{"id":13365,"date":"2020-12-23T12:46:53","date_gmt":"2020-12-23T12:46:53","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/grandes-instalaciones-de-ocio-legio-en-extremadura\/"},"modified":"2020-12-24T10:40:56","modified_gmt":"2020-12-24T10:40:56","slug":"grandes-instalaciones-de-ocio-legio-en-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13365","title":{"rendered":"Grandes instalaciones de ocio (LEGIO) en EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 7\/2018, de 2 de agosto, extreme\u00f1a de grandes instalaciones de ocio (LEGIO).<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 28 de agosto de 2018<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 MODIFICA el art. 49.d) y A\u00d1ADE disposici\u00f3n adicional \u00fanica al Decreto Legislativo 1\/2013, de 21 de mayo<br \/>\n\u2022 A\u00d1ADE la disposici\u00f3n adicional 4 a la Ley 6\/1998, de 18 de junio<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 40.1 del Estatuto de Autonom\u00eda, vengo a promulgar la siguiente ley.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura asume, en virtud del art\u00edculo 9.1 del Estatuto de Autonom\u00eda, en redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, competencia exclusiva sobre el fomento del desarrollo econ\u00f3mico y social de la Comunidad Aut\u00f3noma dentro de los objetivos de la pol\u00edtica econ\u00f3mica nacional; especialidades del procedimiento administrativo; turismo, ordenaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, informaci\u00f3n y promoci\u00f3n interior y exterior; regulaci\u00f3n de los derechos y obligaciones de los usuarios y de los prestadores de servicios tur\u00edsticos, regulaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de las empresas y establecimientos tur\u00edsticos y hosteleros; espect\u00e1culos; y actividades recreativas, ordenaci\u00f3n general del sector y r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa y control de espect\u00e1culos p\u00fablicos; casinos, juegos y apuestas, incluidas las modalidades por medios telem\u00e1ticos cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Extremadura.<br \/>\nExtremadura conserva un magn\u00edfico estado de biodiversidad porque el 90% del territorio, si excluimos a las ciudades, es un desierto demogr\u00e1fico (1\u20195 hab\/km2). Sus ciudades son peque\u00f1as y sus n\u00facleos rurales dispersos, sin actividades que impacten significativamente sobre el medio ambiente.<br \/>\nEn consecuencia, es necesario impulsar la implantaci\u00f3n de un modelo de desarrollo sostenible en la Comunidad Aut\u00f3noma, que incentive el desarrollo integral de las zonas rurales en equilibrio con las zonas urbanas a efectos de la generaci\u00f3n de empleo en el sector servicios tambi\u00e9n en el medio rural. De suerte que los empleos del sector industrial destruidos con la crisis, que se est\u00e1n reemplazando en el sector servicios en las ciudades e incrementando la despoblaci\u00f3n del medio rural, reviertan en sinergia positiva, convirtiendo al medio rural en un elemento atractivo para la innovaci\u00f3n social y la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de desarrollo, como elemento de progreso end\u00f3geno de los recursos naturales y palanca de crecimiento sostenible.<br \/>\nEl establecimiento de los objetivos de pol\u00edtica econ\u00f3mica as\u00ed fijados requiere la aprobaci\u00f3n de diversas medidas normativas, que permitan una mejor y m\u00e1s eficaz ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas por parte de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nPieza clave para la consecuci\u00f3n de los objetivos antes mencionados es la iniciativa empresarial como manifestaci\u00f3n del derecho de establecimiento y libre prestaci\u00f3n de servicios, que los poderes p\u00fablicos deben proteger y potenciar, adoptando medidas que canalicen dicha iniciativa. En nuestra Comunidad es necesario, por tanto, introducir medidas encaminadas a la modificaci\u00f3n de las distintas normas sectoriales, en su mayor parte de rango legal, que fomenten la actividad econ\u00f3mico-empresarial en la regi\u00f3n.<br \/>\nTales modificaciones tienen raz\u00f3n de ser porque la normativa preexistente no hab\u00eda previsto la instalaci\u00f3n en nuestro territorio de complejos de grandes dimensiones que a\u00fanen establecimientos de turismo (hoteles, balnearios, equipamientos culturales, centros de congresos, campos de golf o de recreo acu\u00e1tico), junto con establecimientos destinados al ocio adulto (casinos, bingos, salas de juego, etc.), en un mismo espacio.<br \/>\nLa presente Ley pretende dar cobertura jur\u00eddica a cualesquiera iniciativas empresariales que pretendan implantar de forma sostenible una instalaci\u00f3n de Ocio de Alta Capacidad. A este fin, la Ley define un marco jur\u00eddico de suficiente flexibilidad y amplitud para diferentes tipos de iniciativas, que hasta ahora carec\u00edan de un r\u00e9gimen legal de garant\u00edas para su implantaci\u00f3n y desarrollo. El sistema de garant\u00edas que desarrolla la Ley pretende, adem\u00e1s, abrir el mercado del turismo internacional en Extremadura.<br \/>\nLas dimensiones y complejidad de las grandes instalaciones de ocio son evidentes. Como palmaria es la complejidad en la coordinaci\u00f3n de competencias afectadas por esa dimensi\u00f3n, que requieren de una respuesta p\u00fablica \u00e1gil dif\u00edcilmente alcanzable mediante la actual regulaci\u00f3n sectorial. Ello aconseja, en funci\u00f3n de esa especial circunstancia, arbitrar un r\u00e9gimen jur\u00eddico integral que lo facilite.<br \/>\nEs valor constitucional dimanante de nuestro Estado social y democr\u00e1tico de derecho la igualdad efectiva a la que deben abocar las pol\u00edticas p\u00fablicas, de tal suerte que se corresponde con ese principio efectivo de igualdad que los poderes p\u00fablicos promuevan la creaci\u00f3n de marcos jur\u00eddicos efectivos para que la iniciativa privada genere progreso econ\u00f3mico. Y, singularmente, que hagan posible la captaci\u00f3n de iniciativas internacionales de desarrollo econ\u00f3mico que por su evidente intensidad y envergadura pueden coadyuvar a la sostenibilidad econ\u00f3mica de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nEl objeto de esta Ley, por tanto, es resolver el tratamiento unitario de diversas regulaciones en diferentes sectores, para dar respuesta a un tipo de complejos hasta ahora inexistentes en la regi\u00f3n. Supone, por tanto, una innovaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico auton\u00f3mico.<br \/>\nLa justificaci\u00f3n del objeto de la Ley se sustenta en los requisitos cuantitativos y cualitativos m\u00ednimos contemplados para tal clase de complejos, en los apartados relativos a inversi\u00f3n, empleo y volumen de negocio proyectado.<br \/>\nLa presente norma se caracteriza como intervenci\u00f3n m\u00ednima posible en garant\u00eda del cumplimiento de los requisitos legales para su establecimiento y en salvaguarda de los principios de igualdad y proporcionalidad. Todo ello con la imprescindible y esencial agilidad en la respuesta de la Administraci\u00f3n, dada la necesidad de acompasar los tiempos de respuesta administrativa a los tiempos de decisi\u00f3n estrat\u00e9gica de los proyectos empresariales de \u00e1mbito internacional. Una respuesta administrativa tard\u00eda o extempor\u00e1nea conlleva la p\u00e9rdida de oportunidad de localizaci\u00f3n en Extremadura de proyectos que por su dimensi\u00f3n pueden cambiar el devenir macroecon\u00f3mico de la regi\u00f3n y revertir del declive demogr\u00e1fico.<br \/>\nLa debilidad del tejido productivo extreme\u00f1o, su escasa densidad y la peque\u00f1a dimensi\u00f3n predominante de las empresas, de las que el 96\u20197% son micropymes, est\u00e1n en el origen de que las crisis econ\u00f3micas tengan, en Extremadura, un efecto negativo m\u00e1s intenso en t\u00e9rminos de ca\u00edda de la producci\u00f3n y del desempleo en Extremadura, que en otros \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos. De igual forma, las recuperaciones registran en la regi\u00f3n una intensidad menor. Resulta evidente, pues, la necesidad de que exista un entramado empresarial mayor y m\u00e1s fuerte, una mayor masa cr\u00edtica empresarial que asegure un crecimiento econ\u00f3mico m\u00e1s din\u00e1mico y duradero.<br \/>\nExisten numerosos precedentes en otros territorios del efecto multiplicador que tiene la implantaci\u00f3n de proyectos empresariales de gran escala; inversiones de peso que, contando con apoyo p\u00fablico, han provocado un efecto movilizador de recursos materiales y humanos que han derivado en consecuencias favorables para la econom\u00eda de toda una zona de influencia, regi\u00f3n o pa\u00eds.