{"id":13394,"date":"2020-12-23T12:46:57","date_gmt":"2020-12-23T12:46:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/reglamento-de-apuestas-de-castilla-y-leon\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:53","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:53","slug":"reglamento-de-apuestas-de-castilla-y-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13394","title":{"rendered":"Reglamento de apuestas de CASTILLA y LEON"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 41\/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las apuestas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, aprobado por Decreto 53\/2014, de 23 de octubre.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nEl Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n en su art\u00edculo 70.1.27 atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, excepto las loter\u00edas y apuestas del Estado.<br \/>\nEn el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonom\u00eda atribuy\u00f3 a la Comunidad, las Cortes de Castilla y Le\u00f3n aprobaron la Ley 4\/1998, de 24 de junio, Reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y Le\u00f3n, que es la norma legal auton\u00f3mica de la materia.<br \/>\nEl art\u00edculo 9, letra b, de la Ley 4\/1998, de 24 de junio, establece que corresponde a la Junta de Castilla y Le\u00f3n la reglamentaci\u00f3n de los juegos y apuestas incluidos en el Cat\u00e1logo.<br \/>\nEn el ejercicio de esta competencia, la Junta de Castilla y Le\u00f3n, por Decreto 53\/2014, de 23 de octubre, aprob\u00f3 el reglamento regulador de las apuestas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nEl citado reglamento desde su publicaci\u00f3n se ha revelado como un instrumento adecuado para ordenar este subsector del juego. La modificaci\u00f3n que aborda la presente norma viene a adaptar el reglamento a la modificaci\u00f3n de la Ley 4\/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y Le\u00f3n, realizada por la Ley 6\/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducci\u00f3n de cargas administrativas para la dinamizaci\u00f3n empresarial.<br \/>\nEsta modificaci\u00f3n persigue un doble objetivo. Primero trata de favorecer la implantaci\u00f3n o mantenimiento de empresas de apuestas en Castilla y Le\u00f3n, mediante la reducci\u00f3n de cargas administrativas y la homogeneizaci\u00f3n de los requisitos aplicables al sector empresarial del juego, suprimiendo aquellas cargas que no est\u00e9n amparadas por la necesaria protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, la protecci\u00f3n de los menores y prohibidos, la seguridad p\u00fablica o el control de blanqueo de capitales. Para ello, se desdobla la actual autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y funcionamiento en dos, regul\u00e1ndose la previa autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n que permite la adecuaci\u00f3n de los locales y, una vez efectuadas las obras, bastar\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento, a presentar por la empresa interesada, para iniciar la actividad de casa de apuestas y, se iguala la vigencia de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de las casas de apuestas al mismo plazo de vigencia de todos los establecimientos espec\u00edficos de juego, a 10 a\u00f1os, previsto en la correspondiente normativa sustantiva.<br \/>\nEl segundo objetivo de la norma trata de mejorar la aplicaci\u00f3n de la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de unidad de mercado en Castilla y Le\u00f3n, que promueve unificar los requisitos administrativos en todo el Estado espa\u00f1ol, e incluir las conclusiones acordadas por las Comunidades Aut\u00f3nomas en el seno del Consejo de Pol\u00edticas del Juego de \u00e1mbito estatal, conferencia sectorial en la materia, para normalizar las regulaciones de las apuestas, mejorando el r\u00e9gimen social y empresarial de las apuestas.<br \/>\nPor \u00faltimo, se aprovecha esta modificaci\u00f3n reglamentaria para recoger los cambios producidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado sobre el Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEn su virtud, la Junta de Castilla y Le\u00f3n, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y Le\u00f3n, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n de 27 de septiembre de 2018<br \/>\nDISPONE<br \/>\nArt\u00edculo \u00danico. Modificaci\u00f3n del reglamento regulador de las apuestas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, aprobado por Decreto 53\/2014, de 23 de octubre.