{"id":13379,"date":"2020-12-23T12:46:57","date_gmt":"2020-12-23T12:46:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/padron-municipal-2\/"},"modified":"2020-12-23T12:46:57","modified_gmt":"2020-12-23T12:46:57","slug":"padron-municipal-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13379","title":{"rendered":"PADRON MUNICIPAL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resoluci\u00f3n de 13 de septiembre de 2018, de la Subsecretar\u00eda, por la que se publica la Resoluci\u00f3n de 20 de julio de 2018, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estad\u00edstica y de la Direcci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local, sobre instrucciones t\u00e9cnicas a los Ayuntamientos sobre la revisi\u00f3n anual del padr\u00f3n municipal y el procedimiento de obtenci\u00f3n de la propuesta de cifras oficiales de poblaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 20 de septiembre de 2018<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 DEROGA la Resoluci\u00f3n de 17 de noviembre de 2005<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con la Ley 7\/1985, de 2 de abril<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEl Presidente del Instituto Nacional de Estad\u00edstica y el Director General de Cooperaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local, han firmado, con fecha 20 de julio de 2018, una Resoluci\u00f3n por la que se dictan instrucciones t\u00e9cnicas a los Ayuntamientos sobre la revisi\u00f3n anual del Padr\u00f3n municipal y sobre el procedimiento de obtenci\u00f3n de la propuesta de cifras oficiales de poblaci\u00f3n.<br \/>\nPara general conocimiento, dispongo su publicaci\u00f3n como anejo a la presente Resoluci\u00f3n.<br \/>\nMadrid, 13 de septiembre de 2018.\u2013El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo L\u00f3pez.<br \/>\nANEJO<br \/>\nResoluci\u00f3n de 20 de julio de 2018 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estad\u00edstica y de la Direcci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local por la que se dictan instrucciones t\u00e9cnicas a los Ayuntamientos sobre la revisi\u00f3n anual del Padr\u00f3n municipal y sobre el procedimiento de obtenci\u00f3n de la propuesta de cifras oficiales de poblaci\u00f3n<br \/>\nEn Madrid, a 20 de julio de 2018.<br \/>\nLa Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, en su art\u00edculo 17, establece la obligaci\u00f3n de los Ayuntamientos de remitir al Instituto Nacional de Estad\u00edstica, en adelante INE, los datos de sus Padrones para que \u00e9ste pueda llevar a cabo su coordinaci\u00f3n, evitando errores y duplicidades, de manera que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales. Asimismo atribuye al Presidente del INE la funci\u00f3n de elevar al Gobierno de la naci\u00f3n la propuesta sobre cifras oficiales de poblaci\u00f3n de los municipios espa\u00f1oles, previo informe vinculante del Consejo de Empadronamiento.<br \/>\nEl Reglamento de Poblaci\u00f3n y Demarcaci\u00f3n Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690\/1986, de 11 de julio, regula en sus art\u00edculos 81 y 82 la revisi\u00f3n anual de los Padrones municipales.<br \/>\nA su vez, el procedimiento concreto para obtener la propuesta de cifras de poblaci\u00f3n resultantes de la revisi\u00f3n anual de los Padrones municipales, tras las modificaciones legislativas introducidas en la Ley 7\/1985 en los a\u00f1os 1996 y 2003, se detall\u00f3 en la Resoluci\u00f3n de la Presidenta del Instituto Nacional de Estad\u00edstica y de la Direcci\u00f3n General para la Administraci\u00f3n Local, de 25 de octubre de 2005, por la que se dictan instrucciones t\u00e9cnicas a los Ayuntamientos sobre la revisi\u00f3n anual del Padr\u00f3n municipal y sobre el procedimiento de obtenci\u00f3n de la propuesta de cifras oficiales de poblaci\u00f3n.<br \/>\nCon el paso de los a\u00f1os esta Resoluci\u00f3n ha quedado obsoleta en algunos aspectos al haberse creado, con posterioridad a 2005, nuevas incidencias de coordinaci\u00f3n de los Padrones municipales, que han tenido a su vez repercusi\u00f3n en el procedimiento de cifras, tras los oportunos informes favorables del Consejo de Empadronamiento. Por lo que, aunque los distintos acuerdos del Consejo se difunden a todos los Ayuntamientos puntualmente y est\u00e1n disponibles en el aplicativo de internet IDA-Padr\u00f3n, a trav\u00e9s del cual se llevan a cabo los intercambios de variaciones mensuales, resulta conveniente una actualizaci\u00f3n de la misma que aglutine todos ellos y determine el lugar de referencia en el que se publicar\u00e1n y mantendr\u00e1n permanentemente actualizadas las incidencias que afectan al procedimiento de cifras, las posibles nuevas claves de alegaci\u00f3n, o los requisitos para cumplimentar adecuadamente el fichero de alegaciones, que no puede ser otro que el mismo aplicativo IDA-Padr\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, y tras la entrada en vigor de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, que disponen la obligaci\u00f3n de que las Administraciones P\u00fablicas se relacionen entre s\u00ed a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, desaparece la posibilidad del intercambio de ficheros por otros cauces que no lo sean, estableci\u00e9ndose IDA-Padr\u00f3n como el \u00fanico medio posible para el intercambio de los ficheros del procedimiento de cifras.<br \/>\nOtro aspecto que ha quedado desajustado es la fecha de env\u00edo del fichero de variaciones HppmmmIA.3aa, como consecuencia del cambio introducido por el art\u00edculo 35.1 de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985 del R\u00e9gimen Electoral General lo que, junto a la variabilidad anual del calendario del procedimiento de cifras, aconsejan que el mismo se determine anualmente, en la \u00faltima reuni\u00f3n del Consejo de Empadronamiento del a\u00f1o anterior, difundi\u00e9ndose asimismo a trav\u00e9s de IDA-Padr\u00f3n.<br \/>\nFinalmente, se ha suprimido la clave de alegaci\u00f3n \u00abOTRAS\u00bb, creada como un caj\u00f3n de sastre para posibles situaciones no previstas, porque en la pr\u00e1ctica su tratamiento ha sido id\u00e9ntico al resto de claves que implican la carga de la alegaci\u00f3n en la base del INE, generando falsas expectativas sobre su consideraci\u00f3n y pudiendo dar lugar a la generaci\u00f3n de duplicidades o bajas indebidas en otros municipios. Por el contrario, cada vez que ha sido necesario contemplar alguna nueva casu\u00edstica se ha creado una nueva clave espec\u00edfica para ella.<br \/>\nPor todo ello, a propuesta del Consejo de Empadronamiento, se han elaborado por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y la Direcci\u00f3n General de Relaciones con las Comunidades Aut\u00f3nomas y Entes Locales las siguientes instrucciones para la revisi\u00f3n anual del Padr\u00f3n municipal.<br \/>\nI. Aprobaci\u00f3n de la revisi\u00f3n anual del Padr\u00f3n municipal<br \/>\nDe acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 81 del Reglamento de Poblaci\u00f3n y Demarcaci\u00f3n Territorial de las Entidades Locales, los Ayuntamientos aprobar\u00e1n la revisi\u00f3n de sus Padrones municipales con referencia a 1 de enero de cada a\u00f1o, formalizando las actuaciones llevadas a cabo durante el ejercicio anterior.<br \/>\nPara ello considerar\u00e1n las variaciones producidas en el Padr\u00f3n de su municipio que hayan sido remitidas al Instituto Nacional de Estad\u00edstica en los ficheros de intercambio mensuales as\u00ed como el resultado de la coordinaci\u00f3n comunicada por \u00e9ste en los distintos ficheros mensuales hasta el mes de marzo, ficheros HppmmmIA.3aa.