{"id":13370,"date":"2020-12-23T12:46:53","date_gmt":"2020-12-23T12:46:53","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/infracciones-y-sanciones-tributarias-en-navarra\/"},"modified":"2020-12-23T12:46:53","modified_gmt":"2020-12-23T12:46:53","slug":"infracciones-y-sanciones-tributarias-en-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13370","title":{"rendered":"Infracciones y sanciones tributarias en NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO FORAL 63\/2018, de 22 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 153\/2001, de 11 de junio, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nLa necesidad de modificaci\u00f3n del decreto foral trae causa de los cambios sustanciales que han tenido lugar en la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias.<br \/>\nPor una parte, la Ley Foral 28\/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, con la finalidad de fortalecer las facultades y potestades de la Administraci\u00f3n tributaria en la prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal, incorpor\u00f3 un nuevo Titulo V a la citada Ley Foral General Tributaria \u201cActuaciones en supuestos de delito contra la Hacienda p\u00fablica\u201d.<br \/>\nPor otra, la Ley Foral 16\/2017, de 27 de diciembre, de modificaci\u00f3n de diversos impuestos y otras medidas tributarias, modifica parcialmente la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, e introduce importantes cambios normativos en la materia de infracciones simples y graves, as\u00ed como en lo relativo a los criterios de graduaci\u00f3n. Adicionalmente, incorpora una reducci\u00f3n por pronto pago de las sanciones derivadas de las infracciones simples y graves. La explicaci\u00f3n y fundamentaci\u00f3n de la reducci\u00f3n por pronto pago se basa en el fomento de la conformidad y del pago inmediato en efectivo, as\u00ed como la simplificaci\u00f3n al m\u00e1ximo de la gesti\u00f3n y la recaudaci\u00f3n, incentivando a su vez la disminuci\u00f3n de la solicitud de aplazamientos.<br \/>\nComo consecuencia de todo ello, resulta necesario adaptar el Decreto Foral 153\/2001, de 11 de junio, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral Navarra, en los siguientes aspectos:<br \/>\n1.\u00ba En la tramitaci\u00f3n del procedimiento administrativo en el caso de delitos contra la Hacienda P\u00fablica y de otros delitos relacionados. As\u00ed, se regulan de nuevo las consecuencias que tendr\u00e1 en el procedimiento sancionador el pase del tanto de culpa a la jurisdicci\u00f3n competente o la remisi\u00f3n del expediente al Ministerio Fiscal.<br \/>\n2.\u00ba En las sanciones por infracci\u00f3n de los deberes de suministrar datos, informes o antecedentes con transcendencia tributaria, a que se refieren los art\u00edculos 103 y 104 de la Ley Foral General Tributaria, se incorporan los nuevos l\u00edmites m\u00ednimos de dicha ley foral.<br \/>\n3.\u00ba En las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de \u00edndole contable y registral se incorpora la nueva infracci\u00f3n consistente en el transcurso del plazo de tres meses sin que se cumpla con la obligaci\u00f3n de comunicar el domicilio fiscal o el cambio de dicho domicilio.<br \/>\n4.\u00ba En ese mismo \u00e1mbito se regulan las reglas para aplicar las sanciones por el retraso en la obligaci\u00f3n de llevar los Libros Registro a trav\u00e9s de los servicios telem\u00e1ticos de la Hacienda Tributaria de Navarra. Esto es, en el sistema del Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n (S.I.I.).<br \/>\n5.\u00ba En lo relativo a las sanciones por resistencia, excusa o negativa a la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n tributaria, se precisa que solamente ser\u00e1n sancionables en fase de inspecci\u00f3n o recaudaci\u00f3n, y no en fase de gesti\u00f3n, tal como dispone la nueva redacci\u00f3n de la Ley Foral General Tributaria.<br \/>\n6.\u00ba En los criterios de graduaci\u00f3n se incorpora uno nuevo: la resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la Administraci\u00f3n tributaria o la obstrucci\u00f3n a la acci\u00f3n investigadora de la misma, ya sea en fase de gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n o recaudaci\u00f3n. En concordancia con lo dispuesto en la Ley Foral General Tributaria, se determinan los importes de esos criterios en funci\u00f3n de los requerimientos realizados por la Administraci\u00f3n tributaria.<br \/>\nEn materia de infracciones graves tambi\u00e9n se introducen modificaciones en los criterios de graduaci\u00f3n de la resistencia, negativa u obstrucci\u00f3n a la acci\u00f3n investigadora de la Administraci\u00f3n tributaria.<br \/>\n7.\u00ba Como se ha dicho, se regulan de manera pormenorizada la aplicaci\u00f3n de las reducciones por pronto pago en infracciones tributarias simples y graves, en el caso de conformidad con las propuestas de regularizaci\u00f3n y de sanci\u00f3n que se le formulen al sujeto pasivo.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, de acuerdo con el informe del Consejo de Navarra y de conformidad con la decisi\u00f3n adoptada por el Gobierno de Navarra en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda veintid\u00f3s de agosto de dos mil dieciocho,<br \/>\nDECRETO:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n del Decreto Foral 153\/2001, de 11 de junio, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nLos preceptos del Decreto Foral 153\/2001, de 11 de junio, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, que a continuaci\u00f3n se relacionan, quedar\u00e1n redactados de la siguiente manera:<br \/>\nUno.\u2013Art\u00edculo 4.