{"id":13393,"date":"2020-12-23T12:46:57","date_gmt":"2020-12-23T12:46:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/reglamento-de-juego-del-bingo-de-castilla-y-leon\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:53","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:53","slug":"reglamento-de-juego-del-bingo-de-castilla-y-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13393","title":{"rendered":"Reglamento de juego del bingo de CASTILLA y LEON"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 40\/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador del juego del bingo de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, aprobado por Decreto 21\/2013, de 20 de junio.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nEl Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n en su art\u00edculo 70.1.27 atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, excepto las loter\u00edas y apuestas del Estado.<br \/>\nEn el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonom\u00eda atribuy\u00f3 a la Comunidad, las Cortes de Castilla y Le\u00f3n aprobaron la Ley 4\/1998, de 24 de junio, Reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y Le\u00f3n, que es la norma legal auton\u00f3mica de la materia.<br \/>\nEl art\u00edculo 9, letra b, de la Ley 4\/1998, de 24 de junio, establece que corresponde a la Junta de Castilla y Le\u00f3n la reglamentaci\u00f3n de los juegos y apuestas incluidos en el Cat\u00e1logo.<br \/>\nEn el ejercicio de esta competencia, la Junta de Castilla y Le\u00f3n, por Decreto 21\/2013, de 20 de junio, aprob\u00f3 el reglamento regulador del juego del bingo de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nEl citado reglamento desde su publicaci\u00f3n se ha revelado como un instrumento adecuado para ordenar este subsector del juego. La modificaci\u00f3n que aborda la presente norma viene a adaptar el reglamento a la modificaci\u00f3n de la Ley 4\/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y Le\u00f3n, realizada por la Ley 6\/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducci\u00f3n de cargas administrativas para la dinamizaci\u00f3n empresarial.<br \/>\nEsta modificaci\u00f3n persigue un doble objetivo. Primero trata de favorecer la implantaci\u00f3n o mantenimiento de empresas de bingo en Castilla y Le\u00f3n, mediante la reducci\u00f3n de cargas administrativas y la homogeneizaci\u00f3n de los requisitos aplicables al sector empresarial del juego, suprimiendo aquellas cargas que no est\u00e9n amparadas por la necesaria protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, la protecci\u00f3n de los menores y prohibidos, la seguridad p\u00fablica o el control de blanqueo de capitales. Para ello, se establece 300 metros como la distancia que deben guardar, entre s\u00ed, las salas de bingo, igualando la distancia prevista en las normas sustantivas de otros establecimientos espec\u00edficos de juego, se suprime la actual autorizaci\u00f3n de apertura y funcionamiento, sustituy\u00e9ndola por una declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento a presentar por la empresa interesada, ya que con el mantenimiento de la previa autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n se cuenta con elementos necesarios de control administrativo de la actividad y, por \u00faltimo, se viene a ampliar el plazo de duraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de 5 a 10 a\u00f1os, para luego poder pedir su renovaci\u00f3n, igualando este r\u00e9gimen al resto de establecimientos espec\u00edficos de juego.<br \/>\nEl segundo objetivo de la norma trata de mejorar la aplicaci\u00f3n de la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de unidad de mercado en Castilla y Le\u00f3n, que promueve unificar los requisitos administrativos en todo el Estado espa\u00f1ol, e incluir las conclusiones acordadas por las Comunidades Aut\u00f3nomas en el seno del Consejo de Pol\u00edticas del Juego de \u00e1mbito estatal, conferencia sectorial en la materia, para normalizar las regulaciones del juego del bingo. Para ello, se viene a suprimir la necesidad de que los empleados de las salas de bingo deban contar con documentos profesionales, sin perjuicio de lo que pueda preverse en la negociaci\u00f3n colectiva laboral.<br \/>\nPor \u00faltimo, se aprovecha esta modificaci\u00f3n reglamentaria para recoger los cambios producidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado sobre el Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nTambi\u00e9n se recoge expresamente el tipo especial del juego del bingo denominado Maxibingo, actualmente regulado por orden de la Consejer\u00eda competente en materia de juegos y apuestas, y que no se mencionaba expresamente en el conjunto de tipos especiales del juego del bingo.