{"id":13363,"date":"2020-12-23T12:46:53","date_gmt":"2020-12-23T12:46:53","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/modifica-la-ley-52-2007-de-26-de-diciembre-de-memoria-historica\/"},"modified":"2020-12-23T12:46:53","modified_gmt":"2020-12-23T12:46:53","slug":"modifica-la-ley-52-2007-de-26-de-diciembre-de-memoria-historica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13363","title":{"rendered":"Modifica la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre de \u00abMemoria hist\u00f3rica\u00bb"},"content":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 10\/2018, de 24 de agosto, por el que se modifica la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y ampl\u00edan derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecuci\u00f3n o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.<br \/>\nBOE de 25 de agosto de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nI<br \/>\nLa Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y ampl\u00edan derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecuci\u00f3n o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, declara como deber del legislador y cometido de la ley consagrar y proteger el derecho a la memoria personal y familiar como expresi\u00f3n de plena ciudadan\u00eda democr\u00e1tica, as\u00ed como promover el conocimiento y la reflexi\u00f3n sobre nuestro pasado, para evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violaci\u00f3n de derechos humanos como las vividas durante la contienda y la represi\u00f3n posterior.<br \/>\nEn los cimientos de esta Ley se encuentra la clara voluntad de reencuentro entre los espa\u00f1oles y de homenaje igualitario a todas las v\u00edctimas del episodio m\u00e1s doloroso de nuestra historia reciente. Se considera inaplazable que la democracia espa\u00f1ola honre a todos los que padecieron las injusticias y agravios producidos durante este enfrentamiento, que dividi\u00f3 a la sociedad espa\u00f1ola durante d\u00e9cadas.<br \/>\nLa reforma de la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, que se acomete mediante el presente real decreto-ley, se asienta sobre estos mismos principios y valores, que son tambi\u00e9n los que inspiran la vigente Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Es un s\u00edmbolo que muestra la valent\u00eda y la fortaleza de nuestras instituciones democr\u00e1ticas para hacer frente a nuestro pasado y para encarar as\u00ed nuestro futuro como sociedad.<br \/>\nII<br \/>\nUno de los aspectos destacados de la Ley 52\/2007 es la retirada de s\u00edmbolos y monumentos de exaltaci\u00f3n de la Guerra Civil y de la Dictadura, como medida necesaria para expresar la repulsa y condena hacia elementos que chocan frontalmente con los principios que fundamentan nuestra sociedad y nuestro ordenamiento jur\u00eddico. En este contexto, deviene esencial el art\u00edculo 16.2 de la Ley al prever que en ning\u00fan lugar del Valle de los Ca\u00eddos \u00abpodr\u00e1n llevarse a cabo actos de naturaleza pol\u00edtica ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas, o del franquismo\u00bb. Este precepto se sostiene en la voluntad, expresada en la disposici\u00f3n adicional sexta de esta Ley, de que el Valle de los Ca\u00eddos se consagre como un lugar destinado a honrar y rehabilitar la memoria de todos los fallecidos en la Guerra y la represi\u00f3n pol\u00edtica posterior.<br \/>\nLa presencia en el recinto de los restos mortales de Francisco Franco dificulta el cumplimiento efectivo del mandato legal de no exaltaci\u00f3n del franquismo y el prop\u00f3sito de rendir homenaje a todas las v\u00edctimas de la contienda. El presente real decreto-ley pretende poner fin a esta situaci\u00f3n, al establecer que solo podr\u00e1n yacer en el Valle de los Ca\u00eddos los restos mortales de personas que fallecieron a causa de la Guerra Civil y, en consecuencia, habilitar la exhumaci\u00f3n de los restos mortales de personas distintas a las ca\u00eddas durante la Guerra. As\u00ed mismo, consagra de manera expresa el Valle de los Ca\u00eddos como lugar de conmemoraci\u00f3n, recuerdo y homenaje igualitario a las v\u00edctimas.