<br \/>\nSuele tratarse de proyectos emblem\u00e1ticos, que tienen consecuencias positivas directas sobre el entorno en el que se ubican, sirviendo de foco de atracci\u00f3n para un conjunto de empresas de menor dimensi\u00f3n que les sirven de apoyo, as\u00ed como otros efectos provechosos inducidos sobre sectores anejos que derivan en un crecimiento destacado de la econom\u00eda y de la ocupaci\u00f3n en general.<br \/>\nLa implantaci\u00f3n de un proyecto empresarial singular y de extraordinaria dimensi\u00f3n y alcance suele provocar un punto de inflexi\u00f3n en el contexto econ\u00f3mico del territorio donde se localiza, tanto durante el proceso de instalaci\u00f3n como durante la fase de producci\u00f3n o explotaci\u00f3n propiamente dicha. El volumen de inversi\u00f3n directo e indirecto movilizado produce una espiral positiva de inversi\u00f3n y consumo que sirve de catalizador para un proceso de activaci\u00f3n econ\u00f3mica, con inmediatas repercusiones favorables en el mercado de trabajo y en el bienestar del conjunto de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nDe igual manera, resulta especialmente relevante que estas grandes inversiones empresariales, adem\u00e1s de generar riqueza y empleo en el sistema productivo extreme\u00f1o, conlleven una aportaci\u00f3n directa a la cohesi\u00f3n territorial y al desarrollo de zonas desfavorecidas, al suponer la implantaci\u00f3n de nuevas actividades econ\u00f3micas que sustituyan a sectores en declive o en reconversi\u00f3n.<br \/>\nOtro factor importante que considerar de estos grandes proyectos es el aumento, mediante el pago de impuestos, de los ingresos fiscales de la regi\u00f3n, contribuyendo a la financiaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos como sanidad, educaci\u00f3n o pol\u00edticas sociales.<br \/>\nEn materia de planeamiento, la presente Ley parte de las particularidades que tienen los complejos o grandes instalaciones de ocio, que son tratados por el Derecho comparado de un modo espec\u00edfico.<br \/>\nEl r\u00e9gimen jur\u00eddico del planeamiento urban\u00edstico vigente en Extremadura se ha dise\u00f1ado para el desarrollo de las ciudades. Su justificaci\u00f3n b\u00e1sica es el crecimiento demogr\u00e1fico, intentando dar respuesta a un modelo de ciudad (zonas verdes, equipamientos comunitarios destinados a la poblaci\u00f3n a la que va destinada el uso residencial permanente). Paralelamente, el Uso industrial previsto subsidiariamente en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica es muy espec\u00edfico. Y se basa en el tradicional modelo de transformaci\u00f3n de materias primas. Ambos dise\u00f1os son insuficientes para dar cobertura a la actividad que se desarrolla en los complejos que esta Ley regula, pues obedece a otras necesidades.<br \/>\nLa singularidad de estos proyectos exige, de manera esencial, dotar de agilidad la tramitaci\u00f3n administrativa correspondiente. Exigencia impuesta por la velocidad de la toma de decisiones de los operadores en los mercados internacionales en materia de turismo, todo ello sin olvidar el debido cumplimiento de los deberes de control p\u00fablico en materia de urbanismo en salvaguarda del inter\u00e9s general.<br \/>\nEl Derecho comparado en materia de Urbanismo tiende, desde principios del siglo XXI, a la simplificaci\u00f3n del procedimiento urban\u00edstico. No obstante, han de mantenerse los principios b\u00e1sicos en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente, por lo que la ordenaci\u00f3n deber\u00e1 someterse a la Evaluaci\u00f3n Ambiental Estrat\u00e9gica del Plan, siempre ser\u00e1 sin perjuicio de los tramites ambientales que sean preceptivos en caso de que se afecten infraestructuras estatales, y a la participaci\u00f3n ciudadana, de tal modo que la comunidad donde radique la instalaci\u00f3n deber\u00e1 tener conocimiento del proyecto.<br \/>\nLa presente Ley aborda la tramitaci\u00f3n del Planeamiento de un modo espec\u00edfico. Siendo el urbanismo una cuesti\u00f3n de orden p\u00fablico, los instrumentos de planeamiento y su ejecuci\u00f3n deber\u00e1n contener un an\u00e1lisis de las distintas alternativas que acrediten la justificaci\u00f3n de la localizaci\u00f3n del Complejo, y que tal an\u00e1lisis se incluir\u00e1 en el Plan de Ordenaci\u00f3n con Incidencia Territorial y Ejecuci\u00f3n de las Grandes Instalaciones de Ocio cuya aprobaci\u00f3n inicial se produce cuando se determina, mediante Decreto de la Junta de Extremadura, la calificaci\u00f3n de Gran Instalaci\u00f3n de Ocio, tanto desde el punto de vista meramente urban\u00edstico como medio ambiental y social, de manera que los municipios donde se ubique el Complejo manifiesten su conformidad con el mismo. Por otro lado, la justificaci\u00f3n del Planeamiento es de \u00edndole econ\u00f3mica, en la medida que la fuerte inversi\u00f3n justifica el desarrollo urban\u00edstico. A la vez, resulta necesario agilizar la tramitaci\u00f3n del Planeamiento, a fin de dar respuesta p\u00fablica a la celeridad que el mercado tur\u00edstico internacional exige. Para cumplir con ambos requisitos, la presente Ley plantea la creaci\u00f3n de un nuevo modelo de planeamiento y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nEl contenido de la Ley, adem\u00e1s, contempla las medidas de naturaleza tributaria, as\u00ed como otras medidas de diferente naturaleza destinadas, con car\u00e1cter general, a la dinamizaci\u00f3n de la econom\u00eda y a la racionalizaci\u00f3n del sector de actuaci\u00f3n objeto de la misma, de tal suerte que resulten atractivas para la captaci\u00f3n de proyectos de excepcionales dimensiones.<br \/>\nPara ello, se aborda en primer lugar un r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n integral de la construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n, puesta en marcha y funcionamiento de grandes instalaciones de ocio y turismo asociado, en raz\u00f3n de la extraordinaria importancia de la inversi\u00f3n econ\u00f3mica, en t\u00e9rminos de empleo y riqueza, que supone para la Regi\u00f3n.<br \/>\nPara facilitar la integraci\u00f3n de los eventuales proyectos en la ordenaci\u00f3n del territorio, la construcci\u00f3n de infraestructuras necesarias y su encaje en el urbanismo del t\u00e9rmino municipal en el que se pretenda instalar el Complejo, a trav\u00e9s de esta norma se aborda igualmente la creaci\u00f3n del instrumento de planeamiento, a los efectos urban\u00edsticos exigibles para la aprobaci\u00f3n del mismo.<br \/>\nTambi\u00e9n, se dispone en la norma una modificaci\u00f3n de la Ley del Juego de Extremadura, consistente en la inclusi\u00f3n de una nueva disposici\u00f3n adicional, que regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de estos complejos, remiti\u00e9ndose a esta Ley para definir un tratamiento diferenciado del r\u00e9gimen ordinario establecido actualmente en la Ley del Juego.<br \/>\nA continuaci\u00f3n, se propone una modificaci\u00f3n de la Ley de Tributos Cedidos de la Comunidad Aut\u00f3noma, para crear un entorno fiscal m\u00e1s favorable para la implantaci\u00f3n de estos complejos, ofreciendo una reducci\u00f3n ostensible del tipo impositivo de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar para proyectos como el que nos ocupa, aprobados por el r\u00e9gimen especial de grandes instalaciones de ocio.<br \/>\nComo ya se ha referido, la propuesta de Ley de Grandes Instalaciones de Ocio es objetivamente espec\u00edfica y compleja en todos sus aspectos, pues debemos reiterar que el actual marco jur\u00eddico no permit\u00eda, en su redacci\u00f3n anterior a esta Ley, la implantaci\u00f3n efectiva de este tipo de proyectos.<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\n1.\u2003La presente Ley tiene por objeto la regulaci\u00f3n de un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial y espec\u00edfico para el establecimiento en Extremadura de grandes instalaciones de ocio, as\u00ed como las actividades econ\u00f3micas que tengan relaci\u00f3n con el mismo, en atenci\u00f3n a la contribuci\u00f3n a la dinamizaci\u00f3n, desarrollo relevante de la econom\u00eda regional en t\u00e9rminos de empleo, riqueza y sostenibilidad, y que su implantaci\u00f3n se ejecute, sin perjuicio del inexcusable cumplimiento de los restantes requisitos impuestos por la normativa vigente, en garant\u00eda de su viabilidad en el marco del planeamiento urban\u00edstico y de sostenibilidad ambiental.<br \/>\n2.