{"id":13332,"date":"2020-12-23T12:46:32","date_gmt":"2020-12-23T12:46:32","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/documentos-contables-a-utilizar-por-la-administraccion-del-estado\/"},"modified":"2020-12-23T12:46:32","modified_gmt":"2020-12-23T12:46:32","slug":"documentos-contables-a-utilizar-por-la-administraccion-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13332","title":{"rendered":"Documentos contables a utilizar por la ADMINISTRACCION DEL ESTADO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden HAC\/787\/2018, de 25 de julio, por la que se modifican las \u00d3rdenes del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado y la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado y la Orden EHA\/3067\/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 28 de julio de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEn esta Orden se modifica el procedimiento contable a seguir en las transmisiones de derechos de cobro frente a la Administraci\u00f3n, estableciendo la obligaci\u00f3n de anotar las cesiones de cr\u00e9dito notificadas por los contratistas y dem\u00e1s acreedores de la Administraci\u00f3n en el Registro de cesiones de cr\u00e9dito de la Administraci\u00f3n General del Estado, integrado en el sistema de informaci\u00f3n contable. Dicho Registro asignar\u00e1 a cada cesi\u00f3n un \u00abn\u00famero de Registro de cesiones de cr\u00e9ditos\u00bb que permitir\u00e1 identificar dicha cesi\u00f3n en toda la tramitaci\u00f3n posterior de las operaciones afectadas por la misma. A tal efecto, para la tramitaci\u00f3n de los correspondientes documentos contables se deber\u00e1 haber incorporado previamente todos los datos requeridos por dicho Registro.<br \/>\nAdicionalmente, se modifica el procedimiento de expedici\u00f3n de los documentos contables necesarios OK o, en su caso, ADOK correspondiente a las aportaciones a los reg\u00edmenes de la Seguridad Social, en aplicaci\u00f3n del sistema de liquidaci\u00f3n directa de cuotas por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, estableciendo su expedici\u00f3n a favor de las correspondientes Habilitaciones o Pagadur\u00edas de Personal, a fin de que puedan efectuar el pago de dichas aportaciones, junto con las retenciones de las cuotas obreras, a favor de dicha Tesorer\u00eda.<br \/>\nPor otra parte, se introducen las modificaciones oportunas en la Memoria de la Cuenta de la Administraci\u00f3n General del Estado para incorporar en la informaci\u00f3n sobre avales y otras garant\u00edas las recomendaciones que el Tribunal de Cuentas realiza en su informe de Fiscalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n y el control de los avales concedidos por la Administraci\u00f3n General del Estado, ejercicios 2008-2013.<br \/>\nLa presente Orden se estructura en tres art\u00edculos, una disposici\u00f3n final y dos anexos.<br \/>\nEl art\u00edculo primero modifica la Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nEl art\u00edculo segundo regula las modificaciones introducidas en la Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado (en adelante, Instrucci\u00f3n de operatoria contable).<br \/>\nEn el art\u00edculo tercero se regulan las modificaciones de la Orden EHA\/3067\/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final establece la entrada en vigor de la Orden.<br \/>\nEl anexo I incluye la modificaci\u00f3n del documento contable: \u00abAnexo de informaci\u00f3n adicional\u00bb.<br \/>\nEL anexo II incluye un nuevo documento contable a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado para el registro de sus operaciones denominado: \u00abAnexo adicional de facturas\u00bb.<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro Directivo le otorga el art\u00edculo 125.1.a) de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida al Ministro de Hacienda por esta Ley.<br \/>\nEl art\u00edculo 124.b) de la Ley General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas (actualmente, Ministro de Hacienda), a propuesta de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, la competencia para determinar los criterios generales de registro de datos, presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisi\u00f3n de las mismas regulando, a tales efectos, la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos.