{"id":13403,"date":"2020-12-23T12:47:04","date_gmt":"2020-12-23T12:47:04","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/uso-ilegal-de-veneno-en-medio-natural-de-comunidad-de-madrid\/"},"modified":"2020-12-23T12:47:04","modified_gmt":"2020-12-23T12:47:04","slug":"uso-ilegal-de-veneno-en-medio-natural-de-comunidad-de-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13403","title":{"rendered":"Uso ilegal de veneno en medio natural de COMUNIDAD DE MADRID"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 144\/2018, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Actuaci\u00f3n contra el uso ilegal de veneno en el medio natural de la Comunidad de Madrid.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nEl uso de cebos envenenados como m\u00e9todo para dar muerte a los animales silvestres constituye una de las pr\u00e1cticas m\u00e1s lesivas para la conservaci\u00f3n de los ecosistemas en general y de determinadas especies de fauna amenazadas en particular. Por ello, esta pr\u00e1ctica se encuentra prohibida por la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y por la Ley 2\/1991, de 14 de febrero, para la Protecci\u00f3n y Regulaci\u00f3n de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid. Adem\u00e1s, est\u00e1 tipificada como delito en el art\u00edculo 336 de la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal. Esta circunstancia justifica la necesidad de aplicar medidas destinadas a su erradicaci\u00f3n. Se trata de un factor de riesgo particularmente grave por los da\u00f1os ecol\u00f3gicos que produce, por su nula selectividad y por los efectos que puede generar sobre la propia salud humana.<br \/>\nEl presente decreto se enmarca en el conjunto de actuaciones definido por la \u00abEstrategia nacional contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural\u00bb, aprobada por la Comisi\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n de la Naturaleza el 23 de septiembre de 2004, y est\u00e1 inspirada en los principios que regulan el Decreto 18\/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Cat\u00e1logo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y se crea la categor\u00eda de \u00e1rboles singulares. Por ello, la Direcci\u00f3n General de Medio Ambiente y Sostenibilidad ha elaborado el Plan de actuaci\u00f3n contra el uso ilegal de veneno en el medio natural de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de eliminar esta amenaza para la conservaci\u00f3n de la biodiversidad en el \u00e1mbito territorial madrile\u00f1o.<br \/>\nCon la finalidad de contribuir a la erradicaci\u00f3n de esta pr\u00e1ctica en la Comunidad de Madrid, es necesario ampliar y mejorar la informaci\u00f3n disponible, incidir en la prevenci\u00f3n, disuasi\u00f3n y vigilancia del uso ilegal de cebos envenenados, incrementar la eficacia de las acciones dirigidas a la persecuci\u00f3n del delito y facilitar y mejorar los mecanismos de coordinaci\u00f3n entre todos los colectivos involucrados en la lucha contra el veneno en el medio natural, marc\u00e1ndose medidas de actuaci\u00f3n ante la aparici\u00f3n de casos de uso de venenos.<br \/>\nDe acuerdo con el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, este reglamento se adec\u00faa a los principios de necesidad, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficacia.<br \/>\nSe cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto, en el sentido enunciado en los p\u00e1rrafos anteriores, se explica la necesidad y fines perseguidos con su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nDel mismo modo, su adopci\u00f3n responde al principio de proporcionalidad, ya que se hace necesaria una regulaci\u00f3n espec\u00edfica en este \u00e1mbito con el rango normativo adecuado que permita a la administraci\u00f3n medioambiental la puesta en marcha de medidas de prevenci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y promoci\u00f3n que contribuyan a la erradicaci\u00f3n del uso del veneno en el medio natural.<br \/>\nSe ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jur\u00eddica, formalmente con la plasmaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n en una norma que ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n, y materialmente por la fijaci\u00f3n en ella de los criterios y del procedimiento de asignaci\u00f3n.<br \/>\nPor lo que respecta al principio de transparencia, se ha garantizado durante la tramitaci\u00f3n con la consulta p\u00fablica y la fase de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas, donde los posibles interesados han tenido oportunidad de participar en su elaboraci\u00f3n. Asimismo, se han recabado los informes requeridos por la normativa vigente.<br \/>\nPor \u00faltimo, el decreto no conlleva carga administrativa alguna, entendi\u00e9ndose como tales todas aquellas tareas de naturaleza administrativa que deben llevar a cabo las empresas y los ciudadanos para cumplir con las obligaciones derivadas de la norma.