{"id":13346,"date":"2020-12-23T12:46:49","date_gmt":"2020-12-23T12:46:49","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/violencia-de-genero-en-andalucia\/"},"modified":"2020-12-24T11:26:14","modified_gmt":"2020-12-24T11:26:14","slug":"violencia-de-genero-en-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13346","title":{"rendered":"Violencia de g\u00e9nero en ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 7\/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13\/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nLA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUC\u00cdA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:<br \/>\nQue el Parlamento de Andaluc\u00eda ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<br \/>\nLey por la que se modifica la Ley 13\/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nLa persistencia de la violencia de g\u00e9nero como principal atentado a los derechos humanos de las mujeres obliga a los poderes p\u00fablicos a seguir avanzando en el reconocimiento de derechos y en el desarrollo de las pol\u00edticas p\u00fablicas que sirvan para erradicar esta violencia machista en todas sus formas. El movimiento feminista global, principal motor de este cambio social, desde hace ya varios siglos viene generando olas de avances democr\u00e1ticos con efectos muy positivos en la construcci\u00f3n de una sociedad m\u00e1s igualitaria y en especial, desde la Conferencia de Pek\u00edn de 1995, consigui\u00f3 poner la lucha contra la discriminaci\u00f3n y la violencia de g\u00e9nero en la agenda p\u00fablica internacional. La definici\u00f3n de la violencia hacia las mujeres como una manifestaci\u00f3n extrema de las desigualdades de g\u00e9nero y como vulneraci\u00f3n de derechos humanos ha permitido la aprobaci\u00f3n de leyes que, en los casos de Espa\u00f1a y Andaluc\u00eda, han supuesto un avance indudable, ya que han servido para reducir la impunidad de la violencia en la pareja y la expareja y han ayudado a visibilizar la realidad de otras muchas formas de violencias machistas que forman parte de la nueva definici\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero. Estos avances legislativos, sin embargo, son insuficientes, como ha venido planteando el movimiento feminista, que ha colocado en la agenda pol\u00edtica adem\u00e1s de la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, que debe seguir siendo la prioridad, la necesidad de profundizar en las causas estructurales de la violencia y en quienes la ejercen.<br \/>\nEl art\u00edculo 10.1 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda establece que la Comunidad Aut\u00f3noma promover\u00e1 las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y remover\u00e1 los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud, a cuyos efectos adoptar\u00e1 todas las medidas de acci\u00f3n positiva que resulten necesarias. El art\u00edculo 16 reconoce que las mujeres tienen derecho a una protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero, que incluir\u00e1 medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas p\u00fablicas. Por su parte, el art\u00edculo 37.1.2.\u00ba recoge entre los principios rectores de las pol\u00edticas p\u00fablicas de los poderes de la Comunidad Aut\u00f3noma la lucha contra el sexismo mediante la educaci\u00f3n en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad. Por \u00faltimo, el art\u00edculo 73.2 prev\u00e9 que corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de g\u00e9nero, la planificaci\u00f3n de actuaciones y la capacidad de evaluaci\u00f3n y propuesta ante la Administraci\u00f3n central. Asimismo, podr\u00e1 establecer medidas e instrumentos para la sensibilizaci\u00f3n sobre la violencia de g\u00e9nero y para su detecci\u00f3n y prevenci\u00f3n, as\u00ed como regular servicios y destinar recursos propios para conseguir una protecci\u00f3n integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia.<br \/>\nEn desarrollo de estas competencias, la Ley 13\/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero, ha sido, desde su aprobaci\u00f3n, el marco normativo regulador, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de las actuaciones de los poderes p\u00fablicos en materia de violencia de g\u00e9nero, tanto las encaminadas al fomento, impulso y ejecuci\u00f3n de la sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de dicha violencia como las dirigidas a la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n integral a las v\u00edctimas.<br \/>\nEn cumplimiento de la citada Ley, se han dado pasos muy importantes en la creaci\u00f3n y desarrollo de nuevos instrumentos de coordinaci\u00f3n y seguimiento con objeto de erradicar la violencia de g\u00e9nero. Sin embargo, dado el tiempo transcurrido y las modificaciones normativas producidas tanto a nivel nacional como en el \u00e1mbito europeo desde su aprobaci\u00f3n, se hace necesario proceder a la modificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del texto vigente.<br \/>\nEl Convenio del Consejo de Europa sobre prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia dom\u00e9stica, en adelante Convenio de Estambul, de 11 de mayo de 2011, que tras su ratificaci\u00f3n por el Reino de Espa\u00f1a con fecha 18 de marzo de 2014 entr\u00f3 en vigor el 1 de agosto de ese mismo a\u00f1o, es el primer instrumento de car\u00e1cter vinculante en el \u00e1mbito europeo en materia de violencia contra la mujer y violencia dom\u00e9stica y el tratado internacional de mayor alcance para hacer frente a esta grave violaci\u00f3n de los derechos humanos. Responde a la necesidad ineludible de armonizar la legislaci\u00f3n de los pa\u00edses miembros del Consejo de Europa, evitando un \u00e1mbito distinto de protecci\u00f3n a las referidas v\u00edctimas de violencia en funci\u00f3n de su pa\u00eds de residencia.<br \/>\nHay que destacar, igualmente, la Directiva 2012\/29\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, en la que se establecen normas m\u00ednimas sobre los derechos, el apoyo y la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de delitos, y que sustituye la Decisi\u00f3n marco 2001\/220\/JAI del Consejo, que fue incorporada al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol mediante la Ley 4\/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la v\u00edctima del delito.<br \/>\nEn cuanto a la normativa nacional, han sido especialmente relevantes la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, modificada por la Ley Org\u00e1nica 8\/2015, de 22 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia; la Ley 26\/2015, de 28 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia, que extiende a las hijas e hijos de mujeres v\u00edctimas la consideraci\u00f3n de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, y les otorga la misma protecci\u00f3n que a sus madres; y por \u00faltimo, la Ley 4\/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la v\u00edctima del delito, que aglutina en un solo texto legislativo el cat\u00e1logo del derecho de las v\u00edctimas.<br \/>\nEl Pleno del Parlamento de Andaluc\u00eda aprob\u00f3 por unanimidad, en la sesi\u00f3n celebrada el 10 de diciembre de 2014, el dictamen de la Comisi\u00f3n de Igualdad, Salud y Pol\u00edticas Sociales 9-14\/DEC-000006. En dicho dictamen se recoge que tanto la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda, como la Ley 13\/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero, son leyes avanzadas y \u00fatiles, que han gozado de amplio consenso pol\u00edtico y social. No obstante, la experiencia adquirida estos a\u00f1os con su aplicaci\u00f3n ha puesto en evidencia la necesidad de adaptarla al contexto actual e introducir reformas que permitan profundizar en las pol\u00edticas de igualdad y erradicar la violencia de g\u00e9nero en nuestra sociedad, desde un enfoque feminista, transversal e interseccional.<br \/>\nCon base en dicho dictamen, los distintos agentes sociales, el tejido asociativo de mujeres y el Consejo Andaluz de Participaci\u00f3n de las Mujeres coincidieron en la necesidad de proponer la suscripci\u00f3n de un pacto de Estado para la erradicaci\u00f3n de la violencia que se ejerce contra las mujeres, e instar a la sociedad en su conjunto a un gran acuerdo social, pol\u00edtico e institucional contra la violencia de g\u00e9nero. As\u00ed, con fecha 17 de noviembre de 2015, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda asumi\u00f3 el acuerdo de proponer al Gobierno de la naci\u00f3n un pacto de Estado para la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero e instar a su adhesi\u00f3n a las diferentes fuerzas pol\u00edticas, asociaciones de mujeres, colectivos, agentes sociales y colegios profesionales. Con fecha 28 de septiembre, el Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado el informe de la Subcomisi\u00f3n para un Pacto de Estado en materia de Violencia de G\u00e9nero.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno, consciente de la importancia de adoptar las medidas necesarias para erradicar la violencia de g\u00e9nero, y convencido de que esta lacra social, que supone una vulneraci\u00f3n de los derechos humanos, constituye un verdadero obst\u00e1culo para el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres en Andaluc\u00eda, considera necesario introducir las modificaciones oportunas en la vigente Ley 13\/2007, de 26 de noviembre, de manera que, optimizando los recursos existentes, se introduzcan en el nuevo texto normativo una serie de medidas novedosas, adecuadas y eficaces, tendentes a actuar contra la referida violencia en sus m\u00e1s variadas manifestaciones.<br \/>\nLa principal novedad se refiere a la ampliaci\u00f3n del concepto de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero. En este sentido, la norma andaluza resulta m\u00e1s ambiciosa que la estatal por cuanto que, adem\u00e1s de a los menores, incluye a otros colectivos como son las personas mayores, las personas con discapacidad o en situaci\u00f3n de dependencia, sujetas a la tutela, guardia o custodia de la mujer v\u00edctima de la violencia de g\u00e9nero, que convivan en el entorno violento, as\u00ed como a las madres cuyos hijos e hijas hayan sido asesinados como forma de violencia vicaria.