{"id":13320,"date":"2020-12-23T12:46:32","date_gmt":"2020-12-23T12:46:32","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/mercados-excelentes-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-23T12:46:32","modified_gmt":"2020-12-23T12:46:32","slug":"mercados-excelentes-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13320","title":{"rendered":"Mercados excelentes COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN 11\/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el procedimiento de concesi\u00f3n del reconocimiento de la eficiencia y excelencia de los mercados municipales de la Comunitat Valenciana: mercados excelentes.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>(DOGV de 19.07.2018)<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana reconoce la competencia exclusiva en materia de comercio interior cuyo ejercicio se desarrolla mediante la Ley de la Generalitat 3\/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana. \u00c9sta establece el marco de actuaci\u00f3n en materia de dinamizaci\u00f3n de la actividad comercial, mediante una serie de medidas que pretenden dotar al sector de un mayor atractivo y competitividad, impulsando la modernizaci\u00f3n de las estructuras comerciales, la incorporaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas, la creaci\u00f3n de entornos urbanos atractivos y adecuados, la formaci\u00f3n de los agentes del sector y la promoci\u00f3n de los productos y de las empresas comerciales, para seguir contribuyendo a la progresiva y arm\u00f3nica adaptaci\u00f3n de la estructura comercial a las pautas de la econom\u00eda avanzada que garantice a las personas consumidoras de la Comunitat Valenciana unos equipamientos y empresas comerciales capaces de satisfacer eficientemente sus demandas.<\/p>\n<p>En especial esta normativa sectorial, en su art\u00edculo 42, establece como \u00e1mbito de actuaci\u00f3n preferente, en colaboraci\u00f3n con otros departamentos de la Generalitat, los ayuntamientos y los agentes econ\u00f3micos y sociales, los mercados municipales al objeto de adecuarlos a las necesidades actuales de las personas consumidoras.<\/p>\n<p>En la misma ley se recoge como principio de gobernanza el fomento de la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios y en la acci\u00f3n p\u00fablica de fomento y en especial fija como objetivos los siguientes:<\/p>\n<p>\u0096 Conseguir un comercio mas innovador y extender las nuevas tecnolog\u00edas.<\/p>\n<p>\u0096 Implantar la cultura de la calidad y de la excelencia del servicio.<\/p>\n<p>\u0096 Impulsar una mayor responsabilidad medioambiental del comercio valenciano.<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n local, que en su art\u00edculo primero modifica la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del r\u00e9gimen local, fija en su art\u00edculo 25.2 como competencias propias de las entidades locales, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n del Estado y de las comunidades aut\u00f3nomas, las ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante, entre otras. Por ello los mercados municipales son competencia de las entidades locales aunque sin obligaci\u00f3n de prestar este servicio. La prestaci\u00f3n del mismo deber\u00e1 realizarse en las condiciones que en la citada ley se establece y en otras que le sean de aplicaci\u00f3n, quedando condicionada su prestaci\u00f3n a la formas de gesti\u00f3n previstas garantizando la m\u00e1xima eficiencia y equilibrio presupuestario.<\/p>\n<p>Al tratarse, los mercados municipales, de un servicio p\u00fablico vinculado al ejercicio, en un espacio p\u00fablico, de actividades econ\u00f3micas cuyo fin es el lucro, la Administraci\u00f3n ha de velar por que esta actividad se realice en condiciones de competencia leal velando porque el servicio se preste en condiciones que no repercutan desfavorablemente en la administraci\u00f3n competente ni en la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>La Generalitat desarroll\u00f3 en 2010 el proyecto Mercados Excelentes, en colaboraci\u00f3n en aquel momento con la Fundaci\u00f3n Valenciana de la Calidad, que requiere de su adaptaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n, dada la experiencia acumulada en el tiempo que ha transcurrido, con el fin de coadyuvar a la transformaci\u00f3n de los mercados en un referente local para la promoci\u00f3n econ\u00f3mica y tur\u00edstica de los centros urbanos.<\/p>\n<p>Esta orden ha contado con los informes preceptivos de los art\u00edculos 42.2 i 43.1.a de la Llei 5\/1983, de 30 de diciembre, del Consell, as\u00ed como el de la Abogac\u00eda General previsto en el art\u00edculo 43.1.e y el dictamen del Consell Jur\u00eddic Consultiu previsto en el art\u00edculo 43.1.f del mismo texto legal.