{"id":13342,"date":"2020-12-23T12:46:49","date_gmt":"2020-12-23T12:46:49","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/reglamento-general-de-vehiculos\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:36","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:36","slug":"reglamento-general-de-vehiculos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13342","title":{"rendered":"REGLAMENTO GENERAL DE VEH\u00cdCULOS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden PCI\/810\/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nBOE de 31 de julio de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLa calidad del aire, la protecci\u00f3n de la atm\u00f3sfera y la preservaci\u00f3n de la salud forman parte de las principales preocupaciones sociales y gubernamentales. Instituciones Internacionales, la Uni\u00f3n Europea a trav\u00e9s de las directivas de calidad del aire y de reducci\u00f3n y control de las emisiones, as\u00ed como los Estados miembros o terceros pa\u00edses, trabajan bajo el objetivo com\u00fan de la reducci\u00f3n de los niveles de contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9ricos. Considerando adem\u00e1s que una parte importante de la contaminaci\u00f3n en las grandes ciudades est\u00e1 provocada por el tr\u00e1fico rodado, los esfuerzos actuales se centran, con car\u00e1cter general, en elaborar directrices de gesti\u00f3n del tr\u00e1fico que, por un lado, permitan la eliminaci\u00f3n total o parcial de la circulaci\u00f3n sobre determinadas zonas y, por otro, favorezcan el empleo de medios de transportes alternativos de cero o bajas emisiones.<br \/>\nEn esta misma l\u00ednea, el Plan Nacional de Calidad del Aire y Protecci\u00f3n de la Atm\u00f3sfera 2013-2016 (Plan AIRE), aprobado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de abril de 2013 y publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado por Resoluci\u00f3n de 30 de abril de 2013, de la Direcci\u00f3n General de Calidad y Evaluaci\u00f3n Ambiental y Medio Natural, afirmaba que tanto las part\u00edculas como el di\u00f3xido de nitr\u00f3geno tienen como principal fuente de emisi\u00f3n el tr\u00e1fico de las grandes ciudades. El Plan Aire propuso, entre otras medidas, la clasificaci\u00f3n de los veh\u00edculos en funci\u00f3n de su potencial contaminador, que se constituye en un instrumento al servicio de las Administraciones P\u00fablicas para la ejecuci\u00f3n eficaz de sus competencias. En particular, permitir\u00e1 la identificaci\u00f3n de los veh\u00edculos con el fin de aplicar medidas ambientales relacionadas con la gesti\u00f3n del tr\u00e1fico como, por ejemplo, la priorizaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de ciertos veh\u00edculos en determinadas v\u00edas o la exenci\u00f3n en el pago o su bonificaci\u00f3n en los estacionamientos regulados.<br \/>\nEl distintivo ambiental, consistente en un dispositivo adhesivo de ubicaci\u00f3n interna o externa en el veh\u00edculo, permite su identificaci\u00f3n visual e inmediata, tanto por medios humanos como autom\u00e1ticos, y facilita la aplicaci\u00f3n y el control efectivo de las medidas anteriores, toda vez que las autoridades correspondientes pueden comprobar de forma inmediata que el veh\u00edculo est\u00e1 autorizado a circular en ese momento.<br \/>\nDe acuerdo con lo expuesto, el Organismo Aut\u00f3nomo Jefatura Central de Tr\u00e1fico ha clasificado la totalidad del parque obrante en el Registro de Veh\u00edculos a trav\u00e9s de criterios estrictamente ambientales, asignando a cada veh\u00edculo una categor\u00eda dentro de la escala ambiental creada. As\u00ed, se han creado cinco categor\u00edas de veh\u00edculos: 0 emisiones, ECO, C, B y A. Correlativamente, se ha dise\u00f1ado para las cuatro primeras categor\u00edas un distintivo ambiental, con la misma denominaci\u00f3n que la categor\u00eda a la que pertenece, quedando la categor\u00eda A sin distintivo.<br \/>\nEn las resoluciones anuales por las que la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico establece las medidas especiales de regulaci\u00f3n del tr\u00e1fico, se han incorporado los distintivos que identifican a los turismos seg\u00fan las emisiones, en relaci\u00f3n con su circulaci\u00f3n por los carriles de alta ocupaci\u00f3n (VAO). No obstante, por motivos de seguridad jur\u00eddica, ya que las citadas resoluciones tienen una vigencia limitada a un a\u00f1o y para ampliar su \u00e1mbito objetivo de aplicaci\u00f3n a cualquier medida que se pueda adoptar por las distintas Administraciones P\u00fablicas, resulta imprescindible que tanto la clasificaci\u00f3n de los veh\u00edculos por criterios contaminantes como los distintivos que los identifican, pasen a regularse en el Reglamento General de Veh\u00edculos, norma que debe contemplar esta materia.