<br \/>\nEl reglamento regulador de las apuestas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, aprobado por Decreto 53\/2014, de 23 de octubre, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. El p\u00e1rrafo segundo del apartado 1 del art\u00edculo 10 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abDeber\u00e1n dirigir la correspondiente solicitud a la Consejer\u00eda competente en materia de juego de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 14.2 y 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<br \/>\nDos. El apartado 2 del art\u00edculo 15 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. La renovaci\u00f3n habr\u00e1 de solicitarse por la entidad titular, al menos, con una antelaci\u00f3n de seis meses a la finalizaci\u00f3n del plazo de vigencia. La renovaci\u00f3n exigir\u00e1 el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n vigente en el momento de su solicitud. La solicitud se presentar\u00e1 en el modelo normalizado que est\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 14.2 y 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.\u00bb<br \/>\nTres. El p\u00e1rrafo primero del apartado 2 del art\u00edculo 16 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. La solicitud se presentar\u00e1 en el modelo normalizado que est\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 14.2 y 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.\u00bb<br \/>\nCuatro. El p\u00e1rrafo primero del apartado 2, del art\u00edculo 17 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. Por resoluci\u00f3n motivada del \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego, adoptada por el procedimiento correspondiente que se ajustar\u00e1, en todo caso, a lo previsto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, se podr\u00e1 acordar la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para la organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las apuestas, en los casos siguientes:\u00bb<br \/>\nCinco. El art\u00edculo 21 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 21. Autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n.<br \/>\n1. La instalaci\u00f3n de las casas de apuestas requiere la previa obtenci\u00f3n de la correspondiente autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n otorgada por el \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego.<br \/>\nAsimismo, la entidad titular de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n deber\u00e1 presentar, al \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego, la correspondiente declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento e informar de la fecha de apertura de la casa de apuestas, conforme a los art\u00edculos siguientes y en los t\u00e9rminos y a trav\u00e9s de los procedimientos establecidos en ellos, sin perjuicio de la necesaria tenencia de los permisos y licencias que sean exigibles para su apertura por la normativa espec\u00edfica que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. La solicitud de autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de las casas de apuestas deber\u00e1 formularse por las empresas autorizadas para la organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de apuestas en los t\u00e9rminos contenidos en su autorizaci\u00f3n, ante la Delegaci\u00f3n Territorial de la Junta de Castilla y Le\u00f3n de la provincia d\u00f3nde se pretenda instalar la casa de apuestas y se presentar\u00e1 en el modelo normalizado que est\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 14.2 y 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n3. La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n\u2022 a) Documento que acredite la disponibilidad del local por cualquier t\u00edtulo v\u00e1lido en derecho.<br \/>\n\u2022 b) Proyecto b\u00e1sico de las obras e instalaciones del local. El contenido m\u00ednimo de dicho proyecto contendr\u00e1:<br \/>\n\u2022<br \/>\no Planos de situaci\u00f3n del establecimiento, de localizaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el edificio en el que se integra y con los viales y edificios pr\u00f3ximos, de localizaci\u00f3n a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 25 de este reglamento, as\u00ed como, de planta\/s a escala 1\/100 en su configuraci\u00f3n anterior a su acondicionamiento y tras su proyectada adecuaci\u00f3n, incluida su distribuci\u00f3n, todos estos acotados. En dichos planos, que deber\u00e1n ser suscritos por personal t\u00e9cnico competente, deber\u00e1 colocarse el servicio de admisi\u00f3n y control y los terminales de expedici\u00f3n y auxiliares de apuestas y justificarse un ancho m\u00ednimo de 1,20 metros de todos los pasillos.<br \/>\n\u2022 c) Justificante acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente.<br \/>\n4. Recibida la solicitud y documentaci\u00f3n presentada, la Delegaci\u00f3n Territorial ordenar\u00e1 practicar las inspecciones t\u00e9cnicas que estime oportunas a fin de comprobar la adecuaci\u00f3n de las instalaciones a la documentaci\u00f3n aportada.<br \/>\n5. Los defectos de documentaci\u00f3n podr\u00e1n ser subsanados con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n6. Las solicitudes para la instalaci\u00f3n de casas de apuestas, con anterioridad a su resoluci\u00f3n, ser\u00e1n informadas por la Comisi\u00f3n de Juego y Apuestas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n. A tal objeto, la Delegaci\u00f3n Territorial de la provincia respectiva remitir\u00e1 a la citada Comisi\u00f3n la solicitud presentada y la documentaci\u00f3n que acompa\u00f1e la misma junto con un informe-propuesta.