<br \/>\nLa Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio tiene atribuidas funciones en materia de conservaci\u00f3n del medio natural, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 84\/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la misma, en relaci\u00f3n con la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la Ley 2\/1991, de 14 de febrero, para la Protecci\u00f3n y Regulaci\u00f3n de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid.<br \/>\nDe acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 21.g) de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobaci\u00f3n del presente decreto.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n de 2 de octubre de 2018,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico<br \/>\nAprobaci\u00f3n<br \/>\nSe aprueba el \u201cPlan de actuaci\u00f3n contra el uso ilegal de veneno en el medio natural de la Comunidad de Madrid\u201d, cuyo texto se inserta a continuaci\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<br \/>\nHabilitaci\u00f3n para el desarrollo<br \/>\nSe faculta al titular de la consejer\u00eda competente en materia de Medio Ambiente para dictar cuantas \u00f3rdenes sean precisas en desarrollo y ejecuci\u00f3n de este decreto.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nEste decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<br \/>\nMadrid, a 2 de octubre de 2018.<br \/>\nEl Consejero de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES<br \/>\nEl Presidente, \u00c1NGEL GARRIDO GARC\u00cdA<br \/>\nPLAN DE ACTUACI\u00d3N CONTRA EL USO ILEGAL DE VENENO DE LA COMUNIDAD DE MADRID<br \/>\n1. Antecedentes<br \/>\nEl uso de venenos es un importante problema de conservaci\u00f3n que afecta a algunas de las especies m\u00e1s amenazadas de nuestra fauna y, especialmente, a especies depredadoras que poseen a la vez ciertos h\u00e1bitos carro\u00f1eros (buitres negro y leonado, \u00e1guila imperial ib\u00e9rica, \u00e1guila real, milano real, milano negro, entre otras). Esta pr\u00e1ctica il\u00edcita se ha mantenido en algunas zonas a pesar de su prohibici\u00f3n legal, por lo que se hace necesaria la adopci\u00f3n desde la Direcci\u00f3n General de Medio Ambiente y Sostenibilidad de un plan interno de actuaciones tendentes a paliar este problema.<br \/>\nLa gesti\u00f3n del problema generado por el empleo de veneno en el medio natural conlleva numerosas dificultades, tanto por la complejidad en la tramitaci\u00f3n de expedientes sancionadores como por las posibilidades de convencer a los sectores implicados en la inutilidad, riesgo e ineficacia de aplicaci\u00f3n de dichas t\u00e9cnicas. Las razones que motivan el uso indiscriminado de veneno provienen de distintas actuaciones relacionadas con la gesti\u00f3n del medio rural, basadas en problemas suscitados por la interacci\u00f3n negativa de intereses de distinto tipo. As\u00ed, los principales \u00e1mbitos territoriales en que se producen los envenenamientos son los terrenos cineg\u00e9ticos, ganaderos y agr\u00edcolas, por la existencia de especies animales competidoras con los recursos objeto de aprovechamiento. Adem\u00e1s, el empleo del veneno puede tener su origen en conflictos sociales entre personas, de modo que resulta muy importante alcanzar un buen grado de conocimiento de las causas particulares de cada caso. El presente Plan surge de los principios expuestos en la \u00abEstrategia nacional contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural\u00bb, en el que se recogen una serie de prioridades de actuaci\u00f3n consensuadas por expertos y responsables de gesti\u00f3n del medio natural de Espa\u00f1a.<br \/>\nEn la Comunidad de Madrid, esta problem\u00e1tica de conservaci\u00f3n ha sido objeto de seguimiento y actuaci\u00f3n por parte de las autoridades ambientales, desde el registro oficial de los primeros casos en los a\u00f1os 80, hasta la puesta en marcha de medidas paliativas y de aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n vigente. No obstante, se considera necesario dotar a la gesti\u00f3n de esta amenaza de un documento t\u00e9cnico y legal de referencia que optimice las actuaciones asociadas.<br \/>\n2. Finalidad y objetivos del Plan<br \/>\nLa finalidad del Plan de actuaci\u00f3n contra el uso ilegal de veneno en el medio natural de la Comunidad de Madrid es la erradicaci\u00f3n del uso ilegal de cebos envenenados, con los potenciales riesgos para la salud p\u00fablica que igualmente puede comportar. Para ello, se contempla la puesta en marcha las siguientes acciones:<br \/>\n2.1. Medidas de prevenci\u00f3n:<br \/>\na) Establecer mecanismos de prevenci\u00f3n para disuadir del uso de esta pr\u00e1ctica.<br \/>\nb) Aplicar procedimientos de actuaci\u00f3n ante el aviso o hallazgo de fauna o cebos presuntamente envenenados.<br \/>\n2.2. Medidas de coordinaci\u00f3n:<br \/>\na) Establecer mecanismos de coordinaci\u00f3n eficaces entre todos los actores involucrados en la lucha contra el uso ilegal del veneno en el medio natural.