{"id":13328,"date":"2020-12-23T12:46:32","date_gmt":"2020-12-23T12:46:32","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ley-proceso-del-final-de-la-vida-en-asturias\/"},"modified":"2020-12-23T12:46:32","modified_gmt":"2020-12-23T12:46:32","slug":"ley-proceso-del-final-de-la-vida-en-asturias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13328","title":{"rendered":"Ley proceso del final de la vida en ASTURIAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 5\/2018, de 22 de junio, sobre derechos y garant\u00edas de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 27 de julio de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS<br \/>\nSea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 31.2 del Estatuto de Autonom\u00eda del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias sobre sobre derechos y garant\u00edas de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\n1.\u2003El continuo desarrollo cient\u00edfico y t\u00e9cnico que la medicina ha venido experimentando desde el siglo pasado ha supuesto, junto a otros condicionantes sociales y materiales, un aumento progresivo de la esperanza de vida para las personas. De este modo, se puede llegar a prolongar la misma hasta l\u00edmites insospechados, implant\u00e1ndose con ello la percepci\u00f3n de que la muerte puede, y debe, ser pospuesta hasta el m\u00e1ximo. El proceso de morir es alargado, tanto para la propia persona como para sus familiares y allegados, con frecuencia en un contexto de atenci\u00f3n sanitaria intensiva altamente tecnificada. Precisamente por ello, en este momento de la vida resulta fundamental mantener el respeto a la dignidad de la persona.<br \/>\n2.\u2003A consecuencia de esta prolongaci\u00f3n del proceso de morir, y del hecho de que un n\u00famero cada vez mayor de personas padecen enfermedades cr\u00f3nicas, degenerativas y oncol\u00f3gicas, se han generado una serie de conflictos \u00e9ticos y jur\u00eddicos que involucran no solo a la propia persona y a sus familiares, sino tambi\u00e9n a los profesionales sanitarios que la asisten. El enfoque anterior es una de las causas de que muchos profesionales sanitarios se encuentren inc\u00f3modos e inseguros durante el proceso del final de la vida del paciente, surgiendo conflictos entre ambos por la progresiva toma de conciencia en la sociedad de la autonom\u00eda de la persona en materia sanitaria y el deseo de tomar decisiones que no solo est\u00e1n relacionadas con su salud o enfermedad, sino tambi\u00e9n con la propia muerte. La persona debe ser el sujeto de atenci\u00f3n y protagonista de este proceso del final de su vida, proporcion\u00e1ndosele el m\u00e1ximo confort y manteni\u00e9ndola libre de sufrimiento, siendo necesario asumir no solo los l\u00edmites de la medicina, sino tambi\u00e9n el hecho inevitable de la muerte. Tanto la sociedad como el sistema sanitario han de poner inter\u00e9s en ofrecer a las personas una atenci\u00f3n integral centrada en conseguir la mayor calidad de vida posible. Una protecci\u00f3n que no solo debe darse en el \u00e1mbito sanitario, sino tambi\u00e9n en otros \u00e1mbitos implicados en esta fase, como es el de las instituciones de servicios sociales en las que se presta asistencia sanitaria, llamadas a desempe\u00f1ar un importante papel.<br \/>\n3.\u2003En la actualidad se ha alcanzado un consenso \u00e9tico y jur\u00eddico b\u00e1sico en torno a algunos de los contenidos y derechos del ideal de la buena muerte, a pesar de lo cual persiste cierta dificultad para llevar a la pr\u00e1ctica cl\u00ednica diaria las decisiones tendentes a asegurar de manera efectiva la plena dignidad en el proceso de morir. Dificultad que viene dada por la inseguridad jur\u00eddica a la que se enfrentan tanto la ciudadan\u00eda como el profesional sanitario que tiene que dar cumplimiento a las decisiones de la persona, garantizando el respeto a la autonom\u00eda, dentro de un marco normativo que permite diversas interpretaciones.<br \/>\n4.\u2003La necesidad de la presente ley se fundamenta en dos principios. Por un lado, la consolidaci\u00f3n del respeto a la dignidad como un valor intr\u00ednseco y base del respeto que todo ser humano merece, con independencia de su grado de autonom\u00eda o de conciencia. Por otro lado, la seguridad jur\u00eddica para los profesionales sanitarios, de manera que puedan conocer con certeza jur\u00eddica c\u00f3mo proceder y actuar para dar pleno cumplimiento a los deseos de la persona. Una seguridad jur\u00eddica que a d\u00eda de hoy es m\u00e1s que necesaria en el contexto del proceso del final de la vida, y que va a redundar en una mejora de la calidad asistencial y, sobre todo, en un refuerzo de los derechos del paciente evitando situaciones complejas de confrontaci\u00f3n, tanto con el mismo como con sus familiares o allegados, e igualmente va a suponer que el profesional sanitario sea parte esencial en la garant\u00eda de los derechos de la persona, como agente necesario para llevarlos a cabo.<br \/>\n5.\u2003Por tanto, en cuanto al objeto de la ley, cabe reiterar que esta se ocupa del proceso del final de la vida, concebido como un final pr\u00f3ximo e irreversible, eventualmente doloroso y potencialmente lesivo de la dignidad de quien lo padece, para, en la medida de lo posible, aliviarlo en su transcurrir, con respeto a la autonom\u00eda, integridad f\u00edsica e intimidad personal, resultando crucial la promoci\u00f3n del documento de instrucciones previas, ya regulado en el Principado de Asturias, difundiendo su conocimiento tanto en el colectivo profesional como en el conjunto de la sociedad. Asimismo, la ley garantiza el acceso universal a los cuidados paliativos, no como un fin en s\u00ed mismo, sino como un medio para mejorar la calidad de la muerte. Se pretende, de tal forma, asumir legalmente el consenso generado sobre los derechos del paciente en el proceso del final de su vida, fuera del contexto de la tipificaci\u00f3n penal vigente de la eutanasia o suicidio asistido, concebido como la acci\u00f3n de causar o cooperar activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, aspecto ajeno a los regulados en la presente ley.<br \/>\n6.\u2003Por otra parte, es de destacar que en el Principado de Asturias no existen estudios sobre \u00abc\u00f3mo se muere\u00bb ni se han articulado mecanismos o m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n sobre este tema. Si la finalidad de la ley es mejorar la calidad del proceso del final de la vida, garantizando los derechos de los ciudadanos y adaptando los recursos asistenciales a sus necesidades, es necesario poner en marcha mecanismos de recogida de informaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n continua, como el Observatorio de la Muerte Digna previsto en esta ley, cuyo fin \u00faltimo sea mejorar el conocimiento, evaluar la calidad asistencial y evitar la variabilidad territorial.<br \/>\nII<br \/>\n7.\u2003La atenci\u00f3n a la persona durante el proceso del final de la vida ha sido abordada tanto en el marco normativo nacional como internacional. La dignidad del ser humano se configura, as\u00ed, como n\u00facleo central de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos de 1948, que adem\u00e1s es reconocida como un derecho en el art\u00edculo 10 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola. La Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea, aprobada el 7 de diciembre de 2000, recoge el derecho de toda persona a la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica, y la obligaci\u00f3n, congruente con \u00e9l, de respetar, en el marco de la medicina y la biolog\u00eda, el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas por la ley.<br \/>\n8.\u2003El Convenio del Consejo de Europa para la protecci\u00f3n de los derechos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biolog\u00eda y la medicina, suscrito en Oviedo el d\u00eda 4 de abril de 1997, establece el marco com\u00fan para la protecci\u00f3n de los derechos humanos y de la dignidad humana en la aplicaci\u00f3n de la biolog\u00eda y la medicina. De igual manera, la dignidad se constituye como fundamento principal de la bio\u00e9tica, instituy\u00e9ndose en pilar trascendental de la Declaraci\u00f3n Universal sobre Bio\u00e9tica y Derechos Humanos, aprobada por aclamaci\u00f3n por la Conferencia General de la Unesco el 19 de octubre de 2005.<br \/>\n9.