{"id":13409,"date":"2020-12-23T12:47:04","date_gmt":"2020-12-23T12:47:04","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/igualdad-de-genero-en-andalucia\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:37","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:37","slug":"igualdad-de-genero-en-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13409","title":{"rendered":"Igualdad de g\u00e9nero en ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 9\/2018, de 8 de octubre, de modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nLA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUC\u00cdA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:<br \/>\nQue el Parlamento de Andaluc\u00eda ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<br \/>\nLey de modificaci\u00f3n de la ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nDesde la aprobaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978, nuestro pa\u00eds ha experimentado un cambio sin precedentes en su estructura econ\u00f3mica y social que implica profundamente a la ciudadan\u00eda, que se ha convertido en titular y protagonista de un conjunto de derechos democr\u00e1ticos fundamentales, uno de los cuales es indudablemente el derecho a la igualdad. En el art\u00edculo 14, nuestra Constituci\u00f3n establece que la poblaci\u00f3n espa\u00f1ola es igual ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social. El art\u00edculo 9.2 se\u00f1ala que es a los poderes p\u00fablicos a quienes corresponde \u00abpromover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social\u00bb.<br \/>\nDesde entonces, hemos conseguido grandes avances en el camino hacia la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para corregir hist\u00f3ricas discriminaciones. Se han modificado leyes, se han puesto en marcha acciones positivas que equilibran desigualdades, y todo ello orientado a garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo, la conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar, la participaci\u00f3n pol\u00edtica de las mujeres y la lucha contra la violencia de g\u00e9nero. Uno de estos avances es la aprobaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, gener\u00e1ndose en torno a la misma un importante consenso social.<br \/>\nII<br \/>\nConforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 73 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma la competencia exclusiva en materia de pol\u00edticas de g\u00e9nero que, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el art\u00edculo 149.1.1.\u00aa de la Constituci\u00f3n, incluye, en todo caso: a) la promoci\u00f3n de la igualdad de hombres y mujeres en todos los \u00e1mbitos sociales, laborales, econ\u00f3micos o representativos; b) la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de normas y planes en materia de pol\u00edticas para la mujer, as\u00ed como el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, y c) la promoci\u00f3n del asociacionismo de mujeres.<br \/>\nPor otra parte, el art\u00edculo 10.2 afirma que la Comunidad Aut\u00f3noma propiciar\u00e1 la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporaci\u00f3n de aquella en la vida social, superando cualquier discriminaci\u00f3n laboral, cultural, econ\u00f3mica, pol\u00edtica o social. Asimismo, el art\u00edculo 15 determina que se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los \u00e1mbitos. Finalmente, el art\u00edculo 38 establece que la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n del art\u00edculo 14 y los derechos reconocidos en el cap\u00edtulo II vinculan a todos los poderes p\u00fablicos andaluces y, dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a los particulares, debiendo ser interpretados en el sentido m\u00e1s favorable a su plena efectividad.<br \/>\nDe este modo, la ley contiene medidas de promoci\u00f3n y de garant\u00eda de la igualdad de g\u00e9nero de car\u00e1cter transversal que encuentran habilitaci\u00f3n competencial espec\u00edfica en nuestro Estatuto de Autonom\u00eda, en materia de r\u00e9gimen estatutario del personal funcionario (art\u00edculo 47.2.1.\u00aa); agricultura, ganader\u00eda y pesca (art\u00edculo 48); educaci\u00f3n (art\u00edculo 52); ense\u00f1anzas universitarias (art\u00edculo 53); investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica (art\u00edculo 54); salud (art\u00edculo 55); vivienda y urbanismo (art\u00edculo 56); servicios sociales (art\u00edculo 61); empleo (art\u00edculo 63); transportes (art\u00edculo 64); cultura (art\u00edculo 68); medios de comunicaci\u00f3n social (art\u00edculo 69); deportes (art\u00edculo 72) y asociaciones, colegios profesionales y corporaciones de derecho p\u00fablico (art\u00edculo 79).<br \/>\nPara el impulso de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la vida pol\u00edtica y social de Andaluc\u00eda, se aprob\u00f3 la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda, que fue precedida de un amplio debate social y que concili\u00f3 la unanimidad de las fuerzas pol\u00edticas integrantes del arco parlamentario andaluz.<br \/>\nIII<br \/>\nEl desarrollo de pol\u00edticas positivas para la igualdad, tanto en Andaluc\u00eda como en el conjunto del Estado espa\u00f1ol, ha sido impulsado y propiciado por los avances que en esta materia se han ido produciendo en Europa, con el objetivo de alcanzar una igualdad efectiva de hecho, una vez lograda la igualdad de derecho.<br \/>\nEl 12 de mayo de 2009 el Comit\u00e9 de Ministros del Consejo de Europa proclam\u00f3 la llamada Declaraci\u00f3n de Madrid con el t\u00edtulo \u00abConvirtiendo la igualdad de g\u00e9nero en una realidad\u00bb. En dicha declaraci\u00f3n el Comit\u00e9 de Ministros del Consejo de Europa manifestaba que \u00abla igualdad de g\u00e9nero es parte integrante de los derechos humanos y es un requisito fundamental de la democracia\u00bb; reconoc\u00eda que \u00abel estatus legal de las mujeres ha mejorado con el tiempo, pero, pasados veinte a\u00f1os desde la Declaraci\u00f3n sobre la igualdad de mujeres y hombres (Consejo de Europa, 1988), todav\u00eda es un reto para los Estados miembros salvar la distancia entre la igualdad legal y la real\u00bb, y reafirmaba que \u00abuna aut\u00e9ntica democracia debe aprovechar las competencias, habilidades y creatividad de las mujeres y de los hombres para construir una sociedad con mayor calidad de vida para todas las personas y que respete los principios en que se funda el Consejo de Europa\u00bb.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Europea, compartiendo este objetivo, ha impulsado en los \u00faltimos a\u00f1os un importante n\u00famero de informes sobre la materia, constatando que los avances son lentos y que estamos a\u00fan lejos de alcanzar la igualdad de g\u00e9nero de hecho. Por ello, y consciente de que se trata de un problema grave en la esfera social y econ\u00f3mica de los Estados miembros, la Uni\u00f3n Europea aprueba la estrategia \u00abEuropa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador\u00bb [Comunicaci\u00f3n COM (2010) 2020 final], que incluye como uno de sus objetivos principales aumentar hasta el 75% la tasa de empleo de la poblaci\u00f3n de entre 20 y 64 a\u00f1os, lo que significa en la pr\u00e1ctica que, al aplicar la estrategia, habr\u00e1 que procurar sobre todo eliminar las barreras que a\u00fan existen para la participaci\u00f3n de las mujeres en el mercado laboral. No en vano, el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, aprobado por la Comisi\u00f3n Europea, muestra que el trabajo a tiempo parcial no deseado a\u00fan representa un problema en algunos Estados miembros y que las mujeres que desean incorporarse al mercado laboral siguen encontrando numerosos obst\u00e1culos.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Europea ha elaborado su \u00abCompromiso estrat\u00e9gico para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2019\u00bb, que establece cinco \u00e1reas tem\u00e1ticas prioritarias, entre las que destacan: aumentar la participaci\u00f3n de la mujer en el mercado laboral y promoci\u00f3n de la igual independencia econ\u00f3mica de mujeres y hombres; reducir las disparidades entre sexos existentes en las retribuciones, los ingresos y las pensiones, para as\u00ed combatir la pobreza entre las mujeres; promover la igualdad entre mujeres y hombres en la toma de decisiones, y promover la igualdad entre mujeres y hombres y los derechos de las mujeres en todo el mundo. Este compromiso estrat\u00e9gico de la Comisi\u00f3n est\u00e1 estrechamente ligado a la Estrategia Europa 2020.<br \/>\nIV<br \/>\nEn nuestro pa\u00eds a\u00fan persisten disparidades entre mujeres y hombres, y las mujeres siguen siendo mayoritarias en sectores laborales peor retribuidos y est\u00e1n infrarrepresentadas en puestos de responsabilidad. El escaso apoyo a la maternidad y paternidad limita las tasas de empleo femenino, y en el hogar las mujeres siguen trabajando m\u00e1s horas, sin salario, que los hombres. Las desigualdades entre mujeres y hombres violan derechos fundamentales, imponen una pesada carga a la econom\u00eda y suponen un despilfarro de talento para nuestra sociedad.<br \/>\nEn Andaluc\u00eda queda camino por recorrer para que, en el d\u00eda a d\u00eda, todas y cada una de las mujeres puedan hacer efectivo el derecho que les reconocen las leyes. En estos a\u00f1os se ha producido el desarrollo de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, mediante instrumentos eficaces tales como el I Plan Estrat\u00e9gico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andaluc\u00eda 2010-2013, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de enero de 2010; la evaluaci\u00f3n de los Presupuestos con una perspectiva de g\u00e9nero a trav\u00e9s de los informes anuales de evaluaci\u00f3n; la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres, de las Unidades de Igualdad de G\u00e9nero y del Consejo Andaluz de Participaci\u00f3n de las Mujeres, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de un informe sobre la efectividad del conjunto de las actuaciones relativas al principio de igualdad entre mujeres y hombres adoptadas por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, que se presenta en el Parlamento de Andaluc\u00eda.<br \/>\nAdem\u00e1s de todos estos avances, el Pacto Andaluz por la Igualdad de G\u00e9nero, firmado el 17 de mayo de 2013, entre la Junta de Andaluc\u00eda y todas las entidades sociales implicadas en la lucha por la igualdad, recoge un conjunto de acuerdos que aspiran a contribuir a una transformaci\u00f3n de la sociedad andaluza que redunde en el bienestar de las mujeres y de toda la poblaci\u00f3n en su conjunto. El d\u00eda 13 de junio de 2013 el Pleno del Parlamento de Andaluc\u00eda aprob\u00f3 por unanimidad la creaci\u00f3n del Grupo de Trabajo relativo al an\u00e1lisis y revisi\u00f3n de la situaci\u00f3n y medidas para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero y contra la violencia de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda, con el objetivo esencial, entre otros, de examinar todas las cuestiones, realizar un an\u00e1lisis completo y exhaustivo del grado de aplicaci\u00f3n, desarrollo y eficacia de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, y proponer la adopci\u00f3n de las medidas que se estimen m\u00e1s adecuadas para la mejora y para la soluci\u00f3n de los problemas que se identifiquen.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n de Igualdad, Salud y Pol\u00edticas Sociales, en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 28 de noviembre de 2014, aprob\u00f3 por unanimidad el dictamen del Grupo de Trabajo, siendo el citado dictamen debatido en Pleno celebrado en diciembre de 2014. En dicho dictamen se recog\u00eda que \u00abla Ley 12\/2007, para la Promoci\u00f3n de la Igualdad de G\u00e9nero en Andaluc\u00eda (en adelante, Ley de Igualdad), y la Ley 13\/2007, de Medidas de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero (en adelante Ley Violencia de G\u00e9nero), son leyes avanzadas y \u00fatiles, que han gozado de amplio consenso pol\u00edtico y social. No obstante, la experiencia adquirida estos a\u00f1os con su aplicaci\u00f3n ha puesto en evidencia la necesidad de adaptarlas mejor al contexto actual e introducir reformas que permitan profundizar en las pol\u00edticas de igualdad y erradicar la violencia de g\u00e9nero en nuestra sociedad\u00bb.<br \/>\nV<br \/>\nTodos estos elementos, los avances sociales que ha experimentado Andaluc\u00eda, los acuerdos derivados del pacto por la igualdad, las conclusiones un\u00e1nimes del Grupo de Trabajo del Parlamento de Andaluc\u00eda, los debates de las principales organizaciones feministas y una rigurosa evaluaci\u00f3n de los aspectos que constituyen fortalezas y debilidades en nuestra legislaci\u00f3n auton\u00f3mica en la materia, explican la necesidad de la reforma de la vigente Ley de Igualdad.<br \/>\nEn suma, se trata de avanzar en el desarrollo de la normativa de igualdad de g\u00e9nero andaluza a fin de conseguir profundizar en los instrumentos y las herramientas imprescindibles para que la igualdad legal se plasme en la realidad cotidiana de las mujeres y hombres de Andaluc\u00eda.<br \/>\nVI<br \/>\nEsta ley consta de un art\u00edculo \u00fanico, con sesenta y un apartados, por el cual se modifican diversos art\u00edculos de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales.<br \/>\nLa presente ley es coherente con el objetivo principal de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, que es garantizar la vinculaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos, en todos los \u00e1mbitos, en el cumplimiento de la transversalidad como instrumento imprescindible para el ejercicio de las competencias auton\u00f3micas en clave de g\u00e9nero. En este sentido, respeta \u00edntegramente los conceptos esenciales en materia de igualdad de g\u00e9nero y los principios generales que han de presidir la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos en relaci\u00f3n con la igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\nLos cambios y novedades que se introducen responden al esp\u00edritu de profundizar en las acciones y en las capacidades de los poderes p\u00fablicos e incrementar el papel de la sociedad, en el convencimiento de que las mejoras en la pol\u00edtica de igualdad redundar\u00e1n en un mayor desarrollo social y econ\u00f3mico en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nEntre las novedades m\u00e1s importantes que esta ley introduce hay que resaltar las siguientes:<br \/>\nEn materia de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, se extiende su \u00e1mbito a las entidades locales de Andaluc\u00eda y se definen los planes de actuaci\u00f3n de cada una de las consejer\u00edas en la materia, todo ello en desarrollo de las l\u00edneas de intervenci\u00f3n y las directrices previamente aprobadas en el Plan Estrat\u00e9gico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEn materia educativa, se profundiza en los principios de una escuela coeducativa y en la corresponsabilidad, aportando herramientas para facilitar la integraci\u00f3n de los objetivos coeducativos en el curr\u00edculum escolar. Para la revisi\u00f3n de los libros de texto y el resto de materiales curriculares se constituye, en el seno de la Administraci\u00f3n educativa, una comisi\u00f3n de personas expertas para valorar su adecuaci\u00f3n a estos principios.<br \/>\nEn la ense\u00f1anza universitaria se reconocen las unidades de igualdad de g\u00e9nero de las universidades de Andaluc\u00eda. Es de destacar el nuevo art\u00edculo dedicado al papel de las mujeres en la ciencia y en I+D+i, con el fin de ayudar a superar los obst\u00e1culos que hoy todav\u00eda encuentran las mujeres en estos campos del conocimiento, incluyendo mecanismos que eviten el sesgo de g\u00e9nero en todo el proceso de la investigaci\u00f3n, el desarrollo tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n, extendiendo estas medidas al \u00e1mbito de competencias del Sistema Andaluz del Conocimiento.<br \/>\nEn las pol\u00edticas de empleo, se incluye un nuevo art\u00edculo dedicado a la cuesti\u00f3n de la brecha salarial entre mujeres y hombres en Andaluc\u00eda. Se trata de desarrollar acciones espec\u00edficas para abordar esta problem\u00e1tica que a\u00fan persiste en nuestra sociedad, conciliando los objetivos con los agentes econ\u00f3micos y sociales m\u00e1s representativos y realizando an\u00e1lisis y auditor\u00edas que permitan valorar de forma continuada esta situaci\u00f3n y evaluar las acciones. En la nueva disposici\u00f3n adicional que se introduce se prev\u00e9 la realizaci\u00f3n de un plan especial para abordar este asunto.