<br \/>\nPor ello, se modifica el anexo II \u00abDefiniciones y categor\u00edas de los veh\u00edculos\u00bb del Reglamento General de Veh\u00edculos, para incorporar un nuevo apartado que contemple la clasificaci\u00f3n de los veh\u00edculos en funci\u00f3n de criterios contaminantes, con la denominaci\u00f3n \u00abE. Clasificaci\u00f3n de veh\u00edculos por su potencial contaminante\u00bb. Como consecuencia de la creaci\u00f3n de esta nueva clasificaci\u00f3n, se modifica el apartado A. \u00abDefiniciones\u00bb del mismo anexo II con el fin de introducir nuevas definiciones de veh\u00edculos por tipo de combustible empleado. De este modo, se recoge la realidad actual, en la que un porcentaje creciente de veh\u00edculos en Espa\u00f1a ya incorpora tecnolog\u00edas de propulsi\u00f3n a trav\u00e9s de energ\u00edas alternativas, m\u00e1s all\u00e1 de las tradicionales energ\u00edas f\u00f3siles. Tambi\u00e9n se modifica el anexo XI \u00abSe\u00f1ales en los veh\u00edculos\u00bb, para a\u00f1adir una nueva se\u00f1al relativa a los diferentes distintivos ambientales que se asignan a cada categor\u00eda de veh\u00edculo seg\u00fan su potencial contaminante, con la denominaci\u00f3n de \u00abV-25 Distintivo ambiental\u00bb.<br \/>\nJunto a lo anterior, y vinculado a la necesidad de potenciar f\u00f3rmulas de movilidad m\u00e1s funcionales, racionales y sostenibles, se est\u00e1n implementando de manera creciente en Espa\u00f1a, al igual que en otros Estados de nuestro entorno europeo, f\u00f3rmulas de movilidad compartida. En el sistema de veh\u00edculos de uso compartido, los veh\u00edculos est\u00e1n destinados al alquiler sin conductor y se dedican exclusivamente a su uso concatenado e intensivo por un n\u00famero indeterminado de usuarios dentro de una zona de servicios delimitada. Los veh\u00edculos deben estar disponibles a trav\u00e9s de una plataforma tecnol\u00f3gica para ser utilizados en cualquier momento por los clientes mediante el empleo de aplicaciones m\u00f3viles.<br \/>\nEl veh\u00edculo de uso compartido supone un complemento de los sistemas de transporte p\u00fablico urbano, dot\u00e1ndole de una capilaridad a\u00f1adida, introduciendo adem\u00e1s una mayor eficiencia en el empleo del veh\u00edculo, reduciendo la congesti\u00f3n del tr\u00e1fico, la ocupaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica y las emisiones contaminantes. Ante este modelo de movilidad, que se est\u00e1 implantando de manera creciente en nuestras ciudades y \u00e1reas metropolitanas\/periurbanas, se hace necesaria su previsi\u00f3n en la norma para facilitar a las correspondientes autoridades, herramientas de discriminaci\u00f3n positiva en la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas de gesti\u00f3n del tr\u00e1fico y movilidad, o medioambientales.<br \/>\nEn la Resoluci\u00f3n de 2 de enero de 2017, por la que la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico estableci\u00f3 las medidas especiales de regulaci\u00f3n del tr\u00e1fico durante ese a\u00f1o, se incluy\u00f3 el distintivo de veh\u00edculo de uso compartido como medio para identificar los turismos autorizados para circular por los carriles de alta ocupaci\u00f3n (VAO). Por los mismos motivos que ya se han expuesto anteriormente en relaci\u00f3n con los distintivos medioambientales, resulta imprescindible que tanto la definici\u00f3n de veh\u00edculo de uso compartido como el distintivo que lo identifica pasen a regularse en el Reglamento General de Veh\u00edculos.<br \/>\nEn consecuencia, se incorpora la definici\u00f3n de veh\u00edculo de uso compartido en el apartado A. \u00abDefiniciones\u00bb del anexo II, y se incluye el distintivo que lo identifica en el anexo XI \u00abSe\u00f1ales en los veh\u00edculos\u00bb con la denominaci\u00f3n de \u00abV-26 Distintivo de uso compartido\u00bb, consistente en un dispositivo adhesivo de ubicaci\u00f3n interna o externa en el veh\u00edculo.<br \/>\nPor otra parte, como consecuencia del dinamismo y evoluci\u00f3n propios del mercado de los autom\u00f3viles han ido surgiendo nuevas carrocer\u00edas y configuraciones que adaptan los veh\u00edculos a determinadas demandas espec\u00edficas. Entre estas nuevas carrocer\u00edas, y por lo que se refiere a los veh\u00edculos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercanc\u00edas, se introdujo hace tiempo en el mercado la configuraci\u00f3n tipo pick-up. El pick-up es el veh\u00edculo cuya masa m\u00e1xima no es superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no est\u00e1n situadas en un compartimento \u00fanico.