{"id":13321,"date":"2020-12-23T12:46:32","date_gmt":"2020-12-23T12:46:32","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/subvenciones-a-los-ayuntamientos-de-castilla-la-mancha\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:10","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:10","slug":"subvenciones-a-los-ayuntamientos-de-castilla-la-mancha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13321","title":{"rendered":"Subvenciones a los ayuntamientos de CASTILLA LA MANCHA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto 51\/2018, de 17 de julio, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones a los ayuntamientos de Castilla-La Mancha que hayan participado en el Programa de rescate frente al desempleo de larga duraci\u00f3n, por la realizaci\u00f3n de actuaciones en centros de salud y consultorios locales.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nExtracto del Decreto de 17 de julio de 2018, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones a los ayuntamientos de Castilla-La Mancha que hayan participado en el programa de rescate frente al desempleo de larga duraci\u00f3n, por la realizaci\u00f3n de actuaciones en Centros de Salud y Consultorios Locales<br \/>\nBDNS (Identif.): 408839<br \/>\nDe conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 17.3.b y 20.8.a. de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http:\/\/www.pap.minhap.gob.es\/bdnstrans\/index:<br \/>\nPrimero. Beneficiarios<br \/>\nPodr\u00e1n solicitar las ayudas reguladas en este decreto los Ayuntamientos de la Regi\u00f3n beneficiarios de las ayudas convocadas por la resoluci\u00f3n de 25 de enero de 2017, y la resoluci\u00f3n de 3 de octubre de 2017, ambas de la Direcci\u00f3n General de Programas de Empleo.<br \/>\nSegundo. Objeto<br \/>\nEste decreto tiene por objeto regular el procedimiento de otorgamiento de subvenciones de car\u00e1cter excepcional, en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa, a los Ayuntamientos de esta regi\u00f3n beneficiarios del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n de 25 de enero de 2017, de la Direcci\u00f3n General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2017, las subvenciones a entidades locales y entidades sin \u00e1nimo de lucro para la contrataci\u00f3n de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha y la resoluci\u00f3n de 3 de octubre de 2017, de la Direcci\u00f3n General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2017, las subvenciones para la realizaci\u00f3n de proyectos dentro del programa de garant\u00eda + 55 en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha , con actuaciones consistentes en la realizaci\u00f3n de obras en Centros de Salud y Consultorios locales. La presente Resoluci\u00f3n tiene por objeto convocar, para el a\u00f1o 2017, las subvenciones para ayuntamientos de Castilla-La Mancha destinadas a financiar la realizaci\u00f3n de programas de prevenci\u00f3n selectiva e indicada del consumo de drogas o de otras conductas adictivas y programas de educaci\u00f3n de calle para personas con drogodependencia.<br \/>\nTercero. Bases reguladoras<br \/>\nDecreto de 17 de julio de 2018, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones a los ayuntamientos de Castilla-La Mancha que hayan participado en el programa de rescate frente al desempleo de larga duraci\u00f3n, por la realizaci\u00f3n de actuaciones en Centros de Salud y Consultorios Locales.<br \/>\nCuarto. Cuant\u00eda<br \/>\n1. La cuant\u00eda total para la financiaci\u00f3n de las actuaciones contempladas en este decreto asciende a un total de 200.000,00 euros.<br \/>\n2. Se imputar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla- La Mancha para la anualidad de 2018 en la aplicaci\u00f3n presupuestaria:26.09\/412E\/76214.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 143 23 de julio de 2018 19913<br \/>\n3. La cuant\u00eda correspondiente a cada proyecto ser\u00e1 del 100 por ciento del importe de las actuaciones subvencionables contempladas en el art\u00edculo 7 de este decreto, siendo el importe m\u00e1ximo que puede otorgarse a cada uno de los proyectos la cantidad de 42.000 euros.<br \/>\nQuinto. Plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes<br \/>\nEl plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de veinte d\u00edas h\u00e1biles desde la entrada en vigor de este decreto.<br \/>\nDado en Toledo, el 17 de julio de 2018<br \/>\nEl Presidente EMILIANO GARC\u00cdA-PAGE S\u00c1NCHEZ<br \/>\nEl Consejero de Sanidad JES\u00daS FERN\u00c1NDEZ SANZ<br \/>\nTEXTO COMPLETO DEL DECRETO 51\/2018 DE 17 DE JULIO<br \/>\nPor Decreto 213\/2015, de 27 de octubre, se aprob\u00f3 el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha (DOCM n\u00ba 213, de 30 de octubre). El mencionado Decreto fue modificado por Decreto 81\/2016, 27 diciembre (DOCM n\u00ba 252, de 30 de diciembre), por Decreto 78\/2017, 31 octubre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones en el marco del Plan regional de autoempleo, creaci\u00f3n de empresas y emprendimiento (DOCM n\u00ba 213, de 3 de noviembre) y por Decreto 21\/2018, 17 abril, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones para la cualificaci\u00f3n y la inserci\u00f3n de personas desempleadas en el mercado laboral (DOCM n\u00ba 78, de 23 de abril).