{"id":13329,"date":"2020-12-23T12:46:32","date_gmt":"2020-12-23T12:46:32","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/mecenazgo-cultural-cientifico-y-deportivo-en-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T10:40:59","modified_gmt":"2020-12-24T10:40:59","slug":"mecenazgo-cultural-cientifico-y-deportivo-en-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13329","title":{"rendered":"Mecenazgo cultural, cient\u00edfico y deportivo en COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 20\/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, cient\u00edfico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>(DOGV de 27.07.2018)<\/p>\n<p>Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:<\/p>\n<p>\u00cdndice<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>T\u00edtulo I. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Conceptos generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural, cient\u00edfico y deportivo no profesional<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Modalidades del mecenazgo cultural, cient\u00edfico y deportivo no profesional<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Compromiso institucional de la Generalitat con el mecenazgo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Fomento fiscal de las actividades de mecenazgo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Sucesi\u00f3n intestada a favor de la Generalitat<\/p>\n<p>T\u00edtulo II. El Consell Assessor del Mecenatge<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. El Consell Assessor del Mecenatge<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Funciones<\/p>\n<p>T\u00edtulo III. La Oficina del Mecenatge<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La Oficina del Mecenatge<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV. Declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social a instancia de las personas o entidades beneficiarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Consideraci\u00f3n de inter\u00e9s social<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria<\/p>\n<p>\u00danica. Declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera. Deducciones en la cuota auton\u00f3mica del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas por donaciones o pr\u00e9stamos de uso o comodato en proyectos o actividades de car\u00e1cter cultural, cient\u00edfico y deportivo no profesional<\/p>\n<p>Segunda. Autorizaci\u00f3n del Consell<\/p>\n<p>Tercera. Desarrollo reglamentario<\/p>\n<p>Cuarta. Entrada en vigor<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Generalitat promueve esta ley con el objetivo de impulsar y fomentar el mecenazgo de car\u00e1cter privado, actividad voluntaria que se configura como un motor de participaci\u00f3n y de responsabilidad social que favorece una mayor libertad y diversidad cultural, cient\u00edfica y deportiva y que contribuye al fomento de la creatividad, al crecimiento econ\u00f3mico y al enriquecimiento del capital cultural de la sociedad.<\/p>\n<p>El mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana venia regulado por la Ley 9\/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de impulso de la actividad y del mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana, segunda norma auton\u00f3mica en el Estado espa\u00f1ol aprobada en esta materia, que defini\u00f3 un modelo amplio de mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana en el que se inclu\u00eda tambi\u00e9n el cient\u00edfico y el deportivo no profesional.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la citada ley, que nunca se desarroll\u00f3 reglamentariamente, ha tenido un escaso impacto en la sociedad valenciana porque en su articulado no se regulaban aspectos fundamentales como la definici\u00f3n de las personas o entidades beneficiarias y de las modalidades de mecenazgo, ni tampoco mecanismos para garantizar el inter\u00e9s social de los proyectos o actividades susceptibles de mecenazgo cultural. Por otra parte, muchos de sus art\u00edculos, de acuerdo con las conclusiones del Dictamen 2014\/0533, del Consell Jur\u00eddic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ten\u00edan un car\u00e1cter meramente program\u00e1tico y no conten\u00edan aut\u00e9nticas prescripciones acompa\u00f1adas de efectos jur\u00eddicos, ni exigibles jurisdiccionalmente, por lo que su tenor era m\u00e1s propio de un plan o programa de impulso de la actividad cultural que de una ley.<\/p>\n<p>Dada la profunda modificaci\u00f3n que requer\u00eda la Ley 9\/2014, se ha considerado m\u00e1s conveniente la redacci\u00f3n de una nueva norma que tenga una estructura clara y aporte seguridad jur\u00eddica, y que incluya preceptos que regulen aspectos pr\u00e1cticos para asegurar la eficacia de su aplicaci\u00f3n. La presente ley tambi\u00e9n modifica la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y restantes tributos cedidos, incrementando los incentivos fiscales desarrollados dentro del marco de los tributos estatales cedidos a la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Por otra parte, la actual ley engloba el mecenazgo cultural, cient\u00edfico y deportivo no profesional, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley estatal 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo que regula los beneficios del mecenazgo a efectos fiscales y que identifica como actividades de inter\u00e9s general merecedoras de recibir incentivos fiscales al mecenazgo, adem\u00e1s de a las culturales, a las que persiguen actividades de inter\u00e9s general como las cient\u00edficas, las de desarrollo de la sociedad de la informaci\u00f3n y las de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y desarrollo tecnol\u00f3gico.