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo dedicado a las pol\u00edticas de promoci\u00f3n y atenci\u00f3n a las mujeres se abordan temas que hoy son importantes en nuestra sociedad, como son los relativos al deporte y mujer, cultura y mujer y cooperaci\u00f3n al desarrollo. En estas cuestiones se aplican los mismos principios de evitar la discriminaci\u00f3n y el fomento de estereotipos sexistas vinculados a esta y se introducen aspectos reguladores de la pol\u00edtica de la Junta de Andaluc\u00eda en estas materias que favorezcan la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero y prevengan situaciones de discriminaci\u00f3n.<br \/>\nEn materia de garant\u00edas para la igualdad de g\u00e9nero, se introduce un nuevo aspecto no contemplado previamente por nuestra legislaci\u00f3n en materia de igualdad, que es el papel de la Administraci\u00f3n en la defensa del principio de igualdad de g\u00e9nero. Se define y delimita esta funci\u00f3n y se establecen mecanismos que permiten a la ciudadan\u00eda reclamar ante situaciones donde entiende que se conculcan sus derechos a la igualdad de g\u00e9nero y a la no discriminaci\u00f3n, otorgando a la Administraci\u00f3n competente de la Junta de Andaluc\u00eda, en este caso al Instituto Andaluz de la Mujer, la facultad de recoger, investigar e informar sobre estas cuestiones.<br \/>\nPor \u00faltimo, una de las grandes aportaciones de esta ley es la inclusi\u00f3n de un nuevo t\u00edtulo V, que aborda las infracciones y sanciones, con pleno respeto a los reg\u00edmenes ya existentes en materia de empleo, a las competencias atribuidas a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social y a las cuestiones relacionadas con los supuestos de la publicidad considerada il\u00edcita, reguladas en la legislaci\u00f3n general sobre publicidad y en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de competencia.<br \/>\nEn resumen, la presente ley, en coherencia con los principios y objetivos ya definidos en la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, profundiza en las pol\u00edticas de igualdad de g\u00e9nero impulsadas en los \u00faltimos a\u00f1os en Andaluc\u00eda, se adapta a los nuevos tiempos, implementando nuevos mecanismos para hacer m\u00e1s eficaces estas pol\u00edticas, y aporta renovados elementos para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres en Andaluc\u00eda, de una forma real y efectiva, dando un paso importante en el desarrollo de las competencias que en esta materia establece el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda.<br \/>\nLa ley se adecua a los principios de necesidad y eficacia, justific\u00e1ndose su elaboraci\u00f3n por raz\u00f3n de inter\u00e9s general, en desarrollo de la competencia exclusiva en materia de pol\u00edticas de g\u00e9nero que corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en virtud del art\u00edculo 73 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda. A este respecto, se basa en una identificaci\u00f3n clara de los fines perseguidos en la medida en que avanza en el desarrollo normativo de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la vida pol\u00edtica y social de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el principio de proporcionalidad, la ley contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, que es doble: por un lado, la consolidaci\u00f3n, a trav\u00e9s de su reconocimiento jur\u00eddico y normativo, del desarrollo llevado a cabo desde la promulgaci\u00f3n de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre; y, por otro, la propuesta de nuevos hitos a lograr en lo que respecta a la consecuci\u00f3n de la igualdad de oportunidades, abarcando un variado elenco de \u00e1mbitos: educaci\u00f3n, ense\u00f1anza universitaria, pol\u00edticas de empleo, conciliaci\u00f3n de la vida laboral, familiar y personal, salud, promoci\u00f3n y atenci\u00f3n a la mujer, participaci\u00f3n social, pol\u00edtica y econ\u00f3mica e imagen y medios de comunicaci\u00f3n social, constat\u00e1ndose que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n del principio de seguridad jur\u00eddica, la regulaci\u00f3n contenida en la ley se dicta en coherencia con el ordenamiento jur\u00eddico auton\u00f3mico, en concordancia con el objetivo principal de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, de garantizar la vinculaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos en todos los \u00e1mbitos, en el cumplimiento de la transversalidad de la igualdad de g\u00e9nero y, asimismo, con respeto del ordenamiento nacional, configurado por la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y, por ende, de la Uni\u00f3n Europea, ya que la ley comparte objetivos, por ejemplo, con el Compromiso estrat\u00e9gico para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2019, coadyuvando a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita el conocimiento y la comprensi\u00f3n de la regulaci\u00f3n objeto del mismo.<br \/>\nPor otro lado, y en cumplimiento del principio de transparencia, se ha dado la posibilidad a las entidades que representan en su conjunto a los grupos de inter\u00e9s involucrados en el desarrollo de la igualdad de g\u00e9nero en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, as\u00ed como a entidades sindicales y organizaciones empresariales, de tener una participaci\u00f3n activa en la elaboraci\u00f3n de la ley, al haber sido sometida a tr\u00e1mite de audiencia y de informaci\u00f3n p\u00fablica, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 43.5 y 45.1.c) de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. Igualmente, se ha realizado la publicidad activa de la ley durante su tramitaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en las letras b) y d) del apartado 1 del art\u00edculo 13 de la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<br \/>\nLa ley busca la coherencia con el principio de eficiencia sin que suponga ninguna carga administrativa a\u00f1adida, derivada de su aplicaci\u00f3n, para la ciudadan\u00eda, ni para las empresas, articulando, al contrario, acciones de la Administraci\u00f3n ante situaciones de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo en el \u00e1mbito del sector privado, estableciendo mecanismos que permiten a la ciudadan\u00eda reclamar ante situaciones en las que se considere que se conculcan los derechos a la igualdad de g\u00e9nero y a la no discriminaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda.<br \/>\nLa Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno Se modifican los apartados 6 y 7 y se a\u00f1aden dos nuevos apartados 8 y 9 al art\u00edculo 3, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab6. Se entiende por acoso sexual el comportamiento de tipo verbal, no verbal o f\u00edsico de \u00edndole sexual realizado por el hombre contra la mujer, que tenga como objeto o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el \u00e1mbito en el que se produzca, incluido el laboral.<br \/>\n7. Se entiende por acoso por raz\u00f3n de sexo el referido a comportamientos que tengan como causa o est\u00e9n vinculados con su condici\u00f3n de mujer y tengan como prop\u00f3sito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el \u00e1mbito en el que se produzca, incluido el laboral.<br \/>\n8. Se entiende por lenguaje sexista el uso discriminatorio del lenguaje que se hace por raz\u00f3n de sexo.<br \/>\n9. Se entiende por interseccionalidad la situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n m\u00faltiple en que una mujer padece formas agravadas y espec\u00edficas de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de clase, etnia, religi\u00f3n, orientaci\u00f3n o identidad sexual, o discapacidad \u00bb.<br \/>\nDos. Se modifica el art\u00edculo 7, que queda redactado del siguiente modo.<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 7. Plan Estrat\u00e9gico para la Igualdad de Mujeres y Hombres.<br \/>\n1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda, con la participaci\u00f3n de las entidades locales, formular\u00e1 y aprobar\u00e1, con una periodicidad que no ser\u00e1 inferior a cuatro a\u00f1os, un Plan Estrat\u00e9gico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andaluc\u00eda, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de igualdad, en el que se incluir\u00e1n las l\u00edneas de intervenci\u00f3n y directrices que orientar\u00e1n las actividades de los poderes p\u00fablicos en Andaluc\u00eda en materia de igualdad entre mujeres y hombres, con el objeto de promover la democracia paritaria y la plena incorporaci\u00f3n de las mujeres, a fin de superar cualquier discriminaci\u00f3n social, pol\u00edtica, econ\u00f3mica o laboral, entre otras. Este Plan tambi\u00e9n incorporar\u00e1 entre sus l\u00edneas directrices una estrategia de apoyo a las mujeres del \u00e1mbito rural.<br \/>\n2. En desarrollo de las l\u00edneas de intervenci\u00f3n y directrices del Plan Estrat\u00e9gico previsto en el apartado 1, cada Consejer\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 sus propios planes de igualdad, de \u00e1mbito espec\u00edfico, que contemplar\u00e1n las medidas y el presupuesto en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el \u00e1mbito de sus competencias, que ser\u00e1n evaluados anualmente para incluir las medidas correctoras oportunas.<br \/>\n3. Las entidades locales de Andaluc\u00eda aprobar\u00e1n sus propios planes de igualdad, en el marco definido por el Plan Estrat\u00e9gico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Andaluc\u00eda, y adoptar\u00e1n las medidas y el presupuesto necesario para garantizar su cumplimiento. Asimismo, se promover\u00e1 la existencia de un servicio especializado de igualdad de g\u00e9nero en el \u00e1mbito municipal, considerando como tales los centros municipales de informaci\u00f3n a la mujer.<br \/>\n4. El Instituto Andaluz de la Mujer asesorar\u00e1 a las consejer\u00edas y a las entidades locales que as\u00ed lo soliciten en el proceso de elaboraci\u00f3n de los planes previstos en los apartados 2 y 3, en lo relativo a la adecuaci\u00f3n de sus contenidos a las l\u00edneas y directrices previstas en el Plan Estrat\u00e9gico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Andaluc\u00eda.<br \/>\n5. Las consejer\u00edas y las entidades locales remitir\u00e1n al Instituto Andaluz de la Mujer, para su conocimiento, los planes previstos en los apartados 2 y 3, con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nTres. Se modifica el art\u00edculo 8, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 8. Enfoque de g\u00e9nero en el presupuesto.<br \/>\n1. El Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda ser\u00e1 un elemento activo en la consecuci\u00f3n de forma efectiva del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres; a tal fin, la Comisi\u00f3n de Impacto de G\u00e9nero en los Presupuestos, dependiente de la Consejer\u00eda con competencias en la materia, con participaci\u00f3n del Instituto Andaluz de la Mujer, emitir\u00e1 el informe de evaluaci\u00f3n de impacto de g\u00e9nero sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de cada ejercicio.<br \/>\n2. La Comisi\u00f3n de Impacto de G\u00e9nero en los Presupuestos impulsar\u00e1 y fomentar\u00e1 la preparaci\u00f3n de anteproyectos con perspectiva de g\u00e9nero de los estados de ingresos y de gastos en las diversas Consejer\u00edas y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de las entidades instrumentales de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. Adem\u00e1s, promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas de g\u00e9nero en las Consejer\u00edas y entidades instrumentales de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda e impulsar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de la perspectiva del enfoque de g\u00e9nero en el plan de auditor\u00edas de cada ejercicio.<br \/>\n3. La C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda incorporar\u00e1 en el informe sobre la Cuenta General de la Comunidad Aut\u00f3noma la fiscalizaci\u00f3n del cumplimiento de la perspectiva de g\u00e9nero en el presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda\u00bb.<br \/>\nCuatro. Se modifica el art\u00edculo 9, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 9. Lenguaje no sexista e imagen p\u00fablica.<br \/>\n1. Las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda garantizar\u00e1n un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los contenidos e im\u00e1genes que utilicen en el desarrollo de sus pol\u00edticas, en todos los documentos, titulaciones acad\u00e9micas y soportes que produzcan directamente o bien a trav\u00e9s de personas o entidades. Todas las publicaciones y emisiones en las que la Junta de Andaluc\u00eda participe garantizar\u00e1n un tratamiento inclusivo y no discriminatorio de las mujeres.<br \/>\n2. Las entidades instrumentales de las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, as\u00ed como las corporaciones de derecho p\u00fablico de Andaluc\u00eda, adaptar\u00e1n su denominaci\u00f3n oficial a un lenguaje no sexista, en el marco de sus respectivas normas reguladoras, y garantizar\u00e1n un tratamiento igualitario en los contenidos e im\u00e1genes que utilicen en el desarrollo de sus actividades y en todos los documentos y soportes que produzcan directamente o bien a trav\u00e9s de personas o entidades.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda promover\u00e1 que los colegios profesionales y las corporaciones de derecho p\u00fablico hagan un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los contenidos e im\u00e1genes que utilicen\u00bb.<br \/>\nCinco. Se incluye un nuevo art\u00edculo 9 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 9 bis. Capacitaci\u00f3n del personal al servicio de las Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n1. Las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar una formaci\u00f3n b\u00e1sica, progresiva y permanente de su personal en materia de igualdad de mujeres y hombres, con enfoque feminista y transformador de los roles tradicionales de g\u00e9nero, a fin de hacer efectiva la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en la actuaci\u00f3n administrativa, conforme a lo establecido en esta ley y sus normas de desarrollo.<br \/>\n2. A tal efecto, las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda elaborar\u00e1n y desarrollar\u00e1n sus respectivos planes de formaci\u00f3n del personal a su servicio en materia de igualdad de mujeres y hombres, as\u00ed como realizar\u00e1n actividades de sensibilizaci\u00f3n para el personal que desempe\u00f1e funciones de direcci\u00f3n.<br \/>\n3. Por la Consejer\u00eda competente en materia de igualdad se prestar\u00e1 apoyo a los organismos responsables de la formaci\u00f3n de las empleadas y empleados p\u00fablicos de Andaluc\u00eda, con el fin de garantizar la formaci\u00f3n continuada y la actualizaci\u00f3n permanente del personal responsable de la misma en materia de igualdad de mujeres y hombres.<br \/>\n4. El \u00f3rgano competente de la Junta de Andaluc\u00eda en materia de funci\u00f3n p\u00fablica garantizar\u00e1 la experiencia o capacitaci\u00f3n espec\u00edfica del personal que vaya a ocupar puestos de trabajo entre cuyas funciones se incluyan las de elaborar e impulsar programas y prestar asesoramiento t\u00e9cnico en materia de igualdad de mujeres y hombres, estableciendo requisitos espec\u00edficos de conocimiento en dicha materia para el acceso a los mismos\u00bb.<br \/>\nSeis. Se modifica el art\u00edculo 10, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 10. Estad\u00edsticas e investigaciones con perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\n1. Los poderes p\u00fablicos de Andaluc\u00eda, para garantizar de modo efectivo la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, deber\u00e1n:<br \/>\na) Incluir sistem\u00e1ticamente la variable sexo en las estad\u00edsticas, encuestas y recogida de datos que realicen.<br \/>\nb) Incorporar indicadores de g\u00e9nero en las operaciones estad\u00edsticas que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, y su manifestaci\u00f3n e interacci\u00f3n en la realidad que se vaya a analizar.<br \/>\nc) Analizar los resultados desde la dimensi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\nd) Analizar y cuantificar el valor de los cuidados.<br \/>\n2. Asimismo, realizar\u00e1n an\u00e1lisis e investigaciones sobre la situaci\u00f3n de desigualdad por raz\u00f3n de sexo y difundir\u00e1n sus resultados. Especialmente, contemplar\u00e1n la situaci\u00f3n y necesidades de las mujeres en el medio rural y pesquero, y de aquellos colectivos de mujeres sobre los que influyen diversos factores de discriminaci\u00f3n.