e9gico, integra las medidas y actividades de los distintos departamentos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma en relaci\u00f3n con las \u00e1reas de intervenci\u00f3n contempladas en el art\u00edculo 6.<br \/>\n30. Plan Estrat\u00e9gico de Voluntariado.<br \/>\n1. El Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta del departamento competente en materia de voluntariado, previo proceso de deliberaci\u00f3n participativa e informe del Consejo Aragon\u00e9s de Voluntariado, aprobar\u00e1 el Plan Estrat\u00e9gico.<br \/>\n2. El Plan Estrat\u00e9gico de Voluntariado determinar\u00e1 los ejes, l\u00edneas estrat\u00e9gicas, objetivos y medidas, e incluir\u00e1, como m\u00ednimo, las siguientes medidas, con los plazos de cumplimiento y los par\u00e1metros evaluables:<br \/>\na) An\u00e1lisis de necesidades y l\u00edneas de actuaci\u00f3n preferente.<br \/>\nb) Medidas de coordinaci\u00f3n e intercambio de experiencias.<br \/>\nc) Medidas de apoyo a las iniciativas de las distintas administraciones p\u00fablicas en sus diferentes niveles y de las entidades, mediante los recursos econ\u00f3micos, materiales y t\u00e9cnicos que se estimen adecuados, a fin de fortalecer el tejido asociativo y fomentar la acci\u00f3n voluntaria, preservando en todo momento su independencia respecto a los poderes p\u00fablicos.<br \/>\nd) Acciones de sensibilizaci\u00f3n y reconocimiento social de la persona voluntaria orientadas a concienciar a la sociedad sobre los beneficios de la acci\u00f3n voluntaria como instrumento de participaci\u00f3n social y forma de expresi\u00f3n de la solidaridad entre ciudadanos.<br \/>\ne) Actuaciones formativas y de investigaci\u00f3n destinadas a mejorar la calidad del voluntariado, ya sea de forma directa o mediante las entidades.<br \/>\nf) Cualesquiera otras que, de acuerdo con esta ley, se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la acci\u00f3n voluntaria organizada.<br \/>\n3. El desarrollo, gesti\u00f3n y control de las medidas establecidas en el Plan Estrat\u00e9gico de Voluntariado corresponder\u00e1n al departamento competente en raz\u00f3n de las \u00e1reas de intervenci\u00f3n contempladas en el art\u00edculo 6.<br \/>\n31. Planes operativos de voluntariado.<br \/>\n1. Cada departamento de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, previo proceso de deliberaci\u00f3n participativa e informe del Consejo Aragon\u00e9s de Voluntariado, podr\u00e1 aprobar planes operativos de voluntariado.<br \/>\n2. En los planes operativos de voluntariado, cada departamento competente en su materia podr\u00e1 decidir la inclusi\u00f3n de los planes de las entidades que ostenten la condici\u00f3n de miembro del Sistema Aragon\u00e9s de Voluntariado.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDerecho de participaci\u00f3n<br \/>\n32. El Consejo Aragon\u00e9s de Voluntariado.<br \/>\n1. Se crea el Consejo Aragon\u00e9s de Voluntariado, como m\u00e1ximo \u00f3rgano de participaci\u00f3n, asesoramiento, consulta y coordinaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas de Arag\u00f3n y los sujetos de la acci\u00f3n voluntaria, contribuyendo a la mejora de la calidad y eficacia de los programas y proyectos que se impulsen en la comunidad aut\u00f3noma. Estar\u00e1 adscrito al departamento competente para la coordinaci\u00f3n de los programas de acci\u00f3n voluntaria de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\n2. Son funciones del Consejo Aragon\u00e9s de Voluntariado:<br \/>\na) Elevar a las administraciones p\u00fablicas de Arag\u00f3n propuestas e iniciativas con relaci\u00f3n a los distintos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n de la acci\u00f3n voluntaria, as\u00ed como recabar de las mismas informaciones sobre la materia.<br \/>\nb) Conocer e informar con car\u00e1cter preceptivo los proyectos de disposiciones normativas de car\u00e1cter general que afecten directamente a la acci\u00f3n voluntaria, as\u00ed como la planificaci\u00f3n de la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nc) Detectar y analizar las necesidades b\u00e1sicas de la acci\u00f3n voluntaria, canalizando la demanda y la oferta del movimiento voluntario.