\u2003La autorizaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y desarrollo de las actividades de ocio, deportivas, recreativas, tur\u00edsticas, residenciales, de juego y comercial en sus distintas modalidades, destinadas fundamentalmente a p\u00fablico internacional de ocio familiar, se atendr\u00e1n de forma preferente a lo dispuesto en esta Ley y, subsidiariamente, a las normas sectoriales que le sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Esta Ley tambi\u00e9n tiene por objeto introducir las modificaciones normativas sectoriales necesarias para la implementaci\u00f3n de este marco jur\u00eddico especial y espec\u00edfico.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Grandes instalaciones de ocio.<br \/>\n1.\u2003Se podr\u00e1n acoger al r\u00e9gimen jur\u00eddico espec\u00edfico de esta Ley las iniciativas empresariales privadas que incluyan un complejo destinado a ubicar actividades de ocio, recreativas, deportivas, culturales, comerciales y hoteleras, adem\u00e1s del juego de azar, con sus servicios complementarios correspondientes que, sin perjuicio de la eventual diversidad de titularidad o la gesti\u00f3n de las distintas actividades econ\u00f3micas singulares, formen una unidad de explotaci\u00f3n integral.<br \/>\n2.\u2003Las grandes instalaciones de ocio objeto de esta Ley deber\u00e1n reunir, al menos, los siguientes requisitos objetivos:<br \/>\na)\u2003Una superficie m\u00ednima de trescientas hect\u00e1reas, de las que al menos el promotor tenga la disponibilidad dominical efectiva de dos tercios.<br \/>\nb)\u2003Una inversi\u00f3n global del proyecto de al menos mil millones de euros.<br \/>\nc)\u2003Creaci\u00f3n de un m\u00ednimo de dos mil puestos de trabajo directos en las actividades econ\u00f3micas ubicadas en la Gran instalaci\u00f3n de ocio.<br \/>\nd)\u2003Creaci\u00f3n de un m\u00ednimo de tres mil plazas de alojamiento hotelero.<br \/>\ne)\u2003Los usos urban\u00edsticos del suelo propuestos para la gran instalaci\u00f3n s\u00f3lo ser\u00e1n terciario, dotacional y residencial, sin que la edificabilidad destinada al uso residencial supere m\u00e1s de un 20% del total de la actuaci\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003Delimitaci\u00f3n de un espacio singular destinado a la preservaci\u00f3n de biodiversidad aut\u00f3ctona, que suponga al menos un 10 % del total del suelo dedicado al Proyecto.<br \/>\ng)\u2003Solvencia financiera de la entidad promotora solicitante mediante la constituci\u00f3n de garant\u00eda financiera provisional de, al menos, 10 millones de euros.<br \/>\nh)\u2003Una previsi\u00f3n temporal de ejecuci\u00f3n material del proyecto no superior a 5 a\u00f1os.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Requisitos de las entidades promotoras de los proyectos de Gran Instalaci\u00f3n de ocio.<br \/>\nLas entidades promotoras de grandes instalaciones que pretendan acogerse a este r\u00e9gimen especial deber\u00e1n ostentar la capacidad y solvencia suficientes para la efectiva ejecuci\u00f3n material del proyecto promovido en los plazos establecidos, tener una estrategia de cumplimento corporativo de responsabilidad corporativa, y no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, subvenciones y juego.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Solicitudes y documentaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los promotores que pretendan acogerse al r\u00e9gimen especial de esta Ley deber\u00e1n presentar solicitud expresa en soporte digital, ante la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, en la forma prevista en el art\u00edculo 14 y concordantes de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nA dicha solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse, en formato digital, una memoria con informaci\u00f3n detallada, que describa el proyecto de gran instalaci\u00f3n de ocio as\u00ed como su funcionamiento en sus distintas instalaciones. En dicha memoria se acreditar\u00e1n, de forma fehaciente y veraz, los requisitos objetivos descritos en el art\u00edculo 2, apartado segundo, de esta Ley.<br \/>\n2.\u2003Sin perjuicio de lo anterior, necesariamente se deber\u00e1 acompa\u00f1ar la siguiente documentaci\u00f3n en formato digital:<br \/>\na)\u2003Nombre o raz\u00f3n social y domicilio de las empresas solicitantes y acreditaci\u00f3n de la representaci\u00f3n de las personas que act\u00faan en nombre de \u00e9stas.<br \/>\nb)\u2003Identificaci\u00f3n de la sociedad mercantil gestora a la que corresponder\u00e1 la direcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto, aportando los siguientes datos y documentos: objeto social; importe y distribuci\u00f3n de su capital social suficiente, nombre y apellidos o raz\u00f3n social de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de las acciones, con indicaci\u00f3n de sus cuotas respectivas; estatutos y pactos parasociales por los que habr\u00e1 de regirse la sociedad, e identificaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas que constituir\u00e1n su \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de que la entidad promotora del Proyecto se constituya como Agrupaci\u00f3n de Inter\u00e9s Econ\u00f3mico formada por varias sociedades, se exigir\u00e1, adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n anterior para cada una de las empresas asociadas, el contrato de constituci\u00f3n de la Agrupaci\u00f3n de Inter\u00e9s Econ\u00f3mico y cualesquiera acuerdos de distribuci\u00f3n de derechos, obligaciones y responsabilidades entre las empresas participantes.<br \/>\nc)\u2003Identificaci\u00f3n detallada de las principales actividades, acompa\u00f1ando un plano de distribuci\u00f3n aproximada a escala 1:5.000.<br \/>\nd)\u2003Ubicaci\u00f3n f\u00edsica del proyecto, indicando su extensi\u00f3n, l\u00edmites y t\u00e9rmino o t\u00e9rminos municipales en los que pretenda localizarse, acompa\u00f1ando al efecto un plano de situaci\u00f3n a escala 1:50.000.<br \/>\ne)\u2003Documentos acreditativos de la titularidad o disponibilidad dominical efectiva de, al menos, dos tercios del terreno del proyecto, y relaci\u00f3n detallada de los bienes y derechos afectados de los propietarios registrales del resto del terreno y servidumbres necesarias en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n de expropiaci\u00f3n forzosa.<br \/>\nf)\u2003Un proyecto de Plan de Ordenaci\u00f3n con Incidencia Territorial y de Ejecuci\u00f3n de la Gran Instalaci\u00f3n de Ocio enunciado en el art\u00edculo 9.1, con las alternativas propuestas y, en lo no previsto en el presente art\u00edculo, aquellas determinaciones y documentos exigidos por el art\u00edculo 61 de la Ley 15\/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenaci\u00f3n Territorial de Extremadura.<br \/>\ng)\u2003Un Documento Inicial Estrat\u00e9gico referido al Plan de Ordenaci\u00f3n con Incidencia Territorial y de Ejecuci\u00f3n de la Gran Instalaci\u00f3n de Ocio presentado, que contendr\u00e1, al menos, la informaci\u00f3n y documentos establecidos en el art\u00edculo 18 de la Ley 16\/2015, de 23 de abril, de Protecci\u00f3n Ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nIgualmente se incluir\u00e1 una propuesta de Plan de Seguridad y Emergencias asociado al Proyecto de Plan de Ordenaci\u00f3n con Incidencia Territorial y de Ejecuci\u00f3n.<br \/>\nh)\u2003Estudio econ\u00f3mico-financiero justificativo de la viabilidad empresarial del proyecto que contendr\u00e1, cuando menos, la cuantificaci\u00f3n de los recursos financieros necesarios para su puesta en marcha y desarrollo, las fuentes de financiaci\u00f3n a disposici\u00f3n de la empresa o empresas solicitantes y un avance del plan de negocio global, as\u00ed como la experiencia empresarial de los promotores en proyectos similares de gran dimensi\u00f3n en el \u00e1mbito internacional. Adem\u00e1s, se incluir\u00e1 una propuesta de plan de cumplimiento corporativo y responsabilidad social.<br \/>\ni)\u2003Estudio prospectivo del n\u00famero y caracter\u00edsticas de los puestos de trabajo directos necesarios para el funcionamiento de la gran instalaci\u00f3n en su grado final de desarrollo y de las plazas de alojamiento hotelero previstas.<br \/>\nj)\u2003Programaci\u00f3n temporal de la construcci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n e instalaci\u00f3n y puesta en marcha de las diferentes actividades comprendidas en el proyecto, incluyendo las fases previstas para su ejecuci\u00f3n, que habr\u00e1n de ser temporalmente homog\u00e9neas. El desarrollo de la ejecuci\u00f3n del suelo residencial no superar\u00e1, proporcionalmente, el porcentaje de ejecuci\u00f3n de la globalidad del proyecto en cada una de sus fases.<br \/>\nk)\u2003Evaluaci\u00f3n preliminar de las infraestructuras requeridas por el proyecto, especificando, cuando menos, las alternativas de conexi\u00f3n con las redes viarias, ferroviaria y aeroportuaria, las necesidades de suministro de agua y energ\u00eda, y las previsiones en cuanto a la depuraci\u00f3n de aguas y eliminaci\u00f3n de residuos.