{"id":13392,"date":"2020-12-23T12:46:57","date_gmt":"2020-12-23T12:46:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/reglamento-de-salones-de-juego-de-castilla-y-leon\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:53","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:53","slug":"reglamento-de-salones-de-juego-de-castilla-y-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13392","title":{"rendered":"Reglamento de salones de juego de CASTILLA y LEON"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 39\/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las m\u00e1quinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, aprobado por Decreto 12\/2005, de 3 de febrero.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nEl Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n en su art\u00edculo 70.1.27 atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, excepto las loter\u00edas y apuestas del Estado.<br \/>\nEn el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonom\u00eda atribuy\u00f3 a la Comunidad, las Cortes de Castilla y Le\u00f3n aprobaron la Ley 4\/1998, de 24 de junio, Reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y Le\u00f3n, que es la norma legal auton\u00f3mica de la materia.<br \/>\nEl art\u00edculo 9, letra b, de la Ley 4\/1998, de 24 de junio, establece que corresponde a la Junta de Castilla y Le\u00f3n la reglamentaci\u00f3n de los juegos y apuestas incluidos en el Cat\u00e1logo.<br \/>\nEn el ejercicio de esta competencia, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, por Decreto 12\/2005, de 3 de febrero, aprob\u00f3 el reglamento regulador de las m\u00e1quinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nEl citado reglamento desde su publicaci\u00f3n se ha revelado como un instrumento adecuado para ordenar este subsector del juego. La modificaci\u00f3n que aborda la presente norma viene a adaptar el reglamento a la modificaci\u00f3n de la Ley 4\/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y Le\u00f3n, realizada por la Ley 6\/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducci\u00f3n de cargas administrativas para la dinamizaci\u00f3n empresarial, con un triple objetivo.<br \/>\nEsta modificaci\u00f3n persigue un triple objetivo. Primero trata de favorecer la implantaci\u00f3n o mantenimiento de empresas de m\u00e1quinas de juego y de salones de juego en Castilla y Le\u00f3n, mediante la reducci\u00f3n de cargas administrativas y la homogeneizaci\u00f3n de los requisitos aplicables al sector empresarial del juego, suprimiendo aquellas cargas que no est\u00e9n amparadas por la necesaria protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, la protecci\u00f3n de los menores y prohibidos, la seguridad p\u00fablica o el control de blanqueo de capitales. Para ello, se suprime la actual autorizaci\u00f3n de apertura y funcionamiento de los salones de juego, sustituy\u00e9ndola por una declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento a presentar por la empresa interesada, ya que con el mantenimiento de la previa autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n se cuenta con elementos necesarios de control administrativo de la actividad, se modifica la descripci\u00f3n de los tipos de infracciones administrativas para contemplar la declaraci\u00f3n responsable y, por \u00faltimo, se viene a ampliar el plazo de duraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de 5 a 10 a\u00f1os, para luego poder pedir su renovaci\u00f3n, igualando este r\u00e9gimen al resto de establecimientos espec\u00edficos de juego.<br \/>\nEl segundo objetivo de la norma trata de mejorar la aplicaci\u00f3n de la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de unidad de mercado en Castilla y Le\u00f3n, que promueve unificar los requisitos administrativos en todo el Estado espa\u00f1ol, e incluir las conclusiones acordadas por las Comunidades Aut\u00f3nomas en el seno del Consejo de Pol\u00edticas del Juego de \u00e1mbito estatal, conferencia sectorial en la materia, para normalizar las regulaciones de m\u00e1quinas de juego y de salones de juego, mejorando el r\u00e9gimen social y empresarial de las m\u00e1quinas de juego y de los salones de juego.<br \/>\nEl tercer objetivo viene a recoger iniciativas de la Instituci\u00f3n del Procurador del Com\u00fan de Castilla y Le\u00f3n y de las Cortes de Castilla y Le\u00f3n, para mejorar el control en los salones de juego. Dado que en los salones se desarrollan dos l\u00edneas de juegos distintos, una la de las m\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb ordinarias que est\u00e1n presentes en establecimientos abiertos al p\u00fablico, como bares y cafeter\u00edas, sin control de acceso, y otra l\u00ednea de m\u00e1quinas m\u00e1s especializadas en juegos y premios, que s\u00ed requieren un mayor control, esta normativa no puede limitar el acceso a la totalidad del establecimiento del sal\u00f3n, sino concretar las limitaciones de acceso y uso a estas m\u00e1quinas especiales. Para ello, se establecen mayores requisitos de acceso al juego de m\u00e1quinas con premios de importe superior a las m\u00e1quinas instaladas en hosteler\u00eda para las personas que lo tienen prohibido.