<br \/>\nEl Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha es un conjunto ordenado de medidas que busca lograr una actuaci\u00f3n de impacto sobre el mercado regional de trabajo. Pretende conseguir de forma r\u00e1pida cambios favorables en algunos indicadores, en particular los que afectan a las personas con mayores problemas de empleabilidad, a\u00fan en una coyuntura de d\u00e9bil recuperaci\u00f3n. En el Plan se articulan medidas en dos grandes \u00e1reas: una, dirigida a reducir el desempleo juvenil y, otra, dirigida a combatir el desempleo de larga duraci\u00f3n.<br \/>\nLas subvenciones relativas al eje \u201cPrograma de iniciativa para el empleo y la cualificaci\u00f3n joven\u201d se otorgan en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa, y las relativas al eje \u201cPrograma de rescate frente al desempleo de larga duraci\u00f3n\u201d, se otorgan y tramitan en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, previa aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras de subvenciones mediante Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de empleo y su correspondiente convocatoria p\u00fablica<br \/>\nDentro del Eje \u201cPrograma de rescate frente al desempleo de larga duraci\u00f3n\u201d, se aprob\u00f3 la Orden de 28 de diciembre de 2016, de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones a entidades locales y entidades sin \u00e1nimo de lucro para la contrataci\u00f3n de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha (DOCM n\u00ba 252, de 30 de diciembre). La finalidad de la Orden consiste en crear oportunidades de inserci\u00f3n en el mercado laboral, mediante la contrataci\u00f3n temporal de personas desempleadas, para la ejecuci\u00f3n de proyectos de inter\u00e9s general y social; as\u00ed como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir el riesgo de exclusi\u00f3n social, en especial en aquellos colectivos incluidos en el plan integral de garant\u00edas ciudadanas de Castilla-La Mancha.<br \/>\nMediante resoluci\u00f3n de 25 de enero de 2017, de la Direcci\u00f3n General de Programas de Empleo, se convocan para el ejercicio 2017, las subvenciones a entidades locales y entidades sin \u00e1nimo de lucro para la contrataci\u00f3n de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha (DOCM n\u00ba 19, de 27 de enero).<br \/>\nDe modo paralelo, el \u201cPrograma Garant\u00eda +55\u201d constituye otra l\u00ednea de ayuda incluida en el Eje referido, y cuya finalidades mejorar la empleabilidad de la personas desempleadas, perceptoras del subsidio de mayores de 55 a\u00f1os, permitiendo la puesta en marcha de proyectos de utilidad social, desarrollo local o comunitario por parte de las entidades locales. A tal fin, la Orden de 24 de mayo de 2016, de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empresas y Empleo (DOCM n\u00ba 107 de 2 de junio), modificada por Orden 159\/2017, de 12 de septiembre (DOCM n\u00ba 184, de 21 de septiembre) ha establecido las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones para la realizaci\u00f3n de proyectos del Programa Garant\u00eda + 55 a\u00f1os.<br \/>\nEsta orden plantea un programa de activaci\u00f3n de personas desempleadas mayores de 55 a\u00f1os en Castilla-La Mancha que persigue, por un lado, la mejora de las condiciones sociales, econ\u00f3micas, culturales, ambientales o<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 143 23 de julio de 2018 19914<br \/>\npatrimoniales de una localidad, a trav\u00e9s de la colaboraci\u00f3n de trabajadores de mayor edad y, por otro, facilitar una nueva oportunidad laboral a estas personas.<br \/>\nMediante resoluci\u00f3n de 3 de octubre de 2017, de la Direcci\u00f3n General de Programas de Empleo, se convocan para el ejercicio 2017, las subvenciones para la realizaci\u00f3n de proyectos dentro del programa de garant\u00eda + 55 en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha (DOCM n\u00ba 196, de 9 de octubre ).<br \/>\nEn el \u00e1mbito de las citadas \u00d3rdenes de 28 de diciembre de 2016 y 24 de mayo de 2016, se observa que han sido muchos los Ayuntamientos de nuestra Regi\u00f3n que han presentado y, han o est\u00e1n ejecutando, proyectos que, contribuyendo directamente al objetivo previsto en las mismas de lucha contra el desempleo y mejora de la empleabilidad, tienen un claro inter\u00e9s regional, ya que mediante los mismos se est\u00e1n llevando a cabo diferentes actuaciones de mejora en diferentes Centros de Salud y Consultorios Locales.<br \/>\nDado que las ayudas previstas en estas \u00d3rdenes van \u00fanicamente dirigidas a subvencionar los costes salariales y de seguridad social derivados de la contrataci\u00f3n de personas desempleadas, y siendo claro el inter\u00e9s regional de una serie de proyectos que van a permitir garantizar una adecuada y \u00f3ptima prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos auton\u00f3micos, se considera conveniente financiar otros conceptos no contemplados en dichas \u00d3rdenes.