<br \/>\nl)\u2003Documento acreditativo de la constituci\u00f3n de una garant\u00eda provisional en legal forma, a favor de la Junta de Extremadura, por importe de 10 millones de euros.<br \/>\nm)\u2003Certificados de estar al corriente con la Hacienda Estatal y Auton\u00f3mica y Seguridad Social.<br \/>\nn)\u2003Si el proyecto conllevara la instalaci\u00f3n de casinos, declaraci\u00f3n responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario p\u00fablico, de no haber sido sancionado por infracciones en materia de juego, acreditaci\u00f3n de capital social m\u00ednimo de 600.000 \u20ac por cada casino solicitado, y dem\u00e1s documentaci\u00f3n prevista en la normativa de casinos de Extremadura.<br \/>\n3.\u2003Si las solicitudes no re\u00fanen los requisitos se\u00f1alados, o no van acompa\u00f1adas de los documentos que se indican, se requerir\u00e1 a los interesados para que, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, procedan a la subsanaci\u00f3n de las solicitudes o a la aportaci\u00f3n de los documentos omitidos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera se les tendr\u00e1 por desistido, previa resoluci\u00f3n de la Consejer\u00eda ante la que se formul\u00f3 la solicitud dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21 de la mencionada Ley.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Tramitaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n1.\u2003Recibida la solicitud, la titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda constituir\u00e1 una comisi\u00f3n interadministrativa especial, integrada por los titulares de los centros directivos afectados por el proyecto de gran instalaci\u00f3n, a la que se podr\u00e1n incorporar t\u00e9cnicos y expertos de otras Administraciones, que proceder\u00e1, en el plazo de un mes, al examen de la solicitud formulada y de la documentaci\u00f3n aportada y emitir\u00e1 un informe t\u00e9cnico expreso sobre la concurrencia de los requisitos objetivos del proyecto.<br \/>\nLa comisi\u00f3n podr\u00e1 recabar de la empresa o empresas solicitantes cuanta informaci\u00f3n complementaria resulte conveniente.<br \/>\n2.\u2003Simult\u00e1neamente a la constituci\u00f3n de la comisi\u00f3n interadministrativa especial, se remitir\u00e1 copia de la solicitud y documentaci\u00f3n adjunta a los Ayuntamientos de los municipios afectados y dem\u00e1s Administraciones afectadas para que, en el marco de sus competencias, emitan su parecer en el plazo improrrogable de 45 d\u00edas. Tambi\u00e9n de forma simult\u00e1nea se someter\u00e1 el proyecto completo a informaci\u00f3n p\u00fablica de 45 d\u00edas a todos los efectos.<br \/>\n3.\u2003A la vista de los informes previos, del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica y de las consultas evacuadas a los ayuntamientos y Administraciones afectados, la Comisi\u00f3n Especial, por conducto de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, en el plazo m\u00e1ximo de sesenta d\u00edas desde la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica as\u00ed como del correspondiente documento de alcance del estudio ambiental, elevar\u00e1 al Consejo de Gobierno, si procede, propuesta de calificaci\u00f3n de Gran Instalaci\u00f3n de Ocio, en los t\u00e9rminos que se indican en el art\u00edculo siguiente.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Calificaci\u00f3n de Gran Instalaci\u00f3n de Ocio.<br \/>\n1.\u2003Si concurrieran los requisitos objetivos determinados en esta Ley, se determinar\u00e1 motivadamente, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, la calificaci\u00f3n de Gran Instalaci\u00f3n de Ocio. Dicha declaraci\u00f3n incluir\u00e1 detalladamente las actividades, usos y, en su caso, juegos autorizados que comprende y las condiciones de su explotaci\u00f3n, as\u00ed como un cronograma de ejecuci\u00f3n en sus distintas fases. Dicha resoluci\u00f3n ordenar\u00e1 la publicidad del documento de alcance del estudio ambiental y acordar\u00e1 dar traslado al promotor del proyecto a fin de que se incluya en el correspondiente estudio ambiental estrat\u00e9gico.<br \/>\n2.\u2003El Decreto que otorgue la calificaci\u00f3n mencionada ser\u00e1 publicado en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb.<br \/>\n3.\u2003La entidad titular de la calificaci\u00f3n de Gran Instalaci\u00f3n de Ocio ser\u00e1 titular de los derechos y obligaciones derivados de la misma, sin perjuicio de la cesi\u00f3n o transmisi\u00f3n de la explotaci\u00f3n de sus actividades singulares.<br \/>\nLos derechos y obligaciones derivados de la calificaci\u00f3n de Gran Instalaci\u00f3n de Ocio s\u00f3lo podr\u00e1n transmitirse total o parcialmente o ceder su explotaci\u00f3n a terceros, los cuales se subrogar\u00e1n en el cumplimiento de los deberes y obligaciones de ella derivados. Toda transmisi\u00f3n requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa y expresa de la Junta de Extremadura.<br \/>\n4.\u2003El titular de la calificaci\u00f3n de Gran Instalaci\u00f3n de Ocio responder\u00e1 directamente ante la Junta Extremadura de la correcta culminaci\u00f3n del proyecto. Con dicha finalidad y en orden a asegurar el abono de las indemnizaciones y la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os que pudieran producirse, se ampliar\u00e1, en su caso, la fianza prestada con la presentaci\u00f3n del proyecto, de tal suerte que alcance, en todo caso, al menos un 2% del proyecto de ejecuci\u00f3n presentado.<br \/>\n5.\u2003Los proyectos y actividades econ\u00f3micas incluidos en la Gran Instalaci\u00f3n de Ocio se ejecutar\u00e1n y gestionar\u00e1n por cuenta de la entidad titular de la calificaci\u00f3n a su riesgo y ventura, sin obligaci\u00f3n por parte de las Administraciones afectadas de mantener su equilibrio econ\u00f3mico, aun en el supuesto de que concurra una circunstancia de fuerza mayor.<br \/>\n6.\u2003La ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n sustancial de la calificaci\u00f3n de Gran Instalaci\u00f3n de Ocio que lleve aparejada una ampliaci\u00f3n del terreno afectado o del n\u00famero de casinos inicialmente autorizados, se realizar\u00e1 por el mismo procedimiento, aportando los documentos acreditativos con los requisitos en que tal calificaci\u00f3n se vea ampliada o modificada.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Efectos generales de la Calificaci\u00f3n de Gran Instalaci\u00f3n de Ocio.<br \/>\n1.\u2003La Calificaci\u00f3n de Gran Instalaci\u00f3n de Ocio obliga a la Administraci\u00f3n otorgante a promover ante el resto de las Administraciones P\u00fablicas competentes, la cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n necesarias para el ejercicio de las competencias respectivas en materia de recursos hidrol\u00f3gicos, infraestructuras, energ\u00eda, telecomunicaciones, o cualesquiera otras que coadyuven a la efectiva culminaci\u00f3n de la Gran Instalaci\u00f3n de Ocio.<br \/>\n2.\u2003La Calificaci\u00f3n de Gran Instalaci\u00f3n de Ocio conllevar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de procedimiento de urgencia en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos relativos al mismo y previstos en la normativa auton\u00f3mica, de acuerdo con el art\u00edculo 33 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, reduci\u00e9ndose a la mitad los plazos ordinarios establecidos, salvo los relativos a la presentaci\u00f3n de recursos.<br \/>\n3.\u2003La Calificaci\u00f3n de Gran Instalaci\u00f3n de Ocio implicar\u00e1 la constituci\u00f3n autom\u00e1tica, como fianza definitiva para todos los efectos del proyecto, de la fianza provisional depositada Junto con la solicitud.<br \/>\n4.\u2003La Calificaci\u00f3n de Gran Instalaci\u00f3n de Ocio implicar\u00e1 la suspensi\u00f3n autom\u00e1tica de las licencias urban\u00edsticas previas, as\u00ed como del otorgamiento de nuevas licencias en el \u00e1mbito afectado y en el supuesto de que la ejecuci\u00f3n del Proyecto de Gran Instalaci\u00f3n de Ocio lleve aparejada una alteraci\u00f3n del planeamiento territorial o urban\u00edstico, se reducir\u00e1n a la mitad los plazos establecidos legalmente en materia de tramitaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico.<br \/>\n5.\u2003La entidad titular de la Calificaci\u00f3n de Gran Instalaci\u00f3n de Ocio, manteniendo la total responsabilidad de la ejecuci\u00f3n, podr\u00e1 concertar con terceros la realizaci\u00f3n parcial de las actuaciones incluidas en el \u00e1mbito de la autorizaci\u00f3n, o llevar a cabo actos de disposici\u00f3n sobre los activos comprendidos, previa comunicaci\u00f3n fehaciente a la Junta de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Efectos expropiatorios de la Calificaci\u00f3n de Gran Instalaci\u00f3n de Ocio.