\u2003La Recomendaci\u00f3n n\u00famero 1418\/1999, de 25 de junio, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, sobre protecci\u00f3n de los derechos humanos y la dignidad de los enfermos terminales y moribundos (a la que seguir\u00e1 la Recomendaci\u00f3n 24\/2003, de 12 de noviembre, del Comit\u00e9 de Ministros del Consejo de Europa, sobre organizaci\u00f3n de cuidados paliativos), nombra varios factores que pueden amenazar los derechos fundamentales que se derivan de la dignidad del paciente terminal o persona moribunda, y en su apartado 1 se refiere a las dificultades de acceso a cuidados paliativos y a un buen manejo del dolor, e insta a los Estados miembros a que su derecho interno incorpore la protecci\u00f3n legal y social necesaria para que la persona enferma terminal o moribunda no fallezca sometida a s\u00edntomas insoportables. Por otro lado, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, con la Resoluci\u00f3n 1649 (2009), titulada \u00abCuidados paliativos: un modelo para una pol\u00edtica social y de salud innovadora\u00bb, recoge la definici\u00f3n de cuidados paliativos dada por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), consider\u00e1ndolos como un componente esencial de una atenci\u00f3n sanitaria basada en la dignidad, la autonom\u00eda y los derechos de los pacientes, y advierte de la necesidad de un \u00e9nfasis en el amplio potencial innovador de estos cuidados, y del peligro de que la opini\u00f3n p\u00fablica llegue a considerarlos como un lujo humanitario al que no puede hacerse frente en un contexto de crisis econ\u00f3mica.<br \/>\n10.\u2003A nivel estatal, la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, desarroll\u00f3 el art\u00edculo 43.1 de la Constituci\u00f3n y, con ello, el derecho a la protecci\u00f3n de la salud. Pero en materia de decisiones durante el proceso del final de la vida ha de destacarse el importante papel que desempe\u00f1a y ha cumplido la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica. Una norma que constituye el referente normativo b\u00e1sico, reconociendo derechos del paciente esenciales en el \u00e1mbito sanitario, como es el derecho a la autonom\u00eda, a la informaci\u00f3n o a otorgar instrucciones previas. Esta ley, en su disposici\u00f3n adicional primera, dispone que las Comunidades Aut\u00f3nomas adopten, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para la efectividad de la misma, siendo la presente ley auton\u00f3mica una de estas medidas. La frecuencia cada vez mayor de situaciones complejas relacionadas con la capacidad de decisi\u00f3n sobre la propia vida y sobre la aplicaci\u00f3n o no de determinados tratamientos ha motivado un amplio debate social. Por ello, se evidencia la conveniencia de abordar de forma espec\u00edfica la regulaci\u00f3n de los derechos de los pacientes que afrontan el proceso del final de la vida, con el fin de preservar la dignidad de la persona en ese trance, respetar su autonom\u00eda y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.<br \/>\n11.\u2003En el Principado de Asturias, el art\u00edculo 49 de la Ley 1\/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud, reconoce el derecho al respeto de la personalidad, la dignidad humana, la intimidad y confidencialidad o al rechazo al tratamiento. Posteriormente se ha desarrollado el art\u00edculo 11 de la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, mediante la aprobaci\u00f3n del Decreto 4\/2008, de 23 de enero, de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro del Principado de Asturias de Instrucciones Previas en el \u00e1mbito sanitario, y su posterior puesta en funcionamiento a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n de 29 de abril de 2008, de la Consejer\u00eda de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias.<br \/>\n12.\u2003La ley se inserta, adem\u00e1s, en la direcci\u00f3n que marca nuestra jurisprudencia constitucional sobre la materia. El Tribunal Constitucional, adem\u00e1s de haber reconocido el derecho de las personas a rechazar un tratamiento, aun a sabiendas de que ello puede hacer que peligre su vida (as\u00ed, las Sentencias 120\/1990, 119\/2001 y 154\/2002), ha afirmado, en su Sentencia de 28 de marzo de 2011, que forma parte del art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n \u00abuna facultad de autodeterminaci\u00f3n que legitima al paciente, en uso de su autonom\u00eda de la voluntad, para decidir libremente sobre las medidas terap\u00e9uticas y tratamientos que puedan afectar a su integridad, escogiendo entre las distintas posibilidades, consintiendo su pr\u00e1ctica o rechaz\u00e1ndolas\u00bb, la cual ser\u00eda \u00abprecisamente la manifestaci\u00f3n m\u00e1s importante de los derechos fundamentales que pueden resultar afectados por una intervenci\u00f3n m\u00e9dica: la de decidir libremente entre consentir el tratamiento o rehusarlo, posibilidad que ha sido admitida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aun cuando pudiera conducir a un resultado fatal (Sentencia de 29 de abril de 2002, caso Pretty contra Reino Unido, \u00a7 63), y tambi\u00e9n por este Tribunal (Sentencia 154\/2002, de 18 de julio)\u00bb.<br \/>\nIII<br \/>\n13.\u2003La presente ley se estructura en cinco T\u00edtulos. El T\u00edtulo preliminar tiene por objeto establecer las disposiciones y definiciones generales de la norma, fij\u00e1ndose el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y los objetivos que pretende, siendo necesario se\u00f1alar que no solo tiene por finalidad regular los derechos de la persona en el proceso del final de la vida, sino tambi\u00e9n los deberes que se derivan de los mismos. Resulta de aplicaci\u00f3n tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como privado, en instituciones sanitarias y de servicios sociales en las que se presta asistencia sanitaria.<br \/>\n14.\u2003El T\u00edtulo I constituye el n\u00facleo principal de la norma contemplando los derechos de las personas en el proceso del final de la vida. Partiendo del reconocimiento del derecho a la dignidad de la persona, se reconocen derechos esenciales en esta fase, como recibir informaci\u00f3n asistencial, manifestar el consentimiento informado, otorgar instrucciones previas, gozar de acompa\u00f1amiento, recibir cuidados paliativos, tratamiento del dolor y administraci\u00f3n de sedaci\u00f3n paliativa. De estos derechos se derivan una serie de deberes para los profesionales sanitarios, los cuales son contemplados en el T\u00edtulo II, pero que tambi\u00e9n desembocan en obligaciones para los centros e instituciones sanitarias y de servicios sociales en los que se presta asistencia sanitaria, recogidas en el T\u00edtulo III. El T\u00edtulo IV contempla una serie de infracciones y sanciones por incumplimiento de la norma. Por \u00faltimo, se recogen tres disposiciones adicionales, cuya finalidad es mejorar la calidad en la aplicaci\u00f3n de la ley.<br \/>\nIV<br \/>\n15.\u2003El art\u00edculo 149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad. En su art\u00edculo 43.1 reconoce el derecho a la protecci\u00f3n de la salud, y en el apartado segundo de este mismo art\u00edculo atribuye a los poderes p\u00fablicos la organizaci\u00f3n y tutela de la salud p\u00fablica, a trav\u00e9s de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.<br \/>\n16.\u2003El art\u00edculo 11.2 del Estatuto de Autonom\u00eda del Principado de Asturias confiere a la Comunidad Aut\u00f3noma la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecuci\u00f3n, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, en materia de sanidad.<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Esta ley tiene por objeto la regulaci\u00f3n de los derechos que corresponden a las personas en el proceso del final de su vida, entendido como aquella situaci\u00f3n en que la persona se encuentre en situaci\u00f3n grave e irreversible, terminal o de agon\u00eda, que padezca un sufrimiento refractario, sea fruto de una enfermedad progresiva o de un proceso s\u00fabito. Asimismo, regula los deberes del personal del \u00e1mbito sanitario y social que atienden a la persona durante el proceso del final de su vida y las garant\u00edas que los centros e instituciones sanitarias y de servicios sociales en los que se presta asistencia sanitaria est\u00e1n obligados a proporcionar, tanto a las personas enfermas como a los profesionales, con respecto al mencionado proceso.<br \/>\n2.\u2003La presente ley se aplicar\u00e1, dentro del \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma del Principado de Asturias, a las personas que se encuentren en el proceso del final de su vida o que afronten decisiones relacionadas con dicho proceso, ya sea en su domicilio, lugar de residencia o en un centro o instituci\u00f3n sanitaria o social, a sus familiares y representantes, al personal implicado en su atenci\u00f3n sanitaria, tanto de Atenci\u00f3n Primaria como Hospitalaria, as\u00ed como a los centros e instituciones sanitarias y de servicios sociales en los que se presta asistencia sanitaria, p\u00fablicos o privados, y a las entidades aseguradoras que presten sus servicios en el Principado de Asturias.