<br \/>\nEs igualmente novedosa la redacci\u00f3n del art\u00edculo 3, donde, siguiendo las recomendaciones del Convenio de Estambul, que distingue entre las formas de violencia y los modos de la misma, se profundiza en el concepto de violencia de g\u00e9nero, diferenciando entre la naturaleza del perjuicio causado a las v\u00edctimas, el modus operandi de la misma y la forma de agredir a trav\u00e9s de los actos que concretan dicha violencia. Por ello, y desde los postulados de las nuevas ciencias jur\u00eddico-sociales que exigen un enfoque integral, multidisciplinar e interseccional en el tratamiento de la violencia de g\u00e9nero, se especifican en la presente Ley cuatro formas de dicha violencia: la violencia f\u00edsica, la violencia psicol\u00f3gica, la violencia econ\u00f3mica y la violencia sexual. Respecto a la identificaci\u00f3n de los actos con los que se ejerce la violencia, no solo se circunscribe a la que se produce en el \u00e1mbito de la pareja o expareja, con independencia de que exista o no convivencia entre ellos, sino que tambi\u00e9n se hace extensiva a los siguientes: el feminicidio, las agresiones y abusos sexuales, el acoso sexual, el acoso por raz\u00f3n de sexo, la violencia contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, la trata de mujeres y ni\u00f1as, la explotaci\u00f3n sexual, la mutilaci\u00f3n genital femenina, el matrimonio precoz o forzado, las violencias originadas por la aplicaci\u00f3n de tradiciones culturales, la violencia derivada de conflictos armados, la ciberviolencia o cualquier otra forma de violencia que lesione la dignidad, la integridad o la libertad de las v\u00edctimas, en los t\u00e9rminos a los que se refiere el mencionado art\u00edculo.<br \/>\nSe incorpora a la Ley el Observatorio Andaluz de la Violencia de G\u00e9nero, creado en virtud del Decreto 298\/2010, de 25 de mayo. Dicho \u00f3rgano colegiado ser\u00e1 el encargado, en colaboraci\u00f3n con la Unidad Estad\u00edstica y Cartogr\u00e1fica de las Consejer\u00edas competentes en materia de igualdad y de violencia de g\u00e9nero, de definir los indicadores necesarios para el an\u00e1lisis de la violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como las fuentes de informaci\u00f3n de referencia y la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de los mismos, contribuyendo al apoyo de la investigaci\u00f3n de todas las formas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nSe incluyen, en el Plan integral de sensibilizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n contra la violencia de g\u00e9nero, actuaciones dirigidas a la figura del agresor o potencial agresor, destinadas a reforzar la sensibilizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, basadas en el fomento de la igualdad y los buenos tratos, la eliminaci\u00f3n de estereotipos de g\u00e9nero y los micromachismos.<br \/>\nAsimismo, se contempla en la presente norma el car\u00e1cter obligatorio, permanente y especializado de la formaci\u00f3n dirigida a los profesionales y personal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda que trabaje en materia de violencia de g\u00e9nero, que, en aras de la optimizaci\u00f3n de los recursos, deber\u00e1 planificarse de manera coordinada bajo las directrices de la Consejer\u00eda competente en materia de violencia de g\u00e9nero, que efectuar\u00e1 el seguimiento de la misma.<br \/>\nSe establece la \u00abventanilla \u00fanica\u00bb como sistema centralizado de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, que favorecer\u00e1 una mayor eficiencia en la respuesta integral a las mismas, al tiempo que permite una simplificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites administrativos.<br \/>\nSe regula el Punto de coordinaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n dependiente de la Consejer\u00eda competente en materia de violencia de g\u00e9nero, que se constituye como una v\u00eda espec\u00edfica de comunicaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n dictadas por los \u00f3rganos judiciales, a trav\u00e9s del cual se articular\u00e1 una actuaci\u00f3n ordenada de los servicios asistenciales y de apoyo a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nEsta Ley consta de un art\u00edculo \u00fanico, en virtud del cual se modifican diversos art\u00edculos de la Ley 13\/2007, de 26 de noviembre, dividido en treinta y seis apartados, cinco disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, esta Ley se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. En consecuencia, se dicta por razones de inter\u00e9s general, conteniendo la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir, de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico auton\u00f3mico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea, y contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nLa Ley 13\/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno. Se modifica el art\u00edculo 1, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 1. Objeto de la Ley.<br \/>\n1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como consecuencia de una cultura machista y como manifestaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, la situaci\u00f3n de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres, se ejerce sobre las mujeres por el mero hecho de serlo y que se extiende como forma de violencia vicaria sobre las v\u00edctimas que se contemplan en la presente Ley.<br \/>\n2. Asimismo, ser\u00e1 objeto de esta Ley la adopci\u00f3n de medidas para la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero mediante actuaciones de prevenci\u00f3n y de protecci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, as\u00ed como de sensibilizaci\u00f3n, educativas, formativas, de detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n y todas las que resulten necesarias\u00bb.<br \/>\nDos. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 1 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 1 bis. Concepto de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nA efectos de la presente Ley, se considerar\u00e1n v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y tendr\u00e1n reconocidos los derechos de esta norma sin necesidad de interposici\u00f3n de denuncia, tanto si se trata de violencia f\u00edsica, violencia psicol\u00f3gica, violencia sexual o violencia econ\u00f3mica:<br \/>\na) La mujer que, por el hecho de serlo, independientemente de su edad, orientaci\u00f3n o identidad sexual, origen, etnia, religi\u00f3n, o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social, sufra un da\u00f1o o perjuicio sobre su persona. A estos efectos, el t\u00e9rmino \u00abmujer\u00bb incluye a las menores de edad que puedan sufrir violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nb) Las hijas e hijos que sufran la violencia a la que est\u00e1 sometida su madre.<br \/>\nc) Las personas menores de edad, las personas mayores, las personas con discapacidad o en situaci\u00f3n de dependencia, que est\u00e9n sujetas a la tutela o guarda y custodia de la mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero y que convivan en el entorno violento.<br \/>\nd) Las madres cuyos hijos e hijas hayan sido asesinados\u00bb.<br \/>\nTres. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 2, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab3. Tienen garantizados los derechos que la presente Ley reconoce todas las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que se encuentren en el territorio andaluz, con independencia de la vecindad civil, nacionalidad o situaci\u00f3n administrativa y personal\u00bb.<br \/>\nCuatro. Se modifica el art\u00edculo 3, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 3. Concepto, tipolog\u00eda y manifestaciones de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n1. A los efectos de la presente Ley se entiende por violencia de g\u00e9nero aquella que, como consecuencia de una cultura machista y como manifestaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, la situaci\u00f3n de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el hecho de serlo y que se extiende como forma de violencia vicaria sobre las v\u00edctimas que se contemplan en la presente Ley.<br \/>\n2. La violencia a que se refiere la presente Ley comprende cualquier acto de violencia basada en el g\u00e9nero que implique o pueda implicar para las mujeres perjuicios o sufrimientos de naturaleza f\u00edsica, psicol\u00f3gica, sexual o econ\u00f3mica. Comprende, asimismo, las amenazas de realizar dichos actos, la coerci\u00f3n o las privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida p\u00fablica como privada.<br \/>\n3. Los actos de violencia de g\u00e9nero a los que se refiere el apartado 4 del presente art\u00edculo podr\u00e1n responder a cualquiera de la siguiente tipolog\u00eda:<br \/>\na) Violencia f\u00edsica, que incluye cualquier acto no accidental que implique el uso deliberado de la fuerza del hombre contra el cuerpo de la mujer, as\u00ed como los ejercidos en su entorno familiar o personal como forma de agresi\u00f3n a esta con resultado o riesgo de producir lesi\u00f3n f\u00edsica o da\u00f1o.<br \/>\nb) Violencia psicol\u00f3gica, que incluye conductas verbales o no verbales, que produzcan en la mujer desvalorizaci\u00f3n o sufrimiento, a trav\u00e9s de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisi\u00f3n, coerci\u00f3n, control, insultos, aislamiento, culpabilizaci\u00f3n o limitaciones de su \u00e1mbito de libertad, as\u00ed como las ejercidas en su entorno familiar, laboral o personal como forma de agresi\u00f3n a la mujer.<br \/>\nc) Violencia sexual, que incluye cualquier acto de naturaleza sexual no consentido por la mujer, abarcando la imposici\u00f3n del mismo mediante fuerza, intimidaci\u00f3n o sumisi\u00f3n qu\u00edmica, as\u00ed como el abuso sexual, con independencia de la relaci\u00f3n que el agresor guarde con la v\u00edctima.<br \/>\nd) Violencia econ\u00f3mica, que incluye la privaci\u00f3n intencionada y no justificada legalmente de recursos, incluidos los patrimoniales, para el bienestar f\u00edsico o psicol\u00f3gico de la v\u00edctima, de sus hijos o hijas o de las personas de ella dependientes, o la discriminaci\u00f3n en la disposici\u00f3n de los recursos que le correspondan legalmente o el imposibilitar el acceso de la mujer al mercado laboral con el fin de generar dependencia econ\u00f3mica.<br \/>\n4. A efectos de lo previsto en la presente Ley, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actos de violencia de g\u00e9nero, entre otros, las siguientes manifestaciones:<br \/>\na) La violencia en la pareja o expareja, ejercida contra una mujer por el hombre que sea o haya sido su c\u00f3nyuge o con el que mantenga o haya mantenido relaciones de afectividad, con o sin convivencia, cualquiera que sea el entorno en el que se produzca.<br \/>\nb) El feminicidio, entendido como los homicidios o asesinatos de las mujeres motivados por una discriminaci\u00f3n basada en el g\u00e9nero. Se incluir\u00e1n los homicidios o asesinatos cometidos en el \u00e1mbito de la pareja o expareja, as\u00ed como otros cr\u00edmenes que revelan que la base de la violencia es la discriminaci\u00f3n por motivos de g\u00e9nero, entendiendo por tales el infanticidio de ni\u00f1as por estos motivos, el homicidio o asesinato vinculado a la violencia sexual y el homicidio o asesinato en el \u00e1mbito de la prostituci\u00f3n y la trata.