{"id":13383,"date":"2020-12-23T12:46:57","date_gmt":"2020-12-23T12:46:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/cuerpo-de-la-guardia-civil-planes-de-estudios\/"},"modified":"2020-12-23T12:46:57","modified_gmt":"2020-12-23T12:46:57","slug":"cuerpo-de-la-guardia-civil-planes-de-estudios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13383","title":{"rendered":"CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL. PLANES DE ESTUDIOS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden PCI\/978\/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los curr\u00edculos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulaci\u00f3n universitaria y por promoci\u00f3n profesional; se dictan las normas de evaluaci\u00f3n, y de progreso y permanencia en el centro docente de formaci\u00f3n; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nBOE de 25 de septiembre de 2018<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 DEROGA:<br \/>\no la Orden PRE\/2207\/2013, de 22 de noviembre<br \/>\no la Orden PRE\/1479\/2006, de 5 de mayo<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con Ley 29\/2014, de 28 de noviembre<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLa Ley 39\/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establec\u00eda que el r\u00e9gimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se hab\u00eda de regir por su ley espec\u00edfica, debiendo actualizarlo con una nueva estructura de escalas y determinando que la formaci\u00f3n para el acceso a la nueva Escala de Oficiales deb\u00eda comprender, por una parte, la formaci\u00f3n militar y la de cuerpo de seguridad del Estado y, por otra, la correspondiente a un t\u00edtulo de Grado universitario del sistema educativo general.<br \/>\nEste mandato encuentra cumplimiento en la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, de R\u00e9gimen del Personal de la Guardia Civil, donde se crea una \u00fanica Escala de Oficiales con el prop\u00f3sito de dar mayor cohesi\u00f3n y homogeneidad al modelo de carrera de todos los oficiales de la Guardia Civil. Asimismo, se establece la ense\u00f1anza como un elemento fundamental en el r\u00e9gimen de personal que se pretende establecer, experimentando en esta norma una importante reforma. Las modificaciones introducidas suponen respecto a la normativa anterior un avance en la integraci\u00f3n del sistema de ense\u00f1anza de la Guardia Civil en el Sistema Educativo Espa\u00f1ol y una adaptaci\u00f3n de la formaci\u00f3n de los oficiales a la reordenaci\u00f3n de los t\u00edtulos universitarios que tienen su base en la conformaci\u00f3n del Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior. Dichas modificaciones son de tal calado, que hacen necesario establecer una ordenaci\u00f3n de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n en la Guardia Civil, lo que se recoge en el Reglamento de Ordenaci\u00f3n de la Ense\u00f1anza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131\/2018, de 16 de marzo.<br \/>\nPor otro lado, el art\u00edculo 16 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, establece que el personal de la Guardia Civil se agrupa en escalas, en funci\u00f3n de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una de ellas y a los requisitos educativos exigidos para la incorporaci\u00f3n a las mismas.<br \/>\nDe conformidad con los art\u00edculos 28 y 29 de la citada Ley, entre las finalidades del sistema de ense\u00f1anza de la Guardia Civil, la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n tiene como finalidad la capacitaci\u00f3n profesional para la incorporaci\u00f3n a las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, entre la que se encuentra la Escala de Oficiales. Comprender\u00e1 la formaci\u00f3n militar, la de cuerpo de seguridad y la t\u00e9cnica necesaria para el correcto desempe\u00f1o de los cometidos asignados a los miembros de cada escala y, en su caso, la correspondiente a un t\u00edtulo del Sistema Educativo Espa\u00f1ol.<br \/>\nEsta Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, establece los diferentes sistemas de ingreso en la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n de la Guardia Civil, acceso directo y promoci\u00f3n profesional, en este caso en las modalidades de cambio de escala y promoci\u00f3n interna, contempl\u00e1ndose la posibilidad de ingreso en la Escala de Oficiales por acceso directo o por cambio de escala con las titulaciones de grado, licenciado, arquitecto, ingeniero o posgrado universitario que para tal efecto se establezcan.<br \/>\nAsimismo, en el art\u00edculo 45.2 de la Ley se establece que a los Ministros de Defensa y del Interior les corresponde conjuntamente la aprobaci\u00f3n de los planes de estudios de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n militar, de cuerpo de seguridad y t\u00e9cnica de la Escala de Oficiales, determinando las titulaciones de Grado que hayan de cursarse en la ense\u00f1anza de la Guardia Civil.<br \/>\nComo consecuencia de ello, en el cap\u00edtulo III del Reglamento de Ordenaci\u00f3n de la Ense\u00f1anza en la Guardia Civil se recoge la estructura de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para incorporarse a la Escala de Oficiales, en funci\u00f3n de los requisitos de titulaci\u00f3n que se exijan para el ingreso, estableciendo que los planes de estudios de la formaci\u00f3n militar, de cuerpo de seguridad y t\u00e9cnica de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la Escala de Oficiales, ser\u00e1n aprobados conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior, debiendo determinar las normas de progreso y de permanencia en los centros docentes de formaci\u00f3n, en las que se dispondr\u00e1n los plazos para superar los planes de estudios y los criterios objetivos para ajustar, cuando as\u00ed sea preciso, el n\u00famero de alumnos al de plazas de acceso a la Escala que se determine en la provisi\u00f3n anual.<br \/>\nEn esta orden se pretende integrar en un \u00fanico curr\u00edculo los planes de estudios correspondientes a la formaci\u00f3n militar y de cuerpo de seguridad, y los correspondientes a la titulaci\u00f3n de Grado universitario del Sistema Educativo Espa\u00f1ol exigida para el ingreso en la Escala, en el caso del sistema de acceso directo sin titulaci\u00f3n previa y en el de promoci\u00f3n profesional, en la modalidad de promoci\u00f3n interna.<br \/>\nAs\u00ed, esta orden regula la ordenaci\u00f3n de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la aprobaci\u00f3n de los curr\u00edculos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n, las normas de evaluaci\u00f3n, progreso y permanencia en el centro docente de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a dicha Escala y los t\u00edtulos del Sistema Educativo Espa\u00f1ol que permiten ingresar en el centro docente de formaci\u00f3n, as\u00ed como se recogen las denominaciones espec\u00edficas del empleo de alf\u00e9rez, con car\u00e1cter eventual, para los alumnos que hubieren ingresado, tanto por acceso directo sin titulaci\u00f3n universitaria previa, como por promoci\u00f3n profesional en las modalidades de cambio de escala o promoci\u00f3n interna, seg\u00fan determinaba el Reglamento de Ordenaci\u00f3n de la Ense\u00f1anza en la Guardia Civil.<br \/>\nEn el t\u00edtulo I se regulan los curr\u00edculos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, integrando en cada uno de ellos el plan de estudios de la formaci\u00f3n militar y de cuerpo de seguridad con el plan de estudios correspondiente a la titulaci\u00f3n de Grado, en el caso del acceso directo sin titulaci\u00f3n, y de la promoci\u00f3n profesional en la modalidad de promoci\u00f3n interna, as\u00ed como la que complemente a la previamente exigida para el ingreso, en la modalidad de cambio de escala por promoci\u00f3n profesional, al mismo tiempo que se establece una duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os acad\u00e9micos para el sistema de acceso sin titulaci\u00f3n previa y dos cursos acad\u00e9micos para el sistema de acceso por promoci\u00f3n profesional.<br \/>\nAsimismo, se establece la planificaci\u00f3n temporal de los curr\u00edculos por cursos indicando, los cr\u00e9ditos ECTS (\u00abEuropean Credit Transfer System\u00bb) de cada asignatura, la materia a la que pertenece y el m\u00f3dulo en que est\u00e1 inmersa, as\u00ed como una breve descripci\u00f3n de su contenido, en su correspondiente anexo.<br \/>\nTambi\u00e9n quedan determinadas en el anexo IV las materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante ense\u00f1anza a distancia, a las alumnas en situaci\u00f3n de embarazo, parto o posparto y a aquellos alumnos que por circunstancias especiales no puedan desarrollar la ense\u00f1anza de forma presencial.<br \/>\nEn el t\u00edtulo II se establecen los criterios y normas de evaluaci\u00f3n de los alumnos, de progreso en los curr\u00edculos y de permanencia en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, todo ello con la finalidad de que cursen su correspondiente curr\u00edculo en los plazos previstos, recogiendo los plazos para su superaci\u00f3n, as\u00ed como, en el caso del acceso directo sin titulaci\u00f3n universitaria previa, los criterios objetivos para ajustar, cuando as\u00ed sea preciso, el n\u00famero de alumnos al de plazas de acceso a la Escala que se determine en la provisi\u00f3n anual.<br \/>\nFinalmente, el t\u00edtulo III establece los t\u00edtulos o cr\u00e9ditos del Sistema Educativo Espa\u00f1ol, con los que se puede ingresar en el centro docente de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, por promoci\u00f3n profesional, en las modalidades de cambio de escala y promoci\u00f3n interna.<br \/>\nAs\u00ed, esta orden viene a sustituir a la Orden PRE\/2207\/2013, de 22 de noviembre, por la que se aprueba el plan de estudios de la ense\u00f1anza formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas de evaluaci\u00f3n y de progreso y permanencia en el centro docente de formaci\u00f3n, y a la Orden PRE\/1479\/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil.<br \/>\nPara la redacci\u00f3n de esta orden se ha tenido en cuenta el Real Decreto 1393\/2007, de 29 de octubre, por el que establece la ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales, dado el componente de ense\u00f1anza universitaria. Asimismo, se solicit\u00f3 informe del Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte.<br \/>\nLa norma se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nPor \u00faltimo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 54 de la Ley Org\u00e1nica 11\/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Defensa, con la aprobaci\u00f3n previa prevista en el art\u00edculo 26.5 quinto p\u00e1rrafo de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEsta orden tiene por objeto:<br \/>\na) Regular los curr\u00edculos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulaci\u00f3n universitaria y por promoci\u00f3n profesional, en las modalidades de promoci\u00f3n interna y cambio de escala.<br \/>\nb) Dictar las normas de evaluaci\u00f3n, progreso y permanencia en el centro docente de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la Escala de Oficiales.<br \/>\nc) Regular los t\u00edtulos o cr\u00e9ditos de la titulaci\u00f3n de Grado del Sistema Educativo Espa\u00f1ol con los que se puede ingresar en el centro docente de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, por promoci\u00f3n profesional, en las modalidades de cambio de escala y promoci\u00f3n interna.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todos los alumnos que cursen los diferentes curr\u00edculos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, durante los per\u00edodos que se desarrollen en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil y en el Centro Universitario de la Guardia Civil.<br \/>\n2. Para los alumnos del curr\u00edculo en el que est\u00e1 establecido que cursen ense\u00f1anzas en la Academia General Militar y en el Centro Universitario de la Defensa all\u00ed ubicado, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas de evaluaci\u00f3n y de progreso y permanencia en los centros docentes militares de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Definiciones.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de esta orden se entender\u00e1 por:<br \/>\na) Conocimiento: informaci\u00f3n asimilada en el proceso de aprendizaje.<br \/>\nb) Capacidad: interpretaci\u00f3n y entendimiento de un conocimiento aplicado a un contexto de realidad.<br \/>\nc) Destreza o habilidad: aplicaci\u00f3n del conocimiento para transformar una realidad espec\u00edfica.<br \/>\nd) Competencias: facultades que debe adquirir el alumno, demostradas en el empleo del conocimiento, de las capacidades y de las destrezas o habilidades necesarias para su aplicaci\u00f3n en el campo de actividad en el que desempe\u00f1ar\u00e1 sus cometidos, fundamentalmente las correspondientes al primer empleo de la Escala de Oficiales a la que acceder\u00e1.<br \/>\ne) Curr\u00edculo: puede contener uno o m\u00e1s planes de estudios.<br \/>\nf) Plan de estudios: dise\u00f1o curricular que se estructura en m\u00f3dulos y puede referirse a la formaci\u00f3n militar, de cuerpo de seguridad, y a las titulaciones de Grado universitario del Sistema Educativo Espa\u00f1ol.<br \/>\ng) M\u00f3dulo: conjunto de contenidos tem\u00e1ticos relativos a un \u00e1mbito de conocimiento determinado. Se compone de materias y asignaturas.<br \/>\nh) Materias: \u00e1reas del conocimiento caracterizadas por la homogeneidad de su objeto, con criterios de evaluaci\u00f3n expl\u00edcitos. Se componen de una o m\u00e1s asignaturas.<br \/>\ni) Asignaturas: conjunto de unidades de aprendizaje, actividades y evaluaciones en las que se divide una materia. Dentro de la estructura de las asignaturas deber\u00e1n distinguirse, al menos, actividades formativas de tipo te\u00f3rico y pr\u00e1ctico, conferencias y otras actividades de car\u00e1cter individual.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nCurr\u00edculos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la escala de oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 4. Perfil profesional a alcanzar en el primer empleo.<br \/>\nSeg\u00fan se establece en la Ley 29\/2014, de 25 de noviembre, del R\u00e9gimen del Personal de la Guardia Civil, la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n tiene como finalidad la capacitaci\u00f3n profesional para la incorporaci\u00f3n a las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.<br \/>\nDebido a su formaci\u00f3n multidisciplinar, el oficial, desde su primer empleo como teniente, puede ejercer los cometidos de la Escala de Oficiales mediante su capacidad de desarrollar acciones directivas, que incluyen las de mando, y acciones de gesti\u00f3n y ejecutivas, ya sea en la estructura org\u00e1nica de los Ministerios de Defensa o del Interior, en organizaciones internacionales o en misiones en el exterior.<br \/>\nAdem\u00e1s, debe estar en condiciones de desempe\u00f1ar tareas de coordinaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y gesti\u00f3n de los servicios y de las operaciones militares y de los recursos humanos, materiales y financieros; ser\u00e1 capaz de desarrollar aquellas relacionadas con funciones operativas, t\u00e9cnicas, log\u00edsticas, administrativas y docentes. Asimismo, estar\u00e1 capacitado para ejercer el liderazgo con iniciativa, capacidad para asumir responsabilidades y decisi\u00f3n para resolver e imbuido de los valores tradicionales propios del Cuerpo de la Guardia Civil.<br \/>\nUna formaci\u00f3n integral del oficial, como t\u00e9cnico y como gestor le permitir\u00e1 tener una visi\u00f3n global de la Guardia Civil y su entorno, imprescindible para su correcta ubicaci\u00f3n en la sociedad a la que sirve, por lo que se ha de buscar interrelacionar la formaci\u00f3n que proporciona la titulaci\u00f3n universitaria que se curse en el correspondiente curr\u00edculo o que se acredite en el ingreso, con los conocimientos propios de la profesi\u00f3n de guardia civil, de modo que proporcione todo el conjunto de competencias profesionales necesarias para el correcto desempe\u00f1o de las funciones asignadas.<br \/>\nEn definitiva, durante el periodo de formaci\u00f3n, al oficial se le deben proporcionar y deber\u00e1 perfeccionar las competencias que le permitan desempe\u00f1ar los cometidos de su escala.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Fines de los curr\u00edculos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n.<br \/>\nLos curr\u00edculos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil tienen los siguientes fines:<br \/>\na) Proporcionar al alumno los conocimientos te\u00f3rico-pr\u00e1cticos necesarios para el adecuado desempe\u00f1o de su profesi\u00f3n y posibilitar el desarrollo de las aptitudes precisas para realizar con eficacia los cometidos que en el futuro le puedan ser encomendados, todo ello desde las perspectivas profesional y militar.<br \/>\nb) Integrar los conocimientos y aptitudes en formaci\u00f3n humana al servicio de la funci\u00f3n que el Cuerpo de la Guardia Civil desempe\u00f1a y adecuar esos conocimientos a las misiones a \u00e9ste encomendadas, inspir\u00e1ndose en los principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n contenidos en la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<br \/>\nc) Conformar la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n de los oficiales de la Guardia Civil, teniendo en cuenta la formaci\u00f3n militar, la de cuerpo de seguridad, y la correspondiente a un t\u00edtulo de Grado o aquella que complemente a la previamente exigida para el ingreso, en su caso.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Estructura de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n de oficiales.<br \/>\n1. La ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la Escala de Oficiales por acceso directo sin titulaci\u00f3n universitaria previa comprende el plan de estudios de la formaci\u00f3n militar y de Cuerpo de Seguridad y el plan de estudios correspondiente a la titulaci\u00f3n de Grado de Ingenier\u00eda de la Seguridad. El total de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n se integra en un curr\u00edculo \u00fanico.<br \/>\n2. La ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la Escala de Oficiales por promoci\u00f3n profesional, modalidad de cambio de escala, comprende el plan de estudios correspondiente a la formaci\u00f3n militar y de cuerpo de seguridad que completa a la previamente exigida para el ingreso, y teniendo en cuenta las titulaciones y requisitos que sean de aplicaci\u00f3n se integrar\u00e1 en un curr\u00edculo \u00fanico.<br \/>\n3. La ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la Escala de Oficiales por promoci\u00f3n profesional, modalidad de promoci\u00f3n interna, comprende el plan de estudios de la formaci\u00f3n militar y de cuerpo de seguridad y el plan de estudios correspondiente a la titulaci\u00f3n de Grado en Gesti\u00f3n de Seguridad P\u00fablica. El total de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n se integra en un curr\u00edculo \u00fanico.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Centros docentes de formaci\u00f3n de oficiales.<br \/>\n1. La formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la Escala de Oficiales se impartir\u00e1 en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil y en el Centro Universitario de la Guardia Civil all\u00ed ubicado.<br \/>\n2. Los alumnos que ingresen en esta ense\u00f1anza por el sistema de acceso directo sin titulaci\u00f3n universitaria previa cursar\u00e1n los dos primeros cursos del curr\u00edculo en la Academia General Militar del Ej\u00e9rcito de Tierra y en el Centro Universitario de la Defensa en ella ubicado.<br \/>\n3. Determinadas materias o asignaturas del curr\u00edculo de la formaci\u00f3n de oficiales se podr\u00e1n impartir en universidades o en instituciones educativas, civiles o militares, nacionales o extranjeras, con las que se haya suscrito el correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Duraci\u00f3n de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n de oficiales.<br \/>\nLa ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la Escala de Oficiales tendr\u00e1 la siguiente duraci\u00f3n:<br \/>\na) Para los alumnos que ingresen en esta ense\u00f1anza por el sistema de acceso directo sin titulaci\u00f3n universitaria: un total de cinco cursos acad\u00e9micos.<br \/>\nb) Para los alumnos que ingresen en esta ense\u00f1anza por promoci\u00f3n profesional: un total de dos cursos acad\u00e9micos.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Cr\u00e9ditos ECTS del curr\u00edculo y de las asignaturas.<br \/>\n1. La carga lectiva de cada curr\u00edculo, para cada forma de ingreso, ser\u00e1 la incluida en los cap\u00edtulos II, III y IV de este t\u00edtulo.<br \/>\n2. Para la distribuci\u00f3n interna de los cr\u00e9ditos ECTS asignados a cada asignatura, se tendr\u00e1 en cuenta que por cada hora de clase lectiva presencial del alumno se consignar\u00e1n, con car\u00e1cter general, 1,5 horas de estudio.