{"id":13351,"date":"2020-12-23T12:46:49","date_gmt":"2020-12-23T12:46:49","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/pacto-de-estado-contra-la-violencia-de-genero\/"},"modified":"2020-12-24T10:40:58","modified_gmt":"2020-12-24T10:40:58","slug":"pacto-de-estado-contra-la-violencia-de-genero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13351","title":{"rendered":"PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE G\u00c9NERO"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto-ley 9\/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nBOE de 4 de agosto de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nI<br \/>\nLa Exposici\u00f3n de Motivos de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, se\u00f1alaba que la violencia de g\u00e9nero no es un problema que afecte al \u00e1mbito privado. Al contrario, se manifiesta como el s\u00edmbolo m\u00e1s brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos m\u00ednimos de libertad, respeto y capacidad de decisi\u00f3n.<br \/>\nEl Convenio del Consejo de Europa sobre prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia dom\u00e9stica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, en su art\u00edculo 5.2, exige a las partes del convenio que tomen las medidas legislativas y dem\u00e1s necesarias para actuar con la diligencia debida para prevenir, investigar, castigar y conceder una indemnizaci\u00f3n por los actos de violencia incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del mismo.<br \/>\nEl 15 de noviembre de 2016, el Pleno del Congreso de los Diputados aprob\u00f3, por unanimidad, una Proposici\u00f3n no de ley por la que se instaba al Gobierno a promover la suscripci\u00f3n de un Pacto de Estado en materia de Violencia de G\u00e9nero, por el Gobierno de la Naci\u00f3n, las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, que siga impulsando pol\u00edticas para la erradicaci\u00f3n de la violencia sobre la mujer como una verdadera pol\u00edtica de Estado. La Proposici\u00f3n no de ley establec\u00eda la creaci\u00f3n, en el seno de la Comisi\u00f3n de Igualdad del Congreso, de una Subcomisi\u00f3n que ten\u00eda como objetivo elaborar un informe en el que se identificaran y analizaran los problemas que impiden avanzar en la erradicaci\u00f3n de las diferentes formas de violencia de g\u00e9nero, y en el que se incluyeran un conjunto de propuestas de actuaci\u00f3n, entre ellas las principales reformas que deben acometerse para dar cumplimiento efectivo a ese fin, as\u00ed como a las recomendaciones de los organismos internacionales. El Congreso, en su sesi\u00f3n plenaria del 28 de septiembre de 2017, aprob\u00f3, sin ning\u00fan voto en contra, el Informe de la Subcomisi\u00f3n para un Pacto de Estado en materia de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nPor su parte, la Comisi\u00f3n de Igualdad del Senado decidi\u00f3, el 21 de diciembre de 2016, la creaci\u00f3n de una Ponencia que estudiase y evaluase, en materia de Violencia de G\u00e9nero, los aspectos de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, analizase la estrategia para alcanzar e implementar un Pacto de Estado contra la Violencia de G\u00e9nero y examinase la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre. El 13 de septiembre de 2017, el Pleno del Senado aprob\u00f3, por unanimidad, el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboraci\u00f3n de estrategias contra la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nAmbos informes contienen un conjunto de propuestas para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia dom\u00e9stica, y para mejorar en la respuesta que, desde las Instituciones, se proporciona a las mujeres v\u00edctimas y a sus hijas e hijos menores o a los menores bajo su guarda, tutela o acogimiento.<br \/>\nSeg\u00fan la Proposici\u00f3n no de ley aprobada el 15 de noviembre de 2016, las medidas contenidas en el informe que supusieran la modificaci\u00f3n de textos legales vigentes deb\u00edan ser remitidas a las Cortes Generales en un plazo no superior a seis meses para su tramitaci\u00f3n.<br \/>\nTranscurrido dicho plazo se hace urgente adoptar algunas medidas necesarias para avanzar en la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero y en el logro de una sociedad libre de violencia sobre las mujeres.<br \/>\nLa entidad de los derechos a proteger, que exigen una respuesta inmediata y contundente, que proteja la vida y la integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica y moral de las v\u00edctimas de esta violaci\u00f3n de derechos fundamentales, no s\u00f3lo justifican la necesidad y urgencia de la medida, sino que son una exigencia de todo Estado de Derecho.<br \/>\nII<br \/>\nLa violencia contra las mujeres es la manifestaci\u00f3n m\u00e1s cruel de la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Se trata de una violencia de naturaleza estructural que se dirige contra la mujer por el mismo hecho de serlo. Esta violencia menoscaba el disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales y es un obst\u00e1culo para la plena realizaci\u00f3n de la igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\nAs\u00ed lo reconocen los organismos internacionales como la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Uni\u00f3n Europea, en distintos instrumentos jur\u00eddicos ratificados por Espa\u00f1a. La Declaraci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de la violencia contra la mujer (Resoluci\u00f3n 48\/104, de 20 de diciembre de 1993) adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas define la violencia contra la mujer como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico para la mujer, as\u00ed como las amenazas de tales actos, la coacci\u00f3n o la privaci\u00f3n arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida p\u00fablica como en la vida privada.