<br \/>\n3. El Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda, como organismo coordinador de la ejecuci\u00f3n de la actividad estad\u00edstica y cartogr\u00e1fica de los \u00f3rganos y entidades del Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda, publicar\u00e1 anualmente un informe s\u00edntesis que recoja las principales estad\u00edsticas de Andaluc\u00eda desde una perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\n4. Los diferentes observatorios de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y otros \u00f3rganos colegiados que tengan entre sus fines el an\u00e1lisis e investigaci\u00f3n en su \u00e1mbito de competencias publicar\u00e1n un informe anual que recoja sus principales estad\u00edsticas desde una perspectiva de g\u00e9nero\u00bb.<br \/>\nSiete. Se modifica el art\u00edculo 11, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 11. Representaci\u00f3n equilibrada en los \u00f3rganos directivos y colegiados.<br \/>\n1. Cada Consejer\u00eda, organismo p\u00fablico y entidad de derecho p\u00fablico, vinculado o dependiente de la Administraci\u00f3n p\u00fablica andaluza, garantizar\u00e1 la representaci\u00f3n equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de titulares de \u00f3rganos directivos.<br \/>\n2. En la composici\u00f3n de los \u00f3rganos colegiados de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda deber\u00e1 respetarse la representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres, incluyendo en el c\u00f3mputo a aquellas personas que formen parte de los mismos en funci\u00f3n del cargo espec\u00edfico que desempe\u00f1en. Este mismo criterio de representaci\u00f3n se observar\u00e1 en la modificaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de dichos \u00f3rganos. A tal efecto, cada organizaci\u00f3n, instituci\u00f3n o entidad a la que corresponda la designaci\u00f3n o propuesta facilitar\u00e1 la composici\u00f3n de g\u00e9nero que permita la representaci\u00f3n equilibrada.<br \/>\n3. Sin perjuicio de otras medidas que se consideren oportunas, las normas que regulen los jurados creados para la concesi\u00f3n de cualquier tipo de premio promovido o subvencionado por las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda establecer\u00e1n las mismas reglas de representaci\u00f3n equilibrada definidas para los \u00f3rganos colegiados en el apartado 2 del presente art\u00edculo\u00bb.<br \/>\nOcho. Se incluye un nuevo art\u00edculo 11 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 11 bis. \u00d3rganos directivos o colegiados y denominaci\u00f3n de los colegios profesionales de Andaluc\u00eda y corporaciones de derecho p\u00fablico.<br \/>\n1. Los estatutos de los colegios profesionales de Andaluc\u00eda deber\u00e1n establecer las medidas adecuadas para asegurar que en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo 32 de la Ley 10\/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andaluc\u00eda, as\u00ed como en todos aquellos \u00f3rganos colegiados que se deban constituir con car\u00e1cter preceptivo, se garantice la representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres.<br \/>\n2. Las corporaciones de derecho p\u00fablico de Andaluc\u00eda deber\u00e1n establecer los mecanismos adecuados para asegurar la representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n.<br \/>\n3. Las federaciones deportivas de Andaluc\u00eda deber\u00e1n establecer las medidas adecuadas para que en sus \u00f3rganos colegiados se garantice la representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres.<br \/>\n4. Las entidades a las que se refiere este art\u00edculo deber\u00e1n adaptar su denominaci\u00f3n a un uso no sexista del lenguaje\u00bb.<br \/>\nNueve. Se modifica el art\u00edculo 12, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 12. Contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, establecer\u00e1 condiciones especiales en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de los contratos que celebren, con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres, especialmente en el \u00e1mbito laboral, siempre dentro del marco proporcionado por la normativa vigente.<br \/>\n2. Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda se\u00f1alar\u00e1n, en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares, la preferencia de la adjudicaci\u00f3n de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia t\u00e9cnica, tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, cuenten con protocolo de acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo, as\u00ed como que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de los contratos del sector p\u00fablico\u00bb.<br \/>\nDiez. Se modifica el apartado 2 y se a\u00f1ade un apartado 3, nuevo, al art\u00edculo 13, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda no formalizar\u00e1 contratos ni subvencionar\u00e1, bonificar\u00e1 o prestar\u00e1 ayudas p\u00fablicas a aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas condenadas por alentar o tolerar pr\u00e1cticas laborales consideradas discriminatorias por la legislaci\u00f3n vigente, durante un plazo de cinco a\u00f1os desde la fecha de la condena por sentencia firme.<br \/>\nTampoco podr\u00e1n acceder a ning\u00fan tipo de ayudas que conceda la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que, mediante resoluci\u00f3n administrativa firme, sean objeto de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 80. A tal efecto, los solicitantes deber\u00e1n presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaraci\u00f3n responsable del hecho de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, en los plazos establecidos en la presente ley.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda establecer\u00e1 medidas concretas de vigilancia del cumplimiento del principio de igualdad en el \u00e1mbito laboral para aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas con las que contrate, que subvencione, bonifique o a las que preste ayudas p\u00fablicas\u00bb.<br \/>\nOnce. Se modifica el art\u00edculo 15, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 15. Promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en los centros docentes.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n educativa andaluza garantizar\u00e1 que todos los centros docentes elaboren e incluyan, dentro de su Plan de Centro, un Plan de Igualdad de G\u00e9nero que recoger\u00e1 las actuaciones en materia de igualdad, coeducaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, incluyendo cualquier forma de discriminaci\u00f3n; que fomenten la construcci\u00f3n de relaciones entre mujeres y hombres sobre la base de la igualdad, y que ayuden a identificar y eliminar las situaciones de discriminaci\u00f3n y violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n2. Los centros docentes andaluces observar\u00e1n el principio de integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en el conjunto de sus actuaciones incluidas en el plan de igualdad del centro, as\u00ed como en la realizaci\u00f3n de su autoevaluaci\u00f3n, valorando el grado de desarrollo y la eficacia de las actuaciones contempladas en el citado plan.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n educativa andaluza garantizar\u00e1 que todos los centros docentes cuenten con una persona responsable de coeducaci\u00f3n, con formaci\u00f3n espec\u00edfica, que, bajo la direcci\u00f3n del director o directora del centro docente, impulse la igualdad de g\u00e9nero y facilite un mayor conocimiento de los obst\u00e1culos y discriminaciones que dificultan la plena igualdad de mujeres y hombres mediante actuaciones y actividades, que formar\u00e1n parte del plan de igualdad del centro, dirigidas a:<br \/>\na) La eliminaci\u00f3n de los prejuicios, estereotipos y roles en funci\u00f3n del sexo, construidos seg\u00fan los patrones socioculturales de conducta asignados a ni\u00f1os y ni\u00f1as, mujeres y hombres, con el fin de garantizar un desarrollo personal integral.<br \/>\nb) Hacer visible y reconocer la contribuci\u00f3n de las mujeres en las distintas facetas de la historia, la ciencia, la pol\u00edtica, la cultura y el desarrollo de la sociedad.<br \/>\nc) Hacer visibles ante el alumnado a los grupos de mujeres y ni\u00f1as en situaci\u00f3n de m\u00faltiple discriminaci\u00f3n desde un enfoque interseccional.<br \/>\nd) Fomentar la autonom\u00eda de las mujeres y ni\u00f1as en la sociedad y en todos los aspectos de la vida, en especial en aquellos colectivos que cuenten con especiales dificultades.<br \/>\ne) Apoyar, impulsar y visibilizar modelos positivos de masculinidad y el compromiso de los hombres y ni\u00f1os con el cambio hacia una sociedad igualitaria.<br \/>\nf) Garantizar que el alumnado adquiera la formaci\u00f3n adecuada para fomentar su autonom\u00eda personal y los conocimientos y habilidades para compartir responsabilidades dom\u00e9sticas, familiares y de cuidado, y contribuir a eliminar comportamientos y actitudes sexistas.<br \/>\ng) Incorporar el aprendizaje de m\u00e9todos para la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos y la gesti\u00f3n de las emociones, y de modelos de convivencia basados en la diversidad, la tolerancia y el respeto a la igualdad de mujeres y hombres.<br \/>\nh) Fomentar la diversificaci\u00f3n profesional como forma de promover una elecci\u00f3n acad\u00e9mica y profesional libre y como v\u00eda de eliminaci\u00f3n progresiva de la segregaci\u00f3n ocupacional vertical y horizontal.<br \/>\ni) Informar y asesorar a madres y padres a fin de que apoyen al alumnado para unas elecciones acad\u00e9micas y profesionales libres de condicionantes de g\u00e9nero.<br \/>\nj) Coordinar al profesorado en la puesta en pr\u00e1ctica de actuaciones curriculares y metodol\u00f3gicas relativas al plan de igualdad o a los proyectos de coeducaci\u00f3n.<br \/>\nk) Promover el respeto a la identidad de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, el valor de la diversidad y el rechazo de toda actuaci\u00f3n que suponga odio o discriminaci\u00f3n.<br \/>\nl) Promover el rechazo a la violencia de g\u00e9nero en todas sus manifestaciones.<br \/>\nm) Formar al alumnado como personas cr\u00edticas ante situaciones de discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero en el contexto del consumo de bienes y servicios y, muy especialmente, en el \u00e1mbito de la publicidad de los mismos, de forma que el alumnado sepa reconocer y rechazar aquellos estereotipos sexistas que perpet\u00faan la discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\n4. La Administraci\u00f3n educativa andaluza, con el fin de integrar la perspectiva de g\u00e9nero en su labor, garantizar\u00e1 que los \u00f3rganos responsables de la evaluaci\u00f3n, calidad e investigaci\u00f3n educativa, as\u00ed como los servicios de apoyo y formaci\u00f3n al profesorado, cuenten con personal capacitado espec\u00edficamente en materia de coeducaci\u00f3n.<br \/>\n5. La Administraci\u00f3n educativa, a trav\u00e9s de programas de sensibilizaci\u00f3n con un enfoque de g\u00e9nero, abordar\u00e1 los contenidos relacionados con las relaciones igualitarias en las relaciones afectivas y la educaci\u00f3n sexual, la prevenci\u00f3n de los embarazos no deseados y las enfermedades de transmisi\u00f3n sexual.<br \/>\n6. La Administraci\u00f3n educativa promover\u00e1 la capacitaci\u00f3n de alumnos y alumnas y el apoyo a las expectativas individuales para que hagan sus elecciones acad\u00e9micas y profesionales libres de los condicionantes de g\u00e9nero.<br \/>\n7. La Administraci\u00f3n educativa impulsar\u00e1 la elaboraci\u00f3n de planes de igualdad en educaci\u00f3n que posibiliten la puesta en marcha de acciones para educar en igualdad, con la participaci\u00f3n de padres, madres, profesorado y alumnado.<br \/>\n8. El profesorado est\u00e1 obligado a poner en conocimiento de los \u00f3rganos directivos de los centros docentes correspondientes, tanto p\u00fablicos como concertados o privados, aquellos indicios o sospechas de una situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero ejercida sobre una alumna o cualquier profesional de los mismos, as\u00ed como a denunciar situaciones de discriminaci\u00f3n y comportamientos sexistas.<br \/>\n9. La Administraci\u00f3n educativa realizar\u00e1 programas de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n con un enfoque de g\u00e9nero, para las asociaciones de madres y padres de los centros educativos, implic\u00e1ndolas para impulsar la igualdad de g\u00e9nero en la comunidad educativa\u00bb.<br \/>\nDoce. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 15 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 15 bis. Integraci\u00f3n de contenidos curriculares.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n educativa andaluza integrar\u00e1 en el dise\u00f1o y desarrollo curricular de todas las \u00e1reas y materias de las diferentes etapas educativas, de conformidad con la normativa en materia de educaci\u00f3n, los siguientes objetivos coeducativos:<br \/>\na) El tratamiento del curr\u00edculo garantizar\u00e1 un desarrollo personal integral y en igualdad del alumnado, promoviendo la eliminaci\u00f3n de los prejuicios, estereotipos y roles en funci\u00f3n del g\u00e9nero, construidos seg\u00fan los patrones socioculturales de conducta asignados tradicionalmente en la cultura patriarcal a mujeres y hombres, contemplando la diversidad sexual y de modelos familiares.<br \/>\nb) La integraci\u00f3n del saber de las mujeres y de su contribuci\u00f3n social e hist\u00f3rica al desarrollo de la humanidad, revisando y, en su caso, corrigiendo los contenidos que se imparten, incorporando la historia del feminismo como movimiento social y pol\u00edtico que ha contribuido al cambio de valores y al avance de las mujeres.<br \/>\nc) El an\u00e1lisis cr\u00edtico del modelo de masculinidad hegem\u00f3nica y la existencia de androcentrismo en la transmisi\u00f3n del conocimiento.<br \/>\nd) La incorporaci\u00f3n de conocimientos necesarios bajo los principios de corresponsabilidad y el reparto igualitario de responsabilidades, a fin de que el alumnado se haga cargo de sus actuales y futuras necesidades y responsabilidades relacionadas con el trabajo dom\u00e9stico y de cuidado de las personas.<br \/>\ne) La capacitaci\u00f3n del alumnado para que la elecci\u00f3n de las opciones acad\u00e9micas y profesionales se realice libre de condicionamientos basados en el g\u00e9nero.<br \/>\nf) La prevenci\u00f3n de la violencia contra las mujeres, en cada una de sus manifestaciones, mediante el aprendizaje de m\u00e9todos para la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos y de modelos de convivencia basados en la diversidad, la tolerancia y el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres\u00bb.<br \/>\nTrece. Se modifica el apartado 2 y se a\u00f1ade un nuevo apartado 3 al art\u00edculo 16, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2. La Administraci\u00f3n educativa trasladar\u00e1 al profesorado, a las empresas editoriales y a los consejos escolares las instrucciones relativas a los criterios de selecci\u00f3n de los materiales curriculares, garantizando lo dispuesto en este precepto.<br \/>\n3. La Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n crear\u00e1 una comisi\u00f3n de personas expertas en coeducaci\u00f3n, en la que participar\u00e1 el Instituto Andaluz de la Mujer, para el seguimiento del lenguaje, de las im\u00e1genes y de los contenidos de los materiales curriculares y los libros de texto que se utilicen en el \u00e1mbito del sistema educativo de Andaluc\u00eda. Esta comisi\u00f3n emitir\u00e1 un informe anual, que remitir\u00e1 para su conocimiento al Consejo Andaluz de Participaci\u00f3n de las Mujeres.<br \/>\nLa composici\u00f3n, competencias y r\u00e9gimen de funcionamiento de la comisi\u00f3n de personas expertas en coeducaci\u00f3n se determinar\u00e1n reglamentariamente\u00bb.<br \/>\nCatorce. Se modifica el art\u00edculo 17, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 17. Formaci\u00f3n del profesorado.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n educativa incluir\u00e1, en la formaci\u00f3n del profesorado en fase de pr\u00e1cticas, en la formaci\u00f3n inicial obligatoria para el ejercicio de la funci\u00f3n directiva y en la formaci\u00f3n inicial de las asesor\u00edas y de la direcci\u00f3n de los centros del profesorado, contenidos relativos a igualdad de g\u00e9nero, coeducaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, educaci\u00f3n sexual y afectiva y diversidad familiar.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n educativa adoptar\u00e1 las medidas necesarias para incluir en los planes de formaci\u00f3n permanente del profesorado una formaci\u00f3n continua en materia de igualdad de g\u00e9nero, coeducaci\u00f3n, prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, educaci\u00f3n sexual y afectiva, y diversidad familiar, desde un enfoque feminista, que deber\u00e1 desarrollarse con una metodolog\u00eda vivencial y no bas\u00e1ndose en una mera impartici\u00f3n de contenidos te\u00f3ricos.<br \/>\n3. A tal fin, incorporar\u00e1 transversalmente los contenidos curriculares de las materias referidas en el apartado 1 en los planes para la formaci\u00f3n inicial y continua del profesorado, as\u00ed como en la formaci\u00f3n del equipo directivo de los centros docentes\u00bb.