<br \/>\nPor \u00faltimo, se aprovecha esta modificaci\u00f3n reglamentaria para recoger los cambios producidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado sobre el Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEn su virtud, la Junta de Castilla y Le\u00f3n, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y Le\u00f3n, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n de 27 de septiembre de 2018<br \/>\nDISPONE<br \/>\nArt\u00edculo \u00danico. Modificaci\u00f3n del reglamento regulador de las m\u00e1quinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, aprobado por Decreto 12\/2005, de 3 de febrero.<br \/>\nEl reglamento regulador de las m\u00e1quinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, aprobado por Decreto 12\/2005, de 3 de febrero, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. El p\u00e1rrafo segundo, del apartado 2, del art\u00edculo 25.bis queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abLas solicitudes de inscripci\u00f3n provisional se efectuar\u00e1n mediante escrito dirigido al \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego, en el que deber\u00e1n constar los datos establecidos en el art\u00edculo 66 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<br \/>\nDos. El apartado 2 del art\u00edculo 27 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2.\u2013 Esta marca identificadora deber\u00e1 ir grabada en el mueble o carcasa que forma el cuerpo principal de la m\u00e1quina, en el microprocesador o memoria que contiene el programa de juego y en los contadores.\u00bb<br \/>\nTres. Los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 31 quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab4.\u2013 La solicitud de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n se presentar\u00e1 en el modelo normalizado que est\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 14.2 y 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada del certificado del fabricante y justificante del pago de la tasa fiscal sobre el juego.<br \/>\n5.\u2013 Los defectos de documentaci\u00f3n podr\u00e1n ser subsanados con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.\u00bb<br \/>\nCuatro. Las letras a) y c), del apartado 1, del art\u00edculo 36 quedan redactadas del siguiente modo:<br \/>\n\u00aba) Las m\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb: En los establecimientos dedicados a la actividad de restaurante, cafeter\u00eda, caf\u00e9-bar, bar, discoteca, sala de fiestas, pub y karaoke, bar especial, caf\u00e9 cantante, bolera, y an\u00e1logos, en casas de apuestas, salas de bingo, salones de juego y casinos de juego.<br \/>\nc) Las m\u00e1quinas \u00abD\u00bb: En los establecimientos dedicados a la actividad de restaurante, cafeter\u00eda, caf\u00e9-bar, bar, discoteca, sala de fiestas, pub y karaoke, bar especial, caf\u00e9 cantante, bolera, y an\u00e1logos, salones de juego y en los establecimientos habilitados al efecto en hoteles, campings, recintos feriales y centros de ocio o recreo familiar o establecimientos similares.\u00bb<br \/>\nCinco. La letra b), del apartado 1, del art\u00edculo 37 queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abb) En los restaurantes, cafeter\u00edas, caf\u00e9-bar, bares, discotecas, salas de fiestas, pubs y karaokes, bares especiales, caf\u00e9s cantante, boleras, y an\u00e1logos, dos m\u00e1quinas de los tipos \u00abB\u00bb o \u00abD\u00bb, indistintamente, sin que en ning\u00fan caso la instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas del mismo tipo, en un mismo establecimiento, pueda simultanearse por empresas operadoras distintas.<br \/>\nNo obstante, en los establecimientos citados en el p\u00e1rrafo anterior, que tengan una superficie igual o superior a 60 metros cuadrados de zona de concurrencia o uso p\u00fablico, excluidos los aseos, podr\u00e1 autorizarse la instalaci\u00f3n de una m\u00e1quina m\u00e1s tipo \u201cD\u201d.\u00bb<br \/>\nSeis. El t\u00edtulo del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo IV queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abCAP\u00cdTULO II<br \/>\nInstalaci\u00f3n de m\u00e1quinas en establecimientos no espec\u00edficos de juego\u00bb<br \/>\nSiete. El art\u00edculo 39 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 39. Declaraci\u00f3n responsable de instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas.<br \/>\n1.\u2013 La instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas en restaurantes, cafeter\u00edas, caf\u00e9-bares, bares, discotecas, salas de fiestas, pubs y karaokes, bares especiales, caf\u00e9s cantantes, boleras, y an\u00e1logos, y en establecimientos habilitados en recintos feriales, hoteles, campings y centros de ocio o recreo familiar, requerir\u00e1 previamente la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable por el titular de la actividad del establecimiento ante la Delegaci\u00f3n Territorial de la Junta de Castilla y Le\u00f3n en la provincia donde est\u00e9 ubicado, y deber\u00e1 acompa\u00f1arse la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n\u2022 a) Copia del Documento Nacional de Identidad del titular o autorizaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n para la comprobaci\u00f3n de los datos de identidad, si es persona f\u00edsica y no opta por identificarse electr\u00f3nicamente ante la Administraci\u00f3n, copia autentica o testimonio notarial de la escritura de constituci\u00f3n y c\u00f3digo de identificaci\u00f3n fiscal, si es persona jur\u00eddica.