<br \/>\nEl art\u00edculo 66.1.c) de la Ley 8\/2000, de 30 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Castilla-La Mancha establece que corresponde a las Corporaciones Locales, en el marco del Plan de Salud de Castilla-La Mancha y de las directrices y programas de la Administraci\u00f3n Sanitaria Regional, entre otras funciones, colaborar en la construcci\u00f3n, remodelaci\u00f3n y equipamiento de Centros y Servicios sanitarios, as\u00ed como en su conservaci\u00f3n y mantenimiento, en los t\u00e9rminos que se acuerde en cada caso. El apartado 2 del citado art\u00edculo 66 determina que para el desarrollo de estas funciones, los Ayuntamientos solicitar\u00e1n el apoyo t\u00e9cnico del personal y medios del Sistema Sanitario en cuya demarcaci\u00f3n se encuentren comprendidos.<br \/>\nPor lo expuesto, el presente Decreto tiene como finalidad la regulaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de forma directa de subvenciones, a trav\u00e9s de las cuales se abonar\u00e1n a aquellos Ayuntamientos beneficiarios de las ayudas contempladas en las \u00d3rdenes indicadas, el coste de los materiales empleados con motivo de la realizaci\u00f3n de actuaciones en Centros de Salud y Consultorios locales, al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 75.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21\/2008, de 5 de febrero.<br \/>\nLas ayudas contempladas en el Decreto se otorgar\u00e1n en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa, por concurrir las razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social expuestas, siendo su finalidad tanto el fomento de la empleabilidad de las personas en situaci\u00f3n de desempleo de larga duraci\u00f3n, como la mejora de los Centros de Salud y Consultorios M\u00e9dicos, de cara a la \u00f3ptima prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos regionales en el \u00e1mbito local.<br \/>\nEn virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejer\u00eda de Sanidad y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 17 de julio de 2018<br \/>\nDispongo<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto<br \/>\nEste decreto tiene por objeto regular el procedimiento de otorgamiento de subvenciones de car\u00e1cter excepcional, en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa, a los Ayuntamientos de esta regi\u00f3n beneficiarios del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n de 25 de enero de 2017, de la Direcci\u00f3n General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2017, las subvenciones a entidades locales y entidades sin \u00e1nimo de lucro para la contrataci\u00f3n de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha y la resoluci\u00f3n de 3 de octubre de 2017, de la Direcci\u00f3n General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2017, las subvenciones para la realizaci\u00f3n de proyectos dentro del programa de garant\u00eda + 55 en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha , con actuaciones consistentes en la realizaci\u00f3n de obras en Centros de Salud y Consultorios locales.<br \/>\nArt\u00edculo 2. R\u00e9gimen Jur\u00eddico.<br \/>\n1. Las subvenciones contempladas en el presente decreto se regir\u00e1n por la normativa b\u00e1sica estatal establecida en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 143 23 de julio de 2018 19915<br \/>\nel que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el T\u00edtulo III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre y por el Decreto 21\/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo; por lo establecido en el presente Decreto, y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado<br \/>\n2. Estas subvenciones se otorgar\u00e1n en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa en atenci\u00f3n al inter\u00e9s p\u00fablico y social de su objeto, al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en los art\u00edculos 34.c) y 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Beneficiarios.<br \/>\nPodr\u00e1n solicitar las ayudas reguladas en este decreto los Ayuntamientos de la Regi\u00f3n beneficiarios de las ayudas convocadas por la resoluci\u00f3n de 25 de enero de 2017, y la resoluci\u00f3n de 3 de octubre de 2017, ambas de la Direcci\u00f3n General de Programas de Empleo.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Requisitos y forma de acreditaci\u00f3n.<br \/>\n1. El ayuntamiento beneficiario de la subvenci\u00f3n deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Ser beneficiario de las ayudas reguladas en la Orden de 28 de diciembre de 2016 y en la Orden de 24 de mayo de 2016, ambas de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empresas y Empleo, y realizar o haber realizado las actuaciones en Centros de Salud o Consultorios Locales. b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la administraci\u00f3n estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social. c) No estar incurso en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11\/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad a lo establecido en el art\u00edculo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley 5\/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha. d) No estar incurso en algunas de las circunstancias establecidas en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) Disponer de un plan de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, en el caso de entidades obligadas por la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, y no haber sido sancionados, en virtud de resoluci\u00f3n administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, durante el a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n2. El requisito previsto en la letra a) del apartado anterior se verificar\u00e1 de oficio por esta Administraci\u00f3n. Los dem\u00e1s requisitos se\u00f1alados en el apartado anterior ser\u00e1n acreditados mediante la cumplimentaci\u00f3n de la correspondiente declaraci\u00f3n responsable, tal y como se dispone en los art\u00edculos 12 y 13 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.