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Principios rectores.<br \/>\nLos principios rectores de la presente ley son los siguientes:<br \/>\na)\u2003Protecci\u00f3n de la dignidad de la persona en el proceso del final de su vida.<br \/>\nb)\u2003Impulso de la libertad, la autonom\u00eda y la voluntad de la persona, respetando sus deseos, prioridades y valores.<br \/>\nc)\u2003Respeto a la intimidad de la persona y a la confidencialidad.<br \/>\nd)\u2003Garant\u00eda de la igualdad y la no discriminaci\u00f3n de las personas en el proceso del final de su vida a la hora de recibir servicios del \u00e1mbito social o sanitario.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Objetivos.<br \/>\nLos objetivos de esta ley son los siguientes:<br \/>\na)\u2003Realizar una defensa proactiva del respeto de la autonom\u00eda y de la voluntad de la persona en el proceso del final de su vida, incluido lo manifestado previamente por la misma en su documento de instrucciones previas.<br \/>\nb)\u2003Garantizar que el rechazo o interrupci\u00f3n, por voluntad de la propia persona, de un proceso, tratamiento o informaci\u00f3n no causar\u00e1 ning\u00fan perjuicio en su derecho a recibir asistencia integral del \u00e1mbito social o sanitario en el proceso del final de su vida.<br \/>\nc)\u2003Garantizar el derecho de todas las personas a recibir cuidados paliativos y un tratamiento adecuado para hacer frente a los s\u00edntomas f\u00edsicos, el dolor, los problemas emocionales y sociales y a los aspectos pr\u00e1cticos como la ubicaci\u00f3n del lugar elegido por el paciente para su atenci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Proporcionar soporte emocional a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho que facilite la elaboraci\u00f3n del duelo.<br \/>\ne)\u2003Garantizar una atenci\u00f3n sociosanitaria personalizada, a trav\u00e9s de la coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre los sistemas de salud y servicios sociales, velando por la continuidad de cuidados.<br \/>\nf)\u2003Proporcionar una atenci\u00f3n sanitaria de calidad a las personas ante el proceso del final de su vida.<br \/>\ng)\u2003Contribuir y dotar de seguridad jur\u00eddica a los profesionales sanitarios que intervienen en el proceso final de la vida de la persona.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Definiciones .<br \/>\nA efectos de esta ley se entiende por:<br \/>\na)\u2003Adecuaci\u00f3n del esfuerzo terap\u00e9utico: acci\u00f3n de retirar, ajustar o no instaurar un tratamiento cuando el pron\u00f3stico as\u00ed lo aconseje. Consiste en la adaptaci\u00f3n de los tratamientos a la situaci\u00f3n cl\u00ednica del paciente.<br \/>\nb)\u2003Calidad de vida: percepci\u00f3n que un individuo tiene de su lugar en la existencia, en el contexto de la cultura y del sistema de valores en los que vive y en relaci\u00f3n con sus objetivos, sus expectativas, sus normas y sus inquietudes. Se trata de un concepto que est\u00e1 influido por la salud f\u00edsica del sujeto, su estado psicol\u00f3gico, su nivel de independencia, sus relaciones sociales, as\u00ed como su relaci\u00f3n con su entorno.<br \/>\nc)\u2003Consentimiento informado: conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades, despu\u00e9s de recibir la informaci\u00f3n adecuada, para que tenga lugar una actuaci\u00f3n que afecta a su salud.<br \/>\nd)\u2003Cuidados paliativos: conjunto coordinado de intervenciones sanitarias dirigidas a proporcionar una atenci\u00f3n integral a los pacientes cuya enfermedad no responde a tratamiento curativo y donde es primordial el control de s\u00edntomas, especialmente del dolor, as\u00ed como el abordaje de los problemas psicol\u00f3gicos, sociales y espirituales. Tienen un enfoque interdisciplinario e incluyen al paciente, la familia y su entorno, ya sea en el domicilio o lugar de residencia o en centros e instituciones sanitarias y de servicios sociales en los que se presta asistencia sanitaria. Tienen por objeto preservar la mejor calidad de vida posible mediante la aplicaci\u00f3n de medidas terap\u00e9uticas proporcionadas, evitando tanto la obstinaci\u00f3n como el acortamiento deliberado de la vida.<br \/>\ne)\u2003Documento de instrucciones previas: documento por el cual una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los \u00f3rganos del mismo, con el objeto de que esta se cumpla si cuando llegue el momento la persona no se encuentra en condiciones de expresarla personalmente.<br \/>\nf)\u2003M\u00e9dico responsable: profesional que tiene a su cargo coordinar la informaci\u00f3n asistencial y la asistencia sanitaria del paciente, con el car\u00e1cter de interlocutor principal del mismo, en todo lo referente a su atenci\u00f3n e informaci\u00f3n durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participen en las actuaciones asistenciales.<br \/>\ng)\u2003Obstinaci\u00f3n terap\u00e9utica: instauraci\u00f3n o mantenimiento de medidas no indicadas, desproporcionadas o extraordinarias, con la intenci\u00f3n de evitar la muerte en un paciente tributario de tratamiento paliativo. Las causas de obstinaci\u00f3n pueden incluir, entre otras, las dificultades en la aceptaci\u00f3n del proceso de morir, el ambiente curativo, la falta de formaci\u00f3n o la demanda del enfermo o la familia.<br \/>\nh)\u2003Persona con enfermedad terminal: aquella que padece una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, con nula respuesta al tratamiento espec\u00edfico o modificador de la historia natural de la enfermedad, con un pron\u00f3stico de vida limitado, con s\u00edntomas multifactoriales, cambiantes, intensos y variables que provocan un alto grado de sufrimiento f\u00edsico y psicol\u00f3gico al paciente y a las personas vinculadas al mismo por razones familiares o de hecho. Tambi\u00e9n se incluyen las personas accidentadas en situaci\u00f3n incompatible con la vida.<br \/>\ni)\u2003Representante: persona que sirve como interlocutor del otorgante con el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas y que puede prestar consentimiento por representaci\u00f3n despu\u00e9s de ser designada para tal funci\u00f3n mediante un documento de instrucciones previas o, si no existe este, siguiendo las disposiciones legales vigentes en la materia.<br \/>\nj)\u2003Sedaci\u00f3n paliativa: disminuci\u00f3n deliberada de la consciencia del enfermo, una vez obtenido el oportuno consentimiento, mediante la administraci\u00f3n de los f\u00e1rmacos en las dosis y combinaciones requeridas al efecto, con el fin de aliviar adecuadamente su sufrimiento o s\u00edntomas refractarios al tratamiento espec\u00edfico.<br \/>\nk)\u2003S\u00edntoma refractario: aquel que no puede ser adecuadamente controlado con los tratamientos disponibles, aplicados por m\u00e9dicos expertos, en un plazo de tiempo razonable. En estos casos el alivio del sufrimiento del enfermo requiere la sedaci\u00f3n paliativa.<br \/>\nl)\u2003Situaci\u00f3n de agon\u00eda: la que precede a la muerte cuando esta se produce de forma gradual y en la que existe deterioro f\u00edsico intenso, debilidad extrema, alta frecuencia de trastornos cognitivos y de la conciencia, dificultad para la relaci\u00f3n y la ingesta, con pron\u00f3stico de vida en horas o pocos d\u00edas.<br \/>\nm)\u2003Sedaci\u00f3n en fase de agon\u00eda: sedaci\u00f3n paliativa indicada en la fase final del proceso de vida del paciente en situaci\u00f3n terminal o de agon\u00eda, con intenci\u00f3n de alcanzar niveles de sedaci\u00f3n profunda.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDerechos de las personas en el proceso del final de la vida<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Derecho a un trato digno.<br \/>\nToda persona que se encuentre en el proceso del final de su vida tiene derecho a que todas aquellas personas que le asisten durante el mismo le dispensen un trato digno, respetando sus convicciones personales, principalmente las relacionadas con sus creencias ideol\u00f3gicas, religiosas, socioculturales, de g\u00e9nero y de pudor, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y a que se haga extensivo a las personas vinculadas a la misma por razones familiares o de hecho.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Derecho al alivio del sufrimiento.<br \/>\nToda persona que se encuentre en el proceso del final de su vida tiene derecho al alivio del sufrimiento, con una asistencia que sea respetuosa con sus propios valores y su voluntad.