{"id":13405,"date":"2020-12-23T12:47:04","date_gmt":"2020-12-23T12:47:04","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/subvenciones-a-entidades-de-mujeres-rurales\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:37","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:37","slug":"subvenciones-a-entidades-de-mujeres-rurales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13405","title":{"rendered":"SUBVENCIONES A ENTIDADES DE MUJERES RURALES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 1268\/2018, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones a entidades de mujeres rurales de \u00e1mbito nacional para la realizaci\u00f3n de actividades de especial inter\u00e9s para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2018.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 12 de octubre de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLas entidades de mujeres rurales participan como interlocutoras del di\u00e1logo permanente que se requiere para configurar el papel de las mujeres rurales en la pol\u00edtica de desarrollo rural as\u00ed como en una planificaci\u00f3n general de la econom\u00eda rural en beneficio del inter\u00e9s general, prestan apoyo y asistencia en el dise\u00f1o de pol\u00edticas relacionadas con las mujeres rurales en el desarrollo rural y en su consideraci\u00f3n en las pol\u00edticas nacionales. Son agentes en el territorio que permiten dar a conocer las pol\u00edticas que se realizan en materia de desarrollo rural y que tienen especial incidencia en las mujeres.<br \/>\nEl presente real decreto para la concesi\u00f3n de ayudas a dichas entidades, tiene por finalidad subvencionar la realizaci\u00f3n de actividades espec\u00edficas de especial inter\u00e9s para el MAPA en relaci\u00f3n con el papel de las mujeres rurales en el desarrollo econ\u00f3mico del medio rural y en concreto con las actividades agrarias y de desarrollo rural a las que las mujeres pueden acceder en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. Para ello es necesario realizar actuaciones que promuevan el conocimiento y la concienciaci\u00f3n de las mujeres que se encuentran en todo el territorio. El Real Decreto 904\/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, y por el que se modifica el Real Decreto 595\/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los departamentos ministeriales, atribuye a la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Pol\u00edtica Forestal desarrollar las medidas que promuevan la incorporaci\u00f3n de la mujer y los j\u00f3venes en el sector agroalimentario y forestal, propiciando su participaci\u00f3n en la actividad agraria y, en particular: las relativas a la Ley 35\/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, as\u00ed como aquellas otras que contribuyan a crear mejores condiciones de vida y empleo para los j\u00f3venes y las mujeres, con el fin de fomentar el poblamiento activo del medio rural y la lucha contra el despoblamiento, en el \u00e1mbito de las competencias del Departamento.<br \/>\nLas circunstancias a las que se enfrentan las mujeres que trabajan y viven en el medio rural y sus necesidades presentan una serie de aspectos comunes en todo el territorio y para dar respuesta a estas necesidades de forma eficaz es fundamental dise\u00f1ar estrategias de \u00e1mbito general, que puedan ser aplicables en todo el \u00e1mbito nacional de forma homog\u00e9nea. Es el caso de las presentes subvenciones, cuyo objetivo es la realizaci\u00f3n de actividades que permitan promover la participaci\u00f3n de las mujeres rurales en el desarrollo de los territorios donde habitan y contribuir a mejorar sus condiciones laborales y de vida, objetivos de car\u00e1cter general dentro de la planificaci\u00f3n econ\u00f3mica. Asimismo, las mujeres rurales desempe\u00f1an un papel fundamental para la vertebraci\u00f3n del territorio y la lucha contra el despoblamiento que afecta a gran parte de las zonas rurales, por lo que actuaciones de apoyo a las mujeres rurales se consideran esenciales para alcanzar dichos objetivos que afectan al conjunto del pa\u00eds. Es importante tambi\u00e9n garantizar que estas actuaciones dan cobertura a todo el territorio y que las potenciales destinatarias podr\u00e1n acceder a las mismas en iguales condiciones, independientemente de donde residan. Se considera por todo ello necesario que las actividades objeto de las subvenciones que nos ocupan se gestionen de forma centralizada por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus competencias, y que se articulen a trav\u00e9s de la labor que realizan las entidades de mujeres rurales de \u00e1mbito nacional, dado su profundo conocimiento del medio rural y el papel que desempe\u00f1an como principales interlocutoras en el di\u00e1logo con las potenciales receptoras de las actividades.<br \/>\nEste real decreto de bases reguladoras para el a\u00f1o 2018 sustituye las anteriores, reguladas por Orden AAA\/652\/2015, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones a entidades de mujeres rurales de \u00e1mbito nacional para el desarrollo de actividades de colaboraci\u00f3n y representaci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n General de Estado, as\u00ed como para la realizaci\u00f3n de actividades de especial inter\u00e9s para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural y Orden AAA\/708\/2015, de 17 de abril, por la que se corrigen errores en la Orden AAA\/652\/2015, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones a entidades de mujeres rurales de \u00e1mbito nacional, para el desarrollo de actividades de colaboraci\u00f3n y representaci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n General de Estado, as\u00ed como para la realizaci\u00f3n de actividades espec\u00edficas de especial inter\u00e9s, para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.<br \/>\nPor otro lado, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 31 de octubre de 2017, Secci\u00f3n primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha anulado la Orden AAA\/652\/2015, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones a entidades de mujeres rurales de \u00e1mbito nacional para el desarrollo de actividades de colaboraci\u00f3n y representaci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n General de Estado, as\u00ed como para la realizaci\u00f3n de actividades de especial inter\u00e9s para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural, por considerar que no ten\u00eda el rango adecuado. Por ese motivo, el presente real decreto recoge la anterior normativa y procede a su actualizaci\u00f3n de modo que se consagre un r\u00e9gimen jur\u00eddico plenamente ajustado al marco competencial desde una perspectiva formal y material.<br \/>\nEste real decreto establece de manera excepcional para el a\u00f1o 2018 una gesti\u00f3n centralizada de las ayudas, pues as\u00ed se ha aprobado en la reuni\u00f3n de la Conferencia sectorial de Agricultura celebrada el 8 de octubre de 2018. En todo caso, en esa misma reuni\u00f3n se ha llegado al compromiso y acuerdo pol\u00edtico para revertir esta excepcionalidad y proceder en pr\u00f3ximas convocatorias a impulsar los mecanismos de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n necesarios para realizar una gesti\u00f3n territorializada de esta l\u00ednea de ayudas, con la finalidad de adaptarse al marco regulador exigido por una jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones, que comenz\u00f3 a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13\/1992, de 6 de febrero.<br \/>\nEl presente real decreto se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa en materia de \u00abbases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica\u00bb.<br \/>\nPor tanto y en virtud de lo anteriormente expuesto el presente real decreto se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas, por cuanto es una regulaci\u00f3n necesaria para lograr los fines se\u00f1alados, proporcional en sus mecanismos y que garantiza la seguridad jur\u00eddica de sus destinatarios. En este sentido, la norma proyectada atiende a la necesidad de sustituir a la anterior regulaci\u00f3n sobre la materia, tras ser anulada por la Sentencia de la Audiencia Nacional de 31 de octubre de 2017, Secci\u00f3n primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, y es proporcionada en el cumplimiento de este prop\u00f3sito. Asimismo, la norma proyectada cumple con el principio de eficacia, pues actualiza la regulaci\u00f3n de las bases de las subvenciones que constituyen su objeto con el fin de hacerlas m\u00e1s efectivas, modificando los criterios de valoraci\u00f3n. Tambi\u00e9n contribuye a una mayor seguridad jur\u00eddica al completar y actualizar la regulaci\u00f3n anterior, adapt\u00e1ndola a la nueva normativa sobre procedimiento administrativo. Cumple, asimismo, con el principio de transparencia, ya que se han evacuado los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas, y se identifica claramente su prop\u00f3sito. Adem\u00e1s, la memoria, accesible a la ciudadan\u00eda, ofrece una explicaci\u00f3n completa de su contenido. Finalmente, es tambi\u00e9n adecuada al principio de eficiencia, ya que no altera el r\u00e9gimen de cargas administrativas previsto en la norma que se deroga.<br \/>\nLas ayudas reguladas en el presente real decreto tienen como finalidad \u00faltima abaratar el coste de la actividad de formaci\u00f3n que es soportado por la persona que asiste a la misma, de modo que la entidad encargada de desarrollar dichas actuaciones no obtiene beneficio directo de la subvenci\u00f3n. Por tanto, el destinatario final y beneficiario directo de la subvenci\u00f3n es la persona que asiste a la actividad y no la entidad prestataria del servicio.