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 4. Actuaciones en supuestos de delitos contra la Hacienda P\u00fablica y en otros delitos relacionados.<br \/>\n1. En el supuesto de que la Administraci\u00f3n tributaria considere que la conducta del obligado tributario pudiera ser constitutiva del delito tipificado en los art\u00edculos 305 o 305 bis del C\u00f3digo Penal, el pase del tanto de culpa a la jurisdicci\u00f3n competente o la remisi\u00f3n del expediente al Ministerio Fiscal producir\u00e1 las siguientes consecuencias:<br \/>\na) En caso de no haberse iniciado un procedimiento sancionador por los mismos hechos, la Administraci\u00f3n tributaria se abstendr\u00e1 de iniciar el mismo.<br \/>\nb) En caso de que dicho procedimiento ya se hubiera iniciado, la Administraci\u00f3n tributaria se abstendr\u00e1 de continuar su tramitaci\u00f3n, entendi\u00e9ndose concluido.<br \/>\nc) En caso de haberse impuesto sanci\u00f3n tributaria por los mismos hechos, se suspender\u00e1 su ejecuci\u00f3n.<br \/>\nEstas mismas consecuencias se producir\u00e1n, cuando la Administraci\u00f3n tributaria tenga conocimiento de que se est\u00e1 desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos.<br \/>\nLo dispuesto en este apartado se entender\u00e1 sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento sancionador o, en su caso, de reanudar la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n administrativa previamente suspendida, en los casos en que no se hubiera apreciado la existencia de delito, de acuerdo con los hechos que los tribunales hubieran considerado probados.<br \/>\nLa sentencia condenatoria de la autoridad judicial impedir\u00e1 la imposici\u00f3n de sanci\u00f3n administrativa por los mismos hechos.<br \/>\n2. En los supuestos en que la Administraci\u00f3n tributaria estime que la infracci\u00f3n cometida pudiera ser constitutiva del delito previsto en el art\u00edculo 310 del C\u00f3digo Penal, se proceder\u00e1 conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, sin que sea posible iniciar o continuar el procedimiento para la imposici\u00f3n de sanciones por los mismos hechos y sin que estos puedan ser tenidos en cuenta para la calificaci\u00f3n de las infracciones tributarias cometidas.<br \/>\nEn los supuestos previstos en este apartado, de no haberse apreciado la existencia de delito, la Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 iniciar el procedimiento sancionador de acuerdo con los hechos que los tribunales hubieran considerado probados.<br \/>\n3. En los supuestos en que la Administraci\u00f3n tributaria estime que en los hechos descubiertos pudieran existir indicios de haberse cometido alguno de los delitos previstos en los art\u00edculos 306 a 308 del C\u00f3digo Penal, har\u00e1 constar en diligencia los hechos y circunstancias concurrentes e informar\u00e1 de ello al \u00f3rgano administrativo competente para efectuar la correspondiente comprobaci\u00f3n. No obstante, cuando se trate de subvenciones cuya comprobaci\u00f3n corresponda a la Hacienda Tributaria de Navarra, se proceder\u00e1 conforme a lo dispuesto en el apartado 1 anterior\u201d.<br \/>\nDos.\u2013Art\u00edculo 7, apartados 1 y 3.<br \/>\n\u201c1. La falta de presentaci\u00f3n de declaraciones o la presentaci\u00f3n de declaraciones falsas, incompletas o inexactas ser\u00e1 sancionada con multa de 6 a 901 euros por cada infracci\u00f3n simple cometida, siempre que dicha infracci\u00f3n no sea sancionable con arreglo a lo dispuesto en los art\u00edculos 8 a 12.<br \/>\nTambi\u00e9n ser\u00e1 sancionable con multa de 6 a 901 euros por cada infracci\u00f3n la presentaci\u00f3n en formato papel de las declaraciones, comunicaciones, modelos informativos o dem\u00e1s documentos que, conforme a la normativa tributaria, debe hacerse obligatoriamente por v\u00eda telem\u00e1tica\u201d.<br \/>\n\u201c3. Las sanciones establecidas en el apartado 1 anterior se graduar\u00e1n atendiendo a las circunstancias reguladas en las letras a), c) y e) del art\u00edculo 14.1\u201d.<br \/>\nTres.\u2013Art\u00edculo 8.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 8. Sanciones por infracci\u00f3n de los deberes de suministrar datos, informes o antecedentes con transcendencia tributaria, a que se refieren los art\u00edculos 103 y 104 de la Ley Foral General Tributaria.<br \/>\n1. El incumplimiento de los deberes de suministrar datos, informes o antecedentes con transcendencia tributaria, bien con car\u00e1cter general, bien a requerimiento individualizado, a que se refieren los art\u00edculos 103 y 104 de la Ley Foral General Tributaria, ser\u00e1 sancionado con multa de 6 a 1.202 euros por cada dato omitido, falseado o incompleto que debiera figurar en las declaraciones correspondientes o ser aportado en virtud de los requerimientos efectuados, sin que la cuant\u00eda total de la sanci\u00f3n impuesta pueda exceder del 3 por 100 del volumen de operaciones del sujeto infractor en el a\u00f1o natural anterior al momento en que se produjo la infracci\u00f3n. Este l\u00edmite m\u00e1ximo ser\u00e1 de 30.050 euros cuando en los a\u00f1os naturales anteriores no se hubiesen realizado operaciones, cuando el a\u00f1o natural anterior fuese el del inicio de la actividad o si el ciclo de producci\u00f3n fuese manifiestamente irregular. Si los datos requeridos no se refieren a una actividad empresarial o profesional del sujeto infractor, la cuant\u00eda total de la sanci\u00f3n impuesta no podr\u00e1 exceder de 1.803 euros.