<br \/>\nLa Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola reconoce en su art\u00edculo 14 la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social. Y el art\u00edculo 15 reconoce el derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica y moral, sin que, en ning\u00fan caso, nadie pueda ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Por su parte el art\u00edculo 9.2 establece la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; y remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud.<br \/>\nIII<br \/>\nEn Espa\u00f1a en los \u00faltimos a\u00f1os se han producido avances legislativos muy significativos en materia de lucha contra la violencia sobre la mujer. Por su especial relevancia, destacan la Ley 27\/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de la violencia dom\u00e9stica y, sobre todo, la Ley Org\u00e1nica, 1\/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero.<br \/>\nLa Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, la situaci\u00f3n de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre \u00e9stas por parte de quienes sean o hayan sido sus c\u00f3nyuges o de quienes est\u00e9n o hayan estado ligados a ellas por relaciones an\u00e1logas, aun sin convivencia.<br \/>\nEn sus trece a\u00f1os de vigencia, la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, ha incorporado tres modificaciones operadas, respectivamente, por la Ley 40\/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, relativa a la disposici\u00f3n adicional primera sobre pensiones de orfandad; por la Ley 42\/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, relativa al art\u00edculo 20.1 sobre asistencia jur\u00eddica gratuita, y por la Ley Org\u00e1nica 8\/2015, de 22 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia relativa a los art\u00edculos 1.2, 61.2, 65 y 66, en relaci\u00f3n con hijos e hijas menores de edad y menores sujetos a tutela o guarda y custodia de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nEn 2014, Espa\u00f1a ratific\u00f3 el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia dom\u00e9stica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, que entr\u00f3 en vigor el 1 de agosto de 2014. El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Convenio, que abarca todas las formas de violencia que afectan a las mujeres por el hecho de ser mujer o que les afectan de manera desproporcionada, define la \u00abviolencia contra las mujeres\u00bb como una violaci\u00f3n de los derechos humanos y una forma de discriminaci\u00f3n contra las mujeres, y designa todos los actos de violencia basados en el g\u00e9nero que implican o pueden implicar para las mujeres da\u00f1os o sufrimientos de naturaleza f\u00edsica, sexual, psicol\u00f3gica o econ\u00f3mica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacci\u00f3n o la privaci\u00f3n arbitraria de libertad, en la vida p\u00fablica o privada.<br \/>\nIV<br \/>\nEl art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa, las Administraciones P\u00fablicas actuar\u00e1n de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia.<br \/>\nEn cuanto a los principios de necesidad y eficiencia, se ven plenamente respaldados dado el inter\u00e9s general en el que se funda, siendo el real derecho ley el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n.<br \/>\nPor lo que respecta a la proporcionalidad, se ha buscado establecer las medidas imprescindibles para atender la necesidad de protecci\u00f3n mejorando la asistencia y atenci\u00f3n de las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, no pudiendo plantearse otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.<br \/>\nAsimismo, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, supone un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensi\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de las personas, por lo que se entiende que la propuesta se adec\u00faa al principio de seguridad jur\u00eddica.<br \/>\nEn cumplimiento del principio de transparencia la norma identifica claramente su prop\u00f3sito y ofrece una explicaci\u00f3n completa de su contenido en esta exposici\u00f3n de motivos.<br \/>\nFinalmente, dado que la norma no impone cargas administrativas, y que supone una clara mejora en la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero y de sus hijas e hijos, se entiende plenamente cumplida la adecuaci\u00f3n al principio de eficiencia.<br \/>\nV<br \/>\nEn el marco de las propuestas formuladas en el Informe de la Subcomisi\u00f3n del Congreso para un Pacto de Estado en materia de violencia de g\u00e9nero y en el Informe de la Ponencia del Senado de Estudio para la elaboraci\u00f3n de estrategias contra la violencia de g\u00e9nero, el presente real decreto-ley modifica algunos preceptos de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, que no tienen dicho rango de ley org\u00e1nica, as\u00ed como otros textos normativos, cuya reforma es urgente a los efectos de dar una respuesta efectiva en relaci\u00f3n a la asistencia a las v\u00edctimas y a sus hijos e hijas menores.