{"id":13401,"date":"2020-12-23T12:47:04","date_gmt":"2020-12-23T12:47:04","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/oferta-empleo-publico-en-andalucia\/"},"modified":"2020-12-24T11:17:10","modified_gmt":"2020-12-24T11:17:10","slug":"oferta-empleo-publico-en-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13401","title":{"rendered":"Oferta empleo p\u00fablico en ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto 186\/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico correspondiente al a\u00f1o 2018.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p>El texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, establece en su art\u00edculo 70 que las necesidades de recursos humanos, con asignaci\u00f3n presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporaci\u00f3n de personal de nuevo ingreso, ser\u00e1n objeto de la Oferta de Empleo P\u00fablico o instrumento similar, que se aprobar\u00e1 anualmente por los \u00f3rganos de Gobierno de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEn el \u00e1mbito auton\u00f3mico, el art\u00edculo 35.1 de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, establece que ser\u00e1n objeto de Oferta de Empleo P\u00fablico, como instrumento de planificaci\u00f3n de recursos humanos, las vacantes presupuestariamente dotadas cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con la dotaci\u00f3n de personal existente, siendo objeto de aprobaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nPor su parte, la Ley 5\/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2018, dispone en su art\u00edculo 13, apartado uno, que durante este a\u00f1o se podr\u00e1 proceder a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal en el sector p\u00fablico andaluz, hasta un m\u00e1ximo del 100 por cien de la tasa de reposici\u00f3n, en los sectores y Administraciones P\u00fablicas determinados en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, y de un m\u00e1ximo de un 50 por ciento para el resto de sectores. No obstante, el \u00faltimo p\u00e1rrafo contenido en el citado art\u00edculo prev\u00e9 expresamente que las referencias que se realizan a la tasa de reposici\u00f3n se entender\u00e1n adaptadas al m\u00e1ximo que se establezca al respecto por el Estado.<br \/>\nEn este sentido, el apartado uno, n\u00famero 2, del art\u00edculo 19 de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, prev\u00e9 una tasa de reposici\u00f3n del 100 por cien para las Administraciones P\u00fablicas que, como en el caso de Andaluc\u00eda, hayan cumplido en el ejercicio anterior los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda p\u00fablica y la regla de gasto, as\u00ed como una tasa adicional del 8 por ciento destinada a aquellos \u00e1mbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, a utilizar preferentemente cuando se d\u00e9, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios p\u00fablicos, incremento de actividad estacional por la actividad tur\u00edstica o alto volumen de jubilaciones esperadas. Asimismo, en su apartado uno, n\u00famero 7, se\u00f1ala de forma expresa que no computar\u00e1n dentro del l\u00edmite m\u00e1ximo de plazas derivado de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos, las que se convoquen para su provisi\u00f3n mediante procesos de promoci\u00f3n interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.<br \/>\nDe otro lado, el apartado cinco contenido en el citado art\u00edculo 19 de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, establece que la validez de la tasa de reposici\u00f3n autorizada estar\u00e1 condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo P\u00fablico que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del art\u00edculo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, deber\u00e1 ser aprobada por los respectivos \u00f3rganos de Gobierno de las Administraciones P\u00fablicas y publicarse en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia, de la Comunidad Aut\u00f3noma o, en su caso, del Estado, antes de la finalizaci\u00f3n del a\u00f1o 2018.<br \/>\nEn este escenario, el presente decreto apuesta por la incorporaci\u00f3n de profesionales altamente cualificados en sectores cuya cobertura se considera prioritaria, o que afectan al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos que redundan en una mejor atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, logrando una racional distribuci\u00f3n de los recursos humanos existentes en la organizaci\u00f3n administrativa, as\u00ed como el equilibrio y la estabilidad en el empleo y la prestaci\u00f3n de unos servicios p\u00fablicos de calidad que satisfagan las expectativas de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nLa Oferta de Empleo P\u00fablico correspondiente al a\u00f1o 2018 refleja, por tanto, un proceso de priorizaci\u00f3n de recursos humanos que eval\u00faa las necesidades organizativas y de planificaci\u00f3n que concurren en cada caso, con la inclusi\u00f3n de los cuerpos, especialidades, opciones, subopciones y categor\u00edas profesionales en los que se detectan necesidades organizativas demandadas por los distintos \u00f3rganos gestores de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, sin olvidar aquellas plazas que han sido ocupadas con car\u00e1cter temporal durante el ejercicio 2017 y que a d\u00eda de hoy contin\u00faan en dicha situaci\u00f3n.