<br \/>\nII. Calendario anual del procedimiento de cifras<br \/>\nEl calendario del procedimiento de cifras se establecer\u00e1 anualmente, en la \u00faltima reuni\u00f3n del Consejo de Empadronamiento del a\u00f1o anterior. Este calendario estar\u00e1 disponible en el aplicativo de internet IDA-Padr\u00f3n.<br \/>\nIII. Informaci\u00f3n tenida en cuenta por el INE para obtener la propuesta de cifra de poblaci\u00f3n<br \/>\nLa informaci\u00f3n que se tendr\u00e1 en cuenta para obtener la propuesta de cifra de poblaci\u00f3n ser\u00e1n todos los registros vivos y activos en la fecha de referencia, 1 de enero del a\u00f1o de la revisi\u00f3n, que:<br \/>\n\u2013 hayan sido enviados por los Ayuntamientos al INE, hasta la fecha establecida en el calendario anual publicado en IDA-Padr\u00f3n para los ficheros HppmmmIA.3aa;<br \/>\n\u2013 hayan sido incorporados en la base del INE;<br \/>\n\u2013 no se vean afectados por alguna incidencia derivada de la coordinaci\u00f3n del INE, pendiente de confirmaci\u00f3n o resoluci\u00f3n en caso de haber originado discrepancia.<br \/>\nEstas incidencias son las siguientes:<br \/>\n\u2013 Altas por nacimiento no confirmadas por Registro Civil (error 72).<br \/>\n\u2013 Bajas por cambio de residencia pendientes de confirmaci\u00f3n (errores 76, 80 y 106).<br \/>\n\u2013 Bajas por defunci\u00f3n comunicadas por Registro Civil, pendientes de confirmaci\u00f3n (error 82).<br \/>\n\u2013 Bajas por defunci\u00f3n comunicadas por el Ayuntamiento, pero no confirmadas con Registro Civil (error 77).<br \/>\n\u2013 Bajas por duplicado pendientes de resolver para el municipio que no tiene asignada la gesti\u00f3n (error 84 X) o la inscripci\u00f3n marcada con el error 83 X, en el caso de duplicados intramunicipales.<br \/>\n\u2013 Bajas acordadas con informe del Consejo de Empadronamiento (error 101)<br \/>\n\u2013 Inscripciones caducadas, antes del 1 de diciembre del a\u00f1o anterior, de extranjeros no comunitarios sin autorizaci\u00f3n de residencia de larga duraci\u00f3n (ENCSARP) (comunicaciones BBC 111 para las que no se ha recibido renovaci\u00f3n MRN).<br \/>\n\u2013 Bajas por cambio de residencia por expulsi\u00f3n de extranjero ejecutada (error 115).<br \/>\n\u2013 Bajas por duplicado gestionadas por la OCE (error 114)<br \/>\n\u2013 Bajas por cambio de residencia de extranjeros (o familiar de) por retorno voluntario a su pa\u00eds de origen (error 116).<br \/>\n\u2013 Inscripciones afectadas por la incidencia 135 (habitantes mayores de 16 a\u00f1os sin identificador, para los que el INE ha comunicado el DNI\/NIEX mediante esta incidencia), comunicadas antes del 1 de marzo.<br \/>\n\u2013 Inscripciones afectadas por la incidencia 137 (comunicaci\u00f3n del DNI expedido por adquisici\u00f3n de nacionalidad espa\u00f1ola por el Ministerio del Interior; se trata de inscripciones que constan como extranjeros no actualizadas), comunicadas antes del 1 de marzo.<br \/>\n\u2013 Inscripciones afectadas por la incidencia 144 (habitante espa\u00f1ol mayor de 16 a\u00f1os que no figura en la base de DNIs), comunicadas antes del 1 de octubre del a\u00f1o anterior, con las restricciones aprobadas por el Consejo de Empadronamiento.<br \/>\n\u2013 Inscripciones de extranjeros NO_ENCSARP afectadas por las incidencias 141, 142 o 143 de comprobaci\u00f3n de residencia, comunicadas antes del 1 de octubre del a\u00f1o anterior.<br \/>\nEsta relaci\u00f3n podr\u00e1 ser actualizada, tras el oportuno informe favorable del Consejo de Empadronamiento, en cuyo caso se publicar\u00e1 en IDA-Padr\u00f3n.<br \/>\nSe entiende por registro vivo y activo en la fecha de referencia la variaci\u00f3n del habitante de alta o modificaci\u00f3n vigente en la fecha de referencia (puede ser el registro de la carga inicial si no ha sufrido variaciones desde el 1 de mayo de 1996). No puede ser una variaci\u00f3n de baja.<br \/>\nIV. Comunicaci\u00f3n por parte del INE de la finalizaci\u00f3n de la coordinaci\u00f3n del a\u00f1o anterior<br \/>\nUna vez incorporada por parte del INE la informaci\u00f3n contenida en los ficheros mensuales de variaciones HppmmmAI, remitidos por los Ayuntamientos hasta la fecha establecida en el calendario anual publicado en IDA-Padr\u00f3n para los ficheros .3aa, se dar\u00e1 por finalizada la coordinaci\u00f3n de las variaciones del a\u00f1o anterior mediante la puesta a disposici\u00f3n de los ficheros de devoluci\u00f3n del mes de marzo, HppmmmIA.3aa, en IDA-Padr\u00f3n, junto con la informaci\u00f3n relativa a nacimientos y defunciones recibida de los Registros Civiles en el mes de enero y la comunicaci\u00f3n al Ayuntamiento de la cifra de poblaci\u00f3n resultante en ese momento del fichero del INE.<br \/>\nLa informaci\u00f3n de los Registros Civiles relativa a nacimientos y defunciones recibidos en el mes de enero estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los Ayuntamientos en IDA-Padr\u00f3n antes del 24 de febrero.<br \/>\nLa comunicaci\u00f3n de la cifra de poblaci\u00f3n se realizar\u00e1 con posterioridad a la devoluci\u00f3n de los ficheros HppmmmIA.3aa, de acuerdo con el calendario que se establezca anualmente.<br \/>\nV. Plataforma para el intercambio de ficheros del procedimiento de cifras<br \/>\nEl aplicativo de internet IDA-Padr\u00f3n ser\u00e1 el \u00fanico medio para intercambiar los ficheros correspondientes al procedimiento de cifras entre los Ayuntamientos y el INE.<br \/>\nVI. Remisi\u00f3n al INE de la informaci\u00f3n necesaria para el contraste de la cifra de poblaci\u00f3n<br \/>\nVI.1. Resultados num\u00e9ricos de la revisi\u00f3n.<br \/>\nLos resultados num\u00e9ricos de la revisi\u00f3n anual, que consistir\u00e1n en especificar \u00fanicamente la poblaci\u00f3n resultante para el municipio referida al 1 de enero, se remitir\u00e1n dirigidos a la correspondiente Delegaci\u00f3n Provincial del INE, electr\u00f3nicamente.<br \/>\nVI.2. Fichero CppmmmAI.aaa justificativo de la cifra remitida.<br \/>\nAdem\u00e1s de la cifra de poblaci\u00f3n, y para que los posibles reparos que hubiera de formular el INE, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 82 del Reglamento de Poblaci\u00f3n, puedan detallarse a nivel de registro, se enviar\u00e1 el fichero, copia del Padr\u00f3n completo a 1 de enero, del que se haya deducido la cifra de poblaci\u00f3n comunicada, mediante el aplicativo IDA-Padr\u00f3n.<br \/>\nEl fichero cuya denominaci\u00f3n ser\u00e1 CppmmmAI.aaa, se remitir\u00e1 ajustado a las especificaciones que se detallan en el anexo I.<br \/>\nVI.3. Plazo de env\u00edo de la informaci\u00f3n.<br \/>\nLa cifra de la revisi\u00f3n y el fichero CppmmmAI.aaa se remitir\u00e1n en el plazo establecido en el calendario anual.<br \/>\nVII. Validaci\u00f3n del fichero CppmmmAI.aaa y causas de devoluci\u00f3n<br \/>\nUna vez recibido el fichero CppmmmAI.aaa, el INE lo validar\u00e1 y devolver\u00e1 el resultado de esta validaci\u00f3n con car\u00e1cter inmediato a trav\u00e9s de IDA-Padr\u00f3n. El Ayuntamiento dispondr\u00e1 de un nuevo plazo, establecido en el calendario anual, para subsanar los posibles problemas detectados en la validaci\u00f3n.<br \/>\nSer\u00e1 motivo de devoluci\u00f3n \u00edntegra del fichero CppmmmAI.aaa alguna de las siguientes causas:<br \/>\n\u2013 El n\u00famero de registros no coincide con la cifra comunicada por el Ayuntamiento.<br \/>\n\u2013 La longitud de alguno de los registros no es la del formato de intercambio.<br \/>\n\u2013 El c\u00f3digo de municipio (CPRO-CMUN) de alguno de los registros no se corresponde con el fichero del municipio.