<br \/>\nLa violencia de g\u00e9nero, como manifestaci\u00f3n m\u00e1s cruel de la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ha cobrado la vida de 947 mujeres en Espa\u00f1a desde 2003, a\u00f1o en que en nuestro pa\u00eds empezaron a contabilizarse las mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas. 11 de ellas lo han sido en los \u00faltimos dos meses de junio y julio de 2018. En la mayor\u00eda de los casos las v\u00edctimas no hab\u00edan denunciado con anterioridad la violencia y el maltrato que ven\u00edan sufriendo. Estos indicadores explican la situaci\u00f3n de emergencia en la que nos encontramos y justifican suficientemente el recurso a un real decreto-ley. De esta manera, la presente reforma que tiene como objeto fortalecer la tutela judicial y el acceso a la justicia, y a los recursos de asistencia de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 20 y 23. El art\u00edculo 20 contiene tres tipos de medidas destinadas a mejorar la participaci\u00f3n de la v\u00edctima en el proceso penal. Por un lado, se reforma su apartado 4 y se a\u00f1ade un apartado 5 para reforzar la asistencia jur\u00eddica de las v\u00edctimas, tal y como exige el Pacto de Estado, contemplando no solamente que los Colegios de Abogados, sino tambi\u00e9n los de Procuradores, adopten las medidas necesarias para la designaci\u00f3n urgente de letrados y procuradores de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de g\u00e9nero, que aseguren su inmediata presencia para la defensa y representaci\u00f3n de las v\u00edctimas. Por otro lado, se a\u00f1ade un nuevo apartado 6 para implementar una medida del Pacto de Estado referente a la habilitaci\u00f3n legal del Letrado de la v\u00edctima a fin de que pueda ostentar su representaci\u00f3n procesal hasta la personaci\u00f3n de la v\u00edctima en el procedimiento, si bien esto debe armonizarse con la tercera medida consistente en la adici\u00f3n de un nuevo apartado 7 con el objeto de permitir a la v\u00edctima personarse como acusaci\u00f3n particular en cualquier fase del procedimiento.<br \/>\nEl art\u00edculo 23 de la Ley Org\u00e1nica es tambi\u00e9n objeto de modificaci\u00f3n con una doble finalidad. Por una parte, para concretar y ampliar los t\u00edtulos judiciales habilitantes para acreditar la condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero; y, por otra parte, para establecer otros t\u00edtulos no judiciales habilitantes para los casos en los que no hay denuncia y, en consecuencia, tampoco existe procedimiento judicial abierto. Como se ha se\u00f1alado, un porcentaje elevado de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero asesinadas no hab\u00eda de denunciado previamente la situaci\u00f3n de maltrato que estaban sufriendo. En 2017, el 76.5 % de las mujeres asesinadas no hab\u00eda denunciado previamente a su agresor, de ah\u00ed la urgencia y la necesidad de proceder a ampliar los mecanismos de acreditaci\u00f3n de las situaciones de violencia de g\u00e9nero. Cabe recordar que el art\u00edculo 18.3 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia dom\u00e9stica, exige no supeditar la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero al ejercicio por parte de aqu\u00e9llas de acciones legales ni a la declaraci\u00f3n contra el autor.<br \/>\nEntre las m\u00faltiples razones por las que las v\u00edctimas no denuncian la situaci\u00f3n de violencia que est\u00e1n sufriendo, se encuentra la falta de recursos econ\u00f3micos, uno de los factores que les impide romper el c\u00edrculo de la violencia. Por ello, en relaci\u00f3n a las ayudas reguladas en el art\u00edculo 27, el presente real decreto-ley, con el fin de ampliar las posibilidades de acceso a las mismas y en consonancia con las propuestas formuladas en la Ponencia del Senado de Estudio para la elaboraci\u00f3n de estrategias contra la violencia de g\u00e9nero, se ha previsto la compatibilidad de estas ayudas con otras de car\u00e1cter auton\u00f3mico o local que las v\u00edctimas puedan percibir.<br \/>\nVI<br \/>\nUna de las medidas m\u00e1s urgentes de llevar a cabo en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de g\u00e9nero, es la que plantea la necesidad de adoptar las modificaciones legales oportunas para que la Administraci\u00f3n local pueda llevar a cabo actuaciones en la promoci\u00f3n de la igualdad entre hombres y mujeres, as\u00ed como contra la violencia de g\u00e9nero, ya que se trata de la administraci\u00f3n m\u00e1s cercana a la ciudadan\u00eda y, por ende, a las v\u00edctimas. En este sentido, se plantea que estas cuestiones deber\u00e1n formar parte del cat\u00e1logo de materias recogido como de competencia propia de los municipios en el art\u00edculo 25.2 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local. Por otra parte, la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, establece cuant\u00edas espec\u00edficas destinadas a las entidades locales dirigidas a implementar el Pacto de Estado contra la Violencia de G\u00e9nero.<br \/>\nTodo ello hace imprescindible la modificaci\u00f3n de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, para poder permitir el desarrollo de pol\u00edticas contra la violencia de g\u00e9nero, y que dicha modificaci\u00f3n se realice con toda celeridad, para evitar que las posibles actuaciones previstas por las entidades locales no puedan ser desarrolladas por la falta de adaptaci\u00f3n de las disposiciones vigentes, algo que redundar\u00eda en un enorme perjuicio para las mujeres v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como sus hijos e hijas.