<br \/>\nLos veh\u00edculos tipo pick-up se caracterizan, en su gran mayor\u00eda, por tener como principal particularidad que la parte destinada a la mercanc\u00eda se encuentra separada de la cabina y normalmente a cielo abierto. Derivado de esta particularidad, y ante la ausencia de una clasificaci\u00f3n propia en las definiciones del Reglamento General de Veh\u00edculos, los veh\u00edculos tipo pick-up se han clasificado hasta ahora como un veh\u00edculo tipo cami\u00f3n.<br \/>\nSin embargo, en muchos casos la configuraci\u00f3n, uso y prestaciones de un veh\u00edculo tipo pick-up se encuentran dentro del \u00e1mbito propio de las de un veh\u00edculo tipo turismo y no de las de un cami\u00f3n. Esta circunstancia trae consigo determinadas disfunciones derivadas de la aplicaci\u00f3n directa a los veh\u00edculos tipo pick-up de las normas de circulaci\u00f3n de los camiones.<br \/>\nA la vista de lo anterior, se considera que a los veh\u00edculos tipo pick-up cuya masa m\u00e1xima no sea superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no est\u00e1n situadas en un compartimento \u00fanico y cuya altura total no sea superior a 2 metros, se les deben aplicar las mismas normas de circulaci\u00f3n que a los veh\u00edculos tipo turismo. Con el fin de facilitar su identificaci\u00f3n y control, se les asigna el c\u00f3digo num\u00e9rico 17 en cuanto a su clasificaci\u00f3n por criterios de construcci\u00f3n, para su anotaci\u00f3n en el Registro de Veh\u00edculos.<br \/>\nComo consecuencia de lo expuesto, se modifican los apartados A. \u00abDefiniciones\u00bb y B. \u00abClasificaci\u00f3n por criterios de construcci\u00f3n\u00bb del anexo II del Reglamento General de Veh\u00edculos. En el apartado A se incluye la definici\u00f3n de veh\u00edculo pick-up y, en el apartado B, el c\u00f3digo num\u00e9rico 17 que se crea para la clasificaci\u00f3n espec\u00edfica de los veh\u00edculos pick-up a los que se les aplicar\u00e1n las normas de circulaci\u00f3n de los turismos.<br \/>\nEn otro orden de cosas, la disposici\u00f3n final segunda 2. i) del texto refundido de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6\/2015, de 30 de octubre, habilita al Gobierno para introducir en el Reglamento General de Veh\u00edculos las modificaciones necesarias con el fin de que el color de la se\u00f1al luminosa de todos los veh\u00edculos prioritarios sea azul.<br \/>\nEl anexo XI del Reglamento General de Veh\u00edculos regula la se\u00f1al V-1 de veh\u00edculo prioritario y establece que su utilizaci\u00f3n indica la prestaci\u00f3n de un servicio de polic\u00eda, extinci\u00f3n de incendios, protecci\u00f3n civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, en servicio urgente. En la actualidad el color de esta se\u00f1al luminosa es azul para los veh\u00edculos de polic\u00eda y amarillo auto para el resto de los veh\u00edculos prioritarios.<br \/>\nDesde hace varios a\u00f1os las asociaciones y \u00f3rganos de las Administraciones p\u00fablicas relacionados con los veh\u00edculos de servicios de emergencias, as\u00ed como el Defensor del Pueblo y el Congreso de los Diputados a trav\u00e9s de varias proposiciones no de ley, han solicitado al Gobierno que unifique el color de los dispositivos luminosos de los veh\u00edculos prioritarios para que en todos los casos sea azul. De esta manera, el color amarillo auto quedar\u00e1 reservado para los dispositivos luminosos de los veh\u00edculos que est\u00e1n parados o estacionados o circulan a una velocidad que no supera los 40 kil\u00f3metros por hora, mientras desempe\u00f1an una actividad o trabajo en la v\u00eda.<br \/>\nLa modificaci\u00f3n de la se\u00f1al V-1 de veh\u00edculo prioritario del anexo XI del Reglamento General de Veh\u00edculos contribuir\u00e1 a mejorar la seguridad vial, toda vez que los usuarios de las v\u00edas p\u00fablicas podr\u00e1n reconocer por el color azul de las luces de los dispositivos luminosos que se trata de un veh\u00edculo prioritario y que, en consecuencia, tiene preferencia de paso. Con esta medida se equipara nuestra normativa con la existente en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Europa, sobre todo con los de nuestro entorno, que ya tienen previsto el color azul para los veh\u00edculos prioritarios.