{"id":13388,"date":"2020-12-23T12:46:57","date_gmt":"2020-12-23T12:46:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/arrendamiento-de-vehiculos-con-conductor\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:08","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:08","slug":"arrendamiento-de-vehiculos-con-conductor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13388","title":{"rendered":"Arrendamiento de veh\u00edculos con conductor"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto-ley 13\/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 29 de septiembre de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEl Real Decreto-ley 3\/2018, de 20 de abril, modific\u00f3 la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor.<br \/>\nDicha reforma ten\u00eda por objeto garantizar el adecuado equilibrio entre la oferta de servicios en esa modalidad de transporte y la que representan los taxis, amparados en las correspondientes licencias municipales y, en su caso, autorizaciones de transporte de viajeros en veh\u00edculos de turismo.<br \/>\nEn los meses transcurridos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3\/2018, de 20 de abril, se ha puesto de manifiesto que las medidas que contemplaba no eran suficientes para atender los problemas de movilidad, congesti\u00f3n de tr\u00e1fico y medioambientales que el elevado incremento de la oferta de transporte urbano en veh\u00edculos de turismo est\u00e1 ocasionando en los principales n\u00facleos urbanos de nuestro pa\u00eds. Igualmente, el r\u00e1pido crecimiento de esta modalidad de transporte puede dar lugar a un desequilibrio entre oferta y demanda de transporte en veh\u00edculos de turismo que provoque un deterioro general de los servicios, en perjuicio de los viajeros. Ello pone de manifiesto la necesidad de que, progresivamente, las regulaciones aplicables al taxi y el arrendamiento con conductor vayan aproxim\u00e1ndose en la medida en que ello contribuya a un tratamiento arm\u00f3nico de las dos modalidades de transporte de viajeros en veh\u00edculos de turismo. Esto constituye, por una parte, la raz\u00f3n de este Real Decreto-ley y, por otra, aconsejar\u00eda que, en paralelo, se avanzase en la revisi\u00f3n de aquellas normas aplicables al sector del taxi que entra\u00f1an rigideces que dificulten su competitividad.<br \/>\nLa problem\u00e1tica descrita se circunscribe exclusivamente a n\u00facleos urbanos y no excede del territorio de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente. Por ello, la respuesta a estos problemas es inaplazable y exige que el transporte exclusivamente urbano realizado en la modalidad de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor, as\u00ed como las condiciones de prestaci\u00f3n de este tipo de servicios en el \u00e1mbito estrictamente auton\u00f3mico, puedan ser eficazmente abordados por la Administraci\u00f3n que est\u00e1 en mejores condiciones para valorar las circunstancias particulares de cada \u00e1mbito.<br \/>\nA tal fin, se modifica el art\u00edculo 91 de la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, determinando que la autorizaci\u00f3n de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor de \u00e1mbito nacional habilita, exclusivamente, para realizar servicios de car\u00e1cter interurbano.<br \/>\nEn coherencia con ello, se permite que sean los \u00f3rganos que ostenten competencias en materia de transporte urbano los que, en el ejercicio de \u00e9stas, determinen las condiciones en las que podr\u00e1n ser autorizados y prestados los servicios de transporte de viajeros \u00edntegramente desarrollados en su \u00e1mbito territorial, incluidos los que se realizan en la modalidad de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor.<br \/>\nComo complemento de las medidas anteriores, y para responder a la misma problem\u00e1tica descrita, se prescribe, adem\u00e1s, que, como regla general, el origen de la prestaci\u00f3n de servicios debe encontrarse dentro de la comunidad aut\u00f3noma donde se encuentra domiciliada la correspondiente autorizaci\u00f3n. Esta medida obedece a la vinculaci\u00f3n que se establece entre la autorizaci\u00f3n de \u00e1mbito nacional y los reg\u00edmenes diversos de prestaci\u00f3n de este tipo de servicios que pueden establecer las comunidades aut\u00f3nomas en virtud de la habilitaci\u00f3n que se efect\u00faa en la disposici\u00f3n adicional primera de este real decreto-ley.<br \/>\nLa soluci\u00f3n de los problemas de movilidad o medioambientales que se est\u00e1n planteando en nuestros principales n\u00facleos urbanos exige precisar y definir las condiciones de prestaci\u00f3n del arrendamiento de veh\u00edculos con conductor teniendo en cuenta las circunstancias demogr\u00e1ficas, la dotaci\u00f3n de infraestructuras y la econom\u00eda estacional que presentan aquellas ciudades en las que el crecimiento de la oferta de transporte en veh\u00edculos de turismo est\u00e1 teniendo un mayor impacto. Por ello, se estima que las comunidades aut\u00f3nomas son las Administraciones que, teniendo en cuenta las concretas circunstancias del transporte y movilidad en su \u00e1mbito territorial, pueden precisar de forma m\u00e1s eficiente las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor. A tal fin, se las habilita para concretar, desarrollar, o modificar, de forma temporal o definitiva, determinados aspectos de la reglamentaci\u00f3n estatal para dicho servicio, cuando su recorrido no exceda de su propio territorio. Todo ello, sin perjuicio de las competencias municipales en el \u00e1mbito de la movilidad urbana.