{"id":13408,"date":"2020-12-23T12:47:04","date_gmt":"2020-12-23T12:47:04","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/reglamento-del-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-en-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:37","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:37","slug":"reglamento-del-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-en-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13408","title":{"rendered":"REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS EN NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO FORAL 79\/2018, de 3 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por Decreto Foral 174\/1999, de 24 de mayo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nLas modificaciones introducidas en el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4\/2008, aconsejan acomodar la norma reglamentaria a la legal. Por otro lado, la experiencia acumulada en la gesti\u00f3n del impuesto, recomienda modificar algunos art\u00edculos del Reglamento de cara a clarificar su aplicaci\u00f3n. Se adaptan tambi\u00e9n algunas referencias al nuevo contenido de la Ley Foral 26\/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, as\u00ed como a otras normas, que han quedado desfasadas.<br \/>\nSe modifican las referencias a la estructura del Departamento competente en materia tributaria, buscando una formula no excluyente que sea acorde al principio de igualdad y que no requiera de modificaciones ante futuros cambios.<br \/>\nEn primer lugar, se re-numeran los art\u00edculos 2.\u00ba, 2.\u00ba bis, 3.\u00ba, 4.\u00ba, 5.\u00ba, 6.\u00ba, 7.\u00ba, 8.\u00ba y 9.\u00ba, pasando a ser los art\u00edculos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 respectivamente.<br \/>\nEn el Capitulo I, y en relaci\u00f3n con las rentas exentas, se modifica en primer t\u00e9rmino el art\u00edculo 2.\u00ba 2.4.\u00ba, relativo a la exenci\u00f3n de determinados premios literarios, art\u00edsticos y cient\u00edficos, para establecer que, si la exenci\u00f3n la ha declarado una Administraci\u00f3n tributaria distinta de la navarra, el premio se considerar\u00e1 exento siempre que se cumplan los requisitos contemplados en la normativa navarra, debiendo solicitarlo la persona premiada, tanto si el premio ha sido convocado por una Administraci\u00f3n espa\u00f1ola como si se hubiese convocado en el extranjero o por organizaciones internacionales.<br \/>\nEn segundo lugar, se introducen cambios en el art\u00edculo 2.\u00ba bis, para incorporar, al igual que en la Ley Foral del Impuesto, la exenci\u00f3n de las becas para estudios concedidas por fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, reguladas en el T\u00edtulo II de la Ley 26\/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias.<br \/>\nPor \u00faltimo, se modifica el art\u00edculo 5.\u00ba, que desarrolla reglamentariamente la exenci\u00f3n de los rendimientos por trabajos realizados en el extranjero, para adaptarlo a la Ley Foral del Impuesto, de forma que el importe de la exenci\u00f3n no podr\u00e1 superar 30.000 euros.<br \/>\nPor otro lado, y en relaci\u00f3n con la determinaci\u00f3n de los rendimientos netos del trabajo que tengan un periodo de generaci\u00f3n superior a dos a\u00f1os o que no se obtengan de forma peri\u00f3dica o recurrente, dado que la Ley Foral del Impuesto se modific\u00f3 permitiendo que bajo determinados requisitos se pudiera aplicar la reducci\u00f3n del 30 por 100 cuando se cobren de forma fraccionada, se adapta la norma reglamentaria a esta situaci\u00f3n suprimiendo el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 10.2, siendo sustituido por otro que aclara c\u00f3mo se aplica la reducci\u00f3n del 30 por 100 cuando los rendimientos superan el l\u00edmite m\u00e1ximo de 300.000 euros y existen cuant\u00edas exentas de tributaci\u00f3n, de forma que en este caso el importe sobre el que se puede aplicar la reducci\u00f3n ser\u00e1 la diferencia positiva entre 300.000 euros y el importe de las rentas exentas.<br \/>\nSe adapta el art\u00edculo 11 a las modificaciones que la Ley Foral 16\/2017, de 27 de diciembre, de modificaci\u00f3n de diversos impuestos y otras medidas tributarias, ha introducido en el art\u00edculo 17.2. Se suprime lo referente a prestaciones por fallecimiento de contratos de seguro, ya que no aporta novedad respecto al contenido de la Ley Foral del Impuesto. Adem\u00e1s, se recoge la equiparaci\u00f3n de las prestaciones de seguros de dependencia con las prestaciones por incapacidad permanente y gran invalidez, de forma que, si cumplen los requisitos, se les le aplicar\u00e1 la reducci\u00f3n del 50 por 100.<br \/>\nSe determina qu\u00e9 se entiende por condiciones equiparables a la hora de aplicar la reducci\u00f3n del 40 por 100 a determinados rendimientos del capital inmobiliario, recogida en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 25.2 de la Ley Foral del Impuesto, que establece la posibilidad de aplicar la reducci\u00f3n que el art\u00edculo reserva a los rendimientos derivados de viviendas ofrecidas a la llamada bolsa de alquiler gestionada por NASUVINSA, a los rendimientos derivados de viviendas que est\u00e9n alquiladas en condiciones equiparables a las del arrendamiento intermediado, siempre que el sujeto pasivo se comprometa a incorporarlo al programa de intermediaci\u00f3n.<br \/>\nAnte la dificultad para determinar qu\u00e9 son condiciones equiparables, este art\u00edculo establece como tales aquellos arrendamientos cuyos precios no superen los que, dependiendo de la superficie de la vivienda y su ubicaci\u00f3n, est\u00e9n fijadas en cada momento para el mencionado programa.<br \/>\nPor otro lado se recogen las consecuencias en el caso de que finalmente la vivienda no se incorpore al mencionado programa. En primer lugar, ya no se podr\u00e1 aplicar la reducci\u00f3n y, adem\u00e1s, el sujeto pasivo deber\u00e1 devolver las cantidades deducidas indebidamente m\u00e1s los intereses de demora, salvo que la causa por la que no se incorpore sea la falta de demanda en la zona donde se encuentre ubicada la vivienda.<br \/>\nSe suprime la presunci\u00f3n en relaci\u00f3n con la afectaci\u00f3n a actividades empresariales y profesionales de los elementos de transporte, remitiendo todo lo relativo a la deducci\u00f3n de gastos de utilizaci\u00f3n de elementos de transporte a lo establecido en el art\u00edculo 23.3 y 4 de la mencionada Ley Foral 26\/2016, del Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\nSe adapta el tratamiento de la amortizaci\u00f3n m\u00ednima a las modificaciones mercantiles y fiscales. En relaci\u00f3n con el inmovilizado intangible, se elimina la distinci\u00f3n entre intangible de vida \u00fatil definida e indefinida, ya que de acuerdo con la norma mercantil el intangible es siempre de vida \u00fatil definida y se amortiza en funci\u00f3n de su vida \u00fatil y, si esta no puede estimarse de forma fiable, se considerar\u00e1n 10 a\u00f1os.<br \/>\nEn segundo lugar, se establece cu\u00e1l ser\u00e1 la amortizaci\u00f3n m\u00ednima a considerar en el caso de elementos de transporte sujetos a limitaci\u00f3n en la deducibilidad de gastos: el importe resultante de aplicar el coeficiente que se deriva del periodo m\u00e1ximo de amortizaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 26 de este Reglamento al precio de adquisici\u00f3n, con independencia del r\u00e9gimen de determinaci\u00f3n del rendimiento neto.<br \/>\nPara la determinaci\u00f3n del rendimiento neto de actividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales en estimaci\u00f3n objetiva, se recoge que las subvenciones de capital que hayan financiado elementos del inmovilizado no amortizables o con periodo de amortizaci\u00f3n superior a 10 a\u00f1os, se computar\u00e1n como ingreso por d\u00e9cimas partes en el plazo de 10 a\u00f1os. Esto se ven\u00eda aplicando de esta forma en base a la regla general que establec\u00eda la Ley Foral 24\/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, pero la supresi\u00f3n de la misma en el nuevo texto imped\u00eda su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nSe incorporan al Reglamento el concepto de vivienda habitual que recog\u00eda el art\u00edculo 62.1 de la Ley Foral del Impuesto, as\u00ed como el concepto de rehabilitaci\u00f3n, ya que es necesario mantenerlos para la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n en vivienda habitual.<br \/>\nSe recoge el desarrollo para la integraci\u00f3n de los incrementos de patrimonio por cambio de residencia al extranjero (Tax exit), a que se refiere la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima sexta de la Ley Foral del Impuesto, estableciendo el plazo para la presentaci\u00f3n de las autoliquidaciones, el procedimiento para solicitar, en su caso, el aplazamiento de la deuda tributaria o para ejercer la opci\u00f3n por la aplicaci\u00f3n de las especialidades en el caso de que el cambio de residencia sea a otro estado de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de informaci\u00f3n.<br \/>\nSe adaptan a la Ley Foral del Impuesto determinados aspectos de las rentas del trabajo en especie:<br \/>\n\u2013Por un lado, se recoge la ampliaci\u00f3n a 1.500 euros del importe de las primas o cuotas satisfechas para la cobertura de la enfermedad de la persona trabajadora, su c\u00f3nyuge o descendientes con discapacidad que no se considerar\u00e1 retribuci\u00f3n de trabajo en especie.<br \/>\n\u2013En relaci\u00f3n con los gastos de estudio para la capacitaci\u00f3n o reciclaje del personal, se recoge que no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de retribuci\u00f3n en especie, tanto si se financian directa como indirectamente por la persona o entidad empleadora, entendi\u00e9ndose que son financiados indirectamente cuando se financien por otras empresas que comercialicen productos necesarios para la adecuada formaci\u00f3n de la persona trabajadora y se autorice por la empleadora.<br \/>\n\u2013Respecto a la entrega de productos y servicios de comedor, en caso de f\u00f3rmulas indirectas se aumenta el importe que no se considera retribuci\u00f3n en especie a 11 euros (antes 9).<br \/>\n\u2013En la entrega de acciones o participaciones a personas trabajadoras, se establece que no se incumple la exigencia de que la oferta se ha realizado en id\u00e9nticas condiciones para todas las personas trabajadoras de la empresa por exigir una antig\u00fcedad m\u00ednima, siempre que sea la misma para todos.<br \/>\n\u2013Se deroga el art\u00edculo 47.ter, que recog\u00eda los l\u00edmites y caracter\u00edsticas de la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n a los hijos e hijas de su personal empleado por centros educativos, como consecuencia de la derogaci\u00f3n del art\u00edculo 15.2.e) de la Ley Foral del Impuesto por la Ley Foral 23\/2015, de 28 de diciembre.<br \/>\nSe deroga el art\u00edculo 50, que recoge la consideraci\u00f3n de minusv\u00e1lido y la acreditaci\u00f3n del grado de minusval\u00eda, dado que la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley Foral del Impuesto recoge todo lo relacionado con este tema.<br \/>\nSe adapta el desarrollo reglamentario de la deducci\u00f3n de las pensiones de viudedad y de jubilaci\u00f3n contributivas a las modificaciones introducidas en la Ley Foral del Impuesto por la Ley Foral 6\/2017.<br \/>\nEl art\u00edculo 68 de la Ley Foral del Impuesto establece que las cuant\u00edas que determinan el derecho, as\u00ed como la cuant\u00eda de la deducci\u00f3n por pensiones de viudedad y de jubilaci\u00f3n contributivas, se actualizar\u00e1n con el valor mayor entre el acumulado del incremento del IPC en Navarra y el de los salarios medios de Navarra, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan. Para dar cumplimiento a este mandato se habilita a la persona titular del Departamento competente en materia tributaria para, mediante Orden Foral, llevar a cabo esa actualizaci\u00f3n concretando los \u00edndices a utilizar: el incremento medio anual del \u00cdndice de Precios de Consumo (IPC) en Navarra en el a\u00f1o anterior y el de los salarios medios de Navarra estimados por el coste salarial ordinario de la Encuesta Trimestral de Coste Laboral en los tres primeros trimestres del a\u00f1o anterior y el \u00faltimo trimestre del a\u00f1o precedente a ese a\u00f1o.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 62, que recoge diversas obligaciones formales de informaci\u00f3n, suprimiendo algunas e incorporando otras, para adaptarlas a las necesidades que la gesti\u00f3n tributaria requiere y a las obligaciones establecidas en la normativa de r\u00e9gimen com\u00fan que permitan una adecuada coordinaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n.<br \/>\nSe recoge en el art\u00edculo 62.ter, cuyo contenido actual est\u00e1 derogado t\u00e1citamente, la obligaci\u00f3n de informar sobre el arrendamiento de viviendas con fines tur\u00edsticos.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con las rentas sujetas a retenci\u00f3n o ingreso a cuenta, respecto a las rentas derivadas de la transmisi\u00f3n de derechos de suscripci\u00f3n, se recoge la obligaci\u00f3n de retener, el obligado a retener, el momento y la base de la retenci\u00f3n. Iguales extremos se recogen en relaci\u00f3n con la obligaci\u00f3n de retenci\u00f3n o ingreso a cuenta sobre las rentas de los Planes de Ahorro a Largo Plazo cuando se haya incumplido el plazo de mantenimiento de cinco a\u00f1os.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles se elimina \u201curbanos\u201d, de forma que la obligaci\u00f3n de retener ser\u00e1 sobre todos los rendimientos de inmuebles tanto si se trata de inmuebles urbanos como r\u00fasticos.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con los premios de juegos, rifas o combinaciones aleatorias, se recoge que est\u00e1n sujetos a retenci\u00f3n o ingreso a cuenta aquellos premios cuya base de retenci\u00f3n supere 300 euros, cantidad que ser\u00e1 2.500 euros cuando se trate de premios obtenidos en t\u00f3mbolas organizadas por entidades declaradas de car\u00e1cter social.<br \/>\nDe la misma forma, se recoge que no habr\u00e1 obligaci\u00f3n de retener o ingresar a cuenta en relaci\u00f3n con los premios que se entreguen como consecuencia de juegos de m\u00e1quinas de azar y juegos organizados por casinos y bingos, sujetos a las disposiciones de la Ley Foral 27\/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Tributos sobre el juego en la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nSe eliminan las referencias al representante de entidades aseguradoras que operen en Espa\u00f1a en r\u00e9gimen de libre prestaci\u00f3n de servicios y en los fondos de pensiones domiciliados en otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nTambi\u00e9n referente a la obligaci\u00f3n de retener, se acomodan a la regulaci\u00f3n legal los art\u00edculos de la norma reglamentaria que fijan los porcentajes de retenci\u00f3n y de pagos a cuenta. En este aspecto conviene subrayar la inclusi\u00f3n de la nueva tabla de retenci\u00f3n a aplicar sobre los rendimientos del trabajo.<br \/>\nPor \u00faltimo, se adapta a la Ley Foral del Impuesto la disposici\u00f3n adicional quinta respecto a la consideraci\u00f3n de pago a cuenta de las cuotas del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas, recogiendo adecuadamente las referencias, as\u00ed como la reducci\u00f3n del importe de la cifra de negocios a 1.000.000 euros en el caso de entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda Y Pol\u00edtica Financiera, de conformidad con el informe del Consejo de Navarra y con arreglo a la decisi\u00f3n adoptada por el Gobierno de Navarra en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda tres de octubre de dos mil dieciocho,<br \/>\nDECRETO:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por Decreto Foral 174\/1999, de 24 de mayo.<br \/>\nLos preceptos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por Decreto Foral 174\/1999, de 24 de mayo, que a continuaci\u00f3n se relacionan, quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<br \/>\nUno.\u2013Renumeraci\u00f3n de art\u00edculos.<br \/>\nLos art\u00edculos 2.\u00ba, 2.\u00ba bis, 3.\u00ba, 4.\u00ba, 5.\u00ba, 6.\u00ba, 7.\u00ba, 8.\u00ba y 9.\u00ba, pasar\u00e1n a ser los art\u00edculos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 respectivamente.<br \/>\nDos.\u2013Art\u00edculo 1.2.4.\u00ba<br \/>\n\u201c4.\u00ba La exenci\u00f3n deber\u00e1 ser declarada por el \u00f3rgano competente de la Hacienda Tributaria de Navarra. Si la exenci\u00f3n la ha declarado otra administraci\u00f3n tributaria, se considera exento el premio siempre que se cumplan los requisitos contemplados en la Ley Foral del Impuesto y en este Reglamento.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n anterior habr\u00e1 de ser solicitada, con aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n pertinente por:<br \/>\na) La persona o entidad convocante del premio, con car\u00e1cter general,<br \/>\nb) La persona premiada, cuando se trate de premios convocados fuera de la Comunidad Foral de Navarra.\u201d<br \/>\nTres.\u2013Art\u00edculo 2, primer p\u00e1rrafo del apartado 2 y apartado 4.