{"id":13310,"date":"2020-12-23T12:46:15","date_gmt":"2020-12-23T12:46:15","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ordenamiento-juridico-de-las-illes-balears\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:53","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:53","slug":"ordenamiento-juridico-de-las-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13310","title":{"rendered":"Ordenamiento jur\u00eddico de las ILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 6\/2018, de 22 de junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jur\u00eddico de las Illes Balears en materia de turismo, de funci\u00f3n p\u00fablica, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica, de transportes, de residuos y de r\u00e9gimen local, y se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 13 de julio de 2018<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 DEROGA:<br \/>\no el art. 19 de la Ley 13\/2012, de 20 de noviembre<br \/>\no el art. 18 y MODIFICA la disposici\u00f3n adicional 2.1 del Decreto-ley 5\/2012, de 1 de junio<br \/>\no el art. 188.3 de la Ley 20\/2006, de 15 de diciembre<br \/>\n\u2022 MODIFICA:<br \/>\no Los arts. 106.8, 115.2 y la disposici\u00f3n transitoria 1.1 del Decreto 20\/2015<br \/>\no los arts. 21.2.c), 29.2, la disposici\u00f3n final 19 y A\u00d1ADE la disposici\u00f3n adicional 13 a la Ley 13\/2017, 29 de diciembre<br \/>\no los arts. 26, 166.4.a) y la disposici\u00f3n transitoria 14 de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre<br \/>\no el art. 2 y el anexo I de la Ley 5\/2015, de 23 de marzo<br \/>\no los arts. 69, 74 bis y 182 de la Ley 4\/2014, de 20 de junio<br \/>\no los arts. 3, 23, 50, 58, 89, 91, 105, 106, 109, 112, la disposici\u00f3n adicional 14 y la disposici\u00f3n derogatoria, y A\u00d1ADE el art. 59 bis y las disposiciones transitorias 6, 7, 8 y 9 de la Ley 8\/2012, de 19 de julio<br \/>\no los arts. 62.2, 99, 105.2, 106, la disposici\u00f3n transitoria 5 y A\u00d1ADE el art. 62 bis, las disposiciones adicionales 12, 13, 14 y la transitoria 6 a la Ley 3\/2007, de 27 de marzo<br \/>\no los arts. 9, 20.1 y 24.9 de la Ley 7\/1998, de 12 de noviembre<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo 48.2 del Estatuto de Autonom\u00eda, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nLa Ley 5\/2015, de 23 de marzo, de racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del ordenamiento legal y reglamentario de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, pretend\u00eda, en el plazo de 18 meses, aprobar una serie de textos refundidos y textos reglamentarios consolidados con el fin de mejorar la coherencia del ordenamiento normativo auton\u00f3mico, simplificar la profusi\u00f3n de normas existentes y facilitar el acceso de todos los ciudadanos y operadores jur\u00eddicos a un ordenamiento integrado por las versiones vigentes.<br \/>\nEste objetivo no se cumpli\u00f3 de manera satisfactoria dentro del plazo previsto, puesto que de las siete leyes recogidas en la Ley 5\/2015, s\u00f3lo una (la Ley 9\/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas) se refundi\u00f3, a trav\u00e9s del Decreto legislativo 1\/2016, de 6 de mayo.<br \/>\nEl objetivo de la Ley 5\/2015, ya mencionada, de aprobar textos refundidos de las leyes que se han modificado de manera sucesiva y dispersa o de manera sustancial, sigue siendo necesario e incluso ampliable a nuevas leyes aprobadas posteriormente al a\u00f1o 2015. Para lograr este objetivo se hace necesario, de conformidad con el art\u00edculo 48 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, de acuerdo con la redacci\u00f3n que hace la Ley Org\u00e1nica 1\/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, y con el art\u00edculo 37 de la Ley 4\/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, que prev\u00e9n la delegaci\u00f3n legislativa del Parlamento de las Illes Balears en el Gobierno de las Illes Balears, instar y autorizar al Gobierno de las Illes Balears para que lleve a cabo esta tarea.<br \/>\nAhora bien, antes de llevarla a cabo, y con el fin de adecuar los diferentes textos legales a determinadas necesidades derivadas en algunos casos de directivas europeas, de acuerdos conseguidos con organizaciones sindicales, de pronunciamientos judiciales o de omisiones detectadas, y antes de que se produzca la necesaria simplificaci\u00f3n normativa mediante la aprobaci\u00f3n de los textos refundidos, resulta necesario incorporar modificaciones puntuales a algunas de las normas que tienen que ser objeto de refundici\u00f3n o que tienen relaci\u00f3n con las mismas.<br \/>\nPor eso, la ley dedica el cap\u00edtulo I a la modificaci\u00f3n de varias normas del ordenamiento jur\u00eddico de las Illes Balears en materia de turismo, de funci\u00f3n p\u00fablica, de presupuestos, de personal, de urbanismo, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica, de transportes, de residuos y de r\u00e9gimen local.<br \/>\nAs\u00ed, en el art\u00edculo 1 se modifica la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, modificaci\u00f3n que supone la adaptaci\u00f3n a la Directiva 2015\/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a agencias de viajes. Tambi\u00e9n se introducen otras modificaciones para dar m\u00e1s claridad y seguridad jur\u00eddica a algunos preceptos de esta norma e introduce un r\u00e9gimen transitorio relacionado con el nuevo concepto de agroturismo que ha introducido la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.<br \/>\nEl art\u00edculo 2 modifica la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, para regular diferentes aspectos de la carrera profesional horizontal, consistente en la progresi\u00f3n de nivel, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, como consecuencia de la valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o.<br \/>\nLa nueva regulaci\u00f3n precisa que, si bien con car\u00e1cter general los efectos inherentes al establecimiento del sistema de carrera se producen a partir de la primera evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, los encuadres iniciales en los distintos niveles de carrera realizados en cumplimiento de los acuerdos y pactos logrados en esta materia determinan, con plenos efectos, el acceso del personal a que estos se refieren al sistema de carrera, teniendo los pagos que se hayan efectuado hasta ahora y los que se puedan efectuar la consideraci\u00f3n de pagos por anticipado mientras no se efect\u00fae la primera evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<br \/>\nLo mismo se prev\u00e9 para los acuerdos y pactos ya adoptados o que puedan adoptar las administraciones locales, siempre que estos se ajusten a las previsiones de la Ley de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nTambi\u00e9n se reconoce la posibilidad del personal funcionario interino de acogerse a la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por violencia de g\u00e9nero o de servicios especiales. Vinculadas a las modificaciones de la Ley de funci\u00f3n p\u00fablica, y mediante el art\u00edculo 3, se introducen algunas modificaciones en materia de personal en algunos preceptos de la Ley 13\/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2018. Con esta modificaci\u00f3n se elimina la referencia al car\u00e1cter reglamentario de los art\u00edculos 29 a 31 de la Ley de presupuestos, dado que estos art\u00edculos tienen que tener rango legal porque establecen obligaciones, condiciones y limitaciones para la financiaci\u00f3n de los centros concertados, y se sustituye la disposici\u00f3n final decimonovena por una deslegalizaci\u00f3n respecto de las otras normas. Algunas de estas modificaciones afectan tambi\u00e9n al Decreto ley 5\/2012, de 1 de junio, al cual hace referencia la disposici\u00f3n derogatoria. El Decreto ley 5\/2012, de 1 de junio, es tambi\u00e9n objeto de modificaci\u00f3n por el art\u00edculo 4 de la ley, con relaci\u00f3n a la financiaci\u00f3n de las sustituciones del profesorado en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza privada sostenido totalmente o parcialmente con fondos p\u00fablicos.<br \/>\nEl art\u00edculo 5 modifica la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para enmendar un error material detectado y para introducir una aclaraci\u00f3n conceptual en el art\u00edculo 26, para mayor seguridad jur\u00eddica.<br \/>\nEl art\u00edculo 6 modifica la Ley 7\/1998, de 12 de noviembre, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica, para adecuarla a la normativa auton\u00f3mica comparada, en cuanto a los supuestos de nombramiento de farmac\u00e9utico regente, para recoger los procedimientos que se siguen para la apertura de una oficina de farmacia, como tambi\u00e9n para introducir alguna norma que hace referencia a la catalogaci\u00f3n y la planificaci\u00f3n farmac\u00e9uticas.<br \/>\nEl art\u00edculo 7 modifica la Ley 4\/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, para adecuar la norma a determinadas necesidades actuales de transporte y movilidad.<br \/>\nEl art\u00edculo 8 deroga el art\u00edculo 19 de la Ley 13\/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activaci\u00f3n econ\u00f3mica en materia de industria y energ\u00eda, nuevas tecnolog\u00edas, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias; art\u00edculo relativo al traslado y al tratamiento de combustible derivado de residuos que provienen de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nY finalmente, el art\u00edculo 9 deroga el punto 3 del art\u00edculo 188 de la Ley 20\/2006, de 15 de diciembre, municipal y de r\u00e9gimen local, para adaptar esta norma a la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\nPor su parte, el cap\u00edtulo II autoriza al Gobierno de las Illes Balears a aprobar determinados textos refundidos, modificando la Ley 5\/2015, de 23 de marzo, de racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del ordenamiento legal y reglamentario de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nLa delegaci\u00f3n legislativa se realiza, como se ha dicho, en virtud de lo que dispone el art\u00edculo 48.1 de nuestro Estatuto de Autonom\u00eda cuando dice que el Parlamento puede delegar en el Gobierno de las Illes Balears la potestad de dictar normas con categor\u00eda de ley en los mismos t\u00e9rminos y supuestos de delegaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos 82, 83 y 84 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<br \/>\nPor su parte, la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en el art\u00edculo 82.3, establece que \u00abLa delegaci\u00f3n legislativa habr\u00e1 de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijaci\u00f3n del plazo para su ejercicio. La delegaci\u00f3n se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicaci\u00f3n de la norma correspondiente. No podr\u00e1 entenderse concedida de modo impl\u00edcito o por tiempo indeterminado. Tampoco podr\u00e1 permitir la subdelegaci\u00f3n a autoridades distintas del propio Gobierno\u00bb.<br \/>\nEn el punto 5 del mismo art\u00edculo se establece que \u00abLa autorizaci\u00f3n para refundir textos legales determinar\u00e1 el \u00e1mbito normativo a que se refiere el contenido de la delegaci\u00f3n, especificando si se circunscribe a la mera formulaci\u00f3n de un texto \u00fanico o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos\u00bb.