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Distribuci\u00f3n de la carga lectiva y distribuci\u00f3n temporal de las asignaturas de los curr\u00edculos.<br \/>\n1. En cada semana se considerar\u00e1n lectivos los d\u00edas lunes a viernes, ambos inclusive. Excepcionalmente, cuando as\u00ed lo requiera la programaci\u00f3n del curso, se podr\u00e1n habilitar como lectivos los s\u00e1bados, domingos y festivos.<br \/>\n2. En la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a la Escala de Oficiales la carga lectiva que representa la ejecuci\u00f3n de los planes de estudios que conforman el curr\u00edculo \u00fanico, se distribuir\u00e1 conforme a los criterios siguientes:<br \/>\na) La duraci\u00f3n de los cursos acad\u00e9micos ser\u00e1 como m\u00e1ximo de 44 semanas, incluyendo los per\u00edodos lectivos, los destinados a la evaluaci\u00f3n, as\u00ed como los dedicados a instrucci\u00f3n y adiestramiento, que podr\u00e1n incluir un periodo de pr\u00e1cticas en unidades. El n\u00famero de semanas dedicadas a instrucci\u00f3n y adiestramiento ser\u00e1n las indicadas a continuaci\u00f3n:<br \/>\n1.\u00ba Acceso directo sin titulaci\u00f3n universitaria previa: un m\u00ednimo de 30 semanas, en el total de semanas del plan de estudios.<br \/>\n2.\u00ba Acceso por promoci\u00f3n profesional: no ser\u00e1 inferior a 6 semanas por curso acad\u00e9mico.<br \/>\nb) La carga lectiva impartida en el m\u00f3dulo de instrucci\u00f3n y adiestramiento se computar\u00e1 en d\u00edas y semanas o, en su caso, en horas, conforme a lo siguiente:<br \/>\n1.\u00ba En d\u00edas y semanas, cuando se imparta con car\u00e1cter exclusivo, entendiendo \u00e9ste como aquel periodo de tiempo en el que esta actividad es \u00fanica y prioritaria en la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba En horas, en aquellos casos en que se imparta de forma discontinua en diferentes d\u00edas; en este caso, seis horas equivaldr\u00e1n a un d\u00eda.<br \/>\n3.\u00ba La carga lectiva de este m\u00f3dulo no se computar\u00e1 dentro de la carga lectiva de los diferentes curr\u00edculos.<br \/>\n3. La distribuci\u00f3n temporal de las asignaturas que conforman los curr\u00edculos de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la Escala de Oficiales se establece, para cada forma de ingreso, en los cap\u00edtulos II, III y IV de este t\u00edtulo.<br \/>\nArt\u00edculo 11. M\u00f3dulos de la formaci\u00f3n de oficiales.<br \/>\n1. La ense\u00f1anza de formaci\u00f3n se configurar\u00e1 conforme a los siguientes m\u00f3dulos:<br \/>\na) M\u00f3dulo de formaci\u00f3n militar: proporciona los conocimientos relativos a la organizaci\u00f3n de la Defensa Nacional, a las Fuerzas Armadas, a las organizaciones internacionales militares a las que pertenece Espa\u00f1a, as\u00ed como los necesarios que permitan prestar los servicios y guardias que garanticen el funcionamiento y seguridad de las unidades, centros y organismos. Para los alumnos que ingresen en esta ense\u00f1anza por el sistema de acceso directo sin titulaci\u00f3n universitaria, se impartir\u00e1 en la Academia General Militar durante los dos primeros cursos en los que se estructura el curr\u00edculo, complement\u00e1ndose en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil.<br \/>\nb) M\u00f3dulo de formaci\u00f3n de cuerpo de seguridad: proporciona, seg\u00fan la forma de ingreso y los requisitos de titulaci\u00f3n exigidos, la formaci\u00f3n para que el futuro oficial de la Guardia Civil disponga de unas competencias que le permitan el correcto ejercicio de la profesi\u00f3n en los campos de la prevenci\u00f3n de il\u00edcitos, protecci\u00f3n de personas y bienes e investigaci\u00f3n de sucesos, as\u00ed como el conocimiento de otras instituciones de similares caracter\u00edsticas, tanto nacionales como extranjeras, con los que el futuro oficial desempe\u00f1ar\u00e1 los cometidos propios de su Cuerpo, para su desempe\u00f1o profesional en la Guardia Civil.<br \/>\nc) M\u00f3dulos de formaci\u00f3n de grado: proporciona los contenidos b\u00e1sicos en los que se fundamentan, respectivamente, los grados en Ingenier\u00eda de la Seguridad, y el de Gesti\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, sobre la base de que suponen un conjunto coherente de conocimientos que permitan la adquisici\u00f3n posterior de otros de mayor complejidad. Los m\u00f3dulos del Grado en Ingenier\u00eda de la Seguridad ser\u00e1n los siguientes: Formaci\u00f3n b\u00e1sica, Fundamentos de ingenier\u00eda, Formaci\u00f3n en tecnolog\u00eda espec\u00edfica, Formaci\u00f3n complementaria y Trabajo fin de grado. Los m\u00f3dulos del Grado en Gesti\u00f3n de Seguridad P\u00fablica ser\u00e1n los siguientes: Introductorio, Fundamentos jur\u00eddicos, Organizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n, Investigaci\u00f3n y tecnolog\u00eda y Trabajo fin de grado.<br \/>\nd) M\u00f3dulo de formaci\u00f3n en Lengua Inglesa: proporciona las destrezas discursivas en el idioma ingl\u00e9s, debiendo adquirir, al menos, las competencias propias del nivel B2 del Consejo de Europa, seg\u00fan se define en el Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas.<br \/>\ne) M\u00f3dulo de instrucci\u00f3n y adiestramiento: proporciona la pr\u00e1ctica y habilidades profesionales, conducentes a completar la formaci\u00f3n militar y la de cuerpo de seguridad de la escala, as\u00ed como la adecuada preparaci\u00f3n f\u00edsica para desempe\u00f1ar con eficacia sus cometidos, e instruye en las posiciones y movimientos individuales, que permitan participar en los actos y ceremonias militares, contribuyendo a la formaci\u00f3n f\u00edsica e integral del alumno. Las actividades de instrucci\u00f3n y adiestramiento podr\u00e1n incluir, entre otros, ejercicios, maniobras, actos y ceremonias militares y pr\u00e1cticas en Unidades. En el primer curso acad\u00e9mico de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n por acceso directo se establecer\u00e1 una fase de acogida, orientaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n a la vida militar con una duraci\u00f3n de dos semanas.<br \/>\n2. Con independencia a lo dispuesto en el apartado anterior, los alumnos que ingresen en esta ense\u00f1anza por el sistema de acceso directo sin titulaci\u00f3n universitaria, durante su estancia en la Academia General Militar, cursaran las materias o asignaturas de los distintos m\u00f3dulos establecidas en el cap\u00edtulo II.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Programas de estudios y calendario de actividades.<br \/>\nAnualmente, el Jefe de la Jefatura de Ense\u00f1anza de la Guardia Civil aprobar\u00e1 los programas de estudios que desarrollen los correspondientes planes de estudios que integran el curr\u00edculo de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la Escala de Oficiales, debiendo incluir el calendario de actividades.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Relaci\u00f3n de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia.<br \/>\n1. Las alumnas en situaci\u00f3n de embarazo, parto o postparto que no puedan desarrollar la ense\u00f1anza de manera presencial, podr\u00e1n solicitar que les sean impartidas en la modalidad a distancia las materias y asignaturas que figuran en el 0.<br \/>\n2. Los alumnos en los que concurran circunstancias especiales que les impidan desarrollar la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n de manera presencial podr\u00e1n solicitar les sean impartidas en la modalidad a distancia las materias y asignaturas que figuran en el anexo citado en el apartado anterior. En este caso, la Junta Docente a la que se hace referencia en el art\u00edculo 22, valorar\u00e1 estas circunstancias especiales y elevar\u00e1 su parecer al Director de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil para su resoluci\u00f3n.<br \/>\n3. En todo caso, la impartici\u00f3n de materias y asignaturas a distancia durante el periodo de formaci\u00f3n de los alumnos en la Academia General Militar, y en el Centro Universitario en ella ubicado, se regir\u00e1 por las normas que la regulen para los alumnos que cursen la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n de oficiales para la integraci\u00f3n en el Cuerpo General del Ej\u00e9rcito de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulaci\u00f3n previa.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Actividades extraescolares.<br \/>\n1. Se entiende por actividad extraescolar la dirigida a enriquecer el bagaje de conocimientos y experiencias culturales del alumno que, estando o no relacionada con las materias de ense\u00f1anza que integran el plan de estudios, no es objeto de evaluaci\u00f3n, se puede desarrollar en per\u00edodos de tiempo distintos de los previstos para las actividades docentes y contribuye de manera efectiva a los fines formativos de estos curr\u00edculos y a la formaci\u00f3n integral del alumno. Entre estas actividades podr\u00e1 incluirse el conocimiento de un segundo idioma extranjero considerado de inter\u00e9s para la Guardia Civil, para aquellos alumnos que hubieran alcanzado un nivel m\u00ednimo de referencia en Lengua Inglesa.<br \/>\n2. La Academia de Oficiales de la Guardia Civil y, en su caso, el Centro Universitario de la Guardia Civil establecer\u00e1n actividades extraescolares orientadas a ampliar la propuesta acad\u00e9mica y cultural de estos curr\u00edculos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nIngreso directo sin titulaci\u00f3n universitaria previa<br \/>\nArt\u00edculo 15. Ingreso directo sin titulaci\u00f3n universitaria previa.<br \/>\n1. Carga lectiva total: este curr\u00edculo atribuye a las ense\u00f1anzas te\u00f3rico-pr\u00e1cticas un total de 345,5 ECTS y 51,5 semanas de instrucci\u00f3n y adiestramiento.<br \/>\n2. La distribuci\u00f3n temporal de asignaturas por cursos es la siguiente:<br \/>\n1.er Curso: 58 ECTS<br \/>\nAsignatura ECTS Asignatura ECTS<br \/>\nMatem\u00e1ticas I. 6 Matem\u00e1ticas II. 6<br \/>\nF\u00edsica I. 6 F\u00edsica II. 6<br \/>\nFundamentos de administraci\u00f3n de empresas. 6 Lengua Inglesa I. 6<br \/>\nExpresi\u00f3n gr\u00e1fica y dise\u00f1o asistido por ordenador. 6 Qu\u00edmica. 6<br \/>\nT\u00e1ctica y log\u00edstica I. 2 Topograf\u00eda. 3<br \/>\nSistemas de armas terrestres I. 2 Formaci\u00f3n militar b\u00e1sica I. 1,5<br \/>\nFormaci\u00f3n militar b\u00e1sica II. 1,5<br \/>\nFase de acogida: 2 semanas.