<br \/>\n\u201c2. En el caso de becas para estudios concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicaci\u00f3n la Ley Foral 10\/1996, de 2 de julio, reguladora del r\u00e9gimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, o por fundaciones bancarias reguladas en el T\u00edtulo II de la Ley 26\/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias, en el desarrollo de su actividad de obra social, se entender\u00e1n cumplidos los principios anteriores cuando concurran los siguientes requisitos:\u201d<br \/>\n\u201c4. Trat\u00e1ndose de becas otorgadas espec\u00edficamente con fines de investigaci\u00f3n al personal funcionario y dem\u00e1s personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas y al personal docente e investigador de las universidades, las bases de las correspondientes convocatorias habr\u00e1n de prever, de forma expresa, como requisito o m\u00e9rito, que las personas destinatarias tengan esa condici\u00f3n. Adem\u00e1s, cuando las becas sean convocadas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicaci\u00f3n la Ley Foral 10\/1996 o por fundaciones bancarias, reguladas en el T\u00edtulo II de la Ley 26\/2013, en el desarrollo de su actividad de obra social, deber\u00e1n igualmente cumplir los requisitos previstos en el apartado segundo de este art\u00edculo.\u201d<br \/>\nCuatro.\u2013Art\u00edculo 3, primer p\u00e1rrafo y letra a).<br \/>\n\u201cA efectos de lo previsto en el art\u00edculo 7.l) de la Ley Foral del Impuesto, estar\u00e1n exentas, con el l\u00edmite de 60.100 euros anuales, las ayudas econ\u00f3micas de formaci\u00f3n y tecnificaci\u00f3n deportiva que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que las personas beneficiarias tengan reconocida la condici\u00f3n de deportistas de alto nivel, conforme a lo previsto en el Real Decreto 971\/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, o sean consideradas como tales por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.\u201d<br \/>\nCinco.\u2013Art\u00edculo 5, apartado 1.1.\u00ba, primer p\u00e1rrafo del apartado 2 y apartado 3.<br \/>\n\u201c1.\u00ba Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en territorio espa\u00f1ol o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos est\u00e9 vinculada con la entidad empleadora de la persona trabajadora o con aquella en la que preste sus servicios, se entender\u00e1 que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 33 de la Ley Foral 26\/2016, de 28 diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, pueda considerarse que se ha prestado un servicio \u201cintragrupo\u201d a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la citada entidad destinataria.\u201d<br \/>\n\u201c2. La exenci\u00f3n tendr\u00e1 un l\u00edmite m\u00e1ximo de 30.000 euros anuales. Para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deber\u00e1n tomarse en consideraci\u00f3n los d\u00edas que efectivamente la persona trabajadora ha estado desplazada al extranjero, as\u00ed como las retribuciones espec\u00edficas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.\u201d<br \/>\n\u201c3. La presente exenci\u00f3n ser\u00e1 incompatible, para los sujetos pasivos destinados en el extranjero, con el r\u00e9gimen de excesos excluidos de tributaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 8.A).3.b), cualquiera que sea su importe. El sujeto pasivo podr\u00e1 optar por la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de excesos en sustituci\u00f3n de esta exenci\u00f3n.\u201d<br \/>\nSeis.\u2013Art\u00edculo 6, apartados 1 y 2.1.\u00ba, 2.\u00ba y 3.\u00ba<br \/>\n\u201c1. Los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales o profesionales aplicar\u00e1n a los rendimientos derivados de dichas actividades los criterios de imputaci\u00f3n temporal previstos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente apartado. Asimismo, resultar\u00e1 aplicable lo previsto en los art\u00edculos 77.3 y 78.8 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas en relaci\u00f3n con las rentas pendientes de imputar en los supuestos previstos en los mismos.<br \/>\n2. 1.\u00ba Los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales o profesionales y que deban cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en los apartados 3, 4, 5 y 6 del art\u00edculo 61, podr\u00e1n optar por el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos de todas sus actividades empresariales o profesionales.<br \/>\nDicho criterio se entender\u00e1 aprobado por la Administraci\u00f3n tributaria, a efectos de lo previsto en el art\u00edculo 15.2 de la Ley Foral 26\/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el solo hecho de as\u00ed manifestarlo en la correspondiente declaraci\u00f3n, y deber\u00e1 mantenerse durante un plazo m\u00ednimo de tres a\u00f1os, plazo que se entender\u00e1 prorrogado por periodos anuales hasta tanto el sujeto pasivo no revoque la opci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba La opci\u00f3n por el criterio se\u00f1alado en este apartado perder\u00e1 su eficacia si, con posterioridad a la misma, el sujeto pasivo debiera cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 61.2.<br \/>\n3.\u00ba Lo dispuesto en este apartado no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n si el sujeto pasivo desarrollase alguna actividad empresarial o profesional por la que debiera cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 61.2, o llevase contabilidad de acuerdo a lo previsto en el C\u00f3digo de Comercio.\u201d<br \/>\nSiete.\u2013Art\u00edculo 8, segundo p\u00e1rrafo del apartado A.3.b).2.\u00ba), y apartado 5.<br \/>\n\u201cLo previsto en esta letra ser\u00e1 incompatible con la exenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 5.\u201d<br \/>\n\u201c5. Las cuant\u00edas exceptuadas de gravamen en este art\u00edculo ser\u00e1n susceptibles de revisi\u00f3n por la persona titular del Departamento competente en materia tributaria en la proporci\u00f3n en que se revisen las dietas del personal funcionario p\u00fablico.\u201d<br \/>\nOcho.\u2013Art\u00edculo 10, apartado 1.a) y segundo p\u00e1rrafo del apartado 2.<br \/>\n\u201ca) Las cantidades satisfechas por la empresa a las personas empleadas con motivo del traslado a otro centro de trabajo que excedan de los importes previstos en el art\u00edculo 8.\u201d<br \/>\n\u201cLa cuant\u00eda de 300.000 euros establecida en el p\u00e1rrafo anterior incluir\u00e1 todas las cantidades que, en su caso, pudieran estar exentas, de modo que la reducci\u00f3n del art\u00edculo 17.2.a) se aplicar\u00e1 sobre la diferencia positiva entre el importe de 300.000 euros y el importe de las rentas exentas.\u201d<br \/>\nNueve.\u2013Art\u00edculo 11.2 y 3.<br \/>\n\u201c2. A las prestaciones por fallecimiento contempladas en el art\u00edculo 14.2.a).1.\u00aa y 2.\u00aa de la Ley Foral del Impuesto les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en todo caso, la reducci\u00f3n del 40 por 100.<br \/>\n3. El porcentaje de reducci\u00f3n del 50 por 100 resultar\u00e1 aplicable a prestaciones de seguros de dependencia y prestaciones por incapacidad permanente parcial, total y absoluta, as\u00ed como por gran invalidez, en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 14.2.a) de la Ley Foral del Impuesto.\u201d<br \/>\nDiez.\u2013Adici\u00f3n art\u00edculo 13.bis.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 13.bis. Aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n del 40 por 100 a determinados rendimientos del capital inmobiliario.<br \/>\n1. La reducci\u00f3n prevista en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 25.2 de la Ley Foral del Impuesto resultar\u00e1 aplicable a los rendimientos procedentes de viviendas que estuviesen arrendadas a 31 de diciembre de 2017, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na) El contrato de arrendamiento debe finalizar antes del 1 de enero de 2021.<br \/>\nb) El rendimiento \u00edntegro correspondiente al mismo no podr\u00e1 superar los importes que, en funci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n y metros de la vivienda y anejos, est\u00e9n fijados para el arrendamiento de viviendas intermediado a trav\u00e9s de la sociedad p\u00fablica instrumental regulado en el art\u00edculo 13 de la Ley Foral 10\/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y en el art\u00edculo 77 del Decreto Foral 61\/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, y que se recogen en la siguiente tabla:<br \/>\nMUNICIPIOS<br \/>\nVIVIENDA<br \/>\nGARAJE<br \/>\nTRASTERO<br \/>\nPrecio<br \/>\npor<br \/>\nm\u00b2 \u00fatil<br \/>\nImporte<br \/>\nm\u00e1ximo<br \/>\n(euros)<br \/>\nSolo se admite una plaza<br \/>\nPrecio<br \/>\npor<br \/>\nm\u00b2 \u00fatil<br \/>\nImporte<br \/>\nm\u00e1ximo<br \/>\n(euros)<br \/>\nPamplona y Comarca, Tudela, Estella y Tafalla<br \/>\n5 euros\/m\u00b2 \u00fatil<br \/>\n450<br \/>\n50 euros<br \/>\n2 euros\/m\u00b2 \u00fatil<br \/>\n30<br \/>\nOtros municipios de poblaci\u00f3n entre 5.000 y 10.000 habitantes<br \/>\n4 euros\/m\u00b2 \u00fatil<br \/>\n360<br \/>\n30 euros<br \/>\n1 euros\/m\u00b2 \u00fatil<br \/>\n15<br \/>\nOtros municipios de poblaci\u00f3n inferior a 5.000 habitantes<br \/>\n3 euros\/m\u00b2 \u00fatil<br \/>\n270<br \/>\n30 euros<br \/>\n1 euros\/m\u00b2 \u00fatil<br \/>\n15<br \/>\nLa persona titular del Departamento competente en materia tributaria actualizar\u00e1 estos importes de acuerdo con los que, para cada a\u00f1o, se fijen para el arrendamiento intermediado.<br \/>\n2. El sujeto pasivo deber\u00e1 manifestar, al presentar la autoliquidaci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas dentro del periodo voluntario, su compromiso de incorporar la vivienda al programa de intermediaci\u00f3n en la forma establecida por la persona titular del Departamento competente en materia tributaria.<br \/>\n3. El sujeto pasivo no podr\u00e1 seguir aplicando la reducci\u00f3n prevista en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 25.2 de la Ley Foral del Impuesto si una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 1.a), la vivienda no se incorpora, por cualquier motivo, al programa de intermediaci\u00f3n en el plazo de seis meses, debiendo ingresar en la autoliquidaci\u00f3n correspondiente al periodo en el que se produzca el incumplimiento, los importes dejados de ingresar as\u00ed como los intereses de demora.<br \/>\nNo obstante, no proceder\u00e1 dicho ingreso si el sujeto pasivo acredita que no se ha admitido la vivienda en el programa de intermediaci\u00f3n por falta de demanda en la zona donde est\u00e9 ubicada la vivienda.\u201d<br \/>\nOnce.\u2013Art\u00edculo 18.a).<br \/>\n\u201ca) No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el l\u00edmite previsto en el art\u00edculo 12.2.\u201d<br \/>\nDoce.\u2013Art\u00edculo 21.5.<br \/>\n\u201c5. Cuando se trate de elementos de transporte se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 23.3 y 4 de la Ley Foral 26\/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y en su Reglamento.\u201d<br \/>\nTrece.\u2013Art\u00edculo 25.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 25. Amortizaci\u00f3n de los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias afectos a una actividad.<br \/>\nLas amortizaciones de los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias afectos a una actividad empresarial o profesional, se efectuar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en las normas del Impuesto sobre Sociedades y en los art\u00edculos 26 y 27 de este Reglamento, con excepci\u00f3n del segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 15.3.1.\u00ba) de la Ley Foral 26\/2016 del Impuesto sobre Sociedades y del art\u00edculo 3 de su Reglamento.\u201d<br \/>\nCatorce.\u2013Art\u00edculo 27, modificaci\u00f3n del \u00faltimo p\u00e1rrafo de la letra c) y adici\u00f3n de una letra d).<br \/>\n\u201cEn el caso de elementos del inmovilizado intangible, en la cuota lineal necesaria para cubrir el valor del elemento a amortizar en el transcurso de su vida \u00fatil. Si esta no puede estimarse de forma fiable, se considerar\u00e1n 10 a\u00f1os.\u201d<br \/>\n\u201cd) Cuando se trate de elementos de transporte afectos a una actividad econ\u00f3mica, a los que se deba aplicar la limitaci\u00f3n de la deducibilidad de gastos regulada en las letras a) y b) del art\u00edculo 23.3 de la Ley Foral 26\/2016 del Impuesto sobre Sociedades, con independencia del r\u00e9gimen de determinaci\u00f3n del rendimiento neto, en el importe resultante de aplicar el coeficiente que se deriva del periodo m\u00e1ximo de amortizaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 26 de este Reglamento al precio de adquisici\u00f3n.\u201d<br \/>\nQuince.\u2013Art\u00edculo 29.1, \u00faltimo p\u00e1rrafo.<br \/>\n\u201cLa renuncia, as\u00ed como su revocaci\u00f3n, se efectuar\u00e1n mediante declaraci\u00f3n ajustada al modelo que se apruebe por el Departamento competente en materia tributaria.\u201d<br \/>\nDiecis\u00e9is.\u2013Art\u00edculo 32.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 32. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. El r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva se aplicar\u00e1 a las actividades empresariales y profesionales, aisladamente consideradas, que determine la persona titular del Departamento competente en materia tributaria, salvo que los sujetos pasivos renuncien a \u00e9l o est\u00e9n excluidos de su aplicaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 33 y 34.<br \/>\nNo obstante, este r\u00e9gimen no podr\u00e1 aplicarse a las actividades empresariales o profesionales que sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del territorio espa\u00f1ol.<br \/>\n2. Este r\u00e9gimen ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan en la Orden Foral que al efecto se dicte por la persona titular del Departamento competente en materia tributaria.<br \/>\n3. A los efectos del c\u00f3mputo de la magnitud volumen de ingresos, deber\u00e1n tenerse en cuenta no s\u00f3lo las operaciones correspondientes a las actividades empresariales desarrolladas por el sujeto pasivo, sino tambi\u00e9n las correspondientes a las desarrolladas por el c\u00f3nyuge, los descendientes y los ascendientes, por las entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, as\u00ed como por las entidades vinculadas con el sujeto pasivo en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 28 de la Ley Foral 26\/2016 del Impuesto sobre Sociedades, en las que concurran las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Que las actividades empresariales desarrolladas sean id\u00e9nticas o similares. A estos efectos, se entender\u00e1n que son id\u00e9nticas o similares las clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<br \/>\nb) Que exista una direcci\u00f3n com\u00fan de tales actividades, comparti\u00e9ndose medios personales o materiales.\u201d<br \/>\nDiecisiete.\u2013Art\u00edculo 33.4.<br \/>\n\u201c4. La renuncia, as\u00ed como su revocaci\u00f3n, se efectuar\u00e1 mediante declaraci\u00f3n ajustada al modelo que se apruebe por el Departamento competente en materia tributaria.\u201d<br \/>\nDieciocho.\u2013Art\u00edculo 36.2 y 4.<br \/>\n\u201c2. La determinaci\u00f3n del rendimiento neto a que se refiere el apartado anterior se efectuar\u00e1 por el propio sujeto pasivo, mediante la imputaci\u00f3n a cada actividad de los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos que hubiese fijado la persona titular del Departamento competente en materia tributaria.<br \/>\nEn el rendimiento neto calculado no estar\u00e1n incluidos los incrementos y disminuciones de patrimonio de elementos del inmovilizado afectos a las actividades empresariales o profesionales, los cuales se cuantificar\u00e1n y tributar\u00e1n con arreglo a las normas previstas en la Ley Foral del Impuesto y en este Reglamento para los incrementos y disminuciones de patrimonio.<br \/>\nTrat\u00e1ndose de actividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales acogidas a este r\u00e9gimen, las subvenciones de capital que hayan financiado elementos del inmovilizado no amortizables o con un periodo de amortizaci\u00f3n superior a 10 a\u00f1os, se computar\u00e1n como ingreso por d\u00e9cimas partes en el plazo de 10 a\u00f1os.\u201d<br \/>\n\u201c4. 1.\u00ba Cuando el desarrollo de actividades empresariales o profesionales a las que resulte de aplicaci\u00f3n este r\u00e9gimen se viese afectado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, la persona titular del Departamento competente en materia tributaria podr\u00e1 autorizar, con car\u00e1cter excepcional, la reducci\u00f3n de los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos.<br \/>\n2.\u00ba Cuando el desarrollo de actividades empresariales o profesionales a las que resulte de aplicaci\u00f3n este r\u00e9gimen se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes aver\u00edas en el equipo industrial, que supongan anomal\u00edas graves en el desarrollo de la actividad, los interesados podr\u00e1n solicitar la reducci\u00f3n de los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos al Departamento competente en materia tributaria en el plazo de treinta d\u00edas a contar desde la fecha en que se produzcan, aportando las pruebas que consideren oportunas y haciendo menci\u00f3n, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por raz\u00f3n de tales anomal\u00edas. Acreditada la efectividad de dichas anomal\u00edas, se podr\u00e1 autorizar la reducci\u00f3n de los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos que proceda.<br \/>\n3.