<br \/>\nPara garantizar el adecuado equilibrio entre la nueva regulaci\u00f3n y los derechos existentes en el momento de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y como compensaci\u00f3n por los perjuicios que la nueva definici\u00f3n del \u00e1mbito territorial de las autorizaciones pueda ocasionar a los titulares de las otorgadas con arreglo a la normativa anterior, se les concede un plazo de cuatro a\u00f1os durante el que \u00e9stos podr\u00e1n continuar prestando servicios en el \u00e1mbito urbano. Con base en los datos y valoraciones de que dispone la Administraci\u00f3n, se estima que ese plazo deber\u00eda ser suficiente para compensar tales perjuicios, si bien se admite adem\u00e1s que, en determinados casos debidamente justificados, pueda ampliarse dicho plazo. A tal fin, y para calcular en cada caso el per\u00edodo de recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n, se ha considerado adecuado tomar como referencia la f\u00f3rmula prevista en el Real Decreto 55\/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2\/2015, de 30 de marzo, de desindexaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola.<br \/>\nAdem\u00e1s de por las circunstancias expuestas, la extraordinaria y urgente necesidad que habilita para adoptar las medidas incluidas en este real decreto-ley se justifica por la concentraci\u00f3n que se viene produciendo de los servicios de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor en \u00e1mbitos estrictamente urbanos y metropolitanos, que no pudo ser inicialmente prevista por las Administraciones competentes y que comienza a afectar de manera inmediata y significativa a la ordenaci\u00f3n del transporte en dichos \u00e1mbitos; muy especialmente, al que vienen prestando otros servicios, como el taxi, realizados tambi\u00e9n mediante veh\u00edculos de turismo. Es patente la conflictividad social registrada en los \u00faltimos meses como consecuencia de los indicados desajustes en la oferta y demanda en veh\u00edculos de turismo, que pone de manifiesto la exigencia creciente tanto de la ciudadan\u00eda, para que se fije un marco estable que garantice su derecho a emplear estas formas de transporte en condiciones \u00f3ptimas, como de las empresas de transporte, para desarrollar su actividad en condiciones equitativas que permitan la competencia efectiva. A tal fin, la reforma facilita que servicios de transporte sustancialmente iguales se desarrollen en un marco regulatorio coherente.<br \/>\nPor ello, en este caso, el real decreto-ley representa un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecuci\u00f3n del fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, que no es otro, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional, que subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes.<br \/>\nPor tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola como presupuestos habilitantes para la aprobaci\u00f3n de un real decreto-ley.<br \/>\nEn su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta del Ministro de Fomento, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 28 de septiembre de 2018,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres.<br \/>\nEl art\u00edculo 91 de la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 91.<br \/>\n1. Las autorizaciones de transporte p\u00fablico habilitar\u00e1n para realizar servicios en todo el territorio nacional sin limitaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n del origen o destino del servicio.<br \/>\nPor excepci\u00f3n, las autorizaciones de transporte de viajeros en veh\u00edculos de turismo y las de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor, que habilitar\u00e1n exclusivamente para realizar transporte interurbano de viajeros. A estos efectos, se considerar\u00e1 que un transporte es interurbano cuando su recorrido rebase el territorio de un \u00fanico t\u00e9rmino municipal o zona de prestaci\u00f3n conjunta de servicios de transporte p\u00fablico urbano as\u00ed definida por el \u00f3rgano competente para ello.<br \/>\n2. Los servicios de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor deber\u00e1n iniciarse en el territorio de la comunidad aut\u00f3noma en que se encuentre domiciliada la correspondiente autorizaci\u00f3n. A tal efecto, se entender\u00e1 que el origen o inicio del transporte se produce en el lugar en que son recogidos los pasajeros de forma efectiva.<br \/>\nSe establecen las siguientes salvedades a esa obligaci\u00f3n de inicio en la comunidad aut\u00f3noma:<br \/>\n1.