<br \/>\nTeniendo en cuenta lo anterior, en el caso de que las personas asistentes a las actuaciones objeto de las subvenciones que se regulan en el presente real decreto pertenezcan a microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas (PYME), activas en el sector agr\u00edcola, dedicadas concretamente a la producci\u00f3n agr\u00edcola primaria, estas ayudas respetan lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1408\/2013 de la Comisi\u00f3n de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis en el sector agr\u00edcola, no superando la cuant\u00eda establecida en el art\u00edculo 3 de dicho Reglamento.<br \/>\nEn el caso de que las personas que asisten a las jornadas no pertenezcan a las empresas indicadas en el p\u00e1rrafo anterior, la ayuda tendr\u00e1 car\u00e1cter de minimis y se encuadra dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis, considerando individualmente el importe que corresponder\u00e1 a cada beneficiario, entendido como persona asistente, \u00e9ste no superar\u00e1 la cuant\u00eda establecida en el art\u00edculo 3 de dicho Reglamento, estando, seg\u00fan se establece en el citado Reglamento (UE) n.\u00ba 1407\/2013 estas ayudas exentas de la obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nEl presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 9.2 y concordantes de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n de esta disposici\u00f3n se ha consultado a las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y las entidades m\u00e1s representativas de mujeres rurales.<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 17.1 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto se ha informado por la Abogac\u00eda del Estado y la Intervenci\u00f3n Delegada de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n y la Oficina Presupuestaria.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 11 de octubre de 2018,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto y actividades subvencionables.<br \/>\n1.\u2003El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones para el ejercicio 2018, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, a las entidades asociativas de mujeres rurales de \u00e1mbito nacional para el fomento de actividades espec\u00edficas de utilidad p\u00fablica para las mujeres rurales, que sean actividades habituales de estas entidades y cuyo objetivo pueda lograrse m\u00e1s f\u00e1cilmente a trav\u00e9s de ellas, ya que act\u00faan como actoras en el territorio.<br \/>\n2.\u2003Las actividades deber\u00e1n referirse a la consecuci\u00f3n de los siguientes objetivos:<br \/>\na)\u2003Emprendimiento e incorporaci\u00f3n de las mujeres a la actividad econ\u00f3mica del medio rural.<br \/>\nb)\u2003Oportunidades que ofrecen los instrumentos de la PAC para la incorporaci\u00f3n de mujeres j\u00f3venes a la actividad agraria y el acceso al resto de medidas de los programas de desarrollo rural.<br \/>\nc)\u2003Difusi\u00f3n de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias.<br \/>\nd)\u2003Acceso de mujeres a \u00f3rganos de gobernanza de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas y otras entidades relacionadas con la actividad agraria y el desarrollo rural.<br \/>\n3.\u2003Estas actividades espec\u00edficas se articular\u00e1n mediante un \u00fanico proyecto por entidad, que consistir\u00e1 en la organizaci\u00f3n de jornadas. Estos proyectos ser\u00e1n con vocaci\u00f3n nacional y global.<br \/>\n4.\u2003Estas actividades podr\u00e1n subvencionarse con car\u00e1cter retroactivo, desde el primer d\u00eda del ejercicio 2018 hasta el plazo que se determine en la convocatoria correspondiente. El pago de los gastos quedar\u00e1 condicionado a la inclusi\u00f3n de los solicitantes en la resoluci\u00f3n definitiva aprobatoria y siempre dentro del l\u00edmite m\u00e1ximo presupuestario establecido para la concesi\u00f3n de estas ayudas.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Definiciones.<br \/>\nA efectos del presente real decreto se entender\u00e1 por:<br \/>\nAsistente: persona que acude a la actividad.<br \/>\nDuraci\u00f3n de la jornada: las horas de contenido te\u00f3rico y\/o pr\u00e1ctico.<br \/>\nEn caso de realizarse visitas t\u00e9cnicas como parte de las jornadas, se incluir\u00e1 el tiempo destinado a los desplazamientos en la duraci\u00f3n de las mismas, siempre y cuando se realicen dentro de la misma provincia en las que se celebren las jornadas.<br \/>\nEntidad beneficiaria: organizaci\u00f3n que haya de realizar la actividad que fundament\u00f3 su otorgamiento.<br \/>\nGasto imputado: El importe que indica el beneficiario que se ha gastado en el proyecto.<br \/>\nGasto real\/Justificado: El resultante de la comprobaci\u00f3n del gasto imputado de acuerdo con la documentaci\u00f3n que aporta el beneficiario y la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nJORNADA: reuni\u00f3n concebida para impartir informaci\u00f3n espec\u00edfica, identificar problemas, despertar inter\u00e9s o promover cambios deseables dentro de los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 1, que deber\u00e1 realizarse en uno o dos d\u00edas consecutivos.<br \/>\nPeriodo subvencionable: desde el primer d\u00eda del a\u00f1o en el que se publique la correspondiente convocatoria hasta la fecha que se determine en la convocatoria.<br \/>\nPonentes: personas encargadas de la impartici\u00f3n de los distintos contenidos de las jornadas que componen el proyecto.<br \/>\nPresupuesto financiable; El que se indica en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o, en su caso, las resoluciones por las que se autorizan modificaciones.<br \/>\nPrograma: Distribuci\u00f3n de las tem\u00e1ticas y contenidos a lo largo de la jornada, con la duraci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nProyecto: conjunto de jornadas que comprende la subvenci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Entidades beneficiarias y sus requisitos.<br \/>\n1.\u2003Podr\u00e1n ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en el presente real decreto las entidades asociativas de mujeres rurales que cumplan los requisitos y condiciones de este real decreto.<br \/>\n2.\u2003Las beneficiarias a las que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo, deben cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Estar legalmente constituidas como entidades asociativas de mujeres del medio rural.<br \/>\nb)\u2003Estar inscritas en el correspondiente registro p\u00fablico nacional de asociaciones del Ministerio del Interior.<br \/>\nc)\u2003Tener expresamente consignado en su t\u00edtulo constitutivo un \u00e1mbito de actuaci\u00f3n estatal y realizar actividades en al menos tres comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nd)\u2003Carecer de \u00e1nimo de lucro.<br \/>\ne)\u2003Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, estando, tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas, al corriente de estas obligaciones.<br \/>\nf)\u2003Tener entre sus actividades habituales la realizaci\u00f3n de proyectos para la promoci\u00f3n de las mujeres rurales.<br \/>\ng)\u2003Tener personalidad jur\u00eddica propia, capacidad de obrar y no encontrarse incursas en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el art\u00edculo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nh)\u2003No haber sido sancionado mediante resoluci\u00f3n firme con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones u otras leyes que as\u00ed lo establezcan.<br \/>\n3.\u2003Las entidades beneficiarias nacionales ejecutar\u00e1n los proyectos destinatarios de la ayuda.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Cuant\u00eda de las ayudas y criterios de distribuci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La financiaci\u00f3n y el pago se efectuar\u00e1 con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, efectu\u00e1ndose con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado para 2018 estando condicionada la concesi\u00f3n de las subvenciones a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente en el momento de la concesi\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Cuando las dotaciones presupuestarias anuales no sean suficientes para que los proyectos que cumplan los requisitos para ser subvencionables reciban las ayudas m\u00e1ximas establecidas, la subvenci\u00f3n se otorgar\u00e1 proporcionalmente a la puntuaci\u00f3n obtenida por cada una de ellas, seg\u00fan los criterios de valoraci\u00f3n del art\u00edculo 6.<br \/>\n3.\u2003Cada entidad podr\u00e1 presentar en su solicitud un \u00fanico proyecto, con las actuaciones a realizar en el a\u00f1o. El importe total solicitado por cada entidad beneficiaria no podr\u00e1 superar el 20% de la dotaci\u00f3n disponible para la convocatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Contenidos y requisitos de las actividades subvencionables.<br \/>\n1.\u2003Las entidades solicitantes de las ayudas deber\u00e1n presentar un \u00fanico proyecto, que incluya la propuesta de actividades a realizar, de acuerdo con los objetivos que se establecen en el art\u00edculo 1 y los l\u00edmites del importe total solicitado seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 4.<br \/>\n2.\u2003Las actividades subvencionables consistir\u00e1n en la celebraci\u00f3n de jornadas. Deber\u00e1n tratar sobre las tem\u00e1ticas que se especifiquen en la convocatoria y que estar\u00e1n en todo caso relacionadas con los objetivos recogidos en el art\u00edculo 1.2.<br \/>\n3.\u2003Las actividades subvencionables deber\u00e1n atender a los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003S\u00f3lo podr\u00e1n subvencionarse los gastos de realizaci\u00f3n de actividades que tengan car\u00e1cter presencial y cuya duraci\u00f3n m\u00ednima sea de 4 horas, te\u00f3ricas o pr\u00e1cticas, por d\u00eda.