<\/p>\n<p>A este respecto cabe se\u00f1alar que el impulso del mecenazgo cient\u00edfico ha de merecer una atenci\u00f3n especial, puesto que en el Estado espa\u00f1ol y en la Comunitat Valenciana no existe una tradici\u00f3n de mecenazgo cient\u00edfico como en los pa\u00edses anglosajones, tradici\u00f3n que, en tiempos de grave crisis econ\u00f3mica, les ha permitido mantener su posici\u00f3n de liderazgo cient\u00edfico, al contrario de lo que ha sucedido en nuestro entorno, d\u00f3nde la inversi\u00f3n en ciencia y tecnolog\u00eda se ha desplomado con las graves consecuencias que esto ha acarreado a nuestro tejido social y productivo. Esta falta de tradici\u00f3n est\u00e1 ligada al desconocimiento de c\u00f3mo la investigaci\u00f3n y los hallazgos cient\u00edficos y el desarrollo tecnol\u00f3gico son, en gran medida, los responsables de las importantes mejoras en la calidad de vida de los ciudadanos. Por tanto, mejorar la percepci\u00f3n social de la ciencia y la tecnolog\u00eda y acercar el sistema cient\u00edfico a la sociedad en general, y a las empresas en particular, es una de las claves para cambiar este estado de cosas. Y aqu\u00ed juega un papel fundamental el fomento del mecenazgo cient\u00edfico privado que, sin embargo, no debe implicar en absoluto una reducci\u00f3n de la inversi\u00f3n p\u00fablica en ciencia ni tampoco debe pretender sustituirla.<\/p>\n<p>La ley no contempla el mecenazgo social o medioambiental que, por sus especificidades, habr\u00e1n de ser regulados en otras normas.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El art\u00edculo 12 del Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana establece que \u00abla Generalitat velar\u00e1 por la protecci\u00f3n y defensa de la identidad y de los valores e intereses del pueblo valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio hist\u00f3rico. La Generalitat procurar\u00e1, asimismo, la protecci\u00f3n y defensa de la creatividad art\u00edstica, cient\u00edfica y t\u00e9cnica, en la forma que determine la ley competente\u00bb, as\u00ed como garantiza la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>Con dicha finalidad, la presente ley se ampara en las competencias exclusivas asumidas por la Generalitat en el art\u00edculo 49.1.4\u00aa del Estatuto de autonom\u00eda en materia de cultura; en el art\u00edculo 49.1.5\u00aa en materia de patrimonio hist\u00f3rico, art\u00edstico, monumental, arquitect\u00f3nico, arqueol\u00f3gico y cient\u00edfico, sin perjuicio de lo que dispone el n\u00famero 28 del apartado 1 del art\u00edculo 149 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola; y en el art\u00edculo 49.1.7\u00aa en materia de investigaci\u00f3n, academias cuyo \u00e1mbito principal de actuaci\u00f3n sea la Comunitat Valenciana, de fomento y desarrollo de la I+D+I, todo ello sin perjuicio de lo que dispone el n\u00famero 15 del apartado 1 del art\u00edculo 149 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y en el art\u00edculo 49.1.28\u00aa en materia de deporte y ocio.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La presente ley consta de cuatro t\u00edtulos, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y cuatro disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I contiene las disposiciones generales donde se establecen el objeto de la ley y se definen los conceptos de mecenazgo y micromecenazgo cultural, cient\u00edfico y deportivo no profesional, las personas o entidades beneficiarias, sus modalidades, as\u00ed como el fomento fiscal de las actividades de mecenazgo y la sucesi\u00f3n intestada a favor de la Generalitat.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II regula el Consell Assessor del Mecenatge, \u00f3rgano asesor de la Generalitat en esta materia, que evaluar\u00e1 las actuaciones y proyectos que se postulen para obtener la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III se dedica a la Oficina del Mecenatge, que se configura como una unidad administrativa que presta apoyo t\u00e9cnico y administrativo al Consell Assessor del Mecenatge y se enumeran sus funciones.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV se refiere a la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social que deben solicitar las personas o entidades beneficiarias de proyectos o actividades culturales, cient\u00edficas o deportivas no profesionales, y de aquellos que son considerados de inter\u00e9s social sin necesidad de declaraci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a los incentivos fiscales al mecenazgo, se desarrollan en el marco de los tributos estatales cedidos \u2013definidos en el art\u00edculo 10 de la Ley org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas (LOFCA) \u2013 y, en esencia, en el marco de los tributos cedidos en los que estas tienen competencias normativas que inciden en la tributaci\u00f3n de las personas donantes y beneficiarias. Se trata, b\u00e1sicamente, de deducciones en la cuota del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas por aplicaci\u00f3n de la renta, de reducciones de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones o de bonificaciones en la cuota del impuesto sobre patrimonio. La falta de competencias tributarias de las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan, como la nuestra, en el \u00e1mbito del impuesto sobre sociedades determina que existan l\u00f3gicas limitaciones legales por lo que se refiere a las personas jur\u00eddicas que contribuyan al mecenazgo.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la disposici\u00f3n final primera de esta ley, modifica diversos preceptos de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y los restantes tributos cedidos, incrementando las deducciones en la cuota del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, que se establece en un 25 % por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano, por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana, y por donaciones o pr\u00e9stamos de uso o comodato destinados a otros fines de inter\u00e9s cultural, cient\u00edfico o deportivo no profesional, siendo necesario en \u00e9stas \u00faltimas que los proyectos o actividades hayan sido declarados o tengan la consideraci\u00f3n de inter\u00e9s social para poder beneficiarse de los mencionados incentivos fiscales.