<br \/>\nA estos efectos, tambi\u00e9n se considerar\u00e1 que se han incumplido estos deberes cuando se haya procedido a su cumplimiento fuera de plazo, previo requerimiento de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nSi, como consecuencia de la resistencia del sujeto infractor o del incumplimiento de sus obligaciones contables y formales, la Administraci\u00f3n tributaria no pudiera conocer la informaci\u00f3n solicitada ni el n\u00famero de datos que \u00e9sta debiera comprender, la infracci\u00f3n simple inicialmente cometida se sancionar\u00e1 con multa que no podr\u00e1 exceder del 5 por 100 del volumen de operaciones del sujeto infractor en el a\u00f1o natural anterior al momento en que se produjo la infracci\u00f3n, sin que, en ning\u00fan caso, la multa pueda ser inferior a 901 euros con car\u00e1cter general, o a 3.000 euros para el supuesto de incumplimientos derivados de requerimientos individualizados a que se refieren los art\u00edculos 103 y 104 de la Ley Foral General Tributaria. El l\u00edmite m\u00e1ximo ser\u00e1 de 48.080 euros si en los a\u00f1os naturales anteriores no se hubiesen realizado operaciones, el a\u00f1o natural anterior fuese el del inicio de la actividad o si el ciclo de producci\u00f3n fuese manifiestamente irregular. Cuando los datos no se refieran a una actividad empresarial o profesional del sujeto infractor, este l\u00edmite m\u00e1ximo ser\u00e1 de 3.005 euros.<br \/>\n2. Las sanciones establecidas en el apartado anterior se graduar\u00e1n atendiendo a las circunstancias contempladas en las letras a), c), d) y e) del art\u00edculo 14.1\u201d.<br \/>\nCuatro.\u2013Art\u00edculo 9.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 9. Sanciones por incumplimiento de las obligaciones de \u00edndole contable y registral.<br \/>\n1. Ser\u00e1n sancionadas en cada caso con multa de 150 a 6.010 euros las siguientes infracciones:<br \/>\na) La inexactitud u omisi\u00f3n de una o varias operaciones en la contabilidad y en los registros exigidos por normas de naturaleza fiscal.<br \/>\nb) La utilizaci\u00f3n de cuentas con significado distinto del que les corresponda, seg\u00fan su naturaleza, que dificulte la comprobaci\u00f3n de la situaci\u00f3n tributaria.<br \/>\nc) La transcripci\u00f3n incorrecta en las declaraciones tributarias de los datos que figuran en los libros y registros obligatorios.<br \/>\nd) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de llevanza de la contabilidad o de los registros establecidos por las disposiciones fiscales.<br \/>\ne) El retraso en m\u00e1s de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o de los registros establecidos por las disposiciones fiscales.<br \/>\nf) La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio econ\u00f3mico, no permitan conocer la verdadera situaci\u00f3n de la empresa.<br \/>\ng) La falta de aportaci\u00f3n de pruebas y documentos contables requeridos por la Administraci\u00f3n tributaria o la negativa a su exhibici\u00f3n.<br \/>\nh) El transcurso del plazo de tres meses sin que se cumpla con la obligaci\u00f3n de comunicar el domicilio fiscal o el cambio de dicho domicilio.<br \/>\n2. Las sanciones establecidas en el apartado anterior se graduar\u00e1n atendiendo a las circunstancias reguladas en las letras a), d) y e) del art\u00edculo 14.1.<br \/>\nLas sanciones establecidas en las letras e) y h) del apartado anterior se graduar\u00e1n tambi\u00e9n atendiendo al retraso en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 14.1.c).<br \/>\nA estos efectos, se atender\u00e1 al n\u00famero y a la cuant\u00eda en m\u00e1s o menos de los cargos, abonos o anotaciones omitidos, falseados, inexactos, recogidos en cuentas con significado distinto del que les corresponda o transcritos incorrectamente en las declaraciones tributarias. En el supuesto de las infracciones contempladas en las letras d), e) y f) del apartado anterior se atender\u00e1 al volumen de operaciones del sujeto infractor, bien en el ejercicio en que dichas infracciones se cometan, si se pudiera determinar, bien en el ejercicio anterior, si dicha determinaci\u00f3n no pudiera llevarse a cabo o esta circunstancia fuera relevante a efectos de la graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n3. Cuando se trate del retraso en la obligaci\u00f3n de llevar los Libros Registro a trav\u00e9s de los servicios telem\u00e1ticos de la Hacienda Tributaria de Navarra se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:<br \/>\na) Se entender\u00e1 por retraso el suministro de los registros con posterioridad a la finalizaci\u00f3n del correspondiente plazo previsto en la normativa reguladora de la obligaci\u00f3n.<br \/>\nb) Proceder\u00e1 la multa de 150 a 6.000 euros en cada trimestre natural por los retrasos relativos a los Libros Registro de facturas expedidas y facturas recibidas.<br \/>\nLa sanci\u00f3n establecida en este apartado se graduar\u00e1 atendiendo a lo dispuesto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 14.1.d).<br \/>\nDicha sanci\u00f3n se aplicar\u00e1 sobre el importe total que corresponda a cada registro de facturaci\u00f3n, incluyendo las cuotas, recargos repercutidos y soportados as\u00ed como las compensaciones percibidas o satisfechas del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido que, en su caso, deriven de la operaci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de los registros de facturaci\u00f3n que se correspondan con operaciones a las que sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, se considerar\u00e1 como importe total:<br \/>\n1) En el supuesto de que se trate del registro correspondiente a la factura de la operaci\u00f3n, el relativo a la misma, con independencia de que, junto a ella se remita la informaci\u00f3n del cobro o pago que corresponda.