<br \/>\nb)\u2003Al menos el 70 % de las jornadas deber\u00e1n realizarse de lunes a viernes no festivo. En caso de que la jornada sea de dos d\u00edas, al menos uno de ellos ser\u00e1 de lunes a viernes no festivo.<br \/>\nc)\u2003Los programas de las actividades podr\u00e1n incluir, con car\u00e1cter general, la realizaci\u00f3n de visitas de car\u00e1cter t\u00e9cnico, en territorio nacional, cuya duraci\u00f3n no ser\u00e1 superior al 50% del tiempo programado de horas lectivas totales.<br \/>\nd)\u2003El n\u00famero de asistentes por actividad no podr\u00e1 ser inferior de 15.<br \/>\ne)\u2003Se establece un porcentaje m\u00ednimo del 15% de mujeres asistentes menores de 41 a\u00f1os, y un m\u00e1ximo del 30% de mujeres mayores de 65 a\u00f1os, respecto al n\u00famero total de mujeres asistentes para la totalidad del proyecto.<br \/>\nf)\u2003Al menos el 80% de las asistentes del proyecto ser\u00e1n mujeres.<br \/>\ng)\u2003El gasto m\u00e1ximo por asistente y hora lectiva no podr\u00e1 superar los 18 \u20ac, en el c\u00f3mputo global de la jornada.<br \/>\nh)\u2003Se deber\u00e1 cumplir el programa que haya sido aprobado por la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n para cada actividad, con especial atenci\u00f3n tanto a la duraci\u00f3n como al contenido.<br \/>\ni)\u2003Las actividades ser\u00e1n totalmente gratuitas para los asistentes y podr\u00e1n ser subvencionables los gastos de desplazamiento y manutenci\u00f3n derivados de la asistencia de las personas que asistan a las actividades previstas en estas bases reguladoras, teniendo en cuenta los l\u00edmites establecidos en el Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo, correspondientes como m\u00e1ximo al grupo 2 y en el art\u00edculo 7 y anexo II de estas bases reguladoras.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Criterios de valoraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La valoraci\u00f3n se realizar\u00e1 exclusivamente sobre la informaci\u00f3n aportada por el solicitante en la fase de admisi\u00f3n de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesi\u00f3n en concurrencia competitiva, no se admitir\u00e1n las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el \u00f3rgano instructor podr\u00e1 requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan mejora de \u00e9sta.<br \/>\n2.\u2003Cada una de las solicitudes se puntuar\u00e1 individualmente seg\u00fan los criterios de valoraci\u00f3n fijados y que se adjudicar\u00e1n con base en la informaci\u00f3n presentada, seg\u00fan se indica en el art\u00edculo 9.<br \/>\n3.\u2003Los criterios de valoraci\u00f3n y su ponderaci\u00f3n, que regir\u00e1n el otorgamiento de subvenciones, son los indicados en el anexo I.<br \/>\n4.\u2003No ser\u00e1n consideradas, a efectos de obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, aquellos proyectos que no obtengan una puntuaci\u00f3n m\u00ednima de 50 puntos.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Gastos subvencionables.<br \/>\n1.\u2003Estas subvenciones se destinar\u00e1n a cubrir los gastos que est\u00e9n directamente relacionados con el desarrollo y la puesta en marcha del proyecto de la entidad beneficiaria. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gastos subvencionables aqu\u00e9llos que correspondan a las actividades subvencionables establecidas en el art\u00edculo 1 y cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.<br \/>\nb)\u2003Que se realicen en el plazo establecido por la convocatoria.<br \/>\nc)\u2003Que su coste no sea superior al valor de mercado.<br \/>\nd)\u2003Que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de justificaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 14.<br \/>\n2.\u2003Los tipos de gasto y sus l\u00edmites m\u00e1ximos para cada tipo de gasto subvencionable, se recogen en el anexo II del presente real decreto. No se pagar\u00e1n gastos por encima los l\u00edmites m\u00e1ximos establecidos.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Compatibilidad y l\u00edmite de las ayudas.<br \/>\n1.\u2003Las entidades beneficiarias no podr\u00e1n recibir del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n otras ayudas para estas mismas actividades.<br \/>\nEstas ayudas son compatibles con otras que puedan conceder otras Administraciones P\u00fablicas, entidades p\u00fablicas adscritas o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de naturaleza privada, siempre que el conjunto de las mismas no supere el coste total de la actividad objeto de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003En ning\u00fan caso se considerar\u00e1 subvencionable, para las distintas partidas existentes en cada actividad, una cifra de gasto superior al 100% de la cantidad presupuestada. Adem\u00e1s, deber\u00e1 atenerse a lo establecido en el art\u00edculo 4.3.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Solicitudes y documentaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las solicitudes de ayuda, acompa\u00f1adas de la correspondiente documentaci\u00f3n, se dirigir\u00e1n al titular del Departamento y se presentar\u00e1n conforme a lo previsto en el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, por v\u00eda electr\u00f3nica mediante certificado digital v\u00e1lido y compatible con la sede electr\u00f3nica del departamento (https:\/\/sede.mapama.gob.es), utilizando para ello los medios disponibles en dicha sede, a trav\u00e9s de la cual deber\u00e1 cumplimentarse el formulario de solicitud.<br \/>\n2.\u2003La solicitud se formalizar\u00e1 en el modelo que figurar\u00e1 como anexo en la orden de la convocatoria y cuyo contenido m\u00ednimo ser\u00e1:<br \/>\na)\u2003Datos y domicilio de la persona representante de la entidad.<br \/>\nb)\u2003Datos y domicilio de la entidad solicitante.<br \/>\nc)\u2003Documentaci\u00f3n que se adjunta.<br \/>\nd)\u2003Domicilio y correo electr\u00f3nico a efectos de notificaci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Solicitud firmada por la persona representante de la entidad. Para tal fin, la persona representante de la asociaci\u00f3n deber\u00e1 contar con alg\u00fan medio acreditativo de identidad (sistemas de autenticaci\u00f3n o certificaci\u00f3n electr\u00f3nica)<br \/>\n3.\u2003La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de los siguientes documentos:<br \/>\na)\u2003Copias simples de los Estatutos de la entidad beneficiaria, debidamente legalizados, y de la relaci\u00f3n nominal de cada miembro componente de sus \u00f3rganos ejecutivos y de direcci\u00f3n en el momento de la solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nb)\u2003Certificaci\u00f3n acreditativa de las facultades o poderes de la persona representante de la misma.<br \/>\nc)\u2003La memoria detallada del proyecto, cuyo contenido y requisitos se establecer\u00e1n en cada orden de convocatoria.<br \/>\nd)\u2003Declaraci\u00f3n responsable de la persona representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas en el presente ejercicio, procedentes de las administraciones p\u00fablicas o de otros entes p\u00fablicos o privados.<br \/>\ne)\u2003Declaraci\u00f3n responsable de tener reconocido el derecho de exenci\u00f3n del IVA, o, en su caso, la \u00faltima declaraci\u00f3n del mismo.<br \/>\nf)\u2003Declaraci\u00f3n responsable de que la entidad solicitante no es deudora por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro de subvenciones, seg\u00fan el art\u00edculo 25 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\ng)\u2003Declaraci\u00f3n responsable de que no se trate de entidades sujetas a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente tras una decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior<br \/>\nh)\u2003Declaraci\u00f3n responsable de que no se trate de entidades calificadas como empresa en crisis de acuerdo con la normativa europea.<br \/>\n4.\u2003La presentaci\u00f3n de la solicitud conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la entidad solicitante para que el \u00f3rgano concedente obtenga de forma directa la acreditaci\u00f3n de las circunstancias previstas en los art\u00edculos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a trav\u00e9s de certificados electr\u00f3nicos, en cuyo caso la solicitante no deber\u00e1 aportar la correspondiente certificaci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, la entidad solicitante podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 22 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nLa solicitud conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n expresa al \u00f3rgano gestor para comprobar los datos de identidad de la persona representante legal mediante consulta al Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del art\u00edculo \u00fanico del Real Decreto 522\/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportaci\u00f3n de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administraci\u00f3n General del Estado y de sus organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes o, en su defecto, copia autenticada del citado documento y para la verificaci\u00f3n de los datos laborales en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social requeridos por estas ayudas.<br \/>\n5.\u2003Las solicitudes se presentar\u00e1n en el plazo que establezca en la convocatoria.<br \/>\n6.\u2003En caso de subsanaci\u00f3n de errores o no aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n presentada, la persona interesada dispondr\u00e1 de un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para realizar dicha subsanaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n7.