<br \/>\nLa regularizaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de los textos legales, en cualquier caso, se tiene que llevar a cabo atendiendo a las eventuales sentencias del Tribunal Constitucional que se hayan dictado en procedimientos de constitucionalidad, referidos a las normas legales que se tienen que refundir, como tambi\u00e9n tienen que contemplar el contenido de los acuerdos adoptados en el s\u00ed de las comisiones bilaterales de cooperaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado y la comunidad aut\u00f3noma a las cuales afectan.<br \/>\nEs importante insistir, por lo tanto, en la idea que el texto refundido no pretende innovar el ordenamiento jur\u00eddico en el sentido estricto y sustantivo del t\u00e9rmino, dado que no crea derecho ni tampoco lo modifica, sino que se limita a cumplir una funci\u00f3n de ordenaci\u00f3n de las normas, por medio de la determinaci\u00f3n de las que ya no son vigentes y de la autorizaci\u00f3n para refundir las que han sido modificadas constantemente. En este sentido, las reglas de buena t\u00e9cnica legislativa recomiendan que si una disposici\u00f3n normativa se ha modificado muchas veces y en momentos temporales diversos, se vuelva a formular la disposici\u00f3n normativa \u00edntegra incorporando los preceptos nuevos y eliminando los derogados o sustituidos.<br \/>\nAs\u00ed, el art\u00edculo 10, referido a los textos refundidos, modifica el art\u00edculo 2 de la Ley 5\/2015, de 23 de marzo, de racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del ordenamiento legal y reglamentario de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, para autorizar el Gobierno para que, antes del d\u00eda 31 de diciembre de 2019, apruebe los textos refundidos de las leyes que se indican en el anexo 1, de acuerdo con el art\u00edculo 37 de la Ley 4\/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears. Esta autorizaci\u00f3n incluye la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que se tienen que refundir.<br \/>\nEl art\u00edculo 11, por su parte, modifica el anexo 1 de la Ley 5\/2015, de 23 de marzo, de racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del ordenamiento legal y reglamentario de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, y enumera las normas legales que se tienen que refundir.<br \/>\nDe acuerdo con todo lo que se ha expuesto, se aprueba esta ley que se estructura en dos cap\u00edtulos y once art\u00edculos. En el primer cap\u00edtulo, integrado por nueve art\u00edculos, se incluyen todas las modificaciones de las leyes mencionadas en los p\u00e1rrafos anteriores y que tienen que ser objeto de refundici\u00f3n o est\u00e1n afectadas por esta. Cada art\u00edculo recoge las modificaciones de una ley. El cap\u00edtulo segundo recoge la autorizaci\u00f3n al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos, y las modificaciones de la Ley 5\/2013, de 23 de marzo, de racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del ordenamiento legal de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nLa ley se completa con una disposici\u00f3n adicional, una disposici\u00f3n derogatoria y una disposici\u00f3n final. La disposici\u00f3n adicional incorpora una regla relativa al traspaso de la estaci\u00f3n de autobuses de Sant Antoni de Portmany, a prop\u00f3sito del procedimiento de licitaci\u00f3n del nuevo sistema insular de transporte permanente regular de viajeros por carretera de uso general a adjudicar por el Consejo Insular de Eivissa. La disposici\u00f3n derogatoria suprime, en particular, el art\u00edculo 18 del Decreto ley 5\/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears. La disposici\u00f3n final se refiere a la entrada en vigor.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nModificaci\u00f3n de varias normas del ordenamiento jur\u00eddico de las Illes Balears en materia de turismo, de funci\u00f3n p\u00fablica, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica, de transportes, de residuos y de r\u00e9gimen local<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Modificaciones de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra al art\u00edculo 3 de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abo)\u2003Plazas adquiridas de manera onerosa: Aquellas plazas adquiridas de manera espec\u00edfica e independiente de un establecimiento que se dio de baja, o al organismo gestor de plazas o administraci\u00f3n tur\u00edstica.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado al art\u00edculo 23 de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab8.\u2003Las medidas determinadas en el primer p\u00e1rrafo del apartado 4 se considerar\u00e1n baja definitiva de oficio, e implicar\u00e1 que, en el caso de alojamientos tur\u00edsticos o de viviendas objeto de comercializaci\u00f3n tur\u00edstica, las plazas tur\u00edsticas quedar\u00e1n a disposici\u00f3n de la administraci\u00f3n tur\u00edstica.\u00bb<br \/>\n3.\u2003Se modifica el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 7 del art\u00edculo 50 de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, y se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abCuando el n\u00famero de propietarios no exceda de cuatro la aceptaci\u00f3n de la posibilidad de comercializaci\u00f3n tur\u00edstica se podr\u00e1 acordar por mayor\u00eda en la forma que determina el art\u00edculo 13.8 de la Ley 49\/1960 en remisi\u00f3n al art\u00edculo 398 del C\u00f3digo Civil.<br \/>\nEn todos los casos, en el momento de cambios en los estatutos o acuerdos de la junta de propietarios que impidan la comercializaci\u00f3n tur\u00edstica, esta tendr\u00e1 que cesar en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, siempre que no exceda el plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os o el que se determine reglamentariamente fijado por el punto 3 de este mismo art\u00edculo. Estos cambios se tienen que comunicar a la administraci\u00f3n tur\u00edstica.\u00bb<br \/>\n4.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado al art\u00edculo 50 de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab22.\u2003Hasta que no se lleve a cabo un desarrollo reglamentario en los t\u00e9rminos permitidos en esta ley:<br \/>\na)\u2003La distribuci\u00f3n de los plazos de comercializaci\u00f3n tur\u00edstica de los 60 d\u00edas se tendr\u00e1 que indicar en la DRIAT por meses completos. En caso de cambios, se tendr\u00e1 que presentar comunicaci\u00f3n en el mes de enero de cada a\u00f1o.<br \/>\nb)\u2003No se permite la coincidencia en el inmueble de personas usuarias que hayan formalizado contratos diferentes.<br \/>\nc)\u2003El plazo de cinco a\u00f1os aplicable a las viviendas sometidas al r\u00e9gimen de propiedad horizontal se aplicar\u00e1 en general a las viviendas ubicadas en edificios plurifamiliares, entendidos como aquellos integrados por dos o m\u00e1s viviendas que compartan accesos o elementos comunes.<br \/>\nEn general, las referencias hechas en esta ley a viviendas sometidas a propiedad horizontal se tienen que entender tambi\u00e9n hechas a viviendas ubicadas en edificios plurifamiliares.<br \/>\nd)\u2003No se permite ofrecer servicios de restauraci\u00f3n a las personas alojadas.<br \/>\ne)\u2003Junto con la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad tur\u00edstica, se tendr\u00e1 que presentar la siguiente documentaci\u00f3n: acreditaci\u00f3n de la personalidad; certificado municipal acreditativo de estar en zona apta, y de que no se ha superado, en su caso, el n\u00famero m\u00e1ximo de plazas en el municipio; certificado acreditativo de la adquisici\u00f3n de las plazas tur\u00edsticas; certificado de empadronamiento del propietario en cuanto a las comercializaciones previstas en el punto 20; documentaci\u00f3n acreditativa en los t\u00e9rminos del punto 7 de que en la comunidad se permite la comercializaci\u00f3n tur\u00edstica en cuanto a las viviendas sometidas a propiedad horizontal; anexo 6 del Decreto 20\/2015 cumplimentado.\u00bb<br \/>\n5.\u2003Se modifican los apartados 1, 2, 4 y 5 del art\u00edculo 58 de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, que pasan a tener la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Las agencias de viajes domiciliadas a la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears tienen que ser objeto de inscripci\u00f3n en los registros insulares correspondientes y en el Registro General de empresas, actividades y establecimientos tur\u00edsticos, mediante la declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad tur\u00edstica, a la cual se tiene que adjuntar la acreditaci\u00f3n de haber presentado la garant\u00eda definida en este art\u00edculo, en cumplimiento del art\u00edculo 7 de la Directiva 90\/314\/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados; y de la Directiva 2015\/2302, del Parlamento Europeo y del Consejo, que derogar\u00e1 la anterior a partir del 1 de julio de 2018; as\u00ed como de lo que pueda determinar la normativa de transposici\u00f3n estatal, haciendo constar el importe, la entidad garante y la administraci\u00f3n custodia.<br \/>\nLas agencias de viajes establecidas en otra comunidad aut\u00f3noma o en otro Estado de la Uni\u00f3n Europea que quieran abrir un establecimiento en las Illes Balears tambi\u00e9n ser\u00e1n objeto de inscripci\u00f3n en los registros tur\u00edsticos previa presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad tur\u00edstica, a la cual tienen que adjuntar acreditaci\u00f3n de tener constituida la garant\u00eda que se menciona en el p\u00e1rrafo anterior. En el supuesto de que esta garant\u00eda acreditada no cumpla lo que se determina para el \u00e1mbito de las Illes Balears, se tendr\u00e1 que complementar hasta lograr el mismo nivel de garant\u00eda.<br \/>\nLas agencias de viajes establecidas fuera del \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea que quieran abrir un establecimiento en las Illes Balears tambi\u00e9n tienen que presentar a la administraci\u00f3n tur\u00edstica la declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad, a la cual se tiene que adjuntar la acreditaci\u00f3n de la constituci\u00f3n de la garant\u00eda exigida por la normativa de las Illes Balears, en sus t\u00e9rminos.<br \/>\n2.\u2003Son actividades de las agencias de viajes la organizaci\u00f3n o venta de viajes combinados, tal como se definen en la Directiva 90\/314\/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados; y en la Directiva 2015\/2302, del Parlamento Europeo y del Consejo, que derogar\u00e1 la anterior a partir del 1 de julio de 2018; o tal como puedan ser definidos por la normativa de transposici\u00f3n estatal.\u00bb<br \/>\n\u00ab4.\u2003Antes del ejercicio de la actividad, y durante el mismo, se mantendr\u00e1 vigente ante el \u00f3rgano competente en ordenaci\u00f3n tur\u00edstica la garant\u00eda mencionada en el punto 1 de este art\u00edculo, para responder, con car\u00e1cter general, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestaci\u00f3n de sus servicios ante los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los gastos realizados por los viajeros o por un tercero en su nombre, en la medida en que no se hayan prestado los servicios correspondientes y, en el supuesto de que se incluya el transporte, de la repatriaci\u00f3n efectiva de aquellos, sin perjuicio de que se pueda ofrecer la continuaci\u00f3n del viaje.<br \/>\nA estos efectos la insolvencia se entender\u00e1 producida tan pronto como, a consecuencia de los problemas de liquidez del organizador o del minorista, los servicios de viaje dejen de ejecutarse, no se ejecuten, o se ejecuten s\u00f3lo en parte, o cuando los prestadores de servicios exijan su pago a los viajeros. Producida la insolvencia, la garant\u00eda tendr\u00e1 que estar disponible, pudiendo el viajero acceder f\u00e1cilmente a la protecci\u00f3n garantizada.