{"id":13315,"date":"2020-12-23T12:46:15","date_gmt":"2020-12-23T12:46:15","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/fomento-de-la-responsabilidad-social-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:39","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:39","slug":"fomento-de-la-responsabilidad-social-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13315","title":{"rendered":"Fomento de la responsabilidad social COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 18\/2017, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\n(DOGV de 16.07.2018)<\/p>\n<p>Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:<\/p>\n<p>\u00cdndice<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Definiciones<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. DEL FOMENTO Y LA PLANIFICACI\u00d3N DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Principios rectores de la acci\u00f3n administrativa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. La responsabilidad social en la educaci\u00f3n, la formaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n, la cultura y el deporte<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Del fomento del consumo de productos y servicios socialmente responsables<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. La responsabilidad social en las pol\u00edticas inclusivas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. La responsabilidad social en el empleo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. La responsabilidad social y el compromiso con el medio ambiente<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La responsabilidad social y la cooperaci\u00f3n al desarrollo<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LAS ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La gesti\u00f3n p\u00fablica socialmente responsable<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Contrataci\u00f3n p\u00fablica socialmente responsable<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Incorporaci\u00f3n de cl\u00e1usulas de responsabilidad social y de transparencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. De la gesti\u00f3n responsable de los recursos humanos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. De la administraci\u00f3n socialmente responsable en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Gesti\u00f3n responsable en la transparencia de la actividad p\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Plan valenciano de responsabilidad social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Memoria anual de responsabilidad social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Contenido de la memoria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Red de territorios socialmente responsables<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III. LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LAS ENTIDADES VALENCIANAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Entidades socialmente responsables de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Evaluaci\u00f3n de la responsabilidad social. La memoria de responsabilidad social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Verificaci\u00f3n de la responsabilidad social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Calificaci\u00f3n de entidad valenciana socialmente responsable<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Registro de Entidades Valencianas Socialmente Responsables<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Beneficios del otorgamiento de la declaraci\u00f3n de entidad valenciana socialmente responsable, las que tengan una calificaci\u00f3n similar y aquellas que acrediten pr\u00e1cticas de responsabilidad social<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV. DEL CONSEJO VALENCIANO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Creaci\u00f3n del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Funciones del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Plan de formaci\u00f3n<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Administraci\u00f3n local<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/p>\n<p>\u00danica. R\u00e9gimen jur\u00eddico transitorio para la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas de responsabilidad social<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Desarrollo de la ley<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La responsabilidad social es un sistema innovador de gesti\u00f3n de las empresas y organizaciones que se orienta a incrementar la competitividad de estas as\u00ed como el fomento del desarrollo sostenible y la justicia social.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Europea, en el libro verde Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas defini\u00f3 la responsabilidad social como la integraci\u00f3n voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores (Bruselas, 18.7.2001 COM [2001] 366, final).<\/p>\n<p>La Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo y al Comit\u00e9 de las Regiones de la Estrategia renovada de la Uni\u00f3n Europea para 2011-2014 sobre responsabilidad social de las empresas (COM\/2011\/0681, final) presenta una nueva definici\u00f3n de la misma al relacionar la responsabilidad de las empresas por su impacto en la sociedad. En esta interpretaci\u00f3n actualizada de la responsabilidad empresarial se considera el respeto de la legislaci\u00f3n aplicable y de los convenios colectivos como un requisito previo al cumplimiento de dicha responsabilidad.<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n Europea considera la responsabilidad social como una herramienta para la consecuci\u00f3n de los objetivos de la Estrategia 2020 establecidos en la Comisi\u00f3n de 3 de marzo de 2010: un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (Bruselas, 3.3.2010, COM [2010] 2020, final).<\/p>\n<p>En esta transici\u00f3n hacia una econom\u00eda competitiva resulta esencial alcanzar la transparencia de la informaci\u00f3n social, ambiental, econ\u00f3mica y de buen gobierno de las empresas, necesidad de la que se hace eco la Uni\u00f3n Europea a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n de la Directiva 2014\/95\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014 por la que se modifica la Directiva 2013\/34\/UE en lo que respecta a la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n no financiera e informaci\u00f3n sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos. En este sentido, y a nivel estatal, se ha dictado la Orden ESS\/1554\/2016, de 29 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el registro y publicaci\u00f3n de las memorias de responsabilidad social y de sostenibilidad de las empresas, organizaciones y administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en esa b\u00fasqueda de un crecimiento sostenible e integrador, la contrataci\u00f3n p\u00fablica desempe\u00f1a un papel clave en la estrategia Europa 2020, lo que ha llevado a que se haya adoptado la Directiva 2014\/24\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica y por la que se deroga la Directiva 2004\/18\/CE.<\/p>\n<p>A nivel estatal se han desarrollado iniciativas legislativas que abordan la responsabilidad social directa o indirectamente. En este sentido, y sin perjuicio de la normativa en materia ambiental, de prevenci\u00f3n de riesgos laborales o de protecci\u00f3n de los derechos humanos, destaca la Ley org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 44\/2007, de 13 de diciembre, para la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de las empresas de inserci\u00f3n; la Ley 2\/2011, de 4 de marzo, de econom\u00eda sostenible, en sus art\u00edculos 35 y 39; la Ley 5\/2011, de 29 de marzo, de econom\u00eda social; la Ley 11\/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor; el Real decreto legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, y la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno. En esta \u00faltima se establecen lo que deben ser los ejes fundamentales de toda acci\u00f3n pol\u00edtica: la transparencia, el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y las normas de buen gobierno, ejes que permiten un mayor control de la actividad p\u00fablica y contribuyen a la necesaria regeneraci\u00f3n democr\u00e1tica. En esta l\u00ednea, la Ley 2\/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participaci\u00f3n ciudadana de la Comunitat Valenciana, en su art\u00edculo 50 establece que \u00abel Consell fomentar\u00e1 la integraci\u00f3n de los principios de participaci\u00f3n y responsabilidad social en los \u00e1mbitos de la empresa, de los profesionales y de los emprendedores\u00bb.<\/p>\n<p>Asimismo, cabe destacar de forma especial la Estrategia espa\u00f1ola de responsabilidad social 2014-2020, para empresas, administraciones p\u00fablicas y el resto de organizaciones para avanzar hacia una sociedad y una econom\u00eda m\u00e1s competitivas, productivas, sostenibles e integradoras, aprobada el 24 de octubre de 2014 por el Consejo de Ministros y que establece un marco de referencia en la consolidaci\u00f3n de pol\u00edticas de responsabilidad social, motor significativo de la competitividad econ\u00f3mica del pa\u00eds, a la vez que de transformaci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El concepto de responsabilidad social, tal y como lo defini\u00f3 la Comisi\u00f3n Europea en el libro verde anteriormente citado, debe entenderse desde la diversidad de los distintos \u00e1mbitos materiales en los que incide. En este sentido, no hay duda de la naturaleza pluridimensional de la responsabilidad social que abarca, como m\u00ednimo, entre otros aspectos, los derechos humanos, el comercio justo, las pr\u00e1cticas de trabajo y de empleo \u00f3ptimas (como la formaci\u00f3n, la diversidad, la igualdad de g\u00e9nero, la salud y el bienestar de los trabajadores y de las trabajadoras), la sostenibilidad ambiental (como la protecci\u00f3n de la biodiversidad, la lucha contra el cambio clim\u00e1tico, el uso eficiente de los recursos naturales y la energ\u00eda, la evaluaci\u00f3n del ciclo de vida, la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n), la transparencia y la lucha contra la corrupci\u00f3n y el soborno.