<br \/>\nQuince. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 2 al art\u00edculo 19, con la siguiente redacci\u00f3n, renumer\u00e1ndose los apartados 2 y 3 como apartados 3 y 4, respectivamente:<br \/>\n\u00ab2. La Administraci\u00f3n educativa, con el asesoramiento del Instituto Andaluz de la Mujer, incorporar\u00e1 en los planes generales y planes de actuaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n educativa las directrices y acciones necesarias para la supervisi\u00f3n, evaluaci\u00f3n, asesoramiento e informaci\u00f3n a los centros docentes en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres\u00bb.<br \/>\nDiecis\u00e9is. Se modifican los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 20, que quedan redactados de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab2. El sistema universitario andaluz adoptar\u00e1 las medidas necesarias para que se incluyan ense\u00f1anzas obligatorias en materia de igualdad entre mujeres y hombres en los planes de estudios universitarios. De manera especial, en ense\u00f1anzas universitarias oficiales de grado, m\u00e1ster y doctorado en Ciencias Sociales y Jur\u00eddicas. En Ciencias de la Educaci\u00f3n, ser\u00e1n de obligado cumplimiento los contenidos de coeducaci\u00f3n, de prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero y de igualdad. Igualmente, se incluir\u00e1n estas materias en el sistema de acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica docente, como m\u00e9ritos de formaci\u00f3n, en los criterios de evaluaci\u00f3n y en el programa de contenidos, incluyendo un m\u00f3dulo espec\u00edfico de coeducaci\u00f3n, prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero y promoci\u00f3n de la igualdad.<br \/>\n3. Asimismo, el sistema universitario andaluz, dentro del respeto a la autonom\u00eda universitaria, y a tenor de lo establecido en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica, impulsar\u00e1 medidas para garantizar la representaci\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombres en la composici\u00f3n de los \u00f3rganos colegiados de las universidades y comisiones de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nDiecisiete. Se a\u00f1aden tres nuevos apartados 4, 5 y 6 al art\u00edculo 20, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4. Cada universidad p\u00fablica de Andaluc\u00eda se dotar\u00e1, con estructura propia y suficiente, de una unidad de igualdad de g\u00e9nero con el fin de impulsar, coordinar y evaluar la implementaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n. Asimismo, entre sus funciones estar\u00e1 el prevenir y responder ante los casos de acoso que se produzcan en el seno de la comunidad universitaria (PDI, PAS y estudiantado), garantizando la adecuada atenci\u00f3n de las v\u00edctimas, la investigaci\u00f3n necesaria para esclarecer las circunstancias de los hechos denunciados y la adopci\u00f3n de medidas cautelares que protejan a la v\u00edctima e impidan que el proceso de investigaci\u00f3n se pueda ver afectado.<br \/>\n5. Todas las universidades de Andaluc\u00eda elaborar\u00e1n y aprobar\u00e1n un plan de igualdad y prevenci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, que implicar\u00e1 al proyecto educativo, laboral, investigador y social de la universidad y que tendr\u00e1 un car\u00e1cter cuatrienal. Para su elaboraci\u00f3n podr\u00e1n contar, de ser preciso, con el asesoramiento del Instituto Andaluz de la Mujer.<br \/>\n6. El sistema universitario andaluz adoptar\u00e1 las acciones necesarias a fin de consolidar los estudios de g\u00e9nero en los \u00e1mbitos de la docencia y la investigaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nDieciocho. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 4 al art\u00edculo 21, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4. El sistema universitario andaluz promover\u00e1 la creaci\u00f3n de c\u00e1tedras sobre estudios de g\u00e9nero y violencia sexista en facultades, escuelas t\u00e9cnicas superiores y escuelas universitarias\u00bb.<br \/>\nDiecinueve. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 21 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 21 bis. Mujeres en la ciencia, la tecnolog\u00eda, la innovaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, en el \u00e1mbito de sus competencias, promover\u00e1n la participaci\u00f3n de las mujeres en el \u00e1mbito de la ciencia, la tecnolog\u00eda, la innovaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n.<br \/>\n2. A tal efecto, impulsar\u00e1n la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero como una dimensi\u00f3n transversal en la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n, de manera que su relevancia sea considerada en todos los aspectos del proceso cient\u00edfico, y fomentar\u00e1n la presencia paritaria de las mujeres en los eventos cient\u00edficos, acad\u00e9micos e institucionales.<br \/>\n3. Los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento del sector p\u00fablico andaluz establecer\u00e1n mecanismos para eliminar los sesgos de g\u00e9nero en los procedimientos de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del personal investigador.<br \/>\n4. Asimismo, los agentes citados en el apartado 3 desarrollar\u00e1n mecanismos para evitar el sesgo de g\u00e9nero en los procedimientos de concesi\u00f3n de ayudas p\u00fablicas a la actividad investigadora.<br \/>\n5. Los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n del Sistema Andaluz del Conocimiento en Andaluc\u00eda adoptar\u00e1n planes de igualdad que deber\u00e1n incluir medidas incentivadoras para aquellos centros de investigaci\u00f3n de su \u00e1mbito de competencias que avancen en la incorporaci\u00f3n de indicadores y an\u00e1lisis de g\u00e9nero. Para su elaboraci\u00f3n podr\u00e1n contar, de ser preciso, con el asesoramiento del Instituto Andaluz de la Mujer\u00bb.<br \/>\nVeinte. Se modifica el art\u00edculo 23, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 23. Pol\u00edticas de empleo.<br \/>\n1. Las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, en el marco de sus competencias, impulsar\u00e1n la transversalidad de g\u00e9nero como instrumento para integrar la perspectiva de g\u00e9nero en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de empleo que se desarrollen en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma, incluy\u00e9ndose, en su caso, las medidas espec\u00edficas y necesarias.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de mujeres en el desarrollo de los programas de pol\u00edticas activas de empleo, que aseguren la coordinaci\u00f3n de los diferentes dispositivos y contemplen las necesidades que impidan o dificulten el acceso de las mujeres a los mismos, con especial atenci\u00f3n a las mujeres que presenten una mayor vulnerabilidad y discriminaci\u00f3n.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las mujeres en las que se unan varias causas de discriminaci\u00f3n, a trav\u00e9s de pol\u00edticas activas de empleo y planes de empleo, favoreciendo la inserci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, mujeres con discapacidad, mujeres al frente de familias monoparentales y mujeres especialmente vulnerables, como v\u00edctimas de trata y explotaci\u00f3n sexual, migrantes y racializadas, entre otras. Asimismo, fomentar\u00e1 la formaci\u00f3n profesional para el empleo y la incorporaci\u00f3n de las mujeres al trabajo por cuenta propia o ajena, y el acceso a las nuevas tecnolog\u00edas, especialmente de aquellas de mayor edad y de las mujeres especialmente vulnerables.<br \/>\n4. El Servicio Andaluz de Empleo no podr\u00e1 tramitar ninguna oferta de empleo discriminatoria por raz\u00f3n de sexo. A tal efecto, se formar\u00e1 a su personal para incorporar la perspectiva de g\u00e9nero en el proceso de inserci\u00f3n laboral, en el acceso y en el mantenimiento del empleo.<br \/>\n5. Asimismo, posibilitar\u00e1 que el personal de los servicios de empleo y entidades colaboradoras disponga de la formaci\u00f3n necesaria en igualdad de oportunidades, para la incorporaci\u00f3n efectiva de la perspectiva de g\u00e9nero en el proceso de inserci\u00f3n laboral.<br \/>\n6. Para facilitar el acceso, en condiciones de igualdad efectiva, en los servicios p\u00fablicos de empleo, se adecuar\u00e1n sus horarios de atenci\u00f3n, las formas de difusi\u00f3n, las metodolog\u00edas de apoyo y los materiales utilizados por estos servicios a toda la diversidad de mujeres, con flexibilidad de adaptaci\u00f3n a las diferentes caracter\u00edsticas de las mismas.<br \/>\n7. Se incluir\u00e1n m\u00f3dulos espec\u00edficos de igualdad de g\u00e9nero en el dise\u00f1o de la formaci\u00f3n que reciba el personal que interviene en el proceso de orientaci\u00f3n e inserci\u00f3n laboral, con especial atenci\u00f3n al personal de los centros de formaci\u00f3n profesional ocupacional y de formaci\u00f3n profesional para el empleo y de los servicios de acompa\u00f1amiento al empleo.<br \/>\n8. Las empresas est\u00e1n obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el \u00e1mbito laboral y, con esta finalidad, deber\u00e1n adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n laboral entre mujeres y hombres.<br \/>\n9. Corresponde a la Junta de Andaluc\u00eda, en el marco de la legislaci\u00f3n del Estado y del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, garantizar que, en la elaboraci\u00f3n de los planes de actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo, se recoja como objetivo prioritario la actuaci\u00f3n contra la discriminaci\u00f3n laboral directa e indirecta y los incumplimientos en materia de planes de igualdad. A tal efecto, propondr\u00e1 anualmente, en el seno de la Comisi\u00f3n Operativa Auton\u00f3mica de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, la planificaci\u00f3n anual de medidas para combatir este tipo de discriminaci\u00f3n laboral, as\u00ed como el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo.<br \/>\n10. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en el marco de sus competencias en materia de empleo, promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de estudios en relaci\u00f3n con el empleo y la igualdad de g\u00e9nero, teniendo en cuenta, como eje transversal, la conciliaci\u00f3n de la vida personal y laboral, la corresponsabilidad y, en particular, el valor econ\u00f3mico del trabajo dom\u00e9stico y el cuidado de las personas y la construcci\u00f3n social de los usos del tiempo. El resultado de esos estudios ser\u00e1 difundido con el fin de dar a conocer el papel de las mujeres y su contribuci\u00f3n a la econom\u00eda y a la sociedad andaluza\u00bb.<br \/>\nVeintiuno. Se modifica el art\u00edculo 25, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 25. Promoci\u00f3n empresarial.<br \/>\n1. Los poderes p\u00fablicos de Andaluc\u00eda, en el marco de sus pol\u00edticas de fomento empresarial, contemplar\u00e1n ayudas espec\u00edficas a mujeres para la creaci\u00f3n de empresas o ayudas al autoempleo, priorizando las iniciativas emprendedoras de trabajo aut\u00f3nomo y econom\u00eda social. Asimismo, establecer\u00e1n medidas de formaci\u00f3n, asesoramiento y seguimiento que permitan la consolidaci\u00f3n de los proyectos empresariales.<br \/>\n2. Se podr\u00e1n establecer otras acciones de fomento del emprendimiento de mujeres, as\u00ed como todas aquellas consistentes en orientaci\u00f3n, formaci\u00f3n, asesoramiento, tutorizaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento o de apoyo a la creaci\u00f3n de empresa o actividad econ\u00f3mica, mantenimiento, desarrollo de la misma, y el acceso a los servicios de emprendimiento en primera y segunda oportunidad, desde una perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\n3. Los poderes p\u00fablicos de Andaluc\u00eda, en el marco de sus competencias, impulsar\u00e1n medidas y actuaciones que favorezcan la aportaci\u00f3n de las mujeres para construir nuevos modelos de econom\u00eda y empresa\u00bb.<br \/>\nVeintid\u00f3s. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 26 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 26 bis. Pol\u00edtica de igualdad salarial entre mujeres y hombres.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en colaboraci\u00f3n con los agentes econ\u00f3micos y sociales m\u00e1s representativos, desarrollar\u00e1 programas espec\u00edficos dirigidos a la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n salarial por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\n2. La Consejer\u00eda competente en materia de empleo realizar\u00e1 anualmente estudios que permitan analizar las diferencias retributivas entre mujeres y hombres en las empresas y sectores de Andaluc\u00eda, sus causas y su evoluci\u00f3n en el tiempo, con el fin de dise\u00f1ar pol\u00edticas e incentivos que permitan erradicar estas situaciones. De los estudios se dar\u00e1 traslado, para su conocimiento, al Consejo Andaluz de Participaci\u00f3n de las Mujeres.<br \/>\n3. La Consejer\u00eda competente en materia de empleo, en colaboraci\u00f3n con los agentes econ\u00f3micos y sociales m\u00e1s representativos, adoptar\u00e1 acciones destinadas a promover una mayor diversificaci\u00f3n profesional de mujeres y hombres, suprimir las desigualdades de g\u00e9nero y eliminar la segregaci\u00f3n por sexos en el mercado laboral. Asimismo, desarrollar\u00e1 las medidas necesarias para que los sectores feminizados sean revalorizados socialmente y tengan el mismo reconocimiento y las mismas condiciones laborales que los dem\u00e1s\u00bb.<br \/>\nVeintitr\u00e9s. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 5 al art\u00edculo 27, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab5. Con independencia de las previsiones normativas sobre inscripci\u00f3n y registro de los planes de igualdad de las empresas acordados en el \u00e1mbito de la negociaci\u00f3n colectiva, la Junta de Andaluc\u00eda crear\u00e1 un Registro de Planes de Igualdad en las Empresas, dependiente de la Consejer\u00eda con competencia en materia laboral, que regular\u00e1 reglamentariamente su constituci\u00f3n, sus caracter\u00edsticas y sus condiciones para la inscripci\u00f3n y acceso. Este registro estar\u00e1 conectado con el Registro y dep\u00f3sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (plataforma Regcon), que regula el Real Decreto 713\/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep\u00f3sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo\u00bb.<br \/>\nVeinticuatro. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 6 al art\u00edculo 28, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab6. Las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda incluir\u00e1n cl\u00e1usulas vinculadas a la existencia de planes o medidas de igualdad negociados con la representaci\u00f3n legal de los trabajadores y trabajadoras en los criterios de todo tipo de adjudicaciones\u00bb.<br \/>\nVeinticinco. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 4 al art\u00edculo 29, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4. Los departamentos competentes en materia de salud y seguridad y de salud laboral deben fomentar la recogida y el tratamiento de la informaci\u00f3n existente en los centros de atenci\u00f3n primaria y en las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desglosada por sexos, a fin de identificar riesgos espec\u00edficos en las trabajadoras debido a su actividad laboral\u00bb.<br \/>\nVeintis\u00e9is. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 31, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab2. Para que la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres sea integrada en el desarrollo de la actividad p\u00fablica, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda garantizar\u00e1 la formaci\u00f3n de su personal sobre igualdad y violencia de g\u00e9nero y se integrar\u00e1 la perspectiva de g\u00e9nero de manera transversal en los contenidos de la formaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nVeintisiete. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 4 al art\u00edculo 31, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4. Previa negociaci\u00f3n de acuerdo con la normativa aplicable y sin perjuicio de otras medidas que se consideren adecuadas, las normas que regulen los procesos selectivos de acceso, provisi\u00f3n y promoci\u00f3n en el empleo p\u00fablico en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias y dem\u00e1s entidades instrumentales podr\u00e1n disponer que las bases de la convocatoria, en caso de empate en la calificaci\u00f3n final, establezcan, como criterio de desempate, la prioridad de las personas del sexo cuya presencia en el cuerpo, escala o categor\u00eda profesional correspondiente sea inferior al cuarenta por ciento en el momento de la aprobaci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico\u00bb.