{"id":13391,"date":"2020-12-23T12:46:57","date_gmt":"2020-12-23T12:46:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/reglamento-de-casinos-de-juego-de-castilla-y-leon\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:08","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:08","slug":"reglamento-de-casinos-de-juego-de-castilla-y-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13391","title":{"rendered":"Reglamento de casinos de juego de CASTILLA y LEON"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 38\/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, aprobado por Decreto 1\/2008, de 10 de enero. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n en su art\u00edculo 70.1.27 atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, excepto las loter\u00edas y apuestas del Estado.<br \/>\nEn el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonom\u00eda atribuy\u00f3 a la Comunidad, las Cortes de Castilla y Le\u00f3n aprobaron la Ley 4\/1998, de 24 de junio, Reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y Le\u00f3n, que es la norma legal auton\u00f3mica de la materia.<br \/>\nEl art\u00edculo 9, letra b, de la Ley 4\/1998, de 24 de junio, establece que corresponde a la Junta de Castilla y Le\u00f3n la reglamentaci\u00f3n de los juegos y apuestas incluidos en el Cat\u00e1logo.<br \/>\nEn el ejercicio de esta competencia, la Junta de Castilla y Le\u00f3n, por Decreto 1\/2008, de 10 de enero, aprob\u00f3 el reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nEl citado reglamento desde su publicaci\u00f3n se ha revelado como un instrumento adecuado para ordenar este subsector del juego. La modificaci\u00f3n que aborda la presente norma viene a adaptar el reglamento a la modificaci\u00f3n de la Ley 4\/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y Le\u00f3n, realizada por la Ley 6\/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducci\u00f3n de cargas administrativas para la dinamizaci\u00f3n empresarial.<br \/>\nEsta modificaci\u00f3n persigue un doble objetivo. Primero trata de favorecer la implantaci\u00f3n o mantenimiento de empresas de casinos de juego en Castilla y Le\u00f3n, mediante la reducci\u00f3n de cargas administrativas y la homogeneizaci\u00f3n de los requisitos aplicables al sector empresarial del juego, suprimiendo aquellas cargas que no est\u00e9n amparadas por la necesaria protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, la protecci\u00f3n de los menores y prohibidos, la seguridad p\u00fablica o el control de blanqueo de capitales. Para ello, se suprime la actual autorizaci\u00f3n de apertura y funcionamiento, sustituy\u00e9ndola por una declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento a presentar por la empresa interesada, ya que con el mantenimiento de la previa autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n se cuenta con elementos necesarios de control administrativo de la actividad.<br \/>\nEl segundo objetivo de la norma trata de mejorar la aplicaci\u00f3n de la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de unidad de mercado en Castilla y Le\u00f3n, que promueve unificar los requisitos administrativos en todo el Estado espa\u00f1ol, e incluir las conclusiones acordadas por las Comunidades Aut\u00f3nomas en el seno del Consejo de Pol\u00edticas del Juego de \u00e1mbito estatal, conferencia sectorial en la materia, para normalizar las regulaciones de los casinos de juego. Para ello, se viene a suprimir la necesidad de que los empleados de los casinos de juego deban contar con documentos profesionales, sin perjuicio de lo que pueda preverse en la negociaci\u00f3n colectiva laboral.<br \/>\nPor \u00faltimo, se aprovecha esta modificaci\u00f3n reglamentaria para recoger los cambios producidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado sobre el Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y el R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nEn su virtud, la Junta de Castilla y Le\u00f3n, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y Le\u00f3n, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n de 27 de septiembre de 2018<br \/>\nDISPONE<br \/>\nArt\u00edculo \u00danico. Modificaci\u00f3n del reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, aprobado por Decreto 1\/2008, de 10 de enero.<br \/>\nEl reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, aprobado por Decreto 1\/2008, de 10 de enero, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. La letra a) del apartado 2 del art\u00edculo 1 queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00aba) Los requisitos sustantivos y procedimentales relativos al otorgamiento de las autorizaciones administrativas de instalaci\u00f3n y de las declaraciones responsables y comunicaciones relativas al funcionamiento de los casinos de juego.