<\/p>\n<p>Por otra parte, no hay que obviar que se aplicar\u00e1n las reducciones de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones reguladas en el n\u00famero 2, del apartado dos del art\u00edculo 10, y en el apartado 6 del art\u00edculo 10 bis, de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y restantes tributos cedidos.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n est\u00e1 incluida en el Plan normativo de la administraci\u00f3n de la Generalitat para 2017.<\/p>\n<p>La presente ley se ampara en la Declaraci\u00f3n de derechos humanos de 1948, en el art\u00edculo 27, que indica: \u00ab1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cient\u00edfico y en los beneficios que de \u00e9l resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de los intereses morales y materiales que le correspondan por raz\u00f3n de las producciones cient\u00edficas, literarias o art\u00edsticas de las que sea autora\u00bb.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se fundamenta en el Pacto internacional de derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales, civiles y pol\u00edticos de 1966, en el art\u00edculo 15.1: \u00abLos estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso cient\u00edfico y de sus aplicaciones; c) Beneficiarse de la protecci\u00f3n de los intereses morales y materiales que le correspondan por raz\u00f3n de las producciones cient\u00edficas, literarias o art\u00edsticas de las que sea autora\u00bb.<\/p>\n<p>Finalmente, se ampara en el Tratado de Lisboa de 2009, en el art\u00edculo 3.3, que indica: \u00abLa Uni\u00f3n respetar\u00e1 la riqueza de su diversidad cultural y ling\u00fc\u00edstica y velar\u00e1 por la conservaci\u00f3n y el desarrollo del patrimonio cultural europeo\u00bb.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>La presente ley tiene como objeto fomentar e impulsar el mecenazgo de car\u00e1cter privado mediante la regulaci\u00f3n de un conjunto integrado de medidas tributarias y administrativas en el \u00e1mbito cultural, cient\u00edfico y en el deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana, y promover, difundir y enriquecer la cultura del mecenazgo entre la sociedad valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Conceptos legales<\/p>\n<p>A los efectos de la presente ley, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>1. Mecenazgo cultural, cient\u00edfico y deportivo no profesional: toda contribuci\u00f3n privada aportada de forma altruista para la realizaci\u00f3n de proyectos o actividades culturales, cient\u00edficas o deportivas no profesionales que hayan sido declarados o que ostenten la consideraci\u00f3n de inter\u00e9s social.<\/p>\n<p>2. Micromecenazgo cultural, cient\u00edfico y deportivo no profesional: financiaci\u00f3n de un proyecto o actividad cultural, cient\u00edfica o deportiva no profesional que haya sido declarada o que ostente la consideraci\u00f3n de inter\u00e9s social, mediante muchas aportaciones individuales realizadas con car\u00e1cter altruista.<\/p>\n<p>3. Empresas culturales: las personas jur\u00eddicas que en nombre propio, con actividad definida y con \u00e1nimo de lucro, se dedican a crear, editar, producir, reproducir, documentar, promocionar, difundir, comercializar o conservar servicios o productos de contenido cultural.<\/p>\n<p>4. Inter\u00e9s social de proyectos o actividades culturales, cient\u00edficas y deportivas no profesionales que posee un impacto, repercusi\u00f3n, promoci\u00f3n y enriquecimiento de la actividad cultural, cient\u00edfica y deportiva no profesional, que contribuye a la formaci\u00f3n cultural, a la innovaci\u00f3n, a la conservaci\u00f3n y a la difusi\u00f3n del patrimonio cultural, cient\u00edfico y deportivo no profesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural, cient\u00edfico y deportivo no profesional<\/p>\n<p>1. A los efectos de esta ley se consideran personas y entidades beneficiarias las siguientes:<\/p>\n<p>a) Las entidades sin \u00e1nimo de lucro, domiciliadas fiscalmente en la Comunitat Valenciana, cuyo objeto social sea de car\u00e1cter cultural, cient\u00edfico o deportivo no profesional.<\/p>\n<p>Se entiende por entidades sin \u00e1nimo de lucro:<\/p>\n<p>a.1. Las fundaciones<\/p>\n<p>a.2. Las asociaciones declaradas de utilidad p\u00fablica<\/p>\n<p>a.3. Las federaciones y asociaciones deportivas en el territorio de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>a.4. Las federaciones y asociaciones de las entidades sin \u00e1nimo de lucro a las que se refieren los apartados anteriores<\/p>\n<p>b) La Generalitat, sus organismos p\u00fablicos y el sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat<\/p>\n<p>c) Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, sus organismos p\u00fablicos, fundaciones y consorcios que dependan de las mismas<\/p>\n<p>d) Las universidades p\u00fablicas y privadas de la Comunitat Valenciana, sus fundaciones y los colegios mayores adscritos a estas<\/p>\n<p>e) Los institutos y centros de investigaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana o que tengan sede en ella<\/p>\n<p>f) Los centros superiores de ense\u00f1anzas art\u00edsticas de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>g) Las empresas culturales que tengan su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana y que tengan como objeto social cualquiera de los siguientes:<\/p>\n<p>g.1. La cinematograf\u00eda, las artes audiovisuales y artes multimedia<\/p>\n<p>g.2. Las artes esc\u00e9nicas, la m\u00fasica, la danza, el teatro y el circo<\/p>\n<p>g.3. Las artes pl\u00e1sticas o bellas artes, la fotograf\u00eda o el dise\u00f1o<\/p>\n<p>g.4. El libro y la lectura y las ediciones literarias, fonogr\u00e1ficas y cinematogr\u00e1ficas en cualquier formato o soporte<\/p>\n<p>g.5. La investigaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, difusi\u00f3n y promoci\u00f3n del patrimonio cultural material e inmaterial de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>g.6. El folclore y las tradiciones populares de la Comunitat Valenciana, especialmente la m\u00fasica popular y las danzas tradicionales<\/p>\n<p>g.7. Las artes aplicadas como la joyer\u00eda y cer\u00e1mica artesanal<\/p>\n<p>g.8. Cualquier otra actividad art\u00edstica o cultural<\/p>\n<p>h) Las personas f\u00edsicas residentes y con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana que, de forma habitual, ejerzan actividades culturales, cient\u00edficas y deportivas de car\u00e1cter no profesional. A los efectos de esta ley, no se considerar\u00e1n beneficiarias las personas f\u00edsicas que ejerzan actividades culturales, cient\u00edficas o deportivas de car\u00e1cter no profesional en relaci\u00f3n con las modalidades de mecenazgo recibidas de su c\u00f3nyuge, pareja estable, ascendentes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado, o de los que formen parte junto a la persona f\u00edsica mencionada de una entidad en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas.<\/p>\n<p>i) Los museos y colecciones museogr\u00e1ficas reconocidas por la Generalitat Valenciana, as\u00ed como los archivos en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1n igualmente personas o entidades beneficiarias del mecenazgo que regula esta ley las personas o entidades objetivamente comparables a las previstas en el apartado 1 de este art\u00edculo con sede en otras comunidades aut\u00f3nomas, estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o estados asociados del espacio econ\u00f3mico europeo que desarrollen proyectos o actividades declarados de inter\u00e9s social en los t\u00e9rminos de esta ley.<\/p>\n<p>3. Quedar\u00e1n excluidas las personas f\u00edsicas o entidades beneficiarias que no est\u00e9n al corriente de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social o las que no est\u00e9n al corriente de la presentaci\u00f3n de las cuentas, planes de actuaci\u00f3n o presupuestos establecidos por la normativa vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Modalidades de mecenazgo cultural, cient\u00edfico y deportivo no profesional<\/p>\n<p>1. El mecenazgo contemplado en esta ley se podr\u00e1 realizar a trav\u00e9s de alguna de las siguientes modalidades:<\/p>\n<p>a) donaciones puras y simples de dinero, bienes y derechos.<\/p>\n<p>b) pr\u00e9stamos de uso o comodato.<\/p>\n<p>2. A efectos de esta ley, ser\u00e1n pr\u00e9stamos de uso o comodato los realizados sobre bienes de inter\u00e9s cultural, bienes inventariados no declarados de inter\u00e9s cultural, bienes no inventariados del patrimonio cultural, bienes de relevancia local o sobre obras de arte de calidad garantizada, as\u00ed como sobre locales para la realizaci\u00f3n de proyectos o actividades culturales, cient\u00edficas o deportivas no profesionales declarados de inter\u00e9s social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Compromiso institucional de la Generalitat con el mecenazgo<\/p>\n<p>1. Para el fomento del mecenazgo y de la actividad cultural, cient\u00edfica y deportiva no profesional en la Comunitat Valenciana, la conselleria competente en materia de cultura realizar\u00e1 las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a) Campa\u00f1as institucionales para la difusi\u00f3n y la promoci\u00f3n del mecenazgo a lo largo del territorio de la Comunitat Valenciana, que comprender\u00e1n, entre otras, actividades divulgativas y formativas, as\u00ed como la organizaci\u00f3n de jornadas, f\u00f3rums y congresos.<\/p>\n<p>b) Publicitar proyectos y actuaciones declaradas o consideradas de inter\u00e9s social para la captaci\u00f3n de posibles mecenas.<\/p>\n<p>c) Promover el reconocimiento social, si as\u00ed lo autorizan, de las personas y entidades mecenas; garantizando, en caso contrario, su anonimato.<\/p>\n<p>d) Promover la sucesi\u00f3n testamentaria en favor de acciones de mecenazgo.<\/p>\n<p>e) Elaborar el plan de mecenazgo cultural de la Generalitat.<\/p>\n<p>f) Garantizar el control de transparencia y publicidad de las actuaciones privadas de mecenazgo cultural, cient\u00edfico y deportivo no profesional.<\/p>\n<p>g) Fomentar la participaci\u00f3n de los sectores sociales interesados en el mecenazgo y en el impulso de la actividad cultural, cient\u00edfica y deportiva no profesional.<\/p>\n<p>h) Promover el reconocimiento social de aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que realizan acciones relevantes de mecenazgo cultural, cient\u00edfico y deportivo no profesional.<\/p>\n<p>2. El Consell, anualmente, a propuesta del Consell Assessor del Mecenatge, otorgar\u00e1 la distinci\u00f3n Pere Mar\u00eda Orts i Bosch a aquellas personas o entidades que hayan destacado por su contribuci\u00f3n al mecenazgo. La decisi\u00f3n adoptar\u00e1 la forma de decreto del Consell.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Fomento fiscal de las actividades de mecenazgo<\/p>\n<p>1. La Generalitat fomentar\u00e1 mediante incentivos y beneficios fiscales y dentro del alcance de sus competencias normativas en materia tributaria las actividades de mecenazgo.<\/p>\n<p>2. Todas las medidas fiscales que la Generalitat establezca en favor del mecenazgo cultural, cient\u00edfico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana ser\u00e1n compatibles con las que establezca el Estado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Sucesi\u00f3n intestada en favor de la Generalitat<\/p>\n<p>Cuando se den las circunstancias establecidas en el art\u00edculo 71.1.c del Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana para que tenga lugar la sucesi\u00f3n leg\u00edtima de la Generalitat seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 43.3 de la Ley 14\/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat, un tercio del caudal de la herencia se destinar\u00e1 a actuaciones de mecenazgo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>El Consell Assessor del Mecenatge<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. El Consell Assessor del Mecenatge<\/p>\n<p>1. El Consell Assessor del Mecenatge ser\u00e1 el \u00f3rgano asesor de la Generalitat en materia de mecenazgo cultural, cient\u00edfico y deportivo no profesional.