<br \/>\n\u2022 b) Declaraci\u00f3n de disponibilidad del local.<br \/>\n\u2022 c) Copia de las antiguas licencia de apertura o comunicaci\u00f3n ambiental, o de la nueva declaraci\u00f3n responsable de comunicaci\u00f3n de inicio de la actividad presentada en el Ayuntamiento correspondiente de conformidad con la normativa en materia de prevenci\u00f3n ambiental o, en su caso, comunicaci\u00f3n al Ayuntamiento del cambio de la titularidad en la actividad del establecimiento.<br \/>\n\u2022 d) Copia del plano del local suscrito por T\u00e9cnico competente, donde se expresar\u00e1 la situaci\u00f3n y superficie \u00fatil del establecimiento. En los planos de los establecimientos existentes en recintos feriales, hoteles, campings y centros de ocio o recreo familiar, deber\u00e1 constar la efectiva existencia de un local o dependencia expresamente habilitado para la instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas, expresando la situaci\u00f3n y superficie \u00fatil del mismo.<br \/>\n\u2022 e) Justificante de estar dado de alta en el ep\u00edgrafe del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas correspondiente a la actividad.<br \/>\n\u2022 f) Justificante del pago de la tasa por servicios administrativos de estar establecida.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n responsable se presentar\u00e1 en el modelo normalizado que est\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 14.2 y 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n2.\u2013 Los cambios en la titularidad de la actividad del establecimiento, en los datos y\/o en los documentos aportados, deber\u00e1n comunicarse por el nuevo titular a la Delegaci\u00f3n Territorial de la Junta de Castilla y Le\u00f3n de la provincia en la que est\u00e9 ubicado, en el plazo de treinta d\u00edas de producirse \u00e9stos, debiendo acompa\u00f1ar los documentos que no obren en poder de la Delegaci\u00f3n Territorial citados en el apartado 1, y manifestando, en esa misma comunicaci\u00f3n, si desea o no la instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas en su establecimiento.\u00bb<br \/>\nOcho. El art\u00edculo 40 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 40. Imposibilidad de instalar m\u00e1quinas, suspensi\u00f3n de la instalaci\u00f3n o p\u00e9rdida de la eficacia de la declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\n1.\u2013 Determinar\u00e1n la imposibilidad de instalar m\u00e1quinas de juego, la suspensi\u00f3n de la instalaci\u00f3n o la p\u00e9rdida de la eficacia de la declaraci\u00f3n responsable, desde el momento en que se tenga constancia de su concurrencia y previa tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento conforme a la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, concluyendo con la resoluci\u00f3n motivada de la Delegaci\u00f3n Territorial de la provincia respectiva, los supuestos siguientes:<br \/>\n\u2022 a) La no presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable o el incumplimiento de los requisitos que resulten necesarios para su presentaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 b) La comprobaci\u00f3n de la inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, de cualquier dato o documento que acompa\u00f1a a la declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\n\u2022 c) La falta de actividad en el establecimiento durante m\u00e1s de un a\u00f1o.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, por sanci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa en materia de juego podr\u00e1 acordarse la p\u00e9rdida de la eficacia de la declaraci\u00f3n responsable, la prohibici\u00f3n de volver a presentarla o la suspensi\u00f3n de la instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego en el establecimiento.\u00bb<br \/>\nNueve. Los apartados 1, 2 y 3 del art\u00edculo 41 quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1.\u2013 Para la instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas de tipo \u201cB\u201d o \u201cD\u201d en los establecimientos habilitados en el presente reglamento, deber\u00e1 obtenerse la correspondiente autorizaci\u00f3n de emplazamiento.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n de emplazamiento ser\u00e1 requisito previo e imprescindible para poder presentar las posteriores comunicaciones de emplazamiento.<br \/>\n2.\u2013 La autorizaci\u00f3n de emplazamiento deber\u00e1 solicitarse conjuntamente por la empresa operadora y el titular de la actividad del establecimiento donde se vaya a instalar la m\u00e1quina, mediante una solicitud firmada por ambos, o por una de las dos partes adjuntando el mutuo acuerdo firmado por ambos, present\u00e1ndose en la Delegaci\u00f3n Territorial de la Junta de Castilla y Le\u00f3n de la provincia donde est\u00e1 ubicado el mismo, independientemente de que la autorizaci\u00f3n de emplazamiento est\u00e9 solicitada por las mismas partes que hayan presentado la solicitud prevista en el art\u00edculo 43.b) de este reglamento.