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Derecho a la informaci\u00f3n asistencial.<br \/>\n1.\u2003Toda persona que se encuentre en el proceso del final de su vida o que afronte decisiones relacionadas con el mismo tiene el derecho a recibir informaci\u00f3n derivada de su proceso asistencial de forma comprensible y adaptada a sus necesidades. Este derecho se ejercitar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica reguladora del derecho a la informaci\u00f3n asistencial.<br \/>\n2.\u2003Los sistemas de informaci\u00f3n de los centros sanitarios, p\u00fablicos y privados, dispondr\u00e1n de un apartado en la historia cl\u00ednica de cada paciente, donde, en caso de encontrarse en situaci\u00f3n terminal o padeciendo una enfermedad grave e irreversible con sufrimiento refractario, deber\u00e1 constar dicha circunstancia, si ya recibi\u00f3 informaci\u00f3n, cu\u00e1l, en qu\u00e9 fecha y sus instrucciones previas. Sin perjuicio de las consideraciones adicionales que corresponda a\u00f1adir en cada caso en funci\u00f3n de la patolog\u00eda, su evoluci\u00f3n y la situaci\u00f3n funcional de la persona, deber\u00e1 proporcionarse siempre una informaci\u00f3n m\u00ednima estandarizada en la que se recojan los derechos reconocidos en la presente ley.<br \/>\n3.\u2003Cuando la persona rechace de manera libre y voluntaria recibir la informaci\u00f3n asistencial por parte de los profesionales sanitarios, estos deber\u00e1n respetar la decisi\u00f3n del paciente y dejar\u00e1n constancia de la misma en la historia cl\u00ednica. En estos casos se consultar\u00e1 con el paciente qu\u00e9 persona desea que reciba la informaci\u00f3n y tome decisiones en su representaci\u00f3n. Este derecho a rechazar la informaci\u00f3n quedar\u00e1 limitado en los casos previstos en la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud P\u00fablica, al igual que cuando la misma sea necesaria por el inter\u00e9s de su propia salud, de terceros o de la colectividad o por las exigencias terap\u00e9uticas del caso.<br \/>\n4.\u2003Cuando, a criterio del m\u00e9dico responsable, la persona que se halla bajo atenci\u00f3n sanitaria est\u00e9 en situaci\u00f3n de falta de capacidad para tomar decisiones, la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n asistencial corresponder\u00e1, por este orden:<br \/>\na)\u2003A la persona designada como representante en las instrucciones previas.<br \/>\nb)\u2003A quien ostente su representaci\u00f3n legal.<br \/>\nc)\u2003Al c\u00f3nyuge no separado legalmente o de hecho o persona vinculada por an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad.<br \/>\nd)\u2003Al hijo mayor de edad; si hubiese varios, ser\u00e1n preferidos los que convivan con la persona afectada y el mayor al menor.<br \/>\ne)\u2003Al ascendiente m\u00e1s pr\u00f3ximo de menos edad.<br \/>\nf)\u2003A los parientes de grado m\u00e1s pr\u00f3ximo y, dentro del mismo grado, al de mayor edad.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Derecho a la confidencialidad.<br \/>\nToda persona que se encuentre en el proceso del final de su vida tiene derecho a que todo aquel que intervenga en el mismo, guarde la debida reserva, en particular de los datos especialmente protegidos por el legislador, salvo expresa disposici\u00f3n en contrario en virtud de la normativa vigente. Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a todos aquellos que elaboren o accedan a informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica de la persona a la cual est\u00e1n asistiendo.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado.<br \/>\n1.\u2003Toda persona que se encuentre en el proceso del final de la vida o que afronte decisiones relacionadas con dicho proceso tiene derecho a la toma de decisiones relacionadas con las intervenciones sanitarias que le afecten.<br \/>\n2.\u2003La decisi\u00f3n sobre la atenci\u00f3n sanitaria a recibir se expresar\u00e1 mediante el consentimiento informado del paciente, libremente revocable, que se ejercitar\u00e1 de conformidad con lo establecido en esta ley y en la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica, as\u00ed como en su normativa de desarrollo. La voluntad as\u00ed expresada se incorporar\u00e1 a la historia cl\u00ednica. Cuando, siendo precisa la firma del paciente para dejar constancia de su voluntad, este no pudiera firmar por falta de capacidad f\u00edsica, lo har\u00e1 en su lugar otra persona, que actuar\u00e1 como testigo a petici\u00f3n suya. En estos casos, tanto la identificaci\u00f3n del testigo como el motivo que impide la firma por la persona que presta su consentimiento o rechaza la intervenci\u00f3n propuesta, se har\u00e1n constar en la historia cl\u00ednica.<br \/>\n3.\u2003Toda persona tiene el derecho a revocar libremente y en cualquier momento por escrito el consentimiento emitido con anterioridad.<br \/>\n4.\u2003Cuando, a criterio del m\u00e9dico responsable, la persona que se halla bajo atenci\u00f3n sanitaria est\u00e9 en situaci\u00f3n de falta de capacidad para tomar decisiones, la prestaci\u00f3n del consentimiento corresponder\u00e1 a las personas cuyo orden de prelaci\u00f3n se determina en el apartado cuarto del art\u00edculo 7 de la presente Ley.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Derecho al rechazo y a la retirada de una intervenci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Toda persona tiene derecho a rechazar un tratamiento o un procedimiento y a la retirada de una intervenci\u00f3n ya iniciada, aun a pesar de que ponga en riesgo su vida o implique la suspensi\u00f3n de medidas de soporte vital.<br \/>\n2.\u2003La decisi\u00f3n de rechazar un tratamiento o un procedimiento o la retirada de una intervenci\u00f3n ya iniciada ser\u00e1 documentada en la historia cl\u00ednica y ser\u00e1 respetada una vez que el facultativo responsable de la asistencia haya informado a la persona en los t\u00e9rminos y con el alcance y la forma previstos en el art\u00edculo 7.<br \/>\n3.\u2003La negativa o el rechazo a recibir un procedimiento quir\u00fargico, de hidrataci\u00f3n y alimentaci\u00f3n o de reanimaci\u00f3n cardiopulmonar o la retirada de medidas de soporte vital en ning\u00fan caso supondr\u00e1 la interrupci\u00f3n en el necesario control sintom\u00e1tico habitual en cuidados paliativos, que continuar\u00e1 realiz\u00e1ndose hasta el momento mismo del fallecimiento. Para ello, las autoridades sanitarias, la administraci\u00f3n sanitaria y los profesionales sanitarios velar\u00e1n por que toda persona reciba estos cuidados m\u00ednimos y que los mismos sean acordes con el respeto a su dignidad seg\u00fan la lex artis.<br \/>\n4.\u2003Cuando el estado f\u00edsico o ps\u00edquico impidiera a la persona hacerse cargo de su situaci\u00f3n, la decisi\u00f3n sobre el rechazo de un tratamiento o un procedimiento o la retirada de una intervenci\u00f3n ya iniciada se tomar\u00e1 por representaci\u00f3n en los t\u00e9rminos y con el alcance previstos en el art\u00edculo 9 de la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, ejercit\u00e1ndose por las personas previstas en el apartado cuarto del art\u00edculo 7 de la presente Ley.<br \/>\n5.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 9 de la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, toda persona tiene derecho, en cualquier momento, ya sea al ingresar en el centro o instituci\u00f3n sanitaria y de servicios sociales en el que se preste asistencia sanitaria o durante la etapa de tratamiento, a poder manifestar su voluntad de que no se implementen o de que se retiren las medidas de soporte vital que puedan conducir a una prolongaci\u00f3n innecesaria de la agon\u00eda o que mantengan en forma penosa, gravosa y artificial la vida.<br \/>\n6.\u2003El derecho a rechazar un tratamiento comprender\u00e1 tambi\u00e9n la facultad de solicitar un tratamiento alternativo al inicialmente propuesto. A tales efectos, se admitir\u00e1 la solicitud de tratamiento alternativo siempre y cuando el mismo sea acorde con la lex artis y est\u00e9 incluido en la cartera de servicios del centro donde la persona est\u00e9 siendo asistida.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Derecho a otorgar instrucciones previas.<br \/>\n1.\u2003Toda persona mayor de edad, capaz y libre tiene derecho a formular sus instrucciones previas mediante un documento en el que manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que esta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente, sobre el cuidado y el tratamiento de su salud o, llegado el momento del fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus \u00f3rganos.