<\/p>\n<p>Queda claro que, en la responsabilidad social de las empresas confluyen actuaciones que conciernen a competencias muy dispares, dada la naturaleza pluridimensional de la materia, de ah\u00ed que la Generalitat asuma estos valores, y tal y como establece el Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, en su art\u00edculo 19, que en el \u00e1mbito de sus competencias la Generalitat impulsar\u00e1 un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible basado en la incorporaci\u00f3n de procesos de innovaci\u00f3n, la plena integraci\u00f3n en la sociedad de la informaci\u00f3n, la formaci\u00f3n permanente, la producci\u00f3n abiertamente sostenible y una ocupaci\u00f3n estable y de calidad en la que se garantice la seguridad y la salud en el trabajo.<\/p>\n<p>En este sentido, el car\u00e1cter transversal, horizontal y multidisciplinar de la responsabilidad social supone la concurrencia de varios t\u00edtulos competenciales. En concreto, la Comunitat Valenciana tiene competencia exclusiva en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 49.1.12 del Estatuto de autonom\u00eda en materia de turismo; en virtud del art\u00edculo 49.1.24, en materia de servicios sociales; en virtud del art\u00edculo 49.1.26, en materia de promoci\u00f3n de la mujer; por el art\u00edculo 49.1.27, en materia de protecci\u00f3n de ayuda de menores, j\u00f3venes, emigrantes, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protecci\u00f3n especial, y, por \u00faltimo, en virtud del art\u00edculo 49.1.35, en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>Asimismo, tiene, a tenor del art\u00edculo 51.1.1, competencia de ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n del Estado en materia laboral y el fomento activo de la ocupaci\u00f3n. Por otra parte, a tenor del art\u00edculo 52.1.1, tiene competencia exclusiva en la planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las bases y la ordenaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica general en los t\u00e9rminos que disponen los art\u00edculos 38, 131 y los n\u00fameros 11 y 13 del apartado 1 del art\u00edculo 149 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El objetivo de esta ley es regular, sobre todo, el compromiso de las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana de integrar plenamente en sus pol\u00edticas y acciones el concepto de responsabilidad social.<\/p>\n<p>Tradicionalmente se ha entendido que la responsabilidad social era algo propio de las empresas del sector privado, pero desde el momento en que aporta un valor a\u00f1adido a la sociedad a trav\u00e9s de buenas pr\u00e1cticas en el \u00e1mbito social, ambiental y econ\u00f3mico, deben ser los poderes p\u00fablicos los que adopten acciones de fomento de las mismas a trav\u00e9s de pol\u00edticas p\u00fablicas de incentivos, promoviendo que las empresas integren criterios de responsabilidad social, para dar a conocer el impacto positivo de la responsabilidad social en la sociedad.<\/p>\n<p>Ahora bien, una administraci\u00f3n moderna tampoco puede ser ajena a que sus pol\u00edticas se alineen con preocupaciones sociales o ambientales m\u00e1s all\u00e1 de las exigencias normativas. La administraci\u00f3n est\u00e1 sujeta a la ley y al derecho como disponen los art\u00edculos 9.1 y 103.1 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, y debe ser por ello ante todo legalmente responsable, pero nada impide que en aquellos \u00e1mbitos de la acci\u00f3n p\u00fablica en los que, respetando el principio de legalidad, haya un margen de actuaciones m\u00e1s all\u00e1 de los m\u00ednimos legales establecidos, las administraciones p\u00fablicas y sus entes institucionales hagan suyos tambi\u00e9n las exigencias de la responsabilidad social.<\/p>\n<p>As\u00ed, y en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la ley pretende dar respuesta y cobertura a toda una serie de cuestiones y preocupaciones vinculadas a la responsabilidad social, y ya que esta, por sus razones econ\u00f3micas, sociales, \u00e9ticas y legales, debe ser considerada de inter\u00e9s p\u00fablico y no exclusivamente privada, la administraci\u00f3n p\u00fablica tiene la responsabilidad de involucrarse y asumir un papel activo en el fomento de la responsabilidad social.<\/p>\n<p>Esta ley, igualmente, en aras a garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica, guarda coherencia con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea. As\u00ed pues, a las referencias normativas anteriormente reflejadas, cabe a\u00f1adir que la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n relativa a la responsabilidad social de las empresas: una contribuci\u00f3n empresarial al desarrollo sostenible (Bruselas, 2.7.2002, COM [2002] 347, final), en su apartado 7.7 manifiesta que \u00ablas administraciones p\u00fablicas, incluida la comisi\u00f3n, deben integrar los principios de responsabilidad social en sus propios sistemas de gesti\u00f3n y en las relaciones con sus interlocutores [\u0085] La comisi\u00f3n invita a las administraciones p\u00fablicas a nivel nacional, regional y local a que examinen tambi\u00e9n sus pr\u00e1cticas con vistas a la integraci\u00f3n de consideraciones de tipo social y medioambiental\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, la citada comisi\u00f3n expresamente establece que \u00aben principio, la adopci\u00f3n de una actitud de responsabilidad social corresponde a las propias empresas en interacci\u00f3n din\u00e1mica con sus interlocutores. Sin embargo, puesto que todo indica que la responsabilidad social de las empresas aporta un valor a la sociedad contribuyendo a un desarrollo m\u00e1s sostenible, las autoridades p\u00fablicas deben fomentar las pr\u00e1cticas empresariales responsables desde un punto de vista social y ecol\u00f3gico\u00bb.<\/p>\n<p>El fin perseguido con esta iniciativa legislativa es favorecer el desarrollo de las pr\u00e1cticas socialmente responsables en las administraciones p\u00fablicas y en las organizaciones p\u00fablicas y privadas, con el fin de que constituyan el motor que gu\u00ede la transformaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana hacia una sociedad m\u00e1s sostenible y cohesionada y una econom\u00eda m\u00e1s competitiva.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de transparencia, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 2\/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participaci\u00f3n ciudadana de la Comunitat Valenciana, se han publicado en el Portal de Transparencia de la Generalitat los documentos propios de su proceso de elaboraci\u00f3n. Asimismo, se sustanci\u00f3 una consulta p\u00fablica, a trav\u00e9s del portal web de la conselleria donde se recab\u00f3 la opini\u00f3n, sugerencias y observaciones de los sujetos y de las organizaciones m\u00e1s representativas.<\/p>\n<p>Por todo ello, y por raz\u00f3n de inter\u00e9s general, nace esta norma con plena adecuaci\u00f3n a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica y transparencia que se requiere para el ejercicio de la iniciativa legislativa por parte de las administraciones p\u00fablicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Este texto legal se estructura en cinco t\u00edtulos, y se complementa con dos disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo preliminar se define el objeto de la ley, su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y una serie de definiciones necesarias para clarificar los conceptos y t\u00e9rminos relacionados con la responsabilidad social que recoge la ley.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I hace referencia al fomento de la responsabilidad social, y si bien es cierto que esta supone un cumplimiento voluntario m\u00e1s all\u00e1 de las obligaciones legales y convencionales existentes, desde los poderes p\u00fablicos se debe desempe\u00f1ar un papel de apoyo ofreciendo una combinaci\u00f3n de medidas voluntarias y, en caso necesario, de acciones reguladoras. Por ello se regulan en este t\u00edtulo los principios rectores de la acci\u00f3n administrativa de fomento de la responsabilidad social en sus diversos \u00e1mbitos: educativo, formativo, en el empleo, pol\u00edticas inclusivas y de accesibilidad universal, protecci\u00f3n ambiental y fomento del consumo responsable y sostenible. Adem\u00e1s, se incorpora la transparencia como un nuevo valor y principio de la responsabilidad social, en el cumplimiento de los deberes de informaci\u00f3n en la contrataci\u00f3n con condiciones generales, con el fin de conseguir una contrataci\u00f3n justa y equilibrada y mejorar la competencia del mercado.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II se refiere a la responsabilidad social en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n p\u00fablica valenciana y en su sector p\u00fablico, ya que es la propia administraci\u00f3n la que debe dar un paso al frente e incluir en la gesti\u00f3n p\u00fablica preocupaciones sociales, laborales, econ\u00f3micas, ambientales y de respeto, protecci\u00f3n y defensa de los derechos humanos, en un claro ejercicio de coherencia y ejemplaridad. De ah\u00ed el \u00e9nfasis que pone la ley en regular, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, la contrataci\u00f3n p\u00fablica socialmente responsable con el objeto de integrar en estos procedimientos las cl\u00e1usulas de responsabilidad social.<\/p>\n<p>Por otra parte, a fin de determinar todos los \u00e1mbitos en los que enmarcar la acci\u00f3n administrativa de fomento de la responsabilidad social, la ley prev\u00e9 la aprobaci\u00f3n del plan valenciano de responsabilidad social, y de otro lado, obliga a la administraci\u00f3n de la Generalitat a elaborar una memoria anual de responsabilidad social en la que se recoger\u00e1n el conjunto de pol\u00edticas, medidas y acciones llevadas a cabo en materia de responsabilidad social por la administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental. Se trata de trasladar al \u00e1mbito p\u00fablico un aspecto que, en cumplimiento de lo que establece la Ley 2\/2011, de 4 de marzo, de econom\u00eda sostenible, est\u00e1 ya extendido en el sector privado, incluso con car\u00e1cter imperativo, en funci\u00f3n de la entidad o el n\u00famero de personas empleadas en la empresa.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III regula la responsabilidad social en las entidades y empresas, al objeto de clarificar qu\u00e9 se entiende por entidades valencianas socialmente responsables. En este sentido, obtendr\u00e1n dicha calificaci\u00f3n aquellas que destaquen en la asunci\u00f3n de los valores \u00ednsitos de la responsabilidad social y constituyan un veh\u00edculo de productividad, sostenibilidad y cohesi\u00f3n social. La ley posibilita, pues, que aquella entidad que quiera hacer un ejercicio de transparencia y visibilizar su buen gobierno corporativo pueda hacerlo y que le sea reconocido de forma verificada, previendo la singularidad de las peque\u00f1as empresas. Desde ah\u00ed, como medida para dirigir el inter\u00e9s particular hacia el inter\u00e9s p\u00fablico y para fomentar, en suma, los postulados de la responsabilidad social, la ley prev\u00e9 beneficios a dicha declaraci\u00f3n, entre los que se encuentran algunos ligados a la contrataci\u00f3n p\u00fablica, fiscales o de otro tipo.