<br \/>\n2) En el supuesto de que se trate \u00fanicamente del registro relativo al cobro o pago correspondiente, el que se refiera a la magnitud monetaria a informar de acuerdo con el art\u00edculo 50 decies del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Decreto Foral 86\/1993, de 8 de marzo.<br \/>\nPara la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo y m\u00e1ximo trimestral se tendr\u00e1 en cuenta el conjunto de infracciones cometidas en cada trimestre natural.<br \/>\nc) Proceder\u00e1 la multa pecuniaria fija de 200 euros por registro en los retrasos relativos a los Libros Registro de bienes de inversi\u00f3n y de determinadas operaciones intracomunitarias\u201d.<br \/>\nCinco.\u2013Art\u00edculo 10.2.<br \/>\n\u201c2. Las sanciones por infracci\u00f3n simple, establecidas en el apartado anterior, se graduar\u00e1n atendiendo a las circunstancias reguladas en las letras a), c), d) y e) del art\u00edculo 14.1\u201d.<br \/>\nSeis.\u2013Art\u00edculo 11.3.<br \/>\n\u201c3. Las sanciones establecidas en los apartados anteriores se graduar\u00e1n atendiendo a las circunstancias contempladas en las letras a), b), d) y e) del art\u00edculo 14.1\u201d.<br \/>\nSiete.\u2013Art\u00edculo 12.3.<br \/>\n\u201c3. El incumplimiento de los deberes, que espec\u00edficamente incumben a las entidades de cr\u00e9dito, de identificar debidamente cada cuenta u operaci\u00f3n, de acuerdo con el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 72.6 de la Ley Foral General Tributaria y el art\u00edculo 12 del Decreto Foral 8\/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal y determinados censos relacionados con \u00e9l, ser\u00e1 sancionado con multa del 5 por 100 de las cantidades indebidamente abonadas o cargadas, con un m\u00ednimo de 901 euros o, si hubiera debido proceder a la cancelaci\u00f3n de la operaci\u00f3n o dep\u00f3sito, con multa de 901 a 6.010 euros\u201d.<br \/>\nOcho.\u2013Art\u00edculo 13.2.<br \/>\n\u201c2. La resistencia, excusa o negativa a otras actuaciones de la Administraci\u00f3n tributaria en fase de inspecci\u00f3n o recaudaci\u00f3n, distintas de las contempladas en el apartado anterior, ser\u00e1 sancionada, como infracci\u00f3n simple de car\u00e1cter general, a tenor de lo dispuesto en los art\u00edculos 67.1.f) y 72.1 de la Ley Foral General Tributaria, con multa de 6 a 901 euros.<br \/>\nA estos efectos, se considerar\u00e1 que existe resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la Administraci\u00f3n tributaria cuando el obligado tributario, debidamente notificado y apercibido al efecto, no atienda los requerimientos de dicha Administraci\u00f3n o realice actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de sus \u00f3rganos en relaci\u00f3n con el cumplimiento de sus obligaciones y, en particular, las siguientes conductas del obligado tributario:<br \/>\na) No comparecer, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se le hubiese se\u00f1alado con arreglo a las leyes vigentes.<br \/>\nb) Negar la entrada o permanencia de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n tributaria en fincas o locales, cuando aquellos la hayan solicitado de acuerdo con lo previsto en las leyes vigentes.<br \/>\nc) Efectuar coacciones a los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n tributaria, excepto en los supuestos en que las coacciones constituyan delito o falta\u201d.<br \/>\nNueve.\u2013Art\u00edculo 14.1. Se modifica la letra d) y se adiciona una letra e).<br \/>\n\u201cd) La trascendencia para la eficacia de la gesti\u00f3n tributaria de los datos, informes o antecedentes no facilitados y, en general, del incumplimiento de las obligaciones formales, de las de \u00edndole contable o registral y de colaboraci\u00f3n o informaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n tributaria.<br \/>\nA estos efectos, tienen la consideraci\u00f3n de obligaciones o deberes formales con trascendencia para la eficacia de la gesti\u00f3n tributaria los siguientes:<br \/>\n1) La presentaci\u00f3n de los res\u00famenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta.<br \/>\n2) La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas.<br \/>\n3) La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n recapitulativa de operaciones intracomunitarias establecida por el art\u00edculo 67 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por Decreto Foral 86\/1993, de 8 de marzo.<br \/>\n4) La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n relativa a la identificaci\u00f3n de los part\u00edcipes en planes y fondos de pensiones y en los sistemas alternativos a los mismos a que se refiere el art\u00edculo 62.10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el Decreto Foral 174\/1999, de 24 de mayo.<br \/>\n5) Los relacionados con el suministro de informaci\u00f3n sobre cuentas corrientes, dep\u00f3sitos de ahorro y a plazo, cuentas de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos y dem\u00e1s operaciones activas y pasivas, incluidas las que se reflejen en cuentas transitorias o se materialicen en la emisi\u00f3n de cheques u otras \u00f3rdenes de pago a cargo de la entidad, de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de cr\u00e9dito y cuantas personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas se dediquen al tr\u00e1fico bancario o crediticio.<br \/>\n6) Las obligaciones de informaci\u00f3n que establece el art\u00edculo 80.4 de la Ley Foral 26\/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\n7) La utilizaci\u00f3n del n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal en las operaciones a que se refieren los art\u00edculos 10, 11 y 12 del Decreto Foral 8\/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal y determinados censos relacionados con \u00e9l.<br \/>\n8) La presentaci\u00f3n de las declaraciones de operaciones de productos objeto de los Impuestos Especiales.