{"id":13340,"date":"2020-12-23T12:46:49","date_gmt":"2020-12-23T12:46:49","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/becas-para-el-ivia-en-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:17:12","modified_gmt":"2020-12-24T11:17:12","slug":"becas-para-el-ivia-en-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13340","title":{"rendered":"Becas para el IVIA en COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p><strong>ORDEN 23\/2018, de 16 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de becas para la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas profesionales de especializaci\u00f3n en el IVIA.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\n(DOGV de 30.07.2018)<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Objeto y requisitos de las becas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto de las becas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Personas beneficiarias<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. \u00d3rganos competentes y procedimiento de concesi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Convocatoria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Solicitudes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Acreditaci\u00f3n de los m\u00e9ritos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Comisi\u00f3n evaluadora<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Baremo para la evaluaci\u00f3n de los m\u00e9ritos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Proceso de selecci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Concesi\u00f3n desierta<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Condiciones de disfrute de las becas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Duraci\u00f3n de las becas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Obligaciones del \u00f3rgano concedente<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Bolsas de reserva<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Incompatibilidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Cuant\u00eda, comprobaci\u00f3n, justificaci\u00f3n y pago de las becas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Renuncia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Reintegro<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>Primera. Normativa de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Segunda. No incidencia presupuestaria<\/p>\n<p>Tercera. Protecci\u00f3n de datos<\/p>\n<p>Cuarta. Facultades de interpretaci\u00f3n<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Derogatoria.<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final<\/p>\n<p>\u00danica. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, como centro de investigaci\u00f3n cient\u00edfica de la Generalitat, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el art\u00edculo 2.2 de su ley de creaci\u00f3n, Ley 4\/1991, de la Generalitat, de 13 de marzo, de creaci\u00f3n como entidad aut\u00f3noma de la Generalitat Valenciana del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA), desarrolla programas orientados a la formaci\u00f3n y especializaci\u00f3n de personas con titulaci\u00f3n universitaria superior con la finalidad de facilitar la adquisici\u00f3n de nuevas aptitudes y la especializaci\u00f3n y perfeccionamiento curricular en el \u00e1mbito propio de la investigaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00eda al sector agroalimentario y ganadero de la Comunitat Valenciana. A tal fin, la presente orden tiene como finalidad la aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras destinadas a la concesi\u00f3n de becas en el IVIA.<\/p>\n<p>Estas actuaciones podr\u00e1n desarrollarse y ser cofinanciadas a trav\u00e9s del Fondo Social Europeo.<\/p>\n<p>Las becas a conceder no est\u00e1n sujetas a la pol\u00edtica de competencia de la Uni\u00f3n Europea en materia de ayudas p\u00fablicas y, por tanto, no precisan de la notificaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea, por no reunir los requisitos del art\u00edculo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, ya que en raz\u00f3n de la cualidad del beneficiario y del objeto de las becas, como es la formaci\u00f3n pr\u00e1ctica, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones. Por tanto, no hay ninguna ventaja econ\u00f3mica, ni desarrollo de actividad econ\u00f3mica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios que permiten la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos se\u00f1alados en el Decreto 128\/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 129.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas esta orden se adec\u00faa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficacia. Adicionalmente, y en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 14.3 de la citada Ley 39\/2015, de 1 de octubre, se establece la obligatoriedad en la utilizaci\u00f3n de los medios electr\u00f3nicos en la tramitaci\u00f3n de estas becas ya que las personas beneficiarias tienen titulaci\u00f3n universitaria superior con acceso y disponibilidad a los medios electr\u00f3nicos necesarios.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2.3 del Decreto 132\/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesi\u00f3n de becas, esta orden se encuentra excluida del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del mismo, por cuanto se trata de becas dirigidas al fomento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y el desarrollo tecnol\u00f3gico en el sector agroalimentario valenciano que persiguen la generaci\u00f3n de conocimiento con altos est\u00e1ndares de calidad, que incrementen la excelencia y la competitividad cient\u00edfica de la Comunitat Valenciana; y, por lo tanto, se incardinan en su dise\u00f1o y forma de provisi\u00f3n a las especificidades de la actividad investigadora d\u00e1ndose un nuevo impulso a la generaci\u00f3n de capital humano altamente cualificado y competitivo.