<br \/>\nAs\u00ed, la presente Oferta de Empleo P\u00fablico contempla plazas que se destinan a aquellas \u00e1reas de la Administraci\u00f3n que tienen como objetivo la prestaci\u00f3n de servicios cuya atenci\u00f3n sirve de mejor manera a una adecuada administraci\u00f3n, y el apoyo a aquellos \u00e1mbitos o sectores que requieren un especial refuerzo de efectivos por las razones recogidas en el apartado Uno.2 del art\u00edculo 19 de la Ley 6\/2018, de 3 de julio.<br \/>\nDe este modo, se incluyen plazas para personal funcionario correspondientes al Cuerpo Superior de Administradores, tanto en la especialidad de Administraci\u00f3n General como en la de Gesti\u00f3n Financiera. Igualmente, se contemplan plazas en la mayor\u00eda de las opciones del Cuerpo Superior Facultativo, as\u00ed como en el Cuerpo de Letrados de la Junta de Andaluc\u00eda. Tambi\u00e9n para el Cuerpo de T\u00e9cnicos de Grado Medio se prev\u00e9n plazas en las especialidades y opciones de Administraci\u00f3n General y de Gesti\u00f3n Financiera, as\u00ed como en las opciones facultativas relacionadas con la Arquitectura T\u00e9cnica, la Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Agr\u00edcola, la Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Industrial y la Ingenier\u00eda T\u00e9cnica de Minas, y en opciones como Enfermer\u00eda, Pesca, Topograf\u00eda, Trabajo Social, Inform\u00e1tica, Turismo, Educaci\u00f3n Social, y en las especialidades de Subinspecci\u00f3n de Prestaciones Sociales y Desarrollo Agrario y Pesquero. La oferta queda conformada finalmente con plazas del Cuerpo de Ayudantes T\u00e9cnicos, Especialidad Agentes de Medio Ambiente y de los Cuerpos de Administrativos y Auxiliares Administrativos, que aportan el necesario apoyo administrativo a las funciones que se consideran prioritarias.<br \/>\nRespecto al personal laboral, la Oferta de Empleo P\u00fablico correspondiente al a\u00f1o 2018 apuesta por la incorporaci\u00f3n de nuevos efectivos en sectores de actividad vinculados a la salud, la educaci\u00f3n o la asistencia social, as\u00ed como en aquellas categor\u00edas profesionales con mayor necesidad de efectivos y a aquellas otras que soportan mayores \u00edndices de temporalidad.<br \/>\nAsimismo, y con la finalidad de hacer posible el ejercicio del derecho a la progresi\u00f3n en la carrera profesional y promoci\u00f3n del personal al servicio de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, reconocido en el art\u00edculo 14.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, se ofertan plazas que deben proveerse por personal ya funcionario o funcionaria de carrera, mediante procesos selectivos de promoci\u00f3n interna, as\u00ed como aquellas otras destinadas a la promoci\u00f3n del personal laboral fijo.<br \/>\nSiguiendo el criterio marcado por la Administraci\u00f3n General del Estado, el presente decreto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico de 2018, no contempla la posibilidad de acumular las plazas no cubiertas por el sistema de promoci\u00f3n interna a las convocatorias de acceso libre, al encontrarse en su l\u00edmite m\u00e1ximo la tasa de reposici\u00f3n correspondiente a dicho tipo de acceso.<br \/>\nNo obstante, atendiendo a razones de eficiencia y racionalidad en la gesti\u00f3n de los procesos selectivos, las plazas de personal funcionario correspondientes a la presente Oferta de Empleo P\u00fablico podr\u00e1n ser objeto de convocatoria conjuntamente con las plazas que correspondan a la Oferta de Empleo P\u00fablico para 2017, a\u00fan no convocadas.<br \/>\nAsimismo, con el objetivo de mejorar la tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos, profundizando en la agilizaci\u00f3n de los mismos a trav\u00e9s del uso de los medios electr\u00f3nicos, se contempla la posibilidad de que las distintas convocatorias correspondientes a los procedimientos selectivos que dimanan de la presente Oferta de Empleo P\u00fablico establezcan la obligaci\u00f3n de cumplimentar todos o determinados tr\u00e1mites a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, garantiz\u00e1ndose en caso necesario la disponibilidad de los medios tecnol\u00f3gicos precisos.<br \/>\nEn cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, de conformidad con el Decreto 93\/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoci\u00f3n interna y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, y con lo previsto en el art\u00edculo 28 de la Ley 4\/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atenci\u00f3n a las Personas con Discapacidad en Andaluc\u00eda, la presente Oferta de Empleo P\u00fablico establece una reserva de plazas no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje espec\u00edfico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempe\u00f1o de las tareas. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumular\u00e1n a posteriores ofertas hasta un l\u00edmite del 10% de las plazas no cubiertas.<br \/>\nEl presente decreto cumple con los principios de buena regulaci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. De este modo, la norma persigue un inter\u00e9s general al permitir asegurar el correcto funcionamiento de los servicios p\u00fablicos, y no conlleva la restricci\u00f3n de derechos de los particulares, al tiempo que establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo, sin generar nuevas cargas administrativas, quedando justificados suficientemente los objetivos que persigue.