<br \/>\nEn su virtud, la Junta de Castilla y Le\u00f3n, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y Le\u00f3n, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n de 27 de septiembre de 2018<br \/>\nDISPONE<br \/>\nArt\u00edculo \u00danico. Modificaci\u00f3n del reglamento regulador del juego del bingo de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, aprobado por Decreto 21\/2013, de 20 de junio.<br \/>\nEl reglamento regulador del juego del bingo de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, aprobado por Decreto 21\/2013, de 20 de junio, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. La letra a) y el punto 1.\u00ba de la letra b) del apartado 2, el apartado 6 y el p\u00e1rrafo segundo del apartado 8, del art\u00edculo 8 quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2.\u2013 a) Documento acreditativo de la representaci\u00f3n de la persona o entidad solicitante por parte de quien suscriba la solicitud, en alguna de las formas previstas por la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, o declaraci\u00f3n responsable de su representaci\u00f3n.<br \/>\nb) 1.\u00ba Plano de situaci\u00f3n del edificio donde se localiza la sala de bingo en el municipio, a escala 1\/1000, como m\u00ednimo, haciendo constar la existencia, en su caso, de todas aquellas salas que se encuentren en un radio de 300 metros de la que se solicita.<br \/>\n6.\u2013 La orden que efect\u00fae la adjudicaci\u00f3n y autorice la instalaci\u00f3n de la sala de bingo expresar\u00e1:<br \/>\n\u2022 a) Fecha de autorizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 b) Denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social y direcci\u00f3n o domicilio social de la entidad o sociedad titular.<br \/>\n\u2022 c) Nombre comercial y localizaci\u00f3n de la sala de bingo.<br \/>\n\u2022 d) L\u00edmites m\u00e1ximos de horario de funcionamiento.<br \/>\n\u2022 e) Plazo para presentar la declaraci\u00f3n responsable de haber instalado la sala de bingo conforme a la documentaci\u00f3n que sirvi\u00f3 para obtener la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 f) Plazo dentro del cual se deber\u00e1 informar al \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego de la fecha de apertura efectiva de la sala de bingo.<br \/>\n\u2022 g) Per\u00edodo de explotaci\u00f3n de 10 a\u00f1os, que se computar\u00e1 desde la fecha de apertura comunicada por el titular de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\n8.\u2013 Tampoco tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n nueva el traslado de una sala ya autorizada que, en todo caso, deber\u00e1n respetar una distancia de 300 metros a otras salas ya autorizadas. Para la medici\u00f3n de las distancias se partir\u00e1 del eje de las v\u00edas p\u00fablicas a que den cada una de las puertas de acceso a las salas, la autorizada y la de nueva instalaci\u00f3n, tomando tal eje desde la perpendicular trazada desde el centro de aquellas puertas de acceso, sigui\u00e9ndose luego el vial m\u00e1s corto que utilicen los peatones y que tenga consideraci\u00f3n legal de dominio p\u00fablico.\u00bb<br \/>\nDos. El p\u00e1rrafo segundo del apartado 1 del art\u00edculo 9 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abAdem\u00e1s no se podr\u00e1 autorizar la instalaci\u00f3n de nuevas salas de bingo cuando existan otras salas autorizadas dentro de un radio de 300 metros, distancia prevista en el art\u00edculo 4.8 de la Ley 4\/1998, de 24 de junio, desde la ubicaci\u00f3n pretendida, que se medir\u00e1n en la forma prevista en el p\u00e1rrafo segundo del apartado 8 del art\u00edculo 8 de este reglamento.\u00bb<br \/>\nTres. El t\u00edtulo del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo II queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abCap\u00edtulo III<br \/>\nDeclaraci\u00f3n responsable de funcionamiento\u00bb<br \/>\nCuatro. El art\u00edculo 10 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 10. Plazo para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\n1.\u2013 Antes de proceder a la apertura de la sala de bingo y dentro del plazo se\u00f1alado para ello en la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n, la sociedad o entidad titular de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n deber\u00e1 presentar ante el \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego una declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento.<br \/>\n2.\u2013 Si la apertura de la sala no se pudiera realizar en el plazo previsto en la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n por causas ajenas a su titular, \u00e9ste podr\u00e1 solicitar la oportuna pr\u00f3rroga por un plazo m\u00e1ximo de dos meses.