<\/p>\n<p>As\u00ed, de una parte, aquella empresa o entidad que quiera acreditar esas pr\u00e1cticas de responsabilidad social con un criterio fuerte, polivalente y autom\u00e1tico a determinados efectos mediante un sello o distintivo, podr\u00e1 seguir el procedimiento de evaluaci\u00f3n que supone el presentar una memoria con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo 21 y siguientes de la ley, as\u00ed como someterla a verificaci\u00f3n. En cambio, a aquella empresa o entidad que, aun pudiendo demostrar que lleva a cabo pol\u00edticas de responsabilidad social no aspire o quiera obtener el reconocimiento de entidad valenciana socialmente responsable, no se le puede someter a un trato discriminatorio en materia contractual, por lo que tendr\u00e1 que acreditar de forma fehaciente ante el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n que dispone de dichas pr\u00e1cticas de responsabilidad social lo que se tendr\u00e1 que valorar de forma no autom\u00e1tica, a diferencia de la valoraci\u00f3n reglada que supondr\u00e1 el tener aquel distintivo de entidad valenciana socialmente responsable.<\/p>\n<p>Establecer, pues, un cauce formalizado para demostrar que se llevan a cabo pr\u00e1cticas de responsabilidad social y que este sea reconocido por los poderes p\u00fablicos a los efectos que legalmente se determine, es compatible con la voluntariedad o autonom\u00eda para que la organizaci\u00f3n, si as\u00ed lo prefiere, no opte por la acreditaci\u00f3n de dichas pr\u00e1cticas, si bien sabr\u00e1 que el ordenamiento jur\u00eddico, al ser una situaci\u00f3n objetivamente distinta, tambi\u00e9n podr\u00e1 dar un trato distinto.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV, por \u00faltimo, crea el Consejo Valenciano de Responsabilidad Social, \u00f3rgano colegiado y de participaci\u00f3n en materia de responsabilidad social, a la vez que se constituye como observatorio valenciano de la responsabilidad social, actuando como \u00f3rgano de informaci\u00f3n y consulta en dicha materia.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n est\u00e1 incluida en el Plan normativo de la administraci\u00f3n de la Generalitat de 2017.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>El objeto de esta ley es promover y fomentar en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana el desarrollo de acciones y pol\u00edticas socialmente responsables en las administraciones p\u00fablicas, su sector p\u00fablico instrumental, en las empresas y, en general, en las organizaciones p\u00fablicas o privadas, para que en el dise\u00f1o, desarrollo y puesta en marcha de sus pol\u00edticas, planes, programas, proyectos y operaciones se asuman criterios de sostenibilidad social, ambiental, econ\u00f3mica, financiera y de transparencia en la contrataci\u00f3n con condiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las disposiciones de los t\u00edtulos I y II de esta ley se aplicar\u00e1n a:<\/p>\n<p>a) La administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>b) El sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat, en los t\u00e9rminos definidos en el art\u00edculo 2.3 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones.<\/p>\n<p>c) Las entidades integrantes de la administraci\u00f3n local de la Comunitat Valenciana y las entidades de su sector p\u00fablico vinculadas o dependientes.<\/p>\n<p>d) Las universidades p\u00fablicas valencianas y las entidades de su sector p\u00fablico vinculadas o dependientes.<\/p>\n<p>2. A los efectos de lo previsto en esta ley tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de administraciones p\u00fablicas: la administraci\u00f3n de la Generalitat y sus organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes, las entidades integrantes de la administraci\u00f3n local de la Comunitat Valenciana, las universidades p\u00fablicas valencianas y los consorcios constituidos mayoritariamente por administraciones p\u00fablicas territoriales.<\/p>\n<p>3. De acuerdo con el r\u00e9gimen institucional y la independencia o autonom\u00eda funcional y org\u00e1nica de las Corts Valencianes, el S\u00edndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valenci\u00e0 de Cultura, la Acad\u00e8mia Valenciana de la Llengua, el Comit\u00e8 Econ\u00f2mic i Social, el Consell Jur\u00eddic Consultiu y cualquier otra instituci\u00f3n estatutaria de an\u00e1loga naturaleza que se pueda crear en el futuro, adaptar\u00e1n sus acciones, sus normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento a lo previsto en esta ley para las administraciones p\u00fablicas en materia de fomento de la responsabilidad social.<\/p>\n<p>4. Las previsiones del t\u00edtulo III de esta ley ser\u00e1n aplicables a las empresas \u0096incluyendo las cooperativas y las entidades de econom\u00eda social\u0096, entidades, organizaciones y a los trabajadores y trabajadoras aut\u00f3nomas que cuenten con centros de trabajo, oficinas o establecimientos en el territorio de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Definiciones<\/p>\n<p>A los efectos de la presente ley se entiende por:<\/p>\n<p>\u0096 Auditor\u00eda social: evaluaci\u00f3n sistem\u00e1tica y documentada realizada por una persona f\u00edsica, entidad u organismo acreditado del cumplimiento de la entidad de su c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas de responsabilidad social y, en su caso, del cumplimiento de las especificaciones de la certificaci\u00f3n de responsabilidad social corporativa, de una inversi\u00f3n o de un producto.<\/p>\n<p>\u0096 C\u00f3digo \u00e9tico: declaraci\u00f3n formal de una organizaci\u00f3n p\u00fablica o privada de someterse a una autorregulaci\u00f3n vinculante y vinculada al repertorio de las buenas pr\u00e1cticas de responsabilidad social. As\u00ed como, en su caso, la exigencia de esas buenas pr\u00e1cticas a proveedores, contratistas y concesionarios.<\/p>\n<p>\u0096 Comercio justo: sistema comercial basado en el di\u00e1logo, la transparencia y el respeto que busca una mayor equidad en el comercio internacional prestando especial atenci\u00f3n a los criterios sociales y ambientales, recogidos en la Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo sobre comercio justo y desarrollo (2005\/2245 [INI]), de 6 de julio de 2016, o la que la sustituya. Contribuye al desarrollo sostenible ofreciendo mejores condicionas comerciales y asegurando los derechos de productores y productoras y trabajadoras y trabajadores desfavorecidos, especialmente en el sur.<\/p>\n<p>\u0096 Consumo socialmente responsable: conducta consistente en la inclusi\u00f3n de criterios \u00e9ticos, sociales o ambientales a la hora de contratar servicios o comprar y consumir productos.<\/p>\n<p>\u0096 Contrataci\u00f3n p\u00fablica socialmente responsable: aquella que tiene en cuenta aspectos sociales, \u00e9ticos y ambientales en los procedimientos de licitaci\u00f3n como pueden ser, entre otros, las oportunidades de empleo, el trabajo digno, el cumplimiento con los derechos sociales y laborales, la inclusi\u00f3n social, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad universal y el dise\u00f1o para todas las personas, la consideraci\u00f3n de los criterios de sostenibilidad, incluidas las cuestiones de comercio justo y un cumplimiento voluntario m\u00e1s amplio de la responsabilidad social empresarial, a la vez que se respetan los principios consagrados en el Tratado de la Uni\u00f3n Europea y las directivas de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u0096 Desarrollo sostenible: aquel que satisface las necesidades de la generaci\u00f3n presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades y que se encuentre en la intersecci\u00f3n de la esfera social, econ\u00f3mica y medioambiental.<\/p>\n<p>\u0096 Grupos de inter\u00e9s: aquellos colectivos que se ven afectados directa o indirectamente por el desarrollo de la actividad de la organizaci\u00f3n y, por lo tanto, tambi\u00e9n tienen la capacidad de afectar directa o indirectamente el desarrollo de esta.<\/p>\n<p>\u0096 Memoria de responsabilidad social: documento que expresa la vinculaci\u00f3n y compromiso de la entidad con las pol\u00edticas de responsabilidad social y sostenibilidad, as\u00ed como la puesta en marcha en la organizaci\u00f3n de este tipo de pol\u00edticas, mostrando los resultados obtenidos.<\/p>\n<p>\u0096 Acuerdos de integridad: acuerdo entre una administraci\u00f3n p\u00fablica (en particular, un \u00f3rgano de contrataci\u00f3n) y las empresas licitadoras o las asociaciones o entidades que representen sus intereses por el que se comprometen a seguir un procedimiento de contrataci\u00f3n transparente y evitar cualquier pr\u00e1ctica que pueda ser considerada como corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u0096 Producto y servicio socialmente responsable: el que se produce, realiza y comercializa de acuerdo con las buenas pr\u00e1cticas de responsabilidad social, de acuerdo con la pol\u00edtica integrada de productos y servicios y la normativa europea sobre condiciones sociales de la empresa, concebido con criterios de accesibilidad universal y dise\u00f1o para todos, y excluyendo su posible uso o consumo en contra de los derechos humanos o con deterioro de la calidad del medio ambiente.<\/p>\n<p>\u0096 Responsabilidad social: conjunto de compromisos voluntarios de diverso orden econ\u00f3mico, social, ambiental y de buen gobierno adoptados por las empresas, las organizaciones e instituciones p\u00fablicas y privadas, que constituyen un valor a\u00f1adido al cumplimiento de la legislaci\u00f3n aplicable y de los convenios colectivos, contribuyendo a la vez al progreso social y econ\u00f3mico en el marco de un desarrollo sostenible.