{"id":13354,"date":"2020-12-23T12:46:49","date_gmt":"2020-12-23T12:46:49","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/apoyo-a-las-familias-con-hijos-e-hijas-a-cargo-en-pais-vasco\/"},"modified":"2020-12-23T12:46:49","modified_gmt":"2020-12-23T12:46:49","slug":"apoyo-a-las-familias-con-hijos-e-hijas-a-cargo-en-pais-vasco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13354","title":{"rendered":"Apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo en PAIS VASCO"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 121\/2018, de 30 de julio, de modificaci\u00f3n del Decreto de las ayudas econ\u00f3micas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>La Ley 13\/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, tiene por objeto establecer el marco y las bases para una pol\u00edtica familiar integral, orientada a la mejora del bienestar y de la calidad de vida de las familias y de sus miembros. En coherencia con el objeto perseguido, y con la finalidad de proteger, atender y apoyar a las familias, la Ley 13\/2008 establece una serie de ayudas econ\u00f3micas directas para las familias con hijos e hijas y dispone que, en el marco de los sucesivos planes interinstitucionales de apoyo a las familias aprobados por el Gobierno Vasco, las administraciones p\u00fablicas vascas proceder\u00e1n a extender progresivamente las prestaciones referentes a ayudas econ\u00f3micas directas por hijos e hijas menores de edad a cargo, con el fin de alcanzar la convergencia con la Uni\u00f3n Europea en el horizonte del a\u00f1o 2020.<br \/>\nEn desarrollo de la referida Ley, el Decreto 30\/2015, de 17 de marzo, de las ayudas econ\u00f3micas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo, tiene por objeto la regulaci\u00f3n de las ayudas econ\u00f3micas que el Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del Departamento de Empleo y Pol\u00edticas Sociales, otorga a las familias con hijos e hijas.<br \/>\nDicho Decreto prev\u00e9 que las ayudas por segundo hijo o por segunda hija se cobren los dos primeros a\u00f1os de la edad del menor o de la menor: en la anualidad del nacimiento y cuando el hijo o la hija cumpla un a\u00f1o de edad.<br \/>\nEl IV Plan Interinstitucional de apoyo a las familias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el per\u00edodo 2018-2022, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n de 19 de junio de 2018, recoge en su eje 3 \u2013denominado Apoyar a las familias\u2013, el objetivo de garantizar unos recursos econ\u00f3micos m\u00ednimos a todas las familias con hijos o hijas y prevenir la pobreza infantil, el objetivo se desarrolla, entre otras, en la actuaci\u00f3n n\u00famero 36: mejora gradual de las prestaciones econ\u00f3micas peri\u00f3dicas por hijo e hija a cargo.<br \/>\nAtendiendo al mandato legal y a las actuaciones establecidas en el referido IV Plan a trav\u00e9s del presente Decreto, el Gobierno Vasco extiende las ayudas por segundo hijo o por segunda hija a la anualidad en la que el hijo o la hija cumpla dos a\u00f1os de edad.<br \/>\nPor otro lado, y al objeto de atender el inter\u00e9s superior del o de la menor, se contempla que si durante la tramitaci\u00f3n de la solicitud de la ayuda, la persona solicitante fuera privada o suspendida de la guarda y custodia del hijo o hija que motive la ayuda, por cualquier causa, la solicitud ser\u00e1 denegada, y otra persona que ostente la guarda y custodia podr\u00e1 presentar solicitud de ayuda en el plazo general establecido. Excepcionalmente, cuando la fecha de solicitud inicialmente presentada por la persona privada de la guarda y custodia tuviera efectos m\u00e1s favorables, se tomar\u00e1 como referencia dicha fecha.<br \/>\nAdem\u00e1s, teniendo en cuenta, entre otras razones, las dificultades de emancipaci\u00f3n a las que se enfrenta la juventud vasca, se eleva el l\u00edmite de edad para que los hijos e hijas que siguen conviviendo en el domicilio familiar y dependen econ\u00f3micamente de su familia sean considerados en el n\u00famero total de hermanos y hermanas; el l\u00edmite se sit\u00faa en los 25 a\u00f1os. Con ello se evitan las situaciones discriminatorias que este l\u00edmite supone para las familias que tienen la descendencia muy distanciada en el tiempo.<br \/>\nAsimismo, en los supuestos de adopci\u00f3n, tutela o delegaci\u00f3n de guarda para la convivencia preadoptiva se elimina la limitaci\u00f3n que supone tener en cuenta la edad del ni\u00f1o o ni\u00f1a en las ayudas de mantenimiento, equiparando estas familias a las familias con hijos e hijas biol\u00f3gicas. De esta forma, tienen derecho al n\u00famero de anualidades que corresponden en funci\u00f3n del orden que ocupan en la unidad familiar.