<br \/>\nDe acuerdo con lo mencionado, las agencias de viajes, sean organizadoras o minoristas de viajes combinados, est\u00e1n obligadas, antes de empezar a ejercer la actividad, y durante su ejercicio, a presentar a la administraci\u00f3n tur\u00edstica una garant\u00eda, ingresada en la Tesorer\u00eda de la administraci\u00f3n insular competente en materia de ordenaci\u00f3n tur\u00edstica, por los medios establecidos legalmente, que puede revestir dos formas:<br \/>\na)\u2003Garant\u00eda individual: Mediante un seguro, un aval u otra garant\u00eda financiera. El importe de esta garant\u00eda tiene que ser equivalente, como m\u00ednimo, al 5\u2002% del volumen de negocio derivado de los ingresos por la organizaci\u00f3n o venta de viajes combinados a que lleg\u00f3 la agencia de viajes en el ejercicio anterior, y en cualquier caso el importe no puede ser inferior a 100.000 euros.<br \/>\nCuando se trate de agencias de viajes de nueva creaci\u00f3n, durante el primer a\u00f1o de ejercicio de la actividad, esta garant\u00eda tiene que cubrir un importe m\u00ednimo de 100.000 euros. A partir del segundo a\u00f1o de ejercicio de la actividad se aplica lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nb)\u2003Garant\u00eda colectiva: Las agencias de viajes pueden constituir una garant\u00eda colectiva mediante las asociaciones empresariales legalmente constituidas, mediante aportaciones a un fondo solidario de garant\u00eda. La cuant\u00eda de esta garant\u00eda colectiva ser\u00e1 de un m\u00ednimo del 50% de la suma de las garant\u00edas que los organizadores o minoristas individualmente considerados tendr\u00edan que constituir de acuerdo con el apartado anterior. En ning\u00fan caso el importe global del fondo podr\u00e1 ser inferior a 2.500.000 euros.<br \/>\nEn el momento en que el viajero lleve a cabo el primer pago a cuenta del precio del viaje combinado, el organizador o, en su caso, el minorista, le facilitar\u00e1 un certificado que acredite el derecho a reclamar directamente al que sea garante en caso de insolvencia, el n\u00famero de la entidad garante y sus datos de contacto.<br \/>\nA los efectos de este art\u00edculo se entender\u00e1 por repatriaci\u00f3n el retorno del viajero al lugar de salida o a cualquiera otro lugar acordado por las partes contratantes.<br \/>\nEn caso de aportar una garant\u00eda constituida en otra comunidad aut\u00f3noma o Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, si las cantidades son inferiores, se tienen que completar hasta llegar a las cuant\u00edas aqu\u00ed establecidas.<br \/>\nEn caso de ejecutarse una garant\u00eda, la agencia de viajes est\u00e1 obligada a reponerla en un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial de su importe.<br \/>\nEn el supuesto de que las agencias de viajes sean sujetos de un expediente de suspensi\u00f3n, cese, renuncia o baja de su actividad, no podr\u00e1 ser cancelada la garant\u00eda.<br \/>\nEn el supuesto de que las agencias de viajes, en sus diferentes modalidades, cesen en su actividad, la garant\u00eda quedar\u00e1 afecta durante dos a\u00f1os al cumplimiento de las responsabilidades establecidas. Transcurrido este plazo, en caso de que no haya reclamaciones en curso, la administraci\u00f3n proceder\u00e1 de oficio a la cancelaci\u00f3n y la devoluci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas.<br \/>\nLas agencias de viajes est\u00e1n obligadas a informar a sus clientes, mediante informaci\u00f3n accesible en sus p\u00e1ginas web o en la documentaci\u00f3n contractual o precontractual que les entreguen, que tienen constituida, en la forma exigida en la normativa, la garant\u00eda para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestaci\u00f3n de los servicios correspondientes a los viajes combinados.<br \/>\nLas cuant\u00edas determinadas en este punto pueden ser modificadas reglamentariamente.<br \/>\n5.\u2003Asimismo, las agencias de viajes tienen que afianzar su responsabilidad mediante la suscripci\u00f3n de una p\u00f3liza de seguro que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad. La p\u00f3liza de seguro para afianzar el desarrollo normal de la actividad que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad tiene que ser directa o subsidiaria, seg\u00fan si se utilizan medios propios o no en la prestaci\u00f3n del servicio. La p\u00f3liza de seguro tiene que cubrir los tres bloques de responsabilidad siguientes:<br \/>\nLa responsabilidad civil de la explotaci\u00f3n del negocio.<br \/>\nLa responsabilidad civil indirecta o subsidiaria.<br \/>\nLa responsabilidad por da\u00f1os patrimoniales primarios.<br \/>\nEstas coberturas incluyen toda clase de da\u00f1os corporales, da\u00f1os materiales y otros perjuicios econ\u00f3micos.<br \/>\nLa p\u00f3liza tiene que cubrir siniestros, como m\u00ednimo, por valor de 450.000 euros, divididos en 150.000 euros para cada uno de los bloques. La p\u00f3liza tiene que ir firmada por el tomador del seguro y por la entidad asegurada, acompa\u00f1ada del recibo acreditativo del pago. Las agencias de viajes est\u00e1n obligadas a mantener la vigencia de esta p\u00f3liza.<br \/>\nLas agencias de viajes ya establecidas en otra comunidad aut\u00f3noma o en otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea que abran un establecimiento en las Illes Balears tienen que acreditar que tienen constituida una p\u00f3liza de seguro en los t\u00e9rminos descritos y al menos por las cantidades indicadas antes.<br \/>\nLas cuant\u00edas determinadas en este punto pueden ser modificadas reglamentariamente.\u00bb<br \/>\n6.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo (el art\u00edculo 59 bis) a la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 59 bis.\u2003Garant\u00eda de los viajes vinculados.<br \/>\nLos empresarios domiciliados en las Illes Balears o que abran establecimiento en estas, que comercialicen estos tipos de servicios, definidos por la Directiva UE 2015\/2302, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los viajes combinados y a los servicios vinculados, est\u00e1n obligados a mantener una garant\u00eda para cubrir su responsabilidad en casos de insolvencia, de conformidad con la Directiva mencionada y la normativa de transposici\u00f3n estatal, as\u00ed como en los t\u00e9rminos que se desarrollen reglamentariamente.\u00bb<br \/>\n7.\u2003Se modifica el art\u00edculo 89 de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, que pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 89.\u2003Excepci\u00f3n a la disposici\u00f3n general.<br \/>\nMientras el PIAT o, si procede, el PTI de la isla de Menorca no determine el techo m\u00e1ximo de plazas, las viviendas objeto de comercializaci\u00f3n de estancias tur\u00edsticas, los establecimientos de alojamiento de turismo rural, los de turismo de interior, los hoteles ciudad, las hospeder\u00edas y los establecimientos de alojamiento ubicados en las zonas tur\u00edsticas de la isla que se determinan en las normas de ordenaci\u00f3n territorial correspondientes, tienen que continuar excluidos de lo que dispone el art\u00edculo 88 anterior, relativo a la baja definitiva como requisito para el inicio de una actividad tur\u00edstica, y de lo que dispone el art\u00edculo 5.3, ambos de esta ley, en cuanto al techo m\u00e1ximo por isla.\u00bb<br \/>\n8.\u2003Se a\u00f1aden dos nuevos apartados al art\u00edculo 91 de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab6.\u2003En los casos determinados en las letras a), b) y c) de este art\u00edculo, las plazas no ser\u00e1n reembolsadas, incluso si hubieran sido adquiridas con anterioridad al organismo gestor o a la administraci\u00f3n tur\u00edstica. No obstante lo anterior, en el caso de la letra b) las administraciones tur\u00edsticas podr\u00e1n valorar, en funci\u00f3n de las circunstancias concurrentes, entre las cuales habr\u00e1 el tiempo de explotaci\u00f3n irregular de las plazas, un retorno total o parcial del precio, siempre que se hubieran adquirido a la administraci\u00f3n tur\u00edstica o a los organismos gestores.<br \/>\n7.\u2003Los organismos gestores o las administraciones tur\u00edsticas pueden determinar mecanismos para permitir reservar plazas cuando se presente un proyecto de obra relativo a un alojamiento tur\u00edstico, aceptando un pago parcial y fijando un plazo m\u00e1ximo para presentar la DRIAT. En caso de que no se respete el plazo, las plazas volver\u00edan de oficio al organismo gestor o a la administraci\u00f3n tur\u00edstica y el pago avanzado no ser\u00eda devuelto. Asimismo, pueden determinar mecanismos para asegurar que la adquisici\u00f3n de plazas por alojamientos tur\u00edsticos o viviendas objeto de comercializaci\u00f3n tur\u00edstica implique la presentaci\u00f3n de la DRIAT dentro de un plazo m\u00e1ximo. En caso de que no se respetase el plazo las plazas volver\u00edan de oficio al organismo gestor.\u00bb<br \/>\n9.\u2003Se a\u00f1aden dos letras al art\u00edculo 105 de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abad)\u2003La utilizaci\u00f3n por parte de alojamientos no definidos en la normativa tur\u00edstica, o bien que no hayan presentado la declaraci\u00f3n responsable o la hayan presentado sin cumplir los requerimientos normativos, de los t\u00e9rminos vacaciones, tur\u00edstica o similares, o bien que usen canales de oferta que empleen estos t\u00e9rminos o de los cuales se desprenda una finalidad tur\u00edstica.<br \/>\nae)\u2003No haberse adaptado al cumplimiento de los requisitos y las condiciones de la autoevaluaci\u00f3n establecidos reglamentariamente en la fecha m\u00e1xima que la normativa determine.\u00bb<br \/>\n10.\u2003Se modifica la letra i) del art\u00edculo 106 de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, que pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abi)\u2003Llevar a cabo por parte de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que sean titulares o explotadoras de los canales de comercializaci\u00f3n tur\u00edstica definidos en el art\u00edculo 3 de esta ley la comercializaci\u00f3n, la publicidad o la facilitaci\u00f3n mediante enlace o alojamiento de contenidos de reservas, relativas a estancias tur\u00edsticas en viviendas ubicadas en cualquier isla de las Illes Balears que no hayan presentado la declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad tur\u00edstica o sin hacer constar el n\u00famero de inscripci\u00f3n tur\u00edstica.\u00bb<br \/>\n11.\u2003Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 109 de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, que pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Las infracciones calificadas como graves tienen que ser sancionadas con multa de 4.001 a 40.000 euros. Sin embargo, la infracci\u00f3n prevista en la letra e) del art\u00edculo 105 se tiene que sancionar con multa de entre 20.001 y 40.000 euros.<br \/>\nTambi\u00e9n se tiene que sancionar con multa de entre 20.001 y 40.000 euros cuando la infracci\u00f3n prevista en la letra g) del art\u00edculo 105 se refiera a la publicidad, la contrataci\u00f3n o la comercializaci\u00f3n de estancias tur\u00edsticas en viviendas de uso residencial que no hayan presentado la declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad tur\u00edstica o comunicaci\u00f3n previa.<br \/>\nComo sanci\u00f3n accesoria se puede imponer la suspensi\u00f3n temporal de la actividad de la empresa o del ejercicio profesional o la clausura temporal del establecimiento.\u00bb<br \/>\n12.\u2003Se modifica el art\u00edculo 112 de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, que pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 112.\u2003\u00d3rganos competentes.