<br \/>\nVII<br \/>\nLa protecci\u00f3n de los menores, hijas e hijos de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero constituye uno de los ejes del Pacto de Estado que exige una respuesta m\u00e1s urgente. Seg\u00fan la Macroencuesta de violencia contra la mujer realizada en 2015, del total de mujeres que sufren o han sufrido violencia f\u00edsica, sexual o miedo de sus parejas o exparejas y que ten\u00edan hijos\/as en el momento en el que se produjeron los episodios de violencia, el 63,6% afirm\u00f3 que los hijos e hijas presenciaron o escucharon alguna de las situaciones de violencia. De las mujeres que contestaron que sus hijos o hijas presenciaron o escucharon los episodios de violencia, el 92,5% afirmaron que los mismos eran menores de 18 a\u00f1os cuando sucedieron los hechos. Por ello el presente real decreto-ley incluye una modificaci\u00f3n en el art\u00edculo 156 del C\u00f3digo Civil para dar cumplimiento a la medida 148, del Informe de la Subcomisi\u00f3n del Congreso que propone, desvincular la intervenci\u00f3n psicol\u00f3gica con menores expuestos a violencia de g\u00e9nero del ejercicio de la patria potestad. En concreto la reforma que afecta al art\u00edculo 156 del C\u00f3digo Civil tiene como objetivo que la atenci\u00f3n y asistencia psicol\u00f3gica quede fuera del cat\u00e1logo de actos que requieren una decisi\u00f3n com\u00fan en el ejercicio de la patria potestad, cuando cualquiera de los progenitores est\u00e9 incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad f\u00edsica, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos e hijas de ambos.<br \/>\nVIII<br \/>\nLo avanzado de las fechas en las que se adoptan las medidas contenidas en el presente real decreto-ley impide que puedan ser llevadas a efecto en su totalidad en el ejercicio 2018.<br \/>\nEl r\u00e9gimen contenido en el art\u00edculo 86 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, supone que por estas solas circunstancias se produce un perjuicio en 2019 en las pol\u00edticas impulsadas en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nEl corto periodo de tiempo para la ejecuci\u00f3n de las medidas y el car\u00e1cter absolutamente prioritario de la lucha contra la violencia de g\u00e9nero aconsejan que, de forma absolutamente excepcional y singular, se excepcione el r\u00e9gimen contenido en la regla Sexta del art\u00edculo 86.2 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, exclusivamente para el ejercicio 2018.<br \/>\nIX<br \/>\nPor otra parte, se respetan los l\u00edmites constitucionalmente establecidos para el uso de este instrumento normativo, pues este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al derecho electoral general; de hecho, \u00fanicamente se modifican algunas disposiciones de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, y de otras leyes en aquellos aspectos, propuestos en el Pacto de Estado, que carecen de la condici\u00f3n de materia reservada a ley org\u00e1nica.<br \/>\nAdem\u00e1s el real decreto-ley representa un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecuci\u00f3n del fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, que no es otro, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional, que subvenir a un situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes.<br \/>\nPor tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola como presupuestos habilitantes para la aprobaci\u00f3n de un real decreto-ley.<br \/>\nEn su virtud, en uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 3 de agosto de 2018,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n integral contra la Violencia de G\u00e9nero.<br \/>\nLa Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n integral contra la Violencia de G\u00e9nero, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica el apartado 4 y se a\u00f1aden tres nuevos apartados 5, 6 y 7 en el art\u00edculo 20, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab4. Igualmente, los Colegios de Abogados adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la designaci\u00f3n urgente de letrado o letrada de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de g\u00e9nero y para asegurar su inmediata presencia y asistencia a las v\u00edctimas.<br \/>\n5. Los Colegios de Procuradores adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la designaci\u00f3n urgente de procurador o procuradora en los procedimientos que se sigan por violencia de g\u00e9nero cuando la v\u00edctima desee personarse como acusaci\u00f3n particular.<br \/>\n6. El abogado o abogada designado para la v\u00edctima tendr\u00e1 tambi\u00e9n habilitaci\u00f3n legal para la representaci\u00f3n procesal de aquella hasta la designaci\u00f3n del procurador o procuradora, en tanto la v\u00edctima no se haya personado como acusaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente. Hasta entonces cumplir\u00e1 el abogado o abogada el deber de se\u00f1alamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos.<br \/>\n7. Las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero podr\u00e1n personarse como acusaci\u00f3n particular en cualquier momento del procedimiento si bien ello no permitir\u00e1 retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personaci\u00f3n, ni podr\u00e1 suponer una merma del derecho de defensa del acusado.