<br \/>\nVeintiocho. Se modifica el art\u00edculo 32, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 32. Planes de igualdad en el empleo en la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias y dem\u00e1s entidades instrumentales elaborar\u00e1n cada cuatro a\u00f1os planes de igualdad en el empleo.<br \/>\n2. En estos planes se establecer\u00e1n los objetivos a alcanzar en materia de igualdad de trato y de oportunidades en el empleo p\u00fablico, as\u00ed como las estrategias y medidas a adoptar para su consecuci\u00f3n, incluyendo las medidas para la conciliaci\u00f3n de la vida laboral con la familiar y personal, con medidas espec\u00edficas sobre diversidad familiar y personal.<br \/>\n3. Los planes de igualdad ser\u00e1n evaluados y establecer\u00e1n medidas correctoras, en su caso, cada cuatro a\u00f1os\u00bb.<br \/>\nVeintinueve. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 4 al art\u00edculo 37, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4. Las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda elaborar\u00e1n estudios que investiguen los tiempos, los espacios y horarios de la actividad laboral, comercial y de ocio de las personas trabajadoras. Asimismo efectuar\u00e1n el estudio de los cuidados y la actividad no remunerada de mujeres y hombres\u00bb.<br \/>\nTreinta. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 37 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 37 bis. Servicios p\u00fablicos para la conciliaci\u00f3n en el \u00e1mbito educativo y social.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda garantizar\u00e1 el desarrollo de medidas, en el \u00e1mbito de la escolarizaci\u00f3n en educaci\u00f3n infantil, educaci\u00f3n primaria y educaci\u00f3n secundaria obligatoria, en los centros docentes p\u00fablicos de su titularidad, orientadas a facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida laboral, familiar y personal en Andaluc\u00eda y, en particular:<br \/>\na) La ampliaci\u00f3n del horario de apertura de los centros m\u00e1s all\u00e1 del estrictamente lectivo, para acomodarlos a la realidad laboral de las familias.<br \/>\nb) La oferta de una atenci\u00f3n complementaria extracurricular con el servicio de aula matinal y con actividades extraescolares, priorizada y bonificada en funci\u00f3n de los ingresos de la unidad familiar, de su situaci\u00f3n laboral y composici\u00f3n. En los supuestos de familias monoparentales se aplicar\u00e1 la correcci\u00f3n oportuna a los ingresos de la unidad familiar.<br \/>\nc) La oferta del servicio complementario de comedor escolar, bonificado en funci\u00f3n de los ingresos de la unidad familiar, de su situaci\u00f3n laboral y composici\u00f3n. En los supuestos de familias monoparentales se aplicar\u00e1 la correcci\u00f3n oportuna a los ingresos de la unidad familiar.<br \/>\nd) Aquellas otras que puedan favorecer la corresponsabilidad y la conciliaci\u00f3n de la vida laboral, familiar y personal que se determinen reglamentariamente.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda garantizar\u00e1 progresivamente la existencia de plazas escolares en el primer ciclo de la educaci\u00f3n infantil para atender la demanda de las familias.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda promover\u00e1 el desarrollo de los servicios previstos en la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, para facilitar su autonom\u00eda, con el fin de garantizar el apoyo necesario para ellas, a la vez que se favorecen las condiciones para la conciliaci\u00f3n de la vida personal y laboral de las personas del n\u00facleo de convivencia familiar responsables del cuidado continuado de las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\n4. El Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda garantizar\u00e1 un sistema de atenci\u00f3n y cuidados a domicilio, de forma reglada y continuada, a todas aquellas personas con discapacidad o situaci\u00f3n de dependencia que lo necesiten, incluyendo las acciones de informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y medidas de apoyo a las cuidadoras y cuidadores no profesionales\u00bb.<br \/>\nTreinta y uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 38, que quedan redactados de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab1. La Junta de Andaluc\u00eda impulsar\u00e1 medidas que favorezcan en la empresa la promoci\u00f3n de la corresponsabilidad y la conciliaci\u00f3n de la vida laboral, familiar y personal, a trav\u00e9s de la inclusi\u00f3n de medidas de flexibilidad de horarios, entre otras, con pleno respeto a la autonom\u00eda en la negociaci\u00f3n colectiva en los convenios colectivos y planes de igualdad. Tambi\u00e9n potenciar\u00e1 la elaboraci\u00f3n de protocolos de acoso por raz\u00f3n de sexo, as\u00ed como los planes de igualdad en aquellas empresas que no est\u00e9n obligadas a aprobarlos.<br \/>\n2. Asimismo, se incentivar\u00e1 a las empresas para que proporcionen servicios y medidas destinadas a facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida laboral, familiar y personal, mediante la creaci\u00f3n de centros infantiles en el \u00e1mbito laboral, infraestructuras y servicios adecuados\u00bb.<br \/>\nTreinta y dos. Se incluyen dos nuevos apartados 4 y 5 en el art\u00edculo 38, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4. Las empresas potenciar\u00e1n en el \u00e1mbito laboral la formaci\u00f3n en igualdad de g\u00e9nero del personal de recursos humanos responsable de gestionar y difundir internamente las medidas de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral que se han de implementar, y realizar\u00e1n acciones de sensibilizaci\u00f3n en materia de igualdad dirigidas a todo el personal de la empresa.<br \/>\n5. Asimismo, se promover\u00e1n acciones de sensibilizaci\u00f3n destinadas a fomentar la participaci\u00f3n de los hombres en materia de corresponsabilidad y de conciliaci\u00f3n de la vida laboral, familiar y personal\u00bb.<br \/>\nTreinta y tres. Se modifica el art\u00edculo 39, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 39. Conciliaci\u00f3n en el empleo p\u00fablico.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda impulsar\u00e1 la creaci\u00f3n de centros infantiles en los centros de trabajo, para facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar de las empleadas y empleados p\u00fablicos, y hacer posible un reparto equilibrado de las tareas y responsabilidades familiares dom\u00e9sticas.<br \/>\n2. Asimismo, previa negociaci\u00f3n colectiva en el \u00e1mbito correspondiente, se establecer\u00e1n medidas de conciliaci\u00f3n, en el marco de los planes de igualdad, que podr\u00e1n incluir aspectos relacionados con la organizaci\u00f3n de los tiempos de trabajo, espacios, adaptaci\u00f3n de horarios, de jornada y de d\u00edas de asistencia, reducciones de jornada, disfrute de excedencias y de vacaciones y permisos, f\u00f3rmulas de teletrabajo y de desconexi\u00f3n digital. En los aspectos mencionados se incluir\u00e1n medidas concretas para familias monoparentales, teniendo en consideraci\u00f3n tanto sus dificultades para la conciliaci\u00f3n como la diferente cobertura que los permisos actuales proporcionan a los menores de estas familias respecto de los menores de familias biparentales.<br \/>\n3. Con el fin de facilitar la promoci\u00f3n profesional de las empleadas p\u00fablicas y su acceso a puestos directivos en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias y dem\u00e1s entidades instrumentales, en las convocatorias de los correspondientes cursos de formaci\u00f3n se reservar\u00e1, al menos, un cuarenta por ciento de las plazas destinadas al alumnado, para su adjudicaci\u00f3n a aquellas que hayan disfrutado del permiso por motivos de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral y por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, o hayan reingresado desde la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar o de excedencia por cuidado de familiares o por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, durante los doce meses inmediatamente posteriores a su disfrute o incorporaci\u00f3n. Todas aquellas plazas que no queden cubiertas podr\u00e1n ser ocupadas por el resto del personal seg\u00fan criterios establecidos para ello y con prioridad entre el personal del sexo que en su mayor\u00eda no haya recibido dicha formaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nTreinta y cuatro. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 40, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda garantizar\u00e1 que, una vez agotado el permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, o adopci\u00f3n de un hijo o hija, el personal del sector p\u00fablico andaluz dispondr\u00e1 de un permiso adicional irrenunciable y retribuido con una duraci\u00f3n que, sumada a la del permiso de paternidad, alcance un per\u00edodo de descanso total de veinte semanas, o de las que corresponda en caso de discapacidad del hijo o hija y por cada hijo o hija a partir del segundo en caso de parto, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, o adopci\u00f3n m\u00faltiples. Este permiso adicional es intransferible al otro progenitor, y podr\u00e1 disfrutarse de forma ininterrumpida o bien de modo fraccionado, en este \u00faltimo caso, dentro de los doce meses siguientes al nacimiento, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, o adopci\u00f3n, y ser\u00e1 de al menos cinco semanas, individual y no transferible a favor de todo su personal en los casos de nacimiento de hija o hijo, adopci\u00f3n o acogimiento permanente de menores de hasta 6 a\u00f1os\u00bb.<br \/>\nTreinta y cinco. Se modifica el art\u00edculo 41, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 41. Pol\u00edticas de salud.<br \/>\n1. El Sistema Sanitario P\u00fablico de Andaluc\u00eda impulsar\u00e1, en los \u00e1mbitos de promoci\u00f3n de salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad, las medidas necesarias para atender a las diferentes necesidades de hombres y mujeres, fomentando los activos en salud de la poblaci\u00f3n.<br \/>\n2. Asimismo, impulsar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de medidas que permitan la atenci\u00f3n espec\u00edfica a las necesidades en materia de salud que, por raz\u00f3n de sexo, presenten las mujeres, con especial atenci\u00f3n a los colectivos menos favorecidos.<br \/>\n3. Igualmente, se establecer\u00e1n las medidas que garanticen, en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma, la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica de las mujeres y ni\u00f1as, impidiendo la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas m\u00e9dicas o quir\u00fargicas que atenten contra dicha integridad.<br \/>\n4. Asimismo, se establecer\u00e1n medidas que garanticen la accesibilidad a los servicios sanitarios y prestaciones complementarias en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres y de forma compatible con la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral.<br \/>\n5. Se impulsar\u00e1n las medidas necesarias para apoyar a las personas cuidadoras de personas dependientes, especialmente en materia de accesibilidad a los servicios y prestaciones complementarias del Sistema Sanitario P\u00fablico de Andaluc\u00eda, y se proporcionar\u00e1 formaci\u00f3n adecuada para mejorar el cuidado de las personas dependientes a su cargo.<br \/>\n6. Se impulsar\u00e1n las medidas necesarias para evitar los embarazos no deseados, con especial atenci\u00f3n a las mujeres adolescentes, a trav\u00e9s de pol\u00edticas de promoci\u00f3n y acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva.<br \/>\n7. Se impulsar\u00e1 el enfoque de g\u00e9nero tanto en las medidas para la prevenci\u00f3n y tratamiento de las enfermedades en general como en aquellas que afectan especialmente a las mujeres.<br \/>\n8. La Administraci\u00f3n sanitaria de la Junta de Andaluc\u00eda incorporar\u00e1, en los planes y programas de formaci\u00f3n de su personal, la perspectiva de g\u00e9nero y la incidencia de los condicionantes de g\u00e9nero sobre la salud, con especial atenci\u00f3n al desarrollo de las capacidades para detectar y atender situaciones de violencia de g\u00e9nero, maltrato hacia las mujeres, agresi\u00f3n y abuso sexual, mutilaci\u00f3n genital femenina, as\u00ed como trata y explotaci\u00f3n sexual de mujeres, y desarrollar\u00e1 un plan de salud laboral con una perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\n9. La Administraci\u00f3n sanitaria impulsar\u00e1 estudios sobre el impacto en la salud f\u00edsica y ps\u00edquica de las mujeres como consecuencia de las desigualdades en el reparto de las responsabilidades dom\u00e9sticas, familiares y de cuidados o del exceso de carga que supone la monoparentalidad.<br \/>\n10. Asimismo, el Sistema Sanitario P\u00fablico de Andaluc\u00eda garantizar\u00e1 el pleno derecho de las mujeres a las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida, independientemente de su estado civil, orientaci\u00f3n sexual, procedencia o identidad.<br \/>\n11. Se impulsar\u00e1 el enfoque integrado de g\u00e9nero como instrumento para reducir las desigualdades sociales en salud.<br \/>\n12. La Administraci\u00f3n sanitaria andaluza, con el fin de garantizar de forma integral la salud sexual y reproductiva, deber\u00e1:<br \/>\na) Contribuir al empoderamiento de las mujeres en la toma de decisiones respecto a la anticoncepci\u00f3n, interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo y las medidas de prevenci\u00f3n de infecciones de transmisi\u00f3n sexual.<br \/>\nb) Potenciar la autonom\u00eda y el protagonismo de las mujeres en el embarazo, el parto y el puerperio.<br \/>\nc) Tener especialmente en cuenta a las mujeres en situaciones de mayor vulnerabilidad.<br \/>\nd) Asimismo, con la colaboraci\u00f3n del Instituto Andaluz de la Mujer, aprobar\u00e1 la carta de los derechos de las mujeres, en relaci\u00f3n con el embarazo, el parto y el puerperio, garantizando asimismo el respeto a los diversos modelos de familia.<br \/>\n13. La Administraci\u00f3n sanitaria de la Junta de Andaluc\u00eda impulsar\u00e1 las medidas necesarias para favorecer la corresponsabilidad de los varones en la prevenci\u00f3n de embarazos no deseados e infecciones de transmisi\u00f3n sexual\u00bb.<br \/>\nTreinta y seis. Se modifica el t\u00edtulo de la secci\u00f3n 2.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo II, quedando redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abSecci\u00f3n 2.\u00aa Pol\u00edticas Sociales\u00bb.<br \/>\nTreinta y siete. Se modifica el art\u00edculo 43, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 43. Igualdad en las pol\u00edticas sociales.<br \/>\n1. Los poderes p\u00fablicos de Andaluc\u00eda integrar\u00e1n la perspectiva de g\u00e9nero en el desarrollo y aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas sociales. En este sentido, se establecer\u00e1n medidas o programas espec\u00edficos para las mujeres mayores, las mujeres con discapacidad, las mujeres inmigrantes, las mujeres con hijos e hijas a cargo, mujeres al frente de familias monoparentales, mujeres con problemas de adicciones y mujeres en riesgo de exclusi\u00f3n social o con especial vulnerabilidad. Tambi\u00e9n se incorporar\u00e1n medidas o programas para aquellas mujeres que sean o hayan sido cuidadoras de personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\n2. Igualmente, promover\u00e1n las acciones necesarias para eliminar la discriminaci\u00f3n por razones de orientaci\u00f3n sexual y de identidad de g\u00e9nero en los t\u00e9rminos establecidos por la Ley 2\/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andaluc\u00eda, y la Ley 8\/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI y sus familiares en Andaluc\u00eda.<br \/>\n3. Los poderes p\u00fablicos de Andaluc\u00eda integrar\u00e1n la perspectiva de g\u00e9nero en los planes o programas de lucha contra la pobreza y la exclusi\u00f3n social, incorporando medidas que incidan en las causas de la feminizaci\u00f3n de la pobreza, con especial incidencia en familias monoparentales y en v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n4. Igualmente, los poderes p\u00fablicos de Andaluc\u00eda adoptar\u00e1n las acciones necesarias para la atenci\u00f3n social a las mujeres prostituidas y v\u00edctimas de trata y explotaci\u00f3n sexual.<br \/>\n5. Los poderes p\u00fablicos de Andaluc\u00eda garantizar\u00e1n la integraci\u00f3n de las pol\u00edticas de g\u00e9nero en las pol\u00edticas migratorias.<br \/>\n6. Las Administraciones p\u00fablicas adoptar\u00e1n las medidas necesarias para erradicar las barreras que impidan o dificulten el acceso de las mujeres a los distintos recursos de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, con el fin de actuar contra las m\u00faltiples formas de discriminaci\u00f3n.