<br \/>\nb) Incrementar la eficacia de las acciones dirigidas a la persecuci\u00f3n del delito, en las v\u00edas administrativa y penal.<br \/>\n2.3. Medidas de promoci\u00f3n:<br \/>\nFomentar la formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n entre los sectores implicados en la gesti\u00f3n del medio natural.<br \/>\n3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\nLas medidas contempladas en el presente Plan ser\u00e1n aplicadas en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n4. Competencia y coordinaci\u00f3n<br \/>\n4.1. La direcci\u00f3n general competente en materia de Medio Ambiente es la responsable de la aplicaci\u00f3n de este Plan, as\u00ed como de la gesti\u00f3n de las actuaciones contempladas, de la evaluaci\u00f3n de acciones desarrolladas de la promoci\u00f3n y mejora de mecanismos de coordinaci\u00f3n con organismos y entidades de las diversas administraciones competentes en la materia, dirigidos a la efectiva implantaci\u00f3n del Plan; y, en su caso, de la propuesta de modificaci\u00f3n de su contenido, sin perjuicio de las funciones y competencias propias del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid en la aplicaci\u00f3n del mismo.<br \/>\nEl \u00e1rea responsable de la gesti\u00f3n de especies amenazadas de la consejer\u00eda competente en materia de Medio Ambiente ser\u00e1 la entidad administrativa del presente Plan. Se designar\u00e1 dentro de este \u00e1rea a un coordinador de aquel, que ser\u00e1 responsable inmediato junto con los apoyos que sean necesarios de impulsar las acciones contempladas en el Plan y asegurar su cumplimiento, teniendo entre sus funciones:<br \/>\na) Coordinar las actuaciones relacionadas con la persecuci\u00f3n del uso ilegal de veneno.<br \/>\nb) El seguimiento de las actuaciones previstas en el Plan.<br \/>\nc) Asegurar la correcta aplicaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de las actuaciones previstas en el presente Plan.<br \/>\nd) Colaborar con otras direcciones generales o departamentos de la Comunidad de Madrid y de distintas Administraciones P\u00fablicas para el mejor cumplimiento de la finalidad y objetivos expuestos.<br \/>\ne) Ejecutar mecanismos de coordinaci\u00f3n con otras unidades de los organismos y entidades p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o estatal del orden administrativo o jurisdiccional, competentes en la materia; promover la comunicaci\u00f3n con organizaciones y asociaciones, de implantaci\u00f3n local y comarcal, vinculadas a la defensa, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n medioambientales (Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, Servicio de Protecci\u00f3n de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), Administraci\u00f3n de Justicia, entidades sin \u00e1nimo de lucro, etc.).<br \/>\n4.2. Se promover\u00e1 la formaci\u00f3n, tal y como se recoge en el apartado 6.3, y el conocimiento del presente Plan por todos los miembros del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como la especializaci\u00f3n a trav\u00e9s de diferentes cursos de formaci\u00f3n sobre la tem\u00e1tica concreta relacionada con el uso de venenos en el medio natural. Este personal especializado, con apoyo del resto de componentes del Cuerpo, tendr\u00e1 los siguientes cometidos profesionales:<br \/>\na) Realizar tareas de vigilancia de zonas prioritarias y de detecci\u00f3n de cebos envenenados en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nb) En caso de concurrencia con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, se coordinar\u00e1n con respeto a las facultades de su legislaci\u00f3n org\u00e1nica reguladora, garantizando en todo caso la cadena de custodia de las muestras recogidas, en cumplimiento del apartado 6.1.3 que regula el procedimiento de seguimiento y control de casos de envenenamiento y empleo de cebos envenenados en el medio natural.<br \/>\nc) Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en las tareas de investigaci\u00f3n y seguimiento para la obtenci\u00f3n de pruebas que puedan demostrar la participaci\u00f3n de personas en delitos de envenenamiento.<br \/>\nd) Asesorar en la resoluci\u00f3n de conflictos provocados por la fauna silvestre en relaci\u00f3n con intereses econ\u00f3micos de particulares y entidades solicitantes de ayuda.<br \/>\ne) Sensibilizar sobre la problem\u00e1tica del veneno.<br \/>\nLos miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado tambi\u00e9n podr\u00e1n participar en la formaci\u00f3n y conocimiento del presente Plan.<br \/>\n5. Vigencia y revisi\u00f3n del Plan<br \/>\nEl Plan de actuaci\u00f3n contra el uso ilegal de veneno en el medio natural de la Comunidad de Madrid tendr\u00e1 una duraci\u00f3n indefinida, condicionada al cumplimiento de los objetivos previstos. Se podr\u00e1 realizar la evaluaci\u00f3n y, en su caso, revisi\u00f3n de los contenidos del Plan, cuando se detecten cambios justificados basados en el diagn\u00f3stico de la problem\u00e1tica y en los procedimientos t\u00e9cnicos a desarrollar.