<\/p>\n<p>Por todo ello, y en virtud de la competencia atribuida por el Decreto 7\/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se articula la Administraci\u00f3n de la Generalitat y por el Decreto 104\/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento org\u00e1nico y funcional de la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y conforme el Consell Jur\u00eddic Consultiu de la Comunitat Valenciana,<\/p>\n<p>ORDENO<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>El objeto de la presente orden es regular el reconocimiento de la eficiencia y excelencia en su gesti\u00f3n de los mercados municipales minoristas de la Comunitat Valenciana, en adelante Mercados Excelentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Reconocimiento Mercado Excelente<\/p>\n<p>El reconocimiento como Mercado Excelente consistir\u00e1 en la valoraci\u00f3n de la eficiencia y excelencia en la gesti\u00f3n del mercado municipal, a trav\u00e9s de su \u00f3rgano gestor, mediante resoluci\u00f3n que as\u00ed lo establezca en las condiciones que se prev\u00e9n en esta orden. Este reconocimiento se publicitar\u00e1 en la web de la Generalitat.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Plazo presentaci\u00f3n<\/p>\n<p>Las solicitudes podr\u00e1n presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada ejercicio durante la vigencia de esta orden, en la forma y condiciones que se fijan en las bases que figuran como anexo I a esta orden.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Bases<\/p>\n<p>En el anexo I a la presente orden se establecen las bases reguladoras para la obtenci\u00f3n del reconocimiento de Mercado Excelente.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/p>\n<p>\u00danica. Regla de no gasto p\u00fablico<\/p>\n<p>Esta orden no tiene incidencia presupuestaria.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Plazo presentaci\u00f3n 2018<\/p>\n<p>Excepcionalmente para el ejercicio 2018, podr\u00e1n presentarse solicitudes a partir de la entrada en vigor de la Orden, en el plazo de 2 meses a contar desde su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Autorizaci\u00f3n y delegaci\u00f3n<\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Comercio y Consumo para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de la presente orden y se delega en ella la resoluci\u00f3n de incidencias que puedan producirse con posterioridad a la resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>Segunda. Competencia<\/p>\n<p>Las referencias efectuadas en la presente orden a la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, a la Direcci\u00f3n General de Comercio y Consumo o a sus titulares, se entender\u00e1n realizadas a la Conselleria, Direcci\u00f3n General o a sus titulares, que tengan asignadas las competencias en materia de comercio, ajust\u00e1ndose, en su caso, los distintos cargos al Reglamento org\u00e1nico de la Conselleria vigente.<\/p>\n<p>Tercera. Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 12 de julio de 2018<\/p>\n<p>El conseller de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,<\/p>\n<p>RAFAEL CLIMENT GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n<p>ANEXO I<\/p>\n<p>Bases<\/p>\n<p>Primera. Objeto<\/p>\n<p>Constituye el objeto de las presentes bases regular el procedimiento para reconocer a los mercados municipales minoristas de la Comunitat Valenciana, a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos gestores, como Mercados Excelentes en la eficiencia y excelencia de su gesti\u00f3n, en adelante Mercados Excelentes, mediante la evaluaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Segunda. Titulares participantes<\/p>\n<p>1. Las personas jur\u00eddicas solicitantes y titulares del reconocimiento podr\u00e1n ser las titulares de la gesti\u00f3n del mercado minorista municipal, mediante cualquiera de las forma de gesti\u00f3n, directa o indirecta, previstas en el art\u00edculo 85 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>2. Las personas titulares deber\u00e1n cumplir:<\/p>\n<p>a) Estar legalmente constituidas.<\/p>\n<p>b) Ser titulares de la gesti\u00f3n de un mercado municipal de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Tercera. Condiciones para la obtenci\u00f3n del reconocimiento<\/p>\n<p>Para la obtenci\u00f3n del reconocimiento de Mercado Excelente, ser\u00e1 necesario:<\/p>\n<p>1. Cumplir los requisitos que para ser titular est\u00e1n fijados en la base segunda.<\/p>\n<p>2. Contar con una agrupaci\u00f3n de profesionales del comercio legalmente constituida, con independencia de su forma jur\u00eddica, que represente a las personas titulares de los puestos de venta del mercado y, que agrupe al menos al 65 % de las mismas.