<br \/>\nInstrucci\u00f3n y adiestramiento I: 7 semanas.<br \/>\nFormaci\u00f3n f\u00edsica I: 3 semanas.<br \/>\nOrden cerrado I: 0,5 semanas.<br \/>\nSistemas de instrucci\u00f3n y adiestramiento I: 1 semana.<br \/>\n2.\u00ba Curso: 67,5 ECTS<br \/>\nAsignatura ECTS Asignatura ECTS<br \/>\nMatem\u00e1ticas III. 6 Fundamentos de electrotecnia. 6<br \/>\nMec\u00e1nica. 6 Ingenier\u00eda del medio ambiente. 4,5<br \/>\nOrganizaci\u00f3n y direcci\u00f3n de empresas. 6 Calidad. 6<br \/>\nLengua Inglesa II. 6 Investigaci\u00f3n operativa. 6<br \/>\nEstad\u00edstica. 6 Fundamentos de Inform\u00e1tica. 6<br \/>\nEstatuto de la Guardia Civil I. 4 Organizaci\u00f3n de la Seguridad. 3<br \/>\nArmamento y telecomunicaciones. 2<br \/>\nInstrucci\u00f3n y adiestramiento II: 6,5 semanas.<br \/>\nFormaci\u00f3n f\u00edsica II: 3 semanas.<br \/>\nOrden cerrado II: 0,5 semanas.<br \/>\nSistemas de instrucci\u00f3n y adiestramiento II: 1 semana.<br \/>\n3.er Curso: 72 ECTS<br \/>\nAsignatura ECTS Asignatura ECTS<br \/>\nT\u00e9cnicas de ocultaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. 6 Vulnerabilidades, amenazas y protocolos de seguridad inform\u00e1tica. 6<br \/>\nFundamentos de mec\u00e1nica de fluidos. 3 Protecci\u00f3n ligera de sistemas m\u00f3viles. 6<br \/>\nDin\u00e1mica de explosiones. 3 Ciencias forenses I. 6<br \/>\nResistencia de materiales. 6 Humanidades. 6<br \/>\nFundamentos de ingenier\u00eda electr\u00f3nica. 6 Derecho Administrativo II: Seguridad p\u00fablica. 3<br \/>\nDerecho Administrativo I. 3 Sistemas sensores. 3<br \/>\nMarco jur\u00eddico de la seguridad I. 6 Tecnolog\u00edas aplicadas a la Investigaci\u00f3n I. 3<br \/>\nSistemas de gesti\u00f3n y documentaci\u00f3n I. 3 Lengua Inglesa III. 3<br \/>\nInstrucci\u00f3n y adiestramiento III: 6,5 semanas.<br \/>\nFormaci\u00f3n f\u00edsica III: 2,5 semanas.<br \/>\n4.\u00ba curso: 74 ECTS<br \/>\nAsignatura ECTS Asignatura ECTS<br \/>\nAdministraci\u00f3n y gesti\u00f3n de la seguridad de la informaci\u00f3n. 6 Gesti\u00f3n de la seguridad f\u00edsica. 3<br \/>\nSistemas y redes de comunicaci\u00f3n para seguridad y emergencias. 6 Tratamiento de la informaci\u00f3n-polic\u00eda cient\u00edfica. 3<br \/>\nDirecci\u00f3n y liderazgo. 6 Seguridad de infraestructuras frente a impacto e intrusi\u00f3n. 6<br \/>\nCiencias forenses II. 6 Tecnolog\u00edas aplicadas a la investigaci\u00f3n III: Sistemas de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica. 3<br \/>\nMarco jur\u00eddico de la seguridad II. 3 Inform\u00e1tica forense. 3<br \/>\nFundamentos de econom\u00eda. 3 Trabajo fin de grado. 12<br \/>\nLaboratorio de electr\u00f3nica. 3 Tecnolog\u00edas aplicadas a la Investigaci\u00f3n II. 3<br \/>\nSistemas de gesti\u00f3n y documentaci\u00f3n II. 2 Lengua Inglesa IV. 2<br \/>\nSeguridad ciudadana I. 4<br \/>\nInstrucci\u00f3n y adiestramiento IV: 6,5 semanas.<br \/>\nFormaci\u00f3n f\u00edsica IV: 2,5 semanas.<br \/>\n5.\u00ba Curso: 74 ECTS<br \/>\nAsignatura ECTS Asignatura ECTS<br \/>\nDerecho Penal I. 6 Derecho Penal II. 5<br \/>\nEstatuto de la Guardia Civil II. 3 Derecho Procesal Penal. 5<br \/>\nFiscal, Fronteras e Inmigraci\u00f3n. 6 Polic\u00eda Judicial II. 3<br \/>\nDirecci\u00f3n y gesti\u00f3n de Unidades. 6 Cooperaci\u00f3n policial y judicial internacional. 6<br \/>\nAmenaza terrorista. 6 Inteligencia Policial. 6<br \/>\nGesti\u00f3n de crisis y Defensa Nacional. 3 Seguridad Ciudadana II. 5<br \/>\nPolic\u00eda Judicial I. 6 Polic\u00eda Judicial III. 3<br \/>\nLengua Inglesa V. 5<br \/>\nInstrucci\u00f3n y adiestramiento V: 6,5 semanas.<br \/>\nFormaci\u00f3n f\u00edsica V: 2,5 semanas.<br \/>\n3. La relaci\u00f3n de materias de ense\u00f1anza se recogen en el anexo I.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nPromoci\u00f3n profesional, modalidad cambio de escala<br \/>\nArt\u00edculo 16. Promoci\u00f3n profesional, modalidad cambio de escala.<br \/>\n1. Carga lectiva total: este curr\u00edculo atribuye a las ense\u00f1anzas te\u00f3rico-pr\u00e1cticas un total de 141 ECTS y 18 semanas de instrucci\u00f3n y adiestramiento.<br \/>\n2. La distribuci\u00f3n temporal de asignaturas por cursos es la siguiente:<br \/>\n1.er Curso: 71 ECTS<br \/>\nAsignatura ECTS Asignatura ECTS<br \/>\nDerecho Penal I. 6 Riesgos y amenazas globales a la seguridad nacional e internacional. 6<br \/>\nAn\u00e1lisis estad\u00edstico del delito. 6 Gesti\u00f3n de seguridad p\u00fablica de la informaci\u00f3n. 6<br \/>\nDirecci\u00f3n y gesti\u00f3n de unidades de la Guardia Civil I. 3 Fiscal, Fronteras e Inmigraci\u00f3n. 3<br \/>\nDerechos fundamentales y seguridad. 6 Tecnolog\u00edas aplicadas a la investigaci\u00f3n I. 3<br \/>\nDerecho Penal II. 6 Ciencias forenses I. 3<br \/>\nCooperaci\u00f3n policial internacional. 6 Sistemas de gesti\u00f3n y documentaci\u00f3n I. 3<br \/>\nDerecho Administrativo I. 3 Lengua Inglesa I. 6<br \/>\nDerecho Administrativo II. 3 Polic\u00eda judicial I. 2<br \/>\nInstrucci\u00f3n y adiestramiento I: 6,5 semanas.<br \/>\nFormaci\u00f3n f\u00edsica I: 2,5 semanas.<br \/>\n2.\u00ba curso: 70 ECTS<br \/>\nAsignatura ECTS Asignatura ECTS<br \/>\nTecnolog\u00edas aplicadas a la Investigaci\u00f3n II. 3 Estatuto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad II. 3<br \/>\nVulnerabilidades, amenazas y protocolos de seguridad inform\u00e1tica. 6 Tecnolog\u00edas para la seguridad f\u00edsica. 6<br \/>\nSituaciones de emergencia en el \u00e1mbito de la seguridad. 3 Sistemas de gesti\u00f3n y documentaci\u00f3n II. 2<br \/>\nInteligencia policial. 3 Direcci\u00f3n y liderazgo. 6<br \/>\nDirecci\u00f3n y gesti\u00f3n de unidades de la Guardia Civil II. 4 Derecho Procesal Penal. 6<br \/>\nPolic\u00eda judicial II. 4 Polic\u00eda judicial III. 3<br \/>\nCiencias forenses II. 6 Lengua Inglesa II. 6<br \/>\nGesti\u00f3n de la seguridad f\u00edsica. 3 Derecho Administrativo de la Seguridad. 3<br \/>\nEstatuto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad I. 3<br \/>\nInstrucci\u00f3n y adiestramiento II: 6,5 semanas.<br \/>\nFormaci\u00f3n f\u00edsica II: 2,5 semanas.<br \/>\n3. La relaci\u00f3n de materias de ense\u00f1anza se recogen en el anexo II.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nPromoci\u00f3n profesional, modalidad promoci\u00f3n interna<br \/>\nArt\u00edculo 17. Promoci\u00f3n profesional, modalidad promoci\u00f3n interna.<br \/>\n1. Carga lectiva total: este curr\u00edculo atribuye a las ense\u00f1anzas te\u00f3rico-pr\u00e1cticas un total de 148 ECTS y 18 semanas de instrucci\u00f3n y adiestramiento.<br \/>\n2. La distribuci\u00f3n temporal de asignaturas por cursos es la siguiente:<br \/>\n1.er Curso: 74 ECTS<br \/>\nAsignatura ECTS Asignatura ECTS<br \/>\nDerecho Penal I. 6 Inteligencia policial. 3<br \/>\nDerechos fundamentales y seguridad. 6 Tecnolog\u00edas aplicadas a la Investigaci\u00f3n I. 3<br \/>\nDerecho Penal II. 6 Fiscal, Fronteras e Inmigraci\u00f3n. 3<br \/>\nCooperaci\u00f3n policial internacional. 6 Sistemas de gesti\u00f3n y documentaci\u00f3n. 3<br \/>\nDerecho Administrativo I. 3 Lengua Inglesa I. 3<br \/>\nRiesgos y amenazas globales a la seguridad nacional e internacional. 6 An\u00e1lisis estad\u00edstico del delito. 6<br \/>\nT\u00e9cnicas de expresi\u00f3n oral, escrita y documentaci\u00f3n digital. 3 Gesti\u00f3n de seguridad p\u00fablica de la informaci\u00f3n. 6<br \/>\nCiencias forenses I. 3 Lengua Inglesa II. 3<br \/>\nDerecho Administrativo II. 3 Polic\u00eda judicial I. 2<br \/>\nInstrucci\u00f3n y adiestramiento I: 6,5 semanas.<br \/>\nFormaci\u00f3n f\u00edsica I: 2,5 semanas.<br \/>\n2.\u00ba Curso: 74 ECTS<br \/>\nAsignatura ECTS Asignatura ECTS<br \/>\nSituaciones de emergencia en el \u00e1mbito de la seguridad. 3 Gesti\u00f3n de la seguridad f\u00edsica. 3<br \/>\nEstatuto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad I. 3 Derecho Procesal Penal. 6<br \/>\nCiencias forenses II. 6 Polic\u00eda judicial III. 3<br \/>\nVulnerabilidades, amenazas y protocolos de seguridad inform\u00e1tica. 6 Trabajo fin de grado. 12<br \/>\nPolic\u00eda judicial II. 4 Lengua Inglesa III. 3<br \/>\nDirecci\u00f3n y liderazgo. 6 Estatuto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad II. 3<br \/>\nDerecho administrativo de la seguridad. 3 Tecnolog\u00edas para la seguridad f\u00edsica. 6<br \/>\nDirecci\u00f3n y gesti\u00f3n de unidades de la Guardia Civil. 4 Tecnolog\u00edas aplicadas a la investigaci\u00f3n II. 3<br \/>\nInstrucci\u00f3n y adiestramiento II: 6,5 semanas.<br \/>\nFormaci\u00f3n f\u00edsica II: 2,5 semanas.<br \/>\n3. La relaci\u00f3n de materias de ense\u00f1anza se recogen en el anexo III.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nFormaci\u00f3n transversal<br \/>\nArt\u00edculo 18. Idiomas.<br \/>\n1. Para la superaci\u00f3n del correspondiente curr\u00edculo, en la materia Ingl\u00e9s, los alumnos deber\u00e1n adquirir, al menos, las competencias propias del nivel B2, o equivalente, del Consejo de Europa seg\u00fan se define en el Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas.<br \/>\n2. Con el fin de promover la formaci\u00f3n en el idioma ingl\u00e9s, con independencia de su ense\u00f1anza a trav\u00e9s de los cr\u00e9ditos asignados, se podr\u00e1 incorporar su aprendizaje mediante la impartici\u00f3n, en dicho idioma, de la totalidad o parte de alguna de las materias o asignaturas que integran los diferentes curr\u00edculos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a la Escala de Oficiales.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Instrucci\u00f3n y adiestramiento.<br \/>\n1. La materia de instrucci\u00f3n y adiestramiento constituye el conjunto de las pr\u00e1cticas integradas y convergentes de las materias espec\u00edficas a lo largo de todo el desarrollo del correspondiente plan de estudios.<br \/>\n2. Normas generales:<br \/>\na) Se establecer\u00e1n periodos en los que instrucci\u00f3n y adiestramiento tenga car\u00e1cter exclusivo sobre el resto de materias del curr\u00edculo.<br \/>\nb) Se impartir\u00e1 a lo largo de todos los cursos acad\u00e9micos, y ser\u00e1 calificada como una materia m\u00e1s. Los programas de estudios que desarrollen anualmente los distintos curr\u00edculos detallar\u00e1n la distribuci\u00f3n temporal y contenido, tomando como referencia el Manual de Intervenci\u00f3n Operativa.<br \/>\nc) Se concretar\u00e1 principalmente en ejercicios y pr\u00e1cticas, realizadas por grupos de entidad variable, relacionados con el desempe\u00f1o profesional. Tambi\u00e9n comprender\u00e1, en su caso, per\u00edodos de pr\u00e1cticas, intercambios o visitas a unidades de la Guardia Civil u otros organismos nacionales o internacionales siempre que est\u00e9n relacionados con el futuro desarrollo profesional.