{"id":13368,"date":"2020-12-23T12:46:53","date_gmt":"2020-12-23T12:46:53","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-urgentes-de-procedimiento-administrativo\/"},"modified":"2020-12-24T11:26:14","modified_gmt":"2020-12-24T11:26:14","slug":"medidas-urgentes-de-procedimiento-administrativo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13368","title":{"rendered":"Medidas urgentes de Procedimiento Administrativo"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto-ley 11\/2018, de 31 de agosto, de transposici\u00f3n de directivas en materia de protecci\u00f3n de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de pa\u00edses terceros y por el que se modifica la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 4 de septiembre de 2018<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 MODIFICA:<br \/>\no la disposici\u00f3n final 7 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre<br \/>\no los arts. 72, 75 y 76 y disposiciones finales 9 y 13 y A\u00d1ADE las disposiciones adicionales 17 a 19 y final 14 a la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre<br \/>\no y A\u00d1ADE determinados preceptos a la Ley 10\/2010, de 28 de abril<br \/>\no el art. 12.3 de la Ley 19\/2003, de 4 de julio<br \/>\no la disposici\u00f3n adicional 1 y A\u00d1ADE las disposiciones transitorias 9 y 10 a la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2002, de 29 de noviembre<br \/>\no los arts. 37 a 39 y 44 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero<br \/>\n\u2022 TRANSPONE:<br \/>\no la Directiva (UE) 2016\/801, de 11 de mayo<br \/>\no la Directiva (UE) 2015\/849, de 20 de mayo<br \/>\no la Directiva 2014\/50\/UE, de 16 de abril<br \/>\nTEXTO<br \/>\nI<br \/>\nLa transposici\u00f3n en plazo de directivas de la Uni\u00f3n Europea constituye en la actualidad uno de los objetivos prioritarios establecidos por el Consejo Europeo. La Comisi\u00f3n Europea somete informes peri\u00f3dicos al Consejo de Competitividad, a los que se les da un alto valor pol\u00edtico en cuanto que sirven para medir la eficacia y la credibilidad de los Estados miembros en la puesta en pr\u00e1ctica del mercado interior.<br \/>\nEl cumplimiento de este objetivo resulta hoy a\u00fan m\u00e1s prioritario habida cuenta del escenario dise\u00f1ado por el Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Uni\u00f3n Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, para los incumplimientos de transposici\u00f3n en plazo, para los que la Comisi\u00f3n puede pedir al Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea la imposici\u00f3n de importantes sanciones econ\u00f3micas de manera acelerada (art\u00edculo 260.3 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea \u2013TFUE\u2013).<br \/>\nEspa\u00f1a viene cumpliendo de manera consistente con los objetivos de transposici\u00f3n en los plazos comprometidos desde el inicio del establecimiento de los mismos. Sin embargo, en estos momentos se da un retraso en la transposici\u00f3n de algunas directivas, que requieren una norma con rango de ley para su incorporaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico interno, por cuanto existe un riesgo de multa con base en lo establecido en el art\u00edculo 260.3 del TFUE.<br \/>\nAnte la gravedad de las consecuencias de seguir acumulando retraso en la incorporaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol de tales directivas, resulta necesario acudir a la aprobaci\u00f3n de un Real Decreto-ley para proceder a dicha transposici\u00f3n, lo que permitir\u00e1 cerrar los procedimientos de infracci\u00f3n abiertos por la Comisi\u00f3n Europea.<br \/>\nFinalmente, en lo relativo a la existencia de \u00abprocedimientos de incumplimiento contra el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, debe tenerse en cuenta que pese al car\u00e1cter opcional previsto en el art\u00edculo 260.3 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, en su Comunicaci\u00f3n de 13 de diciembre de 2016, \u00abDerecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicaci\u00f3n\u00bb, la Comisi\u00f3n ha anunciado un cambio de enfoque pasando a solicitar de manera sistem\u00e1tica la suma a tanto alzado. La consecuencia l\u00f3gica del enfoque de la suma a tanto alzado es que, en los casos en los que un Estado miembro subsane la infracci\u00f3n mediante la transposici\u00f3n de la directiva en el curso de un procedimiento de infracci\u00f3n, la Comisi\u00f3n ya no desistir\u00e1 de su recurso solo por ese motivo.<br \/>\nComo disposici\u00f3n transitoria, la Comisi\u00f3n ha se\u00f1alado que no aplicar\u00e1 esta nueva pr\u00e1ctica a los procedimientos cuya carta de emplazamiento sea anterior a la publicaci\u00f3n de dicha comunicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea que tuvo lugar el 19 de enero de 2017. En consecuencia, resulta de extraordinaria y urgente necesidad proceder a la transposici\u00f3n antes de que se formalice la demanda ante el Tribunal de Justicia, para evitar as\u00ed un procedimiento judicial que finalizar\u00eda mediante una sentencia que declare el incumplimiento por parte del Reino de Espa\u00f1a de las obligaciones que le impone el Derecho de la Uni\u00f3n.<br \/>\nEn cuanto a la utilizaci\u00f3n del Real Decreto-ley como instrumento de transposici\u00f3n, cabe se\u00f1alar que el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 23\/1993, de 21 de enero, se\u00f1ala que el Real Decreto-ley es un instrumento constitucionalmente l\u00edcito para afrontar coyunturas econ\u00f3micas problem\u00e1ticas, y en su Sentencia 1\/2012, de 13 de enero, avala la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad del art\u00edculo 86.1 de la Constituci\u00f3n cuando concurran \u00abel patente retraso en la transposici\u00f3n\u00bb y la existencia de \u00abprocedimientos de incumplimiento contra el Reino de Espa\u00f1a\u00bb. En los sucesivos apartados de esta exposici\u00f3n de motivos se ir\u00e1n concretando las razones que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de transponer las distintas directivas en cada uno de los supuestos recogidos en el presente real decreto-ley.<br \/>\nII<br \/>\nEl T\u00edtulo I, que comprende el art\u00edculo primero, contiene las modificaciones derivadas de la transposici\u00f3n de la Directiva 2014\/50\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los requisitos m\u00ednimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisici\u00f3n y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensi\u00f3n.<br \/>\nTomando como base el art\u00edculo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, que establece la libertad de circulaci\u00f3n de los trabajadores, la Directiva 2014\/50\/UE, de 16 de abril de 2014, pretende reducir los obst\u00e1culos a la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros creados por determinadas normas relativas a los reg\u00edmenes complementarios de pensi\u00f3n para la jubilaci\u00f3n vinculados a una relaci\u00f3n laboral. Con este fin, la Directiva limita los periodos de espera y de adquisici\u00f3n de derechos que se requieran en dichos reg\u00edmenes complementarios de pensi\u00f3n, fija un l\u00edmite en relaci\u00f3n con la edad m\u00ednima para adquirir los correspondientes derechos, regula el reembolso de las primas o aportaciones realizadas en caso de cese de la relaci\u00f3n laboral antes de adquirirse derechos, establece el mantenimiento de los derechos que se hubiesen adquirido cuando dicho cese tiene lugar, e impone obligaciones de informaci\u00f3n a los trabajadores sobre las condiciones de adquisici\u00f3n, el importe de los derechos adquiridos y el tratamiento de estos a partir del cese de la relaci\u00f3n laboral.<br \/>\nLa transposici\u00f3n al ordenamiento espa\u00f1ol de la Directiva 2014\/50\/UE, de 16 de abril de 2014, exige modificar la disposici\u00f3n adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2002, de 29 de noviembre. Dicha disposici\u00f3n adicional establece la obligaci\u00f3n de instrumentar mediante seguros colectivos y planes de pensiones de empleo los compromisos por pensiones asumidos por las empresas con los trabajadores vinculados a determinadas contingencias, entre ellas la jubilaci\u00f3n, al tiempo que establece las condiciones b\u00e1sicas de los seguros aptos para tal finalidad. En el caso de seguros colectivos, modalidad en la que las primas abonadas por la empresa no se imputan fiscalmente a los trabajadores, las condiciones de adquisici\u00f3n y mantenimiento de derechos en caso de cese de la relaci\u00f3n laboral dependen en la actualidad de los t\u00e9rminos de los convenios colectivos o disposiciones equivalentes en los que se establecen los compromisos por pensiones.<br \/>\nEl T\u00edtulo I modifica el citado texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2002, de 29 de noviembre, en concreto la citada disposici\u00f3n adicional primera para introducir las previsiones de la norma europea en cuanto a la limitaci\u00f3n de los requisitos de edad y de los periodos de espera y adquisici\u00f3n de derechos, la conservaci\u00f3n de derechos adquiridos en caso de cese de la relaci\u00f3n laboral y las obligaciones de informaci\u00f3n a los trabajadores sobre tales aspectos.<br \/>\nSi bien la Directiva 2014\/50\/UE, de 16 de abril de 2014, es aplicable, como se ha dicho, a los trabajadores que cesan la relaci\u00f3n laboral y se desplazan a otros Estados miembros, en la transposici\u00f3n a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola se ha optado, sin embargo, por extender su aplicaci\u00f3n a todos los trabajadores, haciendo uso de la habilitaci\u00f3n establecida en el considerando 6 de la propia Directiva para que los Estados miembros puedan ampliar la extensi\u00f3n de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a quienes se desplacen dentro del mismo Estado miembro.<br \/>\nLa transposici\u00f3n de la citada Directiva se completa con normas que regulan el r\u00e9gimen de informaci\u00f3n a los trabajadores en caso de cese de la relaci\u00f3n laboral con anterioridad a la jubilaci\u00f3n, as\u00ed como el r\u00e9gimen del tratamiento futuro de los derechos adquiridos una vez producido dicho cese.<br \/>\nPor \u00faltimo, en el referido texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2002, de 29 de noviembre, se a\u00f1aden dos disposiciones transitorias nuevas, novena y d\u00e9cima. En la disposici\u00f3n transitoria novena se regula la cuant\u00eda m\u00ednima de los derechos adquiridos en caso de cese de la relaci\u00f3n laboral por causa distinta de la jubilaci\u00f3n habiendo adquirido derechos, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.4 de la Directiva, \u00e9sta se aplicar\u00e1 s\u00f3lo a los periodos de empleo que transcurran desde el 21 de mayo de 2018 (fecha l\u00edmite para la transposici\u00f3n de la Directiva); tambi\u00e9n prev\u00e9, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.a) de la Directiva objeto de transposici\u00f3n, que, en el caso de compromisos por pensiones que a 20 de mayo de 2014 (fecha de entrada en vigor de la Directiva) hubiesen dejado de incluir nuevos trabajadores y permanezcan cerrados a nuevos trabajadores, ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen de adquisici\u00f3n de derechos que tuvieren estipulado; finalmente establece unos per\u00edodos para que las entidades aseguradoras y entidades gestoras de fondos de pensiones adapten sus procedimientos para cumplir con las nuevas obligaciones de informaci\u00f3n, as\u00ed como para la inclusi\u00f3n expresa de determinados contenidos, en su caso, en los contratos de seguro y las especificaciones y bases t\u00e9cnicas de los planes de pensiones, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n efectiva de los derechos establecidos en la disposici\u00f3n adicional primera del propio texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones en la redacci\u00f3n dada por este real decreto-ley. La disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima establece que la aplicaci\u00f3n de las modificaciones introducidas por este real decreto-ley no podr\u00e1 suponer reducci\u00f3n de derechos adquiridos con anterioridad, ni menoscabo del derecho a la informaci\u00f3n, ni el establecimiento de condiciones de adquisici\u00f3n menos favorables que las estipuladas antes de su entrada en vigor.<br \/>\nLa transposici\u00f3n de la Directiva 2014\/50\/UE mediante este real decreto-ley viene motivada por el vencimiento del plazo para la trasposici\u00f3n, ya que, de acuerdo con el art\u00edculo 8 de la Directiva, los Estados miembros adoptar\u00e1n las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma a m\u00e1s tardar el 21 de mayo de 2018, o garantizar\u00e1n que, a m\u00e1s tardar en dicha fecha, los interlocutores sociales hayan introducido por convenio las disposiciones necesarias. Considerando que la alternativa normativa es m\u00e1s efectiva para cumplimentar el deber de transposici\u00f3n y ofrece mayor seguridad jur\u00eddica, se estima adecuado dictar una norma con rango de ley dado que, a consecuencia de la transposici\u00f3n, se crean derechos para los trabajadores y obligaciones para las empresas, as\u00ed como para las entidades aseguradoras en los seguros colectivos que instrumentan los compromisos por pensiones referidos a la jubilaci\u00f3n.<br \/>\nLa Directiva 2014\/50\/UE prev\u00e9 el reconocimiento de derechos de pensi\u00f3n adquiridos en favor de los trabajadores que cesan la relaci\u00f3n laboral antes de la jubilaci\u00f3n a partir del 21 de mayo de 2018, fecha l\u00edmite para la transposici\u00f3n. La falta de reconocimiento legal de ese derecho a 21 de mayo de 2018 genera una situaci\u00f3n de incertidumbre e inseguridad jur\u00eddica que compromete seriamente los derechos de los trabajadores, sus oportunidades laborales y su libertad fundamental a la libre circulaci\u00f3n reconocida en el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, y distorsiona la integraci\u00f3n del mercado laboral espa\u00f1ol en el Mercado Interior y, en definitiva, la eficiencia del mercado de trabajo. La finalizaci\u00f3n del plazo de transposici\u00f3n de esta Directiva ha motivado la iniciaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Europea de un procedimiento formal de infracci\u00f3n n.\u00ba 2018\/0162.<br \/>\nPor consiguiente, concurren razones que justifican la extraordinaria y urgente necesidad requerida por el art\u00edculo 86.1 de la Constituci\u00f3n para transponer la Directiva sin m\u00e1s demora mediante el presente real decreto-ley.<br \/>\nIII<br \/>\nEl T\u00edtulo II, que comprende el art\u00edculo segundo, contiene las modificaciones derivadas de la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2015\/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevenci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n del terrorismo y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.\u00ba 648\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005\/60\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006\/70\/CE de la Comisi\u00f3n (en adelante Directiva (UE) 2015\/849, de 20 de mayo).<br \/>\nEl r\u00e9gimen de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo vigente en Espa\u00f1a, fue objeto de una profunda modificaci\u00f3n con la aprobaci\u00f3n de la Ley 10\/2010, de 28 de abril, de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo. Esta norma, modificada parcialmente por la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, fue posteriormente completada con la publicaci\u00f3n del Real Decreto 304\/2014, de 5 de mayo, por el que se aprobaba el Reglamento de desarrollo de la Ley 10\/2010, de 28 de abril, de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo.<br \/>\nEste conjunto normativo permiti\u00f3, en primer lugar, incorporar al Derecho espa\u00f1ol las Recomendaciones del Grupo de Acci\u00f3n Financiera (GAFI) de febrero de 2012. Pero adem\u00e1s, estas dos reformas supusieron la implementaci\u00f3n anticipada de gran parte de los contenidos de la Directiva (UE) 2015\/849, de 20 de mayo de 2015. Y ello porque la normativa de la Uni\u00f3n se inspira directamente en las Recomendaciones del GAFI a la hora de fijar la regulaci\u00f3n armonizada sobre esta materia.<br \/>\nNo obstante, y aunque la mayor\u00eda de obligaciones de la Directiva (UE) 2015\/849, de 20 de mayo se originan en los est\u00e1ndares del GAFI, la norma europea va m\u00e1s all\u00e1 en algunos aspectos. Establece as\u00ed obligaciones adicionales, como la obligaci\u00f3n de licencia o registro de los prestadores de servicios a sociedades \u2013habi\u00e9ndose optado por la de registro, por su mayor econom\u00eda y facilidad\u2013, o armonizando aspectos que en las Recomendaciones del GAFI no se detallan, como el importe m\u00e1ximo posible de las sanciones a imponer en caso de incumplimiento de las obligaciones de prevenci\u00f3n.<br \/>\nDentro de las modificaciones derivadas de la trasposici\u00f3n de los elementos pendientes de la Directiva (UE) 2015\/849, de 20 de mayo, destacan especialmente las cuestiones atinentes al r\u00e9gimen de sanciones en sentido amplio. As\u00ed, se incrementan los importes m\u00e1ximos de las sanciones, en l\u00ednea con lo dispuesto por la Directiva, aunque se mantienen los importes m\u00ednimos, al no existir armonizaci\u00f3n en ese punto y considerarse adecuado el mantenimiento de ese importe m\u00ednimo para garantizar la correcta aplicaci\u00f3n de la norma.<br \/>\nPor lo que se refiere a la publicidad de las sanciones, si bien la normativa espa\u00f1ola ya contemplaba la opci\u00f3n de publicidad en el caso de infracciones graves y muy graves, se incorpora el elemento adicional de la publicidad an\u00f3nima de las sanciones impuestas, en el caso de que no se acuerde la publicaci\u00f3n.<br \/>\nOtro aspecto de la Directiva (UE) 2015\/849 que se orienta a la mejora de la supervisi\u00f3n y sanci\u00f3n de las infracciones de la normativa de prevenci\u00f3n es el establecimiento de los canales de denuncias, tanto p\u00fablicos, como en el \u00e1mbito de los propios sujetos obligados de la ley. Los sujetos obligados deber\u00e1n contar con canales espec\u00edficos para la denuncia interna de conductas contrarias a la ley o a los procedimientos internos de la entidad aprobados para dar cumplimiento a aqu\u00e9lla. De forma paralela, se crear\u00e1n canales de denuncia a la Administraci\u00f3n de potenciales incumplimientos por los sujetos obligados de las exigencias de la normativa administrativa de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo.<br \/>\nAsimismo, esta norma revisa el r\u00e9gimen aplicable a las personas con responsabilidad p\u00fablica. El sistema de la norma de 2010, siguiendo el enfoque del GAFI, se basaba en la diferenciaci\u00f3n de estas personas en dos grandes grupos.<br \/>\nEn primer lugar, las personas con responsabilidad p\u00fablica extranjeras eran siempre objeto de la aplicaci\u00f3n de las medidas de diligencia reforzada previstas por la ley por su falta de vinculaci\u00f3n con nuestro pa\u00eds y las dificultades de acceso a informaci\u00f3n sobre las mismas. Por otro lado, las personas con responsabilidad p\u00fablica nacionales eran objeto de un enfoque adaptado caso por caso, dependiendo de la persona concreta y sus funciones, y del producto que contratara, la aplicaci\u00f3n o no de estas medidas o el grado de las mismas.<br \/>\nCon la Directiva (UE) 2015\/849, de 20 de mayo, este r\u00e9gimen se unifica, considerando a todas las personas con responsabilidad p\u00fablica, tanto nacionales como extranjeras, merecedoras de la aplicaci\u00f3n de las medidas de diligencia reforzada en cualquier caso.<br \/>\nEn lo que se refiere al recurso al Real Decreto-ley como instrumento de transposici\u00f3n, cabe se\u00f1alar, en primer lugar, que viene motivado por el vencimiento del plazo para la transposici\u00f3n de la Directiva 2015\/849\/UE. De acuerdo con su art\u00edculo 67, los Estados miembros deb\u00edan poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en ella a m\u00e1s tardar el 26 de junio de 2017.<br \/>\nEn segundo t\u00e9rmino, por lo que se refiere a la concreta situaci\u00f3n que se trata de regular, es preciso garantizar la plena vigencia de la Directiva al objeto de salvaguardar la eficacia de la lucha contra los flujos de origen il\u00edcito.<br \/>\nEl blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n del terrorismo, adem\u00e1s de los innegables riesgos sociales que plantean, generan tambi\u00e9n riesgos econ\u00f3micos y financieros. Particularmente, el blanqueo de capitales puede afectar y distorsionar los movimientos financieros y reales, al realizar una asignaci\u00f3n de recursos que no se basa en consideraciones econ\u00f3micas o de beneficio, sino que responde a otros intereses. Junto a ello, este tipo de actividades delictivas implican riesgos de reputaci\u00f3n muy importantes, tanto para las entidades individualmente consideradas, como para el sistema financiero nacional en su conjunto. Unos riesgos que deben ser mitigados con la mayor celeridad.<br \/>\nLa norma se orienta a perfeccionar los instrumentos y mecanismos que deben implementar los sujetos obligados por la Ley, de cara a prevenir eficazmente el blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n del terrorismo. Ambas actividades il\u00edcitas se caracterizan por evolucionar y adaptarse a los diferentes mecanismos de control y prevenci\u00f3n desplegados, por lo que la r\u00e1pida adecuaci\u00f3n de la norma a este escenario cambiante es un elemento fundamental de eficacia del sistema. Pero no basta, desde luego, con adoptar normas adecuadas, sino que esas normas deben cumplirse plenamente por los obligados a ello. A este fin, es necesario arbitrar, con la mayor celeridad, los cambios orientados a reforzar los mecanismos y sistemas de garant\u00eda del cumplimiento.<br \/>\nEn este caso, la Comisi\u00f3n Europea inici\u00f3 un procedimiento formal de infracci\u00f3n n.\u00ba 2017\/0527 por falta de comunicaci\u00f3n de las medidas de transposici\u00f3n de la Directiva 2015\/849\/UE (en la actualidad se encuentra en fase de dictamen motivado).<br \/>\nPor consiguiente, concurren en la medida que se adopta, por su naturaleza, finalidad y por el contexto en que se dictan, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola como presupuesto habilitante para recurrir a este tipo de norma.<br \/>\nIV<br \/>\nEl T\u00edtulo III comprende los art\u00edculos tercero y cuarto. El art\u00edculo tercero contiene la modificaci\u00f3n que incorpora al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2016\/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de pa\u00edses terceros con fines de investigaci\u00f3n, estudios, pr\u00e1cticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocaci\u00f3n au pair.<br \/>\nLas Conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2014 fijaron como una de las prioridades pol\u00edticas de la Uni\u00f3n Europea el tratar de \u00abseguir siendo un destino atractivo para las personas con talento y capacidad\u00bb. Posteriormente, la Agenda Europea de Migraci\u00f3n, publicada el 13 de mayo de 2015, consider\u00f3 la aprobaci\u00f3n de una norma en los t\u00e9rminos de la hoy Directiva (UE) 2016\/801 como uno de los instrumentos fundamentales para la construcci\u00f3n de una Europa atractiva para los estudiantes, investigadores y en general para atraer talento y emprendimiento extranjero.<br \/>\nCon estos antecedentes, y de acuerdo con la nueva concepci\u00f3n de la pol\u00edtica migratoria de la Uni\u00f3n Europea, en la que la migraci\u00f3n legal, y especialmente la cualificada, se entienden como factores coadyuvantes del crecimiento y de la creaci\u00f3n de empleo, la Directiva tiene como objetivo mejorar la posici\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea en la competencia mundial por atraer talento y promoverla como centro mundial de excelencia para estudios y formaci\u00f3n, mediante la supresi\u00f3n de barreras migratorias y mejores oportunidades de movilidad y empleo.