<br \/>\nPor otro lado, la parada de un veh\u00edculo en la v\u00eda por causa de aver\u00eda o accidente supone un grave riesgo para la circulaci\u00f3n. El accidente por alcance en la v\u00eda de veh\u00edculos que se encuentran en estas condiciones es muy com\u00fan y con un resultado en muchos casos de graves lesiones o de fallecimiento de los ocupantes del veh\u00edculo. A efectos de evitar estas consecuencias, actualmente el anexo XI del Reglamento General de Veh\u00edculos contempla el empleo de la se\u00f1al V-16, de dispositivo de prese\u00f1alizaci\u00f3n de peligro, para identificar a aquel veh\u00edculo que haya quedado inmovilizado en la calzada o cuyo cargamento se ha ca\u00eddo sobre la misma. Sin embargo, y pese a la efectividad de su funci\u00f3n, su colocaci\u00f3n implica un riesgo a\u00f1adido en determinadas v\u00edas con tr\u00e1fico elevado.<br \/>\nPara ofrecer una mayor protecci\u00f3n al conductor y al resto de los ocupantes del veh\u00edculo que est\u00e9 parado en la v\u00eda por aver\u00eda o accidente mientras esperan la llegada del servicio de auxilio en carretera, se permite la colocaci\u00f3n en el exterior del veh\u00edculo de un dispositivo luminoso de color amarillo auto, de alimentaci\u00f3n aut\u00f3noma, alta visibilidad y que quede estable sobre una superficie plana. Se trata de admitir la utilizaci\u00f3n de un dispositivo de f\u00e1cil manejo que solucione el problema de la falta de visibilidad real y efectiva del veh\u00edculo.<br \/>\nEste nuevo dispositivo luminoso se incluye en el anexo XI del Reglamento General de Veh\u00edculos, dentro de la se\u00f1al V-16, dispositivo de prese\u00f1alizaci\u00f3n de peligro, como un elemento opcional, junto al ya existente tri\u00e1ngulo de peligro, que sigue siendo obligatorio.<br \/>\nPor \u00faltimo, la Comisi\u00f3n sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible del Congreso de los Diputados, en su sesi\u00f3n de 29 de noviembre de 2016, aprob\u00f3 la Proposici\u00f3n no de Ley sobre medidas ante el incremento del intrusismo y la pirater\u00eda en el transporte p\u00fablico de viajeros de veh\u00edculos de hasta nueve plazas, en la que insta al Gobierno a llevar a cabo las actuaciones necesarias para, en el plazo m\u00e1s breve posible, modificar la normativa de tr\u00e1fico (anexo XVIII del Reglamento General de Veh\u00edculos) relativa a las placas de matr\u00edcula y, en su caso, las normas que procedieren, con el fin de dotar de un color espec\u00edfico (azul) para el fondo de las placas de matr\u00edcula que lleven instalados todos los veh\u00edculos auto-taxis y los de arrendamiento con conductor.<br \/>\nEl objetivo principal de la medida es evitar que se efect\u00fae este tipo de transporte p\u00fablico de viajeros por entidades no autorizadas facilitando, adem\u00e1s, la identificaci\u00f3n de los citados veh\u00edculos por parte de sus potenciales clientes. Se pretenden solucionar los problemas actuales que esta situaci\u00f3n est\u00e1 generando en el sector. Algunos Estados de la Uni\u00f3n Europea tales como los Pa\u00edses Bajos, B\u00e9lgica y Grecia ya disponen de este tipo de placas de matr\u00edcula diferenciadas.<br \/>\nLa mencionada Proposici\u00f3n no de Ley solicita el cambio del color de las placas de matr\u00edcula de los veh\u00edculos autom\u00f3viles destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas, sin determinar si han de ser las delanteras y las traseras. Se considera que para obtener la identificaci\u00f3n de estos veh\u00edculos es suficiente con que la placa de matr\u00edcula trasera sea de color azul, por lo que se mantiene el color blanco en la placa de matr\u00edcula delantera. Tampoco se modifica la numeraci\u00f3n de sus placas de matr\u00edcula, que sigue siendo la misma que la actual.<br \/>\nMediante esta orden se da cumplimiento a la citada Proposici\u00f3n no de Ley a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n del anexo XVIII del Reglamento General de Veh\u00edculos, sobre placas de matr\u00edcula, para establecer que en el caso de los veh\u00edculos autom\u00f3viles destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas, el fondo de las placas de matr\u00edcula ordinaria traseras ser\u00e1 de color azul, en lugar del color blanco actual. Como consecuencia de esta modificaci\u00f3n y para facilitar su visibilidad, los caracteres consignados en las mismas se cambian del color negro al blanco.