<br \/>\nEl r\u00e9gimen general de las citadas declaraciones ser\u00e1 el previsto en los art\u00edculos 5 y 6 de la Ley 7\/2013, de 21 de noviembre, de adecuaci\u00f3n de procedimientos administrativos y reguladora del r\u00e9gimen general de la declaraci\u00f3n responsable y comunicaci\u00f3n previa, as\u00ed como en el art\u00edculo 69 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Procedimiento de concesi\u00f3n y razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social.<br \/>\n1. Las subvenciones cuya regulaci\u00f3n tiene por objeto este decreto se conceder\u00e1n de forma directa, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 75.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por concurrir razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social que justifican la imposibilidad de la concurrencia p\u00fablica.<br \/>\n2. Son razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social la especial relevancia que tiene para Castilla-La Mancha subvencionar los proyectos que, adem\u00e1s de fomentar la empleabilidad de las personas en situaci\u00f3n de desempleo de larga duraci\u00f3n, permiten el adecuado mantenimiento y conservaci\u00f3n de los Centros de Salud y Consultorios Locales, de manera que se garantiza la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en condiciones \u00f3ptimas de uso y seguridad.<br \/>\n3. La concesi\u00f3n de estas subvenciones se instrumentar\u00e1 mediante la correspondiente resoluci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General competente en materia de planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n e inspecci\u00f3n sanitaria de la Consejer\u00eda de Sanidad.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 143 23 de julio de 2018 19916<br \/>\nArt\u00edculo 6. Cr\u00e9dito presupuestario. Cuant\u00edas.<br \/>\n1. La cuant\u00eda total para la financiaci\u00f3n de las actuaciones contempladas en este decreto asciende a un total de 200.000,00 euros.<br \/>\n2. Se imputar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla- La Mancha para la anualidad de 2018 en la aplicaci\u00f3n presupuestaria:26.09\/412E\/76214.<br \/>\n3. La cuant\u00eda correspondiente a cada proyecto ser\u00e1 del 100 por ciento del importe de las actuaciones subvencionable contempladas en el art\u00edculo 7 de este decreto, siendo el importe m\u00e1ximo que puede otorgarse a cada uno de los proyectos la cantidad de 42.000 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Actuaciones subvencionables.<br \/>\nSon subvencionables:<br \/>\n&#8211; Redacci\u00f3n de proyecto de ejecuci\u00f3n de obras en los referidos Centros de Salud y consultorios Locales. &#8211; Direcci\u00f3n facultativa de las obras.<br \/>\nEl coste de los materiales empleados en la ejecuci\u00f3n de las actuaciones comprendidas en las \u00d3rdenes de 28 de diciembre de 2016 y 24 de mayo de 2016, ambas de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empresas y Empleo, que se realicen en los plazos establecidos por sus correspondientes bases reguladoras y ejecutadas como plazo m\u00e1ximo el 31 de marzo de 2018 en los Centros de Salud y Consultorios Locales.<br \/>\n&#8211; Todos aquellos gastos necesarios en la realizaci\u00f3n de las obras y que vengan especificados en el proyecto o memoria valorada.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Solicitudes, forma, lugar y plazo.<br \/>\n1. El procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones se iniciar\u00e1 con la entrada en vigor del presente decreto, que ser\u00e1 publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 20.8 de la Ley 38\/2003, de 17 de diciembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicaci\u00f3n de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<br \/>\n2. Cada Ayuntamiento deber\u00e1 presentar solicitud dirigida a la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad. El modelo de solicitud estar\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente direcci\u00f3n: www.jccm.es.<br \/>\n3. La presentaci\u00f3n de las solicitudes y la documentaci\u00f3n complementaria se realizar\u00e1 exclusivamente de forma telem\u00e1tica, mediante el env\u00edo telem\u00e1tico de los datos, a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es. Los documentos originales deber\u00e1n ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.<br \/>\nDeber\u00e1 aportarse junto con la solicitud, la documentaci\u00f3n justificativa de la subvenci\u00f3n determinada en el art\u00edculo 11.2.