\u00bb<br \/>\nDos. La letra j) del art\u00edculo 8 queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abj) Deber\u00e1 inscribirse, una vez que presente la declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento, en el Registro de Empresas Relacionadas con las M\u00e1quinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.\u00bb<br \/>\nTres. El art\u00edculo 9 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 9. Autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\nPara la instalaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de casinos de juego en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n ser\u00e1 necesario la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n, la presentaci\u00f3n de la correspondiente declaraci\u00f3n responsable, as\u00ed como, informar al \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego de la fecha de apertura del casino de juego, a que se refieren los art\u00edculos siguientes, en los t\u00e9rminos y a trav\u00e9s de los procedimientos establecidos en ellos.\u00bb<br \/>\nCuatro. La letra g), y la nueva letra que se a\u00f1ade, la i), del art\u00edculo 12, quedan redactadas del siguiente modo:<br \/>\n\u00abg) Relaci\u00f3n detallada de los juegos a practicar, con indicaci\u00f3n del n\u00famero de mesas correspondientes a cada uno de ellos y de las bandas de fluctuaci\u00f3n de los l\u00edmites m\u00ednimos y m\u00e1ximos, si procede, de las apuestas en las diversas mesas.<br \/>\ni) Propuesta de horario m\u00e1ximo de funcionamiento de las diferentes salas de juego.\u00bb<br \/>\nCinco. El apartado 3 del art\u00edculo 14 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3.\u2013 Las bases del concurso establecer\u00e1n la composici\u00f3n de la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n, cuyo funcionamiento se ajustar\u00e1 a lo establecido para los \u00f3rganos colegiados en el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo V de la Ley 3\/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, as\u00ed como en los preceptos b\u00e1sicos contenidos en la Secci\u00f3n 3.\u00aa, del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo Preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.\u00bb<br \/>\nSeis. La letra g), y las nuevas letras que se a\u00f1aden, k), l), m), n), o) en el apartado 2 del art\u00edculo 15, quedan redactadas del siguiente modo:<br \/>\n\u00abg) D\u00eda en que finalice el plazo para proceder a la apertura, haciendo constar la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento y de informar de la fecha de apertura del casino.<br \/>\nk) Per\u00edodo de explotaci\u00f3n de 10 a\u00f1os, que se computar\u00e1 desde la fecha de apertura comunicada por el titular de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nl) En su caso, per\u00edodo anual de funcionamiento del casino de juego.<br \/>\nm) El horario de funcionamiento de las salas de juego del casino de juego.<br \/>\nn) La relaci\u00f3n de los distintos juegos autorizados y el n\u00famero m\u00e1ximo de mesas o elementos para cada uno de ellos.<br \/>\no) El plazo de validez de la autorizaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 20 del presente reglamento.\u00bb<br \/>\nSiete. El apartado 5 del art\u00edculo 16 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab5.\u2013 La garant\u00eda definitiva se mantendr\u00e1 en su totalidad hasta que la Administraci\u00f3n acuerde su devoluci\u00f3n. Si en virtud de los oportunos procedimientos reglamentarios con motivo de la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda, se produjese una disminuci\u00f3n de su cuant\u00eda, la empresa habr\u00e1 de reponerla en la cuant\u00eda obligatoria en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas siguientes a contar desde la fecha de la detracci\u00f3n. En caso contrario, quedar\u00e1 en suspenso inmediatamente la actividad del casino de juego. Transcurridos dos meses sin que la reposici\u00f3n se llevara a efecto, se revocar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n del casino de juego.\u00bb<br \/>\nOcho. El t\u00edtulo de la Secci\u00f3n segunda del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abSecci\u00f3n segunda<br \/>\nDeclaraciones responsables de funcionamiento, y vigencia, renovaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n de las autorizaciones de instalaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nNueve. El t\u00edtulo y los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 17 quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 17. Plazo de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\n1.