\u00ba Cuando el desarrollo de actividades empresariales o profesionales a las que resulte de aplicaci\u00f3n este r\u00e9gimen se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales, que determinen gastos extraordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio de aquella, los interesados podr\u00e1n minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichos gastos. Para ello, los sujetos pasivos deber\u00e1n poner dicha circunstancia en conocimiento del Departamento competente en materia tributaria en el plazo de treinta d\u00edas a contar desde la fecha en que se produzca, aportando, a tal efecto, la justificaci\u00f3n correspondiente y haciendo menci\u00f3n, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por raz\u00f3n de tales circunstancias. El Departamento verificar\u00e1 la certeza de la causa que motiva la reducci\u00f3n del rendimiento y el importe de la misma.\u201d<br \/>\nDiecinueve.\u2013Art\u00edculo 38.3, segundo p\u00e1rrafo.<br \/>\n\u201cNo obstante, a los efectos de la determinaci\u00f3n de la magnitud del volumen de ingresos, deber\u00e1n tenerse en cuenta no s\u00f3lo las operaciones correspondientes a las actividades empresariales desarrolladas por la propia entidad en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n, sino tambi\u00e9n las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o part\u00edcipes; por los c\u00f3nyuges, descendientes y ascendientes de \u00e9stos; as\u00ed como por otras entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas en las que participe cualquiera de las personas anteriores o por entidades vinculadas con dichas personas en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 28 de la Ley Foral 26\/2016 del Impuesto sobre Sociedades, siempre que concurran en ellas las siguientes circunstancias:\u201d<br \/>\nVeinte.\u2013Art\u00edculo 40, modificaci\u00f3n de los apartados 1, 2, 6 y 7; adici\u00f3n de los apartados 8 y 9, recogiendo este \u00faltimo el actual contenido del apartado 7.<br \/>\n\u201c1. Podr\u00e1n gozar de exenci\u00f3n los incrementos patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisi\u00f3n de la vivienda habitual del sujeto pasivo cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este art\u00edculo.<br \/>\nNo se considera como importe invertido en la adquisici\u00f3n de una vivienda habitual la adquisici\u00f3n de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha.<br \/>\nNo obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, se considerar\u00e1 adquisici\u00f3n de vivienda el trastero, las plazas de garaje con un m\u00e1ximo de dos, que sean adquiridos simult\u00e1neamente con \u00e9sta, y el terreno que, de acuerdo con las normas urban\u00edsticas, sea necesario para la construcci\u00f3n de la vivienda.<br \/>\nTambi\u00e9n podr\u00e1n acogerse a esta exenci\u00f3n, as\u00ed como a la prevista en el art\u00edculo 39.5.b) de la Ley Foral del Impuesto, los sujetos pasivos que transmitan la vivienda no habitual cuando \u00e9sta hubiera sido la habitual dentro de los dos a\u00f1os anteriores a la transmisi\u00f3n.<br \/>\n2. Se considerar\u00e1, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido, el resultante de minorar el valor de transmisi\u00f3n en el principal del pr\u00e9stamo que se hubiera utilizado para adquirir la vivienda transmitida y que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisi\u00f3n.\u201d<br \/>\n\u201c6. a) Con car\u00e1cter general se considerar\u00e1 vivienda habitual del sujeto pasivo la edificaci\u00f3n que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres a\u00f1os.<br \/>\nNo obstante, se entender\u00e1 que la vivienda tuvo el car\u00e1cter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del sujeto pasivo o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebraci\u00f3n de matrimonio, separaci\u00f3n matrimonial, traslado laboral, obtenci\u00f3n del primer empleo, cambio de empleo o inadecuaci\u00f3n de la vivienda por discapacidad u otras an\u00e1logas justificadas.<br \/>\nb) Para que la vivienda constituya la residencia habitual del sujeto pasivo debe ser habitada de manera efectiva y con car\u00e1cter permanente por el propio sujeto pasivo, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisici\u00f3n o terminaci\u00f3n de las obras.<br \/>\nNo obstante, se entender\u00e1 que la vivienda no pierde el car\u00e1cter de habitual cuando se produzca el fallecimiento del sujeto pasivo o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupaci\u00f3n de la vivienda, en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 1 de este art\u00edculo.<br \/>\nCuando el sujeto pasivo disfrute de vivienda habitual por raz\u00f3n de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilizaci\u00f3n, el plazo antes indicado comenzar\u00e1 a contarse a partir de la fecha del cese en el cargo o empleo.<br \/>\n7.a) Se asimila a la adquisici\u00f3n de vivienda la construcci\u00f3n, cuando el sujeto pasivo satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecuci\u00f3n de las obras o entregue cantidades a cuenta al promotor de aqu\u00e9llas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro a\u00f1os desde el inicio de la inversi\u00f3n.<br \/>\nb) Si, como consecuencia de hallarse en situaci\u00f3n de concurso, el promotor no finalizase las obras de construcci\u00f3n antes de transcurrir el plazo de cuatro a\u00f1os a que se refiere la letra a), o no pudiera efectuar la entrega de las viviendas en el mismo plazo, \u00e9ste quedar\u00e1 ampliado en otros cuatro a\u00f1os.<br \/>\nEn estos casos, el plazo de doce meses a que se refiere el apartado 6.b) comenzar\u00e1 a contarse a partir de la entrega.<br \/>\nPara que la ampliaci\u00f3n del plazo previsto en este apartado surta efecto, el sujeto pasivo deber\u00e1 presentar declaraci\u00f3n por el Impuesto correspondiente al periodo impositivo en que se hubiese incumplido el plazo inicial y acompa\u00f1ar a la misma, tanto los justificantes que acrediten sus inversiones en vivienda, como cualquier documento justificativo de haberse producido alguna de las referidas situaciones.<br \/>\nc) Cuando, por otras circunstancias excepcionales no imputables al sujeto pasivo y que supongan paralizaci\u00f3n de las obras, no puedan \u00e9stas finalizarse antes de transcurrir el plazo de cuatro a\u00f1os a que se refiere la letra a), el sujeto pasivo podr\u00e1 solicitar al Servicio competente para la gesti\u00f3n del impuesto la ampliaci\u00f3n del plazo, durante los treinta d\u00edas siguientes a su incumplimiento.<br \/>\nEn la solicitud deber\u00e1 aportarse la justificaci\u00f3n de los motivos que han provocado el incumplimiento del plazo as\u00ed como del periodo de tiempo que se considera necesario para finalizar las obras de construcci\u00f3n, el cual no podr\u00e1 ser superior a cuatro a\u00f1os.<br \/>\nA la vista de la documentaci\u00f3n aportada, la persona responsable del Servicio competente para la gesti\u00f3n del impuesto, decidir\u00e1 tanto sobre la procedencia de la ampliaci\u00f3n solicitada como con respecto al plazo de ampliaci\u00f3n, el cual no tendr\u00e1 que ajustarse necesariamente al solicitado por el sujeto pasivo.<br \/>\nPodr\u00e1n entenderse desestimadas las solicitudes de ampliaci\u00f3n que no fuesen resueltas expresamente en el plazo de tres meses.<br \/>\nLa ampliaci\u00f3n que se conceda comenzar\u00e1 a contarse a partir del d\u00eda inmediato siguiente a aquel en que se produzca el incumplimiento.<br \/>\n8. Se entender\u00e1 por rehabilitaci\u00f3n la que cumpla las condiciones que, sobre protecci\u00f3n a la rehabilitaci\u00f3n del patrimonio residencial y urbano, sean exigibles legalmente y se acrediten mediante la oportuna certificaci\u00f3n expedida por el organismo competente.\u201d<br \/>\nVeintiuno.\u2013Art\u00edculo 41, apartado 1, primer p\u00e1rrafo del apartado 2 y apartado 3.<br \/>\n\u201c1. La exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n de elementos afectos a actividades empresariales o profesionales a que se refiere el art\u00edculo 45.2 de la Ley Foral del Impuesto, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cualquiera que sea el r\u00e9gimen de determinaci\u00f3n del rendimiento de la actividad empresarial o profesional a la que est\u00e9 afecto el elemento.\u201d<br \/>\n\u201c2. A los efectos del cumplimiento del requisito establecido en el art\u00edculo 37.5.b) de la Ley Foral 26\/2016 del Impuesto sobre Sociedades, los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales o profesionales a que se refieren los apartados 3, 4 y 5 del art\u00edculo 61 de este Reglamento, deber\u00e1n hacer figurar en el Libro Registro de bienes de inversi\u00f3n los elementos en los que se materialice la reinversi\u00f3n con separaci\u00f3n de los restantes elementos de forma que permitan su clara identificaci\u00f3n.\u201d<br \/>\n\u201c3. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 37 de la Ley Foral 26\/2016 del Impuesto sobre Sociedades, determinar\u00e1 la p\u00e9rdida total o parcial de la exenci\u00f3n. En tal caso, el sujeto pasivo deber\u00e1 ingresar en su declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas correspondiente al periodo impositivo en que se produzca el incumplimiento, el importe de la cuota \u00edntegra que hubiese correspondido en el ejercicio en que se aplic\u00f3 la exenci\u00f3n, con inclusi\u00f3n de los intereses de demora.\u201d<br \/>\nVeintid\u00f3s.\u2013Art\u00edculo 42.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 42. Incrementos de patrimonio por cambio de residencia al extranjero.<br \/>\n1. Los incrementos de patrimonio a que se refiere la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima sexta de la Ley Foral del Impuesto, deber\u00e1n integrarse en la base imponible correspondiente al \u00faltimo per\u00edodo que deba declararse por este Impuesto, practic\u00e1ndose autoliquidaci\u00f3n complementaria, sin sanci\u00f3n, ni intereses de demora ni recargo alguno, en el plazo de declaraci\u00f3n del impuesto correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condici\u00f3n como consecuencia del cambio de residencia.<br \/>\n2. El aplazamiento de la deuda tributaria previsto en el apartado 4 de la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima sexta de la Ley Foral del Impuesto se regir\u00e1 por las normas previstas en el Reglamento de Recaudaci\u00f3n, aprobado por el Decreto Foral 177\/2001, de 2 de julio, con las siguientes especialidades:<br \/>\na) Las solicitudes deber\u00e1n formularse dentro del plazo de declaraci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior, y en la solicitud deber\u00e1 indicarse el pa\u00eds o territorio al que el contribuyente traslada su residencia.<br \/>\nb) El aplazamiento vencer\u00e1, como m\u00e1ximo, el 30 de junio del a\u00f1o siguiente a la finalizaci\u00f3n del plazo de los cinco ejercicios siguientes al \u00faltimo que deba declararse por este impuesto. No obstante, si se hubiera ampliado el citado plazo conforme a lo dispuesto en el apartado 3, el vencimiento del aplazamiento se prorrogar\u00e1 hasta el 30 de junio del a\u00f1o siguiente a la finalizaci\u00f3n del nuevo plazo.<br \/>\nc) En caso de que el desplazamiento se realice por motivos laborales, deber\u00e1 aportarse un documento justificativo de la relaci\u00f3n laboral que motiva el desplazamiento, emitido por la persona o entidad empleadora.<br \/>\nd) En caso de que el contribuyente transmita la titularidad de las acciones o participaciones con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del plazo a que se refiere el apartado 4 de la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima sexta de la Ley Foral del Impuesto, el aplazamiento vencer\u00e1 en el plazo de dos meses desde la transmisi\u00f3n de las acciones o participaciones.<br \/>\n3. Cuando existan circunstancias que justifiquen un desplazamiento temporal por motivos laborales a un pa\u00eds o territorio que no tenga la consideraci\u00f3n de para\u00edso fiscal, cuya duraci\u00f3n no permita al obligado tributario adquirir de nuevo la condici\u00f3n de contribuyente por este impuesto dentro del plazo de los cinco ejercicios siguientes al \u00faltimo que deba declararse por este impuesto, el obligado tributario podr\u00e1 solicitar de la Administraci\u00f3n tributaria la ampliaci\u00f3n del citado plazo a efectos de prorrogar el vencimiento del aplazamiento previsto en el apartado anterior.<br \/>\nLa solicitud deber\u00e1 presentarse en el plazo de los tres meses anteriores a la finalizaci\u00f3n de los cinco ejercicios siguientes al \u00faltimo que deba declararse por este impuesto.<br \/>\nEn la solicitud deber\u00e1n constar los motivos que justifiquen la prolongaci\u00f3n del desplazamiento, as\u00ed como el per\u00edodo de tiempo que se considera necesario para adquirir de nuevo la condici\u00f3n de contribuyente por este impuesto, y se acompa\u00f1ar\u00e1 de la justificaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nA la vista de la documentaci\u00f3n aportada, la Administraci\u00f3n tributaria decidir\u00e1 sobre la procedencia de la ampliaci\u00f3n solicitada as\u00ed como respecto de los ejercicios objeto de ampliaci\u00f3n.<br \/>\nPodr\u00e1n entenderse desestimadas las solicitudes de ampliaci\u00f3n que no fuesen resueltas expresamente en el plazo de tres meses.<br \/>\n4. La opci\u00f3n por la aplicaci\u00f3n de las especialidades previstas en el apartado 6 de la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima sexta de la Ley Foral del Impuesto, en caso de que el cambio de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de informaci\u00f3n tributaria, en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 4 de la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 36\/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevenci\u00f3n del fraude fiscal, se ejercitar\u00e1 mediante comunicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n tributaria a trav\u00e9s del modelo que apruebe la persona titular del Departamento competente en materia tributaria, quien establecer\u00e1 la forma y el lugar de su presentaci\u00f3n.<br \/>\nEn la citada comunicaci\u00f3n se har\u00e1 constar, entre otros datos, los siguientes:<br \/>\na) Identificaci\u00f3n de las acciones o participaciones que dan lugar a los incrementos de patrimonio por cambio de residencia.<br \/>\nb) Valor de mercado de las acciones o participaciones a que se refiere el apartado 3 de la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima sexta de la Ley Foral del Impuesto.<br \/>\nc) Estado al que se traslada la residencia, con indicaci\u00f3n del domicilio, as\u00ed como las posteriores variaciones en el domicilio.<br \/>\nLa comunicaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse en el plazo comprendido entre la fecha del desplazamiento y la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de declaraci\u00f3n del Impuesto correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condici\u00f3n como consecuencia del cambio de residencia. Las variaciones de domicilio a que se refiere la letra c) deber\u00e1n comunicarse en el plazo de dos meses desde que se produzcan.<br \/>\n5.En los supuestos en que el incremento de patrimonio deba ser objeto de autoliquidaci\u00f3n por producirse cualquiera de las circunstancias a que se refiere el apartado 6.a) de la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima sexta de la Ley Foral del Impuesto, la autoliquidaci\u00f3n se presentar\u00e1 en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la correspondiente circunstancia y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto, o en el plazo de declaraci\u00f3n del impuesto correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condici\u00f3n como consecuencia del cambio de residencia, si este fuera posterior.\u201d<br \/>\nVeintitr\u00e9s.\u2013Art\u00edculo 44.2.<br \/>\n\u201c2. Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas se\u00f1aladas en el apartado anterior o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuant\u00eda constituir\u00e1 retribuci\u00f3n en especie.\u201d<br \/>\nVeinticuatro.\u2013Art\u00edculo 45.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 45. Gastos de estudio para la capacitaci\u00f3n o reciclaje del personal que no constituyen retribuci\u00f3n en especie.<br \/>\nNo tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de retribuciones en especie, a efectos de lo previsto en el art\u00edculo 15.1.g) de la Ley Foral del Impuesto, los estudios dispuestos por Instituciones, empresas o empleadoras y financiados directa o indirectamente por ellas para la actualizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las caracter\u00edsticas de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestaci\u00f3n efectiva se efect\u00fae por otras personas o entidades especializadas. En estos casos, los gastos de locomoci\u00f3n, manutenci\u00f3n y estancia se regir\u00e1n por lo previsto en el art\u00edculo 8.<br \/>\nA efectos de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, se entender\u00e1 que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por la persona o entidad empleadora cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formaci\u00f3n por parte de la persona trabajadora, siempre que la empleadora autorice tal participaci\u00f3n.\u201d<br \/>\nVeinticinco.\u2013Art\u00edculo 46, apartado 1 y ordinal 1.\u00ba del apartado 2.