<br \/>\nc) Las agresiones y abusos sexuales realizados por hombres contra las mujeres mediante la utilizaci\u00f3n del sexo como arma de poder sobre aquellas, cualquiera que sea el \u00e1mbito en el que se produzcan.<br \/>\nd) El acoso sexual, entendiendo por tal los comportamientos de tipo verbal, no verbal o f\u00edsico de \u00edndole sexual realizados por el hombre contra la mujer, que tengan como objeto o produzcan el efecto de atentar contra su dignidad, o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el \u00e1mbito en el que se produzca, incluido el laboral.<br \/>\ne) El acoso por raz\u00f3n de sexo, referido a comportamientos que tengan como causa o est\u00e9n vinculados con su condici\u00f3n de mujer y tengan como prop\u00f3sito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el \u00e1mbito en el que se produzca, incluido el laboral.<br \/>\nf) La violencia contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, entendida como actuaciones que restrinjan el libre ejercicio de su derecho a la salud sexual o reproductiva, que nieguen su libertad de disfrutar de una vida sexual plena y sin riesgos para su salud, el derecho a decidir, el derecho a ejercer su maternidad y el derecho a no sufrir esterilizaciones forzadas.<br \/>\ng) La trata de mujeres y ni\u00f1as, conceptuada como la captaci\u00f3n, transporte, traslado, acogimiento o recepci\u00f3n de mujeres, incluido el intercambio o la transferencia de control sobre estas personas, por medio de amenazas o uso de la fuerza u otras formas de coacci\u00f3n, el rapto, el fraude, el enga\u00f1o, el abuso de poder o mediante la entrega o recepci\u00f3n de pagos o beneficios con la finalidad de explotaci\u00f3n sexual, laboral, matrimonio servil y cualquier otra que pudiera estar relacionada con esta tipolog\u00eda de vulneraci\u00f3n de los derechos humanos.<br \/>\nh) La explotaci\u00f3n sexual de mujeres y ni\u00f1as, consistente en la obtenci\u00f3n de beneficios de cualquier tipo, mediante la utilizaci\u00f3n de violencia, intimidaci\u00f3n, enga\u00f1o o abuso de una situaci\u00f3n de superioridad o de vulnerabilidad de la v\u00edctima, aun con el consentimiento de la misma, en el ejercicio de la prostituci\u00f3n, la servidumbre sexual u otros tipos de servicios sexuales, incluidos actos pornogr\u00e1ficos o la producci\u00f3n de material pornogr\u00e1fico.<br \/>\ni) La mutilaci\u00f3n genital femenina, entendida como conjunto de pr\u00e1cticas que suponen la extirpaci\u00f3n total o parcial de los genitales externos femeninos o produzcan lesiones en los mismos por motivos no m\u00e9dicos ni terap\u00e9uticos sino, generalmente, culturales, aunque exista consentimiento expreso o t\u00e1cito de la mujer, adolescente o ni\u00f1a.<br \/>\nj) El matrimonio precoz o forzado, entendido como un matrimonio en el que no haya existido un consentimiento libre y pleno de la mujer para su celebraci\u00f3n, bien porque haya sido fruto de un acuerdo entre terceras personas, ajeno a la voluntad de aquella, bien porque se celebre bajo condiciones de intimidaci\u00f3n o violencia o porque no se haya alcanzado la edad prevista legalmente para otorgar dicho consentimiento o se carezca de capacidad para prestarlo, incluso si en el momento de la celebraci\u00f3n no se hubiera procedido a su incapacitaci\u00f3n judicial.<br \/>\nk) Las violencias originadas por la aplicaci\u00f3n de tradiciones culturales que atenten contra los derechos de las mujeres, tales como cr\u00edmenes por honor, cr\u00edmenes por la dote, ejecuciones extrajudiciales, ejecuciones o castigos por adulterio o violaciones por honor.<br \/>\nl) La violencia derivada de conflictos armados, incluyendo todas las formas de violencia posible: asesinato, violaci\u00f3n, embarazo forzado, aborto forzado o esterilizaci\u00f3n forzosa, entre otras.<br \/>\nm) La ciberviolencia contra las mujeres es aquella violencia de g\u00e9nero en la que se utilizan las redes sociales y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n como medio para ejercer da\u00f1o o dominio, entre las que figuran el ciberacoso, ciberamenazas, ciberdifamaci\u00f3n, la pornograf\u00eda no consentida, los insultos y el acoso por motivos de g\u00e9nero, la extorsi\u00f3n sexual, la difusi\u00f3n de im\u00e1genes de la v\u00edctima y las amenazas de violaci\u00f3n y de muerte.<br \/>\nn) La violencia vicaria es la ejercida sobre los hijos e hijas, as\u00ed como sobre las personas contempladas en las letras c y d del art\u00edculo 1 bis, que incluye toda conducta ejercida por el agresor que sea utilizada como instrumento para da\u00f1ar a la mujer.<br \/>\n\u00f1) La violencia que se ejerce a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n o publicidad, que fomente o incentive la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo o utilice la imagen de la mujer con car\u00e1cter vejatorio o discriminatorio o incorporando mensajes que la promuevan.<br \/>\no) Cualquier otra forma de violencia contra las mujeres que lesione o sea susceptible de lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las v\u00edctimas comprendidas en el objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Ley\u00bb.<br \/>\nCinco. Se modifica el art\u00edculo 5, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 5. Fomento de las investigaciones.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, con la finalidad de conocer la situaci\u00f3n real sobre la violencia de g\u00e9nero:<br \/>\na) Fomentar\u00e1 la realizaci\u00f3n de estudios e investigaciones que permitan conocer la realidad de la misma, en todas sus manifestaciones, extensi\u00f3n y profundidad, sus causas y efectos, su incidencia y percepci\u00f3n social. Y velar\u00e1 para que se incorpore la perspectiva de g\u00e9nero y la perspectiva feminista sea un eje central, transversal y prioritario en los mismos.<br \/>\nb) Impulsar\u00e1 y mantendr\u00e1 un sistema de indicadores que permita obtener y prestar datos estad\u00edsticos detallados desagregados, al menos, por sexo, grupos de edad y discapacidad, sobre todas las formas de violencia incluidas en esta Ley.<br \/>\nc) Evaluar\u00e1 el resultado e impacto de las pol\u00edticas que se desarrollen para la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero y de las acciones que se implementen para garantizar la atenci\u00f3n integral a las v\u00edctimas que la hayan padecido\u00bb.<br \/>\nSeis. Se modifica el art\u00edculo 6, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 6. L\u00edneas de investigaci\u00f3n.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda realizar\u00e1 aquellas actividades de investigaci\u00f3n o estudio del fen\u00f3meno social de la violencia de g\u00e9nero en sus diferentes aspectos y, en particular, las que se refieran a:<br \/>\na) El an\u00e1lisis de las causas, caracter\u00edsticas, consecuencias y factores de riesgo, y su prevalencia en la sociedad. Se tendr\u00e1n en cuenta todos los tipos, dimensiones y manifestaciones de la violencia contempladas en la presente Ley, con especial atenci\u00f3n a sus formas nuevas o emergentes.<br \/>\nb) El an\u00e1lisis y seguimiento de los instrumentos para su erradicaci\u00f3n y de las medidas para la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n integral, as\u00ed como de las investigaciones relacionadas con la victimizaci\u00f3n.<br \/>\nc) El estudio de los modelos de masculinidades hegem\u00f3nicas y de su relaci\u00f3n con las causas de la violencia de g\u00e9nero. Las motivaciones, circunstancias y consecuencias para los hombres que la ejercen.<br \/>\nd) Las repercusiones de la violencia de g\u00e9nero en el \u00e1mbito de la salud de las mujeres, de sus familias y menores a su cargo.<br \/>\ne) Las consecuencias en el empleo, en las condiciones de trabajo y en la vida social.<br \/>\nf) La incidencia y consecuencias en los colectivos de mujeres con especiales dificultades y, en particular, las mujeres de las zonas rurales de Andaluc\u00eda y las mujeres inmigrantes.<br \/>\ng) El an\u00e1lisis y mejora del tratamiento de la violencia de g\u00e9nero en los medios de comunicaci\u00f3n y en la publicidad.<br \/>\nh) Aquellas otras investigaciones que se puedan establecer en el Plan integral a que se refiere el art\u00edculo 8 de la presente Ley, como consecuencia de los cambios sociales o culturales que hayan podido afectar a este fen\u00f3meno.<br \/>\n2. Asimismo, garantizar\u00e1 la difusi\u00f3n de las investigaciones con el objetivo de informar y sensibilizar a la sociedad en general, teniendo en cuenta la especial situaci\u00f3n de las mujeres con discapacidad, las mujeres que residen en zonas rurales, las mujeres j\u00f3venes, las mujeres inmigrantes y las mujeres en riesgo de exclusi\u00f3n social.<br \/>\n3. Los datos referidos al apartado 1 del presente art\u00edculo deber\u00e1n consignarse desagregados por sexo, edad, medio rural y urbano y discapacidad, entre otros\u00bb.<br \/>\nSiete. Se modifica el art\u00edculo 7, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 7. An\u00e1lisis de la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de violencia de g\u00e9nero desarrollar\u00e1 los instrumentos espec\u00edficos necesarios para supervisar, observar y evaluar la efectividad de las medidas destinadas a la prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero y la evoluci\u00f3n de sus manifestaciones, incorporando los indicadores necesarios, incluidos los de car\u00e1cter presupuestario, a fin de asegurar que los objetivos se lleven a cabo, as\u00ed como el nivel de cumplimiento a medio y largo plazo\u00bb.<br \/>\nOcho. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 7 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 7 bis. Observatorio Andaluz de la Violencia de G\u00e9nero.<br \/>\n1. El Observatorio Andaluz de la Violencia de G\u00e9nero es un \u00f3rgano colegiado, de composici\u00f3n interdepartamental, con participaci\u00f3n administrativa y social y funciones asesoras y de evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas y medidas tomadas para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en la presente Ley, procediendo a su an\u00e1lisis y difusi\u00f3n.<br \/>\n2. El Observatorio Andaluz de la Violencia de G\u00e9nero, en colaboraci\u00f3n con la Unidad Estad\u00edstica y Cartogr\u00e1fica de las Consejer\u00edas competentes en materia de igualdad y de violencia de g\u00e9nero, definir\u00e1 los indicadores necesarios para el an\u00e1lisis de la violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como las fuentes de informaci\u00f3n de referencia y la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de los mismos. En la definici\u00f3n de estos indicadores se tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n estad\u00edstica y cartogr\u00e1fica generada por el Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda\u00bb.