<br \/>\n2.\u2003Las instrucciones previas podr\u00e1n otorgarse mediante cualquiera de los siguientes procedimientos:<br \/>\na)\u2003Ante notario, en cuyo caso no ser\u00e1 necesaria la presencia de testigos.<br \/>\nb)\u2003Ante el personal del Registro del Principado de Asturias de Instrucciones Previas en el \u00e1mbito sanitario, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.<br \/>\nc)\u2003Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como m\u00ednimo, no deber\u00e1n tener relaci\u00f3n de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por matrimonio o por an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad en la forma establecida legalmente con el otorgante.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Derechos de las personas menores de edad.<br \/>\n1.\u2003Toda persona menor de edad tiene derecho a recibir informaci\u00f3n sobre su estado de salud, enfermedad e intervenciones propuestas, de forma adecuada a su capacidad de comprensi\u00f3n, y tendr\u00e1 derecho a que su opini\u00f3n sea escuchada, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica reguladora del derecho a la informaci\u00f3n asistencial. Se pondr\u00e1 especial atenci\u00f3n en el derecho del menor a recibir informaci\u00f3n adaptada a su edad, madurez o desarrollo mental y estado afectivo y psicol\u00f3gico sobre el conjunto del tratamiento m\u00e9dico o de cuidados paliativos al que se le somete y las perspectivas positivas que este ofrece.<br \/>\n2.\u2003Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervenci\u00f3n, el consentimiento lo dar\u00e1 el representante legal del menor, despu\u00e9s de haber escuchado su opini\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 9 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor. En todo caso, se atender\u00e1 a las reglas generales previstas en el C\u00f3digo Civil con respecto a la patria potestad y a la tutela. El consentimiento por representaci\u00f3n se emitir\u00e1 siempre atendiendo al inter\u00e9s del menor.<br \/>\n3.\u2003En cualquier caso, el proceso de atenci\u00f3n a las personas menores de edad respetar\u00e1 las necesidades especiales de estas y se ajustar\u00e1 a lo establecido en la normativa vigente sobre menores.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Derecho a recibir cuidados paliativos.<br \/>\n1.\u2003Toda persona que padezca una enfermedad grave, irreversible y de pron\u00f3stico mortal, que se encuentre en situaci\u00f3n terminal o de agon\u00eda, tiene derecho al alivio del sufrimiento mediante cuidados paliativos.<br \/>\n2.\u2003Los cuidados paliativos podr\u00e1n incluir la atenci\u00f3n en el domicilio o lugar de residencia, ingreso en unidades espec\u00edficas o convencionales, hospital de d\u00eda y consulta externa, y abordar\u00e1n las cuestiones f\u00edsicas, ps\u00edquicas, sociales y espirituales asociadas a la enfermedad de la persona.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Derecho al tratamiento del dolor y cualquier otro s\u00edntoma.<br \/>\n1.\u2003Toda persona tiene derecho a recibir la atenci\u00f3n id\u00f3nea que prevenga y alivie el dolor, incluida la sedaci\u00f3n, si los s\u00edntomas son refractarios al tratamiento espec\u00edfico.<br \/>\n2.\u2003Cuando la persona precise tratamiento para el dolor, se dise\u00f1ar\u00e1 un plan terap\u00e9utico y de cuidados personalizado, basado en una valoraci\u00f3n integral de todas sus necesidades y coordinado entre los diferentes profesionales implicados en la atenci\u00f3n. Una vez dise\u00f1ado, este plan ser\u00e1 presentado a la persona para que consienta o no el mismo, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 9 y 10. En el caso de menores de edad, se actuar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 12.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Derecho a la administraci\u00f3n de la sedaci\u00f3n paliativa.<br \/>\nToda persona que se encuentre en situaci\u00f3n grave e irreversible, terminal o de agon\u00eda, que padezca un sufrimiento refractario, sea fruto de una enfermedad progresiva o de un proceso s\u00fabito, tiene derecho a recibir sedaci\u00f3n paliativa, cuando est\u00e9 m\u00e9dicamente indicada, aunque ello implique un acortamiento de la vida, mediante la administraci\u00f3n de f\u00e1rmacos en las dosis y combinaciones requeridas para reducir su consciencia, con el fin de aliviar adecuadamente su sufrimiento o s\u00edntomas refractarios al tratamiento espec\u00edfico, una vez otorgado el correspondiente consentimiento informado.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Derecho a la intimidad personal y familiar.<br \/>\nLas personas que se encuentren en el proceso del final de su vida tienen derecho a que se preserve su intimidad personal y familiar. A estos efectos, los centros e instituciones sanitarias y de servicios sociales en los que se presta asistencia sanitaria ofertar\u00e1n a las personas que deban ser atendidas en r\u00e9gimen de hospitalizaci\u00f3n una habitaci\u00f3n de uso individual durante su estancia.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Derecho al acompa\u00f1amiento.<br \/>\n1.\u2003Los pacientes en el proceso del final de su vida que requieran permanecer ingresados tienen derecho a que se les permita el acompa\u00f1amiento en los centros e instituciones sanitarias y de servicios sociales en los que se presta asistencia sanitaria de las personas que integren su entorno familiar, afectivo y social, que podr\u00e1n introducir aquellos objetos o alimentos que la persona solicite, siempre que ello resulte compatible con el conjunto de medidas sanitarias y sociales necesarias para ofrecer una atenci\u00f3n de calidad. En estos casos, el m\u00e9dico responsable deber\u00e1 dejar constancia razonada, en ese momento, en la historia cl\u00ednica.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, estos pacientes tendr\u00e1n derecho, cuando as\u00ed lo soliciten o a petici\u00f3n de sus representantes o de sus familiares, al acceso de aquellas personas que les puedan proporcionar apoyo espiritual, conforme a sus convicciones y creencias, procurando, en todo caso, que no interfieran con las actuaciones del equipo sanitario. En estos casos, el m\u00e9dico responsable deber\u00e1 dejar constancia razonada, en ese momento, en la historia cl\u00ednica.<br \/>\n3.\u2003Los menores de edad vinculados al paciente por razones familiares o de hecho tienen pleno derecho de visita, sin que pueda ser limitada, salvo circunstancia extraordinaria que lo aconseje y de la que el m\u00e9dico responsable deber\u00e1 dejar constancia razonada, en ese momento, en la historia cl\u00ednica. A estos efectos, se tendr\u00e1 en cuenta la voluntad del menor.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDeberes de los profesionales que atienden a la persona durante el proceso del final de su vida<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Deber de confidencialidad y respeto al derecho a la intimidad de los pacientes.<br \/>\n1.\u2003Toda actividad que lleve a cabo el profesional sanitario que atiende a la persona durante el proceso del final de su vida, tendente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica, se har\u00e1 observando el debido resguardo de la intimidad de esta y la confidencialidad de sus datos de car\u00e1cter personal, en particular, de sus datos sensibles.<br \/>\n2.\u2003No obstante lo anterior, se podr\u00e1 revelar informaci\u00f3n confidencial de la persona siempre que esta otorgue su consentimiento previo para ello, o en los supuestos previstos legalmente.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Deberes con respecto a la informaci\u00f3n asistencial.<br \/>\n1.\u2003El facultativo responsable de la atenci\u00f3n a la persona deber\u00e1 garantizar el cumplimiento del derecho a la informaci\u00f3n con el alcance y en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 7, debiendo dejar constancia en la historia cl\u00ednica, en el momento en que sea posible, de que ha proporcionado la informaci\u00f3n y de que la misma ha sido suficientemente comprendida por la persona.<br \/>\n2.\u2003El resto de profesionales sanitarios implicados en la atenci\u00f3n a la persona tambi\u00e9n tienen obligaci\u00f3n de facilitarle informaci\u00f3n cl\u00ednica en funci\u00f3n de su grado de responsabilidad y participaci\u00f3n en el proceso de atenci\u00f3n a la persona. En estos casos, el profesional sanitario deber\u00e1 dejar constancia en la historia cl\u00ednica, en el momento en que sea posible, de que ha proporcionado la informaci\u00f3n y de que la misma ha sido suficientemente comprendida por la persona.