{"id":13314,"date":"2020-12-23T12:46:15","date_gmt":"2020-12-23T12:46:15","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/reglamento-de-la-ley-de-hacienda-de-castilla-la-mancha\/"},"modified":"2020-12-24T10:41:00","modified_gmt":"2020-12-24T10:41:00","slug":"reglamento-de-la-ley-de-hacienda-de-castilla-la-mancha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13314","title":{"rendered":"Reglamento  de la Ley de Hacienda de CASTILLA LA MANCHA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto 49\/2018, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21\/2008, de 5 de febrero.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nLas modificaciones legales llevadas a cabo en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre (en adelante TRLH), mediante la Ley 9\/2013, de 12 de diciembre, de Acompa\u00f1amiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014; as\u00ed como las operadas, posteriormente, en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto por la Ley 15\/2014, de 16 de septiembre, de racionalizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico y otras medidas de reforma administrativa, como por la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, han supuesto algunos cambios relevantes del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las subvenciones p\u00fablicas aplicable en Castilla-La Mancha, que inciden tanto en sus aspectos sustantivos como procedimentales.<br \/>\nLa Ley 9\/2013, de 12 de diciembre, de Acompa\u00f1amiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014, modific\u00f3 los art\u00edculos 75 a 77 del TRLH, simplificando el cat\u00e1logo de procedimientos de concesi\u00f3n de subvenciones, mediante la unificaci\u00f3n en un mismo procedimiento, denominado simplificado de concurrencia, de los anteriores de evaluaci\u00f3n individualizada y en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n del perceptor, y manteniendo el procedimiento de concurrencia competitiva como cauce preferente y ordinario, sin perjuicio de que las bases reguladoras puedan contemplar la realizaci\u00f3n de varios procedimientos de selecci\u00f3n sucesivos a lo largo del ejercicio presupuestario y con independencia de los procedimientos de concesi\u00f3n directa. Asimismo, la modificaci\u00f3n supuso la concreci\u00f3n del concepto de subvenci\u00f3n directa con asignaci\u00f3n nominativa en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha.<br \/>\nPor su parte, la Ley 15\/2014, de 16 de septiembre, de racionalizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico y otras medidas de reforma administrativa, introdujo cambios de consideraci\u00f3n en materia de publicidad de subvenciones, en conexi\u00f3n con las previsiones establecidas por la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, en lo relativo a publicidad activa de subvenciones y ayudas p\u00fablicas. Y ello, mediante la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 18, 20, 23, 57, 62, 63 y 66 de la Ley 38\/2003, e introducci\u00f3n de una nueva disposici\u00f3n adicional, que configuran a la Base de Datos Nacional de Subvenciones como sistema nacional de publicidad de las subvenciones y, en consecuencia, obligan a remitir a esta \u00faltima la informaci\u00f3n que sobre convocatorias y resoluciones de concesi\u00f3n se determinen en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<br \/>\nFinalmente, la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, por medio de su disposici\u00f3n final s\u00e9ptima, incluy\u00f3 diversas modificaciones en la propia Ley General de Subvenciones, entre las que destaca, por su mayor calado, al afectar al contenido de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de subvenciones, la nueva redacci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional decimosexta, merced a la cual se introduce, por primera vez en nuestro derecho administrativo, la posibilidad de que las Fundaciones del sector p\u00fablico puedan conceder subvenciones, si bien con sujeci\u00f3n a una rigurosa intervenci\u00f3n de tal actividad a cargo de la Administraci\u00f3n a que se encuentren adscritas.<br \/>\nLos citados cambios legales obligan a la modificaci\u00f3n del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21\/2008, de 5 de febrero, en orden a ajustar sus determinaciones a los mismos, tanto por las evidentes razones de seguridad jur\u00eddica que apremian a mantener la coherencia expl\u00edcita del conjunto de las disposiciones normativas que definen el r\u00e9gimen jur\u00eddico vigente en materia de subvenciones, como por la necesidad, no menos acuciante, de clarificar alguna de las cuestiones que las repetidas modificaciones legales han dejado pendientes resoluci\u00f3n.<br \/>\nLa presente iniciativa reglamentaria se encuadra, fundamentalmente, dentro de las competencias definidas en el art\u00edculo 31, apartados 1.1\u00aa y 1.28\u00aa, del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha, estando directamente relacionada, asimismo, con los t\u00edtulos competenciales relacionados en los apartados 1.12\u00aa, 1.17\u00aa y 1.20\u00aa, del mismo precepto estatutario.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, concurren en esta iniciativa reglamentaria los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, y eficiencia, tal como evidencian las razones esgrimidas para su justificaci\u00f3n.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 138 16 de julio de 2018 19369<br \/>\nAsimismo, en la tramitaci\u00f3n de la presente disposici\u00f3n reglamentaria se ha dado cumplimiento a los principios de transparencia y participaci\u00f3n, habiendo sido objeto de informaci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como sometida a la consideraci\u00f3n de cuantas consejer\u00edas integran la Administraci\u00f3n regional y a informe del Gabinete Jur\u00eddico y de la Inspecci\u00f3n General de Servicios, adem\u00e1s de al dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n del d\u00eda 10 de julio de 2018,<br \/>\nDispongo<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21\/2008, de 5 de febrero.<br \/>\nEl reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21\/2008, de 5 de febrero, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. Se introduce un nuevo art\u00edculo 4 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 4 bis. Subvenciones a cargo de fundaciones del sector p\u00fablico regional.<br \/>\n1. Las fundaciones del sector p\u00fablico regional podr\u00e1n conceder subvenciones en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, con sujeci\u00f3n a los requisitos y condiciones establecidos en este art\u00edculo.