<br \/>\nPara ello establece unas condiciones armonizadas de entrada y residencia en la Uni\u00f3n Europea de nacionales de terceros pa\u00edses con fines de investigaci\u00f3n, estudios, pr\u00e1cticas o voluntariado en el Servicio Voluntario Europeo, de obligada transposici\u00f3n; y otras para voluntarios fuera del Servicio Voluntario Europeo, alumnos y au pairs, de car\u00e1cter potestativo para los Estados miembros.<br \/>\nCabe se\u00f1alar que buena parte de las disposiciones de la Directiva ya se encuentran recogidas en nuestro ordenamiento jur\u00eddico: bien en la secci\u00f3n de movilidad internacional de la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n; bien en la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557\/2011, de 20 de abril.<br \/>\nConcretamente, la alineaci\u00f3n de objetivos entre la Directiva (UE) 2016\/801 y la secci\u00f3n de movilidad internacional de la Ley 14\/2013 determina que la incorporaci\u00f3n de los aspectos imperativos de la norma comunitaria a\u00fan no presentes en el ordenamiento espa\u00f1ol y cuya regulaci\u00f3n requiere norma de rango legal sean transpuestos a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n de esta ley. En concreto:<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 72, para prever una autorizaci\u00f3n de residencia para los investigadores incluidos en el \u00e1mbito subjetivo en la Directiva, que tendr\u00e1n derecho a la movilidad dentro de la Uni\u00f3n Europea prevista en la norma comunitaria; manteniendo para otros investigadores, al amparo de la habilitaci\u00f3n dada por el considerando 29 de la Directiva, la autorizaci\u00f3n ya existente en nuestro ordenamiento, que no dar\u00e1 acceso a dicha movilidad.<br \/>\nSe posibilita, adem\u00e1s, al investigador, una vez finalizada la actividad investigadora, la permanencia en nuestro pa\u00eds durante un tiempo limitado para la b\u00fasqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, en l\u00ednea con el art\u00edculo 25 de la Directiva.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 75.4, transponiendo lo previsto en el art\u00edculo 18 de la Directiva, a los efectos de posibilitar la expedici\u00f3n de visados de residencia de validez inferior a un a\u00f1o.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 76, estableci\u00e9ndose como preceptiva la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de las autorizaciones, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en atenci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 34 de la Directiva.<br \/>\nSe introduce una disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima, en l\u00ednea con el art\u00edculo 25 de la norma comunitaria, para que los estudiantes internacionales que ya han finalizado sus estudios en Espa\u00f1a puedan acceder a una autorizaci\u00f3n de residencia para la b\u00fasqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.<br \/>\nSe introduce una disposici\u00f3n adicional decimoctava, que prev\u00e9 una autorizaci\u00f3n de residencia para participar en un programa de pr\u00e1cticas para los extranjeros que hayan obtenido un t\u00edtulo de educaci\u00f3n superior en los dos a\u00f1os anteriores a la fecha de solicitud o que est\u00e9n realizando estudios que conduzcan a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo de educaci\u00f3n superior, tal y como se define en los art\u00edculos 3 y 13 de la Directiva.<br \/>\nSe introduce una disposici\u00f3n adicional decimonovena, relativa a las tasas, de acuerdo con el art\u00edculo 36 de la Directiva.<br \/>\nSe a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n final decimotercera para recoger que en lo no previsto en la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre, en relaci\u00f3n con la movilidad internacional, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social.<br \/>\nEl art\u00edculo cuarto del real decreto-ley tiene por objeto la modificaci\u00f3n del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, para incorporar a nuestro ordenamiento jur\u00eddico los art\u00edculos de la Directiva sobre los aspectos procedimentales de la autorizaci\u00f3n prevista para los estudiantes internacionales, tanto en su primera admisi\u00f3n como en el caso de la intramovilidad UE, y para adaptar la exigencia de requisitos a los voluntarios a lo establecido por la Directiva cuando estos participen en el Servicio Voluntario Europeo. Sobre esta modificaci\u00f3n del reglamento es preciso se\u00f1alar que, pese a efectuarse mediante un Real Decreto-ley, su rango no queda congelado, manteniendo car\u00e1cter reglamentario. En concreto:<br \/>\nSe modifica el apartado 3 del art\u00edculo 37, para adaptar la duraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n al art\u00edculo 18.1 de la Directiva sobre la duraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, cuando los estudios se desarrollen en una instituci\u00f3n de ense\u00f1anza superior y conduzcan a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo de educaci\u00f3n superior.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 38, relativo a los requisitos para obtener el visado y\/o autorizaci\u00f3n de estancia por estudios, a los efectos de prever el acceso a la situaci\u00f3n de estancia por estudios a trav\u00e9s de la concesi\u00f3n de una autorizaci\u00f3n sin visado previo, a extranjeros que se hallen regularmente en Espa\u00f1a; as\u00ed como para incorporar al ordenamiento espa\u00f1ol la exenci\u00f3n del requisito de contar con un seguro de responsabilidad civil que d\u00e9 cobertura a la labor del voluntario, en el caso de que dicha labor sea realizada en el marco del Servicio Voluntario Europeo, prevista en el art\u00edculo 14.1.c) de la Directiva.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 39, con el objetivo de simplificar los procedimientos y tr\u00e1mites, de acuerdo con los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 7 de la Directiva. Y se a\u00f1ade un nuevo apartado 8 para permitir que la solicitud de autorizaciones de estancia por estudios UE tambi\u00e9n pueda ser presentada por la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior en la que el estudiante va a cursar estudios; as\u00ed como la posibilidad de tramitaci\u00f3n colectiva de autorizaciones.<br \/>\nPor \u00faltimo, se modifica el art\u00edculo 44, relativo a la movilidad dentro de la Uni\u00f3n Europea, para adaptarlo a lo previsto en el art\u00edculo 31 de la Directiva.<br \/>\nLa disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica del real decreto-ley deroga el art\u00edculo 38 bis de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, que seg\u00fan lo establecido en la disposici\u00f3n final cuarta de dicha ley no tiene naturaleza org\u00e1nica, as\u00ed como el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo IV, que comprende los art\u00edculos 73 a 84, del Reglamento de dicha Ley Org\u00e1nica, aprobado por el Real Decreto 557\/2011, de 20 de abril, que transpon\u00edan a nuestro ordenamiento la Directiva 2005\/71\/CE, relativa a un procedimiento espec\u00edfico de admisi\u00f3n de nacionales de terceros pa\u00edses a efectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, que queda derogada por la Directiva (UE) 2016\/801.<br \/>\nEl 23 de mayo de 2018 finaliz\u00f3 el plazo para transponer la Directiva (UE) 2016\/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016. Dicho plazo de transposici\u00f3n hace imposible culminar la tramitaci\u00f3n de las disposiciones normativas necesarias para dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n de transposici\u00f3n antes de dicha fecha. Ante el incumplimiento del plazo para transponer y la gravedad de las consecuencias de acumular un retraso en la incorporaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol de dicha Directiva, resulta necesario acudir a la aprobaci\u00f3n de un Real Decreto-ley para proceder a su transposici\u00f3n. La finalizaci\u00f3n del plazo de transposici\u00f3n de esta Directiva ha motivado la iniciaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Europea de un procedimiento formal de infracci\u00f3n n.\u00ba 2018\/0166.<br \/>\nPor consiguiente, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola como presupuesto habilitante para recurrir a este tipo de norma.<br \/>\nV<br \/>\nEl T\u00edtulo IV, que comprende el art\u00edculo quinto, modifica parcialmente el art\u00edculo 12 de la Ley 19\/2003, de 4 de julio, sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico de los movimientos de capitales y de las transacciones econ\u00f3micas con el exterior, con el objeto de elevar el plazo m\u00e1ximo a un a\u00f1o para la resoluci\u00f3n de los expedientes sancionadores afectados por dicha Ley, en vez de los tres meses previstos de forma gen\u00e9rica en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nLa justificaci\u00f3n de esta modificaci\u00f3n viene motivada en la alteraci\u00f3n sufrida en los plazos de resoluci\u00f3n de los expedientes sancionadores instruidos al amparo de esta ley, al verse afectados por lo establecido en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 21 de la citada Ley 39\/2015, de 1 de octubre, que, con car\u00e1cter general, establecen que el plazo m\u00e1ximo para notificar la resoluci\u00f3n expresa ser\u00e1 de tres meses cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo m\u00e1ximo.<br \/>\nEs relevante indicar que todos los restantes procedimientos sancionadores en materia de movimientos de capitales y de transacciones econ\u00f3micas con el exterior atribuidos a la Comisi\u00f3n de Prevenci\u00f3n del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias se encuentran regulados por la Ley 10\/2010, de 28 de abril, de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo, la cual establece un plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n de un a\u00f1o (es el caso de los expedientes sancionadores por ausencia de declaraci\u00f3n de movimientos de capitales en frontera, por movimientos de efectivo en territorio nacional sin declaraci\u00f3n o por infracciones a las obligaciones en materia de prevenci\u00f3n de BC\/FT).<br \/>\nDe este modo, el procedimiento sancionador que nos ocupa se refiere a las infracciones sobre las declaraciones de movimientos en cuentas corrientes en el extranjero y de inversiones espa\u00f1olas en el exterior (o viceversa) cuyo conocimiento debe ser garantizado, y que se encuentra regulado, a diferencia de los dem\u00e1s, en una ley especial, la Ley 19\/2003, de 4 de julio, que en su art\u00edculo 12 establece cu\u00e1les son las autoridades competentes para su incoaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n, pero no establece, sin embargo, plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n de los expedientes, por lo que este queda incluido en la previsi\u00f3n gen\u00e9rica establecida en el art\u00edculo 21 de la Ley 39\/2015.<br \/>\nLa necesidad de una inmediata ampliaci\u00f3n del plazo est\u00e1 motivada en que el actual plazo de tres meses y el hecho de que este procedimiento sancionador requiere de numerosos pasos e informes preceptivos en su proceso de instrucci\u00f3n imposibilitan su tramitaci\u00f3n en plazo, lo cual es especialmente grave si se tiene en cuenta la relevancia de la materia y el volumen de expedientes sancionadores surgidos al amparo de esta ley (hay m\u00e1s de 40 expedientes pendientes de incoaci\u00f3n en este momento). Todo ello justifica sin duda la urgencia de la ampliaci\u00f3n por ley de este plazo.<br \/>\nPor consiguiente, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola como presupuesto habilitante para recurrir a este tipo de norma.<br \/>\nVI<br \/>\nFinalmente, el T\u00edtulo V, que comprende el art\u00edculo sexto, procede a la modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Seg\u00fan \u00e9sta, el 2 de octubre de 2018, entrar\u00e1n en vigor las previsiones de la citada Ley relativas al registro electr\u00f3nico de apoderamientos, registro electr\u00f3nico, registro de empleados p\u00fablicos habilitados, punto de acceso general electr\u00f3nico de la administraci\u00f3n y archivo \u00fanico electr\u00f3nico.<br \/>\nLa Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, suponen un cambio fundamental para las Administraciones P\u00fablicas en Espa\u00f1a, ya que establecen que la relaci\u00f3n electr\u00f3nica es la v\u00eda principal de tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos, lo que debe conducir a una administraci\u00f3n sin papeles, transparente y m\u00e1s \u00e1gil y accesible para los ciudadanos y las empresas. La exigencia de una adaptaci\u00f3n paulatina a este nuevo paradigma administrativo fue prevista por el legislador al determinar en la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, un calendario espec\u00edfico de entrada en vigor de las novedades antes relacionadas y que son especialmente trascendentes.<br \/>\nSin embargo, la vacatio legis plasmada en dicha disposici\u00f3n final s\u00e9ptima se ha revelado insuficiente en la pr\u00e1ctica para contar de forma simult\u00e1nea con las condiciones que son presupuesto necesario para el cumplimiento de los ambiciosos objetivos perseguidos por ambas leyes.<br \/>\nLa adaptaci\u00f3n de los procedimientos administrativos y el dise\u00f1o de procesos de gesti\u00f3n \u00f3ptimos, exige que los desarrollos tecnol\u00f3gicos y jur\u00eddicos cuenten con el grado de madurez necesaria para dar satisfacci\u00f3n a este nuevo estadio de desarrollo de la actividad de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nAs\u00ed, el desarrollo reglamentario que precisa el funcionamiento de algunos aspectos t\u00e9cnicos y procedimentales tales como las notificaciones, el registro de apoderamientos, los funcionarios habilitados o algunas cuestiones sobre los registros generales y archivos, debe adaptarse a lo se\u00f1alado en la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 55\/2018, de 24 de mayo. En particular, se requiere acordar entre las Administraciones p\u00fablicas competentes las opciones que permitan una verdadera interoperabilidad respetuosa con sus respectivos \u00e1mbitos de competencias. Este acuerdo ser\u00e1 el marco para el dise\u00f1o de los sistemas tecnol\u00f3gicos que han de dar soporte a los aspectos funcionales interoperables, que en el plazo actual de entrada en vigor no estar\u00e1n adaptados a estas exigencias.<br \/>\nEn definitiva, la imposibilidad t\u00e9cnico-organizativa de concluir en los plazos inicialmente previstos los procesos de adaptaci\u00f3n a la nueva realidad, obliga a ampliarlos en este real decreto-ley. Con ello, se trata de implantar estos instrumentos b\u00e1sicos del funcionamiento de las Administraciones conforme a los principios de eficacia administrativa y garant\u00eda de los derechos de los ciudadanos y de los operadores jur\u00eddicos y econ\u00f3micos en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos, que precisamente son los principios que persigue la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nPor todas las razones anteriores, se juzga urgente y necesario ampliar en dos a\u00f1os el plazo inicial de entrada en vigor de las previsiones de la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima de la Ley 39\/2015 en lo relativo al registro electr\u00f3nico de apoderamientos, el registro electr\u00f3nico, el registro de empleados p\u00fablicos habilitados, el punto de acceso general electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n y el archivo electr\u00f3nico, para garantizar que los operadores jur\u00eddicos, los ciudadanos y las Administraciones P\u00fablicas puedan ejercer plenamente sus derechos con plena seguridad jur\u00eddica y beneficiarse de las ventajas que el nuevo escenario est\u00e1 comenzando a proporcionarles.<br \/>\nEsta ampliaci\u00f3n del plazo permitir\u00e1 de forma coordinada completar todos los aspectos jur\u00eddicos, organizativos, procedimentales y t\u00e9cnicos que compatibilicen la garant\u00eda plena del ejercicio de los derechos y la validez jur\u00eddica de los procedimientos, junto con el respeto del marco de distribuci\u00f3n de competencias que consagra la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 55\/2018, de 24 de mayo, antes citada.<br \/>\nPor consiguiente, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola como presupuesto habilitante para recurrir a este tipo de norma.<br \/>\nEste real decreto-ley es coherente con los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. De lo expuesto en los p\u00e1rrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. El real decreto-ley es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica. En cuanto al principio de transparencia, no se ha realizado el tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica, ni el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas tal y como excepciona el art\u00edculo 26.11 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Por \u00faltimo, con respecto al principio de eficiencia, si bien supone un aumento de las cargas administrativas, \u00e9stas son imprescindibles y en ning\u00fan caso innecesarias.<br \/>\nPor todo ello, por su finalidad y por el contexto de exigencia temporal en el que se dicta, concurren en el presente real decreto-ley las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad requeridas en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nEn su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, del Ministro del Interior, de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, de la Ministra de Econom\u00eda y Empresa y del Ministro de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 31 de agosto de 2018,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nTransposici\u00f3n de directiva de la Uni\u00f3n Europea en materia de protecci\u00f3n de los compromisos por pensiones con los trabajadores<br \/>\nArt\u00edculo primero. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2002, de 29 de noviembre.<br \/>\nSe modifica el texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2002, de 29 de noviembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. La disposici\u00f3n adicional primera queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional primera. Protecci\u00f3n de los compromisos por pensiones con los trabajadores.<br \/>\n1. Los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, deber\u00e1n instrumentarse, desde el momento en que se inicie el devengo de su coste, mediante contratos de seguros, incluidos los planes de previsi\u00f3n social empresariales y los seguros colectivos de dependencia, a trav\u00e9s de la formalizaci\u00f3n de un plan de pensiones o varios de estos instrumentos. Una vez instrumentados, la obligaci\u00f3n y responsabilidad de las empresas por los referidos compromisos por pensiones se circunscribir\u00e1n exclusivamente a las asumidas en dichos contratos de seguros y planes de pensiones.<br \/>\nA estos efectos, se entender\u00e1n por compromisos por pensiones los derivados de obligaciones legales o contractuales del empresario con el personal de la empresa y vinculados a las contingencias establecidas en el art\u00edculo 8.6. Tales pensiones podr\u00e1n revestir las formas establecidas en el art\u00edculo 8.5 y comprender\u00e1n toda prestaci\u00f3n que se destine a la cobertura de tales compromisos, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n.<br \/>\nTienen la consideraci\u00f3n de empresas no s\u00f3lo las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas sino tambi\u00e9n las comunidades de bienes y dem\u00e1s entidades que, aun carentes de personalidad jur\u00eddica, sean susceptibles de asumir con sus trabajadores los compromisos descritos.<br \/>\n2. Para que los contratos de seguro puedan servir a la finalidad referida en el apartado anterior habr\u00e1n de satisfacer los siguientes requisitos:<br \/>\na) Revestir la forma de seguro colectivo sobre la vida, plan de previsi\u00f3n social empresarial o seguro colectivo de dependencia, en los que la condici\u00f3n de asegurado corresponder\u00e1 al trabajador y la de beneficiario a las personas en cuyo favor se generen las pensiones seg\u00fan los compromisos asumidos.<br \/>\nb) En dichos contratos no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los art\u00edculos 97 y 99 de la Ley 50\/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.<br \/>\nc) Los derechos de rescate y reducci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n ejercerse al objeto de mantener en la p\u00f3liza la adecuada cobertura de sus compromisos por pensiones vigentes en cada momento o a los exclusivos efectos de la integraci\u00f3n de los compromisos cubiertos en la p\u00f3liza en otro contrato de seguro, en un plan de previsi\u00f3n social empresarial o en un plan de pensiones. En este \u00faltimo caso, la nueva aseguradora o el plan de pensiones asumir\u00e1 la cobertura total de los referidos compromisos por pensiones.<br \/>\nd) Deber\u00e1n individualizarse las inversiones correspondientes a cada p\u00f3liza en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\ne) La cuant\u00eda del derecho de rescate no podr\u00e1 ser inferior al valor de realizaci\u00f3n de los activos que representen la inversi\u00f3n de las provisiones t\u00e9cnicas correspondientes. Si existiese d\u00e9ficit en la cobertura de dichas provisiones, tal d\u00e9ficit no ser\u00e1 repercutible en el derecho de rescate, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen. El importe del rescate deber\u00e1 ser abonado directamente a la nueva aseguradora o al fondo de pensiones en el que se integre el nuevo plan de pensiones.<br \/>\nSer\u00e1 admisible que el pago del valor del rescate se realice mediante el traspaso de los activos, neto de los gastos precisos para efectuar los correspondientes cambios de titularidad.<br \/>\n3. En los contratos de seguro cuyas primas hayan sido imputadas a los sujetos a los que se vinculen los compromisos por pensiones deber\u00e1n preverse, de acuerdo con las condiciones pactadas en el compromiso, los derechos econ\u00f3micos de los sujetos en los casos en que se produzca la cesaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral previa al acaecimiento de las contingencias previstas en esta normativa o se modifique el compromiso por pensiones vinculado a dichos sujetos.<br \/>\n4. En los compromisos por pensiones asegurados referidos a la jubilaci\u00f3n sin imputaci\u00f3n fiscal al trabajador de las primas abonadas por la empresa, cuando el compromiso o la p\u00f3liza prevean la adquisici\u00f3n de derechos econ\u00f3micos por el trabajador antes de la jubilaci\u00f3n, correspondientes a la cobertura de esta contingencia, en caso de cese de la relaci\u00f3n laboral del trabajador asegurado ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las condiciones de adquisici\u00f3n de derechos estipuladas, las cuales deber\u00e1n ajustarse a los siguientes requisitos:<br \/>\na) En caso de que se estipule un per\u00edodo m\u00ednimo de espera para la incorporaci\u00f3n al contrato de seguro o un per\u00edodo m\u00ednimo para la adquisici\u00f3n de derechos en el mismo, o ambos, el per\u00edodo total combinado no podr\u00e1 superar los tres a\u00f1os.<br \/>\nCuando se fije una edad m\u00ednima para la adquisici\u00f3n y consolidaci\u00f3n de derechos de pensi\u00f3n, dicha edad no exceder\u00e1 de 21 a\u00f1os.<br \/>\nLo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores se entender\u00e1 sin perjuicio de la exigencia de otras condiciones para la adquisici\u00f3n de derechos estipuladas en los convenios colectivos u otros acuerdos de naturaleza colectiva que establezcan compromisos por pensiones.<br \/>\nb) En caso de cese de la relaci\u00f3n laboral por causa distinta de la jubilaci\u00f3n habiendo adquirido derechos, \u00e9stos no podr\u00e1n ser inferiores al valor de los derechos de rescate o reducci\u00f3n derivados de las primas para la contingencia de jubilaci\u00f3n abonadas por la empresa y de las primas abonadas por el propio trabajador.<br \/>\nNo obstante, de acuerdo a lo previsto en el compromiso y en la p\u00f3liza, para el supuesto de incapacidad o fallecimiento del trabajador podr\u00e1 estipularse la sustituci\u00f3n de los citados derechos por las prestaciones aseguradas por dichas contingencias.