<br \/>\n4. El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de veinte d\u00edas h\u00e1biles desde la entrada en vigor de este decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. La instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento corresponde a la Direcci\u00f3n General competente en materia de planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n e inspecci\u00f3n sanitaria de la Consejer\u00eda de Sanidad, correspondiendo a las mismas acordar de oficio, en sus respectivos \u00e1mbitos, todas las actuaciones necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\nLa instrucci\u00f3n de los procedimientos se realizar\u00e1 por el Servicio de Planificaci\u00f3n la Direcci\u00f3n General competente en materia de planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n e inspecci\u00f3n sanitaria de la Consejer\u00eda de Sanidad.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 143 23 de julio de 2018 19917<br \/>\n2. Si la solicitud y\/o la documentaci\u00f3n presentada no reuniese los requisitos exigidos, o se considerara incompleta o insuficiente, la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad requerir\u00e1 al ayuntamiento interesado para que, en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que tenga lugar la publicaci\u00f3n del requerimiento en el tabl\u00f3n de anuncios de la sede electr\u00f3nica, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos necesarios, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud, previa resoluci\u00f3n expresa, que se dictar\u00e1 al efecto de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 21 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n3. La propuesta de resoluci\u00f3n provisional se publicar\u00e1 en el tabl\u00f3n de anuncios de la sede electr\u00f3nica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\n4. Los ayuntamientos interesados tendr\u00e1n un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, desde la publicaci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n provisional, para la presentaci\u00f3n de alegaciones. Dichas alegaciones se considerar\u00e1n resueltas con la publicaci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva. En el caso de que esta \u00faltima no suponga variaci\u00f3n sobre la provisional, no ser\u00e1 necesario este tr\u00e1mite.<br \/>\n5. El expediente de concesi\u00f3n contendr\u00e1 el informe del \u00f3rgano instructor en el que conste que de la informaci\u00f3n que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.<br \/>\n6. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de dos meses a contar desde la publicaci\u00f3n del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1n desestimadas las solicitudes presentadas.<br \/>\n7. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitir\u00e1 a la Base de Datos Nacional de Subvenciones informaci\u00f3n sobre las resoluciones de concesi\u00f3n reca\u00eddas en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 20 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.<br \/>\n8. La Direcci\u00f3n General competente en materia de planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n e inspecci\u00f3n sanitaria resolver\u00e1 la concesi\u00f3n de las ayudas solicitadas al amparo de este decreto y publicar\u00e1 las resoluciones definitivas de los ayuntamientos beneficiarios de ayudas en el tabl\u00f3n de anuncios de la sede electr\u00f3nica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La publicaci\u00f3n por este medio sustituye a la notificaci\u00f3n personal seg\u00fan dispone el art\u00edculo 42 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n9. La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n no pone fin a la v\u00eda administrativa y contra la misma se podr\u00e1 interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n, ante la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.<br \/>\nSon obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:<br \/>\na) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. b) Justificar ante el \u00f3rgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. c) Comunicar al \u00f3rgano condecente la obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse tan pronto como se conozca, en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos. d) Comunicar a la Direcci\u00f3n General competente en materia de planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n e inspecci\u00f3n sanitaria, en un plazo no superior a 30 d\u00edas, cualquier modificaci\u00f3n que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesi\u00f3n, as\u00ed como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria. Dicha comunicaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos. e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, as\u00ed como en los previstos espec\u00edficamente en el presente decreto. f) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el art\u00edculo 14 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 143 23 de julio de 2018 19918<br \/>\ng) Suministrar a la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 d\u00edas, toda la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el T\u00edtulo II de la Ley 4\/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. h) Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n evaluaci\u00f3n, seguimiento y control, a efectuar por el \u00f3rgano concedente, aportando cuanta informaci\u00f3n le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones<br \/>\nArt\u00edculo 11. R\u00e9gimen de justificaci\u00f3n.