<br \/>\nEn cuanto a su contenido y tramitaci\u00f3n, esta orden observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulaci\u00f3n por el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nLa presente norma se ha sometido a los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica previa y de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica previstos en el art\u00edculo 133 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 26.2 y 6 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, se ha informado por el Consejo Superior de Tr\u00e1fico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 8.5.d) del texto refundido de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nEsta orden se dicta en uso de la habilitaci\u00f3n contenida en la disposici\u00f3n final tercera del Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Veh\u00edculos, que faculta a los Ministros del Interior y de Econom\u00eda, Industria y Competitividad para modificar por orden sus anexos.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Industria, Comercio y Turismo, dispongo:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n de los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre.<br \/>\nLos anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre, quedan redactados de la siguiente manera:<br \/>\nUno. El anexo II \u00abDefiniciones y categor\u00edas de los veh\u00edculos\u00bb, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\na) En el apartado A) \u00abDefiniciones\u00bb, se a\u00f1aden las siguientes definiciones:<br \/>\n\u00abPick-up: Veh\u00edculo cuya masa m\u00e1xima no es superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no est\u00e1n situadas en un compartimento \u00fanico.<br \/>\nVeh\u00edculo el\u00e9ctrico (EV): veh\u00edculo propulsado al menos por uno o m\u00e1s motores el\u00e9ctricos.<br \/>\nVeh\u00edculo el\u00e9ctrico de bater\u00edas (BEV): veh\u00edculo el\u00e9ctrico que utiliza como sistemas de almacenamiento de energ\u00eda de propulsi\u00f3n exclusivamente bater\u00edas el\u00e9ctricas recargables desde una fuente de energ\u00eda el\u00e9ctrica exterior. No se excluye la posibilidad de incluir, adem\u00e1s, un sistema de frenado regenerativo que cargue las bater\u00edas durante las retenciones y frenadas.<br \/>\nVeh\u00edculo el\u00e9ctrico de autonom\u00eda extendida (REEV): veh\u00edculo el\u00e9ctrico que, reuniendo todas las condiciones de un veh\u00edculo el\u00e9ctrico de bater\u00edas, incorpora adem\u00e1s un motor de combusti\u00f3n interna.<br \/>\nVeh\u00edculo el\u00e9ctrico de c\u00e9lulas de combustible (FCV): veh\u00edculo el\u00e9ctrico que utiliza exclusivamente energ\u00eda el\u00e9ctrica procedente de una pila de combustible de hidr\u00f3geno embarcado.<br \/>\nVeh\u00edculo el\u00e9ctrico h\u00edbrido de c\u00e9lulas de combustible (FCHV): veh\u00edculo el\u00e9ctrico de c\u00e9lulas de combustible que equipa, adem\u00e1s, bater\u00edas el\u00e9ctricas recargables.<br \/>\nVeh\u00edculo h\u00edbrido (HV): veh\u00edculo equipado con un sistema de propulsi\u00f3n que contiene al menos dos categor\u00edas diferentes de convertidores de energ\u00eda de propulsi\u00f3n y al menos dos categor\u00edas diferentes de sistemas de almacenamiento de energ\u00eda de propulsi\u00f3n.<br \/>\nVeh\u00edculo el\u00e9ctrico h\u00edbrido (HEV): veh\u00edculo propulsado por una combinaci\u00f3n de motores de combusti\u00f3n y el\u00e9ctricos.<br \/>\nVeh\u00edculo el\u00e9ctrico h\u00edbrido enchufable (PHEV): veh\u00edculo el\u00e9ctrico h\u00edbrido, provisto de bater\u00edas que pueden ser recargadas de una fuente de energ\u00eda el\u00e9ctrica exterior, que a voluntad puede ser propulsado s\u00f3lo por su(s) motor(es) el\u00e9ctrico(s).<br \/>\nVeh\u00edculo de hidr\u00f3geno (HICEV): veh\u00edculo propulsado por motor(es) de combusti\u00f3n de hidr\u00f3geno.<br \/>\nVeh\u00edculo de uso compartido: veh\u00edculo destinado al alquiler sin conductor dedicado a su uso concatenado e intensivo por un n\u00famero indeterminado de usuarios dentro de una zona de servicio delimitada. Estar\u00e1 disponible, en cualquier momento, para ser utilizado mediante el empleo de aplicaciones m\u00f3viles. No se considerar\u00e1n incluidos en esta definici\u00f3n aquellos veh\u00edculos destinados al alquiler sin conductor que no se dediquen exclusivamente a esa modalidad de alquiler.\u00bb<br \/>\nb) En el apartado B) \u00abClasificaci\u00f3n por criterios de construcci\u00f3n\u00bb, se a\u00f1ade el siguiente punto:<br \/>\n\u00ab17. Pick-up Veh\u00edculo cuya masa m\u00e1xima no sea superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no est\u00e1n situadas en un compartimento \u00fanico y cuya altura no sea superior a 2 m.