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el art\u00edculo 23, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 23. Acreditaci\u00f3n de las situaciones de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nLas situaciones de violencia de g\u00e9nero que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este cap\u00edtulo se acreditar\u00e1n mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de g\u00e9nero, una orden de protecci\u00f3n o cualquier otra resoluci\u00f3n judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la v\u00edctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero. Tambi\u00e9n podr\u00e1n acreditarse las situaciones de violencia de g\u00e9nero mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero de la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente; o por cualquier otro t\u00edtulo, siempre que ello est\u00e9 previsto en las disposiciones normativas de car\u00e1cter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.<br \/>\nEl Gobierno y las Comunidades Aut\u00f3nomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, dise\u00f1aran, de com\u00fan acuerdo, los procedimientos b\u00e1sicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditaci\u00f3n de las situaciones de violencia de g\u00e9nero.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifican los apartados 2 y 5 del art\u00edculo 27 que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab2. El importe de esta ayuda ser\u00e1 equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando la v\u00edctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el importe ser\u00e1 equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.<br \/>\n(\u2026)<br \/>\n5. Estas ayudas ser\u00e1n compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35\/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las V\u00edctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, as\u00ed como con cualquier otra ayuda econ\u00f3mica de car\u00e1cter auton\u00f3mico o local concedida por la situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. R\u00e9gimen excepcional aplicable a los remanentes no comprometidos.<br \/>\nCon car\u00e1cter excepcional, limitado exclusivamente a las subvenciones contempladas en los cr\u00e9ditos 26.15.231F.450, correspondientes a los Presupuestos Generales del Estado para 2018, no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la regla Sexta del art\u00edculo 86.2 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a los remanentes no comprometidos resultantes al final del ejercicio.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Aplicabilidad de los medios de acreditaci\u00f3n de las situaciones de violencia de g\u00e9nero ejercida sobre las trabajadoras previstos en el art\u00edculo 23 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero.<br \/>\nLos nuevos medios de acreditaci\u00f3n de las situaciones de violencia de g\u00e9nero previstos en la nueva redacci\u00f3n que se da al art\u00edculo 23 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, por el apartado dos del art\u00edculo \u00fanico del presente real decreto-ley, ser\u00e1n aplicables solo respecto de solicitudes de reconocimiento de derechos motivadas por situaciones de violencia de g\u00e9nero que hayan tenido lugar con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, incluidas aquellas que, iniciadas con anterioridad al mismo, se mantengan tras este y sean acreditadas por alguno de los medios previstos en el mencionado art\u00edculo 23.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Normativa aplicable a los procedimientos judiciales ya iniciados.<br \/>\nLos procedimientos judiciales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se regir\u00e1n por la normativa vigente en el momento de su inicio.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local.<br \/>\nSe a\u00f1ade un p\u00e1rrafo o) al apartado 2 del art\u00edculo 25 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abo) Actuaciones en la promoci\u00f3n de la igualdad entre hombres y mujeres as\u00ed como contra la violencia de g\u00e9nero.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 156 del C\u00f3digo Civil.<br \/>\nSe a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo segundo en el art\u00edculo 156 del C\u00f3digo Civil con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad f\u00edsica, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastar\u00e1 el consentimiento de \u00e9ste para la atenci\u00f3n y asistencia psicol\u00f3gica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os se precisar\u00e1 en todo caso el consentimiento expreso de \u00e9stos.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Distribuci\u00f3n de los fondos destinados al cumplimiento del Pacto de Estado en materia de violencia de g\u00e9nero, asignados a los ayuntamientos para programas dirigidos a la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n1. Los fondos destinados al cumplimiento del Pacto de Estado en materia de violencia de g\u00e9nero, asignados, v\u00eda transferencia finalista y directa, o trav\u00e9s de otras Entidades Locales, a los ayuntamientos para programas dirigidos a la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, previstos en la disposici\u00f3n final sexta de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, as\u00ed como los fondos asignados en posteriores leyes de presupuestos, se distribuir\u00e1n seg\u00fan los siguientes criterios:<br \/>\na) Una cantidad fija por municipio.