<br \/>\n3.\u2003Si el paciente es una persona con discapacidad, se le ofrecer\u00e1n las medidas de apoyo pertinentes, incluida la informaci\u00f3n en formatos adecuados y adaptados a sus necesidades, de acuerdo con el principio de informaci\u00f3n accesible y comprensible para todos.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Deberes con respecto a la asistencia sanitaria y a la toma de decisiones cl\u00ednicas.<br \/>\n1.\u2003Los profesionales sanitarios tendr\u00e1n la responsabilidad de prestar una atenci\u00f3n sanitaria de calidad cient\u00edfica y humana, cualquiera que sea la modalidad de su pr\u00e1ctica profesional, comprometi\u00e9ndose a emplear los recursos de la ciencia y la tecnolog\u00eda de manera adecuada a la persona, seg\u00fan la lex artis y las posibilidades a su alcance.<br \/>\n2.\u2003Todos aquellos que est\u00e9n implicados en la atenci\u00f3n a la persona tienen el deber de respetar los valores, creencias y preferencias de esta en la toma de decisiones cl\u00ednicas, debiendo abstenerse de imponer criterios de actuaci\u00f3n basados en sus propias creencias y convicciones personales, morales, religiosas o filos\u00f3ficas. Igualmente, se deber\u00e1 respetar la decisi\u00f3n de la persona de rechazar cualquier tratamiento o de interrumpir uno ya iniciado o la retirada de una intervenci\u00f3n, cuando la decisi\u00f3n se adopte seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 10.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Deberes con respecto al documento de instrucciones previas.<br \/>\n1.\u2003Los profesionales que intervengan en el proceso del final de la vida de la persona deber\u00e1n proporcionar, en alg\u00fan momento de la relaci\u00f3n cl\u00ednica o social, informaci\u00f3n acerca del derecho a otorgar el documento de instrucciones previas.<br \/>\n2.\u2003Los profesionales sanitarios que atiendan a la persona durante el proceso del final de su vida tienen la obligaci\u00f3n de recabar de ella informaci\u00f3n acerca de si ha otorgado un documento de instrucciones previas, siempre que el mismo no aparezca reflejado en la historia cl\u00ednica.<br \/>\n3.\u2003Este documento no sustituye la comunicaci\u00f3n continua y adecuada del m\u00e9dico con su paciente, cuando este conserva la capacidad para tomar decisiones.<br \/>\n4.\u2003Cuando se preste asistencia sanitaria a una persona que se encuentre en una situaci\u00f3n f\u00edsica o ps\u00edquica que le impida tomar decisiones por s\u00ed misma, los profesionales sanitarios implicados en el proceso consultar\u00e1n el Registro de Instrucciones Previas para comprobar la existencia de un documento de instrucciones previas y, en su caso, a las personas allegadas.<br \/>\n5.\u2003Todos los profesionales tienen la obligaci\u00f3n de respetar el contenido del documento de instrucciones previas, debiendo dar cumplimiento a las mismas salvo en los casos previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre autonom\u00eda del paciente.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Deberes respecto a las personas que puedan hallarse en situaci\u00f3n de falta de capacidad para tomar decisiones.<br \/>\n1.\u2003El facultativo responsable de atender a la persona durante el proceso del final de su vida es quien debe valorar si la persona atendida pudiera hallarse en una situaci\u00f3n de falta de capacidad que le impidiere decidir por s\u00ed misma. Tal valoraci\u00f3n deber\u00e1 registrarse en la historia cl\u00ednica.<br \/>\n2.\u2003Para determinar la situaci\u00f3n de falta de capacidad para tomar decisiones se podr\u00e1 solicitar la opini\u00f3n de otros profesionales, especialmente de los implicados directamente en la atenci\u00f3n de los pacientes. Asimismo, se podr\u00e1 consultar a la familia con objeto de conocer su opini\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Una vez determinada la falta de capacidad para tomar decisiones, el m\u00e9dico responsable deber\u00e1 hacer constar en la historia cl\u00ednica los datos de qui\u00e9n debe actuar en representaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Deberes con respecto a la adecuaci\u00f3n del esfuerzo terap\u00e9utico.<br \/>\n1.\u2003El facultativo responsable de la atenci\u00f3n a la persona, en el ejercicio de una correcta y \u00e9tica pr\u00e1ctica cl\u00ednica y manteniendo en todo lo posible la calidad de vida de la persona, adecuar\u00e1 el esfuerzo terap\u00e9utico a lo aconsejable seg\u00fan su situaci\u00f3n cl\u00ednica, evit\u00e1ndose toda obstinaci\u00f3n terap\u00e9utica. La justificaci\u00f3n de esta medida de adecuaci\u00f3n del esfuerzo terap\u00e9utico quedar\u00e1 reflejada en la historia cl\u00ednica.<br \/>\n2.\u2003En los supuestos de terapia de soporte vital, estado vegetativo permanente o de m\u00ednima consciencia y en aquellas situaciones en las que, por lo s\u00fabito del proceso patol\u00f3gico, no haya existido una relaci\u00f3n asistencial previa entre paciente y facultativo, la decisi\u00f3n deber\u00e1 ser discutida con, al menos, otro profesional sanitario dentro de los habituales cauces de toma de decisiones cl\u00ednicas. De todo esto deber\u00e1 dejarse constancia en la historia cl\u00ednica.<br \/>\n3.\u2003En cualquier caso, el facultativo responsable de la atenci\u00f3n sanitaria de la persona, as\u00ed como los dem\u00e1s profesionales sanitarios que atienden a la misma, est\u00e1n obligados a ofrecerle aquellas intervenciones sanitarias necesarias para garantizar su adecuado cuidado y confort, teniendo en cuenta que la elecci\u00f3n de las medidas terap\u00e9uticas a aplicar ha podido ser ya expresada previamente mediante un documento de instrucciones previas.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nGarant\u00edas en los centros e instituciones sanitarias y de servicios sociales en los que se presta asistencia sanitaria<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Garant\u00edas de los derechos de los pacientes.<br \/>\n1.\u2003La administraci\u00f3n sanitaria, as\u00ed como las instituciones recogidas en el art\u00edculo 1.2, deber\u00e1n garantizar, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de los derechos establecidos en el T\u00edtulo I.<br \/>\n2.\u2003Los centros e instituciones sanitarias y de servicios sociales en los que se preste asistencia sanitaria, responsables de la atenci\u00f3n directa a la persona durante el proceso del final de su vida, tendr\u00e1n que contar con las medidas asistenciales necesarias para ofrecer a la persona enferma una asistencia de calidad durante este proceso, y deber\u00e1n arbitrar los medios para que los derechos de la persona no se vean mermados en ning\u00fan caso o eventualidad, incluida la negativa o la ausencia del profesional, as\u00ed como cualquier otra causa sobrevenida.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Acompa\u00f1amiento de las personas en el proceso del final de la vida.<br \/>\nLos centros e instituciones sanitarias y de servicios sociales en los que se preste asistencia sanitaria facilitar\u00e1n a la persona que se encuentra en el proceso del final de su vida el acompa\u00f1amiento familiar o personal que precisen, en especial el derecho de visita de los menores de edad vinculados al paciente por razones familiares o de hecho, y el acceso de aquellas personas que le puedan proporcionar apoyo espiritual, conforme a sus convicciones y creencias, en los t\u00e9rminos expresados en el art\u00edculo 17.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Atenci\u00f3n profesional a la persona en el proceso del final de la vida.<br \/>\n1.\u2003Los centros e instituciones sanitarias y de servicios sociales en los que se preste asistencia sanitaria garantizar\u00e1n a la persona que se encuentra en el proceso del final de su vida la adecuada atenci\u00f3n profesional mediante equipos multidisciplinares con el fin de proporcionarle la asistencia integral, individualizada y continuada de los cuidados paliativos, como prestaci\u00f3n esencial a la que tiene derecho, tanto en el domicilio o lugar de residencia como en el centro o instituci\u00f3n sanitaria, estableciendo los mecanismos necesarios para promover su universalizaci\u00f3n y garantizar la continuidad asistencial y la coordinaci\u00f3n con otros recursos.<br \/>\n2.\u2003Esta atenci\u00f3n supondr\u00e1 la valoraci\u00f3n integral de las necesidades de la persona enferma y el establecimiento de un plan personalizado de cuidados, la valoraci\u00f3n y el control de s\u00edntomas f\u00edsicos y ps\u00edquicos, la informaci\u00f3n y apoyo al paciente en las distintas fases del proceso y en la toma de decisiones y, en su caso, la informaci\u00f3n, consejo sanitario, asesoramiento y apoyo a aquellas personas que est\u00e9n vinculadas al paciente.