<br \/>\nEn su virtud, dispongo:<br \/>\nArt\u00edculo primero. Modificaci\u00f3n de la Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nLa Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno. En el punto 1 del apartado \u00abSexto. Clases de documentos\u00bb, se a\u00f1ade el ep\u00edgrafe x) Documento \u00abAnexo adicional de facturas\u00bb que tendr\u00e1 el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abx) Documento \u201cAnexo adicional de facturas\u201d: Se utilizar\u00e1 para completar los documentos contables que contengan la fase \u201cO\u201d de reconocimiento de la obligaci\u00f3n del Presupuesto de gastos, con los c\u00f3digos del Registro Contable de Facturas (RCF) correspondientes a las facturas incluidas en el documento contable a que acompa\u00f1a, cuando el n\u00famero de facturas incluidas en el mismo sea superior a dos.<br \/>\nSe cumplimentar\u00e1n tantos documentos contables \u201cAnexo adicional de facturas\u201d como sean necesarios para consignar el c\u00f3digo de RCF relativo a dichas facturas.<br \/>\nSi el n\u00famero de facturas incluidas en el documento contable que contenga la fase \u201cO\u201d fuera solamente uno, o dos, no se utilizar\u00e1 este \u201cAnexo adicional de facturas\u201d para consignar los c\u00f3digos del RCF de las facturas incluidas, sino que dichos c\u00f3digos se incorporar\u00e1n en el documento \u201cAnexo Informaci\u00f3n Adicional\u201d.\u00bb<br \/>\nDos. En el punto 1 del apartado \u00abVig\u00e9simo tercero. Clases de documentos\u00bb, se modifica el ep\u00edgrafe a) Documento CA de \u00abCertificaciones anticipadas\u00bb que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00aba) Documento CA de \u201cCertificaciones anticipadas\u201d: Se utilizar\u00e1 para el registro de certificaciones de obra que se extiendan y aprueben excediendo del importe de la anualidad en curso, as\u00ed como para la cesi\u00f3n de las mismas, en cuyo caso se complementar\u00e1 con el documento \u201cAnexo informaci\u00f3n adicional\u201d, regulado en el ep\u00edgrafe w) del punto 1 del apartado Sexto de esta Orden, cumplimentado los datos relativos a la cesi\u00f3n en este documento.\u00bb<br \/>\nTres. En el anexo I, \u00abNormas de cumplimentaci\u00f3n de los documentos contables\u00bb, se realiza las siguientes modificaciones:<br \/>\n1. La nota aclaratoria (23), \u00abCesionario\u00bb, queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab(23) Cesionario: Se indicar\u00e1 el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y la denominaci\u00f3n del cesionario, cuando se haya producido la transmisi\u00f3n del derecho de cobro del interesado frente a la Administraci\u00f3n.<br \/>\nTambi\u00e9n se cumplimentar\u00e1 este campo cuando as\u00ed se establezca en el procedimiento contable para el caso de los pagos a trav\u00e9s de los agentes mediadores en el pago y pagos a otros perceptores que no se deriven de contratos con la Administraci\u00f3n. En este caso, no se deber\u00e1 cumplimentar en el documento contable el \u00abN\u00famero de Registro de cesiones de cr\u00e9ditos.\u00bb<br \/>\n2. La nota aclaratoria (238), \u00abC\u00f3digo del RCF\u00bb, queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab(238) C\u00f3digo del RCF: Se cumplimentar\u00e1 el c\u00f3digo asignado en el Registro contable de facturas a cada factura incluida en el documento contable.<br \/>\nSi el documento contable incluye una o dos facturas, los c\u00f3digos del RCF se consignar\u00e1n en el \u201cAnexo informaci\u00f3n adicional\u201d.<br \/>\nSi el documento contable incluye m\u00e1s de dos facturas, los c\u00f3digos del RCF se consignar\u00e1n en el \u201cAnexo adicional de facturas\u201d, debiendo utilizarse tantos documentos contables \u201cAnexo adicional de facturas\u201d como sean necesarios.\u00bb<br \/>\n3. Se incorpora la nota aclaratoria (246), \u00abN\u00famero de Registro de cesiones de cr\u00e9ditos\u00bb, que tendr\u00e1 el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab(246) N\u00famero de Registro de cesiones de cr\u00e9ditos: N\u00famero a incluir en el correspondiente documento contable por el Servicio gestor para indicar que la operaci\u00f3n correspondiente a dicho documento contable ha sido objeto de cesi\u00f3n, correspondiendo dicho n\u00famero al asignado por el Registro de cesiones de cr\u00e9ditos.\u00bb<br \/>\nCuatro. En el Anexo II, \u00abModelos de los Documentos Contables, apartado A) \u00abDocumentos contables del presupuesto de gastos\u00bb, se realizan las siguientes modificaciones:<br \/>\n1. Se modifica el documento contable \u00abAnexo Informaci\u00f3n Adicional\u00bb, que tendr\u00e1 el formato que figura en el anexo I de esta Orden.