{"id":13399,"date":"2020-12-23T12:47:04","date_gmt":"2020-12-23T12:47:04","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/subvenciones-a-entidades-locales-sobre-empleabilidad\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:07","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:07","slug":"subvenciones-a-entidades-locales-sobre-empleabilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13399","title":{"rendered":"SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES SOBRE EMPLEABILIDAD"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 1234\/2018, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n directa de subvenciones a entidades locales para la financiaci\u00f3n de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidos a afrontar el reto demogr\u00e1fico en los municipios de menor poblaci\u00f3n, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo (ayudas EMP-POEJ).<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 6 de octubre de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nI<br \/>\nEl Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1083\/2006 del Consejo, en su art\u00edculo 9, establece como uno de los objetivos tem\u00e1ticos que contribuir\u00e1n a la estrategia de la Uni\u00f3n para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que ser\u00e1 apoyado por los Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n Europeos, el de \u00abpromover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral\u00bb (objetivo tem\u00e1tico 8).<br \/>\nPor su parte, el Reglamento (UE) n.\u00b0 1304\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n\u00b0 1081\/2006 del Consejo, determina en su art\u00edculo 3 las prioridades de inversi\u00f3n que respaldar\u00e1 el FSE para atender al citado objetivo tem\u00e1tico 8.<br \/>\nEl Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ) responde a estas previsiones, y dentro del mismo, su eje prioritario 5 tiene como prop\u00f3sito la \u00abintegraci\u00f3n sostenible en el mercado de trabajo de las personas j\u00f3venes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educaci\u00f3n ni formaci\u00f3n, en particular en el contexto de la garant\u00eda juvenil \u2013IEJ-FSE\u2013\u00bb.<br \/>\nEn dicho eje prioritario se determinan los dos objetivos espec\u00edficos a los que atiende la presente convocatoria, el OE 8.2.3 y el OE 8.2.4. El primero de ellos tiene como finalidad aumentar el emprendimiento de las personas j\u00f3venes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educaci\u00f3n o formaci\u00f3n como v\u00eda de acceso al mercado laboral a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de empresas; mientras que el segundo persigue aumentar la contrataci\u00f3n de car\u00e1cter indefinido de las personas j\u00f3venes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educaci\u00f3n o formaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la intermediaci\u00f3n y de los incentivos econ\u00f3micos.<br \/>\nII<br \/>\nEl cambio demogr\u00e1fico es uno de los grandes retos a los que se enfrenta Espa\u00f1a, pues afecta a su equilibrio econ\u00f3mico, social, cultural, territorial o ambiental. La evoluci\u00f3n demogr\u00e1fica del pa\u00eds ha sido muy r\u00e1pida e intensa, en especial en lo que se refiere a las transformaciones en su pir\u00e1mide \u2013reducci\u00f3n de la natalidad, aumento de la esperanza de vida, envejecimiento\u2026\u2013 y en su distribuci\u00f3n territorial \u2013extensi\u00f3n de las \u00e1reas urbanas, crecimiento demogr\u00e1fico del este peninsular y \u00e1rea metropolitana de Madrid, despoblaci\u00f3n del medio rural, envejecimiento en el noroeste, etc.\u2013. La situaci\u00f3n actual no es coyuntural, sino la consecuencia de numerosos factores encadenados a lo largo del \u00faltimo siglo, que dan lugar a problemas demogr\u00e1ficos entrelazados, con intensidades e impactos territoriales muy diversos.<br \/>\nDesaf\u00edos demogr\u00e1ficos como la despoblaci\u00f3n rural, el envejecimiento de la poblaci\u00f3n, la masculinizaci\u00f3n, la ca\u00edda de la natalidad o la dispersi\u00f3n territorial suponen un riesgo que afecta a nuestro modelo de convivencia, a la vertebraci\u00f3n del territorio y a la cohesi\u00f3n social. Suponen una alteraci\u00f3n de las formas de organizaci\u00f3n social del pa\u00eds y del arraigo territorial de sus habitantes, y condiciona el desarrollo econ\u00f3mico y social. Es necesario afrontar los desequilibrios demogr\u00e1ficos en el territorio, que empobrecen al conjunto de Espa\u00f1a, generan riesgos vitales y desigualdad.<br \/>\nEn este sentido, en la VI Conferencia de Presidentes, celebrada el 17 de enero de 2017, se acordaron el impulso de medidas espec\u00edficas para hacer frente a los desaf\u00edos demogr\u00e1ficos, y la elaboraci\u00f3n, por parte del Gobierno y con la colaboraci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, las ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y las Entidades Locales, de una Estrategia Nacional frente al Reto Demogr\u00e1fico, de naturaleza global y transversal, que dise\u00f1ara una respuesta conjunta y de futuro para hacer frente a los desaf\u00edos demogr\u00e1ficos.<br \/>\nEn el marco de las medidas a integrar en la Estrategia Nacional frente al Reto Demogr\u00e1fico, el Gobierno ha estimado necesario impulsar una l\u00ednea de fomento de la actividad econ\u00f3mica y la mejora de la capacitaci\u00f3n laboral para dinamizar los territorios con mayores desaf\u00edos demogr\u00e1ficos, como el envejecimiento de la poblaci\u00f3n y el despoblamiento territorial, centrada en los municipios de menores dimensiones demogr\u00e1ficas.<br \/>\nEn esta l\u00ednea, el Gobierno considera oportuno impulsar un conjunto de medidas que constituyen est\u00edmulos econ\u00f3micos para favorecer el empleo, autoempleo y el emprendimiento colectivo. Las empresas de econom\u00eda social, especialmente las cooperativas, han demostrado su capacidad de resistencia a las crisis, de creaci\u00f3n de empleo estable y de calidad, y de mejora del bienestar social, por lo que resulta adecuado impulsar medidas de est\u00edmulo y fomento para potenciar, a trav\u00e9s del apoyo a las mismas, el emprendimiento y autoempleo de este sector de la poblaci\u00f3n.<br \/>\nEstas medidas son susceptibles de contar con la cofinanciaci\u00f3n de la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) y del Fondo Social Europeo (FSE), ya que tienen encaje dentro de los objetivos espec\u00edficos 8.2.3 y 8.2.4 del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ), citados anteriormente.<br \/>\nEl objetivo compartido es el apoyo al joven emprendedor para que consiga crear su propio empleo (ya sea como aut\u00f3nomo-de forma individual o como persona jur\u00eddica-, a trav\u00e9s de formas empresariales propias de la econom\u00eda social -como socio trabajador de cooperativas o de sociedades laborales-, o por cuenta ajena), en \u00e1reas rurales afectadas por los desaf\u00edos demogr\u00e1ficos, fomentando la creaci\u00f3n de empleo entre los m\u00e1s j\u00f3venes, la mejora de su empleabilidad y en general la inserci\u00f3n socio laboral de un colectivo con dificultad para encontrar un empleo de calidad consiguiendo as\u00ed un doble objetivo: ayudar a mejorar las condiciones demogr\u00e1ficas y fortalecer las capacidades emprendedoras de la zonas afectadas por retos demogr\u00e1ficos como la despoblaci\u00f3n o el envejecimiento.<br \/>\nPor ello, con estas ayudas se pretende promover las capacidades y el esp\u00edritu emprendedor, ayudando a sus destinatarios finales a crear su propio empleo a trav\u00e9s de proyectos empresariales viables y sostenibles, que respondan a las demandas reales del mercado laboral actual.