<br \/>\nLa cuant\u00eda para el a\u00f1o 2018 ser\u00e1 de 689 euros.<br \/>\nb) Una cantidad fija, en funci\u00f3n del n\u00famero de habitantes de derecho del municipio. La cifra de habitantes de derecho ser\u00e1 la de poblaci\u00f3n del Padr\u00f3n municipal vigente a 1 de enero de 2017 y oficialmente aprobado por el Gobierno.<br \/>\nLa cuant\u00eda para el a\u00f1o 2018 ser\u00e1 de 0,18 euros por habitante.<br \/>\nc) El importe de la transferencia vendr\u00e1 dado por la suma de las cuant\u00edas anteriormente se\u00f1aladas.<br \/>\nEl remanente que exista despu\u00e9s del anterior reparto se distribuir\u00e1 proporcionalmente entre todos los municipios incorporados al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de G\u00e9nero a fecha 1 de julio del a\u00f1o al que corresponda la asignaci\u00f3n del fondo.<br \/>\n2. Los fondos deber\u00e1n destinarse a programas dirigidos a la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n3. Se habilita al Gobierno para que, por real decreto del Consejo de Ministros, modifique las cuant\u00edas a distribuir, los criterios y el procedimiento de distribuci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nLo establecido en el apartado tres del art\u00edculo \u00fanico, por el que se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 27, en relaci\u00f3n con la compatibilidad de las ayudas econ\u00f3micas establecidas en el art\u00edculo 27 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, con cualquier otra ayuda econ\u00f3mica de car\u00e1cter auton\u00f3mico o local, tendr\u00e1 efectos y ser\u00e1 aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.<br \/>\nDado en Palma, el 3 de agosto de 2018.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno,<br \/>\nPEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 9\/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de g\u00e9nero. [sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ] BOE de 4 de agosto de 2018 TEXTO I La Exposici\u00f3n de Motivos de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, se\u00f1alaba que la violencia de g\u00e9nero no es un problema que afecte al \u00e1mbito privado. Al contrario, se manifiesta como el s\u00edmbolo m\u00e1s brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos m\u00ednimos de libertad, respeto y capacidad de decisi\u00f3n. El Convenio del Consejo de Europa sobre prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia dom\u00e9stica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, en su art\u00edculo 5.2, exige a las partes del convenio que tomen las medidas legislativas y dem\u00e1s necesarias para actuar con la diligencia debida para prevenir, investigar, castigar y conceder una indemnizaci\u00f3n por los actos de violencia incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del mismo. El 15 de noviembre de 2016, el Pleno del Congreso de los Diputados aprob\u00f3, por unanimidad, una Proposici\u00f3n no de ley por la que se instaba al Gobierno a promover la suscripci\u00f3n de un Pacto de Estado en materia de Violencia de G\u00e9nero, por el Gobierno de la Naci\u00f3n, las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, que siga impulsando pol\u00edticas para la erradicaci\u00f3n de la violencia sobre la mujer como una verdadera pol\u00edtica de Estado. La Proposici\u00f3n no de ley establec\u00eda la creaci\u00f3n, en el seno de la Comisi\u00f3n de Igualdad del Congreso, de una Subcomisi\u00f3n que ten\u00eda como objetivo elaborar un informe en el que se identificaran y analizaran los problemas que impiden avanzar en la erradicaci\u00f3n de las diferentes formas de violencia de g\u00e9nero, y en el que se incluyeran un conjunto de propuestas de actuaci\u00f3n, entre ellas las principales reformas que deben acometerse para dar cumplimiento efectivo a ese fin, as\u00ed como a las recomendaciones de los organismos internacionales. El Congreso, en su sesi\u00f3n plenaria del 28 de septiembre de 2017, aprob\u00f3, sin ning\u00fan voto en contra, el Informe de la Subcomisi\u00f3n para un Pacto de Estado en materia de violencia de g\u00e9nero. Por su parte, la Comisi\u00f3n de Igualdad del Senado decidi\u00f3, el 21 de diciembre de 2016, la creaci\u00f3n de una Ponencia que estudiase y evaluase, en materia de Violencia de G\u00e9nero, los aspectos de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, analizase la estrategia para alcanzar e implementar un Pacto de Estado contra la Violencia de G\u00e9nero y examinase la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre. El 13 de septiembre de 2017, el Pleno del Senado aprob\u00f3, por unanimidad, el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboraci\u00f3n de estrategias contra la violencia de g\u00e9nero. Ambos informes contienen un conjunto de propuestas para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia dom\u00e9stica, y para mejorar en la respuesta que, desde las Instituciones, se proporciona a las mujeres v\u00edctimas y a sus hijas e hijos menores o a los menores bajo su guarda, tutela o acogimiento. Seg\u00fan la Proposici\u00f3n no de ley aprobada el 15 de noviembre de 2016, las medidas contenidas en el informe que supusieran la modificaci\u00f3n de textos legales vigentes deb\u00edan ser remitidas a las Cortes Generales en un plazo no superior a seis meses para su