<br \/>\n7. Las Administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n la incorporaci\u00f3n, en los planes y programas de formaci\u00f3n especializada y continua del personal que desarrolle actuaciones en el \u00e1mbito de las pol\u00edticas sociales, de materias espec\u00edficas de igualdad entre mujeres y hombres y la incidencia de los condicionantes de g\u00e9nero sobre la exclusi\u00f3n social y otras situaciones de desigualdad y discriminaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nTreinta y ocho. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 3 en el art\u00edculo 45, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3. Los poderes p\u00fablicos de Andaluc\u00eda dise\u00f1ar\u00e1n pol\u00edticas de atenci\u00f3n a las personas dependientes en Andaluc\u00eda integrando la perspectiva de g\u00e9nero en los planes o programas que promuevan y favorezcan la eliminaci\u00f3n de las desigualdades de g\u00e9nero que se producen en el cuidado de las personas\u00bb.<br \/>\nTreinta y nueve. Se modifica el art\u00edculo 47, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 47. Trata y explotaci\u00f3n sexual de las mujeres.<br \/>\nLos poderes p\u00fablicos de Andaluc\u00eda adoptar\u00e1n las acciones necesarias para la atenci\u00f3n social a las mujeres prostituidas y v\u00edctimas de trata y explotaci\u00f3n sexual, para lo que elaborar\u00e1n un Plan integral para la erradicaci\u00f3n de la trata y la explotaci\u00f3n sexual de mujeres y ni\u00f1as, que incorporar\u00e1 campa\u00f1as de informaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nCuarenta. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 48 bis, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 48 bis. Mujeres gitanas.<br \/>\n1. Los poderes p\u00fablicos de Andaluc\u00eda promover\u00e1n el desarrollo de actuaciones espec\u00edficas dirigidas a las mujeres pertenecientes a la etnia gitana, desde una perspectiva de g\u00e9nero y un enfoque interseccional, con el fin de neutralizar los factores de riesgo de exclusi\u00f3n y vulnerabilidad social, y para fomentar su plena participaci\u00f3n en el \u00e1mbito educativo y laboral, promoci\u00f3n de la salud y protecci\u00f3n contra la violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como su activa participaci\u00f3n en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y cultural.<br \/>\n2. Los poderes p\u00fablicos de Andaluc\u00eda realizar\u00e1n actuaciones que eviten el antigitanismo y promover\u00e1n, a trav\u00e9s de la transversalidad en el dise\u00f1o y desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas, referentes alejados de una imagen estigmatizada y que propicien la visibilidad de las mujeres y ni\u00f1as en un contexto igualitario, respetando la propia identidad y sus manifestaciones como un activo en positivo para ellas mismas y para toda la sociedad\u00bb.<br \/>\nCuarenta y uno. Se modifica el t\u00edtulo y el apartado 3 del art\u00edculo 50 y se le a\u00f1aden dos nuevos apartados 4 y 5, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 50. Planeamiento urban\u00edstico, vivienda y transporte.<br \/>\n3. Asimismo, facilitar\u00e1n el acceso y garantizar\u00e1n el derecho preferente en la adjudicaci\u00f3n de viviendas protegidas, en r\u00e9gimen de alquiler o propiedad, de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, mujeres que sufran discriminaciones m\u00faltiples, mujeres solas con cargas familiares y de aquellas que se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo de exclusi\u00f3n social, en funci\u00f3n de las condiciones especialmente gravosas que pudieran concurrir, en las condiciones que se determinen.<br \/>\n4. Las pol\u00edticas p\u00fablicas de movilidad y transporte dar\u00e1n prioridad a la reducci\u00f3n de los tiempos de desplazamiento, deber\u00e1n facilitar la proximidad y los itinerarios relacionados con la organizaci\u00f3n de la vida familiar y dar\u00e1n respuesta a las necesidades del mundo rural o de zonas de menor densidad de poblaci\u00f3n.<br \/>\n5. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda promover\u00e1 la investigaci\u00f3n, con perspectiva de g\u00e9nero, de la movilidad y el transporte con el fin de que sus pol\u00edticas p\u00fablicas en esta materia favorezcan de manera equilibrada a mujeres y hombres. De los resultados de la investigaci\u00f3n se dar\u00e1 traslado al Consejo Andaluz de Participaci\u00f3n de las Mujeres\u00bb.<br \/>\nCuarenta y dos. Se introduce un nuevo art\u00edculo 50 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 50 bis. Deporte y actividad deportiva.<br \/>\n1. Todos los programas p\u00fablicos de desarrollo y apoyo al deporte y la actividad deportiva incorporar\u00e1n el principio de igualdad entre mujeres y hombres en su dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n.<br \/>\n2. Las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, en su \u00e1mbito de competencias, promover\u00e1n y llevar\u00e1n a cabo las acciones positivas necesarias para conseguir la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el \u00e1mbito del fomento de la actividad f\u00edsica y deportiva.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda promover\u00e1 la actividad f\u00edsica y el deporte femenino y favorecer\u00e1 la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas espec\u00edficos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisi\u00f3n.<br \/>\n4. Las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s de sus respectivas convocatorias y bases reguladoras, fomentar\u00e1n actividades o proyectos, en el marco de la actividad f\u00edsica y el deporte, que incorporen el principio de igualdad entre mujeres y hombres en su dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n.<br \/>\n5. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como las federaciones, asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, velar\u00e1n por el respeto al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la celebraci\u00f3n de pruebas deportivas y convocatorias de premios deportivos y elaborar\u00e1n protocolos de prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n ante las actitudes machistas en la pr\u00e1ctica deportiva y en el deporte en general.<br \/>\n6. Las Administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n, a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n, una imagen positiva de las mujeres en el deporte, diversificada y exenta de estereotipos o prejuicios discriminatorios por raz\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como potenciar\u00e1n el pluralismo deportivo y los eventos donde participen mujeres.<br \/>\n7. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y las federaciones, asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda velar\u00e1n por la participaci\u00f3n paritaria en los \u00f3rganos de gobierno de los organismos y entidades deportivas, por eliminar cualquier cl\u00e1usula de contrataci\u00f3n o patrocinio que de manera directa o indirecta suponga discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como por fomentar el mecenazgo y patrocinio deportivo femenino.<br \/>\n8. Los poderes p\u00fablicos de Andaluc\u00eda velar\u00e1n por la no discriminaci\u00f3n y acoso de las mujeres deportistas durante el embarazo o permiso por maternidad.<br \/>\n9. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda fomentar\u00e1 la presencia de las asociaciones de mujeres en los \u00f3rganos de participaci\u00f3n de la actividad deportiva\u00bb.<br \/>\nCuarenta y tres. Se introduce un nuevo art\u00edculo 50 ter, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 50 ter. Cultura.<br \/>\n1. Las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, en su \u00e1mbito de competencias, velar\u00e1n por hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en lo relativo a la creaci\u00f3n y producci\u00f3n art\u00edstica y cultural y a la difusi\u00f3n de la misma.<br \/>\n2. Las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s de sus respectivas convocatorias y bases reguladoras, fomentar\u00e1n actividades o proyectos culturales que incorporen el principio de igualdad entre mujeres y hombres en su dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n.<br \/>\n3. Las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, agencias y dem\u00e1s entidades instrumentales de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda desarrollar\u00e1n las siguientes actuaciones:<br \/>\na) Adoptar iniciativas destinadas a favorecer la promoci\u00f3n espec\u00edfica de las mujeres en la cultura y a combatir su discriminaci\u00f3n.<br \/>\nb) Impulsar pol\u00edticas activas de ayuda a la creaci\u00f3n, producci\u00f3n, emprendimiento y difusi\u00f3n art\u00edstica y cultural de autor\u00eda femenina, con el objetivo de crear las condiciones para que se produzca una efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.<br \/>\nc) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la oferta art\u00edstica y cultural p\u00fablica.<br \/>\nd) Garantizar la representaci\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombres en los distintos \u00f3rganos consultivos, cient\u00edficos y de decisi\u00f3n existentes en el organigrama art\u00edstico y cultural, as\u00ed como en los jurados de premios promovidos o subvencionados por la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\ne) Adoptar medidas de acci\u00f3n positiva para favorecer la creaci\u00f3n y producci\u00f3n art\u00edstica de las mujeres, propiciando el intercambio cultural, intelectual y art\u00edstico a nivel regional, nacional e internacional y la suscripci\u00f3n de convenios con los organismos competentes.<br \/>\nf) Velar por que las manifestaciones art\u00edsticas y culturales, ya sean sostenidas tanto por fondos p\u00fablicos como privados, no fomenten, enaltezcan o reproduzcan estereotipos y valores sexistas\u00bb.<br \/>\nCuarenta y cuatro. Se introduce un nuevo art\u00edculo 50 qu\u00e1ter, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 50 qu\u00e1ter. Pol\u00edticas de cooperaci\u00f3n para el desarrollo.<br \/>\n1. Todas las pol\u00edticas, planes y documentos de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, tanto sectorial como territorial, incluir\u00e1n el principio de igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\n2. La igualdad entre mujeres y hombres ser\u00e1 una prioridad transversal y espec\u00edfica en los contenidos del Plan Andaluz de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo, contemplando medidas concretas para su seguimiento y evaluaci\u00f3n.<br \/>\n3. La programaci\u00f3n operativa de la cooperaci\u00f3n andaluza para el desarrollo incorporar\u00e1 como prioridad proyectos que garanticen la atenci\u00f3n a mujeres y ni\u00f1as y la incorporaci\u00f3n de las mujeres como agentes activas del desarrollo\u00bb.<br \/>\nCuarenta y cinco. Se modifica el art\u00edculo 51, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 51. Sociedad de la informaci\u00f3n y el conocimiento.<br \/>\n1. Los poderes p\u00fablicos de Andaluc\u00eda promover\u00e1n las acciones que favorezcan la implantaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n con base en criterios de igualdad de g\u00e9nero y promover\u00e1n la participaci\u00f3n de las mujeres en la construcci\u00f3n de la sociedad de la informaci\u00f3n y el conocimiento.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda incorporar\u00e1 la perspectiva de g\u00e9nero de manera transversal en la planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas de desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n.<br \/>\n3. Asimismo, y a trav\u00e9s de los organismos competentes en estas materias, se garantizar\u00e1 la transversalidad de g\u00e9nero en la investigaci\u00f3n, formaci\u00f3n y educaci\u00f3n en el sector audiovisual de Andaluc\u00eda.<br \/>\n4. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en los proyectos desarrollados en el \u00e1mbito de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n financiados total o parcialmente por esta, garantizar\u00e1 que se integre la perspectiva de g\u00e9nero y, especialmente, que sus valores, su lenguaje, imagen y contenidos no sean sexistas\u00bb.<br \/>\nCuarenta y seis. Se modifica el art\u00edculo 52, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 52. Mujeres del medio rural y pesquero.<br \/>\n1. Los poderes p\u00fablicos de Andaluc\u00eda integrar\u00e1n la perspectiva de g\u00e9nero en las actuaciones de desarrollo rural y pesquero, garantizando que estas intervenciones contemplen las necesidades de las mujeres, permitan su plena participaci\u00f3n con equidad y contribuyan a una igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres.<br \/>\n2. Los poderes p\u00fablicos de Andaluc\u00eda desarrollar\u00e1n acciones dirigidas a eliminar la discriminaci\u00f3n de las mujeres del medio rural y pesquero y favorecer su incorporaci\u00f3n al \u00e1mbito laboral, a la formaci\u00f3n y a las nuevas tecnolog\u00edas, as\u00ed como su plena participaci\u00f3n en la vida social y econ\u00f3mica.<br \/>\n3. Los poderes p\u00fablicos de Andaluc\u00eda impulsar\u00e1n el ejercicio de la titularidad compartida en explotaciones agrarias, adoptando las medidas necesarias para facilitar el acceso y mantenimiento de la titularidad o cotitularidad de las explotaciones, a trav\u00e9s del Registro de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias de Andaluc\u00eda, y realizar\u00e1n campa\u00f1as de informaci\u00f3n y asesoramiento con el fin de potenciar la incorporaci\u00f3n de las mujeres a la actividad econ\u00f3mica y empresarial de las explotaciones.<br \/>\n4. Los poderes p\u00fablicos de Andaluc\u00eda crear\u00e1n las medidas que faciliten el acceso de las mujeres a los sectores agrario, agroalimentario y pesquero, como opci\u00f3n de empleo o emprendimiento, y que mejoren sus condiciones laborales. Para ello impulsar\u00e1n tambi\u00e9n su participaci\u00f3n en cursos de formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n profesional, facilit\u00e1ndoles, adem\u00e1s, el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<br \/>\n5 Los poderes p\u00fablicos de Andaluc\u00eda generar\u00e1n las condiciones para que las mujeres se empoderen individual y colectivamente y garantizar as\u00ed su presencia y participaci\u00f3n en los \u00f3rganos de toma de decisiones y en los espacios de interlocuci\u00f3n en los sectores agrario, agroalimentario y pesquero.<br \/>\n6. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s del Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la actividad agroalimentaria y pesquera de Andaluc\u00eda, impulsar\u00e1 el papel de las mujeres en la econom\u00eda y en la sociedad rural y pesquera andaluza\u00bb.<br \/>\nCuarenta y siete. Se introduce un nuevo art\u00edculo 52 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 52 bis. Mujeres j\u00f3venes.<br \/>\n1. Las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda incorporar\u00e1n la perspectiva de g\u00e9nero en las pol\u00edticas de juventud, promoviendo programas destinados a conocer y analizar la realidad de las mujeres j\u00f3venes de forma integral.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda desarrollar\u00e1 las siguientes actuaciones:<br \/>\na) Promover la integraci\u00f3n laboral de las mujeres j\u00f3venes, desde la educaci\u00f3n y diversificaci\u00f3n de opciones profesionales en igualdad, detectando y eliminando situaciones de discriminaci\u00f3n en el acceso al empleo y adoptando las medidas necesarias para la promoci\u00f3n en el empleo y contra la precariedad laboral. Asimismo, se impulsar\u00e1 el emprendimiento y autoempleo de las mismas.<br \/>\nb) Promover una educaci\u00f3n sexual y afectiva adecuada, con principios de igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\nc) Incorporar medidas de prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n contra la violencia de g\u00e9nero en la juventud.<br \/>\nd) Difundir y promover las manifestaciones art\u00edsticas, culturales, cient\u00edficas, t\u00e9cnicas y deportivas de las mujeres j\u00f3venes.<br \/>\ne) Promover una imagen no discriminatoria, plural e igualitaria de las mujeres j\u00f3venes en los medios de comunicaci\u00f3n, en la publicidad y en la industria del ocio, en particular en los videojuegos.<br \/>\nf) Colaborar con los agentes econ\u00f3micos y sociales m\u00e1s representativos en la detecci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de situaciones de discriminaci\u00f3n en el acceso al empleo y la promoci\u00f3n en el empleo y en la lucha contra la precariedad laboral y por un empleo de calidad.<br \/>\ng) Promover la participaci\u00f3n en el movimiento social y asociativo, especialmente en el movimiento asociativo de mujeres\u00bb.