<br \/>\nLa solicitud se presentar\u00e1 en el correspondiente modelo normalizado, seg\u00fan proceda, que est\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 14.2 y 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n3.\u2013 Examinada la solicitud y la documentaci\u00f3n aportada, la Delegaci\u00f3n Territorial en el plazo m\u00e1ximo de un mes, expedir\u00e1, si procede, la autorizaci\u00f3n de emplazamiento en ejemplar triplicado, uno para la Consejer\u00eda de la Presidencia, otro para la empresa operadora y el \u00faltimo para el titular de la actividad del establecimiento. Transcurrido el citado plazo sin haberse dictado resoluci\u00f3n expresa se entender\u00e1 estimada la solicitud presentada.\u00bb<br \/>\nDiez. El p\u00e1rrafo primero del apartado 2 y el apartado 5 del art\u00edculo 42 quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2.\u2013 Llegado su t\u00e9rmino, y siempre que se mantengan las mismas circunstancias de la formalizaci\u00f3n inicial, se efectuar\u00e1 por la Delegaci\u00f3n Territorial de la Junta de Castilla y Le\u00f3n de la correspondiente provincia renovaci\u00f3n autom\u00e1tica por per\u00edodos de duraci\u00f3n iguales a los a\u00f1os por los que se hubiera solicitado la autorizaci\u00f3n de emplazamiento, salvo que durante los treinta d\u00edas anteriores al mes de su vencimiento, una de las partes solicite su renuncia y dicha solicitud tenga entrada en la Delegaci\u00f3n Territorial de la Junta de Castilla y Le\u00f3n de la correspondiente provincia en el citado plazo.<br \/>\n5.\u2013 Presentada la comunicaci\u00f3n de cambio de titularidad en la actividad del establecimiento, cuando el nuevo titular de la actividad del establecimiento haya manifestado su deseo de instalar m\u00e1quinas de juego, podr\u00e1 optar, por solicitar una nueva autorizaci\u00f3n de emplazamiento con la misma empresa operadora que explote las m\u00e1quinas en el establecimiento, o por subrogarse en los derechos y obligaciones del anterior titular, en este \u00faltimo supuesto la Delegaci\u00f3n Territorial de la Junta de Castilla y Le\u00f3n de la provincia respectiva proceder\u00e1 a expedir, de oficio, autorizaci\u00f3n de emplazamiento por el tiempo que le restara hasta su vencimiento a la anterior.<br \/>\nCuando el nuevo titular de la actividad manifieste su voluntad de no instalar m\u00e1quinas de juego o de no continuar con la misma empresa operadora, la autorizaci\u00f3n de emplazamiento quedar\u00e1 en suspenso, y no se podr\u00e1 obtener ninguna otra durante el tiempo que le reste a la anterior suspendida, sin perjuicio de que, tras manifestaci\u00f3n posterior de voluntad positiva, puedan darse los supuestos contemplados en el p\u00e1rrafo anterior.\u00bb<br \/>\nOnce. La letra b) del art\u00edculo 43 queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abb) Por mutuo acuerdo de la empresa operadora y el titular de la actividad del establecimiento, mediante una solicitud firmada por ambos, o por solicitud de una de las dos partes adjuntando el mutuo acuerdo firmado por ambos, en cualquier momento de su vigencia.<br \/>\nLa solicitud se presentar\u00e1 en el correspondiente modelo normalizado que est\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 14.2 y 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.\u00bb<br \/>\nDoce. El art\u00edculo 48 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 48. Documentaci\u00f3n a conservar en el establecimiento.<br \/>\nEl titular de la actividad del establecimiento deber\u00e1 conservar en el mismo:<br \/>\n\u2022 a) El ejemplar de la autorizaci\u00f3n de emplazamiento.<br \/>\n\u2022 b) Las hojas de reclamaciones en modelo normalizado, a disposici\u00f3n de los usuarios de las m\u00e1quinas de juego y de los Servicios de Inspecci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 c) Un ejemplar de este reglamento.\u00bb<br \/>\nTrece. El art\u00edculo 53 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 53. Autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\nLa instalaci\u00f3n de salones requiere la previa inscripci\u00f3n de su titular en la Secci\u00f3n Cuarta del Registro de Empresas Relacionadas con las M\u00e1quinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, aprobado por Decreto 17\/2003, de 6 de febrero, as\u00ed como, la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y la obligaci\u00f3n de presentar la correspondiente declaraci\u00f3n responsable y de informar a la Delegaci\u00f3n Territorial de la provincia donde vaya a ubicarse de la fecha de apertura del sal\u00f3n de juego.\u00bb<br \/>\nCatorce. El apartado 1 y la letra a) del apartado 2 del art\u00edculo 54 quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1.\u2013 Con car\u00e1cter previo a la solicitud de autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n, cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica interesada en la explotaci\u00f3n de un sal\u00f3n podr\u00e1 solicitar, a la Delegaci\u00f3n Territorial de la Junta de Castilla y Le\u00f3n de la provincia donde se vaya a ubicar el local, consulta sobre la posibilidad de obtener dicha autorizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 a) Copia del documento Nacional de Identidad o autorizaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n para la comprobaci\u00f3n de los datos de identidad, si es persona f\u00edsica y no opta por identificarse electr\u00f3nicamente ante la Administraci\u00f3n, o del representante legal en el supuesto de persona jur\u00eddica.