<br \/>\n\u2013 El n\u00famero de registros err\u00f3neos supera el 10% del total, entendiendo por tales las bajas, los registros con FVAR fuera de rango ( o = 1 enero a\u00f1o revisi\u00f3n) o con CVAR+CAUV con valores distintos de los admitidos (ver anexo I).<br \/>\nSi el n\u00famero de registros en esta \u00faltima situaci\u00f3n es inferior (menor o igual) al 10% el fichero no ser\u00e1 devuelto, pero los registros en esas condiciones no se comparar\u00e1n y se devolver\u00e1n como reparos, con TIPOINF=D.<br \/>\nTambi\u00e9n se realizar\u00e1 un contraste de errores invalidantes, de cuyo resultado se informar\u00e1 al Ayuntamiento, pero que no invalidar\u00e1 el fichero para la posible comparaci\u00f3n.<br \/>\nVIII. Comparaci\u00f3n con el fichero del INE y formulaci\u00f3n de reparos mediante el fichero RppmmmIA.aaa<br \/>\nLa comparaci\u00f3n entre el fichero CppmmmAI.aaa remitido por el Ayuntamiento y la informaci\u00f3n que consta en poder del INE, a partir de la cual se ha obtenido la cifra comunicada, se realizar\u00e1 s\u00f3lo con los ficheros que hayan superado la validaci\u00f3n anterior, y sin los registros marcados con TIPOINF=D.<br \/>\nEl INE iniciar\u00e1 en la fecha establecida en el calendario anual la comparaci\u00f3n de los ficheros CppmmmAI.aaa de forma simult\u00e1nea para todos los ficheros recibidos. Por tanto, no se considerar\u00e1 ning\u00fan fichero recibido con posterioridad a la fecha fijada.<br \/>\nEl contraste se realizar\u00e1 por comparaci\u00f3n de los campos CPRO, CMUN y los siguientes campos tras variaci\u00f3n: NOMB, APE1, APE2, IDEN, NDOCU, NIA, CPRON, CMUNN y FNAC, previa normalizaci\u00f3n de los campos num\u00e9ricos y alfab\u00e9ticos.<br \/>\nLa comparaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a registros S, contabilizados por el INE y no encontrados en el fichero del Ayuntamiento, y registros R, contabilizados por el Ayuntamiento y no por el INE, que este \u00faltimo intentar\u00e1 casar entre s\u00ed (pues puede haber registros R y S que se refieran al mismo habitante pero que no se identifiquen por los campos de contraste del p\u00e1rrafo anterior).<br \/>\nDe este modo se generar\u00e1n dos ficheros:<br \/>\n\u2013 El fichero RppmmmIA.aaa, espec\u00edfico de reparos (cuando las cifras del INE y el Ayuntamiento sean distintas), que contendr\u00e1 los registros R y S no casados entre s\u00ed y los registros D que no han superado la validaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Un fichero EppmmmIA.aaa, en el que se incluir\u00e1n los registros R\/D y S casados entre s\u00ed, que supuestamente se refieren al mismo habitante pero que presentan diferencias en los datos de identificaci\u00f3n.<br \/>\nLos dise\u00f1os de registro y contenido de estos ficheros se incluyen en los Anexos II y III respectivamente.<br \/>\nEl fichero de reparos, RppmmmIA.aaa, se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los Ayuntamientos a trav\u00e9s del aplicativo IDA-Padr\u00f3n antes de la fecha establecida en el calendario anual de cifras, junto con un resumen de su contenido, que cumplir\u00e1 la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nCifra del Ayuntamiento \u2013 registros D \u2013 registros R + registros S = Cifra del INE.<br \/>\nCon la puesta a disposici\u00f3n de este fichero, cuando el INE no est\u00e9 de acuerdo con la cifra remitida por el Ayuntamiento, se dar\u00e1 cumplimiento a la formulaci\u00f3n de los reparos seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 82.1 del Reglamento de Poblaci\u00f3n y Demarcaci\u00f3n Territorial de las Entidades Locales.<br \/>\nAsimismo y con el fin de corregir las diferencias de identificaci\u00f3n que pudieran existir entre la base de datos que mantiene el INE y el Padr\u00f3n de cada municipio, se facilitar\u00e1 al Ayuntamiento el fichero EppmmmIA.aaa, con formato de intercambio de modificaci\u00f3n. Este fichero se cumplimentar\u00e1 en la parte de inicio con los datos de identificaci\u00f3n correspondientes al registro contabilizado de la base del INE y en los datos tras variaci\u00f3n con los correspondientes al registro enviado por el Ayuntamiento en su fichero CppmmmAI.aaa con el que se ha casado (anexo III).<br \/>\nDesligado del procedimiento de la revisi\u00f3n, el Ayuntamiento podr\u00e1 enviar al INE este fichero, o los registros del mismo que estime conveniente, en un \u00fanico fichero con la denominaci\u00f3n EppmmmAI.aaa (AI), a la mayor brevedad y, en todo caso, antes de que acabe el a\u00f1o. El INE incorporar\u00e1 a su base de datos las modificaciones sin generar variaci\u00f3n y sin comunicar error o incidencia alguna a los Ayuntamientos en los ficheros de devoluci\u00f3n mensual, aunque se generar\u00e1 un fichero NppmmmIA.aaa con informaci\u00f3n de los registros no cargados, cuya descripci\u00f3n se incluye en el Anexo VII.<br \/>\nPor otro lado puede ocurrir que, aun cuando las cifras del INE y del Ayuntamiento sean coincidentes, al realizar la comparaci\u00f3n tambi\u00e9n se generen registros R y registros S. En estos casos, no se formular\u00e1n reparos pero, con el fin de que puedan subsanarse las diferencias existentes, se facilitar\u00e1 al Ayuntamiento un fichero denominado DppmmmIA.aaa, con el mismo contenido y estructura que el fichero RppmmmIA.aaa, e igualmente, en su caso, facilitar\u00e1 un fichero EppmmmIA.aaa, con el mismo contenido y tratamiento especificado en los p\u00e1rrafos anteriores.<br \/>\nCuando se devuelva al Ayuntamiento un fichero DppmmmIA.aaa, las posibles correcciones que se deriven del mismo se desligar\u00e1n del procedimiento de aprobaci\u00f3n de cifras y se remitir\u00e1n al INE en los ficheros de variaciones mensuales.<br \/>\nTodos estos ficheros podr\u00e1n asimismo descargarse por el Ayuntamiento a trav\u00e9s de IDA_Padr\u00f3n.<br \/>\nIX. Ficheros O<br \/>\nAprovechando el contraste realizado, pero desvinculado del procedimiento de revisi\u00f3n, y con el fin de corregir discrepancias debidas a la utilizaci\u00f3n de caracteres de fase 2 (vocales acentuadas) en nombre y apellidos, o con diferencias en el resto de datos distintos a los de identificaci\u00f3n en registros casados, se generar\u00e1n los ficheros OppmmmIA.aaa (con el mismo formato que los ficheros EppmmmIA.aaa, anexo III). Asimismo, para facilitar la localizaci\u00f3n de las diferencias se generar\u00e1n los ficheros OBIS, OBppmmmI.aaa, cuyo dise\u00f1o de registro se incluye en el anexo VI.<br \/>\nAl igual que con los ficheros E, el Ayuntamiento podr\u00e1 enviar al INE este fichero, o los registros del mismo que estime conveniente, en un \u00fanico fichero con la denominaci\u00f3n OppmmmAI.aaa (AI), a la mayor brevedad y, en todo caso, antes de que acabe el a\u00f1o. El INE incorporar\u00e1 a su base de datos las modificaciones sin generar variaci\u00f3n y sin comunicar error o incidencia alguna a los Ayuntamientos en los ficheros de devoluci\u00f3n mensual, aunque se generar\u00e1 un fichero PppmmmIA.aaa con informaci\u00f3n de los registros no cargados, cuya descripci\u00f3n se incluye en el anexo VII.<br \/>\nX. Presentaci\u00f3n de alegaciones a los reparos formulados por el INE<br \/>\nUna vez recibida la comunicaci\u00f3n de los reparos junto con el fichero RppmmmIA.aaa, los Ayuntamientos dispondr\u00e1n hasta el plazo establecido en el calendario anual para presentar las correspondientes alegaciones a los reparos formulados por el INE.<br \/>\nEstas alegaciones se presentar\u00e1n en un \u00fanico fichero espec\u00edfico, cuya denominaci\u00f3n ser\u00e1 AppmmmAI.aaa y cuyo formato de registro figura en el anexo IV.