<br \/>\nIII<br \/>\nEl fundamento y el objetivo de la reforma, a los que se acaba de aludir, son de un inequ\u00edvoco y extraordinario inter\u00e9s p\u00fablico: que la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos atienda al sentir mayoritario de la sociedad espa\u00f1ola, que considera inaplazable poner fin a d\u00e9cadas de una situaci\u00f3n impropia de un Estado democr\u00e1tico y de Derecho consolidado. Muestra elocuente de este sentir ha sido la aprobaci\u00f3n con un \u00fanico voto en contra en el Congreso de los Diputados, el 11 de mayo de 2017, de la Proposici\u00f3n No de Ley para la efectiva aplicaci\u00f3n y desarrollo de la Ley 52\/2007. Esta proposici\u00f3n no de Ley insta al Gobierno de Espa\u00f1a a \u00abafrontar, de forma decidida y urgente, las recomendaciones del Informe de expertos sobre el futuro del Valle de los Ca\u00eddos entregado al Ministerio de la Presidencia el 29 de noviembre de 2011. Con ello debemos proceder a resignificar la funci\u00f3n del Valle de los Ca\u00eddos para que deje de ser un lugar de memoria franquista y nacional-cat\u00f3lica y reconvertirlo en espacio para la cultura de la reconciliaci\u00f3n, de la memoria colectiva democr\u00e1tica, y de dignificaci\u00f3n y reconocimiento de las v\u00edctimas de la Guerra Civil y la dictadura. En particular, dar cumplimiento preferente a la exhumaci\u00f3n de los restos de Francisco Franco y su traslado fuera del Valle de los Ca\u00eddos\u00bb.<br \/>\nEsta proposici\u00f3n no de ley explicita de forma contundente la voluntad de los representantes de la ciudadan\u00eda de proceder a la exhumaci\u00f3n y de hacerlo, adem\u00e1s, de forma no s\u00f3lo urgente sino tambi\u00e9n preferente. En efecto, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a implementar las recomendaciones del Informe de 2011 de manera \u00aburgente\u00bb, se\u00f1alando adem\u00e1s como \u00abpreferente\u00bb la exhumaci\u00f3n de los restos de Francisco Franco y su traslado fuera del Valle de los Ca\u00eddos. De esta forma, resulta manifiesto que el mandato que el Congreso de los Diputados dirige al Gobierno debe cumplirse a la mayor brevedad.<br \/>\nA mayor abundamiento, la extraordinaria y urgente necesidad de la reforma legal viene apoyada y avalada por la perentoria exigencia de dar cumplimiento a los reiterados requerimientos de Naciones Unidas que, en los \u00faltimos a\u00f1os, ha venido requiriendo al Estado espa\u00f1ol para que d\u00e9 cuenta de las medidas adoptadas en materia de memoria hist\u00f3rica y regeneraci\u00f3n democr\u00e1tica.<br \/>\nConcretamente, el Informe emitido en julio de 2014 por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre las desapariciones forzadas o involuntarias concluye con una larga lista de recomendaciones para el Gobierno espa\u00f1ol y la petici\u00f3n de que en un plazo de 90 d\u00edas \u00abpresente un cronograma en el que se indiquen las medidas que se llevar\u00e1n a cabo para implementar estas recomendaciones y asistir a las v\u00edctimas del franquismo\u00bb. Con respecto al Valle de los Ca\u00eddos, este Grupo de Trabajo lamenta espec\u00edficamente que no se hayan implementado las recomendaciones del aludido Informe de 2011 en relaci\u00f3n con la retirada de los restos del dictador Francisco Franco de dicho mausoleo.<br \/>\nEn este mismo sentido Pablo de Greiff, Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoci\u00f3n de la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, emiti\u00f3 un Informe el mismo mes de julio de 2014 donde vinculaba la presencia de Francisco Franco en el Valle de los Ca\u00eddos con la exaltaci\u00f3n del franquismo y con las dificultades de consagrarlo como lugar en favor de la paz y la reconciliaci\u00f3n, adem\u00e1s de sugerir implementar las recomendaciones del 2011 respecto del Valle.<br \/>\nLos motivos que acaban de exponerse justifican ampliamente la concurrencia de los requisitos constitucionales de extraordinaria y urgente necesidad, que habilitan al Gobierno para aprobar el presente real decreto-ley dentro del margen de apreciaci\u00f3n que, en cuanto \u00f3rgano de direcci\u00f3n pol\u00edtica del Estado, le reconoce el art\u00edculo 86.1 de la Constituci\u00f3n (STC 142\/2014, FJ 3 y STC 61\/2018, FFJJ 4 y 7). Concurren tambi\u00e9n las notas de excepcionalidad, gravedad y relevancia que hacen necesaria una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de una ley, bien sea por el procedimiento ordinario o por el de urgencia (STC 68\/2007, FJ 10 y STC 137\/2011, FJ 7).<br \/>\nPor otra parte, la ausencia de actividad gubernamental previa dirigida al cumplimiento del mandato parlamentario urgente y preferente del a\u00f1o 2017 no impide al ejecutivo usar, en este momento, la legislaci\u00f3n de urgencia. En efecto, el hecho de que una situaci\u00f3n haya sido tolerada por largo tiempo debido a la inactividad del Gobierno y al desconocimiento de un deber de normaci\u00f3n impuesto por las Cortes Generales no es \u00f3bice para que se haga frente a la misma por v\u00eda de la legislaci\u00f3n de urgencia (STC 11\/2002, FJ 7).