\u00bb<br \/>\nQuince. Los apartados 1, 4 y 6, del art\u00edculo 55, y los nuevos apartados que se a\u00f1aden, el 7 y el 8, quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1.\u2013 La autorizaci\u00f3n para la instalaci\u00f3n de salones se solicitar\u00e1 ante la Delegaci\u00f3n Territorial de la Junta de Castilla y Le\u00f3n de la provincia donde se pretenda instalar, por empresa inscrita en el Registro de Empresas Relacionadas con las M\u00e1quinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nLa solicitud se presentar\u00e1 en el modelo normalizado que est\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 14.2 y 16.4 de la Ley 39\/2015, y en ella se indicar\u00e1 adem\u00e1s:<br \/>\n\u2022 a) N\u00famero de inscripci\u00f3n en la Secci\u00f3n Cuarta del citado Registro de Empresas.<br \/>\n\u2022 b) La localizaci\u00f3n del sal\u00f3n.<br \/>\n\u2022 c) La superficie, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a la m\u00ednima fijada en el Anexo del presente reglamento, y accesos.<br \/>\n4.\u2013 Los defectos de documentaci\u00f3n podr\u00e1n ser subsanados con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n6.\u2013 En ning\u00fan caso se autorizar\u00e1 la instalaci\u00f3n de salones a menor distancia de 100 metros de los accesos normales de entrada o salida a centros de educaci\u00f3n preescolar, centros que impartan ense\u00f1anzas escolares y centros de ense\u00f1anza universitaria.<br \/>\nTampoco se autorizar\u00e1 cuando exista otro sal\u00f3n ya autorizado a una distancia inferior a 300 metros del que se pretende instalar. Si hubiera varias solicitudes en tramitaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 71.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, a los efectos de aplicar la exigencia anterior.<br \/>\nPara la medici\u00f3n de las citadas distancias, previstas en el art\u00edculo 4.8 de la Ley 4\/1998, de 24 de junio, se partir\u00e1 del eje de la v\u00eda p\u00fablica a la que d\u00e9 frente cada una de las puertas de acceso al sal\u00f3n, tomando tal eje desde la perpendicular trazada desde el centro de aquellas puertas de acceso, sigui\u00e9ndose luego el vial m\u00e1s corto que utilicen los peatones y que tenga la consideraci\u00f3n legal de dominio p\u00fablico.<br \/>\n7.\u2013 La Resoluci\u00f3n que otorgue la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n expresar\u00e1:<br \/>\n\u2022 a) Titular y domicilio.<br \/>\n\u2022 b) Nombre comercial y localizaci\u00f3n del sal\u00f3n de juego.<br \/>\n\u2022 c) Plazo para informar a la Delegaci\u00f3n Territorial de la provincia respectiva la fecha de apertura efectiva del sal\u00f3n de juego y para presentar la declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\n\u2022 d) Per\u00edodo de explotaci\u00f3n del sal\u00f3n por 10 a\u00f1os, que se computar\u00e1 desde la fecha de apertura comunicada por el titular de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\n8.\u2013 No tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n nueva el traslado de un sal\u00f3n de juego ya autorizado y en funcionamiento, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos previstos en este reglamento para la instalaci\u00f3n de salones de juego y, espec\u00edficamente, lo previsto en el apartado 6 de este art\u00edculo.\u00bb<br \/>\nDiecis\u00e9is. El art\u00edculo 56 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 56. Declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento de salones.<br \/>\n1.\u2013 Expedida la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n, y en el plazo no superior a un a\u00f1o desde la notificaci\u00f3n de la correspondiente resoluci\u00f3n, deber\u00e1n ejecutarse las obras de adaptaci\u00f3n de los locales conforme a los proyectos aportados y, dentro del citado plazo de un a\u00f1o, el titular de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n presentar\u00e1 ante la Delegaci\u00f3n Territorial correspondiente la declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento del sal\u00f3n de juego.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n se presentar\u00e1 en el modelo normalizado que est\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 14.2 y 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nEl incumplimiento de los plazos previstos para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento determinar\u00e1 la declaraci\u00f3n de extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.<br \/>\n2.\u2013 En la declaraci\u00f3n responsable se indicar\u00e1, adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo 69 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, lo siguiente:<br \/>\n\u2022 a) Entidad titular y domicilio.<br \/>\n\u2022 b) Localizaci\u00f3n del sal\u00f3n.<br \/>\n\u2022 c) Relaci\u00f3n del n\u00famero y tipo de m\u00e1quinas a instalar.<br \/>\n\u2022 d) Fecha de apertura del sal\u00f3n de juego.<br \/>\n3.\u2013 A la declaraci\u00f3n responsable se acompa\u00f1ar\u00e1n los siguientes documentos:<br \/>\n\u2022 a) Copia de la declaraci\u00f3n responsable de comunicaci\u00f3n de inicio de la actividad presentada en el Ayuntamiento correspondiente de conformidad con la normativa en materia de prevenci\u00f3n ambiental.