<br \/>\nLa pr\u00f3rroga se solicitar\u00e1 ante el \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego, mediante escrito motivado, acompa\u00f1ado de la documentaci\u00f3n acreditativa del motivo o causa de la solicitud, quien la resolver\u00e1 en el plazo de un mes desde su entrada en dicho organismo, entendi\u00e9ndose estimada si transcurrido \u00e9ste no hubiese reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa. En ning\u00fan caso proceder\u00e1 la concesi\u00f3n de m\u00e1s de dos pr\u00f3rrogas para proceder a la apertura de la sala.<br \/>\n3.\u2013 El incumplimiento de los plazos previstos para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento y, eventualmente del otorgado por la pr\u00f3rroga o pr\u00f3rrogas concedidas, determinar\u00e1 la declaraci\u00f3n de extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.\u00bb<br \/>\nCinco. El p\u00e1rrafo primero y las letras a) y f) del apartado 1, y el apartado 2, del art\u00edculo 11 quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1.\u2013 La declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento se presentar\u00e1, al menos, con dos meses de antelaci\u00f3n a la fecha en que estuviese prevista la apertura al p\u00fablico de la sala, acompa\u00f1\u00e1ndose a tal efecto la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Copia de la declaraci\u00f3n responsable de comunicaci\u00f3n de inicio de la actividad presentada en el Ayuntamiento correspondiente de conformidad con la normativa en materia de prevenci\u00f3n ambiental.<br \/>\nf) En su caso, justificante del contrato de prestaci\u00f3n de servicios t\u00e9cnicos suscritos con empresa de servicios autorizada.<br \/>\n2.\u2013 La empresa indicar\u00e1 en su declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento el n\u00famero de plazas de jugadores, que en todo caso no podr\u00e1 ser superior al aforo m\u00e1ximo de ocupaci\u00f3n fijado en la licencia municipal correspondiente. Dicho n\u00famero de plazas de jugadores s\u00f3lo tendr\u00e1 validez a efectos de lo dispuesto en el presente reglamento.\u00bb<br \/>\nSeis. El art\u00edculo 12 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 12. Presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\n1.\u2013 La declaraci\u00f3n se presentar\u00e1 en el modelo normalizado que est\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 14.2 y 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEn la declaraci\u00f3n responsable se indicar\u00e1, adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo 69.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, lo siguiente:<br \/>\n\u2022 a) Sociedad o entidad titular que la suscribe.<br \/>\n\u2022 b) Denominaci\u00f3n de la sala de bingo.<br \/>\n\u2022 c) El n\u00famero de plazas de jugadores.<br \/>\n\u2022 d) Categor\u00eda de la sala de bingo.<br \/>\n\u2022 e) Forma de gesti\u00f3n de la sala de bingo.<br \/>\n\u2022 f) Tipos de juego que van a practicar en la sala.<br \/>\n\u2022 g) Fecha de apertura de la sala de bingo.<br \/>\n2.\u2013 El incumplimiento de los requisitos que resulten necesarios para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable, as\u00ed como, la comprobaci\u00f3n de la inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, de cualquier dato o documento que la acompa\u00f1e, determinar\u00e1 la imposibilidad de continuar con la actividad de sala de bingo desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, previa resoluci\u00f3n del \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que se pudieran derivar.<br \/>\nEl incumplimiento de los requisitos que resulten necesarios para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable, as\u00ed como, la comprobaci\u00f3n de la inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter no esencial, de cualquier dato o documento que la acompa\u00f1e, si no hubieran sido subsanados en el plazo de 15 d\u00edas a requerimiento del \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego, determinar\u00e1 la imposibilidad de continuar con la actividad de sala de bingo previa resoluci\u00f3n del \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que se pudieran derivar.<br \/>\n3.\u2013 Recibida la declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento, el \u00f3rgano directivo central competente en la materia de juego ordenar\u00e1 practicar la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica oportuna de la sala de bingo para comprobar el cumplimiento de los requisitos de la instalaci\u00f3n y dem\u00e1s obligaciones legales. La inspecci\u00f3n habr\u00e1 de ser practicada en presencia de los representantes legales de la sociedad titular, as\u00ed como de los asesores y facultativos que \u00e9sta designe. De aquella se levantar\u00e1 acta y se emitir\u00e1 el correspondiente informe.