<br \/>\nFinalmente, la circunstancia de que los restos de Francisco Franco hayan estado depositados durante d\u00e9cadas en el Valle de los Ca\u00eddos no excluye la utilizaci\u00f3n de la figura del real decreto-ley. El car\u00e1cter estructural de esta situaci\u00f3n no impide que en el momento actual pueda convertirse en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad atendiendo a las circunstancias concurrentes (STC 137\/2011, FJ 6; STC 183\/2014, FJ 5; STC 47\/2015, FJ 5; STC 139\/2016, FJ 3 y STC 61\/2018, FJ 4).<br \/>\nIV<br \/>\nCon base en todo lo expuesto, se precisa una respuesta normativa con rango de ley en la medida en que resulta necesario modificar las previsiones de la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre.<br \/>\nEl presente real decreto-ley a\u00f1ade un apartado 3 al art\u00edculo 16 de la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, referido al Valle de los Ca\u00eddos. Este nuevo apartado consagra el Valle de los Ca\u00eddos como un lugar destinado a la conmemoraci\u00f3n, recuerdo y homenaje a los fallecidos en la Guerra Civil, disponiendo que solo los restos mortales de \u00e9stos podr\u00e1n yacer en su recinto.<br \/>\nPara dar cumplimiento a este nuevo apartado del art\u00edculo 16, se incorpora la disposici\u00f3n adicional sexta bis, que articula un procedimiento de exhumaci\u00f3n y traslado legitimando al Consejo de Ministros para su incoaci\u00f3n y resoluci\u00f3n.<br \/>\nEste procedimiento tiene en cuenta los intereses de los afectados, tanto p\u00fablicos como privados, y garantiza su derecho a ser o\u00eddos, su participaci\u00f3n en el procedimiento y los recursos contra las actuaciones administrativas ante los \u00f3rganos jurisdiccionales ordinarios competentes.<br \/>\nAdem\u00e1s, el procedimiento dise\u00f1ado prev\u00e9 expresamente las m\u00e1ximas garant\u00edas de dignidad y respeto, tanto a los restos mortales como a los familiares, quienes podr\u00e1n disponer sobre su destino si lo desean.<br \/>\nEn su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y de la Ministra de Justicia, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 24 de agosto de 2018,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n de la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y ampl\u00edan derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecuci\u00f3n o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.<br \/>\nSe modifica la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y ampl\u00edan derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecuci\u00f3n o violencia durante la guerra civil y la dictadura, en los t\u00e9rminos que se recogen a continuaci\u00f3n.<br \/>\nUno. Se a\u00f1ade un apartado 3 al art\u00edculo 16, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3. En el Valle de los Ca\u00eddos s\u00f3lo podr\u00e1n yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil espa\u00f1ola, como lugar de conmemoraci\u00f3n, recuerdo y homenaje a las v\u00edctimas de la contienda.\u00bb<br \/>\nDos. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional sexta bis con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta bis. Procedimiento para el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 16.3 de esta Ley.<br \/>\n1. Corresponde al Gobierno garantizar el cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 16.3 de esta Ley, asegurando en todo caso unas condiciones adecuadas de dignidad y respeto. A tal efecto, se declara de urgente y excepcional inter\u00e9s p\u00fablico, as\u00ed como de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, la inmediata exhumaci\u00f3n y el traslado de los restos mortales distintos de los mencionados en dicho art\u00edculo.<br \/>\n2. La decisi\u00f3n de exhumaci\u00f3n y traslado ser\u00e1 adoptada por Acuerdo de Consejo de Ministros, tras la tramitaci\u00f3n del procedimiento regulado en los apartados siguientes.<br \/>\n3. El procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio por el Consejo de Ministros mediante acuerdo de incoaci\u00f3n, que designar\u00e1 \u00f3rgano instructor. Dicho acuerdo dar\u00e1 un plazo de quince d\u00edas a los interesados a fin de que se personen en el procedimiento y aleguen lo que a sus derechos o intereses leg\u00edtimos pudiese convenir. Los familiares podr\u00e1n disponer en dicho plazo sobre el destino de los restos mortales indicando, en su caso, el lugar de reinhumaci\u00f3n, debiendo aportar en ese plazo los documentos y autorizaciones necesarias. En caso de discrepancia entre los familiares, o si estos no manifestasen su voluntad en tiempo y forma, el Consejo de Ministros decidir\u00e1 sobre el lugar de reinhumaci\u00f3n, asegurando una digna sepultura. A estos efectos, queda legitimado para solicitar la asignaci\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo de derecho funerario y para realizar el resto de actuaciones que procedan.