<\/p>\n<p>2. Tendr\u00e1 una composici\u00f3n paritaria y estar\u00e1 integrado por los miembros que se determinen reglamentariamente con un m\u00e1ximo de veinti\u00fan miembros. Podr\u00e1n formar parte del mismo, adem\u00e1s de los departamentos del Consell implicados, personas miembros del Consell Valenci\u00e0 de Cultura, representantes de las instituciones muse\u00edsticas, de las universidades valencianas, de los institutos y centros de investigaci\u00f3n, de los centros superiores de ense\u00f1anzas art\u00edsticas de la Comunitat Valenciana y de las federaciones y las asociaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo y de la forma en que se estipule reglamentariamente, el Consell Assessor del Mecenatge contar\u00e1 con la representaci\u00f3n t\u00e9cnica de las diferentes \u00e1reas que recoge esta ley. Tambi\u00e9n podr\u00e1 contar con personas jur\u00eddicas de naturaleza privada, profesionales t\u00e9cnicos en el \u00e1mbito de la peritaci\u00f3n, la tasaci\u00f3n e historiadores de reconocida experiencia en el mundo de las artes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Funciones<\/p>\n<p>1. El Consell Assessor del Mecenatge tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Asesorar al Consell en temas de mecenazgo cultural, cient\u00edfico y deportivo no profesional.<\/p>\n<p>b) Efectuar las propuestas de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social de los proyectos o actividades culturales, cient\u00edficas o deportivas no profesionales a instancia de las personas o entidades beneficiarias.<\/p>\n<p>c) Examinar las actividades o proyectos considerados de inter\u00e9s social sin necesidad de declaraci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p>d) Proponer al Consell la distinci\u00f3n Pere Maria Orts i Bosch para aquellas personas o entidades que hayan destacado por la contribuci\u00f3n al mecenazgo cultural, cient\u00edfico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana, con criterios de paridad y equilibrio territorial.<\/p>\n<p>e) Las que se le encomienden, reglamentariamente o por otra ley, en materia de mecenazgo.<\/p>\n<p>f) Proponer la declaraci\u00f3n de acontecimientos de especial relevancia.<\/p>\n<p>g) Garantizar el control sobre la transparencia y publicidad de las actuaciones de mecenazgo en todas sus modalidades reguladas en esta ley.<\/p>\n<p>2. El Consell Assessor del Mecenatge podr\u00e1 pedir, para realizar sus funciones, los informes y documentaci\u00f3n que considere necesarios y tambi\u00e9n podr\u00e1 contar con la colaboraci\u00f3n de especialistas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>La Oficina del Mecenatge<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La Oficina del Mecenatge<\/p>\n<p>La Oficina del Mecenatge es una unidad administrativa adscrita a la conselleria competente en materia de cultura, y estar\u00e1 compuesta por personal de la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones<\/p>\n<p>La Oficina del Mecenatge tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Asesorar a las personas y entidades beneficiarias y mecenas sobre los aspectos pr\u00e1cticos y jur\u00eddicos del mecenazgo.<\/p>\n<p>b) Dar difusi\u00f3n y publicidad, a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web, a entidades y personas beneficiarias, a los proyectos y actuaciones de car\u00e1cter cultural, cient\u00edfico y deportivo no profesional de inter\u00e9s social, a efectos de darlos a conocer a posibles mecenas.<\/p>\n<p>c) Prestar apoyo t\u00e9cnico y administrativo al Consell Assessor del Mecenatge.<\/p>\n<p>d) Realizar actividades para la difusi\u00f3n y la promoci\u00f3n de la cultura del mecenazgo.<\/p>\n<p>e) Elaborar una memoria anual sobre las acciones y proyectos de inter\u00e9s social publicados en su p\u00e1gina web, as\u00ed como de las diferentes actuaciones realizadas para la difusi\u00f3n y promoci\u00f3n del mecenazgo.<\/p>\n<p>f) Ejercer la coordinaci\u00f3n de los distintos departamentos del Consell respecto a las actuaciones que realicen en materia de mecenazgo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social a instancia de las personas beneficiarias<\/p>\n<p>1. Las personas y entidades beneficiarias podr\u00e1n solicitar la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social de los proyectos o actividades culturales, cient\u00edficas o deportivas no profesionales.<\/p>\n<p>2. Las personas y entidades beneficiarias que hayan recibido donaciones para realizar su proyecto o actividad cultural, cient\u00edfica o deportiva no profesional con car\u00e1cter previo a la obtenci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social podr\u00e1n solicitarla a posteriori al efecto de que las personas mecenas puedan obtener la desgravaci\u00f3n fiscal correspondiente.<\/p>\n<p>3. Anualmente se convocar\u00e1n, por lo menos, dos per\u00edodos de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>4. Corresponde al Consell Assessor del Mecenatge, una vez comprobado que la persona beneficiaria cumple las obligaciones formales establecidas en esta ley, efectuar la propuesta de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social y valorar los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) Impacto y repercusi\u00f3n social del proyecto o de la actividad a desarrollar<\/p>\n<p>b) Incidencia en el fomento de la actividad cultural y art\u00edstica, cient\u00edfica y deportiva no profesional en el territorio de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>c) Incidencia en la promoci\u00f3n exterior de la cultura, la ciencia o el deporte no profesional en la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>d) Contribuci\u00f3n a la formaci\u00f3n cultural, cient\u00edfica y deportiva no profesional<\/p>\n<p>e) Car\u00e1cter innovador del proyecto<\/p>\n<p>f) Valor e inter\u00e9s en el fomento de la participaci\u00f3n ciudadana y en la creaci\u00f3n de p\u00fablicos, con especial atenci\u00f3n a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y el conocimiento<\/p>\n<p>g) La relaci\u00f3n entre el presupuesto del proyecto o actividad y el impacto generado de acuerdo con los criterios anteriores<\/p>\n<p>h) Contribuci\u00f3n a la memoria democr\u00e1tica, fomento, desarrollo, conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n y difusi\u00f3n del patrimonio