<br \/>\nSe introducen tambi\u00e9n una serie de modificaciones que afectan a la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de ayuda, que pretenden introducir mejoras en la regulaci\u00f3n, funcionamiento y gesti\u00f3n de las mismas; as\u00ed con el objeto de facilitar la acreditaci\u00f3n de las condiciones de acceso en los supuestos de adopci\u00f3n y tutela, se modifica la fecha de inicio del plazo de solicitud de la ayuda. En esos casos, el plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes de ayuda comenzar\u00e1 el d\u00eda siguiente a la fecha de la inscripci\u00f3n de la constituci\u00f3n de la adopci\u00f3n, nacional o internacional, en la Oficina del Registro Civil correspondiente (incluidas las Consulares).<br \/>\nSe adec\u00faa la norma a los cambios introducidos por la Ley 20\/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que dispone que no se seguir\u00e1n expidiendo Libros de Familia.<br \/>\nA fin de facilitar la consulta a la norma por parte tanto de las personas responsables de la gesti\u00f3n de las ayudas, como de las personas solicitantes, se da una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 18 (relativo a la documentaci\u00f3n a aportar junto a la solicitud de ayuda), en su integridad.<br \/>\nPor \u00faltimo, se actualiza la terminolog\u00eda y las referencias normativas a los cambios introducidos por la disposici\u00f3n adicional 2.\u00aa de la Ley 26\/2015, de 28 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia, y la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Pol\u00edticas Sociales, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi, y previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 30 de julio de 2018,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo primero.\u2013 Se da una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 3:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 3.\u2013 Conceptos.<br \/>\nA los efectos de este Decreto:<br \/>\n1.\u2013 Se consideran situaciones subvencionables el nacimiento, la adopci\u00f3n, la delegaci\u00f3n de guarda para la convivencia preadoptiva, la tutela sobre una persona menor de dieciocho a\u00f1os de edad, y el mantenimiento de los hijos y de las hijas menores de dieciocho a\u00f1os integrantes de la unidad familiar a fecha de 1 de enero del a\u00f1o para el que se solicita la ayuda.<br \/>\n2.\u2013 Se considera unidad familiar la compuesta por los miembros que se establecen en el art\u00edculo 4.1 del Decreto 154\/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarizaci\u00f3n de la renta familiar en el marco de las pol\u00edticas de familia, y con el alcance que les atribuye la citada norma.<br \/>\n3.\u2013 Con la finalidad de computar el n\u00famero de hijos e hijas en la familia que determinar\u00e1 el orden ocupado por el hijo o hija que motiva la ayuda:<br \/>\na) Se considera hijo o hija a toda persona menor de veinticinco a\u00f1os de edad, que conviva en el domicilio familiar y dependa econ\u00f3micamente de su padre o madre, vinculada por relaci\u00f3n de filiaci\u00f3n, sea por naturaleza o por adopci\u00f3n, o en situaci\u00f3n de delegaci\u00f3n de guarda para la convivencia preadoptiva o tutela con la persona solicitante o con su c\u00f3nyuge o pareja de hecho.<br \/>\nb) Se entender\u00e1 que existe dependencia econ\u00f3mica cuando el hijo o hija no tenga rentas anuales (sin incluir las exentas) superiores al salario m\u00ednimo interprofesional anual.<br \/>\n4.\u2013 Se asimila a la condici\u00f3n de padre o madre:<br \/>\na) A quien ostente la guarda y custodia del hijo o de la hija.<br \/>\nb) A quien tenga delegada la guarda para la convivencia preadoptiva.<br \/>\nc) A las personas que tengan atribuida la guarda de personas menores de edad en virtud de tutela.<br \/>\nd) A la persona que conviva con las anteriores, sea como c\u00f3nyuge o como pareja de hecho\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo segundo.\u2013 Se a\u00f1ade un cuarto p\u00e1rrafo en el art\u00edculo 4:<br \/>\n\u00ab4.\u2013 La persona solicitante de las ayudas deber\u00e1 mantener todos los requisitos de acceso, en todo caso, en el momento de resoluci\u00f3n de las mismas.<br \/>\na) Cualquier circunstancia que sobreviniese tras la presentaci\u00f3n de la solicitud y que afecte a los requisitos de acceso, deber\u00e1 ser comunicada a la dependencia gestora a fin de que resuelva lo que corresponda.