{"id":13360,"date":"2020-12-23T12:46:53","date_gmt":"2020-12-23T12:46:53","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ayudas-reparacion-infraestructuras-de-entidades-locales-de-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:38","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:38","slug":"ayudas-reparacion-infraestructuras-de-entidades-locales-de-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13360","title":{"rendered":"Ayudas reparaci\u00f3n infraestructuras de Entidades Locales de NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>RDEN FORAL 203\/2018, de 31 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas excepcionales, para la reparaci\u00f3n de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, da\u00f1adas por las lluvias torrenciales e inundaciones del mes de abril de 2018.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nEn el mes de abril de 2018 se produjeron lluvias torrenciales en varias localidades de Navarra que provocaron inundaciones, principalmente en las cuencas de los r\u00edos Ebro, Arag\u00f3n, Arga, Ega, y sus afluentes, con los consiguientes da\u00f1os en infraestructuras. Estas precipitaciones se produjeron sobre un terreno ya saturado previamente. Debido a ello, la mayor parte de las lluvias se evacuaron por escorrent\u00eda superficial ocasionando da\u00f1os por erosi\u00f3n y provocaron el desbordamiento de los principales r\u00edos navarros antes mencionados. Tambi\u00e9n se produjeron barrancadas de car\u00e1cter local en diversas localidades, inundando zonas de cultivo y ocasionando da\u00f1os de elevada cuant\u00eda en infraestructuras agrarias.<br \/>\nLas dificultades econ\u00f3micas por las que atraviesan las entidades locales titulares de estas infraestructuras, impiden afrontar por s\u00ed mismas el coste de las obras de reparaci\u00f3n.<br \/>\nEl Gobierno de Navarra ha adoptado en Acuerdo de Gobierno de 6 de junio de 2018, el plan de actuaci\u00f3n para reparar los da\u00f1os provocados por lluvias e inundaciones extraordinarias en la Comunidad Foral de Navarra, en el mes de abril de 2018. Dado que las lluvias extraordinarias han continuado durante los meses de mayo y junio, se prev\u00e9 que el plan de actuaci\u00f3n se ampl\u00ede a dichos meses.<br \/>\nEste plan facilitar\u00e1 la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas y faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, mediante Orden Foral, a delimitar los Municipios y Concejos afectados, d\u00f3nde se podr\u00e1n aplicar las medidas previstas en el Plan de actuaci\u00f3n.<br \/>\nLa Ley Foral 11\/2009, de 30 de octubre, de atenci\u00f3n y apoyo a personas afectadas por cat\u00e1strofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fen\u00f3menos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, dispone en su art\u00edculo 2 que mediante la correspondiente Orden Foral, del Departamento del Gobierno de Navarra que tenga asignada la competencia en cada momento, se relacionar\u00e1n los municipios y los vecinos afectados, juntamente con las ayudas a las que puedan acogerse. La Orden Foral ser\u00e1 ratificada en el primer Consejo de Gobierno que se celebre.<br \/>\nPor Orden Foral 151\/2018, de 29 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local se aprob\u00f3 la relaci\u00f3n de municipios afectados por los fen\u00f3menos de lluvia e inundaciones extraordinarias registradas el pasado mes de abril de 2018. Esta Orden Foral ha sido ratificada por el Gobierno de Navarra en sesi\u00f3n de 30 de mayo de 2018, pudiendo modificarse para incluir nuevos municipios en los que se produzcan da\u00f1os.