<br \/>\nAnualmente, se realizar\u00e1 una memoria de las diferentes acciones contempladas en el Plan, que estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los organismos p\u00fablicos y privados con competencias o inter\u00e9s en la materia.<br \/>\n6. Actuaciones contempladas<br \/>\nLas actuaciones a desarrollar en el presente Plan se engloban en medidas de prevenci\u00f3n, medidas de coordinaci\u00f3n y promoci\u00f3n.<br \/>\n6.1. Medidas de Prevenci\u00f3n.<br \/>\n6.1.1. Vigilancia y localizaci\u00f3n de presencia de veneno.<br \/>\n6.1.1.a. B\u00fasqueda de veneno en el campo.<br \/>\nLas prospecciones se realizar\u00e1n por Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid o por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de acuerdo con su normativa reguladora.<br \/>\nLa entidad administrativa del Plan, en coordinaci\u00f3n con la Jefatura del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, propondr\u00e1 los operativos en el marco de aquel atendiendo a los siguientes criterios:<br \/>\n\u2014 Periodicidad y per\u00edodos de b\u00fasqueda. Debido a que existe variabilidad en la intensidad de uso ilegal de venenos y que existen \u00e9pocas en que se detecta un mayor nivel de envenenamientos, se incrementar\u00e1, en la medida de lo posible, la intensidad de prospecci\u00f3n durante dos per\u00edodos concretos: desde el 15 de febrero al 15 de junio y desde el 1 de septiembre hasta el 30 de octubre.<br \/>\n\u2014 Criterios de selecci\u00f3n de zonas de inspecci\u00f3n. Las prospecciones se podr\u00e1n llevar a cabo en cualquier tipo de territorio, aunque se priorizar\u00e1 especialmente la presencia de los agentes de la autoridad en zonas donde el riesgo de colocaci\u00f3n de cebos envenenados pueda ser mayor. Para ello, se tomar\u00e1 como referencia la base de datos oficial de registro de los casos y supuestos de envenenamiento, que ofrecer\u00e1n el mapa de riesgos en el que prospectar de forma preferente. Estas \u00e1reas corresponden a:<br \/>\n1. Terrenos con antecedentes de uso de cebos envenenados o cualquier otro m\u00e9todo ilegal de control de depredadores.<br \/>\n2. Terrenos de los que exista informaci\u00f3n fiable o sospechas fundadas sobre la utilizaci\u00f3n de cebos envenenados.<br \/>\n3. \u00c1reas de especial importancia para la reproducci\u00f3n, alimentaci\u00f3n o descanso de especies necr\u00f3fagas, con especial importancia para las siguientes especies: \u00e1guila imperial ib\u00e9rica, \u00e1guila perdicera, buitre negro, \u00e1guila real, milano real, milano negro, lobo ib\u00e9rico y avutarda.<br \/>\n4. Zonas de especial abundancia de especies-presa potenciales para las especies prioritarias mencionadas en el punto anterior.<br \/>\n5. Zonas con antecedentes de conflictos generados por la existencia de da\u00f1os a los intereses econ\u00f3micos de las personas en \u00e1reas agr\u00edcolas y ganaderas.<br \/>\nLa elecci\u00f3n del \u00e1rea concreta a prospectar corresponder\u00e1 a la entidad administrativa del Plan en coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s organismos e instituciones participantes en el mismo. La entidad administrativa del Plan usar\u00e1 como referencia para la selecci\u00f3n de las \u00e1reas prioritarias de prospecci\u00f3n, los mapas de riesgo y de antecedentes elaborados a partir del registro de casos de envenenamientos existentes en la Comunidad de Madrid. Todo ello sin perjuicio de las funciones encomendadas al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid y miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.<br \/>\n\u2014 Personal y equipos. Las prospecciones se realizar\u00e1n por Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid o por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Los agentes podr\u00e1n ser acompa\u00f1ados por t\u00e9cnicos especializados designados por la entidad administrativa del Plan, as\u00ed como por la unidad canina del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, en su caso. Cualquier tipo de manipulaci\u00f3n o gesti\u00f3n de muestras siempre ser\u00e1 llevado a cabo por los Agentes de la Autoridad.<br \/>\n\u2014 Registro de actividad. Los resultados de cada jornada de vigilancia y prospecci\u00f3n para la detecci\u00f3n de venenos se registrar\u00e1n en una hoja de campo espec\u00edfica.<br \/>\n6.1.1.b. M\u00e9todos indirectos de b\u00fasqueda.<br \/>\nEl Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid realizar\u00e1 acciones de b\u00fasqueda de indicios de presencia de veneno, mediante las siguientes actividades:<br \/>\n1. Registro de casos de envenenamiento de animales dom\u00e9sticos mediante la consulta de datos en cl\u00ednicas veterinarias de \u00e1reas de inter\u00e9s para la conservaci\u00f3n de especies amenazadas.<br \/>\n2. Entrevistas y consultas personales a sectores sociales involucrados.<br \/>\n3. Consultas en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio competente en la materia.