<br \/>\nd) Elaborar informes peri\u00f3dicos sobre el estado y la actividad de la acci\u00f3n voluntaria en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y, en todo caso, elaborar un informe anual sobre el estado del voluntariado en la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\ne) Velar por la calidad de las prestaciones y de las actividades que la acci\u00f3n voluntaria lleva a cabo.<br \/>\nf) Proponer, en su caso, al \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma en materia de coordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n voluntaria el reconocimiento p\u00fablico de las entidades que se distingan por sus m\u00e9ritos en el \u00e1mbito de la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\ng) Relacionarse y coordinarse con \u00f3rganos similares de \u00e1mbito internacional, estatal o auton\u00f3mico para la consecuci\u00f3n de objetivos comunes en la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nh) Cualesquiera otras funciones que le puedan ser encomendadas reglamentariamente en relaci\u00f3n con sus objetivos.<br \/>\n3. En el Consejo Aragon\u00e9s de Voluntariado, que ser\u00e1 presidido por la persona titular del departamento competente en materia de voluntariado, estar\u00e1n representados los departamentos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma que tengan encomendadas funciones en relaci\u00f3n con los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n de la acci\u00f3n voluntaria establecidos en el art\u00edculo 6, las entidades del Sistema Aragon\u00e9s de Voluntariado y las personas voluntarias.<br \/>\n4. La estructura del Consejo Aragon\u00e9s de Voluntariado, el n\u00famero y procedimiento de designaci\u00f3n de sus miembros, su organizaci\u00f3n y funcionamiento ser\u00e1n determinados reglamentariamente. En cualquier caso, se garantizar\u00e1 que la representaci\u00f3n sea como m\u00ednimo paritaria de las administraciones p\u00fablicas de Arag\u00f3n y de las entidades en sus diferentes \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 6.<br \/>\n5. El Consejo Aragon\u00e9s de Voluntariado podr\u00e1 requerir la presencia de personas expertas en la materia de la que se trate.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nApoyo a la acci\u00f3n voluntaria<br \/>\n33. Medidas de fomento.<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas, dentro de sus respectivos presupuestos y en el \u00e1mbito de sus competencias, podr\u00e1n prever medidas para la financiaci\u00f3n de acciones voluntarias organizadas que podr\u00e1n ser concedidas en el marco de convocatorias p\u00fablicas de ayudas y subvenciones de car\u00e1cter peri\u00f3dico, por el desarrollo de convenios, conciertos espec\u00edficos determinados u otras modalidades de financiaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n34. Medidas de formaci\u00f3n.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma fomentar\u00e1 la calidad de la acci\u00f3n voluntaria mediante programas de formaci\u00f3n. A tal fin, se crea la Escuela de Acci\u00f3n Voluntaria de Arag\u00f3n, que constituye la propuesta integral que ordena, unifica y sistematiza la oferta de actividades formativas impulsadas por la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y por las dem\u00e1s entidades del Sistema Aragon\u00e9s de Voluntariado que soliciten la incorporaci\u00f3n de sus programas y acciones de formaci\u00f3n, siguiendo criterios de coordinaci\u00f3n.<br \/>\n2. Corresponde al departamento competente en materia de voluntariado la gesti\u00f3n de las actividades impulsadas por la Escuela de Acci\u00f3n Voluntaria de Arag\u00f3n, estableciendo programas de formaci\u00f3n b\u00e1sica y de especializaci\u00f3n.<br \/>\n3. La programaci\u00f3n de las actividades impulsadas en el marco de la Escuela de Acci\u00f3n Voluntaria de Arag\u00f3n se integrar\u00e1 en los instrumentos de planificaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos 30 y 31.<br \/>\n35. Medidas de promoci\u00f3n.<br \/>\n1. El departamento competente en materia de voluntariado, a trav\u00e9s del portal web, gestionar\u00e1, publicar\u00e1 y actualizar\u00e1 la Red de Entidades del Sistema Aragon\u00e9s de Voluntariado, en el que se podr\u00e1n especificar las actividades que realiza cada una de ellas, su respectivo \u00e1mbito territorial, as\u00ed como los programas ofertados para la participaci\u00f3n de las personas voluntarias.