<br \/>\nLa relaci\u00f3n de municipios afectados aprobada por la citada Orden Foral es la siguiente:<br \/>\nSada, Ibargoiti, Orbaizeta, Orbara, Lerga, Lumbier, Burguete, Abaurrea Alta, Izagaondoa, Li\u00e9dena, Lizoain &#8211; Arriasgoiti, Monreal, Unciti, Urroz Villa, Gallipienzo, Villafranca, Caparroso, C\u00e1seda, Marcilla, M\u00e9lida, Santacara, Altsasu\/Alsasua, Arakil, Arbizu, Arruazu, Bakaiku, Ziordia, Etxarri Aranatz, Uharte Arakil, Ira\u00f1eta, Iturmendi, Lakuntza, Olazti\/Olazagut\u00eda, Urdiain, Iza\/Itza, Ollo, Artazu, Belasco\u00e1in, Berbinzana, Burlada&lt;&gt;Burlata, Ciriza&lt;&gt;Ziritza, Echarri&lt;&gt;Etxarri, Etxauri, Ezcabarte, Falces, Guirguillano, Huarte&lt;&gt;Uharte, Larraga, Ma\u00f1eru, Mendigorr\u00eda, Miranda de Arga, Cendea de Olza&lt;&gt;Oltza Zendea, Pamplona &lt;&gt;Iru\u00f1a, Peralta&lt;&gt;Azkoien, Puente la Reina&lt;&gt;Gares, Bidaurreta, Villava&lt;&gt;Atarrabia, Zabalza&lt;&gt;Zabaltza, Cortes, Bu\u00f1uel, Ribaforada, Fusti\u00f1ana, Cabanillas, Fontellas, Tudela, Arguedas, Valtierra, Castejon, Milagro, Cadreita, Funes, Azagra, Lodosa, Estella-Lizarra, C\u00e1rcar, Andosilla, San Adri\u00e1n, Ler\u00edn y Amescoa Baja, Burgui, Galar, Aribe, Oroz Betelu, Tafalla, Olite, Beire, Pitillas y Murillo el Cuende.<br \/>\nLas medidas puestas en marcha por el Gobierno de Navarra y las que posiblemente establezca el Gobierno de Espa\u00f1a estar\u00e1n coordinadas y ajustadas al marco reglamentario que para estas ayudas establece la Uni\u00f3n Europea. Adem\u00e1s debe considerarse que las ayudas establecidas por el Gobierno de Navarra se han definido como complementarias a las que se articulen a nivel nacional.<br \/>\nA trav\u00e9s de la presente Orden Foral se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas excepcionales, para la reparaci\u00f3n de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, da\u00f1adas por las lluvias torrenciales e inundaciones del mes de abril de 2018, de conformidad con el punto 3.1 del Anexo del Acuerdo de Gobierno de 6 de junio de 2018, por el que se aprueba el Plan de actuaci\u00f3n para reparar estos da\u00f1os.<br \/>\nAsimismo la naturaleza de los da\u00f1os a compensar justifica el inter\u00e9s p\u00fablico de estas ayudas. A la presente Orden Foral es aplicable la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<br \/>\nVisto el informe favorable del Director del Servicio de Infraestructuras Agrarias y de la Intervenci\u00f3n delegada del Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera.<br \/>\nDe conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el art\u00edculo 41.1 de la Ley Foral 14\/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,<br \/>\nORDENO:<br \/>\n1.\u00ba Aprobar las bases reguladoras de las ayudas excepcionales destinadas a subvencionar los gastos de reparaci\u00f3n de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, consecuencia de las lluvias torrenciales e inundaciones producidas el mes de abril de 2018, en la forma que se recoge en el Anexo I, el anexo II que establece el modelo de solicitud, los precios m\u00e1ximos de referencia, que se recogen en el Anexo III de esta Orden Foral, y el anexo IV que regula el modelo sobre la declaraci\u00f3n de transparencia.<br \/>\n2.\u00ba Aprobar la convocatoria de ayudas excepcionales para la reparaci\u00f3n de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, producidos por las lluvias torrenciales e inundaciones del mes de abril de 2018.<br \/>\n3.\u00ba Autorizar un gasto de 1.100.000,00 euros, para atender los compromisos derivados de esta Orden Foral, con cargo a la partida 720000-71510-7609-414400 \u201cAyudas para reparaci\u00f3n de infraestructuras agrarias de titularidad p\u00fablica por inundaciones extraordinarias\u201d de los Presupuestos Generales de Navarra para 2019, o de la partida equivalente que se habilite al efecto.<br \/>\n4.\u00ba Registrar la presente convocatoria de subvenciones en la Base de Datos de Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).<br \/>\n5.\u00ba Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Infraestructuras Agrarias y al Negociado de Asuntos Econ\u00f3micos.<br \/>\n6.\u00ba Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\n7.\u00ba Contra esta Orden Foral se podr\u00e1 interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra, de conformidad con los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nPamplona, 31 de julio de 2018.