<br \/>\nNueve. Se modifica el art\u00edculo 8, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 8. Plan integral de sensibilizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n contra la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n1. El Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 cada cinco a\u00f1os un Plan integral de sensibilizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n contra la violencia de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda, coordinado por la Consejer\u00eda competente en materia de violencia de g\u00e9nero y con la participaci\u00f3n de las Consejer\u00edas que resulten implicadas.<br \/>\n2. El Plan integral desarrollar\u00e1, como m\u00ednimo, las siguientes estrategias de actuaci\u00f3n:<br \/>\na) Educaci\u00f3n, con el objetivo fundamental de incidir, desde la etapa infantil hasta los niveles superiores, en la igualdad entre mujeres y hombres y en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, dotando de los instrumentos que permitan la detecci\u00f3n precoz de la violencia de g\u00e9nero, incluyendo la coeducaci\u00f3n de manera transversal y la educaci\u00f3n afectivo-sexual de acuerdo con el desarrollo evolutivo de los ni\u00f1os y ni\u00f1as.<br \/>\nb) Comunicaci\u00f3n, cuya finalidad esencial es sensibilizar a mujeres y hombres, modificar los modelos y actitudes, mitos y prejuicios sexistas y concienciar a la sociedad sobre la violencia de g\u00e9nero como una problem\u00e1tica social que atenta contra nuestro sistema de valores.<br \/>\nc) Detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, prestando una especial consideraci\u00f3n a los grupos de mujeres m\u00e1s vulnerables.<br \/>\nd) Sensibilizaci\u00f3n, programas y actuaciones de prevenci\u00f3n de todas las formas de violencia y desigualdades de g\u00e9nero dirigidos a la poblaci\u00f3n masculina, con especial incidencia entre los j\u00f3venes, insistiendo en la necesidad de promover una sociedad m\u00e1s igualitaria entre mujeres y hombres.<br \/>\ne) Formaci\u00f3n y especializaci\u00f3n de profesionales de los distintos sistemas p\u00fablicos de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n social, con el objetivo fundamental de garantizar una formaci\u00f3n suficiente y permanente que les permita la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n precoz, la atenci\u00f3n, la recuperaci\u00f3n de las v\u00edctimas y la intervenci\u00f3n con hombres para prevenir la violencia de g\u00e9nero, promover los valores de igualdad, los buenos tratos y, en su caso, la rehabilitaci\u00f3n del agresor.<br \/>\nf) Formaci\u00f3n y especializaci\u00f3n de profesionales en el \u00e1mbito laboral, en colaboraci\u00f3n con las organizaciones empresariales y sindicales, para la prevenci\u00f3n y la sensibilizaci\u00f3n del acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo.<br \/>\ng) Coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de los distintos operadores implicados en el objetivo de erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, con la Administraci\u00f3n de Justicia y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a fin de garantizar la no victimizaci\u00f3n de las mujeres y la eficacia en la prestaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\nh) Elaboraci\u00f3n, impulso y actualizaci\u00f3n de protocolos de actuaci\u00f3n, en especial de aquellos que permitan valorar, reducir y, en su caso, alertar sobre los niveles de riesgo potencial de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n3. Los poderes p\u00fablicos, en el marco de sus competencias, impulsar\u00e1n campa\u00f1as de informaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n espec\u00edficas con el fin de prevenir la violencia de g\u00e9nero, con los siguientes objetivos y criterios:<br \/>\na) Que incorporen mensajes positivos, unitarios y adaptados a las exigencias de cada momento, debiendo poner el foco en el maltratador, haci\u00e9ndose eco de las condenas, y que, adem\u00e1s de contemplar el t\u00e9rmino \u00abv\u00edctima\u00bb, incluyan el de \u00absuperviviente\u00bb.<br \/>\nb) Que incorporen pautas de actuaci\u00f3n a las v\u00edctimas, incluyendo la identificaci\u00f3n de situaciones de riesgo.<br \/>\nc) Que tengan como p\u00fablico objetivo a las personas j\u00f3venes.<br \/>\nd) Que incorporen a las mujeres con discapacidad y la especial incidencia en las mismas, especialmente respecto a la violencia sexual.<br \/>\ne) Que incorporen a las mujeres que viven en el \u00e1mbito rural.<br \/>\n4. Las campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n mostrar\u00e1n historias de superaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, evitando la victimizaci\u00f3n de las mujeres. En las campa\u00f1as que se desarrollen habr\u00e1n de tenerse en cuenta las especiales circunstancias de dificultad en el acceso a la informaci\u00f3n en que puedan encontrarse determinados colectivos como el de personas inmigrantes, personas que viven en el medio rural y personas con discapacidad, procurando un formato accesible para estas \u00faltimas.<br \/>\n5. Las actuaciones de sensibilizaci\u00f3n tienen como objetivo modificar los mitos, modelos y prejuicios existentes y deben recoger, al menos, los elementos siguientes:<br \/>\na) Presentar la violencia en su naturaleza estructural y multidimensional, como fen\u00f3meno enmarcado en la desigual distribuci\u00f3n de poder entre hombres y mujeres.<br \/>\nb) Determinar las diferentes causas de la violencia de g\u00e9nero y sus consecuencias.<br \/>\nc) Promover el rechazo social a la figura del agresor y la detecci\u00f3n y prevenci\u00f3n de micromachismos, denunciando sus abusos y destacando las consecuencias de estos, se\u00f1alando sus responsabilidades, con el fin de evitar la imagen de impunidad.<br \/>\nd) Presentar una imagen de las mujeres supervivientes que han sufrido violencia de g\u00e9nero como sujetos plenos, con posibilidad de superar las situaciones en las que se encuentran y como referentes de lucha por los derechos y las libertades.<br \/>\ne) Visibilizar toda clase de violencia de g\u00e9nero\u00bb.<br \/>\nDiez. Se modifica el art\u00edculo 10, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 10. Actividades culturales, art\u00edsticas y deportivas.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda impulsar\u00e1 las manifestaciones sociales, especialmente las culturales, art\u00edsticas y deportivas, que promuevan la sensibilizaci\u00f3n social contra la violencia de g\u00e9nero y contribuyan a la recuperaci\u00f3n de las v\u00edctimas.<br \/>\n2. Igualmente, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda tendr\u00e1 como objetivo principal impulsar la tolerancia cero con respecto a la violencia de g\u00e9nero, poniendo para ello los medios necesarios, personales, materiales y econ\u00f3micos, para evitar cualquier pr\u00e1ctica cultural, art\u00edstica o deportiva que constituya o incite a la violencia de g\u00e9nero\u00bb.<br \/>\nOnce. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 10 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 10 bis. Programas dirigidos a hombres para la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda promover\u00e1 programas y actuaciones de prevenci\u00f3n de todas las formas de violencias y desigualdades de g\u00e9nero, dirigidos espec\u00edficamente a hombres, como forma de prevenci\u00f3n.<br \/>\n2. Estos programas podr\u00e1n incluir medidas para la reducci\u00f3n del riesgo de la violencia de g\u00e9nero a trav\u00e9s de la reeducaci\u00f3n social, que podr\u00e1 comprender tratamiento psicol\u00f3gico, mecanismos de readaptaci\u00f3n, resocializaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y otros procedimientos t\u00e9cnicos aconsejables. En ning\u00fan caso, las cantidades destinadas por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda a la elaboraci\u00f3n, desarrollo, promoci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de dichos programas podr\u00e1n suponer una minoraci\u00f3n de las que tengan por objeto la protecci\u00f3n integral de las v\u00edctimas.<br \/>\n3. Dichos programas se desarrollar\u00e1n seg\u00fan criterios de calidad que garanticen una intervenci\u00f3n profesionalizada en la que se incluya la perspectiva de g\u00e9nero, para lo que podr\u00e1n suscribirse convenios de colaboraci\u00f3n con otras Administraciones p\u00fablicas y organismos competentes, con capacidad y experiencia en la materia\u00bb.<br \/>\nDoce. Se modifica el art\u00edculo 17, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 17. Publicidad y medios de comunicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los organismos competentes de la Junta de Andaluc\u00eda prohibir\u00e1n que los medios de comunicaci\u00f3n social cuya actividad est\u00e9 sometida al \u00e1mbito competencial de la Comunidad Aut\u00f3noma difundan contenidos o emitan espacios o publicidad sexistas, discriminatorios, vejatorios, estereotipados o que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia de g\u00e9nero, de forma directa o indirecta, en cualquiera de sus manifestaciones.<br \/>\n2. Los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda colaborar\u00e1n e impulsar\u00e1n acciones de publicidad espec\u00edficas para la prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero. Asimismo, realizar\u00e1n de forma continuada, adem\u00e1s de las que se efect\u00faen en fechas conmemorativas, campa\u00f1as contra la violencia de g\u00e9nero, incorporando mensajes destinados a la sensibilizaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda contra los diferentes tipos de violencia, as\u00ed como a la prevenci\u00f3n de la misma, el deber de la denuncia, el rechazo social, los mecanismos de salida de la situaci\u00f3n de violencia y de superaci\u00f3n de esta. Adicionalmente, se realizar\u00e1n campa\u00f1as espec\u00edficas contra la violencia de g\u00e9nero en fechas conmemorativas, entre otras, 6 de febrero, D\u00eda Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilaci\u00f3n Genital Femenina; 23 de septiembre, D\u00eda Internacional contra la Explotaci\u00f3n Sexual y la Trata de Personas; y 25 de noviembre, D\u00eda Internacional de la Eliminaci\u00f3n de la Violencia contra la Mujer.<br \/>\n3. De igual forma, el Gobierno de Andaluc\u00eda deber\u00e1 velar para que aquellas empresas y medios de comunicaci\u00f3n cuya actividad est\u00e9 sometida al \u00e1mbito competencial de la Comunidad Aut\u00f3noma no reincidan en los actos prohibidos en el apartado 1 de este art\u00edculo, especialmente aquellos medios p\u00fablicos o privados que sean financiados total o parcialmente con cargo a los presupuestos de la Junta de Andaluc\u00eda\u00bb.