<br \/>\nLas alegaciones se presentar\u00e1n s\u00f3lo sobre los registros que hayan sido devueltos por el INE en el fichero RppmmmIA.aaa, teniendo en cuenta que, en ning\u00fan caso, de la estimaci\u00f3n de las alegaciones podr\u00e1 resultar una cifra superior a la mayor de las cifras propuestas por el Ayuntamiento o el INE.<br \/>\nPara cada registro sobre el que se presenten alegaciones se consignar\u00e1 en el campo espec\u00edfico habilitado para ello la causa de la alegaci\u00f3n seg\u00fan la relaci\u00f3n codificada que figura en el anexo IV. Esta relaci\u00f3n podr\u00e1 modificarse en el transcurso de las distintas revisiones anuales, procedi\u00e9ndose a su actualizaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de IDA-Padr\u00f3n, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento.<br \/>\nLos Ayuntamientos podr\u00e1n justificar sus alegaciones con cualquier medio de prueba admitido en derecho, documentaci\u00f3n que se remitir\u00e1 a la correspondiente Delegaci\u00f3n Provincial del INE electr\u00f3nicamente.<br \/>\nEl INE validar\u00e1 los ficheros de alegaciones para detectar errores sistem\u00e1ticos que invaliden el fichero, alegaciones en las que se haya modificado de forma indebida el contenido del fichero de reparos, la utilizaci\u00f3n de claves de alegaci\u00f3n no validas o inconsistentes, alegaciones duplicadas, etc. y devolver\u00e1 el resultado de esta validaci\u00f3n con car\u00e1cter inmediato a trav\u00e9s de IDA-Padr\u00f3n. El Ayuntamiento dispondr\u00e1 de un nuevo plazo, establecido en el calendario anual, para subsanar los posibles problemas detectados en la validaci\u00f3n.<br \/>\nEl INE iniciar\u00e1 en la fecha establecida en el calendario anual los procesos de estimaci\u00f3n\/desestimaci\u00f3n autom\u00e1tica de alegaciones de forma conjunta para todos los ficheros, por lo que los ficheros recibidos con posterioridad a la fecha fijada no ser\u00e1n considerados.<br \/>\nXI. Estudio y estimaci\u00f3n de alegaciones por parte del INE<br \/>\nEl INE aceptar\u00e1, sin m\u00e1s tr\u00e1mites, aquellas alegaciones relativas a nacimientos que hayan sido remitidos por el Ayuntamiento en fichero mensual de variaciones (o de alegaciones) para los que se aporte copias escaneadas de las partidas de nacimiento o libros de familia, de las fes de vida que afecten a defunciones; los falsos duplicados que se justifiquen documentalmente o las inscripciones afectadas por la incidencia 144 para las que se aporte copia escaneada del DNI.<br \/>\nLas alegaciones relativas a inscripciones caducadas de extranjeros no comunitarios sin autorizaci\u00f3n de residencia permanente ser\u00e1n aceptadas cuando se justifique documentalmente la renovaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n mediante declaraci\u00f3n del propio interesado (o representante en el caso de menores) o el error en la calificaci\u00f3n del extranjero (comunitario o con residencia de larga duraci\u00f3n) mediante aportaci\u00f3n de copia escaneada del documento de identificaci\u00f3n acreditativa del error. En el caso de los NO_ENCSARP se aceptar\u00e1n cuando se aporte documentaci\u00f3n justificativa de la comprobaci\u00f3n de residencia.<br \/>\nPara las inscripciones no contabilizadas por presentar el error 135 no debe aportarse documentaci\u00f3n alguna, \u00fanicamente debe cumplimentarse el registro de la alegaci\u00f3n incluyendo en los campos TIDEN, LEXTR, IDEN y LIDEN, de la parte de los datos tras variaci\u00f3n, la informaci\u00f3n relativa al documento (DNI o NIEX) expedido por el Ministerio del Interior incluida en la comunicaci\u00f3n de la incidencia 135 por parte del INE.<br \/>\nAn\u00e1logamente para las inscripciones no contabilizadas por presentar la incidencia 137. En este caso el registro de la alegaci\u00f3n deber\u00e1 cumplimentarse como una modificaci\u00f3n de datos personales, con CVAR=M, CAUV=PE, e incluyendo en los campos TIDEN, LEXTR, IDEN y LIDEN, de la parte de los datos tras variaci\u00f3n, la informaci\u00f3n relativa al DNI expedido por el Ministerio del Interior incluida en la comunicaci\u00f3n de la incidencia 137 por parte del INE, as\u00ed como la NACI=108, NDOCU=blanco y resto de los campos de identificaci\u00f3n (nombre, apellidos, incluidas part\u00edculas de apellidos, fecha de nacimiento) que hayan podido verse modificados por la adquisici\u00f3n de la nacionalidad espa\u00f1ola.<br \/>\nAsimismo incorporar\u00e1 a su base y, en su caso contabilizar\u00e1, siempre que no se generen errores invalidantes o de gesti\u00f3n, y con la excepci\u00f3n que se indica en el p\u00e1rrafo siguiente, los registros enviados con claves de alegaci\u00f3n CINEX, INVAL, GEST, ERR99 y BAJA. Sin embargo, no se contabilizar\u00e1n los registros que se incorporen como altas por cambio de residencia generando una baja por cambio de residencia en otro municipio, salvo que esta \u00faltima ya estuviera o haya sido confirmada por el otro municipio. No obstante, estas altas se contabilizar\u00e1n en la revisi\u00f3n del a\u00f1o siguiente.<br \/>\nCuando la variaci\u00f3n incluida en el fichero CppmmmAI.aaa sea una modificaci\u00f3n, CVAR=M, el INE solo intentar\u00e1 la carga en su base de las alegaciones con CALEG=CINEX, GEST, ERR99 o INVAL para las que se hayan modificado los valores de CVAR, CAUV y FVAR, con los del ALTA en el municipio, previa a la modificaci\u00f3n. En caso contrario, resultar\u00e1n desestimadas, salvo que ya figuren correctamente en la base del INE.<br \/>\nEstos requisitos podr\u00e1n actualizarse tras el oportuno informe del Consejo de Empadronamiento, en cuyo caso se publicar\u00e1n en IDA-Padr\u00f3n.<br \/>\nPara los municipios que no hubieran enviado el fichero justificativo, CppmmmAI.aaa, y cuya cifra no coincida con la del INE, o que habi\u00e9ndolo remitido haya resultado devuelto, sin que hayan llegado a subsanar las causas de devoluci\u00f3n contempladas en el apartado VII, el INE no estimar\u00e1 ning\u00fan tipo de alegaci\u00f3n y someter\u00e1 a informe del Consejo de Empadronamiento la cifra comunicada en el apartado IV.<br \/>\nXII. Discrepancias sometidas a informe del Consejo de Empadronamiento<br \/>\nCualquier alegaci\u00f3n fundamentada en argumentaciones distintas a las contempladas en el apartado anterior que no sea aceptada por el INE ser\u00e1 sometida como discrepancia al Consejo de Empadronamiento para su informe.<br \/>\nXIII. Comunicaci\u00f3n a los Ayuntamientos del resultado de la estimaci\u00f3n\/desestimaci\u00f3n de las alegaciones y de la propuesta de poblaci\u00f3n que se elevar\u00e1 al Gobierno<br \/>\nUna vez informadas las discrepancias por el Consejo de Empadronamiento, as\u00ed como la propuesta de cifra de poblaci\u00f3n que el Presidente del INE elevar\u00e1 al Gobierno, esta \u00faltima ser\u00e1 comunicada a cada Ayuntamiento inform\u00e1ndose asimismo, en su caso, de la disponibilidad para su descarga a trav\u00e9s de IDA-Padr\u00f3n del fichero FppmmmIA.aaa, cuyo dise\u00f1o de registro se incluye en el anexo V, con el resultado de la estimaci\u00f3n\/desestimaci\u00f3n de las alegaciones.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria.<br \/>\nQueda derogada la Resoluci\u00f3n de 25 de octubre de 2005 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estad\u00edstica y del Director General de Cooperaci\u00f3n Local por la que se dictan instrucciones t\u00e9cnicas a los Ayuntamientos sobre la revisi\u00f3n anual del Padr\u00f3n municipal y sobre el procedimiento de obtenci\u00f3n de la propuesta de cifras oficiales de poblaci\u00f3n, que se aplicar\u00e1 por \u00faltima vez para la revisi\u00f3n referida a 1 de enero de 2018.<br \/>\nDisposici\u00f3n final.