<br \/>\nd) El m\u00f3dulo de instrucci\u00f3n y adiestramiento que se desarrolle en los cursos 1\u00ba y 2\u00ba del curr\u00edculo correspondiente al acceso directo sin titulaci\u00f3n, se regir\u00e1 por lo establecido en el Plan de estudios de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la integraci\u00f3n en el Cuerpo General del Ej\u00e9rcito de Tierra mediante la forma de ingreso sin titulaci\u00f3n, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente.<br \/>\n3. La superaci\u00f3n de la materia de instrucci\u00f3n y adiestramiento habilitar\u00e1 para la direcci\u00f3n de los ejercicios de tiro establecidos para las unidades de la Guardia Civil.<br \/>\n4. Los alumnos, una vez superada esta materia, obtendr\u00e1n las competencias b\u00e1sicas sobre t\u00e9cnicas de intervenci\u00f3n operativa que debe conocer todo componente del Cuerpo, pudiendo obtener, en el \u00faltimo curso de su curr\u00edculo, la titulaci\u00f3n de Profesor del Sistema de Intervenci\u00f3n Operativa de la Guardia Civil.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Formaci\u00f3n f\u00edsica.<br \/>\n1. La formaci\u00f3n f\u00edsica abarcar\u00e1 la adquisici\u00f3n de conocimientos aplicados y la pr\u00e1ctica de ejercicios dirigidos a:<br \/>\na) Acreditar un grado de aptitud f\u00edsica adecuado para el cumplimiento de los cometidos propios del futuro oficial de la Guardia Civil.<br \/>\nb) Aplicar t\u00e9cnicas de defensa personal policial.<br \/>\nc) Ser capaz de instruir adecuadamente al personal del Cuerpo en estos \u00e1mbitos.<br \/>\nd) Sentar las bases que contribuyan al mantenimiento durante la carrera profesional de las condiciones f\u00edsicas personales adecuadas.<br \/>\n2. Las pruebas f\u00edsicas y marcas que los alumnos deber\u00e1n superar para progresar en los distintos cursos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n ser\u00e1n las fijadas por parte de los Ministros del Interior y de Defensa en la normativa que regule la realizaci\u00f3n de las pruebas f\u00edsicas en la Guardia Civil.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nNormas de evaluaci\u00f3n, progreso y permanencia en el centro docente de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil<br \/>\nArt\u00edculo 21. Finalidad.<br \/>\nSe regula el tr\u00e1nsito a lo largo del curr\u00edculo de formaci\u00f3n de tal manera que los alumnos lo cursen en los plazos previstos.<br \/>\nArt\u00edculo 22. La Junta Docente.<br \/>\n1. Se crea, en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, un \u00f3rgano colegiado denominado Junta Docente (en adelante la Junta).<br \/>\n2. La Junta, en el \u00e1mbito de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, estar\u00e1 integrada por el personal siguiente:<br \/>\na) Presidente de la Junta: el Subdirector Jefe de Estudios.<br \/>\nb) Secretario de la Junta: el jefe del \u00f3rgano auxiliar, en el \u00e1mbito de formaci\u00f3n, de la Jefatura de Estudios.<br \/>\nc) Vocales: los jefes de departamentos y secciones departamentales y el resto de los subdirectores docentes del Centro.<br \/>\n3. Cuando en las cuestiones a dilucidar se encuentre implicado el Centro Universitario de la Guardia Civil, ser\u00e1n tambi\u00e9n integrantes de la Junta:<br \/>\na) Como Vicepresidente de la Junta: El Subdirector o Secretario del Centro Universitario de la Guardia Civil en caso de ausencia del anterior.<br \/>\nb) Como vocales: Los directores de las \u00e1reas departamentales del Centro Universitario de la Guardia Civil convocados.<br \/>\n4. El Presidente de la Junta podr\u00e1 convocar a los profesores cuya presencia estime necesaria en las sesiones que mantenga.<br \/>\n5. Corresponde a la Junta el dise\u00f1o del plan de matr\u00edcula de los alumnos; asimismo, le corresponde la supervisi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n correcta de las presentes normas, proponer la resoluci\u00f3n de las posibles reclamaciones de car\u00e1cter acad\u00e9mico de los alumnos, valorar los casos en los que haya que considerar determinadas situaciones especiales de los mismos y analizar tanto las causas para la dispensa de convocatoria como todos aquellos aspectos que pudieran afectar a la actividad docente del centro docente de formaci\u00f3n. Asimismo, podr\u00e1 proponer aquellos otros aspectos relacionados con el r\u00e9gimen docente que se estimen de inter\u00e9s.<br \/>\nLa citada aplicaci\u00f3n no se ver\u00e1 limitada por los par\u00e1metros marcados en las siguientes normas, sino que estos ser\u00e1n tomados como referencia, atendiendo a las condiciones del alumno. En las propuestas que emitan, expondr\u00e1n los motivos que las justifiquen.<br \/>\n6. Las propuestas de la Junta deber\u00e1n ser elevadas al Director de la Academia de Oficiales para su resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Reconocimiento de cr\u00e9ditos.<br \/>\n1. A los alumnos que accedan a la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la escala de oficiales se les podr\u00e1n reconocer, previa solicitud por el interesado y una vez efectuada su presentaci\u00f3n en la Academia de Oficiales, los cr\u00e9ditos o semanas correspondientes a los m\u00f3dulos, materias y asignaturas en funci\u00f3n de los cursos, t\u00edtulos y planes de estudios que acrediten, y que, a juicio de la Junta Docente, tengan similar duraci\u00f3n, contenido y n\u00famero de cr\u00e9ditos, en su caso. La Jefatura de Estudios gestionar\u00e1 el reconocimiento de dichos cr\u00e9ditos.<br \/>\n2. El reconocimiento de cr\u00e9ditos de las diferentes asignaturas del t\u00edtulo de Grado correspondiente ser\u00e1 llevado a cabo, seg\u00fan la normativa universitaria, por el Centro Universitario de la Guardia Civil.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Plan de matr\u00edcula.<br \/>\n1. Se entiende por plan de matr\u00edcula, la determinaci\u00f3n de las asignaturas de las que deber\u00e1 matricularse el alumno en cada curso escolar. Ser\u00e1 el resultado de tener en cuenta, entre otros factores, la carga de trabajo m\u00ednima y m\u00e1xima del alumno.<br \/>\n2. El alumno estar\u00e1 encuadrado en aquel curso en el que se encuentre matriculado de la correspondiente materia de instrucci\u00f3n y adiestramiento.<br \/>\n3. La carga de trabajo m\u00e1xima del alumno en cada curso escolar se establece para asegurar que el reparto del esfuerzo del alumno sea racional, de modo que le permita afrontar cada curso con suficientes garant\u00edas de \u00e9xito. A su vez, la carga m\u00ednima permite que todos los alumnos lleven a cabo sus estudios en condiciones de equidad.<br \/>\n4. La Junta seleccionar\u00e1, cuando corresponda, las asignaturas del t\u00edtulo de Grado de las que el alumno puede matricularse del curso siguiente al que se encuentre encuadrado, pudiendo alcanzar hasta un m\u00e1ximo de cr\u00e9ditos igual a los previstos para ese curso de la titulaci\u00f3n de Grado.<br \/>\nAdem\u00e1s, se les podr\u00e1 matricular de hasta un treinta por ciento (30%) de cr\u00e9ditos adicionales.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Instrucci\u00f3n y adiestramiento.<br \/>\n1. La materia de instrucci\u00f3n y adiestramiento ser\u00e1 evaluada exclusivamente por el sistema de evaluaci\u00f3n continua. Una falta de asistencia del treinta por ciento (30%) de los periodos dedicados a ella comportar\u00e1 su no superaci\u00f3n por evaluaci\u00f3n continua.<br \/>\n2. Mediante la observaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los alumnos y la realizaci\u00f3n de las pruebas pr\u00e1cticas necesarias se valorar\u00e1n las aptitudes alcanzadas por cada uno de ellos y se les calificar\u00e1.<br \/>\n3. La evaluaci\u00f3n contar\u00e1, como instrumento b\u00e1sico, con las informaciones y calificaciones que, sobre cada alumno y sobre el grupo, aporten los profesores de esta materia, y, como elemento orientador y de contraste, con las calificaciones de las asignaturas que tengan relaci\u00f3n con ella.<br \/>\n4. La superaci\u00f3n de esta materia ser\u00e1 condici\u00f3n necesaria para el progreso en el correspondiente curr\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Formaci\u00f3n f\u00edsica.<br \/>\n1. Para superar la asignatura ser\u00e1 necesario alcanzar las marcas m\u00ednimas establecidas por parte de los Ministros del Interior y de Defensa en la normativa que regule la realizaci\u00f3n de las pruebas f\u00edsicas en la Guardia Civil, de acuerdo con el art\u00edculo 20. No obstante, la calificaci\u00f3n final vendr\u00e1 determinada por las marcas que vaya obteniendo el alumno, as\u00ed como por la calificaci\u00f3n de aquellos otros par\u00e1metros que conformen la asignatura.<br \/>\n2. Se celebrar\u00e1n, al menos, tres evaluaciones y calificaciones por cada curso acad\u00e9mico.<br \/>\nSi por cualquier circunstancia un alumno no pudiese ser evaluado tres veces, para determinar las notas del curso y finales de la asignatura se considerar\u00e1n aquellas en las que el alumno hubiera sido calificado.<br \/>\nEl resultado de estas evaluaciones tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de primera convocatoria.<br \/>\n3. En el caso de no superar la asignatura se dar\u00e1 opci\u00f3n a una sola prueba extraordinaria que tendr\u00e1 lugar antes del comienzo del curso siguiente con la consideraci\u00f3n de segunda convocatoria. Si en esta prueba no se superase la evaluaci\u00f3n, el alumno deber\u00e1 permanecer en el mismo curso.<br \/>\nNo obstante, tanto las evaluaciones ordinarias como la prueba extraordinaria podr\u00e1n realizarse durante el curso siguiente cuando concurran circunstancias debidamente justificadas as\u00ed valoradas por la Junta, previa solicitud de dispensa de convocatoria por parte del interesado conforme a lo dispuesto en estas normas.<br \/>\n4. Las calificaciones ser\u00e1n el resultado de transformar a puntuaciones, comprendidas entre cero y diez puntos y conforme a criterios predeterminados, los objetivos did\u00e1cticos que sucesivamente se alcancen. La puntuaci\u00f3n final correspondiente al nivel m\u00ednimo exigido ser\u00e1 la de cinco puntos.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Convocatorias.<br \/>\n1. Se entiende por convocatoria la oportunidad que se le ofrece al alumno para superar una asignatura determinada.