\u2013La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administracion Local, Isabel Elizalde Arretxea.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nBases reguladoras que regir\u00e1n las ayudas excepcionales, destinadas a subvencionar los gastos de reparaci\u00f3n de infraestructuras agrarias de titularidad de entidades locales, da\u00f1adas por las lluvias torrenciales e inundaciones del mes de abril de 2018<br \/>\nBase primera.\u2013Objeto y finalidad.<br \/>\n1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las ayudas excepcionales para subvencionar los gastos de reparaci\u00f3n de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, ubicadas en el \u00e1mbito territorial determinado en la Orden Foral 151\/2018, de 29 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, por la que se aprueba la relaci\u00f3n de municipios afectados por los fen\u00f3menos de lluvia e inundaciones extraordinarias del mes de abril de 2018 en la Comunidad Foral de Navarra. (Bolet\u00edn Oficial de Navarra de 12 de junio de 2018), as\u00ed, como los incluidos en las modificaciones que, en su caso, se hagan de la citada Orden Foral hasta el fin del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes previsto en la base quinta de la presente convocatoria.<br \/>\n2. Las ayudas establecidas en esta convocatoria tendr\u00e1n por finalidad subvencionar los trabajos de reparaci\u00f3n de infraestructuras agrarias da\u00f1adas.<br \/>\nBase segunda.\u2013Actuaciones subvencionables.<br \/>\n1. Ser\u00e1 subvencionable la reparaci\u00f3n de infraestructuras agrarias de titularidad de las Entidades Locales, da\u00f1adas por las lluvias torrenciales e inundaciones del mes de abril de 2018.<br \/>\n2. Igualmente, ser\u00e1n subvencionables los gastos de redacci\u00f3n de los proyectos de obra, memorias t\u00e9cnicas, direcci\u00f3n de obra y los gastos de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecuci\u00f3n de la obra, si han sido contratados espec\u00edficamente para la obra objeto de subvenci\u00f3n.<br \/>\n3. En el caso en el que la Administraci\u00f3n General de Estado establezca ayudas para las mismas inversiones de reparaci\u00f3n, la ayuda del Gobierno de Navarra ser\u00e1 complementaria.<br \/>\n4. El importe de las subvenciones reguladas en las presentes bases, en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones p\u00fablicas o de otros entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de ejecuci\u00f3n de la obra.<br \/>\nBase tercera.\u2013Importe de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n1. Se podr\u00e1 conceder hasta el 100% de las actuaciones subvencionables en infraestructuras de riego, incluido el IVA.<br \/>\n2. Se podr\u00e1 conceder hasta el 75% de las actuaciones subvencionables en infraestructuras agrarias, exceptuando las infraestructuras de riego, incluido el IVA.<br \/>\nBase cuarta.\u2013Beneficiarios.<br \/>\n1. Podr\u00e1n acogerse a las subvenciones establecidas en esta Orden Foral las Entidades Locales, titulares de las infraestructuras agrarias, que figuren como afectadas en el punto 1.\u00ba de la Orden Foral 151\/2018, de 29 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, por la que se aprob\u00f3 la relaci\u00f3n de municipios afectados por fen\u00f3menos de lluvia e inundaciones extraordinarias registradas el pasado mes de abril de 2018, en la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n2. Tambi\u00e9n podr\u00e1n acogerse a las subvenciones establecidas en esta Orden Foral las Entidades Locales, titulares de las infraestructuras agrarias, que figuren como afectadas en las modificaciones de la Orden Foral 151\/2018, de 29 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, que se realicen hasta el fin del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\nBase quinta.\u2013Plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes, documentaci\u00f3n complementaria y acreditaci\u00f3n de los requisitos exigidos.