<br \/>\nb) En particular, la persona solicitante que, con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la solicitud de la ayuda fuera privada o suspendida de la guarda y custodia del hijo o hija que motive la ayuda, por cualquier causa, deber\u00e1 comunicarlo inmediatamente al \u00f3rgano gestor de las ayudas; en ese supuesto, la persona que ostente la guarda y custodia del hijo o hija que motive la ayuda podr\u00e1 presentar solicitud de estas ayudas en el plazo general establecido a contar, en su caso, desde que haya recibido la notificaci\u00f3n formal que le reconozca tal guarda y custodia.<br \/>\nc) Cuando la fecha de solicitud inicialmente presentada por la persona privada de la guarda y custodia del hijo o hija que motive la ayuda tuviera efectos m\u00e1s favorables, se le reconocer\u00e1 la ayuda a esta segunda persona solicitante tomando como referencia el r\u00e9gimen precedente m\u00e1s favorable, siempre y cuando cumpla los requisitos de acceso.<br \/>\nd) As\u00ed mismo, la persona solicitante deber\u00e1 encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en el momento previo a dictar la resoluci\u00f3n y en el que se proceda al pago de la ayuda.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo tercero.\u2013 Se da una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 5:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 5.\u2013 Cumplimiento de requisitos.<br \/>\n1.\u2013 Los requisitos para la concesi\u00f3n de las ayudas econ\u00f3micas con motivo del nacimiento, la adopci\u00f3n, la delegaci\u00f3n de guarda para la convivencia preadoptiva y la tutela, deber\u00e1n concurrir en el momento en el que se presente la solicitud, ser acreditados en los plazos establecidos al efecto y mantenerse en todo momento hasta la concesi\u00f3n de las ayudas.<br \/>\n2.\u2013 En cuanto a las ayudas econ\u00f3micas correspondientes a las sucesivas anualidades que procedan con motivo de una situaci\u00f3n subvencionable \u2013ayudas de mantenimiento\u2013, la composici\u00f3n de la unidad familiar que se tendr\u00e1 en cuenta para la concesi\u00f3n de la ayuda ser\u00e1 la existente a fecha de 1 de enero del a\u00f1o para el que se solicita la ayuda, debiendo, asimismo, concurrir los requisitos exigidos para la concesi\u00f3n de las ayudas en el momento en el que se presente la solicitud, los cuales deber\u00e1n mantenerse hasta la concesi\u00f3n de la ayuda, y deber\u00e1n ser acreditados en los plazos establecidos al efecto.<br \/>\nSe except\u00faa de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior en relaci\u00f3n a la fecha a la que se atiende para determinar la composici\u00f3n familiar a los supuestos de guarda y custodia compartida a los que se alude en el art\u00edculo 21, y respecto de los cuales la persona menor de edad podr\u00e1 estar empadronada con cualquiera de las personas que tengan atribuida su guarda y custodia.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo cuarto.\u2013 Se da una nueva redacci\u00f3n al p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 6:<br \/>\n\u00ab2.\u2013 Las ayudas econ\u00f3micas citadas en los apartados b) y c) del p\u00e1rrafo anterior dar\u00e1n lugar a una ayuda inicial con motivo del nacimiento, la adopci\u00f3n, la delegaci\u00f3n de guarda para la convivencia preadoptiva o la tutela, y, en el caso de que concurran los requisitos exigidos para ello, a posteriores ayudas de mantenimiento, las cuales se extender\u00e1n durante los periodos que se indican en el art\u00edculo siguiente. Esas \u00faltimas ayudas deber\u00e1n solicitarse anualmente.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo quinto.\u2013 Se da una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 7:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 7.\u2013 Extensi\u00f3n de las ayudas econ\u00f3micas.<br \/>\n1.\u2013 La ayuda econ\u00f3mica por primer hijo o primera hija consistir\u00e1 en una ayuda econ\u00f3mica de pago \u00fanico, correspondiente al a\u00f1o en el que tuvo lugar el nacimiento, la adopci\u00f3n, la delegaci\u00f3n de guarda para la convivencia preadoptiva o la constituci\u00f3n de la tutela, que se otorgar\u00e1 en funci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto, y la cual no dar\u00e1 lugar a ayudas de mantenimiento.<br \/>\n2.