<br \/>\nIII<br \/>\nLa canalizaci\u00f3n de las ayudas provenientes del Fondo Social Europeo, a fin de cumplir la mencionada Estrategia Europa 2020, viene precedida por un trabajo de programaci\u00f3n que se lleva a cabo a trav\u00e9s de diferentes fases de negociaci\u00f3n a nivel europeo y nacional de manera coordinada y participativa entre la Administraci\u00f3n General del Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas, respetando as\u00ed el principio de \u00abPartenariado y Gobernanza en varios niveles\u00bb recogido en el art\u00edculo 5 del Reglamento (UE) 1303\/2013, de 17 de diciembre.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n del mencionado art\u00edculo y para cada uno de los Programas Operativos, el Estado facilit\u00f3 la participaci\u00f3n de las autoridades locales y regionales competentes, as\u00ed como de interlocutores econ\u00f3micos y sociales y otros organismos interesados en el dise\u00f1o y desarrollo de la programaci\u00f3n del Fondo Social Europeo 2014-2020.<br \/>\nEl resultado de este proceso de negociaci\u00f3n es una arquitectura del Fondo Social Europeo 2014-2020 en Espa\u00f1a organizada a trav\u00e9s de 19 programas operativos regionales \u2013gestionados por cada comunidad y ciudad aut\u00f3noma\u2013 y 4 programas operativos plurirregionales de \u00e1mbito estatal, tal como se debati\u00f3 y concert\u00f3 en la Conferencia Sectorial de Empleo de 18 de diciembre de 2013.<br \/>\nEn el sistema adoptado, los programas regionales atienden a las necesidades espec\u00edficas de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, mientras que corresponden a los programas estatales el planteamiento de soluciones a necesidades comunes, que requieren de una actuaci\u00f3n coherente y simult\u00e1nea en todo el territorio, con el objeto de permitir un mejor equilibrio territorial y una m\u00e1s eficiente cohesi\u00f3n social. De esta manera se garantiza el cumplimiento de los objetivos de enfoque tem\u00e1tico y la complementariedad con los programas operativos regionales<br \/>\nPor ello, el Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ) responde a una estrategia que ha sido planteada de modo integral para lograr la consecuci\u00f3n de unos objetivos, definidos mediante los correspondientes indicadores, que permiten su seguimiento posterior a lo largo del periodo. De acuerdo con este objetivo, las presentes normas se enmarcan dentro del tramo del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cuya gesti\u00f3n est\u00e1 asignada a organismos intermedios de la Administraci\u00f3n General del Estado, lig\u00e1ndose \u00e9sta a la necesaria consecuci\u00f3n de los resultados comprometidos con la Uni\u00f3n Europea en los objetivos espec\u00edficos 8.2.3 y 8.2.4 del POEJ.<br \/>\nPero adem\u00e1s, estas ayudas tienen como objetivo ofrecer una respuesta satisfactoria a un problema que se manifiesta transversalmente, aunque con caracter\u00edsticas singulares, como es el reto demogr\u00e1fico, en lo que se refiere al progresivo envejecimiento de la poblaci\u00f3n y a la despoblaci\u00f3n rural. Las caracter\u00edsticas del problema justifican la necesidad de que sea la Administraci\u00f3n General del Estado quien con su gesti\u00f3n asegure la plena efectividad del presupuesto en todo el territorio espa\u00f1ol, garantizando las mismas posibilidades de obtenci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los fondos, y evitando al mismo tiempo que se sobrepase la cuant\u00eda global asignada.<br \/>\nIV<br \/>\nLas circunstancias expuestas acreditan que concurren relevantes y singulares razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico que no puede ser abordadas mediante las reglas propias de la concurrencia competitiva, para que el Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica ponga en marcha una l\u00ednea de ayudas mediante el procedimiento de concesi\u00f3n directa, a proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidos a atender la problem\u00e1tica del progresivo envejecimiento de la poblaci\u00f3n y el despoblamiento territorial, en el marco del POEJ del Fondo Social Europeo.<br \/>\nPor ello, a estas subvenciones les resulta de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 22.2.c) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a las ayudas en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa, siendo preciso un real decreto que, de conformidad con el art\u00edculo 28.2 de la referida ley, apruebe las normas reguladoras correspondientes a su concesi\u00f3n.<br \/>\nLa presente norma satisface los extremos requeridos por la legislaci\u00f3n para articular un procedimiento de concesi\u00f3n directa de subvenciones. En ese sentido, cabe destacar que los beneficiarios se han definido teniendo en consideraci\u00f3n, de un lado, la necesaria capacidad de gesti\u00f3n que \u00e9stos deben reunir para poder ejecutar satisfactoriamente proyectos con financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea, y de otro, la garant\u00eda de que los proyectos puedan ponerse en marcha en cualquier punto del territorio nacional.<br \/>\nAsimismo, se considera que la norma se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de inter\u00e9s general, basarse en una identificaci\u00f3n clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar la consecuci\u00f3n de sus objetivos; as\u00ed como a los principios de proporcionalidad y seguridad jur\u00eddica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normativas nacional y europea que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo la regulaci\u00f3n necesaria de acuerdo con dicha normativa.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.13\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 5 de octubre de 2018,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEl objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesi\u00f3n directa de subvenciones a entidades locales para la financiaci\u00f3n de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidos a afrontar el reto demogr\u00e1fico en los municipios de menor poblaci\u00f3n, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo, para el periodo 2014-2020 (ayudas EMP-POEJ).<br \/>\nArt\u00edculo 2. Finalidad de las ayudas.<br \/>\nLa finalidad de estas ayudas es incentivar y promover los proyectos que aumenten la empleabilidad y el emprendimiento de las personas j\u00f3venes que habiten o vayan a habitar en municipios que no formen parte de una gran \u00e1rea urbana \u2013de las delimitadas en el Atlas Estad\u00edstico de las \u00c1reas Urbanas de Espa\u00f1a del Ministerio de Fomento\u2013, y que tengan una poblaci\u00f3n inferior o igual a 5.000 habitantes, o una poblaci\u00f3n comprendida entre los 5.001 y los 10.000 habitantes siempre que estos \u00faltimos presenten un saldo demogr\u00e1fico negativo en la \u00faltima d\u00e9cada.<br \/>\nA efectos del presente real decreto, se entender\u00e1 por saldo demogr\u00e1fico negativo, que la poblaci\u00f3n oficial en el a\u00f1o de solicitud de la ayuda, sea inferior a la que ten\u00eda diez a\u00f1os antes de esta fecha.<br \/>\nLas ayudas EMP-POEJ se destinar\u00e1n a cofinanciar los proyectos que presenten las entidades beneficiarias, que contengan alguna de las siguientes medidas:<br \/>\nObjetivo espec\u00edfico (OE) 8.2.3<br \/>\nAumentar el emprendimiento de las personas j\u00f3venes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educaci\u00f3n o formaci\u00f3n como v\u00eda de acceso al mercado laboral a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de empresas:<br \/>\nMedida T\u00edtulo Indicador<br \/>\n8.2.3.1 Formaci\u00f3n para el emprendimiento y promoci\u00f3n de la cultura emprendedora. Anexos I y II del Reglamento (UE) 1304\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.<br \/>\n8.2.3.3 Ayudas al autoempleo.