<br \/>\n1.\u2003La Calificaci\u00f3n de Gran Instalaci\u00f3n de Ocio otorga el car\u00e1cter de inter\u00e9s prioritario en el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo econ\u00f3mico de la Comunidad Aut\u00f3noma y con el fin de promover el desarrollo y expansi\u00f3n del sector empresarial en la regi\u00f3n, a efectos de lo previsto en la Ley 9\/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localizaci\u00f3n Industrial de Extremadura.<br \/>\n2.\u2003Igualmente, la Calificaci\u00f3n de Gran Instalaci\u00f3n de Ocio implica la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, as\u00ed como la necesidad y urgencia de la ocupaci\u00f3n de los bienes y derechos afectados relacionados seg\u00fan dispone el art\u00edculo 4.2 de esta ley y en su caso, cuando la CCAA ostente competencias para ello, el establecimiento o ampliaci\u00f3n de servidumbres de paso para v\u00edas de acceso, l\u00edneas de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda, y canalizaciones de l\u00edquidos o gases, de conformidad con la normativa vigente. A estos efectos, y a fin de llevar a cabo la ejecuci\u00f3n del proyecto, se reconoce el titular de la Calificaci\u00f3n de Gran Instalaci\u00f3n de Ocio en la condici\u00f3n de beneficiario de la expropiaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Se reconoce al titular de la Calificaci\u00f3n de Gran Instalaci\u00f3n de Ocio la condici\u00f3n de beneficiario de la expropiaci\u00f3n, a efectos de la ejecuci\u00f3n del proyecto, incluida la imposici\u00f3n o ampliaci\u00f3n de servidumbre de paso para v\u00edas de acceso, l\u00edneas de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda y canalizaciones de l\u00edquidos o gases en los casos en que sea necesario.<br \/>\n4.\u2003La expropiaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo mediante el procedimiento de tasaci\u00f3n conjunta previsto en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica y, en consecuencia, la resoluci\u00f3n correspondiente de la Administraci\u00f3n implicar\u00e1 la declaraci\u00f3n de urgencia a efectos de ocupaci\u00f3n de los bienes o derechos afectados, previo pago o dep\u00f3sito del justiprecio.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Plan de Ordenaci\u00f3n con Incidencia Territorial y Ejecuci\u00f3n de las Grandes Instalaciones de Ocio. .<br \/>\n1.\u2003Con el fin de habilitar la transformaci\u00f3n urban\u00edstica de los terrenos necesarios para la ejecuci\u00f3n del proyecto correspondiente, la Calificaci\u00f3n de Gran Instalaci\u00f3n de Ocio implica la aprobaci\u00f3n inicial del Plan de Ordenaci\u00f3n con incidencia territorial y ejecuci\u00f3n de las grandes Instalaciones de ocio, con el contenido que se detalla:<br \/>\na)\u2003An\u00e1lisis de las distintas alternativas que justifique la pertinencia del lugar escogido y delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito territorial objeto de la actuaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Un proyecto de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y de su ejecuci\u00f3n, as\u00ed como un anteproyecto de las infraestructuras asociadas, as\u00ed como todas aquellas determinaciones y documentos exigidos por la legislaci\u00f3n urban\u00edstica de Extremadura vigente al momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud para la aprobaci\u00f3n inicial de los Proyectos de Inter\u00e9s Regional.<br \/>\nc)\u2003Un Estudio Ambiental Estrat\u00e9gico del Plan, en el que se identificar\u00e1n, describir\u00e1n y evaluar\u00e1n los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicaci\u00f3n del Plan, as\u00ed como unas alternativas razonables t\u00e9cnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n geogr\u00e1fico del mismo, en los t\u00e9rminos previstos por la Ley 16\/2015, de Protecci\u00f3n Ambiental de la CCAA de Extremadura, y un Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanizaci\u00f3n, as\u00ed como de aquellos proyectos contenidos o derivados directamente del Plan para los que dicha evaluaci\u00f3n ambiental resulte preceptiva con arreglo a la citada legislaci\u00f3n ambiental tanto auton\u00f3mica como estatal b\u00e1sica.<br \/>\nd)\u2003Planos de informaci\u00f3n, de ordenaci\u00f3n estructural y de ordenaci\u00f3n detallada.<br \/>\ne)\u2003Normas reguladoras de la edificaci\u00f3n y del uso de los espacios.<br \/>\nf)\u2003Estudio econ\u00f3mico-financiero comprensivo de la evaluaci\u00f3n de los costes de urbanizaci\u00f3n y de la implantaci\u00f3n de servicios, as\u00ed como del mantenimiento de la urbanizaci\u00f3n para lo que deber\u00e1 constituirse una Entidad de Conservaci\u00f3n.<br \/>\ng)\u2003Proyecto de ejecuci\u00f3n, que se ejecutar\u00e1 por el sistema de actuaci\u00f3n urban\u00edstica correspondiente.<br \/>\nh)\u2003Proyecto de urbanizaci\u00f3n con los est\u00e1ndares urban\u00edsticos id\u00f3neos a la finalidad del proyecto.<br \/>\n2.\u2003El Plan de Ordenaci\u00f3n con Incidencia Territorial y proyecto de ejecuci\u00f3n de Grandes Instalaciones de Ocio junto con la documentaci\u00f3n referida en el apartado anterior, por el \u00f3rgano sustantivo, a efectos de esta ley la Consejer\u00eda que ostente las competencias de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, ser\u00e1 sometido a tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica por plazo com\u00fan de 45 d\u00edas de manera simult\u00e1nea a trav\u00e9s del Portal de Transparencia y su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb a los efectos siguientes:<br \/>\n\u2013\u2002De la Ley 4\/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura.<br \/>\n\u2013\u2002De la Legislaci\u00f3n ambiental, en el seno del procedimiento de Evaluaci\u00f3n Ambiental estrat\u00e9gica, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 22 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de Evaluaci\u00f3n Ambiental.<br \/>\n\u2013\u2002Igualmente a los efectos de la legislaci\u00f3n ambiental para la Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental Ordinario del proyecto de urbanizaci\u00f3n y de cualesquiera otros proyectos asociados al Plan de Ordenaci\u00f3n con Incidencia Territorial que la requieran de acuerdo con el art\u00edculo 7.1 a) y Anexo I de la Ley 21 \/2013, de 9 de diciembre de Evaluaci\u00f3n Ambiental en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 36 de dicha norma.<br \/>\nSimult\u00e1neamente durante el mismo plazo, por el \u00f3rgano sustantivo, se dar\u00e1 audiencia a los municipios afectados y se solicitar\u00e1n cuantos informes sectoriales de otras Administraciones resulten preceptivos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 22 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, como tr\u00e1mite de Consulta a Administraciones P\u00fablicas afectadas y personas interesadas.<br \/>\n3.\u2003Tomando en consideraci\u00f3n las alegaciones formuladas en los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica, audiencia y de consultas citados, el promotor modificar\u00e1, de ser preciso, el estudio ambiental estrat\u00e9gico, y elaborar\u00e1 la propuesta final del plan o programa, para que el \u00f3rgano ambiental por conducto del \u00f3rgano sustantivo, pueda llevar a cabo el an\u00e1lisis t\u00e9cnico y el de los impactos significativos de la aplicaci\u00f3n del Plan de Ordenaci\u00f3n de Gran Instalaci\u00f3n de Ocio en el medio ambiente en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 24 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre. Conforme a dicho an\u00e1lisis del expediente el \u00f3rgano ambiental formular\u00e1 la Evaluaci\u00f3n Ambiental Estrat\u00e9gica con las determinaciones y efectos que prev\u00e9 la legislaci\u00f3n ambiental de referencia que ser\u00e1n comunicadas al promotor y al \u00f3rgano sustantivo y ser\u00e1 publicada en el DOE y en la sede electr\u00f3nica de aquel.<br \/>\n4.\u2003Una vez tramitada la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica del Plan de Ordenaci\u00f3n con Incidencia Territorial y Ejecuci\u00f3n de Gran Instalaci\u00f3n de Ocio y antes de proceder a su aprobaci\u00f3n definitiva junto al Plan deber\u00e1n aprobarse las correspondientes Declaraciones de Impacto ambiental de los proyectos que incluya el citado Plan a trav\u00e9s de las Evaluaciones ambientales ordinarias, cuando concurran los requisitos citados en el apartado 2 de este art\u00edculo 9, debiendo en todo caso respetar la tramitaci\u00f3n prevista de informaci\u00f3n p\u00fablica, consultas, an\u00e1lisis t\u00e9cnico del expediente conforme a lo preceptuados art\u00edculo 33 y siguientes de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, si bien en virtud del principio de eficacia el \u00f3rgano ambiental acordar\u00e1 la incorporaci\u00f3n de tr\u00e1mites y de actos administrativos del procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica evacuados en virtud de lo establecido en el apartado 2 de este mismo art\u00edculo, por lo que en todo caso las Evaluaciones ambientales deber\u00e1n quedar formuladas y evacuadas las correspondientes Declaraciones de Impacto Ambiental de los proyectos en el plazo de 2 meses desde el inicio de su tramitaci\u00f3n.