<br \/>\nEl titular competente en materia de turismo de cada uno de los consejos insulares, en el \u00e1mbito territorial respectivo, o la persona o las personas en quien este delegue, son competentes para imponer las sanciones correspondientes a todas las infracciones.<br \/>\nEn la isla de Mallorca la competencia ser\u00e1 de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de turismo o la persona en quien delegue, en tanto no se lleve a cabo la transferencia de las funciones y de los servicios de ordenaci\u00f3n tur\u00edstica al Consejo Insular de Mallorca.\u00bb<br \/>\n13.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional decimocuarta de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, que pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abEn caso de que las personas titulares de los establecimientos tur\u00edsticos que hubieran adquirido las plazas tur\u00edsticas de manera onerosa, los quieran dar de baja definitiva de manera voluntaria y tengan intenci\u00f3n de transmitir las plazas tur\u00edsticas a un tercero, tienen que comunicar, como m\u00ednimo veinte d\u00edas antes de la baja, esta intenci\u00f3n a la administraci\u00f3n tur\u00edstica, periodo durante el cual esta o el organismo gestor de plazas puede ejercer el derecho de tanteo.<br \/>\nAsimismo, la administraci\u00f3n tiene el plazo de treinta d\u00edas para ejercer el derecho de retracto sobre la venta, desde el momento de la obligada comunicaci\u00f3n de la baja definitiva.<br \/>\nSin baja definitiva, la transmisi\u00f3n de plazas no tiene virtualidad a los efectos de la administraci\u00f3n tur\u00edstica.\u00bb<br \/>\n14.\u2003Se a\u00f1aden cuatro nuevas disposiciones transitorias a la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria sexta.\u2003R\u00e9gimen aplicable a los proyectos urban\u00edsticos de agroturismo en tramitaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n a la entrada en vigor de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.<br \/>\nLa exigencia de que se trate de una explotaci\u00f3n agraria, ganadera o forestal de car\u00e1cter preferente, introducida por la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, cuando modific\u00f3 el concepto de agroturismo del art\u00edculo 44 de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los proyectos urban\u00edsticos de agroturismos en tramitaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n que demuestren que a la entrada en vigor de aquella norma ya hab\u00edan solicitado a la administraci\u00f3n urban\u00edstica la licencia de obras para llevar a cabo el proyecto, o que ya la hab\u00edan obtenido.<br \/>\nTampoco lo es a aquellos proyectos de agroturismo que ya hubieran presentado en forma a la administraci\u00f3n tur\u00edstica la solicitud de informe preceptivo y vinculante de la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 8\/2012, siempre que respeten los plazos establecidos en la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 6\/2017.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.\u2003Cumplimiento de los requisitos y las condiciones de la autoevaluaci\u00f3n.<br \/>\nLos establecimientos obligados a presentar la autoevaluaci\u00f3n bajo la vigencia del Decreto 20\/2011, de 18 de marzo, de clasificaci\u00f3n de categor\u00eda de los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico, que no la hayan superado, en el sentido que no la hubieran presentado o que su resultado otorgara una categor\u00eda inferior a la que ten\u00edan asignada, quedan sometidos al plazo m\u00e1ximo de 5 de mayo de 2019 para adaptarse al cumplimiento de los requisitos y las condiciones de la autoevaluaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria octava.\u2003Habilitaci\u00f3n de gu\u00edas tur\u00edsticos en la isla de Mallorca.<br \/>\nEn cuanto a la isla de Mallorca, y en tanto no se lleve a cabo la transferencia efectiva de las funciones y los servicios en ordenaci\u00f3n tur\u00edstica al consejo insular, el Gobierno de las Illes Balears podr\u00e1 ordenar que se lleve a cabo la convocatoria de las pruebas por habilitaci\u00f3n de gu\u00edas tur\u00edsticos mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Consejer\u00eda de Innovaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n y Turismo.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria novena.\u2003Adecuaci\u00f3n de las agencias de viajes.<br \/>\nLas agencias de viajes tienen que adecuar en forma la garant\u00eda a las modificaciones introducidas por esta ley antes de d\u00eda 31 de diciembre de 2018.\u00bb<br \/>\n15.\u2003Se inserta un apartado 2 en la disposici\u00f3n derogatoria de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Quedan tambi\u00e9n derogados:<br \/>\na)\u2003El apartado 8 del art\u00edculo 106 del Decreto 20\/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinaci\u00f3n en materia tur\u00edstica, de regulaci\u00f3n de \u00f3rganos asesores, de coordinaci\u00f3n y de cooperaci\u00f3n del Gobierno de las Illes Balears, y de regulaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de las empresas y de los establecimientos tur\u00edsticos, dictado en desarrollo de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.<br \/>\nb)\u2003El apartado 2 del art\u00edculo 115 del Decreto 20\/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinaci\u00f3n en materia tur\u00edstica, de regulaci\u00f3n de \u00f3rganos asesores, de coordinaci\u00f3n y de cooperaci\u00f3n del Gobierno de las Illes Balears, y de regulaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de las empresas y de los establecimientos tur\u00edsticos, dictado en desarrollo de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.<br \/>\nc)\u2003El apartado 1 de la disposici\u00f3n transitoria primera del Decreto 20\/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinaci\u00f3n en materia tur\u00edstica, de regulaci\u00f3n de \u00f3rganos asesores, de coordinaci\u00f3n y de cooperaci\u00f3n del Gobierno de las Illes Balears, y de regulaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de las empresas y de los establecimientos tur\u00edsticos, dictado en desarrollo de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.\u00bb<br \/>\n16.\u2003El apartado 2 de la disposici\u00f3n derogatoria de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, pasa a ser el apartado 3.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Modificaciones de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003Se modifican los art\u00edculos 62.2, 105.2 y 106.3 de la Ley 3\/2007, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 62.<br \/>\n2.\u2003La carrera profesional del personal funcionario se hace efectiva a trav\u00e9s de la carrera profesional horizontal, de la consolidaci\u00f3n del grado personal, de la promoci\u00f3n interna y de la movilidad.\u00bb<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 105.<br \/>\n2.\u2003El periodo de permanencia en esta situaci\u00f3n da derecho a la reserva del puesto de trabajo y es computable a los efectos de trienios, de consolidaci\u00f3n de grado personal y de carrera. A efectos de derechos pasivos o de la Seguridad Social, hay que ajustarse a lo que dispone la legislaci\u00f3n estatal.\u00bb<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 106.<br \/>\n3.\u2003El periodo de permanencia en esta situaci\u00f3n da derecho a la reserva del puesto de trabajo y es computable a los efectos de trienios, de consolidaci\u00f3n de grado personal y de carrera. A efectos de derechos pasivos o de la Seguridad Social, hay que ajustarse a lo que dispone la legislaci\u00f3n estatal.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se a\u00f1ade un apartado 3 al art\u00edculo 99 y un apartado 4 al art\u00edculo 106 de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 99.<br \/>\n3.\u2003El personal funcionario interino puede disfrutar tambi\u00e9n de la situaci\u00f3n de servicios especiales, si bien la reserva del puesto de trabajo se mantendr\u00e1 \u00fanicamente mientras este puesto no se provea reglamentariamente.\u00bb<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 106.<br \/>\n4.\u2003El personal funcionario interino puede disfrutar de esta excedencia, si bien la reserva del puesto de trabajo se mantendr\u00e1 \u00fanicamente mientras este puesto no se provea reglamentariamente.\u00bb<br \/>\n3.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo 62 bis a la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 62 bis.\u2003Carrera profesional horizontal.<br \/>\n1.\u2003La carrera profesional horizontal consiste en la progresi\u00f3n de nivel o escal\u00f3n, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo como consecuencia de la valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o y la actuaci\u00f3n profesional, de la calidad de los trabajos realizados y los conocimientos adquiridos y transferidos. La efectividad definitiva del sistema de carrera horizontal requiere, en todo caso, la implantaci\u00f3n previa de sistemas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<br \/>\n2.\u2003La carrera profesional horizontal se estructura en niveles o escalones consecutivos, denominados niveles de carrera, que podr\u00e1n ser diferentes para cada grupo o subgrupo, y en cada uno de los cuales el personal funcionario tiene que permanecer un periodo de tiempo m\u00ednimo para adquirir las competencias necesarias para poder acceder al nivel del escal\u00f3n superior.<br \/>\n3.\u2003La carrera profesional horizontal se inicia desde la toma de posesi\u00f3n como personal funcionario de carrera. As\u00ed, la persona funcionaria inicia la carrera en el nivel de entrada despu\u00e9s del proceso selectivo, que debe tener la consideraci\u00f3n de m\u00ednimo y no puede ser retribuido. Una vez adquirido el nivel m\u00ednimo, la progresi\u00f3n en la carrera tiene car\u00e1cter voluntario.<br \/>\n4.\u2003El sistema de carrera profesional horizontal se tiene que desarrollar reglamentariamente, previa negociaci\u00f3n con las organizaciones sindicales.<br \/>\n5.\u2003Los efectos en la carrera profesional horizontal por los cambios de cuerpo, escala, especialidad o categor\u00eda profesional de origen a grupos de titulaci\u00f3n superior se tienen que determinar reglamentariamente, previa negociaci\u00f3n con las organizaciones sindicales.\u00bb<br \/>\n4.\u2003Se dota de contenido la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003Carrera profesional horizontal en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n local.<br \/>\nTodos los pactos o acuerdos de las administraciones locales de las Illes Balears relativos al desarrollo de la carrera profesional horizontal subscritos despu\u00e9s de la entrada en vigor del EBEP que se ajusten a las previsiones de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, se consideran plenamente v\u00e1lidos y desplegar\u00e1n sus efectos a partir de la primera evaluaci\u00f3n que tenga lugar de conformidad con los mecanismos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o que estos establezcan.<br \/>\nHasta que no tenga lugar la primera evaluaci\u00f3n a que hace referencia el p\u00e1rrafo anterior de esta disposici\u00f3n, los pagos efectuados o que se efect\u00faen en el marco de estos pactos y acuerdos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de pagos a cuenta del complemento de carrera.\u00bb<br \/>\n5.\u2003Se dota de contenido la disposici\u00f3n adicional decimotercera de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional decimotercera.\u2003Selecci\u00f3n, nombramiento y cese de personal funcionario docente interino.<br \/>\n1.