<\/p>\n<p>Por ello, de acuerdo con lo que disponen los art\u00edculos 28.e y 43 de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, los art\u00edculos 160.2b y 165 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y de Subvenciones y la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones vistos los informes preceptivos emitidos, el informe de la Abogac\u00eda General de la Generalitat y de la Intervenci\u00f3n Delegada, habi\u00e9ndose efectuado el tr\u00e1mite de audiencia, o\u00eddo el Consell Jur\u00eddic Consultiu de la Comunitat Valenciana,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Objeto y requisitos de las becas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto de las becas<\/p>\n<p>1. La presente orden tiene por objeto regular las bases que regir\u00e1n la concesi\u00f3n de becas para la formaci\u00f3n y especializaci\u00f3n en el IVIA de personas con titulaci\u00f3n universitaria superior, en las materias de investigaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00eda del sector agrario y ganadero de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. La convocatoria de estas becas se realizar\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases que se aprueban en la presente orden, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Las convocatorias para la concesi\u00f3n y desarrollo de becas se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica aplicable en materia de subvenciones, procedimiento administrativo y administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Personas beneficiarias<\/p>\n<p>1. Para solicitar la beca ser\u00e1 necesario cumplir los siguientes requisitos en el momento de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes:<\/p>\n<p>a) Tener la nacionalidad espa\u00f1ola o ser nacional de un estado miembro de la Uni\u00f3n Europea. Quienes aspiren a la obtenci\u00f3n de la misma y no tengan la nacionalidad espa\u00f1ola, habr\u00e1n de acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificar\u00e1, si es el caso, durante el proceso de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) No ser mayor de 35 a\u00f1os.<\/p>\n<p>c) Estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo oficial universitario que se especifique en la convocatoria, y, si es el caso, de los requisitos espec\u00edficos que se exijan, expedido u homologado por las autoridades espa\u00f1olas correspondientes, sin que hayan transcurrido m\u00e1s de cinco a\u00f1os desde la finalizaci\u00f3n de los estudios conducentes a la obtenci\u00f3n de dicho t\u00edtulo.<\/p>\n<p>d) En el expediente acad\u00e9mico, haber alcanzado una calificaci\u00f3n equivalente a una nota media ponderada superior a 7 puntos.<\/p>\n<p>e) No haber sido persona beneficiaria de becas de pr\u00e1cticas profesionales en la Generalitat Valenciana u otra administraci\u00f3n p\u00fablica por un periodo igual o superior a 24 meses.<\/p>\n<p>f) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condici\u00f3n de persona beneficiaria, establecidas en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<\/p>\n<p>g) No sufrir enfermedad o discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesi\u00f3n de la beca y el normal desarrollo de las pr\u00e1cticas profesionales. Las personas con discapacidad en las que no concurra este impedimento, podr\u00e1n alegar su condici\u00f3n a los efectos de dirimir el posible empate a que pueda producirse en los t\u00e9rminos recogidos en el art\u00edculo 9 de esta orden.<\/p>\n<p>2. No podr\u00e1n optar a una beca quienes en el momento de publicarse la convocatoria ya est\u00e9n disfrutando de una beca de pr\u00e1cticas profesionales en la Generalitat, excepto que resten menos de dos meses para su finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. L\u00edmite de participaci\u00f3n<\/p>\n<p>a) En cada convocatoria, cada aspirante podr\u00e1 solicitar un m\u00e1ximo de tres becas. Las becas son incompatibles entre s\u00ed, es decir, la concesi\u00f3n de una de ellas imposibilita la concesi\u00f3n de otra u otras, independientemente de la puntuaci\u00f3n obtenida con el baremo.<\/p>\n<p>b) Quien presente candidatura a m\u00e1s de una beca especificar\u00e1 el orden de prioridad de elecci\u00f3n en el formulario de solicitud, que ser\u00e1 aplicado autom\u00e1ticamente en el caso de corresponderle m\u00e1s de una beca, de acuerdo al baremo, y supondr\u00e1 la renuncia a las dem\u00e1s.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00d3rganos competentes y procedimiento de concesi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Convocatoria<\/p>\n<p>1. Las becas se convocar\u00e1n por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Presidencia del IVIA, que recoger\u00e1, al menos, los aspectos establecidos en el art\u00edculo 166 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones y se determinar\u00e1n el n\u00famero de becas, modalidad, cuant\u00eda, centro de investigaci\u00f3n y municipio donde se desarrollar\u00e1 cada una.<\/p>\n<p>Dicha convocatoria se publicar\u00e1 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 20 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, as\u00ed como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. En el caso de que las becas est\u00e9n cofinanciadas por fondos europeos, en concreto del Fondo Social Europeo, se har\u00e1 constar esta circunstancia en la convocatoria.<\/p>\n<p>Article 4. Ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento<\/p>\n<p>La ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento corresponder\u00e1 al Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias que, de oficio, acordar\u00e1 todas las actuaciones necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Solicitudes<\/p>\n<p>1. Las personas solicitantes presentar\u00e1n exclusivamente por v\u00eda electr\u00f3nica la solicitud y el curr\u00edculum, seg\u00fan modelos normalizados que estar\u00e1n accesibles en sede electr\u00f3nica de la Generalitat https:\/\/sede.gva.es, en el plazo que determine cada convocatoria contado a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Para poder realizar la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica, la persona solicitante deber\u00e1 disponer de alguno de los sistemas de firma electr\u00f3nica admitidos en la sede de la Generalitat: https:\/\/sede.gva.es.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la solicitud en el registro electr\u00f3nico se podr\u00e1 acreditar mediante el recibo expedido por este de manera autom\u00e1tica. A los efectos del c\u00f3mputo de plazos, ser\u00e1 v\u00e1lida y producir\u00e1 efectos jur\u00eddicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electr\u00f3nico. S\u00f3lo ser\u00e1n admitidas las solicitudes que hayan sido registradas en el registro electr\u00f3nico de la Generalitat antes de las 24.00 horas del \u00faltimo d\u00eda de plazo de presentaci\u00f3n (hora oficial peninsular espa\u00f1ola).<\/p>\n<p>En el caso que alguna persona presente su solicitud de forma presencial, se le requerir\u00e1 para que la subsane a trav\u00e9s de su presentaci\u00f3n electr\u00f3nica. A estos efectos, se considerar\u00e1 como fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Mediante la presentaci\u00f3n de la solicitud la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentaci\u00f3n que se adjunta son ver\u00eddicos y que se encuentra en posesi\u00f3n de la documentaci\u00f3n que as\u00ed lo acredita, quedando a disposici\u00f3n de la Generalitat para la comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n posterior que se estimen oportunos.<\/p>\n<p>A tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 69.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, la inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, de cualquier dato o informaci\u00f3n que se incorpore a una declaraci\u00f3n responsable o a una comunicaci\u00f3n, o la no presentaci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n competente de la declaraci\u00f3n responsable, la documentaci\u00f3n que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicaci\u00f3n, determinar\u00e1 la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.<\/p>\n<p>3. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, la presentaci\u00f3n de la solicitud conlleva la autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el \u00f3rgano gestor obtenga directamente esta informaci\u00f3n, deber\u00e1 indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.<\/p>\n<p>4. En el supuesto de que la solicitud no re\u00fana los requisitos exigidos o no se acompa\u00f1en los documentos preceptivos, se requerir\u00e1 al interesado para que, en un plazo de diez d\u00edas, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos de conformidad con el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, con la indicaci\u00f3n de que si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21 apartado 1.\u00ba de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>5. La presentaci\u00f3n de la solicitud para optar a las becas implicar\u00e1 la aceptaci\u00f3n por la persona solicitante de las bases por la que se rija la convocatoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Acreditaci\u00f3n de los m\u00e9ritos<\/p>\n<p>1. Con el fin de reducir cargas administrativas, con la solicitud y el curr\u00edculum no se acompa\u00f1ar\u00e1 ninguna documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Cuando se haga p\u00fablico el resultado de la baremaci\u00f3n inicial de los m\u00e9ritos detallados en el curr\u00edculum, las cinco primeras candidaturas de cada beca convocada y orden decreciente de puntuaci\u00f3n deber\u00e1n presentar la documentaci\u00f3n acreditativa de los mencionados m\u00e9ritos, en un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles. Si la documentaci\u00f3n presentada no reuniera los requisitos indicados en la convocatoria, o no fueran aportados algunos de los documentos exigidos, se requerir\u00e1 a las personas interesadas para que \u2013 en el plazo m\u00e1ximo improrrogable de 10 d\u00edas h\u00e1biles \u2013 subsanen o acompa\u00f1en los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que si as\u00ed no lo hicieran, se les tendr\u00e1 por desistidas en su solicitud previa resoluci\u00f3n dictada al efecto, de conformidad con el art\u00edculo 68 y concordantes de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>3. Los m\u00e9ritos no suficientemente acreditados no ser\u00e1n tenidos en cuenta a efectos de su valoraci\u00f3n. El cumplimiento de los m\u00e9ritos se entender\u00e1 referido a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>4. Si tras la acreditaci\u00f3n de los m\u00e9ritos pudiera desprenderse que alguna de las personas solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, la Comisi\u00f3n evaluadora le requerir\u00e1 que acredite su cumplimiento. En caso de que no fueran acreditados en el plazo que se establezca en el requerimiento, quedar\u00e1 excluida del proceso, con indicaci\u00f3n de las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona solicitante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Comisi\u00f3n evaluadora<\/p>\n<p>1. Para el examen de las solicitudes se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n evaluadora \u2013 nombrada por el \u00f3rgano convocante en cada convocatoria \u2013 integrada por las siguientes personas que deber\u00e1n tener la condici\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos:<\/p>\n<p>a) Presidente\/a: la persona que ostente la direcci\u00f3n del IVIA o en quien esta delegue.<\/p>\n<p>b) Vocales: al menos dos personas con categor\u00eda de personal investigador o t\u00e9cnico del centro de investigaci\u00f3n, o persona en quien deleguen.