<br \/>\n\u2022 b) Certificado suscrito por el t\u00e9cnico competente que haya dirigido las obras de construcci\u00f3n, reforma o adaptaci\u00f3n del local en cuesti\u00f3n, en el que quede constancia de que las mismas se corresponden exactamente con el proyecto b\u00e1sico por el que se concedi\u00f3 la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 c) Justificante de abono de la tasa por servicios administrativos.<br \/>\n\u2022 d) Fotocopia, en su caso, del alta en el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas.<br \/>\n4.\u2013 La Delegaci\u00f3n Territorial ordenar\u00e1 girar visita de inspecci\u00f3n al local, a fin de comprobar su correspondencia con el proyecto aprobado, as\u00ed como la ubicaci\u00f3n de las m\u00e1quinas autorizadas.<br \/>\n5.\u2013 El incumplimiento de los requisitos que resulten necesarios para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable, as\u00ed como, la comprobaci\u00f3n de la inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, de cualquier dato o documento que la acompa\u00f1e, determinar\u00e1 la imposibilidad de continuar con la actividad de sal\u00f3n de juego desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, previa resoluci\u00f3n de la Delegaci\u00f3n Territorial donde est\u00e9 ubicado el sal\u00f3n de juego y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que se pudieran derivar.\u00bb<br \/>\nDiecisiete. El art\u00edculo 57 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 57. Vigencia y renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n se conceder\u00e1 por un per\u00edodo de diez a\u00f1os, renovable por per\u00edodos sucesivos de igual duraci\u00f3n, siempre que, en el momento de la renovaci\u00f3n, cumplan los requisitos exigidos.<br \/>\n2.\u2013 La solicitud de renovaci\u00f3n habr\u00e1 de presentarse en el modelo normalizado que est\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 14.2 y 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, ante la Delegaci\u00f3n Territorial de la provincia respectiva, con tres meses de antelaci\u00f3n a la fecha de expiraci\u00f3n de esta, acompa\u00f1ada de los siguientes documentos:<br \/>\n\u2022 a) Declaraci\u00f3n jurada de disponibilidad del local.<br \/>\n\u2022 b) Declaraci\u00f3n jurada de correspondencia exacta de los locales e instalaciones al proyecto por el que se concedi\u00f3 la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n, sin perjuicio de las adaptaciones que, en virtud de las exigencias legales o reglamentarias, hayan tenido que efectuarse a lo largo de la vigencia de la autorizaci\u00f3n que se pretende renovar.<br \/>\n\u2022 c) As\u00ed como, la documentaci\u00f3n exigida por la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n contra incendios.<br \/>\n3.\u2013 Presentada la solicitud de renovaci\u00f3n con la documentaci\u00f3n rese\u00f1ada en el apartado anterior y, en su caso, completada la misma en los t\u00e9rminos previstos legalmente para ello, la Delegaci\u00f3n Territorial de la Junta de Castilla y Le\u00f3n de la provincia respectiva ordenar\u00e1 la pr\u00e1ctica de las inspecciones que estime oportunas y resolver\u00e1 concediendo por igual per\u00edodo de diez a\u00f1os o, en el supuesto que proceda, denegando la renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n, dentro del plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 concedida la renovaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 La falta de renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n determinar\u00e1 la caducidad de la misma, previa audiencia al interesado, una vez expirado su per\u00edodo de vigencia.\u00bb<br \/>\nDieciocho. El t\u00edtulo y el apartado 1, del art\u00edculo 58, y el nuevo apartado que se a\u00f1ade, el 4, quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 58. Modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de una nueva declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento por modificaci\u00f3n de la misma.<br \/>\n1.\u2013 Requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa de la Delegaci\u00f3n Territorial de la provincia respectiva la alteraci\u00f3n de cualquiera de las circunstancias que motivaron la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n, as\u00ed como la suspensi\u00f3n del funcionamiento del sal\u00f3n por plazo superior a 6 meses.<br \/>\n4.\u2013 Las modificaciones de los datos y de los documentos aportados en la declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento, requieren la presentaci\u00f3n de nueva declaraci\u00f3n, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n que resulte procedente de la se\u00f1alada en el art\u00edculo 56.3 de este reglamento, ante la Delegaci\u00f3n Territorial de la provincia respectiva y, especialmente, cuando se refieran a alguna de las siguientes cuestiones:<br \/>\n\u2022 a) Modificaciones en el local donde se ubique el sal\u00f3n de juego que no afecten al proyecto b\u00e1sico y que puedan tener repercusi\u00f3n en la seguridad y salud de los usuarios.<br \/>\n\u2022 b) La suspensi\u00f3n del funcionamiento de la sala por menos de 6 meses.