<br \/>\n4. Transcurrido el plazo contemplado en el apartado anterior, el Consejo de Ministros ordenar\u00e1 la continuaci\u00f3n del procedimiento. A tal efecto, ordenar\u00e1 al titular del Ministerio competente en materia de justicia que remita al Ayuntamiento, en su caso, el proyecto necesario para llevar a cabo la exhumaci\u00f3n, para su tramitaci\u00f3n con arreglo a lo previsto en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre. Asimismo, le ordenar\u00e1 que solicite informe no vinculante al \u00f3rgano de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia de sanidad mortuoria, que deber\u00e1 ser emitido en el plazo m\u00e1ximo de un mes.<br \/>\n5. Concluidas las actuaciones previstas en los apartados anteriores, se dar\u00e1 traslado a los interesados antes de la resoluci\u00f3n para que, en el plazo improrrogable de diez d\u00edas, aleguen lo que estimen oportuno sobre las mismas.<br \/>\n6. Transcurrido dicho plazo, el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo motivado, resolver\u00e1 sobre si procede la exhumaci\u00f3n y el traslado, con indicaci\u00f3n, en su caso, del destino que haya de darse a los restos mortales afectados.<br \/>\n7. El plazo de caducidad del procedimiento contemplado en esta disposici\u00f3n adicional ser\u00e1 de doce meses a contar desde el acuerdo de incoaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.8.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia para dictar legislaci\u00f3n civil; en el art\u00edculo 149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado competencia en materia de bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad; en el art\u00edculo 149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y competencia en materia de procedimiento administrativo com\u00fan y legislaci\u00f3n sobre expropiaci\u00f3n forzosa; y en el art\u00edculo 149.1.24.\u00aa, que atribuye al Estado competencia sobre obras p\u00fablicas de inter\u00e9s general.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 24 de agosto de 2018.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno,<br \/>\nPEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 10\/2018, de 24 de agosto, por el que se modifica la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y ampl\u00edan derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecuci\u00f3n o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura. BOE de 25 de agosto de 2018 TEXTO I La Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y ampl\u00edan derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecuci\u00f3n o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, declara como deber del legislador y cometido de la ley consagrar y proteger el derecho a la memoria personal y familiar como expresi\u00f3n de plena ciudadan\u00eda democr\u00e1tica, as\u00ed como promover el conocimiento y la reflexi\u00f3n sobre nuestro pasado, para evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violaci\u00f3n de derechos humanos como las vividas durante la contienda y la represi\u00f3n posterior. En los cimientos de esta Ley se encuentra la clara voluntad de reencuentro entre los espa\u00f1oles y de homenaje igualitario a todas las v\u00edctimas del episodio m\u00e1s doloroso de nuestra historia reciente. Se considera inaplazable que la democracia espa\u00f1ola honre a todos los que padecieron las injusticias y agravios producidos durante este enfrentamiento, que dividi\u00f3 a la sociedad espa\u00f1ola durante d\u00e9cadas. La reforma de la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, que se acomete mediante el presente real decreto-ley, se asienta sobre estos mismos principios y valores, que son tambi\u00e9n los que inspiran la vigente Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Es un s\u00edmbolo que muestra la valent\u00eda y la fortaleza de nuestras instituciones democr\u00e1ticas para hacer frente a nuestro pasado y para encarar as\u00ed nuestro futuro como sociedad. II Uno de los aspectos destacados de la Ley 52\/2007 es la retirada de s\u00edmbolos y monumentos de exaltaci\u00f3n de la Guerra Civil y de la Dictadura, como medida necesaria para