art\u00edstico, cultural e hist\u00f3rico, cient\u00edfico y deportivo no profesional de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>i) Con especial menci\u00f3n a las mujeres vinculadas a la cultura, la ciencia o el deporte no profesional, as\u00ed como al impacto de g\u00e9nero, fomento de la igualdad en la sociedad y contribuci\u00f3n a la lucha contra los estereotipos de g\u00e9nero<\/p>\n<p>j) Contribuci\u00f3n a la puesta en valor y difusi\u00f3n de los bienes declarados como patrimonio de la humanidad por la UNESCO<\/p>\n<p>k) Contribuci\u00f3n a la mejora de la accesibilidad y sostenibilidad del patrimonio cultural valenciano<\/p>\n<p>l) Impulso a la promoci\u00f3n y uso de la lengua propia de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>m) Proyectos innovadores con nuevas tecnolog\u00edas aplicadas a la mejora de la conservaci\u00f3n del patrimonio cultural valenciano<\/p>\n<p>n) Incidencia en el desarrollo tecnol\u00f3gico y en I+D+I<\/p>\n<p>o) Impulso de los proyectos de las peque\u00f1as y medianas empresas culturales<\/p>\n<p>p) Proyectos avalados por el sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat<\/p>\n<p>q) Actividades culturales a trav\u00e9s de entidades privadas que permitan unir esfuerzos econ\u00f3micos y desarrollar proyectos culturales desde estas entidades<\/p>\n<p>5. El Consell Assessor del Mecenatge elevar\u00e1, una vez efectuada la evaluaci\u00f3n de la solicitud de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social, la propuesta correspondiente, que ser\u00e1 en todo caso motivada, a la direcci\u00f3n general competente en materia de cultura, que emitir\u00e1 una resoluci\u00f3n de conformidad con la propuesta mencionada.<\/p>\n<p>6. Antes de finalizar el a\u00f1o, la Oficina de Mecenazgo de la Generalitat remitir\u00e1, a la conselleria competente en materia de tributos, la relaci\u00f3n anual de los proyectos o actividades que hayan obtenido la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Consideraci\u00f3n de inter\u00e9s social<\/p>\n<p>1. Se considerar\u00e1n de inter\u00e9s social sin necesidad de declaraci\u00f3n expresa las actividades o proyectos culturales, cient\u00edficos y deportivos no profesionales promovidos por:<\/p>\n<p>a) La Generalitat, sus organismos p\u00fablicos, el sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat.<\/p>\n<p>b) Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, sus organismos p\u00fablicos, fundaciones y consorcios de ellas dependientes.<\/p>\n<p>c) Las universidades p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana, sus fundaciones y los colegios mayores adscritos a las mismas.<\/p>\n<p>d) Los institutos y centros de investigaci\u00f3n p\u00fablicos de la Comunitat Valenciana o que tengan sede en ella.<\/p>\n<p>2. Las actividades o proyectos comprendidos en el apartado 1 deber\u00e1n ser comunicados a la Oficina del Mecenatge de la Generalitat, que les dar\u00e1 traslado al Consell Assesor del Mecenatge que podr\u00e1 denegar motivadamente la consideraci\u00f3n de inter\u00e9s social de los mismos.<\/p>\n<p>3. Antes de finalizar el a\u00f1o, la Oficina del Mecenatge de la Generalitat remitir\u00e1 a la conselleria competente en materia de tributos, la relaci\u00f3n anual de los proyectos o actividades que hayan sido considerados de inter\u00e9s social sin necesidad de declaraci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de ello, las personas o entidades beneficiarias deber\u00e1n emitir las certificaciones correspondientes y el env\u00edo de la informaci\u00f3n a la conselleria competente en materia de tributos.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social<\/p>\n<p>A partir de la constituci\u00f3n del Consell Assessor del Mecenatge y de la convocatoria de presentaci\u00f3n de solicitudes, ser\u00e1 necesaria la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social a efectos de la aplicaci\u00f3n de las desgravaciones fiscales.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>1. Queda expresamente derogada la Ley 9\/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de impulso de la actividad y del mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana, salvo sus art\u00edculos 30 y 31 que contin\u00faan vigentes.<\/p>\n<p>2. Quedan igualmente derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Deducciones en la cuota auton\u00f3mica del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas por donaciones o pr\u00e9stamos de uso o comodato en proyectos o actividades de car\u00e1cter cultural, cient\u00edfico y deportivo no profesional<\/p>\n<p>1. Se modifica la letra q del apartado uno del art\u00edculo cuarto de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y restantes tributos cedidos, relativa a la deducci\u00f3n en la cuota auton\u00f3mica del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano, d\u00e1ndole la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abq) Por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano.<\/p>\n<p>1. El 25 % de las donaciones puras y simples efectuadas durante el per\u00edodo impositivo, de bienes que, formando parte del patrimonio cultural valenciano, se hallen inscritos en el inventario general del citado patrimonio, de acuerdo con la normativa legal auton\u00f3mica vigente, siempre que se realicen a favor de cualquiera de las entidades contempladas en el apartado a, siempre que estas entidades persigan fines de inter\u00e9s cultural b, c, d, e y f del apartado primero del art\u00edculo 3 de esta ley y de las objetivamente comparables del apartado 2 del mencionado art\u00edculo.<\/p>\n<p>2. El 25 % de las cantidades dinerarias donadas a cualquiera de las entidades a las que se refiere el n\u00famero 1 anterior para la conservaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los bienes que, formando parte del patrimonio cultural valenciano, se hallen inscritos en su inventario general, siempre que se trate de donaciones para la financiaci\u00f3n de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la conservaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los mencionados bienes. A estos efectos, cuando la persona donataria sea la Generalitat o una de sus entidades p\u00fablicas de car\u00e1cter cultural, el importe recibido en cada ejercicio quedar\u00e1 afecto, como cr\u00e9dito m\u00ednimo, al programa de gastos de los presupuestos del ejercicio inmediatamente posterior que tengan por objeto la conservaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de obras de arte y, en general, de bienes con valor hist\u00f3rico, art\u00edstico y cultural.