\u2013 Dentro del plazo establecido en la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y treinta d\u00edas antes, como m\u00ednimo, de la fecha prevista para la apertura del casino de juego, la Sociedad titular de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n deber\u00e1 presentar ante el \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego la declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento.<br \/>\n3.\u2013 El incumplimiento de los plazos previstos para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento, y eventualmente del otorgado por la pr\u00f3rroga o pr\u00f3rrogas concedidas, determinar\u00e1 la declaraci\u00f3n de extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n e incautaci\u00f3n de la fianza definitiva, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.\u00bb<br \/>\nDiez. El t\u00edtulo, el apartado 1 y la letra a) del apartado 1, del art\u00edculo 18 quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 18. Documentaci\u00f3n adjunta a la declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento.<br \/>\n1.\u2013 La declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de los siguientes documentos:<br \/>\n\u2022 a) Copia de la declaraci\u00f3n responsable de comunicaci\u00f3n de inicio de la actividad presentada en el Ayuntamiento correspondiente de conformidad con la normativa en materia de prevenci\u00f3n ambiental.\u00bb<br \/>\nOnce. Se suprimen las letras g), h) e i), del apartado 1, del art\u00edculo 18.<br \/>\nDoce. El art\u00edculo 19 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 19. Presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\n1.\u2013 La declaraci\u00f3n se presentar\u00e1 en el modelo normalizado que est\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 14.2 y 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEn la declaraci\u00f3n responsable se indicar\u00e1, adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo 69.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, lo siguiente:<br \/>\n\u2022 a) La denominaci\u00f3n, duraci\u00f3n, domicilio y capital social de la sociedad titular de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 b) El nombre comercial y la localizaci\u00f3n del casino de juego.<br \/>\n\u2022 c) Nombre y apellidos del director de juegos y del subdirector o, en su caso, de los subdirectores y de los miembros del comit\u00e9 de direcci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 d) Los l\u00edmites m\u00ednimos y m\u00e1ximos de las apuestas.<br \/>\n\u2022 e) Fecha de apertura del casino de juego.<br \/>\n2.\u2013 El incumplimiento de los requisitos que resulten necesarios para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable, as\u00ed como, la comprobaci\u00f3n de la inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, de cualquier dato o documento que la acompa\u00f1e, determinar\u00e1 la imposibilidad de continuar con la actividad de casino de juego desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, previa resoluci\u00f3n del \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que se pudieran derivar.<br \/>\nEl incumplimiento de los requisitos que resulten necesarios para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable, as\u00ed como, la comprobaci\u00f3n de la inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter no esencial, de cualquier dato o documento que la acompa\u00f1e, si no hubieran sido subsanados en el plazo de 15 d\u00edas a requerimiento del \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego, determinar\u00e1 la imposibilidad de continuar con la actividad de casino de juego previa resoluci\u00f3n del \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que se pudieran derivar.<br \/>\n3.\u2013 Recibida la declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento, la Consejer\u00eda competente en la materia de juego ordenar\u00e1 practicar la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica oportuna del casino de juego para comprobar el cumplimiento de los requisitos de la instalaci\u00f3n y dem\u00e1s obligaciones legales. La inspecci\u00f3n habr\u00e1 de ser practicada en presencia de los representantes legales de la sociedad titular, as\u00ed como de los asesores y facultativos que \u00e9sta designe. De aquella se levantar\u00e1 acta y se emitir\u00e1 el correspondiente informe.