<br \/>\n\u201c1. A efectos de lo previsto en el art\u00edculo 15.2.a) de la Ley Foral del Impuesto, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, las f\u00f3rmulas directas e indirectas de prestaci\u00f3n del servicio, admitidas por la legislaci\u00f3n laboral, en las que concurran los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que la prestaci\u00f3n del servicio tenga lugar durante d\u00edas h\u00e1biles para la persona empleada o trabajadora.<br \/>\nb) Que la prestaci\u00f3n del servicio no tenga lugar durante los d\u00edas que la persona empleada o trabajadora devengue dietas por manutenci\u00f3n exceptuadas de gravamen de acuerdo al art\u00edculo 8.\u201d<br \/>\n\u201c1.\u00ba La cuant\u00eda de las f\u00f3rmulas indirectas no podr\u00e1 superar 11 euros diarios. Si la cuant\u00eda diaria fuese superior, existir\u00e1 retribuci\u00f3n en especie por el exceso. Esta cuant\u00eda podr\u00e1 modificarse por la persona titular del Departamento competente en materia tributaria atendiendo a la evoluci\u00f3n econ\u00f3mica y al contenido social de estas f\u00f3rmulas.\u201d<br \/>\nVeintis\u00e9is.\u2013Art\u00edculo 47.1.<br \/>\n\u201c1. La entrega de acciones o participaciones a las personas trabajadoras en activo no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de rendimientos de trabajo en especie cuando se cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 15.2.c) de la Ley Foral del Impuesto y los siguientes:<br \/>\na) Se entender\u00e1 que la oferta se realiza en id\u00e9nticas condiciones para todas las persona trabajadoras de la empresa, cuando la misma se realice dentro de la pol\u00edtica retributiva general de la empresa o, en su caso, del grupo de sociedades, y que contribuya a la participaci\u00f3n de las personas trabajadoras en la empresa.<br \/>\nNo obstante, no se entender\u00e1 incumplido este requisito, cuando para recibir las acciones o participaciones se exija a las personas trabajadoras una antig\u00fcedad m\u00ednima, que deber\u00e1 ser la misma para todas ellas, o que sean contribuyentes por este impuesto.<br \/>\nb) Que cada una de las personas trabajadoras, conjuntamente con sus c\u00f3nyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participaci\u00f3n, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por 100. En el supuesto de que dicho porcentaje se supere como consecuencia de la adquisici\u00f3n de estas participaciones, la exenci\u00f3n s\u00f3lo alcanzar\u00e1 a las participaciones entregadas hasta completar el 5 por 100.\u201d<br \/>\nVeintisiete.\u2013Art\u00edculo 47 ter, derogaci\u00f3n.<br \/>\nVeintisiete bis.\u2013Art\u00edculo 48.1.\u00ba<br \/>\n\u201c1.\u00ba Las disposiciones de derechos consolidados, en los supuestos distintos de los previstos en el art\u00edculo 8.8 del Texto Refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2002, de 29 de noviembre, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de rendimientos del trabajo. En el caso de que las prestaciones se perciban en forma de capital y siempre que hayan transcurrido dos a\u00f1os desde la primera aportaci\u00f3n, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la reducci\u00f3n prevista el art\u00edculo 17.2.a) de la Ley Foral del Impuesto.\u201d<br \/>\nVeintiocho.\u2013Art\u00edculo 49 bis.1.a).<br \/>\n\u201ca) Para las instituciones de inversi\u00f3n colectiva incluidas en el art\u00edculo 52.1, el n\u00famero de accionistas que figure en el \u00faltimo informe trimestral anterior a la fecha de transmisi\u00f3n o reembolso, que la instituci\u00f3n haya remitido a la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 35\/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva, aprobado por Real Decreto 1082\/2012, de 13 de julio\u201d<br \/>\nVeintinueve.\u2013Art\u00edculos 50, 51, 52 y 53, derogaci\u00f3n.<br \/>\nTreinta.\u2013Art\u00edculo 54.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 54. L\u00edmite de las deducciones empresariales y profesionales.<br \/>\nLos l\u00edmites de las deducciones por aportaciones al capital o a los fondos propios de las entidades de capital-riesgo, as\u00ed como de las deducciones en actividades empresariales y profesionales a que se refiere el art\u00edculo 64.2 de la Ley Foral del Impuesto, se aplicar\u00e1n sobre la cuota l\u00edquida que resulte de minorar la cuota \u00edntegra en las deducciones del art\u00edculo 62 de la citada Ley Foral, con excepci\u00f3n de lo establecido en sus apartados 3 y 7.\u201d<br \/>\nTreinta y uno.\u2013Art\u00edculo 56, \u00faltimo p\u00e1rrafo.<br \/>\n\u201cSe autoriza a la persona titular del Departamento competente en materia tributaria para actualizar las cuant\u00edas mencionadas anteriormente.\u201d<br \/>\nTreinta y dos.\u2013Art\u00edculo 57.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 57. Autoliquidaci\u00f3n e ingreso.<br \/>\n1. Los sujetos pasivos que est\u00e9n obligados a declarar por este Impuesto, al tiempo de presentar su declaraci\u00f3n, deber\u00e1n determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos fijados por la persona titular del Departamento competente en materia tributaria.<br \/>\n2. El ingreso del importe resultante de la autoliquidaci\u00f3n se podr\u00e1 fraccionar, sin inter\u00e9s ni recargo alguno, en dos partes, cada una de ellas del 50 por 100 de dicho importe, en los plazos que se establezcan seg\u00fan lo previsto en el apartado anterior.<br \/>\nPara disfrutar de este beneficio ser\u00e1 necesario que la declaraci\u00f3n se presente dentro del plazo reglamentario y que la primera parte del fraccionamiento se ingrese en el plazo que determine la persona titular del Departamento competente en materia tributaria. No podr\u00e1 fraccionarse, seg\u00fan el procedimiento establecido en el p\u00e1rrafo anterior, el ingreso correspondiente a las declaraciones-liquidaciones complementarias.<br \/>\n3. El Departamento competente en materia tributaria podr\u00e1 remitir a los sujetos pasivos una propuesta de autoliquidaci\u00f3n en las condiciones que establezca la persona titular del citado Departamento.<br \/>\nCuando el sujeto pasivo considere que la propuesta de autoliquidaci\u00f3n refleja su situaci\u00f3n tributaria a efectos de este Impuesto, podr\u00e1 confirmarla en las condiciones que establezca la persona titular del Departamento competente en materia tributaria.\u201d<br \/>\nTreinta y tres.\u2013Art\u00edculo 57 bis.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 57. bis. Deducci\u00f3n por pensiones de viudedad y de jubilaci\u00f3n.<br \/>\n1. Cuando el importe de la deducci\u00f3n a practicar por pensiones de viudedad o por pensiones no contributivas de jubilaci\u00f3n, no se corresponda con el del correspondiente abono anticipado, el sujeto pasivo deber\u00e1 regularizar su situaci\u00f3n en la cuota diferencial de la autoliquidaci\u00f3n por este Impuesto, con inclusi\u00f3n, en el caso de que \u00e9ste haya resultado indebido o excesivo, de los intereses de demora devengados desde el momento del cobro del pago anticipado. Los sujetos pasivos que no realicen autoliquidaci\u00f3n por este Impuesto deber\u00e1n efectuar la regularizaci\u00f3n y el reintegro en la forma establecida en el art\u00edculo 10 del Decreto Foral 110\/2017, de 13 diciembre, por el que se regula el procedimiento para el abono anticipado de la deducci\u00f3n por pensiones de viudedad y por pensiones no contributivas de jubilaci\u00f3n.<br \/>\n2. La actualizaci\u00f3n de las cuant\u00edas previstas en el art\u00edculo 68. A) 4.3.\u00aa) y 68.B) 4. 4.\u00aa) de la Ley Foral del Impuesto, se realizar\u00e1 mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento competente en materia tributaria y tendr\u00e1 efectos desde el mes de enero del a\u00f1o de actualizaci\u00f3n.<br \/>\nEl porcentaje de actualizaci\u00f3n ser\u00e1 el mayor valor entre el incremento medio anual del \u00cdndice de Precios de Consumo (IPC) en Navarra en el a\u00f1o anterior y el de los salarios medios de Navarra estimados por el coste salarial ordinario de la Encuesta Trimestral de Coste Laboral en los tres primeros trimestres del a\u00f1o anterior y el \u00faltimo trimestre del a\u00f1o precedente a ese a\u00f1o, en ambos casos seg\u00fan los datos del Instituto Nacional de Estad\u00edstica. Para aquellos per\u00edodos en los que ambos indicadores reflejen tasas de variaci\u00f3n negativas, el porcentaje de actualizaci\u00f3n ser\u00e1 nulo\u201d.<br \/>\nTreinta y cuatro.\u2013Art\u00edculo 59.2, supresi\u00f3n.<br \/>\nTreinta y cinco.\u2013Art\u00edculo 60.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 60. Colaboraci\u00f3n externa en la presentaci\u00f3n y gesti\u00f3n de declaraciones y comunicaciones.<br \/>\n1. El Departamento competente en materia tributaria podr\u00e1 hacer efectiva la colaboraci\u00f3n social en la presentaci\u00f3n de declaraciones y comunicaciones por este Impuesto a trav\u00e9s de acuerdos con las Administraciones P\u00fablicas, con entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, o bien directamente con empresas, en relaci\u00f3n con la facilitaci\u00f3n de estos servicios a sus personas trabajadoras.<br \/>\n2. Los acuerdos a que se refiere el apartado anterior podr\u00e1n referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:<br \/>\na) Campa\u00f1as de informaci\u00f3n y difusi\u00f3n.<br \/>\nb) Asistencia en la realizaci\u00f3n de declaraciones y comunicaciones y en su cumplimentaci\u00f3n correcta y veraz.<br \/>\nc) Remisi\u00f3n de declaraciones y comunicaciones a la Administraci\u00f3n tributaria.<br \/>\nd) Subsanaci\u00f3n de defectos, previa autorizaci\u00f3n de los sujetos pasivos.<br \/>\ne) Informaci\u00f3n del estado de tramitaci\u00f3n de las devoluciones de oficio, previa autorizaci\u00f3n de los sujetos pasivos.<br \/>\n3. El Departamento competente en materia tributaria proporcionar\u00e1 la asistencia t\u00e9cnica necesaria para el desarrollo de las indicadas actuaciones sin perjuicio de ofrecer dichos servicios con car\u00e1cter general a los sujetos pasivos.<br \/>\n4. La persona titular del Departamento competente en materia tributaria:<br \/>\na) Establecer\u00e1, mediante Orden Foral, los requisitos y condiciones para que la colaboraci\u00f3n social se realice mediante la utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas y medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos.<br \/>\nb) Establecer\u00e1, en el marco de los acuerdos de colaboraci\u00f3n social, los requisitos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los citados acuerdos presentar\u00e1n por medios telem\u00e1ticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representaci\u00f3n de terceras personas.<br \/>\nc) Tambi\u00e9n podr\u00e1 prever que otras personas o entidades accedan a dicho sistema de presentaci\u00f3n por medios telem\u00e1ticos en representaci\u00f3n de terceras personas.\u201d<br \/>\nTreinta y seis.\u2013Art\u00edculo 61.8.<br \/>\n\u201c8. Los Libros registro a que se refiere este art\u00edculo deber\u00e1n ser presentados para su diligenciado en el Departamento competente en materia tributaria, con excepci\u00f3n del Libro registro de ventas e ingresos previsto en el apartado 6.<br \/>\nSe autoriza a la persona titular del Departamento competente en materia tributaria para determinar la forma de llevanza y diligenciado de los Libros registro a que se refiere este art\u00edculo.\u201d<br \/>\nTreinta y siete.\u2013Art\u00edculo 62.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 62. Otras obligaciones formales de informaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las entidades que concedan o intermedien en la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiaci\u00f3n de la adquisici\u00f3n de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble, deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n informativa anual relativa a dichas operaciones con los siguientes datos:<br \/>\na) Nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de los prestatarios.<br \/>\nb) Raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de los prestamistas.<br \/>\nc) Nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de los intermediarios, si los hubiera.<br \/>\nd) Nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de las partes en otras operaciones financieras directamente relacionadas con la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles.<br \/>\ne) Importe total del pr\u00e9stamo u operaci\u00f3n, cantidades que se hayan satisfecho en el a\u00f1o en concepto de amortizaci\u00f3n de capital, intereses y dem\u00e1s gastos de financiaci\u00f3n.<br \/>\nf) A\u00f1o de constituci\u00f3n del pr\u00e9stamo u operaci\u00f3n y periodo de duraci\u00f3n.<br \/>\ng) Indicaci\u00f3n de si la persona destinataria de la operaci\u00f3n ha manifestado su voluntad de dedicar dicho inmueble a su vivienda habitual.<br \/>\nh) Referencia catastral.<br \/>\ni) Valor de tasaci\u00f3n del inmueble.<br \/>\n2. Las entidades perceptoras de donativos que den derecho a la deducci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 62.4 de la Ley Foral del Impuesto deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n informativa de donaciones, en la que, adem\u00e1s de sus datos de identificaci\u00f3n, constar\u00e1n los siguientes datos referidos a quienes realizan las donaciones:<br \/>\na) Nombre y apellidos.<br \/>\nb) N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal.<br \/>\nc) Importe del donativo.<br \/>\n3. Las sociedades gestoras de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva, las sociedades de inversi\u00f3n en el caso de que no hayan designado sociedad gestora, las entidades comercializadoras de acciones y participaciones de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva domiciliadas en Espa\u00f1a o en el extranjero y los representantes de las sociedades gestoras que operen en Espa\u00f1a en r\u00e9gimen de libre prestaci\u00f3n de servicios, deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n informativa de las enajenaciones de acciones o participaciones llevadas a cabo por los socios o part\u00edcipes, en la que consten los siguientes datos:<br \/>\na) Nombre, apellidos y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del socio o part\u00edcipe.<br \/>\nb) Valor de adquisici\u00f3n y de enajenaci\u00f3n de las acciones o participaciones.<br \/>\nc) Periodo de permanencia de las acciones o participaciones en poder del socio o part\u00edcipe.<br \/>\nEsta obligaci\u00f3n se entender\u00e1 cumplida con la presentaci\u00f3n de resumen anual a que se refiere el art\u00edculo 90.2 de este Reglamento, siempre y cuando conste en \u00e9l la informaci\u00f3n prevista en las letras anteriores.<br \/>\n4. Las entidades aseguradoras o de cr\u00e9dito que comercialicen Planes de Ahorro a Largo Plazo deber\u00e1n remitir una declaraci\u00f3n informativa en la que, adem\u00e1s de sus datos de identificaci\u00f3n, har\u00e1n constar la siguiente informaci\u00f3n referida a quienes hayan sido titulares del Plan de Ahorro a Largo Plazo durante el ejercicio:<br \/>\na) Nombre, apellidos y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal.<br \/>\nb) Identificaci\u00f3n del Plan de Ahorro a Largo Plazo del que sea titular.<br \/>\nc) Fecha de apertura del Plan de Ahorro a Largo Plazo. En caso de haberse movilizado los recursos del Plan, se tomar\u00e1 la fecha original.<br \/>\nd) Aportaciones realizadas al Plan de Ahorro a Largo Plazo en el ejercicio, incluyendo en su caso las anteriores a la movilizaci\u00f3n del Plan.<br \/>\ne) Rendimientos del capital mobiliario positivos y negativos obtenidos en el ejercicio.<br \/>\nf) En caso de extinci\u00f3n del Plan de Ahorro a Largo Plazo, se har\u00e1 constar la fecha de extinci\u00f3n, la totalidad de los rendimientos del capital mobiliario positivos y negativos obtenidos desde la apertura del Plan, y la base del pago a cuenta que, en su caso, deba realizarse.<br \/>\n5. Las entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsi\u00f3n asegurados y los seguros de dependencia a que se refiere el art\u00edculo 55.1.3.\u00ba y 4.\u00ba de la Ley Foral del Impuesto, deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n informativa en la que se har\u00e1n constar los datos siguientes:<br \/>\na) Nombre, apellidos y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de los tomadores.<br \/>\nb) Importe de las primas satisfechas por esos tomadores.<br \/>\n6. Las entidades de cr\u00e9dito y las dem\u00e1s entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tr\u00e1fico bancario o crediticio, vendr\u00e1n obligadas a presentar una declaraci\u00f3n informativa anual referente a la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades o puestas por ellas a disposici\u00f3n de terceros en establecimientos situados dentro o fuera del territorio espa\u00f1ol.<br \/>\nCuando se trate de cuentas abiertas en establecimientos situados fuera del territorio espa\u00f1ol, no existir\u00e1 obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n sobre personas o entidades no residentes sin establecimiento permanente en territorio espa\u00f1ol.<br \/>\nLa informaci\u00f3n a suministrar a la Administraci\u00f3n tributaria comprender\u00e1 la identificaci\u00f3n completa de las cuentas y el nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias de dichas cuentas, los saldos de las mismas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al \u00faltimo trimestre del a\u00f1o, as\u00ed como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella informaci\u00f3n que establezca la Orden Foral por la que se apruebe el modelo correspondiente.