<br \/>\n9) La declaraci\u00f3n resumen anual correspondiente al Impuesto sobre las Primas de Seguros.<br \/>\n10) La declaraci\u00f3n resumen anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, a que se refiere el art\u00edculo 109.1.6.\u00ba de la Ley Foral 19\/1992, de 30 de diciembre, del citado impuesto.<br \/>\nAsimismo, se considerar\u00e1n con trascendencia para la eficacia de la gesti\u00f3n tributaria los siguientes datos que deben figurar en las facturas, justificantes o documentos equivalentes:<br \/>\n1.\u00ba El n\u00famero y, en su caso, serie de factura.<br \/>\n2.\u00ba El n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del emisor de la factura.<br \/>\n3.\u00ba La cuant\u00eda total de la contraprestaci\u00f3n y, en su caso, la cuota tributaria repercutida.<br \/>\nPara la aplicaci\u00f3n de este criterio se tomar\u00e1 en cuenta, en el incumplimiento de los deberes u obligaciones mencionados anteriormente, el volumen de operaciones del sujeto infractor y el n\u00famero y entidad de los datos, cargos o abonos, omitidos, falseados o incompletos, as\u00ed como la incidencia que este incumplimiento pueda determinar en la situaci\u00f3n tributaria de otros contribuyentes afectados por el mismo.<br \/>\nEn particular, la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n m\u00ednima se incrementar\u00e1, en el supuesto de inexactitud u omisi\u00f3n de operaciones en la llevanza de los libros registro del IVA a trav\u00e9s de los servicios telem\u00e1ticos de Hacienda Tributaria de Navarra, en el uno por ciento del importe de la factura objeto de registro. En el supuesto de incumplimiento de la obligaci\u00f3n de llevanza o conservaci\u00f3n de los mencionados libros registro, la sanci\u00f3n m\u00ednima se incrementar\u00e1 en el uno y medio por ciento del volumen de operaciones del sujeto infractor en el ejercicio; y en el supuesto del retraso en el suministro electr\u00f3nico de los registros de facturaci\u00f3n, la sanci\u00f3n m\u00ednima se incrementar\u00e1 en un 0,50 por ciento del importe de la factura. Si como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones contables y formales, la Administraci\u00f3n tributaria no pudiera conocer el volumen de operaciones del sujeto infractor, la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n m\u00ednima prevista se incrementar\u00e1 al menos en un importe equivalente al diez por ciento de la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n m\u00e1xima prevista\u201d.<br \/>\n\u201ce) La resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la Administraci\u00f3n tributaria o la obstrucci\u00f3n a la acci\u00f3n investigadora de la misma, ya sea en fase de gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n o recaudaci\u00f3n.<br \/>\nCuando concurra esta circunstancia en la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n simple el importe de la sanci\u00f3n se incrementar\u00e1 entre un 20 y un 40 por ciento del importe de la cuant\u00eda m\u00e1xima. Adem\u00e1s, cuando el obligado tributario, debidamente notificado y apercibido al efecto, no haya atendido a requerimientos de dicha Administraci\u00f3n, se incrementar\u00e1 en:<br \/>\na) 300 euros, si se ha incumplido por segunda vez un requerimiento.<br \/>\nb) 600 euros, si se ha incumplido por tercera o ulterior vez un requerimiento\u201d.<br \/>\nDiez.\u2013El Cap\u00edtulo III \u201cImposici\u00f3n de sanciones pecuniarias por infracciones tributarias graves\u201d consta de los art\u00edculos 15 a 19, ambos inclusive. Sin secciones.<br \/>\nOnce.\u2013Art\u00edculo 15.3.<br \/>\n\u201c3. El importe de la multa resultante no podr\u00e1 exceder del 200 por 100 de la cuant\u00eda a que se refiere el art\u00edculo 69.1 de la Ley Foral General Tributaria o, en su caso, de los l\u00edmites previstos en los art\u00edculos 76 y 77 de dicha Ley Foral\u201d.<br \/>\nDoce.\u2013Art\u00edculo 17.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 17. Resistencia, negativa u obstrucci\u00f3n a la acci\u00f3n investigadora de la Administraci\u00f3n tributaria.<br \/>\n1. A efectos de lo previsto en el art\u00edculo 15.1. b), se considerar\u00e1 que existe resistencia, negativa u obstrucci\u00f3n a la acci\u00f3n investigadora de la Administraci\u00f3n tributaria cuando los obligados tributarios, debidamente notificados y apercibidos al efecto, no atiendan los requerimientos formulados por la Administraci\u00f3n tributaria en el curso de actuaciones de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n para regularizar su situaci\u00f3n tributaria en las que se ponga de manifiesto la comisi\u00f3n de infracciones graves.<br \/>\n2. Cuando concurra esta circunstancia el porcentaje de la sanci\u00f3n a imponer se incrementar\u00e1 entre 20 y 60 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:<br \/>\na) Cuando el sujeto pasivo se niegue reiteradamente a aportar los datos, informes, justificantes y antecedentes que le sean requeridos a lo largo del procedimiento y, como consecuencia de ello, la Administraci\u00f3n tributaria no pueda conocer la informaci\u00f3n solicitada, el porcentaje de la sanci\u00f3n a imponer se incrementar\u00e1 entre 35 y 50 puntos.<br \/>\nb) Cuando el sujeto pasivo no comparezca, habiendo sido requerido para ello, al menos tres veces, el porcentaje de la sanci\u00f3n a imponer se incrementar\u00e1 entre 30 y 40 puntos.<br \/>\nCuando de la incomparecencia reiterada se derive la necesidad de efectuar la regularizaci\u00f3n sin la presencia del obligado tributario, el porcentaje de la sanci\u00f3n a imponer se incrementar\u00e1 entre 50 y 60 puntos.