<br \/>\nEl procedimiento para la revisi\u00f3n anual del Padr\u00f3n establecido en la presente Resoluci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a partir de la revisi\u00f3n anual del Padr\u00f3n municipal referida al 1 de enero de 2019.<br \/>\nEl Presidente del Instituto Nacional de Estad\u00edstica, Gregorio Izquierdo Llanes.\u2013El Director General de Cooperaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local, Jos\u00e9 Mar\u00eda P\u00e9rez Medina.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nEspecificaciones del fichero CppmmmAI.aaa<br \/>\nEl fichero CppmmmAI.aaa, donde pp es el c\u00f3digo de provincia, mmm es el c\u00f3digo de municipio y aaa son las tres \u00faltimas cifras del a\u00f1o correspondiente a la revisi\u00f3n, se ajustar\u00e1 al dise\u00f1o de registro de los ficheros de intercambio publicados en IDA-Padr\u00f3n para padrones completos. Es decir, con los datos de inicio y tras variaci\u00f3n cumplimentados, con los datos iguales en los campos coincidentes.<br \/>\nTambi\u00e9n estar\u00e1n cumplimentados los campos FVAR, CVAR y CAUV con los datos correspondientes a la \u00faltima variaci\u00f3n (de alta o modificaci\u00f3n), vigente a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior a la fecha de referencia de las cifras, y enviada por el Ayuntamiento al INE.<br \/>\nNo se incluir\u00e1n bajas.<br \/>\nLos valores v\u00e1lidos para los campos CVAR y CAUV son los siguientes:<br \/>\nCVAR+CAUV:<br \/>\nBlanco (para las altas iniciales de la renovaci\u00f3n a 1-5-96)<br \/>\nAOM<br \/>\nACR<br \/>\nANA<br \/>\nMPE<br \/>\nMRD<br \/>\nMCD<br \/>\nMRN<br \/>\nMCO<br \/>\nEsta relaci\u00f3n podr\u00eda verse ampliada, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento, en cuyo caso se actualizar\u00e1 y publicar\u00e1 a trav\u00e9s del aplicativo IDA_Padr\u00f3n.<br \/>\nEl fichero se remitir\u00e1 al INE mediante el aplicativo IDA-Padr\u00f3n y se obtendr\u00e1 de acuerdo a las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\nPara ficheros obtenidos con MS-DOS\/Windows:<br \/>\n\u2013 Longitud de registro: Fija con 554 posiciones para los datos.<br \/>\n\u2013 Caracteres de control de fin de l\u00ednea: Cada registro debe terminar en los caracteres de control CR y LF (en este orden), sus equivalentes en Hexadecimal y en Decimal son 0D, 0A y 13,10 respectivamente.<br \/>\n\u2013 Car\u00e1cter de fin de fichero: Ninguno.<br \/>\nPara ficheros obtenidos con UNIX:<br \/>\n\u2013 Longitud de registro: Fija con 554 posiciones para los datos.<br \/>\n\u2013 Caracteres de control de fin de l\u00ednea: Cada registro debe terminar con el car\u00e1cter de control LF, sus equivalentes en Hexadecimal y en Decimal es 0A y 10 respectivamente.<br \/>\n\u2013 Car\u00e1cter de fin de fichero: Ninguno.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nDise\u00f1o de registro y contenido del fichero de reparos RppmmmIA.aaa<br \/>\nEl fichero RppmmmIA.aaa tendr\u00e1 estructura de fichero de intercambio con cola de errores de 150 posiciones y un campo adicional para una denominaci\u00f3n de fichero, que se a\u00f1ade al final de la cola de errores, con una longitud de 45 posiciones.<br \/>\nEste fichero contendr\u00e1 tres tipos de registros que se distinguir\u00e1n por el valor de TIPOINF=D, R o S.<br \/>\nRegistros D:<br \/>\nSon los registros que no han pasado la validaci\u00f3n del apartado VII. Estar\u00e1n cumplimentados del siguiente modo:<br \/>\nTIPOINF: D.<br \/>\nCDEV: En blanco.<br \/>\nResto de datos: Los que consten en el fichero CppmmmAI.aaa.<br \/>\nCola de errores: En blanco.<br \/>\nNombre del fichero: En blanco.<br \/>\nRegistros S:<br \/>\nSon los registros contabilizados por el INE que no se han encontrado en el fichero CppmmmAI.aaa.<br \/>\nDatos de identificaci\u00f3n: Los que figuren en el fichero del INE.<br \/>\nCVAR+CAUV: Los que figuren en el fichero del INE.<br \/>\nTIPOINF: S.<br \/>\nCDEV: En blanco.<br \/>\nFVAR: La que conste en el fichero del INE.<br \/>\nDatos tras variaci\u00f3n: Los que consten en fichero del INE.<br \/>\nCola de errores: En blanco.<br \/>\nNombre del fichero: En blanco.<br \/>\nRegistros R:<br \/>\nRegistros que figuran en el fichero del Ayuntamiento y que el INE no ha contabilizado.<br \/>\nDatos de identificaci\u00f3n: Los que consten en el fichero CppmmmAI.aaa.<br \/>\nCVAR+CAUV: Los que figuren en el fichero CppmmmAI.aaa.<br \/>\nTIPOINF: R.<br \/>\nCDEV:<br \/>\nNO, registro que consta en base INE con alguna incidencia pendiente (1).<br \/>\nGE, registro devuelto por error de gesti\u00f3n (2).<br \/>\nIN, registro devuelto por error invalidante.<br \/>\nNE, registros no encontrados en la base del INE.<br \/>\nFVAR: La que conste en el fichero justificativo CppmmmAI.aaa.<br \/>\nDatos tras variaci\u00f3n: Los que consten en el fichero CppmmmAI.aaa.<br \/>\nCola de errores: Cumplimentada con el \u00faltimo error\/incidencia de esa variaci\u00f3n comunicado al Ayuntamiento que impide su contabilizaci\u00f3n.<br \/>\nNombre el fichero: Fichero en el que fue remitido al Ayuntamiento la comunicaci\u00f3n del \u00faltimo error\/incidencia de esa variaci\u00f3n que impide su contabilizaci\u00f3n.<br \/>\n(1) Incidencias pendientes:<br \/>\n\u2013 A NA error 72.<br \/>\n\u2013 B CR pendientes con errores 76, 80,106.<br \/>\n\u2013 B DE pendiente con error 82.<br \/>\n\u2013 B DE confirmada con error 77.<br \/>\n\u2013 B DU pendiente con error 83, 84 X.<br \/>\n\u2013 Baja confirmada con error 101.<br \/>\n\u2013 Habitante no contabilizado por caducidad de la inscripci\u00f3n, error 112.<br \/>\n\u2013 Baja por cambio de residencia por expulsi\u00f3n de extranjero ejecutada, error 115.<br \/>\n\u2013 Baja por duplicado gestionada por la OCE, error 114.<br \/>\n\u2013 Baja por cambio de residencia de extranjero (o familiar de) por retorno voluntario a su pa\u00eds de origen, error 116.<br \/>\n\u2013 Inscripci\u00f3n afectada por la incidencia 135 (habitantes mayores de 16 a\u00f1os sin identificador, para los que el INE ha comunicado el DNI\/NIEX mediante esta incidencia).<br \/>\n\u2013 Inscripci\u00f3n afectada por la incidencia 137 (comunicaci\u00f3n del DNI expedido por adquisici\u00f3n de nacionalidad espa\u00f1ola por el Ministerio del Interior; se trata de inscripciones que constan como extranjeros no actualizadas).<br \/>\n\u2013 Inscripci\u00f3n afectada por la incidencia 144 (habitante espa\u00f1ol mayor de 16 a\u00f1os que no figura en la base de DNIs), comunicada antes del 1 de octubre del a\u00f1o anterior.<br \/>\n\u2013 Inscripci\u00f3n de extranjero NO_ENCSARP afectada por alguna de las incidencias 141, 142 o 143 de comprobaci\u00f3n de residencia, comunicadas antes del 1 de octubre del a\u00f1o anterior.<br \/>\n(2) Errores de gesti\u00f3n:<br \/>\n\u2013 71 Alta ya existente en el municipio.<br \/>\n\u2013 78 Modificaci\u00f3n no encontrada.<br \/>\n\u2013 79 Habitante con movimiento pendiente de confirmaci\u00f3n o rechazo.<br \/>\n\u2013 89 Habitante fallecido.<br \/>\n\u2013 92 Existe par alta-baja con la misma fecha de variaci\u00f3n para el mismo habitante.<br \/>\n\u2013 99 Habitante con movimiento posterior al comunicado.<br \/>\nEstas relaciones podr\u00edan verse ampliadas, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento, en cuyo caso se actualizar\u00e1 y publicar\u00e1 a trav\u00e9s del aplicativo IDA_Padr\u00f3n.