<br \/>\n1. El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas a contar desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra de la presente Orden Foral.<br \/>\n2. Las solicitudes se dirigir\u00e1n al Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local. Deber\u00e1n presentarse preferentemente de forma telem\u00e1tica a trav\u00e9s de la ficha correspondiente del cat\u00e1logo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http:\/\/www.navarra.es\/home_es\/Servicios\/. En dicha ficha existir\u00e1 un enlace al Registro General Electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.<br \/>\nTambi\u00e9n se podr\u00e1n presentar en el Registro de dicho Departamento, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares previstos en el art\u00edculo 16 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n3. Las comunicaciones de da\u00f1os que se hubieran presentado antes de la publicaci\u00f3n de la presente Orden Foral, no se considerar\u00e1n solicitudes de ayuda, debiendo presentar las Entidades Locales sus solicitudes de conformidad con las bases previstas en la presente Orden Foral.<br \/>\n4. La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Impreso de solicitud cumplimentado (Anexo II).<br \/>\nb) Certificado expedido por el Secretario de la entidad en el que se acredite que las infraestructuras objeto de reparaci\u00f3n son de titularidad municipal.<br \/>\nc) Memoria t\u00e9cnica valorada que acredite que las infraestructuras agrarias de titularidad municipal fueron da\u00f1adas por las lluvias torrenciales e inundaciones del mes de abril de 2018, que describa y valore detalladamente las actuaciones necesarias para su reparaci\u00f3n.<br \/>\nLa memoria t\u00e9cnica incluir\u00e1 un informe que indique que las obras de reparaci\u00f3n propuestas se acomodan a las preexistentes o implican alteraciones de las mismas, en cuyo caso, s\u00f3lo ser\u00e1n objeto de subvenci\u00f3n aquellas modificaciones que se estimen necesarias para su mejora t\u00e9cnica, o supongan una reducci\u00f3n de costes, circunstancias \u00e9stas que deber\u00e1n quedar acreditadas en el informe t\u00e9cnico.<br \/>\nLas actuaciones incluidas en la memoria t\u00e9cnica deber\u00e1n estar georeferenciadas y ubicadas en los planos.<br \/>\nLos documentos para los que no existe modelo oficial, se presentar\u00e1n en formato PDF, el presupuesto del proyecto o memoria t\u00e9cnica en formato Excel. Los planos ser\u00e1n entregados en formato PDF completamente terminados y con las leyendas correspondientes. Ning\u00fan documento superar\u00e1 los 8 megabytes de tama\u00f1o.<br \/>\nBase sexta.\u2013Forma, prioridades y criterios objetivos de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n1. Las ayudas reguladas en la presente Orden Foral ser\u00e1n concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva en atenci\u00f3n al siguiente orden de prelaci\u00f3n:<br \/>\na) Por mayor n\u00famero de explotaciones agrarias inscritas en el registro de explotaciones agrarias del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, a 1 de noviembre del a\u00f1o anterior a la convocatoria y domiciliadas en la entidad local solicitante.<br \/>\nb) En caso de empate, por n\u00famero de explotaciones prioritarias.<br \/>\nExcepcionalmente, en el caso de que el importe de las solicitudes supere el cr\u00e9dito disponible se proceder\u00e1 a la reducci\u00f3n proporcional de las ayudas entre todos los solicitantes.<br \/>\nEl Servicio de Infraestructuras Agrarias solicitar\u00e1 dicha informaci\u00f3n de los solicitantes al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario.<br \/>\nBase s\u00e9ptima.\u2013Ordenaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de la convocatoria.<br \/>\n1. El Servicio de Infraestructuras Agrarias, una vez recibidas las solicitudes, comprobar\u00e1 que se han cumplimentado correctamente y se ha aportado la documentaci\u00f3n necesaria. En caso contrario, se requerir\u00e1 a la Entidad Local para que la subsane en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas, indic\u00e1ndole que si no lo hiciera se le tendr\u00e1 por desistida, dict\u00e1ndose la correspondiente resoluci\u00f3n de archivo.