\u2003El personal funcionario docente interino se tiene que seleccionar mediante convocatorias, que tienen que respetar los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad, y tambi\u00e9n tienen que obedecer a criterios de celeridad y eficiencia.<br \/>\n2.\u2003Las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario docente interino son las siguientes:<br \/>\na)\u2003Ocupar puestos de trabajo vacantes que corresponden a personal funcionario docente.<br \/>\nb)\u2003Sustituir personal funcionario docente con reserva de puestos de trabajo o en situaci\u00f3n de licencia, cuando la duraci\u00f3n de esta licencia lo requiera.<br \/>\nc)\u2003Sustituir la reducci\u00f3n de jornada del personal funcionario docente cuando las necesidades del servicio lo requieran. En este supuesto, la administraci\u00f3n puede establecer que la relaci\u00f3n funcionarial interina sea a tiempo parcial.<br \/>\nd)\u2003Desarrollar programas temporales que responden a necesidades no permanentes de la administraci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad.<br \/>\n3.\u2003El personal funcionario docente interino cesa por las causas siguientes:<br \/>\na)\u2003Si se trata de la ocupaci\u00f3n de puestos de trabajo vacantes, cuando el puesto de trabajo es ocupado por los sistemas reglamentarios, cuando el puesto se suprime de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo y se amortiza, y, en todo caso, como m\u00e1ximo, el 31 de agosto de cada a\u00f1o.<br \/>\nA efectos de lo que dispone el p\u00e1rrafo anterior tendr\u00e1n el mismo tratamiento que la ocupaci\u00f3n de puestos de trabajo vacantes los casos siguientes:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Las sustituciones previstas para todo el curso escolar, siempre que el titular de la plaza o aquel que la ocupe provisionalmente no se haya incorporado al llegar el 31 de agosto.<br \/>\n2.\u00ba\u2003La ocupaci\u00f3n de vacantes sobrevenidas, que son aquellas adjudicadas con posterioridad al 31 de agosto de un a\u00f1o y antes del 15 de enero del a\u00f1o siguiente.<br \/>\nb)\u2003Si se trata de sustituir personal funcionario docente con reserva de su puesto de trabajo o en situaci\u00f3n de licencia, cuando este se reincorpora, y, en todo caso, como m\u00e1ximo, hasta el 30 de junio de cada a\u00f1o, con el devengo correspondiente de las pagas extraordinarias y de las vacaciones.<br \/>\nc)\u2003Si se trata de sustituir la reducci\u00f3n de jornada del personal funcionario docente interino, cuando este se reincorpora a la jornada completa y, en todo caso, como m\u00e1ximo, hasta el 30 de junio de cada a\u00f1o, con el devengo correspondiente de las pagas extraordinarias y de las vacaciones.<br \/>\nd)\u2003Si se trata de ejecutar programas temporales, en la fecha en qu\u00e9 estos finalicen y en todo caso a los dos a\u00f1os.<br \/>\nExcepcionalmente, cuando la naturaleza del programa lo requiera, se podr\u00e1 autorizar una pr\u00f3rroga de un a\u00f1o, con el informe previo del Departamento de Inspecci\u00f3n Educativa.<br \/>\ne)\u2003Si se trata de subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de actividad, cuando estas necesidades desaparezcan y, en todo caso, cuando se agote el plazo m\u00e1ximo establecido por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<br \/>\nEl personal funcionario docente interino cesa, as\u00ed mismo, por renuncia o cuando, como consecuencia de un procedimiento disciplinario, se impone la sanci\u00f3n de revocaci\u00f3n del nombramiento del personal funcionario interino.<br \/>\n4.\u2003A partir del curso 2017-2018, los funcionarios docentes interinos que hayan sido nombrados para sustituir personal funcionario docente con reserva de puestos de trabajo o en situaci\u00f3n de licencia, o para sustituir la reducci\u00f3n de jornada del personal funcionario docente, y que acumulen cinco meses y medio de servicios prestados como funcionario docente interino en un mismo curso escolar, tienen derecho a una indemnizaci\u00f3n por un tanto alzado equivalente a las retribuciones correspondientes a una mensualidad en el momento en que cesen de acuerdo con el que prev\u00e9n las letras b) y c) del apartado 3 de esta disposici\u00f3n.\u00bb<br \/>\n6.\u2003Se incorpora una nueva disposici\u00f3n adicional, la decimocuarta, a la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional decimocuarta.\u2003Capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica para el reingreso en adscripci\u00f3n provisional del personal funcionario de carrera.<br \/>\nPara el reingreso en adscripci\u00f3n provisional, el personal funcionario de carrera que no tiene reserva de un puesto de trabajo, previsto al art\u00edculo 113.2 de esta ley, tendr\u00e1 que acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido en el momento del ingreso en el cuerpo, escala o especialidad en el que reingresa.\u00bb<br \/>\n7.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n transitoria quinta de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, que pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003Acceso extraordinario al primer nivel de carrera horizontal y pagos por anticipado.<br \/>\n1.\u2003Con car\u00e1cter general, los efectos inherentes al establecimiento del sistema ordinario de carrera horizontal se tienen que producir a partir de la primera evaluaci\u00f3n que tenga lugar de conformidad con los mecanismos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o correspondientes.<br \/>\n2.\u2003No obstante, los encuadres iniciales en los niveles de carrera que resultan de la aplicaci\u00f3n de los pactos y acuerdos a que se refieren los art\u00edculos 22, segundo p\u00e1rrafo, y 23.5, segundo p\u00e1rrafo, de la Ley 13\/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2015; el art\u00edculo 26.5 de la Ley 12\/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2016; el art\u00edculo 23 y la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 18\/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2017; y el art\u00edculo 23 de la Ley 13\/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2018; o de los pactos o acuerdos a que se refiere la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima de la presente ley para el personal de las administraciones locales, determinan, con plenos efectos, el acceso directo del personal encuadrado en los niveles de carrera correspondientes.<br \/>\n3.\u2003Hasta que no tenga lugar la primera evaluaci\u00f3n a que hace referencia el apartado 1 de esta disposici\u00f3n, los pagos efectuados o que se efect\u00faen en el marco de los pactos y acuerdos a que se refiere el apartado 2 anterior tienen la consideraci\u00f3n de pagos a cuenta del complemento de carrera que prev\u00e9 el art\u00edculo 121.3.b) de esta ley.\u00bb<br \/>\n8.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria, la sexta, a la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria sexta.\u2003Acceso directo al primer nivel de carrera horizontal para el personal interino.<br \/>\nEl personal funcionario interino que tenga esta condici\u00f3n antes del 20 de noviembre de 2015 y con posterioridad acceda a cualquier escala o cuerpo de personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears por haber superado las pruebas selectivas correspondientes a las ofertas p\u00fablicas de ocupaci\u00f3n de los a\u00f1os 2014, 2015, 2016 y 2017, y que acredite haber prestado cinco a\u00f1os de servicios de manera ininterrumpida a la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, podr\u00e1 ser encuadrado en el nivel I de carrera profesional horizontal.<br \/>\nEn el supuesto de servicios prestados en diferentes grupos de titulaci\u00f3n se computar\u00e1n de forma ponderada. A efectos de determinar el n\u00famero de d\u00edas de servicios prestados, se aplicar\u00e1n los criterios de ponderaci\u00f3n de las tablas contenidas en la disposici\u00f3n transitoria primera del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2015 por el cual se ratifican los acuerdos del Comit\u00e9 Intercentros y de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 4 de mayo de 2015, mediante los cuales se desarrolla el punto 5.\u00ba, carrera profesional, del Acuerdo del Consejo del Gobierno de 24 de octubre de 2008 que ratifica el Acuerdo entre la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CC.OO., CSI-CSIF, STEI-I, UGT y USO, mediante el cual se determinan los criterios y las l\u00edneas generales del proceso negociador para la adopci\u00f3n de acuerdos en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, en el \u00e1mbito de la mesa sectorial de servicios generales y del personal laboral.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Modificaciones de la Ley 13\/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2018.<br \/>\n1.\u2003Se modifica la letra c) del apartado 2 del art\u00edculo 21 de la Ley 13\/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2018, que pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abc)\u2003Cualquier otra actividad que de manera extraordinaria y por raz\u00f3n de necesidad autorice o reconozca expresamente la Direcci\u00f3n General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del \u00f3rgano competente, entre las que se tiene que entender incluida la encomienda provisional de funciones de coordinaci\u00f3n que supongan una actividad extraordinaria a la propia de la plaza o el puesto de trabajo que se ocupa.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se modifica el cuarto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 29.2 de la Ley 13\/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2018, que pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abEn cualquier caso, las retribuciones y las cotizaciones a la Seguridad Social del personal docente de la ense\u00f1anza concertada que lleve a cabo veinte horas semanales como director, sin ser titular del cargo de director y\/o como jefe de estudios, sin ser titular del cargo de jefe de estudios, y\/o de coordinaci\u00f3n, se tienen que financiar hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo de veinticuatro horas lectivas semanales por docente.\u00bb<br \/>\n3.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional, la disposici\u00f3n adicional decimotercera, a la Ley 13\/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2018, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional decimotercera.\u2003Fidelizaci\u00f3n de la permanencia en el destino en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera.<br \/>\nDe acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 24.1 de esta ley, la suspensi\u00f3n de la concesi\u00f3n de los complementos retributivos ligados a productividad y rendimiento a que se refiere el art\u00edculo 21.1 no afecta al derecho al devengo y al pago, con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios correspondientes al complemento de productividad variable, de las cuant\u00edas a que se refieren la letra b) del art\u00edculo 1.1 de la Ley 11\/2012, de 1 de agosto, de determinaci\u00f3n de las cuant\u00edas y de habilitaci\u00f3n para la negociaci\u00f3n de determinados complementos salariales del personal facultativo del subgrupo A1 de atenci\u00f3n especializada y de atenci\u00f3n primaria y personal facultativo con relaci\u00f3n especial de residencia para la formaci\u00f3n como especialistas del Servicio de Salud y de los entes que dependen; y el punto 2 del apartado primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2012, por el que se establecen una serie de complementos salariales para el personal sanitario facultativo del subgrupo A1 del Servicio de Salud de las Illes Balears, publicado en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb n\u00fam. 165, de 6 de noviembre de 2012.