<br \/>\nAsimismo, se solicitar\u00e1 al Ministerio competente en la materia la emisi\u00f3n de informe respecto a cuestiones de seguridad p\u00fablica.<br \/>\nSi del resultado de las inspecciones se observaran deficiencias en el casino de juego, en sus instalaciones o en cuestiones de seguridad p\u00fablica, se conceder\u00e1 por el \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego, mediante resoluci\u00f3n motivada, un plazo m\u00e1ximo de tres meses para subsanarlas. Transcurrido dicho plazo, volver\u00e1 a practicarse nueva visita de inspecci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el apartado anterior, con objeto de verificar la subsanaci\u00f3n de las deficiencias originariamente observadas.<br \/>\nSi el resultado de la nueva inspecci\u00f3n tambi\u00e9n fuera negativo, el \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego dictar\u00e1 resoluci\u00f3n acordando la imposibilidad de continuar con la actividad de casino de juego, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que se pudieran derivar.\u00bb<br \/>\nTrece. El art\u00edculo 20 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 20. Vigencia y renovaci\u00f3n de las autorizaciones de instalaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las autorizaciones de instalaci\u00f3n del casino de juego tendr\u00e1 un per\u00edodo de validez de diez a\u00f1os, renovables por per\u00edodos de igual duraci\u00f3n, sin perjuicio de su posible extinci\u00f3n por las causas establecidas en el art\u00edculo 23 de este reglamento.<br \/>\n2.\u2013 La renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n del casino de juego habr\u00e1 de solicitarse por la entidad titular dentro del \u00faltimo a\u00f1o de su vigencia y, al menos, con una antelaci\u00f3n de seis meses a la finalizaci\u00f3n de su per\u00edodo de validez. La renovaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter reglado y deber\u00e1 ser concedida siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n vigente en el momento de su solicitud.<br \/>\n3.\u2013 La solicitud de renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n se dirigir\u00e1 al \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego acompa\u00f1\u00e1ndose los documentos exigidos para su otorgamiento cuyo contenido hubiera experimentado alguna modificaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 La solicitud de renovaci\u00f3n ser\u00e1 resuelta por el \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego en el plazo m\u00e1ximo de seis meses, a contar desde la fecha de la presentaci\u00f3n completa de la documentaci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resoluci\u00f3n expresa, podr\u00e1 entenderse estimada la solicitud.<br \/>\n5.\u2013 Con independencia de las inspecciones que hayan de realizarse para el otorgamiento y renovaci\u00f3n de las autorizaciones, los servicios de inspecci\u00f3n, vigilancia y control proceder\u00e1n cada dos a\u00f1os, como m\u00ednimo, a la revisi\u00f3n completa de las instalaciones del casino, al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos tanto en el presente reglamento como en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las autorizaciones otorgadas.<br \/>\n6.\u2013 De no solicitarse la renovaci\u00f3n en el plazo establecido se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n por el \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego declarando extinguida la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n, orden\u00e1ndose la devoluci\u00f3n de la garant\u00eda prevista en el art\u00edculo 16 de este reglamento si no hubiese responsabilidades pendientes.\u00bb<br \/>\nCatorce. El art\u00edculo 21 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 21. Transmisi\u00f3n de las autorizaciones de instalaci\u00f3n.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n podr\u00e1 ser transmitida entre sociedades que cumplan con los requisitos previstos en el presente reglamento previa notificaci\u00f3n al \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego, siempre que hayan transcurrido diez a\u00f1os desde su otorgamiento o cinco desde su renovaci\u00f3n, subrog\u00e1ndose la nueva empresa en todos los derechos y obligaciones y plazo de vigencia de la anterior. A estos efectos, el \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego podr\u00e1 realizar las comprobaciones oportunas con el fin de que el adquirente cumpla las mismas condiciones exigidas al adjudicatario.