<br \/>\n2. La concesi\u00f3n de subvenciones por parte de las fundaciones del sector p\u00fablico regional requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n expresa del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Intervenci\u00f3n General, a cuya solicitud acompa\u00f1ar\u00e1 la documentaci\u00f3n prevista en el apartado siguiente.<br \/>\n3. La autorizaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de subvenciones por parte de las fundaciones del sector p\u00fablico regional tendr\u00e1 car\u00e1cter discrecional y requerir\u00e1, al menos, de la siguiente documentaci\u00f3n justificativa:<br \/>\na) Memoria expresiva de la conveniencia de la concesi\u00f3n de las subvenciones a cargo de la fundaci\u00f3n, de los objetivos que se pretenden alcanzar, con sus correspondientes indicadores, as\u00ed como de su relaci\u00f3n directa con el fin fundacional. b) Propuesta de bases reguladoras que hayan de regir la concesi\u00f3n. c) Presupuesto estimado que pretenda destinarse al pago de las subvenciones, sin perjuicio de su concreci\u00f3n al tiempo de la convocatoria, y determinaci\u00f3n de su financiaci\u00f3n.<br \/>\n4. La autorizaci\u00f3n prevista en los apartados anteriores deber\u00e1 preceder, en cualquier caso, a la aprobaci\u00f3n de la convocatoria correspondiente, en los procedimientos de concurrencia, o a la aprobaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n o firma del convenio en los que se articule, en su caso, la concesi\u00f3n directa, sin perjuicio de que aqu\u00e9lla extienda sus efectos a las sucesivas convocatorias que se deriven de unas mismas bases reguladoras, supuesto en el que podr\u00e1 ser revocada, en cualquier momento, por el Consejo de Gobierno.<br \/>\nDicha autorizaci\u00f3n no tendr\u00e1 otra virtualidad que la de habilitar a la fundaci\u00f3n para la gesti\u00f3n del proceso de concesi\u00f3n y justificaci\u00f3n de las subvenciones, y, en consecuencia, no eximir\u00e1, en ning\u00fan caso, del cumplimiento y aplicaci\u00f3n del resto de la normativa reguladora de las subvenciones p\u00fablicas.<br \/>\n5. La aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras corresponder\u00e1 a la persona titular de la consejer\u00eda que financie en mayor proporci\u00f3n las subvenciones correspondientes, ya sea directamente o a trav\u00e9s de un organismo aut\u00f3nomo o entidad de derecho p\u00fablico de adscripci\u00f3n. El ejercicio de las funciones correspondientes a la exigencia del reintegro, la imposici\u00f3n de sanciones y dem\u00e1s que conlleven el ejercicio de potestades administrativas, ser\u00e1n ejercidas por la consejer\u00eda, el organismo aut\u00f3nomo o la entidad de derecho p\u00fablico que financien mayoritariamente las subvenciones a conceder por la fundaci\u00f3n. Caso de que no resulte posible identificar dicha consejer\u00eda, organismo aut\u00f3nomo o entidad de derecho p\u00fablico, tales funciones se ejercer\u00e1n por la consejer\u00eda a que la fundaci\u00f3n se encontrase adscrita.<br \/>\nLas funciones de control interno corresponder\u00e1n a la Intervenci\u00f3n General en la modalidad de control financiero permanente.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 138 16 de julio de 2018 19370<br \/>\nLas bases reguladoras de la subvenciones deber\u00e1n incluir menci\u00f3n expresa de lo establecido en el presente apartado, identificando el \u00f3rgano competente para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo.\u201d<br \/>\nDos. Se modifica el art\u00edculo 5, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 5. Entregas dinerarias sin contraprestaci\u00f3n otorgadas por fundaciones del sector p\u00fablico y entes de derecho p\u00fablico dependientes de la Administraci\u00f3n regional que se rijan por el derecho privado.<br \/>\n1. Las fundaciones del sector p\u00fablico regional y dem\u00e1s organismos o entidades vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n regional que act\u00faen en r\u00e9gimen de derecho privado podr\u00e1n realizar entregas dinerarias sin contraprestaci\u00f3n, con sujeci\u00f3n a los principios de gesti\u00f3n e informaci\u00f3n establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de subvenciones, siempre que tales aportaciones tengan como objetivo la realizaci\u00f3n de actividades o proyectos directamente vinculados a los fines fundacionales o sociales establecidos en sus estatutos o disposiciones normativas de creaci\u00f3n.<br \/>\n2. No obstante lo anterior, la realizaci\u00f3n de tales entregas dinerarias sin contraprestaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter excepcional y deber\u00e1 ser previamente autorizada por el Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Intervenci\u00f3n General, a cuyo efecto deber\u00e1n acreditarse los siguientes extremos:<br \/>\na) Que las actividades o proyectos a los que se pretenda destinar la entrega dineraria sin contraprestaci\u00f3n guardan relaci\u00f3n directa con el fin fundacional, estatutario o social de la entidad. b) Que las actividades o proyectos a los que se dirijan las aportaciones dinerarias no tengan relaci\u00f3n directa con los fines de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social a cuya satisfacci\u00f3n se encaminen directamente las competencias atribuidas a la consejer\u00eda u organismo p\u00fablico de adscripci\u00f3n, o, en su caso, a otras consejer\u00edas u organismos sujetos a derecho p\u00fablico integrantes del sector p\u00fablico regional.<br \/>\n3. La autorizaci\u00f3n para la concesi\u00f3n de entregas dinerarias sin contraprestaci\u00f3n requerir\u00e1 de la siguiente documentaci\u00f3n justificativa:<br \/>\na) Memoria justificativa de la concurrencia de los supuestos previstos en el apartado 2 anterior. b) Descripci\u00f3n del procedimiento a seguir para la concesi\u00f3n de las entregas dinerarias sin contraprestaci\u00f3n, con sujeci\u00f3n a lo previsto en el apartado 4 siguiente. c) Presupuesto estimado que pretenda destinarse al pago de las entregas dinerarias sin contraprestaci\u00f3n y fuentes de financiaci\u00f3n.<br \/>\n4. La concesi\u00f3n de las entregas dinerarias sin contraprestaci\u00f3n se ajustar\u00e1 al procedimiento elaborado por la entidad, de acuerdo con los principios citados en el apartado 1, el cual deber\u00e1 contemplar los siguientes aspectos:<br \/>\na) \u00d3rgano competente para dictar el acuerdo. b) El contenido del acuerdo que, en todo caso, deber\u00e1 regular los extremos siguientes: 1\u00ba. Objeto, finalidad y condiciones de la entrega dineraria. 