expresar la repulsa y condena hacia elementos que chocan frontalmente con los principios que fundamentan nuestra sociedad y nuestro ordenamiento jur\u00eddico. En este contexto, deviene esencial el art\u00edculo 16.2 de la Ley al prever que en ning\u00fan lugar del Valle de los Ca\u00eddos \u00abpodr\u00e1n llevarse a cabo actos de naturaleza pol\u00edtica ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas, o del franquismo\u00bb. Este precepto se sostiene en la voluntad, expresada en la disposici\u00f3n adicional sexta de esta Ley, de que el Valle de los Ca\u00eddos se consagre como un lugar destinado a honrar y rehabilitar la memoria de todos los fallecidos en la Guerra y la represi\u00f3n pol\u00edtica posterior. La presencia en el recinto de los restos mortales de Francisco Franco dificulta el cumplimiento efectivo del mandato legal de no exaltaci\u00f3n del franquismo y el prop\u00f3sito de rendir homenaje a todas las v\u00edctimas de la contienda. El presente real decreto-ley pretende poner fin a esta situaci\u00f3n, al establecer que solo podr\u00e1n yacer en el Valle de los Ca\u00eddos los restos mortales de personas que fallecieron a causa de la Guerra Civil y, en consecuencia, habilitar la exhumaci\u00f3n de los restos mortales de personas distintas a las ca\u00eddas durante la Guerra. As\u00ed mismo, consagra de manera expresa el Valle de los Ca\u00eddos como lugar de conmemoraci\u00f3n, recuerdo y homenaje igualitario a las v\u00edctimas. III El fundamento y el objetivo de la reforma, a los que se acaba de aludir, son de un inequ\u00edvoco y extraordinario inter\u00e9s p\u00fablico: que la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos atienda al sentir mayoritario de la sociedad espa\u00f1ola, que considera inaplazable poner fin a d\u00e9cadas de una situaci\u00f3n impropia de un Estado democr\u00e1tico y de Derecho consolidado. Muestra elocuente de este sentir ha sido la aprobaci\u00f3n con un \u00fanico voto en contra en el Congreso de los Diputados, el 11 de mayo de 2017, de la Proposici\u00f3n No de Ley para la efectiva aplicaci\u00f3n y desarrollo de la Ley 52\/2007. Esta proposici\u00f3n no de Ley insta al Gobierno de Espa\u00f1a a \u00abafrontar, de forma decidida y urgente, las recomendaciones del Informe de expertos sobre el futuro del Valle de los Ca\u00eddos entregado al Ministerio de la Presidencia el 29 de noviembre de 2011. Con ello debemos proceder a resignificar la funci\u00f3n del Valle de los Ca\u00eddos para que deje de ser un lugar de memoria franquista y nacional-cat\u00f3lica y reconvertirlo en espacio para la cultura de la reconciliaci\u00f3n, de la memoria colectiva democr\u00e1tica, y de dignificaci\u00f3n y reconocimiento de las v\u00edctimas de la Guerra Civil y la dictadura. En particular, dar cumplimiento preferente a la exhumaci\u00f3n de los restos de Francisco Franco y su traslado fuera del Valle de los Ca\u00eddos\u00bb. Esta proposici\u00f3n no de ley explicita de forma contundente la voluntad de los representantes de la ciudadan\u00eda de proceder a la exhumaci\u00f3n y de hacerlo, adem\u00e1s, de forma no s\u00f3lo urgente sino tambi\u00e9n preferente. En efecto, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a implementar las recomendaciones del Informe de 2011 de manera \u00aburgente\u00bb, se\u00f1alando adem\u00e1s como \u00abpreferente\u00bb la exhumaci\u00f3n de los restos de Francisco Franco y su traslado fuera del Valle de los Ca\u00eddos. De esta forma, resulta manifiesto que el mandato que el Congreso de los Diputados dirige al Gobierno debe cumplirse a la mayor brevedad. A mayor abundamiento, la extraordinaria y urgente necesidad de la reforma legal viene apoyada y avalada por la perentoria exigencia de dar cumplimiento a los reiterados requerimientos de Naciones Unidas que, en los \u00faltimos a\u00f1os, ha venido requiriendo al Estado espa\u00f1ol para que d\u00e9 cuenta de las medidas adoptadas en materia de memoria hist\u00f3rica y regeneraci\u00f3n democr\u00e1tica. 