<br \/>\nc) En otros supuestos de resistencia, negativa u obstrucci\u00f3n distintos de los anteriores, el porcentaje de la sanci\u00f3n a imponer se incrementar\u00e1 entre 20 y 30 puntos\u201d.<br \/>\nTrece.\u2013Lo que era Secci\u00f3n 2.\u00aa del Cap\u00edtulo III pasa a ser el Cap\u00edtulo IV con nuevo t\u00edtulo.<br \/>\n\u201cCap\u00edtulo IV<br \/>\nConformidad con las propuestas de regularizaci\u00f3n\u201d<br \/>\nCatorce.\u2013Art\u00edculo 20.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 20. Conformidad con las propuestas de regularizaci\u00f3n en infracciones graves.<br \/>\n1. Cuando el sujeto infractor o, en su caso, la persona responsable manifieste su conformidad tanto a la propuesta de regularizaci\u00f3n que se le formule de su situaci\u00f3n tributaria, como a la propuesta de sanci\u00f3n, en el plazo habilitado para ello, la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n pecuniaria por infracci\u00f3n tributaria grave, determinada conforme a lo establecido en el art\u00edculo 15, se reducir\u00e1 en un 40 por 100. Dicha reducci\u00f3n podr\u00e1 afectar, en su caso, a la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n m\u00ednima.<br \/>\nCuando la conformidad prestada por el sujeto infractor se refiera solo a una parte de la propuesta de regularizaci\u00f3n, as\u00ed como a la propuesta de sanci\u00f3n que corresponda a la misma, la reducci\u00f3n del 40 por 100 se aplicar\u00e1 sobre dicha parte de sanci\u00f3n.<br \/>\nLa cuant\u00eda de las sanciones por infracciones tributarias graves se reducir\u00e1 adicionalmente en el 20 por 100 en los supuestos en que, adem\u00e1s de cumplirse lo dispuesto en el p\u00e1rrafo primero, se realice el ingreso \u00edntegro en efectivo de la deuda tributaria correspondiente a la totalidad de las propuestas de regularizaci\u00f3n y de sanci\u00f3n a las que se prest\u00f3 conformidad, dentro del periodo voluntario de pago determinado por la normativa recaudatoria. A tal efecto, la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a las propuestas de regularizaci\u00f3n o de sanci\u00f3n supondr\u00e1 la no aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n adicional regulada en este p\u00e1rrafo.<br \/>\nLa interposici\u00f3n de recurso o reclamaci\u00f3n contra la regularizaci\u00f3n practicada o contra la sanci\u00f3n determinar\u00e1 la inaplicaci\u00f3n de las reducciones indicadas en este apartado, siendo exigible la deuda derivada de la propuesta de regularizaci\u00f3n desde la fecha de la conclusi\u00f3n del periodo voluntario de pago.<br \/>\nEn el supuesto de que, siendo de aplicaci\u00f3n la reducci\u00f3n del 40 por 100 establecida en el p\u00e1rrafo primero, no se realice el ingreso \u00edntegro en los t\u00e9rminos establecidos en el p\u00e1rrafo tercero, se exigir\u00e1 el importe de la deuda derivada del expediente sancionador, una vez practicada la mencionada reducci\u00f3n del 40 por 100 y sin aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n del 20 por 100, desde el vencimiento del periodo voluntario de pago determinado por la normativa recaudatoria.<br \/>\n2. Cuando se trate de infracciones tributarias graves que se hubieran puesto de manifiesto en el procedimiento de liquidaci\u00f3n provisional previsto en el art\u00edculo 113 de la Ley Foral General Tributaria, no se requerir\u00e1 para la aplicaci\u00f3n de las reducciones a que se refiere el apartado anterior que el sujeto pasivo infractor o, en su caso, la persona responsable, manifieste su conformidad a las propuestas de regularizaci\u00f3n y sanci\u00f3n.<br \/>\nA efectos de la aplicaci\u00f3n de las reducciones, la conformidad deber\u00e1 manifestarse a los actos administrativos que contengan la regularizaci\u00f3n practicada y la sanci\u00f3n, entendi\u00e9ndose producida esta manifestaci\u00f3n cuando no se interponga recurso o reclamaci\u00f3n contra dichos actos en el plazo legalmente previsto.<br \/>\nEn el caso de que se interponga recurso o reclamaci\u00f3n bien contra el acto administrativo que contenga la regularizaci\u00f3n practicada, bien contra el acto de imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, o bien contra ambos, se entender\u00e1 que el acto de imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n se dict\u00f3 sin aplicaci\u00f3n de las reducciones por conformidad. A tal efecto, tanto en la propuesta como en la resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador se har\u00e1 constar dicha circunstancia\u201d.<br \/>\nQuince.\u2013Adici\u00f3n de un art\u00edculo 20 bis.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 20. bis. Conformidad con la propuesta de sanci\u00f3n en infracciones simples.<br \/>\nLa cuant\u00eda de las sanciones por infracciones tributarias simples se reducir\u00e1 en un 30 por 100 cuando el sujeto infractor o, en su caso, la persona responsable manifiesten su conformidad con las propuestas de sanci\u00f3n que se les formulen y se realice el ingreso \u00edntegro en efectivo del importe de la totalidad de las sanciones propuestas dentro del periodo voluntario de pago determinado por la normativa recaudatoria. A tal efecto, la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a las propuestas de sanci\u00f3n supondr\u00e1 la no aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n establecida en este art\u00edculo.<br \/>\nEn el supuesto de que no se realice el ingreso \u00edntegro en los t\u00e9rminos establecidos en el p\u00e1rrafo anterior, se exigir\u00e1 el importe de la deuda derivada del expediente sancionador, sin aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n del 30 por 100, desde el vencimiento del periodo voluntario de pago determinado por la normativa tributaria.