<br \/>\nCuarenta y ocho. Se a\u00f1aden dos apartados 3 y 4 al art\u00edculo 54, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s del Instituto Andaluz de la Mujer, promover\u00e1 la participaci\u00f3n de las entidades y asociaciones de car\u00e1cter privado en la implantaci\u00f3n de la igualdad entre mujeres y hombres, favoreciendo la participaci\u00f3n de las mujeres en estas organizaciones.<br \/>\n4. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 celebrar convenios de colaboraci\u00f3n, para la consecuci\u00f3n de la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, con los colegios profesionales y agentes econ\u00f3micos y sociales de Andaluc\u00eda, siempre que cumplan las obligaciones en materia de igualdad establecidas en la presente ley\u00bb.<br \/>\nCuarenta y nueve. Se modifica el art\u00edculo 56, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 56. Participaci\u00f3n en \u00e1mbitos sociales, pol\u00edticos y econ\u00f3micos.<br \/>\n1. Las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda promover\u00e1n la igualdad en la participaci\u00f3n de las mujeres y hombres en las actividades sociales, l\u00fadicas y de ocio que se desarrollen en la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n2. Las Administraciones p\u00fablicas fomentar\u00e1n la igualdad de oportunidades en la participaci\u00f3n de las mujeres y hombres en los \u00e1mbitos pol\u00edticos y econ\u00f3micos.<br \/>\n3. Las Administraciones p\u00fablicas competentes promover\u00e1n la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y decisi\u00f3n en el \u00e1mbito social, pol\u00edtico y econ\u00f3mico. A tal fin, el otorgamiento de subvenciones podr\u00e1 estar condicionado a la adopci\u00f3n de medidas que posibiliten un incremento de la presencia de mujeres en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nCincuenta. Se a\u00f1ade un apartado 4 al art\u00edculo 57, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4. Anualmente el Instituto Andaluz de la Mujer elaborar\u00e1 un informe sobre el tratamiento de la imagen de las mujeres en los medios de comunicaci\u00f3n y la publicidad, que ser\u00e1 remitido para su conocimiento al Consejo Andaluz de Participaci\u00f3n de las Mujeres\u00bb.<br \/>\nCincuenta y uno. Se modifica el art\u00edculo 58, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 58. Medios de comunicaci\u00f3n social.<br \/>\n1. Los medios de comunicaci\u00f3n social p\u00fablicos incorporar\u00e1n la perspectiva de g\u00e9nero de forma transversal, promover\u00e1n la aplicaci\u00f3n de un uso no sexista del lenguaje, impulsar\u00e1n la transmisi\u00f3n de una imagen de las mujeres y los hombres libre de estereotipos sexistas y velar\u00e1n por que los contenidos de las programaciones cumplan con el principio de igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\nIgualmente, los medios de comunicaci\u00f3n social evitar\u00e1n difundir cualquier contenido, emisi\u00f3n o publicidad sexista que justifique, banalice o incite a la violencia de g\u00e9nero. A este respecto, usar\u00e1n un lenguaje adecuado que visibilice la violencia sufrida por las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, de una manera cr\u00edtica hacia la conducta del agresor, y presentar\u00e1n a las hijas e hijos menores de las mismas como v\u00edctimas directas de dicha violencia, preservando su protecci\u00f3n y tratamiento de la informaci\u00f3n.<br \/>\n2. Los medios de comunicaci\u00f3n social adoptar\u00e1n, mediante autorregulaci\u00f3n, c\u00f3digos de conducta con el fin de asumir y transmitir el principio de igualdad de g\u00e9nero. Asimismo, colaborar\u00e1n con las campa\u00f1as institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, dar\u00e1n visibilidad a las mujeres en la programaci\u00f3n y contenidos y promover\u00e1n una representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en los debates p\u00fablicos con personas expertas.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s del \u00f3rgano con competencias en la materia, garantizar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad y transversalidad de g\u00e9nero en todas las instancias, instituciones, entidades de cualquier naturaleza jur\u00eddica y acciones que se desarrollen en el sector audiovisual de Andaluc\u00eda, aplicando de forma rigurosa y sistem\u00e1tica la normativa vigente sobre el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, y especialmente:<br \/>\na) Impulsar\u00e1 el desarrollo de un c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas que ayude a delimitar los conceptos de sexismo y estereotipos sexistas, y de lucha contra la violencia de g\u00e9nero, para su aplicaci\u00f3n en los \u00e1mbitos de la comunicaci\u00f3n y la publicidad.<br \/>\nb) Establecer\u00e1 indicadores que midan la igualdad de g\u00e9nero en los medios de comunicaci\u00f3n social y en la publicidad.<br \/>\nc) Promover\u00e1 la elaboraci\u00f3n de programas, la emisi\u00f3n de mensajes y la alfabetizaci\u00f3n medi\u00e1tica coeducativa, que contribuyan a la educaci\u00f3n en valores de igualdad de g\u00e9nero y no violencia, especialmente dirigidos a adolescentes y j\u00f3venes.<br \/>\nd) Impulsar\u00e1 la formaci\u00f3n sobre igualdad y violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como sobre integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero, en las facultades y profesiones relacionadas con los medios de comunicaci\u00f3n.<br \/>\ne) Fomentar\u00e1 el establecimiento de acuerdos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos en materia de igualdad de g\u00e9nero y erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero establecidos en la ley.<br \/>\nf) Promover\u00e1 espacios en los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma, para que realicen la labor de divulgaci\u00f3n, informaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n, para la consecuci\u00f3n de la igualdad real entre mujeres y hombres.<br \/>\n4. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda promover\u00e1 una presencia equilibrada de mujeres y hombres en \u00f3rganos de direcci\u00f3n y decisi\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n social\u00bb.<br \/>\nCincuenta y dos. Se modifica el art\u00edculo 61, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 61. Observatorio Andaluz de la Igualdad de G\u00e9nero.<br \/>\n1. Se crear\u00e1 el Observatorio Andaluz de la Igualdad de G\u00e9nero como \u00f3rgano asesor, adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de igualdad, destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para corregir situaciones de desigualdad de las mujeres en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, con participaci\u00f3n administrativa y social y funciones asesoras y de evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas y medidas incluidas en la presente ley, procediendo a su an\u00e1lisis y difusi\u00f3n.<br \/>\n2. El Observatorio Andaluz de la Igualdad de G\u00e9nero, en colaboraci\u00f3n con la Unidad Estad\u00edstica y Cartogr\u00e1fica de la Consejer\u00eda competente en materia de igualdad, definir\u00e1 los indicadores necesarios para el an\u00e1lisis de la igualdad de g\u00e9nero, as\u00ed como las fuentes de informaci\u00f3n de referencia y la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de los mismos. En la definici\u00f3n de estos indicadores se tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n estad\u00edstica y cartogr\u00e1fica generada por el Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda.<br \/>\n3. Sus funciones, composici\u00f3n y funcionamiento, as\u00ed como las distintas \u00e1reas de intervenci\u00f3n, ser\u00e1n determinadas reglamentariamente\u00bb.<br \/>\nCincuenta y tres. Se introduce un nuevo art\u00edculo 62 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 62 bis. Centros municipales de informaci\u00f3n a la mujer.<br \/>\n1. Los centros municipales de informaci\u00f3n a la mujer son las unidades de atenci\u00f3n integral e informaci\u00f3n a las mujeres y en especial a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Asimismo, llevar\u00e1n a cabo actuaciones de sensibilizaci\u00f3n en pol\u00edticas de igualdad y fomento de la participaci\u00f3n de las mujeres.<br \/>\n2. En cofinanciaci\u00f3n con las corporaciones locales, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda promover\u00e1 la creaci\u00f3n y mantenimiento de los centros municipales de informaci\u00f3n a la mujer. La cofinanciaci\u00f3n ser\u00e1 del cincuenta por ciento.<br \/>\n3. Se establecer\u00e1n reglamentariamente sus funciones, composici\u00f3n y funcionamiento\u00bb.<br \/>\nCincuenta y cuatro. Se modifica el t\u00edtulo IV, introduciendo dos cap\u00edtulos, que se configuran de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abCap\u00edtulo I. Disposiciones generales\u00bb.<br \/>\nAgrupa los art\u00edculos 64 a 67.<br \/>\n\u00abCap\u00edtulo II. Defensa del principio de igualdad de g\u00e9nero\u00bb.<br \/>\nAgrupa los art\u00edculos 68 a 72.<br \/>\nCincuenta y cinco. Se introduce un nuevo art\u00edculo 67, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 67. Dict\u00e1menes.<br \/>\nEl Instituto Andaluz de la Mujer es el \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda competente para emitir los dict\u00e1menes previstos en el apartado 3 del art\u00edculo 95 de la Ley 36\/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicci\u00f3n social, en su \u00e1mbito de competencias\u00bb.<br \/>\nCincuenta y seis. Se incluye un nuevo art\u00edculo 68, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 68. Competencia.<br \/>\nCorresponde al Instituto Andaluz de la Mujer la defensa y asistencia a las mujeres ante situaciones de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, y la promoci\u00f3n del cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, a cuyos efectos, y sin perjuicio de las funciones que tiene encomendadas legalmente, ejercer\u00e1 las funciones previstas en el art\u00edculo 69\u00bb.<br \/>\nCincuenta y siete. Se incluye un nuevo art\u00edculo 69, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 69. Funciones.<br \/>\nEl Instituto Andaluz de la Mujer, sin perjuicio de las funciones que tiene encomendadas legalmente, ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na) Practicar investigaciones, tanto de oficio como a instancia de parte, para el esclarecimiento de posibles situaciones de discriminaci\u00f3n directa o indirecta por raz\u00f3n de sexo, a los efectos de incoar el correspondiente procedimiento sancionador, si se estimara que se han producido acciones u omisiones tipificadas como infracci\u00f3n en la ley.<br \/>\nb) Facilitar v\u00edas de negociaci\u00f3n y dirigir recomendaciones a personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas con el fin de corregir situaciones o pr\u00e1cticas discriminatorias por raz\u00f3n de sexo y\/o situaci\u00f3n familiar y hacer un seguimiento del cumplimiento de las mencionadas recomendaciones.<br \/>\nc) Prestar asesoramiento a las mujeres ante posibles situaciones de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo y\/o situaci\u00f3n familiar.<br \/>\nd) Difundir las actividades que realiza y sus investigaciones, as\u00ed como elaborar informes y dict\u00e1menes de conformidad con lo dispuesto en esta ley.<br \/>\ne) Colaborar con la autoridad laboral y en especial con la Inspecci\u00f3n de Trabajo en orden al seguimiento del cumplimiento de la normativa laboral antidiscriminatoria en materia de igualdad de mujeres y hombres\u00bb.<br \/>\nCincuenta y ocho. Se incluye un nuevo art\u00edculo 70, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 70. Deber de colaboraci\u00f3n.<br \/>\nTodas las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas sometidas a investigaci\u00f3n tienen el deber de facilitar la labor del Instituto Andaluz de la Mujer aportando, en el plazo que se determine reglamentariamente, los datos, documentos, informes o aclaraciones que, siendo necesarios para el esclarecimiento de los hechos, les sean solicitados, y facilitando, previo aviso, el acceso a sus dependencias, salvo que estas coincidan con su domicilio particular, en cuyo caso deber\u00e1 obtenerse su expreso consentimiento\u00bb.<br \/>\nCincuenta y nueve. Se incluye un nuevo art\u00edculo 71, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 71. Procedimiento de investigaci\u00f3n.<br \/>\nReglamentariamente se establecer\u00e1 el procedimiento de investigaci\u00f3n relativo a las competencias y funciones del Instituto Andaluz de la Mujer, establecidas en los art\u00edculos 68 y 69 de la presente ley\u00bb.<br \/>\nSesenta. Se incluye un nuevo art\u00edculo 72, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 72. Informaci\u00f3n y asesoramiento sobre discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de igualdad garantizar\u00e1, a trav\u00e9s del Instituto Andaluz de la Mujer, servicios de informaci\u00f3n y asesoramiento a las mujeres ante situaciones de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo y\/o situaci\u00f3n familiar\u00bb.<br \/>\nSesenta y uno. Se a\u00f1ade un nuevo t\u00edtulo, con la siguiente denominaci\u00f3n y contenido:<br \/>\n\u00abT\u00edtulo V. Infracciones y sanciones.<br \/>\nCap\u00edtulo I. Infracciones.<br \/>\nArt\u00edculo 73. Infracciones.<br \/>\n1. Constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en esta ley las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en los art\u00edculos siguientes.<br \/>\n2. Cuando a juicio de la Administraci\u00f3n competente las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, el \u00f3rgano administrativo dar\u00e1 traslado al Ministerio Fiscal y se abstendr\u00e1 de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial, en su caso, no se haya pronunciado. La sanci\u00f3n penal excluir\u00e1 la imposici\u00f3n de sanci\u00f3n administrativa. Si no se hubiera estimado la existencia de delito o falta, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 continuar el procedimiento sancionador con base, en su caso, en los hechos que el \u00f3rgano judicial competente haya considerado probados.<br \/>\n3. En los mismos t\u00e9rminos, la instrucci\u00f3n de causa penal ante los tribunales de justicia suspender\u00e1 la tramitaci\u00f3n del procedimiento administrativo sancionador que se hubiera incoado por los mismos hechos y, en su caso, la ejecuci\u00f3n de los actos administrativos de imposici\u00f3n de sanci\u00f3n, si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracci\u00f3n administrativa y la infracci\u00f3n penal que pudiera corresponder. Las medidas administrativas que hubieran sido adoptadas para salvaguardar la salud y seguridad de las personas se mantendr\u00e1n hasta tanto la autoridad judicial se pronuncie sobre las mismas en el procedimiento correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 74. Clasificaci\u00f3n de las infracciones.<br \/>\nLas infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.<br \/>\nArt\u00edculo 75. Infracciones leves.<br \/>\nSon infracciones leves:<br \/>\na) La insuficiente o parcial colaboraci\u00f3n con el Instituto Andaluz de la Mujer durante la acci\u00f3n investigadora e inspectora de este.<br \/>\nb) La insuficiente o parcial colaboraci\u00f3n con la actuaci\u00f3n inspectora de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nc) Las acciones u omisiones tipificadas como graves o muy graves, cuando se hayan cometido por imprudencia o simple negligencia.<br \/>\nArt\u00edculo 76. Infracciones graves.<br \/>\nSon infracciones graves:<br \/>\na) La negativa a colaborar con la acci\u00f3n investigadora del Instituto Andaluz de la Mujer o las acciones u omisiones dirigidas a impedir su ejercicio.<br \/>\nb) La negativa a colaborar con la actuaci\u00f3n inspectora de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o las acciones u omisiones dirigidas a impedir su ejercicio.<br \/>\nc) La realizaci\u00f3n de actos o comportamientos que dificulten o impidan el ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley y que constituyan o causen discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo.<br \/>\nd) La elaboraci\u00f3n, utilizaci\u00f3n o difusi\u00f3n, en centros docentes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de libros de texto y materiales curriculares que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en funci\u00f3n de su sexo, o que utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostituci\u00f3n o a la violencia.<br \/>\ne) La realizaci\u00f3n de campa\u00f1as de publicidad o anuncios que utilicen el cuerpo de las mujeres o partes del mismo como reclamo publicitario, desvinculado del producto anunciado, o que utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostituci\u00f3n o a la violencia contra ellas.<br \/>\nf) Realizar actos o comportamientos que atenten contra la dignidad de los participantes o que constituyan discriminaci\u00f3n, en la celebraci\u00f3n de pruebas deportivas y convocatorias de premios deportivos, por raz\u00f3n de sexo.