<br \/>\nTrece. Se modifica el art\u00edculo 20, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 20. Formaci\u00f3n de profesionales y del personal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, bajo la coordinaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de violencia de g\u00e9nero, contemplar\u00e1 programas formativos en materia de violencia de g\u00e9nero dirigidos a su personal en general, incorporando la perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\nEn especial, al personal responsable de la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de dicha violencia, al que preste atenci\u00f3n a los agresores, as\u00ed como al que pudiera formar parte de las comisiones de investigaci\u00f3n y tratamiento de acoso sexual y acoso por raz\u00f3n de sexo, se le impartir\u00e1 formaci\u00f3n permanente y especializada, con car\u00e1cter obligatorio, debiendo acreditar una formaci\u00f3n especializada en esta materia.<br \/>\nA tales efectos, se prestar\u00e1 apoyo a los organismos responsables de la formaci\u00f3n de las empleadas y empleados p\u00fablicos de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. Las pruebas de acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda incluir\u00e1n como materia la violencia de g\u00e9nero, sus causas y sus consecuencias, teniendo en cuenta el objeto del trabajo y las competencias que se vayan a desarrollar.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda promover\u00e1 la formaci\u00f3n especializada en los colegios profesionales y en las entidades de \u00e1mbito cient\u00edfico a trav\u00e9s de los convenios de colaboraci\u00f3n a los que se refiere la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, con los entes p\u00fablicos y\/o privados cuyos fines est\u00e9n relacionados con el objeto de la presente Ley, en especial de las \u00e1reas social, jur\u00eddica y sanitaria, y asimismo velar\u00e1 para que la misma sea eficaz, impartida por personas y colectivos formados en la materia, que por su trayectoria y capacitaci\u00f3n garanticen la transmisi\u00f3n de dichos valores.<br \/>\n4. Los programas formativos en materia de violencia de g\u00e9nero incorporar\u00e1n aspectos espec\u00edficos relativos a la diversidad de las v\u00edctimas en general y particularmente de las que se encuentren en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad.<br \/>\n5. Los programas formativos en materia de violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1n un contenido y duraci\u00f3n que permita adquirir los conocimientos necesarios no solo del marco normativo, sino de las especiales circunstancias en las que la violencia de g\u00e9nero se genera, las relaciones y reacciones de la v\u00edctima y agresor en cada uno de los ciclos de la violencia y las consecuencias para los hijos e hijas\u00bb.<br \/>\nCatorce. Se modifica el art\u00edculo 22, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 22. Formaci\u00f3n en el \u00e1mbito educativo.<br \/>\n1. Las Administraciones educativas adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que en los planes de formaci\u00f3n inicial y permanente del profesorado se incluya una formaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de igualdad de g\u00e9nero, a efectos de que adquieran los conocimientos y las t\u00e9cnicas necesarias para impartir la educaci\u00f3n en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre mujeres y hombres, en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, en la gesti\u00f3n emocional, en la prevenci\u00f3n de conflictos y en la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de los mismos, en todos los \u00e1mbitos de la vida personal, familiar y social. Asimismo, en la detecci\u00f3n precoz de la violencia de g\u00e9nero en el \u00e1mbito familiar, especialmente sobre la mujer, las hijas e hijos o personas dependientes a cargo de la unidad familiar, el fomento de actitudes encaminadas al ejercicio de iguales derechos y obligaciones por parte de mujeres y hombres, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como privado, y la corresponsabilidad de los mismos en el \u00e1mbito dom\u00e9stico.<br \/>\n2. Se incluir\u00e1n, en la formaci\u00f3n del profesorado en fase de pr\u00e1cticas, en la formaci\u00f3n inicial obligatoria para el ejercicio de la funci\u00f3n directiva, en la formaci\u00f3n inicial dirigida a las asesoras y asesores de formaci\u00f3n en pr\u00e1cticas y a directoras y directores de centros del profesorado en pr\u00e1cticas, y en la formaci\u00f3n correspondiente a la fase de pr\u00e1cticas para el acceso al Cuerpo de Inspecci\u00f3n de Educaci\u00f3n, contenidos relativos a igualdad de g\u00e9nero, coeducaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n educativa incluir\u00e1 una formaci\u00f3n espec\u00edfica, para padres y madres o las personas que asuman la tutela, guardia o custodia de las personas menores, en materia de coeducaci\u00f3n y facilitar\u00e1 las herramientas metodol\u00f3gicas de actuaci\u00f3n ante la violencia de g\u00e9nero\u00bb.<br \/>\nQuince. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 25 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 25 bis. Formaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los servicios sociales y de otros profesionales.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda promover\u00e1 la formaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de violencia de g\u00e9nero a las personas profesionales del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, as\u00ed como el impulso a la investigaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los resultados obtenidos.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda promover\u00e1 la formaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de violencia de g\u00e9nero de aquellas personas cuya actuaci\u00f3n profesional se dirija a las personas menores de edad en situaci\u00f3n de riesgo o desprotecci\u00f3n social y a su \u00e1mbito familiar, as\u00ed como a aquellas que trabajen con autores o con v\u00edctimas de actos de violencia de g\u00e9nero. En dicha formaci\u00f3n se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n la diversidad de las v\u00edctimas, particularmente las que se encuentren en especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<br \/>\n3. Asimismo, se promover\u00e1 formaci\u00f3n especializada en materia de violencia de g\u00e9nero cualquiera que sea el \u00e1mbito profesional de que se trate. A tales efectos, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, mediante acuerdos con las organizaciones empresariales y organizaciones sindicales, impulsar\u00e1 la inclusi\u00f3n, en sus planes de formaci\u00f3n destinados al personal de direcci\u00f3n y de los trabajadores y trabajadoras, y especialmente de quienes negocien convenios colectivos y planes de igualdad en las empresas, de la materia correspondiente a la prevenci\u00f3n y tratamiento de la violencia de g\u00e9nero, con especial atenci\u00f3n al acoso laboral por cuesti\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\n4. Espec\u00edficamente, se potenciar\u00e1 la programaci\u00f3n de acciones formativas relacionadas con la sensibilizaci\u00f3n en la igualdad de g\u00e9nero y la prevenci\u00f3n de la violencia en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n profesional para el empleo, tanto destinada a personas ocupadas como a desempleadas\u00bb.<br \/>\nDiecis\u00e9is. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 25 ter, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 25 ter. Formaci\u00f3n de calidad.<br \/>\n1. Los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n y velar\u00e1n a fin de garantizar la calidad en la formaci\u00f3n, que deber\u00e1 ser impartida por personas y colectivos expertos y con acreditado conocimiento en g\u00e9nero e igualdad que por su trayectoria y capacitaci\u00f3n garanticen la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\n2. En especial, impartir\u00e1n formaci\u00f3n permanente y especializada, con car\u00e1cter obligatorio, al personal responsable de la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero\u00bb.<br \/>\nDiecisiete. Se modifica la denominaci\u00f3n del t\u00edtulo II y del cap\u00edtulo I de dicho t\u00edtulo, quedando redactados de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abT\u00cdTULO II<br \/>\nProtecci\u00f3n y atenci\u00f3n a las v\u00edctimas<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDerechos de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero\u00bb.<br \/>\nDieciocho. Se modifica la letra a del art\u00edculo 26.1, quedando redactada de la siguiente forma:<br \/>\n\u00aba) Recibir en cualquier momento informaci\u00f3n, asesoramiento y atenci\u00f3n adecuada a su situaci\u00f3n personal y necesidades espec\u00edficas. Tendr\u00e1n garantizado este derecho las mujeres con discapacidad, mediante los medios de apoyo necesarios, y las mujeres extranjeras, mediante la asistencia de int\u00e9rprete cuando as\u00ed se requiera\u00bb.<br \/>\nDiecinueve. Se modifica el art\u00edculo 27, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 27. Derecho a la atenci\u00f3n especializada.<br \/>\n1. Las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, en el \u00e1mbito de sus competencias, deber\u00e1n garantizar a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero el derecho a:<br \/>\na) La atenci\u00f3n social integral.<br \/>\nb) La acogida en los centros especializados dependientes de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nc) La asistencia sanitaria y psicol\u00f3gica especializada.<br \/>\nd) La asistencia jur\u00eddica especializada.<br \/>\n2. Los derechos recogidos en el apartado anterior se extender\u00e1n a las v\u00edctimas a las que se refieren las letras b, c y d del art\u00edculo 1 bis.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda desarrollar\u00e1 programas espec\u00edficos para v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero especialmente vulnerables, entre otras:<br \/>\na) Trata y explotaci\u00f3n sexual.<br \/>\nb) Mujeres en el medio rural.<br \/>\nc) Mujeres con discapacidad.<br \/>\nd) Mujeres inmigrantes y pertenecientes a minor\u00edas \u00e9tnicas\u00bb.<br \/>\nVeinte. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 29 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 29 bis. Protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda garantizar\u00e1 la protecci\u00f3n social ante cualquier manifestaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, a las que se refiere el apartado 3 del art\u00edculo 3 de la presente Ley, ejercida sobre la infancia y la adolescencia, incluyendo el acoso escolar por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda facilitar\u00e1 atenci\u00f3n psicol\u00f3gica especializada a las menores de edad que hayan sufrido violencia de g\u00e9nero en el \u00e1mbito de relaciones de afectividad, aun cuando sean de car\u00e1cter espor\u00e1dico. Igualmente, facilitar\u00e1 orientaci\u00f3n e informaci\u00f3n a las madres, padres y\/o tutores de las menores atendidas.