\u2003Si alguno de estos sujetos obligados a la relaci\u00f3n electr\u00f3nica presentase una solicitud presencialmente, se les requerir\u00e1 para que la subsanen a trav\u00e9s de su presentaci\u00f3n electr\u00f3nica, de conformidad con el art\u00edculo 68.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y se considerar\u00e1 como fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Comunicaciones electr\u00f3nicas.<br \/>\n1.\u2003Cualquier tr\u00e1mite del procedimiento se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, conforme al art\u00edculo 14.2 y 14.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y tendr\u00e1 lugar en la sede electr\u00f3nica del Departamento Ministerial.<br \/>\n2.\u2003La utilizaci\u00f3n de los medios electr\u00f3nicos establecidos ser\u00e1 obligatoria tanto para la notificaci\u00f3n como para la presentaci\u00f3n de solicitudes, escritos y comunicaciones por las personas solicitantes.<br \/>\n3.\u2003Las personas solicitantes, al presentarse a la convocatoria, aceptan la recepci\u00f3n de comunicaciones mediante correo electr\u00f3nico sobre cualquier asunto relacionado con su solicitud de ayuda.<br \/>\n4.\u2003La publicaci\u00f3n de las propuestas de resoluci\u00f3n, as\u00ed como la publicaci\u00f3n de las resoluciones de desestimaci\u00f3n, de concesi\u00f3n y sus posibles modificaciones y dem\u00e1s actos del procedimiento, tendr\u00e1n lugar en la sede electr\u00f3nica del Departamento Ministerial, y surtir\u00e1 todos los efectos de la notificaci\u00f3n practicada seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 45 de Ley 39\/2015, de 1 de octubre, en relaci\u00f3n con los procedimientos de concurrencia competitiva.<br \/>\n5.\u2003En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizar\u00e1n bajo la modalidad de notificaci\u00f3n por comparecencia electr\u00f3nica, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 43 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Ordenaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1.\u2003El \u00f3rgano competente para la ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 la Subdirecci\u00f3n General de Dinamizaci\u00f3n del Medio Rural.<br \/>\n2.\u2003La comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n, que actuar\u00e1 como \u00f3rgano colegiado al que se refiere el art\u00edculo 22.1 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, realizar\u00e1 el examen y valoraci\u00f3n de las solicitudes y estar\u00e1 constituida por la siguiente representaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Presidencia: la persona que ostenta el cargo de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Pol\u00edtica Forestal.<br \/>\nb)\u2003Vocales: tres vocales que ostenten el cargo de funcionarios de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Pol\u00edtica Forestal, con rango de Subdirecci\u00f3n General o asimilado, designadas por la Secretar\u00eda General de Agricultura y Alimentaci\u00f3n, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Pol\u00edtica Forestal; y un cuarto vocal en representaci\u00f3n del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, tambi\u00e9n con rango de Subdirecci\u00f3n General o asimilado, designado por la Direcci\u00f3n de dicho Instituto.<br \/>\nc)\u2003Secretar\u00eda: La persona que ostenta el cargo de la Subdirecci\u00f3n General de Dinamizaci\u00f3n del Medio Rural, que actuar\u00e1 con voz pero sin voto.<br \/>\n3.\u2003La Comisi\u00f3n acomodar\u00e1 su funcionamiento al r\u00e9gimen previsto para los \u00f3rganos colegiados en la secci\u00f3n 3.\u00aa del cap\u00edtulo II de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<br \/>\n4.\u2003El funcionamiento de la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo con los medios materiales y personales disponibles en la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Pol\u00edtica Forestal.<br \/>\n5.\u2003La comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 24 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, haciendo uso de los criterios de valoraci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 6 de este real decreto, emitir\u00e1 un informe en el que se concrete el resultado de la valoraci\u00f3n efectuada.<br \/>\n6.\u2003El \u00f3rgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el \u00f3rgano colegiado, elaborar\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n provisional, debidamente motivada, que notificar\u00e1 a las solicitantes, concediendo un plazo de 10 d\u00edas naturales para presentar alegaciones si lo estiman oportuno. La propuesta de resoluci\u00f3n provisional no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria frente a la Administraci\u00f3n. La propuesta deber\u00e1 contener una relaci\u00f3n de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuant\u00eda, as\u00ed como otro listado de solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusi\u00f3n.<br \/>\nLa propuesta de resoluci\u00f3n provisional se publicar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n (https:\/\/www.sede.mapama.gob.es\/).<br \/>\nEn ese mismo plazo y lugar, el \u00f3rgano instructor podr\u00e1 instar a los solicitantes a reformular su solicitud si la subvenci\u00f3n otorgable, seg\u00fan la propuesta de resoluci\u00f3n, es inferior a la cantidad solicitada, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 27 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre. La reformulaci\u00f3n de solicitudes deber\u00e1 respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como los criterios de valoraci\u00f3n establecidos respecto de las solicitudes.<br \/>\n7.\u2003Examinadas las alegaciones, en su caso aducidas por las personas interesadas, el \u00f3rgano instructor formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 22.1 y 24.4 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre y la elevar\u00e1 al titular del Departamento u otro \u00f3rgano por delegaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de la Orden APM\/484\/2018, de 8 de mayo, de fijaci\u00f3n de l\u00edmites para administrar ciertos gastos y de delegaci\u00f3n de competencias en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente.<br \/>\n8.\u2003Sin perjuicio de su publicaci\u00f3n en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), la correspondiente resoluci\u00f3n motivada se notificar\u00e1 a los interesados en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 41.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, mediante su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n en el plazo de diez d\u00edas a partir de la fecha en que esta haya sido dictada. Contra esta resoluci\u00f3n, que agota la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 recurrirse, potestativamente, en reposici\u00f3n ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n en el plazo de un mes, contado a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, tambi\u00e9n contado desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. No podr\u00e1n simultanearse ambas v\u00edas de recurso.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Duraci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo para la resoluci\u00f3n y publicaci\u00f3n del procedimiento no podr\u00e1 superar el 31 de diciembre de 2018. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado la resoluci\u00f3n expresa, en la sede electr\u00f3nica del Departamento Ministerial, se podr\u00e1 entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de dictar resoluci\u00f3n expresa de acuerdo con el art\u00edculo 25.5 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Obligaciones de las entidades beneficiarias.<br \/>\n1.\u2003Las entidades beneficiarias de estas ayudas estar\u00e1n obligadas al cumplimiento general de lo establecido en el art\u00edculo 14 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en particular a las siguientes:<br \/>\na)\u2003Acreditar la realizaci\u00f3n de las actividades que hayan sido objeto de subvenci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el presente real decreto.<br \/>\nb)\u2003Comunicar, de forma inmediata, al \u00f3rgano que otorga la ayuda, la concesi\u00f3n de otras ayudas para la misma finalidad, tanto con anterioridad como durante el procedimiento, as\u00ed como en el caso de su obtenci\u00f3n despu\u00e9s de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\nEn estos casos el \u00f3rgano concedente podr\u00e1 acordar la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 19.4, de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nc)\u2003Incorporar, de modo visible, en el material did\u00e1ctico, publicaciones, ponencias y dem\u00e1s documentos de promoci\u00f3n y publicidad de la actividad, el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, que permita conocer el origen de la ayuda, tal y como se indicar\u00e1 en la convocatoria.<br \/>\nd)\u2003Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n, a efectuar por el \u00f3rgano concedente, en su caso, as\u00ed como cualesquiera otras de comprobaci\u00f3n y control financiero que puedan realizar los \u00f3rganos de control competentes, aportando cuanta informaci\u00f3n le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.<br \/>\ne)\u2003Cumplir en tiempo y forma los requisitos que se establezcan en relaci\u00f3n con los listados de asistencia, las comunicaciones de inicio de las actividades y las dem\u00e1s condiciones que permitan un control efectivo y una adecuada pista de auditor\u00eda.<br \/>\nf)\u2003Comprobar que se cumplen por parte de los destinatarios finales de las actuaciones financiadas, los requisitos de compatibilidad de las ayudas con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, del Reglamento (UE) n.\u00ba 1408\/2013 de la Comisi\u00f3n, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis en el sector agr\u00edcola, y del Reglamento (UE) n.