<\/p>\n<p>3. El 25 % de las cantidades dinerarias destinadas por las personas titulares de bienes pertenecientes al patrimonio cultural valenciano, inscritos en el inventario general del mismo, a la conservaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los citados bienes.\u00bb<\/p>\n<p>2. Se modifica la letra r del apartado uno del art\u00edculo cuarto de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y restantes tributos cedidos, relativa a la deducci\u00f3n en la cuota auton\u00f3mica del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas por donaciones relativas al fomento de la lengua valenciana, d\u00e1ndole la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abr) Por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana: 25 % de las donaciones de importes dinerarios efectuadas durante el periodo impositivo en favor de las siguientes entidades:<\/p>\n<p>1. La Generalitat, los organismos p\u00fablicos y el sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat.<\/p>\n<p>2. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, sus organismos p\u00fablicos, fundaciones y consorcios de ellas dependientes.<\/p>\n<p>3. Las universidades p\u00fablicas y privadas establecidas en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>4. Los institutos y centros de investigaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana o que tengan sede en ella.<\/p>\n<p>5. Los centros superiores de ense\u00f1anzas art\u00edsticas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>6. Las entidades sin fines lucrativos enumeradas en la letra a del apartado 1 del art\u00edculo 3 de esta ley y cuyo fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana.<\/p>\n<p>7. Las objetivamente comparables del apartado 2 del mencionado art\u00edculo 3 y cuyo fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana.<\/p>\n<p>A estos efectos, cuando la persona donataria sea la Generalitat o una de sus entidades p\u00fablicas, el importe recibido en cada ejercicio quedar\u00e1 afecto, como cr\u00e9dito m\u00ednimo, a programas de gasto de los presupuestos del ejercicio inmediatamente posterior que tengan por objeto el fomento de la lengua valenciana.\u00bb<\/p>\n<p>3. Se modifica la letra s del apartado uno del art\u00edculo cuarto de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y restantes tributos cedidos, d\u00e1ndole la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abs) Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de car\u00e1cter cultural, cient\u00edfico o deportivo no profesional:<\/p>\n<p>1. Se establece una deducci\u00f3n del 25 % de las cuant\u00edas en que se valoren las donaciones o los pr\u00e9stamos de uso o comodato efectuadas a proyectos o actividades culturales, cient\u00edficas o deportivas no profesionales declarados o considerados de inter\u00e9s social, distintas a las descritas en las letras q y r, realizadas a favor de las personas y entidades beneficiarias del art\u00edculo 3 de la Ley, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, cient\u00edfico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. La base de las deducciones por donaciones realizadas ser\u00e1:<\/p>\n<p>a) En las donaciones dinerarias, su importe<\/p>\n<p>b) En las donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisi\u00f3n y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del impuesto sobre el patrimonio.<\/p>\n<p>c) En la constituci\u00f3n de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los per\u00edodos impositivos de duraci\u00f3n del usufructo, el 4 por ciento del valor catastral, determin\u00e1ndose proporcionalmente al n\u00famero de d\u00edas que corresponda en cada per\u00edodo impositivo.<\/p>\n<p>d) En la constituci\u00f3n de un derecho real de usufructo sobre valores, el importe anual de los dividendos o intereses percibidos por la persona usufructuaria en cada uno de los per\u00edodos impositivos de duraci\u00f3n del usufructo.<\/p>\n<p>e) En la constituci\u00f3n de un derecho real de usufructo sobre bienes y derechos, el importe anual resultante de aplicar el inter\u00e9s legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constituci\u00f3n conforme a las normas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados.<\/p>\n<p>f) En las donaciones de bienes de inter\u00e9s cultural, bienes inventariados no declarados de inter\u00e9s cultural, bienes de relevancia local o de obras de arte de calidad garantizada, la valoraci\u00f3n efectuada por la Junta de Valoraci\u00f3n de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano. En el caso de los bienes culturales que no formen parte del patrimonio cultural valenciano, la junta valorar\u00e1, asimismo, la suficiencia de la calidad de la obra.<\/p>\n<p>3. El valor determinado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, tendr\u00e1 como l\u00edmite m\u00e1ximo el valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. La base de las deducciones por pr\u00e9stamos de uso o comodato ser\u00e1 el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duraci\u00f3n del pr\u00e9stamo, el 4 % a la valoraci\u00f3n del bien efectuada por la Junta de Valoraci\u00f3n de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano, determin\u00e1ndose proporcionalmente al n\u00famero de d\u00edas que corresponda en cada per\u00edodo impositivo.<\/p>\n<p>En el caso de que se trate de pr\u00e9stamos de uso o de comodato de locales para la realizaci\u00f3n de proyectos o actividades, se aplicar\u00e1 el 4 % por ciento del valor catastral, proporcionalmente al n\u00famero de d\u00edas que corresponda de cada per\u00edodo impositivo.