<br \/>\nAsimismo, se solicitar\u00e1 al Ministerio competente en la materia la emisi\u00f3n de informe respecto a cuestiones de seguridad p\u00fablica.<br \/>\nSi del resultado de las inspecciones se observaran deficiencias en la sala de bingo, en sus instalaciones o en cuestiones de seguridad p\u00fablica, se conceder\u00e1 por el \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego, mediante resoluci\u00f3n motivada, un plazo m\u00e1ximo de tres meses para subsanarlas. Transcurrido dicho plazo, volver\u00e1 a practicarse nueva visita de inspecci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el apartado anterior, con objeto de verificar la subsanaci\u00f3n de las deficiencias originariamente observadas. Si el resultado de la nueva inspecci\u00f3n tambi\u00e9n fuera negativo, el \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego dictar\u00e1 resoluci\u00f3n acordando la imposibilidad de continuar con la actividad de sala de bingo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que se pudieran derivar.\u00bb<br \/>\nSiete. El t\u00edtulo del Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo II queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nModificaciones y r\u00e9gimen jur\u00eddico de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y de la declaraci\u00f3n responsable\u00bb.<br \/>\nOcho. El art\u00edculo 13 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 13. Modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de una nueva declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento por modificaciones en la misma.<br \/>\n1.\u2013 Previa la correspondiente solicitud del titular, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de juego las modificaciones de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n, que impliquen alteraciones de cualquiera de los t\u00e9rminos de la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n y, en particular, el traslado de la sala.<br \/>\nCualquier otra modificaci\u00f3n de las condiciones de las autorizaciones de instalaci\u00f3n, debe ser comunicada al \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego en el plazo de quince d\u00edas de haberse producido.<br \/>\n2.\u2013 Las solicitudes se entender\u00e1n concedidas por el transcurso de dos meses sin que se haya dictado resoluci\u00f3n expresa.<br \/>\n3.\u2013 Las modificaciones de los datos y de los documentos aportados en la declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento, requiere la presentaci\u00f3n de nueva declaraci\u00f3n, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n que resulte procedente de la se\u00f1alada en el art\u00edculo 11, ante el \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego y, especialmente, cuando se refieran a alguna de las siguientes cuestiones:<br \/>\n\u2022 a) La modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de gesti\u00f3n del juego, de gesti\u00f3n propia a gesti\u00f3n contratada con una empresa de servicio y la sustituci\u00f3n de la empresa de servicios.<br \/>\n\u2022 b) Modificaciones que impliquen variaciones en el n\u00famero de plazas de jugadores.<br \/>\n\u2022 c) Modificaciones en el local donde se ubique la sala que puedan tener repercusi\u00f3n en la seguridad y salud de los usuarios.<br \/>\n\u2022 d) La suspensi\u00f3n del funcionamiento de la sala por m\u00e1s de 30 d\u00edas.<br \/>\n4.\u2013 Cuando se trate del traslado de la sala y de las modificaciones previstas en los p\u00e1rrafos b) y c) del anterior apartado 3, se deber\u00e1 aportar copia de la declaraci\u00f3n responsable de comunicaci\u00f3n de inicio de la actividad presentada en el Ayuntamiento correspondiente de conformidad con la normativa en materia de prevenci\u00f3n ambiental.<br \/>\n5.\u2013 Cualquier otra modificaci\u00f3n de las condiciones de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y de la declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento, no incluidos en los apartados anteriores, debe ser comunicada al \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego en el plazo de quince d\u00edas de haberse producido.