<br \/>\n8.2.3.4 Medidas para favorecer el autoempleo y el emprendimiento colectivo en el marco de la Econom\u00eda Social.<br \/>\nObjetivo espec\u00edfico (OE) 8.2.4<br \/>\nAumentar la contrataci\u00f3n de car\u00e1cter indefinido de las personas j\u00f3venes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educaci\u00f3n o formaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la intermediaci\u00f3n y de los incentivos econ\u00f3micos:<br \/>\nMedida T\u00edtulo Indicador<br \/>\n8.2.4.2 Ayudas al empleo para la contrataci\u00f3n de j\u00f3venes durante un per\u00edodo superior a seis meses. Anexos I y II del Reglamento (UE) 1304\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Justificaci\u00f3n del car\u00e1cter singular.<br \/>\nEstas subvenciones se conceder\u00e1n de forma directa, en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 22.2.c) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relaci\u00f3n con lo establecido en el art\u00edculo 28.2 y 3 de dicha Ley y en el art\u00edculo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por concurrir acreditadas razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico.<br \/>\nLa subvenci\u00f3n regulada en este real decreto tiene car\u00e1cter singular derivado de los efectos que la p\u00e9rdida de poblaci\u00f3n tiene en los municipios de menor poblaci\u00f3n y que se ven principalmente afectados por el desequilibrio de la pir\u00e1mide poblacional espa\u00f1ola. Se trata de una situaci\u00f3n excepcional, que no puede ser abordada mediante las reglas propias de la concurrencia competitiva debido a sus caracter\u00edsticas y a la obligaci\u00f3n que para revertir esta situaci\u00f3n recae en todas las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 4. R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones reguladas en este real decreto se regir\u00e1n por las normas de la Uni\u00f3n Europea de aplicaci\u00f3n y por las normas nacionales de desarrollo o transposici\u00f3n de aqu\u00e9llas, teniendo car\u00e1cter supletorio los procedimientos de concesi\u00f3n de las mismas establecidos en dicha ley, aplic\u00e1ndose los mecanismos de gesti\u00f3n y control establecidos en los reglamentos de la Uni\u00f3n Europea correspondientes.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Beneficiarios.<br \/>\n1. A los efectos de estas bases reguladoras podr\u00e1n ser entidades beneficiarias, siempre que en su \u00e1mbito territorial se den las condiciones definidas en el art\u00edculo 2, las siguientes<br \/>\na) Las Diputaciones Provinciales y Forales, los Cabildos y Consejos Insulares, y las Comunidades Aut\u00f3nomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las Diputaciones Provinciales.<br \/>\nb) Los Ayuntamientos de Municipios con poblaci\u00f3n comprendida entre los 5.001 y los 10.000 habitantes.<br \/>\nc) Los Consejos Comarcales u otras entidades locales que agrupen a varios Municipios, instituidas por las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nd) Las Mancomunidades de Municipios, siempre que la mayor\u00eda de sus Municipios asociados est\u00e9n incluidos entre los definidos en el art\u00edculo 2 del presente real decreto, agrupe a una poblaci\u00f3n de al menos 5.001 habitantes y tenga contemplado entre sus fines el desarrollo econ\u00f3mico, el fomento del empleo u otros an\u00e1logos que la legitimen para ejecutar las operaciones.<br \/>\ne) Los Organismos Aut\u00f3nomos vinculados o dependientes de cualquiera de las entidades locales territoriales citadas.<br \/>\n2. Los Ayuntamientos de Municipios con poblaci\u00f3n igual o inferior a 5.000 habitantes articular\u00e1n sus medidas a trav\u00e9s de las entidades de \u00e1mbito supramunicipal en las que est\u00e9 comprendido su territorio, quienes las canalizar\u00e1n a trav\u00e9s de un proyecto conjunto e integrado, presentando la correspondiente solicitud de ayuda y asumiendo la condici\u00f3n de beneficiario a todos los efectos.<br \/>\n3. La determinaci\u00f3n de la cifra de habitantes se realizar\u00e1 de acuerdo con el Real Decreto, por el que se declaren oficiales las cifras de poblaci\u00f3n resultante de la revisi\u00f3n padronal, que est\u00e9 vigente a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de la ayuda.<br \/>\n4. No podr\u00e1n ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n5. La condici\u00f3n de beneficiario de la ayuda, implica que la entidad asume frente al Organismo Intermedio la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condici\u00f3n, derivada de las disposiciones de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Financiaci\u00f3n y cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nLas ayudas EMP-POEJ se financiar\u00e1n mediante recursos del Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, en el marco de intervenci\u00f3n del Fondo Social Europeo 2014-2020.<br \/>\nEl presupuesto asignado asciende a 80.000.000,00 de euros. El importe indicado representa una ayuda del 91,89 por cien del total de gasto subvencionable y constituye la tasa m\u00e1xima de cofinanciaci\u00f3n a nivel de proyecto para todo el territorio nacional.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas.<br \/>\n1. Las actuaciones de los proyectos subvencionados por el Fondo Social Europeo, no podr\u00e1n ser financiadas con ayudas procedentes de otros Fondos Europeos. Asimismo, las ayudas est\u00e1n sujetas a todas las limitaciones enunciadas en el art\u00edculo 10 del presente real decreto.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo anterior, estas ayudas ser\u00e1n compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos recibidos por la entidad para las mismas actuaciones, procedentes de cualquier Administraci\u00f3n, entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de las actividades subvencionadas.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Requisitos de los proyectos.<br \/>\n1. Los proyectos que presenten las entidades relacionadas en el art\u00edculo 5, deber\u00e1n circunscribirse al \u00e1mbito del FSE y concretamente, al marco definido en el art\u00edculo 2 del presente real decreto. Los destinatarios, \u00e1mbito territorial, medidas y acciones, calendario financiero y dem\u00e1s extremos del proyecto, deber\u00e1n ser acordes a las normas establecidas en el presente real decreto.<br \/>\n2. Los destinatarios finales de las actividades subvencionadas ser\u00e1n las personas j\u00f3venes, mayores de 16 a\u00f1os y menores de 30 a\u00f1os, incluidas las personas con discapacidad, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educaci\u00f3n o formaci\u00f3n, independientemente de su nivel formativo y que est\u00e9n inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, del Fondo Social Europeo.<br \/>\n3. El plan financiero del proyecto deber\u00e1 ajustarse a la senda financiera aprobada y al cumplimiento de la regla de descompromiso autom\u00e1tico o regla n+3 a la que hace referencia el art\u00edculo 17 de este real decreto.<br \/>\n4. El proyecto debe tener resultados previstos asociados que permitan agregar valor a los indicadores del Programa Operativo a los que hace referencia el art\u00edculo 2 de este real decreto. Los resultados previstos tienen que estar desagregados por sexo.<br \/>\n5. El proyecto deber\u00e1 respetar los siguientes principios:<br \/>\na) Principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 7 del Reglamento (UE) 1303\/2013, apartado 5.3 del Anexo I del mismo y art\u00edculo 7 del Reglamento (UE) 1304\/2013.<br \/>\nb) Principios de igualdad de oportunidades y no discriminaci\u00f3n, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 7 del Reglamento (UE) 1303\/2013, apartado 5.3 del Anexo I del mismo y art\u00edculo 8 del Reglamento (UE) 1304\/2013.