\u2013 Las ayudas econ\u00f3micas por segundo hijo o segunda hija, y por tercero o sucesivo hijo o por tercera o sucesiva hija, consistir\u00e1n en una ayuda econ\u00f3mica que se otorgar\u00e1 con motivo del nacimiento, la adopci\u00f3n, la delegaci\u00f3n de guarda para la convivencia preadoptiva o la tutela, y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto, y, en su caso, a ayudas de mantenimiento en el modo en que se indica en el presente art\u00edculo.<br \/>\n3.\u2013 En el supuesto de nacimiento, la ayuda econ\u00f3mica se otorgar\u00e1 en funci\u00f3n de la edad y del orden del hijo o de la hija, durante los siguientes periodos:<br \/>\na) Por segundo hijo o segunda hija:<br \/>\n\u2013 Un pago correspondiente al a\u00f1o en el que tuvo lugar el nacimiento del hijo o de la hija.<br \/>\n\u2013 Un pago correspondiente al a\u00f1o en que el hijo o la hija cumpla uno y dos a\u00f1os de edad.<br \/>\nb) Por tercero o sucesivos hijos o tercera o sucesivas hijas:<br \/>\n\u2013 Un pago correspondiente al a\u00f1o en el que tuvo lugar el nacimiento del hijo o de la hija.<br \/>\n\u2013 Un pago correspondiente al a\u00f1o en que el hijo o la hija cumpla uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis a\u00f1os de edad.<br \/>\n4.\u2013 En el supuesto de adopci\u00f3n, delegaci\u00f3n de guarda para la convivencia preadoptiva o constituci\u00f3n de la tutela sobre una persona menor de dieciocho a\u00f1os de edad, proceder\u00e1 la realizaci\u00f3n de un pago en el a\u00f1o en que se formalice la adopci\u00f3n, la delegaci\u00f3n de guarda para la convivencia preadoptiva o la constituci\u00f3n de la tutela, independientemente de su edad.<br \/>\na) Los a\u00f1os siguientes, la ayuda de mantenimiento se otorgar\u00e1 en funci\u00f3n del orden que ocupe el hijo o la hija, seg\u00fan lo previsto en el n\u00famero anterior, sin tener en consideraci\u00f3n la limitaci\u00f3n que puede suponer la edad del hijo o hija.<br \/>\nb) El orden del hijo o hija adoptado, tutelado o en delegaci\u00f3n de guarda para la convivencia preadoptiva, vendr\u00e1 dado por la fecha de nacimiento.<br \/>\nc) No dar\u00e1 derecho a la ayuda de mantenimiento la anualidad en la que el hijo o hija cumpla los 18 a\u00f1os.<br \/>\n5.\u2013 Las ayudas previstas en este art\u00edculo ser\u00e1n acumulativas, por lo que podr\u00e1n percibirse tantas como hijos o hijas cumplan los requisitos de edad y orden establecidos.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo sexto.\u2013 Se da una nueva redacci\u00f3n al p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 9:<br \/>\n\u00ab2.\u2013 Si el certificado que acredita el reconocimiento del grado de discapacidad o de la situaci\u00f3n de dependencia fuera presentado con posterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda, se reconocer\u00e1 la duplicaci\u00f3n de las cuant\u00edas que hubiesen sido concedidas en funci\u00f3n de la renta familiar estandarizada calculada de acuerdo a la composici\u00f3n y singularidades de la unidad familiar acreditadas en la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud. Todo ello, siempre que dicho certificado fuera presentado en el plazo de cuatro a\u00f1os desde el nacimiento o, en su caso, desde la constituci\u00f3n de la adopci\u00f3n, la delegaci\u00f3n de guarda para la convivencia preadoptiva o la tutela, y las personas beneficiarias siguieran cumpliendo el resto de requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto. Si fuera presentado despu\u00e9s de los cuatro a\u00f1os, se duplicar\u00e1 solamente la ayuda econ\u00f3mica correspondiente a los a\u00f1os en que se presente el certificado.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo s\u00e9ptimo.\u2013 Se da una nueva redacci\u00f3n al p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 10:<br \/>\n\u00ab3.\u2013 Se considera adopci\u00f3n nacional m\u00faltiple aquella en la que se adoptan en el Estado simult\u00e1neamente dos o m\u00e1s personas menores de edad en un \u00fanico procedimiento, una vez que haya resoluci\u00f3n judicial o documento constitutivo de la misma.<br \/>\nAsimismo, y a los efectos de las ayudas econ\u00f3micas previstas en el presente cap\u00edtulo, se asimila a la adopci\u00f3n nacional m\u00faltiple la delegaci\u00f3n de guarda para la convivencia preadoptiva o la tutela que afecte, simult\u00e1neamente y en un \u00fanico procedimiento, a dos o m\u00e1s personas menores de edad.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo octavo.\u2013 Se da una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 16:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 16.\u2013 Plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes de ayuda.