\u00ba Para los servicios de recogida de viajeros en puertos y aeropuertos que hayan sido previa y expresamente contratados, que podr\u00e1n ser prestados al amparo de autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor domiciliadas en comunidades aut\u00f3nomas distintas a aquella en que se ubica el puerto o aeropuerto, siempre que el destino de tales servicios se encuentre en el territorio de la comunidad aut\u00f3noma en que est\u00e9 domiciliada la autorizaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba Para los casos en que las autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor domiciliadas en una comunidad aut\u00f3noma no basten para atender un aumento coyuntural de la demanda de esta clase de servicios en su territorio. A tal efecto, el \u00f3rgano competente en materia de transporte interurbano podr\u00e1 establecer, previo informe de los municipios afectados, un r\u00e9gimen espec\u00edfico que permita a los veh\u00edculos amparados en autorizaciones de arrendamiento con conductor domiciliadas en otras comunidades aut\u00f3nomas realizar temporalmente servicios con origen en todo su territorio o en determinados puntos de \u00e9ste.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Habilitaci\u00f3n a las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nLas comunidades aut\u00f3nomas que por delegaci\u00f3n del Estado sean competentes para otorgar autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor de \u00e1mbito nacional, quedan habilitadas para modificar las condiciones de explotaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 182.1 del Reglamento de la Ley de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, en los t\u00e9rminos siguientes:<br \/>\na) La modificaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 afectar a los servicios cuyo itinerario se desarrolle \u00edntegramente en su respectivo \u00e1mbito territorial y podr\u00e1 referirse a: Condiciones de precontrataci\u00f3n, solicitud de servicios, captaci\u00f3n de clientes, recorridos m\u00ednimos y m\u00e1ximos, servicios u horarios obligatorios y especificaciones t\u00e9cnicas del veh\u00edculo.<br \/>\nb) La modificaci\u00f3n deber\u00e1 estar orientada a mejorar la gesti\u00f3n de la movilidad interior de viajeros o a garantizar el efectivo control de las condiciones de prestaci\u00f3n de los servicios, respetando los criterios de proporcionalidad establecidos en la normativa vigente.<br \/>\nTodo ello debe entenderse sin perjuicio de las competencias que, de acuerdo con la normativa de cada comunidad aut\u00f3noma, puedan corresponder a las entidades locales en orden al establecimiento o modificaci\u00f3n efectiva de esas condiciones en relaci\u00f3n con los servicios que discurren \u00edntegramente dentro de su \u00e1mbito territorial.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Cooperaci\u00f3n en el marco de la Comisi\u00f3n de Directores Generales de Transporte.<br \/>\nDe conformidad con lo que se dispone en el art\u00edculo 11.2 de la Ley 16\/1987, de 30 de junio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, se crear\u00e1 un subgrupo de trabajo espec\u00edfico, dependiente de la Comisi\u00f3n de Directores Generales de Transporte, para, adem\u00e1s de abordar los aspectos establecidos en la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley 3\/2018, de 20 de abril, compartir buenas pr\u00e1cticas regulatorias y experiencias exitosas en la b\u00fasqueda de soluciones que faciliten una convivencia ordenada entre ambas formas de movilidad y avanzar en la mejora de la experiencia del usuario en ambos sectores. En este subgrupo de trabajo, podr\u00e1n participar, seg\u00fan establezca la Comisi\u00f3n de Directores Generales de Transporte del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas, representantes de los sectores empresariales de transporte p\u00fablico de viajeros en veh\u00edculos de turismo y de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor, as\u00ed como los ayuntamientos principalmente afectados por la cuesti\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Adecuaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador.<br \/>\n1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el Gobierno presentar\u00e1 a las Cortes Generales un proyecto de ley de modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de infracciones y sanciones contenido en la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres.<br \/>\nEsa reforma deber\u00e1 adecuar el r\u00e9gimen sancionador a las condiciones de prestaci\u00f3n de los servicios de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor establecidas en este real decreto-ley y podr\u00e1 incrementar las sanciones previstas cuando tales servicios se presten en un \u00e1mbito territorial distinto al que corresponda o incumpliendo las limitaciones relativas a la prestaci\u00f3n habitual del servicio en el territorio en que est\u00e9 domiciliada la autorizaci\u00f3n, a la comunicaci\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica de los datos relativos al registro de los servicios o a la recogida de clientes que no hayan contratado previamente el servicio.