<\/p>\n<p>\u0096 Transparencia en la contrataci\u00f3n: utilizaci\u00f3n de instrumentos en la contrataci\u00f3n tanto presencial como electr\u00f3nica, especialmente en la que incluye condiciones generales, para garantizar que se informa suficientemente y de manera precisa, clara y comprensible a los consumidores y destinatarios de los productos o servicios objeto del contrato sobre su alcance, los principales riesgos econ\u00f3micos y jur\u00eddicos y el respeto a sus derechos, en particular el relativo al tratamiento y cesi\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Del fomento y la planificaci\u00f3n de la responsabilidad social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Principios rectores de la acci\u00f3n administrativa<\/p>\n<p>1. Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, fomentar\u00e1n e impulsar\u00e1n pol\u00edticas y acciones de responsabilidad social. A tal efecto, adoptar\u00e1n estrategias basadas en los principios de complementariedad, coordinaci\u00f3n y transversalidad de manera que se asegure una coherencia en sus pol\u00edticas y acciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p>2. Las administraciones fomentar\u00e1n la adopci\u00f3n de actuaciones y pr\u00e1cticas de responsabilidad social en las entidades privadas, y promover\u00e1n actuaciones de colaboraci\u00f3n con las entidades privadas para la realizaci\u00f3n de proyectos y acciones que contribuyan a un desarrollo sostenible.<\/p>\n<p>3. Se visibilizar\u00e1n buenas pr\u00e1cticas de responsabilidad social en la Comunitat Valenciana que se den en el sector p\u00fablico y en el privado, para favorecer su difusi\u00f3n y dar a conocer el significado, las implicaciones y los beneficios de la responsabilidad social, a trav\u00e9s de los distintos canales de difusi\u00f3n de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. La responsabilidad social en la educaci\u00f3n, la formaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n, la cultura y el deporte<\/p>\n<p>1. Las administraciones p\u00fablicas, en colaboraci\u00f3n con sus grupos de inter\u00e9s, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para sensibilizar, informar, divulgar y formar en materia de responsabilidad social. Para ello desarrollar\u00e1n campa\u00f1as informativas sobre qu\u00e9 es la responsabilidad social especialmente en los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>2. Las administraciones p\u00fablicas fomentar\u00e1n la integraci\u00f3n del valenciano dentro de la estrategia de responsabilidad social corporativa, con el objeto de impulsar el uso de la lengua propia en todas las esferas de nuestra sociedad y sensibilizar a la ciudadan\u00eda con la diversidad cultural y ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>3. Las administraciones p\u00fablicas fomentar\u00e1n la inclusi\u00f3n de los valores de la responsabilidad social mediante la formaci\u00f3n y e incorporaci\u00f3n de los mismos en los programas formativos en todos los niveles educativos y en la investigaci\u00f3n, fomentando los principios para una formaci\u00f3n especializada en t\u00e9cnicas de gesti\u00f3n socialmente responsables.<\/p>\n<p>4. Las administraciones p\u00fablicas fomentar\u00e1n la inclusi\u00f3n de los valores de la responsabilidad social en el desarrollo de las actividades f\u00edsicas y competiciones deportivas que se lleven a cabo por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Del fomento del consumo de productos y servicios socialmente responsables<\/p>\n<p>1. Las administraciones p\u00fablicas fomentar\u00e1n la integraci\u00f3n de los principios de responsabilidad social en las pol\u00edticas de consumo. A dicho fin, promover\u00e1n la informaci\u00f3n dirigida a la ciudadan\u00eda sobre el consumo c\u00edvico o responsable, apoyando las iniciativas de terceros en este \u00e1mbito, especialmente de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>2. Las administraciones p\u00fablicas fomentar\u00e1n, en su caso, a trav\u00e9s de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, h\u00e1bitos de compra, uso y disfrute de bienes y servicios que supongan el consumo de productos que incorporen valores ambientales o de sostenibilidad, sociales y \u00e9ticos, y el respeto de los derechos de la infancia en toda la cadena de producci\u00f3n, as\u00ed como el comercio justo, a fin de favorecer el desarrollo de pautas de consumo responsable y sostenible en la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>3. Las administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n la utilizaci\u00f3n del etiquetado, tanto de comercio justo como de otro tipo acreditado como herramienta distintiva del cumplimiento de criterios de responsabilidad social, promoviendo los productos socialmente responsables. En el caso de comercio justo, el etiquetado debe ser el reconocido por la Organizaci\u00f3n Internacional del Comercio Justo (WFTO), o la demostraci\u00f3n fehaciente de que se cumplen los criterios recogidos en el art\u00edculo 2 de la resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo sobre comercio justo y desarrollo (2005\/2245 [INI]), o la que la sustituya.<\/p>\n<p>4. La administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico promocionar\u00e1 en sus actos protocolarios, en la medida en que sea posible, el consumo de productos aut\u00f3ctonos valencianos y de comercio justo.<\/p>\n<p>5. Las administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n un modelo de turismo sostenible, inclusivo, responsable y de calidad, velando por la plena accesibilidad universal, respetando el entorno y la sociedad receptora y teniendo en cuenta las repercusiones actuales y futuras, econ\u00f3micas, sociales y medioambientales de la actividad tur\u00edstica. Asimismo, impulsar\u00e1n la preservaci\u00f3n y mejora de los recursos tur\u00edsticos y la planificaci\u00f3n y vertebraci\u00f3n en el territorio. En este sentido, promover\u00e1n el comportamiento socialmente responsable de las empresas tur\u00edsticas para que contribuyan al desarrollo sostenible, orientando la actividad tur\u00edstica hacia actuaciones capaces de conciliar el desarrollo econ\u00f3mico sostenible, la competitividad la eficiencia con la protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. La responsabilidad social en las pol\u00edticas inclusivas<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas, en el marco de sus competencias, adoptar\u00e1n todas aquellas medidas necesarias tendentes a garantizar la inclusi\u00f3n de colectivos vulnerables o en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social; la igualdad de trato y no-discriminaci\u00f3n; la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; la igualdad retributiva; la conciliaci\u00f3n de la vida personal, laboral y familiar; la flexibilidad horaria; la reducci\u00f3n de jornada, as\u00ed como la plena accesibilidad y el resto de derechos reconocidos en la normativa espec\u00edfica de las personas con diversidad funcional o con discapacidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. La responsabilidad social en el empleo<\/p>\n<p>1. Las administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n la calidad en el empleo mediante mejoras continuas en las condiciones laborales y retributivas, as\u00ed como la creaci\u00f3n de empleo estable y la reducci\u00f3n de la temporalidad o interinidad. Fomentar\u00e1n la contrataci\u00f3n indefinida, la formaci\u00f3n continua de su personal, la promoci\u00f3n profesional y todas aquellas medidas tendentes a mejorar las condiciones de empleabilidad, m\u00e1s all\u00e1 de los m\u00ednimos legales establecidos, y teniendo como premisa el di\u00e1logo social, la negociaci\u00f3n colectiva y participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Las administraciones p\u00fablicas fomentar\u00e1n, igualmente la innovaci\u00f3n, el emprendimiento y el apoyo al autoempleo, la promoci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y la econom\u00eda social, incentivando la econom\u00eda local a fin de fomentar el desarrollo econ\u00f3mico sostenido, sostenible e inclusivo en el territorio.<\/p>\n<p>3. Las administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n la contrataci\u00f3n de personas con diversidad funcional o con discapacidad en las empresas y entidades privadas. Asimismo, en el \u00e1mbito del empleo p\u00fablico garantizar\u00e1n su acceso, de conformidad, como m\u00ednimo, con las cuotas de reserva establecidas legalmente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. La responsabilidad social y el compromiso con el medioambiente<\/p>\n<p>1. Las administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n medidas, acciones y pr\u00e1cticas para minimizar el impacto ambiental de sus decisiones y de su actividad, con el objeto de reducir los efectos del cambio clim\u00e1tico y propiciar el respeto a la biodiversidad y la preservaci\u00f3n de los ecosistemas valencianos, el paisaje y el patrimonio cultural e hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>En la toma de decisiones, y m\u00e1s all\u00e1 del cumplimiento de las exigencias legales, adoptar\u00e1n medidas complementarias que sean respetuosas con el medio ambiente y que fomenten, entre otros, aspectos como el ahorro energ\u00e9tico, la disminuci\u00f3n de residuos, la reducci\u00f3n de radiaciones, el control de emisiones, las energ\u00edas renovables, el control de la obsolescencia programada, el reciclaje y el consumo de productos ecol\u00f3gicos certificados.<\/p>\n<p>2. Las administraciones p\u00fablicas fomentar\u00e1n que las entidades privadas y los sectores econ\u00f3micos de la Comunitat Valenciana lleven a cabo acciones o medidas para el ahorro de energ\u00eda y agua, la disminuci\u00f3n de residuos y emisiones, el impulso de la econom\u00eda circular, la utilizaci\u00f3n de las energ\u00edas renovables y la protecci\u00f3n de la biodiversidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La responsabilidad social y la cooperaci\u00f3n al desarrollo<\/p>\n<p>1. Las administraciones p\u00fablicas fomentar\u00e1n que las entidades de la econom\u00eda social, las empresas y las organizaciones empresariales de la Comunitat Valenciana puedan contribuir a los esfuerzos de la cooperaci\u00f3n para el desarrollo y al cumplimiento de la Agenda 2030 para el desarrollo aportando su experiencia y recursos en los distintos sectores de su actividad, asegurando siempre el car\u00e1cter no lucrativo de esta actividad y de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa que regula la cooperaci\u00f3n valenciana al desarrollo.