\u00bb<br \/>\nNueve. El art\u00edculo 14 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 14. Vigencia y renovaci\u00f3n de las autorizaciones de instalaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las autorizaciones de instalaci\u00f3n, tendr\u00e1n car\u00e1cter temporal y su validez no podr\u00e1 exceder de diez a\u00f1os, si bien podr\u00e1n renovarse por per\u00edodos de igual duraci\u00f3n, previa presentaci\u00f3n de la correspondiente solicitud por su titular con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos meses a la fecha de finalizaci\u00f3n de la vigente autorizaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 La entidad titular que solicite la renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n, junto con la solicitud, deber\u00e1 presentar aquellos documentos que no obren en poder del \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego, en relaci\u00f3n a los documentos presentados para su obtenci\u00f3n. En caso de no haberse producido modificaci\u00f3n alguna en la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n bastar\u00e1 adjuntar una comunicaci\u00f3n de la entidad titular manifestando que las circunstancias que motivaron la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n no han variado y que se cumplen los requisitos exigidos en la normativa vigente en el momento de la renovaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 Presentada la solicitud de renovaci\u00f3n el \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego resolver\u00e1 concediendo por igual periodo de diez a\u00f1os o, en el supuesto que proceda, denegando la renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, dentro del plazo de dos meses.<br \/>\nTranscurrido dicho plazo sin que hubiese reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 concedida la renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDiez. El art\u00edculo 15 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 15. Extinci\u00f3n y revocaci\u00f3n de las autorizaciones de instalaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las autorizaciones de instalaci\u00f3n de las salas de bingo se extinguir\u00e1n en los siguientes casos:<br \/>\n\u2022 a) Por la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de validez sin que se haya solicitado su renovaci\u00f3n en tiempo y forma.<br \/>\n\u2022 b) Cuando no se procediera a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable en la fecha se\u00f1alada en la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n o, en su caso, en sus prorrogas.<br \/>\n\u2022 c) Por renuncia de la sociedad titular manifestada por escrito al \u00f3rgano administrativo que concedi\u00f3 la autorizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 d) Por extinci\u00f3n de la entidad titular.<br \/>\n2.\u2013 Las autorizaciones de instalaci\u00f3n de las salas de bingo podr\u00e1n ser revocadas en los siguientes casos:<br \/>\n\u2022 a) Por impago total o parcial de los tributos espec\u00edficos sobre juego en per\u00edodo voluntario, ausencia de garant\u00eda en caso de aplazamiento o recurso.<br \/>\n\u2022 b) Como consecuencia de sanci\u00f3n firme reca\u00edda en materia de juego que consista en la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 c) Por la comprobaci\u00f3n de inexactitudes esenciales en alguno de los datos aportados en la solicitud o modificaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 d) Por la modificaci\u00f3n de las condiciones de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y\/o de la declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento previstos en el presente reglamento sin haber obtenido la autorizaci\u00f3n previa, o sin haber presentado la comunicaci\u00f3n o la correspondiente declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento.<br \/>\n\u2022 e) Por incumplimiento de la obligaci\u00f3n que sobre constituci\u00f3n de garant\u00eda y mantenimiento de su vigencia, e importe, est\u00e1 establecida en el presente reglamento.<br \/>\n\u2022 f) Cuando se dejara de reunir los requisitos a que se refieren los art\u00edculos 5, 6 y 7 del presente reglamento.<br \/>\n\u2022 g) P\u00e9rdida de la disponibilidad legal, o de hecho, del local donde est\u00e1 ubicada la sala.<br \/>\n\u2022 h) Por la denegaci\u00f3n, caducidad o revocaci\u00f3n firme de la licencia municipal.<br \/>\n\u2022 i) Cuando la sala suspenda su funcionamiento por m\u00e1s de treinta d\u00edas consecutivos sin previa autorizaci\u00f3n, salvo que concurriesen circunstancias de fuerza mayor debidamente acreditadas.<br \/>\n\u2022 j) Por la imposibilidad de continuar con la actividad de sala de bingo acordada conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 12.2 y 3 del presente reglamento.<br \/>\n\u2022 k) Por la p\u00e9rdida sobrevenida de alguno de los requisitos esenciales exigidos para la obtenci\u00f3n de las autorizaciones de instalaci\u00f3n o para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento.<br \/>\n3.\u2013 La extinci\u00f3n o la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n ser\u00e1n declaradas mediante resoluci\u00f3n motivada de la Consejer\u00eda competente en materia de juego, adoptada por el procedimiento correspondiente, que se ajustar\u00e1, en todo caso, a lo previsto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.