<br \/>\n2. El Gobierno de Arag\u00f3n, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de voluntariado, promover\u00e1 la celebraci\u00f3n anual del D\u00eda del Voluntariado en la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\n3. Las administraciones p\u00fablicas, por s\u00ed mismas o en colaboraci\u00f3n con las entidades, promover\u00e1n el conocimiento p\u00fablico de las actividades de acci\u00f3n voluntaria a fin de lograr el reconocimiento social, y en especial:<br \/>\na) Actividades de estudio e investigaci\u00f3n que contribuyan al mejor conocimiento de las necesidades, recursos y actuaciones en materia de voluntariado.<br \/>\nb) Campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la acci\u00f3n voluntaria y la difusi\u00f3n de sus valores, a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad p\u00fablica, as\u00ed como de otros cauces de difusi\u00f3n, con especial intensidad en centros educativos.<br \/>\nc) Servicios de informaci\u00f3n, asesoramiento y asistencia t\u00e9cnica a las entidades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, y a todas aquellas personas que deseen informarse acerca de las entidades, programas, proyectos y actividades relacionados con la acci\u00f3n voluntaria que se realicen en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\n36. Medidas de reconocimiento de competencias.<br \/>\n1. El reconocimiento de las competencias adquiridas por la persona voluntaria se realizar\u00e1 de conformidad con la normativa general de reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral o por v\u00edas no formales de formaci\u00f3n.<br \/>\n2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma promover\u00e1 las medidas necesarias para que las actividades de acci\u00f3n voluntaria debidamente acreditadas sean tomadas en cuenta por las instituciones competentes.<br \/>\n37. Promoci\u00f3n de la acci\u00f3n voluntaria corporativa en instituciones, empresas y servicios sociales.<br \/>\n1. Con el fin de fomentar una mayor visibilidad y promoci\u00f3n de la acci\u00f3n voluntaria en la sociedad aragonesa, se impulsar\u00e1 la acci\u00f3n voluntaria corporativa, entendida como aquella que se promueve por las instituciones y empresas a trav\u00e9s de entidades con voluntariado, para que sus empleados p\u00fablicos, trabajadores o personas vinculadas a las mismas, de modo totalmente libre, desinteresado y solidario, contribuyan a la realizaci\u00f3n de programas de acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\n2. Las administraciones p\u00fablicas de Arag\u00f3n y las empresas o instituciones privadas podr\u00e1n promover y facilitar, de acuerdo con la legislaci\u00f3n laboral o de empleo p\u00fablico y con pleno respeto a lo acordado en la negociaci\u00f3n colectiva, la adopci\u00f3n de medidas de reducci\u00f3n o adaptaci\u00f3n de la jornada laboral, suspensiones de la relaci\u00f3n laboral con reserva de puesto de trabajo o interrupciones de la prestaci\u00f3n retribuidas o no para que sus trabajadores por cuenta ajena o empleados p\u00fablicos puedan ejercer sus labores de voluntariado. Los t\u00e9rminos concretos en que se vayan a desarrollar las medidas de reducci\u00f3n o adaptaci\u00f3n de la jornada laboral mencionadas deber\u00e1n constar por escrito.<br \/>\n3. El Gobierno de Arag\u00f3n, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de voluntariado, promover\u00e1 los programas y actividades de acci\u00f3n voluntaria corporativa de las empresas con el objetivo de poner su experiencia y solidaridad al servicio de la sociedad.<br \/>\n4. Para la realizaci\u00f3n de actividades de acci\u00f3n voluntaria corporativa por parte de las instituciones y empresas, estas se desarrollar\u00e1n a trav\u00e9s de entidades con voluntariado, y se suscribir\u00e1 un acuerdo entre ambas partes en el que se establezcan las l\u00edneas de actuaci\u00f3n y el marco de la estrategia de responsabilidad social corporativa de la empresa que corresponda.