<br \/>\nLa informaci\u00f3n a suministrar se referir\u00e1 a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de cr\u00e9dito y cualesquiera otras cuentas con independencia de la modalidad o denominaci\u00f3n que adopten, aunque no exista retribuci\u00f3n, retenci\u00f3n o ingreso a cuenta.<br \/>\nEl nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias, se referir\u00e1n a las que lo hayan sido en alg\u00fan momento del a\u00f1o al que se refiere la declaraci\u00f3n.<br \/>\n7. Las entidades de cr\u00e9dito depositarias de cantidades en cuentas vivienda deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n informativa anual de dichas cuentas vivienda en la que consten los siguientes datos:<br \/>\na) Nombre, apellidos y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de los titulares de la cuenta vivienda.<br \/>\nb) Identificaci\u00f3n de la cuenta vivienda.<br \/>\nc) Fecha de apertura de la cuenta vivienda.<br \/>\nd) Saldo inicial y final de la cuenta vivienda en cada ejercicio.<br \/>\ne) Importe aportado y reintegrado de la cuenta vivienda en cada ejercicio.<br \/>\nf) Porcentaje de participaci\u00f3n de cada contribuyente en la cuenta vivienda.<br \/>\n8. Las entidades de cr\u00e9dito deber\u00e1n comunicar anualmente la informaci\u00f3n relativa a los cheques que libren contra entrega de efectivo, bienes, valores u otros cheques, con excepci\u00f3n de los librados contra una cuenta bancaria.<br \/>\nTambi\u00e9n deber\u00e1n comunicar la informaci\u00f3n relativa a los cheques que abonen en efectivo, y no en cuenta bancaria, que hubiesen sido emitidos por una entidad de cr\u00e9dito, o que, habiendo sido librados por personas distintas, tuvieran un valor facial superior a 3.000 euros.<br \/>\nA estos efectos, las entidades de cr\u00e9dito deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n informativa anual que contendr\u00e1, al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de los tomadores o, seg\u00fan proceda, de las personas que presenten al cobro los cheques que son objeto de esta declaraci\u00f3n.<br \/>\nb) El n\u00famero de serie y la cuant\u00eda de los cheques con separaci\u00f3n de los librados por la entidad y los abonados por la misma. Se distinguir\u00e1n, a su vez, los emitidos por otras entidades de cr\u00e9dito y los librados por personas distintas de cuant\u00eda superior a 3.000 euros.<br \/>\n9. Las entidades gestoras de los fondos de pensiones deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n informativa anual en la que se relacionen individualmente los part\u00edcipes de los planes adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a ellos, bien sean efectuadas directamente por ellos o por los promotores de los citados planes.<br \/>\nLos promotores de planes de pensiones que efect\u00faen contribuciones a ellos, deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n informativa anual en la que se relacionen individualmente los part\u00edcipes por quienes efectuaron sus contribuciones y el importe aportado por cada part\u00edcipe.<br \/>\nLas empresas o entidades que satisfagan contribuciones o aportaciones para hacer frente a los compromisos por pensiones, en los t\u00e9rminos previstos en la disposici\u00f3n adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones y en su normativa de desarrollo, excluidas las que efect\u00faen contribuciones a los planes de previsi\u00f3n social empresarial, deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n informativa anual en la que se relacionen individualmente las personas por quienes efectuaron contribuciones o dotaciones y el importe correspondiente a cada una de ellas.<br \/>\nLas mutualidades de previsi\u00f3n social deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n informativa anual en la que se relacionen individualmente los mutualistas y las cantidades abonadas por \u00e9stos para la cobertura de las contingencias que, conforme a lo establecido en la normativa de este Impuesto, puedan ser objeto de reducci\u00f3n o minoraci\u00f3n en la base imponible del Impuesto.<br \/>\nLos fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea que desarrollen en Espa\u00f1a planes de pensiones de empleo sujetos a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n informativa anual en la que se incluir\u00e1n individualmente los part\u00edcipes de los planes adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, bien sean efectuadas directamente por ellos, por personas autorizadas o por los promotores de los citados planes.<br \/>\nLas declaraciones a que se refiere este apartado se referir\u00e1n a los datos concernientes al a\u00f1o natural anterior.<br \/>\n10. Los fedatarios p\u00fablicos que intervengan o medien en la emisi\u00f3n, suscripci\u00f3n, transmisi\u00f3n, canje, conversi\u00f3n, cancelaci\u00f3n y reembolso de efectos p\u00fablicos, valores o cualesquiera otros t\u00edtulos y activos financieros, deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n informativa anual de dichas operaciones y, en particular, de las relativas a derechos reales sobre los referidos efectos, valores o cualesquiera otros t\u00edtulos y activos financieros, incluidos los de garant\u00eda y otra clase de grav\u00e1menes sobre ellos, de las de pr\u00e9stamo de valores y de las relativas a participaciones en el capital de sociedades de responsabilidad limitada.<br \/>\nLas entidades y establecimientos financieros de cr\u00e9dito, las sociedades y agencias de valores, los dem\u00e1s intermediarios financieros y cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que se dedique con habitualidad a la intermediaci\u00f3n y colocaci\u00f3n de efectos p\u00fablicos, valores o cualesquiera otros t\u00edtulos y activos financieros, \u00edndices, futuros y opciones sobre ellos, incluso los documentados mediante anotaciones en cuenta, deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n informativa anual respecto de las operaciones que impliquen, directa o indirectamente, la captaci\u00f3n o colocaci\u00f3n de recursos a trav\u00e9s de cualquier clase de valores o efectos.<br \/>\nAsimismo, estar\u00e1n sujetas a esta obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n las sociedades de inversi\u00f3n de capital variable en los supuestos a que se refiere el art\u00edculo 32.7 de la Ley 35\/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva.<br \/>\nLas sociedades gestoras de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva y las entidades comercializadoras, respecto de las acciones y participaciones en dichas instituciones incluidas en sus registros de accionistas o part\u00edcipes, las entidades emisoras de t\u00edtulos o valores nominativos no cotizados en un mercado organizado, respecto de las operaciones de su emisi\u00f3n, y las sociedades rectoras de los mercados de futuros y opciones, respecto de las operaciones en dichos mercados, deber\u00e1n, asimismo, presentar una declaraci\u00f3n informativa anual de dichas operaciones.<br \/>\nLas entidades gestoras que intervengan en la suscripci\u00f3n, transmisi\u00f3n y reembolso de la Deuda P\u00fablica representada en anotaciones en cuenta deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n informativa anual relativa a dichas operaciones, as\u00ed como una relaci\u00f3n nominativa de sus comitentes perceptores de intereses.<br \/>\nA efectos del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de informar al Departamento competente en materia tributaria prevista en los p\u00e1rrafos anteriores, cuando en una operaci\u00f3n intervengan, tanto personas o entidades de las mencionadas en el p\u00e1rrafo tercero anterior, como fedatarios o intermediarios financieros a los que se refieren los p\u00e1rrafos primero y segundo de este apartado, la declaraci\u00f3n que contenga la informaci\u00f3n ser\u00e1 realizada por el fedatario o intermediario financiero que intervenga.<br \/>\nCuando se trate de valores emitidos en el extranjero o de instrumentos derivados constituidos en el extranjero, la declaraci\u00f3n deber\u00e1 ser realizada por las entidades comercializadoras de tales valores en Espa\u00f1a y por los representantes de las entidades gestoras que operen en r\u00e9gimen de libre prestaci\u00f3n de servicios o, en su defecto, por las entidades depositarias de los mismos en Espa\u00f1a.<br \/>\nLa informaci\u00f3n a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores deber\u00e1 incluir las operaciones y contratos que tengan lugar fuera del territorio nacional pero que se realicen con la intervenci\u00f3n, por cuenta propia o ajena, de intermediarios residentes en territorio espa\u00f1ol o con establecimiento permanente en \u00e9l.<br \/>\nEn la declaraci\u00f3n informativa anual deber\u00e1 constar la identificaci\u00f3n completa de los sujetos intervinientes en las operaciones, con indicaci\u00f3n de la condici\u00f3n en que intervienen y el porcentaje de participaci\u00f3n, de su nombre y apellidos o raz\u00f3n social, domicilio y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, as\u00ed como de la clase y n\u00famero de los efectos p\u00fablicos, valores, t\u00edtulos y activos, y del importe y fecha y, en su caso, rendimiento o resultado de cada operaci\u00f3n. La declaraci\u00f3n se referir\u00e1 a las operaciones que correspondan al a\u00f1o natural anterior.<br \/>\nSin perjuicio de la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, las entidades participantes o miembros del sistema correspondiente de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del mercado donde se negocien valores objeto de pr\u00e9stamo, las entidades financieras que participen o medien en las operaciones de pr\u00e9stamo de valores y la Sociedad de Gesti\u00f3n de los Sistemas de Registro, Compensaci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n de valores o, en su caso, la entidad que realice las funciones de registro, compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los mercados o sistemas organizados de negociaci\u00f3n de valores regulados en el art\u00edculo 43.4 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4\/2015, de 23 de octubre, deber\u00e1n suministrar a la Administraci\u00f3n tributaria la informaci\u00f3n a que se refiere el apartado 3 de la disposici\u00f3n adicional decimoctava de la Ley 62\/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.<br \/>\nLa obligaci\u00f3n de informar a que se refiere este apartado se entender\u00e1 cumplida, respecto de las operaciones sometidas a retenci\u00f3n comprendidas en el mismo, con la presentaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de perceptores ajustada al modelo oficial del resumen anual de retenciones correspondiente.<br \/>\n11. Las entidades gestoras del Mercado de Deuda P\u00fablica en Anotaciones, respecto de las operaciones realizadas por cuenta de sus comitentes, y la Central de Anotaciones, respecto de las operaciones por cuenta propia realizadas por los titulares de cuentas en aquella, relacionadas en ambos casos con operaciones de suscripci\u00f3n, transmisi\u00f3n y reembolso de Letras del Tesoro, deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n informativa anual de dichas operaciones, en la que constar\u00e1 la identificaci\u00f3n completa de los sujetos intervinientes en las operaciones, con indicaci\u00f3n de la condici\u00f3n con la que intervienen, de su nombre y apellidos o raz\u00f3n social, c\u00f3digo Provincia\/Pa\u00eds correspondiente al domicilio de los mismos y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, as\u00ed como del importe y la fecha de cada operaci\u00f3n.<br \/>\n12. Las personas o entidades promotoras de viviendas deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n informativa anual de las cantidades que hayan percibido a cuenta del precio de adquisici\u00f3n de dichas viviendas. En la declaraci\u00f3n habr\u00e1 de constar la identidad, con el nombre y apellidos y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, de los sujetos pasivos que hayan entregado las cantidades a cuenta, as\u00ed como su importe.<br \/>\nEn el supuesto de que las entregas se efect\u00faen mediante efectos cambiarios, la informaci\u00f3n habr\u00e1 de referirse a la fecha del pago de tales efectos.<br \/>\n13. Los sujetos pasivos que sean titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41\/2003, de 18 de noviembre, de Protecci\u00f3n patrimonial de las personas con discapacidad y de modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, y, en caso de incapacidad de aquellos, los administradores de dichos patrimonios, deber\u00e1n remitir una declaraci\u00f3n informativa anual sobre las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante cada a\u00f1o natural, en la que, adem\u00e1s de sus datos de identificaci\u00f3n, har\u00e1n constar los datos siguientes:<br \/>\na) Nombre, apellidos e identificaci\u00f3n fiscal, tanto de los aportantes como de los beneficiarios de las disposiciones realizadas.<br \/>\nb) Tipo, importe e identificaci\u00f3n de las aportaciones recibidas, as\u00ed como de las disposiciones realizadas.<br \/>\nLa primera declaraci\u00f3n informativa que se presente deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de copia simple de la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n del patrimonio protegido, en la que figure la relaci\u00f3n de bienes y derechos que inicialmente lo constituyeron, as\u00ed como de se\u00f1alamiento detallado de las aportaciones recibidas y de las disposiciones realizadas desde la fecha de constituci\u00f3n del patrimonio protegido hasta la de la presentaci\u00f3n de esta primera declaraci\u00f3n.<br \/>\n14. Las entidades aseguradoras que comercialicen contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los t\u00e9rminos previstos en la disposici\u00f3n adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones y en su normativa de desarrollo, incluidos los planes de previsi\u00f3n social empresarial a los que se refiere el art\u00edculo 55.1.5.\u00ba de la Ley Foral del Impuesto, deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n informativa anual en la que se har\u00e1n constar los datos siguientes:<br \/>\na) Nombre, apellidos y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de los tomadores y de los asegurados.<br \/>\nb) Importe de las aportaciones efectuadas por los asegurados y de las contribuciones satisfechas por los tomadores a favor de cada uno de los anteriores.<br \/>\n15. Las entidades aseguradoras que comercialicen Planes Individuales de Ahorro Sistem\u00e1tico a los que se refiere el art\u00edculo 30.1.g) de la Ley Foral del Impuesto, deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n informativa anual en la que se har\u00e1n constar los datos siguientes:<br \/>\na) Nombre, apellidos y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de los tomadores.<br \/>\nb) Importe total de las primas satisfechas por los tomadores, indicando la fecha del pago de la primera prima.<br \/>\nc) En caso de anticipaci\u00f3n, total o parcial, de los derechos econ\u00f3micos, el importe de la renta exenta comunicada en el momento de la constituci\u00f3n de la renta vitalicia.<br \/>\nd) En caso de transformaci\u00f3n de un contrato de seguro de vida en un Plan Individual de Ahorro Sistem\u00e1tico conforme a la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima segunda de la Ley Foral del Impuesto, los datos previstos en las letras a) y b) anteriores y la manifestaci\u00f3n de que se cumple el requisito del l\u00edmite anual m\u00e1ximo satisfecho en concepto de primas establecido en dicha disposici\u00f3n.<br \/>\n16. Las entidades de cr\u00e9dito y dem\u00e1s entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tr\u00e1fico bancario o crediticio, vendr\u00e1n obligadas a presentar las siguientes declaraciones informativas anuales:<br \/>\na) Declaraci\u00f3n de los saldos por importe superior a 6.000 euros, existentes a 31 de diciembre, de los cr\u00e9ditos y pr\u00e9stamos por ellas concedidos, en la que se incluir\u00e1 el nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa y el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del acreditado o prestatario.<br \/>\nb) Declaraci\u00f3n de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento que se realicen en moneda met\u00e1lica o billetes de banco, cuando su importe sea superior a 3.000 euros, cualquiera que sea el medio f\u00edsico o electr\u00f3nico utilizado, ya est\u00e9n denominados en euros o en cualquier otra moneda.<br \/>\nNo se incluir\u00e1n en esta declaraci\u00f3n informativa aquellas operaciones que deban ser objeto de comunicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n tributaria de acuerdo con lo previsto en el apartado 8.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n contendr\u00e1 el importe en euros de cada operaci\u00f3n, su car\u00e1cter de imposici\u00f3n, disposici\u00f3n o cobro, su fecha, la identificaci\u00f3n de quien la realiza y el n\u00famero de cuenta en la que se efect\u00faan los correspondientes cargos o abonos, as\u00ed como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella informaci\u00f3n que establezca la Orden Foral por la que se apruebe el modelo correspondiente.