<br \/>\nc) Los trabajadores que cesen en la relaci\u00f3n laboral sin reunir los requisitos previstos en la letra a) de este apartado y sin haber adquirido derechos derivados de primas abonadas por la empresa, podr\u00e1n solicitar el reembolso de las primas abonadas para la jubilaci\u00f3n por el propio trabajador o el valor de realizaci\u00f3n de los activos de la p\u00f3liza correspondientes a dichas primas.<br \/>\n5. En caso de cese de la relaci\u00f3n laboral de los trabajadores asegurados, los derechos econ\u00f3micos adquiridos se podr\u00e1n mantener en el contrato de seguro o, en su caso, movilizarse a otro contrato de seguro o plan de pensiones, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\nEl contrato de seguro deber\u00e1 especificar el criterio de valoraci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos adquiridos al tiempo del cese y durante su mantenimiento en el seguro tras el cese. De acuerdo con lo establecido en el compromiso por pensiones o en la p\u00f3liza, el tratamiento de los derechos econ\u00f3micos adquiridos que se mantengan en el seguro podr\u00e1 ser, entre otros, conforme a los derechos de los asegurados activos, o ajust\u00e1ndose con un tipo de inter\u00e9s establecido en el r\u00e9gimen complementario de pensiones o por el rendimiento de las inversiones correspondientes a dicho r\u00e9gimen, de conformidad con el sistema financiero y actuarial utilizado.<br \/>\nEn los seguros que prevean la atribuci\u00f3n de derechos econ\u00f3micos a los trabajadores en caso de cese de la relaci\u00f3n laboral antes de la jubilaci\u00f3n, una vez producido el cese, se calcular\u00e1 el valor de los derechos adquiridos en el momento del cese de la relaci\u00f3n laboral y el trabajador deber\u00e1 recibir informaci\u00f3n relativa a sus derechos econ\u00f3micos adquiridos y el tratamiento que se les dar\u00e1 en el futuro, o en su caso, se le informar\u00e1 sobre la posibilidad de reembolso de las primas abonadas para la jubilaci\u00f3n por el propio trabajador de acuerdo con lo establecido en la letra c) del apartado 4.<br \/>\nLas especificaciones de los planes de pensiones del sistema de empleo y en su caso, la base t\u00e9cnica, deber\u00e1n determinar el tratamiento de los derechos consolidados con posterioridad al cese de la relaci\u00f3n laboral durante su mantenimiento en el plan de pensiones, atendiendo al sistema financiero y actuarial utilizado en el plan de pensiones.<br \/>\n6. En los contratos de seguro que instrumentan compromisos por pensiones de jubilaci\u00f3n, distintos de los planes de previsi\u00f3n social empresarial, el trabajador asegurado podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n relativa a su situaci\u00f3n individualizada respecto de los siguientes elementos:<br \/>\na) Pago de primas y su importe, y los rescates y reducciones efectuadas que le afecten.<br \/>\nb) Condiciones de adquisici\u00f3n de los derechos y las consecuencias de la aplicaci\u00f3n de dichas condiciones al cesar la relaci\u00f3n laboral.<br \/>\nc) Valor de sus derechos econ\u00f3micos adquiridos o una estimaci\u00f3n de los mismos efectuada como m\u00e1ximo doce meses antes de la fecha de la solicitud.<br \/>\nd) Condiciones que rigen el futuro trato que se dar\u00e1 a los derechos en caso de cese de la relaci\u00f3n laboral.<br \/>\nLos asegurados que hayan cesado la relaci\u00f3n laboral y mantengan derechos econ\u00f3micos tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar la informaci\u00f3n prevista en las letras c) y d).<br \/>\nLa informaci\u00f3n individualizada a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores deber\u00e1 ser suministrada por la entidad aseguradora por escrito, de forma clara, en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas desde la presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nEn los planes de pensiones de empleo y en los planes de previsi\u00f3n social empresarial, con periodicidad al menos anual, se suministrar\u00e1 informaci\u00f3n a los part\u00edcipes o asegurados sobre el valor de sus derechos consolidados o econ\u00f3micos y las condiciones que rigen el tratamiento de tales derechos que se mantengan en el plan despu\u00e9s del cese de la relaci\u00f3n laboral y las posibilidades de movilizaci\u00f3n.<br \/>\nLo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de otras obligaciones de informaci\u00f3n que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\n7. Reglamentariamente se fijar\u00e1n las condiciones que han de cumplir los contratos de seguro a los que se refiere esta disposici\u00f3n, incluidos los instrumentados entre las mutualidades de previsi\u00f3n social y sus mutualistas en su condici\u00f3n de tomadores del seguro o asegurados. En todo caso, las condiciones que se establezcan reglamentariamente, deber\u00e1n ser homog\u00e9neas, actuarial y financieramente con las normas aplicables a los compromisos por pensiones formalizados mediante planes de pensiones.<br \/>\n8. La efectividad de los compromisos por pensiones y del cobro de las prestaciones causadas quedar\u00e1n condicionados a su formalizaci\u00f3n en los instrumentos referidos en el apartado primero. En todo caso, el incumplimiento por la empresa de la obligaci\u00f3n de instrumentar los compromisos por pensiones asumidos constituir\u00e1 infracci\u00f3n en materia laboral de car\u00e1cter muy grave, en los t\u00e9rminos previstos en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2000, de 4 de agosto.<br \/>\nEn ning\u00fan caso resultar\u00e1 admisible la cobertura de tales compromisos mediante la dotaci\u00f3n por el empresario de fondos internos, o instrumentos similares, que supongan el mantenimiento por parte de \u00e9ste de la titularidad de los recursos constituidos.\u00bb<br \/>\nDos. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria novena con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria novena. Normas transitorias como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11\/2018, de 31 de agosto.<br \/>\n1. Lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposici\u00f3n adicional primera de esta ley, en la redacci\u00f3n dada por el art\u00edculo primero del Real Decreto-ley 11\/2018, de 31 de agosto, ser\u00e1 aplicable a las primas abonadas por la empresa desde el 21 de mayo de 2018 que correspondan a periodos de servicios prestados desde dicha fecha.<br \/>\n2. En el caso de compromisos por pensiones que a 20 de mayo de 2014 hubiesen dejado de incluir nuevos trabajadores y permanezcan cerrados a nuevos trabajadores ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen de adquisici\u00f3n de derechos estipulado en el compromiso o en la p\u00f3liza.<br \/>\n3. Las p\u00f3lizas de seguro, las especificaciones y las bases t\u00e9cnicas de los planes de pensiones deber\u00e1n adaptarse a lo previsto en la disposici\u00f3n adicional primera de esta ley, en la redacci\u00f3n dada por el mencionado Real Decreto-ley antes del 1 de julio de 2019, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n efectiva de los derechos derivados de la misma.<br \/>\n4. Las entidades aseguradoras y entidades gestoras de fondos de pensiones adaptar\u00e1n sus procedimientos para cumplir las nuevas obligaciones de informaci\u00f3n a los asegurados y part\u00edcipes establecidas en la disposici\u00f3n adicional primera de esta ley, en la redacci\u00f3n dada por el referido Real Decreto-ley antes del 1 de julio de 2019.<br \/>\nNo obstante lo anterior, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11\/2018, de 31 de agosto, los trabajadores asegurados que cesen su relaci\u00f3n laboral deber\u00e1n recibir informaci\u00f3n relativa a sus derechos econ\u00f3micos adquiridos y las condiciones que rigen su tratamiento futuro.\u00bb<br \/>\nTres. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima. Mantenimiento de condiciones m\u00e1s favorables.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera y disposici\u00f3n transitoria novena de esta ley, en la redacci\u00f3n dada por el art\u00edculo primero del Real Decreto-ley 11\/2018, de 31 de agosto, no podr\u00e1 suponer reducci\u00f3n de derechos adquiridos con anterioridad, ni menoscabo del derecho a la informaci\u00f3n, ni el establecimiento de condiciones de adquisici\u00f3n menos favorables que las estipuladas antes de su entrada en vigor.\u00bb<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nTransposici\u00f3n de directiva de la Uni\u00f3n Europea en materia de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales<br \/>\nArt\u00edculo segundo. Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/2010, de 28 de abril, de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo.<br \/>\nSe modifica la Ley 10\/2010, de 28 de abril, de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. El apartado 4 del art\u00edculo 1 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab4. Se considerar\u00e1n pa\u00edses terceros equivalentes aquellos Estados, territorios o jurisdicciones que, por establecer requisitos equivalentes a los de la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, se determinen por la Comisi\u00f3n de Prevenci\u00f3n del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, a propuesta de su Secretar\u00eda.<br \/>\nLa calificaci\u00f3n como pa\u00eds tercero equivalente de un Estado, territorio o jurisdicci\u00f3n se entender\u00e1 en todo caso sin efecto retroactivo.<br \/>\nLa Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional mantendr\u00e1 en su p\u00e1gina web una lista actualizada de los Estados, territorios o jurisdicciones que gocen de la condici\u00f3n de pa\u00eds tercero equivalente.\u00bb<br \/>\nDos. Las letras o) y u) del apartado 1 del art\u00edculo 2 quedan redactadas del siguiente modo:<br \/>\n\u00abo) Las personas que con car\u00e1cter profesional y con arreglo a la normativa espec\u00edfica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jur\u00eddicas; ejercer funciones de direcci\u00f3n o de secretarios no consejeros de consejo de administraci\u00f3n o de asesor\u00eda externa de una sociedad, socio de una asociaci\u00f3n o funciones similares en relaci\u00f3n con otras personas jur\u00eddicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una direcci\u00f3n comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociaci\u00f3n o cualquier otro instrumento o persona jur\u00eddicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jur\u00eddico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Uni\u00f3n Europea y que est\u00e9n sujetas a requisitos de informaci\u00f3n acordes con el Derecho de la Uni\u00f3n o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la informaci\u00f3n sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.\u00bb<br \/>\n\u00abu) Las personas responsables de la gesti\u00f3n, explotaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de loter\u00edas u otros juegos de azar presenciales o por medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos e interactivos. En el caso de loter\u00edas, apuestas mutuas deportivo-ben\u00e9ficas, concursos, bingos y m\u00e1quinas recreativas tipo \u201cB\u201d \u00fanicamente respecto de las operaciones de pago de premios.\u00bb<br \/>\nTres. El apartado tercero del art\u00edculo 2 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3. Reglamentariamente podr\u00e1n excluirse aquellas personas que realicen actividades financieras con car\u00e1cter ocasional o de manera muy limitada cuando exista escaso riesgo de blanqueo de capitales o de financiaci\u00f3n del terrorismo. Asimismo, podr\u00e1n excluirse, total o parcialmente, aquellos juegos de azar que presenten un bajo riesgo de blanqueo de capitales y de financiaci\u00f3n del terrorismo.\u00bb<br \/>\nCuatro. El art\u00edculo 4 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 4. Identificaci\u00f3n del titular real.<br \/>\n1. Los sujetos obligados identificar\u00e1n al titular real y adoptar\u00e1n medidas adecuadas a fin de comprobar su identidad con car\u00e1cter previo al establecimiento de relaciones de negocio o a la ejecuci\u00f3n de cualesquiera operaciones.<br \/>\n2. A los efectos de la presente ley, se entender\u00e1 por titular real:<br \/>\na) La persona o personas f\u00edsicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relaci\u00f3n de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.<br \/>\nb) La persona o personas f\u00edsicas que en \u00faltimo t\u00e9rmino posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jur\u00eddica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jur\u00eddica. A efectos de la determinaci\u00f3n del control ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, entre otros, los criterios establecidos en el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio.<br \/>\nSer\u00e1n indicadores de control por otros medios, entre otros, los previstos en el art\u00edculo 22 (1) a (5) de la Directiva 2013\/34\/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 26 de junio de 2013 sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006\/43\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78\/660\/CEE y 83\/349\/CEE del Consejo.<br \/>\nSe except\u00faan las sociedades que coticen en un mercado regulado y que est\u00e9n sujetas a requisitos de informaci\u00f3n acordes con el Derecho de la Uni\u00f3n o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la informaci\u00f3n sobre la propiedad.<br \/>\nc) En el caso de los fideicomisos, como el trust anglosaj\u00f3n, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de titulares reales todas las personas siguientes:<br \/>\n1.\u00ba el fideicomitente,<br \/>\n2.\u00ba el fiduciario o fiduciarios,<br \/>\n3.\u00ba el protector, si lo hubiera,<br \/>\n4.\u00ba los beneficiarios o, cuando a\u00fan est\u00e9n por designar, la categor\u00eda de personas en beneficio de la cual se ha creado o act\u00faa la estructura jur\u00eddica; y<br \/>\n5.\u00ba cualquier otra persona f\u00edsica que ejerza en \u00faltimo t\u00e9rmino el control del fideicomiso a trav\u00e9s de la propiedad directa o indirecta o a trav\u00e9s de otros medios.<br \/>\nd) En el supuesto de instrumentos jur\u00eddicos an\u00e1logos al trust, como las fiducias o el treuhand de la legislaci\u00f3n alemana, los sujetos obligados identificar\u00e1n y adoptar\u00e1n medidas adecuadas a fin de comprobar la identidad de las personas que ocupen posiciones equivalentes o similares a las relacionadas en los n\u00fameros 1.\u00ba a 5.\u00ba del apartado anterior.<br \/>\n3. Los sujetos obligados recabar\u00e1n informaci\u00f3n de los clientes para determinar si \u00e9stos act\u00faan por cuenta propia o de terceros. Cuando existan indicios o certeza de que los clientes no act\u00faan por cuenta propia, los sujetos obligados recabar\u00e1n la informaci\u00f3n precisa a fin de conocer la identidad de las personas por cuenta de las cuales act\u00faan aqu\u00e9llos.<br \/>\n4. Los sujetos obligados adoptar\u00e1n medidas adecuadas al efecto de determinar la estructura de propiedad y de control de las personas jur\u00eddicas, estructuras jur\u00eddicas sin personalidad, fideicomisos y cualquier otra estructura an\u00e1loga.<br \/>\nLos sujetos obligados no establecer\u00e1n o mantendr\u00e1n relaciones de negocio con personas jur\u00eddicas, o estructuras jur\u00eddicas sin personalidad, cuya estructura de propiedad y de control no haya podido determinarse. Si se trata de sociedades cuyas acciones est\u00e9n representadas mediante t\u00edtulos al portador, se aplicar\u00e1 la prohibici\u00f3n anterior salvo que el sujeto obligado determine por otros medios la estructura de propiedad y de control. Esta prohibici\u00f3n no ser\u00e1 aplicable a la conversi\u00f3n de los t\u00edtulos al portador en t\u00edtulos nominativos o en anotaciones en cuenta.\u00bb<br \/>\nCinco. Los apartados 5 y 6 y el nuevo apartado 7 del art\u00edculo 7 quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab5. Los casinos de juego identificar\u00e1n y comprobar\u00e1n mediante documentos fehacientes la identidad de cuantas personas pretendan acceder al establecimiento. La identidad de tales personas ser\u00e1 registrada, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 25.<br \/>\nAsimismo, los casinos de juego identificar\u00e1n a cuantas personas pretendan realizar las siguientes operaciones:<br \/>\na) La entrega a los clientes de cheques como consecuencia de operaciones de cambio de fichas.<br \/>\nb) Las transferencias de fondos realizadas por los casinos a petici\u00f3n de los clientes.<br \/>\nc) La expedici\u00f3n por los casinos de certificaciones acreditativas de ganancias obtenidas por los jugadores.<br \/>\nCuando efect\u00faen transacciones por un valor igual o superior a 2.000 euros en una operaci\u00f3n o en varias operaciones entre las que parezca existir alg\u00fan tipo de relaci\u00f3n, ya sea en el momento del cobro de ganancias, de compra o venta de fichas de juego, los casinos deber\u00e1n aplicar el resto de las medidas de diligencia debida respecto del cliente en los t\u00e9rminos de esta Secci\u00f3n.<br \/>\n6. Los operadores de juego a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos e interactivos identificar\u00e1n y comprobar\u00e1n la identidad de cuantas personas pretendan participar en estos juegos o apuestas, en los t\u00e9rminos previstos reglamentariamente.<br \/>\nCuando efect\u00faen transacciones por un valor igual o superior a 2.000 euros en una operaci\u00f3n o en varias operaciones entre las que parezca existir alg\u00fan tipo de relaci\u00f3n, ya sea en el momento del cobro de ganancias y\/o de la realizaci\u00f3n de apuestas, estos operadores de juego deber\u00e1n aplicar el resto de las medidas de diligencia debida respecto del cliente en los t\u00e9rminos de esta Secci\u00f3n.<br \/>\nLos operadores de juego a trav\u00e9s de medios presenciales aplicar\u00e1n las medidas de diligencia debida cuando efect\u00faen transacciones por un valor igual o superior a 2.000 euros en una operaci\u00f3n o en varias operaciones entre las que parezca existir alg\u00fan tipo de relaci\u00f3n.<br \/>\n7. Reglamentariamente podr\u00e1 autorizarse la no aplicaci\u00f3n de todas o algunas de las medidas de diligencia debida o de conservaci\u00f3n de documentos en relaci\u00f3n con aquellas operaciones ocasionales que no excedan de un umbral cuantitativo, bien singular, bien acumulado por periodos temporales.\u00bb<br \/>\nSeis. Los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 8 quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. Los sujetos obligados podr\u00e1n recurrir a terceros sometidos a la presente ley, as\u00ed como a las organizaciones o federaciones de estos sujetos, para la aplicaci\u00f3n de las medidas de diligencia debida previstas en esta Secci\u00f3n, con excepci\u00f3n del seguimiento continuo de la relaci\u00f3n de negocios regulada en el art\u00edculo 6. Esta limitaci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable en el caso de grupos.<br \/>\nNo obstante, los sujetos obligados mantendr\u00e1n la plena responsabilidad respecto de la relaci\u00f3n de negocios u operaci\u00f3n, aun cuando el incumplimiento sea imputable al tercero, sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad de \u00e9ste.<br \/>\n2. Los sujetos obligados podr\u00e1n recurrir a terceros sometidos a la legislaci\u00f3n de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo de otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o de pa\u00edses terceros equivalentes, as\u00ed como a las organizaciones o federaciones de estas entidades obligadas, aun cuando los documentos o datos exigidos en aqu\u00e9llos sean distintos de los previstos en la presente ley, y siempre que su cumplimiento sea objeto de supervisi\u00f3n por las autoridades competentes.<br \/>\nQueda prohibido el recurso a terceros domiciliados en pa\u00edses terceros con deficiencias estrat\u00e9gicas identificados mediante Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 9 de la Directiva (UE) 2015\/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, con excepci\u00f3n de las sucursales y filiales con participaci\u00f3n mayoritaria de sujetos obligados establecidos en la Uni\u00f3n Europea, siempre que tales sucursales y filiales cumplan plenamente las pol\u00edticas y procedimientos a nivel de grupo establecidos por la matriz.\u00bb<br \/>\nSiete. El art\u00edculo 11 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 11. Medidas reforzadas de diligencia debida.<br \/>\n1. Los sujetos obligados aplicar\u00e1n, adem\u00e1s de las medidas normales de diligencia debida, medidas reforzadas en relaci\u00f3n con los pa\u00edses que presenten deficiencias estrat\u00e9gicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n del terrorismo y figuren en la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea adoptada de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 9 de la Directiva (UE) 2015\/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015.<br \/>\n2. Los sujetos obligados aplicar\u00e1n tambi\u00e9n medidas reforzadas en los supuestos previstos en la presente Secci\u00f3n, y en cualesquiera otros que, por presentar un alto riesgo de blanqueo de capitales o de financiaci\u00f3n del terrorismo, se determinen reglamentariamente.<br \/>\nLos sujetos obligados, aplicar\u00e1n, en funci\u00f3n de un an\u00e1lisis del riesgo, medidas reforzadas de diligencia debida en aquellas situaciones que por su propia naturaleza puedan presentar un riesgo m\u00e1s elevado de blanqueo de capitales o de financiaci\u00f3n del terrorismo. En todo caso, tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n la actividad de banca privada y las operaciones de env\u00edo de dinero y de cambio de moneda extranjera que superen los umbrales establecidos reglamentariamente.<br \/>\n3. Reglamentariamente podr\u00e1n concretarse las medidas reforzadas de diligencia debida exigibles en las \u00e1reas de negocio o actividades que presenten un riesgo m\u00e1s elevado de blanqueo de capitales o de financiaci\u00f3n del terrorismo.\u00bb<br \/>\nOcho. El art\u00edculo 13 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 13. Corresponsal\u00eda bancaria transfronteriza.<br \/>\n1. Se entiende por relaci\u00f3n de corresponsal\u00eda la prestaci\u00f3n de servicios bancarios de un banco en calidad de corresponsal a otro banco como cliente, incluidas, entre otras, la prestaci\u00f3n de cuentas corrientes u otras cuentas de pasivo y servicios conexos, como gesti\u00f3n de efectivo, transferencias internacionales de fondos, compensaci\u00f3n de cheques, y servicios de cambio de divisas.<br \/>\nEl concepto de relaciones de corresponsal\u00eda incluye cualquier relaci\u00f3n entre entidades de cr\u00e9dito y\/o entidades financieras, con inclusi\u00f3n de las entidades de pago, que presten servicios similares a los de un corresponsal a un cliente, incluidas, entre otras, las relaciones establecidas para operaciones con valores o transferencias de fondos. En todos estos supuestos ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en este art\u00edculo.<br \/>\n2. Con respecto a las relaciones de corresponsal\u00eda transfronteriza con entidades clientes de terceros pa\u00edses, las entidades financieras deber\u00e1n aplicar las siguientes medidas:<br \/>\na) Reunir sobre la entidad cliente informaci\u00f3n suficiente para comprender la naturaleza de sus actividades y determinar, a partir de informaci\u00f3n de dominio p\u00fablico, su reputaci\u00f3n y la calidad de su supervisi\u00f3n.<br \/>\nb) Evaluar los controles contra el blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n del terrorismo de que disponga la entidad cliente.<br \/>\nc) Obtener autorizaci\u00f3n de la direcci\u00f3n antes de establecer nuevas relaciones de corresponsal\u00eda bancaria. En los procedimientos internos de la entidad se determinar\u00e1 el nivel directivo m\u00ednimo necesario para la autorizaci\u00f3n de establecer o mantener relaciones de negocios, que podr\u00e1 adecuarse en funci\u00f3n del riesgo. Solamente podr\u00e1n tener asignada esta funci\u00f3n las personas que tengan conocimiento suficiente del nivel de exposici\u00f3n del sujeto obligado al riesgo de blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo y que cuenten con la jerarqu\u00eda suficiente para tomar decisiones que afecten a esta exposici\u00f3n.<br \/>\nd) Documentar las responsabilidades respectivas de cada entidad.