<br \/>\n2. Los t\u00e9cnicos del Servicio de Infraestructuras Agrarias comprobar\u00e1n que los da\u00f1os incluidos en el proyecto o memoria t\u00e9cnica valorada, corresponden a da\u00f1os en infraestructuras agrarias p\u00fablicas. Asimismo, proceder\u00e1n a revisar el presupuesto para comprobar que los costes presentados son moderados, procediendo, si es necesario, a fijar el valor de los da\u00f1os en funci\u00f3n de las comprobaciones efectuadas. Se utilizar\u00e1n los m\u00f3dulos previstos en el Anexo III.<br \/>\n3. El Servicio de Infraestructuras Agrarias elaborar\u00e1 la propuesta de Resoluci\u00f3n asignando a las entidades solicitantes la ayuda o subvenci\u00f3n a conceder, y realizar\u00e1, si procede, la propuesta de denegaci\u00f3n de las solicitudes que no cumplan los requisitos, exponiendo el motivo de denegaci\u00f3n.<br \/>\n4. A la vista de la propuesta de Resoluci\u00f3n, el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganader\u00eda, resolver\u00e1 motivadamente la concesi\u00f3n de las subvenciones, en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\nBase octava.\u2013Obligaciones del beneficiario.<br \/>\nEl beneficiario est\u00e1 sometido a las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 9 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y adem\u00e1s deber\u00e1 cumplir las siguientes:<br \/>\na) Adjudicar las obras de inversi\u00f3n de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos.<br \/>\nb) Justificar, ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos a la finalidad que sirvi\u00f3 de fundamento a la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n en la forma y plazos establecidos, y los gastos realizados para la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos.<br \/>\nc) No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de Orden Foral de concesi\u00f3n, en cualquiera de las situaciones que le imposibilitan para la obtenci\u00f3n de la condici\u00f3n de beneficiario, previstas en el art\u00edculo 13 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre de subvenciones y, concretamente, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br \/>\nd) Cumplir lo dispuesto en la presente Orden Foral y cualesquiera otras obligaciones que en raz\u00f3n de la naturaleza de la propuesta de concesi\u00f3n se establezcan.<br \/>\ne) Comunicar a la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganader\u00eda la obtenci\u00f3n de otras subvenciones para la misma finalidad.<br \/>\nBase novena.\u2013Plazo y forma de justificaci\u00f3n del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvenci\u00f3n y de la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos.<br \/>\n1. Por los beneficiarios se acreditar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas mediante la presentaci\u00f3n de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Certificado expedido por el Secretario de la Entidad Local en el que conste que se han cumplido las disposiciones sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nb) Certificaciones de obra, facturas correspondientes y documentos acreditativos de los pagos.<br \/>\nLas certificaciones de obra deber\u00e1n estar referidas a las unidades de obra del proyecto o memoria t\u00e9cnica. Del mismo modo las facturas y los justificantes de pago presentados deber\u00e1n estar referidos a la certificaci\u00f3n presentada.<br \/>\nEn caso de no aportar documentos acreditativos de los pagos realizados, o bien, presentarlos por importe inferior al gasto certificado, no se abonar\u00e1 la ayuda correspondiente a la parte de la inversi\u00f3n cuyo pago no se haya justificado.<br \/>\n2. Las actuaciones subvencionadas deber\u00e1n finalizar para el 1 de diciembre de 2018. La solicitud de pago, certificaci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n de la obra, certificaciones de obra, facturas y justificantes de gasto deber\u00e1n de presentarse con anterioridad a dicha fecha.