<br \/>\n17. A) Las entidades que sean depositarias de valores mobiliarios deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n informativa anual, que contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n respecto de los valores en ellas depositados:<br \/>\na) Nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre de cada a\u00f1o, de acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jur\u00eddicas, negociadas en mercados organizados. Asimismo, se informar\u00e1 sobre el n\u00famero y clase de acciones y participaciones de las que sean titulares, as\u00ed como de su valor, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Ley Foral 13\/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.<br \/>\nb) Nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre de cada a\u00f1o, de los valores representativos de la cesi\u00f3n a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados. Asimismo, se informar\u00e1 sobre el n\u00famero y clase de valores de los que sean titulares, as\u00ed como de su valor, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley Foral 13\/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.<br \/>\nB) Las sociedades gestoras de instituciones de inversi\u00f3n colectiva, las entidades comercializadoras en Espa\u00f1a y los representantes de las entidades gestoras que operen en r\u00e9gimen de libre prestaci\u00f3n de servicios, deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n informativa anual que contendr\u00e1:<br \/>\na) Nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre, de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de las correspondientes instituciones de inversi\u00f3n colectiva.<br \/>\nb) N\u00famero y clase de acciones y participaciones de las que sean titulares y, en su caso, compartimento al que pertenezcan.<br \/>\nc) Valor liquidativo a 31 de diciembre.<br \/>\nEn el caso de comercializaci\u00f3n transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversi\u00f3n espa\u00f1olas, la obligaci\u00f3n de suministro de informaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la entidad comercializadora extranjera que figure como titular, por cuenta de terceros no residentes, de tales acciones o participaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.c) de la disposici\u00f3n adicional \u00fanica del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la gestora o sociedad de inversi\u00f3n ante la Administraci\u00f3n tributaria, de conformidad con lo dispuesto en la citada disposici\u00f3n adicional \u00fanica.<br \/>\nEn el caso de acciones o participaciones en instituciones de inversi\u00f3n colectiva, admitidas a negociaci\u00f3n en un mercado secundario o sistema organizado de negociaci\u00f3n de valores, la obligaci\u00f3n de suministro de la informaci\u00f3n a que se refiere la letra B) corresponder\u00e1 a la entidad que sea depositaria de dichas acciones o participaciones.<br \/>\nC) Las entidades aseguradoras, incluidas las entidades aseguradoras que operen en r\u00e9gimen de libre prestaci\u00f3n de servicios, as\u00ed como las entidades financieras, deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n anual comprensiva de la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Nombre y apellidos y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de los tomadores de un seguro de vida a 31 de diciembre, con indicaci\u00f3n de su valor de rescate a dicha fecha.<br \/>\nb) Nombre y apellidos y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de las personas que sean beneficiarias a 31 de diciembre de una renta temporal o vitalicia, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, con indicaci\u00f3n de su valor de capitalizaci\u00f3n a dicha fecha, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la Ley Foral 13\/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.<br \/>\n18. Las entidades p\u00fablicas o privadas que concedan o reconozcan subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agr\u00edcolas, ganaderas o forestales, estar\u00e1n obligadas a presentar, ante el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n tributaria, una declaraci\u00f3n informativa anual de las satisfechas o abonadas durante el a\u00f1o anterior.<br \/>\nCuando la entidad concedente no tenga su residencia en Espa\u00f1a, la obligaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 ser cumplida por la entidad residente que tenga encomendada la gesti\u00f3n de las subvenciones, indemnizaciones o ayudas por cuenta de aquella.<br \/>\nEn la declaraci\u00f3n deber\u00e1n figurar, adem\u00e1s de los datos de identificaci\u00f3n del declarante y del car\u00e1cter con el que interviene en relaci\u00f3n con las subvenciones, indemnizaciones o ayudas incluidas en la declaraci\u00f3n, una relaci\u00f3n nominativa de los perceptores con los siguientes datos:<br \/>\na) Nombre, apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal.<br \/>\nb) Importe, tipo y concepto de la subvenci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n o ayuda satisfecha o abonada.<br \/>\nA los efectos de su inclusi\u00f3n en la correspondiente declaraci\u00f3n, estas subvenciones, indemnizaciones o ayudas se entender\u00e1n satisfechas el d\u00eda que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago, se entender\u00e1n satisfechas cuando se efect\u00fae el pago.<br \/>\n19. Las compa\u00f1\u00edas prestadoras de los suministros de energ\u00eda el\u00e9ctrica deber\u00e1n presentar a la Administraci\u00f3n tributaria una declaraci\u00f3n anual, que contendr\u00e1, al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de los contratantes, y de aquellos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas, cuando no coincidan con los contratantes.<br \/>\nb) Referencia catastral del inmueble y su localizaci\u00f3n.<br \/>\nc) Potencia nominal contratada y consumo anual en kilovatios.<br \/>\nd) Ubicaci\u00f3n del punto de suministro.<br \/>\ne) Fecha de alta del suministro.<br \/>\n20. Las entidades bancarias o de cr\u00e9dito y dem\u00e1s entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, presten el servicio de gesti\u00f3n de cobros a trav\u00e9s de tarjetas de cr\u00e9dito o de d\u00e9bito a empresarios y profesionales establecidos en Espa\u00f1a, vendr\u00e1n obligadas a presentar una declaraci\u00f3n informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos a este sistema cuando el importe neto anual de los mencionados cobros exceda de 3.000 euros.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n contendr\u00e1 la identificaci\u00f3n completa de los empresarios o profesionales, el n\u00famero de comercio con el que \u00e9stos operan en el sistema, el importe anual facturado, la identificaci\u00f3n de las cuentas a trav\u00e9s de las que se efect\u00faen los cobros, as\u00ed como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella informaci\u00f3n que establezca la Orden Foral por la que se apruebe el modelo correspondiente.<br \/>\n21. Las instituciones financieras deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n informativa sobre las cuentas financieras abiertas en ellas cuando concurran las circunstancias especificadas en la normativa sobre asistencia mutua que en cada caso resulte de aplicaci\u00f3n, identificando la residencia o, en su caso, nacionalidad de las personas que, en los t\u00e9rminos establecidos en dicha normativa, ostenten la titularidad o el control de las mismas. La informaci\u00f3n a suministrar comprender\u00e1 la que se derive de la normativa sobre asistencia mutua y, en todo caso, la identificaci\u00f3n completa de las cuentas y el nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa y, en su caso, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal o an\u00e1logo de las personas citadas, as\u00ed como cualquier otro dato relevante que establezca la Orden Foral que apruebe el modelo correspondiente.<br \/>\n22. Las entidades que lleven a cabo operaciones de reducci\u00f3n de capital con devoluci\u00f3n de aportaciones o de distribuci\u00f3n de prima de emisi\u00f3n, correspondiente a valores no admitidos a negociaci\u00f3n en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2014\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002\/92\/CE y la Directiva 2011\/61\/UE, deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n informativa relativa a las operaciones que, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 64.3.h) de este Reglamento, no se hallen sometidas a retenci\u00f3n, realizadas a favor de personas f\u00edsicas, que incluya los siguientes datos:<br \/>\na) Identificaci\u00f3n completa de los socios o part\u00edcipes que reciban cualquier importe, bienes o derechos como consecuencia de dichas operaciones, incluyendo su n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y el porcentaje de participaci\u00f3n en la entidad declarante.<br \/>\nb) Identificaci\u00f3n completa de las acciones o participaciones afectadas por la reducci\u00f3n o que ostenta el declarado en caso de distribuci\u00f3n de prima de emisi\u00f3n, incluyendo su clase, n\u00famero, valor nominal y, en su caso, c\u00f3digo de identificaci\u00f3n.<br \/>\nc) Fecha y bienes, derechos o importe recibidos en la operaci\u00f3n.<br \/>\nd) Importe de los fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones afectadas por la reducci\u00f3n de capital o que ostenta el declarado en caso de distribuci\u00f3n de la prima de emisi\u00f3n, correspondiente al \u00faltimo ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducci\u00f3n de capital o distribuci\u00f3n de la prima de emisi\u00f3n y minorado en el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la operaci\u00f3n, procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios, as\u00ed como en el importe de las reservas legalmente indisponibles incluidas en dichos fondos propios.<br \/>\nAdicionalmente, con independencia de la correspondiente declaraci\u00f3n informativa que deben presentar las entidades a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores, los sujetos obligados a presentar la declaraci\u00f3n informativa a que se refiere al apartado 10, que intervengan en las operaciones de reducci\u00f3n de capital con devoluci\u00f3n de aportaciones o de distribuci\u00f3n de prima de emisi\u00f3n, deber\u00e1n incluir en esta declaraci\u00f3n informativa los datos identificativos de las entidades que han llevado a cabo estas operaciones y las fechas en que se han producido las mismas.<br \/>\n23. Las declaraciones informativas a que se refieren los apartados anteriores se efectuar\u00e1n en los plazos, modelos y forma que establezca la persona titular del Departamento competente en materia tributaria, quien podr\u00e1 determinar el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentaci\u00f3n en soporte directamente legible por ordenador o por medios telem\u00e1ticos. Las citadas declaraciones informativas se presentar\u00e1n de acuerdo con los criterios de competencia establecidos en el Convenio Econ\u00f3mico.\u201d<br \/>\nTreinta y ocho.\u2013Art\u00edculo 62.bis.4<br \/>\n\u201c4. La persona titular del Departamento competente en materia tributaria establecer\u00e1 el modelo, plazo, lugar y forma de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n informativa a que se refiere este art\u00edculo. Esta se presentar\u00e1 seg\u00fan los criterios de competencia establecidos en el Convenio Econ\u00f3mico.\u201d<br \/>\nTreinta y nueve.\u2013Art\u00edculo 62.ter.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 62.ter. Obligaci\u00f3n de informar sobre el arrendamiento de viviendas con fines tur\u00edsticos.<br \/>\n1. Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines tur\u00edsticos en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado siguiente, vendr\u00e1n obligados a presentar peri\u00f3dicamente una declaraci\u00f3n informativa referente a los bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles situados en territorio espa\u00f1ol, en cuya cesi\u00f3n de uso intermedien.<br \/>\n2. A los exclusivos efectos de la declaraci\u00f3n informativa prevista en este art\u00edculo, se entiende por uso de viviendas con fines tur\u00edsticos la cesi\u00f3n temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a trav\u00e9s del cual se comercialice o promocione, y realizada con finalidad lucrativa u onerosa.<br \/>\nEn todo caso quedan excluidos de este concepto:<br \/>\na) Los arrendamientos de vivienda tal y como aparecen definidos en la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, as\u00ed como el subarriendo parcial de vivienda a que se refiere el art\u00edculo 8 de la misma norma legal.<br \/>\nQuedar\u00e1n asimismo excluidos los usos y contratos a que se refieren las letras a), b), c) y d) del art\u00edculo 5 de la mencionada Ley.<br \/>\nb) Los alojamientos tur\u00edsticos que se rigen por su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nA estos efectos no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de excluidos las cesiones temporales de uso de vivienda a que se refiere el art\u00edculo 5. e) de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con independencia del cumplimiento o no del r\u00e9gimen espec\u00edfico derivado de su normativa sectorial al que estuviera sometido.<br \/>\nc) El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.<br \/>\n3. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediaci\u00f3n entre cedente y cesionario del uso a que se refiere el apartado anterior, ya sea a t\u00edtulo oneroso o gratuito.<br \/>\nEn particular, tendr\u00e1n dicha consideraci\u00f3n las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesi\u00f3n de uso a que se refiere el apartado anterior y tengan la consideraci\u00f3n de prestador de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos a que se refiere la Ley 34\/2002, de 11 de julio, de Servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y de comercio electr\u00f3nico, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de mediaci\u00f3n o de la imposici\u00f3n de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relaci\u00f3n al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.<br \/>\n4. La declaraci\u00f3n informativa contendr\u00e1 los siguientes datos:<br \/>\na) Identificaci\u00f3n del titular de la vivienda alquilada con fines tur\u00edsticos as\u00ed como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines tur\u00edsticos.<br \/>\nLa identificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal.<br \/>\nA estos efectos se considerar\u00e1n como titulares del derecho objeto de cesi\u00f3n quienes lo sean del derecho de la propiedad, contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o f\u00f3rmulas similares, arrendamiento o subarrendamiento o cualquier otro derecho de uso o disfrute sobre las viviendas cedidas con fines tur\u00edsticos, que sean cedentes, en \u00faltima instancia, de uso de la vivienda citada.<br \/>\nb) Identificaci\u00f3n del inmueble con especificaci\u00f3n de la referencia catastral.<br \/>\nc) Identificaci\u00f3n de las personas o entidades cesionarias as\u00ed como el n\u00famero de d\u00edas de disfrute de la vivienda con fines tur\u00edsticos.<br \/>\nLa identificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal. En defecto de n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, la identificaci\u00f3n se realizar\u00e1 con el n\u00famero del documento identificador exigido por la normativa de orden p\u00fablico, entre otros, por el pasaporte.<br \/>\nA estos efectos, los cedentes del uso de la vivienda con fines tur\u00edsticos deber\u00e1n conservar una copia del documento de identificaci\u00f3n de las personas beneficiarias del servicio anteriormente se\u00f1alado.<br \/>\nd) Importe percibido por el titular cedente del derecho por la prestaci\u00f3n del servicio de cesi\u00f3n de la vivienda con fines tur\u00edsticos o, en su caso, indicar su prestaci\u00f3n gratuita.<br \/>\n5. Mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento competente en materia tributaria, se aprobar\u00e1 el correspondiente modelo de declaraci\u00f3n, forma, plazo y lugar de presentaci\u00f3n, as\u00ed como cuantas otras medidas sean necesarias para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n recogida en este art\u00edculo.\u201d<br \/>\nCuarenta.\u2013Art\u00edculo 62.quater.1.<br \/>\n\u201c1. Obligaciones de informaci\u00f3n.<br \/>\na) Las personas o entidades obligadas a suministrar informaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n tributaria a que se refiere el art\u00edculo 62.10 de este Reglamento, deber\u00e1n informar en relaci\u00f3n con las operaciones relativas a las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda cuyo r\u00e9gimen se establece en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 10\/2014, de 26 de junio, de Ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de entidades de cr\u00e9dito. La informaci\u00f3n a suministrar deber\u00e1 incluir la identificaci\u00f3n completa de los sujetos intervinientes en las operaciones, con indicaci\u00f3n de la condici\u00f3n con la que intervienen, de su nombre y apellidos o raz\u00f3n social, domicilio y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, as\u00ed como de la clase y n\u00famero de los efectos p\u00fablicos, valores, t\u00edtulos y activos, y del importe y fecha de cada operaci\u00f3n, referida a las operaciones con dichas participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda realizadas con la intermediaci\u00f3n de dichos obligados.<br \/>\nb) La presentaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n se realizar\u00e1 en la forma, lugar y plazo que determine la persona titular del Departamento competente en materia tributaria.