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda incorporar\u00e1 las actuaciones necesarias ante las manifestaciones de violencia de g\u00e9nero realizadas a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n y de las redes sociales\u00bb.<br \/>\nVeintiuno. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 29 ter, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 29 ter. Protecci\u00f3n a personas mayores, con discapacidad o en situaci\u00f3n de dependencia que convivan con la mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda garantizar\u00e1 la protecci\u00f3n social ante cualquier manifestaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, a las que se refiere el apartado 3 del art\u00edculo 3 de la presente Ley, ejercida sobre personas mayores, con discapacidad o en situaci\u00f3n de dependencia que est\u00e9n sujetas a la tutela o guarda y custodia de la mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero y que convivan en el entorno violento.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda garantizar\u00e1 el acceso de estas personas a centros residenciales y unidades de d\u00eda en situaciones de emergencia, especialmente ante resultado de muerte de la mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero\u00bb.<br \/>\nVeintid\u00f3s. Se modifica el art\u00edculo 30, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 30. Acreditaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n1. En los supuestos en que se exija la acreditaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero para el reconocimiento de los derechos regulados en la presente Ley y de aquellos que se deriven de su desarrollo reglamentario, esta acreditaci\u00f3n se realizar\u00e1, seg\u00fan lo establecido para cada caso, a trav\u00e9s de los siguientes medios:<br \/>\na) Certificaci\u00f3n o informe de los servicios sociales y\/o sanitarios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente.<br \/>\nb) Certificaci\u00f3n o informe de los servicios de atenci\u00f3n a v\u00edctimas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente.<br \/>\nc) Certificaci\u00f3n o informe de los servicios de acogida de la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente.<br \/>\nd) Informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos de acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo en el \u00e1mbito laboral.<br \/>\ne) Resoluciones judiciales por violencia de g\u00e9nero: documento acreditativo de la orden de protecci\u00f3n, medidas cautelares o sentencia condenatoria por violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nf) Informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\ng) Atestado de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables sobre la condici\u00f3n de v\u00edctima.<br \/>\nh) Cualquier otro que venga establecido por norma de rango legal.<br \/>\n2. Reglamentariamente se determinar\u00e1 el procedimiento a seguir por los profesionales para hacer efectivo lo establecido en el apartado anterior\u00bb.<br \/>\nVeintitr\u00e9s. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 32 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 32 bis. Plan integral personal de car\u00e1cter social.<br \/>\n1. A efectos de lo establecido en el art\u00edculo 27 de la presente Ley, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda impulsar\u00e1 la elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n de un Plan integral personal de car\u00e1cter social que garantice la protecci\u00f3n social de cada una de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n2. Dicho Plan, que se elaborar\u00e1 de forma coordinada por las Administraciones competentes en la materia, dar\u00e1 una respuesta individual a cada v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, integrando las medidas de protecci\u00f3n social adecuadas a su situaci\u00f3n personal y necesidades, que se gestionar\u00e1n a trav\u00e9s de un expediente \u00fanico.<br \/>\n3. Dicho Plan contemplar\u00e1 y prever\u00e1 los mecanismos para su seguimiento y evaluaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nVeinticuatro. Se modifica el art\u00edculo 35, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 35. Asistencia letrada.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda garantizar\u00e1 a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero el derecho a la orientaci\u00f3n jur\u00eddica, y a la defensa y asistencia legal, que se asumir\u00e1n por una misma direcci\u00f3n letrada especializada y una misma representaci\u00f3n procesal, desde el momento en que se requiera, y abarcar\u00e1 todos los procesos y procedimientos que tengan causa directa o indirecta en la violencia de g\u00e9nero hasta su finalizaci\u00f3n, incluida la ejecuci\u00f3n de la sentencia. Este mismo derecho asistir\u00e1 tambi\u00e9n a los causahabientes en caso de fallecimiento de la mujer, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente y desarrollo reglamentario.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda garantizar\u00e1 la asistencia letrada, mediante turno de guardia de los letrados y las letradas durante las 24 horas del d\u00eda, especializada en violencia de g\u00e9nero, a trav\u00e9s de los Colegios de Abogados de Andaluc\u00eda\u00bb.<br \/>\nVeinticinco. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 35 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 35 bis. Atenci\u00f3n integral.<br \/>\n1. Se garantizar\u00e1 a todas las mujeres en situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, con independencia de que hayan iniciado procedimiento judicial o no, el asesoramiento y acompa\u00f1amiento por parte de profesionales con la debida especializaci\u00f3n y formaci\u00f3n acreditada.<br \/>\n2. Las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero tienen derecho a recibir asesoramiento jur\u00eddico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposici\u00f3n de la denuncia. Este derecho asistir\u00e1 tambi\u00e9n a los causahabientes en caso de fallecimiento de la v\u00edctima, siempre que no fueran part\u00edcipes en los hechos.<br \/>\n3. Se garantizar\u00e1 durante el proceso judicial el asesoramiento y acompa\u00f1amiento a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero por profesionales con la debida formaci\u00f3n y especializaci\u00f3n acreditada.<br \/>\n4. Se reconoce para las v\u00edctimas que sufran alguna de las formas de violencias previstas en esta Ley el derecho a la asistencia psicol\u00f3gica por profesionales con formaci\u00f3n en violencia de g\u00e9nero, que comprender\u00e1 la atenci\u00f3n inicial y el seguimiento durante todo el proceso terap\u00e9utico de recuperaci\u00f3n.<br \/>\n5. En los casos de renuncia a la denuncia o a continuar en el proceso judicial, se establecer\u00e1n los cauces oportunos para la derivaci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero a los servicios especializados en violencia contra las mujeres o en atenci\u00f3n a las v\u00edctimas.<br \/>\n6. En relaci\u00f3n con el acompa\u00f1amiento contemplado en el apartado 1 de este art\u00edculo, la Administraci\u00f3n andaluza dispondr\u00e1 de un protocolo de acompa\u00f1amiento a v\u00edctimas con car\u00e1cter previo a la interposici\u00f3n de la denuncia y durante el procedimiento, que incluya la colaboraci\u00f3n con las organizaciones sociales dedicadas a la lucha contra la violencia de g\u00e9nero y el apoyo de otras mujeres supervivientes de la violencia de g\u00e9nero\u00bb.<br \/>\nVeintis\u00e9is. Se modifica el art\u00edculo 36, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 36. Juzgados de Violencia sobre la Mujer.<br \/>\n1. La Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n de Justicia, de acuerdo con las necesidades detectadas, promover\u00e1 la creaci\u00f3n de juzgados espec\u00edficos de Violencia sobre la Mujer y de las secciones de la Fiscal\u00eda que correspondan.<br \/>\n2. La Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n de Justicia tomar\u00e1 las medidas necesarias para que en todos los juzgados especializados en violencia de g\u00e9nero y en los juzgados mixtos que tengan asumidas estas competencias existan instalaciones que eviten el contacto directo entre las v\u00edctimas y sus familiares, de una parte, y el denunciado o investigado, de otra\u00bb.<br \/>\nVeintisiete. Se modifica el art\u00edculo 37, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 37. Unidades de valoraci\u00f3n integral de la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n1. La Consejer\u00eda que ostente las competencias en materia de Administraci\u00f3n de Justicia organizar\u00e1, a trav\u00e9s de sus Institutos de Medicina Legal, las unidades de valoraci\u00f3n integral de violencia de g\u00e9nero encargadas de realizar:<br \/>\na) La valoraci\u00f3n integral de los efectos de la violencia f\u00edsica, ps\u00edquica y sexual en las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nb) La valoraci\u00f3n de los efectos de la exposici\u00f3n a la violencia y de las agresiones sufridas por los hijos y las hijas y menores a su cargo.<br \/>\nc) La valoraci\u00f3n de la incidencia, la peligrosidad objetiva y el riesgo de reincidencia del agresor.<br \/>\nd) La valoraci\u00f3n relativa a los procedimientos civiles que afecten a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero contemplados en la normativa.<br \/>\n2. La unidad de valoraci\u00f3n integral de violencia de g\u00e9nero estar\u00e1 integrada por personal de la Medicina Forense, de la Psicolog\u00eda y del Trabajo Social, quienes desarrollar\u00e1n las funciones que les sean propias bajo la direcci\u00f3n de la persona encargada de la coordinaci\u00f3n de la unidad\u00bb.<br \/>\nVeintiocho. Se modifica el art\u00edculo 38, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 38. Personaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda deber\u00e1 personarse, de acuerdo con la legislaci\u00f3n procesal vigente, en los procedimientos por actos de violencia de g\u00e9nero cometidos en Andaluc\u00eda, en los que se cause la muerte a mujeres y menores.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 personarse, de acuerdo con la legislaci\u00f3n procesal vigente, en los procedimientos por actos de violencia de g\u00e9nero cometidos en Andaluc\u00eda, de forma debidamente justificada a causa de su especial gravedad o repercusi\u00f3n social.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda garantizar\u00e1 la formaci\u00f3n y apoyo t\u00e9cnico adecuado en materia de violencia de g\u00e9nero a los Letrados y Letradas del Gabinete Jur\u00eddico de la Junta de Andaluc\u00eda, a fin de asegurar la calidad en la atenci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nVeintinueve. Se modifica el art\u00edculo 41, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 41. Competencia de los municipios.