<br \/>\n3. Previo al pago de la ayuda, el \u00f3rgano gestor realizar\u00e1 las pertinentes verificaciones sobre el terreno de las actuaciones realmente ejecutadas.<br \/>\nBase d\u00e9cima.\u2013Forma y plazos de pago.<br \/>\nUna vez presentada toda la documentaci\u00f3n acreditativa de la ejecuci\u00f3n de las actuaciones se dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n de pago en el plazo m\u00e1ximo de tres meses.<br \/>\nBase und\u00e9cima.\u2013Compatibilidad de las ayudas.<br \/>\nLas ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria ser\u00e1n compatibles con otras que pueda percibir la Entidad Local para la misma finalidad, sin superar el coste total de las inversiones.<br \/>\nBase duod\u00e9cima.\u2013Control y graduaci\u00f3n de los incumplimientos.<br \/>\n1. El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local velar\u00e1 por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesi\u00f3n de las subvenciones y por la correcta realizaci\u00f3n de las inversiones, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, as\u00ed como recabar de los beneficiarios de las ayudas la informaci\u00f3n que se considere necesaria.<br \/>\n2. El incumplimiento de los compromisos establecidos en esta Orden Foral, podr\u00e1 llevar aparejada la denegaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n concedida o el reintegro de las ayudas percibidas, ya sea total o parcialmente, seg\u00fan los casos, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 35 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.<br \/>\n3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deber\u00e1 notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, y siempre con anterioridad a cualquier actuaci\u00f3n de comprobaci\u00f3n por el \u00f3rgano gestor.<br \/>\nBase decimotercera.\u2013Publicidad de las ayudas concedidas.<br \/>\nLa relaci\u00f3n de Entidades Locales beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Orden Foral, ser\u00e1 publicada en el cat\u00e1logo de servicios de la ficha correspondiente de las ayudas excepcionales, para la reparaci\u00f3n de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, da\u00f1adas por las lluvias torrenciales e inundaciones del mes de abril de 2018.<br \/>\nBase decimocuarta.\u2013Obligaciones de transparencia de los beneficiarios.<br \/>\nLas entidades a que hace referencia el art\u00edculo 2 del Decreto Foral 59\/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estar\u00e1n sujetas a la obligaci\u00f3n de transparencia establecida en la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley Foral 11\/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:<br \/>\na) Que el importe de la subvenci\u00f3n concedida supere los 20.000 euros anuales.<br \/>\nb) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.<br \/>\nA los efectos de considerar si se superan los l\u00edmites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumar\u00e1n las cuant\u00edas de todas las subvenciones concedidas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos p\u00fablicos en el a\u00f1o natural.<br \/>\nEn el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computar\u00e1 a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, ser\u00e1 la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:<br \/>\na) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del a\u00f1o anterior.<br \/>\nb) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el \u00f3rgano competente de la entidad en el ejercicio de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nLas entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligaci\u00f3n de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deber\u00e1n comunicar la informaci\u00f3n que se relaciona a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Composici\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno, administraci\u00f3n y direcci\u00f3n de la entidad.