\u00bb<br \/>\nc) Se a\u00f1ade un apartado E con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abE. CLASIFICACI\u00d3N DE LOS VEH\u00cdCULOS POR SU POTENCIAL CONTAMINANTE<br \/>\n1. Todo veh\u00edculo matriculado en el Registro de Veh\u00edculos ser\u00e1 clasificado en el mismo en relaci\u00f3n a su nivel de emisiones y combustible empleado, de conformidad con las categor\u00edas creadas en el presente anexo. Asimismo, aquellos veh\u00edculos que circulando por las v\u00edas p\u00fablicas no dispongan de matr\u00edcula espa\u00f1ola, se podr\u00e1n clasificar conforme a id\u00e9nticos par\u00e1metros, a efectos de adecuar su circulaci\u00f3n a las previsiones normativas emanadas de la autoridad competente.<br \/>\n2. Categor\u00edas de clasificaci\u00f3n ambiental:<br \/>\na) Veh\u00edculos 0 emisiones:<br \/>\nVeh\u00edculos L, M1, N1, M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Veh\u00edculos como veh\u00edculos el\u00e9ctricos de bater\u00eda (BEV), veh\u00edculo el\u00e9ctrico de autonom\u00eda extendida (REEV), veh\u00edculo de hidr\u00f3geno (HICEV), veh\u00edculo el\u00e9ctrico h\u00edbrido enchufable (PHEV) con una autonom\u00eda m\u00ednima de 40 kil\u00f3metros (ciclo NEDC) o veh\u00edculos de pila de combustible.<br \/>\nb) Veh\u00edculos ECO:<br \/>\nVeh\u00edculos M1 y N1, clasificados en el Registro de Veh\u00edculos como veh\u00edculos h\u00edbridos enchufables con autonom\u00eda Veh\u00edculos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Veh\u00edculos como h\u00edbridos enchufables con autonom\u00eda &lt;40km, h\u00edbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petr\u00f3leo (GLP). En todo caso, deber\u00e1n cumplir los criterios de la clasificaci\u00f3n C.<br \/>\nVeh\u00edculos L clasificados en el Registro de Veh\u00edculos como veh\u00edculos h\u00edbridos enchufables con autonom\u00eda c) Veh\u00edculos C:<br \/>\nVeh\u00edculos M1 y N1 clasificados en el Registro de Veh\u00edculos como gasolina Euro 4\/IV, 5\/V o 6\/VI o di\u00e9sel Euro 6\/VI.<br \/>\nVeh\u00edculos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Veh\u00edculos como gasolina Euro VI\/6 o di\u00e9sel Euro VI\/6.<br \/>\nVeh\u00edculos L clasificados en el Registro de Veh\u00edculos como Euro 4 y Euro 3.<br \/>\nd) Veh\u00edculos B:<br \/>\nVeh\u00edculos M1 y N1 clasificados en el Registro de Veh\u00edculos como gasolina Euro 3\/III o di\u00e9sel Euro 4\/IV o 5\/V.<br \/>\nVeh\u00edculos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Veh\u00edculos como gasolina Euro IV\/4 o V\/5 o di\u00e9sel Euro IV\/4 o V\/5.<br \/>\nVeh\u00edculos L clasificados en el Registro de Veh\u00edculos como Euro 2.<br \/>\ne) Veh\u00edculos A:<br \/>\nTodo veh\u00edculo a motor que por su clasificaci\u00f3n en el Registro de Veh\u00edculos no cumple las condiciones o requisitos para la obtenci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n 0 emisiones, ECO, C o B.\u00bb<br \/>\nDos. El anexo XI \u00abSe\u00f1ales en los veh\u00edculos\u00bb, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\na) El p\u00e1rrafo primero del apartado 3 de la se\u00f1al V-1, \u00abVeh\u00edculo prioritario\u00bb, queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3. La se\u00f1al luminosa de veh\u00edculo prioritario V-1 estar\u00e1 constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color azul, homologadas conforme al Reglamento CEPE\/ONU n\u00famero 65.\u00bb<br \/>\nb) Se incorpora un apartado 4 a la se\u00f1al V-16 \u00abDispositivo de prese\u00f1alizaci\u00f3n de peligro\u00bb, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab4. Opcionalmente, adem\u00e1s, podr\u00e1 colocarse en el exterior del veh\u00edculo inmovilizado un dispositivo luminoso de color amarillo auto que tenga las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\na) Irradiaci\u00f3n: el sistema \u00f3ptico estar\u00e1 dise\u00f1ado de forma que la luz cubra un campo de visibilidad horizontal de 360 grados y en vertical un m\u00ednimo \u00b1 8 grados hacia arriba y hacia abajo.<br \/>\nb) Intensidad luminosa: la intensidad debe ser en el grado 0, entre 40 y 80 candelas efectivas, durante al menos 30 minutos.<br \/>\nc) Alimentaci\u00f3n: aut\u00f3noma a trav\u00e9s de una pila o bater\u00eda que garantice un m\u00ednimo del 90% de su capacidad nominal al cabo de 18 meses desde su instalaci\u00f3n en el equipo.<br \/>\nd) Grado de protecci\u00f3n IP: al menos ser\u00e1 IP54.<br \/>\ne) Estabilidad: el equipo estar\u00e1 dise\u00f1ado para quedar estable sobre una superficie plana, no desplaz\u00e1ndose frente a una corriente de aire que ejerza una presi\u00f3n din\u00e1mica de 180 Pa, en la direcci\u00f3n m\u00e1s desfavorable para su estabilidad.