\u00ba 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis, seg\u00fan corresponda.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Justificaci\u00f3n de los gastos y pago.<br \/>\n1.\u2003La Entidad beneficiaria deber\u00e1 presentar la justificaci\u00f3n de la finalidad de la subvenci\u00f3n y de los gastos y pagos realizados para cada una de las actividades dentro del plazo establecido en la convocatoria de conformidad con las Instrucciones de justificaci\u00f3n, que, a tal efecto, se dicten por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La programaci\u00f3n anual de actividades deber\u00e1 permitir que las mismas est\u00e9n finalizadas y justificadas documentalmente en el plazo que se establezca en la convocatoria.<br \/>\n3.\u2003La acreditaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las actividades subvencionadas se efectuar\u00e1 conforme a lo indicado en los art\u00edculos 14 y 16 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y la Secci\u00f3n 1.\u00aa del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y podr\u00e1 realizarse mediante una cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de persona auditora conforme la secci\u00f3n 2.\u00aa, que en tal caso comprender\u00e1:<br \/>\na)\u2003Memoria de actuaci\u00f3n, con un informe final del conjunto de actividades, las cuales han dado origen a los pagos. El contenido de la memoria de actuaci\u00f3n se determinar\u00e1 en la convocatoria.<br \/>\nb)\u2003Memoria econ\u00f3mica abreviada con el contenido m\u00ednimo que se establecer\u00e1 en la convocatoria correspondiente.<br \/>\nc)\u2003Una relaci\u00f3n detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia.<br \/>\nd)\u2003Los tres presupuestos que, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 31.3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.<br \/>\ne)\u2003En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados as\u00ed como de los intereses derivados de los mismos.<br \/>\nf)\u2003Certificaci\u00f3n sobre la realizaci\u00f3n de actividades contenidas en el proyecto aprobado y de acuerdo con la normativa vigente, expedida por la persona responsable de la entidad u organizaci\u00f3n que present\u00f3 la solicitud de ayuda.<br \/>\n4.\u2003Una vez realizada la justificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n regulada en los apartados anteriores, se proceder\u00e1 al pago de las ayudas.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La entidad beneficiaria deber\u00e1 cumplir con los t\u00e9rminos, plazos, objetivos, proyectos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesi\u00f3n de la ayuda, as\u00ed como con los compromisos asumidos en la misma. Toda alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, y en todo caso la obtenci\u00f3n concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\nTambi\u00e9n podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la presente ayuda cuando, con posterioridad a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, a la entidad beneficiaria le fueran concedidas otras ayudas, estando adem\u00e1s, obligado a comunicar este hecho a la Subdirecci\u00f3n General de Dinamizaci\u00f3n del Medio Rural. En estos supuestos el importe que exceda deber\u00e1 ser \u00edntegramente devuelto conforme al art\u00edculo 34 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n2.\u2003Si la entidad beneficiaria incumpliera los plazos o condiciones se\u00f1alados por la Administraci\u00f3n, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perder\u00e1 el derecho a la subvenci\u00f3n concedida, con la obligaci\u00f3n de rembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora.<br \/>\n3.\u2003Cuando en el desarrollo del proyecto aprobado sea necesario variar los contenidos de alguna de las jornadas, lugares o fechas de realizaci\u00f3n de actividades, los materiales, las cantidades asignadas a cada concepto o cualquier otro elemento del proyecto que modifique los contenidos econ\u00f3micos o t\u00e9cnicos ya autorizados, la entidad solicitar\u00e1 autorizaci\u00f3n previa de la Subdirecci\u00f3n General de Dinamizaci\u00f3n del Medio Rural, con una antelaci\u00f3n de quince d\u00edas respecto a la fecha prevista de realizaci\u00f3n de la actividad.<br \/>\n4.\u2003Las solicitudes de modificaci\u00f3n de cualquier actividad del proyecto finalmente aprobado, deber\u00e1n presentarse ante la Subdirecci\u00f3n General de Dinamizaci\u00f3n del Medio Rural como \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n. Dicho \u00f3rgano emitir\u00e1 un informe sobre la solicitud, indicando su propuesta sobre la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, del cual dar\u00e1 traslado a la Directora General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Pol\u00edtica Forestal, que podr\u00e1 modificar la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, con base en el informe indicado. El plazo para resolver la solicitud de modificaci\u00f3n ser\u00e1 de siete d\u00edas naturales a contar desde el d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n de la solicitud. En caso de que la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Pol\u00edtica Forestal no se pronuncie expresamente en dicho plazo sobre la misma, se entender\u00e1 que la solicitud queda desestimada.<br \/>\n5.\u2003El \u00f3rgano concedente no podr\u00e1 autorizar modificaciones de las actividades que conlleven modificaciones significativas de la puntuaci\u00f3n inicialmente obtenida.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Graduaci\u00f3n de incumplimientos y obligaci\u00f3n de reintegro.<br \/>\n1.\u2003Si la entidad beneficiaria incumpliera los plazos o condiciones se\u00f1alados en esta normativa, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perder\u00e1 el derecho a la subvenci\u00f3n concedida, con la obligaci\u00f3n de reembolsar las cantidades ya percibidas incrementadas con el inter\u00e9s de demora del dinero.<br \/>\n2.\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n anual de la subvenci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en las presentes bases, de las contempladas en el art\u00edculo 37.1 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, o la justificaci\u00f3n insuficiente de la misma, llevar\u00e1 aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente.<br \/>\n3.\u2003Se requerir\u00e1 el reintegro de la subvenci\u00f3n en los siguientes supuestos:<br \/>\na)\u2003Se valorar\u00e1 el grado de realizaci\u00f3n del proyecto, siendo el importe de la subvenci\u00f3n proporcional a \u00e9ste. En este sentido se tendr\u00e1 en cuenta tanto el n\u00famero de actividades finalmente realizadas respecto al n\u00famero de actividades aprobadas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, adem\u00e1s de la totalidad de los siguientes conceptos: el grado de cumplimiento del programa y de los objetivos en cuanto a duraci\u00f3n, contenido del programa y n\u00famero y perfil de las asistentes que hayan participado en la actividad. En caso de no alcanzar al menos el 60% de ejecuci\u00f3n del proyecto, se solicitar\u00e1 el reintegro del 100% de la subvenci\u00f3n inicialmente concedida.<br \/>\nb)\u2003Cuando no se consiga la ejecuci\u00f3n total de las actuaciones objeto de la ayuda de una actividad, s\u00f3lo le corresponder\u00e1 la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, siempre y cuando se han cumplido los fines perseguidos con la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y haya ejecutado, al menos el 60% de las horas lectivas y atendido al 60% de los asistentes previstos, siempre y cuando se hayan cumplido los porcentajes de hombres y mujeres y edades establecidos en el art\u00edculo 5.<br \/>\nEn caso de producirse desviaciones respecto a los objetivos aprobados para la actividad, se reducir\u00e1 el importe subvencionable en la parte proporcional al incumplimiento.<br \/>\nc)\u2003La realizaci\u00f3n de actuaciones no autorizadas en el proyecto finalmente aprobado, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondr\u00e1n que la actividad no es subvencionable.<br \/>\nd)\u2003En caso de incumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 5, la actividad no ser\u00e1 subvencionable.<br \/>\ne)\u2003En caso de incumplir los elementos indicados en los criterios de valoraci\u00f3n establecidos en el Anexo I, que dieron lugar a la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, en el supuesto de que sea alcanzado o superado el 60% de las actividades programadas, pero el proyecto finalmente realizado afecte a la puntuaci\u00f3n inicialmente otorgada, se proceder\u00e1 a la reducci\u00f3n del presupuesto en un 20% sobre el importe inicialmente concedido cuando se desv\u00ede de la puntuaci\u00f3n inicial en m\u00e1s de 10 puntos y del 50% cuando se desv\u00ede en m\u00e1s de 20 puntos.<br \/>\n4.\u2003Sin perjuicio de lo anterior, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el t\u00edtulo IV de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Seguimiento y evaluaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Secretaria General de Agricultura y Alimentaci\u00f3n y de los servicios de la Administraci\u00f3n General del Estado en el territorio establecer\u00e1 los mecanismos de control precisos para asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 32 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n2.