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BOE de 25 de agosto de 2018 TEXTO I La Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y ampl\u00edan derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecuci\u00f3n o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, declara como deber del legislador y cometido de la ley consagrar y proteger el derecho a la memoria personal y familiar como expresi\u00f3n de plena ciudadan\u00eda democr\u00e1tica, as\u00ed como promover el conocimiento y la reflexi\u00f3n sobre nuestro pasado, para evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violaci\u00f3n de derechos humanos como las vividas durante la contienda y la represi\u00f3n posterior. En los cimientos de esta Ley se encuentra la clara voluntad de reencuentro entre los espa\u00f1oles y de homenaje igualitario a todas las v\u00edctimas del episodio m\u00e1s doloroso de nuestra historia reciente. Se considera inaplazable que la democracia espa\u00f1ola honre a todos los que padecieron las injusticias y agravios producidos durante este enfrentamiento, que dividi\u00f3 a la sociedad espa\u00f1ola durante d\u00e9cadas. La reforma de la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, que se acomete mediante el presente real decreto-ley, se asienta sobre estos mismos principios y valores, que son tambi\u00e9n los que inspiran la vigente Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Es un s\u00edmbolo que muestra la valent\u00eda y la fortaleza de nuestras instituciones democr\u00e1ticas para hacer frente a nuestro pasado y para encarar as\u00ed nuestro futuro como sociedad. II Uno de los aspectos destacados de la Ley 52\/2007 es la retirada de s\u00edmbolos y monumentos de exaltaci\u00f3n de la Guerra Civil y de la Dictadura, como medida necesaria para expresar la repulsa y condena hacia elementos que chocan frontalmente con los principios que fundamentan nuestra sociedad y nuestro ordenamiento jur\u00eddico. En este contexto, deviene esencial el art\u00edculo 16.2 de la Ley al prever que en ning\u00fan lugar del Valle de los Ca\u00eddos \u00abpodr\u00e1n llevarse a cabo actos de naturaleza pol\u00edtica ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas, o del franquismo\u00bb. Este precepto se sostiene en la voluntad, expresada en la disposici\u00f3n adicional sexta de esta Ley, de que el Valle de los Ca\u00eddos se consagre como un lugar destinado a honrar y rehabilitar la memoria de todos los fallecidos en la Guerra y la represi\u00f3n pol\u00edtica posterior. La presencia en el recinto de los restos mortales de Francisco Franco dificulta el cumplimiento efectivo del mandato legal de no exaltaci\u00f3n del franquismo y el prop\u00f3sito de rendir homenaje a todas las v\u00edctimas de la contienda. El presente real decreto-ley pretende poner fin a esta situaci\u00f3n, al establecer que solo podr\u00e1n yacer en el Valle de los Ca\u00eddos los restos mortales de personas que fallecieron a causa de la Guerra Civil y, en consecuencia, habilitar la exhumaci\u00f3n de los restos mortales de personas distintas a las ca\u00eddas durante la Guerra. As\u00ed mismo, consagra de manera expresa el Valle de los Ca\u00eddos como lugar de conmemoraci\u00f3n, recuerdo y homenaje igualitario a las v\u00edctimas. III El fundamento y el objetivo de la reforma, a los que se acaba de aludir, son de un inequ\u00edvoco y extraordinario inter\u00e9s p\u00fablico: que la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos atienda al sentir mayoritario de la sociedad espa\u00f1ola, que considera inaplazable poner fin a d\u00e9cadas de una situaci\u00f3n impropia de un Estado democr\u00e1tico y de Derecho consolidado. Muestra elocuente de este sentir ha sido la aprobaci\u00f3n con un \u00fanico voto en contra en el Congreso de los Diputados, el 11 de mayo de 2017, de la Proposici\u00f3n No de Ley para la efectiva aplicaci\u00f3n y desarrollo de la Ley 52\/2007. Esta proposici\u00f3n no de Ley insta al Gobierno de Espa\u00f1a a \u00abafrontar, de forma decidida y urgente, las recomendaciones del Informe de expertos sobre el futuro del Valle de los Ca\u00eddos entregado al Ministerio de la Presidencia el 29 de noviembre de 2011. 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En efecto, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a implementar las recomendaciones del Informe de 2011 de manera \u00aburgente\u00bb, se\u00f1alando adem\u00e1s como \u00abpreferente\u00bb la exhumaci\u00f3n de los restos de Francisco Franco y su traslado fuera del Valle de los Ca\u00eddos. De esta forma, resulta manifiesto que el mandato que el Congreso de los Diputados dirige al Gobierno debe cumplirse a la mayor brevedad. A mayor abundamiento, la extraordinaria y urgente necesidad de la reforma legal viene apoyada y avalada por la perentoria exigencia de dar cumplimiento a los reiterados requerimientos de Naciones Unidas que, en los \u00faltimos a\u00f1os, ha venido requiriendo al Estado espa\u00f1ol para que d\u00e9 cuenta de las medidas adoptadas en materia de memoria hist\u00f3rica y regeneraci\u00f3n democr\u00e1tica. 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