<br \/>\n2. El n\u00famero m\u00e1ximo de convocatorias para cada una de las asignaturas ser\u00e1 de cuatro, sin que ello excluya la aplicaci\u00f3n de la normativa universitaria para el t\u00edtulo de Grado, y la forma de superarlas ser\u00e1 alguna de las siguientes:<br \/>\na) A lo largo del curso mediante el proceso de evaluaci\u00f3n continua.<br \/>\nb) En el caso de no superarla por evaluaci\u00f3n continua, mediante un examen al acabar la asignatura (primera convocatoria).<br \/>\nc) En el caso de no superarla en la primera convocatoria, antes del comienzo del siguiente curso acad\u00e9mico, mediante la superaci\u00f3n de un examen (segunda convocatoria).<br \/>\nd) En el caso de no superar el examen de la segunda convocatoria, dicha asignatura se podr\u00e1 superar repitiendo el proceso indicado en los p\u00e1rrafos a), b) y c) (tercera y cuarta convocatoria).<br \/>\nEn lo referente a los p\u00e1rrafos a) y b), para las asignaturas del t\u00edtulo de Grado se aplicar\u00e1 lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica de la universidad de adscripci\u00f3n.<br \/>\n3. Una convocatoria se considera consumida cuando el alumno se ha presentado a ella, no comparece habiendo sido convocado o cuando no haya sido dispensada conforme a lo dispuesto en estas normas.<br \/>\n4. El alumno podr\u00e1 solicitar ser examinado en la \u00faltima convocatoria por un tribunal nombrado por el director del centro responsable de la asignatura. En el caso de que la asignatura corresponda a la formaci\u00f3n de Grado, dicho tribunal, a juicio de la direcci\u00f3n del Centro Universitario, podr\u00e1 contar con el asesoramiento de un representante de la Jefatura de Estudios de la Academia de Oficiales.<br \/>\n5. La no superaci\u00f3n de alguna asignatura, tras agotar las cuatro convocatorias y, en su caso, la extraordinaria supondr\u00e1 la baja en el centro docente de formaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Dispensa de convocatoria.<br \/>\nLa Junta otorgar\u00e1 dispensa de convocatoria de una asignatura determinada por alguna de las causas siguientes:<br \/>\na) Enfermedad o lesi\u00f3n que impida su presentaci\u00f3n a la convocatoria seg\u00fan informe en el que dicha circunstancia quede expresada expl\u00edcitamente en certificado m\u00e9dico oficial.<br \/>\nb) Circunstancias familiares o personales excepcionales, debidamente acreditadas, que justifiquen la dispensa.<br \/>\nc) Cualquier otra circunstancia que a juicio de la Junta haya de tenerse en cuenta.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Convocatorias extraordinarias.<br \/>\n1. Una vez consumidas las cuatro convocatorias a las que se hace referencia el art\u00edculo 27.2 sin haber superado la asignatura, el alumno podr\u00e1 solicitar una convocatoria extraordinaria.<br \/>\n2. La concesi\u00f3n de dicha convocatoria tendr\u00e1 car\u00e1cter extraordinario y se ajustar\u00e1 a los criterios siguientes:<br \/>\na) Se podr\u00e1 conceder a los alumnos de cualquier curso y para un m\u00e1ximo de dos asignaturas pudiendo realizarse una sola petici\u00f3n por curso.<br \/>\nb) La Junta informar\u00e1 por escrito sobre la conveniencia de su concesi\u00f3n en funci\u00f3n del expediente acad\u00e9mico y aquellas otras circunstancias de car\u00e1cter personal que pudieran haber influido en el solicitante.<br \/>\n3. Corresponde al Director de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil o de la Academia General Militar del Ej\u00e9rcito de Tierra, seg\u00fan el caso, a la vista de las sugerencias y propuestas que eleve la Junta, la concesi\u00f3n de la convocatoria extraordinaria.<br \/>\n4. El alumno podr\u00e1 solicitar ser examinado por un tribunal nombrado por el director del centro responsable de la asignatura. En el caso de que la asignatura corresponda a la formaci\u00f3n del t\u00edtulo de Grado, dicho tribunal, a juicio de la direcci\u00f3n del Centro Universitario de la Defensa o de la Guardia Civil, podr\u00e1 contar con el asesoramiento de un representante de la jefatura de estudios de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil o de la Academia General Militar del Ej\u00e9rcito de Tierra, anteriormente citadas.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n.<br \/>\n1. La evaluaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n, para aquellas asignaturas no comprendidas en el t\u00edtulo de Grado, presenta los siguientes rasgos definitorios:<br \/>\na) Tiene car\u00e1cter continuo.<br \/>\nb) Contribuye al proceso de ense\u00f1anza y aprendizaje.<br \/>\n2. En el proceso de formaci\u00f3n se verificar\u00e1n, con criterios objetivos, los conocimientos adquiridos por los alumnos, el desarrollo de su formaci\u00f3n, su aptitud para el servicio y su rendimiento escolar mediante las correspondientes evaluaciones, calificaciones e informes personales del alumno.<br \/>\n3. El m\u00e9todo, caracter\u00edsticas y condiciones para la evaluaci\u00f3n de cada materia o asignatura figurar\u00e1 en el correspondiente programa de estudios aprobado por el Jefe de la Jefatura de Ense\u00f1anza.<br \/>\n4. La superaci\u00f3n de una materia o asignatura comportar\u00e1 la obtenci\u00f3n de los cr\u00e9ditos correspondientes a la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Calificaci\u00f3n acad\u00e9mica, calificaci\u00f3n ponderada y ordenaci\u00f3n de los alumnos.<br \/>\n1. La calificaci\u00f3n acad\u00e9mica ser\u00e1 la nota resultante de valorar el aprendizaje del alumno en cada una de las materias y asignaturas que componen la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n.<br \/>\n2. De la calificaci\u00f3n acad\u00e9mica se deducir\u00e1 la calificaci\u00f3n ponderada, que es el resultado de valorar la primera en funci\u00f3n de la convocatoria en la que se ha superado la asignatura. Asimismo, para el c\u00e1lculo de la calificaci\u00f3n final de cada curso acad\u00e9mico y del conjunto del curr\u00edculo de formaci\u00f3n se aplicar\u00e1n unos coeficientes a las materias o asignaturas, que tendr\u00e1n en cuenta los cr\u00e9ditos ECTS de las mismas.<br \/>\n3. La calificaci\u00f3n final obtenida del conjunto de materias y asignaturas del curr\u00edculo tras concluir el periodo formativo servir\u00e1 de base para la ordenaci\u00f3n de los alumnos; en caso de igualdad de puntuaci\u00f3n, se dar\u00e1 prioridad al alumno que tenga la mejor calificaci\u00f3n en la materia de instrucci\u00f3n y adiestramiento; a igualdad de \u00e9sta, al de mayor calificaci\u00f3n en idioma Ingl\u00e9s; y de persistir la igualdad, al de mayor edad.<br \/>\n4. La ponderaci\u00f3n de las calificaciones de las asignaturas en funci\u00f3n de la convocatoria en que se hayan superado es la siguiente:<br \/>\nConvocatoria 1.\u00aa 2.\u00aa 3.\u00aa 4.\u00aa Extraordinaria No superada<br \/>\n(a efectos de c\u00e1lculo)<br \/>\nCoeficiente de Convocatoria. 1 0,90 0,80 0,70 0,50 0<br \/>\n5. El Director General de la Guardia Civil, a propuesta del Jefe del Mando de Personal y Formaci\u00f3n, desarrollar\u00e1 las normas para la evaluaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de los alumnos a los que se refiere esta orden.<br \/>\n6. La calificaci\u00f3n de las asignaturas cuyos cr\u00e9ditos hubieran sido reconocidos, ser\u00e1 de 5 o, en su caso, de apto.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Revisi\u00f3n de calificaciones.<br \/>\n1. Todo alumno podr\u00e1 solicitar la revisi\u00f3n de examen. Esta solicitud se dirigir\u00e1, en primera instancia, al profesor de la asignatura, que actuar\u00e1 de acuerdo con las normas establecidas por la Jefatura de Estudios de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil.<br \/>\n2. En el supuesto de que la materia o asignatura fuese de la titulaci\u00f3n de Grado, el procedimiento de revisi\u00f3n ser\u00e1 el establecido por las normas del Centro Universitario de la Guardia Civil.<br \/>\n3. El profesor atender\u00e1, durante los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de las notas de cada materia o asignatura y en el horario que se determine en las normas antes referidas, las solicitudes que se formulen por parte de los alumnos para la revisi\u00f3n de ex\u00e1menes.<br \/>\n4. Cuando el examen sea el correspondiente a la \u00faltima convocatoria, el alumno podr\u00e1 solicitar la revisi\u00f3n por un tribunal constituido a tal efecto. En el caso de que la materia o asignatura sea del t\u00edtulo de Grado, a juicio de la direcci\u00f3n del Centro Universitario, se podr\u00e1 contar con el asesoramiento de un representante de la Jefatura de Estudios de la Academia de Oficiales.<br \/>\n5. Si una vez realizada la revisi\u00f3n a que se refieren los dos apartados anteriores, siguiera sin estar de acuerdo con la decisi\u00f3n adoptada, el alumno podr\u00e1 formular recurso ante el Director de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, en los plazos y condiciones que a tal efecto se establezcan.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Opciones de mejora.<br \/>\n1. A la vista de la calificaci\u00f3n obtenida por evaluaci\u00f3n continua, en cualquier materia o asignatura excepto en instrucci\u00f3n y adiestramiento y formaci\u00f3n f\u00edsica, todo alumno que la haya superado, podr\u00e1 solicitar ser sometido a una prueba, para la mejora de la calificaci\u00f3n, sobre la totalidad de dicha materia o asignatura.<br \/>\n2. La prueba a realizar ser\u00e1 la misma que la que hayan de superar los que, en la evaluaci\u00f3n continua, no hayan obtenido al menos la calificaci\u00f3n de cinco.<br \/>\n3. La calificaci\u00f3n definitiva ser\u00e1 la mejor de las obtenidas por evaluaci\u00f3n continua o mediante la citada prueba de mejora.<br \/>\n4. Esta mejora no ser\u00e1 aplicable en aquellas asignaturas en las que se haya obtenido reconocimiento de cr\u00e9ditos o no se haya realizado evaluaci\u00f3n continua.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Progreso en los curr\u00edculos de formaci\u00f3n.<br \/>\n1. Se estar\u00e1 en condiciones de pasar de curso progresando en los correspondientes curr\u00edculos cuando se haya superado, al menos, el setenta por ciento (70%) de los cr\u00e9ditos de las asignaturas establecidas en el curso en que est\u00e9 encuadrado.<br \/>\n2. Cuando se declare selectivo un determinado curso, el alumno no podr\u00e1 progresar si no tiene superadas todas las materias y asignaturas de su curr\u00edculo de formaci\u00f3n correspondientes a dicho curso y los anteriores.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Permanencia en un curso.