\u00bb<br \/>\nQuince. El t\u00edtulo, el apartado 1, el p\u00e1rrafo primero del apartado 3 y el apartado 4 del art\u00edculo 22 quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 22. Modificaci\u00f3n de las autorizaciones de instalaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de las declaraciones responsables de funcionamiento por modificaciones en la misma.<br \/>\n1.\u2013 Requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa del \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego las modificaciones de las autorizaciones de instalaci\u00f3n que supongan variaciones sobre:<br \/>\n\u2022 a) El emplazamiento del casino de juego, en el mismo o distinto municipio, dentro de la misma provincia y con independencia de la poblaci\u00f3n que tengan.<br \/>\n\u2022 Dicha modificaci\u00f3n requerir\u00e1 el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y de los requisitos para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento del casino, y siempre con el informe favorable del Ayuntamiento del municipio donde se vaya a instalar.<br \/>\n\u2022 b) Reformas sustanciales que supongan alg\u00fan cambio de estructura en el edificio o locales.<br \/>\n\u2022 c) Modificaciones sustanciales de las medidas de seguridad.<br \/>\n\u2022 d) Horario m\u00e1ximo de funcionamiento de las salas de juego.<br \/>\n\u2022 e) Incorporaci\u00f3n de nuevos juegos o supresi\u00f3n de los ya autorizados.<br \/>\n\u2022 f) Per\u00edodo anual de funcionamiento del casino.<br \/>\n\u2022 g) Modificaciones de la escritura de constituci\u00f3n o de los estatutos de la sociedad, salvo los supuestos previstos en la letra e) del apartado 3 de este art\u00edculo sujetos a comunicaci\u00f3n previa.<br \/>\n\u2022 h) Modificaci\u00f3n de la forma de constituci\u00f3n de las garant\u00edas previstas en el presente reglamento.<br \/>\n\u2022 i) Suspensi\u00f3n del funcionamiento del casino por un per\u00edodo igual o superior a siete d\u00edas.<br \/>\n\u2022 j) Constituci\u00f3n de cargas reales, de cualquier naturaleza, sobre el inmueble en que se asiente el casino.<br \/>\n3.\u2013 Requerir\u00e1n comunicaci\u00f3n previa al \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego las siguientes modificaciones de las autorizaciones de instalaci\u00f3n y en los datos o documentos aportados en la declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento:<br \/>\n4.\u2013 Las restantes modificaciones de las circunstancias o extremos del casino de juego no contenidas en las autorizaciones de instalaci\u00f3n y no previstas expresamente entre las recogidas en el presente reglamento requerir\u00e1n, en todo caso, su comunicaci\u00f3n previa al \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego.\u00bb<br \/>\nDiecis\u00e9is. El art\u00edculo 23 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 23. Extinci\u00f3n y revocaci\u00f3n de las autorizaciones de instalaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las autorizaciones de instalaci\u00f3n de los casinos de juego se extinguir\u00e1n en los siguientes casos:<br \/>\n\u2022 a) Por la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de validez sin que se haya solicitado su renovaci\u00f3n en tiempo y forma.<br \/>\n\u2022 b) Cuando no se procediera a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable en la fecha se\u00f1alada en la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n o, en su caso, en sus prorrogas.<br \/>\n\u2022 c) Por renuncia de la sociedad titular manifestada por escrito al \u00f3rgano administrativo que concedi\u00f3 la autorizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 d) Por disoluci\u00f3n de la sociedad titular de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 Las autorizaciones de instalaci\u00f3n de los casinos de juego podr\u00e1n ser revocadas en los siguientes casos:<br \/>\n\u2022 a) Por p\u00e9rdida de la disponibilidad legal, o de hecho, sobre el inmueble o inmuebles donde se ubique el casino.<br \/>\n\u2022 b) Por la falta de finalizaci\u00f3n de las obras e instalaci\u00f3n de los servicios del casino de juego, o del complejo tur\u00edstico en que aqu\u00e9l se integren, dentro de los plazos se\u00f1alados al efecto.<br \/>\n\u2022 c) Por la comprobaci\u00f3n de inexactitudes esenciales en alguno de los datos aportados en la solicitud o modificaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 d) Por la p\u00e9rdida sobrevenida de alguno de los requisitos esenciales exigidos para la obtenci\u00f3n de las autorizaciones de instalaci\u00f3n o para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento.<br \/>\n\u2022 e) Por la falta de funcionamiento del establecimiento acreditado fehacientemente durante un tiempo superior a tres meses, salvo autorizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 f) Por la denegaci\u00f3n, caducidad o revocaci\u00f3n firme de la licencia municipal.<br \/>\n\u2022 g) Por la falta de constituci\u00f3n o de reposici\u00f3n de las fianzas previstas en el plazo y cuant\u00eda obligatoria.<br \/>\n\u2022 h) Por impago total o parcial de los tributos espec\u00edficos sobre juego en per\u00edodo voluntario, ausencia de garant\u00eda en caso de aplazamiento o recurso.<br \/>\n\u2022 i) Como resultado de sanci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa en materia de juego.<br \/>\n\u2022 j) Por imposibilidad de continuar con la actividad de casino de juego acordada conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 19.2 y 3 del presente reglamento.<br \/>\n\u2022 k) Por la modificaci\u00f3n de las condiciones de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y\/o de la declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento previstos en el presente reglamento sin haber obtenido la autorizaci\u00f3n previa, o sin haber presentado la comunicaci\u00f3n o la correspondiente declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento.<br \/>\n3.\u2013 La extinci\u00f3n o la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n ser\u00e1n declaradas mediante resoluci\u00f3n motivada de la Consejer\u00eda competente en materia de juego, adoptada por el procedimiento correspondiente, que se ajustar\u00e1, en todo caso, a lo previsto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n4.\u2013 La extinci\u00f3n y revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n del casino de juego conllevar\u00e1 la incautaci\u00f3n de la garant\u00eda a que se refiere el art\u00edculo 16 del presente reglamento.\u00bb<br \/>\nDiecisiete. El art\u00edculo 24 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 24. Contrataci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 El personal suficiente para la prestaci\u00f3n de los servicios necesarios para el desarrollo de los juegos que se celebren en el establecimiento y el contenido, clasificaci\u00f3n y denominaci\u00f3n de cada puesto ser\u00e1 el que se determine en el correspondiente convenio colectivo.<br \/>\n2.\u2013 El personal que preste servicios en los casinos de juego deber\u00e1 reunir los siguientes requisitos:<br \/>\n\u2022 a) Ser mayor de edad.<br \/>\n\u2022 b) Ser espa\u00f1ol o de la Uni\u00f3n Europea o reunir los requisitos exigidos por las leyes que regulen la contrataci\u00f3n laboral de extranjeros.<br \/>\n\u2022 c) No haber sido condenado mediante sentencia firme por delito de falsedad, contra las personas, contra la propiedad o contra la hacienda p\u00fablica, dentro de los cinco a\u00f1os anteriores a la fecha de la emisi\u00f3n del certificado acreditativo de la carencia de antecedentes penales.<br \/>\n\u2022 d) No haber sido sancionado en los dos \u00faltimos a\u00f1os mediante resoluci\u00f3n firme por infracci\u00f3n muy grave o en el \u00faltimo a\u00f1o por infracci\u00f3n grave en esta materia.<br \/>\n\u2022 e) No haber sido inhabilitado judicialmente para el ejercicio de profesi\u00f3n u oficio relacionado con la actividad del juego y apuestas.\u00bb<br \/>\nDieciocho. El art\u00edculo 25 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 25. Documentaci\u00f3n acreditativa.<br \/>\nAl objeto de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 24.2.c) de este reglamento, el personal de juego que vaya a prestar servicios en un casino de juego, con anterioridad a su contrataci\u00f3n, entregar\u00e1 a la direcci\u00f3n del establecimiento la acreditaci\u00f3n de la carencia de antecedentes penales aportando el correspondiente certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes junto con la declaraci\u00f3n complementaria a que se refiere la Ley 68\/1980, de 1 de diciembre, sobre expedici\u00f3n de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana. La citada acreditaci\u00f3n deber\u00e1 estar a disposici\u00f3n de los funcionarios adscritos a los servicios de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del juego.\u00bb<br \/>\nDiecinueve. El apartado 1 del art\u00edculo 29 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1.\u2013 Los miembros del comit\u00e9 de direcci\u00f3n, as\u00ed como la persona o personas que ejerzan los cargos de direcci\u00f3n de los juegos y de subdirecci\u00f3n, habr\u00e1n de ser nombrados por el consejo de administraci\u00f3n de la sociedad o por el \u00f3rgano o persona en quien est\u00e9n delegadas sus facultades.