<br \/>\nf) Frecuencia de destello: entre 0,8 y 2 Hz.<br \/>\ng) Se garantizar\u00e1 el funcionamiento de la luz a temperaturas de -10.\u00baC y 50.\u00baC.<br \/>\nh) Realizaci\u00f3n de los ensayos: la comprobaci\u00f3n de cumplimiento de las caracter\u00edsticas definidas en los p\u00e1rrafos a) hasta g) anteriores se realizar\u00e1 en un laboratorio acreditado de acuerdo a la norma UNE EN-ISO 17025 por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n (o por cualquier otro Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n designado por otro Estado miembro de acuerdo al Reglamento CE n.\u00ba 765\/2008 y en las condiciones establecidas en el art\u00edculo 11 de dicho Reglamento) para el Reglamento CEPE\/ONU 65. El laboratorio, si los ensayos son satisfactorios, emitir\u00e1 un certificado en tal sentido, indicando las marcas que la identifiquen en la tulipa del dispositivo.\u00bb<br \/>\nc) Se incorpora un apartado relativo a la se\u00f1al V-25 \u00abDistintivo ambiental\u00bb, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abV-25 DISTINTIVO AMBIENTAL<br \/>\n1. Identifica la clasificaci\u00f3n ambiental que el veh\u00edculo tiene en el Registro de Veh\u00edculos: 0 emisiones, ECO, C y B. No se crea distintivo para la categor\u00eda A.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n competente podr\u00e1 establecer la obligatoriedad de la colocaci\u00f3n del distintivo en el veh\u00edculo, mediante su inclusi\u00f3n expresa en el instrumento normativo que corresponda por raz\u00f3n de su competencia.<br \/>\n3. Si el veh\u00edculo dispone de parabrisas delantero, el distintivo ir\u00e1 colocado en el \u00e1ngulo inferior derecho del mismo, por su cara interior. La cara impresa del distintivo ser\u00e1 autoadhesiva.<br \/>\nEn el caso de que el veh\u00edculo no disponga de parabrisas, el distintivo se colocar\u00e1 en sitio bien visible. En este supuesto, la cara sin imprimir ser\u00e1 autoadhesiva.<br \/>\n4. Los distintivos ambientales son circulares y tienen un di\u00e1metro de un m\u00e1ximo de 97 mm para los veh\u00edculos que disponen de parabrisas y de un m\u00e1ximo de 87 mm para el resto de veh\u00edculos.<br \/>\n5. Tipos de distintivos ambientales:<br \/>\na) Distintivo \u201c0 emisiones\u201d:<br \/>\nSe utilizar\u00e1 por los veh\u00edculos clasificados como \u201c0 emisiones\u201d. Se identifica con el siguiente adhesivo, que tiene fondo de color azul:<\/p>\n<p>b) Distintivo \u201cECO\u201d:<br \/>\nSe utilizar\u00e1 por los veh\u00edculos clasificados como \u201cECO\u201d. Se identifica con el siguiente adhesivo, que tiene fondo de color verde y azul:<\/p>\n<p>c) Distintivo \u201cC\u201d:<br \/>\nSe utilizar\u00e1 por los veh\u00edculos clasificados como \u201cC\u201d. Se identifica con el siguiente adhesivo, que tiene fondo de color verde:<\/p>\n<p>d) Distintivo \u201cB\u201d<br \/>\nSe utilizar\u00e1 por los veh\u00edculos clasificados como \u201cB\u201d. Se identifica con el siguiente adhesivo, que tiene fondo de color amarillo:<br \/>\n\u00bb<br \/>\nd) Se incorpora un apartado relativo a la se\u00f1al V-26 \u00abDistintivo de uso compartido, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abV-26 DISTINTIVO DE USO COMPARTIDO<br \/>\n1. Identifica la clasificaci\u00f3n del veh\u00edculo en el Registro de Veh\u00edculos como veh\u00edculo de uso compartido.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n competente podr\u00e1 establecer la obligatoriedad de la colocaci\u00f3n del distintivo en el veh\u00edculo, mediante su inclusi\u00f3n expresa en el instrumento normativo que corresponda por raz\u00f3n de su competencia.<br \/>\n3. Si el veh\u00edculo dispone de parabrisas delantero, el distintivo ir\u00e1 colocado preferentemente en el \u00e1ngulo superior izquierdo del mismo, por su cara interior.<br \/>\nEn el caso de que el veh\u00edculo no disponga de parabrisas, el distintivo se colocar\u00e1 en sitio bien visible. En este supuesto, la cara sin imprimir ser\u00e1 autoadhesiva.<br \/>\n4. El distintivo es circular y tiene un di\u00e1metro de un m\u00e1ximo de 97 mm para los veh\u00edculos que disponen de parabrisas y de un m\u00e1ximo de 87 mm para el resto de veh\u00edculos. El modelo es el siguiente, que tiene fondo de color azul:<br \/>\n\u00bb<br \/>\nTres. El anexo XVIII, \u00abPlacas de matr\u00edcula\u00bb, se modifica de la siguiente forma:<br \/>\na) Los dos primeros p\u00e1rrafos del apartado I. A) a) \u00abVeh\u00edculos autom\u00f3viles\u00bb, quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00abEl fondo de la placas ser\u00e1 retrorreflectante de color blanco y los caracteres ir\u00e1n pintados en color negro mate, salvo las placas de matr\u00edcula traseras de los veh\u00edculos destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas, en que el fondo ser\u00e1 retrorreflectante de color azul y los caracteres ir\u00e1n pintados en color blanco mate.