<br \/>\nANEXO III<br \/>\nDise\u00f1o de registro y contenido del fichero EppmmmIA.aaa, de registros R\/D-S casados entre s\u00ed y del fichero OppmmmIA.aaa<br \/>\nLos ficheros EppmmmIA.aaa y OppmmmIA.aaa tendr\u00e1n el dise\u00f1o de registro habitual de formato de intercambio mensual, sin cola de errores, y estar\u00e1n cumplimentados como para las modificaciones, del siguiente modo:<br \/>\nLa parte de inicio se cumplimentar\u00e1 con los datos de identificaci\u00f3n correspondientes al registro contabilizado de la base del INE y en los datos tras variaci\u00f3n con los correspondientes al registro enviado por el Ayuntamiento en su fichero CppmmmAI.aaa con el que se ha casado.<br \/>\nLos campos de control FVAR-CVAR-CAUV estar\u00e1n cumplimentados con los datos del fichero INE.<br \/>\nANEXO IV<br \/>\nDise\u00f1o de registro y contenido del fichero de alegaciones AppmmmAI.aaa<br \/>\nEl dise\u00f1o de registro del fichero AppmmmAI.aaa tendr\u00e1 la misma estructura y contenido que el fichero de reparos, RppmmmIA.aaa, con dos campos finales adicionales:<br \/>\n\u2013 CALEG, Clave de Alegaci\u00f3n (A5).<br \/>\n\u2013 OBSVR, Observaciones (A200).<br \/>\nEn el campo CALEG se especificar\u00e1 la clave de alegaci\u00f3n seg\u00fan la tabla anexa y en el campo OBSVR, el Ayuntamiento podr\u00e1 especificar lo que considere conve\u00acniente, en relaci\u00f3n con el registro sobre el que presenta la alegaci\u00f3n.<br \/>\nPara cada registro sobre el que se alegue deber\u00e1 venir cumplimentado el valor TIPOINF=D, R o S remitido por el INE en el fichero de reparos. Asimismo, en el resto de campos coincidentes con el fichero de reparos, se mantendr\u00e1 el mismo contenido enviado, pues en caso de modificar alguno de los campos previos la alegaci\u00f3n no podr\u00e1 ser atendida, con las siguientes salvedades:<br \/>\n\u2013 Registros devueltos en el fichero de reparos con CDEV=IN.\u2013Se podr\u00e1n modificar exclusivamente los campos afectados por el error invalidante marcado en la cola de errores.<br \/>\n\u2013 Registros devueltos con TIPOINF=D.\u2013Deber\u00e1 rectificarse el valor de CVAR, CAUV o FVAR en el caso de que los enviados en el fichero CppmmmAI fueran valores no admitidos o fuera de rango respectivamente.<br \/>\n\u2013 Registros devueltos con TIPOINF=S. S\u00f3lo pueden alegarse de BAJA.\u2013En FVAR se consignar\u00e1 la fecha con la que ha sido dado de baja en el Padr\u00f3n del Ayuntamiento y en CVAR+CAUV la causa de variaci\u00f3n de la baja. En caso de no modificarse estos campos la baja se repercutir\u00e1 en la base del INE como B II con fecha 31 de diciembre del a\u00f1o anterior a la fecha de referencia.<br \/>\n\u2013 Registros alegados con CALEG=EXTRJ. Cuando se alegue por renovaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de un ENCSARP en FVAR deber\u00e1 consignarse la fecha de la renovaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Registros alegados con CALEG=IN135.\u2013Deber\u00e1n cumplimentarse las variables: TIDEN, LEXTR, IDEN y LIDEN, de la parte de los datos tras variaci\u00f3n, con la informaci\u00f3n relativa al documento (DNI o NIEX) expedido por el Ministerio del Interior incluido en la comunicaci\u00f3n de la incidencia 135 por parte del INE.<br \/>\n\u2013 Registros alegados con CALEG=IN137.\u2013Deber\u00e1n cumplimentarse con CVAR=M, CAUV=PE e incluyendo en los campos TIDEN, LEXTR, IDEN y LIDEN, de la parte de los datos tras variaci\u00f3n, la informaci\u00f3n relativa al DNI expedido por el Ministerio del Interior incluida en la comunicaci\u00f3n de la incidencia 137 por parte del INE, as\u00ed como la NACI=108, NDOCU=blanco y resto de los campos de identificaci\u00f3n (nombre, apellidos, incluidas part\u00edculas de apellidos, fecha de nacimiento) que hayan podido verse modificados por la adquisici\u00f3n de la nacionalidad espa\u00f1ola.<br \/>\nReparos con CDEV=NE, GE o IN y CVAR=\u2019M\u2019 que sean alegados con CALEG= CINEX, GEST, ERR99 o INVAL. Deber\u00e1n cumplimentarse las variables: CVAR, CAUV y FVAR con los valores del ALTA en el municipio previa a la modificaci\u00f3n que el Ayuntamiento envi\u00f3 en su fichero C de cifras, manteni\u00e9ndose el resto de campos con los correspondientes a la modificaci\u00f3n, al tener que ser coincidentes con los que figuran en el fichero de reparos enviado por el INE. No obstante, en el caso de los reparos CDEV=IN se deber\u00e1n corregir adem\u00e1s los posibles campos afectados por el error.<br \/>\nEstas especificaciones podr\u00edan verse ampliadas, en cuyo caso se actualizar\u00e1n y publicar\u00e1n a trav\u00e9s del aplicativo IDA_Padr\u00f3n.<br \/>\nValores posibles del campo CLAVE de ALEGACI\u00d3N para reparos devueltos con TIPOINF=R o S.<br \/>\nEst\u00e1n determinadas por los valores TIPOINF, CDEV y Errores incluidos en el fichero de Reparos.<br \/>\nTIPOINF CDEV ERROR PRETENSION AY. CALEG Observaciones<br \/>\nR IN * Contar en cifras. INVAL<br \/>\nR NO 72 Contar en cifras. ANA72<br \/>\nR NO 77 Contar en cifras. BDE77<br \/>\nR NO 82 Contar en cifras. BDE82<br \/>\nR NO 76 Contar en cifras. BCR76<br \/>\nR NO 80 Contar en cifras. FBCR<br \/>\nR NO 83X Contar en cifras. FBDU<br \/>\nR NO 84X Contar en cifras. FBDU<br \/>\nR NO 101 Contar en cifras. FBCR **<br \/>\nR NO 101 Contar en cifras. FBDU **<br \/>\nR NO 101 Contar en Cifras. IN101 **<br \/>\nR NO 106 Contar en cifras. FBCR<br \/>\nR NO 114 Contar en cifras. DU114<br \/>\nR NO 115 Contar en cifras. CR115<br \/>\nR NO 116 Contar en cifras. CR116<br \/>\nR NO 112 Contar en cifras. EXTRJ<br \/>\nR NO 135 Contar en cifras. IN135<br \/>\nR NO 137 Contar en cifras. IN137<br \/>\nR NO 144 Contar en cifras. IN144<br \/>\nR NO 141 Contar en cifras. NOENC<br \/>\nR NO 142 Contar en cifras. NOENC<br \/>\nR NO 143 Contar en cifras. NOENC<br \/>\nR GE * Contar en cifras. GEST<br \/>\nR GE 99 Contar en cifras. ERR99<br \/>\nR NE Contar en cifras. CINEX<br \/>\nS No contar en cifras. BAJA<br \/>\n* Error invalidante o de gesti\u00f3n en su caso.<br \/>\n** Seg\u00fan el 101 proceda de una confirmaci\u00f3n de BCR, BDU o BII\/BBC respectivamente.<br \/>\nCALEG v\u00e1lidas para reparos con TIPOINF=D.<br \/>\nEn el caso de los Reparos con TIPOINF=D, como no se han podido contrastar, deber\u00e1 comprobarse la situaci\u00f3n en la base padronal del INE a trav\u00e9s de IDA_Padr\u00f3n, de modo que si el registro ya existe en la base del INE deber\u00e1 utilizarse la CALEG correspondiente al error que haya impedido su contabilizaci\u00f3n.<br \/>\nLa CALEG=CINEX \u00fanicamente deber\u00e1 utilizarse tras comprobar que el habitante no existe en la base del INE (o se encuentra indebidamente de baja) para evitar la generaci\u00f3n de duplicados.<br \/>\nSituaci\u00f3n en IDA_Padr\u00f3n a 1 de enero<br \/>\nTIPOINF Consultas Padronales Errores Pendientes PRETENSION AY. CALEG Observaciones<br \/>\nD Existe. ANA72 Contar en cifras. ANA72<br \/>\nD Existe. BDE77 Contar en cifras. BDE77<br \/>\nD Existe. BDE82 Contar en cifras. BDE82<br \/>\nD Existe. BCR76 Contar en cifras. BCR76<br \/>\nD Existe. BCR80 Contar en cifras. FBCR<br \/>\nD Existe. BDU 83 X Contar en cifras. FBDU<br \/>\nD Existe. BDU 84 X Contar en cifras. FBDU<br \/>\nD Existe. BCR101 Contar en cifras. FBCR<br \/>\nD Existe. BDU101 Contar en cifras. FBDU<br \/>\nD Existe. BBC\/BII 101 Contar en Cifras. IN101<br \/>\nD Existe. BCR106 Contar en cifras. FBCR<br \/>\nD Existe. BDU114 Contar en cifras. DU114<br \/>\nD Existe. BCR115 Contar en cifras. CR115<br \/>\nD Existe. BCR116 Contar en cifras. CR116<br \/>\nD Existe. BBC111 Contar en cifras. EXTRJ<br \/>\nD Existe. MPE135 Contar en cifras. IN135<br \/>\nD Existe. MPE137 Contar en cifras. IN137<br \/>\nD Existe. BII144 Contar en cifras. IN144<br \/>\nD Existe. BII141 Contar en cifras. NOENC<br \/>\nD Existe. BII142 Contar en cifras. NOENC<br \/>\nD Existe. BII143 Contar en cifras. NOENC<br \/>\nD No existe o est\u00e1 de baja sin error. Contar en cifras. CINEX *<br \/>\n* Deber\u00e1 justificarse documentalmente que la baja es err\u00f3nea.