<br \/>\n6.1.2. Resoluci\u00f3n de conflictos entre fauna silvestre e intereses econ\u00f3micos.\u2014Una de las causas principales del uso de m\u00e9todos indiscriminados de captura de fauna silvestre en el medio natural es la existencia de conflictos de intereses generados por especies de fauna silvestre sobre bienes de particulares. Para ello, en el marco del presente Plan, la Comunidad de Madrid promover\u00e1 las actuaciones pertinentes para intentar limitar este tipo de conflictos, ofreciendo su colaboraci\u00f3n.<br \/>\n6.1.3. Procedimiento de seguimiento y control de casos de envenenamiento y empleo de cebos envenenados en el medio natural.\u2014El objeto del presente procedimiento es sistematizar el conjunto de acciones que se realizar\u00e1n desde el momento en que se localiza un cad\u00e1ver de fauna silvestre hasta la iniciaci\u00f3n de las correspondientes diligencias penales. Tambi\u00e9n es de aplicaci\u00f3n en los casos de cebos y fauna dom\u00e9stica presuntamente envenenados localizados en medio natural.<br \/>\nEste procedimiento ha sido elaborado atendiendo a las directrices y recomendaciones establecidas en los textos que se relacionan a continuaci\u00f3n:<br \/>\n\u2014 Las normas de preparaci\u00f3n y remisi\u00f3n de muestras al Instituto Nacional de Toxicolog\u00eda y Ciencias Forenses vigentes.<br \/>\n\u2014 Las directrices aprobadas por el Comit\u00e9 de Flora y Fauna Silvestre en mayo de 1999, que recogen las bases para una correcta actuaci\u00f3n en los casos de envenenamiento.<br \/>\n\u2014 Lo establecido en el Proyecto Life\u2013Acciones contra el veneno promovido por la SEO-BIRDLIFE.<br \/>\na) Supuestos de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEn el medio natural, en ocasiones pueden aparecer cebos presuntamente envenenados o de cad\u00e1veres de animales de fauna silvestre y de animales dom\u00e9sticos, asilvestrados o no. La presencia de un cad\u00e1ver de un animal, no siempre supone que la causa de su muerte sea el uso ilegal de cebos envenenados, si bien ciertos indicios pueden apuntar en ese sentido, como son:<br \/>\n1. Aparici\u00f3n simult\u00e1nea de ejemplares de fauna muertos.<br \/>\n2. Aparici\u00f3n de ejemplares de fauna muertos en determinados terrenos durante los periodos de cr\u00eda.<br \/>\n3. Aparici\u00f3n de ejemplares de fauna muertos en terrenos acotados o explotaciones ganaderas donde existan antecedentes.<br \/>\n4. Aparici\u00f3n de perros muertos.<br \/>\n5. En rapaces, localizaci\u00f3n de cad\u00e1veres en postura ag\u00f3nica de muerte.<br \/>\nb) Activaci\u00f3n y desarrollo del procedimiento en el marco del presente Plan.<br \/>\nEl procedimiento ser\u00e1 activado por personal t\u00e9cnico de la direcci\u00f3n general competente en materia de Medio Ambiente cuando llegue un aviso de localizaci\u00f3n de ejemplar de fauna muerta, una vez valoradas adecuadamente las evidencias existentes. En el caso de encontrarse en uno de los supuestos de aplicaci\u00f3n del mismo, se proceder\u00e1 de la siguiente forma:<br \/>\n1. Si el aviso llega en primer lugar y directamente al t\u00e9cnico de la direcci\u00f3n general competente en materia de Medio Ambiente, comunicar\u00e1 la incidencia al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid. Analizada la situaci\u00f3n en el lugar de los hechos, se informar\u00e1 al t\u00e9cnico de guardia de la direcci\u00f3n general competente en materia de Medio Ambiente, quien activar\u00e1 los procedimientos oportunos.<br \/>\n2. Cuando el conocimiento de la incidencia provenga del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, se informar\u00e1 de la situaci\u00f3n y detalles al t\u00e9cnico de la direcci\u00f3n general competente en materia de Medio Ambiente, quien activar\u00e1 los procedimientos oportunos. Los hechos ser\u00e1n puestos en conocimiento del SEPRONA (Guardia Civil) para la coordinaci\u00f3n de posibles acciones.<br \/>\nLos Agentes de la Autoridad son los \u00fanicos que podr\u00e1n levantar los cad\u00e1veres o cebos encontrados y en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser sustituidos por particulares, pues esta circunstancia impide cualquier tipo de actuaci\u00f3n administrativa o judicial posterior. Las acciones de inspecci\u00f3n y levantamiento de cad\u00e1veres y\/o cebos ser\u00e1n realizados por dos Agentes de la Autoridad, siempre que sea posible.<br \/>\nTodo ello sin perjuicio de las atribuciones conferidas a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad por la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, y dem\u00e1s disposiciones normativas de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nc) Inspecci\u00f3n previa.