<br \/>\nLa interposici\u00f3n del recurso o reclamaci\u00f3n contra la sanci\u00f3n determinar\u00e1 igualmente la inaplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n regulada en este art\u00edculo\u201d.<br \/>\nDiecis\u00e9is.\u2013El Cap\u00edtulo IV \u201cImposici\u00f3n de sanciones no pecuniarias\u201d pasa a ser el Cap\u00edtulo V.<br \/>\nDiecisiete.\u2013El Cap\u00edtulo V \u201cProcedimiento para la imposici\u00f3n de sanciones tributarias\u201d pasa a ser el Cap\u00edtulo VI.<br \/>\nDieciocho.\u2013Art\u00edculo 30.2.<br \/>\n\u201c2. Concluidas las actuaciones, el funcionario o la funcionaria quien instruya el procedimiento formular\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n en la que se fijar\u00e1n de forma motivada los hechos y su calificaci\u00f3n jur\u00eddica, se determinar\u00e1 la infracci\u00f3n que, en su caso, aquellos constituyan o se propondr\u00e1 la declaraci\u00f3n de inexistencia de infracci\u00f3n o responsabilidad. Se concretar\u00e1 igualmente la persona o entidad que resulte responsable, especific\u00e1ndose la sanci\u00f3n que se propone con indicaci\u00f3n de los criterios de graduaci\u00f3n de la misma, haci\u00e9ndose constar expresamente la posibilidad de obtener las reducciones por conformidad contempladas en el art\u00edculo 71.3 y 4 de la Ley Foral General Tributaria\u201d.<br \/>\nDiecinueve.\u2013Art\u00edculo 34.2, primer p\u00e1rrafo.<br \/>\n\u201c2. La resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador contendr\u00e1 la fijaci\u00f3n de los hechos, la valoraci\u00f3n de las pruebas practicadas, la determinaci\u00f3n de la infracci\u00f3n o infracciones cometidas y de la persona o entidad responsable, as\u00ed como la sanci\u00f3n que se impone con indicaci\u00f3n de los criterios de graduaci\u00f3n de la misma y de las reducciones que, en su caso, procedan de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 20 y 20 bis del presente Decreto Foral, o bien la declaraci\u00f3n de inexistencia de infracci\u00f3n o responsabilidad\u201d.<br \/>\nVeinte.\u2013Art\u00edculo 35.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 35. Plazo para resolver.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo para resolver el procedimiento ser\u00e1 de seis meses, a contar desde la fecha de notificaci\u00f3n al interesado de la iniciaci\u00f3n del expediente sancionador. Dicho plazo se considerar\u00e1 interrumpido por las dilaciones en la tramitaci\u00f3n imputables a los interesados. Transcurrido dicho plazo sin que la resoluci\u00f3n haya sido dictada, se entender\u00e1 caducado el procedimiento y se proceder\u00e1 al archivo de las actuaciones, de oficio o a instancia del interesado, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar de nuevo el procedimiento, en tanto no haya prescrito la acci\u00f3n de la Administraci\u00f3n tributaria para imponer la correspondiente sanci\u00f3n.<br \/>\nCuando habi\u00e9ndose iniciado el procedimiento sancionador concurra en el procedimiento inspector del que trae causa alguna de las circunstancias previstas en los apartados 4 \u00f3 5 del art\u00edculo 139 de la Ley Foral General Tributaria, el plazo para concluir el procedimiento sancionador se extender\u00e1 por el mismo periodo que resulte procedente de acuerdo con lo dispuesto en dichos apartados\u201d.<br \/>\nVeintiuno.\u2013El Cap\u00edtulo VI \u201cSuspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de sanciones\u201d pasa a ser el Cap\u00edtulo VII.<br \/>\nVeintid\u00f3s.\u2013Art\u00edculo 37.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 37. Suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de sanciones.<br \/>\n1. La ejecuci\u00f3n de las sanciones tributarias quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente suspendida, sin necesidad de aportar garant\u00eda, por la presentaci\u00f3n en tiempo y forma del recurso de reposici\u00f3n o reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa que contra aquellas proceda y sin que puedan ejecutarse hasta que sean firmes en v\u00eda administrativa.<br \/>\n2. Esta suspensi\u00f3n se aplicar\u00e1 autom\u00e1ticamente por los \u00f3rganos que deban resolver el recurso o reclamaci\u00f3n, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite.<br \/>\n3. No se exigir\u00e1n intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalizaci\u00f3n del plazo de pago en periodo voluntario abierto por la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que ponga fin a la v\u00eda administrativa, exigi\u00e9ndose intereses de demora a partir del d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n de dicho plazo.<br \/>\n4. Lo dispuesto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 a los efectos de suspender las sanciones tributarias objeto de derivaci\u00f3n de responsabilidad, tanto en el caso de que la sanci\u00f3n fuese recurrida por el sujeto infractor, como cuando en ejercicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 29.4 de la Ley Foral General Tributaria, dicha sanci\u00f3n sea recurrida por la persona responsable. En ning\u00fan caso ser\u00e1 objeto de suspensi\u00f3n autom\u00e1tica por este precepto la deuda tributaria objeto de derivaci\u00f3n.<br \/>\nTampoco se suspender\u00e1n con arreglo a este precepto las responsabilidades por el pago de deudas previstas en el art\u00edculo 30.4 de la Ley Foral General Tributaria\u201d.<br \/>\nVeintitr\u00e9s.\u2013\u201cDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2013Liquidaciones provisionales dictadas por los \u00f3rganos de gesti\u00f3n tributaria. Simultaneidad de env\u00edo de propuesta de liquidaci\u00f3n provisional de oficio y de propuesta de imposici\u00f3n de sanci\u00f3n.