<br \/>\nDescripci\u00f3n de claves:<br \/>\nANA72: Alta por nacimiento no existente en Registro Civil, requiere documentaci\u00f3n.<br \/>\nBDE82: Defunci\u00f3n err\u00f3nea, generada por Registro Civil, requiere documentaci\u00f3n.<br \/>\nBCR76: Rechazo de baja por cambio de residencia con destino al extranjero, requiere documentaci\u00f3n.<br \/>\nBDE77: Defunci\u00f3n err\u00f3nea, no encontrada en Registro Civil, enviada err\u00f3neamente por el Ayuntamiento.<br \/>\nCINEX: Ciudadano inexistente en base del INE.<br \/>\nINVAL: Ciudadano devuelto con error invalidante.<br \/>\nGEST: Ciudadano devuelto con error de gesti\u00f3n.<br \/>\nFBDU: Falso duplicado, se acompa\u00f1a documentaci\u00f3n justificativa.<br \/>\nFBCR: Falso duplicado, se acompa\u00f1a documentaci\u00f3n justificativa.<br \/>\nERR99: Habitante devuelto con error 99.<br \/>\nEXTRJ: Inscripci\u00f3n de extranjero no caducada, requiere documentaci\u00f3n.<br \/>\nCR115: Expulsi\u00f3n de extranjero err\u00f3nea, requiere documentaci\u00f3n.<br \/>\nCR116: Baja por retorno voluntario err\u00f3nea, requiere documentaci\u00f3n.<br \/>\nDU114: Duplicado err\u00f3neo, requiere documentaci\u00f3n.<br \/>\nIN101: Baja por caducidad o por inscripci\u00f3n indebida con error 101, requiere documentaci\u00f3n.<br \/>\nIN135: Habitante mayor de 16 a\u00f1os con identificador, para el que el INE haya comunicado el mismo mediante la incidencia 135.<br \/>\nIN137: Habitante extranjero que ha adquirido la nacionalidad espa\u00f1ola, para el que el INE ha comunicado la adquisici\u00f3n, n.\u00ba de DNI y cambios en nombre, apellidos o fecha de nacimiento, mediante la incidencia 137.<br \/>\nIN144: Habitante espa\u00f1ol mayor de 16 a\u00f1os con DNI, requiere DNI.<br \/>\nNOENC: NO_ENCSARP contin\u00faa residiendo en el municipio, requiere documentaci\u00f3n.<br \/>\nBAJA: Habitante baja en Padr\u00f3n del Ayuntamiento.<br \/>\nEsta relaci\u00f3n podr\u00e1 modificarse en el transcurso de las distintas revisiones anuales, procedi\u00e9ndose a su actualizaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de IDA-Padr\u00f3n, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento.<br \/>\nANEXO V<br \/>\nDise\u00f1o de registro del fichero FppmmmIA.aaa, con el resultado de la estimaci\u00f3n\/desestimaci\u00f3n de alegaciones<br \/>\nEl dise\u00f1o de registro del fichero FppmmmIA.aaa tendr\u00e1 la misma estructura y contenido que el fichero de alegaciones, AppmmmAI.aaa, con tres campos finales adicionales:<br \/>\n\u2013 RESALEGINI (A2).<br \/>\n\u2013 RESALEG (A2).<br \/>\n\u2013 OBSVINE (A200).<br \/>\nDonde se incluir\u00e1n las claves y observaciones con el resultado de la estimaci\u00f3n\/desestimaci\u00f3n de las alegaciones, incluyendo en RESALEGINI el resultado inicial tras el tratamiento autom\u00e1tico del INE y en RESALEG el resultado final coincidente con RESALEGINI, salvo cuando haya sido preciso revisi\u00f3n manual.<br \/>\nValores posibles RESALEGINI:<br \/>\nRESALEG-INI Descripci\u00f3n<br \/>\nNR No en Reparos1. (Desestimada autom\u00e1ticamente).<br \/>\nAI Alegaci\u00f3n inconsistente2. (Desestimada autom\u00e1ticamente).<br \/>\nDM Depuraci\u00f3n manual. (Pasa a tratamiento manual).<br \/>\nDU Alegaci\u00f3n duplicada.<br \/>\nAC Aceptada.<br \/>\nRA Caso raro. (Pasa a tratamiento manual).<br \/>\nT2 Tratamiento manual de alegaciones que van a carga.<br \/>\nT1 Tratamiento manual de alegaciones que no van a carga.<br \/>\nGB Genera baja. (Desestimada autom\u00e1ticamente).<br \/>\nMA Alegaci\u00f3n en tabla de manuales. (Tratamiento mixto posterior (autom\u00e1tico y manual)).<br \/>\nNV No v\u00e1lida3. (Desestimada autom\u00e1ticamente).<br \/>\nBA Baja. (S\u00f3lo para alegaciones de baja. Implica baja aceptada).<br \/>\nDS Desestimada. (Desestimada autom\u00e1ticamente).<br \/>\nN.\u00ba de error Invalidante o de gesti\u00f3n. Generado por la alegaci\u00f3n al intentar la carga en la base.<br \/>\n1 Se ha realizado un contraste entre el registro de alegaciones y el devuelto en el fichero de Reparos. Cualquier cambio en alguno de los campos implica que no se identifiquen, por tanto, con esta clave pueden aparecer alegaciones devueltas en Reparos, para las que se habr\u00e1 modificado alg\u00fan campo no incluido en las salvedades previstas.<br \/>\n2 Por ejemplo si se alega con un ANA72 para un nacimiento NO devuelto en Reparos con error 72.<br \/>\n3 Cuando se ha utilizado una CALEG distinta a las contempladas en esta Resoluci\u00f3n o en la relaci\u00f3n actualizada de IDA-Padr\u00f3n.<br \/>\nValores posibles RESALEG:<br \/>\nRESALEG Descripci\u00f3n<br \/>\nNR No en Reparos<br \/>\nAI Alegaci\u00f3n inconsistente<br \/>\nDU Alegaci\u00f3n duplicada<br \/>\nAC Aceptada<br \/>\nGB Genera baja<br \/>\nNV No v\u00e1lida<br \/>\nBA Baja<br \/>\nDS Desestimada<br \/>\nN.\u00ba de error Invalidante o de gesti\u00f3n. Generado por la alegaci\u00f3n al intentar la carga en la base<br \/>\nCombinaciones posibles de valores de RESALEG-INI RESALEG que pueden encontrarse en los ficheros FppmmmIA.aaa:<br \/>\nRESALEG-INI RESALEG Interpretaci\u00f3n<br \/>\nNR NR No en Reparos. El Ayto. ha enviado una Alegaci\u00f3n que no corresponde al reparo enviado.<br \/>\nAI AI El Ayto. ha realizado una alegaci\u00f3n inconsistente con el reparo devuelto.<br \/>\nDU DU Alegaci\u00f3n duplicada<br \/>\nDS DS Exist\u00eda par R-S enlazado en el fichero de reparos y el Ayto. s\u00f3lo ha alegado al de la R.<br \/>\nAC AC Alegaci\u00f3n aceptada.<br \/>\nDM DS Alegaci\u00f3n revisada manualmente y desestimada porque no procede.<br \/>\nAC Alegaci\u00f3n revisada manualmente y estimada.<br \/>\nNV NV Alegaci\u00f3n con CALEG no contemplada.<br \/>\nnn(&lt;71) nn(&lt;71) Alegaci\u00f3n desestimada por error invalidante nn. nn(&gt;70) DS Alegaci\u00f3n desestimada por error de gesti\u00f3n nn4.<br \/>\nnn(&gt;70) Alegaci\u00f3n desestimada por error de gesti\u00f3n nn<br \/>\nAC Alegaci\u00f3n revisada autom\u00e1tica o manualmente y estimada.<br \/>\nGB La alegaci\u00f3n genera una baja en el mismo u otro municipio donde ya se ha contabilizado (procedimiento autom\u00e1tico)<br \/>\nGB GB La alegaci\u00f3n genera una baja en el mismo u otro municipio donde ya se ha contabilizado (procedimiento autom\u00e1tico).<br \/>\nMA DS Alegaci\u00f3n que tras intentar su carga se ha ido a Manuales. Revisada autom\u00e1tica o manualmente se desestima porque no procede.<br \/>\nAC Alegaci\u00f3n que tras intentar su carga se ha ido a Manuales. Revisada autom\u00e1tica o manualmente ha sido estimada.<br \/>\nGB La alegaci\u00f3n genera una baja en el mismo u otro municipio donde ya se ha contabilizado (procedimiento autom\u00e1tico).<br \/>\nRA DS Alegaci\u00f3n revisada manualmente y desestimada porque no procede.<br \/>\nAC Alegaci\u00f3n revisada manualmente y estimada.<br \/>\nT2 DS Alegaci\u00f3n que se ha intentado su carga. Revisada autom\u00e1tica o manualmente ha sido desestimada.<br \/>\nAC Alegaci\u00f3n que se ha intentado su carga. Revisada autom\u00e1tica o manualmente ha sido estimada.<br \/>\nT1 DS Alegaci\u00f3n que no va a carga. Revisada autom\u00e1tica o manualmente ha sido desestimada.<br \/>\nAC Alegaci\u00f3n que no va a carga. Revisada autom\u00e1tica o manualmente ha sido estimada.<br \/>\nBA BA Alegaci\u00f3n de baja aceptada.<br \/>\n4 En el caso de error 71 porque ya se ha contabilizado en el mismo u otro municipio.