<\/p>\n<p>2. La participaci\u00f3n en actuaciones de cooperaci\u00f3n al desarrollo que realicen tanto las cooperativas como las empresas u organizaciones empresariales de la Comunitat Valenciana, en colaboraci\u00f3n con las administraciones p\u00fablicas valencianas, se llevar\u00e1 a cabo siempre en el marco de la responsabilidad social empresarial y en intervenciones enfocadas al desarrollo sostenible y equitativo de econom\u00edas locales que permitan mejorar las condiciones de vida de las personas fuera de nuestras fronteras, sin que en ning\u00fan caso estas actuaciones puedan estar subvencionadas con fondos p\u00fablicos. En concreto, se fomentar\u00e1 el comercio justo, reconocido por la Uni\u00f3n Europea como herramienta de cooperaci\u00f3n y educaci\u00f3n para el desarrollo y favorecedor del desarrollo sostenible y la reducci\u00f3n de la pobreza.<\/p>\n<p>3. Las administraciones p\u00fablicas fomentar\u00e1n alianzas p\u00fablico-privadas del sector privado con organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, universidades del sistema universitario valenciano, sector p\u00fablico y organizaciones de la sociedad civil para realizar proyectos que contribuyan a un desarrollo econ\u00f3mico sostenible.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>La responsabilidad social en las administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La gesti\u00f3n p\u00fablica socialmente responsable<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas, adem\u00e1s de fomentar la responsabilidad social sectorial prevista en el t\u00edtulo I de esta ley, llevar\u00e1n a cabo pol\u00edticas y acciones socialmente responsables que conduzcan a un modelo de gesti\u00f3n p\u00fablica que impulse la corresponsabilidad entre todos los actores con un sistema de gobernanza participativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Contrataci\u00f3n p\u00fablica socialmente responsable<\/p>\n<p>1. Las administraciones p\u00fablicas usar\u00e1n la contrataci\u00f3n p\u00fablica como instrumento estrat\u00e9gico para incorporar en los pliegos de contrataci\u00f3n criterios sociales, ambientales, \u00e9ticos, de transparencia y los derivados de otras pol\u00edticas p\u00fablicas, en el marco de la normativa b\u00e1sica estatal en materia de contratos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n de los citados criterios no podr\u00e1 suponer en ning\u00fan caso la infracci\u00f3n de los principios de la contrataci\u00f3n: igualdad, no discriminaci\u00f3n, publicidad, libre concurrencia, actuaci\u00f3n transparente y proporcionada y la libre prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>2. Las administraciones p\u00fablicas impulsar\u00e1n la contrataci\u00f3n p\u00fablica socialmente responsable que incremente la eficiencia del gasto p\u00fablico y facilite la participaci\u00f3n de peque\u00f1as y medianas empresas. Asimismo, impulsar\u00e1n los acuerdos de integridad en la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>A estos efectos, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n reservar\u00e1n la participaci\u00f3n en el proceso de adjudicaci\u00f3n de determinados contratos de obras, suministros y servicios a centros especiales de empleo y empresas de inserci\u00f3n. Se podr\u00e1n reservar contratos con las condiciones y requisitos establecidos en el art\u00edculo 77 de la Directiva 2014\/24\/UE, del Parlamento y el Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica, y en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, o normas que las sustituyan.<\/p>\n<p>Mediante un acuerdo del Consell se fijar\u00e1 el porcentaje m\u00ednimo de reserva as\u00ed como las condiciones y \u00e1reas de actividad de la reserva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Incorporaci\u00f3n de cl\u00e1usulas de responsabilidad social y de transparencia en la contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>1. Las administraciones p\u00fablicas incluir\u00e1n en la contrataci\u00f3n p\u00fablica cl\u00e1usulas de responsabilidad social y de transparencia, bien como criterios de adjudicaci\u00f3n o como condiciones especiales de ejecuci\u00f3n, en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares en el siguiente sentido:<\/p>\n<p>a) Incorporar\u00e1n una cl\u00e1usula contractual en todos los contratos p\u00fablicos que establezca que las personas o entidades licitadoras, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas no pueden realizar operaciones financieras en para\u00edsos fiscales que sean consideradas delictivas como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la hacienda p\u00fablica. A tal fin, se exigir\u00e1 a las personas o entidades licitadoras, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas, la aportaci\u00f3n de la correspondiente declaraci\u00f3n responsable a los efectos oportunos.<\/p>\n<p>b) Incorporar\u00e1n la advertencia de que el contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes que resulten de aplicaci\u00f3n en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. En caso de que los contratos afectan a empresas con 50 o m\u00e1s personas trabajadoras, deber\u00e1n incluir la advertencia relativa al cumplimiento de, como m\u00ednimo, la cuota legal de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional o con discapacidad.<\/p>\n<p>c) Incorporar\u00e1n la obligaci\u00f3n de que las personas o entidades licitadoras indiquen el convenio colectivo sectorial de referencia, o el estatuto profesional del socio, en el caso de cooperativas en que los trabajadores sean socios, as\u00ed como las condiciones m\u00e1s beneficiosas, si existieran, que ser\u00e1 el aplicable a las personas trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios. Indicar\u00e1n, asimismo, una plantilla m\u00ednima, expresada en n\u00famero de personas trabajadoras y n\u00famero de horas de trabajo necesarias para una correcta prestaci\u00f3n de los servicios. Esta plantilla m\u00ednima no podr\u00e1 ser modificada unilateralmente por el contratista, sin perjuicio de lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de contratos p\u00fablicos. Tambi\u00e9n incorporar\u00e1n la obligaci\u00f3n de las personas o entidades licitadoras de facilitar cuanta informaci\u00f3n se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>d) Indicar\u00e1n que la persona o entidad adjudicataria, a lo largo de toda la ejecuci\u00f3n del contrato, deber\u00e1 respetar todas las condiciones laborales y salariales recogidas en el convenio colectivo sectorial de referencia, salvo que se establezcan condiciones m\u00e1s beneficiosas.<\/p>\n<p>e) Indicar\u00e1n la obligaci\u00f3n del adjudicatario de subrogarse como ocupador en las relaciones laborales. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n deber\u00e1 facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la informaci\u00f3n sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a quienes afecte la subrogaci\u00f3n para permitir la evaluaci\u00f3n de los costes laborales que implicar\u00e1 esta medida, con salvaguardia de sus derechos de protecci\u00f3n de datos. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestaci\u00f3n objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condici\u00f3n de empleadora de los trabajadores y trabajadoras afectados, estar\u00e1 obligada a proporcionar la referida informaci\u00f3n exacta y veraz al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, a requerimiento de este.<\/p>\n<p>Asimismo deber\u00e1 incorporarse en el anuncio de licitaci\u00f3n la advertencia de que esa contrataci\u00f3n se encuentra sometida a la subrogaci\u00f3n de los contratos de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras que, a pesar de pertenecer a otra contrata, vengan realizando la actividad objeto del contrato, quedando la nueva empresa subrogada en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social de la anterior.<\/p>\n<p>f) Determinar\u00e1n los criterios que han de servir de base para la adjudicaci\u00f3n del contrato a la oferta econ\u00f3micamente m\u00e1s ventajosa para la administraci\u00f3n, entendida como aquella que no s\u00f3lo tenga en cuenta el menor precio, sino tambi\u00e9n par\u00e1metros de eficacia, de forma que se adjudique a la oferta de mejor relaci\u00f3n coste-eficacia, siempre y cuando no repercuta en un menoscabo de las condiciones laborales, salariales y sociales de los trabajadores y trabajadoras afectados por la contrataci\u00f3n o la subcontrataci\u00f3n y se vele por las condiciones y calidad del servicio que se ofrece.<\/p>\n<p>Los criterios podr\u00e1n estar relacionados con los costes o con otro par\u00e1metro que permita identificar la oferta que presenta la mejor relaci\u00f3n coste-eficacia, como el coste del ciclo de vida o criterios cualitativos que permitan identificar la oferta que presenta la mejor relaci\u00f3n calidad-precio.<\/p>\n<p>Dichos criterios deben estar vinculados al objeto del contrato y cuando se refiera o integre las prestaciones que deban realizarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen en los siguientes procesos:<\/p>\n<p>\u0096 en el proceso espec\u00edfico de producci\u00f3n, prestaci\u00f3n o comercializaci\u00f3n de, en su caso, las obras, los suministros o los servicios, o<\/p>\n<p>\u0096 en el proceso espec\u00edfico de otra etapa de su ciclo de vida, aunque no pertenezcan a su parte sustancial.<\/p>\n<p>g) Incluir\u00e1n, siempre que sea posible, productos basados en el comercio justo y productos ecol\u00f3gicos o respetuosos con el medioambiente como criterio de adjudicaci\u00f3n o condici\u00f3n de ejecuci\u00f3n del contrato. A estos efectos, podr\u00e1n requerir etiquetas espec\u00edficas de comercio justo reconocidas por la Organizaci\u00f3n Internacional del Comercio Justo (WFTO) o bien etiquetas equivalentes o cualquier otro medio adecuado de prueba que demuestre que cumplen los requisitos de la etiqueta espec\u00edfica en consonancia con los criterios recogidos en el art\u00edculo 2 de la Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo sobre comercio justo y desarrollo (2005\/2245 [INI]), o la que la sustituya.<\/p>\n<p>h) Incluir\u00e1n cl\u00e1usulas ling\u00fc\u00edsticas no discriminatorias relativas al uso del valenciano durante la ejecuci\u00f3n de los contratos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4\/1983, de 23 de noviembre, de uso y ense\u00f1anza del valenciano, y la normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>2. Las administraciones p\u00fablicas tambi\u00e9n incluir\u00e1n en la contrataci\u00f3n p\u00fablica criterios relativos al cumplimiento del principio de transparencia por parte de las personas o entidades licitadoras en la contrataci\u00f3n con condiciones generales. Estas cl\u00e1usulas garantizar\u00e1n que se informa de manera suficiente, clara, precisa y comprensible a los consumidores y destinatarios de los productos y servicios sobre los principales riesgos econ\u00f3micos y jur\u00eddicos y el respeto a sus derechos, en particular el relativo al tratamiento y cesi\u00f3n de datos personales. Reglamentariamente se podr\u00e1n regular sellos de calidad y criterios objetivos para facilitar la acreditaci\u00f3n del cumplimiento del principio de transparencia.