<br \/>\n2. Para garantizar el efectivo control de las condiciones de prestaci\u00f3n de los servicios, la Direcci\u00f3n General de Transporte Terrestre habilitar\u00e1 el acceso de los \u00f3rganos competentes en materia de transporte de las comunidades aut\u00f3nomas, y de aquellas entidades locales que as\u00ed lo soliciten, al registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor regulado en el art\u00edculo 2 del Real Decreto 1076\/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211\/1990, de 28 de septiembre, en relaci\u00f3n con la explotaci\u00f3n de las autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Informe del Ministerio de Fomento.<br \/>\nCon car\u00e1cter anual, el Ministerio de Fomento presentar\u00e1 un informe a la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, en el que se analicen los resultados de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este real decreto-ley, en el que, en particular, detallar\u00e1 la evoluci\u00f3n experimentada por la regulaci\u00f3n de la actividad de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor en los principales n\u00facleos urbanos del pa\u00eds y sus efectos en la movilidad ciudadana.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor existentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley o cuyas solicitudes estuvieran pendientes de resolverse.<br \/>\n1. Las autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor existentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley se sujetar\u00e1n, durante los cuatro a\u00f1os siguientes a esa fecha, al siguiente r\u00e9gimen:<br \/>\na) No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 91.1 de la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, sus titulares podr\u00e1n continuar prestando a su amparo servicios de \u00e1mbito urbano.<br \/>\nb) No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 91.2 de la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, seguir\u00e1n habilitando para realizar servicios sin limitaci\u00f3n por raz\u00f3n de su origen, siempre que los veh\u00edculos que desarrollen esa actividad sean utilizados habitualmente para prestar servicios destinados a atender necesidades relacionadas con el territorio de la comunidad aut\u00f3noma en que se encuentre domiciliada la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nA tal fin, se entender\u00e1 que un veh\u00edculo no ha sido utilizado habitualmente para dichos servicios cuando el veinte por ciento o m\u00e1s de los servicios realizados con \u00e9l dentro de un per\u00edodo de tres meses no haya discurrido, ni siquiera parcialmente, por el territorio de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nA efectos de control, cuando los titulares de autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor comuniquen a la Administraci\u00f3n los datos relativos a cada servicio deber\u00e1n hacer constar necesariamente los lugares de inicio y finalizaci\u00f3n de \u00e9ste. Cuando el servicio se inicie y finalice en un mismo lugar, indicar\u00e1n, adem\u00e1s, el punto del recorrido que se encuentre m\u00e1s alejado de dicho lugar; todo ello conforme al art\u00edculo 2 del Real Decreto 1076\/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211\/1990, de 28 de septiembre, en relaci\u00f3n con la explotaci\u00f3n de las autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor.<br \/>\nc) Los servicios de transporte prestados en el \u00e1mbito urbano por los titulares de dichas autorizaciones quedar\u00e1n sujetos a todas las determinaciones y limitaciones que establezca el \u00f3rgano competente en materia de transporte urbano en el ejercicio de sus competencias sobre utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico viario, gesti\u00f3n del tr\u00e1fico urbano, protecci\u00f3n del medio ambiente y prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica; especialmente en materia de estacionamiento, horarios y calendarios de servicio o restricciones a la circulaci\u00f3n por razones de contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica.<br \/>\n2. Las habilitaciones temporales establecidas en el apartado anterior tienen, para todos los afectados, el car\u00e1cter de indemnizaci\u00f3n por todos los conceptos relacionados con las modificaciones introducidas en este real decreto-ley y, en particular, por la nueva delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito territorial de dichas autorizaciones conforme al art\u00edculo 91 de la LOTT.<br \/>\nNo obstante, si el titular de una autorizaci\u00f3n estima que dichas habilitaciones no compensan el valor de aqu\u00e9lla podr\u00e1 solicitar una indemnizaci\u00f3n complementaria en estas condiciones:<br \/>\na) El interesado deber\u00e1 formular su solicitud ante la Direcci\u00f3n General de Transporte Terrestre, necesariamente dentro de los tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, debiendo justificar en la misma que el per\u00edodo de recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n realizada es superior a cuatro a\u00f1os.<br \/>\nDeber\u00e1 presentarse una solicitud independiente por cada autorizaci\u00f3n.<br \/>\nLas solicitudes deber\u00e1n incluir la documentaci\u00f3n exigida en el anexo de este real decreto-ley.<br \/>\nb) Las solicitudes se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de Transporte Terrestre, cuyas resoluciones, en este procedimiento, pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa. El plazo m\u00e1ximo en el que debe notificarse la resoluci\u00f3n expresa ser\u00e1 de seis meses. El vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.