<br \/>\ne) Realizar un seguimiento reforzado y permanente de las operaciones efectuadas en el marco de la relaci\u00f3n de negocios, tomando en consideraci\u00f3n los riesgos geogr\u00e1ficos, del cliente, o derivados del tipo de servicio prestado.<br \/>\nLas entidades financieras modular\u00e1n el grado e intensidad de aplicaci\u00f3n de las medidas, conforme a un criterio de riesgo.<br \/>\n3. Las entidades de cr\u00e9dito no establecer\u00e1n o mantendr\u00e1n relaciones de corresponsal\u00eda con bancos pantalla. Asimismo, las entidades de cr\u00e9dito adoptar\u00e1n medidas adecuadas para asegurar que no entablan o mantienen relaciones de corresponsal\u00eda con un banco del que se conoce que permite el uso de sus cuentas por bancos pantalla.<br \/>\nA estos efectos se entender\u00e1 por banco pantalla la entidad de cr\u00e9dito, o entidad que desarrolle una actividad similar, constituida en un pa\u00eds en el que no tenga una presencia f\u00edsica que permita ejercer una verdadera gesti\u00f3n y direcci\u00f3n y que no sea filial de un grupo financiero regulado.<br \/>\n4. Las entidades de cr\u00e9dito no establecer\u00e1n o mantendr\u00e1n relaciones de corresponsal\u00eda que, directamente o trav\u00e9s de una subcuenta, permitan ejecutar operaciones a los clientes de la entidad de cr\u00e9dito representada.\u00bb<br \/>\nNueve. El art\u00edculo 14 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 14. Personas con responsabilidad p\u00fablica.<br \/>\n1. Los sujetos obligados aplicar\u00e1n las medidas reforzadas de diligencia debida previstas en este art\u00edculo en las relaciones de negocio u operaciones de personas con responsabilidad p\u00fablica.<br \/>\n2. Se considerar\u00e1n personas con responsabilidad p\u00fablica aquellas que desempe\u00f1en o hayan desempe\u00f1ado funciones p\u00fablicas importantes, tales como los jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros u otros miembros de Gobierno, secretarios de Estado o subsecretarios; los parlamentarios; los magistrados de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales, con inclusi\u00f3n de los miembros equivalentes del Ministerio Fiscal; los miembros de tribunales de cuentas o de consejos de bancos centrales; los embajadores y encargados de negocios; el alto personal militar de las Fuerzas Armadas; los miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, de gesti\u00f3n o de supervisi\u00f3n de empresas de titularidad p\u00fablica; los directores, directores adjuntos y miembros del consejo de administraci\u00f3n, o funci\u00f3n equivalente, de una organizaci\u00f3n internacional; y los cargos de alta direcci\u00f3n de partidos pol\u00edticos con representaci\u00f3n parlamentaria.<br \/>\n3. Asimismo, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas con responsabilidad p\u00fablica:<br \/>\na) Las personas, distintas de las enumeradas en el apartado anterior, que tengan la consideraci\u00f3n de alto cargo de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 1 de la Ley 3\/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de altos cargos de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nb) Las personas que desempe\u00f1en o hayan desempe\u00f1ado funciones p\u00fablicas importantes en el \u00e1mbito auton\u00f3mico espa\u00f1ol, como los Presidentes y los Consejeros y dem\u00e1s miembros de los Consejos de Gobierno, as\u00ed como las personas que desempe\u00f1en cargos equivalentes a las relacionadas en la letra a) y los diputados auton\u00f3micos.<br \/>\nc) En el \u00e1mbito local espa\u00f1ol, los alcaldes, concejales y las personas que desempe\u00f1en cargos equivalentes a las relacionadas en la letra a) de los municipios capitales de provincia, o de Comunidad Aut\u00f3noma y de las Entidades Locales de m\u00e1s de 50.000 habitantes.<br \/>\nd) Los cargos de alta direcci\u00f3n en organizaciones sindicales o empresariales espa\u00f1olas.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n de Prevenci\u00f3n del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias elaborar\u00e1 y publicar\u00e1 una lista en la que se detallar\u00e1 qu\u00e9 tipo de funciones y puestos determinan la consideraci\u00f3n de persona con responsabilidad p\u00fablica espa\u00f1ola.<br \/>\n4. Ninguna de las categor\u00edas previstas en los apartados anteriores incluir\u00e1 empleados p\u00fablicos de niveles intermedios o inferiores.<br \/>\n5. En relaci\u00f3n con los clientes o titulares reales enumerados en este art\u00edculo, los sujetos obligados, adem\u00e1s de las medidas normales de diligencia debida, deber\u00e1n en todo caso:<br \/>\na) Aplicar procedimientos adecuados de gesti\u00f3n del riesgo a fin de determinar si el cliente o el titular real es una persona con responsabilidad p\u00fablica. Dichos procedimientos se incluir\u00e1n en la pol\u00edtica expresa de admisi\u00f3n de clientes a que se refiere el art\u00edculo 26.<br \/>\nb) Obtener la autorizaci\u00f3n del inmediato nivel directivo, como m\u00ednimo, para establecer o mantener relaciones de negocios.<br \/>\nc) Adoptar medidas adecuadas a fin de determinar el origen del patrimonio y de los fondos.<br \/>\nd) Realizar un seguimiento reforzado y permanente de la relaci\u00f3n de negocios.<br \/>\nEn los procedimientos internos de la entidad se determinar\u00e1 el nivel directivo m\u00ednimo necesario para la autorizaci\u00f3n de establecer o mantener relaciones de negocios, que podr\u00e1 adecuarse en funci\u00f3n del riesgo de la operaci\u00f3n y del cliente concreto. Solamente podr\u00e1n tener asignada esta funci\u00f3n las personas que tengan conocimiento suficiente del nivel de exposici\u00f3n del sujeto obligado al riesgo de blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo y que cuenten con la jerarqu\u00eda suficiente para tomar decisiones que afecten a esta exposici\u00f3n.<br \/>\n6. Los sujetos obligados aplicar\u00e1n las medidas establecidas en el apartado anterior a los familiares y allegados de las personas con responsabilidad p\u00fablica.<br \/>\nA los efectos de este art\u00edculo tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de familiar el c\u00f3nyuge o la persona ligada de forma estable por an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, as\u00ed como los padres e hijos, y los c\u00f3nyuges o personas ligadas a los hijos de forma estable por an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad.<br \/>\nSe considerar\u00e1 allegado toda persona f\u00edsica de la que sea notorio que ostente la titularidad o el control de un instrumento o persona jur\u00eddicos conjuntamente con una persona con responsabilidad p\u00fablica, o que mantenga otro tipo de relaciones empresariales estrechas con la misma, o que ostente la titularidad o el control de un instrumento o persona jur\u00eddicos que notoriamente se haya constituido en beneficio de la misma.<br \/>\n7. Los sujetos obligados aplicar\u00e1n medidas razonables para determinar si el beneficiario de una p\u00f3liza de seguro de vida y, en su caso, el titular real del beneficiario, es una persona con responsabilidad p\u00fablica con car\u00e1cter previo al pago de la prestaci\u00f3n derivada del contrato o al ejercicio de los derechos de rescate, anticipo o pignoraci\u00f3n conferidos por la p\u00f3liza. En esos casos, los sujetos obligados, adem\u00e1s de las medidas normales de diligencia debida, deber\u00e1n:<br \/>\na) Informar al inmediato nivel directivo, como m\u00ednimo, antes de proceder al pago, rescate, anticipo o pignoraci\u00f3n.<br \/>\nb) Realizar un escrutinio reforzado de la entera relaci\u00f3n de negocios con el tomador de la p\u00f3liza.<br \/>\nc) Realizar el examen especial previsto en el art\u00edculo 17 a efectos de determinar si procede la comunicaci\u00f3n por indicio de conformidad con el art\u00edculo 18.<br \/>\n8. Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores, cuando, por concurrir las circunstancias previstas en el art\u00edculo 17, proceda el examen especial, los sujetos obligados adoptar\u00e1n las medidas adecuadas para apreciar la eventual participaci\u00f3n en el hecho u operaci\u00f3n de quien ostente o haya ostentado la condici\u00f3n de cargo p\u00fablico representativo o alto cargo de las Administraciones P\u00fablicas, o de sus familiares o allegados.<br \/>\n9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 11, cuando las personas contempladas en los apartados precedentes hayan dejado de desempe\u00f1ar sus funciones, los sujetos obligados continuar\u00e1n aplicando las medidas previstas en este art\u00edculo por un periodo de dos a\u00f1os. Transcurrido ese plazo, el sujeto obligado aplicar\u00e1 medidas de diligencia debida adecuadas, en funci\u00f3n del riesgo que pudiera seguir presentado el cliente, y hasta tanto se determine por el sujeto obligado que ya no representa un riesgo espec\u00edfico derivado de su antigua condici\u00f3n de persona con responsabilidad p\u00fablica.\u00bb<br \/>\nDiez. El apartado 1 del art\u00edculo 25 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. Los sujetos obligados conservar\u00e1n durante un per\u00edodo de diez a\u00f1os la documentaci\u00f3n en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, procediendo tras el mismo a su eliminaci\u00f3n. Transcurridos cinco a\u00f1os desde la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de negocios o la ejecuci\u00f3n de la operaci\u00f3n ocasional, la documentaci\u00f3n conservada \u00fanicamente ser\u00e1 accesible por los \u00f3rganos de control interno del sujeto obligado, con inclusi\u00f3n de las unidades t\u00e9cnicas de prevenci\u00f3n, y, en su caso, aquellos encargados de su defensa legal.<br \/>\nEn particular, los sujetos obligados conservar\u00e1n para su uso en toda investigaci\u00f3n o an\u00e1lisis, en materia de posibles casos de blanqueo de capitales o de financiaci\u00f3n del terrorismo, por parte del Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n o de cualquier otra autoridad legalmente competente:<br \/>\na) Copia de los documentos exigibles en aplicaci\u00f3n de las medidas de diligencia debida, durante un periodo de diez a\u00f1os desde la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de negocios o la ejecuci\u00f3n de la operaci\u00f3n.<br \/>\nb) Original o copia con fuerza probatoria de los documentos o registros que acrediten adecuadamente las operaciones, los intervinientes en las mismas y las relaciones de negocio, durante un periodo de diez a\u00f1os desde la ejecuci\u00f3n de la operaci\u00f3n o la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de negocios.\u00bb<br \/>\nOnce. El art\u00edculo 26 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 26. Pol\u00edticas y procedimientos.<br \/>\n1. Los sujetos obligados aprobar\u00e1n por escrito y aplicar\u00e1n pol\u00edticas y procedimientos adecuados en materia de diligencia debida, informaci\u00f3n, conservaci\u00f3n de documentos, control interno, evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n de riesgos, garant\u00eda del cumplimiento de las disposiciones pertinentes y comunicaci\u00f3n, con objeto de prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiaci\u00f3n del terrorismo.<br \/>\n2. Los sujetos obligados aprobar\u00e1n por escrito y aplicar\u00e1n una pol\u00edtica expresa de admisi\u00f3n de clientes. Dicha pol\u00edtica incluir\u00e1 una descripci\u00f3n de aquellos tipos de clientes que podr\u00edan presentar un riesgo superior al riesgo promedio. La pol\u00edtica de admisi\u00f3n de clientes ser\u00e1 gradual, adopt\u00e1ndose precauciones reforzadas respecto de aquellos clientes que presenten un riesgo superior al promedio.<br \/>\nCuando exista un \u00f3rgano centralizado de prevenci\u00f3n de las profesiones colegiadas sujetas a la presente ley, corresponder\u00e1 al mismo la aprobaci\u00f3n por escrito de la pol\u00edtica expresa de admisi\u00f3n de clientes.<br \/>\n3. Las pol\u00edticas y procedimientos ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las sucursales y filiales del grupo situadas en terceros pa\u00edses, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias para el cumplimiento de las normas espec\u00edficas del pa\u00eds de acogida, con las especificaciones que se determinen reglamentariamente. En el caso de sucursales y filiales del grupo en otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, los sujetos obligados dar\u00e1n cumplimiento a las obligaciones contenidas en el pa\u00eds de acogida. A efectos de la definici\u00f3n de grupo se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio.<br \/>\n4. Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en esta ley, las entidades espa\u00f1olas que operen en un pa\u00eds de la Uni\u00f3n Europea mediante agentes u otras formas de establecimiento permanente distintas a una sucursal, deber\u00e1n cumplir con lo dispuesto en la normativa de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo del pa\u00eds en el que operan.<br \/>\n5. Los sujetos obligados deber\u00e1n aprobar un manual adecuado de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo, que se mantendr\u00e1 actualizado, con informaci\u00f3n completa sobre las medidas de control interno a que se refieren los apartados anteriores. Para el ejercicio de su funci\u00f3n de supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n, el manual estar\u00e1 a disposici\u00f3n del Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n y, en caso de convenio, de los \u00f3rganos supervisores de las entidades financieras.<br \/>\n6. El Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n y, en caso de convenio, los \u00f3rganos supervisores de las entidades financieras, podr\u00e1n proponer al Comit\u00e9 Permanente de la Comisi\u00f3n de Prevenci\u00f3n del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias la formulaci\u00f3n de requerimientos instando a los sujetos obligados a adoptar las medidas correctoras oportunas respecto de sus manuales y procedimientos internos.<br \/>\n7. Reglamentariamente podr\u00e1n determinarse los sujetos obligados exceptuados del cumplimiento de las obligaciones relacionadas en los apartados 1, 2 y 5 de este art\u00edculo.\u00bb<br \/>\nDoce. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 26 bis que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 26 bis. Procedimientos internos de comunicaci\u00f3n de potenciales incumplimientos.<br \/>\n1. Los sujetos obligados establecer\u00e1n procedimientos internos para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso an\u00f3nimamente, informaci\u00f3n relevante sobre posibles incumplimientos de esta ley, su normativa de desarrollo o las pol\u00edticas y procedimientos implantados para darles cumplimiento, cometidos en el seno del sujeto obligado.<br \/>\nEstos procedimientos podr\u00e1n integrarse en los sistemas que hubiera podido establecer el sujeto obligado para la comunicaci\u00f3n de informaciones relativas a la comisi\u00f3n de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la restante normativa general o sectorial que les fuere aplicable.<br \/>\n2. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a estos sistemas y procedimientos lo dispuesto en la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal para los sistemas de informaci\u00f3n de denuncias internas.<br \/>\nA estos efectos, se considerar\u00e1n como \u00f3rganos de control interno y cumplimiento exclusivamente los regulados en el art\u00edculo 26 ter.<br \/>\n3. Los sujetos obligados adoptar\u00e1n medidas para garantizar que los empleados, directivos o agentes que informen de las infracciones cometidas en la entidad sean protegidos frente a represalias, discriminaciones y cualquier otro tipo de trato injusto.<br \/>\n4. La obligaci\u00f3n de establecimiento del procedimiento de comunicaci\u00f3n descrito en los apartados anteriores, no sustituye la necesaria existencia de mecanismos espec\u00edficos e independientes de comunicaci\u00f3n interna de operaciones sospechosas de estar vinculadas con el blanqueo de capitales o la financiaci\u00f3n del terrorismo por parte de empleados a las que se refiere el art\u00edculo 18.<br \/>\n5. Reglamentariamente podr\u00e1n determinarse los sujetos obligados exceptuados del cumplimiento de la obligaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo.\u00bb<br \/>\nTrece. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 26 ter que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 26 ter. \u00d3rgano de control interno y representante ante el Servicio Ejecutivo.<br \/>\n1. Los sujetos obligados designar\u00e1n como representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n a una persona residente en Espa\u00f1a que ejerza cargo de administraci\u00f3n o direcci\u00f3n de la sociedad.<br \/>\nEn los grupos que integren varios sujetos obligados, el representante ser\u00e1 \u00fanico y deber\u00e1 ejercer cargo de administraci\u00f3n o direcci\u00f3n de la sociedad dominante del grupo.<br \/>\nEn el caso de empresarios o profesionales individuales ser\u00e1 representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n el titular de la actividad.<br \/>\n2. Con las excepciones que se determinen reglamentariamente, la propuesta de nombramiento del representante, acompa\u00f1ada de una descripci\u00f3n detallada de su trayectoria profesional, ser\u00e1 comunicada al Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n que, de forma razonada, podr\u00e1 formular reparos u observaciones.<br \/>\nEl representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 responsable del cumplimiento de las obligaciones de informaci\u00f3n establecidas en la presente ley, para lo que tendr\u00e1 acceso sin limitaci\u00f3n alguna a cualquier informaci\u00f3n obrante en el sujeto obligado as\u00ed como en cualquiera de las entidades del grupo, en su caso.<br \/>\n3. Los sujetos obligados cuya administraci\u00f3n central se encuentre en otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea y que operen en Espa\u00f1a mediante agentes u otras formas de establecimiento permanente distintas de la sucursal deber\u00e1n nombrar un representante residente en Espa\u00f1a, que tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de punto central de contacto.<br \/>\nLos sujetos obligados que operen en Espa\u00f1a en r\u00e9gimen de libre prestaci\u00f3n de servicios deber\u00e1n asimismo designar un representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n, sin que sea exigible su residencia en Espa\u00f1a.<br \/>\n4. Los sujetos obligados establecer\u00e1n un \u00f3rgano adecuado de control interno responsable de la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas y procedimientos a que se refiere el art\u00edculo 26.<br \/>\nEl \u00f3rgano de control interno, que contar\u00e1, en su caso, con representaci\u00f3n de las distintas \u00e1reas de negocio del sujeto obligado, se reunir\u00e1, levantando acta expresa de los acuerdos adoptados, con la periodicidad que se determine en el procedimiento de control interno.<br \/>\n5. Para el ejercicio de sus funciones el representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n y el \u00f3rgano de control interno deber\u00e1n contar con los recursos materiales, humanos y t\u00e9cnicos necesarios.<br \/>\n6. Los \u00f3rganos de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n del terrorismo operar\u00e1n, en todo caso, con separaci\u00f3n funcional del departamento o unidad de auditor\u00eda interna del sujeto obligado.<br \/>\n7. Reglamentariamente se determinar\u00e1n las categor\u00edas de sujetos obligados que puedan exceptuarse de la obligaci\u00f3n de constituci\u00f3n de un \u00f3rgano de control interno, siendo las funciones de \u00e9ste ejercidas en tales supuestos por el representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n.<br \/>\nLa norma reglamentaria determinar\u00e1 tambi\u00e9n las categor\u00edas de sujetos obligados para los que sea exigible la constituci\u00f3n de unidades t\u00e9cnicas para el tratamiento y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nCatorce. El apartado 1 del art\u00edculo 27 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. Mediante orden del Ministro Econom\u00eda y Empresa podr\u00e1 acordarse la constituci\u00f3n de \u00f3rganos centralizados de prevenci\u00f3n de las profesiones colegiadas sujetas a la presente Ley.<br \/>\nLos \u00f3rganos centralizados de prevenci\u00f3n tendr\u00e1n por funci\u00f3n la intensificaci\u00f3n y canalizaci\u00f3n de la colaboraci\u00f3n de las profesiones colegiadas con las autoridades judiciales, policiales y administrativas responsables de la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo, sin perjuicio de la responsabilidad directa de los profesionales incorporados como sujetos obligados. El representante del \u00f3rgano centralizado de prevenci\u00f3n tendr\u00e1 la condici\u00f3n de representante de los profesionales incorporados a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 26 ter.\u00bb<br \/>\nQuince. El apartado 1 del art\u00edculo 28 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. Las medidas y \u00f3rganos de control interno a que se refieren los art\u00edculos 26, 26 bis y 26 ter ser\u00e1n objeto de examen anual por un experto externo.<br \/>\nLos resultados del examen ser\u00e1n consignados en un informe escrito que describir\u00e1 detalladamente las medidas de control interno existentes, valorar\u00e1 su eficacia operativa y propondr\u00e1, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras. No obstante, en los dos a\u00f1os sucesivos a la emisi\u00f3n del informe podr\u00e1 \u00e9ste ser sustituido por un informe de seguimiento emitido por el experto externo, referido exclusivamente a la adecuaci\u00f3n de las medidas adoptadas por el sujeto obligado para solventar las deficiencias identificadas.<br \/>\nMediante orden del Ministro de Econom\u00eda y Empresa podr\u00e1n aprobarse los modelos a que habr\u00e1n de ajustarse los informes emitidos.<br \/>\nEl informe se elevar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la fecha de emisi\u00f3n al Consejo de Administraci\u00f3n o, en su caso, al \u00f3rgano de administraci\u00f3n o al principal \u00f3rgano directivo del sujeto obligado, que adoptar\u00e1 las medidas necesarias para solventar las deficiencias identificadas.\u00bb<br \/>\nDiecis\u00e9is. El art\u00edculo 30 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 30. Protecci\u00f3n e idoneidad de empleados, directivos y agentes.<br \/>\n1. Los sujetos obligados adoptar\u00e1n las medidas adecuadas para mantener la confidencialidad sobre la identidad de los empleados, directivos o agentes que hayan realizado una comunicaci\u00f3n de operativa que presente indicios o certeza de estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiaci\u00f3n del terrorismo a los \u00f3rganos de control interno.<br \/>\nEl representante a que se refiere el art\u00edculo 26 ter ser\u00e1 la persona que comparecer\u00e1 en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales en relaci\u00f3n con los datos recogidos en las comunicaciones al Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n o cualquier otra informaci\u00f3n complementaria que pueda referirse a aqu\u00e9llas cuando se estime imprescindible obtener la aclaraci\u00f3n, complemento o confirmaci\u00f3n del propio sujeto obligado.<br \/>\n2. Los sujetos obligados establecer\u00e1n por escrito y aplicar\u00e1n pol\u00edticas y procedimientos adecuados para asegurar altos est\u00e1ndares \u00e9ticos en la contrataci\u00f3n de empleados, directivos y agentes.<br \/>\n3. Toda autoridad o funcionario tomar\u00e1 las medidas apropiadas a fin de proteger frente a cualquier amenaza o acci\u00f3n hostil a los empleados, directivos o agentes de los sujetos obligados que lleven a cabo estas comunicaciones, siendo aplicables las medidas de protecci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 65.1. \u00bb<br \/>\nDiecisiete. El apartado 4 del art\u00edculo 33 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab4. El acceso a los datos a los que se refiere este precepto deber\u00e1 quedar limitado a los \u00f3rganos de control interno previstos en el art\u00edculo 26 ter, con inclusi\u00f3n de las unidades t\u00e9cnicas que constituyan los sujetos obligados.