<br \/>\nLos Agentes inspeccionar\u00e1n el entorno recabando informaci\u00f3n sobre cualquier circunstancia que pudiera tener relaci\u00f3n con los hechos, por cualquier medio o soporte que permita dejar constancia de todos aquellos datos conducentes al esclarecimiento de los hechos y responsabilidades que pudieran derivarse, como la exacta ubicaci\u00f3n del cad\u00e1ver o el mapa de ubicaci\u00f3n de cuantos hubiesen aparecido, estado del mismo, presencia de otros elementos de inter\u00e9s, etc., conforme al modelo que se apruebe a estos efectos por el \u00f3rgano ambiental. Para ello, podr\u00e1n impedir el acceso a la zona a cualquier persona no relacionada con las investigaciones.<br \/>\nPara ello, se limitar\u00e1n a lo previsto por el art\u00edculo 58.3 de la Ley 43\/2003, de 21 de noviembre, de Montes, tal y como se establece en el apartado 6.1.3.j) de este Plan.<br \/>\nd) Elaboraci\u00f3n del Acta de Levantamiento de muestras.<br \/>\nTras la inspecci\u00f3n previa, los Agentes cumplimentar\u00e1n, en su caso, el Acta de levantamiento de muestras pertinente.<br \/>\nJunto al animal o muestras entregadas en el centro oficial y de referencia en la atenci\u00f3n de fauna silvestre de la Comunidad de Madrid, adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de Medio Ambiente u otro centro oficial autorizado, se entregar\u00e1 una copia del acta de levantamiento de muestras, que a su vez podr\u00e1 adjuntar un informe complementario de las circunstancias del momento del hallazgo y levantamiento, incluido reportaje fotogr\u00e1fico. Tambi\u00e9n deber\u00e1n dejar copia del acta a los testigos, si los hubiere.<br \/>\ne) Precintado de las muestras.<br \/>\nLos Agentes deben hacer la toma de muestras de forma que quede garantizada la inviolabilidad de la misma, por constituir una posible prueba, con arreglo a cuantos protocolos salvaguarden el correcto precintado, y conforme al modelo que se apruebe a estos efectos por el \u00f3rgano ambiental.<br \/>\nf) Transporte.<br \/>\nUna vez precintadas, las muestras se trasladar\u00e1n al centro oficial y de referencia en la atenci\u00f3n de fauna silvestre de la Comunidad de Madrid, adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de Medio Ambiente u otro centro oficial autorizado, a la mayor brevedad, manteniendo la cadena de custodia y con la adopci\u00f3n de cuantas medidas garanticen la correcta conservaci\u00f3n de las mismas, as\u00ed como la seguridad de los Agentes que la transporten.<br \/>\ng) Cadena de custodia (Acta de entrega de muestra).<br \/>\nSe rellenar\u00e1 por triplicado el Acta de Entrega de Muestras, que ir\u00e1 firmada por cada uno de los intervinientes (la que entrega y la que custodia). Una copia quedar\u00e1 en manos del Agente que hace entrega, otra copia y el original quedar\u00e1 en manos del centro oficial y de referencia en la atenci\u00f3n de fauna silvestre de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejer\u00eda competente en Medio Ambiente, u otro centro oficial autorizado, encargado de la custodia de las muestras.<br \/>\nLas actas de cadena de custodia y levantamiento de muestras se identificar\u00e1n con claves distintas mediante la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nL\/comarca forestal\/Fecha\/NIP\/n.o de Orden (Levantamiento) y C\/comarca forestal\/Fecha\/ NIP\/ n.o de Orden (Custodia).<br \/>\nh) Retirada del precinto de las muestras.<br \/>\nSe realizar\u00e1 en el centro oficial y de referencia en la atenci\u00f3n de fauna silvestre de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejer\u00eda competente en Medio Ambiente, u otro centro oficial autorizado, por el personal acreditado de dicho centro, en presencia, siempre que sea posible, del mismo Agente o Agentes que trasladan las muestras y un testigo. Las muestras quedar\u00e1n a disposici\u00f3n del veterinario del centro, quien se responsabilizar\u00e1 de su custodia para realizar las pruebas diagn\u00f3sticas necesarias y determinar la causa de la muerte o la existencia de veneno en los cebos recogidos.<br \/>\ni) An\u00e1lisis de muestras.<br \/>\nEl an\u00e1lisis de las muestras debe ser realizado por un profesional experto en anatom\u00eda patol\u00f3gica y debe seguir una estricta metodolog\u00eda de toma de datos:<br \/>\n1. Debe comprobarse, en primer lugar, el cumplimiento del procedimiento de custodia de las muestras, siendo el receptor el responsable del an\u00e1lisis de los documentos de entrega de las muestras.<br \/>\n2. Examen externo, en el que al menos se anoten datos sobre la especie, edad y sexo (si es posible), estado de las muestras (grado descomposici\u00f3n, ausencia de partes, etc.), presencia y descripci\u00f3n de animales invertebrados presentes, descripci\u00f3n de cualquier lesi\u00f3n detectada, etc. Es importante la realizaci\u00f3n de fotograf\u00edas.<br \/>\n3. Examen interno, siguiendo los protocolos establecidos para necropsias. Es preciso tomar muestras de los tejidos potencialmente afectados, para su remisi\u00f3n al laboratorio oficial, o de los cebos ingeridos. Estas muestras deben precintarse y conservarse congeladas. Debe realizarse un an\u00e1lisis detallado de las lesiones detectadas y descripciones de las mismas, as\u00ed como del olor del cad\u00e1ver y los cebos.