<\/p>\n<p>3. Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n establecer\u00e1n en los pliegos mecanismos suficientes para el cumplimiento de las cl\u00e1usulas de responsabilidad social y de transparencia, de conformidad con lo establecido en la normativa b\u00e1sica contractual.<\/p>\n<p>4. Reglamentariamente se desarrollar\u00e1 la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas de responsabilidad social y de transparencia en la contrataci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como de los principios \u00e9ticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad los contratistas, previendo a dicho fin la elaboraci\u00f3n de gu\u00edas o pliegos de contrataci\u00f3n que faciliten la aplicaci\u00f3n por los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de lo previsto en este art\u00edculo. Asimismo, se regular\u00e1 reglamentariamente la aplicaci\u00f3n de cl\u00e1usulas de responsabilidad social y de transparencia en las convocatorias de ayudas y subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. De la gesti\u00f3n responsable de los recursos humanos<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas favorecer\u00e1n, mediante el di\u00e1logo con grupos de inter\u00e9s, entre otros, la aplicaci\u00f3n, de f\u00f3rmulas como el teletrabajo que permitan la flexibilidad y la racionalizaci\u00f3n de horarios, la conciliaci\u00f3n de la vida familiar, personal y profesional; asimismo fomentar\u00e1n la implicaci\u00f3n de su personal en acciones de voluntariado corporativo o de responsabilidad social. La gesti\u00f3n responsable de los recursos humanos debe ir dirigida a la eficacia, eficiencia y mejora del servicio prestado a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. De la administraci\u00f3n socialmente responsable en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos<\/p>\n<p>1. Las administraciones p\u00fablicas llevar\u00e1n a cabo medidas de modernizaci\u00f3n y mejora continua de la calidad de los servicios p\u00fablicos que prestan a la ciudadan\u00eda de la Comunitat Valenciana, e instrumentar\u00e1n acciones espec\u00edficas destinadas a mejorar las relaciones de esta con la administraci\u00f3n valenciana mediante la aplicaci\u00f3n de instrumentos de gesti\u00f3n ligados a la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. En cumplimiento de este objetivo, y sin perjuicio de su regulaci\u00f3n espec\u00edfica, se avanzar\u00e1 en la reducci\u00f3n o supresi\u00f3n de las cargas administrativas, la racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de los procedimientos administrativos, para dotarlos de mayor celeridad, eficacia y eficiencia en su gesti\u00f3n, de acuerdo con los principios de buena administraci\u00f3n priorizando el uso de nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, procurando la actualizaci\u00f3n permanente y garantizando la accesibilidad universal y el dise\u00f1o inclusivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Gesti\u00f3n responsable en la transparencia de la actividad p\u00fablica<\/p>\n<p>1. Las administraciones p\u00fablicas arbitrar\u00e1n mecanismos para impulsar el gobierno abierto, la \u00e9tica p\u00fablica, la transparencia, la participaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n p\u00fablica, con el fin de generar v\u00ednculos de confianza entre la ciudadan\u00eda y las instituciones.<\/p>\n<p>2. A dicho fin, entre otros y sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo de buen gobierno de la Generalitat, incorporar\u00e1n al portal de transparencia las memorias de sostenibilidad o responsabilidad social que se elaboren con arreglo a lo previsto en esta ley.<\/p>\n<p>3. Los portales de transparencia y los portales web de las administraciones p\u00fablicas deber\u00e1n cumplir el nivel de accesibilidad y dise\u00f1o universal seg\u00fan los est\u00e1ndares internacionales, teniendo en cuenta especialmente a los colectivos de personas con mayores dificultades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Plan valenciano de la responsabilidad social<\/p>\n<p>1. El Consell aprobar\u00e1 el Plan valenciano de responsabilidad social como instrumento de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la Generalitat para llevar a cabo su pol\u00edtica en coordinaci\u00f3n con los planes estatales en la materia. En este se fijar\u00e1n los objetivos, las medidas, actuaciones y los indicadores a adoptar durante su vigencia.<\/p>\n<p>El plan ser\u00e1 de car\u00e1cter transversal, plurianual y con la vigencia que en el propio plan se estipule, y ser\u00e1 informado por el Consejo Valenciano de Responsabilidad Social, tras un proceso participativo. Todo ello a propuesta de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de responsabilidad social.<\/p>\n<p>2. El resto de administraciones p\u00fablicas, en el marco de sus competencias, podr\u00e1n contar con instrumentos de planificaci\u00f3n que servir\u00e1n, en todo caso, para valorar la inclusi\u00f3n de las mismas en la red de municipios socialmente responsables a que se refiere el art\u00edculo 20 de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Memoria anual de responsabilidad social<\/p>\n<p>1. La conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de responsabilidad social elaborar\u00e1 una memoria anual en la que se recoger\u00e1 el conjunto de pol\u00edticas, medidas y acciones llevadas a cabo en materia de responsabilidad social por la administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental. En la memoria se incluir\u00e1 el grado de ejecuci\u00f3n presupuestaria y de objetivos del plan valenciano de responsabilidad social.<\/p>\n<p>A tal fin, en los dos meses siguientes al cierre de cada ejercicio presupuestario, las consellerias y restantes organismos que integran el sector p\u00fablico, remitir\u00e1n a la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de responsabilidad social, un informe sobre las iniciativas que, llevadas a cabo en el ejercicio de sus competencias, vengan enmarcadas en el \u00e1mbito de la responsabilidad social.<\/p>\n<p>2. Dentro del periodo de seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio presupuestario, la persona titular de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de responsabilidad social presentar\u00e1 la memoria mencionada al Consell y, mediante comparecencia ante la comisi\u00f3n parlamentaria correspondiente, a las Corts Valencianes. Asimismo, la memoria se publicar\u00e1 en el portal de transparencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Contenido de la memoria<\/p>\n<p>1. La memoria incluir\u00e1 todo el conjunto de pol\u00edticas, medidas, acciones y actuaciones desarrolladas por los diferentes organismos p\u00fablicos de la administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental, enmarcadas en el \u00e1mbito de la responsabilidad social.<\/p>\n<p>2. El contenido de la memoria versar\u00e1 sobre cinco ejes fundamentales: protecci\u00f3n ambiental, inclusi\u00f3n social y derechos laborales, buen gobierno, fomento de la cooperaci\u00f3n al desarrollo y el comercio justo e I+D+I socialmente responsable.<\/p>\n<p>Dentro de cada eje, la memoria recoger\u00e1 los siguientes contenidos:<\/p>\n<p>a) Protecci\u00f3n ambiental: actuaciones referentes al consumo energ\u00e9tico, la reducci\u00f3n de emisiones y vertidos, la gesti\u00f3n de residuos, reciclaje, la gesti\u00f3n ambiental y preservaci\u00f3n de la biodiversidad, las energ\u00edas renovables, la contrataci\u00f3n p\u00fablica con criterios ambientales, el consumo responsable y sostenible as\u00ed como todas aquellas actuaciones susceptibles de ser incluidas en este apartado.<\/p>\n<p>b) Inclusi\u00f3n social y derechos laborales: aspectos referentes al di\u00e1logo social y la negociaci\u00f3n colectiva, las pol\u00edticas de igualdad y conciliaci\u00f3n, la diversidad, la accesibilidad universal, la salud, seguridad e higiene en el trabajo, la formaci\u00f3n y promoci\u00f3n profesional, el empleo y las retribuciones, la acci\u00f3n social y los dem\u00e1s contenidos relacionados con los aspectos recogidos en este apartado.<\/p>\n<p>c) Buen gobierno: medidas adoptadas referentes a c\u00f3digos \u00e9ticos, transparencia en la gesti\u00f3n y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, mejora de la calidad de los servicios prestados a la ciudadan\u00eda, reducci\u00f3n de cargas administrativas, innovaci\u00f3n y contrataci\u00f3n p\u00fablica socialmente responsable, as\u00ed como el resto de medidas susceptibles de ser incluidas en este apartado.<\/p>\n<p>d) Fomento de la cooperaci\u00f3n al desarrollo y el comercio justo: acciones de cooperaci\u00f3n al desarrollo y de aplicaci\u00f3n de criterios \u00e9ticos de comercio justo llevadas a cabo en el marco de la colaboraci\u00f3n y las alianzas p\u00fablico-privadas generadas a las que se refiere el art\u00edculo 10 de esta ley, as\u00ed como las medidas y actuaciones relativas a la introducci\u00f3n de criterios \u00e9ticos de comercio justo en la contrataci\u00f3n y la compra p\u00fablicas.<\/p>\n<p>e) I+D+I socialmente responsable: iniciativas, acciones y proyectos de fomento de la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n relacionadas con los objetivos de salud o bienestar y calidad de vida de las personas, considerando la atenci\u00f3n a la vulnerabilidad y su impacto social, as\u00ed como con informaci\u00f3n sobre su impacto en la consecuci\u00f3n de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS).<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en la memoria anual se recoger\u00e1n tambi\u00e9n las actuaciones referentes a la promoci\u00f3n del valenciano, la participaci\u00f3n activa en la sociedad y, especialmente, en la comunidad local, el voluntariado, las pr\u00e1cticas de comercio justo llevadas a cabo y cualesquiera otras que muestren un compromiso con los valores y principios de la responsabilidad social y la sostenibilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Red de territorios socialmente responsables<\/p>\n<p>1. La conselleria competente en materia de responsabilidad social crear\u00e1 la red valenciana de territorios socialmente responsables, de la que podr\u00e1n formar parte aquellos que cuentan con pol\u00edticas para gestionar los impactos sociales, laborales, ambientales, econ\u00f3micos y culturales que hagan compatible una econom\u00eda competitiva con la cohesi\u00f3n social y la mejora de la vida de la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de un enfoque de gobernanza participativa.