2\u00ba. Requisitos que deben reunir los perceptores. 3\u00ba. Criterios de selecci\u00f3n. 4\u00ba. Cuant\u00eda m\u00e1xima de la entrega. c) Medios de publicidad a utilizar para promover la concurrencia e informaci\u00f3n a facilitar sobre el contenido de la convocatoria y las entregas dinerarias practicadas, que incluir\u00e1 el traslado de dicha informaci\u00f3n a la Base de Datos Regional de Subvenciones para su posterior remisi\u00f3n a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente en materia de subvenciones y ayudas p\u00fablicas, as\u00ed como en materia de transparencia y buen gobierno. Cuando la convocatoria supere la cantidad de 300.000 euros o cuando las entregas individuales a cada perceptor puedan superar la cantidad de 100.000 euros, adem\u00e1s de los medios habitualmente utilizados por la entidad, el acuerdo a que se refiere la letra b) se publicar\u00e1 en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. d) Tramitaci\u00f3n de solicitudes. e) Justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de las ayudas por parte de los perceptores.<br \/>\n5. Las entregas dinerarias sin contraprestaci\u00f3n solo podr\u00e1n llevarse a cabo de forma directa en los supuestos establecidos para la concesi\u00f3n directa de subvenciones en el Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre.\u201d<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 138 16 de julio de 2018 19371<br \/>\nTres. Se modifican los apartados 1 y 7 del art\u00edculo 6, que quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u201c1. Cada consejer\u00eda elaborar\u00e1 un plan estrat\u00e9gico, que abarcar\u00e1 tanto las subvenciones propias, como las de los organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico que tenga adscritos o vinculados a ella, atendiendo a la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica y funcional de los cr\u00e9ditos presupuestarios y al c\u00f3digo de proyecto de gasto en el que se ha presupuestado cada l\u00ednea de subvenci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, se podr\u00e1n elaborar planes estrat\u00e9gicos especiales, para un organismo aut\u00f3nomo o entidad de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado o planes estrat\u00e9gicos conjuntos, cuando existan objetivos estrat\u00e9gicos y l\u00edneas de subvenci\u00f3n compartidas y gestionadas por varias consejer\u00edas, organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico.<br \/>\nLas subvenciones concedidas por las fundaciones del sector p\u00fablico regional, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 4 bis, deber\u00e1n formar parte, asimismo, del plan estrat\u00e9gico de subvenciones de la consejer\u00eda de adscripci\u00f3n, en el que se integrar\u00e1n con las especialidades que se deriven de la personalidad jur\u00eddica de tales entidades y del car\u00e1cter de sus presupuestos. En estos casos, el contenido del plan estrat\u00e9gico pueda elaborarse en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado 7.\u201d<br \/>\n\u201c7. El contenido del plan estrat\u00e9gico podr\u00e1 reducirse a la elaboraci\u00f3n de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realizaci\u00f3n y sus fuentes de financiaci\u00f3n en los siguientes casos:<br \/>\na) Las subvenciones que se concedan de forma directa conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre y en el presente reglamento. b) Las subvenciones que, de manera motivada, se determinen por parte de la persona titular de la consejer\u00eda correspondiente, en atenci\u00f3n a la escasa relevancia econ\u00f3mica o social como instrumento de intervenci\u00f3n p\u00fablica. c) Las subvenciones que se concedan por las fundaciones del sector p\u00fablico regional, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 4 bis.\u201d<br \/>\nCuatro. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 14, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u201c1. El contenido m\u00ednimo de las bases reguladoras ser\u00e1 el establecido con este car\u00e1cter en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de subvenciones y en el Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre, debiendo incluirse, asimismo, en aqu\u00e9llas la determinaci\u00f3n de los gastos subvencionables y el plazo de ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionable, que podr\u00e1 delimitarse mediante la fijaci\u00f3n de una fecha inicial y otra final, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de los beneficiarios de dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 6.1, b) de la Ley 4\/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.\u201d<br \/>\nSe suprime la letra k) del apartado 2 del art\u00edculo 14, y, en consecuencia, las letras l), m), n), \u00f1), o), p), q), r), s) y t), pasan a ser las letras k), l), m), n), \u00f1), o), p), q), r) y s), respectivamente.<br \/>\nCinco. Se modifica el art\u00edculo 15, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 15. Especialidades de tramitaci\u00f3n.<br \/>\nExcepcionalmente, cuando la l\u00ednea de subvenci\u00f3n afecte a competencias de varias consejer\u00edas, organismos aut\u00f3nomos o entidades de derecho p\u00fablico, se suscribir\u00e1 por los \u00f3rganos competentes de cada uno de ellos, un protocolo o convenio donde se fijar\u00e1n, entre otros extremos, las aportaciones presupuestarias y la consejer\u00eda que, por razones de econom\u00eda y eficacia, proceder\u00e1 a tramitar el expediente en cada una de las fases del procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones y de ejecuci\u00f3n del gasto. Las bases reguladoras ser\u00e1n aprobadas por Orden de la persona titular de la consejer\u00eda designada, previo informe de los servicios jur\u00eddicos de esta \u00faltima y de la Intervenci\u00f3n General.\u201d<br \/>\nSeis. Se modifica el art\u00edculo 16, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 16. Publicidad de convocatorias y de subvenciones concedidas.<br \/>\n1. Las convocatorias de subvenciones y las subvenciones concedidas deber\u00e1n ser comunicadas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y con los efectos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de subvenciones, en aplicaci\u00f3n de los principios recogidos por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre transparencia.