<\/p>\n<p>c) Secretar\u00eda: una persona funcionaria de la Secretar\u00eda Jur\u00eddico-Administrativa del IVIA, con voz y sin voto.<\/p>\n<p>2. La comisi\u00f3n evaluadora tiene como funciones la comprobaci\u00f3n de los m\u00e9ritos alegados en la baremaci\u00f3n de las solicitudes que se presenten aplicando los criterios de evaluaci\u00f3n establecidos, la elaboraci\u00f3n de los listados provisionales y la elaboraci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n que contendr\u00e1 la relaci\u00f3n de personas beneficiarias y una bolsa de reserva para cubrir las posibles vacantes.<\/p>\n<p>3. El funcionamiento de la comisi\u00f3n evaluadora se ajustar\u00e1 a las previsiones de la normativa reguladora del r\u00e9gimen jur\u00eddico de los \u00f3rganos colegiados, contemplada en los art\u00edculos 15 y siguientes de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen jur\u00eddico del Sector P\u00fablico. Adoptar\u00e1 sus acuerdos por mayor\u00eda simple, levantando acta de las sesiones celebradas y de los acuerdos adoptados.<\/p>\n<p>4. La Comisi\u00f3n evaluadora se ajustar\u00e1n a los principios de composici\u00f3n y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Baremo para la evaluaci\u00f3n de los m\u00e9ritos<\/p>\n<p>1. Los m\u00e9ritos de las personas candidatas se valorar\u00e1n de acuerdo con los siguientes criterios, que permitir\u00e1n alcanzar un m\u00e1ximo de 30 puntos:<\/p>\n<p>a) Expediente acad\u00e9mico: en este apartado la valoraci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de 22 puntos, otorgados conforme a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a.1) Nota media del expediente: a partir de la nota media ponderada, que se obtendr\u00e1 del siguiente modo, dando lugar a una puntuaci\u00f3n entre 0 y 10 puntos, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 2.1.d:<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del apartado= (5 * nota media ponderada \u2013 20) \/ 3<\/p>\n<p>a.2) Adecuaci\u00f3n de los estudios realizados al objeto de la beca<\/p>\n<p>Las personas candidatas indicar\u00e1n todas las asignaturas cursadas, y los cr\u00e9ditos correspondientes a cada una de ellas, que se correspondan con los contenidos de las becas que solicitan y que les justifiquen que est\u00e1n dotadas de conocimientos suficientes para acceder a una especializaci\u00f3n. Este apartado se valorar\u00e1 como 0 si el n\u00famero de cr\u00e9ditos acumulado en dichas asignaturas no supera el 10 % del total de cr\u00e9ditos del expediente y podr\u00e1 alcanzar hasta 10 puntos del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u2013 Nota media ponderada en la escala 0-10 en dichas asignaturas, multiplicada por 0,5, lo que supondr\u00e1 entre 0 y 5 puntos<\/p>\n<p>\u2013 Porcentaje de cr\u00e9ditos relacionados con el objeto de la beca respecto al total de cr\u00e9ditos del expediente, lo que, seg\u00fan valor del porcentaje supondr\u00e1 entre 0 y 5 puntos del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u2013 1 punto cuando el porcentaje sea mayor del 10 % y menor o igual al 15 %<\/p>\n<p>\u2013 2 puntos cuando el porcentaje sea mayor del 15 % y menor o igual al 20 %<\/p>\n<p>\u2013 3 puntos cuando el porcentaje sea mayor del 20 % y menor o igual al 25 %<\/p>\n<p>\u2013 4 puntos cuando el porcentaje sea mayor del 25 % y menor o igual al 30 %<\/p>\n<p>\u2013 5 puntos cuando supere el 30 %<\/p>\n<p>a.3) Otros t\u00edtulos acad\u00e9micos oficiales que no constituyan un requisito para la concesi\u00f3n ni sean imprescindibles para cumplir con los requisitos de la convocatoria, hasta un m\u00e1ximo de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Doctorado: 2 puntos<\/p>\n<p>Licenciatura o t\u00edtulo de grado: 1 puntos<\/p>\n<p>Diplomatura o ingenier\u00eda t\u00e9cnica: 0,5 puntos<\/p>\n<p>M\u00e1ster de posgrado universitario: 0,50 puntos<\/p>\n<p>b) Conocimiento del valenciano: La puntuaci\u00f3n m\u00e1xima que se podr\u00e1 obtener en este apartado ser\u00e1 de 1,50 puntos.<\/p>\n<p>Solo se valorar\u00e1n los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valenci\u00e0, con arreglo a la siguiente escala, o su equivalente de acuerdo con el Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas.<\/p>\n<p>Se puntuar\u00e1 exclusivamente el nivel m\u00e1s alto acreditado a partir del nivel B1 conforme a los siguientes valores:<\/p>\n<p>Certificado de nivel B1 de conocimientos del valenciano: 0,25 puntos<\/p>\n<p>Certificado de nivel B2 de conocimientos del valenciano: 0,50 puntos<\/p>\n<p>Certificado de nivel C1 de conocimientos del valenciano: 1 punto<\/p>\n<p>Certificado de nivel C2 de conocimientos del valenciano: 1,50 puntos<\/p>\n<p>c) Conocimientos de ingl\u00e9s y de otros idiomas de la Uni\u00f3n Europea: la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima que se podr\u00e1 obtener en este apartado ser\u00e1 de 1 punto.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1 cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas, A-1, A-2, B-1, B-2, C-1, C-2 de acuerdo con la escala siguiente:<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1 con 0,25 puntos cada nivel de ingl\u00e9s superior al A2, es decir, los niveles B1, B2, C1 y C2, de acuerdo con el Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1 con 0,10 puntos cada nivel superior al A2 de otros idiomas europeos, de acuerdo con el Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas.<\/p>\n<p>S\u00f3lo de valorar\u00e1n los t\u00edtulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 61\/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisi\u00f3n de Acreditaci\u00f3n de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras.<\/p>\n<p>En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por un t\u00edtulo universitario o de cualquier otra ense\u00f1anza reglada conducente a la obtenci\u00f3n de cualquiera de las titulaciones necesarias para las becas y hayan sido valorados en el apartado A.2, no se podr\u00e1 computar tambi\u00e9n en este apartado. En ning\u00fan caso se puntuar\u00e1n en este subapartado ning\u00fan otro m\u00e9rito valorado en el apartado B.<\/p>\n<p>d) Conocimientos adicionales. La valoraci\u00f3n m\u00e1xima que se podr\u00e1 obtener en este apartado ser\u00e1 de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios de valoraci\u00f3n:<\/p>\n<p>d.1) Experiencia laboral relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, comput\u00e1ndose 0,10 puntos por cada mes completo trabajado en la misma categor\u00eda profesional a la que se refiere la beca o 0,05 puntos por cada mes completo trabajado si es en una categor\u00eda profesional inferior, siempre que est\u00e9 directamente relacionada con el objeto de la beca. En el caso de contratos de trabajo con jornada parcial, se computar\u00e1n proporcionalmente respecto a la jornada completa.<\/p>\n<p>d.2) Cursos de formaci\u00f3n: Se valorar\u00e1n los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento relacionados con el objeto de la beca, de duraci\u00f3n igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados por la persona candidata, as\u00ed como los cursos impartidos superiores a 1 hora, hasta un m\u00e1ximo de 2 puntos. Los cursos recibidos se valorar\u00e1n con arreglo a la siguiente escala:<\/p>\n<p>De 200 o m\u00e1s horas, 1,5 puntos.<\/p>\n<p>De 100 a 199 horas, 1,0 puntos.<\/p>\n<p>De 50 a 99 horas, 0,50 puntos.<\/p>\n<p>De 15 a 49 horas, 0,25 puntos.<\/p>\n<p>Los cursos impartidos puntuar\u00e1n del siguiente modo:<\/p>\n<p>De 20 o m\u00e1s horas, 1,5 puntos.<\/p>\n<p>De 11 a 19 horas, 1,0 puntos.<\/p>\n<p>De 5 a 10 horas, 0,50 puntos.<\/p>\n<p>De 1 a 4 horas, 0,25 puntos.<\/p>\n<p>Los centros de formaci\u00f3n que impartan estos cursos deben ser organismos oficiales o centros reconocidos. Los cursos recibidos o impartidos se valorar\u00e1n por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso. En ning\u00fan caso se puntuar\u00e1n en el presente subapartado ni en el apartado C los cursos de valenciano y de idiomas. Tampoco se puntuar\u00e1n en este subapartado los cursos conducentes a la obtenci\u00f3n de alguno de los t\u00edtulos alegados como m\u00e9rito en el apartado A.2<\/p>\n<p>e) Otros m\u00e9ritos. Se valorar\u00e1n, con un m\u00e1ximo de 1,5 puntos, la publicaci\u00f3n de art\u00edculos especializados en revistas de \u00e1mbito auton\u00f3mico, nacional o internacional, as\u00ed como de libros monogr\u00e1ficos, siempre que se trate de art\u00edculos o libros relacionados directamente con el objeto de las becas convocadas, computada del siguiente modo:<\/p>\n<p>Libros: 1,0 puntos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulos de libros: 0,25 puntos<\/p>\n<p>Art\u00edculos cient\u00edficos: 0,25 puntos<\/p>\n<p>Art\u00edculos de divulgaci\u00f3n t\u00e9cnica: 0,10 puntos<\/p>\n<p>2. El resultado de las sumas parciales de cada uno de los apartados anteriores de este baremo, dar\u00e1 la puntuaci\u00f3n final del proceso de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. En caso de empate se resolver\u00e1, por este orden, a favor de las personas que en el momento de presentaci\u00f3n de las solicitudes hayan acreditado: el reconocimiento por el \u00f3rgano competente de tener certificado de discapacitado, ser v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero o ser v\u00edctima de acciones terroristas.<\/p>\n<p>El resto de supuestos de empate se resolver\u00e1n a favor de las personas que presentan mejor expediente acad\u00e9mico. De persistir el empate, se resolver\u00e1 a favor de quien re\u00fana mejor puntuaci\u00f3n en el resto de los apartados del curr\u00edculo, siguiendo el mismo orden que se recoge en el baremo de referencia.<\/p>\n<p>4. En todo caso, las personas solicitantes quedar\u00e1n incluidas, por orden decreciente de puntuaci\u00f3n en la bolsa de reserva regulada en el art\u00edculo 15.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Proceso de selecci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la terminaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, la comisi\u00f3n evaluadora se reunir\u00e1n con el fin de elaborar una relaci\u00f3n de aspirantes que se ordenar\u00e1, de acuerdo con la puntuaci\u00f3n obtenida en la autobaremaci\u00f3n, una vez revisada y adecuada a los m\u00e9ritos requeridos en estas bases.<\/p>\n<p>2. La comisi\u00f3n evaluadora publicar\u00e1 el listado provisional de admitidos y excluidos, con indicaci\u00f3n de las causas que han motivado la exclusi\u00f3n y en orden decreciente de puntuaciones, durante diez d\u00edas para que se puedan llevar a t\u00e9rmino las alegaciones oportunas. Seguidamente, y en el plazo de 10 d\u00edas, se publicar\u00e1n los listados definitivos, y se presentar\u00e1 la documentaci\u00f3n acreditativa de los m\u00e9ritos por las personas candidatas seg\u00fan determina el art\u00edculo 6.2. Transcurrido el plazo, por la comisi\u00f3n evaluadora se publicar\u00e1 el listado definitivo del proceso de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. En el plazo de 10 d\u00edas desde la fecha de publicaci\u00f3n del listado definitivo, la comisi\u00f3n evaluadora elaborar\u00e1 una propuesta motivada de resoluci\u00f3n, que contendr\u00e1 la relaci\u00f3n de personas beneficiarias de las becas y las bolsas de reserva, tal y como se desarrollan en el art\u00edculo 15. Asimismo, se incluir\u00e1 una relaci\u00f3n de los aspirantes cuyas solicitudes han sido desestimadas, indicando las causas que hayan motivado su denegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Las publicaciones de relaciones y listados se efectuar\u00e1n en la sede electr\u00f3nica del IVIA www.ivia.gva.es<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La resoluci\u00f3n motivada de concesi\u00f3n de las becas se dictar\u00e1, de acuerdo con la propuesta elevada por la comisi\u00f3n evaluadora, por la persona titular de la Presidencia del IVIA y se publicar\u00e1 en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresi\u00f3n de las bases, convocatoria, programa y cr\u00e9dito presupuestario al que se imputan las becas otorgadas, y los listados definitivos del proceso de selecci\u00f3n que incluir\u00e1n las personas beneficiarias, las bolsas de reserva y las personas candidatas cuya solicitud se desestima. Adem\u00e1s, la resoluci\u00f3n especificar\u00e1 el plazo en el que la persona beneficiaria ha de incorporarse al centro de investigaci\u00f3n en el que debe realizar las tareas propias de la beca.