<br \/>\nIgualmente, en el referido plazo se proceder\u00e1 a la evaluaci\u00f3n del Plan de seguridad y Emergencias Asociado al Plan de Gran Instalaci\u00f3n de Ocio. A estos efectos se presume que las Grandes Instalaciones de Ocio tienen potencial afecci\u00f3n en materia medioambiental por lo que se exime del informe de afecci\u00f3n previsto para su determinaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nEl acuerdo de aprobaci\u00f3n definitiva del Plan de Ordenaci\u00f3n con incidencia territorial y ejecuci\u00f3n de las grandes instalaciones de ocio legitimar\u00e1 para la obtenci\u00f3n de las licencias para las construcciones e instalaciones precisas para el funcionamiento de la instalaci\u00f3n, y ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb.<br \/>\n5.\u2003El Plan de Ordenaci\u00f3n con incidencia territorial y ejecuci\u00f3n de las grandes instalaciones de ocio, establecer\u00e1 la clasificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n urban\u00edstica necesarias para implantar las actividades proyectadas, quedando el suelo afecto al destino resultante de aquellas. Las construcciones, instalaciones y usos ser\u00e1n autorizadas siempre que se adec\u00faen al mismo y, en su caso, a la normativa espec\u00edfica que le sea de aplicaci\u00f3n. Igualmente, incluir\u00e1 todas aquellas determinaciones que permitan la ejecuci\u00f3n urban\u00edstica de la Gran Instalaci\u00f3n de Ocio.<br \/>\n6.\u2003En aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, respecto a los usos urban\u00edsticos del suelo deber\u00e1 reservarse al menos el 30 % del total de la edificabilidad residencial a materializar en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n a la construcci\u00f3n de viviendas sometidas a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fabica, pudiendo optarse motivadamente por su establecimiento discontinuo en el n\u00facleo principal o su sustituci\u00f3n por el pago de su valor en met\u00e1lico, incorpor\u00e1ndose en este \u00faltimo caso los recursos obtenidos al Patrimonio P\u00fablico de Suelo.<br \/>\nEn lo no previsto en referencia al respecto de est\u00e1ndares urban\u00edstico, y en relaci\u00f3n a las actuaciones destinadas a uso residencial se estar\u00e1 a lo dispuesto en los apartados primero, segundo y tercero de la Disposici\u00f3n Adicional Cuarta de la Ley 15\/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y la Ordenaci\u00f3n Territorial de Extremadura.<br \/>\n7.\u2003La aprobaci\u00f3n definitiva de la clasificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n urban\u00edsticas, mediante el Plan de Ordenaci\u00f3n con incidencia territorial y ejecuci\u00f3n de las Grandes Instalaciones de Ocio, producir\u00e1 igualmente los efectos propios de la de los planes urban\u00edsticos previstos en el apartado 1 del art\u00edculo 79 de la Ley 15\/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenaci\u00f3n Territorial de Extremadura, y determinar\u00e1 el desplazamiento de aquellas determinaciones y normas de planeamiento municipal que resulten incompatibles con las determinaciones contenidas en esta Ley.<br \/>\nA tal fin, en el acuerdo de aprobaci\u00f3n definitiva del Plan de Ordenaci\u00f3n con incidencia territorial y ejecuci\u00f3n de las Grandes Instalaciones de Ocio se acordar\u00e1, previo informe de la Comisi\u00f3n de Urbanismo y Ordenaci\u00f3n del Territorio, la suspensi\u00f3n, en todo o en parte, de la vigencia de los planes de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica cuando \u00e9stos se encuentren afectados por determinaciones de aquel.<br \/>\nEl acuerdo de suspensi\u00f3n determinar\u00e1 el \u00e1mbito territorial y el alcance de la medida, y conllevar\u00e1 la suspensi\u00f3n del otorgamiento de licencias urban\u00edsticas de parcelaci\u00f3n, edificaci\u00f3n y demolici\u00f3n, as\u00ed como de implantaci\u00f3n, desarrollo y cambio objetivo de usos en el referido \u00e1mbito territorial, debiendo ser publicado en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb.<br \/>\nLos municipios afectados deber\u00e1n proceder a tramitar una adaptaci\u00f3n del planeamiento en el plazo de un a\u00f1o a contar desde la aprobaci\u00f3n definitiva de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica. Dicha adaptaci\u00f3n en ning\u00fan caso interrumpir\u00e1 o suspender\u00e1 la continuaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n del Proyecto, o el inicio de las obras o instalaciones previstas. El Plan de Ordenaci\u00f3n con incidencia territorial y ejecuci\u00f3n de las Grandes Instalaciones de Ocio incluir\u00e1, hasta tanto no se apruebe la adaptaci\u00f3n del plan de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica de que se trate, las normas supletorias, que regir\u00e1n hasta la aprobaci\u00f3n definitiva de dicha adaptaci\u00f3n.<br \/>\n8.\u2003La aprobaci\u00f3n de las modificaciones sustanciales del Plan de Ordenaci\u00f3n con incidencia territorial y proyecto de ejecuci\u00f3n de las grandes Instalaciones de ocio se ajustar\u00e1n al procedimiento previsto en esta misma ley para su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nSin perjuicio de lo anterior, el titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de ordenaci\u00f3n del territorio podr\u00e1 aprobar, en fase de ejecuci\u00f3n, las adaptaciones del Plan de Ordenaci\u00f3n con incidencia territorial y proyecto de ejecuci\u00f3n de las grandes Instalaciones de ocio que, justificadas por circunstancias sobrevenidas o imprevistas, exijan la adecuaci\u00f3n de alguno de sus par\u00e1metros para asegurar la mayor efectividad de las determinaciones generales que justificaron su aprobaci\u00f3n y que no supongan la alteraci\u00f3n de las determinaciones estructurales ni modificaci\u00f3n de estas \u00faltimas.<br \/>\n9.\u2003A la vista de la tramitaci\u00f3n se\u00f1alada y con la documentaci\u00f3n preceptiva evacuada incorporada al Plan de Ordenaci\u00f3n con Incidencia Territorial y Ejecuci\u00f3n de Grandes instalaciones de Ocio, este ser\u00e1 sometido a aprobaci\u00f3n definitiva, por conducto de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, por el Consejo de Gobierno mediante Decreto, el cual ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n con el mismo contenido que a dichos efectos se prev\u00e9 en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica para los Proyectos de Inter\u00e9s Regional, adem\u00e1s de incluir extracto de las declaraciones e informes de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica as\u00ed como de las de Impacto Ambiental Ordinario de cada uno de los proyectos que se hayan evacuado, incorporando enlace electr\u00f3nico del \u00f3rgano ambiental donde consultarlas \u00edntegramente.<br \/>\nEl Acuerdo de aprobaci\u00f3n definitiva legitimar\u00e1 para llevar a cabo al promotor la solicitud de las correspondientes licencias municipales de instalaci\u00f3n de actividad y posteriormente las de apertura y funcionamiento de las mismas, unas vez ejecutadas y concluidas las instalaciones y realizadas las comprobaciones t\u00e9cnicas correspondientes por los \u00f3rganos competentes de acuerdo con la legislaci\u00f3n sectorial de aplicaci\u00f3n a cada una de las mencionadas instalaciones y actividades.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Obligaciones espec\u00edficas del titular de la Calificaci\u00f3n de Gran instalaci\u00f3n de Ocio.<br \/>\n1.\u2003La entidad promotora del proyecto y titular de la Calificaci\u00f3n de Gran instalaci\u00f3n de Ocio deber\u00e1 destinar los terrenos a la ejecuci\u00f3n del proyecto definido en el Plan de Ordenaci\u00f3n con incidencia territorial y ejecuci\u00f3n de las Grandes Instalaciones de Ocio, derivado de la Calificaci\u00f3n de Gran Instalaci\u00f3n de Ocio, en los plazos establecidos en la misma, de conformidad con su clasificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n urban\u00edsticas.<br \/>\n2.