<br \/>\nc) Principio de accesibilidad, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 7 del Reglamento (UE) 1303\/2013, apartado 5.4 del Anexo I del mismo y art\u00edculo 8 del Reglamento (UE) 1304\/2013.<br \/>\nd) Principio de desarrollo sostenible conforme a lo establecido en el art\u00edculo 8 del Reglamento (UE) 1303\/2013, apartado 5.2 del Anexo I del mismo.<br \/>\n6. El proyecto debe contribuir al logro de los objetivos espec\u00edficos del art\u00edculo 2 de este real decreto y al menos a uno de los resultados esperados para uno de ellos:<br \/>\na) Para el objetivo espec\u00edfico 8.2.3 \u00abAumentar el emprendimiento de las personas j\u00f3venes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educaci\u00f3n o formaci\u00f3n como v\u00eda de acceso al mercado laboral a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de empresas\u00bb, los resultados esperados son:<br \/>\nFomentar el desarrollo de competencias emprendedoras entre las personas j\u00f3venes.<br \/>\nMejorar los niveles de autoempleo e iniciativa empresarial entre los j\u00f3venes, incluyendo las distintas formas de emprendimiento en el marco de la econom\u00eda social.<br \/>\nEliminar las barreras que dificultan o impiden la transformaci\u00f3n de las ideas emprendedoras de la poblaci\u00f3n juvenil en proyectos concretos.<br \/>\nFomentar el esp\u00edritu emprendedor y la cultura emprendedora entre las personas j\u00f3venes.<br \/>\nb) Para el objetivo espec\u00edfico 8.2.4 \u00abAumentar la contrataci\u00f3n de car\u00e1cter indefinido de las personas j\u00f3venes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educaci\u00f3n o formaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la intermediaci\u00f3n y de los incentivos econ\u00f3micos\u00bb, los resultados esperados son:<br \/>\nFomentar la contrataci\u00f3n a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n de ayudas salariales y otro tipo de medidas dirigidas a que las personas empleadoras creen nuevas oportunidades para j\u00f3venes.<br \/>\nFomentar entre las personas j\u00f3venes no ocupadas ni integradas en los sistemas de formaci\u00f3n y educaci\u00f3n la obtenci\u00f3n de un empleo de calidad y de car\u00e1cter estable.<br \/>\nPotenciar la contrataci\u00f3n en los sectores con mayor potencial de creaci\u00f3n de empleo, de manera especial en el marco de la econom\u00eda verde, las TIC, la investigaci\u00f3n y la asistencia sanitaria.<br \/>\nFomentar en la medida de lo posible, el empleo azul a trav\u00e9s de sus cinco pilares b\u00e1sicos: la energ\u00eda azul, la acuicultura, el turismo mar\u00edtimo y costero, los recursos minerales marinos y la biotecnolog\u00eda azul.<br \/>\n6. Los proyectos deber\u00e1n respetar el periodo de elegibilidad previsto, que ser\u00e1 el comprendido entre la fecha de solicitud de la ayuda y la que se especifique como m\u00e1xima en la Resoluci\u00f3n por la que se apruebe el proyecto.<br \/>\n7. En todo caso, los proyectos que se presenten deber\u00e1n cumplir los criterios de selecci\u00f3n de operaciones vigentes para el Programa Operativo de Empleo Juvenil, aprobados por el Comit\u00e9 de Seguimiento el 3 de mayo de 2016 y aplicables a las medidas a las que hace referencia el art\u00edculo 2 de este real decreto. Estos criterios se encuentran publicados en la p\u00e1gina del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica: http:\/\/www.mptfp.gob.es\/portal\/areas\/politica_local\/coop_econom_local_estado_fondos_europeos\/fondos_europeos\/2014-2020_FSE\/fse_poej.html<br \/>\nArt\u00edculo 9. Contenido de los proyectos.<br \/>\n1. Cada proyecto deber\u00e1 circunscribirse a una \u00fanica medida de las identificadas en el art\u00edculo 2 del presente real decreto.<br \/>\nDentro de dichas medidas, los proyectos podr\u00e1n poner en marcha alguna o algunas de las siguientes acciones o actividades:<br \/>\nObjetivo espec\u00edfico Medida Acciones posibles<br \/>\n8.2.3 \u00abAumentar el emprendimiento de las personas j\u00f3venes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educaci\u00f3n o formaci\u00f3n como v\u00eda de acceso al mercado laboral a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de empresas.\u00bb 8.2.3.1 \u2013 Formaci\u00f3n espec\u00edfica en autoempleo y\/o creaci\u00f3n de empresas (m\u00e1x. 100 horas\/acci\u00f3n).<br \/>\n\u2013 Formaci\u00f3n espec\u00edfica en materias concretas propias de la zona: turismo, oficios tradicionales, agricultura, ganader\u00eda, patrimonio art\u00edstico, protecci\u00f3n del medio ambiente, etc., acompa\u00f1ada necesariamente de formaci\u00f3n en autoempleo y\/o creaci\u00f3n de empresas (m\u00e1x. 300 horas\/acci\u00f3n).<br \/>\n8.2.3.3 \u2013 Ayuda econ\u00f3mica al participante por su alta como trabajador aut\u00f3nomo (de forma individual o como persona jur\u00eddica).<br \/>\n8.2.3.4 \u2013 Ayuda econ\u00f3mica al participante por su establecimiento como socio trabajador en empresas de la econom\u00eda social (cooperativas, sociedades laborales, etc.).<br \/>\n8.2.4 \u00abAumentar la contrataci\u00f3n de car\u00e1cter indefinido de las personas j\u00f3venes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educaci\u00f3n o formaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la intermediaci\u00f3n y de los incentivos econ\u00f3micos.\u00bb 8.2.4.2 \u2013 Ayudas a empresas para la contrataci\u00f3n de j\u00f3venes, incluyendo teletrabajo.<br \/>\n2. Las acciones se deber\u00e1n ejecutar dentro del \u00e1mbito territorial definido en el art\u00edculo 2 del presente real decreto.<br \/>\n3. En todos los casos, los j\u00f3venes participantes deber\u00e1n residir durante todo el periodo de vigencia de la subvenci\u00f3n en alguno de los municipios definidos en el art\u00edculo 2 del presente real decreto que se hayan incluido en el proyecto, con independencia de su situaci\u00f3n anterior. En este sentido, podr\u00e1n participar tanto los j\u00f3venes ya residentes como aquellos que retornen o se instalen en estos municipios.<br \/>\n4. En las acciones derivadas de las medidas 8.2.3.3, 8.2.3.4 y 8.2.4.2, el centro de trabajo deber\u00e1 estar situado en un municipio incluido en el \u00e1mbito definido en el art\u00edculo 2 del presente real decreto. Motivadamente, se podr\u00e1 admitir el teletrabajo o la existencia de un centro de trabajo itinerante, pero siempre que el joven participante resida en uno de los municipios incluidos en el \u00e1mbito del proyecto.<br \/>\n5. Los participantes podr\u00e1n participar m\u00e1s de una vez en acciones asociadas a las medidas 8.2.3.3 y 8.2.3.4, siempre que en su conjunto \u00e9stas no superen los 12 meses de ayuda percibida. Los participantes no podr\u00e1n figurar como contratados m\u00e1s de una vez dentro de la medida 8.2.4.2, a no ser que se trate de empresas diferentes.<br \/>\n6. En caso de que sobre un mismo \u00e1mbito territorial concurra m\u00e1s de un proyecto, las entidades garantizar\u00e1n que las acciones o actividades proyectadas son complementarias y que \u00e9stas se articular\u00e1n de manera coordinada.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Gastos subvencionables y no subvencionables.<br \/>\n1. Los gastos del proyecto para ser subvencionables han de reunir, con car\u00e1cter general, las siguientes condiciones:<br \/>\na) Deben estar dirigidos al cumplimiento del objeto y finalidad previstos en el presente real decreto.<br \/>\nb) Han de ser adecuados a las actividades del proyecto.<br \/>\nc) Debe existir constancia documental de la realizaci\u00f3n de la actividad para la que se impute el gasto.<br \/>\nd) Que las actuaciones se realicen dentro del plazo de ejecuci\u00f3n del proyecto.<br \/>\ne) Han de ser conformes con la normativa nacional y comunitaria aplicable.