<br \/>\nEl plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes de ayuda ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\na) En los supuestos en que se produzca en el a\u00f1o natural un nacimiento, una adopci\u00f3n o una tutela, las solicitudes deber\u00e1n presentarse en el plazo de tres meses a partir del d\u00eda siguiente a la fecha del nacimiento, o a la de la inscripci\u00f3n de la constituci\u00f3n de la adopci\u00f3n, nacional o internacional o de la tutela, en la oficina del Registro Civil que corresponda (incluidas las consulares).<br \/>\nb) En el caso en que se produzca en el a\u00f1o natural una delegaci\u00f3n de guarda para la convivencia preadoptiva, la solicitud deber\u00e1 presentarse en el plazo de tres meses a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de la resoluci\u00f3n administrativa constitutiva, o a la de su notificaci\u00f3n a la persona solicitante de la ayuda, con independencia de la fecha en que dicha resoluci\u00f3n haya adquirido firmeza.<br \/>\nc) Para las ayudas de mantenimiento que procedan con motivo de una situaci\u00f3n subvencionable, referidas a los hijos o las hijas existentes en la unidad familiar a fecha de 1 de enero de cada a\u00f1o, y sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 5 del presente Decreto para los supuestos de guarda y custodia compartida, las solicitudes podr\u00e1n presentarse durante todo el a\u00f1o natural en el que el hijo o la hija cumpla la edad correspondiente.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo noveno.\u2013 Se da una nueva redacci\u00f3n al p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 17:<br \/>\n\u00ab2.\u2013 Las solicitudes de las ayudas econ\u00f3micas previstas en este Decreto podr\u00e1n presentarse de forma presencial en las oficinas del Servicio de Atenci\u00f3n Ciudadana \u2013Zuzenean\u2013 del Gobierno Vasco, o ante los \u00f3rganos previstos en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus t\u00e9rminos, o, asimismo, de forma electr\u00f3nica en los t\u00e9rminos definidos en el art\u00edculo 19 de este Decreto.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo d\u00e9cimo.\u2013 Se da una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 18:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 18.\u2013 Documentaci\u00f3n acreditativa de los requisitos de acceso a las ayudas.<br \/>\n1.\u2013 Los requisitos de acceso a las ayudas podr\u00e1n acreditarse mediante la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Acreditaci\u00f3n de la identidad del padre o de la madre integrantes de la unidad familiar. Cuando se trate de nacionales de otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo, la acreditaci\u00f3n de la identidad se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del pasaporte o documento de identidad equivalente en su pa\u00eds y en el que conste la nacionalidad del titular, y cuando se trate de nacionales del resto de pa\u00edses se acreditar\u00e1 el N\u00famero de Identificaci\u00f3n de Extranjeros (NIE) o pasaporte, o, cuando proceda, la autorizaci\u00f3n de residencia permanente.<br \/>\nb) Certificaci\u00f3n de matrimonio o certificaci\u00f3n del Registro de Parejas de Hecho en el que est\u00e9n inscritos o documentos an\u00e1logos que acrediten el matrimonio o la inscripci\u00f3n en el Registro de Parejas de Hecho que corresponda.<br \/>\nc) Certificado de nacimiento, adopci\u00f3n, delegaci\u00f3n de guarda para la convivencia preadoptiva o constituci\u00f3n de la tutela expedido por la autoridad competente o documento an\u00e1logo que acredite la situaci\u00f3n, correspondiente a cada uno de los hijos e hijas que conforman la unidad familiar.<br \/>\nLibro de familia en la que est\u00e9n incluidos los hijos o las hijas que dan derecho a las ayudas.<br \/>\nd) Acreditaci\u00f3n actualizada de empadronamiento de la persona solicitante, del c\u00f3nyuge o pareja de hecho y de los hijos e hijas con los que conviva o convivan. La acreditaci\u00f3n deber\u00e1 indicar la fecha desde la que la persona solicitante est\u00e1 empadronada en el municipio. No tendr\u00e1n validez a efectos de la referida acreditaci\u00f3n los documentos que hayan sido emitidos con una antelaci\u00f3n superior al mes respecto a la fecha de presentaci\u00f3n de la ayuda.<br \/>\nEn el supuesto de que la documentaci\u00f3n acreditativa del empadronamiento no sea prueba de la residencia efectiva, o se considere necesario conocer el lugar de residencia del padre o de la madre no solicitante de la ayuda, correspondiente a los dos \u00faltimos a\u00f1os, a fin de poder determinar la Administraci\u00f3n tributaria ante la que estaba obligada a realizar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF), documentaci\u00f3n acreditativa de los citados extremos.