\u2003A efectos de realizar las comprobaciones previstas en el apartado anterior, se realizaran controles in situ de al menos el 5% de las actividades realizadas por cada una de las entidades beneficiarias de la subvenci\u00f3n, emiti\u00e9ndose el acta de control correspondiente por personal designado por la Subdirecci\u00f3n General de Dinamizaci\u00f3n del Medio Rural. El controlador elaborar\u00e1 un informe de control donde se podr\u00e1n establecer recomendaciones a las incidencias observadas. Dicho informe de control se enviar\u00e1 al beneficiario de la subvenci\u00f3n una vez realizado. Los hechos constatados durante los controles se tendr\u00e1n en cuenta para determinar el cumplimiento en la ejecuci\u00f3n de la actividad a los efectos previstos en el art\u00edculo 16 del presente real decreto.<br \/>\n3.\u2003A fin de posibilitar la realizaci\u00f3n de controles por la Administraci\u00f3n General del Estado, las entidades beneficiarias deber\u00e1n comunicar por cualquier medio que acredite su recepci\u00f3n, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cinco d\u00edas naturales al inicio de la actividad, a los servicios de la Administraci\u00f3n General del Estado en el territorio y a la Subdirecci\u00f3n General de Dinamizaci\u00f3n del Medio Rural de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Pol\u00edtica Forestal, el t\u00edtulo de la actividad, localidad, provincia, direcci\u00f3n del local de celebraci\u00f3n, fechas, horarios, objetivos, programa previsto, identificaci\u00f3n de los ponentes y coordinador de la actividad y n\u00famero de asistentes previstas.<br \/>\nLa falta, no justificada, de comunicaci\u00f3n del inicio de una actividad en el plazo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior implicar\u00e1 que la correspondiente actividad se considere como no realizada, a los efectos del pago de la subvenci\u00f3n que pudiera corresponderle.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Subcontrataci\u00f3n de actividades.<br \/>\n1.\u2003Para las actividades previstas en el art\u00edculo 1, las entidades beneficiarias podr\u00e1n subcontratar con terceros hasta un 50% del coste total del proyecto.<br \/>\n2.\u2003Se entender\u00e1 que existe subcontrataci\u00f3n cuando la beneficiaria concierta con terceros la ejecuci\u00f3n total o parcial de la actividad que constituye objeto de la subvenci\u00f3n. Se entiende realizada por la entidad subvencionada, cuando es la propia beneficiaria la que realiza la actividad por s\u00ed misma a su riesgo y ventura, organizando los medios personales y materiales necesarios para su realizaci\u00f3n.<br \/>\nNo se considerar\u00e1 subcontrataci\u00f3n la concertaci\u00f3n con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada sino un medio para lograrla.<br \/>\n3.\u2003No se podr\u00e1n subcontratar con terceros las siguientes actividades: dise\u00f1o, planificaci\u00f3n de las actividades, coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n del proyecto de las actividades previstas en el art\u00edculo 1, la preparaci\u00f3n de las justificaciones econ\u00f3micas, y tramitaci\u00f3n de avales bancarios.<br \/>\n4.\u2003En ning\u00fan caso podr\u00e1n realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor a\u00f1adido al contenido de la misma.<br \/>\n5.\u2003Los contratistas quedar\u00e1n obligados s\u00f3lo ante la entidad beneficiaria, que asumir\u00e1 la total responsabilidad de la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada frente a la Administraci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias ser\u00e1n responsables de que en la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los l\u00edmites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuant\u00eda de gastos subvencionables, y los contratistas estar\u00e1n sujetos al deber de colaboraci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 46 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificaci\u00f3n del cumplimiento de dichos l\u00edmites.<br \/>\n7.\u2003En ning\u00fan caso, la entidad beneficiaria podr\u00e1 subcontratar la ejecuci\u00f3n total o parcial de las actividades subvencionadas con:<br \/>\na)\u2003Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nb)\u2003Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realizaci\u00f3n de la actividad objeto de contrataci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operaci\u00f3n, a menos que dicho pago est\u00e9 justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.<br \/>\nd)\u2003Personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:<br \/>\n1.\u00aa\u2003Que la contrataci\u00f3n se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado, y<br \/>\n2.\u00aa\u2003Que se obtenga la previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Entidades que hayan presentado solicitud de subvenci\u00f3n en la convocatoria y no la hayan obtenido por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoraci\u00f3n suficiente.<br \/>\n8.\u2003En los dem\u00e1s aspectos relativos a la subcontrataci\u00f3n se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y al art\u00edculo 68 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n9.\u2003Las entidades beneficiarias en sus procedimientos de contrataci\u00f3n observar\u00e1n que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuant\u00edas establecidas para el contrato menor, seg\u00fan lo establecido en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, deber\u00e1n solicitar como m\u00ednimo tres ofertas de diferentes proveedores, con car\u00e1cter previo a la contracci\u00f3n del compromiso para la obra, la prestaci\u00f3n del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales caracter\u00edsticas no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que los realicen, presten o suministren.<br \/>\nLa elecci\u00f3n entre las ofertas presentadas, que deber\u00e1n aportarse en la justificaci\u00f3n, o, en su caso, en la solicitud de subvenci\u00f3n, se realizar\u00e1 conforme a criterios de eficiencia y econom\u00eda, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elecci\u00f3n cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa.<br \/>\nSe considerar\u00e1n v\u00e1lidas \u00fanicamente las ofertas presentadas por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, espa\u00f1olas o extranjeras, que est\u00e9n capacitadas para la realizaci\u00f3n del objeto del contrato. No se considerar\u00e1n v\u00e1lidas aquellas ofertas en que se demuestre que existe vinculaci\u00f3n entre los diferentes ofertantes. En la justificaci\u00f3n deber\u00e1 dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptaci\u00f3n o rechazo.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Anticipos de pago.<br \/>\n1.\u2003De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 88 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en atenci\u00f3n a la naturaleza de las ayudas reguladas en las presentes bases, se podr\u00e1n efectuar anticipos de pago de hasta la totalidad del importe de la subvenci\u00f3n asignada, una vez sea \u00e9sta concedida.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 42 del mismo texto legal, se proceder\u00e1 al pago anticipado, previa aportaci\u00f3n por la entidad beneficiaria de un aval por importe m\u00ednimo del 110 por 100 de la cuant\u00eda anticipada. El aval se otorgar\u00e1 ante la Caja General de Dep\u00f3sitos por una entidad de cr\u00e9dito solidariamente respecto a la beneficiaria de la subvenci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el Real Decreto 161\/1997, de 7 de febrero, por el que aprueba el Reglamento de la Caja General de Dep\u00f3sitos, y estar\u00e1 en vigor hasta que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n autorice su cancelaci\u00f3n o devoluci\u00f3n, por no estar sujeto ya a ninguna responsabilidad derivada de la concesi\u00f3n de la ayuda.<br \/>\n3.\u2003Asimismo se podr\u00e1n subvencionar los gastos derivados de la constituci\u00f3n de garant\u00edas, con el l\u00edmite del 1,5 por 100 del importe del anticipo concedido.<br \/>\n4.\u2003Recibido el resguardo del dep\u00f3sito de la garant\u00eda, se proceder\u00e1 al pago de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003La cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda o, en su caso, su ejecuci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo una vez comprobada y aceptada la justificaci\u00f3n de los gastos y, en todo caso, en el plazo que se indique en la convocatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Instrucciones de justificaci\u00f3n.<br \/>\nEl \u00f3rgano gestor podr\u00e1 elaborar, con finalidad aclaratoria, unas instrucciones de justificaci\u00f3n que contendr\u00e1n el detalle pormenorizado de los requisitos y el procedimiento de justificaci\u00f3n que se publicar\u00e1 en la web del Departamento.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Tramitaci\u00f3n anticipada.<br \/>\nSe podr\u00e1 llevar a cabo una tramitaci\u00f3n anticipada de las subvenciones en los t\u00e9rminos que se contemplan en el art\u00edculo 56 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, siempre y cuando se cumpla alguna de las circunstancias contempladas en dicho art\u00edculo.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQueda derogada la Orden AAA\/652\/2015, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones a entidades de mujeres rurales de \u00e1mbito nacional para el desarrollo de actividades de colaboraci\u00f3n y representaci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n General de Estado, para la realizaci\u00f3n de actividades de especial inter\u00e9s para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEl presente real decreto se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa en materia de \u00abbases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Normativa aplicable.<br \/>\nEn todo lo no previsto en el presente real decreto o en la convocatoria ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, as\u00ed como supletoriamente, las disposiciones de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre y la Ley 40\/2015, de 1 de octubre y las dem\u00e1s disposiciones que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Convocatoria de ayudas para 2018.