\u00bb<br \/>\nDieciocho. El art\u00edculo 38 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 38. Comercio de bienes.<br \/>\nSin perjuicio de las limitaciones de pagos en efectivo establecidas en el art\u00edculo 7.Uno de la Ley 7\/2012, de 29 de octubre, de modificaci\u00f3n de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuaci\u00f3n de la normativa financiera para la intensificaci\u00f3n de las actuaciones en la prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que comercien profesionalmente con bienes quedar\u00e1n sujetas a las obligaciones establecidas en los art\u00edculos 3, 17, 18, 19, 21, 24 y 25 respecto de las transacciones en que los cobros o pagos se efect\u00faen por personas f\u00edsicas no residentes con los medios de pago a que se refiere el art\u00edculo 34.2 de esta ley y por importe superior a 10.000 euros, ya se realicen en una o en varias operaciones entre las que parezca existir alg\u00fan tipo de relaci\u00f3n.<br \/>\nEn funci\u00f3n de un an\u00e1lisis del riesgo podr\u00e1n extenderse reglamentariamente respecto de las referidas transacciones todas o algunas de las restantes obligaciones establecidas en la presente ley.\u00bb<br \/>\nDiecinueve. El art\u00edculo 47 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 47. Supervisi\u00f3n e Inspecci\u00f3n.<br \/>\n1. El Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n supervisar\u00e1 el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, ajustando su actuaci\u00f3n, respecto de las entidades financieras, a los convenios suscritos al amparo del art\u00edculo 44.<br \/>\nLa supervisi\u00f3n se podr\u00e1 extender a aquellos sujetos que han sido objeto de una exenci\u00f3n de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2.3 de esta ley, a los efectos de determinar que dichas exenciones no han sido utilizadas de manera abusiva.<br \/>\nEn todo caso, el Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n podr\u00e1 practicar respecto de cualesquiera sujetos obligados bien individualmente, bien respecto de sus grupos, las actuaciones inspectoras necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las funciones que tiene asignadas. En el supuesto de grupos que incluyan filiales y sucursales en el extranjero, el Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n podr\u00e1 supervisar la idoneidad de las pol\u00edticas y procedimientos aplicados por la matriz a sus filiales y sucursales.<br \/>\n2. Las actuaciones inspectoras del Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n y, en caso de convenio, las de los \u00f3rganos supervisores de las entidades financieras, ser\u00e1n objeto de un plan anual orientativo que aprobar\u00e1 la Comisi\u00f3n de Prevenci\u00f3n del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, sin perjuicio de que por el Comit\u00e9 Permanente pueda acordarse motivadamente la realizaci\u00f3n de actuaciones inspectoras adicionales.<br \/>\nEl Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n y, en caso de convenio, los \u00f3rganos supervisores de las entidades financieras, informar\u00e1n motivadamente a la Comisi\u00f3n de Prevenci\u00f3n del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias con car\u00e1cter anual de las actuaciones que, incluidas en el Plan del ejercicio anterior, no hayan podido, en su caso, realizarse.<br \/>\n3. La acci\u00f3n supervisora y los planes anuales aprobados se elaborar\u00e1n con un enfoque basado en el riesgo supervisor, que determinar\u00e1 el tipo, intensidad y periodicidad de la supervisi\u00f3n.<br \/>\nEl perfil de riesgo de las entidades obligadas, incluidos los riesgos de incumplimiento, ser\u00e1 revisado peri\u00f3dicamente, y en todo caso cuando se produzcan acontecimientos o novedades importantes en la gesti\u00f3n y el funcionamiento.<br \/>\nEl proceso supervisor podr\u00e1 incluir la revisi\u00f3n de los an\u00e1lisis de riesgo realizados por los sujetos obligados y la adecuaci\u00f3n de las pol\u00edticas internas, controles y procedimientos a los resultados de este an\u00e1lisis.<br \/>\n4. Los sujetos obligados, sus empleados, directivos y agentes, prestar\u00e1n la m\u00e1xima colaboraci\u00f3n al personal del Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n, facilitando sin restricci\u00f3n alguna cuanta informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n se les requiera, incluidos libros, asientos contables, registros, programas inform\u00e1ticos, archivos en soporte magn\u00e9tico, comunicaciones internas, actas, declaraciones oficiales, y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspecci\u00f3n.<br \/>\n5. El Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n, o los \u00f3rganos supervisores a que se refiere el art\u00edculo 44, remitir\u00e1n el correspondiente informe de inspecci\u00f3n a la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n, que propondr\u00e1 lo que resulte procedente al Comit\u00e9 Permanente. Asimismo, el Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n, o los \u00f3rganos supervisores a que se refiere el art\u00edculo 44, podr\u00e1n proponer al Comit\u00e9 Permanente, la adopci\u00f3n de requerimientos instando al sujeto obligado a adoptar las medidas correctoras que se estimen necesarias.<br \/>\n6. Los informes de inspecci\u00f3n del Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n o de los \u00f3rganos supervisores tendr\u00e1n valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos o intereses puedan aportar los interesados.<br \/>\n7. El Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n notificar\u00e1 al sujeto obligado las conclusiones de la inspecci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o contado desde la cumplimentaci\u00f3n \u00edntegra por parte del sujeto obligado del primer requerimiento de informaci\u00f3n. El plazo podr\u00e1 ser ampliado en seis meses adicionales por acuerdo motivado del Director del Servicio Ejecutivo cuando la inspecci\u00f3n revista particular complejidad o su prolongaci\u00f3n resulte imputable al sujeto obligado.\u00bb<br \/>\nVeinte. El art\u00edculo 48 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 48. R\u00e9gimen de colaboraci\u00f3n.<br \/>\n1. Toda autoridad o funcionario que descubra hechos que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales o de financiaci\u00f3n del terrorismo, ya sea durante las inspecciones efectuadas a las entidades objeto de supervisi\u00f3n, o de cualquier otro modo, deber\u00e1 informar de ello al Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n. Sin perjuicio de la posible responsabilidad penal, el incumplimiento de esta obligaci\u00f3n por los funcionarios p\u00fablicos que no sean sujetos obligados conforme al art\u00edculo 2 se sancionar\u00e1 disciplinariamente con arreglo a la legislaci\u00f3n espec\u00edfica que les sea de aplicaci\u00f3n. La obligaci\u00f3n se\u00f1alada en este apartado se extender\u00e1 igualmente a la informaci\u00f3n que la Comisi\u00f3n de Prevenci\u00f3n del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o sus \u00f3rganos de apoyo requieran en el ejercicio de sus competencias.<br \/>\n2. El Banco de Espa\u00f1a, la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores, la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones, la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, el Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, los colegios profesionales y los \u00f3rganos estatales o auton\u00f3micos competentes, seg\u00fan corresponda, informar\u00e1n razonadamente a la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n cuando en el ejercicio de su labor inspectora o supervisora aprecien posibles infracciones de las obligaciones establecidas en esta ley.<br \/>\n3. Los \u00f3rganos judiciales, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, remitir\u00e1n testimonio a la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n cuando en el curso del proceso aprecien indicios de incumplimiento de la presente ley que no sean constitutivos de delito.<br \/>\n4. Cuando ejerza sus funciones en relaci\u00f3n con entidades financieras sometidas a legislaci\u00f3n especial, el Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n podr\u00e1 recabar del Banco de Espa\u00f1a, de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores o de la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones, seg\u00fan corresponda, toda la informaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n precisas para llevarlas a cabo.<br \/>\n5. Sin perjuicio de lo dispuesto en apartado 4, el Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n tendr\u00e1 acceso directo a la informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre movimientos de capitales y transacciones econ\u00f3micas con el exterior comunicada al Banco de Espa\u00f1a con arreglo a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n aplicable a tales operaciones. Asimismo, las entidades gestoras y la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social deber\u00e1n ceder los datos de car\u00e1cter personal y la informaci\u00f3n que hubieran obtenido en el ejercicio de sus funciones a la Comisi\u00f3n de Prevenci\u00f3n del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, a requerimiento de su Servicio Ejecutivo, en el ejercicio de las competencias que esta ley le atribuye.\u00bb<br \/>\nVeintiuno. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 48 bis, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 48 bis. Cooperaci\u00f3n internacional.<br \/>\n1. La Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n, el Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n o los \u00f3rganos supervisores a que se refiere el art\u00edculo 44, cooperar\u00e1n por propia iniciativa o previa solicitud, con otras autoridades competentes de la Uni\u00f3n Europea siempre que sea necesario para llevar a cabo las funciones establecidas en esta ley, haciendo uso, a tal fin, de todas las facultades que la misma les atribuye. En el marco de esta cooperaci\u00f3n se facilitar\u00e1 a las Autoridades Europeas de Supervisi\u00f3n la informaci\u00f3n necesaria para permitirles llevar a cabo sus obligaciones en materia de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo.<br \/>\n2. En el caso de autoridades competentes de terceros pa\u00edses no miembros de la Uni\u00f3n Europea, la cooperaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n se condicionar\u00e1 a lo dispuesto en los Convenios y Tratados Internacionales o, en su caso, al principio general de reciprocidad, as\u00ed como al sometimiento de dichas autoridades extranjeras a las mismas obligaciones de secreto profesional que rigen para las espa\u00f1olas.<br \/>\n3. El intercambio de informaci\u00f3n del Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n con Unidades de Inteligencia Financiera de Estados de la Uni\u00f3n Europea se realizar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 51 a 57 de la Directiva 2015\/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevenci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n del sistema financiero para la prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales o la financiaci\u00f3n del terrorismo.<br \/>\n4. El intercambio de informaci\u00f3n del Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n con Unidades de Inteligencia Financiera de terceros pa\u00edses no miembros de la Uni\u00f3n Europea se realizar\u00e1 de acuerdo con los principios del Grupo Egmont o en los t\u00e9rminos del correspondiente memorando de entendimiento. Los memorandos de entendimiento con Unidades de Inteligencia Financiera ser\u00e1n suscritos por el Director del Servicio Ejecutivo, previa autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Prevenci\u00f3n del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, debiendo contar con el previo informe favorable de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<br \/>\n5. La Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n, el Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n o los \u00f3rganos supervisores a que se refiere el art\u00edculo 44 podr\u00e1n utilizar la informaci\u00f3n recibida \u00fanicamente para los fines para los que las autoridades cedentes hayan dado su consentimiento. Esta informaci\u00f3n no ser\u00e1 transmitida a otros organismos o personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas sin el consentimiento expreso de las autoridades competentes que la hayan divulgado.<br \/>\n6. A requerimiento de la Unidad de Inteligencia Financiera de otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, el Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n estar\u00e1 facultado para suspender una transacci\u00f3n en curso, cuando concurran indicios de blanqueo de capitales o financiaci\u00f3n del terrorismo a fin de que por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera requirente se proceda a analizar la transacci\u00f3n, confirmar la sospecha y comunicar los resultados del an\u00e1lisis a las autoridades competentes. En los casos de suspensi\u00f3n por indicios de financiaci\u00f3n de terrorismo, informar\u00e1 a la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n de Vigilancia de Actividades de Financiaci\u00f3n del Terrorismo cuando exista la previa autorizaci\u00f3n de la Unidad de Inteligencia Financiera requirente.<br \/>\nLa suspensi\u00f3n se acordar\u00e1 bajo la responsabilidad de la Unidad de Inteligencia Financiera requirente y ser\u00e1 efectiva por un periodo m\u00e1ximo de un mes. Transcurrido dicho plazo, cesar\u00e1 la suspensi\u00f3n salvo que fuera ratificada o prorrogada judicialmente a solicitud del Ministerio Fiscal.\u00bb<br \/>\nVeintid\u00f3s. Las letras e) a g) del apartado 1 del art\u00edculo 51 quedan redactadas del siguiente modo:<br \/>\n\u00abe) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas correctoras comunicadas por requerimiento del Comit\u00e9 Permanente a las que se alude en los art\u00edculos 26.5, 31.2, 44.2 y 47.5 cuando concurra una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento.<br \/>\nf) La comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n grave cuando durante los cinco a\u00f1os anteriores hubiera sido impuesta al sujeto obligado sanci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa por el mismo tipo de infracci\u00f3n.<br \/>\ng) El incumplimiento de las medidas de suspensi\u00f3n acordadas por el Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 48 bis.6.\u00bb<br \/>\nVeintitr\u00e9s. La letras m) a w) del apartado 1 del art\u00edculo 52 quedan redactadas del siguiente modo:<br \/>\n\u00abm) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de aprobar por escrito y aplicar pol\u00edticas y procedimientos adecuados de control interno, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 26, incluida la aprobaci\u00f3n por escrito y aplicaci\u00f3n de una pol\u00edtica expresa de admisi\u00f3n de clientes.<br \/>\nn) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n la propuesta de nombramiento del representante del sujeto obligado, o la negativa a atender los reparos u observaciones formulados, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 26 ter.<br \/>\n\u00f1) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de establecer \u00f3rganos adecuados de control interno, con inclusi\u00f3n, en su caso, de las unidades t\u00e9cnicas, que operen en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 26 ter.<br \/>\no) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de dotar al representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n y al \u00f3rgano de control interno de los recursos materiales, humanos y t\u00e9cnicos necesarios para el ejercicio de sus funciones.<br \/>\np) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de aprobar y mantener a disposici\u00f3n del Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n un manual adecuado y actualizado de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 26.5.<br \/>\nq) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de examen externo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 28.<br \/>\nr) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de formaci\u00f3n de empleados, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 29.<br \/>\ns) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de adoptar por parte del sujeto obligado las medidas adecuadas para mantener la confidencialidad sobre la identidad de los empleados, directivos o agentes que hayan realizado una comunicaci\u00f3n a los \u00f3rganos de control interno, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 30.1.<br \/>\nt) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de aplicar respecto de las sucursales y filiales con participaci\u00f3n mayoritaria situadas en terceros pa\u00edses las medidas previstas en el art\u00edculo 31.<br \/>\nu) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de aplicar sanciones o contramedidas financieras internacionales, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 42.<br \/>\nv) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 43 de declarar la apertura o cancelaci\u00f3n de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores y dep\u00f3sitos a plazo.<br \/>\nw) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas correctoras comunicadas por requerimiento del Comit\u00e9 Permanente a las que se alude en los art\u00edculos 26.5, 31.2, 44.2 y 47.5 cuando no concurra una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento.\u00bb<br \/>\nVeinticuatro. El apartado 5 del art\u00edculo 52 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab5. Constituir\u00e1n infracciones graves de la presente ley el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los art\u00edculos 4 a 14 y 16 del Reglamento (UE) 2015\/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la informaci\u00f3n que acompa\u00f1a a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1781\/2006.\u00bb<br \/>\nVeinticinco. El art\u00edculo 56 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 56. Sanciones por infracciones muy graves.<br \/>\n1. Por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves se podr\u00e1n imponer las siguientes sanciones:<br \/>\na) Multa cuyo importe m\u00ednimo ser\u00e1 de 150.000 euros y cuyo importe m\u00e1ximo ascender\u00e1 hasta la mayor de las siguientes cifras: el 10 por ciento del volumen de negocios anual total del sujeto obligado, el duplo del contenido econ\u00f3mico de la operaci\u00f3n, el qu\u00edntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracci\u00f3n, cuando dichos beneficios puedan determinarse o 10.000.000 euros.<br \/>\nb) Amonestaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nc) Trat\u00e1ndose de entidades sujetas a autorizaci\u00f3n administrativa para operar, la suspensi\u00f3n temporal o revocaci\u00f3n de \u00e9sta.<br \/>\nLa sanci\u00f3n prevista en la letra a), que ha de ser obligatoria en todo caso, se impondr\u00e1 simult\u00e1neamente con alguna de las previstas en las letras b) o c).<br \/>\n2. Si el sujeto obligado sancionado es una empresa matriz o una filial de una empresa matriz que tenga que establecer cuentas financieras consolidadas de conformidad con el art\u00edculo 22 de la Directiva 2013\/34\/UE, el volumen de negocios total a considerar para el c\u00e1lculo de la sanci\u00f3n m\u00e1xima a imponer, ser\u00e1 el volumen de negocios anual total o el tipo de ingreso correspondiente, conforme a las Directivas sobre contabilidad pertinentes, seg\u00fan la cuenta consolidada m\u00e1s reciente disponible, aprobada por el \u00f3rgano de gesti\u00f3n de la empresa matriz.<br \/>\n3. Adem\u00e1s de la sanci\u00f3n que corresponda imponer al sujeto obligado por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves, se podr\u00e1n imponer una o varias de las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo en el mismo cargos de administraci\u00f3n o direcci\u00f3n, fueran responsables de la infracci\u00f3n:<br \/>\na) Multa a cada uno de ellos por importe de entre 60.000 y 10.000.000 euros.<br \/>\nb) Separaci\u00f3n del cargo, con inhabilitaci\u00f3n para ejercer cargos de administraci\u00f3n o direcci\u00f3n en cualquier entidad de las sujetas a esta ley por un plazo m\u00e1ximo de diez a\u00f1os.<br \/>\nc) Amonestaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nLa sanci\u00f3n prevista en la letra a), que ha de ser obligatoria en todo caso, podr\u00e1 aplicarse simult\u00e1neamente con alguna de las previstas en las letras b) o c).<br \/>\n4. En todos los casos, las sanciones impuestas ir\u00e1n acompa\u00f1adas de un requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla.<br \/>\n5. Acordada la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n de amonestaci\u00f3n p\u00fablica, cuando se determine que aqu\u00e9lla pueda perjudicar una investigaci\u00f3n en marcha o poner en peligro la estabilidad de los mercados financieros, la autoridad competente para resolver podr\u00e1:<br \/>\na) retrasar la publicaci\u00f3n hasta el momento en que cesen los motivos que justificaron la suspensi\u00f3n;<br \/>\nb) acordar la no publicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n de forma definitiva, cuando la estabilidad de los mercados financieros no pueda garantizarse.\u00bb<br \/>\nVeintis\u00e9is. El art\u00edculo 57 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 57. Sanciones por infracciones graves.<br \/>\n1. Por la comisi\u00f3n de infracciones graves se podr\u00e1n imponer las siguientes sanciones:<br \/>\na) Multa cuyo importe m\u00ednimo ser\u00e1 de 60.000 euros y cuyo importe m\u00e1ximo podr\u00e1 ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 10 por ciento del volumen de negocios anual total del sujeto obligado, el tanto del contenido econ\u00f3mico de la operaci\u00f3n, m\u00e1s un 50 por ciento, el triple del importe de los beneficios derivados de la infracci\u00f3n, cuando dichos beneficios puedan determinarse, o 5.000.000 euros. A los efectos del c\u00e1lculo del volumen de negocios anual, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 56.2.<br \/>\nb) Amonestaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nc) Amonestaci\u00f3n privada.<br \/>\nd) Trat\u00e1ndose de entidades sujetas a autorizaci\u00f3n administrativa para operar, la suspensi\u00f3n temporal de \u00e9sta.<br \/>\nLa sanci\u00f3n prevista en la letra a), que ha de ser obligatoria en todo caso, se impondr\u00e1 simult\u00e1neamente con una de las previstas en las letras b) a d).<br \/>\n2. Adem\u00e1s de la sanci\u00f3n que corresponda imponer al sujeto obligado por la comisi\u00f3n de infracciones graves, se podr\u00e1n imponer las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo en el mismo cargos de administraci\u00f3n o direcci\u00f3n, o la funci\u00f3n de experto externo, fueran responsables de la infracci\u00f3n:<br \/>\na) Multa a cada uno de ellos por un importe m\u00ednimo de 3.000 euros y m\u00e1ximo de hasta 5.000.000 euros.<br \/>\nb) Amonestaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nc) Amonestaci\u00f3n privada.<br \/>\nd) Separaci\u00f3n del cargo, con inhabilitaci\u00f3n para ejercer cargos de administraci\u00f3n o direcci\u00f3n en cualquier entidad de las sujetas a esta ley por un plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os.<br \/>\nLa sanci\u00f3n prevista en la letra a), que ha de ser obligatoria en todo caso, se impondr\u00e1 simult\u00e1neamente con alguna de las previstas en las letras b) a d).<br \/>\n3. En el caso de incumplimiento de la obligaci\u00f3n de declaraci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 34 se impondr\u00e1n las siguientes sanciones:<br \/>\na) Multa, cuyo importe m\u00ednimo ser\u00e1 de 600 euros y cuyo importe m\u00e1ximo podr\u00e1 ascender hasta el 50 por ciento del valor de los medios de pago empleados.<br \/>\nb) Amonestaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nc) Amonestaci\u00f3n privada.<br \/>\nLa sanci\u00f3n prevista en la letra a), que ha de ser obligatoria en todo caso, se impondr\u00e1 simult\u00e1neamente con una de las previstas en las letras b) o c).<br \/>\n4. En todos los casos, las sanciones impuestas ir\u00e1n acompa\u00f1adas de un requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla.<br \/>\n5. Acordada la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n de amonestaci\u00f3n p\u00fablica, cuando se determine que aqu\u00e9lla pueda perjudicar una investigaci\u00f3n en marcha o poner en peligro la estabilidad de los mercados financieros, la autoridad competente para resolver podr\u00e1:<br \/>\na) retrasar la publicaci\u00f3n hasta el momento en que cesen los motivos que justificaron la suspensi\u00f3n;<br \/>\nb) acordar la no publicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n de forma definitiva, cuando la estabilidad de los mercados financieros no pueda garantizarse.\u00bb<br \/>\nVeintisiete. El art\u00edculo 58 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 58. Sanciones por infracciones leves.<br \/>\nPor la comisi\u00f3n de infracciones leves se podr\u00e1n imponer las siguientes sanciones:<br \/>\na) Amonestaci\u00f3n privada.<br \/>\nb) Multa por importe de hasta 60.000 euros.<br \/>\nEstas sanciones podr\u00e1n ir acompa\u00f1adas de un requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla.\u00bb<br \/>\nVeintiocho. El art\u00edculo 59 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 59. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\n1. Las sanciones se graduar\u00e1n atendiendo a las siguientes circunstancias:<br \/>\na) La cuant\u00eda de las operaciones afectadas por el incumplimiento.<br \/>\nb) Los beneficios obtenidos como consecuencia de las omisiones o actos constitutivos de la infracci\u00f3n.<br \/>\nc) La circunstancia de haber procedido o no a la subsanaci\u00f3n de la infracci\u00f3n por propia iniciativa.<br \/>\nd) Las sanciones firmes en v\u00eda administrativa por infracciones de distinto tipo impuestas al sujeto obligado en los \u00faltimos cinco a\u00f1os con arreglo a esta ley.<br \/>\ne) El grado de responsabilidad o intencionalidad en los hechos que concurra en el sujeto obligado.<br \/>\nf) La gravedad y duraci\u00f3n de la infracci\u00f3n.<br \/>\ng) Las p\u00e9rdidas para terceros causadas por el incumplimiento.<br \/>\nh) La capacidad econ\u00f3mica del inculpado, cuando la sanci\u00f3n sea de multa.<br \/>\ni) El nivel de cooperaci\u00f3n del inculpado con las autoridades competentes.<br \/>\nEn todo caso, se graduar\u00e1 la sanci\u00f3n de modo que la comisi\u00f3n de las infracciones no resulte m\u00e1s beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.<br \/>\n2. Para determinar la sanci\u00f3n aplicable de entre las previstas en los art\u00edculos 56.3, 57.2 y 58, se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n las siguientes circunstancias:<br \/>\na) El grado de responsabilidad o intencionalidad en los hechos que concurra en el interesado.<br \/>\nb) La conducta anterior del interesado, en la entidad inculpada o en otra, en relaci\u00f3n con las exigencias previstas en esta ley.<br \/>\nc) El car\u00e1cter de la representaci\u00f3n que el interesado ostente.<br \/>\nd) La capacidad econ\u00f3mica del interesado, cuando la sanci\u00f3n sea multa.<br \/>\ne) Los beneficios obtenidos como consecuencias de las omisiones o actos constitutivos de la infracci\u00f3n.<br \/>\nf) Las p\u00e9rdidas para terceros causadas por el incumplimiento.<br \/>\ng) El nivel de cooperaci\u00f3n del inculpado con las autoridades competentes.<br \/>\n3. Para determinar la sanci\u00f3n aplicable por incumplimiento de la obligaci\u00f3n de declaraci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 34, se considerar\u00e1n como agravantes las siguientes circunstancias:<br \/>\na) La notoria cuant\u00eda del movimiento, consider\u00e1ndose en todo caso como tal aqu\u00e9lla que duplique el umbral de declaraci\u00f3n.<br \/>\nb) La falta de acreditaci\u00f3n del origen l\u00edcito de los medios de pago.<br \/>\nc) La incoherencia entre la actividad desarrollada por el interesado y la cuant\u00eda del movimiento.<br \/>\nd) La circunstancia de ser hallados los medios de pago en lugar o situaci\u00f3n que muestre una clara intenci\u00f3n de ocultarlos.<br \/>\ne) Las sanciones firmes en v\u00eda administrativa por incumplimiento de la obligaci\u00f3n de declaraci\u00f3n impuestas al interesado en los \u00faltimos cinco a\u00f1os.<br \/>\nf) El grado de intencionalidad en los hechos que concurra en el interesado.\u00bb<br \/>\nVeintinueve. Los apartados 5 y 6 y el nuevo apartado 7 del art\u00edculo 61 quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab5. La ejecuci\u00f3n de las resoluciones sancionadoras firmes en v\u00eda administrativa corresponder\u00e1 a la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n.<br \/>\nLa sanci\u00f3n de amonestaci\u00f3n p\u00fablica, una vez sea firme en v\u00eda administrativa, ser\u00e1 ejecutada en la forma que se establezca en la resoluci\u00f3n, siendo en todo caso publicada en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d y en la p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n, donde permanecer\u00e1 disponible durante el plazo de cinco a\u00f1os. En el supuesto en que la sanci\u00f3n publicada haya sido recurrida en v\u00eda jurisdiccional, se publicar\u00e1, sin demora, informaci\u00f3n sobre el estado de tramitaci\u00f3n del recurso y el resultado del mismo.<br \/>\n6. En aquellos supuestos en que la resoluci\u00f3n del expediente sancionador no acuerde la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n de amonestaci\u00f3n p\u00fablica, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n las sanciones firmes en v\u00eda administrativa impuestas por la comisi\u00f3n de infracciones tipificadas en los art\u00edculos 51 y 52, con excepci\u00f3n de las tipificadas en el apartado 3.a), indicando el tipo y naturaleza de la infracci\u00f3n cometida y la sanci\u00f3n o sanciones impuestas por cada una de las infracciones cometidas, pero sin identificar a la entidad, persona o personas responsables de la infracci\u00f3n. Esta informaci\u00f3n permanecer\u00e1 disponible en la web de la Comisi\u00f3n por un plazo de cinco a\u00f1os.<br \/>\n7. La Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n informar\u00e1 a las Autoridades Europeas de Supervisi\u00f3n de todas las sanciones impuestas a las entidades de cr\u00e9dito y financieras, incluido cualquier recurso que se haya podido interponer contra las mismas y su resultado.\u00bb<br \/>\nTreinta. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 63 que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 63. Comunicaci\u00f3n de infracciones.<br \/>\n1. Los empleados, directivos y agentes de los sujetos obligados que conozcan hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones contempladas en esta ley, los podr\u00e1n poner en conocimiento del Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n.<br \/>\n2. Las comunicaciones ser\u00e1n remitidas al Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n por escrito e incorporar\u00e1n todos los documentos e informaciones sobre los hechos denunciados que permitan justificar la denuncia. Mediante orden del Ministro de Econom\u00eda y Empresa se aprobar\u00e1 el modelo de comunicaci\u00f3n y se establecer\u00e1n las caracter\u00edsticas y requisitos del canal de recepci\u00f3n de comunicaciones, a fin de asegurar su confidencialidad y seguridad.<br \/>\n3. Los programas de formaci\u00f3n de las entidades deber\u00e1n incluir la informaci\u00f3n sobre la existencia de estos mecanismos.\u00bb<br \/>\nTreinta y uno. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 64 que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 64. Tratamiento de las comunicaciones.<br \/>\n1. El Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n determinar\u00e1 si existe o no sospecha fundada de infracci\u00f3n en las comunicaciones recibidas de conformidad con el art\u00edculo 63. De no existir sospecha fundada o cuando no se concreten suficientemente los hechos o personas responsables de la infracci\u00f3n, requerir\u00e1 a la persona comunicante para que aclare el contenido de la comunicaci\u00f3n realizada, o lo complemente con nueva informaci\u00f3n, concediendo un plazo para ello no inferior a 15 d\u00edas. Transcurrido el plazo fijado para la aclaraci\u00f3n o aportaci\u00f3n de nueva informaci\u00f3n, sin que pueda determinarse sospecha fundada, se proceder\u00e1 al archivo de la comunicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Las comunicaciones recibidas no tendr\u00e1n valor probatorio y no podr\u00e1n ser incorporadas directamente al procedimiento administrativo. Si existen indicios suficientes de veracidad en los hechos imputados y \u00e9stos son desconocidos para la Administraci\u00f3n, el Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n, o los supervisores de las entidades financieras, en caso de convenio de los previstos en el art\u00edculo 44. 2 m) de la ley, podr\u00e1n:<br \/>\na) Utilizar la informaci\u00f3n obtenida para la definici\u00f3n del nuevo plan de inspecci\u00f3n.<br \/>\nb) Realizar actuaciones adicionales de inspecci\u00f3n, que podr\u00e1n llevarse a cabo de manera independiente o incardinarse en las acciones de supervisi\u00f3n planificadas en el contexto del desarrollo del plan anual de inspecci\u00f3n aprobado.<br \/>\n3. Los resultados de las actuaciones de inspecci\u00f3n llevadas a cabo por el Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n remitidas a la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n, que las elevar\u00e1 a la consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 Permanente. Cuando las actuaciones de comprobaci\u00f3n pongan de manifiesto la posible existencia de un il\u00edcito penal, la informaci\u00f3n ser\u00e1 remitida al Ministerio Fiscal para su investigaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nTreinta y dos. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 65 que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 65. Protecci\u00f3n de las personas.<br \/>\n1. Las comunicaciones realizadas al amparo del art\u00edculo 63:<br \/>\na) no constituir\u00e1n violaci\u00f3n o incumplimiento de las restricciones sobre divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n impuestas por v\u00eda contractual o por cualquier disposici\u00f3n legal, reglamentaria o administrativa que pudieran afectar a la persona comunicante, a las personas estrechamente vinculadas con \u00e9sta, a las sociedades que administre o de las que sea titular real;<br \/>\nb) no constituir\u00e1n infracci\u00f3n de ning\u00fan tipo en el \u00e1mbito de la normativa laboral por parte de la persona comunicante, ni de ella podr\u00e1 derivar trato injusto o discriminatorio por parte del empleador;<br \/>\nc) no generar\u00e1n ning\u00fan derecho de compensaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n a favor de la empresa a la que presta servicios la persona comunicante o de un tercero.<br \/>\n2. El Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n informar\u00e1 de los diferentes mecanismos legales que la normativa en vigor habilita para la garant\u00eda de estos derechos.<br \/>\n3. Las comunicaciones tendr\u00e1n car\u00e1cter confidencial, no pudiendo desvelar el Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n los datos identificativos de las personas que las hubieran realizado. En el caso de que, como consecuencia de la comunicaci\u00f3n realizada, se inicie un expediente sancionador contra una persona f\u00edsica o jur\u00eddica, no se incluir\u00e1n en ning\u00fan caso los datos de la persona que llev\u00f3 a cabo la comunicaci\u00f3n.<br \/>\n4. La comunicaci\u00f3n realizada al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 63 no conferir\u00e1 por s\u00ed sola la condici\u00f3n de interesado en el procedimiento administrativo que pudiera iniciarse contra el infractor.\u00bb<br \/>\nTreinta y tres. La disposici\u00f3n adicional \u00fanica se modifica del modo siguiente:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.<br \/>\n1. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el art\u00edculo 2.1.o) de esta ley, deber\u00e1n, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil competente por raz\u00f3n de su domicilio.<br \/>\n2. Si se trata de personas f\u00edsicas empresarios, o de personas jur\u00eddicas, sea cual sea su clase y salvo que exista una norma espec\u00edficamente aplicable, se inscribir\u00e1n conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil. Si se trata de personas f\u00edsicas profesionales, la inscripci\u00f3n se practicar\u00e1 exclusivamente de forma telem\u00e1tica con base en un formulario preestablecido aprobado por orden del Ministro de Justicia.<br \/>\n3. En el caso de personas jur\u00eddicas, si no lo establece su norma reguladora, cualquier cambio de administradores, as\u00ed como cualquier modificaci\u00f3n del contrato social, ser\u00e1n igualmente objeto de inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil.<br \/>\n4. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que a la fecha de entrada en vigor de esta disposici\u00f3n adicional estuvieran realizando alguna o algunas de las actividades comprendidas en el art\u00edculo 2.1.o) de la ley, y no constaren inscritas, deber\u00e1n, en el plazo de un a\u00f1o, inscribirse de conformidad con el apartado 2 de esta disposici\u00f3n adicional. Igualmente, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que ya constaren inscritas en el Registro Mercantil, deber\u00e1n, en el mismo plazo, presentar en el registro una manifestaci\u00f3n de estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas establecidas en esta ley. Las personas jur\u00eddicas adem\u00e1s deber\u00e1n presentar una manifestaci\u00f3n de quienes sean sus titulares reales en el sentido determinado por el art\u00edculo 4.2 b) y c) de esta ley. Estas manifestaciones se har\u00e1n constar por nota marginal y deber\u00e1n ser actualizadas en caso de cambio en esa titularidad real.<br \/>\n5. Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas prestadoras de servicios a sociedades, si no lo dispusieren sus normas reguladoras, estar\u00e1n sujetas a la obligaci\u00f3n de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil en la forma y con los efectos establecidos en los art\u00edculos 279 a 284 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio. Tambi\u00e9n le ser\u00e1n aplicables los art\u00edculos 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por Real Decreto 1784\/1996, de 19 de julio. Se excluyen de esta obligaci\u00f3n de dep\u00f3sito de cuentas anuales a los prestadores de servicios a sociedades que sean personas f\u00edsicas profesionales.<br \/>\n6. La falta de inscripci\u00f3n de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que se dediquen a las actividades a que se refiere el art\u00edculo 2.1.o) de esta ley, o la falta de manifestaci\u00f3n de sometimiento a la misma o de la titularidad real en el caso de personas jur\u00eddicas, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de infracci\u00f3n leve a que se refiere el art\u00edculo 53. El procedimiento sancionador ser\u00e1 el establecido en el art\u00edculo 61.<br \/>\n7. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a las que les sea aplicable esta disposici\u00f3n adicional, con la salvedad de las personas f\u00edsicas profesionales, deber\u00e1n cada ejercicio, junto con el dep\u00f3sito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil competente, acompa\u00f1ar un documento para su dep\u00f3sito del que resulten los siguientes datos:<br \/>\na) Los tipos de servicios prestados de entre los comprendidos en el art\u00edculo 2.1.o) de esta ley.<br \/>\nb) \u00c1mbito territorial donde opera, indicando municipio o municipios y provincias.<br \/>\nc) Prestaci\u00f3n de este tipo de servicios a no residentes en el ejercicio de que se trate.<br \/>\nd) Volumen facturado por los servicios especificados en el apartado a) en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera \u00fanica y exclusiva. Si no pudiera cuantificarse se indicar\u00e1 as\u00ed expresamente.<br \/>\ne) N\u00famero de operaciones realizadas de las comprendidas en el mencionado art\u00edculo 2.1.o), distinguiendo la clase o naturaleza de la misma. Si no se hubiera realizado operaci\u00f3n alguna se indicar\u00e1 as\u00ed expresamente.<br \/>\nf) En su caso titular real si existiere modificaci\u00f3n del mismo respecto del que ya conste en el Registro, en el sentido indicado en el apartado 4.<br \/>\n8. Las personas f\u00edsicas profesionales estar\u00e1n obligadas a depositar el documento se\u00f1alado en el apartado anterior en el Registro Mercantil en donde constaren inscritas con excepci\u00f3n de la menci\u00f3n se\u00f1alada en el apartado f). El dep\u00f3sito que se efectuar\u00e1 dentro de los tres primeros meses de cada a\u00f1o, y se har\u00e1 de forma exclusivamente telem\u00e1tica de acuerdo con el formulario preestablecido por orden del Ministerio de Justicia. En la Orden aprobatoria del modelo se establecer\u00e1n las medidas que se estimen necesarias para garantizar la seguridad de la indicada comunicaci\u00f3n. La falta de dep\u00f3sito de este documento tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de infracci\u00f3n leve a los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 53 de esta ley y podr\u00e1 ser sancionada en la forma establecida en su art\u00edculo 58.<br \/>\n9. Se autoriza al Ministerio de Justicia para que por medio de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado dicte las \u00f3rdenes, instrucciones o resoluciones que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta disposici\u00f3n adicional.\u00bb<br \/>\nTreinta y cuatro. La disposici\u00f3n final cuarta de la Ley 10\/2010, de 28 de abril, se modifica del modo siguiente:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n final cuarta. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEsta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1. 6.\u00aa 11.\u00aa y 13.\u00aa de la Constituci\u00f3n que atribuyen al Estado las competencias en materia de legislaci\u00f3n mercantil, de bases de la ordenaci\u00f3n de cr\u00e9dito y de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, respectivamente.\u00bb<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nTransposici\u00f3n de directiva de la Uni\u00f3n Europea en materia de requisitos de entrada y residencia de nacionales de pa\u00edses terceros con fines de investigaci\u00f3n, estudios, pr\u00e1cticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocaci\u00f3n au pair<br \/>\nArt\u00edculo tercero. Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n.<br \/>\nLa Ley 14\/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno. El art\u00edculo 72 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 72. Formaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los extranjeros que pretendan entrar en Espa\u00f1a, o que siendo titulares de una autorizaci\u00f3n de estancia y residencia, deseen realizar actividades de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n en entidades p\u00fablicas o privadas, deber\u00e1n estar provistos del correspondiente visado o de una autorizaci\u00f3n de residencia para formaci\u00f3n o investigaci\u00f3n que tendr\u00e1 validez en todo el territorio nacional, en los siguientes casos:<br \/>\na) El personal investigador al que se refieren el art\u00edculo 13 y la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<br \/>\nb) El personal cient\u00edfico y t\u00e9cnico que lleve a cabo trabajos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en Espa\u00f1a.<br \/>\nc) Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigaci\u00f3n p\u00fablicos o privados.<br \/>\nd) Los profesores contratados por universidades, \u00f3rganos o centros de educaci\u00f3n superior e investigaci\u00f3n, o escuelas de negocios establecidos en Espa\u00f1a.<br \/>\n2. La autorizaci\u00f3n de residencia para investigaci\u00f3n tendr\u00e1 dos modalidades:<br \/>\na) Autorizaci\u00f3n de residencia para investigaci\u00f3n UE. Proceder\u00e1 esta autorizaci\u00f3n en el supuesto de extranjeros incluidos en el primer apartado de este art\u00edculo que sean titulares de un doctorado o de una cualificaci\u00f3n de educaci\u00f3n superior adecuada que le permita acceder a programas de doctorado, y hayan sido seleccionados por la entidad de investigaci\u00f3n con el fin de realizar una actividad investigadora.<br \/>\nAdem\u00e1s de los requisitos generales del art\u00edculo 62, el solicitante de una autorizaci\u00f3n de residencia para investigaci\u00f3n UE deber\u00e1 presentar un convenio de acogida o contrato de trabajo, que, sin perjuicio de los requisitos propios de la modalidad contractual de que se trate, incluir\u00e1 los siguientes elementos:<br \/>\n1.\u00ba El t\u00edtulo o prop\u00f3sito de la actividad de investigaci\u00f3n o el \u00e1mbito de investigaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba El compromiso, por parte del extranjero, de tratar de completar la actividad de investigaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u00ba El compromiso, por parte de la entidad de investigaci\u00f3n, de acoger al extranjero con el fin de completar la actividad de investigaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u00ba La fecha inicial y final de la actividad de investigaci\u00f3n o su duraci\u00f3n estimada.<br \/>\n5.\u00ba Informaci\u00f3n, en su caso, sobre la movilidad prevista en otros Estados miembros.<br \/>\nA los efectos de solicitar esta autorizaci\u00f3n, las cartas de invitaci\u00f3n expresamente aceptadas por el investigador podr\u00e1n ser consideradas como convenios cuando cumplan dicho contenido m\u00ednimo.<br \/>\nb) Autorizaci\u00f3n de residencia para investigaci\u00f3n nacional. Proceder\u00e1 esta autorizaci\u00f3n en el supuesto de extranjeros incluidos en el primer apartado de este art\u00edculo no contemplados en el apartado 2.a).<br \/>\n3. El per\u00edodo de validez de una autorizaci\u00f3n de residencia para investigaci\u00f3n ser\u00e1 de dos a\u00f1os o igual a la duraci\u00f3n del convenio de acogida o contrato, en caso de ser esta inferior. Una vez cumplido dicho plazo podr\u00e1n solicitar la renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de residencia por periodos sucesivos de dos a\u00f1os siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 76.2.<br \/>\n4. La autorizaci\u00f3n de residencia para investigaci\u00f3n UE habilitar\u00e1 a impartir clases relacionadas con la actividad investigadora, adem\u00e1s de la actividad investigadora, sin perjuicio de la necesidad de cumplir requisitos espec\u00edficos de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente.<br \/>\n5. Los titulares de una autorizaci\u00f3n de residencia para investigaci\u00f3n UE, expedida por Espa\u00f1a, podr\u00e1n entrar, residir y desarrollar una investigaci\u00f3n en uno o varios Estados miembros y ser acompa\u00f1ados por los familiares definidos en el art\u00edculo 62.4, previa comunicaci\u00f3n o solicitud de autorizaci\u00f3n, en su caso, a las autoridades de dichos Estados de acuerdo con su normativa en aplicaci\u00f3n de la Directiva (UE) 2016\/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de pa\u00edses terceros con fines de investigaci\u00f3n, estudios, pr\u00e1cticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocaci\u00f3n au pair.<br \/>\n6. Las entidades establecidas en otros Estados miembros de la Uni\u00f3n podr\u00e1n desplazar a Espa\u00f1a, previa comunicaci\u00f3n a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estrat\u00e9gicos, a los extranjeros titulares de una autorizaci\u00f3n de residencia para investigaci\u00f3n UE expedida en dicho Estado, durante la validez de dicha autorizaci\u00f3n, a los que podr\u00e1n acompa\u00f1ar los miembros de su familia. Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse cuando se presente la solicitud de autorizaci\u00f3n en el primer Estado o, una vez admitido el investigador en ese primer Estado, tan pronto se tenga conocimiento del proyecto de movilidad.<br \/>\nEn la comunicaci\u00f3n se incluir\u00e1 el documento de viaje v\u00e1lido y la autorizaci\u00f3n v\u00e1lida expedida por el primer Estado miembro, que abarcar\u00e1 el per\u00edodo de movilidad. Adem\u00e1s, la comunicaci\u00f3n incluir\u00e1:<br \/>\na) El convenio de acogida o contrato suscrito en el primer Estado miembro as\u00ed como la duraci\u00f3n prevista y las fechas estimadas de la movilidad.