<br \/>\nDel mismo modo, la suspensi\u00f3n de la concesi\u00f3n de los complementos retributivos ligados a productividad y rendimiento a que hac\u00edan referencia el art\u00edculo 6.1 del Decreto ley 5\/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y otras instituciones auton\u00f3micas; el art\u00edculo 20.1 de la Ley 13\/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2015; el art\u00edculo 23.1 de la Ley 12\/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2016; y el art\u00edculo 21.1 de la Ley 18\/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2017, tampoco afecta al derecho al devengo y al pago, con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios correspondientes al complemento de productividad variable de cada ejercicio, de las cuant\u00edas previstas en la Ley 11\/2012 y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2012, antes mencionados.\u00bb<br \/>\n4.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n final decimonovena de la Ley 13\/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2018, que pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n final decimonovena.\u2003Deslegalizaci\u00f3n.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que contienen las disposiciones adicionales tercera y d\u00e9cima, como tambi\u00e9n las normas que se modifican por medio de las disposiciones finales decimocuarta a decimos\u00e9ptima de esta ley.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto-ley 5\/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y otras instituciones auton\u00f3micas.<br \/>\nSe modifica el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional segunda del Decreto-ley 5\/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y otras instituciones auton\u00f3micas, que pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Financiaci\u00f3n de las sustituciones del profesorado en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza privada sostenido total o parcialmente con fondos p\u00fablicos.<br \/>\n1.\u2003A partir del curso 2012-2013, en las situaciones de suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral por cualquier de las causas legales que prev\u00e9 el art\u00edculo 45.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo las causas que establecen las letras d), siempre que en la contrataci\u00f3n del profesor sustituto el centro se acoja a las bonificaciones que establece la legislaci\u00f3n laboral y de la Seguridad Social, l) y m) del art\u00edculo mencionado, la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n tiene que abonar las retribuciones y las cuotas de la Seguridad Social que genere la contrataci\u00f3n de sustitutos del profesorado en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza privada sostenido total o parcialmente con fondos p\u00fablicos, excepto las retribuciones y las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio y agosto de cada a\u00f1o.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Modificaciones de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003Se suprime el apartado 2 del art\u00edculo 26 de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003Se modifica la letra a) del apartado 4 del art\u00edculo 166 de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, que pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00aba)\u2003En las actuaciones llevadas a cabo sin el t\u00edtulo legitimador legalmente exigible de las cuales ha tenido conocimiento mediante inspecci\u00f3n hecha de oficio o en virtud de denuncia, el consejo insular correspondiendo tiene que adoptar las medidas cautelares de suspensi\u00f3n que se prev\u00e9n en el art\u00edculo 187 de esta ley, y lo tiene que poner inmediatamente en conocimiento del ayuntamiento, que se tiene que abstener de ejercer esta competencia, y lo tiene que requerir asimismo porque inicie el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urban\u00edstica y de la realidad f\u00edsica alterada.\u00bb<br \/>\n3.\u2003Se adiciona un apartado 3 a la disposici\u00f3n transitoria decimocuarta de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, relativa a r\u00e9gimen para el suelo clasificado como urbanizable en el planeamiento general vigente que disponga de los servicios urban\u00edsticos b\u00e1sicos y est\u00e9 consolidado por la edificaci\u00f3n, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab3.\u2003En el \u00e1mbito de la unidad de actuaci\u00f3n que finalmente se delimite, adem\u00e1s de los viales p\u00fablicos, tan s\u00f3lo se pueden incluir parcelas lucrativas, con un aprovechamiento urban\u00edstico que no puede ser superior al que ya tengan a la entrada en vigor de esta ley, as\u00ed como terrenos de dominio p\u00fablico, con usos de equipamientos, aparcamientos o de espacios libres p\u00fablicos, para dar cumplimiento a cesiones de las indicadas en su punto 2.<br \/>\nAsimismo los terrenos tienen que mantener los usos que ya tengan a la entrada en vigor de esta ley, que \u00fanicamente se podr\u00e1n cambiar si suponen un beneficio p\u00fablico.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Modificaciones de la Ley 7\/1998, de 12 de noviembre, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica de las Illes Balears.<br \/>\nSe modifican los art\u00edculos 9, 20.1 y 24.9 de la Ley 7\/1998, de 12 de noviembre, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica de las Illes Balears, que pasan a tener la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 9.<br \/>\n1.\u2003En los casos de jubilaci\u00f3n, muerte, inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para el ejercicio de la profesi\u00f3n declarada por sentencia judicial firme, suspensi\u00f3n definitiva de funciones, incapacitaci\u00f3n o ausencia del titular, declaradas por sentencia judicial firme, la Consejer\u00eda de Sanidad y Consumo autorizar\u00e1 el nombramiento de un farmac\u00e9utico regente desde la fecha en que se produzca una de las circunstancias mencionadas, quien asumir\u00e1 las mismas funciones y responsabilidades profesionales que corresponden al titular.<br \/>\n2.\u2003En el supuesto de jubilaci\u00f3n, la regencia tiene una duraci\u00f3n m\u00e1xima de cinco a\u00f1os, periodo durante el cual se tendr\u00e1 que formalizar la transmisi\u00f3n o el cierre.<br \/>\n3.\u2003En los supuestos de muerte, inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para el ejercicio de la profesi\u00f3n declarada por sentencia judicial firme, suspensi\u00f3n definitiva de funciones, incapacitaci\u00f3n o ausencia del titular, declaradas por sentencia judicial firme, la regencia tiene una duraci\u00f3n m\u00e1xima de dos a\u00f1os.<br \/>\n4.\u2003La solicitud de nombramiento de farmac\u00e9utico regente se tiene que formular por los interesados en el plazo de diez d\u00edas desde que se produzca la jubilaci\u00f3n, la muerte, la suspensi\u00f3n o desde la firmeza de la sentencia judicial por la cual se declare la inhabilitaci\u00f3n, la incapacitaci\u00f3n o la declaraci\u00f3n de ausencia del titular.<br \/>\n5.\u2003Hasta que se adopte la resoluci\u00f3n que sea procedente por parte de la Consejer\u00eda de Sanidad y Consumo sobre la designaci\u00f3n de regente, se podr\u00e1 mantener abierta la oficina de farmacia bajo la responsabilidad de otro farmac\u00e9utico, teniendo que hacer constar esta circunstancia en la solicitud de farmac\u00e9utico regente.\u00bb<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 20.<br \/>\n1.\u2003La direcci\u00f3n general competente en materia de farmacia elaborar\u00e1 de oficio el cat\u00e1logo farmac\u00e9utico, como m\u00e1ximo cada cuatro a\u00f1os de vigencia efectiva de este. En este cat\u00e1logo se indicar\u00e1n las oficinas de farmacia existentes y las que tengan cabida dentro de cada zona farmac\u00e9utica o unidad territorial menor, teniendo en cuenta las distancias m\u00ednimas entre farmacia y los m\u00f3dulos de poblaci\u00f3n generales o estacionales. En el cat\u00e1logo se incluir\u00e1n, tambi\u00e9n, los botiquines farmac\u00e9uticos autorizados.\u00bb<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 24.<br \/>\n9.\u2003En el supuesto de que un adjudicatario se haya visto obligado a cerrar su oficina de farmacia o se haya impedido su apertura porque se ha declarado nula la adjudicaci\u00f3n mediante una resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa no impugnada judicialmente o mediante una resoluci\u00f3n judicial firme, siempre que sea por una causa no imputable a \u00e9l mismo, puede elegir, en el plazo de 15 d\u00edas contados desde que se haga efectivo el cierre de la oficina de farmacia, una de las farmacias vacantes que consten en el cat\u00e1logo y que no hayan sido objeto del procedimiento de adjudicaci\u00f3n que regula este art\u00edculo, de la misma zona farmac\u00e9utica o, en caso de que no haya, de las zonas farmac\u00e9uticas lim\u00edtrofes, y as\u00ed sucesivamente, siempre que renuncie a los efectos econ\u00f3micos que se puedan derivar del cumplimiento de la resoluci\u00f3n o de la sentencia judicial.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2014, de 20 de junio, de transportes y movilidad sostenible de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003Se adiciona un nuevo apartado 5 al art\u00edculo 69 de la Ley 4\/2014, de 20 de junio, de transportes y movilidad sostenible de las Illes Balears, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab5.\u2003Las autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en veh\u00edculo de turismo de \u00e1mbito insular, ya sean de car\u00e1cter permanente o temporal, se tienen que regir por las disposiciones que aprueben los consejos insulares respectivos, en las que se tienen que establecer el procedimiento de autorizaci\u00f3n, los derechos y las obligaciones del sujeto autorizado, el plazo de duraci\u00f3n, la cuant\u00eda de la tasa, los supuestos de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n y el resto de condiciones que se consideren adecuadas.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se adiciona un nuevo apartado 6 al art\u00edculo 74 bis de la Ley 4\/2014, de 20 de junio, de transportes y movilidad sostenible de las Illes Balears, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab6.\u2003Las autorizaciones de alquiler de veh\u00edculos con conductor de \u00e1mbito insular, ya sean de car\u00e1cter permanente o temporal, se tienen que regir por las disposiciones que aprueben los consejos insulares respectivos, en las que se tienen que establecer el procedimiento de autorizaci\u00f3n, los derechos y las obligaciones del sujeto autorizado, el plazo de duraci\u00f3n, la cuant\u00eda de la tasa, los supuestos de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n y el resto de condiciones que se consideren.\u00bb<br \/>\n3.\u2003Se adiciona el apartado d) al art\u00edculo 182 de la Ley 4\/2014, de 20 de junio, de transportes y movilidad sostenible de las Illes Balears, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abd)\u2003Al efecto, se facilitar\u00e1, cuando corresponda, la reserva de plazas para los escolares y alumnos en la red de transporte regular de viajeros por carretera de uso general. Las condiciones del servicio y econ\u00f3micas se tendr\u00e1n que concretar a trav\u00e9s del correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n entre las administraciones competentes en materia de transporte regular y de transporte escolar. El convenio de colaboraci\u00f3n podr\u00e1 tener la misma duraci\u00f3n que el plazo del contrato de la red de transporte regular de viajeros por carretera de uso general. En este caso, tambi\u00e9n se tendr\u00e1 que cumplir la normativa sobre transporte escolar.