tramitaci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo se hace urgente adoptar algunas medidas necesarias para avanzar en la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero y en el logro de una sociedad libre de violencia sobre las mujeres. La entidad de los derechos a proteger, que exigen una respuesta inmediata y contundente, que proteja la vida y la integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica y moral de las v\u00edctimas de esta violaci\u00f3n de derechos fundamentales, no s\u00f3lo justifican la necesidad y urgencia de la medida, sino que son una exigencia de todo Estado de Derecho. II La violencia contra las mujeres es la manifestaci\u00f3n m\u00e1s cruel de la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Se trata de una violencia de naturaleza estructural que se dirige contra la mujer por el mismo hecho de serlo. Esta violencia menoscaba el disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales y es un obst\u00e1culo para la plena realizaci\u00f3n de la igualdad entre mujeres y hombres. As\u00ed lo reconocen los organismos internacionales como la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Uni\u00f3n Europea, en distintos instrumentos jur\u00eddicos ratificados por Espa\u00f1a. La Declaraci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de la violencia contra la mujer (Resoluci\u00f3n 48\/104, de 20 de diciembre de 1993) adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas define la violencia contra la mujer como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico para la mujer, as\u00ed como las amenazas de tales actos, la coacci\u00f3n o la privaci\u00f3n arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida p\u00fablica como en la vida privada. La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola reconoce en su art\u00edculo 14 la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social. Y el art\u00edculo 15 reconoce el derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica y moral, sin que, en ning\u00fan caso, nadie pueda ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Por su parte el art\u00edculo 9.2 establece la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; y remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud. III<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1495],"class_list":["post-13351","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-violencia-de-genero"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE G\u00c9NERO - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13351\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE G\u00c9NERO - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Real Decreto-ley 9\/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de g\u00e9nero. 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El Convenio del Consejo de Europa sobre prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia dom\u00e9stica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, en su art\u00edculo 5.2, exige a las partes del convenio que tomen las medidas legislativas y dem\u00e1s necesarias para actuar con la diligencia debida para prevenir, investigar, castigar y conceder una indemnizaci\u00f3n por los actos de violencia incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del mismo. El 15 de noviembre de 2016, el Pleno del Congreso de los Diputados aprob\u00f3, por unanimidad, una Proposici\u00f3n no de ley por la que se instaba al Gobierno a promover la suscripci\u00f3n de un Pacto de Estado en materia de Violencia de G\u00e9nero, por el Gobierno de la Naci\u00f3n, las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, que siga impulsando pol\u00edticas para la erradicaci\u00f3n de la violencia sobre la mujer como una verdadera pol\u00edtica de Estado. 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Por su parte, la Comisi\u00f3n de Igualdad del Senado decidi\u00f3, el 21 de diciembre de 2016, la creaci\u00f3n de una Ponencia que estudiase y evaluase, en materia de Violencia de G\u00e9nero, los aspectos de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, analizase la estrategia para alcanzar e implementar un Pacto de Estado contra la Violencia de G\u00e9nero y examinase la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre. El 13 de septiembre de 2017, el Pleno del Senado aprob\u00f3, por unanimidad, el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboraci\u00f3n de estrategias contra la violencia de g\u00e9nero. Ambos informes contienen un conjunto de propuestas para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia dom\u00e9stica, y para mejorar en la respuesta que, desde las Instituciones, se proporciona a las mujeres v\u00edctimas y a sus hijas e hijos menores o a los menores bajo su guarda, tutela o acogimiento. 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II La violencia contra las mujeres es la manifestaci\u00f3n m\u00e1s cruel de la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Se trata de una violencia de naturaleza estructural que se dirige contra la mujer por el mismo hecho de serlo. Esta violencia menoscaba el disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales y es un obst\u00e1culo para la plena realizaci\u00f3n de la igualdad entre mujeres y hombres. As\u00ed lo reconocen los organismos internacionales como la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Uni\u00f3n Europea, en distintos instrumentos jur\u00eddicos ratificados por Espa\u00f1a. 