\u00bb<br \/>\nOnce. El apartado 1 y la letra a) del apartado 2 del art\u00edculo 16 quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1.\u2013 Las sociedades mercantiles a que se refiere el art\u00edculo 6, que cumplan los requisitos y condiciones especificados en el mismo y deseen la autorizaci\u00f3n como empresas de servicios, podr\u00e1n solicitarlo al \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego, mediante escrito ajustado a los requisitos de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n2.\u2013 a) Declaraci\u00f3n responsable de la representaci\u00f3n que ostenta quien suscribe la solicitud, en alguna de las formas previstas por la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.\u00bb<br \/>\nDoce. El p\u00e1rrafo primero del apartado 1 del art\u00edculo 21 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1.\u2013 Con car\u00e1cter previo a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable a que se refiere el art\u00edculo 10 del presente reglamento, deber\u00e1 constituirse una garant\u00eda de acuerdo con la categor\u00eda establecida en el apartado 4, del art\u00edculo 29, de este reglamento, por la cuant\u00eda siguiente:\u00bb<br \/>\nTrece. El p\u00e1rrafo primero del apartado 4 del art\u00edculo 29 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab4.\u2013 Las salas de bingo no pueden admitir un n\u00famero de asistentes, sean o no jugadores, que exceda del n\u00famero m\u00e1ximo de plazas de jugadores se\u00f1alado en la declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento.\u00bb<br \/>\nCatorce. El apartado 2 del art\u00edculo 31 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2.\u2013 El personal que preste servicios en las salas de bingo deber\u00e1 reunir los siguientes requisitos:<br \/>\n\u2022 a) Ser mayor de edad.<br \/>\n\u2022 b) Ser espa\u00f1ol o de la Uni\u00f3n Europea o reunir los requisitos exigidos por las leyes que regulen la contrataci\u00f3n laboral de extranjeros.<br \/>\n\u2022 c) No haber sido condenado mediante sentencia firme por delito de falsedad, contra las personas, contra la propiedad o contra la hacienda p\u00fablica, dentro de los cinco a\u00f1os anteriores a la fecha de la emisi\u00f3n del certificado acreditativo de la carencia de antecedentes penales.<br \/>\n\u2022 d) No haber sido sancionado en los dos \u00faltimos a\u00f1os mediante resoluci\u00f3n firme por infracci\u00f3n muy grave o en el \u00faltimo a\u00f1o por infracci\u00f3n grave en esta materia.<br \/>\n\u2022 e) No haber sido inhabilitado judicialmente para el ejercicio de profesi\u00f3n u oficio relacionado con la actividad del juego y apuestas.\u00bb<br \/>\nQuince. El art\u00edculo 32 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 32. Documentaci\u00f3n acreditativa.<br \/>\nAl objeto de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 31.1.c) de este reglamento, el personal de juego que vaya a prestar servicios en una sala de bingo, con anterioridad a su contrataci\u00f3n, entregar\u00e1 a la direcci\u00f3n del establecimiento la acreditaci\u00f3n de la carencia de antecedentes penales aportando el correspondiente certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes junto con la declaraci\u00f3n complementaria a que se refiere la Ley 68\/1980, de 1 de diciembre, sobre expedici\u00f3n de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana. La citada acreditaci\u00f3n deber\u00e1 estar a disposici\u00f3n de los funcionarios adscritos a los servicios de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del juego.\u00bb<br \/>\nDiecis\u00e9is. El apartado 2 del art\u00edculo 42 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2.\u2013 Asimismo, podr\u00e1n practicarse otros tipos especiales de juego del bingo denominados Maxibingo, Bingo 75 y Bingo 15\/45, Bingo Flash y Cash Bingo descritos en este reglamento.\u00bb<br \/>\nDiecisiete. El p\u00e1rrafo primero de apartado 2 del art\u00edculo 43 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2.\u2013 La autorizaci\u00f3n individual de cada sala para la pr\u00e1ctica provisional, a t\u00edtulo de ensayo, deber\u00e1 ser solicitada por la empresa de servicios que tenga la gesti\u00f3n de la sala y que, estando interesada en practicar un nuevo tipo, modalidad y variante de juego del bingo, re\u00fana los requisitos imprescindibles para obtener la autorizaci\u00f3n, previstos en el apartado 2 del art\u00edculo 46 de este reglamento. La solicitud se efectuar\u00e1 mediante escrito dirigido al \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego, en el que deber\u00e1n constar los datos establecidos en el art\u00edculo 66 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el apartado 2 del art\u00edculo 46, anteriormente citado, en los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto 23\/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificaci\u00f3n documental en los procedimientos administrativos.