<br \/>\n7. Las solicitudes ser\u00e1n resueltas en el plazo m\u00e1ximo de tres meses por el \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego, que se contar\u00e1n desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro de la Delegaci\u00f3n Territorial de la Junta de Castilla y Le\u00f3n de la provincia d\u00f3nde se pretenda instalar. El vencimiento del plazo sin que se hubiese dictado y notificado la resoluci\u00f3n expresa, legitimar\u00e1 al interesado para entender estimada la solicitud por silencio administrativo.<br \/>\n8. La Resoluci\u00f3n que otorgue la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n expresar\u00e1:<br \/>\n\u2022 a) Titular y domicilio.<br \/>\n\u2022 b) Nombre comercial y localizaci\u00f3n de la casa de apuestas.<br \/>\n\u2022 c) Plazo para presentar la declaraci\u00f3n responsable y para informar al \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego de la fecha de apertura efectiva de la casa de apuestas.<br \/>\n\u2022 d) Per\u00edodo de explotaci\u00f3n por 10 a\u00f1os, que se computar\u00e1 desde la fecha de apertura comunicada por el titular de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\n9. Con car\u00e1cter previo a la solicitud de autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n, las empresas autorizadas para la organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de apuestas podr\u00e1n solicitar al \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego, consulta sobre la posibilidad de obtener la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de la casa de apuestas.<br \/>\nPara obtener dicha informaci\u00f3n se deber\u00e1 adjuntar la documentaci\u00f3n prevista en la letra b) del apartado 3 anterior.<br \/>\nA la vista de la documentaci\u00f3n presentada, el \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego informar\u00e1 sobre la posibilidad de expedir la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de la casa de apuestas, formulando los reparos que, en su caso, fueran procedentes, siendo vinculante el informe en sus propios t\u00e9rminos.<br \/>\nEn ning\u00fan caso la informaci\u00f3n emitida implicar\u00e1 la autorizaci\u00f3n administrativa para la instalaci\u00f3n de las casas de apuestas objeto de consulta.\u00bb<br \/>\nSeis. El art\u00edculo 22 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 22. Declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento de las casas de apuestas.<br \/>\n1. Expedida la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n, y en el plazo no superior a un a\u00f1o desde la notificaci\u00f3n de la correspondiente resoluci\u00f3n o desde el transcurso del plazo para resolver sin que haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa, deber\u00e1n ejecutarse las obras de adaptaci\u00f3n de los locales conforme a los proyectos aportados y, dentro del citado plazo de un a\u00f1o, el titular de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n presentar\u00e1 ante el \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego la declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento de la casa de apuestas.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n se presentar\u00e1 en el modelo normalizado que est\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 14.2 y 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.\u00bb<br \/>\nEl incumplimiento de los plazos previstos para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento determinar\u00e1 la declaraci\u00f3n de extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.<br \/>\n2. En la declaraci\u00f3n responsable se indicar\u00e1, adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo 59 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, lo siguiente:<br \/>\n\u2022 a) Entidad titular y domicilio.<br \/>\n\u2022 b) Localizaci\u00f3n de la casa de apuestas.<br \/>\n\u2022 c) Relaci\u00f3n de n\u00famero de terminales a instalar.<br \/>\n\u2022 d) Fecha de apertura de la casa de apuestas.<br \/>\n3. A la declaraci\u00f3n responsable se acompa\u00f1ar\u00e1n los siguientes documentos:<br \/>\n\u2022 a) Copia de la declaraci\u00f3n responsable de comunicaci\u00f3n de inicio de la actividad presentada en el Ayuntamiento correspondiente de conformidad con la normativa en materia de prevenci\u00f3n ambiental.<br \/>\n\u2022 b) Certificado suscrito por el t\u00e9cnico competente que haya dirigido las obras de construcci\u00f3n, reforma o adaptaci\u00f3n del local en cuesti\u00f3n, en el que quede constancia de que las mismas se corresponden exactamente con el proyecto b\u00e1sico por el que se concedi\u00f3 la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n.<br \/>\n4. El incumplimiento de los requisitos que resulten necesarios para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable, as\u00ed como, la comprobaci\u00f3n de la inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, de cualquier dato o documento que la acompa\u00f1e, determinar\u00e1 la imposibilidad de continuar con la actividad de casa de apuestas desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, previa resoluci\u00f3n del \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que se pudieran derivar.