<br \/>\nc) A efectos del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 62.10.\u201d<br \/>\nCuarenta y uno.\u2013Art\u00edculo 62.quater.2.a)2.\u00ba<br \/>\n\u201c2.\u00ba Intereses de los valores regulados en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 10\/2014, de 26 de junio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de entidades de cr\u00e9dito, as\u00ed como rendimientos derivados de los instrumentos de deuda previstos en esta disposici\u00f3n emitidos al descuento a un plazo igual o inferior a doce meses.\u201d<br \/>\nCuarenta y dos.\u2013Art\u00edculo 62.quater.2.b)2.\u00ba<br \/>\n\u201c2.\u00ba Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, as\u00ed como no residentes con establecimiento permanente en territorio espa\u00f1ol.\u201d<br \/>\nCuarenta y tres.\u2013Art\u00edculo 64.1, adici\u00f3n de una letra e).<br \/>\n\u201ce) Las derivadas de la transmisi\u00f3n de los derechos de suscripci\u00f3n.\u201d<br \/>\nCuarenta y cuatro.\u2013Art\u00edculo 64.2.a).<br \/>\n\u201ca) Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.\u201d<br \/>\nCuarenta y cinco.\u2013Art\u00edculo 64.2.c).<br \/>\n\u201cc) Los premios que se entreguen como consecuencia de la participaci\u00f3n en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, est\u00e9n o no vinculados a la oferta, promoci\u00f3n o venta de determinados bienes, productos o servicios, cuya base de retenci\u00f3n sea superior a 300 euros.<br \/>\nNo obstante, trat\u00e1ndose de premios obtenidos en t\u00f3mbolas organizadas por entidades declaradas de car\u00e1cter social a que se refiere el art\u00edculo 12.1.a) de la Ley Foral 27\/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Tributos sobre el juego en la Comunidad Foral de Navarra, solo se someter\u00e1n a retenci\u00f3n o ingreso a cuenta cuando la base de retenci\u00f3n sea superior a 2.500 euros.\u201d<br \/>\nCuarenta y seis.\u2013Art\u00edculo 64.3.e), segundo p\u00e1rrafo.<br \/>\n\u201cLas entidades financieras que intervengan en la transmisi\u00f3n, amortizaci\u00f3n o reembolso de tales activos financieros, estar\u00e1n obligadas a calcular el rendimiento imputable al titular del valor e informar del mismo tanto al titular como al Departamento competente en materia tributaria al que, asimismo, proporcionar\u00e1n los datos correspondientes a las personas que intervengan en las operaciones antes enumeradas.\u201d<br \/>\nCuarenta y siete.\u2013Art\u00edculo 64.3.f).<br \/>\n\u201cf) Los premios que se entreguen como consecuencia de juegos de m\u00e1quinas de azar y juegos organizados por casinos y bingos, sujetos a las disposiciones de la Ley Foral 27\/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Tributos sobre el juego en la Comunidad Foral de Navarra.\u201d<br \/>\nCuarenta y ocho.\u2013Art\u00edculo 64.3.i).<br \/>\n\u201ci) Los incrementos de patrimonio derivados del reembolso o de la transmisi\u00f3n de participaciones o acciones en instituciones de inversi\u00f3n colectiva cuando, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 52 de la Ley Foral del Impuesto, no proceda su c\u00f3mputo, as\u00ed como los derivados del reembolso o de la transmisi\u00f3n de participaciones o acciones en los fondos y sociedades regulados en el art\u00edculo 79 del Reglamento de la Ley 35\/2003 aprobado por el Real Decreto 1082\/2012, de 13 de julio.\u201d<br \/>\nCuarenta y nueve.\u2013Art\u00edculo 64. Adici\u00f3n de un apartado 4.<br \/>\n\u201c4. En relaci\u00f3n con los Planes de Ahorro a Largo Plazo, existir\u00e1 obligaci\u00f3n de efectuar un pago a cuenta cuando, habi\u00e9ndose obtenido rendimientos del capital mobiliario positivos a los que se les hubiera aplicado la exenci\u00f3n prevista del art\u00edculo 7.s) de la Ley Foral de Impuesto, se produzca cualquier disposici\u00f3n de capital resultante antes de la finalizaci\u00f3n del plazo de cinco a\u00f1os a que se refiere ese art\u00edculo o se incumpla el l\u00edmite de aportaciones previsto en la normativa estatal que regula los mencionados Planes de Ahorro a Largo Plazo. \u201c<br \/>\nCincuenta.\u2013Art\u00edculo 65.1.d).<br \/>\n\u201cd) Las personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas y dem\u00e1s entidades no residentes en territorio espa\u00f1ol, que operen en \u00e9l sin mediaci\u00f3n de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, as\u00ed como respecto de otros rendimientos sometidos a retenci\u00f3n o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtenci\u00f3n de las rentas a que se refiere el art\u00edculo 24.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2004 de 5 de marzo.\u201d<br \/>\nCincuenta y uno.\u2013Art\u00edculo 65.2.a).<br \/>\n\u201ca) Est\u00e1n obligadas a retener las entidades residentes o los establecimientos permanentes en los que presten servicios los sujetos pasivos, cuando se satisfagan a \u00e9stos rendimientos del trabajo por otra entidad, residente o no residente, vinculada con aqu\u00e9llas en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 28 de la Ley Foral 26\/2016 del Impuesto sobre Sociedades, o por el titular en el extranjero del establecimiento permanente radicado en territorio espa\u00f1ol.\u201d<br \/>\nCincuenta y dos.\u2013Art\u00edculo 65.2.e) y f).<br \/>\n\u201ce) En las operaciones realizadas en Espa\u00f1a por entidades aseguradoras que operen en r\u00e9gimen de libre prestaci\u00f3n de servicios, estar\u00e1 obligada a practicar retenci\u00f3n o ingreso a cuenta la entidad aseguradora, conforme a lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima de la Ley Foral del Impuesto.<br \/>\nf) En las operaciones realizadas en Espa\u00f1a por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, conforme a lo previsto en la Directiva 2003\/41\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisi\u00f3n de fondos de pensiones de empleo, estar\u00e1 obligado a practicar retenci\u00f3n o ingreso a cuenta el fondo de pensiones, conforme a la disposici\u00f3n adicional decimoctava de la Ley Foral del Impuesto.\u201d<br \/>\nCincuenta y tres.\u2013Art\u00edculo 65.2, adici\u00f3n letras h) e i).<br \/>\n\u201ch) Cuando proceda la obligaci\u00f3n de realizar el pago a cuenta previsto en el art\u00edculo 64.4, estar\u00e1 obligada a efectuarlo la entidad de cr\u00e9dito o aseguradora con la que el sujeto pasivo tuviera contratado el Plan de Ahorro a Largo Plazo, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 73, 76.7 y 77.3.<br \/>\ni) En las transmisiones de derechos de suscripci\u00f3n, estar\u00e1n obligados a retener o ingresar a cuenta por este impuesto, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario p\u00fablico que haya intervenido en la operaci\u00f3n.\u201d<br \/>\nCincuenta y cuatro.\u2013Art\u00edculo 68, adici\u00f3n de un apartado 3.<br \/>\n\u201c3. En el caso de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisi\u00f3n de derechos de suscripci\u00f3n, la obligaci\u00f3n de practicar retenci\u00f3n o ingreso a cuenta nacer\u00e1 en el momento en que se formalice la transmisi\u00f3n, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas.<br \/>\nCuando la mencionada obligaci\u00f3n recaiga en la entidad depositaria, \u00e9sta practicar\u00e1 la retenci\u00f3n o ingreso a cuenta en la fecha en que reciba el importe de la transmisi\u00f3n para su entrega al contribuyente.\u201d<br \/>\nCincuenta y cinco.\u2013Art\u00edculo 71.Uno.<br \/>\n\u201cUno. Tabla de porcentajes de retenci\u00f3n con car\u00e1cter general.<br \/>\nRENDIMIENTO ANUAL EN EUROS<br \/>\nN\u00daMERO DE HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES<br \/>\nSin hijos<br \/>\n1<br \/>\n2<br \/>\n3<br \/>\n4<br \/>\n5<br \/>\n6<br \/>\n7<br \/>\n8<br \/>\n9<br \/>\n10 o m\u00e1s<br \/>\nM\u00e1s de 11.250<br \/>\n4,0<br \/>\n2,0<br \/>\n0,0<br \/>\n0,0<br \/>\n0,0<br \/>\n0,0<br \/>\n0,0<br \/>\n0,0<br \/>\n0,0<br \/>\n0,0<br \/>\n0,0<br \/>\nM\u00e1s de 12.750<br \/>\n6,0<br \/>\n4,0<br \/>\n2,0<br \/>\n0,0<br \/>\n0,0<br \/>\n0,0<br \/>\n0,0<br \/>\n0,0<br \/>\n0,0<br \/>\n0,0<br \/>\n0,0<br \/>\nM\u00e1s de 14.250<br \/>\n8,0<br \/>\n6,0<br \/>\n4,0<br \/>\n2,0<br \/>\n0,0<br \/>\n0,0<br \/>\n0,0<br \/>\n0,0<br \/>\n0,0<br \/>\n0,0<br \/>\n0,0<br \/>\nM\u00e1s de 16.750<br \/>\n10,0<br \/>\n8,0<br \/>\n6,0<br \/>\n4,0<br \/>\n1,0<br \/>\n0,0<br \/>\n0,0<br \/>\n0,0<br \/>\n0,0<br \/>\n0,0<br \/>\n0,0<br \/>\nM\u00e1s de 19.750<br \/>\n12,0<br \/>\n11,0<br \/>\n9,0<br \/>\n7,0<br \/>\n6,0<br \/>\n4,0<br \/>\n0,0<br \/>\n0,0<br \/>\n0,0<br \/>\n0,0<br \/>\n0,0<br \/>\nM\u00e1s de 23.250<br \/>\n13,5<br \/>\n12,2<br \/>\n11,5<br \/>\n8,7<br \/>\n7,7<br \/>\n5,7<br \/>\n3,6<br \/>\n0,0<br \/>\n0,0<br \/>\n0,0<br \/>\n0,0<br \/>\nM\u00e1s de 25.750<br \/>\n14,6<br \/>\n13,3<br \/>\n12,6<br \/>\n9,9<br \/>\n9,2<br \/>\n7,8<br \/>\n5,8<br \/>\n3,8<br \/>\n0,8<br \/>\n0,0<br \/>\n0,0<br \/>\nM\u00e1s de 28.250<br \/>\n15,8<br \/>\n14,5<br \/>\n13,7<br \/>\n12,4<br \/>\n10,7<br \/>\n8,9<br \/>\n7,9<br \/>\n5,9<br \/>\n3,9<br \/>\n0,9<br \/>\n0,1<br \/>\nM\u00e1s de 32.250<br \/>\n17,0<br \/>\n16,0<br \/>\n15,0<br \/>\n13,6<br \/>\n12,5<br \/>\n10,8<br \/>\n10,0<br \/>\n8,0<br \/>\n7,0<br \/>\n5,0<br \/>\n2,0<br \/>\nM\u00e1s de 35.750<br \/>\n18,1<br \/>\n17,1<br \/>\n16,5<br \/>\n14,7<br \/>\n14,0<br \/>\n13,3<br \/>\n12,2<br \/>\n10,2<br \/>\n9,1<br \/>\n7,1<br \/>\n6,1<br \/>\nM\u00e1s de 41.250<br \/>\n20,0<br \/>\n19,0<br \/>\n18,3<br \/>\n16,9<br \/>\n16,2<br \/>\n15,5<br \/>\n13,7<br \/>\n12,4<br \/>\n11,3<br \/>\n10,2<br \/>\n9,2<br \/>\nM\u00e1s de 48.000<br \/>\n22,1<br \/>\n21,5<br \/>\n20,9<br \/>\n18,9<br \/>\n18,3<br \/>\n17,7<br \/>\n16,6<br \/>\n15,6<br \/>\n14,5<br \/>\n13,4<br \/>\n12,3<br \/>\nM\u00e1s de 55.000<br \/>\n24,1<br \/>\n23,5<br \/>\n23,0<br \/>\n22,0<br \/>\n21,5<br \/>\n20,9<br \/>\n19,8<br \/>\n18,7<br \/>\n17,7<br \/>\n16,6<br \/>\n15,0<br \/>\nM\u00e1s de 62.000<br \/>\n26,1<br \/>\n25,5<br \/>\n24,5<br \/>\n24,0<br \/>\n23,5<br \/>\n22,9<br \/>\n21,9<br \/>\n21,4<br \/>\n19,8<br \/>\n18,7<br \/>\n17,2<br \/>\nM\u00e1s de 69.250<br \/>\n28,3<br \/>\n27,7<br \/>\n27,0<br \/>\n26,6<br \/>\n25,5<br \/>\n25,0<br \/>\n24,4<br \/>\n22,9<br \/>\n21,8<br \/>\n20,3<br \/>\n19,3<br \/>\nM\u00e1s de 75.250<br \/>\n29,6<br \/>\n29,2<br \/>\n28,3<br \/>\n27,3<br \/>\n27,2<br \/>\n26,2<br \/>\n26,1<br \/>\n24,5<br \/>\n23,4<br \/>\n22,3<br \/>\n21,3<br \/>\nM\u00e1s de 82.250<br \/>\n30,8<br \/>\n30,5<br \/>\n30,0<br \/>\n29,4<br \/>\n29,0<br \/>\n28,3<br \/>\n27,7<br \/>\n26,6<br \/>\n25,6<br \/>\n24,5<br \/>\n23,9<br \/>\nM\u00e1s de 94.750<br \/>\n32,2<br \/>\n31,7<br \/>\n31,2<br \/>\n30,8<br \/>\n30,4<br \/>\n30,0<br \/>\n29,5<br \/>\n28,9<br \/>\n27,8<br \/>\n26,8<br \/>\n25,7<br \/>\nM\u00e1s de 107.250<br \/>\n33,5<br \/>\n33,0<br \/>\n32,6<br \/>\n32,3<br \/>\n32,0<br \/>\n31,5<br \/>\n31,0<br \/>\n30,0<br \/>\n29,5<br \/>\n28,5<br \/>\n28,0<br \/>\nM\u00e1s de 120.000<br \/>\n35,1<br \/>\n34,8<br \/>\n34,6<br \/>\n34,0<br \/>\n33,5<br \/>\n32,9<br \/>\n32,4<br \/>\n31,3<br \/>\n30,7<br \/>\n29,7<br \/>\n29,1<br \/>\nM\u00e1s de 132.750<br \/>\n36,2<br \/>\n36,0<br \/>\n35,8<br \/>\n35,0<br \/>\n34,5<br \/>\n33,9<br \/>\n33,4<br \/>\n32,8<br \/>\n32,0<br \/>\n31,0<br \/>\n30,0<br \/>\nM\u00e1s de 146.000<br \/>\n38,0<br \/>\n37,5<br \/>\n37,0<br \/>\n36,5<br \/>\n35,5<br \/>\n34,9<br \/>\n34,4<br \/>\n34,0<br \/>\n33,5<br \/>\n32,0<br \/>\n31,5<br \/>\nM\u00e1s de 200.000<br \/>\n40,0<br \/>\n39,8<br \/>\n39,4<br \/>\n39,0<br \/>\n38,5<br \/>\n38,0<br \/>\n37,5<br \/>\n35,5<br \/>\n34,5<br \/>\n33,7<br \/>\n33,0<br \/>\nM\u00e1s de 280.000<br \/>\n42,0<br \/>\n41,5<br \/>\n41,2<br \/>\n40,8<br \/>\n40,0<br \/>\n39,5<br \/>\n39,0<br \/>\n37,0<br \/>\n36,0<br \/>\n35,2<br \/>\n34,5<br \/>\nM\u00e1s de 350.000<br \/>\n43,0<br \/>\n42,9<br \/>\n42,8<br \/>\n42,5<br \/>\n41,5<br \/>\n41,0<br \/>\n40,5<br \/>\n38,5<br \/>\n37,5<br \/>\n36,7<br \/>\n36,0<\/p>\n<p>A las personas trabajadoras en activo discapacitadas se les aplicar\u00e1 el porcentaje de retenci\u00f3n que resulte de la tabla anterior minorado en los puntos que se\u00f1ala la siguiente escala:<br \/>\nIMPORTE RENDIMIENTO ANUAL<br \/>\n(euros)<br \/>\nGRADO DE DISCAPACIDAD<br \/>\nDesde<br \/>\nHasta<br \/>\nIgual o mayor<br \/>\ndel 33 por 100<br \/>\nIgual o mayor<br \/>\ndel 65 por 100<br \/>\n11.250,01<br \/>\n23.250<br \/>\n5<br \/>\n15<br \/>\n23.250,01<br \/>\n41.250<br \/>\n3<br \/>\n15<br \/>\n41.250,01<br \/>\n94.750<br \/>\n2<br \/>\n8<br \/>\n94.750,01<br \/>\nEn adelante<br \/>\n2<br \/>\n5<br \/>\nComo consecuencia de la aplicaci\u00f3n de las minoraciones que recoge la escala anterior, no podr\u00e1n resultar porcentajes inferiores a cero.\u201d<br \/>\nCincuenta y seis.\u2013Art\u00edculo 71. Dos.1 y 2.<br \/>\n\u201c1. El n\u00famero de hijos y otros descendientes a tener en cuenta para la aplicaci\u00f3n de la tabla ser\u00e1 el de aquellos por los que se tenga derecho a la deducci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 62.9.b).b\u2019) de la Ley Foral del Impuesto. A estos efectos, la situaci\u00f3n familiar ser\u00e1 la existente el d\u00eda primero de cada a\u00f1o natural, o el de inicio de la relaci\u00f3n con el pagador de los rendimientos cuando \u00e9sta hubiera comenzado con posterioridad a aquella fecha.<br \/>\n2. El importe de las retribuciones a tener en cuenta para la aplicaci\u00f3n de la tabla se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de la percepci\u00f3n \u00edntegra que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y dem\u00e1s circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el sujeto pasivo en el a\u00f1o natural, a excepci\u00f3n de las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de Planes de Pensiones y de Mutualidades de Previsi\u00f3n social, y por los tomadores de los seguros colectivos que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los t\u00e9rminos previstos en la disposici\u00f3n adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones y en su normativa de desarrollo, incluidos los planes de previsi\u00f3n social empresarial, y cuyas contribuciones o aportaciones reduzcan la base imponible, as\u00ed como de las retribuciones que se perciban en periodos distintos de los que correspondan, siempre que la persona trabajadora prestase sus servicios en ese periodo en la empresa pagadora. A estos efectos, las retribuciones en especie se computar\u00e1n por su valor, determinado con arreglo a lo que establece el art\u00edculo 16 de la Ley Foral del Impuesto, sin incluir el importe del ingreso a cuenta.<br \/>\nLa percepci\u00f3n \u00edntegra anual incluir\u00e1 tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles.\u201d<br \/>\nCincuenta y siete.\u2013Art\u00edculo 71. Dos.4, segundo p\u00e1rrafo.<br \/>\n\u201cNo obstante, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el m\u00ednimo del 15 por 100 de retenci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior a los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias ni a los rendimientos derivados de relaciones laborales de car\u00e1cter especial que afecten a discapacitados.\u201d<br \/>\nCincuenta y ocho.\u2013Art\u00edculo 72 bis.1, primer p\u00e1rrafo.<br \/>\n\u201c1. Las personas trabajadoras por cuenta ajena que no sean sujetos pasivos de este Impuesto, pero que vayan adquirir dicha condici\u00f3n como consecuencia de su desplazamiento a territorio espa\u00f1ol y, dentro de \u00e9l, a la Comunidad Foral, podr\u00e1n comunicar a la Hacienda Tributaria de Navarra dicha circunstancia, mediante el modelo de comunicaci\u00f3n que apruebe la persona titular del Departamento competente en materia tributaria, quien establecer\u00e1 la forma, lugar y plazo para su presentaci\u00f3n, as\u00ed como la documentaci\u00f3n que deba adjuntarse al mismo.\u201d<br \/>\nCincuenta y nueve.\u2013Art\u00edculo 73.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 73. Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.<br \/>\nLa retenci\u00f3n a practicar sobre los rendimientos del capital mobiliario ser\u00e1 el resultado de aplicar a la base de retenci\u00f3n el porcentaje del 19 por 100.\u201d<br \/>\nSesenta.\u2013Art\u00edculo 76.6.<br \/>\n\u201c6. Cuando la obligaci\u00f3n de retener tenga su origen en el ajuste secundario derivado de lo previsto en el art\u00edculo 29.2 de la Ley Foral 26\/2016 del Impuesto sobre Sociedades, constituir\u00e1 la base de la retenci\u00f3n la diferencia entre el valor convenido y el valor de mercado.\u201d<br \/>\nSesenta y uno.\u2013Art\u00edculo 76, adici\u00f3n de un apartado 7.<br \/>\n\u201c7. Cuando proceda la obligaci\u00f3n de realizar el pago a cuenta previsto en el art\u00edculo 64.4, constituir\u00e1 la base del mismo el importe de los rendimientos del capital mobiliario positivos obtenidos durante la vigencia del Plan, a los que les hubiera resultado de aplicaci\u00f3n la exenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 7.s) de la Ley Foral del Impuesto.\u201d<br \/>\nSesenta y dos.\u2013Art\u00edculo 77, adici\u00f3n de un apartado 3.<br \/>\n\u201c3. La obligaci\u00f3n de realizar el pago a cuenta previsto en el art\u00edculo 64.4 nacer\u00e1 en el momento en el que, con anterioridad al plazo previsto en el art\u00edculo 7.s) de la Ley Foral del Impuesto, se produzca cualquier disposici\u00f3n del capital resultante o se incumpla el l\u00edmite de aportaciones previsto en la normativa estatal que regula los Planes de Ahorro a Largo Plazo.