<\/p>\n<p>2. A tal efecto, se crear\u00e1 por la conselleria competente en materia de responsabilidad social un distintivo que visualice externamente a los territorios socialmente responsables.<\/p>\n<p>3. La red valenciana de territorios socialmente responsables se integrar\u00e1 o coordinar\u00e1, en su caso, con otras similares que existan tanto a nivel estatal como auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>La responsabilidad social en las entidades valencianas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Entidades socialmente responsables de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, se considerar\u00e1n entidades valencianas socialmente responsables aquellos trabajadores y trabajadoras aut\u00f3nomos, empresas y todo tipo de organizaciones p\u00fablicas y privadas que, calificadas de conformidad con el procedimiento previsto en esta ley y su desarrollo reglamentario, adem\u00e1s del cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes, hayan adoptado la integraci\u00f3n voluntaria en su gobierno, gesti\u00f3n y en su estrategia empresarial de los valores siguientes, de acuerdo a la materialidad y especificidad de la entidad.<\/p>\n<p>a) Aspectos \u00e9ticos: mediante su plasmaci\u00f3n en un c\u00f3digo \u00e9tico o instrumento an\u00e1logo que refleje el compromiso de la entidad con el buen gobierno corporativo. Se incluir\u00e1n programas de observancia (compliance), y se valorar\u00e1, entre otros aspectos, la existencia de portales de transparencia y de mecanismos internos de integridad; la relaci\u00f3n de la entidad con otras empresas para evitar pr\u00e1cticas de competencia desleal y con sus proveedores con el fin de visualizar los criterios \u00e9ticos y de comercio justo en la selecci\u00f3n; el respeto, la protecci\u00f3n y la defensa de la naturaleza y de los derechos humanos en toda la cadena de suministro; la participaci\u00f3n en actuaciones de cooperaci\u00f3n al desarrollo; la realizaci\u00f3n de proyectos en la comunidad de car\u00e1cter cultural, deportivos, ben\u00e9ficos, l\u00fadicos o sociales; la creaci\u00f3n de estructuras de formaci\u00f3n, c\u00e1tedras e institutos de estudio; la adopci\u00f3n de protocolos e instrumentos para garantizar el cumplimiento del principio de transparencia en la contrataci\u00f3n, o la adhesi\u00f3n a mecanismos de resoluci\u00f3n arbitral o por mediaci\u00f3n de conflictos surgidos con personas consumidoras y clientela.<\/p>\n<p>b) Aspectos sociales y laborales: aspectos sociales referentes a la implicaci\u00f3n de la empresa en la mejora social de su entorno, la colaboraci\u00f3n con el tercer sector, la promoci\u00f3n del voluntariado, el apoyo al trabajo de las entidades sociales, la participaci\u00f3n en proyectos sociales que mejoren la calidad de vida de las personas m\u00e1s vulnerables, la promoci\u00f3n de valores sociales y la educaci\u00f3n para la salud.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n aspectos laborales referidos, como m\u00ednimo, a la garant\u00eda de ofrecer un entorno laboral seguro y saludable, la realizaci\u00f3n de acciones de formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n profesional, la disposici\u00f3n de planes de igualdad, la no discriminaci\u00f3n e inclusi\u00f3n de la diversidad en todas sus manifestaciones, la garant\u00eda de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, la inclusi\u00f3n de colectivos en riesgo de exclusi\u00f3n social, la estabilidad en la ocupaci\u00f3n y a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, laboral, familiar y de corresponsabilidad entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>c) Aspectos ambientales: referidos a las acciones adoptadas para la protecci\u00f3n de la biodiversidad, lucha contra el cambio clim\u00e1tico, impulso de la econom\u00eda circular, al uso eficiente de los recursos o aparatos o productos sostenibles ambientalmente, a la evaluaci\u00f3n del ciclo de vida y a la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n, as\u00ed como el consumo responsable y sostenible.<\/p>\n<p>d) Aspectos de I+D+I socialmente responsable: referidos a la cultura innovadora socialmente responsable de la organizaci\u00f3n o la empresa, a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n o patrocinio de actividades de I+D+I dirigidas a colectivos vulnerables, considerando su impacto en la salud, el bienestar y la calidad de vida de las personas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Evaluaci\u00f3n de la responsabilidad social. La memoria de responsabilidad social<\/p>\n<p>1. A los efectos de ser calificadas como entidades socialmente responsables, las entidades valencianas deber\u00e1n presentar una memoria de responsabilidad social que recoja los resultados anal\u00edticos sistem\u00e1ticos y la evaluaci\u00f3n de los aspectos que integran la responsabilidad social de la entidad referidos en el art\u00edculo anterior y seguir el procedimiento de verificaci\u00f3n previsto en esta ley y sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>2. La memoria de responsabilidad social se ajustar\u00e1 a los siguientes principios: deber\u00e1 ser transparente, incluir\u00e1 opiniones de los grupos de inter\u00e9s, ser\u00e1 auditable, completa, relevante, adecuada al contexto organizacional sobre todo teniendo en cuenta las entidades y empresas de menos de 50 personas empleadas, precisa, neutral, comparable y clara.<\/p>\n<p>3. La memoria de responsabilidad social se basar\u00e1 en cualquiera de los modelos nacionales e internacionales existentes, expresando la vinculaci\u00f3n y compromiso de la entidad con las pol\u00edticas de responsabilidad social y sostenibilidad, as\u00ed como la puesta en marcha en su organizaci\u00f3n de este tipo de pol\u00edticas, mostrando los resultados obtenidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Verificaci\u00f3n de la responsabilidad social<\/p>\n<p>1. La verificaci\u00f3n de la responsabilidad social se llevar\u00e1 a cabo mediante una auditor\u00eda social externa, a realizar por una persona f\u00edsica, entidad u organismo independiente especializado en auditor\u00edas, certificaci\u00f3n o normalizaci\u00f3n de calidad o responsabilidad social que ostente acreditaci\u00f3n oficial en vigor, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p>2. La verificaci\u00f3n de la responsabilidad social se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de un informe de revisi\u00f3n preparado por un tercero independiente que sin car\u00e1cter exhaustivo tendr\u00e1 el siguiente contenido:<\/p>\n<p>a) T\u00edtulo que indique que se trata de un informe de verificaci\u00f3n independiente.<\/p>\n<p>b) Debe identificar con claridad la informaci\u00f3n revisada y la entidad o entidades a que se refiere el periodo revisado.<\/p>\n<p>c) Los est\u00e1ndares o criterios usados en su preparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) La identificaci\u00f3n del est\u00e1ndar o est\u00e1ndares usados en la revisi\u00f3n as\u00ed como los procedimientos de revisi\u00f3n aplicados.<\/p>\n<p>e) Conclusi\u00f3n de la persona auditora en base al trabajo realizado, as\u00ed como su identificaci\u00f3n, nombre y direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Aspectos de mejora o recomendaciones, si se considera necesario, sobre aspectos relativos al control interno, sistemas de gesti\u00f3n, los m\u00e9todos de c\u00e1lculo, los sistemas de informaci\u00f3n (reporting) u otros aspectos que contribuyan a la responsabilidad social.<\/p>\n<p>3. Reglamentariamente se definir\u00e1n los criterios que se exijan para obtener la cualificaci\u00f3n como auditor o auditora de entidades socialmente responsables en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>4. Reglamentariamente se regular\u00e1 un modelo simplificado de verificaci\u00f3n para los trabajadores y trabajadoras aut\u00f3nomos, as\u00ed como para las entidades y empresas de menos de 50 personas en plantilla, tomando como par\u00e1metros el n\u00famero de personas trabajadoras as\u00ed como la mayor o menor salubridad, peligrosidad e impacto ambiental de la actividad de las mismas.<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n del modelo simplificado correr\u00e1 a cargo de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de responsabilidad social en el plazo correspondiente, con la finalidad de reducir el coste de la verificaci\u00f3n de la responsabilidad social.<\/p>\n<p>5. El Consell establecer\u00e1 mecanismos de colaboraci\u00f3n, asistencia y apoyo, incluyendo programas de ayudas, dirigidos a las entidades peque\u00f1as, pymes y micropymes \u0096incluyendo las de la econom\u00eda social\u0096 y a las personas trabajadoras aut\u00f3nomas para promover y facilitar la evaluaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de la responsabilidad social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Calificaci\u00f3n de entidad valenciana socialmente responsable<\/p>\n<p>1. La conselleria competente para otorgar la calificaci\u00f3n de entidad valenciana socialmente responsable ser\u00e1 la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de econom\u00eda, pudiendo crearse, asimismo, un sello o distintivo que acredite a una entidad como entidad valenciana socialmente responsable.<\/p>\n<p>2. El procedimiento para obtener la calificaci\u00f3n de entidad valenciana socialmente responsable se iniciar\u00e1 a instancia de parte. Reglamentariamente se regular\u00e1n los requisitos para otorgarla y todo lo referente a la revocaci\u00f3n y homologaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n otorgada por otra comunidad aut\u00f3noma, por la administraci\u00f3n general del Estado o por otros estados u organizaciones internacionales.