<\/p>\n<p>3. Acreditar sostenibilidad econ\u00f3mica en la prestaci\u00f3n del servicio de mercado, en el ejercicio precedente al que se solicita el reconocimiento, o aportar un plan que permita alcanzarla en un plazo de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>4. Acreditar documentalmente que la gesti\u00f3n comercial se realiza por las personas titulares de los puestos a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos de representaci\u00f3n de forma profesional, pudiendo estar esta subcontratada hasta el 100 %, de acuerdo con la persona titular de la prestaci\u00f3n del servicio, en el supuesto de no coincidir en la misma persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p>5. Acreditar documentalmente el cumplimiento de la normativa vigente en materia higi\u00e9nico sanitaria, en la accesibilidad en las instalaciones del mercado y de otras que le sean de aplicaci\u00f3n como espacio municipal de uso p\u00fablico.<\/p>\n<p>6. Mantener un horario de apertura al p\u00fablico de lunes a s\u00e1bado incluyendo al menos 4 horas en horario de tarde, contadas a partir de las 16 horas, en las que la oferta del mercado deber\u00e1 ser similar al horario de ma\u00f1anas. En el caso en que la oferta en horario de tarde no cumpla este requisito se aportar\u00e1 un plan para su cumplimiento en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>7. Estar ocupados al menos el 80 % de los puestos del mercado a fecha 1 de enero del ejercicio en el que se solicita el reconocimiento. Si hay puestos vac\u00edos, deber\u00e1 presentarse un plan que, en plazo no superior a 2 a\u00f1os, reduzca los puestos vac\u00edos mediante concentraci\u00f3n de espacios, o introducci\u00f3n de otras actividades y usos, al menos a este porcentaje.<\/p>\n<p>8. Destinar a venta de productos de alimentaci\u00f3n y bebidas, en cualquier tipo de presentaci\u00f3n, al menos el 70 % de los establecimientos con actividad econ\u00f3mica, independientemente del n\u00famero de puestos de venta que ocupe cada uno de ellos.<\/p>\n<p>9. Obtener, en el documento II del anexo II, la siguiente puntuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) En cada grupo una puntuaci\u00f3n distinta de cero y en la suma de la puntuaci\u00f3n de todos los grupos al menos el 70 % de la m\u00e1xima puntuaci\u00f3n posible. Cada grupo podr\u00e1 puntuarse con un valor entre 0 y 2 puntos en funci\u00f3n de su nivel de cumplimiento.<\/p>\n<p>b) En suma de los apartados de cada grupo una puntuaci\u00f3n igual o superior a 3 puntos. Cada apartado se puntuar\u00e1 entre 0 y 2 puntos en funci\u00f3n de su nivel de cumplimiento.<\/p>\n<p>10. Completar la documentaci\u00f3n solicitada a plena satisfacci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de comercio.<\/p>\n<p>11. En el caso de concesi\u00f3n del reconocimiento y p\u00e9rdida posterior del mismo por incumplimiento de alguna de las condiciones anteriores, si se solicita de nuevo el reconocimiento habr\u00e1 que acreditar, al solicitarlo, el cumplimiento de lo establecido, en cuanto a sostenibilidad econ\u00f3mica, oferta comercial en horario de tarde y porcentaje de ocupaci\u00f3n de puestos, en los puntos 3, 6 y 7 de esta base.<\/p>\n<p>Cuarta. Niveles<\/p>\n<p>1. Los mercados que cumplan con los requisitos de la base anterior obtendr\u00e1n el reconocimiento Mercado Excelente nivel Bronce 3 estrellas.<\/p>\n<p>2. Los mercados que, adem\u00e1s de cumplir los requisitos de la base anterior, obtengan en la suma de los apartados, a que hace referencia el punto 9 de la base tercera, una puntuaci\u00f3n superior al 70 % de la m\u00e1xima posible obtendr\u00e1n el reconocimiento Mercado Excelente nivel Plata 4 estrellas.<\/p>\n<p>3. Aquellos mercados que, adem\u00e1s de cumplir los requisitos de la base anterior, obtengan una puntuaci\u00f3n superior al 85 %, de la m\u00e1xima posible, tanto en los grupos como en los apartados a que hace referencia el punto 9 de la base anterior, obtendr\u00e1n el reconocimiento Mercado Excelente nivel Oro 5 estrellas.<\/p>\n<p>Quinta. Solicitud y documentaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Para obtener el reconocimiento de Mercado Excelente, las personas titulares de la gesti\u00f3n del servicio de mercado municipal previstos en la base segunda, lo solicitar\u00e1n a la direcci\u00f3n general competente en materia de comercio obligatoriamente por v\u00eda telem\u00e1tica,a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Generalitat, http:\/\/sede.gva.es, accediendo a GUIA PROP \u00abTr\u00e1mites y Servicios\u00bb, conforme establece el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas (en lo sucesivo LPACAP), con firma electr\u00f3nica de representante de entidad, emitida por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electr\u00f3nico de la Generalitat. Las instrucciones pertinentes se encontrar\u00e1n en la web www.gva.es<\/p>\n<p>2. La solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse de los documentos que a continuaci\u00f3n se relacionan:<\/p>\n<p>a) Si se trata de una entidad local, la secretaria o secretario de la corporaci\u00f3n acreditar\u00e1 la capacidad de representaci\u00f3n de quien firme la solicitud.