\u2003La entidad titular de la Calificaci\u00f3n de Gran Instalaci\u00f3n de Ocio, tras la aprobaci\u00f3n definitiva del Plan de Ordenaci\u00f3n con incidencia territorial y ejecuci\u00f3n de las Grandes Instalaciones de Ocio, asume espec\u00edficamente las siguientes obligaciones en materia urban\u00edstica:<br \/>\na)\u2003Ostentar\u00e1 la condici\u00f3n de agente urbanizador, asumiendo las obligaciones y derechos inherentes a tal cualidad en la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo para la gesti\u00f3n y transformaci\u00f3n urban\u00edstica de los terrenos.<br \/>\nb)\u2003Ejecutar\u00e1 a su costa todas las obras de urbanizaci\u00f3n previstas en la actuaci\u00f3n correspondiente, as\u00ed como las infraestructuras de conexi\u00f3n con las redes generales de servicios y las de ampliaci\u00f3n y reforzamiento de las existentes fuera de la actuaci\u00f3n que \u00e9sta demande, por su dimensi\u00f3n y caracter\u00edsticas espec\u00edficas, sin perjuicio del derecho a reintegrarse de los gastos de instalaci\u00f3n de las redes de servicios con cargo a sus empresas prestadoras, en los t\u00e9rminos que se estipulen en los convenios que al efecto se suscriban y que deber\u00e1n ser aprobados por la Administraci\u00f3n actuante.<br \/>\nc)\u2003Entregar\u00e1 a la Administraci\u00f3n competente, junto con el suelo correspondiente, las obras e infraestructuras a que se refiere la letra anterior, que deban formar parte del dominio p\u00fablico como soporte inmueble de las instalaciones propias de cualesquiera redes de dotaciones y servicios, as\u00ed como tambi\u00e9n dichas instalaciones cuando est\u00e9n destinadas a la prestaci\u00f3n de servicios de titularidad p\u00fablica.<br \/>\nd)\u2003Entregar\u00e1 a la Administraci\u00f3n Local del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, libre y gratuitamente, la superficie de suelo libre de cargas de urbanizaci\u00f3n precisa para materializar el cinco por ciento del aprovechamiento del sector, que podr\u00e1 sustituirse por su abono en met\u00e1lico.<br \/>\ne)\u2003Conservar\u00e1 el suelo y las construcciones en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato, y las dem\u00e1s que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos.<br \/>\nf)\u2003Garantizar\u00e1 el realojamiento de las personas ocupantes legales que se precise desalojar de inmuebles situados dentro del \u00e1rea de la actuaci\u00f3n y que constituyan su residencia habitual, as\u00ed como el retorno, cuando tengan derecho a \u00e9l, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.<br \/>\ng)\u2003Indemnizar\u00e1 a las personas titulares de derechos sobre las construcciones y edificaciones que deban ser demolidas y las obras, instalaciones, plantaciones y sembrados que no puedan conservarse.<br \/>\nh)\u2003Una vez ejecutadas las obras de urbanizaci\u00f3n, la entidad promotora y titular de la calificaci\u00f3n de Gran Instalaci\u00f3n de Ocio se constituir\u00e1 obligatoriamente en Entidad de Conservaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 161 de la Ley 15\/2001, del Suelo y Ordenaci\u00f3n Territorial de Extremadura, asumiendo las obligaciones y deberes correspondientes.<br \/>\n3.\u2003El plazo para comenzar las obras de construcci\u00f3n del Complejo con Calificaci\u00f3n de Gran Instalaci\u00f3n de Ocio ser\u00e1 de seis meses, a contar desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n en el DOE del Plan de Ordenaci\u00f3n con incidencia territorial y ejecuci\u00f3n de las grandes instalaciones de ocio. La duraci\u00f3n m\u00e1xima de las mismas ser\u00e1 de 5 a\u00f1os desde su inicio hasta su culminaci\u00f3n definitiva, salvo pr\u00f3rroga debidamente autorizada.<br \/>\n4.\u2003Desde la finalizaci\u00f3n de las obras en sus distintas fases, las entidades promotoras disponen de un plazo de 6 meses para poner en funcionamiento, al menos, el 50% de las instalaciones y establecimientos que constituyan la GIO. En el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la finalizaci\u00f3n de las obras en sus respectivas fases, deber\u00e1n ponerse en funcionamiento la totalidad de las instalaciones, salvo pr\u00f3rroga debidamente autorizada.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico especial en materia de Juegos.<br \/>\n1.\u2003De conllevar el proyecto la existencia de casinos, la Calificaci\u00f3n de Gran Instalaci\u00f3n de Ocio otorgada implica que se autorizan las actividades de cualquier otra modalidad de juego de azar desarrollados en los establecimientos en ella contemplados, sin perjuicio de la constituci\u00f3n de los afianzamientos espec\u00edficos y la actividad de comprobaci\u00f3n previa a su puesta en funcionamiento, ni tampoco a la supervisi\u00f3n, inspecci\u00f3n y control a posteriori de dichas actividades por la Junta de Extremadura, en el marco de la Ley 6\/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura y su normativa de desarrollo.<br \/>\n2.\u2003Salvo limitaci\u00f3n expresa contenida en la Calificaci\u00f3n de Gran Instalaci\u00f3n de Ocio, los juegos autorizados son todos los incluidos en el Cat\u00e1logo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en el horario m\u00e1ximo establecido expresamente en la Calificaci\u00f3n de Gran Instalaci\u00f3n de ocio.<br \/>\n3.\u2003Las autorizaciones en materia de juego que implican la calificaci\u00f3n de Gran Instalaci\u00f3n de Ocio tendr\u00e1n una vigencia de 25 a\u00f1os y renovable por per\u00edodos de id\u00e9ntica duraci\u00f3n, si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente en el momento de la renovaci\u00f3n. Dicha renovaci\u00f3n se deber\u00e1 solicitar, por el titular de la autorizaci\u00f3n, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos meses a la expiraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n vigente.<br \/>\n4.\u2003Se permite la cesi\u00f3n o transmisi\u00f3n parcial de la explotaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de cada establecimiento de juego de la GIO. Los negocios jur\u00eddicos de cesi\u00f3n, de explotaci\u00f3n, o de gesti\u00f3n de actividades de juego, deber\u00e1n contar con autorizaci\u00f3n expresa de la Consejer\u00eda competente.<br \/>\n5.\u2003El titular de la Calificaci\u00f3n de Gran Instalaci\u00f3n de Ocio asumir\u00e1, frente a la Administraci\u00f3n, las obligaciones establecidas en la normativa extreme\u00f1a en materia de juego y en materia fiscal, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria en supuestos de cesi\u00f3n de la gesti\u00f3n o explotaci\u00f3n de instalaciones a otros operadores debidamente autorizados.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003R\u00e9gimen de horarios comerciales.<br \/>\nLas actividades comerciales desarrolladas en la Gran Instalaci\u00f3n de Ocio gozar\u00e1n de libertad de horarios y no estar\u00e1n sujetas al r\u00e9gimen de horarios comerciales establecidos en la Ley 3\/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y su normativa de desarrollo.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Revocaci\u00f3n por caducidad de la Calificaci\u00f3n de Gran instalaci\u00f3n de ocio.<br \/>\n1.\u2003Son causas que dar\u00e1n lugar a la revocaci\u00f3n, por caducidad, de la Calificaci\u00f3n de Gran Instalaci\u00f3n de Ocio, las siguientes:<br \/>\na)\u2003La inactividad de la entidad interesada por m\u00e1s de seis meses en cuanto a la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y dem\u00e1s actuaciones necesarias para la ejecuci\u00f3n material del proyecto.<br \/>\nb)\u2003El incumplimiento de las condiciones establecidas en la declaraci\u00f3n de calificaci\u00f3n GIO, tras requerimiento de correcci\u00f3n por estar contraviniendo gravemente o apart\u00e1ndose manifiestamente, en cualquier forma, de las previsiones contenidas en el acuerdo de aprobaci\u00f3n definitiva de la GIO.<br \/>\nc)\u2003Otras causas sobrevenidas objetivas y ajenas a la entidad titular de la GIO que revelen, objetiva y manifiestamente, la inviabilidad del proyecto.<br \/>\nd)\u2003El incumplimiento de los plazos de inicio de la ejecuci\u00f3n previstos en el programa de implantaci\u00f3n, salvo que se hubiera otorgado pr\u00f3rroga de los mismos.<br \/>\ne)\u2003La falta de culminaci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n e infraestructuras de conexi\u00f3n de la GIO y de los elementos estructurales de la urbanizaci\u00f3n, una vez excedido en un 50% al doble del previsto en el programa de implantaci\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003La falta de apertura al p\u00fablico de, al menos, el treinta por ciento de las instalaciones que a estos efectos se se\u00f1alen en el Proyecto, que representen un m\u00ednimo del veinticinco por ciento de la inversi\u00f3n comprometida, dentro de los plazos previstos en el programa de implantaci\u00f3n, salvo que se hubiera otorgado pr\u00f3rroga de los mismos.