<br \/>\n1. Un alumno no progresar\u00e1 y, por tanto, permanecer\u00e1 en un curso, cuando como resultado de sus evaluaciones, y sin causar baja en el centro docente de formaci\u00f3n, no re\u00fana todas las condiciones para pasar al curso siguiente.<br \/>\n2. Los alumnos que permanezcan en un curso participar\u00e1n en las actividades de las materias de instrucci\u00f3n y adiestramiento, formaci\u00f3n f\u00edsica y Lengua Inglesa, aun cuando las tuvieran superadas, siendo evaluados nuevamente manteniendo en el expediente acad\u00e9mico la nota m\u00e1s alta alcanzada.<br \/>\n3. Los alumnos permanecer\u00e1n en un curso cuando no puedan asistir al treinta por ciento (30 %) de los periodos dedicados a la materia de instrucci\u00f3n y adiestramiento.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Permanencia y baja en el centro docente de formaci\u00f3n.<br \/>\n1. Un alumno permanecer\u00e1 en el centro docente de formaci\u00f3n siempre que progrese en los correspondientes curr\u00edculos o permanezca en un curso por no reunir las condiciones para pasar al curso siguiente.<br \/>\n2. La baja como alumno en el centro docente de formaci\u00f3n conllevar\u00e1 la baja en el Centro Universitario de la Guardia Civil.<br \/>\n3. Adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo 48 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, el alumno causar\u00e1 baja en el centro docente de formaci\u00f3n, en cualquier curso, cuando se d\u00e9 alguna de las siguientes condiciones:<br \/>\na) No superar por segunda vez, la materia \u00abinstrucci\u00f3n y adiestramiento\u00bb o \u00abformaci\u00f3n f\u00edsica\u00bb correspondiente a ese curso, excepto cuando sea por causa de lesi\u00f3n o enfermedad, en cuyo caso permanecer\u00e1 en el curso.<br \/>\nb) Para los alumnos que hubieran accedido por acceso directo sin titulaci\u00f3n universitaria previa, encuadrados en primer y segundo curso, no superar en cada uno de ellos, como m\u00ednimo, el treinta por ciento (30%) de los cr\u00e9ditos de las asignaturas del curr\u00edculo del curso en que est\u00e9 matriculado, y que correspondan al curso en que se encuentre encuadrado.<br \/>\nc) Agotar las cuatro convocatorias y, en su caso, la extraordinaria, de cualquier asignatura sin haberla superado, o exceder los plazos m\u00e1ximos previstos para finalizar el correspondiente curr\u00edculo conforme se establece en el art\u00edculo 38.<br \/>\nd) Asimismo, un alumno podr\u00e1 causar baja en el centro docente de formaci\u00f3n como consecuencia de la aplicaci\u00f3n del ajuste de plazas.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Ajuste de plazas.<br \/>\n1. El ajuste de plazas consiste en igualar el n\u00famero de alumnos que vayan a progresar en el curr\u00edculo de formaci\u00f3n con el n\u00famero de plazas fijadas en la provisi\u00f3n de plazas correspondiente.<br \/>\n2. Se aplicar\u00e1, en todo caso, antes del inicio del \u00faltimo curso, cuando as\u00ed lo determine el Director General de la Guardia Civil, a propuesta del Jefe del Mando de Personal y Formaci\u00f3n.<br \/>\n3. Este procedimiento afectar\u00e1 exclusivamente a los alumnos que hubieren ingresado por acceso directo sin titulaci\u00f3n universitaria previa, priorizando, en primer lugar, a aqu\u00e9llos que hayan superado todas las materias y asignaturas del curr\u00edculo de formaci\u00f3n realizado hasta ese momento y, a continuaci\u00f3n, el resto en funci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n provisional obtenida tras la segunda convocatoria, antes del inicio del curso siguiente.<br \/>\n4. Los alumnos que, reuniendo las condiciones de progresar en el curr\u00edculo, no puedan hacerlo como consecuencia del ajuste de plazas podr\u00e1n permanecer en el mismo curso, siempre y cuando no suponga sobrepasar los plazos m\u00e1ximos establecidos.<br \/>\n5. En el caso del apartado anterior, el plan de matr\u00edcula podr\u00e1 incluir hasta el m\u00e1ximo de cr\u00e9ditos del curso siguiente de la titulaci\u00f3n de Grado.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Plazos para superar el curr\u00edculo de formaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los alumnos que ingresen por acceso directo sin titulaci\u00f3n universitaria previa, deber\u00e1n superar el proceso de formaci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de ocho cursos acad\u00e9micos.<br \/>\n2. En caso de los alumnos que ingresen por promoci\u00f3n profesional, deber\u00e1n superar el proceso de formaci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de tres cursos acad\u00e9micos, excepto cuando no supere por segunda vez, la materia de instrucci\u00f3n y adiestramiento o de formaci\u00f3n f\u00edsica correspondiente a ese curso por lesi\u00f3n o enfermedad, en cuyo caso podr\u00e1 incrementarse dicho plazo en un curso m\u00e1s.<br \/>\n3. Los plazos establecidos en los apartados anteriores no excluyen la aplicaci\u00f3n de la normativa universitaria para la formaci\u00f3n de grado correspondiente.<br \/>\n4. En caso de no superar el correspondiente curr\u00edculo de formaci\u00f3n en los plazos fijados, el alumno causar\u00e1 baja en el centro docente de formaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Trabajo de fin de Grado.<br \/>\n1. El tema del trabajo de fin de Grado, cuando sea necesaria su realizaci\u00f3n, adem\u00e1s de tener relaci\u00f3n con el contenido del t\u00edtulo de Grado, en su caso, deber\u00e1, en la medida de lo posible, estar orientado al campo de actividad de la Guardia Civil, en funci\u00f3n de las misiones asignadas por el ordenamiento jur\u00eddico vigente.<br \/>\n2. La defensa p\u00fablica del trabajo se realizar\u00e1 durante el cuarto curso para el sistema de ingreso por acceso directo sin titulaci\u00f3n universitaria previa y durante el segundo curso para el sistema de ingreso por promoci\u00f3n profesional en la modalidad de promoci\u00f3n interna.<br \/>\n3. Para la defensa p\u00fablica del trabajo el alumno dispondr\u00e1 de dos posibilidades. A efectos de reordenaci\u00f3n de los alumnos, a los que superen el trabajo en la segunda defensa del mismo, se les aplicar\u00e1 el coeficiente de convocatoria de 0,50.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Sistemas de integraci\u00f3n en una \u00fanica clasificaci\u00f3n final.<br \/>\n1. El personal que finalice el correspondiente curr\u00edculo se ordenar\u00e1 de forma descendente conforme a la ordenaci\u00f3n final resultante de superar la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n.<br \/>\n2. Al objeto de integrar en una \u00fanica clasificaci\u00f3n final al personal que se incorpore a una escala en su primer empleo, procedente de los distintos sistemas de acceso a la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n de la Guardia Civil, se ordenar\u00e1 de forma descendente seg\u00fan la puntuaci\u00f3n t\u00edpica de cada uno, obtenida como resultado de dividir la diferencia de cada nota final con respecto a la media, por su desviaci\u00f3n t\u00edpica.<\/p>\n<p>3. En caso de igualdad, se resolver\u00e1 a favor del de mayor nota final obtenida en el curr\u00edculo que hubiere cursado, y si persiste la igualdad, a favor del de mayor edad.<br \/>\n4. La citada clasificaci\u00f3n final se publicar\u00e1 en una \u00fanica resoluci\u00f3n con id\u00e9ntica fecha de incorporaci\u00f3n a la escala correspondiente.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nT\u00edtulos o cr\u00e9ditos del sistema educativo espa\u00f1ol que habilitan para la incorporaci\u00f3n a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil<br \/>\nArt\u00edculo 41. Determinaci\u00f3n de las titulaciones universitarias oficiales que se exigir\u00e1n para el ingreso por promoci\u00f3n profesional en la modalidad de cambio de escala.<br \/>\nPodr\u00e1n acceder a la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la Escala de Oficiales, por promoci\u00f3n profesional en la modalidad de cambio de escala, quienes acrediten la posesi\u00f3n de un t\u00edtulo universitario oficial de Grado, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, obtenidos de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1393\/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Determinaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de las titulaciones universitarias oficiales que se exigir\u00e1n para el ingreso por promoci\u00f3n profesional en la modalidad de promoci\u00f3n interna.<br \/>\nPodr\u00e1n acceder a la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la Escala de Oficiales, por promoci\u00f3n profesional en la modalidad de promoci\u00f3n interna, quienes tengan reconocidos 120 cr\u00e9ditos ECTS del t\u00edtulo de Grado en Gesti\u00f3n de Seguridad P\u00fablica de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1393\/2007, de 29 de octubre.<br \/>\nPara efectuar dicho reconocimiento se valorar\u00e1 el expediente acad\u00e9mico de los alumnos que accedan por esta modalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Universidad de adscripci\u00f3n, teniendo en cuenta la adecuaci\u00f3n entre las competencias y los conocimientos asociados a las materias cursadas por el estudiante y los cr\u00e9ditos previstos en el correspondiente curr\u00edculo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Protecci\u00f3n de la maternidad.<br \/>\nEn lo que se refiere a esta orden y respecto a la protecci\u00f3n de la maternidad, se atender\u00e1 a lo dispuesto en el Reglamento de Ordenaci\u00f3n de la Ense\u00f1anza en la Guardia Civil aprobado mediante el Real Decreto 131\/2018, de 16 de marzo.<br \/>\nEn lo no dispuesto en dicho Reglamento y respecto a la protecci\u00f3n de la maternidad, se atender\u00e1 a cuanto se dispone en el Real Decreto 293\/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protecci\u00f3n de la maternidad en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza en las Fuerzas Armadas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Aplicaci\u00f3n del estatuto del Estudiante Universitario.<br \/>\nLos alumnos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la escala de oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil que cursen estudios en centros universitarios de la Defensa o de la Guardia Civil, unen a su condici\u00f3n de universitarios la de militares, por lo que, en el ejercicio de los derechos y deberes recogidos en el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791\/2010, de 30 de diciembre, se atender\u00e1, respectivamente, al r\u00e9gimen jur\u00eddico que rige para las Fuerzas Armadas y para la Guardia Civil que les sea de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, a los correspondientes convenios de adscripci\u00f3n firmados con universidades p\u00fablicas en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1723\/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de Centros Universitarios de la Defensa, y en el Real Decreto 1959\/2009, de 18 de diciembre, por el que se crea el Centro Universitario de la Guardia Civil.