<\/p>\n<p>b) Las personas jur\u00eddicas aportar\u00e1n documentaci\u00f3n acreditativa e identificativa de la entidad, consistente en copia de la escritura de constituci\u00f3n\/estatutos actualizada y acreditaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil o registro correspondiente, as\u00ed como de la tarjeta de identificaci\u00f3n fiscal. Asimismo se aportar\u00e1 copia de los poderes que acrediten la capacidad de quien ostente la representaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>c) Acreditaci\u00f3n documental o certificaci\u00f3n expresa sobre la titularidad de la gesti\u00f3n del mercado municipal.<\/p>\n<p>d) Certificado o copia del acuerdo del \u00f3rgano competente en el que se exprese la voluntad de solicitar el reconocimiento para el mercado municipal como Mercado Excelente y documentaci\u00f3n que acredite la conformidad y voluntad de participaci\u00f3n en este proceso de reconocimiento de, al menos, 3\/5 partes de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de actividades econ\u00f3micas del mercado a trav\u00e9s de su \u00f3rgano de representaci\u00f3n. Se acompa\u00f1ar\u00e1 copia de los estatutos, tarjeta de identificaci\u00f3n fiscal y poderes de quien ostente la representaci\u00f3n legal del mismo.<\/p>\n<p>e) Relaci\u00f3n de puestos y actividades econ\u00f3micas del mercado indicando, de cada puesto, si est\u00e1 vacante u ocupado y en este caso adem\u00e1s: titular, NIF, actividad econ\u00f3mica seg\u00fan IAE\/CNAE\/NACE, puestos de venta que ocupa y vinculaci\u00f3n al \u00f3rgano de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Memoria, firmada, en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta y como se pretenden alcanzar.<\/p>\n<p>g) Documento I del anexo II, de ingresos y gastos equilibrado y sostenible del mercado, cumplimentado y firmado por persona competente a este fin, incluyendo la ficha de datos del mismo y, en su caso, plan de ajuste que incluya las acciones concretas a implantar en los siguientes dos ejercicios para lograr que el mercado sea autosuficiente econ\u00f3micamente.<\/p>\n<p>h) Referencial, documento II del anexo II, cumplimentado y firmado por persona competente a este fin, acompa\u00f1ado de la documentaci\u00f3n que acredite lo que en el mismo se declara.<\/p>\n<p>3. Cuando la solicitud no re\u00fana los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 66 de la LPACAP, o no se acompa\u00f1e la documentaci\u00f3n que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerir\u00e1 a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 68 de la misma Ley, para que en el plazo de 10 d\u00edas subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciere, se le tendr\u00e1 por desistida de su petici\u00f3n.<\/p>\n<p>4. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompa\u00f1ar a la solicitud ya estuvieran en poder de cualquier \u00f3rgano de la administraci\u00f3n actuante, la persona solicitante podr\u00e1 acogerse a lo establecido en el apartado f del art\u00edculo 53 de la LPACAP, siempre que se haga constar la fecha y el \u00f3rgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido m\u00e1s de cinco a\u00f1os desde la finalizaci\u00f3n del procedimiento al que correspondan.<\/p>\n<p>En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 requerir a la persona solicitante su presentaci\u00f3n o, en su defecto, la acreditaci\u00f3n por otros medios siempre que sean asimismo acreditativos del cumplimiento de los referidos requisitos.<\/p>\n<p>5. A los efectos de evaluaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y control de lo declarado, la persona titular de la solicitud autoriza el acceso a todas las instalaciones del mercado al personal de la direcci\u00f3n general competente en materia de comercio.<\/p>\n<p>6. La comprobaci\u00f3n de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquier momento del proceso anterior al reconocimiento podr\u00e1 comportar la denegaci\u00f3n expresa por el \u00f3rgano competente por incumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden.<\/p>\n<p>Sexta. Cesi\u00f3n de datos y aceptaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La presentaci\u00f3n de la solicitud y resto de documentaci\u00f3n implicar\u00e1 la aceptaci\u00f3n de la cesi\u00f3n, a favor de la Generalitat, de los datos facilitados, a efectos estad\u00edsticos, de evaluaci\u00f3n y seguimiento, sin perjuicio de lo establecido en la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>2. La presentaci\u00f3n de la solicitud supone la total aceptaci\u00f3n de las presentes bases.