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Derogaci\u00f3n del art\u00edculo 19 de la Ley 13\/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activaci\u00f3n econ\u00f3mica en materia de industria y energ\u00eda, nuevas tecnolog\u00edas, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.<br \/>\nQueda derogado el art\u00edculo 19 de la Ley 13\/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activaci\u00f3n econ\u00f3mica en materia de industria y energ\u00eda, nuevas tecnolog\u00edas, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, art\u00edculo relativo al traslado y tratamiento de combustible derivado de residuos que provienen de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Derogaci\u00f3n del apartado 3 del art\u00edculo 188 de la Ley 20\/2006, de 15 de diciembre, municipal y de r\u00e9gimen local de las Illes Balears.<br \/>\nQueda derogado el apartado 3 del art\u00edculo 188 de la Ley 20\/2006, de 15 de diciembre, municipal y de r\u00e9gimen local de las Illes Balears.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nAutorizaci\u00f3n al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos. Modificaciones de la Ley 5\/2015, de 23 de marzo, de racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del ordenamiento legal y reglamentario de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Textos refundidos.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 2 de la Ley 5\/2015, de 23 de marzo, de racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del ordenamiento legal y reglamentario de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, que pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 2.\u2003Textos refundidos.<br \/>\nSe autoriza al Gobierno para que, antes del d\u00eda 31 de diciembre de 2019, apruebe los textos refundidos de las normas legales que se indican en el anexo 1, de acuerdo con el art\u00edculo 37 de la Ley 4\/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.<br \/>\nEsta autorizaci\u00f3n incluye la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que se tienen que refundir.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Normas legales que se tienen que refundir.<br \/>\nSe modifica el anexo 1 de la Ley 5\/2015, de 23 de marzo, de racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del ordenamiento legal y reglamentario de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, que pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abANEXO 1<br \/>\nNormas legales que se tienen que refundir<br \/>\n1)\u2003Decreto legislativo 79\/1990, de 6 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Compilaci\u00f3n del Derecho Civil de las Illes Balears, afectado por:<br \/>\n\u2014 La Ley 7\/1993, de 20 de octubre, de reforma del art\u00edculo 2.\u00ba del t\u00edtulo preliminar del Decreto legislativo 79\/1990, de 6 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Compilaci\u00f3n del Derecho Civil de las Illes Balears.<br \/>\n\u2014 La Ley 3\/2009, de 27 de abril, de modificaci\u00f3n de la Compilaci\u00f3n de Derecho Civil de las Illes Balears, sobre causas de indignidad sucesoria y desheredaci\u00f3n.<br \/>\n\u2014 La Ley 7\/2017, de 3 de agosto, por la cual se modifica la Compilaci\u00f3n de Derecho Civil de las Illes Balears.<br \/>\n2)\u2003Ley 2\/1998, de 13 de marzo, de ordenaci\u00f3n de emergencias en las Illes Balears, afectada por:<br \/>\n\u2014 La Ley 16\/2000, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n\u2014 La Ley 20\/2001, de 21 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n\u2014 La Ley 10\/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.<br \/>\n\u2014 La Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2013.<br \/>\n3)\u2003Ley 7\/1998, de 12 de noviembre, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica de las Illes Balears, afectada por:<br \/>\n\u2014 La correcci\u00f3n de errores de la Ley 7\/1998, de 12 de noviembre, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica de las Illes Balears, publicada en el BOCAIB n\u00fam. 149, de 21 de noviembre.<br \/>\n\u2014 La Ley 10\/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.<br \/>\n\u2014 La Ley 13\/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.<br \/>\n\u2014 La Ley 25\/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.<br \/>\n\u2014 La Ley 6\/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y econ\u00f3mico-administrativas.<br \/>\n\u2014 El Decreto-ley 3\/2013, de 14 de junio, de creaci\u00f3n de la Red Hospitalaria P\u00fablica de las Illes Balears y el procedimiento de vinculaci\u00f3n de centros privados de atenci\u00f3n especializada.<br \/>\n\u2014 La Ley 1\/2015, de 19 de febrero, por la cual se modifica la ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica de las Illes Balears.<br \/>\n\u2014 La Ley 6\/2018, de 22 de junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jur\u00eddico de las Illes Balears en materia de turismo, de funci\u00f3n p\u00fablica, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica, de transportes, de residuos y de r\u00e9gimen local, y se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos.<br \/>\n4)\u2003Ley 12\/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio hist\u00f3rico de las Illes Balears, afectada por:<br \/>\n\u2014 La Ley 11\/2002, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.<br \/>\n\u2014 La Ley 8\/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n\u2014 La Ley 1\/2005, de 3 de marzo, de reforma de la Ley 12\/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio hist\u00f3rico de las Illes Balears.<br \/>\n\u2014 La Ley 2\/2006, de 10 de marzo, de reforma de la Ley 12\/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio hist\u00f3rico de las Illes Balears.<br \/>\n\u2014 La Ley 15\/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears.<br \/>\n\u2014 La Ley 4\/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears.<br \/>\n\u2014 La Ley 10\/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de inter\u00e9s general en materia de ordenaci\u00f3n territorial, urbanismo y de impulso a la inversi\u00f3n.<br \/>\n\u2014 La Ley 7\/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica sostenible.<br \/>\n5)\u2003Decreto legislativo 112\/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears, afectado por:<br \/>\n\u2014 La correcci\u00f3n de los errores detectados en el Decreto legislativo 112\/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears.<br \/>\n\u2014 El Decreto-ley 5\/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y otras instituciones auton\u00f3micas.<br \/>\n\u2014 La Ley 7\/2016, de 17 de mayo, de modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 112\/2001, de 7 de septiembre.<br \/>\n6)\u2003Ley 3\/2002, de 17 de mayo, de estad\u00edstica de las Illes Balears, afectada por:<br \/>\n\u2014 La Ley 1\/2010, de 17 de mayo, de modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2002, de 17 de mayo, de estad\u00edstica de las Illes Balears.<br \/>\n\u2014 La Ley 5\/2017, de 25 de julio, de modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2002, de 17 de mayo, de estad\u00edstica de las Illes Balears.<br \/>\n7)\u2003Ley 5\/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, afectada por:<br \/>\n\u2014 La Ley 10\/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.<br \/>\n\u2014 La Ley 8\/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n\u2014 La Ley 13\/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.<br \/>\n\u2014 La Ley 1\/2006, de 3 de marzo, de voluntades anticipadas.<br \/>\n\u2014 La Ley 6\/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y econ\u00f3mico-administrativas.<br \/>\n\u2014 La Ley 9\/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2009.<br \/>\n\u2014 La Ley 7\/2010, de 21 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n\u2014 La Ley 9\/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2012.<br \/>\n\u2014 El Decreto ley 3\/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes para la reestructuraci\u00f3n del Servicio de Salud de las Illes Balears.<br \/>\n\u2014 El Decreto ley 9\/2012, de 20 de julio, de medidas para la reorganizaci\u00f3n del Servicio de Salud de las Illes Balears.<br \/>\n\u2014 El Decreto-ley 10\/2012, de 31 de agosto, por el cual se modifica el Decreto ley 5\/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y otras instituciones auton\u00f3micas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad.<br \/>\n\u2014 La Ley 13\/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activaci\u00f3n econ\u00f3mica en materia de industria y energ\u00eda, nuevas tecnolog\u00edas, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.<br \/>\n\u2014 La Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2013.<br \/>\n\u2014 La Ley 8\/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2014.<br \/>\n\u2014 La Ley 4\/2015, de 23 de marzo, de derechos y garant\u00edas de la persona en el proceso de morir.<br \/>\n\u2014 La Ley 13\/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2018.<br \/>\n8)\u2003Ley 20\/2006, de 15 de diciembre, municipal y de r\u00e9gimen local de las Illes Balears, afectada por:<br \/>\n\u2014 La Ley 6\/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y econ\u00f3mico-administrativas.<br \/>\n\u2014 La Ley 4\/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears.<br \/>\n\u2014 La Ley 12\/2010, de 12 de noviembre, de modificaci\u00f3n de varias leyes para la transposici\u00f3n en las Illes Balears de la Directiva 2006\/123\/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.<br \/>\n\u2014 La Ley 9\/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2012.<br \/>\n\u2014 La Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2013.<br \/>\n\u2014 La Ley 4\/2013, de 17 de julio, de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears.<br \/>\n\u2014 El Decreto ley 1\/2017, de 13 de enero, de modificaci\u00f3n de la Ley 20\/2006, de 15 de diciembre, municipal y de r\u00e9gimen local de las Illes Balears, y de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, y de medidas en materia de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears.<br \/>\n\u2014 La Ley 3\/2017, de 7 de julio, de modificaci\u00f3n de la Ley 20\/2006, de 15 de diciembre, municipal y de r\u00e9gimen local de las Illes Balears, para introducir medidas de transparencia y participaci\u00f3n.<br \/>\n\u2014 La Ley 13\/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2018.<br \/>\n\u2014 La Ley 6\/2018, de 22 de junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jur\u00eddico de las Illes Balears en materia de turismo, de funci\u00f3n p\u00fablica, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica, de transportes, de residuos y de r\u00e9gimen local, y se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos.<br \/>\n9)\u2003Ley 23\/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca, afectada por:<br \/>\n\u2014 La Ley 6\/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y econ\u00f3mico-administrativas.<br \/>\n\u2014 La Ley 8\/2008, de 5 de junio, de modificaci\u00f3n de la Ley 23\/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.<br \/>\n\u2014 La Ley 6\/2012, de 6 de junio, de modificaci\u00f3n de la Ley 23\/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.<br \/>\n\u2014 La Ley 15\/2016, de 2 de diciembre, de modificaci\u00f3n de la Ley 23\/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.