<br \/>\n3.\u2003Se garantizar\u00e1 a la persona enferma, en el nivel asistencial donde lo demande, la informaci\u00f3n cl\u00ednica que sea relevante para que, si as\u00ed lo desea, pueda expresar su voluntad a trav\u00e9s del documento de instrucciones previas, al igual que se le asesorar\u00e1 sobre las formas admitidas para su otorgamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Apoyo a la familia y personas cuidadoras.<br \/>\n1.\u2003Los centros e instituciones sanitarias y de servicios sociales en los que se preste asistencia sanitaria garantizar\u00e1n, tanto en el domicilio o lugar de residencia como en los propios centros e instituciones, apoyo y asistencia a los cuidadores y familiares de la persona en el proceso del final de su vida, para facilitar su atenci\u00f3n y cuidados, favorecer un clima de confianza que promueva la expresi\u00f3n de sus emociones en un ambiente de intimidad y prevenir la claudicaci\u00f3n familiar.<br \/>\n2.\u2003Estos mismos centros e instituciones procurar\u00e1n una atenci\u00f3n integral en el duelo a la familia y personas cuidadoras y promover\u00e1n medidas para la aceptaci\u00f3n del fallecimiento de un ser querido y la prevenci\u00f3n del duelo patol\u00f3gico.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Asesoramiento en cuidados paliativos.<br \/>\n1.\u2003Se garantizar\u00e1 a la persona en el proceso del final de su vida informaci\u00f3n sobre su estado de salud y sobre los objetivos de los cuidados paliativos que recibir\u00e1, de acuerdo a sus necesidades y preferencias.<br \/>\n2.\u2003La administraci\u00f3n sanitaria elaborar\u00e1 un plan de cuidados paliativos que garantice un desarrollo territorial equitativo y que contemple la elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n de protocolos de cuidados en el proceso del final de la vida, especialmente en residencias de mayores.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Apoyo emocional durante el proceso del final de la vida.<br \/>\n1.\u2003Las instituciones sanitarias y de servicios sociales en los que se presta asistencia sanitaria promover\u00e1n medios de apoyo emocional, bien directamente o a trav\u00e9s de la continuidad asistencial y la coordinaci\u00f3n entre diferentes recursos sociosanitarios, a los pacientes y a sus familias, que les ayuden a afrontar el proceso del final de la vida, cuando as\u00ed lo soliciten.<br \/>\n2.\u2003A los efectos previstos en el apartado anterior, los poderes p\u00fablicos fomentar\u00e1n la participaci\u00f3n del voluntariado.<br \/>\n3.\u2003Este acompa\u00f1amiento requerir\u00e1 en todo momento el consentimiento de la persona o de su representante.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Comit\u00e9s de \u00c9tica para la Atenci\u00f3n Sanitaria.<br \/>\n1.\u2003Los usuarios y los profesionales podr\u00e1n recabar la opini\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00c9tica para la Atenci\u00f3n Sanitaria del \u00e1rea sanitaria, en los t\u00e9rminos y con el alcance previstos reglamentariamente.<br \/>\n2.\u2003Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los centros e instituciones recogidos en el art\u00edculo 1.2, al igual que los profesionales, podr\u00e1n recabar el asesoramiento de la Comisi\u00f3n Asesora de Bio\u00e9tica del Principado de Asturias.<br \/>\n3.\u2003Junto con los citados \u00f3rganos asesores, han de tenerse en cuenta las competencias y funciones atribuidas al Comit\u00e9 de \u00c9tica en Intervenci\u00f3n Social del Principado de Asturias en su normativa reguladora.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Observatorio de la Muerte Digna.<br \/>\n1.\u2003Se crea el Observatorio de la Muerte Digna como herramienta que ha de servir para evaluar la calidad de la muerte en el Principado de Asturias y cuyas funciones y composici\u00f3n se desarrollar\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\n2.\u2003Entre sus funciones principales se deber\u00e1n incorporar las siguientes: recogida de datos acerca del n\u00famero de documentos de instrucciones previas otorgados, formaci\u00f3n de profesionales y pacientes acerca de los derechos y deberes recogidos en esta ley, evaluaci\u00f3n de la variabilidad en la aplicaci\u00f3n de los recursos sociosanitarios dirigidos al cumplimiento de esta ley, an\u00e1lisis de los informes de evaluaci\u00f3n elaborados por las Comisiones de Mortalidad y elaboraci\u00f3n de un informe anual de conclusiones y recomendaciones.<br \/>\n3.\u2003El Observatorio de la Muerte Digna deber\u00e1 contar, al menos, con la participaci\u00f3n de la sociedad civil, de usuarios y afectados y de profesionales del sistema sanitario.<br \/>\n4.\u2003El Servicio de Salud del Principado de Asturias pondr\u00e1 en marcha, dentro de su estructura organizativa, Comisiones de Mortalidad en todas las \u00e1reas sanitarias que fijen mecanismos de evaluaci\u00f3n del proceso asistencial y la satisfacci\u00f3n de los usuarios.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nInfracciones y sanciones<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Disposiciones generales.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, las infracciones contempladas en la presente ley y, en su caso, con las especificaciones o graduaciones que se introduzcan en el ejercicio de la potestad reglamentaria, ser\u00e1n objeto de sanci\u00f3n administrativa, previa instrucci\u00f3n del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.<br \/>\n2.\u2003Son sujetos responsables de las infracciones, en la materia regulada por esta ley, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de los centros e instituciones sanitarias y de servicios sociales en los que se preste asistencia sanitaria, respondiendo incluso de las acciones u omisiones cometidas por quienes se hallen sujetos a una relaci\u00f3n de dependencia o vinculaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las citadas infracciones son cometidas por personal de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, del Servicio de Salud del Principado de Asturias o de cualquier otro organismo o entidad integrante del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, se sancionar\u00e1n conforme a lo previsto en la normativa reguladora del r\u00e9gimen disciplinario que les sea aplicable en funci\u00f3n de la naturaleza de su relaci\u00f3n jur\u00eddica con el citado sector p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Infracciones leves.<br \/>\nSe tipifican como infracciones leves las siguientes:<br \/>\na)\u2003El incumplimiento de las normas relativas a la cumplimentaci\u00f3n de los datos cl\u00ednicos cuando no tenga grave repercusi\u00f3n para la asistencia del paciente.<br \/>\nb)\u2003La resistencia a facilitar informaci\u00f3n o la falta de colaboraci\u00f3n con la actuaci\u00f3n de control de las autoridades sanitarias o de sus agentes que perturbe o retrase la misma, pero que no impida o dificulte gravemente su realizaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Las simples irregularidades en la observaci\u00f3n de la presente ley, sin trascendencia directa para la salud p\u00fablica.<br \/>\nd)\u2003El incumplimiento de cualquier obligaci\u00f3n o la vulneraci\u00f3n de cualquier prohibici\u00f3n de las previstas en esta ley, siempre que no proceda su calificaci\u00f3n como infracci\u00f3n grave o muy grave.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003Infracciones graves.<br \/>\nSe tipifican como infracciones graves las siguientes:<br \/>\na)\u2003El incumplimiento de las normas relativas a la cumplimentaci\u00f3n de los datos cl\u00ednicos cuando tenga grave repercusi\u00f3n para la asistencia del paciente. Se entender\u00e1 que se ha producido una grave repercusi\u00f3n cuando se haya provocado un retraso en la asistencia del paciente o una asistencia sanitaria incorrecta, apartada de los criterios de lex artis, con repercusi\u00f3n negativa para el paciente en cualquier caso.<br \/>\nb)\u2003El impedimento del acompa\u00f1amiento en el proceso de muerte, salvo que existan circunstancias cl\u00ednicas que as\u00ed lo justifiquen.<br \/>\nc)\u2003El incumplimiento de los requerimientos espec\u00edficos que formulen las autoridades sanitarias o sus agentes, siempre que se produzcan por primera vez.<br \/>\nd)\u2003La resistencia a facilitar informaci\u00f3n, as\u00ed como el suministro de la misma a sabiendas de su inexactitud, o la falta de colaboraci\u00f3n con la actuaci\u00f3n de control de las autoridades sanitarias o sus agentes, cuando impida o dificulte gravemente su realizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Infracciones muy graves.