<br \/>\nb) La prueba de que el investigador dispone de un seguro m\u00e9dico y recursos econ\u00f3micos suficientes, para s\u00ed y los miembros de la familia, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 62.3 de esta ley.<br \/>\n7. La Direcci\u00f3n General de Migraciones podr\u00e1 oponerse, de manera motivada, a la movilidad del investigador en el plazo de 30 d\u00edas a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n completa en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Cuando no se cumplan las condiciones previstas en el apartado anterior.<br \/>\nb) Cuando los documentos presentados se hayan adquirido fraudulentamente o hayan sido falsificados o manipulados.<br \/>\nc) Cuando haya transcurrido el per\u00edodo de validez de la autorizaci\u00f3n en el otro Estado Miembro.<br \/>\nEn caso de oposici\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n General de Migraciones, el primer Estado permitir\u00e1 la reentrada sin m\u00e1s tr\u00e1mites del extranjero desplazado y de su familia. Si no se hubiera producido todav\u00eda el desplazamiento a Espa\u00f1a, la resoluci\u00f3n denegatoria impedir\u00e1 el mismo.<br \/>\n8. Las entidades dedicadas a la investigaci\u00f3n a las que se refiere el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo II de la Ley 14\/2011, podr\u00e1n solicitar su inscripci\u00f3n en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estrat\u00e9gicos. Igualmente podr\u00e1n solicitar esta inscripci\u00f3n otras entidades de investigaci\u00f3n previa acreditaci\u00f3n de los requisitos previstos en una Orden Ministerial del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad a iniciativa conjunta de los Ministerios de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de Econom\u00eda y Empresa.<br \/>\nLa inscripci\u00f3n tendr\u00e1 una validez de 5 a\u00f1os renovables si se mantienen los requisitos. Cualquier modificaci\u00f3n de las condiciones deber\u00e1 ser comunicada a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estrat\u00e9gicos en el plazo de 30 d\u00edas. En caso de no comunicar dicha modificaci\u00f3n, la entidad dejar\u00e1 de estar inscrita en la Unidad.<br \/>\nLa entidad inscrita estar\u00e1 exenta de acreditar, en el momento de la solicitud, los requisitos previstos en el art\u00edculo 62.3, letras f) y g). No obstante, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 efectuar de oficio comprobaciones del cumplimiento de estos requisitos para lo cual la entidad deber\u00e1 disponer de la documentaci\u00f3n acreditativa.<br \/>\nNo obstante su inscripci\u00f3n en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estrat\u00e9gicos, no se beneficiar\u00e1n de la exenci\u00f3n reci\u00e9n citada las entidades dedicadas a la investigaci\u00f3n que en los tres a\u00f1os anteriores a la solicitud de inscripci\u00f3n hayan sido sancionadas por infracci\u00f3n grave o muy grave en materia de extranjer\u00eda e inmigraci\u00f3n o no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos en las comprobaciones de oficio efectuadas por la Administraci\u00f3n.<br \/>\nSe podr\u00e1 retirar la inscripci\u00f3n o denegar su renovaci\u00f3n cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:<br \/>\na) La entidad dedicada a la investigaci\u00f3n haya dejado de cumplir los requisitos.<br \/>\nb) La inscripci\u00f3n se haya obtenido fraudulentamente.<br \/>\nc) Una entidad dedicada a la investigaci\u00f3n haya firmado de forma fraudulenta o con negligencia un convenio de acogida o un contrato con un nacional de un pa\u00eds tercero.<br \/>\nCuando se deniegue una solicitud de renovaci\u00f3n o se retire la inscripci\u00f3n, podr\u00e1 prohibirse a la entidad en cuesti\u00f3n volver a solicitarla antes de que haya transcurrido un per\u00edodo de cinco a\u00f1os a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de no renovaci\u00f3n o retirada.<br \/>\n9. Una vez finalizada la actividad investigadora, los extranjeros podr\u00e1n permanecer en Espa\u00f1a durante un periodo m\u00e1ximo de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relaci\u00f3n con el campo de la investigaci\u00f3n realizada o para emprender un proyecto empresarial.<br \/>\nA tal efecto, durante los sesenta d\u00edas naturales previos a la fecha de expiraci\u00f3n de la vigencia de su autorizaci\u00f3n de residencia y durante los noventa d\u00edas naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de dicha autorizaci\u00f3n de residencia, el investigador deber\u00e1 comunicar por medios electr\u00f3nicos a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estrat\u00e9gicos el deseo de permanecer con el fin antes descrito.<br \/>\nLa Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estrat\u00e9gicos comprobar\u00e1 con la entidad dedicada a la investigaci\u00f3n, antes de prorrogar la autorizaci\u00f3n, que se ha producido la finalizaci\u00f3n de la actividad investigadora, que dispone de un seguro de enfermedad y el mantenimiento de recursos suficientes. Para acreditar esta \u00faltima circunstancia, el solicitante presentar\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable en la que detallar\u00e1 los medios con los que acredite la suficiencia de recursos.<br \/>\nEl plazo para resolver esta pr\u00f3rroga ser\u00e1 de 20 d\u00edas, transcurridos los cuales se entender\u00e1 concedida por silencio administrativo. La comunicaci\u00f3n a la UGE prorrogar\u00e1 la validez de la autorizaci\u00f3n anterior hasta la resoluci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nUna vez concedida la pr\u00f3rroga y durante la vigencia de la misma, en caso de encontrar un empleo adecuado en relaci\u00f3n con el campo de la investigaci\u00f3n realizada o de haber emprendido un proyecto empresarial, se deber\u00e1 solicitar la autorizaci\u00f3n correspondiente de entre las reguladas en la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, o en la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 75 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab4. Los visados de residencia previstos en esta secci\u00f3n se expedir\u00e1n conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 265\/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por el que se modifica el Convenio de aplicaci\u00f3n del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) 562\/2006 por lo que se refiere a la circulaci\u00f3n de personas con visados de larga duraci\u00f3n. Estos visados tendr\u00e1n validez de un a\u00f1o o igual a la duraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de residencia, en caso de ser esta inferior, y autorizar\u00e1n la residencia de su titular en Espa\u00f1a sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el art\u00edculo 76 que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 76. Procedimiento de autorizaci\u00f3n.<br \/>\n1. La tramitaci\u00f3n de las autorizaciones de residencia previstas en esta secci\u00f3n se efectuar\u00e1 por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estrat\u00e9gicos, a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos y su concesi\u00f3n corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Migraciones.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n ser\u00e1 de veinte d\u00edas desde la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de la solicitud en el \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 estimada por silencio administrativo. Las resoluciones ser\u00e1n motivadas y podr\u00e1n ser objeto de recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nLa solicitud de autorizaciones de residencia previstas en esta secci\u00f3n prorrogar\u00e1 la vigencia de la situaci\u00f3n de residencia o de estancia de la que fuera titular el solicitante hasta la resoluci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n2. Una vez concedida la autorizaci\u00f3n, si la misma tuviera una vigencia superior a seis meses, se deber\u00e1 solicitar la tramitaci\u00f3n de la tarjeta de identidad de extranjero.<br \/>\n3. Los titulares de una autorizaci\u00f3n regulada en esta secci\u00f3n podr\u00e1n solicitar su renovaci\u00f3n por periodos de dos a\u00f1os siempre y cuando mantengan las condiciones que generaron el derecho, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 67.2. Las renovaciones se tramitar\u00e1n utilizando medios electr\u00f3nicos. La Direcci\u00f3n General de Migraciones podr\u00e1 recabar los informes necesarios para pronunciarse sobre el mantenimiento de las condiciones que generaron el derecho.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n de la solicitud de renovaci\u00f3n prorrogar\u00e1 la validez de la autorizaci\u00f3n hasta la resoluci\u00f3n del procedimiento. Tambi\u00e9n se prorrogar\u00e1 en el supuesto en que la solicitud se presentara en los noventa d\u00edas posteriores a la finalizaci\u00f3n de la anterior autorizaci\u00f3n, sin perjuicio de la incoaci\u00f3n, en su caso, del correspondiente expediente sancionador.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima. Autorizaci\u00f3n de residencia al estudiante para la b\u00fasqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.<br \/>\n1. Una vez finalizados los estudios en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, los extranjeros, que hayan alcanzado como m\u00ednimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditaci\u00f3n de grado, podr\u00e1n permanecer en Espa\u00f1a durante un per\u00edodo m\u00e1ximo e improrrogable de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relaci\u00f3n con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.<br \/>\n2. A tal efecto, durante los sesenta d\u00edas naturales previos a la fecha de expiraci\u00f3n de la vigencia de su autorizaci\u00f3n de estancia por estudios y durante los noventa d\u00edas naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de dicha autorizaci\u00f3n de estancia, el estudiante solicitar\u00e1 mediante medios electr\u00f3nicos una autorizaci\u00f3n de residencia para la b\u00fasqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial a la Delegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n del Gobierno de la provincia en la que vaya a residir, que \u00fanicamente comprobar\u00e1 que se ha obtenido el t\u00edtulo o certificado de educaci\u00f3n superior u otra prueba de cualificaci\u00f3n oficial, que cuenta con seguro m\u00e9dico y el mantenimiento de recursos suficientes. Para acreditar esta \u00faltima circunstancia, el solicitante presentar\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable en la que detallar\u00e1 los medios con los que acredite la suficiencia de recursos.<br \/>\n3. La solicitud en el plazo indicado en el apartado anterior prorroga la validez de la autorizaci\u00f3n anterior hasta la resoluci\u00f3n del procedimiento. Todo ello, sin perjuicio de la posible incoaci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador por la infracci\u00f3n en que se hubiese incurrido de haber caducado la autorizaci\u00f3n.<br \/>\n4. El plazo para resolver esta autorizaci\u00f3n ser\u00e1 de 20 d\u00edas, transcurridos los cuales se entender\u00e1 concedida por silencio administrativo.<br \/>\n5. Durante la vigencia de la autorizaci\u00f3n de residencia para la b\u00fasqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, podr\u00e1 estar acompa\u00f1ado por sus familiares en caso de que estos ya le hubiesen acompa\u00f1ado durante su estancia por estudios. Su permanencia estar\u00e1 en todo caso vinculada a la situaci\u00f3n del titular de la autorizaci\u00f3n principal.<br \/>\n6. Durante la vigencia de la autorizaci\u00f3n de residencia para la b\u00fasqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, en caso de encontrar un empleo adecuado en relaci\u00f3n con el nivel de los estudios finalizados o de haber emprendido un proyecto empresarial, se deber\u00e1 solicitar la autorizaci\u00f3n correspondiente de entre las reguladas en la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, o en la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre.\u00bb<br \/>\nCinco. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional decimoctava, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional decimoctava. Autorizaci\u00f3n de residencia para pr\u00e1cticas.<br \/>\n1. Los extranjeros que hayan obtenido un t\u00edtulo de educaci\u00f3n superior en los dos a\u00f1os anteriores a la fecha de solicitud o que est\u00e9n realizando estudios que conducen a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo de educaci\u00f3n superior en Espa\u00f1a o en el extranjero, podr\u00e1n participar en un programa de pr\u00e1cticas mediante la firma de un convenio de pr\u00e1cticas o contrato de trabajo en pr\u00e1cticas con el fin de mejorar sus conocimientos, su pr\u00e1ctica y su experiencia en un entorno profesional.<br \/>\n2. Para ello deber\u00e1n estar provistos de una previa autorizaci\u00f3n de residencia para pr\u00e1cticas y, en caso de que no se hallen o residan en territorio espa\u00f1ol, del correspondiente visado que ser\u00e1 emitido de conformidad con los procedimientos descritos en esta ley.<br \/>\n3. La autorizaci\u00f3n de residencia para pr\u00e1cticas ser\u00e1 solicitada por la entidad de acogida mediante medios electr\u00f3nicos y tendr\u00e1 validez en todo el territorio nacional. La solicitud se dirigir\u00e1 a la Delegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n del Gobierno en la provincia en la que vaya a desarrollarse la actividad que resolver\u00e1 en el plazo de 30 d\u00edas. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 estimada por silencio administrativo.<br \/>\n4. El solicitante deber\u00e1 acreditar los siguientes requisitos para solicitar la autorizaci\u00f3n de residencia para pr\u00e1cticas:<br \/>\na) Que el extranjero ha sido admitido para la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas en base a la firma de un convenio de pr\u00e1cticas con una entidad de acogida, que contemple una formaci\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica. El convenio de pr\u00e1cticas contendr\u00e1, al menos:<br \/>\n1.\u00ba Una descripci\u00f3n del programa de pr\u00e1cticas, incluido el objetivo educativo o los componentes de las pr\u00e1cticas.<br \/>\n2.\u00ba La duraci\u00f3n de las pr\u00e1cticas.<br \/>\n3.\u00ba Las condiciones de las pr\u00e1cticas y de su supervisi\u00f3n.<br \/>\n4.\u00ba Las horas de pr\u00e1cticas.<br \/>\n5.\u00ba La relaci\u00f3n jur\u00eddica entre la persona en pr\u00e1cticas y la entidad de acogida.<br \/>\nb) Que el extranjero ha obtenido un t\u00edtulo de educaci\u00f3n superior en los dos a\u00f1os anteriores a la fecha de solicitud o que est\u00e1 realizando estudios que conducen a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo de educaci\u00f3n superior.<br \/>\nc) Que las pr\u00e1cticas se efect\u00faan en el mismo campo acad\u00e9mico y al mismo nivel de cualificaci\u00f3n que el t\u00edtulo de educaci\u00f3n superior o el programa de estudios referido.<br \/>\nd) Que el extranjero dispondr\u00e1 durante su residencia de seguro de enfermedad y de recursos suficientes.<br \/>\ne) Que el extranjero carece de antecedentes penales en sus pa\u00edses anteriores de residencia durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os por delitos previstos en el ordenamiento espa\u00f1ol y no figura como rechazable en el espacio territorial de los pa\u00edses con los que Espa\u00f1a tenga firmado un convenio en tal sentido.<br \/>\nf) Que, en su caso, el extranjero se encuentra regularmente en territorio espa\u00f1ol.<br \/>\n5. En aquellos supuestos en los que el extranjero queda vinculado con la entidad de acogida mediante un contrato de trabajo en pr\u00e1cticas, no se aplicar\u00e1 la situaci\u00f3n nacional de empleo. Sin perjuicio de someterse a la regulaci\u00f3n propia del trabajo en pr\u00e1cticas, este contrato deber\u00e1 contener, al menos, el contenido previsto en este art\u00edculo para el convenio.<br \/>\n6. El per\u00edodo de validez de esta autorizaci\u00f3n de residencia para pr\u00e1cticas ser\u00e1 de seis meses o igual a la duraci\u00f3n del convenio de pr\u00e1cticas, de ser esta inferior. Esta autorizaci\u00f3n podr\u00e1 ser renovada, por una sola vez, no pudiendo exceder de un a\u00f1o el periodo total de la autorizaci\u00f3n inicial y de su pr\u00f3rroga. En el caso de que se trate de un contrato de trabajo en pr\u00e1cticas, la duraci\u00f3n ser\u00e1 la prevista en el mismo regida por la legislaci\u00f3n laboral aplicable en cada momento.<br \/>\n7. Los extranjeros que hubieran obtenido una autorizaci\u00f3n de residencia de conformidad con la presente disposici\u00f3n, podr\u00e1n solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.\u00bb<br \/>\nSeis. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional decimonovena, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional decimonovena. Tasa por autorizaciones de residencia y tramitaci\u00f3n de comunicaciones.<br \/>\n1. La presente tasa se regir\u00e1 por las fuentes normativas establecidas en la Ley 8\/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios P\u00fablicos.<br \/>\n2. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitaci\u00f3n y expedici\u00f3n de las autorizaciones de residencia, sus pr\u00f3rrogas, renovaciones y visados, as\u00ed como la tramitaci\u00f3n de las comunicaciones que se prev\u00e9n en esta ley.<br \/>\n3. La tasa se devengar\u00e1 con la solicitud de la autorizaci\u00f3n, pr\u00f3rroga, renovaci\u00f3n o visado o, en el caso de comunicaciones, cuando estas se efect\u00faen.<br \/>\n4. Ser\u00e1n sujetos pasivos los solicitantes de las autorizaciones y dem\u00e1s actuaciones referidas a las mismas y quienes resulten legitimados para efectuar las comunicaciones.<br \/>\n5. El importe de la tasa se establecer\u00e1 por orden ministerial, atendiendo al coste de los servicios prestados. La gesti\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la tasa se ajustar\u00e1 a las normas que se establezcan en dicha orden ministerial.\u00bb<br \/>\nSiete. Se modifica la disposici\u00f3n final novena, cuyo pen\u00faltimo p\u00e1rrafo queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abLa Secci\u00f3n 2.\u00aa del T\u00edtulo V y las disposiciones adicionales cuarta, quinta, sexta, s\u00e9ptima, decimos\u00e9ptima, decimoctava y decimonovena se dictan al amparo del art\u00edculo 149.1.2.\u00aa de la Constituci\u00f3n en materia de nacionalidad, inmigraci\u00f3n, extranjer\u00eda y derecho de asilo.\u00bb<br \/>\nOcho. La actual disposici\u00f3n final decimotercera pasa a ser decimocuarta y la nueva disposici\u00f3n final decimotercera queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n final decimotercera. Aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social.<br \/>\nEn lo no previsto en esta Ley, en relaci\u00f3n con la movilidad internacional, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo cuarto. Modificaci\u00f3n del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, tras su reforma por Ley Org\u00e1nica 2\/2009, aprobado por el Real Decreto 557\/2011, de 20 de abril.<br \/>\nEl Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, tras su reforma por Ley Org\u00e1nica 2\/2009, aprobado por el Real Decreto 557\/2011, de 20 de abril, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 37, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab3. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 40, la duraci\u00f3n de la estancia ser\u00e1 igual a la de la actividad respecto a la que se concedi\u00f3 la autorizaci\u00f3n, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de un a\u00f1o; o de dos a\u00f1os, cuando el programa de estudios se desarrolle en una instituci\u00f3n de ense\u00f1anza superior autorizada y conduzca a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo de educaci\u00f3n superior reconocido, lo que puede incluir un curso preparatorio a dicha educaci\u00f3n superior o unas pr\u00e1cticas de formaci\u00f3n obligatoria.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el art\u00edculo 38 que queda redactado en los t\u00e9rminos siguientes:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 38. Requisitos para obtener el visado y\/o autorizaci\u00f3n de estancia.<br \/>\nSe deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos generales para la obtenci\u00f3n del visado y\/o autorizaci\u00f3n de estancia previstos en este Cap\u00edtulo:<br \/>\n1. Con car\u00e1cter general y para todos los supuestos previstos en el art\u00edculo anterior:<br \/>\na) Requisitos a valorar por la Misi\u00f3n diplom\u00e1tica u Oficina consular en el caso de solicitudes de visado, y por la Oficina de Extranjer\u00eda en el caso de autorizaciones de estancia solicitadas a favor de extranjeros que ya se encuentran regularmente en Espa\u00f1a:<br \/>\n1.\u00ba Si el extranjero fuera menor de edad, y cuando no venga acompa\u00f1ado de sus padres o tutores y no se encuentre bajo el supuesto del art\u00edculo 189, estar autorizado por \u00e9stos para el desplazamiento a Espa\u00f1a a efectos de realizar la actividad de que se trate, con constancia del centro, organizaci\u00f3n, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.<br \/>\n2.\u00ba Tener garantizados los medios econ\u00f3micos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su pa\u00eds, y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas:<br \/>\nPara su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.<br \/>\nEn el supuesto de participaci\u00f3n en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de ense\u00f1anza secundaria y\/o bachillerato en un centro docente o cient\u00edfico oficialmente reconocido, la acreditaci\u00f3n de la cuant\u00eda prevista en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 sustituida por el hecho de que el programa de movilidad contenga previsiones que garanticen que el sostenimiento del extranjero queda asegurado dentro del mismo.<br \/>\nPara el sostenimiento de los familiares que est\u00e9n a su cargo, durante su estancia en Espa\u00f1a: una cantidad que represente mensualmente el 75% del IPREM, para el primer familiar, y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en Espa\u00f1a, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.<br \/>\nNo se computar\u00e1n, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuant\u00edas utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios, del programa de movilidad o de las pr\u00e1cticas no laborales.<br \/>\n3.\u00ba Haber abonado la tasa por tramitaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n4.\u00ba Contar con un seguro p\u00fablico o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en Espa\u00f1a.<br \/>\n5.\u00ba Cuando la duraci\u00f3n de la estancia supere los seis meses, se requerir\u00e1, adem\u00e1s:<br \/>\nNo padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud p\u00fablica graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.<br \/>\nCuando se trate de solicitantes mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en los pa\u00edses de residencia durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os, por delitos previstos en el ordenamiento espa\u00f1ol.<br \/>\nb) Requisito a valorar por la Oficina de Extranjer\u00eda: cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal y para estancias superiores a seis meses, que carecen de antecedentes penales en Espa\u00f1a, durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os.<br \/>\n2. Adem\u00e1s de los requisitos de car\u00e1cter general establecidos en el apartado anterior, ser\u00e1 necesario cumplir, para cada uno de los supuestos de estancia previstos, los siguientes requisitos espec\u00edficos, a valorar por la Oficina de Extranjer\u00eda:<br \/>\na) Realizaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de estudios: haber sido admitido en un centro de ense\u00f1anza autorizado en Espa\u00f1a, para la realizaci\u00f3n de un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo o certificado de estudios.