<br \/>\n5. Las entidades promotoras del voluntariado previstas en este art\u00edculo deber\u00e1n en todo caso cubrir a su personal voluntario a trav\u00e9s de una p\u00f3liza de seguro u otra garant\u00eda financiera, adecuada a las caracter\u00edsticas y circunstancias de la actividad desarrollada, que les cubra de los riesgos de accidente, enfermedad, fallecimiento y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislaci\u00f3n sectorial lo exija.<br \/>\n6. De forma excepcional y debidamente justificado, las instituciones p\u00fablicas podr\u00e1n desarrollar programas de voluntariado propios.<br \/>\n38. Promoci\u00f3n de la acci\u00f3n voluntaria desde las universidades y otros centros educativos.<br \/>\n1. Las universidades y otros centros educativos podr\u00e1n promover la acci\u00f3n voluntaria dentro de sus \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n propios. Esta se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de entidades con voluntariado, y se suscribir\u00e1 un acuerdo entre ambas partes en el que se establezcan las l\u00edneas de actuaci\u00f3n y el marco de la estrategia que corresponda.<br \/>\n2. Las actuaciones de las universidades en este \u00e1mbito tendr\u00e1n como objetivo la formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de la comunidad universitaria en la acci\u00f3n voluntaria y podr\u00e1n promoverse desde la propia universidad o con la participaci\u00f3n de otras entidades.<br \/>\n3. Las universidades, como forma de promoci\u00f3n del voluntariado, podr\u00e1n establecer f\u00f3rmulas de reconocimiento acad\u00e9mico de las actividades de acci\u00f3n voluntaria realizadas por sus estudiantes que no se encuentren en situaci\u00f3n de becarias o becarios para formaci\u00f3n, siempre y cuando cumplan los requisitos acad\u00e9micos establecidos en la correspondiente normativa de aplicaci\u00f3n en materia de ordenaci\u00f3n universitaria y respeten los valores y principios del voluntariado establecidos en esta ley.<br \/>\n4. Las universidades fomentar\u00e1n la docencia y la investigaci\u00f3n en torno al voluntariado. Para ello podr\u00e1n suscribir convenios de colaboraci\u00f3n con las administraciones p\u00fablicas y con otras instituciones y organismos p\u00fablicos o privados, los cuales a su vez podr\u00e1n solicitar a la universidad cursos, estudios, an\u00e1lisis e investigaciones.<br \/>\n5. Los centros educativos podr\u00e1n promover la acci\u00f3n voluntaria a trav\u00e9s de las entidades con voluntariado, con el objetivo de favorecer la educaci\u00f3n no formal desde edades tempranas.<br \/>\n6. Las entidades promotoras del voluntariado previstas en este art\u00edculo deber\u00e1n en todo caso cubrir a su personal voluntario a trav\u00e9s de una p\u00f3liza de seguro u otra garant\u00eda financiera, adecuada a las caracter\u00edsticas y circunstancias de la actividad desarrollada, que les cubra de los riesgos de accidente, enfermedad, fallecimiento y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislaci\u00f3n sectorial lo exija.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nVoluntariado en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n civil<br \/>\n39. Voluntariado en el \u00e1mbito de protecci\u00f3n civil.<br \/>\n1. La actuaci\u00f3n realizada por el voluntariado en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n civil se regir\u00e1 por este t\u00edtulo, as\u00ed como por el resto de disposiciones de esta ley en lo que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas voluntarias de protecci\u00f3n civil las personas mayores de edad que de forma voluntaria y sin \u00e1nimo de lucro, ni personal ni corporativo, se integren en una agrupaci\u00f3n con personalidad jur\u00eddica propia, que podr\u00e1 adoptar la forma jur\u00eddica de asociaci\u00f3n, fundaci\u00f3n o cualquier otra admitida en derecho, desde la cual podr\u00e1n desarrollar las funciones propias de protecci\u00f3n civil que las administraciones p\u00fablicas competentes les encomienden.<br \/>\n3. Asimismo, las administraciones p\u00fablicas competentes en materia de protecci\u00f3n civil podr\u00e1n optar por crear sus propias agrupaciones, debiendo aprobar previamente su respectivo reglamento, el cual deber\u00e1 regir la organizaci\u00f3n y funcionamiento de esta. Dicha agrupaci\u00f3n colaborar\u00e1 en las competencias asignadas en materia de protecci\u00f3n civil a esa Administraci\u00f3n P\u00fablica, de forma colegiada y subordinada.