<br \/>\nSe tipifican como infracciones muy graves las siguientes:<br \/>\na)\u2003El incumplimiento reiterado de los requerimientos espec\u00edficos que formulen las autoridades sanitarias o sus agentes.<br \/>\nb)\u2003La negativa absoluta a facilitar informaci\u00f3n o prestar colaboraci\u00f3n a las autoridades sanitarias o a sus agentes.<br \/>\nc)\u2003La resistencia, coacci\u00f3n, amenaza, represalia o cualquier otra forma de intimidaci\u00f3n o presi\u00f3n ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes.<br \/>\nd)\u2003El obst\u00e1culo o impedimento a los ciudadanos del disfrute de cualquiera de los derechos expresados en el T\u00edtulo I, salvo lo previsto en la letra b) del art\u00edculo anterior.<br \/>\ne)\u2003La actuaci\u00f3n que suponga incumplimiento de los deberes establecidos en el T\u00edtulo II, salvo lo previsto en la letra a) del art\u00edculo 33 y en la letra a) del art\u00edculo 34.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003Sanciones.<br \/>\n1.\u2003Las infracciones tipificadas en esta ley ser\u00e1n sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Infracciones leves, hasta 3.000 euros.<br \/>\nb)\u2003Infracciones graves, desde 3.001 a 15.000 euros.<br \/>\nc)\u2003Infracciones muy graves, desde 15.001 a 600.000 euros.<br \/>\n2.\u2003Sin perjuicio de la sanci\u00f3n econ\u00f3mica que pudiera corresponder, en los supuestos de infracciones muy graves, se podr\u00e1 acordar por el Consejo de Gobierno el cierre temporal de los centros e instituciones sanitarias y de servicios sociales en los que se preste asistencia sanitaria por un tiempo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Competencia.<br \/>\nLa competencia para la resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores corresponde:<br \/>\na)\u2003Al Director General competente en materia de atenci\u00f3n sanitaria, para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones calificadas como leves.<br \/>\nb)\u2003Al Consejero competente en materia de sanidad, para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones calificadas como graves o muy graves.<br \/>\nc)\u2003Al Consejo de Gobierno, cuando proceda la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de cierre temporal por infracciones calificadas como muy graves. En este caso, su competencia se extender\u00e1 tambi\u00e9n a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n econ\u00f3mica que procediera.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nEn lo no previsto en esta ley, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Evaluaci\u00f3n.<br \/>\nLa Consejer\u00eda con competencias en materia de sanidad elaborar\u00e1, en el plazo de un a\u00f1o, un estudio sobre los aspectos relacionados con la aplicaci\u00f3n de esta ley, que se actualizar\u00e1 peri\u00f3dicamente con el fin de permitir evaluar su aplicaci\u00f3n y efectos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Difusi\u00f3n y protocolo de informaci\u00f3n.<br \/>\nSe habilitar\u00e1n los mecanismos oportunos para promover el conocimiento de los derechos y obligaciones previstos en esta ley por parte de los profesionales y la ciudadan\u00eda en general. Adem\u00e1s, la Consejer\u00eda con competencias en materia de sanidad elaborar\u00e1 un protocolo para proporcionar dicha informaci\u00f3n al conjunto de la comunidad usuaria.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Cuidados paliativos.<br \/>\nLa administraci\u00f3n sanitaria, para el mejor cumplimiento de lo establecido en la presente ley en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de cuidados paliativos, proporcionar\u00e1 una formaci\u00f3n espec\u00edfica a sus profesionales y promover\u00e1 las medidas necesarias para disponer, en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, del n\u00famero y dotaci\u00f3n adecuados de unidades de cuidados paliativos, concebidas como tales o como equipos de apoyo a la Atenci\u00f3n Primaria y Especializada.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas a la entrada en vigor de la presente ley las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los \u00f3rganos de la Comunidad Aut\u00f3noma que se opongan a lo previsto en la misma.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo reglamentario.<br \/>\nSe habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicaci\u00f3n y desarrollo de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb.<br \/>\nPor tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, as\u00ed como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.<br \/>\nOviedo, 22 de junio de 2018.\u2013El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fern\u00e1ndez Fern\u00e1ndez.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb n\u00famero 154, de 4 de julio de 2018<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 5\/2018, de 22 de junio, sobre derechos y garant\u00edas de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1475],"class_list":["post-13328","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-asturiasfinal-vida"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Ley proceso del final de la vida en ASTURIAS - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13328\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Ley proceso del final de la vida en ASTURIAS - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Ley 5\/2018, de 22 de junio, sobre derechos y garant\u00edas de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13328\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:46:32+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"50 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13328#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13328\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Ley proceso del final de la vida en ASTURIAS\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:46:32+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13328\"},\"wordCount\":9913,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Asturias|Final vida\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13328#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13328\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13328\",\"name\":\"Ley proceso del final de la vida en ASTURIAS - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:46:32+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13328#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13328\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13328#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Ley proceso del final de la vida en ASTURIAS\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Ley proceso del final de la vida en ASTURIAS - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13328","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Ley proceso del final de la vida en ASTURIAS - Normativa Municipal","og_description":"Ley 5\/2018, de 22 de junio, sobre derechos y garant\u00edas de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13328","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:46:32+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"50 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13328#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13328"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Ley proceso del final de la vida en ASTURIAS","datePublished":"2020-12-23T12:46:32+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13328"},"wordCount":9913,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Asturias|Final vida"],"articleSection":["Novedades Normativas"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13328#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13328","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13328","name":"Ley proceso del final de la vida en ASTURIAS - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:46:32+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13328#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13328"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13328#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Ley proceso del final de la vida en ASTURIAS"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13328","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13328"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13328\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13328"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13328"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13328"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}