\u00bb<br \/>\nDiecinueve. El art\u00edculo 59 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 59. Extinci\u00f3n y revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las autorizaciones de instalaci\u00f3n de los salones de juego se extinguir\u00e1n en los siguientes casos:<br \/>\n\u2022 a) Por la falta de renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n en tiempo y forma.<br \/>\n\u2022 b) Cuando no se procediera a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable en la fecha se\u00f1alada en la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 c) Por voluntad del titular de la autorizaci\u00f3n, manifestada por escrito a la Delegaci\u00f3n Territorial de la Provincia respectiva.<br \/>\n\u2022 d) Por cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n del titular del sal\u00f3n en el Registro de Empresas Relacionadas con la M\u00e1quinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n\u2022 e) Por cualquier otra circunstancia establecida en el presente reglamento que d\u00e9 lugar a la extinci\u00f3n de las autorizaciones.<br \/>\n2.\u2013 Las autorizaciones de instalaci\u00f3n de los salones de juego podr\u00e1n ser revocadas en los siguientes casos:<br \/>\n\u2022 a) Por la comprobaci\u00f3n de inexactitudes esenciales tendentes a eludir el control de la Administraci\u00f3n, apreciados por la Delegaci\u00f3n Territorial, en alguno de los datos o documentos aportados en su solicitud de autorizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 b) Por la realizaci\u00f3n de obras de reforma que afecten al proyecto b\u00e1sico sin la autorizaci\u00f3n previa de la Delegaci\u00f3n Territorial.<br \/>\n\u2022 c) Por la p\u00e9rdida de algunas de las condiciones o requisitos legales o reglamentarios que se hubieren precisado para el otorgamiento de la correspondiente autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n o para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\n\u2022 d) Denegaci\u00f3n, caducidad o revocaci\u00f3n firme de la licencia municipal.<br \/>\n\u2022 e) La imposibilidad de continuar con la actividad de sal\u00f3n de juego acordada conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 56.5 del presente reglamento.<br \/>\n3.\u2013 La extinci\u00f3n o la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n ser\u00e1n declaradas mediante resoluci\u00f3n motivada de la Delegaci\u00f3n Territorial que la hubiera otorgado, adoptada en el procedimiento correspondiente, ajust\u00e1ndose, en todo caso, a lo previsto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.\u00bb<br \/>\nVeinte. El art\u00edculo 60 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 60. Transmisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de los salones podr\u00e1 transmitirse por cualquiera de los medios admitidos en derecho entre empresas inscritas en la Secci\u00f3n correspondiente del Registro de Empresas relacionadas con las M\u00e1quinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, previa notificaci\u00f3n a la Delegaci\u00f3n Territorial de la Junta Castilla y Le\u00f3n que hubiera expedido la oportuna autorizaci\u00f3n. A estos efectos, la Delegaci\u00f3n Territorial podr\u00e1 realizar las comprobaciones oportunas con el fin de verificar que el adquirente cumpla las mismas condiciones exigidas al transmitente.\u00bb<br \/>\nVeintiuno. Los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 61 quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2.\u2013 El horario de funcionamiento de los salones de juego deber\u00e1 estar comprendido entre las 09:00 horas de un d\u00eda y las 02:00 horas del d\u00eda siguiente y deber\u00e1 figurar, a la vista de los usuarios, en un cartel anunciador situado a la entrada del sal\u00f3n de juego.<br \/>\n3.\u2013 En los salones de juego est\u00e1 prohibido el acceso a los menores de 18 a\u00f1os, y deber\u00e1n tener obligatoriamente un servicio de vigilancia desde el que sean visibles los distintos puntos del sal\u00f3n, que impedir\u00e1 la entrada a los menores de edad, a los incapacitados legalmente, a quienes presenten s\u00edntomas de embriaguez, intoxicaci\u00f3n por drogas o enajenaci\u00f3n mental y a los que ostensiblemente puedan perturbar el orden.<br \/>\nEn los salones de juego que adem\u00e1s exploten m\u00e1quinas especiales de tipo \u201cB\u201d con mayores premios que las de tipo \u201cB\u201d ordinarias, y\/o m\u00e1quinas de tipo \u201cE\u201d, y\/o de tipo \u201cE1\u201d, u otras m\u00e1quinas especiales que puedan crearse, adem\u00e1s del servicio de vigilancia se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1n tener obligatoriamente, al menos, uno de estos dos sistemas de control:<br \/>\n\u2022 a) Servicio de control en el acceso a las zonas donde estas m\u00e1quinas se ubiquen, que exigir\u00e1 la previa identificaci\u00f3n de los jugadores e impedir\u00e1 jugar a las personas que lo tengan prohibido.<br \/>\n\u2022 b) Mecanismos t\u00e9cnicos de bloqueo autom\u00e1tico de las m\u00e1quinas de juego que impidan su funcionamiento, que podr\u00e1n desactivarse por el responsable del establecimiento previa identificaci\u00f3n de los jugadores y comprobaci\u00f3n de que no tengan prohibido el juego.