<br \/>\n4. En ning\u00fan caso la actuaci\u00f3n del voluntario puede llegar a suponer relaci\u00f3n laboral alguna ni adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de personal o funcionario con la Administraci\u00f3n P\u00fablica actuante o de la que dependa.<br \/>\n5. Las agrupaciones deber\u00e1n estar sujetas, en una clara cadena de mando, a los servicios de protecci\u00f3n civil, municipales, mancomunales, comarcales, provinciales o auton\u00f3micos. Dicha dependencia se establecer\u00e1 y concretar\u00e1 mediante el correspondiente convenio con la entidad local que corresponda o reglamento de creaci\u00f3n. Las actuaciones il\u00edcitas ser\u00e1n sancionadas por el \u00f3rgano competente dentro de la Administraci\u00f3n P\u00fablica vinculada y conforme al procedimiento administrativo que corresponda, previa audiencia a las personas interesadas.<br \/>\n6. En cualquier caso, dados los \u00e1mbitos competenciales afectados, a las agrupaciones de voluntarios de protecci\u00f3n civil les ser\u00e1 aplicable en cuanto a su r\u00e9gimen jur\u00eddico la normativa estatal o auton\u00f3mica reguladora tanto del voluntariado como de protecci\u00f3n civil que corresponda.<br \/>\n7. Quedan fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley los voluntarios de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento (SPEIS), regulados en su propia normativa. Dichas personas prestan servicios de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento, siempre dentro de la estructura de cualesquiera de estos Servicios, no teniendo tampoco la condici\u00f3n de personal funcionario o laboral. Asimismo quedan fuera las agrupaciones de voluntariado existentes en este \u00e1mbito.<br \/>\n40. Funciones de las agrupaciones de voluntariado de protecci\u00f3n civil.<br \/>\n1. Dentro de las funciones a asumir por las agrupaciones, deber\u00e1n distinguirse claramente dos \u00e1mbitos:<br \/>\na) \u00c1mbito de la prevenci\u00f3n. La prevenci\u00f3n deber\u00e1 constituir el principal bloque de funciones a asumir por las agrupaciones de voluntariado de protecci\u00f3n civil, siendo primordial su papel en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n. Dentro del campo de la prevenci\u00f3n, actuar\u00e1n siempre bajo las directrices generales establecidas por los servicios t\u00e9cnicos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la que dependan, debiendo responder ante estos. Entre estas funciones se encuentran:<br \/>\n1.\u00ba Actuaci\u00f3n en todo tipo de eventos y dispositivos operativos de car\u00e1cter preventivo.<br \/>\n2.\u00ba Colaborar en la elaboraci\u00f3n, mantenimiento e implantaci\u00f3n de los planes territoriales de su \u00e1mbito territorial.<br \/>\n3.\u00ba Apoyo en la confecci\u00f3n y realizaci\u00f3n de campa\u00f1as de informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n a colectivos afectados por los distintos riegos.<br \/>\nCada agrupaci\u00f3n podr\u00e1 valorar de cara a este \u00e1mbito de actuaci\u00f3n realizar un programa de entrenamiento ante futuras intervenciones, dentro siempre de su propia organizaci\u00f3n.<br \/>\nb) \u00c1mbito de la intervenci\u00f3n, en el que debe distinguirse entre:<br \/>\n1.\u00ba Emergencia ordinaria. Estas funciones se realizar\u00e1n preferentemente dentro de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n territorial y estar\u00e1n sujetas a una cadena de mando establecida, bien de los grupos operativos o bien de las administraciones p\u00fablicas responsables de la emergencia.<br \/>\n2.\u00ba Emergencia extraordinaria. En este \u00e1mbito de intervenci\u00f3n ser\u00e1n los propios planes territoriales y especiales los que deber\u00e1n ser la fuente de la que emanen las funciones a asumir por las agrupaciones, debiendo incidirse en los riesgos espec\u00edficos que tenga el propio territorio dentro del cual ejerzan su actuaci\u00f3n.<br \/>\n41. Convenios de colaboraci\u00f3n.