<br \/>\n1. En los procedimientos de liquidaci\u00f3n provisional de oficio a que se refiere el art\u00edculo 113 de la Ley Foral General Tributaria, se entender\u00e1 practicada la notificaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n tributaria de acuerdo con la propuesta formulada al sujeto pasivo si, transcurrido el plazo de quince d\u00edas desde la notificaci\u00f3n de la propuesta, no presenta alegaciones a la misma o, en dicho plazo, renuncia expresamente a la presentaci\u00f3n de alegaciones. Ser\u00e1 fecha determinante para el c\u00f3mputo de los plazos de ingreso y para la interposici\u00f3n de recurso o reclamaci\u00f3n, aqu\u00e9lla en que se entienda producida la notificaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n.<br \/>\nA tales efectos, la propuesta de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 contener indicaci\u00f3n de la forma y momento en que deba entenderse producida la notificaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n, de conformidad con lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, de los medios y plazos de impugnaci\u00f3n, as\u00ed como del plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.<br \/>\n2. Cuando en los procedimientos de liquidaci\u00f3n provisional de oficio a que se refiere el apartado anterior, se hubieran puesto de manifiesto hechos o circunstancias que pudieran ser constitutivas de infracciones tributarias y, en su caso, causa para proceder a la apertura del procedimiento sancionador, los \u00f3rganos competentes para dictar los actos administrativos de liquidaci\u00f3n tributaria, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 24 de este decreto foral, iniciar\u00e1n el procedimiento sancionador.<br \/>\n3. Cuando no se hubieran puesto de manifiesto los hechos o circunstancias a que se refiere el apartado anterior, se har\u00e1 constar en la propuesta de liquidaci\u00f3n tributaria la ausencia de motivos para proceder a la apertura del correspondiente procedimiento sancionador.<br \/>\n4. Cuando existan hechos o circunstancias para iniciar un procedimiento de liquidaci\u00f3n provisional de oficio y para proceder a la apertura del procedimiento sancionador, se podr\u00e1n simultanear ambos procedimientos con arreglo a las siguientes reglas:<br \/>\n1.\u00aa Las propuestas de liquidaci\u00f3n provisional y de imposici\u00f3n de sanci\u00f3n se enviar\u00e1n de manera simult\u00e1nea.<br \/>\n2.\u00aa Se entender\u00e1n practicadas la notificaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n tributaria y la de la sanci\u00f3n, de acuerdo con las propuestas formuladas si, transcurrido el plazo de quince d\u00edas desde la notificaci\u00f3n de las propuestas, no se presentan alegaciones a aquellas o, en dicho plazo, se renuncia expresamente a la presentaci\u00f3n de alegaciones. Ser\u00e1 fecha determinante para el c\u00f3mputo de los plazos de ingreso y para la interposici\u00f3n de recurso o reclamaci\u00f3n, aqu\u00e9lla en que se entiendan producidas la notificaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n tributaria y de la sanci\u00f3n.<br \/>\n3.\u00aa En el caso de que en dicho plazo se presenten alegaciones a las dos propuestas, habr\u00e1 de dictarse resoluci\u00f3n en ambos procedimientos.<br \/>\n4.\u00aa En el caso de que en ese plazo se presenten alegaciones solamente a la propuesta de sanci\u00f3n, habr\u00e1 de dictarse resoluci\u00f3n en ese procedimiento. En ese supuesto, la propuesta de liquidaci\u00f3n provisional de oficio se habr\u00e1 convertido en liquidaci\u00f3n tributaria.<br \/>\n5.\u00aa En el caso de que en ese plazo se presenten alegaciones solamente a la propuesta de liquidaci\u00f3n, se entender\u00e1 que se han presentado tambi\u00e9n a la propuesta de sanci\u00f3n y ello implicar\u00e1 que habr\u00e1 de dictarse resoluci\u00f3n en ambos procedimientos\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\nEste decreto foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nPamplona, 22 de agosto de 2018.\u2013La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.\u2013La Consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica, Interior y Justicia, (Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 13\/2018, de 2 de agosto) Mar\u00eda Jos\u00e9 Beaumont Aristu.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO FORAL 63\/2018, de 22 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 153\/2001, de 11 de junio, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1511],"class_list":["post-13370","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-infracciones-sanciones-tributos-navarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Infracciones y sanciones tributarias en NAVARRA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13370\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Infracciones y sanciones tributarias en NAVARRA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"DECRETO FORAL 63\/2018, de 22 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 153\/2001, de 11 de junio, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13370\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:46:53+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"32 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13370#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13370\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Infracciones y sanciones tributarias en NAVARRA\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:46:53+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13370\"},\"wordCount\":6408,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Infracciones sanciones. 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