<br \/>\n1. Adem\u00e1s de todas las otras funciones establecidas en esta Ley que, en raz\u00f3n de sus competencias, les corresponda asumir en relaci\u00f3n con las mujeres que sufren o han sufrido violencia de g\u00e9nero, corresponde a los municipios:<br \/>\na) Colaborar con la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en la atenci\u00f3n e informaci\u00f3n a las mujeres.<br \/>\nb) Crear las unidades de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n a mujeres v\u00edctimas de cualquier tipo de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nc) Derivar a los servicios especializados todos los casos de violencia de g\u00e9nero de los que tenga conocimiento y no puedan ser atendidos por la entidad local.<br \/>\n2. Todas las actuaciones llevadas a cabo por los municipios deber\u00e1n guardar la debida coherencia con las directrices que para erradicar la violencia de g\u00e9nero haya aprobado la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda\u00bb.<br \/>\nTreinta. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 41 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 41 bis. Centros municipales de informaci\u00f3n a la mujer.<br \/>\nA efectos de lo previsto en la letra b del apartado 1 del art\u00edculo 41 de la presente Ley, los centros municipales de informaci\u00f3n a la mujer, creados en el \u00e1mbito local, son las unidades de atenci\u00f3n integral e informaci\u00f3n a las mujeres y en especial a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nContar\u00e1n con equipos multidisciplinares con especializaci\u00f3n y formaci\u00f3n acreditada, permanente y continuada en esta materia.<br \/>\nEstos centros actuar\u00e1n en coordinaci\u00f3n con los organismos con competencia a nivel auton\u00f3mico en materia de igualdad, violencia de g\u00e9nero, administraci\u00f3n de justicia, seguridad, educaci\u00f3n, salud, servicios sociales y empleo, con la finalidad de homogeneizar en Andaluc\u00eda el tratamiento y atenci\u00f3n a las citadas v\u00edctimas, con total respeto a la autonom\u00eda local, a cuyos efectos se facilitar\u00e1 la integraci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n en el tratamiento de la violencia de g\u00e9nero de las Administraciones competentes por raz\u00f3n de la materia, y contar\u00e1n con protocolos espec\u00edficos de coordinaci\u00f3n e intervenci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nTreinta y uno. Se modifica el art\u00edculo 43, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 43. Atenci\u00f3n integral especializada.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda garantizar\u00e1 a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero la acogida, la atenci\u00f3n integral especializada y multidisciplinar y los medios de apoyo y recuperaci\u00f3n.<br \/>\n2. La atenci\u00f3n integral especializada y multidisciplinar comprender\u00e1 la intervenci\u00f3n con las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, basada en un sistema coordinado de servicios, recursos y de ayudas econ\u00f3micas, fiscales y sociolaborales. Los referidos medios gozar\u00e1n de las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\na) Especializados.<br \/>\nb) Multidisciplinares, que implicar\u00e1n:<br \/>\n1.\u00ba Informaci\u00f3n, asesoramiento y atenci\u00f3n jur\u00eddica.<br \/>\n2.\u00ba Atenci\u00f3n social.<br \/>\n3.\u00ba Atenci\u00f3n psicol\u00f3gica.<br \/>\n4.\u00ba Apoyo a la inserci\u00f3n laboral.<br \/>\n5.\u00ba Atenci\u00f3n a las hijas e hijos y menores que est\u00e9n bajo su guarda y custodia.<br \/>\n6.\u00ba Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.<br \/>\nc) Accesibles. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda favorecer\u00e1 que la atenci\u00f3n integral especializada y multidisciplinar y los medios de apoyo y recuperaci\u00f3n sean accesibles a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, y particularmente a aquellas que por sus circunstancias personales, sociales o culturales se encuentren en una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad, tales como personas con discapacidad, personas mayores, personas inmigrantes y personas que vivan en el medio rural, con especial atenci\u00f3n a las personas menores de edad en situaci\u00f3n de riesgo social.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda dispondr\u00e1 de recursos especializados para garantizar la adecuada recuperaci\u00f3n de las mujeres que hayan sufrido violencia de g\u00e9nero en todas sus manifestaciones, supervivientes de violencia sexual, incluido el acoso sexual en el \u00e1mbito laboral.<br \/>\n4. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda establecer\u00e1 medidas espec\u00edficas de actuaci\u00f3n que permitan la detecci\u00f3n y atenci\u00f3n ante supuestos de mutilaci\u00f3n genital femenina y matrimonio forzado.<br \/>\n5. La Consejer\u00eda competente en materia de igualdad coordinar\u00e1 estas medidas y valorar\u00e1 las necesidades de recursos de atenci\u00f3n integral y de acogida, as\u00ed como de programas de apoyo dirigidos al personal que realiza atenci\u00f3n directa a las mujeres y menores v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n6. Los servicios adoptar\u00e1n f\u00f3rmulas organizativas que, por la especializaci\u00f3n de su personal, por sus caracter\u00edsticas de convergencia e integraci\u00f3n de acciones, garanticen la efectividad de los indicados principios.<br \/>\n7. Estos servicios actuar\u00e1n coordinadamente y en colaboraci\u00f3n con los cuerpos de seguridad, los jueces de violencia sobre la mujer, los servicios sanitarios y las instituciones encargadas de prestar asistencia jur\u00eddica a las v\u00edctimas, del \u00e1mbito geogr\u00e1fico correspondiente.<br \/>\nEstos servicios podr\u00e1n solicitar al juez las medidas urgentes que se consideren necesarias.<br \/>\n8. Los medios a disposici\u00f3n de las v\u00edctimas podr\u00e1n prolongarse en el tiempo atendiendo a las circunstancias y necesidades de las mismas, hasta facilitar su total y completa recuperaci\u00f3n, para lo que deber\u00e1 realizarse un seguimiento individualizado\u00bb.<br \/>\nTreinta y dos. Se modifica el art\u00edculo 45, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 45. Atenci\u00f3n a colectivos especialmente vulnerables.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda facilitar\u00e1 el ingreso preferente en la red p\u00fablica de centros existentes a las mujeres que, adem\u00e1s de sufrir violencia de g\u00e9nero, tengan otras problem\u00e1ticas o situaciones a\u00f1adidas, en particular enfermedad mental, prostituci\u00f3n, mujeres inmigrantes, discapacidad, mayores sin recursos y mujeres con problemas de adicci\u00f3n. Estos centros contar\u00e1n con la colaboraci\u00f3n de los servicios especializados en la atenci\u00f3n a la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda garantizar\u00e1 a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que as\u00ed lo soliciten en el Programa Individual de Atenci\u00f3n (PIA) el ingreso en el Servicio de Atenci\u00f3n Residencial para personas mayores o con discapacidad en situaci\u00f3n de dependencia, incluyendo aquellas valoradas en grado I (dependencia moderada).<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda establecer\u00e1 medidas espec\u00edficas para la atenci\u00f3n a las personas especialmente vulnerables que convivan con el autor de la violencia de g\u00e9nero o con la mujer que la haya sufrido.<br \/>\n4. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 suscribir acuerdos de colaboraci\u00f3n con las organizaciones sociales que trabajen en el \u00e1mbito de los colectivos especialmente vulnerables para facilitar la detecci\u00f3n de los casos de violencia de g\u00e9nero y su intervenci\u00f3n frente a estos\u00bb.<br \/>\nTreinta y tres. Se a\u00f1ade un apartado 3 al art\u00edculo 51, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 establecer programas y actuaciones espec\u00edficas destinados a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero para facilitar el acceso al empleo y la mejora de la empleabilidad\u00bb.<br \/>\nTreinta y cuatro. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 57 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 57 bis. Ventanilla \u00fanica para atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda establecer\u00e1 un sistema \u00fanico de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que permita dar una respuesta integral a las mismas, denominado ventanilla \u00fanica para atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero. A tales efectos, los poderes p\u00fablicos adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar la cooperaci\u00f3n, la coordinaci\u00f3n interinstitucional y el trabajo en red, facilitando la interconexi\u00f3n de los sistemas de atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y seguridad\u00bb.<br \/>\nTreinta y cinco. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 57 ter, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 57 ter. Punto de coordinaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n.<br \/>\nEl Punto de coordinaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n, dependiente de la Consejer\u00eda competente en materia de violencia de g\u00e9nero, se constituye como una v\u00eda espec\u00edfica de comunicaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n dictadas por los \u00f3rganos judiciales, a trav\u00e9s de la cual se articular\u00e1 una actuaci\u00f3n ordenada de los servicios asistenciales y de apoyo a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, con la finalidad de ofrecerles una atenci\u00f3n personalizada y el seguimiento de su situaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nTreinta y seis. Se modifica la disposici\u00f3n adicional primera, que queda redactada de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional primera. Evaluaci\u00f3n de las medidas.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de violencia de g\u00e9nero elaborar\u00e1 un informe anual, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen, sobre el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por las Consejer\u00edas implicadas en materia de violencia de g\u00e9nero, que se presentar\u00e1 en el Parlamento de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEn dicho informe se consignar\u00e1n las secciones presupuestarias donde est\u00e9n enclavadas cada una de las actuaciones llevadas a cabo, as\u00ed como los cr\u00e9ditos empleados en las mismas\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda llevar\u00e1 a cabo las actuaciones de evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que considere necesarias con el fin de garantizar el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Cambio de denominaci\u00f3n.