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 138 16 de julio de 2018 19372<br \/>\nLa remisi\u00f3n a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la informaci\u00f3n relativa a convocatorias y subvenciones concedidas, as\u00ed como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de la Base de Datos Regional de Subvenciones, previa articulaci\u00f3n de los mecanismos de comunicaci\u00f3n telem\u00e1tica automatizada que resulten necesarios al efecto entre ambas bases de datos.<br \/>\nNo obstante lo anterior, la eficacia de las convocatorias de subvenciones se producir\u00e1, \u00fanicamente, con su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<br \/>\n2. Lo dispuesto en los dos primeros p\u00e1rrafos del apartado anterior resultar\u00e1 igualmente de aplicaci\u00f3n a las entregas dinerarias sin contraprestaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 5.<br \/>\n3. En el supuesto en que la subvenci\u00f3n se financie con fondos comunitarios, la publicidad e informaci\u00f3n de las subvenciones deber\u00e1 ajustarse a la normativa comunitaria sobre la materia.\u201d<br \/>\nSiete. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 17, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u201c1. Con independencia de las obligaciones que en materia de publicidad activa se establezcan para los beneficiarios de subvenciones en la legislaci\u00f3n vigente sobre transparencia, acceso de los ciudadanos a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, las bases reguladoras de las subvenciones deber\u00e1n establecer las medidas de difusi\u00f3n que debe adoptar el beneficiario de una subvenci\u00f3n para dar la adecuada publicidad al car\u00e1cter p\u00fablico de la financiaci\u00f3n del programa, actividad, inversi\u00f3n o actuaci\u00f3n de cualquier tipo que sea objeto de subvenci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante lo anterior, las bases reguladoras podr\u00e1n exceptuar la obligaci\u00f3n del beneficiario de adoptar medidas de difusi\u00f3n adicionales a las previstas legal o reglamentariamente, en aquellos casos de subvenciones cuya cuant\u00eda, individualmente considerada, sea inferior a 3.000 euros o aquellas concedidas para actuaciones dentro del \u00e1mbito personal del beneficiario.<br \/>\nEn el supuesto de que la subvenci\u00f3n se financie con fondos comunitarios, la publicidad e informaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n que deba darse por parte del beneficiario, deber\u00e1 ajustarse a la normativa comunitaria sobre la materia.\u201d<br \/>\nOcho. Se modifica el art\u00edculo 19, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 19. Base de Datos Regional de Subvenciones.<br \/>\n1. La Intervenci\u00f3n General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mantendr\u00e1 una Base de Datos Regional de Subvenciones que facilite la planificaci\u00f3n y seguimiento de las actuaciones de control de las mismas, sirva de soporte al cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de publicidad activa de subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestaci\u00f3n, conforme a la legislaci\u00f3n vigente en materia de transparencia, y permita la transmisi\u00f3n telem\u00e1tica a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de los datos requeridos por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre subvenciones p\u00fablicas.<br \/>\n2. Las consejer\u00edas, organismos aut\u00f3nomos, entidades de derecho p\u00fablico y fundaciones del sector p\u00fablico regional que otorguen subvenciones, facilitar\u00e1n a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y mantendr\u00e1n actualizada la informaci\u00f3n sobre las mismas que se relaciona a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Bases reguladoras y convocatorias. b) Identificaci\u00f3n de beneficiarios y entidades colaboradoras. c) Gesti\u00f3n de las concesiones, que incluir\u00e1: 1\u00ba. Procedimiento de concesi\u00f3n, especificando, en su caso, las razones o motivos que justifiquen la inexistencia, al efecto, de un procedimiento de concurrencia. 2\u00ba. Objetivo o finalidad de la subvenci\u00f3n. 3\u00ba. Importe y fecha de concesi\u00f3n. 4\u00ba. Cr\u00e9dito presupuestario al que se imputa la subvenci\u00f3n. 5\u00ba. Justificaci\u00f3n de la subvenciones, indicando su fecha y el importe justificado. 6\u00ba. Pagos realizados, especificando los llevados a cabo con car\u00e1cter anticipado o a cuenta. d) Resoluciones de reintegro. e) Resoluciones sancionadoras firmes en materia de subvenciones.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 138 16 de julio de 2018 19373<br \/>\nf) Datos identificativos, as\u00ed como el per\u00edodo durante el cual no podr\u00e1n tener la condici\u00f3n de beneficiarios o entidades colaboradoras, las personas o entidades incursas en las prohibiciones contempladas en el art\u00edculo 13, apartado 2, letras c) y h) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, la obligaci\u00f3n del suministro de informaci\u00f3n se extiende asimismo a los \u00f3rganos que dicten las resoluciones de las que deriven tales prohibiciones. g) Informaci\u00f3n sobre la eventual aplicaci\u00f3n de las limitaciones en materia de publicidad de la condici\u00f3n de beneficiario, cuando dicha publicidad pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal y familiar de las personas f\u00edsicas, en virtud de lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 1\/1982, de 5 de mayo, de protecci\u00f3n civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; identificando expresamente la norma reguladora de la subvenci\u00f3n en la que se prev\u00e9n dichas limitaciones.<br \/>\n3. Las fundaciones del sector p\u00fablico regional y dem\u00e1s entidades y organismos vinculados o dependientes de la Administraci\u00f3n regional que act\u00faen en r\u00e9gimen de derecho privado, deber\u00e1n facilitar a la Intervenci\u00f3n General informaci\u00f3n sobre las entregas dinerarias sin contraprestaci\u00f3n que realicen, incluyendo las normas en que se definan los procedimientos de concesi\u00f3n, datos identificativos de los destinatarios, importe y fechas de los pagos, motivaci\u00f3n de las mismas, justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de las ayudas por parte de los destinatarios, devoluciones producidas y causa de las mismas.<br \/>\n4. La cesi\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal que, en virtud de los apartados precedentes, deba efectuarse a la Intervenci\u00f3n General no requerir\u00e1 el consentimiento de los afectados.