<br \/>\n2. Ser\u00e1n subvencionables los gastos derivados del desarrollo de las actuaciones del proyecto, por los conceptos indicados a continuaci\u00f3n, cuyo importe se calcular\u00e1 en base a lo dispuesto en el art\u00edculo 67.1.b) del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013, mediante la aplicaci\u00f3n el sistema de costes simplificados en la modalidad de costes unitarios calculados de conformidad con el estudio realizado al efecto y que ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\nDefinici\u00f3n Coste unitario<br \/>\nCostes de formaci\u00f3n de los participantes. 11,73 euros por participante y hora de formaci\u00f3n recibida.<br \/>\nAyuda econ\u00f3mica a los participantes mientras participen en la formaci\u00f3n, que cubrir\u00e1 los gastos de asistencia a la formaci\u00f3n, transporte, manutenci\u00f3n, alojamiento y conciliaci\u00f3n con el cuidado de familiares. 13,45 euros por participante y d\u00eda de asistencia.<br \/>\nAsimismo se conceder\u00e1n las siguientes ayudas teniendo en cuenta el Salario M\u00ednimo Interprofesional correspondiente al a\u00f1o 2018, fijado en meses, conforme al Real Decreto 1077\/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario m\u00ednimo interprofesional para 2018. Su importe se actualizar\u00e1 con el importe vigente que corresponda en cada caso<br \/>\nDefinici\u00f3n Ayuda<br \/>\nMeses de permanencia de alta en el r\u00e9gimen que corresponda Importe<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\nAyuda econ\u00f3mica a los participantes con el objeto de apoyarles durante la fase inicial de sus proyectos profesionales de autoempleo. Menos de 6 meses. 0<br \/>\nEntre 6 y 12 meses. SMI2018*<br \/>\nn.\u00ba meses*0,75<br \/>\nAyuda econ\u00f3mica a los participantes con el objeto de apoyarles durante la fase inicial de sus proyectos profesionales de emprendimiento colectivo. Menos de 6 meses. 0<br \/>\nEntre 6 y 12 meses. SMI2018*<br \/>\nn.\u00ba meses*0,75<br \/>\nAyuda econ\u00f3mica a las empresas que contraten j\u00f3venes, a jornada completa. Menos de 6 meses. 0<br \/>\nEntre 6 y 12 meses SMI2018*<br \/>\nn.\u00ba meses*0,5<br \/>\nPara poder obtener financiaci\u00f3n, la actividad profesional inherente al proyecto -de autoempleo, de emprendimiento colectivo o de contrataci\u00f3n-, se deber\u00e1 haber ejercido de modo efectivo a lo largo del periodo temporal declarado. En los proyectos de autoempleo, se considerar\u00e1, adem\u00e1s, tiempo de ejercicio efectivo, aqu\u00e9l que en su caso y de manera justificada, se hubiera dedicado al acondicionamiento inicial del centro de trabajo, sin que dicho periodo pueda exceder de dos meses.<br \/>\n3. El importe elegible del proyecto estar\u00e1 formado por la agregaci\u00f3n de los diversos costes en los que se haya incurrido de acuerdo a los costes unitarios anteriores.<br \/>\nEl importe de los costes unitarios, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n a conceder y el importe final de la ayuda a reembolsar, quedan supeditados al resultado de la verificaci\u00f3n de los \u00d3rganos de control nacionales y de la Comisi\u00f3n Europea.<br \/>\n4. Los participantes tendr\u00e1n derecho a recibir la ayuda econ\u00f3mica vinculada a la formaci\u00f3n. Las ayudas que perciban por prestaciones sociales p\u00fablicas o de asistencia social, ser\u00e1n compatibles con la ayuda econ\u00f3mica prevista en esta convocatoria por asistencia a actividades formativas.<br \/>\n5. Las ayudas por autoempleo y\/o por participaci\u00f3n en empresas de la econom\u00eda social, ser\u00e1 compatibles con las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia seg\u00fan lo establecido en la Ley 20\/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Aut\u00f3nomo.<br \/>\n6. Las ayudas al emprendimiento, as\u00ed como las ayudas a empresas se consideran ayudas de minimis. En ese sentido, las entidades beneficiarias velar\u00e1n por el cumplimiento de las condiciones del Reglamento (UE) n.\u00ba 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n Europea de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis, en particular del art\u00edculo 3.2.<br \/>\n7. Los gastos deber\u00e1n cumplir con las normas espec\u00edficas de subvencionalidad previstas entre otras disposiciones, en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo VII del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013, en el art\u00edculo 13 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1304\/2013, as\u00ed como en la Orden ESS\/1924\/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el per\u00edodo de programaci\u00f3n 2014-2020.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Requisitos para la aprobaci\u00f3n de la solicitud de ayuda.<br \/>\nSon requisitos necesarios para la aprobaci\u00f3n de la solicitud de ayuda los siguientes:<br \/>\na) Que la entidad que presenta el proyecto y la solicitud de ayuda cumpla las condiciones que para ser beneficiaria se establecen en el art\u00edculo 5 de este real decreto.<br \/>\nb) Que la entidad haya presentado la solicitud, junto con el proyecto y dem\u00e1s documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n requerida, en el plazo y forma previstos en este real decreto.<br \/>\nc) Que el proyecto cumpla con todos los requisitos y condiciones establecidos en este real decreto y que tenga por objeto cumplir con los fines que aqu\u00ed se prev\u00e9n.<br \/>\nd) Que la entidad solicitante manifieste el cumplimiento de lo establecido en el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 7 de la Ley de Bases de R\u00e9gimen Local, en relaci\u00f3n a la estabilidad financiera y a la inexistencia de posibles duplicidades.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1. Las subvenciones reguladas por este real decreto se podr\u00e1n solicitar trascurridos tres meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, a partir del primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente y hasta que concluya el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, lo cual suceder\u00e1 cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Que conforme a las solicitudes aprobadas, se agote el presupuesto disponible.<br \/>\nb) Que se llegue al 31 de diciembre de 2020 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.<br \/>\n2. Finalizado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, \u00e9stas no ser\u00e1n admitidas. No obstante, en caso de que se prevea que a 31 de diciembre de 2020 va a existir presupuesto disponible y si las circunstancias lo hicieran recomendable, este plazo podr\u00e1 ser ampliado como m\u00e1ximo hasta la fecha en que concluya el periodo de aplicaci\u00f3n del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020. La ampliaci\u00f3n se realizar\u00e1 antes del vencimiento, mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local que ser\u00e1 publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\n3. En caso de agotarse el presupuesto antes del 31 de diciembre de 2020, este extremo se comunicar\u00e1 a los posibles solicitantes mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local que ser\u00e1 publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<br \/>\n4. Las solicitudes se dirigir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local y se cumplimentar\u00e1n y presentar\u00e1n de forma electr\u00f3nica, exclusivamente a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica elaborada a tal efecto, y accesible a trav\u00e9s del portal de internet de la Secretar\u00eda de Estado de Pol\u00edtica Territorial del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, siguiendo los enlaces que en \u00e9l figuran y con arreglo a las normas y a los modelos electr\u00f3nicos que se recogen en sus p\u00e1ginas.<br \/>\n5. Las solicitudes deber\u00e1n ir firmadas por el representante legal de las entidades potencialmente beneficiarias que relaciona el art\u00edculo 5 o persona en la que delegue.