\u00bb<br \/>\nVeinte. El apartado 1 del art\u00edculo 43 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1.\u2013 Dentro de los l\u00edmites m\u00e1ximos de horario fijados en la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n, el casino de juego determinar\u00e1 las horas en que efectivamente comiencen y terminen los juegos y podr\u00e1 establecer horarios distintos para los d\u00edas laborales, festivos y v\u00edsperas, as\u00ed como, para los servicios complementarios y, en su caso, para la sala de m\u00e1quinas y salas privadas, pero sin que en ning\u00fan caso el funcionamiento de la sala principal de juegos del casino pueda exceder de veinte horas diarias.\u00bb<br \/>\nVeintiuno. El p\u00e1rrafo segundo del apartado 5 del art\u00edculo 52 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abCopia de las referidas actas se remitir\u00e1n al \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego la cual podr\u00e1 acordar la suspensi\u00f3n provisional de la actividad del casino y proceder\u00e1, en todo caso, en la forma prevista en el apartado 4 de este art\u00edculo.\u00bb<br \/>\nVeintid\u00f3s. La letra a) del apartado 2 del art\u00edculo 53 queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00aba) En el juego de la bola, el resultado de multiplicar por 4.000 la cuant\u00eda de la apuesta m\u00ednima fijada por la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nVeintitr\u00e9s. Las letras b), c), y f) del art\u00edculo 63 quedan redactadas del siguiente modo:<br \/>\n\u00abb) La organizaci\u00f3n, instalaci\u00f3n, gesti\u00f3n o explotaci\u00f3n de casinos de juego y de sus juegos, as\u00ed como permitir estas actividades, sin haber obtenido la correspondiente autorizaci\u00f3n o inscripci\u00f3n, o sin haber presentado las correspondientes declaraciones responsables o los documentos exigidos en el presente reglamento y en sus normas de desarrollo o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el mismo.<br \/>\nc) La organizaci\u00f3n, instalaci\u00f3n, gesti\u00f3n o explotaci\u00f3n de juegos de casino en establecimientos, recintos o lugares no autorizados o por personas no autorizadas, o habilitadas, as\u00ed como consentir estas actividades.<br \/>\nf) La modificaci\u00f3n unilateral de cualquiera de las condiciones esenciales en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones o, en su caso, que alteren el contenido de la declaraci\u00f3n responsable, previstas en el presente reglamento y en sus normas de desarrollo o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las mismas.\u00bb<br \/>\nVeinticuatro. Se a\u00f1ade una nueva letra i) al art\u00edculo 64 que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abi) La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n de car\u00e1cter esencial, de cualquier dato o informaci\u00f3n que figure en una comunicaci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable, o en los documentos que las acompa\u00f1en o se incorporen a \u00e9stas exigidos en el presente reglamento y en sus normas de desarrollo o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las mismas.\u00bb<br \/>\nVeinticinco. El art\u00edculo 69 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 69. Procedimiento.<br \/>\nEl procedimiento sancionador se tramitar\u00e1 conforme a lo dispuesto en Ley 39\/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y en la normativa reguladora del r\u00e9gimen sancionador de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<br \/>\nLos expedientes que se encuentren en tramitaci\u00f3n a la entrada en vigor del presente decreto, se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en el mismo.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL<br \/>\nEl presente decreto entrar\u00e1 en vigor a los 20 d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nValladolid, 27 de septiembre de 2018.<br \/>\nEl Presidente de la Junta<br \/>\nde Castilla y Le\u00f3n, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo<br \/>\nEl Consejero de la Presidencia,<br \/>\nFdo.: Jos\u00e9 Antonio de Santiago-Ju\u00e1rez L\u00f3pez<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 38\/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, aprobado por Decreto 1\/2008, de 10 de enero.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4],"tags":[1528],"class_list":["post-13391","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","tag-castilla-y-leonreglamento-casinos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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