<br \/>\ng) Organizar o desarrollar actos culturales, art\u00edsticos o l\u00fadicos que, por su car\u00e1cter sexista o discriminatorio por raz\u00f3n de sexo, vulneren los derechos previstos en esta ley o justifiquen o inciten a la prostituci\u00f3n o a la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nh). La imposici\u00f3n de cl\u00e1usulas en los negocios jur\u00eddicos que constituyan o causen discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo.<br \/>\ni) La reincidencia en falta leve de la misma naturaleza que la nueva infracci\u00f3n por la que se hubiese sancionado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa en el plazo de los dos a\u00f1os anteriores a la comisi\u00f3n de la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 77. Infracciones muy graves.<br \/>\nSon infracciones muy graves:<br \/>\na) El comportamiento contrario a los derechos previstos en esta ley, de naturaleza sexual o no, realizado en funci\u00f3n del sexo de una persona, que produzca el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma.<br \/>\nb) La represalia o trato vejatorio que reciba una persona como consecuencia de haber presentado una queja, reclamaci\u00f3n o denuncia destinada a impedir su discriminaci\u00f3n y a exigir el cumplimiento efectivo del deber de igualdad de trato entre mujeres y hombres.<br \/>\nc) El empleo de un lenguaje discriminatorio o la transmisi\u00f3n de mensajes o im\u00e1genes estereotipadas de subordinaci\u00f3n de las mujeres a los hombres o de desigualdad entre ambos sexos en los medios de comunicaci\u00f3n social de Andaluc\u00eda.<br \/>\nd) La reincidencia en falta grave de la misma naturaleza que la nueva infracci\u00f3n por la que se hubiese sancionado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa en el plazo de los dos a\u00f1os anteriores a la comisi\u00f3n de la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 78. Responsabilidad.<br \/>\n1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el \u00e1mbito laboral pueda ejercer la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, ser\u00e1n responsables de las infracciones tipificadas en esta ley, atendiendo a cada caso, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que realicen las acciones y omisiones tipificadas como infracci\u00f3n.<br \/>\n2. Ser\u00e1n consideradas responsables las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que cooperen en su ejecuci\u00f3n, mediante una acci\u00f3n u omisi\u00f3n sin la cual la infracci\u00f3n no se hubiese producido.<br \/>\n3. Cuando el cumplimiento de la obligaci\u00f3n prevista en esta ley corresponda a varias personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas conjuntamente, estas responder\u00e1n de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.<br \/>\nArt\u00edculo 79. Prescripci\u00f3n de las infracciones.<br \/>\nSin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 30 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, las infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los cuatro a\u00f1os, las graves a los tres a\u00f1os y las leves al a\u00f1o.<br \/>\nCap\u00edtulo II. Sanciones<br \/>\nArt\u00edculo 80. Sanciones.<br \/>\n1. Las infracciones leves ser\u00e1n sancionadas con apercibimiento o con multa de hasta 6.000 euros.<br \/>\n2. Las infracciones graves ser\u00e1n sancionadas con multa de 6.001 hasta 60.000 euros. Adem\u00e1s, podr\u00e1n imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:<br \/>\na) Prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica concedida por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias por un periodo de hasta tres a\u00f1os o la p\u00e9rdida de forma autom\u00e1tica de cualquier tipo de ayuda p\u00fablica concedida por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias.<br \/>\nb) Inhabilitaci\u00f3n temporal, por un periodo de hasta tres a\u00f1os, para ser titular, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, de centros o servicios dedicados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<br \/>\nc) Cierre o suspensi\u00f3n temporal del servicio, actividad o instalaci\u00f3n por un periodo de hasta tres a\u00f1os.<br \/>\n3. Las infracciones muy graves ser\u00e1n sancionadas con multa de 60.001 hasta 120.000 euros, y adem\u00e1s podr\u00e1 imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes:<br \/>\na) Prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica concedida por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias por un periodo de tres a cinco a\u00f1os o la p\u00e9rdida de forma autom\u00e1tica de cualquier tipo de ayuda p\u00fablica concedida por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias.<br \/>\nb) Inhabilitaci\u00f3n temporal, por un periodo de tres a cinco a\u00f1os, para ser titular, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, de centros o servicios dedicados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<br \/>\nc) Cierre o suspensi\u00f3n temporal del servicio, actividad o instalaci\u00f3n por un periodo de hasta cinco a\u00f1os.<br \/>\n4. Los responsables de las infracciones graves y muy graves perder\u00e1n, autom\u00e1ticamente, con el correspondiente reintegro, las ayudas, bonificaciones y subvenciones concedidas por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias, con efectos desde la fecha en que se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 81. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\n1. La graduaci\u00f3n de las sanciones ser\u00e1 proporcional a la infracci\u00f3n cometida y se establecer\u00e1 ponder\u00e1ndose seg\u00fan los siguientes criterios:<br \/>\na) La naturaleza y gravedad de los perjuicios causados.<br \/>\nb) La intencionalidad.<br \/>\nc) La trascendencia social de los hechos o su relevancia.<br \/>\nd) El beneficio que haya obtenido la persona o entidad infractora.<br \/>\ne) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nf) La reparaci\u00f3n voluntaria de los da\u00f1os causados o la subsanaci\u00f3n de los efectos consecuencia de la infracci\u00f3n, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resoluci\u00f3n definitiva en el procedimiento sancionador.<br \/>\ng) La reincidencia en los hechos sancionados.<br \/>\n2. Para la imposici\u00f3n de las sanciones pecuniarias y para la determinaci\u00f3n de su cuant\u00eda deber\u00e1 tenerse en cuenta que la comisi\u00f3n de las infracciones no resulte m\u00e1s beneficiosa para la persona o entidad infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.<br \/>\nArt\u00edculo 82. Prescripci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\nSin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 30 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las graves a los dos a\u00f1os y las leves al a\u00f1o.<br \/>\nArt\u00edculo 83. Publicidad y comunicaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores por la comisi\u00f3n de infracciones graves y muy graves acordar\u00e1n la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda de las sanciones impuestas una vez hayan adquirido firmeza. En el supuesto de infracciones muy graves, esta publicaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse extensiva a los medios de comunicaci\u00f3n social. El coste de la publicaci\u00f3n correr\u00e1 a cargo de la persona o entidad sancionada.<br \/>\n2. En dicha publicaci\u00f3n se har\u00e1 referencia a los nombres, apellidos, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social de las personas responsables, as\u00ed como al tipo de infracci\u00f3n.<br \/>\n3. La prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica que conceda la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias, como sanci\u00f3n accesoria prevista en la letra a) de los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 80, tambi\u00e9n ser\u00e1 comunicada tanto a la base de datos de subvenciones de la Junta de Andaluc\u00eda como a la base de datos nacional de subvenciones, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en sus respectivas normas reguladoras.<br \/>\nArt\u00edculo 84. Reducci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<br \/>\n1. Las multas se reducir\u00e1n en un treinta por ciento de la cuant\u00eda cuando la persona presunta infractora abone la multa en cualquier momento anterior a la resoluci\u00f3n.<br \/>\n2. La reducci\u00f3n prevista en el apartado 1 no se aplicar\u00e1 cuando la sanci\u00f3n se imponga por una infracci\u00f3n muy grave y cuando la persona infractora haya cometido una o varias infracciones de la misma naturaleza en los cinco a\u00f1os anteriores, con imposici\u00f3n de sanci\u00f3n que sea firme.<br \/>\nArt\u00edculo 85. \u00d3rganos competentes.<br \/>\n1. La imposici\u00f3n de las sanciones previstas en este t\u00edtulo exigir\u00e1 la previa incoaci\u00f3n del correspondiente procedimiento administrativo sancionador. El \u00f3rgano competente para acordar la iniciaci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 la persona titular del centro directivo de la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia en cuyo \u00e1mbito se produzcan los hechos o conductas tipificadas como infracciones en esta ley.<br \/>\n2. En el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador se establecer\u00e1 el \u00f3rgano que deba instruir el procedimiento.<br \/>\n3. Los \u00f3rganos competentes para la imposici\u00f3n de las sanciones por la comisi\u00f3n de infracciones previstas en esta ley ser\u00e1n:<br \/>\na) La persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer, para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones leves.<br \/>\nb) La persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de igualdad, para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones graves.<br \/>\nc) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda, para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones muy graves.<br \/>\n4. Sin perjuicio de las atribuciones a las que se refieren los apartados 1, 2 y 3, la autoridad competente para incoar y resolver los correspondientes procedimientos sancionadores por la comisi\u00f3n de las infracciones contempladas en los art\u00edculos 76.e) y 77.c) de la presente ley ser\u00e1 el Consejo Audiovisual de Andaluc\u00eda, de acuerdo con las atribuciones conferidas al mismo por el art\u00edculo 4.16 de la Ley 1\/2004, de 17 de diciembre, de creaci\u00f3n del Consejo Audiovisual de Andaluc\u00eda.<br \/>\n5. En el supuesto contemplado en el art\u00edculo 76.d) la instrucci\u00f3n del procedimiento, propuesta e imposici\u00f3n de sanciones ser\u00e1 la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, con la debida separaci\u00f3n entre la fase instructora y la sancionadora.<br \/>\nArt\u00edculo 86. Procedimiento sancionador.<br \/>\nLos \u00f3rganos competentes para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores deben aplicar la normativa de procedimiento sancionador a los \u00e1mbitos de competencia de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de acuerdo con los principios de legalidad, competencia, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripci\u00f3n, prohibici\u00f3n de doble sanci\u00f3n, presunci\u00f3n de inocencia y prohibici\u00f3n de analog\u00eda\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Igualdad salarial.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de empleo elaborar\u00e1 un plan especial extraordinario para abordar la problem\u00e1tica de la desigualdad salarial entre mujeres y hombres en Andaluc\u00eda, que ser\u00e1 aprobado por el Consejo de Gobierno.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Revaloraci\u00f3n del complemento a las pensiones m\u00ednimas.<br \/>\nLas ayudas sociales de car\u00e1cter extraordinario concedidas a favor de personas perceptoras de las pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez en su modalidad no contributiva, de las prestaciones del Fondo de Asistencia Social y del Subsidio de Garant\u00eda de Ingresos M\u00ednimos ser\u00e1n objeto de revalorizaci\u00f3n en una cuant\u00eda igual o superior a la variaci\u00f3n que presente el IPC del a\u00f1o anterior.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Formaci\u00f3n en igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\n1. La Consejer\u00eda con competencias en materia de igualdad, junto con el Instituto Andaluz de Administraci\u00f3n P\u00fablica, elaborar\u00e1 un programa formativo especializado en igualdad de g\u00e9nero para las personas empleadas p\u00fablicas en el plazo m\u00e1ximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\n2. A efectos de lo previsto en el apartado 4 del art\u00edculo 9 bis de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda facilitar\u00e1 la formaci\u00f3n obligatoria para que en el plazo de tres a\u00f1os desde su entrada en vigor pueda acreditarse.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Normativa vigente.<br \/>\nHasta que se proceda a la aprobaci\u00f3n del desarrollo reglamentario de la presente ley, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas actualmente vigentes, dictadas en desarrollo de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda, en lo que no sean contrarias a lo dispuesto en la presente ley y en tanto no sean sustituidas o derogadas.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Permiso adicional al de paternidad.<br \/>\n1. La efectiva implantaci\u00f3n del permiso adicional al de paternidad, regulado en el art\u00edculo 40.1 de la Ley 12\/2007, se llevar\u00e1 a cabo de forma progresiva en tres anualidades, de acuerdo con el siguiente calendario:<br \/>\na) Durante el a\u00f1o 2018 el permiso adicional tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cinco semanas.<br \/>\nb) Durante el a\u00f1o 2019 el permiso adicional tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de diez semanas.<br \/>\nc) A partir del a\u00f1o 2020 el permiso adicional tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de quince semanas, siempre que, sumado al permiso de paternidad, el per\u00edodo de descanso total sea de veinte semanas, o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o hija y por cada hijo o hija a partir del segundo en caso de parto, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento o adopci\u00f3n m\u00faltiples.<br \/>\n2. La incorporaci\u00f3n de esta medida en los correspondientes convenios colectivos del personal del sector p\u00fablico andaluz deber\u00e1 llevarse a cabo de forma que garantice el cumplimiento de este calendario.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI y sus familiares en Andaluc\u00eda.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 70 de la Ley 8\/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI y sus familiares en Andaluc\u00eda, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 70. Competencia.<br \/>\n1. La imposici\u00f3n de las sanciones previstas en este t\u00edtulo exigir\u00e1 la previa incoaci\u00f3n del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, cuya instrucci\u00f3n corresponder\u00e1 al personal funcionario al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. El \u00f3rgano competente para acordar la iniciaci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 la persona titular del centro directivo de la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia en cuyo \u00e1mbito se produzcan los hechos o conductas tipificadas como infracciones en esta ley.<br \/>\n2. En el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador se establecer\u00e1 el \u00f3rgano que deba instruir el procedimiento.<br \/>\n3. Los \u00f3rganos competentes para la imposici\u00f3n de las sanciones por la comisi\u00f3n de infracciones previstas en esta ley ser\u00e1n:<br \/>\na) La persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de LGTBI para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones leves y graves.<br \/>\nb) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones muy graves\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Desarrollo reglamentario.<br \/>\nSe faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda para que, en el plazo de un a\u00f1o desde su entrada en vigor, dicte las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley. Quedan exceptuados de este plazo los planes de igualdad contemplados en la misma.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSevilla, 8 de octubre de 2018<br \/>\nSUSANA D\u00cdAZ PACHECO<br \/>\nPresidenta de la Junta de Andaluc\u00eda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 9\/2018, de 8 de octubre, de modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812,2815],"tags":[1544],"class_list":["post-13409","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-andaluciaigualdad-genero"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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