<br \/>\n6. Las entidades podr\u00e1n solicitar tantos proyectos como estimen oportuno durante el plazo de vigencia especificado en el apartado primero de este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Documentos e informaciones a presentar.<br \/>\n1. Junto con la solicitud, se deber\u00e1 aportar la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer y que forman el proyecto, en la cual se deber\u00e1 describir las condiciones demogr\u00e1ficas y el impacto esperado en el territorio en el que se proyecta la intervenci\u00f3n. Esta informaci\u00f3n se estructurar\u00e1 de forma independiente para cada una de las tipolog\u00edas de medidas que se relacionan en el art\u00edculo 2.<br \/>\nb) Certificado de la entidad solicitante en el que conste el acuerdo o resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n del proyecto y de la solicitud de la ayuda, adoptado por el \u00f3rgano competente.<br \/>\nc) En su caso, acuerdo de delegaci\u00f3n de firma del representante legal de la entidad para la presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nd) Informe de valoraci\u00f3n previo del Servicio P\u00fablico de Empleo correspondiente<br \/>\ne) Declaraci\u00f3n responsable de la entidad solicitante sobre los siguientes extremos:<br \/>\n\u2013 Cumplimiento de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br \/>\n\u2013 Cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.<br \/>\n\u2013 No estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condici\u00f3n de beneficiaria.<br \/>\n\u2013 Disposici\u00f3n de un equipo t\u00e9cnico conocedor de la reglamentaci\u00f3n y normativa nacional y europea sobre Fondos Estructurales, especialmente en lo relativo a las materias de elegibilidad de gasto, contrataci\u00f3n p\u00fablica, medio ambiente, informaci\u00f3n y publicidad e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.<br \/>\n\u2013 Existencia de cr\u00e9dito suficiente o compromiso de habilitar cr\u00e9dito suficiente para financiar la ejecuci\u00f3n del proyecto, en caso de que sea concedida la ayuda solicitada.<br \/>\n\u2013 No existencia de otras ayudas procedentes de Fondos europeos para las actuaciones subvencionables del proyecto, de modo que no se produce doble financiaci\u00f3n.<br \/>\nf) En el supuesto de que solicite la ayuda una Mancomunidad de Municipios, se aportar\u00e1 certificaci\u00f3n que acredite que la mayor\u00eda de sus Municipios asociados est\u00e1n incluidos entre los definidos en el art\u00edculo 2 del presente real decreto, que \u00e9sta agrupa a una poblaci\u00f3n de al menos 5.001 habitantes, y que en sus estatutos est\u00e1 contemplado que entre sus fines se encuentra el desarrollo econ\u00f3mico, el fomento del empleo u otros an\u00e1logos que la legitiman para ejecutar las operaciones.<br \/>\ng) En el supuesto de que solicite la ayuda un organismo aut\u00f3nomo, se aportar\u00e1 certificado en el que conste la conformidad de la entidad local territorial de la que dependen para que el organismo aut\u00f3nomo formule tal solicitud. Asimismo, se acreditar\u00e1 que tal organismo tiene atribuidas las funciones, competencias y potestades necesarias para llevar a cabo la finalidad objeto de estas ayudas y que cumple los requisitos necesarios para ser beneficiario de una ayuda p\u00fablica.<br \/>\n2. Las entidades solicitantes dispondr\u00e1n de un plazo m\u00e1ximo e improrrogable de quince d\u00edas h\u00e1biles desde el inicio del proceso en la aplicaci\u00f3n para completar la documentaci\u00f3n y datos del expediente y cursar la solicitud. Concluido este plazo sin que se hubiera completado y cursado la solicitud, el expediente ser\u00e1 anulado, todo ello sin perjuicio de que el solicitante pueda iniciar un nuevo proceso de solicitud.<br \/>\n3. El momento de presentaci\u00f3n de la solicitud que conste en el registro, determinar\u00e1 el orden de prelaci\u00f3n correspondiente a efectos de asignaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n4. Una vez registrada la solicitud se tramitar\u00e1 de acuerdo con el art\u00edculo siguiente. Si en la documentaci\u00f3n aportada se observasen defectos u omisiones subsanables, deficiencias de car\u00e1cter t\u00e9cnico o se necesitara documentaci\u00f3n complementaria para ampliar conocimiento sobre la ya presentada, se requerir\u00e1 al solicitante para que en el plazo de 10 d\u00edas, subsane las faltas o acompa\u00f1e los documentos necesarios advirti\u00e9ndole que, en caso de no hacerlo, se le tendr\u00e1 por desistido.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Procedimiento de concesi\u00f3n.<br \/>\n1. El \u00f3rgano competente para la ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 la Subdirecci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n Local, del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n2. La resoluci\u00f3n del procedimiento corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local, del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, en su calidad de Organismo Intermedio para la gesti\u00f3n de estas ayudas, conforme al acuerdo de atribuci\u00f3n de funciones firmado junto con la Subdirecci\u00f3n General de la Unidad Administradora del FSE, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, con fecha 7 de julio de 2016.<br \/>\n3. Se conceder\u00e1 una subvenci\u00f3n a las entidades cuyas solicitudes cumplan los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 11 del presente real decreto. No obstante lo anterior, en caso de que concurran circunstancias motivadas, la solicitud podr\u00e1 ser denegada.<br \/>\n4. En caso de ser estimatoria, la resoluci\u00f3n expresar\u00e1:<br \/>\na) Datos del beneficiario y descripci\u00f3n del proyecto seleccionado.<br \/>\nb) El importe de los gastos considerados elegibles a estos efectos.<br \/>\nc) La cuant\u00eda de subvenci\u00f3n prevista con fondos FSE sobre la base de los gastos elegibles admitidos.<br \/>\nd) Los plazos m\u00e1ximos para la conclusi\u00f3n del proyecto y para la presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n del proyecto.<br \/>\ne) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecuci\u00f3n de las actuaciones que, en funci\u00f3n del caso particular y de la cofinanciaci\u00f3n con fondos FSE, puedan requerirse.<br \/>\n5. Las resoluciones de las solicitudes ser\u00e1n notificadas a los respectivos solicitantes y publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.<br \/>\n6. El beneficiario deber\u00e1 notificar su aceptaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n y las condiciones en ella impuestas, en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas desde la fecha de recepci\u00f3n de la resoluci\u00f3n por la que se acuerde la concesi\u00f3n de la ayuda, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica que se desarrolle a tal efecto. La falta de aceptaci\u00f3n expresa por parte del beneficiario, en los t\u00e9rminos previstos anteriormente, supondr\u00e1 la renuncia del mismo y la p\u00e9rdida del derecho de cofinanciaci\u00f3n, dict\u00e1ndose y notific\u00e1ndose, a tal efecto, resoluci\u00f3n del Director General de Cooperaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local.<br \/>\nLa aceptaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n implica la conformidad de la entidad para su inclusi\u00f3n en la lista de beneficiarios, publicada de conformidad con el art\u00edculo 115.2 del Reglamento (UE) 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013<br \/>\n7. En caso de que a lo largo del periodo de ejecuci\u00f3n de los proyectos se generasen remanentes consecuencia de una ejecuci\u00f3n inferior al importe de la ayuda concedida, o bien se dispusiese de nuevas asignaciones \u00e9stas se podr\u00e1n conceder nuevamente en el marco del presente real decreto.