<br \/>\n4. En el supuesto de que el centro oficial y de referencia en la atenci\u00f3n de fauna silvestre de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejer\u00eda competente en Medio Ambiente, o el centro oficial autorizado, determine como causa probable de la muerte el envenenamiento o la existencia de veneno en los cebos recogidos, se remitir\u00e1n muestras para su an\u00e1lisis toxicol\u00f3gico al laboratorio oficial especializado en funci\u00f3n del tipo de muestra. Se remitir\u00e1 a la Secci\u00f3n del SEPRONA de Madrid, de forma inmediata y por los conductos telem\u00e1ticos a los que alude la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, copia de los informes de necropsia en los que los resultados indiquen la presencia de sustancias venenosas, cuando los animales hayan sido entregados en el centro oficial y de referencia en la atenci\u00f3n de fauna silvestre de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejer\u00eda competente en Medio Ambiente, o en otro centro oficial autorizado, a fin de poder intensificar o desactivar las investigaciones con la inmediatez necesaria para el buen fin de las mismas.<br \/>\nj) Investigaci\u00f3n sobre la autor\u00eda del delito.<br \/>\nAnte la sospecha fundada de la existencia de uso de cebos envenenados, en un emplazamiento o territorio concreto, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 58.3 de la Ley 43\/2003, de 21 de noviembre, de Montes, los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid podr\u00e1n realizar las diligencias indispensables o urgentes dirigidas a la comprobaci\u00f3n de la comisi\u00f3n del hecho y constataci\u00f3n de las circunstancias inmediatas relativas al uso ilegal de venenos, la identificaci\u00f3n de los presuntos responsables, as\u00ed como al aseguramiento o intervenci\u00f3n de efectos o instrumentos.<br \/>\nLas actuaciones se iniciar\u00e1n a la mayor brevedad posible tras la detecci\u00f3n del envenenamiento o de la existencia de sospechas fundamentadas de empleo de cebos envenenados actuando siempre con la debida discreci\u00f3n y diligencia y en el respeto a las competencias atribuidas por la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y dem\u00e1s disposiciones normativas de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n6.2. Medidas de coordinaci\u00f3n administrativa y seguimiento.<br \/>\n6.2.1. Actuaciones previas.\u2014La entidad administrativa del Plan, cuando tenga conocimiento del hallazgo de cebos o fauna presuntamente envenenada, pondr\u00e1 inmediatamente los hechos en conocimiento de la Secci\u00f3n del SEPRONA de Madrid, la cual comunicar\u00e1 al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid los hechos en caso de requerir su auxilio y colaboraci\u00f3n, para propiciar la coordinaci\u00f3n entre las unidades actuantes y evitar duplicidades.<br \/>\n6.2.2. Activaci\u00f3n de la v\u00eda administrativa y adopci\u00f3n de medidas cautelares.\u2014Una vez recibidas en la Comunidad de Madrid las actas de los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid o los atestados confeccionados por el SEPRONA, ser\u00e1n inmediatamente entregadas a la entidad administrativa del Plan.<br \/>\nEn el supuesto de que el informe de necropsia determine como causa probable de la muerte el envenenamiento o la existencia de veneno en los cebos recogidos, la entidad administrativa del Plan proceder\u00e1 de la siguiente forma:<br \/>\n1. Remisi\u00f3n de muestras al laboratorio oficial especializado en funci\u00f3n del tipo de muestra desde el centro oficial y de referencia en la atenci\u00f3n de fauna silvestre de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejer\u00eda competente en Medio Ambiente, u otro centro oficial autorizado, para an\u00e1lisis toxicol\u00f3gico.<br \/>\n2. Elaboraci\u00f3n de un informe por la entidad administrativa del Plan y remisi\u00f3n del mismo junto con la totalidad del expediente generado (actas, informe de necropsia, etc.) a los juzgados o a la Fiscal\u00eda de Medio Ambiente.<br \/>\n3. Traslado de la informaci\u00f3n sobre el presunto envenenamiento a la Secci\u00f3n del SEPRONA de Madrid para su conocimiento y efectos oportunos. Ser\u00e1 competencia de la entidad administrativa del Plan el mantenimiento de la base de datos de puntos negros por envenenamiento. Los resultados toxicol\u00f3gicos sobre presencia de veneno en las muestras analizadas, junto con cualquier otra informaci\u00f3n recabada por la entidad administrativa, se elaborar\u00e1n para su remisi\u00f3n a los juzgados o a la Fiscal\u00eda de Medio Ambiente, as\u00ed como a la Secci\u00f3n del SEPRONA de Madrid de inmediato.<br \/>\n6.2.3. Evaluaci\u00f3n del valor de las especies afectadas por envenenamiento.