\u00bb<br \/>\nSiete. El art\u00edculo 23 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 23. Vigencia, renovaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n.<br \/>\n1. La autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n se conceder\u00e1 por un per\u00edodo de diez a\u00f1os, renovable por per\u00edodos sucesivos de igual duraci\u00f3n, siempre que, en el momento de la renovaci\u00f3n, cumplan los requisitos exigidos, y sin perjuicio de su extinci\u00f3n anticipada por la extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para organizar y explotar de apuestas del titular por las causas establecidas en el art\u00edculo 17 de este reglamento.<br \/>\nLa solicitud de renovaci\u00f3n habr\u00e1 de presentarse ante el \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego con tres meses de antelaci\u00f3n a la fecha de expiraci\u00f3n de \u00e9sta, en el modelo normalizado que est\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 14.2 y 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, e ir\u00e1 acompa\u00f1ada de los siguientes documentos:<br \/>\n\u2022 a) Declaraci\u00f3n jurada de disponibilidad del local.<br \/>\n\u2022 b) Declaraci\u00f3n jurada de correspondencia exacta de los locales e instalaciones al proyecto por el que se concedi\u00f3 la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n, sin perjuicio de las adaptaciones que, en virtud de las exigencias legales o reglamentarias, hayan tenido que efectuarse a lo largo de la vigencia de la autorizaci\u00f3n que se pretende renovar.<br \/>\n\u2022 c) As\u00ed como, la documentaci\u00f3n exigida por la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n contra incendios.<br \/>\nPresentada la solicitud de renovaci\u00f3n con la documentaci\u00f3n rese\u00f1ada en el apartado anterior y, en su caso, completada la misma en los t\u00e9rminos previstos legalmente para ello, el \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego ordenar\u00e1 la pr\u00e1ctica de las inspecciones que estime oportunas y resolver\u00e1 concediendo por igual per\u00edodo de diez a\u00f1os o, en el supuesto que proceda, denegando la renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n, dentro del plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 concedida la renovaci\u00f3n.<br \/>\nLa falta de renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n determinar\u00e1 la extinci\u00f3n de la misma, previa audiencia al interesado, una vez expirado su per\u00edodo de vigencia.<br \/>\n2. Requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa del \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego la alteraci\u00f3n de cualquiera de las circunstancias que motivaron la concesi\u00f3n de dichas autorizaciones de instalaci\u00f3n, as\u00ed como la suspensi\u00f3n del funcionamiento de la casa de apuestas por plazo superior a 6 meses.<br \/>\nCuando las modificaciones que se soliciten impliquen una alteraci\u00f3n del proyecto b\u00e1sico aprobado en la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n, deber\u00e1 adjuntarse, junto a la solicitud correspondiente, proyecto de reforma, redactado por t\u00e9cnico competente.<br \/>\nLa solicitud se presentar\u00e1 en el modelo normalizado que est\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 14.2 y 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nEn el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la entrada de la solicitud, el \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego resolver\u00e1 sobre las modificaciones solicitadas. Transcurrido el cual sin resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n expresas al respecto, se entender\u00e1n autorizadas.<br \/>\nLas modificaciones de los datos y de los documentos aportados en la declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento, requiere la presentaci\u00f3n de nueva declaraci\u00f3n, que se presentar\u00e1 en el modelo normalizado que est\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 14.2 y 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, e ira acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n que resulte procedente de la se\u00f1alada en el art\u00edculo 22 de este reglamento, ante el \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego y, especialmente, cuando se refieran a alguna de las siguientes cuestiones:<br \/>\n\u2022 a) Modificaciones en el local donde se ubique la casa de apuestas que no afecten al proyecto b\u00e1sico y que pueda tener repercusi\u00f3n en la seguridad y salud de los usuarios.<br \/>\n\u2022 b) La suspensi\u00f3n del funcionamiento de la casa de apuestas por menos de 6 meses.<br \/>\n3. Las autorizaciones de instalaci\u00f3n de las casas de apuestas se extinguir\u00e1n en los siguientes casos:<br \/>\n\u2022 a) Por la falta de renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n en tiempo y forma.