<\/p>\n<p>3. Asimismo, se prever\u00e1 reglamentariamente un procedimiento simplificado para otorgar la calificaci\u00f3n de entidad valenciana socialmente responsable a todas aquellas con domicilio en la Comunitat Valenciana que ya cuenten con una memoria de responsabilidad social elaborada con arreglo a cualquiera de los modelos nacionales e internacionales existentes y oportunamente verificada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Registro de Entidades Valencianas Socialmente Responsables<\/p>\n<p>1. Se crea el Registro de Entidades Valencianas Socialmente Responsables, adscrito a la conselleria competente en materia de econom\u00eda. Reglamentariamente se desarrollar\u00e1 todo lo referente a su r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>2. El registro gozar\u00e1 de car\u00e1cter p\u00fablico y naturaleza administrativa y en \u00e9l se inscribir\u00e1n las empresas y entidades que hayan obtenido la calificaci\u00f3n anterior, as\u00ed como las revocaciones de la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Beneficios del otorgamiento de la declaraci\u00f3n de entidad valenciana socialmente responsable, las que tengan una calificaci\u00f3n similar y aquellas que acrediten pr\u00e1cticas de responsabilidad social<\/p>\n<p>Las entidades calificadas como entidad valenciana socialmente responsable, todas aquellas que tengan una calificaci\u00f3n similar otorgada por otra comunidad aut\u00f3noma, por la administraci\u00f3n general del Estado o por otros estados u organizaciones internacionales, as\u00ed como aquellas que acrediten pr\u00e1cticas de responsabilidad social, gozar\u00e1n, como m\u00ednimo, de los siguientes beneficios:<\/p>\n<p>a) En materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica: se considerar\u00e1 un criterio de desempate en la adjudicaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n sobre contratos del sector p\u00fablico, bien tener la condici\u00f3n de entidad valenciana socialmente responsable o calificaci\u00f3n similar, o bien ser la empresa que haya puesto en marcha el mayor n\u00famero de iniciativas en el \u00e1mbito de la responsabilidad social corporativa.<\/p>\n<p>b) En materia de concesi\u00f3n de ayudas p\u00fablicas y subvenciones: las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas y subvenciones establecer\u00e1n como criterio de valoraci\u00f3n o ponderaci\u00f3n en el otorgamiento de las mismas, y en funci\u00f3n de su objeto, la calificaci\u00f3n de entidad valenciana socialmente responsable o calificaci\u00f3n similar as\u00ed como la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas de responsabilidad social.<\/p>\n<p>c) Exhibici\u00f3n de sello o distintivo: las entidades valencianas socialmente responsables calificadas con arreglo a lo previsto en esta ley, podr\u00e1n usar y publicitar en todas sus relaciones el distintivo que las acredite como tales. La conselleria competente en materia de econom\u00eda velar\u00e1 por el correcto uso del mismo.<\/p>\n<p>d) Beneficios fiscales: la normativa auton\u00f3mica reguladora de los tributos propios podr\u00e1 establecer beneficios fiscales para las entidades declaradas entidad valenciana socialmente responsable.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Creaci\u00f3n del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social<\/p>\n<p>1. Se crea el Consejo Valenciano de Responsabilidad Social, \u00f3rgano colegiado y de participaci\u00f3n de la sociedad civil organizada, adscrito a la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de responsabilidad social.<\/p>\n<p>2. En el Consejo Valenciano de Responsabilidad Social estar\u00e1n representadas, de manera cuatripartita y paritaria, las administraciones p\u00fablicas valencianas, las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas, as\u00ed como otras organizaciones e instituciones \u0096incluyendo las de la econom\u00eda social\u0096 con representatividad reconocida e inter\u00e9s en el \u00e1mbito de la responsabilidad social corporativa en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Funciones del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social<\/p>\n<p>1. El Consejo Valenciano de Responsabilidad Social se configura como \u00f3rgano de referencia para la promoci\u00f3n y el asesoramiento en la programaci\u00f3n de las pol\u00edticas de la Generalitat en materia de responsabilidad social.<\/p>\n<p>2. El Consejo Valenciano de Responsabilidad Social, que podr\u00e1 contar con comisiones y grupos de trabajo, se constituye asimismo como observatorio valenciano de la responsabilidad social, y actuar\u00e1 como \u00f3rgano de informaci\u00f3n y consulta en materia de responsabilidad social.<\/p>\n<p>3. El Consejo Valenciano de Responsabilidad Social tendr\u00e1, entre otras, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Informar las normas de la Generalitat en materia de responsabilidad social.<\/p>\n<p>b) Fomentar y potenciar las iniciativas de responsabilidad social en el \u00e1mbito empresarial.<\/p>\n<p>c) Colaborar en la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas en materia de responsabilidad social.<\/p>\n<p>d) Informar el plan valenciano de responsabilidad social.<\/p>\n<p>e) Articular un sistema de informaci\u00f3n en materia de responsabilidad social, actuando como un \u00f3rgano permanente de recogida y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n auton\u00f3mica, estatal, europea e internacional sobre responsabilidad social, incluyendo informaci\u00f3n estad\u00edstica actualizada.<\/p>\n<p>f) Evaluar el efecto de las pol\u00edticas institucionales puestas en marcha en materia de responsabilidad social realizando un seguimiento de las mismas, estableciendo los indicadores correspondientes sobre la acci\u00f3n y resultado de las pol\u00edticas de responsabilidad social en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>g) Crear un foro de intercambio y comunicaci\u00f3n sobre la responsabilidad social entre organismos p\u00fablicos, empresas privadas, entidades de econom\u00eda social y organizaciones e instituciones de reconocida representatividad de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>h) Elaborar un informe anual sobre el impacto de las pol\u00edticas de responsabilidad social en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>i) Realizar estudios e informes t\u00e9cnicos en materia de responsabilidad social y formular recomendaciones y propuestas.<\/p>\n<p>j) Promover acciones formativas en materia de responsabilidad social.<\/p>\n<p>k) Realizar funciones de an\u00e1lisis y seguimiento del cumplimiento de los criterios y obligaciones de contrataci\u00f3n p\u00fablica socialmente responsable que establece esta ley y de la aplicaci\u00f3n de cl\u00e1usulas de responsabilidad social y de transparencia en la contrataci\u00f3n p\u00fablica y en las subvenciones.<\/p>\n<p>l) Cualquier otra funci\u00f3n relacionada con el \u00e1mbito de sus competencias que se le atribuya legal o reglamentariamente.<\/p>\n<p>4. Reglamentariamente se regular\u00e1 la composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social tanto en su vertiente de \u00f3rgano colegiado y de participaci\u00f3n en materia de responsabilidad social como en la de observatorio valenciano de la responsabilidad social. En este \u00faltimo caso, el reglamento de desarrollo articular\u00e1 la participaci\u00f3n prioritaria de las universidades p\u00fablicas valencianas y de la administraci\u00f3n local, y establecer\u00e1 la estructura y el funcionamiento para llevar a cabo sus tareas.<\/p>\n<p>5. La conselleria competente en materia de responsabilidad social prestar\u00e1 al Consejo Valenciano de Responsabilidad Social el apoyo administrativo y la dotaci\u00f3n de medios t\u00e9cnicos, materiales y econ\u00f3micos suficientes para realizar sus funciones.<\/p>\n<p>6. El Consejo Valenciano de Responsabilidad Social se reunir\u00e1 con una periodicidad m\u00ednima de dos veces al a\u00f1o.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Plan de formaci\u00f3n<\/p>\n<p>El \u00f3rgano competente en materia de responsabilidad social instar\u00e1, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, al \u00f3rgano competente en materia de formaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n de la Generalitat para que, en su plan de formaci\u00f3n, incluya cursos en materia de responsabilidad social y contrataci\u00f3n p\u00fablica socialmente responsable, a fin de concienciar y formar a su personal empleado p\u00fablico en esta materia.<\/p>\n<p>Segunda. Administraci\u00f3n local<\/p>\n<p>Las administraciones locales, en el \u00e1mbito de sus competencias, elaborar\u00e1n memorias de responsabilidad social que versar\u00e1n sobre el conjunto de pol\u00edticas, medidas y acciones llevadas a cabo en esta materia.<\/p>\n<p>A tal fin, se establecer\u00e1n por la Generalitat los correspondientes mecanismos de colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y apoyo.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/p>\n<p>\u00danica. R\u00e9gimen jur\u00eddico transitorio para la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas de responsabilidad social<\/p>\n<p>En lo que no se oponga a lo establecido esta ley y la normativa b\u00e1sica en materia de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico, se estar\u00e1, hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario previsto en el art\u00edculo 13.4 de esta ley, a lo dispuesto en el Acuerdo de 27 de marzo de 2015, del Consell, por el que se establecen directrices para la aplicaci\u00f3n de cl\u00e1usulas de car\u00e1cter social en la contrataci\u00f3n de la administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico, as\u00ed como en materia de subvenciones de la administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Desarrollo de la ley<\/p>\n<p>1. Se autoriza al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>2. Los desarrollos reglamentarios que prev\u00e9 la presente ley se llevar\u00e1n a cabo en el plazo m\u00e1ximo de ocho meses desde su entrada en vigor, excepto lo previsto en el art\u00edculo 13.4, que se deber\u00e1 materializar en un plazo m\u00e1ximo de seis meses.<\/p>\n<p>3. El Consell deber\u00e1 aprobar el Plan valenciano de responsabilidad social al que se refiere el art\u00edculo 17 en el plazo de un a\u00f1o desde su entrada en vigor.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 13 de julio de 2018<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 18\/2017, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2815],"tags":[1463],"class_list":["post-13315","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-retribuciones-personal-publico","tag-comunidad-valencianaresponsabilidad-social"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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