<br \/>\n5. La Intervenci\u00f3n General podr\u00e1 facilitar el acceso a esta informaci\u00f3n a los \u00f3rganos gestores de subvenciones, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos y en los t\u00e9rminos que determine la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<br \/>\n6. Se designa a la Intervenci\u00f3n General como \u00f3rgano encargado de suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la informaci\u00f3n requerida en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de subvenciones, sin perjuicio de las obligaciones que incumben a los \u00f3rganos y entidades se\u00f1aladas en el apartado 2, en orden a facilitar a la Intervenci\u00f3n General dicha informaci\u00f3n y a mantenerla actualizada.\u201d<br \/>\nNueve. Se modifica el art\u00edculo 21, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 21. Procedimientos de concesi\u00f3n de subvenciones.<br \/>\nDe conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre, los procedimientos de concesi\u00f3n de subvenciones ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\na) Procedimiento de concurrencia competitiva. b) Procedimiento simplificado de concurrencia. c) Procedimiento de concesi\u00f3n directa.\u201d<br \/>\nDiez. Se modifican los apartados 1 y 4 del art\u00edculo 23, que quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u201c1. El procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones se iniciar\u00e1 siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el \u00f3rgano competente, que deber\u00e1 contener como m\u00ednimo:<br \/>\na) Indicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n que establezca las bases reguladoras y del diario oficial en que est\u00e1n publicadas, salvo que, excepcional y motivadamente, estas \u00faltimas se incluyan en la propia convocatoria en atenci\u00f3n a su especificidad. b) Cr\u00e9ditos presupuestarios a los que se imputa la subvenci\u00f3n y cuant\u00eda total m\u00e1xima de las subvenciones convocadas dentro de los cr\u00e9ditos disponibles o, en su defecto, cuant\u00eda estimada de las subvenciones. No obstante lo anterior: 1\u00ba. Excepcionalmente, cuando lo prevea la convocatoria, la cuant\u00eda total m\u00e1xima o estimada podr\u00e1 incrementarse en la cuant\u00eda adicional que aqu\u00e9lla determine sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, con sujeci\u00f3n a las siguientes reglas: 1\u00aa. Resultar\u00e1 admisible la fijaci\u00f3n de la cuant\u00eda adicional cuando los cr\u00e9ditos a los que resulta imputable no est\u00e9n disponibles en el momento de la convocatoria pero cuya disponibilidad se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, por depender de un aumento de los cr\u00e9ditos derivado de:<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 138 16 de julio de 2018 19374<br \/>\nHaberse presentado solicitudes, dictado resoluciones, reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores, por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, seg\u00fan certificado evacuado por el \u00f3rgano designado para la instrucci\u00f3n del procedimiento, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos cr\u00e9ditos presupuestarios o a aquellos cuya transferencia pueda ser acordada por la persona titular de la consejer\u00eda respectiva, de acuerdo con el art\u00edculo 57.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre. O bien, derivado de haberse incrementado el importe del cr\u00e9dito presupuestario disponible como consecuencia de una generaci\u00f3n, una ampliaci\u00f3n o una incorporaci\u00f3n de cr\u00e9dito. 2\u00aa. La convocatoria deber\u00e1 hacer constar expresamente que la efectividad de la cuant\u00eda adicional queda condicionada a la declaraci\u00f3n de disponibilidad del cr\u00e9dito como consecuencia de las circunstancias se\u00f1aladas y, en su caso, a la previa aprobaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n presupuestaria que proceda. 3\u00aa. Una vez se declare la disponibilidad del cr\u00e9dito correspondiente a la cuant\u00eda que, en su caso, se hubiese previsto con car\u00e1cter adicional, se tramitar\u00e1 el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible. 2\u00ba. Asimismo, cuando lo prevea la convocatoria, en cualquier momento anterior a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, la cuant\u00eda total m\u00e1xima o estimada podr\u00e1 incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, en aquellos casos en que la aportaci\u00f3n finalista de otras Administraciones P\u00fablicas, una vez conocida, fuera superior a los cr\u00e9ditos fijados inicialmente en la convocatoria. La cuant\u00eda adicional ser\u00e1 igual a la diferencia entre la aportaci\u00f3n finalista y el cr\u00e9dito inicial fijado en la convocatoria. 3\u00ba. El nuevo importe que resulte del incremento deber\u00e1 ser objeto de comunicaci\u00f3n a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. d) Expresi\u00f3n de que la concesi\u00f3n se realiza en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva. e) Requisitos para solicitar la subvenci\u00f3n y forma de acreditarlos, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 24.1. f) Indicaci\u00f3n de los \u00f3rganos competentes para la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento. g) Forma y plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes. h) Lugar de presentaci\u00f3n de solicitudes y \u00f3rgano al que las mismas deben dirigirse. i) Modelos de solicitud y, en su caso, autorizaci\u00f3n expresa del interesado para la obtenci\u00f3n de certificaciones acreditativas de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de naturaleza tributaria y con la seguridad social. j) Plazo de resoluci\u00f3n, notificaci\u00f3n y efectos del silencio administrativo. k) Documentos e informaciones que deben acompa\u00f1ar a la petici\u00f3n. l) En su caso, posibilidad de reformulaci\u00f3n de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 26. m) Indicaci\u00f3n de si la resoluci\u00f3n de la convocatoria pone fin a la v\u00eda administrativa, los recursos que contra la misma procedan, \u00f3rgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo de interposici\u00f3n. n) Concreci\u00f3n de los criterios de valoraci\u00f3n de las solicitudes, con referencia a los establecidos en las bases reguladoras. \u00f1) Medios de notificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente sobre procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. o) Indicaci\u00f3n de los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar la devoluci\u00f3n voluntaria de la subvenci\u00f3n sin el requerimiento previo de la Administraci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 51.