<br \/>\nCuando la persona solicitante est\u00e1 comprendida en la excepci\u00f3n se\u00f1alada en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 4.3, acreditaci\u00f3n actualizada de empadronamiento y documentaci\u00f3n relativa al empadronamiento que acredite dicha excepci\u00f3n.<br \/>\ne) Acreditaci\u00f3n de los ingresos fiscales:<br \/>\n\u2013 Liquidaci\u00f3n realizada por la Administraci\u00f3n que corresponda de la declaraci\u00f3n del IRPF del padre o de la madre integrantes de la unidad familiar (bien declaraci\u00f3n conjunta o declaraci\u00f3n individual de cada uno de ellos), y correspondiente al periodo impositivo referido a dos a\u00f1os antes a la fecha de nacimiento, adopci\u00f3n, delegaci\u00f3n de guarda para la convivencia preadoptiva o tutela de los hijos o de las hijas, o, para el caso de que se trate de las ayudas de mantenimiento, correspondiente al periodo impositivo referido a dos a\u00f1os antes al a\u00f1o en que el hijo o la hija que motiva la ayuda cumpla uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis a\u00f1os de edad.<br \/>\n\u2013 En caso de nulidad, separaci\u00f3n o divorcio, liquidaci\u00f3n realizada por la Administraci\u00f3n que corresponda de la declaraci\u00f3n del IRPF del padre o de la madre que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos o de las hijas que originan la ayuda.<br \/>\n\u2013 En el caso de que el padre o la madre integrantes de la unidad familiar no hubiesen realizado la declaraci\u00f3n del IRPF, certificado emitido por la Administraci\u00f3n que corresponda en el que se indiquen la totalidad de las rentas y de los rendimientos imputables al IRPF que hubiera o hubieran percibido en el periodo impositivo referido a dos a\u00f1os antes a la fecha de nacimiento, adopci\u00f3n, delegaci\u00f3n de guarda para la convivencia preadoptiva o tutela de los hijos o de la hijas, o, para el caso de que se trate de las ayudas de mantenimiento, correspondiente al periodo impositivo referido a dos a\u00f1os antes al a\u00f1o en que el hijo o la hija que motiva la ayuda cumpla uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis a\u00f1os de edad.<br \/>\nf) Acreditaci\u00f3n de la titularidad de la libreta de ahorro o cuenta bancaria en la que se desee cobrar la ayuda. Necesariamente la persona solicitante de la ayuda habr\u00e1 de ser la titular de la citada libreta de ahorro o cuenta bancaria.<br \/>\ng) Declaraci\u00f3n responsable de la persona solicitante de la ayuda de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtenci\u00f3n de subvenciones o ayudas p\u00fablicas, ni estar incursa en prohibici\u00f3n legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminaci\u00f3n de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposici\u00f3n Final sexta de la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.<br \/>\nh) Declaraci\u00f3n responsable de la persona solicitante informando si tiene abiertos procedimientos de reintegro o sancionadores incoados por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus Organismos Aut\u00f3nomos en el marco de ayudas o subvenciones concedidas.<br \/>\ni) Declaraci\u00f3n responsable de la persona solicitante informando que los hijos e hijas menores de 25 a\u00f1os que conviven en el domicilio familiar no tienen rentas anuales (sin incluir las exentas) superiores al salario m\u00ednimo interprofesional anual.<br \/>\nj) Declaraci\u00f3n responsable de la persona solicitante de la ayuda sobre la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentaci\u00f3n que le acompa\u00f1a, y cumplimiento con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, cuando concurran los siguientes supuestos:<br \/>\na) En el supuesto de adopci\u00f3n y tutela, la inscripci\u00f3n de las citadas situaciones en el Registro Civil con indicaci\u00f3n de la fecha de inscripci\u00f3n.<br \/>\nEn el supuesto de delegaci\u00f3n de guarda para la convivencia preadoptiva, la resoluci\u00f3n administrativa y, en su caso, certificaci\u00f3n acreditativa de la fecha de notificaci\u00f3n de la misma, que habr\u00e1 de ser expedida por la autoridad competente de su constituci\u00f3n.<br \/>\nb) En caso de nulidad matrimonial, separaci\u00f3n judicial o divorcio de la persona solicitante, la resoluci\u00f3n judicial que atribuya la guarda y custodia de los hijos o de las hijas que originan la ayuda o que, en su caso, se computan para determinar el n\u00famero de hijos e hijas por el cual se solicita o documento an\u00e1logo.