<br \/>\n1. El beneficiario est\u00e1 obligado a justificar en el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ante la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad la realizaci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas y la aplicaci\u00f3n material de los fondos percibidos, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la Ley General de Subvenciones, y la normativa que desarrolla ambas leyes.<br \/>\n2. El beneficiario de la subvenci\u00f3n realizar\u00e1 la justificaci\u00f3n conforme a lo establecido en el art\u00edculo 41 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.<br \/>\nSe deber\u00e1 aportar memoria justificativa que contenga la siguiente documentaci\u00f3n de la actividad subvencionada:<br \/>\na) Memoria que eval\u00fae el desarrollo de las actuaciones subvencionadas. b) Relaci\u00f3n individualizada de todos los gastos y pagos realizados. c) Certificado de los gastos realizados, emitido por el \u00f3rgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad. d) Certificado del \u00f3rgano competente de car\u00e1cter t\u00e9cnico del Ayuntamiento.<br \/>\n3. Cuando el \u00f3rgano administrativo competente para la comprobaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificaci\u00f3n presentada por el beneficiario, lo pondr\u00e1 en su conocimiento concedi\u00e9ndole un plazo de diez d\u00edas para su correcci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Pago de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n1. El pago de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 previa justificaci\u00f3n, por el ayuntamiento beneficiario, de la realizaci\u00f3n de la actividad, proyecto, objetivo o adopci\u00f3n del comportamiento para el que se concedi\u00f3 en los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto<br \/>\n2. No podr\u00e1 realizarse el pago de la subvenci\u00f3n en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Incumplimientos.<br \/>\n1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n regulada en este decreto o las establecidas con car\u00e1cter general en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda en Castilla-La Mancha, as\u00ed como en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida total o parcial del derecho a la subvenci\u00f3n, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.<br \/>\nEn consecuencia, se proceder\u00e1 a dictar resoluci\u00f3n al respecto, previo tr\u00e1mite de audiencia y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas m\u00e1s el inter\u00e9s de demora en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 78 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n2. Se consideran incumplimientos parciales de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesi\u00f3n de las subvenciones reguladas en el presente decreto, la observancia deficiente y fragmentaria de las mismas, as\u00ed como de las establecidas en el Texto Refundido de la Hacienda de Castilla-La Mancha, en la Ley General de Subvenciones, y en sus normas de desarrollo<br \/>\nEn estos supuestos, la graduaci\u00f3n de los incumplimientos atender\u00e1 al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta, en todo caso, el hecho de que el incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 143 23 de julio de 2018 19919<br \/>\nLos importes a reintegrar ser\u00e1n proporcionales al grado de cumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la subvenci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.<br \/>\nLa subvenci\u00f3n concedida ser\u00e1 incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y por los mismos conceptos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Autorizaci\u00f3n para el desarrollo de este decreto.<br \/>\nSe faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad para adoptar cuantas medidas y dictar cuantas resoluciones e instrucciones considere necesarias para la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEste decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<br \/>\nDado en Toledo, el 17 de julio de 2018<br \/>\nEl Presidente EMILIANO GARC\u00cdA-PAGE S\u00c1NCHEZ<br \/>\nEl Consejero de Sanidad JES\u00daS FERN\u00c1NDEZ SANZ<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto 51\/2018, de 17 de julio, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones a los ayuntamientos de Castilla-La Mancha que hayan participado en el Programa de rescate frente al desempleo de larga duraci\u00f3n, por la realizaci\u00f3n de actuaciones en centros de salud y consultorios locales.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[1468],"class_list":["post-13321","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-castilla-la-manchasubvenciones-ayuntamientos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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