<br \/>\n2. Se incorpora un nuevo documento contable \u00abAnexo adicional de facturas\u00bb, que tendr\u00e1 el formato que figura en el anexo II de esta Orden.<br \/>\nArt\u00edculo segundo. Modificaci\u00f3n de la Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado.<br \/>\nLa Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado, queda modificada como sigue:<br \/>\nEn la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado, prevista en el anexo I de la Orden, se realizan las siguientes modificaciones:<br \/>\nUno. Se modifica la regla 59 que queda redactada como sigue:<br \/>\n\u00abRegla 59 Cesiones de cr\u00e9ditos frente a la Administraci\u00f3n.<br \/>\n1. Los contratistas de la Administraci\u00f3n que decidan ceder a un tercero sus cr\u00e9ditos frente a la Administraci\u00f3n, deber\u00e1n notificar dicha cesi\u00f3n al correspondiente Servicio gestor del gasto, adjuntando la documentaci\u00f3n que sea precisa para poner de manifiesto que la cesi\u00f3n se ha realizado conforme a derecho.<br \/>\nLa notificaci\u00f3n de la cesi\u00f3n y presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n, a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de la factura electr\u00f3nica, por los procedimientos habilitados por la Administraci\u00f3n para la comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica de dichas cesiones, o a trav\u00e9s de registro.<br \/>\nLas cesiones de cr\u00e9dito notificadas deber\u00e1n ser registradas en el Registro de cesiones de cr\u00e9dito de la Administraci\u00f3n General del Estado, integrado en el sistema de informaci\u00f3n contable, bien mediante la actualizaci\u00f3n autom\u00e1tica del mismo con base en la informaci\u00f3n recibida con la factura electr\u00f3nica o a trav\u00e9s de la documentaci\u00f3n y de los datos de la cesi\u00f3n capturados directamente por el Servicio gestor del gasto. Dicho Registro asignar\u00e1 a cada cesi\u00f3n un \u00abn\u00famero de Registro de cesiones de cr\u00e9ditos\u00bb que permitir\u00e1 identificar dicha cesi\u00f3n en toda la tramitaci\u00f3n posterior de las operaciones afectadas por la misma.<br \/>\nUna vez capturados por el Servicio gestor del gasto todos los datos adicionales requeridos por el Registro de cesiones de cr\u00e9ditos, as\u00ed como la informaci\u00f3n relativa al dictamen favorable a la cesi\u00f3n de cr\u00e9dito del correspondiente Servicio Jur\u00eddico, se podr\u00e1 continuar con la tramitaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n contable de las facturas afectadas por dicha cesi\u00f3n, seg\u00fan el procedimiento que se indica en el apartado 2 de esta regla.<br \/>\nMediante Resoluci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, se regular\u00e1 el funcionamiento del Registro de cesiones de cr\u00e9dito de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\n2. Una vez realizados los tr\u00e1mites indicados en el apartado anterior, ser\u00e1 responsabilidad del Servicio gestor del gasto la expedici\u00f3n del documento contable OK correspondiente a una operaci\u00f3n afectada por una cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos cumplimentando el campo del \u00abn\u00famero de Registro de cesiones de cr\u00e9ditos\u00bb. Asimismo, indicar\u00e1 los datos identificativos del cedente en cuyo favor se reconoce la obligaci\u00f3n y del cesionario a favor de quien se propone el pago. Una vez registrado el documento contable, la oficina de contabilidad expedir\u00e1 certificaci\u00f3n acreditativa de la toma de raz\u00f3n en contabilidad de la transmisi\u00f3n del derecho de cobro frente a la Administraci\u00f3n, que se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del cesionario.<br \/>\nNo obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, para el caso de transmisi\u00f3n de derechos de cobro de certificaciones de obra y de otros justificantes relativos a gastos cuyo seguimiento contable se realice a trav\u00e9s del subsistema de proyectos de gasto, la toma de raz\u00f3n en contabilidad de dicha transmisi\u00f3n podr\u00e1 realizarse con anterioridad al reconocimiento de la obligaci\u00f3n mediante la expedici\u00f3n por el correspondiente Servicio gestor del documento \u00abGesti\u00f3n de tr\u00e1mites\u00bb, que remitir\u00e1 a la oficina de contabilidad. Una vez registrado dicho documento en el SIC la oficina de contabilidad expedir\u00e1 la certificaci\u00f3n acreditativa de la toma de raz\u00f3n en contabilidad de la transmisi\u00f3n del derecho de cobro frente a la Administraci\u00f3n, que se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del cesionario.