<br \/>\nAsimismo, en el supuesto de guarda y custodia compartida establecida en resoluci\u00f3n judicial, o documento an\u00e1logo, de los hijos o de las hijas arriba citados, acuerdo firmado por el padre y por la madre que ostentan la misma, en el que se recoja de forma expresa qui\u00e9n de los dos ser\u00e1 la persona solicitante de la ayuda, a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 21.<br \/>\nc) En el supuesto de que la persona solicitante de la ayuda sea v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, acreditaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero por alguno de los medios establecidos en el Decreto 154\/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarizaci\u00f3n de la renta familiar en el marco de las pol\u00edticas de familias.<br \/>\nd) En caso de que alguna de las personas que integran la unidad familiar tenga reconocida una discapacidad con un porcentaje igual o superior al 33%, acreditaci\u00f3n del reconocimiento del grado de discapacidad vigente emitido por la autoridad competente.<br \/>\nPor su parte, en el supuesto de que alguna de las personas que integran la unidad familiar tuviese reconocida una situaci\u00f3n de dependencia, acreditaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia, emitida por la Administraci\u00f3n competente, con especificaci\u00f3n del grado de dependencia y el nivel dentro de cada grado, en el marco de lo previsto en la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia y en su normativa de desarrollo.<br \/>\n3.\u2013 Las solicitudes correspondientes a las ayudas de mantenimiento se har\u00e1n en instancia simplificada, en las que se incluir\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable en la que se afirme que se mantienen los requisitos tenidos en cuenta para el acceso a la ayuda inicial que da lugar al mantenimiento de la misma, y se probar\u00e1 cualquier modificaci\u00f3n producida respecto a la situaci\u00f3n anteriormente acreditada y, en todo caso, mediante la documentaci\u00f3n descrita en los apartados d) y e) del p\u00e1rrafo primero de este art\u00edculo.<br \/>\nLo anterior no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las solicitudes correspondientes a las ayudas de mantenimiento respecto de las cuales no se hubiese presentado previamente la solicitud de ayuda por la situaci\u00f3n subvencionable que da lugar a la misma.<br \/>\n4.\u2013 La acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificar\u00e1 autom\u00e1ticamente, tantas veces como fuera necesario, por el \u00f3rgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismos, en aplicaci\u00f3n del Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n5.\u2013 Todo documento extranjero que se aporte deber\u00e1 estar, en su caso, traducido en forma oficial al euskera o al castellano, Adem\u00e1s, los documentos p\u00fablicos extranjeros deben ser legalizados seg\u00fan corresponda.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo und\u00e9cimo.\u2013 Se da una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 20:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 20.\u2013 Subsanaci\u00f3n y mejora de la solicitud.<br \/>\nSi la solicitud y la documentaci\u00f3n que debe aportarse no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente norma, o su contenido resultare insuficiente, se requerir\u00e1 a la persona solicitante para que en el plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles complete la documentaci\u00f3n o subsane las deficiencias, con indicaci\u00f3n de que si no lo hiciere se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, estando obligada la Administraci\u00f3n a dictar resoluci\u00f3n expresa sobre esta solicitud, as\u00ed como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 68.1 y 21.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo duod\u00e9cimo.\u2013 Se da una nueva redacci\u00f3n al p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 21:<br \/>\n\u00ab1.\u2013 En el supuesto de guarda y custodia compartida, establecida por resoluci\u00f3n judicial, el padre y la madre deber\u00e1n acordar de forma expresa qui\u00e9n de los dos ser\u00e1 la persona solicitante de la ayuda que corresponda con motivo del nacimiento, la adopci\u00f3n, delegaci\u00f3n de guarda para la convivencia preadoptiva y la tutela, ya que la persona beneficiaria es \u00fanica.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo decimotercero.