<\/p>\n<p>2. La publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n surtir\u00e1 efectos de notificaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 45 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>3. El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses a contar desde la fecha de publicaci\u00f3n de cada convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar los plazos prevista en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas. Concluido este plazo, sin haberse dictado y publicado la resoluci\u00f3n expresa, las personas interesadas podr\u00e1n entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.<\/p>\n<p>4. La resoluci\u00f3n que se dicte pone fin a la v\u00eda administrativa y contra ella podr\u00e1 interponerse, potestativamente, recurso de reposici\u00f3n ante el \u00f3rgano que la dict\u00f3, en el plazo de un mes de conformidad con el art\u00edculo 123 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, o recurso contencioso-administrativo con arreglo a la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposici\u00f3n de cualquier otro recurso que estimen pertinente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Concesi\u00f3n desierta<\/p>\n<p>El \u00f3rgano concedente, a propuesta de la comisi\u00f3n evaluadora, podr\u00e1 declarar desierta la concesi\u00f3n de aquellas becas convocadas que, conforme al procedimiento de selecci\u00f3n, hubieran de otorgarse a una persona candidata que no alcance una puntuaci\u00f3n total m\u00ednima de 18 puntos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Condiciones de disfrute de las becas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Duraci\u00f3n de las becas<\/p>\n<p>1. El per\u00edodo de duraci\u00f3n de la beca comenzar\u00e1 el d\u00eda que se indique en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de 12 meses, siempre que exista cr\u00e9dito adecuado y suficiente.<\/p>\n<p>2. El per\u00edodo de duraci\u00f3n de la beca podr\u00e1 prorrogarse, sin necesidad de una nueva convocatoria, hasta un m\u00e1ximo de 24 meses adicionales, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente y el desarrollo de la actividad que se est\u00e9 efectuando as\u00ed lo requiera o aconseje.<\/p>\n<p>3. En los supuestos en que, por raz\u00f3n de parto, adopci\u00f3n o acogimiento, o ingreso hospitalario, as\u00ed como en los dem\u00e1s supuestos previstos en la legislaci\u00f3n laboral y de Seguridad Social, se interrumpa el per\u00edodo de duraci\u00f3n establecido, la persona beneficiaria continuar\u00e1 devengando y percibiendo el importe de la beca otorgada. Este per\u00edodo no computar\u00e1 a efectos de la duraci\u00f3n de la beca, que se reanudar\u00e1 a la finalizaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias<\/p>\n<p>1. Las personas beneficiarias de las becas deber\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Incorporarse al centro de investigaci\u00f3n asignado, en el plazo que se indique en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>La no-incorporaci\u00f3n injustificada en la fecha indicada se interpretar\u00e1 como una renuncia a la beca concedida.<\/p>\n<p>b) Realizar la actividad que ha motivado la concesi\u00f3n de la beca durante todo el per\u00edodo de disfrute de la misma, de acuerdo con las directrices de la persona a que ejerza la direcci\u00f3n t\u00e9cnica de cada una de las personas beneficiarias de las becas.<\/p>\n<p>c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las becas, de conformidad con lo que establece el art\u00edculo 14.1.e de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cumplir las otras obligaciones que se establecen en ese art\u00edculo 14, as\u00ed como las que se deriven del resto de normativa en vigor que se aplique en materia de subvenciones, y las que se derivan del conjunto de las bases de esta orden.<\/p>\n<p>d) Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga.<\/p>\n<p>e) Las personas beneficiarias no pueden publicar ning\u00fan art\u00edculo, ni remitir ninguna comunicaci\u00f3n a cualquier entidad u organismo, sobre materias relacionadas con su beca o a la actividad del centro de investigaci\u00f3n, sin previa autorizaci\u00f3n del IVIA. En el caso de que exista autorizaci\u00f3n, deber\u00e1 hacerse constar expresamente en la publicaci\u00f3n, que la actividad se ha realizado mediante una beca del IVIA.<\/p>\n<p>f) Aportar en el plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de la concesi\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, debidamente cumplimentada y suscrita por la persona beneficiaria, el impreso de domiciliaci\u00f3n bancaria seg\u00fan modelo normalizado, en el que constar\u00e1 el n\u00famero de cuenta en la que se recibir\u00e1n las transferencias mensuales.<\/p>\n<p>2. Las personas beneficiarias estar\u00e1n obligadas a desempe\u00f1ar las tareas con el horario que se especifique en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, que ser\u00e1 como m\u00e1ximo el legalmente vigente en el centro de trabajo, durante todo el periodo de disfrute de la misma, conforme a las directrices que le proporcione la persona que ejerza la funci\u00f3n de tutor o tutora.