\u00bb<br \/>\nDieciocho. El apartado 2 del art\u00edculo 45 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2.\u2013 Por resoluci\u00f3n motivada del \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego, adoptada por el procedimiento correspondiente, que se ajustar\u00e1, en todo caso, a lo previsto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, se podr\u00e1 revocar la autorizaci\u00f3n provisional a t\u00edtulo de ensayo de tipos, modalidades o variantes de juego del bingo cuando se tenga constancia de falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en la solicitud y\/o documentaci\u00f3n necesaria para su otorgamiento, o de irregularidades en el funcionamiento del desarrollo del juego practicado a t\u00edtulo de ensayo.\u00bb<br \/>\nDiecinueve. El apartado 1 y la letra c) del apartado 2 del art\u00edculo 47 quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1.\u2013 La solicitud de autorizaci\u00f3n para la implantaci\u00f3n de cualquier tipo, modalidad y variante deber\u00e1 ser presentada por la empresa de servicios que posea la gesti\u00f3n de la sala y se efectuar\u00e1 mediante escrito dirigido al \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego, en el que deber\u00e1n constar los datos establecidos en el art\u00edculo 66 de Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nc) Declaraci\u00f3n responsable de la representaci\u00f3n que ostenta quien suscribe la solicitud, en alguna de las formas previstas por Ley 39\/2015, de 1 de octubre.\u00bb<br \/>\nVeinte. El art\u00edculo 61 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 61. Descripci\u00f3n del Maxibingo.<br \/>\nEl Maxibingo es un tipo especial de juego del bingo jugado sobre 84 n\u00fameros, del 1 al 84 ambos inclusive, cuyas combinaciones, previamente establecidas y anunciadas antes de cada partida, dar\u00e1n lugar a diversos premios de acuerdo con las extracciones de bolas que contienen los n\u00fameros.<br \/>\nConjuntamente con la representaci\u00f3n de los ordinales ar\u00e1bigos, los cartones podr\u00e1n contener en la misma casilla otros grafismos con forma de figura, al objeto de conformar premios adicionales a las combinaciones de n\u00fameros.\u00bb<br \/>\nVeintiuno. Se modifica el t\u00edtulo del art\u00edculo 62 y se a\u00f1ade un nuevo apartado, el 3, que quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 62. Descripci\u00f3n del Bingo 75 y Bingo 15\/45.<br \/>\n3.\u2013 Bingo 15\/45 es un tipo especial de juego del bingo en la que el sorteo se efect\u00faa sobre 45 bolas y se juega sobre cartones de 15 n\u00fameros cada uno, distribuidos en 3 l\u00edneas horizontales y 5 columnas verticales, dando lugar a diferentes combinaciones de premio.\u00bb<br \/>\nVeintid\u00f3s. El apartado primero del art\u00edculo 71 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1.\u2013 Corresponder\u00e1 a la Junta de Castilla y Le\u00f3n la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones muy graves, siempre que la multa supere la cantidad de 180.303,63 euros o comporte la extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nVeintitr\u00e9s. El art\u00edculo 75 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abEl procedimiento sancionador se tramitar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el T\u00edtulo IV de Ley 39\/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y en la normativa reguladora del r\u00e9gimen sancionador de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<br \/>\nLos expedientes que se encuentren en tramitaci\u00f3n a la entrada en vigor del presente decreto, se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en el mismo.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL<br \/>\nEl presente decreto entrar\u00e1 en vigor a los 20 d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nValladolid, 27 de septiembre de 2018.<br \/>\nEl Presidente de la Junta<br \/>\nde Castilla y Le\u00f3n, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo<br \/>\nEl Consejero de la Presidencia,<br \/>\nFdo.: Jos\u00e9 Antonio de Santiago-Ju\u00e1rez L\u00f3pez<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 40\/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador del juego del bingo de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, aprobado por Decreto 21\/2013, de 20 de junio.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2817],"tags":[1530],"class_list":["post-13393","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-seguridad-vial","tag-castilla-y-leonjuego-bingo"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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