\u2013 Se da una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 22:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 22.\u2013 Adopci\u00f3n precedida de delegaci\u00f3n de guarda para la convivencia preadoptiva.<br \/>\nEn el supuesto de adopci\u00f3n que hubiera estado precedida de delegaci\u00f3n de guarda para la convivencia preadoptiva ser\u00e1 a elecci\u00f3n del padre o de la madre solicitar la ayuda con motivo de la formalizaci\u00f3n de la delegaci\u00f3n de guarda para la convivencia preadoptiva o, posteriormente, con motivo de la constituci\u00f3n de la adopci\u00f3n, sin que en ning\u00fan caso el mismo hijo o hija pueda dar derecho a la ayuda correspondiente a ambas situaciones subvencionables.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo decimocuarto.\u2013 Se da una nueva redacci\u00f3n al p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 23:<br \/>\n\u00ab2.\u2013 El nivel de renta familiar al que se alude en el art\u00edculo 5 del Decreto 154\/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarizaci\u00f3n de la renta familiar en el marco de las pol\u00edticas de familias, se determinar\u00e1 por la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del IRPF del padre o de la madre integrantes de la unidad familiar, correspondientes al periodo impositivo referido a dos a\u00f1os antes a la fecha de nacimiento, adopci\u00f3n, delegaci\u00f3n de guarda para la convivencia preadoptiva o constituci\u00f3n de la tutela del hijo o de la hija, o, para el caso de que se trate de las ayudas de mantenimiento, correspondientes al periodo impositivo referido a dos a\u00f1os antes al a\u00f1o en que el hijo o la hija que motiva la ayuda cumpla uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis a\u00f1os de edad.<br \/>\nEn los casos de separaci\u00f3n, divorcio o nulidad, se considerar\u00e1 la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del IRPF del padre o la madre solicitante de la ayuda que ostente la guarda y custodia de los hijos seg\u00fan la sentencia judicial, m\u00e1s los ingresos de su c\u00f3nyuge o pareja de hecho actual, si fuera el caso.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo decimoquinto.\u2013 Se da una nueva redacci\u00f3n al p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 26:<br \/>\n\u00ab3.\u2013 El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar las solicitudes ser\u00e1 de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n, transcurrido el cual se entender\u00e1 concedida la petici\u00f3n de subvenci\u00f3n si no recayera resoluci\u00f3n expresa, a los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 24 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo decimosexto.\u2013 Se da una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 27:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 27.\u2013 Incompatibilidades.<br \/>\nTodo hijo o hija que haya dado lugar a una ayuda econ\u00f3mica con motivo del nacimiento, adopci\u00f3n, delegaci\u00f3n de guarda para la convivencia preadoptiva o tutela, no podr\u00e1 dar lugar a una nueva ayuda econ\u00f3mica por cualquiera de las situaciones subvencionables citadas, cuando en la composici\u00f3n de la unidad familiar que se tenga en cuenta para la determinaci\u00f3n de la renta familiar estandarizada se integre el padre o la madre del mismo o de la misma.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo decimos\u00e9ptimo.\u2013 Se suprime la disposici\u00f3n adicional.<br \/>\nArt\u00edculo decimoctavo.\u2013 Se da una nueva redacci\u00f3n a la disposici\u00f3n final primera:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n Final Primera.\u2013 R\u00e9gimen supletorio.<br \/>\nEn lo no previsto en este Decreto en relaci\u00f3n con el procedimiento administrativo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL.\u2013 Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de agosto de 2018.<br \/>\nDado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2018.<br \/>\nEl Lehendakari,<br \/>\nI\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<br \/>\nLa Consejera de Empleo y Pol\u00edticas Sociales,<br \/>\nBEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 121\/2018, de 30 de julio, de modificaci\u00f3n del Decreto de las ayudas econ\u00f3micas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1497],"class_list":["post-13354","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-apoyo-familiaspais-vasco"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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