<\/p>\n<p>Las personas beneficiarias disfrutar\u00e1n de las vacaciones anuales en igualdad de condiciones a las del personal del IVIA.<\/p>\n<p>3. A la finalizaci\u00f3n del periodo de duraci\u00f3n de las becas, y en el plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas, las personas beneficiarias deber\u00e1n entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos y su valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Finalizado el periodo de disfrute de la beca y entregada la memoria, previo informe favorable del tutor o tutora, se expedir\u00e1 un certificado de aptitud y aprovechamiento.<\/p>\n<p>5. La condici\u00f3n de persona beneficiaria de una beca no genera ning\u00fan relaci\u00f3n laboral ni administrativa con la Generalitat, y las cantidades abonadas en ning\u00fan caso tendr\u00e1n el car\u00e1cter de salario o retribuci\u00f3n, sino de ayuda econ\u00f3mica para los gastos que la beca comporta.<\/p>\n<p>6. Al aceptar las bases de la presente orden, las personas beneficiarias de las becas que puedan concederse ceden, gratuitamente y de forma indefinida, los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las actividades ejercidas en virtud de las becas mencionadas, as\u00ed como la memoria final que presentan, reserv\u00e1ndose el IVIA el derecho a publicarlas y utilizarlas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Obligaciones del \u00f3rgano concedente<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con las personas beneficiarias, el IVIA se obliga a:<\/p>\n<p>a) Proporcionar el apoyo necesario, as\u00ed como facilitar la utilizaci\u00f3n de los medios, instrumentos y equipos que resultan precisos para el normal desarrollo de su actividad.<\/p>\n<p>b) Designar un tutor o tutora para la coordinaci\u00f3n orientaci\u00f3n y direcci\u00f3n t\u00e9cnica de la actividad que vayan a ejercer.<\/p>\n<p>La persona que ejerza la tutor\u00eda asignar\u00e1 las funciones a realizar durante las pr\u00e1cticas profesionales, realizar\u00e1 su seguimiento y prestar\u00e1 el apoyo necesario, resolver\u00e1 los dudas a que puedan surgir y evaluar\u00e1 el aprovechamiento obtenido por las personas beneficiarias.<\/p>\n<p>c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Expedir la correspondiente certificaci\u00f3n de aptitud y aprovechamiento a favor de la persona beneficiaria, despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n del plazo de la beca, y despu\u00e9s del informe favorable del tutor o tutora.<\/p>\n<p>e) En el caso que la convocatoria de las ayudas resulte cofinanciada por Fondos Europeos el \u00f3rgano concedente estar\u00e1 sujeto a las normas de informaci\u00f3n y publicidad establecidas en la normativa comunitaria reguladora de las intervenciones financiadas con cargo a los fondos estructurales.<\/p>\n<p>f) Conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa seg\u00fan lo dispuesto en la normativa reguladora de las intervenciones financiadas con cargo a los fondos estructurales.<\/p>\n<p>2. La comprobaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de la actividad se realizar\u00e1 mediante las certificaciones mensuales de aprovechamiento expedidas por la persona que ejerza la tutor\u00eda y la memoria final de la persona beneficiaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Bolsas de reserva<\/p>\n<p>1. Para cada beca se constituir\u00e1 una bolsa de reserva priorizada por orden decreciente de puntuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Tendr\u00e1n derecho a estar incluidas en la bolsa de reserva de una beca todas las personas aspirantes que no hayan resultado adjudicatarias de la misma y hayan superado los 15 puntos en la baremaci\u00f3n. De manera excepcional, y solo en el caso de que no haya personas candidatas que hayan superado los 15 puntos, y a propuesta de la Comisi\u00f3n evaluadora, podr\u00e1n incluirse personas que hayan superado los 12 puntos.<\/p>\n<p>3. En el supuesto a que se produzcan vacantes durante el per\u00edodo de disfrute de una beca, a causa de renuncias, abandonos, incumplimientos de obligaciones o cualquier otra incidencia, se podr\u00e1 conceder una nueva beca, por el resto del per\u00edodo m\u00e1ximo de su disfrute, entre las personas integrantes de la bolsa seg\u00fan el orden priorizado de la misma. Si la vacante se produjera una vez transcurrida la mitad del per\u00edodo de duraci\u00f3n de la beca, esta podr\u00e1 declararse desierta.<\/p>\n<p>4. La condici\u00f3n de integrante de la bolsa de reserva no generar\u00e1, en ning\u00fan momento, ninguna relaci\u00f3n laboral con la Generalitat, ni compromiso de acceder a la condici\u00f3n de becario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Incompatibilidades<\/p>\n<p>La obtenci\u00f3n de una beca del IVIA ser\u00e1 incompatible con el desempe\u00f1o de cualquier otra beca o ayuda, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y dedicaci\u00f3n de la beca o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Cuant\u00eda, comprobaci\u00f3n, justificaci\u00f3n y pago de las becas<\/p>\n<p>1. Las dotaciones brutas anuales de las becas vendr\u00e1n determinadas en el correspondiente presupuesto anual del IVIA. La dotaci\u00f3n econ\u00f3mica inicial de cada una de las becas se especificar\u00e1 en la propia convocatoria.<\/p>\n<p>En el caso de financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de Fondos Europeos, la convocatoria determinar\u00e1 el baremo est\u00e1ndar de costes unitarios (BECU) a aplicar seg\u00fan lo dispuesto en el reglamento comunitario que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las resoluciones de convocatoria fijar\u00e1n la cuant\u00eda anual individualizada para el per\u00edodo previsto de duraci\u00f3n, dentro de las disponibilidades presupuestarias y con sujeci\u00f3n a las leyes y reglamentos aplicables.