<br \/>\nc) Cuando no quede justificado que el per\u00edodo de recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n es superior a cuatro a\u00f1os, se desestimar\u00e1 la solicitud, sin que en ning\u00fan caso pueda reducirse el plazo legal de cuatro a\u00f1os.<br \/>\nd) Cuando se reconozca la indemnizaci\u00f3n complementaria, se har\u00e1 en forma de ampliaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n temporal por el n\u00famero de a\u00f1os que corresponda. S\u00f3lo excepcionalmente la ampliaci\u00f3n podr\u00e1 ser superior a dos a\u00f1os, contados a partir de la finalizaci\u00f3n del plazo de cuatro a\u00f1os.<br \/>\ne) Para el c\u00e1lculo del per\u00edodo de recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 10.2 del Real Decreto 55\/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2\/2015, de 30 de marzo, de desindexaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola, siguiendo estos criterios:<br \/>\n1.\u00ba Los flujos de caja por actividades de inversi\u00f3n contemplar\u00e1n \u00fanicamente los gastos originados por la adquisici\u00f3n del veh\u00edculo y, en su caso, de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba No se tendr\u00e1n en cuenta los gastos originados por estos conceptos:<br \/>\ni. Adquisici\u00f3n de autorizaciones otorgadas a su actual titular por la Administraci\u00f3n de transportes.<br \/>\nii. Adquisici\u00f3n de autorizaciones a t\u00edtulo oneroso cuatro o m\u00e1s a\u00f1os antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley.<br \/>\niii. Adquisici\u00f3n del veh\u00edculo adscrito a la autorizaci\u00f3n cuando su titular disponga de aqu\u00e9l en arrendamiento, arrendamiento financiero o renting.<br \/>\niv. Adquisici\u00f3n del veh\u00edculo adscrito a la autorizaci\u00f3n realizada cuatro o m\u00e1s a\u00f1os antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley.<br \/>\n3.\u00ba Cuando el c\u00e1lculo del per\u00edodo de recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n arrojase per\u00edodos de tiempo inferiores a un a\u00f1o, \u00e9stos se redondear\u00e1n por exceso al a\u00f1o completo.<br \/>\n3. Lo dispuesto en los apartados anteriores regir\u00e1 igualmente para las autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor que deban otorgarse despu\u00e9s de la entrada en vigor de este real decreto-ley en virtud de solicitudes anteriores a esta fecha, incluidas las presentadas al amparo de la Ley 25\/2009, de 22 de diciembre, de modificaci\u00f3n de diversas leyes para su adaptaci\u00f3n a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.<br \/>\nPara esas autorizaciones, el plazo de cuatro a\u00f1os establecido en el apartado 1 y el de tres meses se\u00f1alado en el apartado 2.a) se contar\u00e1n desde el d\u00eda en que sean otorgadas.<br \/>\n4. Transcurrido el plazo correspondiente a la indemnizaci\u00f3n complementaria, la autorizaci\u00f3n seguir\u00e1 habilitando para realizar servicios de transporte interurbano de viajeros en las condiciones establecidas en la LOTT y en las normas dictadas para su ejecuci\u00f3n y desarrollo.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQueda derogado el art\u00edculo 182.2 de Reglamento de la Ley de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211\/1990, de 28 de septiembre.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.21.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia sobre los transportes terrestres que transcurran por el territorio de m\u00e1s de una comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEste real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 28 de septiembre de 2018.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Presidenta del Gobierno en funciones,<br \/>\nCARMEN CALVO POYATO<br \/>\nANEXO<br \/>\nContenido que deber\u00e1 incluir toda solicitud de indemnizaci\u00f3n complementaria formulada en aplicaci\u00f3n de lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica de este real decreto-ley y documentaci\u00f3n que deber\u00e1 acompa\u00f1arla<br \/>\nA) Los solicitantes deber\u00e1n incluir, en todo caso, en su solicitud los siguientes datos, ordenados como se indica:<br \/>\n1. Nombre o denominaci\u00f3n social y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del solicitante.<br \/>\n2. En su caso, datos de la persona que act\u00faa en representaci\u00f3n del solicitante.<br \/>\n3. N\u00famero identificador de la autorizaci\u00f3n de la clase VTC en relaci\u00f3n con la que se formula la solicitud.<br \/>\n4. Matr\u00edcula del veh\u00edculo adscrito a la autorizaci\u00f3n en el momento de formular la solicitud.<br \/>\n5. Datos econ\u00f3micos de explotaci\u00f3n, sin IVA, de los servicios prestados al amparo de la autorizaci\u00f3n, desglosados de la siguiente manera:<br \/>\n5.1 Ingresos derivados de la explotaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n en el \u00faltimo ejercicio fiscal cerrado.<br \/>\n5.2 Cuando resulte procedente, importe de adquisici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\n5.3 Cuando resulte procedente, importe de adquisici\u00f3n del veh\u00edculo adscrito a la autorizaci\u00f3n.