<br \/>\n10)\u2003Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, afectada por:<br \/>\n\u2014 La Ley 6\/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y econ\u00f3mico-administrativas.<br \/>\n\u2014 La Ley 3\/2008, de 14 de abril, de creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.<br \/>\n\u2014 La Ley 5\/2009, de 17 de junio, de modificaci\u00f3n de la Ley 10\/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Econ\u00f3mico y Social.<br \/>\n\u2014 La Ley 7\/2010, de 21 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n\u2014 El Decreto-ley 10\/2012, de 31 de agosto, por el cual se modifica el Decreto ley 5\/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y otras instituciones auton\u00f3micas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad.<br \/>\n\u2014 El Decreto ley 2\/2013, de 14 de junio, de medidas urgentes en materia de movilidad intraadministrativa temporal de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n\u2014 La Ley 8\/2015, de 16 de octubre, por la cual se deroga la Ley 9\/2013, de 23 de diciembre, sobre el uso de s\u00edmbolos institucionales de las Illes Balears.<br \/>\n\u2014 La Ley 4\/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica para la recuperaci\u00f3n del uso del catal\u00e1n en el \u00e1mbito de la funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n\u2014 La Ley 9\/2016, de 13 de junio, de modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n\u2014 La Ley 18\/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2017.<br \/>\n\u2014 El Decreto ley 1\/2017, de 13 de enero, de modificaci\u00f3n de la Ley 20\/2006, de 15 de diciembre, municipal y de r\u00e9gimen local de las Illes Balears, y de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, y de medidas en materia de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears.<br \/>\n\u2014 La Ley 1\/2018, de 5 de marzo, de cuerpos y escalas propios del Consejo Consultivo de las Illes Balears.<br \/>\n\u2014 La Ley 6\/2018, de 22 de junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jur\u00eddico de las Illes Balears en materia de turismo, de funci\u00f3n p\u00fablica, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica, de transportes, de residuos y de r\u00e9gimen local, y se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos.<br \/>\n11)\u2003Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, afectada por:<br \/>\n\u2014 El Decreto ley 1\/2013, de 7 de junio, de medidas urgentes de car\u00e1cter tur\u00edstico y de impulso de las zonas tur\u00edsticas maduras.<br \/>\n\u2014 El Decreto ley 6\/2013, de 29 de noviembre, por el cual se modifica el art\u00edculo 52 de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.<br \/>\n\u2014 La Ley 7\/2013, de 26 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de instalaci\u00f3n, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.<br \/>\n\u2014 El Decreto-ley 3\/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalizaci\u00f3n tur\u00edstica en las Illes Balears.<br \/>\n\u2014 El Decreto ley 1\/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urban\u00edstica.<br \/>\n\u2014 La Ley 12\/2016, de 17 de agosto, de evaluaci\u00f3n ambiental de las Illes Balears.<br \/>\n\u2014 La Ley 6\/2017, de 31 de julio, de modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercializaci\u00f3n de estancias tur\u00edsticas a viviendas.<br \/>\n\u2014 El Decreto-ley 3\/2017, de 4 de agosto, de modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, y de medidas para afrontar la emergencia en materia de vivienda en las Illes Balears.<br \/>\n\u2014 La Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.<br \/>\n\u2014 La Ley 6\/2018, de 22 de junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jur\u00eddico de las Illes Balears en materia de turismo, de funci\u00f3n p\u00fablica, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica, de transportes, de residuos y de r\u00e9gimen local, y se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos.<br \/>\n12)\u2003Ley 4\/2014, de 20 de junio, de transportes y movilidad sostenible de las Illes Balears, afectada por:<br \/>\n\u2014 El Decreto-ley 2\/2017, de 26 de mayo, de medidas urgentes en materia de transportes terrestres.<br \/>\n\u2014 La Ley 6\/2018, de 22 de junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jur\u00eddico de las Illes Balears en materia de turismo, de funci\u00f3n p\u00fablica, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica, de transportes, de residuos y de r\u00e9gimen local, y se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos.<br \/>\n13)\u2003Ley 11\/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, afectada por:<br \/>\n\u2014 El Decreto-ley 2\/2015, de 24 de julio, de medidas urgentes en materia de grandes establecimientos comerciales.<br \/>\n\u2014 La Ley 17\/2016, de 16 de diciembre, de modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.<br \/>\n\u2014 La Ley 1\/2017, de 12 de mayo, de c\u00e1maras oficiales de comercio, industria, servicios y navegaci\u00f3n de las Illes Balears.<br \/>\n\u2014 La Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.<br \/>\n14)\u2003Ley 5\/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, afectada por:<br \/>\n\u2014 La Ley 16\/2001, de 14 de diciembre, de atribuci\u00f3n de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos.<br \/>\n\u2014 La Ley 10\/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.<br \/>\n\u2014 La Ley 10\/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de inter\u00e9s general en materia de ordenaci\u00f3n territorial, urbanismo y de impulso a la inversi\u00f3n.<br \/>\n\u2014 La Ley 4\/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.<br \/>\n\u2014 El Decreto-ley 3\/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalizaci\u00f3n tur\u00edstica en las Illes Balears.<br \/>\n15)\u2003Ley 6\/1997, de 8 de julio, de suelo r\u00fastico de las Illes Balears, afectada por:<br \/>\n\u2014 Correcci\u00f3n de error advertido a la publicaci\u00f3n de la Ley 6\/1997, de 8 de julio, de suelo r\u00fastico de las Illes Balears.<br \/>\n\u2014 La Ley 9\/1997, de 22 de diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas.<br \/>\n\u2014 La Ley 6\/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenaci\u00f3n territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.<br \/>\n\u2014 La Ley 9\/1999, de 6 de octubre, de medidas cautelares y de emergencia relativas a la ordenaci\u00f3n del territorio y el urbanismo en las Illes Balears.<br \/>\n\u2014 La Ley 25\/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.<br \/>\n\u2014 La Ley 7\/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica sostenible.<br \/>\n\u2014 La Ley 12\/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.<br \/>\n\u2014 El Decreto ley 1\/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urban\u00edstica.<br \/>\n\u2014 El Decreto ley 2\/2016, de 22 de enero, de modificaci\u00f3n del Decreto ley 1\/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urban\u00edstica.<br \/>\n\u2014 La Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.<br \/>\n\u2014 La Ley 6\/2018, de 22 de junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jur\u00eddico de las Illes Balears en materia de turismo, de funci\u00f3n p\u00fablica, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica, de transportes, de residuos y de r\u00e9gimen local, y se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos.<br \/>\n16)\u2003Ley 10\/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears, afectada por:<br \/>\n\u2014 La Ley 12\/2010, de 12 de noviembre, de modificaci\u00f3n de diversas leyes para la transposici\u00f3n en las Illes Balears de la Directiva 2006\/123\/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.<br \/>\n\u2014 La Ley 3\/2003, de 26 de marzo, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n17)\u2003Ley 3\/2003, de 26 de marzo, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, afectada por:<br \/>\n\u2014 La Ley 10\/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.<br \/>\n\u2014 La Ley 7\/2010, de 21 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n\u2014 La Ley 12\/2010, de 12 de noviembre, de modificaci\u00f3n de varias leyes para la transposici\u00f3n en las Illes Balears de la Directiva 2006\/123\/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.<br \/>\n\u2014 La Ley 7\/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica sostenible.<br \/>\n\u2014 La Ley 9\/2012, de 19 de julio, de modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n\u2014 La Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n\u2014 La Ley 12\/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2016.<br \/>\n\u2014 La Ley 1\/2016, de 3 de febrero, de modificaci\u00f3n de la Ley 3\/1986, de 29 de abril, de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica de las Illes Balears.<br \/>\n18)\u2003Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, afectada por:<br \/>\n\u2014 La Ley 6\/2018, de 22 de junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jur\u00eddico de las Illes Balears en materia de turismo, de funci\u00f3n p\u00fablica, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica, de transportes, de residuos y de r\u00e9gimen local, y se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Traspaso de la estaci\u00f3n de autobuses de Sant Antoni de Portmany.<br \/>\n1.\u2003Para su incorporaci\u00f3n al procedimiento de licitaci\u00f3n del nuevo sistema insular de transporte permanente regular de viajeros por carretera de uso general a adjudicar por el Consejo, la titularidad de la estaci\u00f3n de autobuses de Sant Antoni de Portmany se tiene que traspasar al Consejo Insular de Eivissa.<br \/>\n2.\u2003Para hacer efectivo el traspaso de la estaci\u00f3n al Consejo Insular de Eivissa, una vez adoptado el correspondiente acuerdo de cesi\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n titular anterior (el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany) \u00fanicamente har\u00e1 falta la adopci\u00f3n de acuerdo plenario del Consejo que acepte su titularidad.<br \/>\n3.\u2003Mientras no pueda realizarse su incorporaci\u00f3n en la concesi\u00f3n del nuevo sistema insular de transporte p\u00fablico regular de viajeros por carretera y de forma transitoria, se permitir\u00e1 la continuidad en la modalidad de gesti\u00f3n anterior, para no interrumpir el servicio p\u00fablico prestado a la estaci\u00f3n, dado que esta gesti\u00f3n ya se encuentra vinculada a los prestadores del transporte p\u00fablico regular de viajeros por carretera existentes en el momento de la cesi\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Normas que se derogan.<br \/>\nSe derogan todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta ley y, en particular, el art\u00edculo 18 del Decreto ley 5\/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y otras instituciones auton\u00f3micas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nEsta ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<br \/>\nPor tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.<br \/>\nPalma, 22 de junio de 2018.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 78, de 26 de junio de 2018)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 6\/2018, de 22 de junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jur\u00eddico de las Illes Balears en materia de turismo, de funci\u00f3n p\u00fablica, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica, de transportes, de residuos y de r\u00e9gimen local, y se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos 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