<br \/>\nb) Relaci\u00f3n de los cargos que integran dichos \u00f3rganos.<br \/>\nc) Las retribuciones brutas y dem\u00e1s compensaciones econ\u00f3micas, percibidas de la entidad en el a\u00f1o anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creaci\u00f3n la informaci\u00f3n ser\u00e1 de las que figuren en sus presupuestos o plan econ\u00f3mico-financiero.<br \/>\nd) El r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n a las funciones de gobierno, administraci\u00f3n y direcci\u00f3n, de cada uno de sus cargos.<br \/>\ne) Una copia de las \u00faltimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.<br \/>\nLa informaci\u00f3n referida se presentar\u00e1 firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telem\u00e1tica a trav\u00e9s del Registro General Electr\u00f3nico del Gobierno de Navarra y se dirigir\u00e1 a la unidad administrativa que gestiona la subvenci\u00f3n. El plazo para la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n ser\u00e1 de un mes contado desde la notificaci\u00f3n o, en su caso, fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nDicha informaci\u00f3n ser\u00e1 accesible durante 1 a\u00f1o desde su publicaci\u00f3n en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el l\u00edmite de 15 meses desde su entrada en el \u00f3rgano gestor de la informaci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicaci\u00f3n la retirar\u00e1 de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podr\u00e1 solicitar su retirada, que deber\u00e1 producirse en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la solicitud.<br \/>\nEn el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligaci\u00f3n de transparencia al no darse los supuestos previstos, deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n en tal sentido.<br \/>\nEn el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no ser\u00e1 preciso reiterar la informaci\u00f3n con ocasi\u00f3n de cada subvenci\u00f3n, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.<br \/>\nSin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de informaci\u00f3n por el beneficiario, este incumplimiento impedir\u00e1 el abono de la subvenci\u00f3n concedida, incluidos los anticipos y conllevar\u00e1, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nModelo de solicitud (PDF).<br \/>\nANEXO III<br \/>\nPrecios m\u00e1ximos de referencia<br \/>\nDEFINICI\u00d3N DE LA UNIDAD DE OBRA<br \/>\nEUROS\/UD.<br \/>\nM\u00b3 Retirada de materiales procedentes de cajeros y secciones completas de acequia tumbados<br \/>\n10,00<br \/>\nM\u00b3 Retirada mec\u00e1nica de gravas de desag\u00fces<br \/>\n2,00<br \/>\nMl Retirada de gravas de acequia (&lt; 0,05 m\u00b3\/ml)<br \/>\n2,00<br \/>\nMl Retirada manual de gravas de acequia muy colmatadas y dif\u00edcil acceso<br \/>\n8,00<br \/>\nMl Retirada mec\u00e1nica de gravas de acequia muy colmatadas<br \/>\n5,00<br \/>\nM\u00b3 Escollera caliza para protecci\u00f3n<br \/>\n35,00<br \/>\nM\u00b3 Bolo de rechazo para saneo<br \/>\n18,00<br \/>\nM\u00b3 Terrapl\u00e9n compactado con material seleccionado en fundaci\u00f3n de acequias y tuber\u00edas, rellenos singulares y firmes de caminos<br \/>\n22,00<br \/>\nM\u00b3 Terrapl\u00e9n con material recuperado sin seleccionar en arrope de acequia<br \/>\n3,00<br \/>\nM\u00b3 Excavaci\u00f3n mec\u00e1nica localizada para reposici\u00f3n de cajeros de acequias tumbados y relleno del hueco del trasd\u00f3s<br \/>\n9,00<br \/>\nM\u00b2 Encofrado en reposici\u00f3n de cajeros de acequias tumbados<br \/>\n18,00<br \/>\nM\u00b3 Hormig\u00f3n HM-20 en reposici\u00f3n de cajeros de acequia<br \/>\n75,00<br \/>\nMl Reposici\u00f3n completa de acequia HM-20 de secci\u00f3n de hasta 90 \u00d7 53 cm con encofrado manual, o secci\u00f3n equivalente<br \/>\n93,00<br \/>\nMl Reposici\u00f3n de tuber\u00eda de presi\u00f3n de 250-315 mm<br \/>\n42,00<br \/>\nMl. ca\u00f1o de hormig\u00f3n de hasta 1.000 mm<br \/>\n77,00<br \/>\nMl Ca\u00f1o de hormig\u00f3n de hasta 600 mm<br \/>\n33,00<br \/>\nM\u00b3 Hormig\u00f3n HM-20 en apoyos localizados de acequias<br \/>\n70,00<br \/>\nMl Acequia hormig\u00f3n, secci\u00f3n 0,5 \u00d7 0,5 incluida excavaci\u00f3n<br \/>\n45,00 euros<br \/>\nMl Acequia hormig\u00f3n, secci\u00f3n 1 \u00d7 0,8 incluida excavaci\u00f3n<br \/>\n60,00 euros<br \/>\nm\u00b2 Tajadera hierro cierre el\u00e1stico<br \/>\n60,00 euros<br \/>\nm\u00b3 Desag\u00fce nuevo<br \/>\n2,00 euros<br \/>\nMl Drenajes, tubo y grava<br \/>\n8,00 euros<br \/>\nMl Drenaje grava<br \/>\n6,00 euros<br \/>\nMl Camino 3 ml anchura y 0,25 cm recebo<br \/>\n20,00 euros<br \/>\nM\u00b3 Material seleccionado \u201cArcilla\u201d, medido en compacto, incluido material, carga y transporte<br \/>\n5,50 euros<br \/>\nM\u00b3 Material seleccionado \u201cZahorra Natural\u201d, medido en compacto incluido material, carga y transporte<br \/>\n7,50 euros<br \/>\nH M\u00e1quina de m\u00e1s de 150 cv<br \/>\n60,00 euros<br \/>\nH M\u00e1quina de menos de 150 cv<br \/>\n45,00 euros<br \/>\nH Oficial de 1.\u00aa<br \/>\n18,38 euros<br \/>\nH Pe\u00f3n especializado en r\u00e9gimen temporal<br \/>\n15,92 euros<br \/>\nMl Limpieza de cunetas con motoniveladora<br \/>\n0,30 euros<br \/>\nMl Limpieza de cunetas muy colmatadas con retroexcavadora (retirada lateral del camino)<br \/>\n1,20 euros<br \/>\nM\u00b3 Carga y transporte a vertedero D menor a 3 km, en desprendimientos incluso refino de talud y limpieza de cuneta<br \/>\n2,30 euros<br \/>\nM\u00b3 Limpieza de cauces con retroexcavadora y extendido de tierras hasta 20 ml con l\u00e1mina acoplada a tractor oruga<br \/>\n1,50 euros<br \/>\nM\u00b2 Escarificado, perfilado y compactaci\u00f3n de firme de camino sin aporte de material<br \/>\n0,52 euros<br \/>\nM\u00b2 Escarificado, machacado, perfilado y compactaci\u00f3n en reparaci\u00f3n de firme<br \/>\n0,95 euros<br \/>\nM\u00b3 Afirmado de camino con aporte de material granular de 2&#8243; en reparaci\u00f3n de firmes (e=10 cm) incluyendo carga y transporte de material D menos a 15 km. Para distancias superiores, se adicionaran 2 euros por cada 10 km de distancia<br \/>\n15,00 euros<br \/>\nM\u00b2 Recebo en firme de camino (e = 2 cm)<br \/>\n0,44 euros<br \/>\nM\u00b3 Escollera roca menor a 60 cm y distancia menor a 15 km m\u00b3\/m\u00b3. Para distancias superiores, se adicionaran 2 euros por cada 10 km de distancia<br \/>\n35,00 euros<br \/>\nM\u00b2 Pavimento hormig\u00f3n de 0,16 m de espesor H-30<br \/>\n20,00 euros<br \/>\nM\u00b3 Hormig\u00f3n para armar o en masa H-25 con \u00e1rido de 20 mm<br \/>\n95,00 euros<br \/>\nM\u00b3 Hormig\u00f3n para armar o en masa H-30 con \u00e1rido de 20 mm<br \/>\n110,00 euros<br \/>\nm\u00b3 Hormig\u00f3n para armar o en masa H-30 con \u00e1rido de 20 mm<br \/>\n110,00 euros<br \/>\nUd Elaboraci\u00f3n proyecto o memoria t\u00e9cnica valorada<br \/>\n3% s\/pem<br \/>\nUd Direcci\u00f3n de obra<br \/>\n4% s\/pem<br \/>\nNota: Los precios se refieren a unidades de obra totalmente terminadas e incluyen todos los materiales, mano de obra y maquinaria necesarios para su ejecuci\u00f3n.<br \/>\nLa recolocaci\u00f3n de escollera y canales, se modular\u00e1n por horas de m\u00e1quina, material y personal, ya modulados.<br \/>\nANEXO IV<br \/>\nDeclaraci\u00f3n sobre la obligaci\u00f3n de transparencia (PDF).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RDEN FORAL 203\/2018, de 31 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas excepcionales, para la reparaci\u00f3n de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, da\u00f1adas por las lluvias torrenciales e inundaciones del mes de abril de 2018.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2812,2815,2],"tags":[1502],"class_list":["post-13360","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","category-sin-categoria","tag-innfraestructuras-localesnavarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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