<\/p>\n<p>2. El importe se abonar\u00e1 mensualmente, previa certificaci\u00f3n de un satisfactorio nivel de dedicaci\u00f3n y aprovechamiento. La certificaci\u00f3n ser\u00e1 expedida por la persona que ejerza la tutor\u00eda de la persona beneficiaria, sin perjuicio de la obligatoriedad de realizar el informe anual al que se refiere el apartado siguiente.<\/p>\n<p>Sobre este importe se debe practicar la retenci\u00f3n correspondiente, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, as\u00ed como la cotizaci\u00f3n correspondiente a la Seguridad Social en los t\u00e9rminos que establece el Real decreto 1493\/2011, de 24 de octubre, y las otras que, en su caso, pudieran corresponder.<\/p>\n<p>3. De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1493\/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los t\u00e9rminos y las condiciones de inclusi\u00f3n en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formaci\u00f3n, la persona beneficiaria quedar\u00e1 asimilada como trabajador o trabajadora por cuenta ajena a efectos de su inclusi\u00f3n en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social. La solicitud del alta en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social ser\u00e1 efectuada por e IVIA con efectos del d\u00eda de incorporaci\u00f3n de la persona beneficiaria.<\/p>\n<p>4. Cuando las becas sean cofinanciadas por Fondos Europeos, en concreto, el Fondo Social Europeo, los solicitantes que finalmente resulten beneficiarios de la beca aparecer\u00e1n en la lista p\u00fablica prevista en el art\u00edculo 7, apartado 2, letra d, del Reglamento (CE) 1828\/2006, de la Comisi\u00f3n, de 8 de diciembre de 2006.<\/p>\n<p>5. En el supuesto de que, concedida la beca, alg\u00fan per\u00edodo de desarrollo de las pr\u00e1cticas no se realice durante un mes completo e implique un devengo econ\u00f3mico a favor de la persona beneficiaria inferior al correspondiente a un mes natural, la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica ser\u00e1 proporcional a dicho per\u00edodo. En estos supuestos se garantizar\u00e1, en todo caso, el derecho de audiencia de la persona interesada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Renuncia<\/p>\n<p>La renuncia a las becas supondr\u00e1 la p\u00e9rdida de todos los derechos inherentes a las mismas y, por tanto, su importe dejar\u00e1 de percibirse a partir de ese momento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Reintegro<\/p>\n<p>En los supuestos contemplados en el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, as\u00ed como en los casos que se enumeran a continuaci\u00f3n, ser\u00e1 procedente el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente, desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la idoneidad del reintegro:<\/p>\n<p>a) Cuando se destine la cantidad percibida a otros fines diferentes al objeto de la beca<\/p>\n<p>b) Cuando se incurra en alg\u00fan de los casos de incompatibilidad con la beca expresamente previstos en esta orden. En la tramitaci\u00f3n del procedimiento de reintegro se garantizar\u00e1, en todo caso, el derecho de audiencia a la persona interesada.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Normativa de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>La presente orden se dicta en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, en los preceptos b\u00e1sicos de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Real decreto 887\/2006, de 21 de julio.<\/p>\n<p>Asimismo, y en cuanto a Los supuestos de cofinanciaci\u00f3n por el Fondo Social Europeo, la presente orden queda sujeta a las normas reguladoras de las intervenciones financiadas con cargo a los fondos estructurales.<\/p>\n<p>Segunda. No incidencia presupuestaria<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de las presentes bases no comporta, en s\u00ed misma, obligaciones econ\u00f3micas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignaci\u00f3n presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.<\/p>\n<p>Tercera. Protecci\u00f3n de datos<\/p>\n<p>Los datos personales de todas las personas interesadas, recogidos durante el transcurso del procedimiento derivado de las convocatorias de las becas, ser\u00e1n incluidos en un fichero automatizado, en los t\u00e9rminos y condiciones que se recogen en la Ley org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, as\u00ed como en el Real decreto 1720\/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada ley org\u00e1nica, y en la Orden 3\/2011, de 8 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, por la que se crea un fichero de datos de car\u00e1cter personal denominado becas de pr\u00e1cticas profesionales de la Generalitat.<\/p>\n<p>Cuarta. Facultades de interpretaci\u00f3n<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n del IVIA queda facultada para resolver las dudas y los conflictos que pudieran plantear las personas beneficiarias en el ejercicio de sus funciones o la unidad administrativa que los tutele, despu\u00e9s de visto el expediente contradictorio, y con plena sujeci\u00f3n a lo dispuesto en esta orden.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA.<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/p>\n<p>\u00danica. Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 16 de julio de 2018<\/p>\n<p>La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,<\/p>\n<p>Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural,<\/p>\n<p>ELENA CEBRI\u00c1N CALVO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN 23\/2018, de 16 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de becas para la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas profesionales de especializaci\u00f3n en el IVIA.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2812],"tags":[1485],"class_list":["post-13340","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-becas-iviacomunidad-valenciana"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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