<br \/>\nEl Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n o bien el \u00f3rgano que proceda por delegaci\u00f3n, convocar\u00e1 las subvenciones establecidas en estas bases mediante su publicaci\u00f3n en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, http:\/\/www.igae.pap.minhafp.gob.es, y un extracto de la misma, en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Publicaci\u00f3n e informaci\u00f3n.<br \/>\nLa informaci\u00f3n del r\u00e9gimen de ayuda se publicar\u00e1 en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (www.infosubvencione.es), y se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico de forma normalizada, estando disponible durante al menos diez a\u00f1os a partir del 1 de julio de 2016. La publicaci\u00f3n de las ayudas de Estado se efectuar\u00e1 de forma autom\u00e1tica a partir de la informaci\u00f3n suministrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, seg\u00fan el art\u00edculo 11.8 de este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 11 de octubre de 2018.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n,<br \/>\nLUIS PLANAS PUCHADES<br \/>\nANEXO I<br \/>\nCriterios de valoraci\u00f3n<\/p>\n<p>Criterio<br \/>\nDescripci\u00f3n<br \/>\nBaremo<br \/>\n1<br \/>\nAdecuaci\u00f3n del proyecto a las actividades subvencionables.<br \/>\nSe valorar\u00e1n las tem\u00e1ticas abordadas.<br \/>\nHasta un m\u00e1ximo de 20 puntos.<br \/>\n\u2013\u2002Al menos el 25% del proyecto dedicado a \u00abemprendimiento e incorporaci\u00f3n de las mujeres a la actividad econ\u00f3mica del medio rural\u00bb: 5 puntos.<br \/>\n\u2013 Al menos el 25% del proyecto dedicado a \u00abOportunidades que ofrecen los instrumentos de la PAC para la incorporaci\u00f3n de mujeres j\u00f3venes a la actividad agraria y el acceso de las mujeres a las medidas de los programas de desarrollo rural: 5 puntos.<br \/>\n\u2013 Al menos el 25% del proyecto dedicado a \u00abdifusi\u00f3n de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias\u00bb: 5 puntos.<br \/>\n\u2013 Al menos el 25% del proyecto dedicado a \u00abAcceso de mujeres a \u00f3rganos de gobernanza de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas y otras entidades relacionadas con la actividad agraria y el desarrollo rural\u00bb: 5 puntos.<br \/>\n2<br \/>\nN.\u00ba de mujeres destinatarias del proyecto.<br \/>\nN\u00famero de mujeres destinatarias del proyecto.<br \/>\nHasta un m\u00e1ximo de 25 puntos.<br \/>\n\u2013 N.\u00ba mujeres \u2264 200: 0 puntos.<br \/>\n\u2013 N.\u00ba de mujeres &gt;200 y \u2264 300: 10 puntos.<br \/>\n\u2013 N.\u00ba mujeres &gt;300 y \u2264 500: 15 puntos.<br \/>\n\u2013 N.\u00ba mujeres \u2265 500: 25 puntos.<br \/>\n3<br \/>\nN.\u00ba de CCAA atendidas.<br \/>\nN.\u00ba de CCAA en las que se realicen las actividades incluidas en el proyecto.<br \/>\nHasta un m\u00e1ximo de 20 puntos.<br \/>\n\u2013 N.\u00ba de CC.AA. &lt; 5: 0 puntos.<br \/>\n\u2013 N.\u00ba de CC.AA. \u2265 5 y &lt; 10: 10 puntos.<br \/>\n\u2013 N.\u00ba de CC.AA. \u2265 10 y &lt; 13: 15 puntos.<br \/>\n\u2013 N.\u00ba de CC.AA. \u2265 13: 20 puntos.<br \/>\n4<br \/>\nN.\u00ba CCAA con densidad de poblaci\u00f3n por debajo de la media nacional.<br \/>\nDesarrollo de actividades en CCAA cuya densidad de poblaci\u00f3n sea inferior a la media nacional.<br \/>\nHasta un m\u00e1ximo de 10 puntos.<br \/>\n\u2013 Realiza actividades en, al menos, la mitad de las CCAA con densidad de poblaci\u00f3n inferior a la media nacional: 5 puntos.<br \/>\n\u2013 Realiza actividades en todas las CCAA con densidad de poblaci\u00f3n inferior a la media nacional: 10 puntos.<br \/>\n5<br \/>\nFormaci\u00f3n t\u00e9cnica y\/o experiencia de los ponentes.<br \/>\nFormaci\u00f3n t\u00e9cnica y\/o experiencia acreditada de los ponentes, de al menos 3 a\u00f1os, en la tem\u00e1tica impartida en la jornada.<br \/>\nHasta un m\u00e1ximo de 25 puntos.<br \/>\n\u2013 Menos del 50% de los ponentes tienen la formaci\u00f3n requerida: 10 puntos.<br \/>\n\u2013 Al menos el 50% de los ponentes de cada una de las jornadas tiene la formaci\u00f3n requerida: 25 puntos.<br \/>\nPuntuaci\u00f3n m\u00e1xima: 100 puntos.<br \/>\nPuntuaci\u00f3n m\u00ednima: 50 puntos.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nCategor\u00edas de gastos subvencionables y no subvencionables<br \/>\nI.\u2003Gastos subvencionables<br \/>\nEn la convocatoria ser\u00e1n subvencionables para los proyectos relacionados con las actividades previstas en el art\u00edculo 1 de este real decreto:<br \/>\n1.\u2003Gastos de personal para la realizaci\u00f3n del proyecto.<br \/>\nSer\u00e1n considerados como tales:<br \/>\na)\u2003Los gastos salariales derivados del personal contratado t\u00e9cnico y\/o administrativo espec\u00edficamente para la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto y\/o, parcialmente, los gastos salariales del personal t\u00e9cnico (expertos, gerentes y t\u00e9cnicos) y\/o del personal administrativo de la entidad dedicados al dise\u00f1o y desarrollo del proyecto subvencionado.<br \/>\nSe admitir\u00e1n como gastos salariales las indemnizaciones por fin de contrato del personal contratado espec\u00edficamente para la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto.<br \/>\nLos gastos salariales de personal propio s\u00f3lo ser\u00e1n subvencionables hasta el l\u00edmite de las retribuciones fijadas como salario base m\u00e1s pagas extraordinarias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado (referidas a la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la jornada general de trabajo de dicho colectivo, y para jornadas inferiores, se realizar\u00e1 el c\u00e1lculo proporcional). El Convenio Colectivo \u00danico debe operar tambi\u00e9n para el personal t\u00e9cnico o administrativo contratado espec\u00edficamente para el proyecto. Si se supera el l\u00edmite de retribuciones salariales antes indicado el importe imputable por la cotizaci\u00f3n de la Seguridad Social correspondiente a la empresa, ser\u00e1 como m\u00e1ximo el que corresponder\u00eda de haber percibido la retribuci\u00f3n l\u00edmite del correspondiente grupo de cotizaci\u00f3n. La convocatoria reflejar\u00e1 estos importes m\u00e1ximos.<br \/>\nb)\u2003La cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a los gastos salariales anteriores: se incluir\u00e1n los gastos que la entidad debe pagar a la Seguridad Social por la persona trabajadora. S\u00f3lo se imputaran los gastos proporcionales seg\u00fan la dedicaci\u00f3n al proyecto.<br \/>\nDeber\u00e1 aportar las n\u00f3minas del personal propio, junto con los correspondientes justificantes de pago y los documentos acreditativos del ingreso de las retenciones del IRPF, as\u00ed como y el recibo de liquidaci\u00f3n de cotizaciones (RLC) y la relaci\u00f3n nominal de trabajadores (RNT) del mes o meses en que haya tenido lugar la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de la actividad en cuesti\u00f3n, as\u00ed como otros gastos originados por el trabajador a la empresa durante el ejercicio de las actividades subvencionadas. En el caso de personal no dedicado en exclusiva al proyecto, adem\u00e1s, se adjuntar\u00e1n las horas imputadas, junto con la informaci\u00f3n sobre las actividades en las que se ha imputado el resto de la jornada laboral en el periodo de la actividad subvencionada.<br \/>\nDeber\u00e1n aportar el parte de vacaciones de los empleados de los que se solicita el pago de n\u00f3minas.<br \/>\nLos gastos de personal no podr\u00e1n superar el 25% del importe total de gastos subvencionables para el proyecto.<br \/>\n2.\u2003Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutenci\u00f3n del personal de la entidad o contratado para el proyecto, derivados de la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto, de los ponentes y de los destinatarios de las actividades.<br \/>\nLos gastos de desplazamiento, alojamiento y manutenci\u00f3n estar\u00e1n sujetos, cuando proceda, a lo dispuesto en el Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, y como m\u00e1ximo por los correspondientes al grupo 2 de dicha norma, as\u00ed como en la Resoluci\u00f3n de 2 de enero de 2008, de la Secretar\u00eda de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relaci\u00f3n con las n\u00f3minas de los funcionarios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n final cuarta de la Ley 7\/2007, de 12 de abril, del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, y se actualizan para el a\u00f1o 2008 las cuant\u00edas de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes art\u00edculos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, o en la normativa que los modifique o actualice.<br \/>\nEstos gastos \u00fanicamente podr\u00e1n ser subvencionables si cumplen los requisitos siguientes:<br \/>\na)\u2003Que sean necesarios y est\u00e9n asociados a acciones concretas del proyecto subvencionado.<br \/>\nb)\u2003Que sean realizados por el personal t\u00e9cnico y administrativo bien sea personal de plantilla de la entidad o contratado para la preparaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del proyecto, o bien por los ponentes o por las personas asistentes.<br \/>\nNo obstante, tambi\u00e9n podr\u00e1n admitirse como subvencionables los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutenci\u00f3n realizados por el personal y junta directiva de la entidad beneficiaria, siempre que se justifique adecuadamente su presencia en la actividad correspondiente mediante un control de firmas. El importe m\u00e1ximo subvencionado tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas asistentes a las jornadas y a los ponentes. Los gastos totales de alojamiento y manutenci\u00f3n no podr\u00e1n superar el 30% del presupuesto del proyecto.