<br \/>\n8. El plazo m\u00e1ximo para la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses desde la fecha de solicitud.<br \/>\n9. Contra la resoluci\u00f3n del procedimiento, se podr\u00e1 formular potestativamente requerimiento previo para su anulaci\u00f3n o revocaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 44 en relaci\u00f3n con el 46.6 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa o, en su caso, interponer directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Formas de ejecuci\u00f3n de los proyectos y subcontrataci\u00f3n.<br \/>\n1. Las actuaciones en la medida 8.2.3.1 deber\u00e1n realizarse en los siguientes t\u00e9rminos<br \/>\na) La ejecuci\u00f3n de los proyectos se llevar\u00e1 a cabo a iniciativa de las entidades beneficiarias, mediante ejecuci\u00f3n directa, suscripci\u00f3n de convenios o mediante contrataci\u00f3n, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo.<br \/>\nb) La ejecuci\u00f3n directa se realizar\u00e1 con medios propios, o bien mediante el encargo a otros entes, organismos o entidades que tengan la consideraci\u00f3n de medios propios, conforme a lo dispuesto en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico.<br \/>\nc) La suscripci\u00f3n de convenios, se efectuar\u00e1 con sujeci\u00f3n a las reglas legalmente establecidas. En este caso deber\u00e1 justificarse, mediante informe de los servicios jur\u00eddicos de la entidad beneficiaria, la necesidad del convenio y la legalidad y procedencia de utilizar esta forma de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nEstos convenios s\u00f3lo podr\u00e1n tener lugar con entidades que tengan la consideraci\u00f3n de administraci\u00f3n p\u00fablica o entidades que tengan la condici\u00f3n de poder adjudicador, de acuerdo a la definici\u00f3n que hace de las mismas la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico<br \/>\nd) Se permite la subcontrataci\u00f3n, mediante la concertaci\u00f3n con terceros de la ejecuci\u00f3n parcial de las actividades subvencionadas del proyecto. Queda fuera de este concepto de subcontrataci\u00f3n la contrataci\u00f3n de aquellos gastos en que tengan que incurrir las entidades beneficiarias para la realizaci\u00f3n por s\u00ed mismas de la actividad subvencionada.<br \/>\nLa subcontrataci\u00f3n podr\u00e1 llegar al 50% del presupuesto elegible del proyecto. Cuando el importe de las actividades a subcontratar por la entidad beneficiaria exceda del 20% de la ayuda asignada al proyecto y dicho importe sea superior a 60.000 euros, IVA incluido, la entidad deber\u00e1 solicitar, previamente, autorizaci\u00f3n al Organismo Intermedio, especificando las actividades a contratar, los datos del contrato a celebrar y su importe.<br \/>\nEn las instrucciones de aplicaci\u00f3n y desarrollo de este real decreto se determinar\u00e1 el modelo, contenido de la solicitud de autorizaci\u00f3n, documentaci\u00f3n que debe adjuntarse a la misma y la forma de su presentaci\u00f3n.<br \/>\nSi en el plazo de un mes, siguiente a la recepci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n previa citada, el Organismo Intermedio no notifica a la entidad beneficiaria su disconformidad, se entender\u00e1 concedida la autorizaci\u00f3n para celebrar el contrato.<br \/>\ne) La entidad beneficiaria deber\u00e1 contar con medios propios para las funciones de planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del proyecto, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada. Asimismo, la entidad debe asegurar, al igual que el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.<br \/>\nf) La celebraci\u00f3n de los contratos deber\u00e1 atenerse a lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, as\u00ed como en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector P\u00fablico.<br \/>\n2. La ejecuci\u00f3n de las actuaciones en las medidas 8.2.3.2, 8.2.3.3 y 8.2.3.4 deber\u00e1 ser siempre directa, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el apartado 2 de este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Modificaci\u00f3n del proyecto.<br \/>\n1. Cuando concurran circunstancias, debidamente justificadas, que alteren, siempre que no sea de manera sustancial, las condiciones t\u00e9cnicas o econ\u00f3micas tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la ayuda, las entidades podr\u00e1n solicitar la modificaci\u00f3n del proyecto aprobado.<br \/>\n2. Las modificaciones quedar\u00e1n sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos:<br \/>\na) No podr\u00e1n alterar el objeto y finalidad de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nb) Deber\u00e1n respetar la cuant\u00eda m\u00e1xima de la subvenci\u00f3n concedida. Los incrementos del gasto, sobre el presupuesto aprobado, ser\u00e1n por cuenta de la entidad beneficiaria.<br \/>\nc) La solicitud de la modificaci\u00f3n y su aceptaci\u00f3n sean anteriores a la finalizaci\u00f3n de plazo de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n del proyecto.<br \/>\n1. La justificaci\u00f3n se efectuar\u00e1 por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n que se designe por la Direcci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local, con arreglo a las normas y a los modelos electr\u00f3nicos que se recojan en sus p\u00e1ginas y de acuerdo con las instrucciones que se dicten en aplicaci\u00f3n y desarrollo del presente real decreto.<br \/>\n2. Las entidades beneficiarias solicitar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General el reembolso de la ayuda, en raz\u00f3n a las actuaciones realizadas y los gastos ocasionados calculados mediante la aplicaci\u00f3n del baremo de costes unitarios establecidos en el art\u00edculo 10.2 de este real decreto, aportando la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que les sea requerida, y seg\u00fan las siguientes reglas:<br \/>\na) Se entender\u00e1 por persona formada la que haya obtenido el diploma o certificado de asistencia acreditativo de haber realizado la formaci\u00f3n, admitiendo ausencias justificadas hasta el 10 por ciento de las horas totales de su duraci\u00f3n.<br \/>\nb) En el caso de baja de un participante en la formaci\u00f3n, podr\u00e1 ser sustituido por otro que pueda cumplir los requisitos establecidos para ser considerada persona formada.<br \/>\nc) En el c\u00f3mputo de d\u00edas por asistencia a la formaci\u00f3n, no se tendr\u00e1n en cuenta las ausencias aunque est\u00e9n justificadas.<br \/>\nd) Para calcular el importe de la ayuda econ\u00f3mica por asistencia a la formaci\u00f3n, s\u00f3lo se tendr\u00e1 en cuenta a las personas formadas.<br \/>\nEl importe total de la ayuda a reembolsar a la Entidad no podr\u00e1 ser superior al importe de la subvenci\u00f3n concedida.<br \/>\n3. La Direcci\u00f3n General justificar\u00e1 a la Autoridad de Gesti\u00f3n los gastos certificados por las entidades beneficiarias, previa comprobaci\u00f3n de su legalidad y regularidad, solicitando el retorno de la correspondiente ayuda comunitaria.<br \/>\n4. El pago de la ayuda se realizar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General en funci\u00f3n de los recursos disponibles procedentes del retorno de la ayuda comunitaria.<br \/>\n5. De acuerdo con la regla de descompromiso autom\u00e1tico establecida en el art\u00edculo 136.1 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013, de 17 de diciembre, para el Programa Operativo de Empleo Juvenil, las entidades tendr\u00e1n en cuenta a la hora de presentar declaraciones de gasto, los siguientes fechas y porcentajes previstos en la senda financiera:<br \/>\nFecha certificaci\u00f3n gastos al OI 30\/06\/2020 30\/06\/2021 Resto<br \/>\nPorcentaje m\u00ednimo de gasto a certificar. 42 % 20 % 38 %<br \/>\nArt\u00edculo 18. Graduaci\u00f3n de incumplimientos.