<br \/>\nEn el caso de cesi\u00f3n de derechos de cobro derivados de certificaciones anticipadas de obra expedidas excediendo el importe de la anualidad en curso, el procedimiento a seguir ser\u00e1 an\u00e1logo al indicado en los p\u00e1rrafos anteriores, teniendo en cuenta que la toma de raz\u00f3n en contabilidad de la transmisi\u00f3n del derecho de cobro frente a la Administraci\u00f3n se realizar\u00e1 con base en un documento CA de \u00abCertificaciones anticipadas\u00bb.<br \/>\nSi al recibirse la notificaci\u00f3n de la cesi\u00f3n de un derecho de cobro frente a la Administraci\u00f3n, la respectiva propuesta de pago ya hubiese sido registrada y transmitida por medios inform\u00e1ticos a la Secretar\u00eda General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera y estuviera pendiente de ordenar el pago, el Servicio gestor del gasto deber\u00e1 comunicarlo a la oficina de contabilidad a efectos de que proceda a solicitar a dicha Secretar\u00eda General la devoluci\u00f3n de esa propuesta de pago, para proceder a su anulaci\u00f3n en el SIC. Dicha anulaci\u00f3n ser\u00e1 comunicada por la oficina de contabilidad al citado Servicio gestor que deber\u00e1 proceder a expedir un nuevo documento OK sigui\u00e9ndose el procedimiento establecido en el p\u00e1rrafo primero de este apartado.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el punto 4 de la regla 70 que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab4. El documento OK o, en su caso, ADOK, correspondiente a las aportaciones a los reg\u00edmenes de la Seguridad Social, en aplicaci\u00f3n del sistema de liquidaci\u00f3n directa de cuotas por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, se expedir\u00e1 a favor de las correspondientes Habilitaciones o Pagadur\u00edas de Personal, a fin de que puedan efectuar el pago de dichas aportaciones, junto con las retenciones de las cuotas obreras, a favor de dicha Tesorer\u00eda de acuerdo con los plazos previstos en dicho sistema.<br \/>\nEn la tramitaci\u00f3n del resto de cuotas sociales a cargo de la Administraci\u00f3n General del Estado, el documento OK o, en su caso, ADOK, se expedir\u00e1 a favor del ente p\u00fablico que gestione dichas cuotas.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo tercero. Modificaci\u00f3n de la Orden EHA\/3067\/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nLa Orden EHA\/3067\/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado queda modificada como sigue:<br \/>\nEn la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado, que figura como anexo a la Orden, se realizan las siguientes modificaciones:<br \/>\nUno. Se incorpora una nueva letra m) al final de regla 7 \u00abObjeto\u00bb con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abm) Llevar la gesti\u00f3n del Registro de cesiones de cr\u00e9dito de la Administraci\u00f3n General del Estado.\u00bb<br \/>\nDos. El apartado 9 de la regla 32. Especialidades en la Memoria queda redactado como sigue:<br \/>\n9. En la nota 9, \u00abPasivos financieros\u00bb, se realizan las siguientes modificaciones:<br \/>\na) Se a\u00f1aden dos columnas al final de los estados 1.a) y 1.b) con los siguientes encabezados: \u00abFecha de vencimiento\u00bb y \u00abValor de reembolso\u00bb.<br \/>\nb) A la informaci\u00f3n requerida en el punto 1, \u00abSituaci\u00f3n y movimiento de las deudas\u00bb, se a\u00f1ade la siguiente:<br \/>\n\u00abEn el estado 1.a) las deudas se clasificar\u00e1n en las siguientes agrupaciones:<br \/>\n\u2013 Letras del Tesoro.<br \/>\n\u2013 Bonos y Obligaciones en euros.<br \/>\n\u2013 Bonos y Obligaciones en moneda distinta del euro.<br \/>\n\u2013 Pr\u00e9stamos recibidos en euros.<br \/>\n\u2013 Pr\u00e9stamos recibidos en moneda distinta del euro.<br \/>\n\u2013 Deudas con derivados financieros vinculados.<br \/>\n\u2013 Otras deudas.<br \/>\nEn la agrupaci\u00f3n \u201cDeudas con derivados financieros vinculados\u201d figurar\u00e1, para cada operaci\u00f3n, la informaci\u00f3n correspondiente a la deuda emitida, la del derivado financiero vinculado a la misma, y la suma de ambas.