<br \/>\n5.4 Gastos necesarios originados por la explotaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n en el \u00faltimo ejercicio fiscal cerrado, desglosados de la siguiente manera:<br \/>\n5.4.1 Amortizaci\u00f3n.<br \/>\n5.4.2 Financiaci\u00f3n.<br \/>\n5.4.3 Personal.<br \/>\n5.4.4 Seguros.<br \/>\n5.4.5 Costes fiscales.<br \/>\n5.4.6 Combustibles.<br \/>\n5.4.7 Neum\u00e1ticos.<br \/>\n5.4.8 Reparaciones y conservaci\u00f3n.<br \/>\n5.4.9 Otros.<br \/>\nB) Los solicitantes deber\u00e1n acompa\u00f1ar su solicitud de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n1. Declaraci\u00f3n responsable de la veracidad de los datos relativos a los ingresos y gastos incluidos en la solicitud.<br \/>\n2. Factura de adquisici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, cuando proceda.<br \/>\n3. Factura de adquisici\u00f3n del veh\u00edculo, cuando proceda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 13\/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[1526],"class_list":["post-13388","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-arrendamiento-vehiculoscon-conductor"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Arrendamiento de veh\u00edculos con conductor - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13388\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Arrendamiento de veh\u00edculos con conductor - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Real Decreto-ley 13\/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13388\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:46:57+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:21:08+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"20 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13388#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13388\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Arrendamiento de veh\u00edculos con conductor\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:46:57+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:21:08+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13388\"},\"wordCount\":4040,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Arrendamiento veh\u00edculos|Con conductor\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13388#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13388\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13388\",\"name\":\"Arrendamiento de veh\u00edculos con conductor - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:46:57+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:21:08+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13388#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13388\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13388#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Arrendamiento de veh\u00edculos con conductor\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Arrendamiento de veh\u00edculos con conductor - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13388","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Arrendamiento de veh\u00edculos con conductor - Normativa Municipal","og_description":"Real Decreto-ley 13\/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13388","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:46:57+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:21:08+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"20 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13388#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13388"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Arrendamiento de veh\u00edculos con conductor","datePublished":"2020-12-23T12:46:57+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:21:08+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13388"},"wordCount":4040,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Arrendamiento veh\u00edculos|Con conductor"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Novedades Normativas","Presupuestos"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13388#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13388","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13388","name":"Arrendamiento de veh\u00edculos con conductor - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:46:57+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:21:08+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13388#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13388"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13388#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Arrendamiento de veh\u00edculos con conductor"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13388","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13388"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13388\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15579,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13388\/revisions\/15579"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13388"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13388"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13388"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}