\u201d<br \/>\n\u201c4. Cuando la cuant\u00eda total m\u00e1xima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos cr\u00e9ditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribuci\u00f3n un car\u00e1cter estimativo, la alteraci\u00f3n de dicha distribuci\u00f3n no precisar\u00e1 de nueva convocatoria ni publicaci\u00f3n, pero s\u00ed de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\nNo obstante lo anterior, si se a\u00fanan en una misma convocatoria, por venir establecidas en una misma norma sus bases reguladoras, distintas l\u00edneas de subvenci\u00f3n, y la alteraci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos afecta al importe global estimado de alguna de las l\u00edneas convocadas, habr\u00e1n de publicarse los nuevos importes y su distribuci\u00f3n, previamente a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.\u201d<br \/>\nOnce. Se modifica el art\u00edculo 24, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 24. Solicitudes.<br \/>\n1. Las solicitudes de subvenci\u00f3n se presentar\u00e1n en el modelo establecido en la convocatoria, que deber\u00e1 contener cuantos datos sean relevantes para adoptar la resoluci\u00f3n que proceda.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 138 16 de julio de 2018 19375<br \/>\nSin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 14.2, c) y en el apartado 4 del presente art\u00edculo, el interesado no tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de presentar con la solicitud ning\u00fan documento acreditativo de los requisitos o justificativo de los datos presentados.<br \/>\nCuando no resulte posible que la solicitud recoja todos los datos relativos a los requisitos para obtener la subvenci\u00f3n, para su valoraci\u00f3n y su concesi\u00f3n, las bases o la convocatoria indicar\u00e1n la documentaci\u00f3n que se deba acompa\u00f1ar.<br \/>\n2. Las solicitudes deber\u00e1n presentarse por los medios y en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente en materia de procedimiento administrativo com\u00fan para la comunicaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas con las Administraciones P\u00fablicas. En todo caso, dicha presentaci\u00f3n deber\u00e1 llevarse a cabo por medios electr\u00f3nicos por quienes se encuentren obligados a relacionarse con dichos medios con la Administraci\u00f3n conforme a la referida normativa.<br \/>\nPor la consejer\u00eda competente en materia de calidad de los servicios p\u00fablicos se dictar\u00e1n las instrucciones que resulten necesarias para la presentaci\u00f3n de las solicitudes de subvenci\u00f3n por los medios electr\u00f3nicos habilitados al efecto.<br \/>\n3. La presentaci\u00f3n de solicitudes de subvenciones reguladas por el Estado o la Uni\u00f3n Europea quedar\u00e1 sujeta, en todo caso, a las determinaciones propias de la normativa estatal o europea que les resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n4. Los interesados presentar\u00e1n los documentos e informaciones determinados en las bases reguladoras o en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieren en poder de la Administraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente sobre procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nLa normativa reguladora de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 admitir la sustituci\u00f3n de la presentaci\u00f3n de determinados documentos por una declaraci\u00f3n responsable del solicitante. No obstante lo anterior, en el supuesto de que se establezca una fase previa de calificaci\u00f3n, las solicitudes deber\u00e1n ir acompa\u00f1adas de los documentos que acrediten los requisitos para obtener la condici\u00f3n de beneficiarios.<br \/>\nLa solicitud podr\u00e1 contemplar de forma expresa la posibilidad de que el interesado autorice a la Administraci\u00f3n para recabar otra informaci\u00f3n que se concrete en las bases reguladoras.<br \/>\nSi la solicitud no se acompa\u00f1a de todos los documentos e informaciones requeridos en las bases reguladoras o en la convocatoria, o los mismos presentan defectos formales, el \u00f3rgano competente requerir\u00e1 al interesado para que lo subsane en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas, indic\u00e1ndole que si no lo hiciese se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud, previa la correspondiente resoluci\u00f3n, que habr\u00e1 de dictarse en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n5. No ser\u00e1n admitidas a tr\u00e1mite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en las bases reguladoras o, en su caso, en la convocatoria, resolvi\u00e9ndose la inadmisi\u00f3n de las mismas, que deber\u00e1 ser notificada al interesado.\u201d<br \/>\nDoce. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 25, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c4. Las solicitudes que re\u00fanan los requisitos exigidos ser\u00e1n evaluadas estableci\u00e9ndose una comparaci\u00f3n y prelaci\u00f3n conforme a los criterios, formas y ponderaciones establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria de la subvenci\u00f3n, pudi\u00e9ndose constituir, a dichos efectos, un \u00f3rgano colegiado, cuya composici\u00f3n y funciones se detallar\u00e1n en las bases reguladoras.<br \/>\nUna vez evaluadas las solicitudes, el \u00f3rgano instructor, o en su caso el \u00f3rgano colegiado, deber\u00e1 emitir informe, en el que se concrete el resultado de la evaluaci\u00f3n efectuada.<br \/>\nSe requerir\u00e1 a aquellos que vayan a tener la condici\u00f3n de beneficiarios que hubieran presentado su solicitud conforme al art\u00edculo 24.1, sin acompa\u00f1ar ning\u00fan documento acreditativo de los requisitos o justificativo de los datos presentados as\u00ed como los que hubieran presentado declaraci\u00f3n responsable, para que presenten la documentaci\u00f3n que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaraci\u00f3n. El plazo para presentar dicha documentaci\u00f3n ser\u00e1 de quince d\u00edas, pudiendo ser objeto de ampliaci\u00f3n en aquellos supuestos en que la documentaci\u00f3n sea muy prolija o compleja y siempre que dicho plazo ampliado se determine en las bases reguladoras.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 138 16 de julio de 2018 19376<br \/>\nLa falta de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que tenga el car\u00e1cter de preceptiva para obtener la condici\u00f3n de beneficiario tendr\u00e1 por efecto el desistimiento. La no presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que tenga valor a efectos de evaluaci\u00f3n y no tenga el car\u00e1cter de preceptiva para obtener la condici\u00f3n de beneficiario, tendr\u00e1 por efecto que no sean tenidos en cuenta en la evaluaci\u00f3n que haya de realizarse.