<br \/>\n\u2022 b) Cuando no se procediera a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable en la fecha se\u00f1alada en la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 c) Por voluntad del titular de la autorizaci\u00f3n, manifestada por escrito al \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego.<br \/>\n\u2022 d) Por la extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para organizar y explotar de apuestas del titular por las causas establecidas en el art\u00edculo 17 de este reglamento.<br \/>\n4. Las autorizaciones de instalaci\u00f3n de las casas de apuestas podr\u00e1n ser revocadas en los siguientes casos:<br \/>\n\u2022 a) Por la comprobaci\u00f3n de inexactitudes esenciales tendentes a eludir el control de la Administraci\u00f3n, apreciados por el \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego, en alguno de los datos o documentos aportados en su solicitud.<br \/>\n\u2022 b) Por la realizaci\u00f3n de obras de reforma sin la autorizaci\u00f3n previa del \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego.<br \/>\n\u2022 c) Por la p\u00e9rdida sobrevenida de algunas de las condiciones o requisitos legales o reglamentarios que se hubieren precisado para el otorgamiento de la correspondiente autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n o para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento.<br \/>\n\u2022 d) Por la denegaci\u00f3n, caducidad o revocaci\u00f3n firme de la licencia municipal.<br \/>\n\u2022 e) Por la imposibilidad de continuar con la actividad de casa de apuestas acordada conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 22. 4 del presente reglamento.<br \/>\nk) Por la modificaci\u00f3n de las condiciones de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y\/o de la declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento previstos en el presente reglamento sin haber obtenido la autorizaci\u00f3n previa, o sin haber presentado la comunicaci\u00f3n o la correspondiente declaraci\u00f3n responsable de funcionamiento.<br \/>\nLa extinci\u00f3n o la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n ser\u00e1n declaradas mediante resoluci\u00f3n motivada del \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego, adoptada en el procedimiento correspondiente, ajust\u00e1ndose, en todo caso, a lo previsto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.\u00bb<br \/>\nOcho. El p\u00e1rrafo segundo del apartado 1 del art\u00edculo 25 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abTampoco se autorizar\u00e1 cuando exista otra casa de apuestas ya autorizada a una distancia inferior a 300 metros de la que se pretende instalar. Si hubiera varias solicitudes en tramitaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 71.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.\u00bb<br \/>\nNueve. El apartado 6 del art\u00edculo 26 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab6. El horario de funcionamiento de las casas de apuestas deber\u00e1 estar comprendido entre las 09.00 horas de un d\u00eda y las 02.00 horas del d\u00eda siguiente y deber\u00e1 figurar, a la vista de los usuarios, en un cartel anunciador situado a la entrada del establecimiento.\u00bb<br \/>\nDiez. El art\u00edculo 28 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. La autorizaci\u00f3n para la instalaci\u00f3n de zonas de apuestas en salones de juego, salas de bingo y casinos de juego deber\u00e1 solicitarse conjuntamente por la empresa autorizada para la organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de apuestas y el titular del establecimiento de juego, presentarse ante el \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego y se formular\u00e1 en el modelo normalizado que est\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 14.2 y 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n2. La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ar\u00e1 de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n\u2022 a) Un plano del local, suscrito por personal t\u00e9cnico competente, en el que se indique lo siguiente: El espacio del recinto donde se vaya a situar la zona de apuestas, a escala 1\/100, la situaci\u00f3n tanto del terminal de expedici\u00f3n, en su caso, como de los terminales auxiliares de apuestas, y el ancho de los pasillos, que no podr\u00e1 ser inferior a 1,20 metros. En los salones de juego se se\u00f1alaran tambi\u00e9n, la ubicaci\u00f3n del servicio de control.<br \/>\n\u2022 b) Justificante acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente.<br \/>\n3. El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses que se contar\u00e1n desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n. El vencimiento del plazo sin que se hubiese dictado y notificado la resoluci\u00f3n expresa, legitimar\u00e1 a la persona interesada para entender estimada la solicitud por silencio administrativo.