<br \/>\nPara las deudas en moneda distinta del euro, los importes vendr\u00e1n expresados en euros\/moneda distinta del euro, salvo para aquellos datos que por su naturaleza deban expresarse solamente en euros.<br \/>\nSe presentar\u00e1, adem\u00e1s, un \u201cResumen general por agrupaciones\u201d con la misma estructura del estado.\u00bb<br \/>\nc) El apartado 4, \u00abAvales y otras garant\u00edas concedidas\u00bb, se subdivide en dos subapartados: a) \u00abAvales concedidos\u00bb y b) \u00abOtras garant\u00edas concedidas\u00bb, que tendr\u00e1n la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00aba. Avales concedidos.<br \/>\nA los efectos de la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de este apartado se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes conceptos:<br \/>\n\u2013 El aval autorizado constituye el l\u00edmite m\u00e1ximo de aval que puede ser otorgado, cuyo importe se fijar\u00e1 por Ley y, cuando proceda, por Acuerdo de Consejo de Ministros.<br \/>\n\u2013 El otorgamiento de avales deber\u00e1 ser acordado, en su caso, por el Ministro de Econom\u00eda, Industria y Competitividad (art. 116 de la Ley General Presupuestaria) y supone el derecho de las entidades avaladas a contratar o emitir pasivos con la garant\u00eda de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\n\u2013 Se entender\u00e1 por avales concedidos, los avales efectivamente otorgados, es decir, aquellos que suponen un riesgo real para la Administraci\u00f3n General del Estado como consecuencia de que las entidades avaladas ya han contratado, emitido o dispuesto los pasivos garantizados por la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nSe informar\u00e1 sobre el importe global de los avales autorizados y de los avales otorgados durante el ejercicio. Asimismo:<br \/>\na.1) Para cada aval concedido, distinguiendo los otorgados a entidades del grupo, multigrupo y asociadas del resto, se informar\u00e1 sobre:<br \/>\n\u2013 La entidad avalada.<br \/>\n\u2013 Descripci\u00f3n de la deuda avalada.<br \/>\n\u2013 Fecha de vencimiento del principal, o del vencimiento de la \u00faltima fracci\u00f3n de principal, en el caso de deudas con varios vencimientos.<br \/>\n\u2013 Importe avalado vivo al inicio del ejercicio, distinguiendo entre principal e intereses de las deudas avaladas.<br \/>\n\u2013 Importe de los avales concedidos en el ejercicio (en este apartado, se incluir\u00e1n adem\u00e1s, las variaciones al alza derivadas de la valoraci\u00f3n a fin de ejercicio de los avales relativos a deudas en moneda distinta del euro o con tipo de inter\u00e9s variable, o por otras causas).<br \/>\n\u2013 Importe de los avales cancelados durante el ejercicio, hayan sido, o no, objeto de ejecuci\u00f3n (en este apartado, se incluir\u00e1n adem\u00e1s, las variaciones a la baja derivadas de la valoraci\u00f3n a fin de ejercicio de los avales relativos a deudas en moneda distinta del euro o con tipo de inter\u00e9s variable, o por otras causas).<br \/>\n\u2013 Importe avalado vivo a fin del ejercicio, distinguiendo entre principal e inter\u00e9s de las deudas avaladas.<br \/>\n\u2013 Provisiones netas (dotaciones menos reversiones) dotadas en el ejercicio e importe acumulado a fin de ejercicio.<br \/>\n\u2013 Importe ejecutado de la deuda avalada, tanto durante el ejercicio como acumulado.<br \/>\n\u2013 Reintegros de los avales ejecutados, tanto del ejercicio como el importe acumulado.<br \/>\na.2) Al final del estado anterior, se consignar\u00e1, distinguiendo los concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas del resto de avales, un estado resumen por a\u00f1os de vencimiento para los avales concedidos, vivos a cierre de ejercicio, indicando por columnas:<br \/>\n\u2013 El importe total por ejercicio de los avales cuyo vencimiento, tanto por intereses como por principal, se prev\u00e9 en cada uno de los cinco ejercicios siguientes al ejercicio al que se refieren las cuentas anuales,<br \/>\n\u2013 El Importe total de los avales cuyo vencimiento previsto se producir\u00e1 a partir del sexto ejercicio siguiente al ejercicio a que se refieran las cuentas anuales.<br \/>\nb. Otras garant\u00edas concedidas.<br \/>\nSe informar\u00e1 sobre otras garant\u00edas concedidas por el Estado distintas de las previstas en el apartado \u201ca. \u2018Avales concedidos\u2019\u201d, anterior, distinguiendo las concedidas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas del resto.