<br \/>\n1. El \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la agrupaci\u00f3n ser\u00e1 municipal, mancomunal, comarcal, provincial o auton\u00f3mico, dependiendo de la Administraci\u00f3n P\u00fablica con la cual se convenie. Dicho convenio deber\u00e1 ser el instrumento jur\u00eddico en el que se recojan las obligaciones y funciones asumidas por la agrupaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 ajustarse a la normativa propia de r\u00e9gimen local y r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<br \/>\n2. Como anexo al convenio o en documento aparte, deber\u00e1n constar los estatutos propios de la agrupaci\u00f3n o documento en el que se expresen claramente sus objetivos y fines, orientados siempre a la protecci\u00f3n civil.<br \/>\n3. Si bien la agrupaci\u00f3n depender\u00e1 directamente del \u00f3rgano responsable en materia de protecci\u00f3n civil de cada Administraci\u00f3n (alcalde\/presidente de comarca), la Administraci\u00f3n P\u00fablica responsable deber\u00e1 designar a una persona con perfil t\u00e9cnico y competente en materia de protecci\u00f3n civil, quien representar\u00e1 la v\u00eda de comunicaci\u00f3n ante la direcci\u00f3n general competente en materia de protecci\u00f3n civil y que efectuar\u00e1 las labores de apoyo t\u00e9cnico a la agrupaci\u00f3n, independientemente de la forma jur\u00eddica elegida en su constituci\u00f3n.<br \/>\n4. El propio convenio deber\u00e1 recoger la estructura y relaci\u00f3n funcional de la agrupaci\u00f3n establecida en el propio reglamento interno de la misma, adscribi\u00e9ndose las personas voluntarias a ella, en funci\u00f3n de su capacidad y preparaci\u00f3n. Dicha estructura, no obstante, ser\u00e1 flexible, ajust\u00e1ndose a las necesidades, de los medios disponibles, as\u00ed como a lo establecido en el propio plan territorial.<br \/>\n5. Las empresas o entidades con \u00e1nimo de lucro que quieran solicitar la participaci\u00f3n de las agrupaciones de voluntariado para cualquier evento o dispositivo de car\u00e1cter preventivo deber\u00e1n hacer una solicitud formal a la Administraci\u00f3n municipal, mancomunal, comarcal, provincial o auton\u00f3mica con la que est\u00e9 conveniada. La empresa o entidad requirente podr\u00e1 llegar a asumir, como m\u00ednimo, si as\u00ed lo decidiese la Administraci\u00f3n P\u00fablica responsable, los gastos de desplazamiento o manutenci\u00f3n que originen las personas voluntarias que participen en \u00e9l.<br \/>\n42. Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n.<br \/>\n1. Las agrupaciones podr\u00e1n formar parte de la Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n, por lo que deber\u00e1n cumplir con los requisitos que se determinen reglamentariamente.<br \/>\n2. La pertenencia a ella, supondr\u00e1 su inclusi\u00f3n dentro del Cat\u00e1logo de Medios y Recursos del Plan Territorial de Arag\u00f3n, pudiendo de esta manera ser activados frente a emergencias de protecci\u00f3n civil que puedan acontecer en la comunidad aut\u00f3noma, con independencia de su titularidad. Dicha activaci\u00f3n ser\u00e1 trasladada a la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la cual dependa, por lo que podr\u00e1 intervenir en la emergencia bajo la direcci\u00f3n del responsable de la intervenci\u00f3n, estando siempre a las \u00f3rdenes del jefe del Grupo de Acci\u00f3n asignado.<br \/>\n3. La inscripci\u00f3n en el Registro de la Red solo tendr\u00e1 efectos declarativos de que la agrupaci\u00f3n forma parte de la Red y puede de esa manera ser beneficiaria de las posibles actuaciones de fomento y formaci\u00f3n que realice el Gobierno de Arag\u00f3n.<br \/>\n43. Deberes de las personas voluntarias.<br \/>\n1. Sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario y de los deberes generales previstos en esta ley y que les sean de aplicaci\u00f3n, los miembros de las agrupaciones est\u00e1n obligados a:<br \/>\na) Respetar la jerarqu\u00eda de la agrupaci\u00f3n.<br \/>\nb) Acatar la direcci\u00f3n de los organismos competentes, tanto en el \u00e1mbito preventivo como en las de intervenci\u00f3n en una emergencia.<br \/>\nc) Mantener en perfectas condiciones de uso el material.<br \/>\nd) Que, en ning\u00fan caso, la persona voluntaria act\u00fae como componente de la agrupaci\u00f3n, fuera de los actos de servicio, independientemente de su deber como ciudadano, empleando los conocimientos y experiencias derivadas de su actividad voluntaria.