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. \u00d3rganos competentes para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento<\/p>\n<p>1. El procedimiento se inicia de oficio mediante la presente orden.<\/p>\n<p>2. La direcci\u00f3n general competente en materia de comercio podr\u00e1 realizar de oficio todas las actuaciones precisas para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los cuales deban formularse las correspondientes propuestas de reconocimiento y recabar de la persona solicitante la aportaci\u00f3n adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.<\/p>\n<p>3. Examinada cada solicitud, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de esta orden y cuenten con informe t\u00e9cnico favorable, ser\u00e1n evaluadas por una Comisi\u00f3n formada por la persona titular de la Subdirecci\u00f3n General de Comercio y Consumo que ejercer\u00e1 la presidencia, las titulares de los servicios territoriales de la Direcci\u00f3n General de Comercio y Consumo y una funcionaria o funcionario de la misma Direcci\u00f3n General que ejercer\u00e1 las funciones de secretar\u00eda.<\/p>\n<p>Las personas integrantes del \u00f3rgano podr\u00e1n delegar su asistencia y funciones en terceras personas, procurando una presencia equilibrada de mujeres y hombres en el citado \u00f3rgano de seguimiento y control.<\/p>\n<p>4. El r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Comisi\u00f3n es el establecido para los \u00f3rganos colegiados en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Octava. Resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. A la vista de la propuesta de la Comisi\u00f3n, la direcci\u00f3n general competente en materia de comercio resolver\u00e1 sobre cada solicitud de reconocimiento de Mercado Excelente.<\/p>\n<p>2. La resoluci\u00f3n se publicar\u00e1 en la web gva Oberta y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Se entender\u00e1 efectuada la notificaci\u00f3n transcurridos 10 d\u00edas desde el siguiente a publicaci\u00f3n en el citado DOGV.<\/p>\n<p>3. Transcurridos tres meses, desde que se haya completado la documentaci\u00f3n y la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos, sin que haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n se entender\u00e1 desestimada la solicitud, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 25 de la LPACAP.<\/p>\n<p>4. Las resoluciones a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores ponen fin a la v\u00eda administrativa. Contra las mismas, la persona interesada podr\u00e1 optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposici\u00f3n ante el director general de Comercio y Consumo, en el plazo de un mes contado desde el d\u00eda siguiente a su notificaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 123 y 124 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones Publicas; o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Just\u00edcia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificaci\u00f3n, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los art\u00edculos 10.1, letra a y 46.1 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<\/p>\n<p>Novena. Derechos de quienes ostenten la titularidad del servicio del Mercado Excelente<\/p>\n<p>Quienes ostenten la titularidad los mercados reconocidos como Mercados Excelentes podr\u00e1n difundirlo y publicitarlo en el mercado, en sus comunicaciones y en las acciones promocionales, aplicando, en su caso, la imagen y condiciones que la direcci\u00f3n general competente en materia de comercio pueda poner a disposici\u00f3n de los Mercados Excelentes en su web o mediante comunicaci\u00f3n directa.<\/p>\n<p>D\u00e9cima. Obligaciones de quienes ostenten la titularidad del servicio del Mercado Excelente<\/p>\n<p>Son obligaciones de quienes ostenten la titularidad del servicio del mercado:<\/p>\n<p>1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto propuesto, en su caso, y mantener las condiciones exigidas para la obtenci\u00f3n del reconocimiento, comunicando cualquier modificaci\u00f3n que se d\u00e9 en ellas y que pueda originar la p\u00e9rdida del mismo. Esta comunicaci\u00f3n se realizar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde que se produzca la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Actualizar los documentos I y II del anexo II anualmente (durante el mes de septiembre del ejercicio siguiente al de la resoluci\u00f3n del reconocimiento y durante 2 a\u00f1os consecutivos en dicho plazo) adjuntando una memoria de actividades realizadas, memoria propuesta que incluya las acciones y mejoras necesarias para el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesi\u00f3n del reconocimiento, as\u00ed como documentaci\u00f3n que acredite la vigencia del compromiso reflejado en la base quinta, punto 2.d de esta orden.