\u201d<br \/>\nTrece. Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 28, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c5. Cuando por la naturaleza de la subvenci\u00f3n, el n\u00famero y las circunstancias de los posibles beneficiarios, las normas reguladoras de la subvenci\u00f3n as\u00ed lo prevean, se podr\u00e1 finalizar el procedimiento mediante acuerdo entre la Administraci\u00f3n y los interesados, respetando, en todo caso, el objeto, condiciones y finalidad de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como los criterios de valoraci\u00f3n o evaluaci\u00f3n establecidos respecto a las solicitudes. Dicho acuerdo deber\u00e1 formalizarse en el plazo de 15 d\u00edas desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n\u201d.<br \/>\nCatorce. Se modifica el art\u00edculo 29, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 29. Notificaci\u00f3n.<br \/>\nLas notificaciones se efectuar\u00e1n de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente sobre procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, preferentemente por medios electr\u00f3nicos y, en todo caso, cuando el interesado resulta obligado a recibirlas por esta v\u00eda.<br \/>\nCuando las bases reguladoras establezcan la publicaci\u00f3n como medio de notificaci\u00f3n, aqu\u00e9lla se llevar\u00e1 a cabo, asimismo, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n sobre procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.\u201d<br \/>\nQuince. Se modifica el Cap\u00edtulo III, del T\u00edtulo I, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u201cCap\u00edtulo III Procedimiento simplificado de concurrencia<br \/>\nArt\u00edculo 32. Definici\u00f3n.<br \/>\n1. Cuando la naturaleza o caracter\u00edsticas de las subvenciones no permitan el establecimiento de un plazo cerrado de presentaci\u00f3n de solicitudes y el establecimiento de una prelaci\u00f3n entre ellas que no sea el temporal, las bases reguladoras podr\u00e1n establecer, excepcional y motivadamente, un procedimiento simplificado de concurrencia.<br \/>\n2. En el procedimiento simplificado de concurrencia la normativa o las bases reguladoras establecer\u00e1n los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles la subvenci\u00f3n en la cuant\u00eda que resulte de dicha evaluaci\u00f3n, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de cr\u00e9dito presupuestario para ello.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Bases reguladoras, convocatorias y procedimiento.<br \/>\n1. El contenido de las bases reguladoras ser\u00e1 el previsto en el art\u00edculo 14, con excepci\u00f3n del previsto en el art\u00edculo 73.3, e) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre, relativo a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n2. Las bases reguladoras deber\u00e1n incluir, asimismo, los siguientes extremos:<br \/>\na) Determinaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n, con car\u00e1cter excepcional, del procedimiento simplificado de concurrencia, precisando las circunstancias que imposibilitan o dificultan el establecimiento de otros criterios objetivos de prelaci\u00f3n entre las solicitudes que no sea el temporal. b) Determinaci\u00f3n de los criterios a seguir para dirimir la prelaci\u00f3n temporal de las solicitudes a efectos de su priorizaci\u00f3n. c) Plazo m\u00e1ximo o fecha l\u00edmite para la presentaci\u00f3n de solicitudes, salvo que las propias bases encomienden la fijaci\u00f3n de este plazo m\u00e1ximo o fecha l\u00edmite a las posteriores convocatorias.<br \/>\n3. Las bases reguladoras se aprobar\u00e1n por Orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia, o a la que est\u00e9n adscritos los \u00f3rganos o entidades concedentes, previo informe de los servicios jur\u00eddicos y de la Intervenci\u00f3n General.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 138 16 de julio de 2018 19377<br \/>\n4. Cuando lo prevean las bases reguladoras, podr\u00e1n atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, con la prelaci\u00f3n temporal definida en aqu\u00e9llas, solicitudes que, cumpliendo los requisitos y condiciones para ser beneficiarios, no hubiera sido resueltas por falta de consignaci\u00f3n presupuestaria, en el supuesto en que se produjesen extinciones de las ayudas otorgadas a otros interesados por renuncia de los mismos o por incumplimiento de cualquiera de los requisitos que se especifican o cuando se aumente la dotaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\n5. Las convocatorias tendr\u00e1n, al menos, el contenido establecido en el art\u00edculo 23.1, a excepci\u00f3n del establecido en sus letras d) y n).<br \/>\nExcepcionalmente, cuando lo prevea la convocatoria, la cuant\u00eda total m\u00e1xima o estimada destinada a las subvenciones podr\u00e1 incrementarse en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el art\u00edculo 23.1, b). El importe que resulte de este incremento deber\u00e1 ser objeto de comunicaci\u00f3n a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, antes de que finalice el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, sin que tal publicaci\u00f3n implique la apertura de un nuevo plazo.<br \/>\n6. Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a este procedimiento, en lo que resulte compatible con su naturaleza, las normas de procedimiento establecidas en el cap\u00edtulo II del presente T\u00edtulo.\u201d<br \/>\nDiecis\u00e9is. Se modifica la titulaci\u00f3n y el contenido del Cap\u00edtulo IV, del T\u00edtulo I, que pasa a denominarse \u201cProcedimiento de concesi\u00f3n directa\u201d, incluy\u00e9ndose en el mismo los art\u00edculos 34 a 37 bis del reglamento, y suprimi\u00e9ndose el Cap\u00edtulo V, del T\u00edtulo I.<br \/>\nDiecisiete. Se modifica el art\u00edculo 34, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 34. Definici\u00f3n.<br \/>\nDe conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre, podr\u00e1n concederse de forma directa las siguientes subvenciones:<br \/>\na) Las que tengan asignaci\u00f3n nominativa en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, entendi\u00e9ndose por tales aquellas en que al menos su dotaci\u00f3n presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en el estado de gastos del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deber\u00e1 quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n o resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n que, en todo caso, deber\u00e1 ser congruente con la clasificaci\u00f3n funcional y econ\u00f3mica del correspondiente cr\u00e9dito presupuestario. b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuant\u00eda resulten impuestos a la Administraci\u00f3n por norma con rango legal, que seguir\u00e1n el procedimiento de concesi\u00f3n que les resulte de aplicaci\u00f3n de acuerdo a su propia normativa. c) Con car\u00e1cter excepcional, aquellas en que se acrediten razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria p\u00fablica.