<br \/>\nLas referencias realizadas a la Consejer\u00eda competente en materia de igualdad y al Instituto Andaluz de la Mujer en los art\u00edculos 57 y 58, respectivamente, de la Ley 13\/2007, de 26 de noviembre, deber\u00e1n entenderse efectuadas a la Consejer\u00eda competente en materia de violencia de g\u00e9nero. Igualmente, las competencias atribuidas a la Consejer\u00eda de la Junta de Andaluc\u00eda competente en materia de igualdad y al Instituto Andaluz de la Mujer en sus art\u00edculos 14.3 y 60.4, respectivamente, deber\u00e1n entenderse adicionalmente atribuidas a la Consejer\u00eda competente en materia de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Nueva solicitud de la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda resuelta por extinci\u00f3n.<br \/>\nAquellas unidades familiares a las que se les haya resuelto por extinci\u00f3n la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda en cumplimiento de los preceptos del Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda, que han sido objeto de modificaci\u00f3n por la disposici\u00f3n final primera de la presente Ley podr\u00e1n solicitarla nuevamente a partir de la entrada en vigor de la presente Ley sin tener que esperar los 12 meses previstos en la letra a de la disposici\u00f3n transitoria segunda del Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Formulaci\u00f3n del Plan integral de sensibilizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n contra la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 la formulaci\u00f3n del Plan integral de sensibilizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n contra la violencia de g\u00e9nero en el plazo m\u00e1ximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Formaci\u00f3n en violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n1. La Consejer\u00eda con competencias en materia de violencia de g\u00e9nero, junto con el Instituto Andaluz de Administraci\u00f3n P\u00fablica, elaborar\u00e1 un Programa formativo especializado en violencia de g\u00e9nero para las personas empleadas p\u00fablicas en el plazo m\u00e1ximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.<br \/>\n2. A efectos de lo previsto en el apartado 1 del art\u00edculo 20 de la presente Ley, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda facilitar\u00e1 la formaci\u00f3n obligatoria para que en el plazo de tres a\u00f1os pueda acreditarse.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Procedimientos en tramitaci\u00f3n.<br \/>\nLa modificaci\u00f3n del Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda, prevista en la Disposici\u00f3n final primera, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimiento de solicitud de esta prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que se encuentren iniciados y pendientes de resoluci\u00f3n en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda.<br \/>\nEl Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se suprime la letra c del apartado 1 del art\u00edculo 7.<br \/>\nDos. Se modifica la letra d del apartado 1 del art\u00edculo 7, que queda redactada de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abd) La persona solicitante deber\u00e1 estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupada. Con car\u00e1cter excepcional, en los supuestos de personas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o unidades familiares compuestas por una sola persona progenitora con menores de edad a su cargo, se eximir\u00e1 a la persona solicitante de estar en situaci\u00f3n de desempleo; no obstante, deber\u00e1 estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo.<br \/>\nAsimismo, las personas que formen parte de la unidad familiar, distintas a la persona solicitante, que sean mayores de 16 a\u00f1os y se encuentren en situaci\u00f3n de b\u00fasqueda activa de empleo, deber\u00e1n estar inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo. Este requisito no ser\u00e1 exigible para aquellos miembros de la unidad familiar que est\u00e9n cursando una formaci\u00f3n reglada, sean personas cuidadoras de personas dependientes perceptoras de la prestaci\u00f3n para cuidados en el entorno familiar, prevista en el Sistema de Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, perciban una pensi\u00f3n por invalidez absoluta, pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, sean personas trabajadoras sujetas al R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos o R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia, as\u00ed como en aquellas circunstancias personales o sociales acreditadas mediante informe social de los servicios sociales comunitarios que determine la imposibilidad temporal o permanente de la inscripci\u00f3n en el Servicio Andaluz de Empleo\u00bb.<br \/>\nTres. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 7, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab2. Los requisitos que se recogen en el presente art\u00edculo deber\u00e1n cumplirse en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud, durante todo el procedimiento de tramitaci\u00f3n y mantenerse mientras se est\u00e9 percibiendo la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda, a excepci\u00f3n del requisito previsto en el apartado 1.d que solo ser\u00e1 exigible en el momento de presentar la solicitud\u00bb.<br \/>\nCuatro. Se introduce un nuevo apartado 3 en el art\u00edculo 7, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab3. Asimismo, ser\u00e1 exigible la inscripci\u00f3n como demandante de empleo de las personas titulares y beneficiarias mayores de 16 a\u00f1os integrantes de la unidad familiar, en el momento de solicitar la ampliaci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 16 del presente Decreto-ley\u00bb.<br \/>\nCinco. Se modifica la letra a del apartado 1 del art\u00edculo 10, que queda redactada de la siguiente forma:<br \/>\n\u00aba) Comunicar a la Delegaci\u00f3n Territorial de la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, preferentemente a trav\u00e9s de los servicios sociales comunitarios, en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas desde el hecho causante, la modificaci\u00f3n de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud, a excepci\u00f3n de las altas y bajas laborales que se produzcan desde la solicitud hasta la resoluci\u00f3n, que ser\u00e1n verificadas por el \u00f3rgano competente para resolver\u00bb.<br \/>\nSeis. Se suprime la letra f del apartado 1 del art\u00edculo 10.<br \/>\nSiete. Se introducen las letras l y m en el apartado 4 del art\u00edculo 13, que quedan redactadas de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abl) Las ayudas econ\u00f3mico-familiares y las ayudas de emergencia social gestionadas por los servicios sociales comunitarios.<br \/>\nm) Los ingresos econ\u00f3micos obtenidos por rentas del trabajo durante el periodo de suspensi\u00f3n de la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda contemplado en la letra a del apartado 2 del art\u00edculo 39 del presente Decreto-ley\u00bb.<br \/>\nOcho. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 24, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab2. Las medidas en materia educativa del Plan de inclusi\u00f3n sociolaboral deber\u00e1n ser debidamente coordinadas entre los servicios sociales comunitarios y el centro educativo correspondiente, debiendo estar de forma expresa recogidas las actuaciones a desarrollar en este \u00e1mbito, que incluir\u00e1n en todo caso aquellas que garanticen la escolarizaci\u00f3n y la no existencia de una situaci\u00f3n de absentismo escolar de las personas en edad de escolarizaci\u00f3n obligatoria, as\u00ed como los resultados obtenidos tras la realizaci\u00f3n del seguimiento correspondiente de dicho Plan. Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n y seguimiento en los supuestos de personas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero\u00bb.<br \/>\nNueve. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 31, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab3. Si en la comprobaci\u00f3n efectuada por la Delegaci\u00f3n Territorial competente en materia de servicios sociales se constata el falseamiento de la declaraci\u00f3n de ingresos, cualquier otra informaci\u00f3n de la unidad familiar, o cualquier otra actuaci\u00f3n fraudulenta, se le conceder\u00e1 un plazo de diez d\u00edas para formular alegaciones, pudiendo proceder, en su caso, a la denegaci\u00f3n de la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda\u00bb.<br \/>\nDiez. Se modifica la letra a del apartado 2 del art\u00edculo 39, que queda redactada de la siguiente forma:<br \/>\n\u00aba) Cuando cualquier miembro de la unidad familiar suscriba un contrato de trabajo temporal de duraci\u00f3n igual o inferior a 6 meses, cuyos ingresos mensuales sean superiores a la cuant\u00eda que le correspondiera de Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda a la unidad familiar, deber\u00e1 ser comunicado a la Delegaci\u00f3n Territorial que corresponda de la Consejer\u00eda con competencia en materia de servicios sociales, directamente o a trav\u00e9s de los servicios sociales comunitarios. Concluido el contrato de trabajo, previa comunicaci\u00f3n del hecho, por parte de la persona interesada, en el plazo de 15 d\u00edas a la Delegaci\u00f3n Territorial competente, directamente o a trav\u00e9s de los servicios sociales comunitarios, se reanudar\u00e1 de oficio la prestaci\u00f3n de la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda por un periodo de tiempo equivalente al restante hasta agotar el inicialmente concedido\u00bb.<br \/>\nOnce. Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional cuarta, que queda redactada de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta. Cuant\u00eda m\u00ednima suficiente para cubrir el coste de exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n en el supuesto de reintegro de cobro indebido.<br \/>\nEn el marco del presente Decreto-ley y de acuerdo con el art\u00edculo 24.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, no se liquidar\u00e1n y, en su caso, se proceder\u00e1 a la anulaci\u00f3n y baja en contabilidad, por la Intervenci\u00f3n General, de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuant\u00eda que fije cada a\u00f1o la Ley del Presupuesto como insuficiente para la cobertura del coste que su exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n represente\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSevilla, 30 de julio de 2018<br \/>\nSUSANA D\u00cdAZ PACHECO<br \/>\nPresidenta de la Junta de Andaluc\u00ed<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 7\/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13\/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2816,2812],"tags":[1490],"class_list":["post-13346","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","tag-andaluciaviolencia-genero"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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