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Empleos eventuales.<br \/>\n1. A los alumnos que hubieren ingresado por acceso directo sin titulaci\u00f3n universitaria previa, una vez sean nombrados alumnos de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil se les conceder\u00e1, con car\u00e1cter eventual y a efectos acad\u00e9micos, de pr\u00e1cticas y retributivos, el empleo de Alf\u00e9rez, con la denominaci\u00f3n de Caballero o Dama Alf\u00e9rez Cadete.<br \/>\n2. A los alumnos que hubieren ingresado por promoci\u00f3n profesional en las modalidades de cambio de escala o promoci\u00f3n interna, una vez realicen su incorporaci\u00f3n a la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, y \u00fanicamente en los periodos presenciales en el centro docente de formaci\u00f3n y en el periodo de pr\u00e1cticas en unidades de la Guardia Civil, en su caso, se les conceder\u00e1, con car\u00e1cter eventual y a efectos acad\u00e9micos, de pr\u00e1cticas y retributivos, el empleo de Alf\u00e9rez con la denominaci\u00f3n de Caballero o Dama Alf\u00e9rez Alumno o Alumna, respectivamente.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Aplicaci\u00f3n de los curr\u00edculos de formaci\u00f3n.<br \/>\nLos curr\u00edculos de formaci\u00f3n objeto de esta orden ministerial ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los alumnos ingresados desde el inicio del curso acad\u00e9mico 2017\/2018.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Repetici\u00f3n de curso.<br \/>\nLos alumnos que, cursando el plan de estudios aprobado por la Orden PRE\/2207\/2013, de 22 de noviembre, por la que se aprueba el plan de estudios de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas de evaluaci\u00f3n y de progreso y permanencia en el centro docente de formaci\u00f3n, no progresen y permanezcan en un curso en el que ya se encuentre implantado el curr\u00edculo de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n de acceso directo sin titulaci\u00f3n universitaria previa, a que se refiere esta orden, se integrar\u00e1n en la promoci\u00f3n siguiente, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n cuanto se dispone en esta orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Extinci\u00f3n de los planes de estudios.<br \/>\nUna vez que entren en vigor los nuevos curr\u00edculos, los planes de estudios de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil y de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, aprobados mediante Orden PRE\/2207\/2013, de 22 de noviembre, y Orden PRE\/1479\/2006, de 5 de mayo, respectivamente, se extinguir\u00e1n curso por curso acad\u00e9mico.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Pruebas y marcas a superar para progresar en la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n.<br \/>\nHasta tanto no se apruebe, por parte de los Ministros del Interior y de Defensa, la normativa que regule la realizaci\u00f3n de las pruebas f\u00edsicas en la Guardia Civil, las pruebas f\u00edsicas y marcas que los alumnos deber\u00e1n superar para progresar en los distintos cursos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n ser\u00e1n las fijadas en el anexo V.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1. Quedan derogadas la Orden PRE\/2207\/2013 de 22 de noviembre, as\u00ed como la Orden PRE\/1479\/2006, de 5 de mayo.<br \/>\n2. As\u00ed mismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Facultad de desarrollo.<br \/>\nSe autoriza al Director General de la Guardia Civil, en el \u00e1mbito de sus competencias, para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEsta orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 20 de septiembre de 2018.\u2013La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nCurr\u00edculo de los alumnos que hubieran ingresado por acceso directo sin titulaci\u00f3n universitaria previa<\/p>\n<p>ANEXO II<br \/>\nCurr\u00edculo de los alumnos que hubieran ingresado por promoci\u00f3n profesional, mediante la modalidad de cambio de escala<\/p>\n<p>ANEXO III<br \/>\nCurr\u00edculo de los alumnos que hubieran ingresado por promoci\u00f3n profesional, mediante la modalidad promoci\u00f3n interna<\/p>\n<p>ANEXO IV<br \/>\nMaterias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en la modalidad a distancia<\/p>\n<p>ANEXO V<br \/>\nPruebas f\u00edsicas y marcas a superar para progresar en la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n<br \/>\n1. Las pruebas f\u00edsicas y marcas que los alumnos deber\u00e1n superar para progresar en los distintos cursos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n, en la forma de ingreso por acceso directo sin titulaci\u00f3n universitaria previa son las siguientes:<br \/>\nPrueba Sexo Curso 1.\u00ba Curso 2.\u00ba Curso 3.\u00ba Curso 4.\u00ba Curso 5.\u00ba<br \/>\nPotencia tren inferior (1). H 44 46 48 48 48<br \/>\nM 38 40 42 42 42<br \/>\nPotencia tren superior (2). H 20 22 25 25 25<br \/>\nM 14 16 19 19 19<br \/>\nVelocidad (3). H 7,9\u201d 7,8\u201d 7,6\u201d 7,6\u201d 7,6\u201d<br \/>\nM 8,7\u201d 8,6\u201d 8,4\u201d 8,4\u201d 8,4\u201d<br \/>\nResistencia (4). H 3\u201950\u201d 3\u201945\u201d 3\u201935\u201d 3\u201935\u201d 3\u201935\u201d<br \/>\nM 4\u201920\u201d 4\u201915\u201d 4\u201905\u201d 4\u201905\u201d 4\u201905\u201d<br \/>\nSoltura acu\u00e1tica (5). H 59\u201d 58\u201d 55\u201d 55\u201d 55\u201d<br \/>\nM 1\u201907\u201d 1\u201906\u201d 1\u201903\u201d 1\u201903\u201d 1\u201903\u201d<br \/>\nComplementaria de resistencia (6). H 34\u2019 33\u2019 31\u2019 31\u2019 31\u2019<br \/>\nM 38\u2019 37\u2019 35\u2019 35\u2019 35\u2019<br \/>\nLas pruebas f\u00edsicas y marcas correspondientes a los cursos 1.\u00ba y 2.\u00ba, se regir\u00e1n, en todo caso, por las establecidas para superar el curr\u00edculo de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n de los oficiales del Cuerpo General del Ej\u00e9rcito de Tierra mediante la forma de ingreso sin titulaci\u00f3n previa.<br \/>\n2. En lo que se refiere a las pruebas f\u00edsicas y marcas en la forma de ingreso por promoci\u00f3n profesional, en las modalidades de promoci\u00f3n interna y de cambio de escala, los alumnos para progresar en cada uno de los distintos cursos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n deber\u00e1n superar las siguientes:<br \/>\nPrueba Sexo Menor de 35 a\u00f1os Igual o mayor de 35 y menor de 40 a\u00f1os Igual o mayor de 40 y menor de 45 a\u00f1os Igual o mayor de 45 y menor de 50 a\u00f1os Igual o mayor de 50 a\u00f1os<br \/>\nPotencia tren superior (2). H 16 16 14 13 13<br \/>\nM 11 11 9 8 7<br \/>\nSoltura acu\u00e1tica (5). H 1\u201910\u2019\u2019 1\u201911\u2019\u2019 1\u201913\u2019\u2019 1\u201917\u2019\u2019 1\u201920\u2019\u2019<br \/>\nM 1\u201921\u2019\u2019 1\u201923\u2019\u2019 1\u201928\u2019\u2019 1\u201929\u2019\u2019 1\u201931\u2019\u2019<br \/>\nVelocidad (7). H 10,1\u2019\u2019 10,4\u2019\u2019 10,9\u2019\u2019 11,3\u2019\u2019 11,6\u2019\u2019<br \/>\nM 11,1\u2019\u2019 11,4\u2019\u2019 12,4\u2019\u2019 12,7\u2019\u2019 13,3\u2019\u2019<br \/>\nResistencia (8). H 10\u201923\u2019\u2019 10\u201948\u2019\u2019 11\u201938\u2019\u2019 11\u201956\u2019\u2019 12\u201921\u2019\u2019<br \/>\nM 12\u201924\u2019\u2019 12\u201946\u2019\u2019 14\u201908\u2019\u2019 14\u201945\u2019\u2019 15\u201907\u2019\u2019<br \/>\n3. Descripci\u00f3n de las pruebas:<br \/>\na) Potencia de tren inferior (1). Consistir\u00e1 en la ejecuci\u00f3n de un salto vertical, con los pies juntos desde la posici\u00f3n de parado, en el que se calcular\u00e1 la diferencia en cent\u00edmetros entre la marca obtenida con el brazo levantado y la realizada en el salto.<br \/>\nb) Potencia tren superior (2). Consistir\u00e1 en la realizaci\u00f3n de extensiones de brazos desde la posici\u00f3n de tierra inclinada. La puntuaci\u00f3n de la prueba ser\u00e1 el n\u00famero de repeticiones v\u00e1lidas realizadas.<br \/>\nc) Velocidad (3). Consistir\u00e1 en la ejecuci\u00f3n de una carrera de 50 metros lisos, realizada en pista de atletismo o, en su caso, en un pasillo de 50 metros de longitud, marcado sobre una superficie plana y consistente.<br \/>\nd) Resistencia (4). Consistir\u00e1 en la ejecuci\u00f3n de una carrera de 1.000 metros lisos realizada preferentemente en pista de atletismo o, en su caso, sobre una superficie plana y consistente, con se\u00f1ales que permitan al alumno el c\u00e1lculo de la distancia pendiente de completar.<br \/>\ne) Soltura acu\u00e1tica (5). Consistir\u00e1 en completar 50 metros de nataci\u00f3n estilo libre, en una piscina de longitud suficiente que permita la realizaci\u00f3n de la prueba.<br \/>\nf) Complementaria de resistencia (6). Consistir\u00e1 en la ejecuci\u00f3n de una carrera de 6.000 metros lisos, se podr\u00e1 realizar en pista de atletismo o sobre otra superficie de suficiente consistencia y en terreno sensiblemente llano, con se\u00f1ales que permitan al alumno el c\u00e1lculo de la distancia pendiente de completar.<br \/>\ng) Velocidad (7). Consistir\u00e1 en la ejecuci\u00f3n de una carrera de 60 metros lisos, realizada en pista de atletismo o, en su caso, en un pasillo de 60 metros de longitud, marcado sobre una superficie plana y consistente.<br \/>\nh) Resistencia (8). Consistir\u00e1 en la ejecuci\u00f3n de una carrera de 2.000 metros lisos realizada preferentemente en pista de atletismo o, en su caso, sobre una superficie plana y consistente, con se\u00f1ales que permitan al alumno el c\u00e1lculo de la distancia pendiente de completar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden PCI\/978\/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los curr\u00edculos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulaci\u00f3n universitaria y por promoci\u00f3n profesional; se dictan las normas de evaluaci\u00f3n, y de progreso y permanencia en el centro docente de formaci\u00f3n; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1521],"class_list":["post-13383","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-guardia-civilplanes-de-estudios"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL. 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