<br \/>\nLos gastos de desplazamiento, alojamiento y manutenci\u00f3n no podr\u00e1n exceder el 55% del importe total de los gastos subvencionables.<br \/>\n2.1\u2003Gastos de desplazamiento.\u2013En relaci\u00f3n a los gastos de desplazamiento, se autorizar\u00e1n los siguientes gastos de desplazamiento, que est\u00e9n relacionados con la participaci\u00f3n de la actividad: Gastos de desplazamiento en veh\u00edculo particular o de alquiler y gastos de desplazamiento en medios de transportes p\u00fablicos colectivos, as\u00ed como determinados gastos de taxi y aparcamiento.<br \/>\nEn caso de desplazamiento en veh\u00edculo propio, la cuant\u00eda subvencionable ser\u00e1 de 0,19 \u20ac\/km recorrido de acuerdo con la Orden EHA\/3771\/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuant\u00eda de los gastos de locomoci\u00f3n y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nLa totalidad de los viajes realizados en transporte p\u00fablico deber\u00e1n serlo en clase turista sin ning\u00fan tipo de excepci\u00f3n siendo siempre en tarifa con restricciones para cambios y anulaciones.<br \/>\nTambi\u00e9n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gastos subvencionables los gastos de desplazamiento en taxi entre las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos y aeropuertos y el lugar de destino de la comisi\u00f3n o el lugar de la residencia oficial, seg\u00fan se trate de ida o regreso, respectivamente, siempre que est\u00e9n relacionados con la participaci\u00f3n en la actividad y siempre que los medios regulares de transporte resulten claramente inadecuados, lo que deber\u00e1 acreditarse fehacientemente.<br \/>\nEn lugar de los gastos de taxis a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, podr\u00e1 ser subvencionable el gasto producido por aparcamiento del veh\u00edculo particular en las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos o aeropuertos, siempre que su duraci\u00f3n sea igual o inferior a veinticuatro horas.<br \/>\n2.2\u2003Gastos de alojamiento.\u2013El importe m\u00e1ximo imputable en concepto de alojamiento ser\u00e1 de 65,97 euros por persona y d\u00eda. Este gasto incluir\u00e1 los gastos de desayuno, siempre que as\u00ed se indique en la factura del hotel.<br \/>\n2.3\u2003Gastos de manutenci\u00f3n.\u2013El importe m\u00e1ximo imputable en concepto de manutenci\u00f3n ser\u00e1 de media dieta (18,70 euros por persona), en concepto de almuerzo.<br \/>\nEn caso de pernoctar, el importe m\u00e1ximo imputable en concepto de cena ser\u00e1 de media dieta (18,70 euros por persona).<br \/>\n3.\u2003Gastos de ponentes.<br \/>\nSe entiende como gastos de ponentes exclusivamente los de impartici\u00f3n de horas lectivas, tanto te\u00f3ricas como pr\u00e1cticas. El importe m\u00e1ximo por ponente ser\u00e1 de 100 euros por hora lectiva. Las fracciones de hora se pagar\u00e1n proporcionalmente.<br \/>\nEn la memoria de solicitud deber\u00e1 incluir un perfil general de los ponentes, que se valorar\u00e1 seg\u00fan los criterios que se establezcan en la convocatoria. En la justificaci\u00f3n deber\u00e1 aportar CV que permita verificar los elementos indicados en la solicitud, en lo que se refiere a experiencia y\/o conocimientos m\u00ednimos en la materia impartida y\/o en igualdad.<br \/>\n4.\u2003Gastos generales vinculados con la realizaci\u00f3n del proyecto.<br \/>\nSer\u00e1n subvencionables los gastos generales vinculados a acciones concretas del proyecto subvencionado. \u00danicamente se considerar\u00e1n subvencionables a estos efectos los gastos de luz, agua, tel\u00e9fono, calefacci\u00f3n, correo, cuota de pago de Internet, fax, limpieza de locales, alquileres de oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible inform\u00e1tico. Los gastos generales no superar\u00e1n el 5% del importe total de los gastos subvencionables.<br \/>\n5.\u2003Gastos relacionados con la organizaci\u00f3n del evento.<br \/>\nSe consideran gastos relacionados con la organizaci\u00f3n del evento: alquileres y limpieza de locales donde se vayan a llevar a cabo, alquiler de material audiovisual y montaje de stands y los derivados de contrataci\u00f3n de servicios para emitir las jornadas en streaming.<br \/>\nNo ser\u00e1n subvencionables los gastos de alquiler de locales y material audiovisual a personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:<br \/>\n1.\u00aa\u2003Que la contrataci\u00f3n se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.<br \/>\n2.\u00aa\u2003Que se obtenga la previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nLos gastos relacionados con la organizaci\u00f3n del evento no superar\u00e1n el 10% del importe total de los gastos subvencionables.<br \/>\n6.\u2003Gastos de publicidad y promoci\u00f3n del proyecto.<br \/>\n1)\u2003Se considerara gastos de publicidad y promoci\u00f3n del proyecto: inserciones en las p\u00e1ginas Web, cu\u00f1as radiof\u00f3nicas, anuncios en prensa, folletos, libros y carteles.<br \/>\n2)\u2003Los gastos de publicidad y promoci\u00f3n subvencionables no superar\u00e1n un importe m\u00e1ximo del 10% de los gastos subvencionables.<br \/>\n3)\u2003No ser\u00e1n subvencionables las actividades de publicidad y promoci\u00f3n del proyecto con posterioridad a la actividad que se publicite o promocione.<br \/>\n4)\u2003No ser\u00e1n subvencionables los gastos de hosting ni de mantenimiento y actualizaci\u00f3n de p\u00e1ginas Web.<br \/>\n7.\u2003Gastos de material did\u00e1ctico.<br \/>\nSe considerar\u00e1 gasto de material did\u00e1ctico el entregado a las personas que asisten en las jornadas y que no est\u00e9 dentro de los gastos previstos en el punto 6 de este mismo anexo. El importe m\u00e1ximo subvencionable no podr\u00e1 superar los 3 \u20ac por asistente.<br \/>\n8.\u2003Gastos de auditor\u00eda.<br \/>\nLos gastos correspondientes al informe de auditor\u00eda al que se hace referencia en el apartado 3 del art\u00edculo 14 podr\u00e1n ser incluidos dentro de los gastos subvencionables, hasta un m\u00e1ximo de 2.000 euros por entidad beneficiaria.<br \/>\n9.\u2003Gastos de garant\u00edas.<br \/>\nSe incluyen como gastos subvencionables los Gastos de garant\u00eda bancaria, correspondientes a la petici\u00f3n de avales. Se podr\u00e1n subvencionar los gastos derivados de la constituci\u00f3n de garant\u00edas, con el l\u00edmite del 1,5 por 100 del importe del anticipo concedido.<br \/>\nII.\u2003Gastos no subvencionables<br \/>\nDe acuerdo con la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, en ning\u00fan caso ser\u00e1n subvencionables los siguientes gastos:<br \/>\na)\u2003Los intereses deudores de cuentas bancarias.<br \/>\nb)\u2003El IVA y dem\u00e1s impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n, es decir, si son deducibles en la declaraci\u00f3n del impuesto. En los casos de IVA no recuperable o compensable que se quiera imputar a los gastos subvencionables habr\u00e1 de presentarse la correspondiente factura y la base legal de esa condici\u00f3n de no recuperable o compensable. En caso de que el beneficiario se encuentre en regla de prorrata, la prorrata provisional utilizada en el ejercicio en que se realicen las actividades se podr\u00e1 considerar gasto subvencionable si no es recuperable o compensable, con obligaci\u00f3n de comunicar a la Administraci\u00f3n la prorrata definitiva correspondiente a dicho ejercicio. El impuesto General Indirecto Canario recuperable, ni el soportado por entes p\u00fablicos que presten servicios sin contraprestaci\u00f3n o mediante contraprestaci\u00f3n de naturaleza tributaria.<br \/>\nc)\u2003Los impuestos personales o sobre la renta ni las contribuciones a cualesquiera reg\u00edmenes de previsi\u00f3n social.<br \/>\nd)\u2003Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.<br \/>\ne)\u2003Los gastos de procedimientos judiciales.<br \/>\nf)\u2003Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisici\u00f3n de bienes y servicios y si es por contrato p\u00fablico los pagos efectuados en concepto de tasa de direcci\u00f3n de obra o control de calidad as\u00ed como cualquier concepto que suponga un ingreso o descuento.<br \/>\ng)\u2003Los gastos relativos a subcontrataci\u00f3n que aumenten el coste de la operaci\u00f3n sin un valor a\u00f1adido y los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operaci\u00f3n, a no ser que el beneficiario justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.<br \/>\nh)\u2003Las actualizaciones, ampliaciones y mantenimiento de p\u00e1ginas web y de plataformas tecnol\u00f3gicas ya subvencionadas o subvencionadas inicialmente por otras entidades u organismos.<br \/>\ni)\u2003Los gastos que se realicen fuera del periodo subvencionable.<br \/>\nj)\u2003Los gastos que no hayan sido materialmente realizados.<br \/>\nk)\u2003No ser\u00e1n subvencionables los gastos que no est\u00e9n contemplados en el apartado I del presente anexo, as\u00ed como los que se puedan indicar en la convocatoria.<br \/>\nl)\u2003No ser\u00e1n subvencionables los gastos efectuados en comunidades aut\u00f3nomas forales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 1268\/2018, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones a entidades de mujeres rurales de \u00e1mbito nacional para la realizaci\u00f3n de actividades de especial inter\u00e9s para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2018.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815],"tags":[1540],"class_list":["post-13405","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-mujeres-ruralessubvenciones"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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