<br \/>\ne) Hacer un uso debido y correcto del uniforme identificativo de la agrupaci\u00f3n, y de la tarjeta identificativa facilitada en su caso por la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, no pudiendo hacer uso de ellos fuera de las funciones encomendadas, debiendo devolverlos a la agrupaci\u00f3n una vez finalizada su relaci\u00f3n con esta.<br \/>\nf) Acudir a la formaci\u00f3n de actividades formativas obligatorias que se organice por parte del Gobierno de Arag\u00f3n y a la formaci\u00f3n propia que en su caso, se realice por parte de las agrupaciones para saber conocer y utilizar los equipos propios.<br \/>\ng) Comunicar cualquier modificaci\u00f3n de su situaci\u00f3n, que le impida su activaci\u00f3n cuando proceda.<br \/>\nh) Que las actuaciones de las personas voluntarias se ci\u00f1an a las actuaciones encomendadas a las agrupaciones de voluntarios de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nDISPOSICIONES ADICIONALES<br \/>\nPrimera.- Voluntariado en el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n al desarrollo.<br \/>\nEl voluntariado de cooperaci\u00f3n para el desarrollo se regir\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo 21 de la Ley 10\/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo, y, en lo no contemplado expresamente en este, por las disposiciones de esta ley.<br \/>\nSegunda.- Modelos normalizados.<br \/>\nCorresponde a la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma facilitar un modelo normalizado de compromiso de acci\u00f3n voluntaria que se establece en el art\u00edculo 18.<br \/>\nTercera.- Evaluaci\u00f3n.<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas llevar\u00e1n a cabo la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de las pol\u00edticas, programas y medidas concretas de apoyo a la acci\u00f3n voluntaria, debiendo hacer especial hincapi\u00e9 en el retorno social de las iniciativas impulsadas.<br \/>\nDISPOSICIONES TRANSITORIAS<br \/>\n\u00danica.- Periodo de adaptaci\u00f3n.<br \/>\nLas Administraciones p\u00fablicas aragonesas y las entidades que cuenten con voluntariado deber\u00e1n ajustarse a lo dispuesto en esta ley en el plazo de un a\u00f1o desde su entrada en vigor.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\n\u00danica.- Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<br \/>\n2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:<br \/>\na) Ley 9\/1992, de 7 de octubre, del Voluntariado Social.<br \/>\nb) Los art\u00edculos 51, 52, 53 y 54 de la Ley 30\/2002, de 17 de diciembre, de Protecci\u00f3n Civil y Atenci\u00f3n de Emergencias de Arag\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nPrimera.- Consejo Aragon\u00e9s de Voluntariado y Censo de Voluntariado de Arag\u00f3n.<br \/>\nEn el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Arag\u00f3n aprobar\u00e1 una norma reglamentaria que desarrolle las prescripciones recogidas en esta ley respecto al Consejo Aragon\u00e9s de Voluntariado y al Censo de Voluntariado de Arag\u00f3n y otras disposiciones previstas en ella.<br \/>\nSegunda.- Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe faculta al Gobierno de Arag\u00f3n para dictar cuantas disposiciones de car\u00e1cter reglamentario sean precisas para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta ley.<br \/>\nTercera.- Entrada en vigor.<br \/>\nEsta ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<br \/>\nAs\u00ed lo dispongo a los efectos del art\u00edculo 9.1 de la Constituci\u00f3n y los correspondientes del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<br \/>\nZaragoza, 28 de junio de 2018.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno de Arag\u00f3n, JAVIER LAMB\u00c1N MONTA\u00d1\u00c9S<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 6\/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Arag\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[1455],"class_list":["post-13306","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-aragonvoluntariado"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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