<br \/>\nComo viene sucediendo en ejercicios anteriores, el presente decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de g\u00e9nero, conforme al art\u00edculo 5 de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda, seg\u00fan el cual los poderes p\u00fablicos integrar\u00e1n la perspectiva de g\u00e9nero en la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\nEn su virtud, previa negociaci\u00f3n con las Organizaciones Sindicales m\u00e1s representativas, en el seno de la Mesa Sectorial de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda y de la Comisi\u00f3n del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, y de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 4.2.f) y 35 de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, a propuesta del Consejero de Econom\u00eda, Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n del d\u00eda 2 de octubre de 2018,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nArt\u00edculo 1. Aprobaci\u00f3n de la Oferta de Empleo P\u00fablico.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, y en el art\u00edculo 35 de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda correspondiente al a\u00f1o 2018, en los t\u00e9rminos que se establecen en el presente decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Cuantificaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la Oferta de Empleo P\u00fablico.<br \/>\n1. En la Oferta de Empleo P\u00fablico se incluyen las necesidades de recursos humanos con asignaci\u00f3n presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y que deben proveerse mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones o subopciones de acceso de personal funcionario, y por los grupos y categor\u00edas profesionales de personal laboral, que figuran en el Anexo I, incluy\u00e9ndose asimismo las plazas que deben proveerse por personal ya funcionario o funcionaria de carrera o laboral fijo mediante los procesos selectivos de promoci\u00f3n, con la distribuci\u00f3n que se contempla en el Anexo II.<br \/>\n2. La articulaci\u00f3n de los correspondientes procesos selectivos garantizar\u00e1 en todo caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad.<br \/>\n3. Las plazas de personal funcionario que contempla la presente Oferta de Empleo P\u00fablico, tanto de acceso libre como de promoci\u00f3n interna, se podr\u00e1n convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o 2017, aprobada por Decreto 179\/2017, de 7 de noviembre, que no hayan sido convocadas a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Promoci\u00f3n del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. Los procesos selectivos de promoci\u00f3n del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda se llevar\u00e1n a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso libre, en los t\u00e9rminos establecidos en las correspondientes bases de convocatoria.<br \/>\n2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por grupos, subgrupos, cuerpos y especialidades y opciones de acceso para las personas funcionarias, y en Grupos y categor\u00edas profesionales para personal laboral, son las que se relacionan en el Anexo II.<br \/>\n3. Corresponder\u00e1 a las bases espec\u00edficas de las convocatorias determinar los colectivos que podr\u00e1n participar en cada uno de los procesos, as\u00ed como las caracter\u00edsticas y los requisitos que habr\u00e1n de reunir dichas personas participantes.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Reserva de plazas para personas con discapacidad.<br \/>\n1. Del total de plazas que se ofertan, se reserva un cupo no inferior al 10 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del art\u00edculo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje espec\u00edfico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempe\u00f1o de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, y en las condiciones que se establecen en el art\u00edculo 28 de la Ley 4\/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atenci\u00f3n a las Personas con Discapacidad en Andaluc\u00eda, as\u00ed como en el Decreto 93\/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoci\u00f3n interna y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. La reserva establecida en el apartado anterior se aplicar\u00e1 en los cuerpos, especialidades, opciones o subopciones de acceso de personal funcionario, y\/o en los grupos y categor\u00edas profesionales de personal laboral, cuyas actividades o funciones sean compatibles con la existencia de una discapacidad, seg\u00fan la distribuci\u00f3n que se recoge en los Anexos I y II. Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se convocar\u00e1n en un turno independiente.<br \/>\nEn caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumular\u00e1n a posteriores ofertas hasta un l\u00edmite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas ser\u00e1n acumuladas a las del cupo general en las respectivas convocatorias de acceso libre y\/o promoci\u00f3n en las que se produzca dicha circunstancia.<br \/>\n3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuaci\u00f3n superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, ser\u00e1 incluida por su orden de puntuaci\u00f3n en el sistema de acceso general.