\u00bb<\/p>\n<p>4. Se modifica el apartado dos del art\u00edculo cuarto de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y restantes tributos cedidos, d\u00e1ndole la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDos. La aplicaci\u00f3n de las deducciones recogidas en las letras j, k, l, m y o del apartado uno precedente requerir\u00e1 que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo impositivo exceda del valor que arrojase su comprobaci\u00f3n al comienzo del mismo en, al menos, la cuant\u00eda de las inversiones realizadas. A estos efectos, no se computar\u00e1n los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el citado periodo impositivo por los bienes que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente. Asimismo, la base de las deducciones a las que se refieren los n\u00fameros 2 y 3 de la letra q, la letra r y la letra s del citado apartado uno no podr\u00e1 superar el 30 por cien de la base liquidable del contribuyente.\u00bb<\/p>\n<p>5. Se modifica el apartado tres del art\u00edculo cuarto de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y restantes tributos cedidos, d\u00e1ndole la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abTres.<\/p>\n<p>a) Para tener derecho a las deducciones contempladas en la letra p, en los n\u00fameros 1 y 2 de la letra q, en la letra r y en la letra s, todas ellas del apartado uno anterior, se deber\u00e1 acreditar la efectividad de la donaci\u00f3n efectuada, as\u00ed como el valor de la misma, mediante certificaci\u00f3n expedida por la persona o entidad donataria, que deber\u00e1 contener, al menos, los siguientes extremos:<\/p>\n<p>1) Nombre y apellidos o denominaci\u00f3n social y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, tanto del donante como de la persona o entidad donataria.<\/p>\n<p>2) Menci\u00f3n expresa de que la persona o entidad donataria se encuentra incluida entre los beneficiarios del mecenazgo cultural del art\u00edculo 3 de esta ley.<\/p>\n<p>3) Fecha e importe de la donaci\u00f3n cuando esta sea dineraria.<\/p>\n<p>4) Fecha e importe de la valoraci\u00f3n de la donaci\u00f3n en el supuesto de donaciones no dinerarias.<\/p>\n<p>5) Fecha, importe de la valoraci\u00f3n y duraci\u00f3n en el caso de la constituci\u00f3n de un derecho real de usufructo o de un pr\u00e9stamo de uso o comodato.<\/p>\n<p>6) Destino que la persona o entidad beneficiaria dar\u00e1 a la donaci\u00f3n recibida o al objeto del derecho real de usufructo o al recibido en pr\u00e9stamo de uso o comodato.<\/p>\n<p>7) En el caso de donaciones no dinerarias, constituci\u00f3n de un derecho real de usufructo o pr\u00e9stamo de uso o comodato, documento p\u00fablico u otro documento que acredite la entrega del bien donado, la constituci\u00f3n del derecho de usufructo o del pr\u00e9stamo de uso o comodato.<\/p>\n<p>8) En relaci\u00f3n con las donaciones a que se refiere el n\u00famero 1 de la letra q, se deber\u00e1 indicar el n\u00famero de identificaci\u00f3n que en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano corresponda al bien donado.<\/p>\n<p>Cuando se trate de donaciones cuyo beneficiario sea la Generalitat, sus organismos p\u00fablicos, las fundaciones del sector p\u00fablico y los consorcios adscritos a la misma, a los que se refiere el p\u00e1rrafo segundo del n\u00famero 2 de la letra q, se admitir\u00e1, en sustituci\u00f3n del certificado de la entidad donataria, certificaci\u00f3n de la conselleria con competencia en materia tributaria.<\/p>\n<p>En cualquier caso, la revocaci\u00f3n de la donaci\u00f3n determinar\u00e1 la obligaci\u00f3n de ingresar las cuotas correspondientes a los beneficios disfrutados en el periodo impositivo en el que dicha revocaci\u00f3n se produzca, m\u00e1s los intereses de demora que procedan, en la forma establecida por la normativa estatal reguladora del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>b) Para tener derecho a las deducciones sobre el pr\u00e9stamo de uso o comodato de bienes de inter\u00e9s cultural, de bienes inventariados no declarados de inter\u00e9s cultural, de bienes de relevancia local o de obras de arte de calidad garantizada, as\u00ed como de locales para la realizaci\u00f3n de proyectos o actividades culturales, cient\u00edficas o deportivas no profesionales declaradas o consideradas de inter\u00e9s social, se deber\u00e1 acreditar mediante la certificaci\u00f3n expedida por la persona o entidad comodataria, que deber\u00e1 contener, al menos, los siguientes extremos:<\/p>\n<p>1) Nombre y apellidos o denominaci\u00f3n social y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal tanto del comodante como del comodatario.<\/p>\n<p>2) Menci\u00f3n expresa de que la persona o entidad comodataria se encuentra incluida entre los beneficiarios del mecenazgo cultural contemplados en el art\u00edculo 3 de esta ley.<\/p>\n<p>3) Fecha en que se produjo la entrega del bien y plazo de duraci\u00f3n del pr\u00e9stamo de uso o comodato.<\/p>\n<p>4) Importe de la valoraci\u00f3n del pr\u00e9stamo de uso o comodato.<\/p>\n<p>5) Documento p\u00fablico u otro documento aut\u00e9ntico que acredite la constituci\u00f3n del pr\u00e9stamo o comodato.<\/p>\n<p>6) Destino que la persona o entidad comodataria dar\u00e1 al bien objeto del pr\u00e9stamo de uso.\u00bb<\/p>\n<p>Segunda. Autorizaci\u00f3n al Consell<\/p>\n<p>Se autoriza al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en ejecuci\u00f3n y desarrollo de la presente ley.<\/p>\n<p>Tercera. Desarrollo reglamentario<\/p>\n<p>En el t\u00e9rmino de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consell aprobar\u00e1 su reglamento de desarrollo.<\/p>\n<p>Cuarta. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 25 de julio de 2018<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 20\/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, cient\u00edfico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1476],"class_list":["post-13329","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-comunidad-valencianamecenazgo-cultural"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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