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[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ] BOE de 4 de agosto de 2018 TEXTO I La Exposici\u00f3n de Motivos de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, se\u00f1alaba que la violencia de g\u00e9nero no es un problema que afecte al \u00e1mbito privado. Al contrario, se manifiesta como el s\u00edmbolo m\u00e1s brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos m\u00ednimos de libertad, respeto y capacidad de decisi\u00f3n. El Convenio del Consejo de Europa sobre prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia dom\u00e9stica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, en su art\u00edculo 5.2, exige a las partes del convenio que tomen las medidas legislativas y dem\u00e1s necesarias para actuar con la diligencia debida para prevenir, investigar, castigar y conceder una indemnizaci\u00f3n por los actos de violencia incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del mismo. El 15 de noviembre de 2016, el Pleno del Congreso de los Diputados aprob\u00f3, por unanimidad, una Proposici\u00f3n no de ley por la que se instaba al Gobierno a promover la suscripci\u00f3n de un Pacto de Estado en materia de Violencia de G\u00e9nero, por el Gobierno de la Naci\u00f3n, las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, que siga impulsando pol\u00edticas para la erradicaci\u00f3n de la violencia sobre la mujer como una verdadera pol\u00edtica de Estado. La Proposici\u00f3n no de ley establec\u00eda la creaci\u00f3n, en el seno de la Comisi\u00f3n de Igualdad del Congreso, de una Subcomisi\u00f3n que ten\u00eda como objetivo elaborar un informe en el que se identificaran y analizaran los problemas que impiden avanzar en la erradicaci\u00f3n de las diferentes formas de violencia de g\u00e9nero, y en el que se incluyeran un conjunto de propuestas de actuaci\u00f3n, entre ellas las principales reformas que deben acometerse para dar cumplimiento efectivo a ese fin, as\u00ed como a las recomendaciones de los organismos internacionales. El Congreso, en su sesi\u00f3n plenaria del 28 de septiembre de 2017, aprob\u00f3, sin ning\u00fan voto en contra, el Informe de la Subcomisi\u00f3n para un Pacto de Estado en materia de violencia de g\u00e9nero. Por su parte, la Comisi\u00f3n de Igualdad del Senado decidi\u00f3, el 21 de diciembre de 2016, la creaci\u00f3n de una Ponencia que estudiase y evaluase, en materia de Violencia de G\u00e9nero, los aspectos de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, analizase la estrategia para alcanzar e implementar un Pacto de Estado contra la Violencia de G\u00e9nero y examinase la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre. El 13 de septiembre de 2017, el Pleno del Senado aprob\u00f3, por unanimidad, el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboraci\u00f3n de estrategias contra la violencia de g\u00e9nero. Ambos informes contienen un conjunto de propuestas para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia dom\u00e9stica, y para mejorar en la respuesta que, desde las Instituciones, se proporciona a las mujeres v\u00edctimas y a sus hijas e hijos menores o a los menores bajo su guarda, tutela o acogimiento. Seg\u00fan la Proposici\u00f3n no de ley aprobada el 15 de noviembre de 2016, las medidas contenidas en el informe que supusieran la modificaci\u00f3n de textos legales vigentes deb\u00edan ser remitidas a las Cortes Generales en un plazo no superior a seis meses para su tramitaci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo se hace urgente adoptar algunas medidas necesarias para avanzar en la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero y en el logro de una sociedad libre de violencia sobre las mujeres. La entidad de los derechos a proteger, que exigen una respuesta inmediata y contundente, que proteja la vida y la integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica y moral de las v\u00edctimas de esta violaci\u00f3n de derechos fundamentales, no s\u00f3lo justifican la necesidad y urgencia de la medida, sino que son una exigencia de todo Estado de Derecho. II La violencia contra las mujeres es la manifestaci\u00f3n m\u00e1s cruel de la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Se trata de una violencia de naturaleza estructural que se dirige contra la mujer por el mismo hecho de serlo. Esta violencia menoscaba el disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales y es un obst\u00e1culo para la plena realizaci\u00f3n de la igualdad entre mujeres y hombres. As\u00ed lo reconocen los organismos internacionales como la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Uni\u00f3n Europea, en distintos instrumentos jur\u00eddicos ratificados por Espa\u00f1a. La Declaraci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de la violencia contra la mujer (Resoluci\u00f3n 48\/104, de 20 de diciembre de 1993) adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas define la violencia contra la mujer como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico para la mujer, as\u00ed como las amenazas de tales actos, la coacci\u00f3n o la privaci\u00f3n arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida p\u00fablica como en la vida privada. La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola reconoce en su art\u00edculo 14 la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social. 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