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Acci\u00f3n positiva en favor de la igualdad en el empleo.<br \/>\nLas convocatorias de los procesos selectivos que se deriven de la presente Oferta de Empleo P\u00fablico podr\u00e1n establecer medidas de acci\u00f3n positiva a favor de las personas aspirantes del sexo femenino y del sexo masculino, en aquellos grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones o subopciones o categor\u00edas profesionales, en las que estas personas se encuentren especialmente subrepresentadas, de acuerdo con los datos actualizados del \u00cdndice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres, con el respeto a los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Introducci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos en la gesti\u00f3n de los procedimientos.<br \/>\n1. Las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo P\u00fablico podr\u00e1n establecer la obligatoriedad de que las personas participantes formalicen las correspondientes solicitudes y peticiones de destino utilizando exclusivamente medios electr\u00f3nicos, garantiz\u00e1ndose en caso necesario el acceso y disponibilidad de los medios tecnol\u00f3gicos precisos.<br \/>\n2. En todo caso, los procesos selectivos de promoci\u00f3n interna de personal funcionario se tramitar\u00e1n siempre, en cuanto a la presentaci\u00f3n de solicitudes, presentaci\u00f3n de autobaremos y presentaci\u00f3n de alegaciones, mediante la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos.<br \/>\n3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores, cuando las circunstancias lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gesti\u00f3n, las convocatorias de los procedimientos podr\u00e1n incluir la posibilidad de sustituir los tr\u00e1mites de oferta de vacantes, presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n preceptiva y petici\u00f3n de destinos por un acto \u00fanico mediante comparecencias personales en el lugar y fecha que se determine por la Administraci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso, promoci\u00f3n interna, provisi\u00f3n de puestos de trabajo y promoci\u00f3n profesional de los funcionarios de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 2\/2002, de 9 de enero.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Promoci\u00f3n del subgrupo C2 al C1 desde puestos de adscripci\u00f3n \u00fanica al subgrupo C2.<br \/>\n1. Las personas funcionarias que ocupen con car\u00e1cter definitivo puestos de adscripci\u00f3n \u00fanica al subgrupo C2, siempre que los mismos no tengan la consideraci\u00f3n \u00aba extinguir\u00bb, y promocionen por resoluci\u00f3n de convocatorias derivadas de la presente Oferta de Empleo P\u00fablico al subgrupo C1, podr\u00e1n solicitar, en el plazo que la convocatoria establezca para ello, la adjudicaci\u00f3n de dichos puestos con el mismo car\u00e1cter de ocupaci\u00f3n y en el mismo centro de trabajo donde estuvieran destinadas.<br \/>\n2. Estos puestos de trabajo de adscripci\u00f3n \u00fanica al subgrupo C2, ocupados por las personas funcionarias que promocionan, pasar\u00e1n a estar adscritos de forma autom\u00e1tica al subgrupo C1, con el complemento de destino correspondiente al nivel inicial del intervalo de dicho subgrupo C1 y un complemento espec\u00edfico equivalente, dentro del mencionado subgrupo, a los factores que ven\u00edan retribuyendo hasta ese momento el puesto desde el que se promociona. Mediante orden de la persona titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, se declarar\u00e1 la modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, suprimiendo el puesto que ocupa, adscrito al subgrupo C2, y creando un puesto adscrito al subgrupo C1.<br \/>\n3. Estas personas quedar\u00e1n excluidas del sistema de adjudicaci\u00f3n de destino por el orden de puntuaci\u00f3n obtenido en el proceso selectivo.<br \/>\n4 Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 34.1 del Decreto 2\/2002, de 9 de enero, las personas funcionarias que accedan a otro Cuerpo o Especialidad por el sistema de promoci\u00f3n interna y ocupen con car\u00e1cter definitivo un puesto de doble adscripci\u00f3n, podr\u00e1n solicitar la adjudicaci\u00f3n del mismo, con el mismo car\u00e1cter de ocupaci\u00f3n. En tal caso, quedar\u00e1n excluidas del sistema de adjudicaci\u00f3n del destino por el orden de puntuaci\u00f3n obtenido en el proceso selectivo.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n para desarrollo y aplicaci\u00f3n.<br \/>\nSe autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n del presente Decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSevilla, 2 de octubre de 2018<br \/>\nSUSANA D\u00cdAZ PACHECO<br \/>\nPresidenta de la Junta de Andaluc\u00eda<br \/>\nANTONIO RAM\u00cdREZ DE ARELLANO L\u00d3PEZ<br \/>\nConsejero de Econom\u00eda, Hacienda \u2028y Administraci\u00f3n P\u00fablica<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto 186\/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico correspondiente al a\u00f1o 2018.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2812],"tags":[627],"class_list":["post-13401","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-andaluciaempleo-publico"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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