\u201d<br \/>\nDieciocho. Se modifica el art\u00edculo 37, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 37. Concesi\u00f3n de subvenciones de car\u00e1cter excepcional.<br \/>\n1. El Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 por Decreto, a propuesta de la persona titular de la consejer\u00eda competente a la que est\u00e9 adscrito el \u00f3rgano o la entidad concedente, y previo informe de la Intervenci\u00f3n General, las normas especiales, con el car\u00e1cter de bases reguladoras, de las subvenciones previstas en el art\u00edculo 75, apartado 2, letra c), del Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre, relativo a las subvenciones directas de car\u00e1cter excepcional.<br \/>\n2. El Decreto deber\u00e1 ajustarse a las previsiones contenidas en el Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre y en el presente reglamento, salvo en lo que se refiere a los principios de publicidad y concurrencia, y contendr\u00e1 como m\u00ednimo los extremos se\u00f1alados en dicho texto legal y los que deriven de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. El expediente, incluir\u00e1, adem\u00e1s de los documentos e informes preceptivos, una memoria del \u00f3rgano gestor de las subvenciones, competente por raz\u00f3n de la materia, justificativa del car\u00e1cter singular de las subvenciones, de las razones que acreditan el inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario, u otras que justifican la dificultad de su convocatoria p\u00fablica.<br \/>\n4. Si el Decreto tuviera vigencia indefinida, el \u00f3rgano concedente, previa tramitaci\u00f3n del expediente de gasto correspondiente, deber\u00e1 publicar anualmente mediante resoluci\u00f3n la declaraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios disponi<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 138 16 de julio de 2018 19378<br \/>\nbles para atender las obligaciones de contenido econ\u00f3mico que se deriven de la concesi\u00f3n, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de los interesados.<br \/>\nExcepcionalmente, cuando lo prevea la resoluci\u00f3n por la que se publican los cr\u00e9ditos disponibles, la cuant\u00eda m\u00e1xima o estimada destinada a las subvenciones podr\u00e1 incrementarse en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el art\u00edculo 23.1, b). El importe que resulte de este incremento deber\u00e1 ser objeto de comunicaci\u00f3n a la Base de datos Nacional de Subvenciones y de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, antes de que finalice el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, sin que tal publicaci\u00f3n implique la apertura de un nuevo plazo.\u201d<br \/>\nDiecinueve. Se incluye un nuevo art\u00edculo 37 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 37 bis. Remisi\u00f3n de informaci\u00f3n a las Cortes Regionales.<br \/>\nEl Gobierno regional, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente para la gesti\u00f3n de la Base de Datos Regional de Subvenciones, remitir\u00e1 trimestralmente a las Cortes de Castilla-La Mancha relaci\u00f3n individualizada de los beneficiarios de subvenciones concedidas por el procedimiento de concesi\u00f3n directa, en los supuestos previstos en el art\u00edculo 75, apartado 2, letras b) y c), del Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre, relativos a subvenciones directas que resulten impuestas por norma con rango legal y de car\u00e1cter excepcional, respectivamente. No obstante, se excluyen de esta obligaci\u00f3n las subvenciones que sean objeto de publicidad activa de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente en materia de transparencia, acceso de los ciudadanos a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.\u201d<br \/>\nVeinte. Se modifica el segundo p\u00e1rrafo del apartado 4 del art\u00edculo 39, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cLas condiciones y el procedimiento para la concesi\u00f3n de la ampliaci\u00f3n ser\u00e1n los establecidos en la legislaci\u00f3n vigente sobre procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas\u201d.<br \/>\nVeintiuno. Se suprime el apartado 2 del art\u00edculo 45, pasando a numerarse el actual apartado 3 como apartado 2.<br \/>\nVeintid\u00f3s. Se introduce un nuevo apartado 5 en el art\u00edculo 61, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u201c5. Las entregas dinerarias sin contraprestaci\u00f3n que lleven a cabo las fundaciones p\u00fablicas regionales y dem\u00e1s organismos o entidades vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n regional que act\u00faen en r\u00e9gimen de derecho privado, quedar\u00e1n sujetas a control financiero en los t\u00e9rminos establecidos en el presente T\u00edtulo, con las adaptaciones que se deriven de su r\u00e9gimen jur\u00eddico.\u201d<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Bases reguladoras tipo.<br \/>\n1. Mediante Orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, previo informe de la Inspecci\u00f3n General de Servicios, deber\u00e1n aprobarse las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la concesi\u00f3n de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto.<br \/>\n2. Las bases reguladoras tipo no tendr\u00e1n car\u00e1cter imperativo, pero la sujeci\u00f3n a las mismas har\u00e1 innecesario el informe de la Inspecci\u00f3n General de Servicios dentro del procedimiento seguido para su elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<br \/>\nDado en Toledo, el 10 de julio de 2018<br \/>\nEl Presidente EMILIANO GARC\u00cdA-PAGE S\u00c1NCHEZ<br \/>\nEl Consejero de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto 49\/2018, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21\/2008, de 5 de febrero.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1462],"class_list":["post-13314","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-castilla-la-manchareglamento-hacienda"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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