<br \/>\nEntre otras garant\u00edas, en este apartado, se incluir\u00e1n las garant\u00edas del Estado para obras de inter\u00e9s cultural reguladas en la Disposici\u00f3n adicional 9 de la Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol.<br \/>\nSe informar\u00e1 sobre:<br \/>\n\u2013 Entidad garantizada.<br \/>\n\u2013 Descripci\u00f3n de la garant\u00eda.<br \/>\n\u2013 Periodo garantizado.<br \/>\n\u2013 Importe garantizado al inicio del ejercicio.<br \/>\n\u2013 Concedidas.<br \/>\n\u2013 Canceladas.<br \/>\n\u2013 Importe garantizado a fin de ejercicio.<br \/>\n\u2013 Provisiones netas (dotaciones menos reversiones) dotadas en el ejercicio e importe acumulado a fin de ejercicio.<br \/>\n\u2013 Importe ejecutado de las garant\u00edas, tanto durante el ejercicio como acumulado.<br \/>\n\u2013 Reintegros de las garant\u00edas ejecutadas, tanto del ejercicio como el importe acumulado.\u00bb<br \/>\nd) El estado que figura en el apartado 4, \u00abAvales y otras garant\u00edas concedidas\u00bb, pasa a denominarse \u00aba.1) Avales concedidos\u00bb y se realizan las siguientes modificaciones en su contenido:<br \/>\n\u2013 La columna \u00abEntidad garantizada\u00bb se denominar\u00e1 \u00abEntidad avalada\u00bb.<br \/>\n\u2013 Se a\u00f1ade una nueva columna a continuaci\u00f3n de la primera con la siguiente denominaci\u00f3n \u00abDeuda avalada\u00bb.<br \/>\n\u2013 La columna \u00abconcedidas\u00bb se denominar\u00e1 \u00abconcedidos\u00bb.<br \/>\n\u2013 La columna \u00abcanceladas\u00bb se denominar\u00e1 \u00abcancelados\u00bb.<br \/>\n\u2013 Las columnas relativas a \u00abpendiente a 1 de enero\u00bb y \u00abpendiente a 31 de diciembre\u00bb se subdividir\u00e1n en tres con las siguientes denominaciones: \u00ab\u00bbPrincipal\u00bb, \u00abIntereses\u00bb y total.<br \/>\n\u2013 La columna \u00abProvisiones\u00bb se subdivide en dos columnas con las siguientes denominaciones: \u00abEjercicio\u00bb y \u00abAcumulado\u00bb.<br \/>\n\u2013 Se a\u00f1aden a la derecha del estado dos columnas con las siguientes denominaciones: \u00abEjecuciones\u00bb y \u00abReintegros de ejecuciones\u00bb. Cada una de estas columnas se subdividir\u00e1 en dos, con las siguientes denominaciones: \u00abEjercicio\u00bb y \u00abAcumulado\u00bb.<br \/>\ne) Se incorporan dos estados a continuaci\u00f3n del estado que figura en el apartado 4, \u00abAvales y otras garant\u00edas concedidas\u00bb que se denominan a.2) \u00abResumen de avales por vencimiento anual\u00bb y b) \u00abOtras garant\u00edas\u00bb, cuyo contenido ser\u00e1, respectivamente:<br \/>\n\u2013 El estado \u00aba.2) \u00abResumen de avales por vencimiento anual\u00bb\u00bb, incluir\u00e1 una columna para cada uno de los cinco ejercicios siguientes a aqu\u00e9l al que se refieren las cuentas anuales, una columna adicional comprensiva del sumatorio de los importes avalados que vencen en los restantes ejercicios posteriores, y una \u00faltima columna que agregue a todas ellas.<br \/>\n\u2013 El estado \u00abb. \u00abOtras garant\u00edas\u00bb\u00bb, incluir\u00e1 por columnas la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\n\u2022 Entidad garantizada.<br \/>\n\u2022 Descripci\u00f3n de la garant\u00eda.<br \/>\n\u2022 Periodo garantizado.<br \/>\n\u2022 Importe garantizado al inicio del ejercicio.<br \/>\n\u2022 Concedidas.<br \/>\n\u2022 Canceladas.<br \/>\n\u2022 Importe garantizado a fin de ejercicio.<br \/>\n\u2022 Provisiones (dotaciones menos reversiones) dotadas en el ejercicio e importe acumulado a fin de ejercicio.<br \/>\n\u2022 Importe ejecutado de las garant\u00edas, tanto durante el ejercicio como acumulado.<br \/>\n\u2022 Reintegros de las garant\u00edas ejecutadas, tanto del ejercicio como el importe acumulado.<br \/>\nf) Se eliminan los puntos a) y e) del apartado 5, \u00abOtra informaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, siendo el apartado dos del art\u00edculo tercero de aplicaci\u00f3n a las cuentas anuales de la Administraci\u00f3n General del Estado del ejercicio 2017 y siguientes.<br \/>\nMadrid, 25 de julio de 2018.\u2013La Ministra de Hacienda, Mar\u00eda Jes\u00fas Montero Cuadrado.