<\/p>\n<p>3. Cumplir con los planes, en su caso, de sostenibilidad econ\u00f3mica, oferta comercial en horario de tarde y reducci\u00f3n de puestos vacantes, en los plazos y condiciones establecidos en la base tercera.<\/p>\n<p>4. El sometimiento a actuaciones de comprobaci\u00f3n, seguimiento e inspecci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de comercio, as\u00ed como conservar los documentos que han dado lugar a la concesi\u00f3n o mantenimiento del reconocimiento con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>5. Retirar, en cualquier medio de difusi\u00f3n, toda referencia gr\u00e1fica o documental al Mercado Excelente, en el supuesto de que el mercado pierda el reconocimiento por cualquiera de las causas previstas en estas bases reguladoras.<\/p>\n<p>Und\u00e9cima. Renovaci\u00f3n y Plan de control<\/p>\n<p>1. La vigencia del reconocimiento ser\u00e1 de un m\u00e1ximo de 4 a\u00f1os (incluyendo aquel en que se obtiene el reconocimiento y los 3 siguientes), revisable anualmente de acuerdo con la base anterior, en las condiciones que establece esta orden y las que puedan fijarse en la concesi\u00f3n del reconocimiento.<\/p>\n<p>2. Antes de que finalice el plazo de vigencia de hasta 4 a\u00f1os, quienes sean titulares del servicio del mercado y tengan inter\u00e9s en renovarla deber\u00e1n iniciar de nuevo el procedimiento remitiendo nueva solicitud y documentaci\u00f3n actualizada.<\/p>\n<p>3. No podr\u00e1 renovarse el reconocimiento de Mercado Excelente si no se ha cumplido con lo establecido en los planes de sostenibilidad econ\u00f3mica, oferta comercial en horario de tarde, y reducci\u00f3n de puestos vacantes en las condiciones fijadas en estas bases reguladoras.<\/p>\n<p>4. El cambio de titular del servicio del mercado, o del tipo de gesti\u00f3n, deber\u00e1 ser notificada para su aceptaci\u00f3n por la direcci\u00f3n general competente en materia de comercio, previa actualizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n fijada en la base quinta en el plazo de un mes desde que se produzca el cambio.<\/p>\n<p>5. Se llevar\u00e1 a cabo el control del mantenimiento de las condiciones que dieron lugar al reconocimiento y, en su caso, del cumplimiento de sostenibilidad econ\u00f3mica, oferta comercial en horario de tarde y reducci\u00f3n de puestos vacantes, mediante la comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n aportada y la realizaci\u00f3n de visitas que se considere necesarias para su comprobaci\u00f3n y verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Podr\u00e1n crearse comisiones de seguimiento entre el ayuntamiento correspondiente y la conselleria que tenga la competencia en materia de comercio al efecto de realizar el seguimiento del mantenimiento del reconocimiento en las revisiones anuales.<\/p>\n<p>Duod\u00e9cima. Revocaci\u00f3n y renuncia<\/p>\n<p>1. Si derivado de las actuaciones de verificaci\u00f3n y control que la direcci\u00f3n general competente en materia de comercio pueda realizar, o por cualquier otro medio, se comprueba el incumplimiento de alguno de los requisitos que dieron lugar al reconocimiento como Mercado Excelente o alguna las obligaciones contenidas en la base d\u00e9cima de esta orden, la direcci\u00f3n general competente en materia de comercio podr\u00e1 revocar de oficio el reconocimiento otorgado. La revocaci\u00f3n se realiz\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada y previa audiencia a la entidad interesada y frente a la que se podr\u00e1n interponer los correspondientes recursos.<\/p>\n<p>2. En cualquier momento quien ostente la titularidad del reconocimiento como Mercado Excelente podr\u00e1 renunciar al mismo, siempre que quede acreditada notificaci\u00f3n al \u00f3rgano concedente de la renuncia expresa por acuerdo del \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>ANEXO II<\/p>\n<p>Documento I. Ficha del mercado y documento ingresos y gastos<\/p>\n<p>Documento II. Referencial eficiencia y excelencia Mercado Excelente<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN 11\/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el procedimiento de concesi\u00f3n del reconocimiento de la eficiencia y excelencia de los mercados municipales de la Comunitat Valenciana: mercados excelentes.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1467],"class_list":["post-13320","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-comunidad-valencianamercados-excelentes"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Mercados excelentes COMUNIDAD VALENCIANA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13320\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Mercados excelentes COMUNIDAD VALENCIANA - 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