<br \/>\nEn las placas de matr\u00edcula de todos los veh\u00edculos autom\u00f3viles, con independencia del servicio al que est\u00e9n destinados, se inscribir\u00e1n dos grupos de caracteres constituidos por un n\u00famero de cuatro cifras, que ir\u00e1 desde el 0000 al 9999, y de tres letras, empezando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ, suprimi\u00e9ndose las cinco vocales, y las letras \u00d1 y Q.\u00bb<br \/>\nb) El cuadro 1 del apartado IV. \u00abDimensiones y especificaciones de las placas y de sus caracteres\u00bb, queda modificado del siguiente modo:<br \/>\n1.\u00ba La primera fila, sobre tipo de placa de matr\u00edcula \u00abOrdinaria larga\u00bb, queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nOrdinaria larga (1) 520 x 110 510 x 100 45 77 10 14 41 11,5 &#8211; 62 22 &#8211; &#8211; B\/A (7) N\/B (7) \u00b13 mm<br \/>\n2.\u00ba La segunda fila, sobre tipo de placa de matr\u00edcula \u00abOrdinaria alta\u00bb, queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nOrdinaria alta (1) 340 x 220 330 x 210 45 77 10 10 &#8211; 15 26 80 40 87,5 87,5 B\/A (7) N\/B (7) \u00b13 mm<br \/>\n3.\u00ba La tercera fila, sobre tipo de placa de matr\u00edcula \u00abOrdinaria larga delantera\u00bb, queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nOrdinaria larga delantera (2) 340 x 110 330 x 100 30 60 6 8 24 20 &#8211; 48 8 &#8211; &#8211; B\/A (7) N\/B (7) \u00b13 mm<br \/>\n4.\u00ba Al final del cuadro 1 se a\u00f1ade el sub\u00edndice (7) con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab(7) El fondo de las placas ser\u00e1 de color blanco y los caracteres, de color negro mate, salvo las placas de matr\u00edcula traseras de los veh\u00edculos destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas, en que el fondo ser\u00e1 de color azul y los caracteres, de color blanco mate.\u00bb<br \/>\nc) En el cuadro 2 del apartado IV. \u00abDimensiones y especificaciones de las placas y de sus caracteres\u00bb, entre el dibujo de la placa de matr\u00edcula de veh\u00edculos autom\u00f3viles ordinaria larga delantera y el dibujo de la placa de matr\u00edcula de motocicletas ordinaria, se incluyen los siguientes dibujos de placas de matr\u00edcula:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Ausencia de aumento de los gastos de personal.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en esta orden se efectuar\u00e1 con los medios personales existentes en la Administraci\u00f3n General del Estado y no podr\u00e1 generar incremento de los gastos de personal.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Veh\u00edculos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.<br \/>\n1. Los titulares de los veh\u00edculos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden dispondr\u00e1n de un plazo de dos a\u00f1os para adecuarse a lo dispuesto en el apartado Dos a), sobre la se\u00f1al luminosa de color azul de veh\u00edculo prioritario.<br \/>\n2. Los titulares de los veh\u00edculos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden dispondr\u00e1n de un plazo de un a\u00f1o para adecuarse a lo dispuesto en el apartado Tres, relativo al fondo de color azul y caracteres de color blanco de las placas de matr\u00edcula ordinaria traseras de los veh\u00edculos destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas. En ning\u00fan caso se modificar\u00e1 la numeraci\u00f3n de la matr\u00edcula que ya tuviera asignada el veh\u00edculo, la cual se consignar\u00e1 en la nueva placa de matr\u00edcula trasera.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nLa presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.21.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tr\u00e1fico y circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEsta orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 27 de julio de 2018.\u2012La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden PCI\/810\/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2817,2],"tags":[1486],"class_list":["post-13342","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-seguridad-vial","category-sin-categoria","tag-reglamento-vehiculos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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