<br \/>\ng)\u2003La indebida sustituci\u00f3n o subrogaci\u00f3n de tercero en la posici\u00f3n jur\u00eddica de la entidad titular de la autorizaci\u00f3n de la GIO.<br \/>\n2.\u2003Es causa de caducidad parcial de la autorizaci\u00f3n de la GIO, fuera de los supuestos previstos en el apartado 1.e) de este art\u00edculo, la falta de puesta en funcionamiento de algunas de las instalaciones que a estos efectos se se\u00f1alen en el proyecto, dentro de los plazos previstos en el programa de implantaci\u00f3n, salvo que se hubiera otorgado pr\u00f3rroga de los mismos.<br \/>\n3.\u2003Para la revocaci\u00f3n por caducidad total o parcial de la autorizaci\u00f3n, se deber\u00e1 seguir el correspondiente procedimiento contradictorio en el que la Administraci\u00f3n otorgar\u00e1 a la entidad titular de la autorizaci\u00f3n de la GIO el plazo que considere adecuado para subsanar los incumplimientos que dieron lugar a la imposici\u00f3n de la misma.<br \/>\n4.\u2003La resoluci\u00f3n que declare la caducidad parcial de la autorizaci\u00f3n de la GIO no afectar\u00e1 a la continuaci\u00f3n de los usos y actividades implantados de acuerdo con el Proyecto del Centro, en \u00e1mbitos ya consolidados, ni a la ejecuci\u00f3n de aquellos sectores que est\u00e9n completamente urbanizados y en fase de edificaci\u00f3n. El acuerdo que declare la caducidad deber\u00e1 prever la conservaci\u00f3n o la revisi\u00f3n de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica del \u00e1mbito en los t\u00e9rminos que en dicho acuerdo se establezcan.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Promoci\u00f3n de la sostenibilidad econ\u00f3mica.<br \/>\n1.\u2003El titular de la Calificaci\u00f3n de Gran Instalaci\u00f3n de Ocio en ejecuci\u00f3n del proyecto constituir\u00e1, con al menos un 10% del terreno, un espacio de salvaguarda de la biodiversidad, de titularidad y gesti\u00f3n privada, sin perjuicio de solicitar de las Administraciones competentes el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n que corresponda.<br \/>\n2.\u2003La entidad titular de la Calificaci\u00f3n de Gran Instalaci\u00f3n de Ocio, transcurrido un a\u00f1o natural desde la fecha de apertura y funcionamiento del complejo, constituir\u00e1 un Fondo de Sostenibilidad Social Corporativa para actuaciones de inter\u00e9s general en el \u00e1mbito del patrimonio hist\u00f3rico, cultural, natural, eficiencia energ\u00e9tica o inclusi\u00f3n social. Dicho fondo se nutrir\u00e1 anualmente con una aportaci\u00f3n financiera del promotor de al menos tres millones de euros, cifra m\u00ednima actualizable en ejercicios sucesivos seg\u00fan el IPC. La gesti\u00f3n del Fondo ser\u00e1 compartida con la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y local y estar\u00e1 abierta a la participaci\u00f3n de entidades sociales representativas de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003De la promoci\u00f3n y formaci\u00f3n del empleo.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura adoptar\u00e1 las medidas oportunas para que, en la elaboraci\u00f3n de los planes y programas de inserci\u00f3n laboral, se d\u00e9 un tratamiento espec\u00edfico a las actividades residenciales, deportivas, recreativas y de ocio en sus distintas modalidades a ejecutar en el Complejo, y realizar\u00e1 las actuaciones necesarias para la incentivaci\u00f3n de la empleabilidad relacionada con la Gran Instalaci\u00f3n de Ocio.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura programar\u00e1 y regular\u00e1, con cargo a sus presupuestos y concertadamente con el titular de la calificaci\u00f3n GIO, un programa espec\u00edfico formativo, a efectos de completar, mejorar o habilitar en competencias profesionales a los empleados, como cursos, itinerarios, talleres o conferencias con el fin de mejorar la eficiencia y la calidad del servicio y promoci\u00f3n profesional del personal. Se potenciar\u00e1n todas aquellas iniciativas que tiendan a favorecer la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral, as\u00ed como la participaci\u00f3n de los empleados con cualquier tipo de discapacidad y otros colectivos que puedan tener mayores dificultades en la realizaci\u00f3n de las acciones formativas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.<br \/>\nSe a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional cuarta a la Ley 6\/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.<br \/>\nLos establecimientos de juego en grandes instalaciones de ocio que cuenten con la Calificaci\u00f3n de Gran Instalaci\u00f3n de Ocio en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n especial al respecto, se someter\u00e1n al r\u00e9gimen jur\u00eddico especial all\u00ed previsto, sin que les sean de aplicaci\u00f3n los procedimientos de autorizaci\u00f3n previstos en el articulado de esta Ley. Tampoco le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los l\u00edmites previstos en el art\u00edculo 8 de esta Ley. En el resto de cuestiones, se aplicar\u00e1 esta Ley con car\u00e1cter supletorio.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto Legislativo 1\/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.<br \/>\n1.\u2003Se modifica el art\u00edculo 49 \u00abtipos tributarios y cuotas fijas\u00bb en la letra d) de su p\u00e1rrafo primero, que queda redactada con el siguiente literal:<br \/>\n\u00abd)\u2003En los casinos de juego se aplicar\u00e1 un tipo tributario del 15%\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se a\u00f1ade una Disposici\u00f3n adicional \u00fanica al Decreto Legislativo 1\/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.<br \/>\nSe a\u00f1ade una Disposici\u00f3n adicional \u00fanica al Decreto Legislativo 1\/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.<br \/>\n1.\u2003A los establecimientos de juego de Complejos de Ocio y servicios tur\u00edsticos asociados autorizados por Calificaci\u00f3n de Gran Instalaci\u00f3n de Ocio en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n especial al respecto, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar regulada en la Secci\u00f3n 1.\u00aa del Cap\u00edtulo V de la presente Ley, de conformidad con lo establecido en la presente disposici\u00f3n adicional.<br \/>\n2.\u2003A tal efecto, a la suma de las cuotas \u00edntegras que por todos los conceptos regulados en la Secci\u00f3n 1.\u00aa del Cap\u00edtulo V de la presente Ley deba liquidar anualmente el sujeto pasivo titular del Complejo de Ocio correspondiente, se aplicar\u00e1 una deducci\u00f3n de hasta el 80 % de la cuota, por suma resultante de las cantidades invertidas en la construcci\u00f3n inicial del Complejo y equipamiento de sus instalaciones, excluido el valor de los terrenos, y las cuant\u00edas de las aportaciones del sujeto pasivo al Fondo de Sostenibilidad Social Corporativa provenientes de actividad del juego debidamente autorizadas por la Administraci\u00f3n tributaria regional.<br \/>\nLas cantidades correspondientes a inversiones, podr\u00e1n fraccionarse y periodificarse en ejercicios fiscales sucesivos a efectos que puedan deducirse en las liquidaciones sucesivas dentro de los 25 a\u00f1os siguientes al de la apertura al p\u00fablico del establecimiento de juego.<br \/>\nNo obstante, lo anterior, esta deducci\u00f3n fiscal estar\u00e1 limitada por cada ejercicio fiscal de tal suerte que por su aplicaci\u00f3n la cuota l\u00edquida resultante nunca sea inferior del 3% de la suma de todas las bases imponibles y tarifas de los tributos sobre el juego a las que est\u00e9 obligado el sujeto pasivo por todas sus actividades.<br \/>\n3.\u2003Para el resto de previsiones sobre este tributo, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las previsiones contenidas en la referida Secci\u00f3n 1.\u00aa del Cap\u00edtulo V de la presente Ley.\u201d\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo establecido en la presente Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.<br \/>\nSe autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.<br \/>\nLa presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb, salvo las Disposiciones adicionales, que entrar\u00e1n en vigor en el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n.<br \/>\nPor tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicaci\u00f3n esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.<br \/>\nM\u00e9rida, 2 de agosto de 2018.\u2013El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fern\u00e1ndez Vara.<br \/>\n(Publicada en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb n\u00famero 152, de 6 de agosto de 2018)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 7\/2018, de 2 de agosto, extreme\u00f1a de grandes instalaciones de ocio 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