<br \/>\nANEXO VI<br \/>\nDise\u00f1o de registro del fichero OBIS, OBppmmmI.aaa, de registros con diferencias en datos distintos a los de identificaci\u00f3n<br \/>\nCampo Descripci\u00f3n Atr.<br \/>\nDatos iniciales<br \/>\n(INE). CPRO * C\u00f3digo de Provincia de Residencia. N(2)<br \/>\nCMUN * C\u00f3digo de Municipio de Residencia. N(3)<br \/>\nDIST Distrito. N(2<br \/>\nSECC Secci\u00f3n. N(3)<br \/>\nLSECC Letra de Secci\u00f3n. A(1)<br \/>\nCUN C\u00f3digo de Unidad Poblacional. N(7)<br \/>\nNENTCOC Nombre Corto Entidad Colectiva. A(25)<br \/>\nNENTSIC Nombre Corto Entidad Singular. A(25)<br \/>\nNNUCLEC Nombre Corto N\u00facleo\/Diseminado. A(25)<br \/>\nCVIA C\u00f3digo de V\u00eda. N(5)<br \/>\nTVIA Tipo de V\u00eda. A(5)<br \/>\nNVIAC Nombre Corto V\u00eda. A(25)<br \/>\nCPSVIA C\u00f3digo de Pseudov\u00eda. N(5)<br \/>\nDPSVIA Nombre de Pseudov\u00eda. A(50)<br \/>\nTINUM Tipo de Numeraci\u00f3n. N(1)<br \/>\nNUMER N\u00famero. N(4)<br \/>\nCNUMER Calificador de NUMER. A(1)<br \/>\nNUMERS N\u00famero (Superior). N(4)<br \/>\nCNUMERS Calificador de NUMERS (Superior). A(1)<br \/>\nKMT Kil\u00f3metro. N(3)<br \/>\nHMT Hect\u00f3metro. N(1)<br \/>\nBLOQ Bloque. A(2)<br \/>\nPORT Portal. A(2)<br \/>\nESCA Escalera. A(2)<br \/>\nPLAN Planta. A(3)<br \/>\nPUER Puerta. A(4)<br \/>\nTLOC Tipo de Local. A(1)<br \/>\nNIA N\u00famero de Identificaci\u00f3n del Ayuntamiento. A(15)<br \/>\nNHOP N\u00famero de Hoja Padronal. A(10)<br \/>\nNIE N\u00fam. Identificaci\u00f3n Electoral. N(11)<br \/>\nNOMB Nombre del Habitante. A(20)<br \/>\nPART1 Part\u00edcula del Primer Apellido. A(6)<br \/>\nAPE1 Primer Apellido. A(25)<br \/>\nPART2 Part\u00edcula del Segundo Apellido. A(6)<br \/>\nAPE2 Segundo Apellido. A(25)<br \/>\nSEXO Sexo. N(1)<br \/>\nCPRON C\u00f3digo Provincia de Nacimiento. N(2)<br \/>\nCMUNN C\u00f3digo de Municipio de Nacimiento. N(3)<br \/>\nFNAC Fecha de Nacimiento. N(8)<br \/>\nTIDEN Tipo de Identificador. N(1)<br \/>\nLEXTR Letra Documento Extranjeros. A(1)<br \/>\nIDEN Identificador. N(8)<br \/>\nLIDEN C\u00f3digo de control del Identificador. A(1)<br \/>\nNDOCU N\u00famero de Documento. A(20)<br \/>\nCNES C\u00f3digo Nivel de Estudios. N(2)<br \/>\nNACI C\u00f3digo de Nacionalidad. N(3)<br \/>\nPRDP C\u00f3digo de Provincia de Destino o Procedencia. N(2)<br \/>\nMUDP C\u00f3digo de Municipio de Destino o Procedencia. N(3)<br \/>\nCODP C\u00f3digo de Consulado de Destino-Procedencia. N(3)<br \/>\nDatos de control. TIPOINF Tipo de Informaci\u00f3n. A(1)<br \/>\nCDEV Causa de Devoluci\u00f3n. A(2)<br \/>\nFVAR Fecha de Variaci\u00f3n. N(8)<br \/>\nCVAR C\u00f3digo de Variaci\u00f3n. A(1)<br \/>\nCAUV Causa de Variaci\u00f3n. A(2)<br \/>\nDatos finales<br \/>\n(Ayto.) DIST Distrito. N(2<br \/>\nSECC Secci\u00f3n. N(3)<br \/>\nLSECC Letra de Secci\u00f3n. A(1)<br \/>\nCUN C\u00f3digo de Unidad Poblacional. N(7)<br \/>\nNENTCOC Nombre Corto Entidad Colectiva. A(25)<br \/>\nNENTSIC Nombre Corto Entidad Singular. A(25)<br \/>\nNNUCLEC Nombre Corto N\u00facleo\/Diseminado. A(25)<br \/>\nCVIA C\u00f3digo de V\u00eda. N(5)<br \/>\nTVIA Tipo de V\u00eda. A(5)<br \/>\nNVIAC Nombre Corto V\u00eda. A(25)<br \/>\nCPSVIA C\u00f3digo de Pseudov\u00eda. N(5)<br \/>\nDPSVIA Nombre de Pseudov\u00eda. A(50)<br \/>\nTINUM Tipo de Numeraci\u00f3n. N(1)<br \/>\nNUMER N\u00famero. N(4)<br \/>\nCNUMER Calificador de NUMER. A(1)<br \/>\nNUMERS N\u00famero (Superior). N(4)<br \/>\nCNUMERS Calificador de NUMERS (Superior). A(1)<br \/>\nKMT Kil\u00f3metro. N(3)<br \/>\nHMT Hect\u00f3metro. N(1)<br \/>\nBLOQ Bloque. A(2)<br \/>\nPORT Portal. A(2)<br \/>\nESCA Escalera. A(2)<br \/>\nPLAN Planta. A(3)<br \/>\nPUER Puerta. A(4)<br \/>\nTLOC Tipo de Local. A(1)<br \/>\nNIA N\u00famero de Identificaci\u00f3n del Ayuntamiento. A(15)<br \/>\nNHOP N\u00famero de Hoja Padronal. A(10)<br \/>\nNIE N\u00fam. Identificaci\u00f3n Electoral. N(11)<br \/>\nNOMB Nombre del Habitante. A(20)<br \/>\nPART1 Part\u00edcula del Primer Apellido. A(6)<br \/>\nAPE1 Primer Apellido. A(25)<br \/>\nPART2 Part\u00edcula del Segundo Apellido. A(6)<br \/>\nAPE2 Segundo Apellido. A(25)<br \/>\nSEXO Sexo. N(1)<br \/>\nCPRON C\u00f3digo Provincia de Nacimiento. N(2)<br \/>\nCMUNN C\u00f3digo de Municipio de Nacimiento. N(3)<br \/>\nFNAC Fecha de Nacimiento. N(8)<br \/>\nTIDEN Tipo de Identificador. N(1)<br \/>\nLEXTR Letra Documento Extranjeros. A(1)<br \/>\nIDEN Identificador. N(8)<br \/>\nLIDEN C\u00f3digo de control del Identificador. A(1)<br \/>\nNDOCU N\u00famero de Documento. A(20)<br \/>\nCNES C\u00f3digo Nivel de Estudios. N(2)<br \/>\nNACI C\u00f3digo de Nacionalidad. N(3)<br \/>\nPRDP C\u00f3digo de Provincia de Destino o Procedencia. N(2)<br \/>\nMUDP C\u00f3digo de Municipio de Destino o Procedencia. N(3)<br \/>\nCODP C\u00f3digo de Consulado de Destino-Procedencia. N(3)<br \/>\nANEXO VII<br \/>\nDise\u00f1o de registro y contenido de los ficheros NppmmmIA.aaa y PppmmmIA.aaa<br \/>\nEl dise\u00f1o de registro de estos ficheros es el de intercambio con cola de errores (704 posiciones) figurando en datos de inicio los datos que figuran en la base padronal del INE en el momento de la comparaci\u00f3n, y en datos tras variaci\u00f3n los remitidos por el Ayuntamiento en su fichero C.<br \/>\nLos ficheros NppmmmIA.aaa y PppmmmIA.aaa contienen los registros no cargados en la base padronal del INE correspondientes a los ficheros EppmmmAI.aaa y OppmmmAI.aaa, respectivamente, remitidos por los Ayuntamientos al INE como respuesta a los ficheros EppmmmIA.aaa y OppmmmIA.aaa.<br \/>\nLos distintos motivos por los que no ha sido posible cargar los registros son los siguientes:<br \/>\n1. No se ha localizado al habitante en la base padronal del INE.<br \/>\n2. Registro con alguno de los siguientes errores: 23-34, 36-39, 47-66, 70. En este caso, ir\u00e1 marcado en la cola de error con una \u00abX\u00bb en la posici\u00f3n correspondiente.<br \/>\n3. Existen movimientos posteriores al registro enviado por el Ayuntamiento en el fichero EppmmmAI.aaa u OppmmmAI.aaa.<br \/>\n4. Se ha encontrado m\u00e1s de un habitante en la base padronal del INE sobre el que cargar dicho registro.<br \/>\n5. Registro con CNES (c\u00f3digo de nivel de estudios) inferior al que figura en la base padronal del INE o CNES=99, salvo en los siguientes supuestos, en cuyo caso s\u00ed se permitir\u00e1 la incorporaci\u00f3n del registro a la base:<br \/>\na) Cuando afecte a un menor de hasta 16 a\u00f1os y sea igual a 00.<br \/>\nb) Cuando CNES de la base padronal del INE sea 21: Sin estudios y el CNES del registro remitido por el Ayuntamiento en el fichero EppmmmAI.aaa u OppmmmAI.aaa sea 20: Titulaci\u00f3n inferior a Graduado Escolar.<br \/>\n1 La descripci\u00f3n de los errores figura en el documento Normas para el tratamiento de las incidencias resultantes de la incorporaci\u00f3n de las variaciones mensuales a los ficheros padronales del INE, que figura en IDA-Padr\u00f3n (apartado Dise\u00f1os de registro).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 13 de septiembre de 2018, de la Subsecretar\u00eda, por la que se publica la Resoluci\u00f3n de 20 de julio de 2018, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estad\u00edstica y de la Direcci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local, sobre instrucciones t\u00e9cnicas a los Ayuntamientos sobre la revisi\u00f3n anual del padr\u00f3n municipal y el procedimiento de obtenci\u00f3n de la propuesta de cifras oficiales de poblaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[236],"class_list":["post-13379","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-padron-municipal"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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