<br \/>\n1. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesi\u00f3n de la ayuda, o el incumplimiento de la normativa nacional o europea que le es de aplicaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento y teniendo en cuenta su incidencia en el objetivo perseguido, a la cancelaci\u00f3n total o parcial de la subvenci\u00f3n, de forma que no proceder\u00e1 el reembolso de la ayuda solicitada o, si este ya se ha producido, proceder\u00e1 su reintegro.<br \/>\n2. En caso de ejecuci\u00f3n parcial, la Direcci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local determinar\u00e1 el importe de ayuda que no percibir\u00e1 el beneficiario o, en su caso, que deber\u00e1 reintegrar, respondiendo al principio de proporcionalidad, en funci\u00f3n de la justificaci\u00f3n realizada y las actuaciones acreditadas.<br \/>\nDe esta forma, se considerar\u00e1, en todo caso, como incumplimiento total por parte del beneficiario, una ejecuci\u00f3n, en t\u00e9rmino de indicadores aprobados para el proyecto cofinanciado, inferior al 50%, con la consecuencia de p\u00e9rdida total del derecho a subvenci\u00f3n, y el reintegro total de las cantidades percibidas.<br \/>\nPor encima del 75% se entender\u00e1 que se han cumplido los objetivos, sin que proceda ninguna penalizaci\u00f3n. Cuando la ejecuci\u00f3n sea igual o superior al 50% e inferior al 60% se aplicar\u00e1 una correcci\u00f3n financiera del 15% sobre el coste elegible certificado. En el caso de ejecuci\u00f3n igual o superior al 60% e inferior al 75%, la correcci\u00f3n ser\u00e1 del 10%.<br \/>\n3. El beneficiario asumir\u00e1 cualesquiera consecuencias que pudieran derivarse del seguimiento, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control de las actuaciones que hubiera ejecutado y\/o de los gastos presentados al organismo intermedio e incluidos en una declaraci\u00f3n de gastos y solicitud de pago a la Comisi\u00f3n Europea.<br \/>\nEn caso de que se produjeran correcciones financieras a tanto alzado o proporcionales, el beneficiario asumir\u00e1 la parte correspondiente al porcentaje que representen sus gastos en las solicitudes de pago presentadas a la Comisi\u00f3n Europea.<br \/>\n4. An\u00e1logamente, en caso de producirse descompromiso autom\u00e1tico como consecuencia de la baja certificaci\u00f3n de gastos a la Comisi\u00f3n Europea, el beneficiario asumir\u00e1 la parte correspondiente al porcentaje que represente su falta de certificaci\u00f3n en fecha y forma al organismo intermedio.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Obligaciones de los beneficiarios.<br \/>\nEntre las obligaciones que asumen los beneficiarios de las ayudas EMP-POEJ con arreglo a la normativa aplicable, se encuentran las siguientes:<br \/>\na) Cumplir las obligaciones establecidas en este real decreto.<br \/>\nb) Dar publicidad de las actividades incorporadas a los proyectos, incluyendo el emblema del FSE y referencia a la cofinanciaci\u00f3n por la Iniciativa de Empleo Juvenil y a la Garant\u00eda Juvenil. Asimismo, en el material gr\u00e1fico que se utilice y en toda aquella documentaci\u00f3n que se entregue a los participantes figurar\u00e1 el logotipo del FSE y el lema \u00abEl FSE invierte en tu futuro\u00bb. Las entidades beneficiarias estar\u00e1n obligadas a informar a los\/las participantes en los distintos proyectos, sobre la cofinanciaci\u00f3n de \u00e9stos por parte del FSE mediante la Iniciativa de Empleo Juvenil.<br \/>\nc) Cumplir con la normativa sobre la elegibilidad de gastos de acuerdo con las instrucciones de aplicaci\u00f3n y desarrollo de la presente convocatoria.<br \/>\nd) Comprobar, sin perjuicio de las funciones de verificaci\u00f3n que corresponden al Organismo Intermedio, el ejercicio efectivo de la actividad profesional inherente al proyecto y que dicha actividad cumple todas las condiciones necesarias para percibir la ayuda.<br \/>\ne) Conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, respetando lo establecido en el art\u00edculo 140 del Reglamento (UE) 1303\/2013. As\u00ed mismo, conforme a dicho precepto, deber\u00e1n conservar los indicados documentos durante un plazo de dos a\u00f1os, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentaci\u00f3n de las cuentas en las que est\u00e9n incluidos los gastos definitivos de la operaci\u00f3n concluida.<br \/>\nf) Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n por parte del Organismo Intermedio y de las autoridades nacionales de gesti\u00f3n y auditor\u00eda, as\u00ed como a aquellos controles que la Comisi\u00f3n Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo puedan estimar oportunos; debiendo facilitar cuanta informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n le sea requerida con la m\u00e1xima diligencia.<br \/>\ng) Garantizar una clara pista de auditor\u00eda a trav\u00e9s del mantenimiento de un sistema separado de contabilidad y gesti\u00f3n, que impida el solapamiento de esta ayuda con otras de car\u00e1cter comunitario o nacional que puedan incidir en las materias objeto de la subvenci\u00f3n concedida o bien asignen un c\u00f3digo contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de la ayuda<br \/>\nh) La detecci\u00f3n, correcci\u00f3n y seguimiento de irregularidades y fraude, e informar al Organismo Intermedio.<br \/>\ni) Disponer de un sistema para el registro y almacenamiento informatizados de datos individuales de los participantes en las actuaciones del proyecto, que permita la interconexi\u00f3n con el Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil.<br \/>\nj) Recoger y transmitir al Organismo Intermedio los indicadores de productividad y resultado enumerados en el Anexo I y en el Anexo II del Reglamento (UE) 1304\/2013, con el fin de facilitar la elaboraci\u00f3n de los informes anuales de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nk) Realizar un seguimiento de la actividad empresarial y los empleos creados consecuencia de la ejecuci\u00f3n de los proyectos subvencionados a fin de comprobar el cumplimiento de los objetivos y fines de la ayuda concedida<br \/>\nl) Cumplir la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal respecto a las personas participantes en los itinerarios formativos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Instrucciones de cumplimiento.<br \/>\nSe autoriza a la Direcci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local, como Organismo Intermedio de la Autoridad de Gesti\u00f3n, para, mediante resoluci\u00f3n motivada, aprobar cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto y dem\u00e1s normativa aplicable, as\u00ed como para la gesti\u00f3n de las funciones que tiene atribuidas. Las instrucciones se publicar\u00e1n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb cuando se aprecie inter\u00e9s p\u00fablico en ello por la Direcci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEste real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 5 de octubre de 2018.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica,<br \/>\nMERITXELL BATET LAMA\u00d1A<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 1234\/2018, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n directa de subvenciones a entidades locales para la financiaci\u00f3n de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidos a afrontar el reto demogr\u00e1fico en los municipios de menor poblaci\u00f3n, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo (ayudas EMP-POEJ).<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2],"tags":[1536],"class_list":["post-13399","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-sin-categoria","tag-entidades-localessubvenciones-empleabilidad"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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