\u2014Se estimar\u00e1 el valor de las especies afectadas de acuerdo con el art\u00edculo 42 de la Ley 2\/1991, de 14 de febrero, para la Protecci\u00f3n y Regulaci\u00f3n de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, de cara a la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os, con independencia de las sanciones administrativas que, en su caso, se impongan, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 46 de la citada Ley.<br \/>\n6.2.4. Registro oficial de datos de envenenamiento.\u2014Se mantendr\u00e1 una base de datos en formato electr\u00f3nico de registro de datos de envenenamiento en la Comunidad de Madrid. En ella se introducir\u00e1, al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Avisos de hallazgo de muestras biol\u00f3gicas sospechosas de estar envenenadas.<br \/>\nb) Casos de envenenamiento.<br \/>\nc) Especies afectadas.<br \/>\nd) Localizaci\u00f3n de los casos y avisos.<br \/>\ne) Explotaciones, fincas o acotados con casos de envenenamiento o avisos.<br \/>\nf) T\u00e9rminos municipales con casos de envenenamientos o avisos.<br \/>\ng) Compuestos qu\u00edmicos.<br \/>\nh) Fechas de hallazgo de muestras sospechosas y de casos de envenenamiento.<br \/>\ni) Resultados de los procedimientos de infracci\u00f3n administrativa y penal.<br \/>\nj) Posible motivaci\u00f3n del envenenador.<br \/>\nLa base de datos tendr\u00e1 un v\u00ednculo de acceso que permita georreferenciar los casos solicitados, con el objetivo de establecer un mapa de antecedentes y de riesgos potenciales. Se registrar\u00e1n todos los datos hist\u00f3ricos y recientes de los que se tenga documentaci\u00f3n en los archivos de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nSe promover\u00e1n los mecanismos necesarios para facilitar el acceso al contenido actualizado a tiempo real de la base de datos por parte del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid y del t\u00e9cnico de guardia de medio ambiente. Los particulares y entidades podr\u00e1n solicitar informaci\u00f3n sobre el contenido de la base de datos, que ser\u00e1 remitido tras resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de Medio Ambiente. El derecho de acceso a los datos podr\u00e1 ser limitado en los casos previstos por el art\u00edculo 14 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno. Todo ello con cumplimiento de las garant\u00edas establecidas por el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.<br \/>\nLa entidad administrativa del Plan es la responsable de la gesti\u00f3n y mantenimiento del registro oficial de datos de envenenamiento.<br \/>\n6.3. Medidas de formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de sectores involucrados en la gesti\u00f3n del medio natural.<br \/>\n6.3.1. Formaci\u00f3n de sectores involucrados.\u2014La Comunidad de Madrid promover\u00e1 actuaciones formativas para divulgar el contenido del Plan de actuaci\u00f3n contra el uso ilegal de veneno en el medio natural de la Comunidad de Madrid a distintos sectores sociales involucrados: jueces y fiscales de medio ambiente, autoridades ambientales (Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid y Guardia Civil, principalmente), t\u00e9cnicos de las Administraciones, federaciones y representantes y particulares de los sectores agrarios y cineg\u00e9ticos. La formaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la organizaci\u00f3n de jornadas t\u00e9cnicas informativas.<br \/>\nPor otro lado, se promover\u00e1, en el marco del desarrollo del Plan, la capacitaci\u00f3n adecuada del grupo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid para la persecuci\u00f3n del uso ilegal de veneno, por parte de expertos en distintas materias relativas a los cometidos profesionales. A su vez, este grupo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, con la eventual colaboraci\u00f3n de expertos externos, podr\u00e1 desarrollar tareas de formaci\u00f3n a otros Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, guarder\u00eda privada y gestores del medio natural en las t\u00e9cnicas de control de depredadores homologadas en base a la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en todo caso selectivas, para evitar en la medida de lo posible da\u00f1os producidos por fauna silvestre bajo supervisi\u00f3n de dicho grupo de Agentes Forestales especializados.<br \/>\n6.3.2. Informaci\u00f3n sobre el aviso a la Comunidad de Madrid de posibles casos de envenenamiento.\u2014La direcci\u00f3n general competente en materia de Medio Ambiente promover\u00e1 la divulgaci\u00f3n del n\u00famero de tel\u00e9fono de los T\u00e9cnicos de Guardia TK-1, as\u00ed como el tel\u00e9fono de emergencias 112 para comunicar los casos de envenenamiento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 144\/2018, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Actuaci\u00f3n contra el uso ilegal de veneno en el medio natural de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1538],"class_list":["post-13403","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-comunidad-de-madriduso-veneno"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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