<br \/>\nb) Realizaci\u00f3n de actividades de investigaci\u00f3n o formaci\u00f3n: haber sido admitido en un centro reconocido oficialmente en Espa\u00f1a para la realizaci\u00f3n de dichas actividades. En el caso de actividades de investigaci\u00f3n, dicho centro ser\u00e1 una Universidad, un centro del Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas u otra instituci\u00f3n p\u00fablica o privada de I+D.<br \/>\nc) Participaci\u00f3n en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de ense\u00f1anza secundaria y\/o bachillerato en un centro docente o cient\u00edfico oficialmente reconocido:<br \/>\n1.\u00ba Haber sido admitido en un centro de ense\u00f1anza secundaria y\/o bachillerato o cient\u00edfico oficialmente reconocido.<br \/>\n2.\u00ba Haber sido admitido como participante en un programa de movilidad de alumnos, llevado a cabo por una organizaci\u00f3n oficialmente reconocida para ello.<br \/>\n3.\u00ba Que la organizaci\u00f3n de movilidad de alumnos se haga responsable del alumno durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios, as\u00ed como los gastos de estancia y regreso a su pa\u00eds.<br \/>\n4.\u00ba Ser acogido por una familia o instituci\u00f3n durante su estancia, en las condiciones normativamente establecidas, y que habr\u00e1 sido seleccionada por la organizaci\u00f3n responsable del programa de movilidad de alumnos en que participa.<br \/>\nd) Realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas no laborales, en el marco de un convenio firmado con un organismo o entidad p\u00fablica o privada: haber sido admitido para la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas no remuneradas, en base a la firma de un convenio, en una empresa p\u00fablica o privada o en un centro de formaci\u00f3n profesional reconocido oficialmente.<br \/>\ne) Prestaci\u00f3n de un servicio de voluntariado:<br \/>\n1.\u00ba Presentar un convenio firmado con la organizaci\u00f3n encargada del programa de voluntariado, que incluya una descripci\u00f3n de las actividades y de las condiciones para realizarlas, del horario a cumplir, as\u00ed como de los recursos disponibles para cubrir su viaje, manutenci\u00f3n y alojamiento durante su estancia.<br \/>\n2.\u00ba Que la organizaci\u00f3n haya suscrito un seguro de responsabilidad civil por sus actividades. Este requisito no se exigir\u00e1 a los voluntarios que participen en el Servicio Voluntario Europeo.\u00bb<br \/>\nTres. El art\u00edculo 39 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 39. Procedimiento.<br \/>\n1. La solicitud del visado deber\u00e1 presentarse personalmente o mediante representaci\u00f3n en la misi\u00f3n diplom\u00e1tica u oficina consular espa\u00f1ola en cuya demarcaci\u00f3n resida el extranjero, en modelo oficial.<br \/>\n2. A dicha solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1n los siguientes documentos:<br \/>\na) Pasaporte en vigor o t\u00edtulo de viaje, reconocido como v\u00e1lido en Espa\u00f1a, con una vigencia m\u00ednima del periodo para el que se solicita la estancia.<br \/>\nb) La documentaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el art\u00edculo anterior, en funci\u00f3n del supuesto concreto en que se fundamente la solicitud.<br \/>\nSin perjuicio de ello, la inexistencia de antecedentes penales en Espa\u00f1a ser\u00e1 comprobada de oficio por la Administraci\u00f3n.<br \/>\n3. La oficina consular requerir\u00e1, por medios electr\u00f3nicos, resoluci\u00f3n de la Delegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n del Gobierno competente sobre la autorizaci\u00f3n de estancia.<br \/>\nSer\u00e1 competente la Delegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad.<br \/>\nCon car\u00e1cter previo a dictar resoluci\u00f3n sobre la autorizaci\u00f3n de estancia, la Delegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n del Gobierno requerir\u00e1 informe policial, cuyo contenido valorar\u00e1 en el marco de su decisi\u00f3n.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo para resolver sobre la autorizaci\u00f3n ser\u00e1 de siete d\u00edas desde la recepci\u00f3n de la solicitud, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entender\u00e1 que su sentido es favorable.<br \/>\n4. Si la resoluci\u00f3n sobre la autorizaci\u00f3n de estancia es desfavorable, la misi\u00f3n diplom\u00e1tica u oficina consular notificar\u00e1 al interesado el sentido de la resoluci\u00f3n, inform\u00e1ndole por escrito en el mismo documento de los recursos administrativos y judiciales que procedan contra la misma, los \u00f3rganos ante los que deban interponerse y los plazos previstos para ello. Igualmente, la misi\u00f3n diplom\u00e1tica u oficina consular resolver\u00e1 el archivo del procedimiento relativo al visado.<br \/>\n5. Concedida, en su caso, la autorizaci\u00f3n de estancia, la misi\u00f3n diplom\u00e1tica u oficina consular resolver\u00e1 y expedir\u00e1, en su caso, el visado. La duraci\u00f3n del visado ser\u00e1 igual al periodo de estancia autorizado, salvo en los supuestos en los que proceda la emisi\u00f3n de Tarjeta de Identidad de Extranjero.<br \/>\n6. En el supuesto de concesi\u00f3n del visado, el extranjero deber\u00e1 recogerlo personalmente en el plazo de dos meses desde su notificaci\u00f3n. De no efectuarse en el plazo mencionado la recogida, se entender\u00e1 que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producir\u00e1 el archivo del procedimiento.<br \/>\n7. En el supuesto del art\u00edculo 37.1.a), la solicitud de la autorizaci\u00f3n de estancia por estudios podr\u00e1 presentarse por el extranjero, personalmente, mediante representaci\u00f3n o a trav\u00e9s de los medios telem\u00e1ticos habilitados para ello, en el modelo oficial, en la Delegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad siempre y cuando se halle regularmente en territorio espa\u00f1ol y presente la solicitud con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de un mes a la fecha de expiraci\u00f3n de su situaci\u00f3n. En estos casos, ser\u00e1 la Delegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n del Gobierno la encargada de valorar los documentos que acompa\u00f1en a la solicitud y de resolver y notificar al interesado el sentido de la resoluci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de un mes.<br \/>\n8. Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud de autorizaciones de estancia para la realizaci\u00f3n de programas de ense\u00f1anza superior, podr\u00e1n presentarse por la instituci\u00f3n en la que va a cursar los estudios el extranjero, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud los documentos requeridos que ser\u00e1n valorados por la Delegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n del Gobierno correspondiente. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar ser\u00e1 de un mes. Una vez obtenida la autorizaci\u00f3n, el estudiante deber\u00e1 obtener el correspondiente visado si se encontrase fuera del territorio espa\u00f1ol.<br \/>\nLas instituciones de ense\u00f1anza superior que suscriban un c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas podr\u00e1n solicitar la tramitaci\u00f3n colectiva de estas autorizaciones, que estar\u00e1 basada en la gesti\u00f3n planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentadas por tales instituciones de educaci\u00f3n superior. En estos casos, el plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar ser\u00e1 de 15 d\u00edas.<br \/>\n9. El visado o autorizaci\u00f3n de estancia ser\u00e1n denegados:<br \/>\na) En su caso, cuando consten antecedentes penales del solicitante en los pa\u00edses de residencia durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os por delitos previstos en el ordenamiento espa\u00f1ol.<br \/>\nb) Cuando, para fundamentar la petici\u00f3n, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.<br \/>\nc) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n10. Si la estancia tuviera una duraci\u00f3n superior a seis meses, el extranjero deber\u00e1 solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en Espa\u00f1a.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica el art\u00edculo 44, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 44. Movilidad dentro de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n1. Los estudiantes que posean una autorizaci\u00f3n de estancia v\u00e1lida para la realizaci\u00f3n de programas de ense\u00f1anza superior, expedida por Espa\u00f1a, y que participen en un programa de la Uni\u00f3n o multilateral que incluya medidas de movilidad o que est\u00e9n cubiertos por un acuerdo entre dos o m\u00e1s instituciones de ense\u00f1anza superior, tendr\u00e1n derecho a entrar y permanecer en uno o varios Estados Miembros a fin de realizar parte de sus estudios en una instituci\u00f3n de ense\u00f1anza superior previa comunicaci\u00f3n a las autoridades de dichos Estados de acuerdo con su normativa en aplicaci\u00f3n de la Directiva (UE) 2016\/801, durante un per\u00edodo de hasta 360 d\u00edas por Estado miembro.<br \/>\n2. Los estudiantes que posean una autorizaci\u00f3n v\u00e1lida expedida por otro Estado miembro de conformidad con la Directiva (UE) 2016\/801 y que participen en un programa de la Uni\u00f3n o multilateral que incluya medidas de movilidad o que est\u00e9n cubiertos por un acuerdo entre dos o m\u00e1s instituciones de ense\u00f1anza superior, tendr\u00e1n derecho a entrar y permanecer en Espa\u00f1a, durante un per\u00edodo de hasta 360 d\u00edas, a fin de realizar parte de sus estudios en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior espa\u00f1ola, previa comunicaci\u00f3n a la Delegaci\u00f3n del Gobierno o Subdelegaci\u00f3n en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad.<br \/>\nLa comunicaci\u00f3n se realizar\u00e1 en cualquier momento anterior a la entrada en territorio espa\u00f1ol y, a m\u00e1s tardar, en el plazo de un mes desde que se efect\u00fae la misma por la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior espa\u00f1ola, con indicaci\u00f3n de la duraci\u00f3n prevista y las fechas de la movilidad.<br \/>\nEn la comunicaci\u00f3n se incluir\u00e1 el documento de viaje v\u00e1lido y la autorizaci\u00f3n v\u00e1lida expedida por el primer Estado miembro que abarcar\u00e1 el per\u00edodo total de movilidad. Adem\u00e1s la comunicaci\u00f3n incluir\u00e1 la prueba de que el estudiante est\u00e1 realizando parte de sus estudios en el marco de un programa de la Uni\u00f3n o multilateral que incluye medidas de movilidad o de un acuerdo entre dos o m\u00e1s instituciones de ense\u00f1anza superior y la prueba de que el estudiante ha sido aceptado por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior espa\u00f1ola.<br \/>\nLa correspondiente Delegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n del Gobierno podr\u00e1 presentar objeciones a la movilidad del estudiante, dentro de un plazo de 30 d\u00edas a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n completa, cuando:<br \/>\na) No se cumplan las condiciones establecidas en este apartado.<br \/>\nb) Los documentos presentados se hayan adquirido fraudulentamente o hayan sido falsificados o manipulados o sea aplicable alguno de los motivos de denegaci\u00f3n de una solicitud de autorizaci\u00f3n.<br \/>\nc) Haya transcurrido la duraci\u00f3n m\u00e1xima de estancia a la que se refiere este apartado.<br \/>\nEn caso de oposici\u00f3n a la movilidad no se permitir\u00e1 al estudiante realizar parte de sus estudios en la instituci\u00f3n de ense\u00f1anza superior espa\u00f1ola y el primer Estado permitir\u00e1 la reentrada sin m\u00e1s tr\u00e1mites del extranjero desplazado. Si no se hubiera producido todav\u00eda el desplazamiento a Espa\u00f1a, la resoluci\u00f3n denegatoria impedir\u00e1 el mismo.<br \/>\n3. Los estudiantes extranjeros que hayan sido admitidos para la realizaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de estudios en otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, pero que no est\u00e9n cubiertos por un programa de la Uni\u00f3n o multilateral que incluya medidas de movilidad o por un acuerdo entre dos o m\u00e1s instituciones de ense\u00f1anza superior, podr\u00e1n presentar una solicitud de autorizaci\u00f3n para entrar y permanecer en Espa\u00f1a a fin de cursar o completar parte de sus estudios en una instituci\u00f3n de ense\u00f1anza superior espa\u00f1ola no siendo exigible la obtenci\u00f3n de visado.<br \/>\nLa solicitud podr\u00e1 ser presentada en cualquier momento anterior a la entrada en territorio espa\u00f1ol y, a m\u00e1s tardar, en el plazo de un mes desde que se efect\u00fae la misma.<br \/>\nSe presentar\u00e1, dirigida a la Oficina de Extranjer\u00eda correspondiente a la provincia en que est\u00e9 situado el centro de ense\u00f1anza, ante la oficina consular espa\u00f1ola correspondiente al lugar previo de residencia en la Uni\u00f3n Europea o ante la propia Oficina de Extranjer\u00eda.<br \/>\nA la solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n.<br \/>\na) Documentaci\u00f3n acreditativa de su condici\u00f3n de admitido como estudiante en otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nb) Documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 38, apartados 1 y 2.a).<br \/>\nLa Oficina de Extranjer\u00eda tramitar\u00e1 la solicitud y notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de un mes.<br \/>\nConcedida, en su caso, la autorizaci\u00f3n, el extranjero deber\u00e1 entrar en Espa\u00f1a en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, de no encontrarse ya en territorio espa\u00f1ol.<br \/>\nEn caso de autorizaciones de estancia de duraci\u00f3n superior a seis meses, el extranjero habr\u00e1 de solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, ante la Oficina de Extranjer\u00eda o la Comisar\u00eda de Polic\u00eda correspondientes, en el plazo de un mes desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n o, en su caso, de la entrada en Espa\u00f1a.\u00bb<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nModificaci\u00f3n de la Ley 19\/2003, de 4 de julio, sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico de los movimientos de capitales y de las transacciones econ\u00f3micas con el exterior<br \/>\nArt\u00edculo quinto. Modificaci\u00f3n de la Ley 19\/2003, de 4 de julio, sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico de los movimientos de capitales y de las transacciones econ\u00f3micas con el exterior.<br \/>\nEl apartado 3 del art\u00edculo 12 de la Ley 19\/2003, de 4 de julio, sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico de los movimientos de capitales y de las transacciones econ\u00f3micas con el exterior, queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3. El procedimiento sancionador de las infracciones contempladas en esta ley ser\u00e1 el previsto, con car\u00e1cter general, para el ejercicio de la potestad sancionadora. El plazo m\u00e1ximo para resolver el procedimiento y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de un a\u00f1o a contar desde la fecha del acuerdo de incoaci\u00f3n, sin perjuicio de la posibilidad de suspensi\u00f3n por el instructor del c\u00f3mputo del plazo en los supuestos se\u00f1alados en el art\u00edculo 22 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nModificaci\u00f3n de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas<br \/>\nArt\u00edculo sexto. Modificaci\u00f3n de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nSe modifica la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Ley entrar\u00e1 en vigor al a\u00f1o de su publicaci\u00f3n en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d.<br \/>\nNo obstante, las previsiones relativas al registro electr\u00f3nico de apoderamientos, registro electr\u00f3nico, registro de empleados p\u00fablicos habilitados, punto de acceso general electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n y archivo \u00fanico electr\u00f3nico producir\u00e1n efectos a partir del d\u00eda 2 de octubre de 2020.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Diligencia debida de operadores de juego.<br \/>\nLos operadores de juego se ajustar\u00e1n exclusivamente a las obligaciones en materia de diligencia debida existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley durante tres meses desde dicha fecha.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.<br \/>\nEn particular, queda derogado el art\u00edculo 38 bis de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social y el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo IV, que comprende los art\u00edculos 73 a 84, del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, tras su reforma por Ley Org\u00e1nica 2\/2009, aprobado por el Real Decreto 557\/2011, de 20 de abril.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Incorporaci\u00f3n de Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nMediante este real decreto-ley se incorporan al Derecho espa\u00f1ol las siguientes Directivas:<br \/>\nDirectiva 2014\/50\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los requisitos m\u00ednimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisici\u00f3n y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensi\u00f3n.<br \/>\nDirectiva (UE) 2015\/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevenci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiaci\u00f3n del terrorismo y por la que se modifica el Reglamento (UE) 648\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 2005\/60\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006\/70\/CE de la Comisi\u00f3n.<br \/>\nDirectiva (UE) 2016\/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de pa\u00edses terceros con fines de investigaci\u00f3n, estudios, pr\u00e1cticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocaci\u00f3n au pair.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEl art\u00edculo primero se dicta al amparo de la competencia exclusiva que corresponde al Estado en materia de legislaci\u00f3n mercantil establecida en el art\u00edculo 149.1.6.\u00aa de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nLos art\u00edculos segundo y quinto de este real decreto-ley se dictan al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.6.\u00aa, 11.\u00aa y 13.\u00aa de la Constituci\u00f3n que atribuyen al Estado las competencias en materia de legislaci\u00f3n mercantil, de bases de la ordenaci\u00f3n del cr\u00e9dito y de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, respectivamente.<br \/>\nLos art\u00edculos tercero y cuarto de este real decreto-ley se dictan en ejercicio de las competencias exclusivas que corresponden al Estado en materia de inmigraci\u00f3n y extranjer\u00eda, establecidas en el art\u00edculo 149.1.2.\u00aa de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nEl art\u00edculo sexto de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y competencia en materia de procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Salvaguarda del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.<br \/>\nLas determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificaci\u00f3n por este real decreto-ley podr\u00e1n ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del presente real decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 31 de agosto de 2018.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Presidenta del Gobierno en funciones,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 11\/2018, de 31 de agosto, de transposici\u00f3n de directivas en materia de protecci\u00f3n de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de pa\u00edses terceros y por el que se modifica la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816],"tags":[1509],"class_list":["post-13368","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","tag-medidas-urgentesprocedimiento-administrativo"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Medidas urgentes de Procedimiento Administrativo - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13368\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Medidas urgentes de Procedimiento Administrativo - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Real Decreto-ley 11\/2018, de 31 de agosto, de transposici\u00f3n de directivas en materia de protecci\u00f3n de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de pa\u00edses terceros y por el que se modifica la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13368\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:46:53+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:26:14+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"144 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13368#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13368\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Medidas urgentes de Procedimiento Administrativo\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:46:53+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:26:14+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13368\"},\"wordCount\":28852,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Medidas urgentes|Procedimiento Administrativo\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional\",\"Novedades Normativas\",\"Polic\u00eda local\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13368#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13368\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13368\",\"name\":\"Medidas urgentes de Procedimiento Administrativo - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:46:53+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:26:14+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13368#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13368\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13368#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Medidas urgentes de Procedimiento Administrativo\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Medidas urgentes de Procedimiento Administrativo - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13368","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Medidas urgentes de Procedimiento Administrativo - Normativa Municipal","og_description":"Real Decreto-ley 11\/2018, de 31 de agosto, de transposici\u00f3n de directivas en materia de protecci\u00f3n de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de pa\u00edses terceros y por el que se modifica la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13368","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:46:53+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:26:14+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"144 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13368#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13368"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Medidas urgentes de Procedimiento Administrativo","datePublished":"2020-12-23T12:46:53+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:26:14+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13368"},"wordCount":28852,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Medidas urgentes|Procedimiento Administrativo"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional","Novedades Normativas","Polic\u00eda local"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13368#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13368","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13368","name":"Medidas urgentes de Procedimiento Administrativo - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:46:53+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:26:14+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13368#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13368"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13368#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Medidas urgentes de Procedimiento Administrativo"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13368","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13368"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13368\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16051,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13368\/revisions\/16051"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13368"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13368"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13368"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}