<br \/>\nEn los salones de juego que adem\u00e1s exploten apuestas, siempre que compartan zona espacial con la m\u00e1quinas citadas en el p\u00e1rrafo anterior, el servicio de control de apuestas o el terminal de expedici\u00f3n que pueda cumplir dicha funci\u00f3n de acuerdo con su normativa espec\u00edfica, podr\u00e1n ser considerados como el servicio de control previsto en la letra a) anterior.\u00bb<br \/>\nVeintid\u00f3s. Las letras b), c) e i) del art\u00edculo 63 quedan redactadas del siguiente modo:<br \/>\n\u00abb) La organizaci\u00f3n, instalaci\u00f3n, gesti\u00f3n o explotaci\u00f3n de m\u00e1quina y otros juegos y apuestas, sin haber obtenido la correspondiente autorizaci\u00f3n o inscripci\u00f3n, sin haber presentado las correspondientes declaraciones responsables, o los documentos exigidos en el presente reglamento y en sus normas de desarrollo o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las mismas, as\u00ed como permitir estas actividades.<br \/>\nc) La organizaci\u00f3n, instalaci\u00f3n, gesti\u00f3n o explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas en establecimientos, recintos o lugares no autorizados o por personas no autorizadas, o habilitadas, as\u00ed como permitir estas actividades.<br \/>\ni) La modificaci\u00f3n unilateral de cualquiera de las condiciones esenciales en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones o, en su caso, que alteren el contenido de la declaraci\u00f3n responsable, previstas en el presente reglamento y en sus normas de desarrollo o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las mismas.\u00bb<br \/>\nVeintitr\u00e9s. Las letras a) y e) del art\u00edculo 64 quedan redactadas del siguiente modo:<br \/>\n\u00aba) El incumplimiento de las normas t\u00e9cnicas previstas en el presente reglamento y, en particular, el desarrollo de las actividades de juego superando el l\u00edmite del horario autorizado para los establecimientos d\u00f3nde est\u00e1n instaladas las m\u00e1quinas, y el incumplimiento del horario establecido para los salones de juego.<br \/>\ne) La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n de car\u00e1cter esencial, de cualquier dato o informaci\u00f3n que figure en una comunicaci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable, o en los documentos que las acompa\u00f1en o se incorporen a \u00e9stas exigidos en el presente reglamento y en sus normas de desarrollo o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las mismas.\u00bb<br \/>\nVeinticuatro. La letra a) del art\u00edculo 65 queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00aba) Colocar la documentaci\u00f3n que ha de llevar incorporada la m\u00e1quina de manera que se dificulte su visibilidad, o la no adopci\u00f3n de las medidas necesarias para impedir su deterioro o manipulaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nVeinticinco. El art\u00edculo 70 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 70. Procedimiento.<br \/>\nEl procedimiento sancionador se tramitar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el T\u00edtulo IV de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y en el reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, aprobado por Decreto 189\/1994, de 25 de agosto.\u00bb<br \/>\nVeintis\u00e9is. El apartado I del Anexo I queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abLa superficie m\u00ednima de los locales destinados a la explotaci\u00f3n de salones de juego de tipo \u201cB\u201d no deber\u00e1 ser inferior a 150 metros cuadrados de superficie \u00fatil destinada a juego en sentido estricto, sin incluir, la superficie destinada a bar, as\u00ed como, la superficie destinada a otras dependencias como oficinas, vest\u00edbulos, almac\u00e9n o aseos.\u00bb<br \/>\nVeintisiete. El p\u00e1rrafo primero del apartado 2 del punto V del Anexo I queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abLas m\u00e1quinas se colocar\u00e1n de forma que ni ellas ni sus espacios de utilizaci\u00f3n obstaculicen los pasillos y v\u00edas de circulaci\u00f3n que, en todo caso, deber\u00e1n tener un ancho m\u00ednimo de dos metros.\u00bb<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<br \/>\nLos expedientes que se encuentren en tramitaci\u00f3n a la entrada en vigor del presente decreto, se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en el mismo.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL<br \/>\nEl presente decreto entrar\u00e1 en vigor a los 20 d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nValladolid, 27 de septiembre de 2018.<br \/>\nEl Presidente de la Junta<br \/>\nde Castilla y Le\u00f3n, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo<br \/>\nEl Consejero de la Presidencia,<br \/>\nFdo.: Jos\u00e9 Antonio de Santiago-Ju\u00e1rez L\u00f3pez<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 39\/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las m\u00e1quinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, aprobado por Decreto 12\/2005, de 3 de febrero.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2817],"tags":[1529],"class_list":["post-13392","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-vial","tag-castilla-y-leonsalones-juego"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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