<br \/>\n4. La vigencia de la autorizaci\u00f3n se extender\u00e1 mientras est\u00e9 vigente la autorizaci\u00f3n otorgada para la organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de apuestas y mientras est\u00e9 vigente la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n del establecimiento de juego d\u00f3nde este instalada la zona de apuestas.\u00bb<br \/>\nOnce. Los apartados 1, 2 y 4 del art\u00edculo 34 quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. La autorizaci\u00f3n para la instalaci\u00f3n de c\u00f3rner de apuestas en recintos deportivos deber\u00e1 solicitarse conjuntamente por la empresa autorizada para la organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de apuestas y el titular del recinto, presentarse ante la Delegaci\u00f3n Territorial de la Junta de Castilla y Le\u00f3n de la provincia d\u00f3nde se pretenda instalar y se formular\u00e1 en el modelo normalizado que est\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 14.2 y 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n2. En la solicitud deber\u00e1 indicarse el n\u00famero de terminales auxiliares de apuestas que se pretenden instalar y se acompa\u00f1ar\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n\u2022 a) Planos de situaci\u00f3n del recinto, de localizaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el edificio en el que se integra y con los viales y edificios pr\u00f3ximos, y de localizaci\u00f3n a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 25.1, p\u00e1rrafo primero de este reglamento. En el plano, a escala 1\/100, se indicar\u00e1 el espacio del recinto donde se vaya a situar el c\u00f3rner de apuestas, la situaci\u00f3n tanto del terminal de expedici\u00f3n como de los terminales auxiliares de apuestas, el ancho de los pasillos, que no podr\u00e1 ser inferior a 1,20 metros, y la ubicaci\u00f3n del servicio de control y admisi\u00f3n.<br \/>\n\u2022 b) Justificante acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente.<br \/>\n4. Los defectos de documentaci\u00f3n podr\u00e1n ser subsanados con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.\u00bb<br \/>\nDoce. El p\u00e1rrafo segundo del apartado 2 del art\u00edculo 36 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abLa comunicaci\u00f3n, que se tramitar\u00e1 en el modelo normalizado que est\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 14.2 y 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.\u00bb<br \/>\nTrece. El p\u00e1rrafo segundo del apartado 1 del art\u00edculo 54 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abLa solicitud se presentar\u00e1 en el modelo normalizado que est\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 14.2 y 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.\u00bb<br \/>\nCatorce. El p\u00e1rrafo segundo del apartado 2 del art\u00edculo 56 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abLa solicitud se presentar\u00e1 en el modelo normalizado que est\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 14.2 y 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.\u00bb<br \/>\nQuince. El p\u00e1rrafo segundo del apartado 1 del art\u00edculo 59 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abLa solicitud se presentar\u00e1 en el modelo normalizado que est\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 14.2 y 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.\u00bb<br \/>\nDiecis\u00e9is. El apartado 2 del art\u00edculo 63 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. La solicitud se presentar\u00e1 en el modelo normalizado que est\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 14.2 y 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.\u00bb<br \/>\nDiecisiete. El art\u00edculo 75 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abEl procedimiento sancionador se tramitar\u00e1 conforme a lo dispuesto en Ley 39\/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y en la normativa reguladora del r\u00e9gimen sancionador de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<br \/>\nLos expedientes que se encuentren en tramitaci\u00f3n a la entrada en vigor del presente decreto, se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en el mismo.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL<br \/>\nEl presente decreto entrar\u00e1 en vigor a los 20 d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nValladolid, 27 de septiembre de 2018.<br \/>\nEl Presidente de la Junta<br \/>\nde Castilla y Le\u00f3n, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo<br \/>\nEl Consejero de la Presidencia,<br \/>\nFdo.: Jos\u00e9 Antonio de Santiago-Ju\u00e1rez L\u00f3pez<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 41\/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las apuestas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, aprobado por Decreto 53\/2014, de 23 de octubre.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2817],"tags":[1531],"class_list":["post-13394","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-vial","tag-castilla-y-leonreglamento-apuestas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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