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nModelo documento contable \u00abanexo informaci\u00f3n adicional\u00bb<\/p>\n<p>ANEXO II<br \/>\nModelo documento contable \u00abanexo adicional de facturas\u00bb<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden HAC\/787\/2018, de 25 de julio, por la que se modifican las \u00d3rdenes del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado y la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado y la Orden EHA\/3067\/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1478],"class_list":["post-13332","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-administraccion-del-estadodocumentos-contables"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Documentos contables a utilizar por la ADMINISTRACCION DEL ESTADO - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13332\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Documentos contables a utilizar por la ADMINISTRACCION DEL ESTADO - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Orden HAC\/787\/2018, de 25 de julio, por la que se modifican las \u00d3rdenes del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado y la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado y la Orden EHA\/3067\/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13332\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:46:32+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"20 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13332#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13332\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Documentos contables a utilizar por la ADMINISTRACCION DEL ESTADO\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:46:32+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13332\"},\"wordCount\":3918,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"ADMINISTRACCION DEL ESTADO|Documentos contables\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13332#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13332\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13332\",\"name\":\"Documentos contables a utilizar por la ADMINISTRACCION DEL ESTADO - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:46:32+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13332#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13332\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13332#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Documentos contables a utilizar por la ADMINISTRACCION DEL ESTADO\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Documentos contables a utilizar por la ADMINISTRACCION DEL ESTADO - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13332","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Documentos contables a utilizar por la ADMINISTRACCION DEL ESTADO - Normativa Municipal","og_description":"Orden HAC\/787\/2018, de 25 de julio, por la que se modifican las \u00d3rdenes del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado y la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado y la Orden EHA\/3067\/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13332","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:46:32+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"20 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13332#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13332"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Documentos contables a utilizar por la ADMINISTRACCION DEL ESTADO","datePublished":"2020-12-23T12:46:32+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13332"},"wordCount":3918,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["ADMINISTRACCION DEL ESTADO|Documentos contables"],"articleSection":["Novedades Normativas"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13332#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13332","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13332","name":"Documentos contables a utilizar por la ADMINISTRACCION DEL ESTADO - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:46:32+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13332#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13332"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13332#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Documentos contables a utilizar por la ADMINISTRACCION DEL ESTADO"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13332","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13332"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13332\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13332"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13332"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13332"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}