\u201d<br \/>\nSesenta y tres.\u2013Art\u00edculo 79, primer p\u00e1rrafo.<br \/>\n\u201cLa retenci\u00f3n a practicar sobre los incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversi\u00f3n colectiva, ser\u00e1 el resultado de aplicar a la base de retenci\u00f3n el porcentaje del 19 por 100.\u201d<br \/>\nSesenta y cuatro.\u2013Art\u00edculo 82.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 82. Importe de las retenciones sobre otros incrementos de patrimonio.<br \/>\n1. La retenci\u00f3n a practicar sobre los premios en met\u00e1lico ser\u00e1 del 19 por 100 de su importe.<br \/>\n2. La retenci\u00f3n a practicar sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisi\u00f3n de derechos de suscripci\u00f3n ser\u00e1 el 19 por 100 sobre el importe obtenido en la operaci\u00f3n o, en el caso de que la obligada a practicarla sea la entidad depositaria, sobre el importe recibido por \u00e9sta para su entrega al contribuyente.\u201d<br \/>\nSesenta y cinco.\u2013Art\u00edculo 83.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 83. Importe de las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.<br \/>\nLa retenci\u00f3n a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, cualquiera que sea su calificaci\u00f3n, ser\u00e1 el resultado de aplicar el porcentaje del 19 por 100 sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.\u201d<br \/>\nSesenta y seis.\u2013Art\u00edculo 84.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 84. Importe de las retenciones sobre derechos de imagen y otras rentas.<br \/>\n1. La retenci\u00f3n a practicar sobre los rendimientos procedentes de la cesi\u00f3n del derecho a la explotaci\u00f3n del derecho de imagen, con independencia de su calificaci\u00f3n, ser\u00e1 el resultado de aplicar el tipo de retenci\u00f3n del 20 por 100 sobre los ingresos \u00edntegros satisfechos.<br \/>\n2. La retenci\u00f3n a practicar sobre los rendimientos de los restantes conceptos previstos en el art\u00edculo 64.2.b), con independencia de su calificaci\u00f3n, ser\u00e1 el resultado de aplicar el tipo de retenci\u00f3n del 19 por 100 sobre los ingresos \u00edntegros satisfechos.\u201d<br \/>\nSesenta y siete.\u2013Art\u00edculo 85.2.<br \/>\n\u201c2. No existir\u00e1 obligaci\u00f3n de efectuar ingresos a cuenta respecto de las contribuciones satisfechas por los promotores de Planes de Pensiones y de Mutualidades de Previsi\u00f3n Social, as\u00ed como por los tomadores de los seguros colectivos que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los t\u00e9rminos previstos en la disposici\u00f3n adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones y en su normativa de desarrollo, incluidos los planes de previsi\u00f3n social empresarial, y cuyas contribuciones reduzcan la base imponible.\u201d<br \/>\nSesenta y ocho.\u2013Art\u00edculo 86.2.<br \/>\n\u201c2. Cuando la obligaci\u00f3n de ingresar a cuenta tenga su origen en el ajuste secundario derivado de lo previsto en el art\u00edculo 29.2 de la Ley Foral 26\/2016 del Impuesto sobre Sociedades, constituir\u00e1 la base del ingreso a cuenta la diferencia entre el valor convenido y el valor de mercado.\u201d<br \/>\nSesenta y nueve.\u2013Art\u00edculo 90.2, primer p\u00e1rrafo.<br \/>\n\u201c2. El retenedor, as\u00ed como el obligado a ingresar a cuenta, deber\u00e1n presentar, durante el a\u00f1o inmediato siguiente, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el a\u00f1o anterior. En este resumen, adem\u00e1s de sus datos de identificaci\u00f3n, podr\u00e1 exigirse que conste una relaci\u00f3n nominativa de los perceptores con los siguientes datos:\u201d<br \/>\nSetenta.\u2013Art\u00edculo 90.5.<br \/>\n\u201c5. Las declaraciones a que se refiere este art\u00edculo y, en su caso, el ingreso correspondiente, se realizar\u00e1n en los modelos, plazos y forma que para cada clase de renta establezca la persona titular del Departamento competente en materia tributaria, estando obligado el retenedor u obligado a ingresar a cuenta a cumplimentar la totalidad de los datos contenidos en las declaraciones que le afecten.\u201d<br \/>\nSetenta y uno.\u2013Art\u00edculo 92.Dos.<br \/>\n\u201cDos. La aplicaci\u00f3n de la primera de las modalidades tendr\u00e1 car\u00e1cter autom\u00e1tico, salvo que los sujetos pasivos opten por la segunda de ellas y lo pongan de manifiesto de modo expreso ante el Departamento competente en materia tributaria en la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n correspondiente al primer trimestre del a\u00f1o, presentada en el plazo reglamentario.<br \/>\nLa opci\u00f3n deber\u00e1 referirse a la totalidad de las actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo y surtir\u00e1 efecto para todos los trimestres de ese a\u00f1o.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores, en el supuesto de que el sujeto pasivo haya optado por la segunda modalidad, pero no presente la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n correspondiente a cualesquiera de los trimestres posteriores del mismo a\u00f1o, el Servicio competente para la gesti\u00f3n del Impuesto podr\u00e1 practicar liquidaci\u00f3n provisional, relativa al trimestre respecto del cual tuvo lugar el incumplimiento, aplicando la primera de las modalidades a que se refiere el apartado Uno de este art\u00edculo. En el caso de que, con posterioridad a la notificaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n practicada, el sujeto pasivo presentase declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n correspondiente al trimestre afectado por aquella liquidaci\u00f3n provisional, se proceder\u00e1 a regularizar la situaci\u00f3n en el supuesto de que el importe a ingresar declarado tard\u00edamente fuese superior al liquidado por la Administraci\u00f3n.\u201d<br \/>\nSetenta y dos.\u2013Art\u00edculo 93.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 93. Declaraci\u00f3n e ingreso.<br \/>\n1. Los sujetos pasivos a que se refiere el art\u00edculo anterior estar\u00e1n obligados a declarar e ingresar trimestralmente en la Hacienda Tributaria de Navarra las cantidades determinadas conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior en los primeros veinte d\u00edas naturales del mes siguiente a cada trimestre natural, salvo los correspondientes al segundo y cuarto trimestre que podr\u00e1n efectuarse hasta los d\u00edas 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.<br \/>\n2. El Departamento competente en materia tributaria podr\u00e1 prorrogar los plazos a que hace referencia este art\u00edculo, as\u00ed como establecer supuestos de ingreso semestral con las adaptaciones que procedan de los porcentajes determinados en el art\u00edculo anterior.<br \/>\n3. Los sujetos pasivos presentar\u00e1n las declaraciones en la Hacienda Tributaria de Navarra e ingresar\u00e1n su importe en la Tesorer\u00eda de la Comunidad Foral.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n se ajustar\u00e1 a las condiciones y requisitos, y el ingreso se efectuar\u00e1 en la forma que determine la persona titular del Departamento competente en materia tributaria.\u201d<br \/>\nSetenta y tres.\u2013Disposici\u00f3n adicional primera, derogaci\u00f3n.<br \/>\nSetenta y cuatro.\u2013Disposici\u00f3n adicional segunda, apartado 7.<br \/>\n\u201c7. La competencia para la resoluci\u00f3n del procedimiento corresponder\u00e1 al Servicio competente para la gesti\u00f3n del Impuesto, al que tambi\u00e9n corresponder\u00e1 la instrucci\u00f3n del procedimiento, pudiendo solicitar de los servicios de los distintos Departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra los informes que considere convenientes.\u201d<br \/>\nSetenta y cinco.\u2013Disposici\u00f3n adicional cuarta, apartado 4, primer p\u00e1rrafo.<br \/>\n\u201c4. Las actuaciones de informaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n tributaria y los dem\u00e1s requerimientos de la Administraci\u00f3n tributaria relativos a los movimientos de las cuentas u operaciones a que se refiere el apartado 2, requerir\u00e1n la previa autorizaci\u00f3n de la persona titular del Departamento competente en materia tributaria.\u201d<br \/>\nSetenta y seis.\u2013Disposici\u00f3n adicional quinta.<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2013Cuotas tributarias del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<br \/>\nSeg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 66.f) de la Ley Foral del Impuesto, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, a los efectos de lo previsto en el art\u00edculo 85.1 y 2 de la mencionada Ley Foral, las cuotas tributarias del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas satisfechas por personas f\u00edsicas.<br \/>\nEn el supuesto de que el sujeto pasivo haya satisfecho varias cuotas municipales correspondientes a distintos municipios o a un mismo municipio, por ejercer en este caso una misma actividad en varios locales o varias actividades en un mismo local, ser\u00e1n deducibles todas las cuotas satisfechas, aplic\u00e1ndose el l\u00edmite de deducci\u00f3n previsto en el citado art\u00edculo 66.f), por cada una de dichas cuotas.<br \/>\nLa deducci\u00f3n de las cuotas del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas satisfechas por entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas se efectuar\u00e1 por los socios, comuneros o part\u00edcipes que sean personas f\u00edsicas, en proporci\u00f3n a la atribuci\u00f3n de la renta de la entidad conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 49.2 de la Ley Foral de este Impuesto.<br \/>\nLa citada deducci\u00f3n solamente podr\u00e1 efectuarse en el supuesto de que el importe neto de la cifra de negocios de la entidad en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas habida en el periodo impositivo haya sido inferior a 1.000.000 de euros. A efectos del c\u00f3mputo de la cifra de negocios, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la Ley Foral 26\/2016 del Impuesto sobre Sociedades y en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 35.2 del C\u00f3digo de Comercio.<br \/>\nLa pr\u00e1ctica de esta deducci\u00f3n requerir\u00e1 la adecuada justificaci\u00f3n documental de las cuotas satisfechas y de la cuota m\u00ednima municipal fijada en cada caso.\u201d<br \/>\nSetenta y siete.\u2013Disposici\u00f3n adicional sexta, disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima y disposici\u00f3n adicional octava, derogaci\u00f3n.<br \/>\nSetenta y ocho.\u2013Disposici\u00f3n adicional novena.<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional novena.\u2013Participaciones en fondos de inversi\u00f3n cotizados y acciones de sociedades de inversi\u00f3n de capital variable \u00edndice cotizadas<br \/>\nEl r\u00e9gimen de diferimiento previsto en \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 52.1.a) de la Ley Foral del Impuesto, no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando la transmisi\u00f3n o el reembolso o, en su caso, la suscripci\u00f3n o la adquisici\u00f3n, tengan por objeto participaciones representativas del patrimonio de los fondos de inversi\u00f3n cotizados o acciones de las sociedades del mismo tipo a que se refiere el art\u00edculo 79 del Reglamento de la Ley 35\/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva, aprobado por Real Decreto 1082\/2012, de 13 de julio.\u201d<br \/>\nSetenta y nueve.\u2013Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima, disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima y disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima, derogaci\u00f3n.<br \/>\nOchenta.\u2013Disposici\u00f3n transitoria tercera, apartado 2.<br \/>\n\u201c2. Tampoco existir\u00e1 obligaci\u00f3n de practicar retenci\u00f3n o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas respecto de los dividendos o participaciones en beneficios a que se refieren las letras a) y b) del art\u00edculo 28.1 de la Ley Foral del Impuesto, que procedan de periodos impositivos durante los cuales a la entidad que los distribuye le haya sido de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de las sociedades patrimoniales, de conformidad con lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria decimoquinta de la Ley Foral 26\/2016 del Impuesto sobre Sociedades.\u201d<br \/>\nOchenta y uno.\u2013Disposici\u00f3n transitoria quinta y disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima, derogaci\u00f3n.<br \/>\nOchenta y dos.\u2013Disposici\u00f3n final primera.<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n final primera.\u2013Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe autoriza a la persona titular del Departamento competente en materia tributaria para dictar las disposiciones necesarias para la aplicaci\u00f3n del presente Reglamento.\u201d<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\nLo dispuesto en este decreto foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nPamplona, 3 de octubre de 2018.\u2013La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.\u2013El Consejero de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO FORAL 79\/2018, de 3 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por Decreto Foral 174\/1999, de 24 de mayo.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2815],"tags":[1543],"class_list":["post-13408","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-retribuciones-personal-publico","tag-irpfnavarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS EN NAVARRA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13408\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS EN NAVARRA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"DECRETO FORAL 79\/2018, de 3 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por Decreto Foral 174\/1999, de 24 de mayo.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13408\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:47:04+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:23:37+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"98 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13408#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13408\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS EN NAVARRA\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:47:04+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:23:37+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13408\"},\"wordCount\":19635,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"IRPF|Navarra\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\",\"Retribuciones Personal p\u00fablico\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13408#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13408\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13408\",\"name\":\"REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS EN NAVARRA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:47:04+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:23:37+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13408#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13408\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13408#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS EN NAVARRA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS EN NAVARRA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13408","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS EN NAVARRA - Normativa Municipal","og_description":"DECRETO FORAL 79\/2018, de 3 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por Decreto Foral 174\/1999, de 24 de mayo.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13408","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:47:04+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:23:37+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"98 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13408#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13408"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS EN NAVARRA","datePublished":"2020-12-23T12:47:04+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:23:37+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13408"},"wordCount":19635,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["IRPF|Navarra"],"articleSection":["Novedades Normativas","Retribuciones Personal p\u00fablico"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13408#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13408","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13408","name":"REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS EN NAVARRA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:47:04+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:23:37+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13408#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13408"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13408#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS EN NAVARRA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13408","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13408"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13408\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16388,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13408\/revisions\/16388"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13408"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13408"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13408"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}